Derechos de las víctimas: Miremos al presente para asegurar un buen futuro (sobre cómo enfrentar una mala traducción, y denunciar una interesada malinterpretación en España, de la Directiva 2012/29/UE)

Share Embed


Descripción

25th VSE Annual Conference & 25 years of APAV Workshop #6 | Victims' rights beyond criminal proceedings Lisboa, 13-14 Mayo 2015

“Derechos de las víctimas: Miremos al presente para asegurar un buen futuro (sobre cómo enfrentar una mala traducción, y denunciar una interesada malinterpretación en España, de la Directiva 2012/29/UE)” María del Mar Daza Bonachela Gracias al Fórum de Política Feminista por facilitar mi asistencia a esta Conferencia, a APAV-Pt y VSE por aceptar mi aportación a este taller, y a Isabel E. Vélez por su gran ayuda con la traducción al inglés de esta comunicación. Mi comunicación se centra en tres cuestiones específicas, relacionadas con la trasposición en España de la Directiva 2012/29/UE. Expongo primer lugar, el proceso de corrección de un error de importante calado en la traducción oficial al español de la misma y, en segundo, dos normas contrarias al espíritu o filosofía de la Directiva que contiene el texto de la recién aprobada Ley del Estatuto de la víctima del delito español1. No digo que exista una relación de causa a efecto entre la primera y las segundas, pero sí que coinciden en el carácter antivictimológico, de restricción y exigencia en lugar de reconocimiento de derechos y apoyo a las víctimas.

1. El error en la traducción oficial al español de la Directiva 2012/29/UE, y su corrección A continuación expongo cuál fue el error y cómo se ha corregido. Yo misma fui quien pedí la corrección, pero eso no tiene especial mérito. Después de recibir formación especializada y trabajar 10 años en un Servicio de Atención a las Víctimas (en Granada), he dedicado otros 5 años a investigar sobre Victimología. En esas circunstancias no cabía otra cosa que detectar el error. Lo que parece sorprendente es que no fue detectado ni denunciado por ninguna Administración, organismo o institución española con competencia en materia de víctimas y/o responsable de proporcionarles apoyo. Lo expongo mediante los mensajes de correo electrónico intercambiados con Eur-Lex porque errores como este o similares, potencialmente perjudiciales para las víctimas, pueden existir en otras traducciones (de esta norma o de otras relevantes en la materia). Podría detectarlos cualquiera de las personas que nos dedicamos al estudio y la práctica victimológica, alguien de ustedes, y esta experiencia sirve para mostrar que, si estamos alerta y lo pedimos de forma asertiva, podemos lograr que se corrijan. 1.1.

1er mensaje:

[mailto:[email protected]] 1

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. BOE Núm. 101, Martes 28 de abril de 2015 [http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/28/pdfs/BOE-A-2015-4606.pdf].

1

Sent: lundi 31 mars 2014 21:05 To: OP EUR-LEX HELPDESK Subject: Subject : Errores en traducción al español Directiva 2012/29/UE Information about user that requested a help: User name : María del Mar Daza Bonachela Reply language : es Topics : legislation in force Subject : Errores en traducción al español Directiva 2012/29/UE Message: Estimados/as Sres/as: estudiando la Directiva 2012/29/UE he detectado algunos errores de traducción en la versión oficial en español (DOUE L 315, 14.11.2012). Los más importantes son siguientes: Considerando 45: falta "no" en "... derecho de las víctimas a revisión de la decisión del fiscal de NO formular acusación..." Considerando 57: La traducción cambia el sentido. Donde dice “y debe haber motivos sólidos para presumir que dichas víctimas...” debe decir “debería haber una fuerte presunción de que esas víctimas…” Saludos cordiales.

1.2.

Respuesta de EUR-LEX:

El 4 de abril de 2014, 15:26, OP EUR-LEX HELPDESK escribió: Buenos Días, En respecto a su mensaje aquí abajo, os informamos que después de la verificación por nuestros servicios, solo la primera frase será corregida, vía la publicación de un documento correctivo adicional. Gracias. Atentamente, Tommaso Materossi Servicio de asistencia de EUR-Lex Oficina de Publicaciones de la Unión Europea Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://eur-lex.europa.eu Declaración de confidencialidad: http://publications.europa.eu/others/privacy/index_es.htm Facebook: https://www.facebook.com/EULawandPublications Twitter: http://twitter.com/eurlex

1.3.

2º mensaje:

From: María Daza [mailto:[email protected]] Sent: lundi 7 avril 2014 18:46 To: OP EUR-LEX HELPDESK

2

Subject: Re: ID118924 - FW: Subject : Errores en traducción al español Directiva 2012/29/UE

Estimado Sr. Materossi -Servicio de Asistencia de EURLEX-, ante todo gracias por su atención y por informarme. En todo caso me gustaría aclarar el sentido de mi segunda propuesta, y rogarle que transmita esta aclaración a los servicios correspondientes, pues, tras consultarla con la Dra. Dª. Myriam Herrera Moreno, gran victimóloga española, profesora de la Universidad de Sevilla ([email protected]), la misma comparte mi opinión, y sostiene que la frase debe traducirse "debe existir una fuerte presunción de que esas víctimas...". Particular care should be taken when assessing whether such victims are at risk of such victimisation, intimidation and of retaliation and there should be a strong presumption that those victims will benefit from special protection measures Con la frase en su contexto, la traducción al español que han hecho: Las víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, delincuencia organizada, violencia en el marco de las relaciones personales, violencia o explotación sexual, violencia de género, delitos por motivos de odio, las víctimas con discapacidad y los menores víctimas de delito tienden a sufrir una elevada tasa de victimización secundaria o reiterada, intimidación o represalia. Se deberá poner especial cuidado a la hora de evaluar si tales víctimas están expuestas a riesgo de victimización, intimidación o represalias, y debe haber motivos sólidos para presumir que dichas víctimas se beneficiarán de medidas de protección especial. se puede interpretar de manera radicalmente contraria a su sentido original: "debe haber motivos sólidos para presumir..." es poner requisitos adicionales a la presunción, debilitar la presunción (si no hay motivos sólidos no se presume que se beneficiarán de medidas de protección especial -entonces no habría por qué proporcionárselas-), cuando lo que la Directiva expresa en esa frase no es una exigencia de más requisitos, sino la afirmación de que existe tal presunción y exigencia de medidas especiales para esas víctimas. El original inglés viene a establecer una presunción, casi iuris et de iure: a las víctimas de tales delitos, que suelen sufrir elevada victimización secundaria y expuestas a riesgo de revictimización... se presume que les beneficiarán las medidas especiales de protección (luego, se les aplicarán tales medidas, sin más requisitos). La traducción española hace lo contrario: viene a pedir "motivos sólidos", casi prueba, para aplicarla, cargándose la presunción.

3

Saludos cordiales. María del Mar Daza Bonachela 1.4.

2ª respuesta, con resolución correcta:

RE: ID118924 - FW: Subject: Errores en traducción al español Directiva 2012/29/UE OP EUR-LEX HELPDESK 20 de junio de 2014, 11:35 Para: "[email protected]"

Buenos Dias, Después de otras verificaciones, tenemos que informarle que usted tiene razón y que todos los errores mencionados en su email serán corregidos pronto. Atentamente, Tommaso Materossi Eur-Lex Helpdesk Publications Office of the European Union E-mail: [email protected] Website: http://eur-lex.europa.eu Privacy Statement: http://publications.europa.eu/others/privacy/index_en.htm Facebook: https://www.facebook.com/EULawandPublications Twitter: http://twitter.com/eurlex

1.5.

Corrección de errores:

Diario Oficial de la Unión Europea L 353/23 ES, de 10.12.2014 http://eur-lex.europa.eu/legalcontent/EN/TXT/?uri=CELEX:32012L0029R%2802%29 Donde decía:

(57) Las víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, delincuencia organizada, violencia en el marco de las relaciones personales, violencia o explotación sexual, violencia de género, delitos por motivos de odio, las víctimas con discapacidad y los menores víctimas de delito tienden a sufrir una elevada tasa de victimización secundaria o reiterada, intimidación o represalias. Se deberá poner especial cuidado a la hora de evaluar si tales víctimas están expuestas a riesgo de victimización, intimidación o represalias, y debe haber motivos sólidos para presumir que dichas víctimas se beneficiarán de medidas de protección especial. Debe decir:

4

... «Se debe poner especial cuidado a la hora de evaluar si tales víctimas están expuestas a riesgo de victimización, intimidación o represalias, y debe existir una fuerte presunción de que esas víctimas se beneficiarán de medidas de protección especial.». Aunque el error ha sido oficialmente corregido, al visitar la página web de Eur-Lex buscando la traducción al español de la Directiva, a fecha 25 de abril de 2015, se encuentra el texto sin corregir. Lo mismo sucede en el Boletín Oficial del Estado español. Sabiendo lo que se busca se puede encontrar la corrección, pero no se encuentra al buscar la Directiva, ni la corrección está integrada en el texto. Todavía queda trabajo que hacer para completar el proceso de corrección. Escribí mensaje a Eur-Lex, y presenté un formulario de queja/sugerencia al Director de la Agencia estatal BOE, pidiéndoles la publicación del texto consolidado y corregido de la Directiva. Eur-Lex respondió de inmediato que se publicará pronto.

2. La filosofía errónea en el Proyecto y la Ley del Estatuto de la Víctima del delito español La Directiva es mucho más que su considerando 57, y no cabe pensar que ese error de traducción sea el motivo de los dos artículos más restrictivos de derechos a las víctimas en la nueva Ley del Estatuto de la víctima del delito española. No obstante, la filosofía que subyace a estas y a aquel error es la misma: desconfiar de las víctimas, restringir sus derechos y, como veremos en el segundo, también misoginia. Se trata de dos tipos de “reembolsos”: 2.1.

El reembolso de gastos a la víctima del art. 14 del Proyecto.

El art. 14 dispone que: “La víctima que haya participado en el proceso tendrá derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de sus derechos y las costas procesales que se le hubieren causado con preferencia respecto del pago de los gastos que se hubieran causado al Estado, cuando se imponga en la sentencia de condena su pago y se hubiera condenado al acusado, a instancia de la víctima, por delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o tras haberse revocado la resolución de archivo por recurso interpuesto por la víctima”. Es decir, exige que haya sostenido la acusación solo la víctima para reconocerle con preferencia al Estado un derecho que la sentencia le atribuye. El Proyecto aparenta seguir aquí a la Directiva comunitaria (Considerando 47, y art. 14), que remite al estatuto de la víctima en el sistema de justicia penal correspondiente, pero incurre, cuando menos, en un craso error, e interesado. El C. 47 de la Directiva se refiere al reembolso por el Estado: “Los Estados miembros han de estar obligados a reembolsar únicamente los gastos necesarios de las víctimas derivados de su 5

participación en el proceso penal, y no se les debe exigir reembolsar los honorarios (…)”, no con preferencia al Estado. Los gastos necesarios deben ser reembolsados a la víctima por el Estado. Este puede establecer condiciones “como por ejemplo plazos de reclamación del reembolso, cantidades fijas para gastos de subsistencia y viajes, y cantidades máximas diarias de compensación por pérdida de ingresos”, y “solo se deben reembolsar en la medida en que las autoridades competentes exijan o requieran la presencia y participación activa de la víctima en el proceso penal” (C. 47), pero no excluirlos como hace la ley española. Cosa distinta son los honorarios o costas, cuyo reembolso, conforme a la Directiva, no se debe exigir al Estado –lo que se compagina con el artículo 13 D. 2012/29/UE: “Los Estados miembros garantizarán a las víctimas el acceso a asistencia jurídica gratuita cuando tengan el estatuto de parte en el proceso penal”–. La Directiva no permite lo que implícita y engañosamente hace la Ley española: dar preferencia con carácter general al Estado sobre las víctimas en el reembolso gastos por el imputado, salvo cuando sólo la víctima formula acusación, y eximir al Estado de su obligación de reembolsar a la víctima los gastos de su participación en el proceso. Si se tratara de establecer un orden de prioridad para el reembolso por el imputado, la víctima debería tener siempre preferencia sobre el Estado, pues fue ella quien sufrió el daño. 2.2.

El “reembolso” de gastos al Estado del art. 35 del Proyecto.

El ánimo del Gobierno en el Proyecto no es solo cicatero al regular los reembolsos a la víctima (queriendo posponerla y privarla de su derecho frente al Estado), sino que dispone otro reembolso claramente antivictimológico, y sin referencia alguna en la Directiva, ni siquiera mediante una interpretación errónea. Se trata de una nueva “Obligación de reembolso”, recogida en el art. 35 (que constituye el Capítulo IV), que viene a hacerse eco y altavoz de la estrategia reaccionaria neomachista de imputación sistemática de falsedad a las víctimas de violencia de género y delitos sexuales, dando pábulo a la misma. Dicho artículo establece: Artículo 35. Obligación de reembolso. 1. La persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en esta Ley, vendrá obligada a reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento, si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito. 2. El procedimiento de liquidación de la anterior obligación de reembolso y la determinación de las cuantías que puedan corresponder a cada concepto se determinarán reglamentariamente. 3. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. 6

Considerando la dificultad de prueba de los delitos de violencia de género y contra la libertad sexual, y los previsibles efectos disuasorios y perjudiciales para las víctimas, tanto en el plano simbólico como en el práctico, al contrario que el error de traducción expuesto al inicio, este artículo sí ha sido denunciado desde diferentes instancias: Asociación de Mujeres Juristas Themis y otras organizaciones feministas2, artículos académicos3, los partidos políticos que formularon enmienda al proyecto durante la tramitación parlamentaria pidiendo su supresión (Grupo Mixto y Convergencia i Unió en el Congreso, y Entesa pel Progrés de Catalunya, PSOE y CiU en el Senado), Jueces para la Democracia4, o fiscales de violencia5. No obstante se ha conseguido únicamente suprimir el apartado que preveía en el proyecto que, además de en los casos de condena por denuncia falsa o simulación de delito, ese reembolso penalizado también fuese aplicable en los de “una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento libre en los que se declarase la inexistencia de los hechos denunciados”.

La sanción establecida en el art. 35 podría llegar a exigirse a una víctima de violencia de género inmersa en el ciclo de la violencia y eventualmente coaccionada, o quizás reconciliada con su agresor, por un eventual falso testimonio en juicio para exculpar a un victimario previamente acusado (como con mucha probabilidad era el caso de la famosa sentencia a que hizo referencia el Estudio del Consejo General del Poder Judicial de 20096, o a una víctima de violencia doméstica o de cualquier forma de violencia sexual incapaz de mantener la acusación ante la diversidad de presiones que debe enfrentar. La evidencia demuestra la incapacidad para reconocer la existencia de innumerables delitos (particularmente los señalados) y su gran capacidad revictimizante. Y entre los maltratadores se extiende la estrategia de acusar a sus víctimas de denuncia falsa cuando son absueltos. Además el Estado ya dispone de recursos en el ordenamiento jurídico vigente para resarcirse de todos los gastos realizados por la vía de la reclamación de responsabilidad civil en el proceso penal por denuncia falsa, sin necesidad de insertar en el Estatuto de la Víctima una norma de carácter antivictimológico como esta. No deja de sorprender que el Gobierno base toda la estrategia contra la violencia de género en el mensaje a las víctimas de que si no denuncian no las puede ayudar, para que ahora les adviertan que ¡mucho cuidado!, por influjo del extendido mito de las denuncias falsas por violencia de género y el constructo del síndrome de alienación 2

Asociación de Mujeres Juristas THEMIS (enero 2014). Conclusiones sobre los proyectos legislativos de modificación del Código Penal y del Estatuto de la Víctima. Las Navas del Marqués (Ávila), p. 30 [http://www.mujeresjuristasthemis.org/documentos-themis/category/15-penal] 3 Daza Bonachela, M. M. (diciembre 2014). Comentario al Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito. Noticias Jurídicas (1–13), p. 11-13 [http://noticias.juridicas.com/articulos/15-DerechoAdministrativo/754-comentario-al-proyecto-de-ley-del-estatuto-de-la-vctima-del-delito.html]. 4 Europa Press (07/03/2015), “JpD advierte que el Estatuto de la Víctima tendrá un efecto disuasorio en las denuncias de violencia de género” [http://www.europapress.es/nacional/noticia-jpd-advierteestatuto-victima-tendra-efecto-disuasorio-denuncias-violencia-genero-20150307124000.html]. 5 Gisbert Grifo, Susana (10/04/2015). “Violencia de género: despejar la incógnita”, Lawyerpress http://www.lawyerpress.com/news/2015_04/1004_15_011.html#.VTPeLch_KhJ.twitter 6 CGPJ, Estudio sobre la aplicación de la Ley Integral contra la violencia de género por las Audiencias Provinciales del Grupo de Expertos y Expertas en violencia doméstica y de género del CGPJ, septiembre 2009, p. 88.

7

parental7, les adviertan que las pueden condenar a ellas a reembolsar, y con interés agravado, hasta el gasto de informarles. El artículo 35, totalmente contrario a la filosofía de la Directiva 2012/29/UE, debe simplemente suprimirse. El efecto perverso de esta filosofía equivocada lo vemos en noticias como estas:

 “Un niño muere apuñalado por la pareja de su madre en Torrevieja. El presunto asesino tiene antecedentes de violencia con cuatro exparejas, según el TSJ de Valencia” (El País, 4 de mayo 2015);

 “Suben los casos de violencia machista entre las más jóvenes y las mayores. … Una de cada tres jóvenes considera aceptable que su pareja la controle” (El País, 5 mayo 2015);

 “Mi madre no tiene orden de protección. … la resolución de la Justicia es que no procede … porque hay contradicciones entre lo que dice mi padre y lo que dice ella… Supongo que ver a un hombre de 48 años al que se le caen las lágrimas mientras dice que está convencido de que su padre es capaz de matar a su madre no sirve…” (El Periódico, 10 mayo 2015);

 “Un hombre remata a su mujer en el hospital en que estaba ingresada. La hirió presuntamente hace un mes y fingió que habían sido unos desconocidos”. Pese a las sospechas policiales, e independientemente de que se supiera quién la había lesionado, no se acordó ninguna medida para protegerla. (El País, 8 mayo 2015). Debemos estar alerta, y tenemos mucho trabajo por delante, no sólo para mejorar nuestras leyes, sino también para conseguir y asegurar su aplicación. Gracias. http://www.forumpoliticafeminista.org/

7

Puede ver crítica a ambos en DAZA BONACHELA, María del Mar, Violencia de género: Avances y retrocesos desde una perspectiva victimológica”, en Artículos Científico-Técnicos, II Congreso para el estudio de la violencia sobre las mujeres. Violencia de género en menores y adolescentes, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Junta de Andalucía, 2011 [http://www.congresoestudioviolencia.com /2011/imagen/articulos_cientificos_tecnicos.pdf] (2011c).

8

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.