Derechos humanos y democracia: entre la emancipación y la ideología

September 11, 2017 | Autor: J. Agüero Águila | Categoría: Filosofía Política, Pensamiento Francés Contemporáneo
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Derechos humanos y democracia: entre la emancipación y la ideología

Javier Agüero Águila[1]
Escuela doctoral « Pratiques et théories du sens »
Universidad París 8 Vincennes / Saint-Denis

(Artículo publicado en el libro colectivo Derechos Humanos en América
latina: Teoría y práctica, editado en la Casa Editorial de la Universidad
Jaguellona, Cracovia. Aparición Marzo 2015)

RESUMEN

El presente artículo persigue someter a examen crítico los conceptos
fundamentales que dan forma al pensamiento del filósofo francés Claude
Lefort y ensayar una reflexión sobre los derechos humanos en la sociedad
Chilena actual y su relación con la doctrina neoliberal. Para alcanzar este
objetivo será necesario, primero, analizar las críticas de Lefort a Marx y
a Tocqueville, a la concepción eminentemente ideológica de los derechos del
hombre que, según Lefort, desarrollaría el primero, y a la intuición casi
profética del segundo, el cual vio en los principios del sistema
democrático y los derechos humanos liberales, el germen de desconocidas
atrocidades históricas y perversos experimentos políticos. Finalmente y
como se sostuvo, se busca dejar circulando una serie de argumentos
derivados de una postura crítica frente al trabajo de Lefort y su potencial
empalme con el contexto de los derechos humanos en Chile, país en donde la
primacía del sistema de libre mercado exige, a nuestro juicio, una
reevaluación de tales derechos.

Palabras Claves
Lefort, Marx, Tocqueville, derechos humanos, Chile

1.
Para iniciar una reflexión sobre los derechos humanos sería imperativo,
siguiendo a Claude Lefort, pensarlos a partir de su relación con la
política. Dicho de otro modo, no habría posibilidad de favorecer un examen
crítico de los derechos del hombre sino los tensionamos en el centro de las
contradicciones históricas, sociales, culturales, etc. Si bien una tal
cuestión, la de los derechos humanos, podría derivarnos sin mayores
complicaciones a una suerte de esencialismo o naturalismo respecto del
derecho y del hombre mismo, lo cierto es que estas mismas tendencias
esencialistas se fijarían sobre un plexo de significaciones históricas y
sociales específicas, dándole al acontecimiento de los derechos humanos
siempre una condición contextual[2].

A partir de aquí es que Claude Lefort sostendrá que decir algo definitivo
sobre los derechos humanos resultaría al menos arriesgado, puesto que no
estaríamos en condiciones de atribuirles a los derechos del hombre una
significación propiamente política. ¿Es política la naturaleza de los
derechos humanos? Y de ser así ¿tienen los derechos humanos en la
actualidad y en el mundo occidental una significación política? Se nos
presenta entonces una doble duda. Por una lado la del origen político de
los derechos del hombre y por otro si su efecto en el vida social produce
consecuencias políticas. "No se puede decir nada riguroso sobre una
política de los derechos del hombre"[3] dice Lefort. La palabra política
aplicada en esta cita también resulta inquietante, puesto que nada podría
resolverse respecto de la política sin que seamos derivados inmediatamente
al espacio de la existencia y la coexistencia humana, contexto al interior
del cual los aspectos relativos al derecho y al hombre se encuentran
dinamizados por la fuerza de lo común (o de lo social según pretenda
analizarse). Con todo, política, derecho y humanidad (hombre), son
conceptos que están imbricados, funcionan de manera paralela y se
despliegan, todos ellos, sobre un tránsito histórico específico. "Este
cuestionamiento surge en condiciones históricas donde nosotros somos el
testigo de una sensibilidad nueva a la política y al derecho"[4].

Lo anterior instala en relación a los derechos humanos dos cuestiones
centrales toda vez que nos preguntamos y exigimos comprenderlos al interior
de su relación con la política: ¿los derechos del hombre son una extensión
necesaria para la desarrollo y despliegue legítimos de los sistemas de
gobierno? o bien ¿son aquel espíritu independiente que nos revela por su
sola existencia los aspectos coactivos y represivos de la política
propiamente tal[5]? Lo diremos de otra forma. Los derechos humanos tienen
la posibilidad de agenciarse bien como un dispositivo de política pública,
esto es como estrategia aplicada desde el poder político para auto-
imprimirse validez social o, por el contrario, tienen la posibilidad de
permanecer irreductibles a la política y encontrar, en esta marginalidad,
sus propias condiciones de posibilidad revelando la naturaleza
intrínsecamente coercitiva de la política en esta línea.

Cuando decimos aquí política, nos exigimos no reducirla a un espacio
específico de la vida social. Es necesario sacarla de su dimensión
estrictamente activa y tensionarla como aquel conjunto de principios en
donde se juegan las relaciones humanas. La política debe ser entendida más
allá de la formalidad de las estructuras que la sostienen, de los
dispositivos específicos de su actividad y gestión. Lefort propone
entonces, polemizar la política como espacio generador de vínculos entre
los hombres y con el mundo[6]. En esta dirección Lefort señala que "Pensar
y repensar la política con la preocupación de hacerse cargo de las
cuestiones que brotan de la experiencia de nuestro tiempo, este proyecto no
sabría asegurarse y vincularse sin responder a la siguiente pregunta: ¿qué
es la política?"[7]. Responder a esta pregunta es una tarea para la
filosofía política[8].

2.
2.1. Ahora bien, todo este proyecto tiene un marco original, un punto de
partida que debe ser clarificado para comprender el espacio crítico y
teórico en el que habita Claude Lefort. Sus análisis sobre los derechos
humanos y la política deben iniciarse, a su juicio, sin considerar "la
ficción hegeliana o marxista de la historia"[9]. Esto no implicaría, según
escribe, anular de golpe la potencia de la herencia hegeliano-marxista,
sino que pretendería derivar en un análisis cuya sensibilidad histórica nos
permita contextualizar los derechos humanos y la política más allá de su
reducción ideológica.

En esos términos, Lefort entiende que la interpretación de los derechos
humanos que desarrollaron tanto Marx como el marxismo en Europa, habría
estado condicionada, ya desde sus inicios, por una maquinaria ideológica
que escasamente pudo ponderar los alcances y efectos de la aparición de los
derechos del hombre. La mirada marxista habría entendido y determinado en
esta línea, que tales derechos no eran más que un dispositivo de
ocultamiento y enajenación. Un tipo fabricación arbitraria hecha a la
medida de los intereses de la burguesía[10]. Desde entonces "la expansión
del marxismo (…) ha ido a la par con una depreciación del derecho en
general y la condenación vehemente, irónica o científica, de la noción
burguesa de los derechos del hombre"[11].

Sin embargo, y de alguna manera esto es lo que en la actualidad
dificultaría una definición de los derechos humanos en relación con la
política, el marxismo post Unión Soviética habría ido paulatinamente
desplegando un lenguaje de corte más liberal en relación a los derechos del
hombre. Esto se debería, específicamente, a la revelación y reconocimiento
público de la masacre estalinista; a la vulneración absoluta no solamente
de todos los derechos que fundarían los Estados democrático-liberales, sino
que de la dignidad humana en toda su magnitud. Esto, por cierto, va más
allá de la ubicación de los derechos en uno u otro tipo de sistémica
político. No obstante, lo que se desprende y nos hereda la absorción de la
retórica liberal por parte del marxismo post U.R.S.S, es la dificultad de
examinar la cuestión de los derechos humanos en relación a la política. Si
bien este fenómeno nos muestra la historicidad de tales derechos y su
intrínseca relación con los imperativos contextuales de una época
determinada, no es menos cierto que la reivindicación de los derechos
humanos por parte del marxismo contemporáneo dificulta severamente
encontrarle un domicilio ideológico. "Es por eso que quienes desaprueban o
condenan la represión en los países del Este, se sienten obligados a
reconocerles un valor aquí mismo, en el marco de la democracia burguesa, y
de proclamar que la instauración del socialismo deberá asegurar la
protección de los derechos del hombre"[12].

En esta perspectiva y de manera general, resulta importante identificar los
argumentos de Marx en relación a los derechos humanos, así como la razones
del porqué Lefort insistiría en la necesidad de abandonarlos. Probablemente
es en la Cuestión Judía donde Marx alcanza mayor profundidad en su análisis
crítico sobre los derechos del hombre y sus efectos dentro -y para- la
sociedad burguesa. A grandes rasgos, Marx plantea en este libro que los
derechos humanos y sus eventos declaratorios, tanto en Estados Unidos como
en Francia en el siglo XVIII, han estado diseñados para favorecer la
separación de los individuos al interior de la sociedad. Dicho de otro
modo, los derechos del hombre habrían sido concebidos por la ideología
burguesa a partir de consideraciones instrumentales derivadas de una
intencionalidad ideológica específica. Esta es la de coordinar, a través de
la ruta del derecho y la legitimidad que se le adhiere, las condiciones que
harían posible el individualismo o la auto-comprensión del hombre respecto
de sí mismo. A su juicio, esto no sólo implicaría una escisión entre los
hombres –los cuales comprendiendo sus derechos darían curso a estrategias
individuales para defenderlos-, sino que encallaría en una separación total
entre la sociedad y la política. Esto es, al estar los hombres conscientes
de sus derechos y de la urgencia de hacerlos valer, se produciría a juicio
de Marx una separación radical entre el hombre mismo y la política como
espacio de emancipación común. En esta línea la ideología liberal en su
versión de derechos humanos penetraría a tal punto que produciría la
desconfiguración total de la sociedad en su versión comunista, favoreciendo
lo uno/individual y desterrando lo común/plural. Marx escribe en La
Cuestión Judía: "Los derechos del hombre, derechos de quien es miembro de
la sociedad burguesa, no son más que esos derechos del hombre egoísta, del
hombre separado del hombre y la colectividad"[13].

Así pues y a juicio de Claude Lefort, los regímenes totalitarios instalados
en la Unión Soviética "dan siniestras luces sobre las debilidades del
pensamiento de Marx"[14]. Para Lefort es al interior de los sistemas
totalitarios que la separación entre los hombres alcanza niveles antes
desconocidos. Es sobre la base de la destrucción total de los derechos del
hombre que la edificación totalitaria se posibilita y, entonces, que la
discontinuidad de las relaciones humanas alcanza un punto radical,
terminando en un distanciamiento absoluto entre el individuo, la sociedad
civil y el Estado. En fraseología de Lefort, el miedo de Marx a la
separación extrema de los hombres en la sociedad burguesa no se expresó,
con toda la fuerza de la historia, más que en el centro del devenir
totalitario. Y esto no porque haya en el marxismo una vocación teórica
esencial a disociar a la sociedad civil del Estado, sino porque en la
práctica el Estado totalitario abrevia y condensa todas las formas de
socialización posibles y permitidas. Los formatos, tipos y márgenes de
acción están contenidos todos en el feudo estatal, estabilizándose una
suerte de sacralidad moral, ética y pragmática que emana desde el Estado
mismo hacia el pueblo, concebido ahora como un cuerpo discapacitado que
necesita de la carne y la sangre estatal para sobrevivir. "El autoritarismo
tiende a abolir todos los signos de autonomía de la sociedad civil, a negar
las determinaciones particulares que la componen"[15].

Para terminar con la crítica de Lefort a Marx y al marxismo, es necesario
apuntar que para el teórico francés la violación a los derechos humanos en
la ex U.R.S.S. no se presenta como una agresión al sujeto individual. No
hay por parte del establishment soviético la intencionalidad de juzgar,
apresar y matar a un sujeto en particular por su infracción a la moral del
partido o a la dictadura del proletariado. Lo que está en juego en cada una
de los arrestos, deportaciones, torturas y muertes es un tipo de sociedad
específica; una forma de configuración sistémica particular que requiere
del permanente acecho estatal para consolidar su dominio. Esto requeriría
rodear el espacio público, es decir penetrar microfísicamente en la
discursividad de los individuos que constituyen el sistema político y
social para amarrarlos a la lógica de dominación existente. Lo público aquí
es lo estatal y lo civil es nada más que la articulación de una moral pro-
poder central.

2.2. Con la crítica a Marx a cuestas, Lefort indicará otra ruta para
examinar el acontecimiento de los derechos del hombre y su vínculo con la
esfera política, ésta radica en la obra de Alexis de Tocqueville y en sus
aportes a la comprensión del sistema democrático.

Lo que caracterizaría el pensamiento de este autor, a modo muy general, es
fundamentalmente su capacidad de anticipación y visión respecto de los
alcances devastadores que podría tener la democracia en el transcurso de su
implementación e instalación. Ya en la primera mitad del siglo XIX
Tocqueville desconfiaba de un sistema de ordenamiento socio-político cuya
motivo central era el resguardo de las libertades individuales declaradas
en los derechos del hombre. Para él, la inversión de este régimen protector
de libertades en un sistema de coerción radicalizado era posible y
significaría, sin duda, una terrible novedad[16] en la historia de la
humanidad. Este nuevo formato coercitivo originado en los principios
democráticos no sería despotismo ni tiranía, sino que estaríamos frente a
un "sistema de opresión de nuevo género cuya definición se oculta"[17].
Tocqueville escribe: "Yo pienso que el tipo de opresión a la que se verán
enfrentados los pueblos democráticos, no se parecerá a nada de lo que ha
ocurrido en el mundo. Nuestros contemporáneos no sabrán encontrar la imagen
en sus recuerdos. Yo busco en vano una expresión que reprodujese
exactamente la idea que me de forma y cierre. Las antiguas palabras de
despotismo y tiranía no convienen en absoluto"[18]. Lo profundamente
inquietante en esta cita de Tocqueville es, primero, su intuición casi
profética y después la posibilidad de la inversión radical que se sostenía
anteriormente. Esto es, el desplazamiento de un régimen garantizador de
libertades plenas a otro donde dichas libertades se ven suprimidas de
manera absoluta en favor de la condensación de un tipo de poder
desconocido.

Tomemos esta otra cita de Tocqueville que se encuentra en la parte final de
La Democracia en América: "Por encima de aquellos (los individuos) se eleva
un poder inmenso y tutelar, que se encarga solo de asegurar su goce y de
velar por su suerte. Él es absoluto, detallado, regular, previsor y suave.
Él se parecería al poder paternal sí, como aquel, tuviese como objeto
preparar a los hombres para la edad viril. Pero él no busca, por el
contrario, más que fijarlos irrevocablemente en la infancia"[19]. Lo que
está implícito en este pasaje, es la contradicción que ve Tocqueville entre
un sistema que se enarbola como protector de las libertades y, al mismo
tiempo, el tipo de ciudadano que crea dicho régimen. Lo que surge es un
individuo tutelado, gestionado y oprimido por la acción de un Estado que
frasea y se valida con sus libertades. Dicho de otra forma, el sistema
democrático encuentra sus condiciones de posibilidad en aquel proceso de
individuación que apunta a generar sujetos dóciles, infantiles y
obedientes, dispuestos a legitimar el sistema a partir del auto-
convencimiento de que sus libertades y derechos están protegidos. Es aquí
donde el peligro de una separación total entre Estado y sociedad civil se
le presenta a Tocqueville y, entonces, la visión de una debacle sin
proporciones en la historia humana.

Lo que termina por concluir Tocqueville, es que todo este proceso de
instalación de la nueva democracia, sus instituciones, símbolos,
declaraciones de derechos humanos y discursos, no ha favorecido el
surgimiento de un tipo de individuo colectivizado ni tampoco polémico
respecto de la efectiva aplicabilidad de sus derechos y libertades. El
poder de la sociedad en la democracia no habría sido distribuido entre
aquellos que la legitiman, concentrándose más bien de manera absoluta en
aquel que gobierna. Esta democracia y las libertades que dice defender "no
han servido para alzar nuevos poderes secundarios sobre una base más
democrática"[20].

Finalmente, Podríamos plantear dos ejes fundamentales para abreviar el
análisis de la democracia en la obra de Tocqueville. 1°. Los derechos y
libertades son entendidos como aspectos específicos e individuales que,
desde el Estado, se le asegurarían al individuo. 2° Esto deriva en una nula
articulación de intereses comunes en pos de una reivindicación de nuevos
derechos, fenómeno que fija el poder democrático en aquel sujeto que
representa y condensa los principios de libertad, igualdad, fraternidad,
etc. "El hombre para Tocqueville, le aparece en adelante como un ser
amenazado de insignificancia en el seno de una sociedad uniforme que
condensa en ella todas las fuerzas que en otro tiempo eran múltiples y
disjuntas"[21].

Considerando los argumentos en relación a Marx y a Tocqueville que analiza
Claude Lefort, es posible ingresar a su propio análisis sobre los derechos
humanos.

3.
3.1. Comencemos por la siguiente cita de Lefort: "Cierto, nosotros tenemos
buenas razones para juzgar que la evolución de las sociedades democráticas
ha hecho posible la aparición de un nuevo sistema de dominación (fascismo,
nazismo, socialismo)"[22]. Efectivamente hay en el pensamiento de este
autor una concesión. Esta se refiere a que el surgimiento de las
aberraciones políticas que atravesaron el siglo XX, sólo pudieron emerger y
consolidarse al interior de un contexto de liberalización mundial del mundo
occidental y donde el absorción de los derechos del hombre -al menos en su
versión declarativa y la mayor parte de las veces jurídica- se había
expandido ampliamente. Sin embargo es claro al sostener que ahí donde se
levantaron regímenes totalitarios, la democracia entendida como sistema de
poder y representatividad se desmoronó, dando paso a un nuevo tipo de
ordenamiento social, fundado ahora en la condensación absoluta del poder en
el Estado. Esto nos deriva al menos a dos consideraciones fundamentales
que se despliegan contradictoriamente. La primera de ellas, siguiendo a
Tocqueville, es que la democracia es el escenario específico y ad-hoc para
que la separación entre el Estado y la sociedad civil se radicalice y
emerja la concentración del poder totalitario. La segunda es que, al servir
de escenario, la democracia genera las condiciones de posibilidad para su
propia destrucción. Señalemos entonces que la democracia crea el contexto,
fija los límites y da el tono para su aniquilación.

No obstante lo anterior, Lefort explica que existe un imperativo posible
para evitar la exageración en la separación entre Estado y sociedad. Éste
es "el imperativo de la representación, que es incompatible en último caso
con la plena imposición de la norma, porque hace legítimo y necesario la
expresión múltiple de los agentes sociales, individuales y colectivos y se
revela indisociable de la libertad de opinión, del movimiento, de
asociación, de la manifestación del conflicto en todo el extendido de la
sociedad"[23]. La democracia y los derechos que defiende, encontrarían en
esta línea una alternativa para su supervivencia, ya que la
representatividad es entendida por Lefort como un espacio de condensación
de normas, leyes y disposiciones jurídicas que delimitan finalmente el
despliegue autárquico del que gobierna, teniendo que buscar en el espacio
social la valides necesaria para ejercer poder. Esto es importante puesto
que contiene en germen el pensamiento de Lefort sobre la democracia como el
mejor sistema de gobierno posible. La democracia para Lefort siempre es un
sistema que está vacío, o más bien susceptible de ser llenado por nuevos
representantes. Esta condición de vaciado-llenado de poder, implica
necesariamente ausencia de concentración, estimulando la rotación y el
permanente cambio de domicilio del poder mismo[24]. Es precisamente aquí
donde los derechos humanos cobran importancia central en el trabajo de este
autor.

"Nosotros no tenemos chance en adelante de apreciar el desarrollo de la
democracias y las oportunidades de la libertad, más que reconocer en la
institución de los derechos del hombre los signos de la emergencia de un
nuevo tipo de legitimidad y de un espacio público en el cual los individuos
son tanto los productos como los instigadores"[25]. La responsabilidad
atribuida a los derechos humanos en esta cita es enorme. Lefort nos indica
que el resguardo del sistema democrático frente a nuevas amenazas de orden
totalitario recae en la resignificación y polémica constante de los
derechos del hombre y va aún más allá, sosteniendo que habría que buscar
en estos derechos una nueva forma de legitimidad social, esto es, una
refundación de la sociedad sobre la base de los derechos humanos
propiamente tales[26]. Tal refundación y nuevo escenario de la defensa
democrática sería posible porque, para Claude Lefort, la formulación de
los derechos del hombre a fines del siglo XVIII se inspiró en la creencia y
surgimiento de una concepción de libertad que terminaría con aquel poder
que operaba por encima de la sociedad. En esta concepción al menos
idealista, Lefort entiende que el poder tendría una naturaleza tendiente a
la diseminación y no a la condensación. La democracia para Lefort,
arriesgamos, es diseminación del poder a través del cuerpo social, y es en
este mismo cuerpo donde al poder se le exige buscar su legitimidad. Aquello
que está en el centro de esta idea de democracia son, se insiste, los
derechos humanos.

3.2. A partir de lo anterior, es que para Lefort los "derechos del hombre
marcan una desintricación del derecho y del poder. El derecho y el poder no
se condensan más en el mismo polo. Para que el poder sea legítimo debe
estar, en adelante, conforme al derecho y, de éste, él no posee el
principio"[27]. Este axioma resulta específico de la democracia y la
establece como un régimen diametralmente distinto al de la lógica
totalitaria. Los totalitarismos no diferenciarían los espacios del derecho
y del ejercicio del poder a juicio de Lefort, abreviándose –ambos- en un
solo gran dispositivo de dominación. En las democracias el poder debe estar
sujeto a la presencia de derechos normativos que devienen de un poder
social facultativo. El soberano o representante, se encuentra con una
estructura legal preestablecida antes de gobernar, por lo tanto su llegada
al poder está condicionada por una bitácora de derechos que delimita su
accionar de inicio. Lo que resulta cuestionable en este argumento de Lefort
–adelantando conclusiones-, es si realmente la sociedad civil ha sido
partícipe en la construcción de esta normatividad. Nos preguntamos: ¿son
los derechos humanos en el sistema democrático fruto de una voz y
deliberación ciudadanas y, entonces, el vector legítimo que cerca el radio
de acción del poder Estatal? Claude Lefort diría que sí. Los derechos del
hombre, en su perspectiva, no son el velo que recubre la ideología de
dominación burguesa; tampoco el aparataje jurídico/discursivo que busca
solapadamente separar al hombre del hombre e instalarlo únicamente en la
individualidad liberal. Para el filósofo francés "los derechos del hombre
dan cuenta y suscitan a la vez una nueva red de relaciones entre los
hombres"[28]. El principio liberal de respeto por los derechos de cada
individuo en su relación con el Estado tiende a alterarse en el pensamiento
de Lefort, puesto que los derechos humanos parecerían tener una naturaleza
colectiva; naturaleza que apuntaría a la vinculación de los hombres al
interior del tejido social. No hay pérdida de lazo sino la aparición de uno
nuevo, aquel que se teje sobre la base de los derechos del hombre.

Es en este momento que Lefort apunta un principio de continuidad y
dependencia: "Todo pasa como si los derechos nuevos se revelaran
retrospectivamente apoyándose en lo que había sido juzgado constitutivo de
las libertades públicas"[29]. No habría, siguiendo esta cita, ningún
derecho humano nuevo y posible si no fuera por la adquisición de aquellos
otros derechos que se reivindicaron en el pasado. Por lo tanto, es sólo al
interior de la dimensión de los derechos adquiridos que los nuevos derechos
humanos encuentran sus condiciones de posibilidad. Aquí hay sintonía,
sincronía, empalme, coordinación, dependencia, continuidad, etc. No hay
derechos humanos más que al interior del derecho mismo. Lefort sostiene:
"Al considerar que el derecho tiene incumbencia en la democracia,
estaríamos tentados a juzgar imposible de hacer la diferencia entre los que
se tienen por derechos fundamentales -que han visto el día bajo el nombre
de derechos humanos- y los que son sumados ahora, recién"[30].

Lo anterior se produce, a juicio de Lefort, porque la discusión sobre la
democracia y los derechos fundamentales que la constituyen es, a fin de
cuentas pero de manera fundacional, una polémica sobre lo legítimo y lo
ilegítimo. Ahí donde los totalitarismos inhabilitan cualquier debate sobre
la legitimidad del sistema, la democracia tiende a relativizar la validez
de su propia estructura aportando la publicidad, la discusión pública dice
Claude Lefort. De esta manera los constructos normativos que regirán la
aplicación del sistema democrático se encontrarán validados por este
espacio público/deliberativo y no por la arbitrariedad impositiva e
ilegítima de los totalitarismos. En esta línea "los derechos del hombre, si
ellos son constitutivos de un debate público, no sabrían resumirse en una
definición, de tal manera que se pudiese acordar universalmente sobre lo
que les es o no conforme, sea en el papel o en el espíritu"[31]. Tienen,
entonces, los derechos humanos una dimensión irreductible según Lefort. Su
publicidad les permitiría no ser nunca aprehendidos por una sola y única
contingencia histórica, social o política invariable. Esta naturaleza sin
arraigo definitivo, hace de los derechos del hombre un acontecimiento
siempre vacío de presente y dúctil a la vez. Esto implica que su
significación tiende a ser siempre otra que la ya existente, favoreciendo
el surgimiento de nuevos derechos reivindicados en nombre de los
anteriores. Y así.

Lefort se pregunta: "¿No es a causa del empuje de los derechos del hombre
que la trama de la sociedad política tiende a modificarse o aparece cada
vez como modificable?"[32]. Sería en nombre de estos derechos que la
sociedad encontraría el motor de su dinámica. Aquí los derechos humanos
adquieren una relevancia desconocida en el centro del devenir histórico de
las sociedades occidentales. Son la fuerza de la historia y ésta sería
posible por la dialéctica del derecho propiamente tal. Existe una legalidad
establecida y a ésta se le debe hacer frente en el curso de las
reivindicaciones políticas, haciendo aparecer poderes y fuerzas sociales
ahí donde no los había. Es por esta razón que Lefort plantea en relación a
las reivindicaciones de las minorías cualquiera sea su naturaleza, la
eficacia simbólica[33] de la noción de derechos. Eficacia simbólica quiere
decir aquí, capacidad para identificar en el significante de la palabra
derecho, la potencial transformación o reivindicación que contiene. Ante
esta eficacia simbólica, el poder que habita en el Estado democrático no
podría más que aceptar las demandas de lo social activado, en lucha, puesto
que si es dentro de los márgenes del derecho, las reivindicaciones son
legítimas y los derechos humanos una extensión de los ya existentes. Es
aquí donde hay que insistir dice Lefort, en la respuestas colectivas y
demandantes que emanan desde la sociedad civil hacia el Estado democrático.


Terminemos con esta cita de Lefort contenida en su ensayo Sobre la
democracia moderna: "Se cree observar por todas partes el refuerzo de la
potencia del Estado en consecuencia de las nuevas reivindicaciones, pero se
deja en silencio su contestación"[34]. Esto apunta a que si bien las
reivindicaciones que se hacen dentro del marco del derecho terminan por
fortalecer al derecho mismo y a quien lo aplica, es decir el Estado, es
necesario pasar examen a esa parte constituyente y en pugna que es la que
-en nombre de sus derechos- tensiona e increpa a ese derecho ya existente.
No se trata solamente, plantea Lefort, de quedarnos siempre con la
adquisición de fuerza que el Estado absorbe tras las demandas de la
sociedad civil, sino de analizar, igualmente, aquellos aspectos que están
impresos en la naturaleza de los que piden, polemizan y tensionan al
sistema democrático.

Gran parte de los argumentos desarrollados por Lefort resultan, a nuestro
juicio, polemizables. No solo en términos teóricos, sino porque su
aplicabilidad a la realidad latinoamericana y fundamentalmente a la chilena
no encuentra un eco natural. Es lo que se ensayará en la parte final de
este trabajo.

4.
Se quisiera dejar circulando algunas inquietudes que se desprenden del
trabajo de Lefort y que tienen que ver con ciertos preceptos y principios
teóricos de los cuales se sirve para levantar su defensa del sistema
democrático y de los derechos humanos liberales. Al mismo tiempo, se
buscará hacer los contrapuntos entre el trabajo de este autor y una
potencial interpretación de la realidad latinoamericana y específicamente
la chilena, en relación con la democracia y los derechos del hombre
nuevamente.

Lo primero que podríamos sostener a nivel teórico, es que se revela en la
obra de Lefort una arriesgada atribución de responsabilidad, por las
barbaries llevadas adelante por el totalitarismo soviético, a Marx. No se
pretende hacer deambular la duda frente a los crímenes bestiales que, con
el marxismo como bandera, se cometieron a todo lo largo y ancho de la ex
URSS, sino de imprimirle contexto a la crítica que el propio Marx hace de
los derechos del hombre, más allá de la alcances perversos de todas y cada
una de las empresas genocidas que se emprendieron en su nombre. Marx vivió
una época histórica de transformaciones sociales y políticas de una
profundidad hasta entonces desconocida. Hablamos de un período casi
inmediatamente posterior a la revolución francesa y a la revolución
industrial. En este momento histórico, la explotación a la cual era
sometido el proletariado industrial respetaba solamente los límites
fisiológicos de los obreros, es decir, se les pagaba para que pudieran
comer, no murieran y siguieran trabajando. Todo esto en un contexto de
pauperización creciente de los sectores desempleados y, al mismo tiempo, de
un enriquecimiento desproporcionado por parte de la burguesía capitalista
dueña de todos los medios de producción. Es en este contexto y no en otro
que Marx desarrolla su crítica a los derechos humanos liberales. ¿A quién
favorecen estos derechos en contexto de explotación salvaje?; ¿son los
hombres libres, iguales y fraternos al interior de un esquema social y
político de usurpación y enajenación? Lefort inocula, a nuestro parecer,
este contexto de base que Marx analiza, adhiriéndole responsabilidad
teórica en la formulación y establecimiento de los regímenes totalitaristas
soviéticos. Estamos de acuerdo absolutamente con Marx y en desacuerdo
Lefort con que en condiciones de explotación los derechos del hombre son
capturados en su sola dimensión simbólica y sirven de velo para que la
ideología imperante despliegue su hegemonía. El hombre se separa del
hombre a partir de la diseminación de esta falsa conciencia y se aparta de
cualquier interés colectivo, común, político.

Cabría preguntarse si en una sociedad como la chilena, donde después de la
dictadura se consolidó quizás más que en cualquier otro país del mundo el
sistema libremercadista, la crítica que le hacemos a Lefort respecto de su
propia crítica a Marx obtiene un nuevo asidero. Queremos preguntarnos con
esto si al interior de sociedades y culturas tan profundamente
mercantilizadas los derechos humanos no han sido más que dispositivos
conducentes a la estabilización y legitimidad de un sistema donde el gran
derecho es el derecho a consumir y a ser parte de un modelo específico, el
neoliberal. La falsa conciencia o ideología que se derivaba desde el
capitalista hacia el obrero ¿no ha sido reemplazada por la doctrina
aspiracional del consumo y los estándares de vida exigidos por el mercado?
En un país como Chile ¿cómo coordinamos el ethos y la demanda consumista
con una nueva valoración por los derechos del hombre más allá de su sola
dimensión mercantil? Y, finalmente ¿no implicaría esta coordinación o
desplazamiento una transformación absoluta de la sociedad chilena tal como
la conocemos? Esto es ¿una refundación, la generación de un nuevo lazo
social? Estas preguntas no podrán ser respondidas en este artículo pero sí
podríamos decir que en las sociedades latinoamericanas que han
experimentado dictaduras neoliberales y que en la actualidad se encuentran
ancladas -política y socialmente- en sistemas de mercado, los derechos
humanos deben exigirse un examen y levantar una pregunta: ¿Cuáles son y
donde habitan estos derechos al interior del triunfo aplastante de
ideología de libre mercado?

Un segundo argumento que podemos desarrollar en relación al trabajo de
Lefort es que, tanto para Marx como para Tocqueville, los derechos humanos
liberales, sus declaraciones y ensayos de aplicación, apuntan a un proceso
de individualización social que termina por establecer sujetos
desvinculados y protectores de sus propios derechos. En este punto es
necesario detenerse, puesto que si bien el derecho liberal señala defender
los derechos de cada individuo frente al Estado, lo que podría implicar
aislamiento y desafiliación, han existido ejemplos concretos de agrupación
y objetivos comunes al momento de defender y exigir respeto por los
derechos del hombre en sociedades donde éstos se han visto vulnerados. En
Chile por ejemplo, durante y posterior a la dictadura de Pinochet, la lucha
por los derechos humanos fue un gran espacio de conjunción de actores
diversos, con intereses distintos y con domicilios ideológicos diferentes,
sin embargo unidos por una causa compartida. En esta línea, es posible
sostener que en sociedades como la chilena el compromiso con los derechos
del hombre surge en momentos de mayor tragedia social. Nunca los derechos
humanos fueron tan firmemente defendidos, acusados y declamados como cuando
estaban siendo violados brutalmente. La pregunta es ¿cuál es la posibilidad
real de los derechos del hombre más allá de la tragedia? Después de la
dictadura los derechos humanos en Chile fueron un asunto de negociaciones
políticas, de acuerdos y "justicia dentro de lo posible". Todo se redujo a
una gran gestión del dolor y la frustración de los familiares de los
muertos y de quienes habían pasado por la experiencia de la tortura,
exilio, relegación, etc. Incluso se llegaron a ofrecer leyes de punto final
que implicaban pagar, tanto a los familiares como a las víctimas, grandes
sumas de dinero en compensación por los abusos. Todo esto con el objetivo
de la regularización social, de volver al estado previo a la guerra.
Entonces si bien Marx y Tocqueville tenían razón respecto de lo que ellos
vieron, es decir atomización de los sujetos al interior del tejido social y
defensa particular de sus derechos, en la sociedad chilena durante la
dictadura los derechos humanos fueron una fuerza centrípeta, aglutinante.
No obstante lo que vino después, en democracia, no fue más que una
administración instrumental y utilitaria de la tragedia.

En tercer lugar, probablemente entendemos que uno de los aspectos más
discutibles del planteamiento de Claude Lefort es el de fijar la lucha por
los derechos del hombre sólo dentro del ámbito del derecho mismo. Como se
analizó, el autor plantea que los nuevos derechos serán siempre levantados
y exigidos en función de los ya existentes, en una suerte de espiral
acumulativo y dialéctico. Esto no es sólo un argumento que pareciera
siempre querer validar el sistema, sino que también, se cree, apunta a la
inhabilitación para identificar y proponer reivindicaciones más allá de lo
que el derecho establecido permite. Es necesario para Lefort estar
consciente de los derechos que se tiene y, entonces, planificar la demanda
de otros nuevos en permanente coordinación. Se piensa que esto agrede a
comunidades y formas de reivindicación que en nada se emparentan con el
derecho liberal y que jamás han sido beneficiadas por sus leyes en ninguna
de sus formas. Apuntamos, por ejemplo, a las demandas del pueblo Mapuche en
Chile. La usurpación original de sus tierras fue en nombre del derecho de
la corona española. Hoy en día sus demandas son tratadas en el espacio
jurídico occidental al cual ellos reniegan pertenecer. Todo esto hace que
el formato jurídico de Lefort no rinda ni alcance para entender y tratar
realidades como la latinoamericana, donde la democracia y los derechos
humanos han sido impulsados, en gran parte, por la exigencia de la dinámica
global y no en respuesta a sus contradicciones internas, a sus injusticias
históricas y a las minorías no democráticas.

Lefort apuesta por aquella sociedad fundada sobre los derechos del hombre.
Nosotros creemos, sin embargo, que el imaginario de esta sociedad ideal y
estos derechos esconden permanentemente estructuras de poder y dominación
que se desfasan de esas otras realidades que no pueden ser tratadas dentro
del marco del derecho liberal. Se piensa que los derechos humanos son un
espacio vital para el desarrollo y despliegue de las sociedades
contemporáneas, pero deben ser resignificados según los imperativos
particulares de sociedades específicas. Los derechos del hombre y la
democracia en esta dirección deberían ser un espacio para el significante y
no para el significado, una casilla vacía no determinada por derechos
previos y que encuentre, en su consciencia ética del presente, los aspectos
humanos más que jurídicos de su formulación.

La democracia es, en esta línea, el sistema conocido que más se acoplaría a
una tal significación de los derechos del hombre, y en esto estamos de
acuerdo con Lefort, sin embargo no es la democracia de la libertad, la
igualdad y la fraternidad coreada en la Bastilla. Tampoco la democracia
protectora del sistema de libre mercado ni menos aquella que deja fuera de
su sistema político a las minorías, entonces incapaces de formar parte en
la deliberación de los asuntos públicos. Pensamos en una democracia donde
el desacuerdo sea parte constituyente de su propia dinámica, de su
fenomenología. La política de los acuerdos de los grandes bloques políticos
en Chile no ha hecho más que ponderar una forma de ver, hacer y administrar
la política únicamente ajustada al consenso, sin espacio para la polémica,
la minoría, la diferencia. Lo que ha ocurrido en los últimos años en Chile
con el movimiento estudiantil, por ejemplo, es que los estudiantes nos
enrostraron esa otra política, esa cara oculta que habita como latencia y
trauma dentro de la estructura de la democracia representativa, el
desacuerdo de los no representados y de aquellos para quienes la democracia
no sabido más castigarlos con la lógica de un mercado radicalmente
desregulado. No obstante los estudiantes chilenos han levantado un derecho
ahí donde no había derecho.

Pensar los derechos humanos en la actualidad requeriría, por exigencia
ética, sacarlos de su dimensión únicamente jurídica y asumir que no es sólo
desde un formato de derechos preestablecidos que la emancipación se hace
posible. Esto implicaría, por cierto, transformaciones profundas a los
sistemas democráticos, los que habitan cómodamente dentro de la
normatividad liberal. Sin embargo es posible que la naturaleza misma de los
derechos del hombre dependa siempre de una doble exigencia o más bien que
deambule entre dos fenómenos: la emancipación y la ideología.






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[1] Chileno. Sociólogo Universidad Academia de Humanismo Cristiano.
Magíster en filosofía política por la Universidad de Chile. Doctorante de
la escuela doctoral Pratiques et théories du sens Universidad París 8
Vincennes / Saint-Denis. Laboratoire d'études et de recherches sur les
Logiques contemporaines de la philosophie – LLPP.
[2] Sobre la resignificación y contingencia de la naturaleza humana se
recomienda: Leo Strauss. Droit Naturel et histoire. Conferencias de 1949
publicadas en Chicago en 1953, traducidas del inglés al francés (1954),
reedición Champs Flammarion, 1986
[3] Claude Lefort. Droits de l'homme et politique. [en:] L'invention
démocratique. Ed. Fayard. Paris, 1981. p. 46
[4] Ibidem
[5] Claude Lefort. op. cit. p. 47
[6] Cf: Claude Lefort. Essais sur le politique. XIXe-XXe siècles. Édition
Seuil. París, 1986. p. 8
[7] Claude Lefort. op. cit. p. 7
[8] La intención de Lefort en este punto de su trabajo es liberar a la
política de la idea única de Régimen, para lo cual recurre a Platón,
específicamente al texto La República. En este libro comprendemos que la
política es mucho más que la gestión de la polis o la administración de
Atenas. Lefort señala que Platón "movilizaba una interrogación que contenía
todo lo relacionado con el origen del poder y las condiciones de su
legitimidad, sobre la relación mandato-obediencia en todo el tendido de la
sociedad, sobre las relaciones de la ciudad y del extranjero, sobre las
necesidades sociales y la repartición de las actividades profesionales,
etc.". Ver: Claude Lefort. op. cit. p. 9
[9] Claude Lefort. op. cit. p. 12
[10] cf: Karl Marx. La question juive. Seguida de La question juive par
Bruno Bauer. Union générale d'Éditions. París, 1968. pp. 21-24
[11] Claude Lefort. Droits de l'homme et politique. [en:] L'invention
démocratique. Ed. Fayard. Paris, 1981. p. 46
[12] Claude Lefort. op. cit. p. 47
[13] Karl Marx. op.cit. p. 23
[14] Claude Lefort. op. cit. p. 53
[15] Claude Lefort. op. cit. p. 55
[16] La noción de "terrible novedad" pertenece a Hannah Arendt y se refiere
precisamente al surgimiento de los totalitarismos soviético y alemán en
Europa. Al respecto Ver: Hannah Arendt. ¿Qué es la Política?
(Introducción). Ed. Paidós. Barcelona, 1997. p. 14
[17] Claude Lefort. Sur la démocratie moderne. [en:] Essais sur le
politique. XIXe-XXe siècles. Édition Seuil. Paris, 1986. p. 36
[18] Alexis de Tocqueville. De la Démocratie en Amérique, I. Ed. Garnier.
Paris, 1993. pp. 385-386
[19] Alexis de Tocqueville. De la Démocratie en Amérique, II. [en:]
Oeuvres complètes. Ed. Gallimard. Paris, 1951-2003. pp. 105-106
[20] Alexis de Tocqueville. op. cit. p. 311
[21] Claude Lefort. op. cit. p. 38
[22] Claude Lefort. op. cit. p. 40
[23] Ibidem
[24] cf: Claude Lefort. L'invention démocratique. Ed. Fayard. Paris, 1981.
pp. 179-331
[25] Claude Lefort. Sur la démocratie moderne. [en:] Essais sur le
politique. XIXe-XXe siècles. Édition Seuil. Paris, 1986. p. 41
[26] Este argumento es, se cree, cuando menos arriesgado. Se desarrollará
esta crítica en la parte final de este texto.
[27] Claude Lefort. op. cit. p. 43
[28] Claude Lefort. op. cit. p. 44
[29] Claude Lefort. op. cit. pp. 47-48
[30] Claude Lefort. op. cit. p. 50
[31] Claude Lefort. op. cit. p. 54
[32] Claude Lefort. Droits de l'homme et politique. [en:] L'invention
démocratique. Ed. Fayard. París, 1981. p. 71
[33] Claude Lefort. op. cit. p. 74
[34] Claude Lefort. Sur la démocratie moderne. [en:] Essais sur le
politique. XIXe-XXe siècles. Ed. Seuil. Paris, 1986. p. 57
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