‏Derechos Humanos y control de estupefacientes: complementariedad o contradicción?

July 28, 2017 | Autor: Alex Stevens | Categoría: Human Rights, Drug Policy
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Descripción

Derechos Humanos y control de estupefacientes: ¿complementariedad o contradicción? Alex Stevens School of Social Policy, Sociology and Social Research, Universidad de Kent (Reino Unido)

Nayeli Urquiza Haas Kent Law School, Universidad de Kent. (Reino Unido)

Sumario: En este trabajo se propone mostrar la relación existente entre la lucha contra las drogas y el ejercicio y protección de los derechos humanos. A lo largo del texto, los autores dejan entrever cómo distintas facetas del control de estupefacientes son trasgresoras de Derechos Humanos, tales como la vida, en los regímenes donde se castiga el narcotráfico con la pena capital; la libertad, en los casos donde existen reclusión obligatoria para adictos; y la salud, en países donde los analgésicos opiáceos son restringidos, así como con los efectos de las aspersiones aéreas.

Temas relacionados: Control de estupefacientes; derechos humanos; pena capital; reclusión obligatoria; aspersión área de cultivos ilícitos. Alex Stevens - Nayeli Urquiza Haas 

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Introducción De acuerdo con el ex Secretario General de la Naciones Unidas, Koffi Annan, los derechos humanos “son universales, indivisibles e interdependientes, y yacen en el corazón de todo lo que las Naciones Unidas aspiran lograr”(1). La Carta de las Naciones Unidas les da prioridad a estos derechos en todas sus actividades. Una de sus áreas de actividad es la coordinación internacional de políticas de drogas, la cual está basada en tres convenciones internacionales sobre drogas: la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, las cuales fueron escritas e implementadas a través de la ONU, incluyendo la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por su sigla en inglés), la Comisión de Drogas Narcóticas (CND, por su sigla en inglés) y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (INCB, por su silga en inglés), entidad técnicamente independiente de las Naciones Unidas, pero fue establecida por la Convención Única de Estupefacientes de 1961 de la ONU. Ahora bien, estas convenciones tienen como objetivo promover la salud humana, el desarrollo y la libertad protegiendo a la humanidad de los daños que pueden ocasionar las drogas establecidas en estos instrumentos. En principio, hay complementariedad entre la promoción de los derechos humanos y el control sobre estas drogas. No obstante, esta complementariedad no es tan clara en la práctica. A fin de comprobar la complementariedad o contradicción entre los derechos humanos y el control de estupefacientes, es necesario examinar cómo se implementa este último. En este artículo se señalarán cuatro tipos de daño a los (1) Citado en United Nations Development Programme. Human Rights in UNDP. Practice Note, 2, 2005. Disponible en: http://www.undp.org/content/dam/ aplaws/publication/en/publications/democratic-governance/dg-publicationsfor-website/human-rights-in-undp/HRPN2005_English.pdf (consultado el 27 de agosto de 2013).

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derechos humanos causados en el proceso del control de estupefacientes: la pena de muerte por delitos relacionados con estupefacientes; la negación de los derechos a la salud; la negación del derecho a no ser sometido a tortura y a trabajos forzados, y la negación del derecho de los consumidores a no ser sometidos a penas desproporcionadas. Igualmente, se aplica un análisis socio-legal a estos casos, con el fin de demostrar cómo el control de estupefacientes falla constantemente, en la práctica, a la hora de proteger los derechos humanos.

1.  La pena de muerte: la negación más grave del derecho a la vida Hay 33 territorios y países que continúan usando la pena de muerte para delitos relacionados con estupefacientes, 13 de ellos en donde es pena obligatoria(2). No obstante la tendencia mundial hacia la abolición de la capital(3), países como China, Indonesia, Malasia, Singapur, Tailandia, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Yemen(4) continúan ejecutando a personas que han cometido delitos relacionados con estupefacientes, incluyendo aquellos que trafican cantidades relativamente pequeñas. El número de personas ejecutadas por estos delitos sigue siendo alto en seis países, en cinco se aplica esporádicamente, y en 13 hay prácticas abolicionistas (por ejemplo, las personas son sentenciadas a penas de muerte de manera ‘simbólica’, sin que efectivamente se les mate). Varios gobiernos han usado esta forma de disuasión para (2) Gallahue, Patrick; Gunawan, Ricky; Rahman, Fifa; El Mufti, Karim; U Din, Najam & Felten, Rita. The Death Penalty for Drug Offences: Global Overview 2012 Tipping the Scales for Abolition. London: Harm Reduction International, 2012. Disponible: http://www.ihra.net/files/2012/11/27/HRI_-_2012_Death_Penalty_Report_-_FINAL.pdf (consultado el 27 de agosto de 2013). (3) Amnesty International. Death Sentences and Executions 2012. London: Amnesty International, 2013. Disponible en: http://www.amnesty.org/en/ library/asset/ACT50/001/2013/en/bbfea0d6-39b2-4e5f-a1ad-885a8eb5c607/ act500012013en.pdf (4) Sesión 21 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (jul. 1º/2013). “Question of the Death Penalty: Report of the Secretary General.” En: A/HRC/24/18, para. 27, 2013. http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/ HRCouncil/RegularSession/Session24/A-HRC-24-18_en.pdf

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mostrar que están siendo “duros” en la guerra contra las drogas(5). El artículo 6(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que la pena de muerte debe estar reservada para los “delitos más graves”. Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(6), el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias y la UNODC han señalado que los delitos relacionados con estupefacientes no cumplen con este requisito(7) y han condenado el uso de la pena de muerte para este tipo de delitos, pues es contrario a los derechos humanos internacionales. En un reporte de 2010 (8), el ex director de la UNODC, Antonio Maria Costa, también condenó el uso de la pena de muerte para delitos relacionados con narcóticos. Un reciente documento de la UNODC señaló que “si un país activamente continúa con la aplicación de la pena de muerte para delitos relacionados con drogas, la UNODC se pone en una posición muy vulnerable frente a su responsabilidad relativa al respeto de los derechos humanos si mantiene el apoyo a unidades policiales, fiscales o tribunales en el sistema de justicia penal”(9). Aquellos (5) Gallahue, Patrick. The Death Penalty for Drug Offences Global Overview 2011: Shared Responsibility and Shared Consequences. London: Harm Reduction International, 2011. Disponible en: http://www.ihra.net/files/2011/09/14/ IHRA_DeathPenaltyReport_Sept2011_Web.pdf (6) Octogésimo cuarta sesión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (jul. 8/2005). “Concluding Observations of the Human Rights Committee: Thailand ”. En: UN Doc.CCPR/CO/84/ THA, párrafo 14, 2005. Disponible en: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/0/e860ca7730edc51ec125706 900453a28/$FILE/G0543504.pdf; Vigésima primera sesión del Consejo de Derecho Humanos de las Naciones Unidas (jul. 1º/ 2013). “Question of the Death Penalty: Report of the Secretary General ”. En: UN Doc. A/HRC/24/18, párrafo 26, 2013. http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/ RegularSession/Session24/A-HRC-24-18_en.pdf (7) Lines, Rick; Barrett, Damon & Gallahue, Patrick. Complicity or Abolition? The Death Penalty and International Support for Drug Enforcement. London: Harm Reduction International, 2010. Disponible en: http://www.ihra.net/ files/2010/06/21/IHRA_DeathPenaltyReport_2.pdf. (8) UNODC. “Drug Control, Crime Prevention and Criminal Justice: A Human Rights Perspective. Note by the Executive Director ”. En: Commission on Narcotic Drugs, Fifty-third Session, Vienna, 8–12 March, UN Doc. E/CN.7/2010/ CRP.6*–E/CN.15/2010/CRP.1*, 2010. (9) UNODC. UNODC and the Promotion and Protection of Human Rights. Position Paper. Vienna: United Nations of Drugs and Crime, 2012, 10. Disponible

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países que no responden a la presión diplomática podría suspendérseles o retirárseles el apoyo de la UNODC(10). Aun así, el uso de la pena de muerte en estos casos continúa. De hecho, el uso de la pena de muerte ha sido parte integral del sistema moderno de control de drogas. El artículo 39 de la Convención Única de 1961 establece que “medidas de fiscalización más estrictas y rigurosas” que las contenidas en la convención “no estarán, ni podrán presumirse, vedadas”(11). El comentario de la ONU a la Convención dejó claro que la pena de muerte era una “sustituto admisible” a la encarcelación(12). En 1961, solo un grupo de países permitían la pena de muerte para delitos de estupefacientes. Para el año 2000, este número había ascendido a 34(13). Debido al progreso en la concientización de normas de derechos humanos, ahora hay menos de diez países que realmente aplican esta clase de sanción para delitos relacionados con narcóticos(14). Desde 1979, se ha estimado que Irán ha ejecutado a más de 10,000 personas por delitos de estupefacientes. Solamente en 2011 esta cifra fue de por lo menos 540(15). La aplicación de la pena capital fue condenada en el último reporte del Comité de Derechos Humanos de la ONU y el gobierno de Irán podría ser directamente responsable de estas ejecuciones, pero la financiación internacional es indirectamente responsable de las mismas. Por ejemplo, entre 2001 y 2009, (Cont. nota 9) en: www.unodc.org/…/UNODC_Human_rights_position_paper_2012.pdf (consultado el 10 de agosto de 2013). (10) Ibíd. (11) Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961; p. 20. (12) United Nations. Commentary on the 1961 Single Convention on Narcotic Drugs. New York: United Nations, 1962; p. 449. (13) Lines, Rick. The Death Penalty for Drug Offences: A Violation of International Human Rights Law. London: Harm Reduction International, 2007. Disponible en: http://www.ihra.net/files/2010/07/01/DeathPenaltyReport2007.pdf (consultado el 27 de agosto de 2013). (14) No obstante, el número exacto en Vietnam y China es desconocido, toda vez que es un asunto de reserva de Estado. Ver Gallahue, Patrick, ob. cit. (15) Gallahue, Patrick; Gunawan, Ricky et al., ob. cit.

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el Gobierno del Reino Unido le dio a Irán 3 millones de libras esterlinas con fines “anti-narcóticos”(16). Otro factor a tener en cuenta es que la pena de muerte es constantemente aplicada a traficantes de bajo nivel, en vez de las cabezas del crimen organizado. Esto aplica a muchas personas que son capturadas en las fronteras con China, por ejemplo en la República de Laos o en Myanmar, quienes son entregadas a China, donde su suerte se torna, usualmente, desconocida. Dos casos bien documentados incluyen a Han Yongwan y Tan Xiaolin. Tan Xiaolin fue capturado en Myanmar y ejecutado en China en 2005(17). Han Yongwan fue capturado en Laos en 2005 y ejecutado en China en 2008(18). En 2010, Myanmar entregó a China 128 personas, se desconoce cuántos fueron ejecutados. De forma similar, las personas capturadas en la frontera entre Afganistán e Irán con frecuencia son entregadas a Irán para que sean castigadas. Entre 2004 y 2008, 16 niños afganos fueron capturados en la frontera y sentenciados a muerte en Irán(19). La Organización Internacional del Trabajo ha señalado cómo el tráfico de niños utilizados como mulas de droga constituye una de las peores formas de explotación infantil(20). Un enfoque basado en los derechos debe prevalecer sobre un enfoque punitivo, especialmente cuando la pobreza y las causas económicas incrementan la vul(16) Human Rights Watch. “Iran: Donors Should Reassess Anti-Drug Funding | Human Rights Watch ”. August 21, 2012. Disponible en: http://www.hrw.org/ news/2012/08/21/iran-donors-should-reassess-anti-drug-funding (consultado el 2 de septiembre de 2013). (17) China Daily (Xinhua News). “Dozens of Drug Dealers Executed in China ”. June 25, 2004. Disponible en: http://www.chinadaily.com.cn/english/ doc/2004-06/25/content_342848.htm. (consultado el 9 de agosto de 2013). (18) Thaindian News (Xinhua News). “China Executes Six Drug Dealers ”. June 26, 2008. Disponible en: http://www.thaindian.com/newsportal/uncategorized/china-executes-six-drug-dealers_10064984.html (consultado el 9 de agosto de 2013). (19) Human Rights Watch, ob. cit. (20) Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Combating Trafficking in Children for Labour Exploitation: A Resource Kit for Policy-makers and Practitioners. Geneva: International Labour Office, 2008. Disponible en: http://w w w.ilo.org/ipecinfo/product /viewProduct.do?productId=9130 (consultado el 7 de agosto de 2013).

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nerabilidad de los niños a convertirse en parte, ya sea activa o pasiva, en el tráfico de drogas(21). El uso de la pena de muerte siempre es una terrible negación del derecho a la vida, y su uso en niños es aún más perturbador y contrario al Derecho Internacional. El artículo 37(a) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el cual ha sido firmado y ratificado por casi todos los países, prohíbe la aplicación de la pena capital a niños y jóvenes. Irán también es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual señala que la pena capital no debe ser aplicada en ninguna persona menor de 18 años. Sin embargo, en el control de estupefacientes —tal como existe actualmente— la pena de muerte sigue siendo parte del aparato de control de poblaciones vulnerables y marginadas.

2.  El Derecho a la salud: propagación del VIH, denegación del alivio del dolor y fumigación aérea con herbicidas En Derecho Internacional, el derecho al estándar más alto de salud está consagrado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sin embargo, las violaciones de este derecho son comunes en la lucha contra las drogas. En 2012, la Comisión Global sobre VIH y Derecho manifestó que “varias décadas de experiencia han demostrado que las leyes de control de drogas y las políticas represivas no han podido lograr su objetivo declarado (…) Empeoran los resultados de salud (…) y no frenar la infección por VIH”(22). Las violaciones del derecho a la salud incluyen las prácticas que facilitan la propagación del VIH, la falta de acceso al alivio adecuado (21) Staelens, Valentina; Barrett, Damon & Veerman, Philip E. A Commentary on the United Nations Convention on the Rights of the Child, Article 33: Protection from Narcotic Drugs and Psychotropic Substances. Leiden: Martinus Nijhoff Publishers, 2012; p. 26. (22) Comisión Global sobre VIH y Derecho. “Risks, Rights & Health ”. New York: United Nations Development Programme, 2012; p. 30. Disponible en: http://www. hivlawcommission.org/index.php/report (consultado el 4 de agosto de 2013).

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del dolor y la imposición directa de los daños por la fumigación aérea o con herbicidas en zonas de producción de drogas. Algunos países, incluyendo Rusia, se rehúsan a implementar algunas herramientas clave en las políticas de reducción de daños, incluyendo el intercambio de jeringas y el tratamiento con sustitutos del opio. En varios países, los registros obligatorios de consumidores de drogas tienen como efecto la disuasión para quienes requieren métodos de prevención y tratamiento para el VIH y la hepatitis viral. Este problema urgente, en particular en Rusia, que presenta 150 nuevos casos de VIH cada día —70% de ellos entre los usuarios de drogas inyectables—. Por otra parte, un estudio reciente en Tailandia sugirió que los consumidores que han sido sometidos a pruebas obligatorias de drogas o han sufrido abuso físico por parte de la policía son más propensos a ser infectados con VIH por compartir equipos de inyección(23). Igualmente, los países que han resistido o incluso criminalizado la adopción de medidas de reducción de daños, como Estados Unidos, Tailandia y Rusia, tienen tasas mucho más altas de VIH entre usuarios de drogas inyectables que los que implementaron, tempranamente, la reducción del daño, como Reino Unido, Países Bajos y Suiza(24). Sin embargo, la INCB sigue resistiendo la adopción de otros tipos de medidas con el potencial de salvar muchas vidas y prevenir muchas infecciones, tales como las salas de consumo de drogas(25). (23) Hayashi, Kanna; Ti, Lianping; Buxton, Jane A.; Kaplan, Karyn; Suwannawong, Paisan & Kerr, Thomas. “The Effect of Exposures to Policing on Syringe Sharing Among People Who Inject Drugs in Bangkok, Thailand”. En: AIDS and Behavior, Online early (2013). (24) Mathers, Bradley M.; Degenhardt, Louisa; Phillips, Benjamin; Wiessing, Lucas; Hickman, Matthew; Strathdee, Steffanie A.; Wodak, Alex et al. “Global Epidemiology of Injecting Drug Use and HIV Among People Who Inject Drugs: a Systematic Review ”. En: Lancet 372. n.º 9651 (November 15, 2008); pp. 1733-1745. (25) Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. “Drug Injection Rooms - Not in Line with International Conventions ”. Vienna: International Narcotics Control Board, 2000. Disponible en: https://incb.org/documents/ Publications/PressRelease/PR2000/press_release_2000-02-23_5.pdf (consultado el 23 de julio de 2013).

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El segundo ejemplo de negación al derecho a la salud está relacionado con la provisión de medicina para el alivio del dolor. Uno de los principales objetivos de los instrumentos internacionales contra las drogas es asegurar la adecuada disponibilidad de drogas narcóticas y sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos, garantizando, al mismo tiempo, que no sean desviadas para usos ilícitos(26). A pesar de que el derecho a la salud es uno de los principales objetivos de la Convención de Estupefacientes de 1961, la aplicación estricta contra el desvío de drogas ha obstaculizado el acceso al alivio del dolor para decenas de millones de personas. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, más del 80% de la población mundial no tiene acceso a medicina esencial para el alivio del dolor. En el continente americano, el apoyo a políticas de cuidados paliativos es escaso y, según Human Rights Watch, siete de ocho países en su estudio confirmaron que “los trabajadores de la salud temen a la sanción legal por mal manejo de los opiáceos, lo que era un obstáculo para su prescripción”(27). El acceso a los analgésicos opioides varía mucho en la región, pero la situación es más grave en América Central y el Caribe, donde “incluso si todos se utilizan exclusivamente para el tratamiento de pacientes con cáncer terminal y VIH para el dolor, menos de un tercio de ellos podrían recibir tratamiento adecuado”(28). A muchas personas con diversas enfermedades y condiciones, tales como pacientes con enfermedades terminales, mujeres que sufren dolores de parto y otras condiciones debilitantes como dolor crónico, se les niega el acceso a analgésicos opiáceos. La educación y la práctica médica se ven obstaculizadas por los temores sobre su uso. Ronald Melzack, uno de los investigadores (26) Convención Única sobre Estupefacientes, 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961. Preámbulo. (27) Human Rights Watch. Global State of Pain Treatment: Access to Palliative Care as a Human Right. New York: Human Rights Watch, 2011; p. 45. Disponible en: www.hrw.org/sites/default/files/reports/hhr0511W.pdf (consultado el 23 de julio de 2013). (28) Ibid, p. 42.

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más importantes en materia de dolor, argumentó, hace más de diez años, que existe poca evidencia de que los pacientes hospitalizados se conviertan en adictos al tratamiento con morfina(29). El temor de la adicción no es el único obstáculo para la prestación del alivio adecuado del dolor. Las cuotas de la INBC para la distribución de la morfina son sumamente desiguales entre los países. Nickerson y Attaran han calculado que los países de bajos ingresos asignan solo 0,5 mg per cápita anualmente, lo cual es muy bajo comparado con los 16,9 mg asignados en países de ingresos altos(30). Se podría argumentar que esto se debe a las disparidades económicas y al acceso a los sistemas nacionales de salud, pero los analgésicos opiáceos son medicamentos relativamente baratos(31). Nickerson y Attaran también señalan que estas diferencias no pueden atribuirse a la prevalencia de dolor clínico, sino más bien a un incumplimiento de su misión por parte de la INCB(32). Una de las dificultades citadas por la INCB es que los países no reportan sus necesidades anuales de opiáceos, además, argumenta que la infrautilización de analgésicos opioides se debe a estimaciones inexactas de consumo efectuadas por los gobiernos nacionales a través de cuestionarios. En respuesta, los gobiernos afirman que a menudo carecen de la capacidad técnica e infraestructura para estimar con precisión su consumo anual. Incluso si este último no contribuye al pro(29) Melzack, Ronald. “The tragedy of needless pain ”. En: Scientific American 262. n.º 2 (1990); pp. 27-33. (30) Nickerson, Jason W. & Attaran, Amir. “The Inadequate Treatment of Pain: Collateral Damage from the War on Drugs”. En: PLoS Medicine. 9, n.º 1 (enero, 2012). Disponible en: http://dx.plos.org/10.1371/journal.pmed.1001153 (consultado el 28 de julio de 2013). (31) Aunque el tratamiento depende de la presentación del medicamento (tabletas o morfina líquida oral), el tratamiento del dolor con analgésicos opiáceos puede costar tan poco como 2 dólares americanos por semana. Ver: Silberner, Joane. “Morphine: The Cheap, Effective Pain-relief Drug Denied to Millions”. En: BBC Magazine/PRIs The World. (Diciembre 7), 2012. Disponible en: http://www.bbc.co.uk/news/magazine-20625482 (consultado el 13 de agosto de 2013). Uganda es considerado un modelo en las prácticas de cuidados paliativos debido a la reforma integral que ha realizado. Ver: Human Rights Watch. Global State of Pain…, ob. cit., p. 3. (32) Nickerson, Jason W. & Attaran, Amir, ob. cit.

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blema, la INCB admitió que en el sistema internacional para el control de drogas “no se ha puesto el mismo énfasis en el objetivo fundamental de garantizar que las sustancias controladas estén disponibles para fines medicinales”(33). Asimismo, existe una cultural legal detrás de esto que no puede negarse como un factor potencial que dificulta la expresión y documentación certera de las necesidades anuales de cada país. La criminalización de los médicos que dispensan este tipo de analgésicos ha sido confirmada como una barrera legal para su prescripción. Por otra parte, en un informe conjunto, la INCB y la OMS señalaron una serie de factores interrelacionados que impiden el acceso a los analgésicos opioides, incluyendo “leyes y reglamentos, y su administración o interpretación, indebidamente obstaculizando la disponibilidad de opiáceos”(34). Asimismo, Human Rights Watch encontró que 33 de los 40 países en su encuesta “imponen algún tipo de regulación restrictiva de la prescripción de la morfina no requerida por las convenciones internacionales de drogas”(35). Incluso en los países donde hay una mayor distribución de opiáceos en los hospitales, como en Estados Unidos, la Asociación Americana de Médicos y Cirujanos ha caracterizado “el marco normativo que rodea el tratamiento del dolor crónico como una caza de brujas”(36). Independientemente de que las barreras para el acceso al alivio del dolor sean atribuidas a la inacción por parte de la INCB, los gobiernos y sus donantes, es claro que el derecho al alivio adecuado del dolor (33) World Health Organization. Ensuring Balance in National Policies on Controlled Substances: Guidance for Availability and Accessibility of Controlled Medicines. Geneva: World Health Organization, 2011; p. 1. (34) International Narcotics Control Board. Report on the Availability of Internationally Controlled Drugs: Ensuring Adequate Access for Medical and Scientific Purposes (E/INCB/2010/1). Vienna: International Narcotics Control Board, 2010; p. 5. Disponible en: http://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/AR2010/Supplement-AR10_availability_English.pdf (consultado el 10 de Agosto de 2013). (35) Human Rights Watch. Global State of Pain…, ob. cit., p. 2. (36) Fisher, Frank B. “Evaluating the Risks of Unwarranted Prosecution Part 1: The Criminalization of Pain Management”. En: Journal of American Physicians and Surgeons. 9, n.º 4 (2004); p. 114.

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está siendo ampliamente negado a la mayoría de personas en el mundo y las causas de esto deben ser estudiadas a detalle. El sistema internacional de control de drogas, a pesar de tener al acceso a sustancias controladas para usos médicos como uno de sus objetivos declarados, no ha demostrado ser lo suficientemente favorecedor de este derecho. Las causas son complejas, pero las leyes restrictivas y punitivas que también promueven la cultura del miedo entre los médicos obstruyen, en lugar de proteger, la dignidad y la salud de las personas que viven y mueren en el dolor. Como dijo Albert Schweitzer: “El dolor es el señor de la humanidad más terrible que la muerte misma”(37). El compromiso de la comunidad internacional con el control de drogas está agravando un dolor innecesario, un daño que puede equivaler a la tortura y a los tratos degradantes(38). El tercer ejemplo de la negación del derecho a la salud está gravemente presente en Colombia. Bajo el Plan Colombia, los Estados Unidos han financiado la fumigación aérea de cultivos de coca con el herbicida glifosato. Esta sustancia química nociva se dirige a la planta de coca, pero también recae sobre otros cultivos, animales de granja, agricultores y sus familias. Desde el año 2000, un promedio de 128.000 hectáreas han sido fumigadas todos los años. Tres estudios presentados en la conferencia de la Sociedad Internacional para el Estudio de la Política de Drogas en Bogotá, en mayo de 2013, presentan la evidencia más reciente sobre los efectos reales de la fumigación aérea. Un estudio realizado por Adriana Camacho y Daniel Mejía mostró que, contrariamente a las afirmaciones de los (37) Schweitzer, Albert. The Primeval Forest. Baltimore: John Hopkins University Press, 1998; p. 92. (38) De acuerdo con el informe del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: “esto solo será el caso cuando el sufrimiento es grave y se encuentra con el umbral mínimo por debajo de la prohibición de la tortura y los malos tratos, y cuando el Estado es, o debería ser, consciente del sufrimiento, incluso cuando no se ofreció el tratamiento apropiado, y cuando el Gobierno no adoptó todas las medidas razonables para proteger a los individuos la integridad física y mental”. ver: Vigesimosegunda sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Report of the Special Rapporteur on Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, Juan E. Mendez. En: UN Doc. A / HRC/22/53, párrafo 54, 2013,

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Estados Unidos(39), la fumigación aérea de herbicidas produce daños a la salud en las áreas fumigadas. En concreto, se demostró que aumenta el índice de abortos involuntarios y de enfermedades dermatológicas(40). Esta es una clara violación del derecho a la salud y, específicamente, del derecho a la salud sexual y reproductiva. Pero este no es el único derecho que se ha violado a través de las fumigaciones. Un estudio realizado por Sandra Rozo mostró que la fumigación aérea también reduce los ingresos, la calidad de vida y los niveles de educación de las personas en las zonas afectadas(41). Estos daños no se corresponden con los posibles efectos compensatorios. La idea de la fumigación aérea es reducir la oferta de coca para producir cocaína. Si esto funcionara, se observaría un aumento en los precios de la hoja y pasta de coca, debido a la ley económica de oferta y demanda, pero Jorge Gallegos y Daniel Rico han demostrado que la fumigación aérea no aumenta el precio, ya sea de la hoja o de la pasta de coca(42). Tomados en conjunto, estos estudios muestran que la fumigación aérea en Colombia es cos(39) Basándose en un estudio de 2005 encargado por la Organización de los Estados Americanos, la Embajada de Los Estados Unidos en Colombia ha sostenido que “ni una sola reclamación de daños a la salud humana como resultado del programa de fumigación se ha confirmado nunca”. Ver Embajada de los Estados Unidos en Colombia. Eradication and Environmental. En: Narcotics and Affairs Section (2013). Disponible en: http://bogota.usembassy. gov/nas-eradication.html (consultado el 8 de agosto de 2013). (40) Camacho, Adriana & Mejía, Daniel. Consecuencias de la aspersión aérea en la Salud: Evidencia desde el caso colombiano. Documento presentado en la Séptima Conferencia Anual para el Estudio de Políticas de Drogas. Universidad de Los Andes, Bogotá, Colombia, 15 al 17 de mayo de 2013. Disponible en: http://economia.uniandes.edu.co/investigaciones_y_publicaciones/CESED/ Eventos/2013/CESED/ISSDP_2013_Conference_program (consultado el 24 de julio de 2013). (41) Rozo, Sandra V. How are Anti-drug Programs Affecting Producers? Evidence from coca leaf production in Colombia. Documento presentado en la Séptima Conferencia Anual para el Estudio de Políticas de Drogas. Universidad de Los Andes, Bogotá, Colombia, 15 al 17 de mayo de 2013. Disponible en: http://economia.uniandes.edu.co/investigaciones_y_publicaciones/CESED/ Eventos/2013/CESED/ISSDP_2013_Conference_program (consultado el 27 de agosto de 2013). (42) Gallego, Jorge & Rico, Daniel M. Manual Eradication, Aerial Spray and Coca Prices in Colombia. Documento presentado en la Séptima Conferencia Anual para el Estudio de Políticas de Drogas. Universidad de Los Andes, Bogotá, Colombia, 15 al 17 de mayo de 2013. Disponible en: http://economia. uniandes.edu.co/investigaciones_y_publicaciones/CESED/Eventos/2013/ CESED/ISSDP_2013_Conference_program (consultado el 24 de julio de 2013).

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tosa, ineficaz y perjudicial. Se trata de una violación inaceptable del derecho a la salud, así como de otros derechos, incluido el derecho a la expresión cultural de las personas para quienes la hoja de coca es sagrada.

3.  El derecho a no ser torturado o esclavizado: los centros de detención obligatoria El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluye el derecho a estar libre de tratamiento involuntario. Se supone que varias otras normas de derechos humanos nos protegen de la tortura y el trabajo forzado. El Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ha señalado que los Estados tienen la obligación de prevenir la tortura en el contexto de los entornos de atención de salud, incluyendo hospitales privados, instalaciones y centros de detención(43). La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo una posición similar en Ximenes Lopes vs. Brasil, así como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en da Silva Pimentel vs. Brasil(44) . Podría argumentarse que los centros de rehabilitación obligatorios han sido posibles gracias al marco punitivo de la Convención de Estupefacientes. Uno de los comentarios a la Convención de Estupefacientes explica que la referencia a “prisión” por delitos de drogas en el artículo 36 también incluye “otros lugares, como el trabajo o los “campos de reeducación”(45). La UNODC hizo un llamado en 2011 a los países miembros para que cerraran los centros de tratamiento obligatorio(46), (43) Vigesimosegunda sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Report of the Special Rapporteur on Torture…, ob. cit., párrafo 24, 2013. (44) En da Silva Pimentel v. Brasil se sostuvo: “el Estado es directamente responsable de la acción de las instituciones privadas cuando externaliza sus servicios médicos” y “siempre mantiene la obligación de regular y vigilar las instituciones privadas de salud”. Citado en: Vigesimosegunda sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Report of the Special Rapporteur on Torture…, ob. cit., párrafo 25, 2013. (45) United Nations. Commentary on the 1961, ob. cit., p. 429. (46) ONUSIDA. Joint Statement: Compulsory Drug Detention and Rehabilitation Centres. ONU: ONUSIDA, 2012. Disponible en: http://www.unaids.org/

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sin embargo, siguen operando. En China y Asia Suroriental existen más de 400.000 personas en rehabilitación obligatoria. A menudo son llevados a estos lugares sin haber sido procesados debidamente y son obligados a permanecer en lugares en condiciones crueles e inusuales, sin acceso a un tratamiento adecuado, sometidos a castigos corporales y a trabajos forzosos. En Camboya hay especial preocupación por la detención y abuso físico violento de menores en los centros de rehabilitación. En un informe sobre la situación en Vietnam, un ex detenido dijo lo siguiente: “si nos oponíamos al personal, nos golpeaban con porras de madera. La gente tenía sus brazos y piernas fracturados. Esto era normal”(47). Existen igualmente informes sobre la utilización de porras eléctricas y castigos a través de largos periodos en aislamiento. Estos informes coinciden con los procedentes de China sobre uso de violencia física e imposición de trabajos forzados, a los cuales son sometidos habitualmente miles de personas que consumen drogas. También se ha reportado la imposición de pruebas obligatorias del VIH, sin garantía de confidencialidad o tratamiento para las personas cuyos resultados sean positivos. Rusia también hace un amplio uso de estas prácticas carentes de ética. Existen reportes sobre usuarios de drogas que son encadenados a sus camas y encarcelados en condiciones crueles e inusuales. Quejas similares se han registrado en el Perú, donde varios pacientes en un centro de rehabilitación que estaban encerrados contra su voluntad murieron en un incendio(48). Más recientemente, tras una visita a Brasil, (Cont. nota 46) en/media/unaids/contentassets/documents/document/2012/JC2310_Joint Statement6March12FINAL_en.pdf (consultado el 8 de agosto de 2013). (47) Gallahue, Patrick; Saucier, Roxanne & Barrett, Damon. Partners in Crime: International Funding for Drug Control and Gross Violations of Human Rights. London: Harm Reduction International, 2012; p. 18. Disponible en: http://www. ihra.net/files/2012/06/20/Partners_in_Crime_web1.pdf (48) Organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales han pedido al gobierno peruano derogar la Ley 29.737, que modificó el artículo 11 de la Ley General de Salud. Esta enmienda permite la detención involuntaria de las personas con discapacidad psicosocial o mental y los que sufren de adicción. Ver: Human Rights Watch Letter to Peruvian Congress on Involuntary

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el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ha encontrado casos “de personas que viven en las calles adictas a las drogas, y que están aprehendidas, detenidas y encarceladas por la policía, no por haber cometido delitos, sino por un problema de salud”(49). También informó que la policía lleva a cabo detenciones indiscriminadas de usuarios de drogas vulnerables y marginados, una práctica que se ha reforzado en vísperas de la Copa del Mundo en 2014 y los Juegos Olímpicos en 2016(50). Ninguna de estas prácticas se complementa con los derechos humanos, sin embargo, continúan a través del marco proporcionado por los instrumentos internacionales para el control de drogas.

4.  Los derechos de las personas que consumen drogas haciendo uso de su propia libertad el derecho a un castigo proporcional La ONU calcula que hay entre 167 y 315 millones de personas alrededor del mundo que en el último año han utilizado drogas(51). La gran mayoría de ellos no va a desarrollar dependencia o experimentar problemas significativos con estos fármacos(52). Para muchos de ellos, el castigo que reciben del Estado por su consumo de drogas es más perjudicial que el consumo en sí. (Cont. nota 48) Detention of Persons with Disabilities. April 2, 2012. Disponible en: http://www. hrw.org/news/2012/04/02/letter-peruvian-congress-involuntary-detentionpersons-disabilities (consultado el 12 de agosto de 2013). (49) Oficina de enlace de la UNODC en Brasil. Arrests and Compulsory Detentions of Drug Users in Brazil Concern UN Experts. Marzo 28 de 2013. Disponible en: http://www.unodc.org/lpo-brazil/en/frontpage/2013/03/28-arrests-andcompulsory-detentions-of-drug-users-in-brazil-concern-un-experts.html (consultado el 12 de agosto de 2013). (50) Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Working Group on Arbitration Detention Statement upon Conclusion of Its Visit to Brazil (18 to 28 March 2013). 28 de marzo de 2013. Disponible en: http://www.ohchr. org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13197&LangID=E (consultado el 12 de agosto de 2013). (51) UNODC. World Drug Report 2013. Vienna: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2013. (52) Ray, Oakley S. & Ksir, Charles. Drugs Society and Human Behavior. New York: McGraw Hill, 2006.

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El principio de proporcionalidad es una piedra angular importante tanto de la legislación internacional, como de la nacional, en particular del Derecho Penal y de los procedimientos penales. Sin embargo, este principio se viola sistemáticamente cuando las penas infligidas contra los consumidores de droga exceden los daños de su consumo. Por ejemplo, en Inglaterra y Gales, alrededor de 80.000 personas reciben un registro de antecedentes penales por posesión de drogas cada año(53), lo que perjudica sus posibilidades de conseguir un empleo, más que el simple hecho de fumar cannabis Ahora bien, hay muchos países en los que el daño causado por la penalización es más grave que la pérdida de las perspectivas de empleo. En Estados Unidos, por ejemplo, casi medio millón de personas se encuentran en prisión por delitos de drogas(54). Esto es parte de la razón por la que este país tiene tasas de encarcelamiento que están muy por encima de las de otros países. Un factor que produce esta alta tasa de encarcelamiento es que en Estados Unidos habitualmente se imponen períodos excesivamente largos de prisión a los infractores de drogas, debido a la imposición de las sentencias mínimas obligatorias a nivel federal(55). El encarcelamiento excesivo comienza con los delincuentes de drogas de bajo nivel que pasan semanas y meses en prisión preventiva, a menudo por cargos que no van a acarrear ningún tipo de sentencia a prisión. Igualmente, existen Estados donde las penas mínimas obligatorias son absurdamente largas. Por ejemplo, en Alabama, la pena mínima para alguien que vende incluso una pequeña cantidad de drogas —si lo hacen dentro de los tres kilómetros alrededor de una escuela o vivienda pública— es de diez años de pri(53) Eastwood, Niamh; Shiner, Michael & Bear, Daniel. The Numbers in Black and White: Ethnic Disparties in the Policing and Prosecution of Offences in England and Wales. London: Release & LSE Consulting, 2013. Disponible: http://www.release.org.uk/publications/numbers-black-and-white-ethnicdisparities-policing-and-prosecution-drug-offences (consultado el 2 de septiembre de 2013). (54) Ibíd. (55) Dhurkin, Thomas A. Apocalyptic War Rhetoric: Drugs, Narco-terrorism, and a Federal Court Nightmare from Here to Guantanamo. En: Notre Dame Journal International Comparative Law. n.º 2 (2012); pp. 257-281.

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sión(56). Y el castigo continúa en muchos Estados en los que se les niega a los presos liberados incluso el derecho al voto, a la educación, al empleo y a la vivienda pública(57). La reciente promesa del Fiscal General de Estados Unidos, Eric Holder, de reducir el uso de sentencias mínimas obligatorias para infractores no violentos de drogas podría reducir el grueso de la población carcelaria en los Estados Unidos, aunque esto dependerá de la interpretación que hagan los fiscales locales de la propuesta de Holder de excluir, en el cálculo de la sentencia, ‘antecedentes penales significativos’(58). Estados Unidos no es el único país que impone sentencias penales desproporcionadas, por ejemplo, la despenalización formal de posesión de drogas en Brasil en 2006 fue acompañada de un aumento en las penas para “micro-traficantes”. Muchas personas que transportan pequeñas cantidades de medicamentos (muchos de ellos procedentes de las zonas más pobres de las ciudades) se consideran —sin un juicio justo— como traficantes de drogas y con frecuencia son condenados a penas de 8 a 10 años de prisión(59). Esta es una de las razones por las que la población carcelaria de Brasil se ha triplicado en los últimos años. En toda América Latina existen casos de desproporcionalidad por delitos de drogas, pues suelen tener penas más severas que aquellos por violación o asesinato, considerados generalmente como crímenes de mucha más gravedad(60). (56) Greene, Judith & Pranis, Kevin & Ziedenberg, Jason. Disparity by Design: How Drug-free Zone Laws Impact Racial Disparity- and Fail to Protect Youth. Washington DC: Justice Policy Institute, 2006. Disponible en: http://www. drugpolicy.org/docUploads/SchoolZonesReport06.pdf (57) Mauer, Marc & Chesney-Lind, Meda. Invisible Punishment: The Collateral Consequences of Mass Imprisonment. New York: The New Press, 2002. (58) Oficina del Fiscal General de los Estados Unidos. Memorandum to the United States Attorneys and Assistant Attorney General for the Criminal Division. 12 de agosto de 2013, Washington DC. (59) Boietaux, Luciana & Pádua, João Pedro. La Desproporción de La Ley de Drogas: Los Costes Humanos y Económicos de la Actual Política en Brasil. Documento presentado en la Séptima Conferencia Anual para el Estudio de Políticas de Drogas. Universidad de Los Andes, Bogotá, Colombia, 15 al 17 de mayo de 2013. Disponible en: http://economia.uniandes.edu.co/investigaciones_y_publicaciones/CESED/Eventos/2013/CESED/ISSDP_2013_Conference_program (consultado el 27 de agosto de 2013). (60) Uprimny, Rodrigo; Guzmán, Diana Esther & Norato, Jorge Parra. Addicted to Punishment: The Disproportionality of Drug Laws in Latin America. Bogotá:

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A pesar de que la criminalización de los consumidores de drogas es más prominente en los debates sobre desproporcionalidad, las sentencias dadas a traficantes de bajo nivel, tales como mulas de drogas, también deberían ser sometidas a revisión. Los parámetros que dividen a un “micro-traficante” de un “consumidor” son a veces impuestos a través de cantidades arbitrarias. La definición de sentencias a partir de la cantidad y el tipo de drogas ha sido una forma fácil y estandarizada para determinar roles en los procesos de tráfico y consumo. Sin embargo, son también una forma de evitar la contextualización de los antecedentes socio-económicos, geográficos y políticos de los infractores. En particular, deja fuera la presencia del contexto en la determinación del elemento voluntario del delito. Por ejemplo, los couriers o mensajeros profesionales de drogas están conscientes de las sentencias dadas en cada país, así que no llevan nada más allá de los límites de consumo personal, mientras que una mula de drogas tiene poca injerencia durante el proceso de empaquetado. Sin embargo, estos últimos son condenados como traficantes(61). Aunque algunos países han comenzado a abordar la causa de las pérdidas humanas conseguidas a través de décadas imponiendo sentencias desproporcionadas en el Reino Unido y Estados Unidos, muchos gobiernos de América Latina se han vuelto más punitivos con el fin de mostrar a los donantes que están siendo duros en la “guerra contra las drogas”(62). La proporcionalidad en las penas es un principio fundamental del Derecho Penal doméstico. Asimismo, las tres convenciones de Naciones Unidas sobre drogas señalan que las penas sugeridas deben ser aplicadas de conformidad con los principios de derecho de cada país (Convención de 1961, art. 36, Convención (Cont. nota 60) Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, 2013. Disponible en: ht tp:// w w w.opensociet y foundations.org/sites/default /files/ addicted-punishment-20130530.pdf (consultado el 12 de agosto de 2013). (61) Fleetwood, Jennifer. Five Kilos: Penalties and Practice in the International Cocaine Trade. En: British Journal of Criminology. n.º 51 (2011); pp. 375-393. (62) Uprimny, Rodrigo; Guzmán, Diana Esther & Norato, Jorge Parra, ob. cit.

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de 1971, art. 22 y Convención de 1988, art. 2º). Sin embargo, como se ha detallado en esta sección, en las Américas y en otros lugares, la condena por delitos de drogas es a menudo completamente desproporcionada, lo cual ha incrementado las poblaciones penitenciarias, entre otros efectos sociales.

5.  Explorando la contradicción entre el control de drogas y los derechos humanos La política de drogas se beneficiaría de un enfoque más holístico para el llamado “problema de drogas”, que incluye un enfoque de derechos humanos. Pero si la lucha contra las drogas no ha sido complementada por los derechos humanos en la práctica, podría ser debido a que la discusión sobre los delitos de drogas ha sido marginada en la teoría general del Derecho Penal(63). Los daños ocasionados por las drogas se han vuelto casi evidentes por sí mismos para los tribunales penales en todo el mundo. Esto incluye el concepto de daño. Andrew F. Sunter argumenta que hay una fusión recurrente en el discurso de la política de drogas de los diferentes daños supuestamente causados por el narcotráfico, lo que se considera el daño ocasionado por estupefacientes, ya sea referente al consumo o a la distribución, con frecuencia son los efectos secundarios de la prohibición. Sunter argumenta que los Estados se han basado en un fundamento jurídico, principalmente el compromiso de cumplir con las convenciones de la ONU, para justificar la criminalización de los consumidores de drogas. No obstante, carecen de argumentos morales y prácticos para explicar por qué la penalización es “justa, racional y eficiente”(64). El Derecho Penal es la rama más coercitiva del Estado en los asuntos internos, por lo que este autor justifica, desde una perspectiva liberal, que la criminalización debe limitarse a los casos en donde haya (63) Alldridge, Peter. Dealing with Drug Dealing. En: Simester, A.P. & Smith, A.T.H. (Eds.). Harm and Culpability. Oxford: Clarendon Press, 1996; p. 239. (64) Sunter, Andrew F. The Harm of Drug Trafficking: Is There Room for Serious Debate? En: Manitoba Law Journal. 32, n.º 2 (2008); p. 178.

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una relación directa de causalidad de daño con los intereses fundamentales de los individuos y la sociedad. A nivel nacional, el alcance del Derecho Penal está limitado por el derecho constitucional, tal fue el caso en Colombia. En 1994, la Corte Constitucional dictaminó que la criminalización de la posesión de pequeñas cantidades de drogas viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Bajo la interpretación de este derecho, la autonomía personal prevalece (C.P., art. 16) sobre el papel del Estado en la preservación del derecho a la salud(65). En esta sentencia se preguntó si el Derecho Penal es la mejor opción para su prevención, pues el Estado aún tiene el deber de prevenir y tratar el abuso de drogas, pero a través de otros canales —como la educación— sin violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Contrariamente a la estricta interpretación de la INCB de los tratados de control internacional de drogas, Christine Guillain afirma que hay suficiente espacio en los convenios vigentes para la interpretación y la alineación de la aplicación de las convenciones de la ONU a las constituciones y las prácticas nacionales(66).

Conclusión Este artículo ha explorado cuatro áreas en las que la práctica actual del control de drogas se contradice con la protección de los derechos humanos, que es el objetivo final de todas las actividades coordinadas por (65) Lemaitre, Julieta & Albarracín, Mauricio. Patrullando la dosis personal: la represión cotidiana y los debates de las políticas públicas sobre el consumo de drogas ilícitas en Colombia. En: Gaviria Uribe, Alejandro & Mejía Londoño, Daniel (Eds.). Políticas antidroga en Colombia: éxitos, fracasos y extravíos. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2011. (66) Por ejemplo, el artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988) establece que la descripción de los delitos son de competencia exclusiva de los Estados. Un comentario a la Convención de 1988 también pone de relieve que las obligaciones internacionales de ese Estado “se fueron con una gran flexibilidad en la determinación de la mejor manera, a la luz de sus tradiciones morales, culturales y legales, para conseguir la meta deseada” (Comentario de la ONU a la Convención de 1988, p. 60). Ver: Guillain, Christine. The United Nations International Drug Control Treaties: Legal or Political Obstacle to Decriminalization? En: Simposio Internacional de Políticas de Control de Drogas: La Perspectiva Europea. European University Institute, Florencia, 17 al 19 de junio de 2013.

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la ONU. Para los gobiernos que tienen la responsabilidad de implementar los derechos humanos y las convenciones de control de drogas, no debería ser aceptable el uso de control de drogas como una razón para contravenir la protección de los derechos concedidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos e instrumentos posteriores. La violación consiste en la negación de los derechos expuestos aquí, incluyendo la pena de muerte para delitos de drogas, la negación de los servicios de reducción de daños para usuarios de drogas, la falta de acceso a medicamentos esenciales para el alivio adecuado del dolor, los daños a la salud y el bienestar que se crean en las aéreas de fumigación de cultivos de drogas, el tratamiento obligatorio y las condenas desproporcionadas de los consumidores de drogas. Estos abusos de derechos humanos suelen estar relacionados con aplicaciones del Derecho Penal interno que infringen normas internacionales de derechos humanos. Estas formas de práctica real de lucha contra las drogas y su fundamento en las convenciones internacionales de drogas no son complementarias a los derechos humanos. Las políticas internacionales y nacionales de drogas requieren una reforma a fin de armonizar el control de drogas con los principios fundamentales de esta clase de derechos.

Reconocimiento Los autores agradecen los puntos de vista de Patrick Gallahue y Marie Elske Gispen, quienes nos ayudaron a escribir este artículo. Las ideas de este artículo fueron preparadas para un debate organizado por el Centro Internacional de Derechos Humanos y Políticas de Drogas en la Universidad de los Andes, en mayo de 2013.

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