Derechos humanos y mujeres indígenas

September 18, 2017 | Autor: Ana Gutierrez | Categoría: Derechos Humanos, Género, Mujeres Indigenas
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Descripción

Mujeres indígenas y derechos humanos
Ana Paola Gutierrez

La mujer ha sido objeto de discriminación, explotación y abusos tanto
físicos como psicológicos desde los inicios de la humanidad, al menos desde
los inicios de lo que conocemos como historia. La violencia contra la mujer
tiene sus raíces en la discriminación, una de las causas de esta
discriminación es culpa, entre otros factores, del estado. El estado y su
inacción a la hora de garantizar la igualdad de oportunidades para ambos
sexos en los ámbitos de la educación, la vivienda, la alimentación, el
empleo etc.
Las mujeres especialmente vulnerables son las mujeres pobres. En muchos
casos, las políticas y prácticas racistas y sexistas agravan la violencia
que sufren, y aumentan su vulnerabilidad ante nuevos actos de violencia. El
común denominador es la determinación de la mujer, que se le nieguen
ciertos derechos humanos fundamentales por el mero hecho de que es mujer.
El movimiento feminista nace como un movimiento para la mujer blanca
occidental, fue un movimiento creado para exigir, establecer nuevas reglas
y nuevas formas de tratar los problemas en los cuales las mujeres se han
visto envueltas a lo largo de la historia. El feminismo sin embargo nunca
había tomado en cuenta a las minorías étnicas de mujeres, el feminismo
desde la década de los años 70 ha tenido que incorporar la diversidad
cultural a sus análisis de la desigualdad de género, y el movimiento
indígena a su vez ha tenido que incorporar el género a sus perspectivas
sobre la desigualdad étnica y clasista que viven los pueblos indios.

Según la antropóloga Marta Lamas, la categoría de género aporta una
nueva manera de plantearse viejos problemas, es decir, replantea la forma
de entender o visualizar cuestiones fundamentales de la organización
social, económica y política. Esta categoría permite delimitar con mayor
claridad, cómo la diferencia cobra la dimensión de desigualdad, con esto se
puede lograr la fundamentación necesaria para colaborar con la "igualdad"
de grupos minoritarios como lo son las mujeres en muchas partes del mundo.
El género es una construcción basada en el conjunto de normas y
prescripciones que dictan la sociedad y la cultura sobre el comportamiento
masculino y femenino.Con respecto a lo anterior se entiende cómo la
categoría de género implica un proceso en el cual se interpreta una
realidad cultural cargada de distintas prescripciones con relación a cómo
debemos ser, haciendo esto se puede reorganizar y reelaborar en términos de
una misma y partiendo de las propias necesidades.
El proceso de identificación con el género orienta y articula la
experiencia vital del individuo, según dice Marta Patricia Castañeda,
además de que el proceso al mismo tiempo implica e interviene en la
construcción de una identidad. En ésta lo que se debe tomar en cuenta es a
la mujer como una individua histórica concreta inmersa en los procesos de
interacción social, por lo que va cambiando de acuerdo a tiempos, espacios
y situaciones específicas experimentadas desde un cuerpo femenino. Linda
Alcoff propone que: Ser mujer es tomar una posición dentro de un contexto
histórico en movimiento y ser capaz de elegir que hacer de esta posición y
como alterar el contexto.[1]
La identidad femenina también queda oscilando entre la autodefinición
y la construcción social de la diferencia, pero siempre basada en la
dialéctica entre individuo y sociedad y entre la idea y la práctica
concreta. No se puede aislar a la mujer en soledad, o ignorar el hecho que
pertenece a una colectividad que demanda y le impone ciertas atribuciones
así como tampoco se debe separar la idea de la práctica, lo que cada
persona imagina de sí misma, su propia representación y del entorno
cotidiano.
Es importante resaltar que las identidades genéricas desde mi punto de
vista, expresan una vinculación continua entre el momento histórico-
cultural por el que atraviesa una sociedad y el momento específico de la
vida de la persona, por lo que la construcción se basa en algo
completamente individual, de acuerdo a la vivencia personal. Sería inútil y
contraproducente querer generalizar sobre este concepto.

Mujeres indígenas: La doble alteridad
Las mujeres indígenas como tantos grupos minoritarios étnicos en el mundo
enfrentan una doble problemática, la de ser indígenas y ser mujeres. A la
par de este problema con el surgimiento de movimientos sociales indígenas,
las mujeres indígenas han sido participes de una doble militancia, la de la
lucha de los pueblos indígenas y la de las mujeres.
Las mujeres indígenas a diferencia de las mujeres de "occidente" no han
sido capaces, o por lo menos por mucho tiempo no fueron capaces de poder
justamente elegir que hacer de esta posición de ser mujer y alterar el
propio contexto de acuerdo a las necesidades individuales.
De acuerdo a esto, el feminismo critica tanto en lo cultural como en
lo social, los roles atribuidos tanto a mujeres como a los hombres en la
sociedad, roles que no son construidos sino impuestos a la persona por el
simple hecho de nacer con cuerpo de mujer o de hombre y la forma en que se
ha colocado a la mujer en la historia con el pretexto biológico, en el
nivel de reproducción, como otredad, como alteridad con respecto al hombre.

A lo largo de la historia del movimiento feminista en México se han venido
dando dos vertientes con relación al estudio de las mujeres indígenas, una
establece la importancia del patriarcado como sistema de desigualdad
asumiendo la opresión universal de la mujer y por otro lado la que ponía su
atención en el impacto del desarrollo capitalista y la modernización en las
relaciones de género en los pueblos indios.[2]
Francesca Gargallo opina que el caso de las mujeres indígenas es el
de mujeres cuyas culturas han sido oprimidas por poblaciones mayoritarias
generadas por un proceso histórico de guerra, conquista, violación
sistemática de cultura Sión, que tras un período colonial han buscado su
autonomía para erigirse en representantes únicas de todo lo nacional.
... la situación de las mujeres pobres en un mundo clasista es
opresiva, porque la discriminación étnica de las mujeres pasa por la
descalificación de sus cuerpos, de su integridad y de su descendencia
de forma diferente de la que viven los indios y porque por su
condición de mujeres, las indígenas comparten especificas limitaciones
a las garantías individuales de los derechos económicos y culturales
con todas las mujeres[3]..

Hay sistemas de género altamente opresivos para las mujeres porque supone
que la superioridad de los sexos se asegura con la subordinación del otro,
en el caso de los sistemas de género de las sociedades indígenas que son
aproximadamente 62 varían notablemente, todas estas sociedades tienen
orígenes diferentes y generan según su ubicación geográfica, su defensa de
la territorialidad, su respeto o irrespeto a la libertad sexual, su número
y su religión, diversas formas de resistencia al etnocidio, entendido como
p la destrucción sistemática de los modos de vida y de pensamientos
diferentes a quienes llevan a cabo la destrucción .[4]
Según la antropóloga Aída Hernández Castillo ha habido un
replantamiento teórico del concepto de género, como una categoría
multidimensional que ha sido marcado fundamentalmente por los aportes de la
mujeres indígenas,cuyas voces han sido escuchadas desde 1994 en encuentros,
congresos, talleres etc. La lucha de las mujeres indígenas ha sido muy
clara desde un principio con relación a lo que se ha llamado como los "usos
y costumbres" de los pueblos indios, ellas se han esforzado por cambiar
aquellos que atentan contra su dignidad y contra su vida. Se trata de una
doble lucha en la reivindicación frente al estado de derecho a la
diferencia cultural y la interior de sus comunidades propugnan por cambiar
las tradiciones que consideran contrarias a sus derechos. Su lucha es una
lucha no por el reconocimiento de una cultura esencial, sino por el derecho
a reconstruir, confrontar o reproducir esa cultura, no en los términos
establecidos por el estado, sino en los delimitados por los propios pueblos
indígenas en el marco de sus propios pluralismos internos[5].
Las mujeres indígenas reivindican su derecho a la diferencia cultural
pero también demandan poder cambiar las tradiciones que a ellas no les
permita desarrollarse como seres humanos independientes, y autónomos.
Dentro de sus propias comunidades las mujeres indígenas se mantienen como
lo que Emmanuel Lévinas llamaría la alteridad, que tiene que ver con ser
una exterioridad absoluta, un cuerpo que en términos de exterioridad se
muestra como desconocido por lo que el encuentro con el "otro" en este caso
lo femenino, provoca incertidumbre y miedo por que no se puede poseer.
Según Levinas lo femenino se construye en su valor de diferencia y no de
identidad.[6]
Lo anterior implica que las mujeres indígenas mantienen una doble
alteridad que las ha mantenido en la raya de su identida indígena por medio
de la lengua, religión (algunas veces), vestido, tradiciones, sentido
comunitario, etc, pero donde la identidad como mujer se ha mantenido
subyugada y muy por debajo (se podría decir inexistente) de su realidad y
espacios cotidianos. Incluso el cuerpo de la mujer indígena resulta y es
mucho mas objetivizado que el de las mujeres occidentalizadas. La violencia
contra las mujeres es una de las manifestaciones específicas del y respeto
al derecho integridad física y moral de las mujeres y no puede esgrimirse
el argumento de las costumbres o de la cultura para suavizar la
responsabilidad de las autoridades consetudinarias para con un delito de
esa humanidad.[7]

El Discurso de los Derechos humanos
Los derechos humanos suponen una igualdad entre los seres humanos, se
crearon como un ideal basado en las ideas de occidente, en ideales como los
de la Revolución Francesa, "igualdad, justicia y fraternidad", y
respondiendo a necesidades diversas con relación a los pueblos
occidentales, pueblos que en su mayor parte fueron hasta el siglo XX
gobiernos conquistadores, colonizadores, explotadores, racistas y
separatistas.

Los Derechos Humanos son universales, inviolables e irrenunciables, le
pertenecen al hombre individualmente y por ser persona. Estos derechos
deben ser conocidos, tutelados y promovidos para ser defendidos y para
prevenir violaciones a estos derechos. El mundo contemporáneo exige la
recomposición de estos principios, los grupos humanos exigen una nueva
manera de existir y de ser entendidos, ser respetados en la diversidad que
ellos mismos componen. La diversidad no sólo es étnica sino religiosa,
lingüística, geográfica, física, etc, esta diversidad es tan amplia que se
tendrían que elaborar millones de Declaraciones de Derechos Humanos para
abarcarlas y no en su totalidad.
Los Derechos Humanos aún así han sido divididos en grupos más
específicos tratado precisamente de abarcar esta gran diversidad cultural.
Algunas de sus denominaciones son: Derechos del Hombre, Derechos
individuales, Derechos de la Persona Humana, Derechos Subjetivos, Derechos
Públicos subjetivos, Derechos Naturales, Derechos Constitucionales etc.[8]
En el caso de los grupos étnicos la situación de los Derechos Humanos
se vuelve mucho más compleja, vivir en una comunidad indígena o como
comunidad con una identidad indígena implica no sólo hablar la lengua,
vestir tradicionalmente, sino mantener estructuras de convivencia social,
características culturales, políticas, jurídicas entre otras, diferentes a
la del resto de la población occidental. Esto implica que la
cosmovisión del mundo es totalmente distinta por lo que se torna imposible
adaptar conceptos como los de los derechos humanos tal y como están y han
sido propuestos.
En este proceso de reconocimiento de los pueblos indígenas hay grupos
aún minoritarios dentro de estas minorías sociales, en este sentido se
puede hablar de las mujeres como las otras de los otros (los indígenas) Ya
sea por poder patriarcal, creencias religiosas, tradiciones orales, las
mujeres indígenas han sido sujetos de abusos y violación de sus derechos
humanos fundamentales a lo largo de la historia, como antes ha sido
mencionado.
En el año de 1990 se creó en México la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y hasta 1992 se elaboró la Reforma Constitucional correspondiente
con relación a esta temática, se reformó el artículo 102 añadiéndole un
apartado.
En 1948 en la Asamblea General de la ONU se aprobó y creó la llamada
"Declaración Universal de los Derechos Humanos", esta declaración fue
concebida como una meta a la que hay que llegar en un tiempo todos los
países. Este documento contiene los Derechos fundamentales de la persona
humana como los derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Esta
declaración abarca toda la gama de Derechos Humanos en 30 artículos, los
dos primeros artículos sientan la base universal de los Derechos Humanos:
Artículo 1: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad de
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros"[9]
Artículo 2: "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición"[10]
La Declaración se divide en los diferentes derechos antes mencionados, como
los políticos, culturales, sociales etc, otro ejemplo es el Artículo 26:
"Toda persona tiene derecho a la educación. La educación ha de ser
gratuita, el al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria" [11].
Otro organismo Internacional en la Defensa en este caso especifica de los
Derechos de los Pueblos Indígenas es el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.

En este Convenio se hablan específicamente sobre pueblos indígenas y
tribales, está dedicado a la protección laboral principalmente, pero el 169
tomó en cuenta temas como los de cultura, territorio y recursos naturales,
educación y medios de comunicación, sobre los derechos a ser consultados,
sobre el derecho a la justicia, contratación y condiciones de empleo. Este
Convenio fue firmado y ratificado por nuestro país en 1989, éste amplio el
marco legal de protección para los pueblos indios.

En la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (3 septiembre de 1981) se establece que la "discriminación
contra la mujer
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre
la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera.
La Convención también habla sobre la necesaria modificación de los
patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, para alcanzar la
eliminación de los prejuicios y las prácticas que estén basadas en la idea
del inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres. Además de garantizar que la educación
familia incluyen la comprensión adecuada de la maternidad como función
social el reconocimiento a la responsabilidad común de hombres y mujeres.
En su articulo 10 establece que los Estados partes adoptarán las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer a fin de
asegurar la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la
educación. Lo que implica la eliminación de todo concepto estereotipado los
papeles masculino y femenino en todos los niveles y en las formas de
enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de
educación que contribuyan a lograr este objetivo. Asi mismo en el artículo
14 menciona que: Los Estados partes tendrán en cuenta los problemas
especiales que hace frente la mujer rural y el importante papel que
desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo
en los sectores monetarios de la economía y tomarán todas las medidas
apropiadas para asegurar la aplicación de las exposiciones de la presente
convención a la mujer de la zona rural.
La Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra
la Mujer define esta violencia como "todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño
o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida
privada". La definición incluye "la violencia (...) perpetrada o tolerada
por el Estado, dondequiera que ocurra", así como " la violencia (...) que
se produzca en la familia y "dentro de la comunidad en general".[12]
" Reconocer los haberes comunitarios de las mujeres en todos los
sentidos es a la vez una práctica de reconocimiento del derecho de las
mujeres a su cultura sexuada y del derecho de los indígenas al
reconocimiento de la validez de su cosmogonía, tecnología y
organización. Ni el derecho de las mujeres puede estar subordinado a
los derechos culturales el grupo masculino de su comunidad, y el
derecho de la cultura de los pueblos indígenas puede estar subordinado
a una idea de derecho que se desprende de las prácticas de las
poblaciones mayoritarias a nivel nacional" p.139

Las mujeres indígenas organizadas han pedido precisamente que los llamados
"usos y costumbres" se modifiquen y que el resto de la población, tanto
indígena como no indígena entienda que las culturas son movibles,
cambiantes y adaptables de acuerdo al tiempo y espacio.
Las Mujeres entre el Derecho y el "ethos" indígena
Con el pretexto del respeto por la diferencia se han creado diversas
políticas de desarrollo separado. Se les ha permitido a algunos grupos
indígenas desarrollar sistemas comunales propios, mantener sus costumbres,
sus lenguas, pero sólo para ellos, entre ellos, no se les permite
entrometerse en los ámbitos ajenos a sus propias costumbres, no hay
posibilidades de cruce. En estos términos el desarrollo que se le ha
permitido tener a los grupos indígenas queda siempre sobre los límites de
un desarrollo separado de los demás.

Las políticas de la diferenciación han también provocado prácticas
discriminatorias con relación al lugar que cada persona debe tener sobre el
territorio, sus alcances económicos, sociales y culturales.
La palabra diferencia significa esencialmente separación o división.
No es mas que un arma de autodefensa y conquista. La diferencia no sólo
racial sino la genérica han llevado a que los asuntos relacionados con
Mujeres de Países subdesarrollados se conviertan en objeto de observación
turística, como si fueran animales dentro de un zoológico.
"Las políticas de desarrollo separado significan que nosotros podemos
florecer en nuestro propio jardín. También significa que yo soy
tolerada en mi "diferencia" siempre y cuando me conforme con las
reglas establecidas"[13]
Ha habido una preocupación por parte de los antropólogos y estudiosos de
los pueblos indígenas por la imagen de los mismos como "nativos reales",
como los realmente distintos, mas que preocuparse por temas como los
relacionados con el racismo, feminismo y el cambio social.
Desde la Creación del Zapatismo y el Movimiento Indígena fortalecido,
los problemas por los que pasan los grupos indígenas de México salieron a
la luz y forzaron a la nación a verlos y a cuestionarnos sobre el carácter
de nación mexicana unicultural. La lucha del EZLN va más allá de la lucha
puramente política o económica, esta lucha ha sido "un replanteamiento del
proyecto nacional y el establecimiento de un nuevo pacto social entre los
indígenas y el Estado mexicano". [14] Las mujeres indígenas han puesto en
tela de juicio la dicotomía entre tradición y modernidad que ha reproducido
en indigenismo oficial y que en cierta medida comparte el movimiento
indígena independiente, según el cual sólo hay dos opciones: permanecer
mediante la tradición o cambiar a través de la modernidad[15]
Una de las propuestas iniciales fue la Propuesta de Iniciativa de Reformas
Constitucionales en Materia de Derechos y Cultura Indígena COCOPA, 1996.
En el punto número 3, esta propuesta habla de la Situación, Derechos y
Cultura de la mujer indígena en el cual el EZLN considera insuficientes los
actuales puntos de acuerdo. Por la triple opresión que padecen las mujeres
indígenas, como mujeres, como indígenas y como pobres, exigen la
construcción de una nueva sociedad nacional, con otro modelo económico,
político, social y cultural que incluya a todas y todos los mexicanos.
Posteriormente las mujeres indígenas desde el movimiento Zapatista han
ido organizándose, abriendo espacios de comunicación entre las diversas
comunidades para cuestionar, informar y encontrar soluciones a los
problemas comunes que tienen las mujeres indígenas en nuestro país. Algunos
de los planteamientos para las mujeres de la Coordinadora Nacional de
Mujeres Indígenas son los siguientes:
"Fortalecer el liderazgo de las mujeres indígenas desde una
perspectiva de género, partiendo para esto de nuestra identidad
cultural; establecer una red de comunicación nacional de las mujeres
indígenas; capacitar y dar formación a las mujeres indígenas a nivel
nacional; sensibilizar a los pueblos indígenas y a la sociedad
nacional sobre el respeto de los derechos humanos de las mujeres
indígenas, incluyendo la visión de género; en relación con la
capacitación, se debe tener en cuenta una metodología apropiada
tomando en cuenta la identidad y género de acuerdo con nuestra
cosmovisión"[16]

Las propuestas de las mujeres indígenas organizadas son una muestra de una
nueva forma de pensar el multiculturalismo desde una perspectiva de género,
es una propuesta que va más allá del universalismo que plantean los
derechos humanos, incluso las teorías del derecho a la diferencia. Las
propuestas de las mujeres indígenas amplían los conceptos de tradición,
cultura, lengua, maternidad, sexualidad, cuerpo e incluso feminismo.
Incluso han elaborado lo que se conoce como la Ley Revolucionaria de
Mujeres del EZLN que consta de 10 artículos llevados a cabo por las mujeres
zapatistas que hablan desde sí mismas y proponen los cambios desde sus
vivencias cotidianas y necesidades especificas de justicia.
Art. 1 Las mujeres, sin importar su raza, credo, color o filiación
política, tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el
lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.
Art. 2 Las mujeres tienen derecho de trabajar y recibir un salario justo.
Art. 3 Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden
tener y cuidar.
Art. 4 Las mujeres tienen derecho a participar en los asuntos de la
comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.
Art. 5 Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su
salud y alimentación.
Art.6 Las mujeres tienen derecho a la educación.
Art.7 Las mujeres tienen derechos a elegir su pareja y a no ser obligadas
por la fuerza a contraer matrimonio.
Art. 8 Ninguna mujer podrá ser golpeada o mal tratada físicamente ni por
familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación o violación
serán castigados severamente.
Art. 9 Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y
tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.
Art. 10 Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan
las leyes y reglamentos revolucionarios.
Las mujeres indígenas con la creación de leyes como la anterior están
dando la pauta de repensar el multiculturalismo y la autonomía desde una
perspectiva no sólo cultural sino genérica, están promoviendo que los
cambios se den desde adentro y que sólo ellas que son mujeres e indígenas
sean las únicas con derechos y obligaciones de hablar y de exigir vivir y
conformar un mundo más justo.
En el año de 1997, se constituyó la Coordinadora Nacional de Mujeres
Indígenas, esta organización agrupa alrededor de 20 pueblos indios y tiene
presencia de catorce estados. La lucha de estas mujeres aparte de meterse
en ámbitos del feminismo, es una lucha por la supervivencia cultural de un
pueblo, la supervivencia económica y territorial, pero sobre todo la
supervivencia de ellas mismas.


Podríamos decir que no sólo están gestando la construcción
de una ciudadanía cultural, como lo hace el movimiento
zapatista, sino de una ciudadanía diferenciada, en la que las
especificidades étnicas y de género, sean consideradas en la
construcción de un espacio público heterogéneo, en el que
los grupos de interés puedan trabajar en conjunto manteniendo
sus identidades[17].

-----------------------
[1] Linda Alcoff, en Maria Luisa Tarrés, (comp), La voluntad de ser.
Mujeres en los 90, Colmex, México, p.18.
[2] Aída Hernández Castillo, "Entre el etnocentrismo feminista y el
esencialismo étnico. Las mujeres indígenas y sus demandas de género", en
Debate Feminista, Año 12, Vol. 24, Octubre 2001, p.214.
[3]Francesca Gargallo, Foro Regional de México y Centroamérica sobre
Racismo, Discriminación e Intolerancia, 2000, p138.
[4]Araceli Barbosa Sánchez, Sexo y conquista, México UNAM 1994 página 13.

[5] Aída Hernández, Op cit, pág. 217.
[6] Emmanuel Levinas, El tiempo y el otro, Paidós, España, 1993, p. 74.
[7] " Francesca Gargallo, Foro Regional de México y Centroamérica sobre
Racismo, Discriminación e Intolerancia, 2000, p. 138.





[8] Peces Barba Martínez, Curso de Derechos Fundamentales, 1995, pp.36-37.
[9] Declaración Universal de los Derechos Humanos, AI, 2000.
[10] Ibid, 2002.
[11] Sin embargo, de acuerdo a estudios del INI, en una muestra de 395
municipios con una densidad de 70 o 100% de hablantes de lenguas indígenas
respecto a la población total municipal de cinco años, se encontraron los
siguientes indicadores sobre el bienestar social de los mismos:
El 43% de la población de 15 años y más fue registrada como analfabeta, un
porcentaje muy elevado si consideramos que el promedio nacional en este
sector de la población fue del 12.4 por ciento.
En el caso de las mujeres indígenas el porcentaje de analfabetas alcanzó la
cifra de 53%, mientras que la población masculina solo presentó un 33%.


[12] Cuerpos Rotos, Mentes Destrozadas, Tortura y malos tratos a mujeres,
Amnistía Internacional, 2001, pp.10.
[13] Trin T. Minh-ha, Indiana Press, 1989, pp.87.
[14] Aída Hernández Castillo, Género y Ciudadanía Diferenciada en México,
Ponencia presentada en el XXIII Coloquio de Antropología e Historia
Regionales, 24-26 Octubre 2001, Colegio de Michoacán.
[15] Aída Hernández Castillo, 2001, pp. 218.
[16]Ibid, 2001, pp. 219.
[17] Aída Hernández Castillo, Género y Ciudadanía Diferenciada en México,
Ponencia presentada en el XXIII Coloquio de Antropología e Historia
Regionales, 24-26 Octubre 2001, Colegio de Michoacán.
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