Derechos culturales y normatividad

September 2, 2017 | Autor: D. Sánchez Bonilla | Categoría: Legislación Cultural
Share Embed


Descripción

Derechos culturales y normatividad1 Delia Sánchez Bonilla2

Los derechos culturales, en comparación con otras categorías de derechos humanos como los civiles, políticos, económicos y sociales, jurídicamente son menos desarrollados y es más difícil hacerlos respetar. Si bien los derechos culturales son derechos individuales de los cuales es titular todo ser humano, suelen ejercitarse en acción con otros. En las siguientes líneas presento elementos que enmarcan la acción cultural dentro de la normatividad. Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros3. Es necesario observar el proceso de creación de los “bienes culturales”, es decir, su oferta, difusión, distribución y consumo, que tienen que ver con la educación y el acceso a dichos bienes por parte de los ciudadanos. El derecho protege el acceso individual y colectivo a los bienes y servicios culturales, el disfrute de los mismos y la producción intelectual. Existe un campo que tiene que ver con el derecho a manifestar, proteger y preservar todas aquellas prácticas legítimas que identifican a una comunidad tradicional o moderna.

El primer instrumento para el marco de legislación fue la Declaración Universal de Derechos Humanos en su resolución del 10 de diciembre de 1948. En su artículo 27 establece que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Es un instrumento jurídico obligatorio para todo proyecto cultural ya que esté establece el derecho a participar en la cultura. A diferencia de la DUDH la Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Sitios del ICOMOS, también conocida como la Carta de Venecia de 1964, toca el tema de la protección del patrimonio cultural de manera especializada, a través de 16 artículos que definen porque es necesario conservar los bienes culturales que significan el patrimonio y testimonio cultural de una comunidad. Establece condiciones para los procesos de conservación, restauración, excavación, documentación y publicación y define a que se le considera como monumento histórico.

1

Elaborado para el curso Especialización y formación para promotores culturales comunitarios, realizado del 15 de febrero al 9 de junio de 2014 en modalidad presencial, en los 9 pueblos de Tlalpan, DF, impartido por la delegación Tlalpan, Diorema Ingeniería Cultural SC y Conaculta. 2 Doctoranda en Ciencias Antropológicas (UAM-I) 3

El Portal de Interarts sobre derechos culturales, producto del Diálogo de Derechos Culturales y Desarrollo Humano del 2004, está destinado a incrementar la información disponible en el campo de los derechos culturales, la diversidad cultural y los indicadores culturales del desarrollo humano (www.interarts.net/)

Cabe preguntarse hasta dónde esta carta es fundamental para nuestra propuesta de intervención comunitaria: ¿hay necesidades de salvaguarda, conservación, restauración y documentación de los bienes culturales? La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el instrumento jurídico de primer orden a tomar en referencia, y tomamos el art. 4 en su párrafo 11 el cual establece a la cultura como un derecho: Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Siguiendo con esta línea, en el 2004 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos diagnosticó ausencias legales en la política cultural mexicana: falta de programas educativos eficientes y de mecanismos para impulsar las industrias culturales, así como la falta de un precepto constitucional que estableciera el principio general de acceso, participación y disfrute de los bienes y servicios culturales (Valenzuela, 2010). Entre las recomendaciones de este organismo, estaba la reforma constitucional en la materia, la necesidad de precisar la naturaleza jurídica de la política cultural del país, lograr que las empresas culturales contaran con un régimen fiscal propio, regular la protección jurídica del patrimonio intangible, y aumentar el presupuesto de las dependencias culturales. En respuesta a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 estableció la realización de esfuerzos importantes para ampliar el alcance y la profundidad de la acción pública en materia de cultura y arte, así como el compromiso de impulsar una legislación integral para garantizar el derecho a la cultura y disfrute de los bienes y servicios artísticos para todos los mexicanos; de fomentar la difusión y promoción nacional e internacional de la riqueza cultural, así como la protección del patrimonio histórico y artístico de México. La adición constitucional que se hizo en 20084 del derecho al acceso a los bienes y servicios culturales en el artículo 4º de la carta magna quizá es desconocida y e irrelevante para algunos. Es importante tomar en cuenta la evolución legislativa de este derecho, que pasó de disposiciones jurídicas internacionales a formar parte del derecho interno, creado por y para sujetos colectivos:  Que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa; 4

El 30 de abril de 2009 (con iniciativas presentadas desde 1999), se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto que reformó y adicionó los numerales 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Percatarse de las violaciones a los derechos requiere de un conocimiento previo de éstos, la Lectura puede ser una práctica de inclusión y tolerancia, en cuanto al reconocimiento de los derechos del “otro”.

 Que la Ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural;  Que el Congreso de la Unión estará facultado "para legislar en materia de derecho de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con las misma";  Que el Poder Legislativo podrá expedir leyes "que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, coordinarán sus acciones en materia de cultura", y  Que se establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4º de la Constitución. Estas reformas respondían a las demandas de diversos instrumentos internacionales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (o Protocolo de San Salvador), entre otros. El lanzamiento de la Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales tuvo lugar el 7 de mayo de 2007 en la Universidad de Friburgo y el día siguiente, 8 de mayo de 2007, en Ginebra, Suiza. El texto fue presentado por el Observatorio de la Diversidad y los Derechos Culturales (cuyas oficinas centrales se encuentran en el Instituto Interdisciplinario de Derechos Étnicos y Humanos en la Universidad de Friburgo) juntamente con la Organización Internacional de la Francofonia y la UNESCO. La Declaración de Fribourg fue apoyada por más de cincuenta expertos en derechos humanos, así como por una plataforma de ONGs.

La Declaración de Friburgo es unos de los instrumentos clave para los derechos culturales que reúne y hace explícitos estos derechos que ya están incorporados de forma dispersa en numerosos instrumentos internacionales. El esclarecimiento es necesario para demostrar la importancia cultural de los derechos culturales, como también la de las dimensiones culturales de los demás derechos humanos. De hecho, la Declaración invita a todos los actores a identificar y tomar en conciencia la dimensión cultural de todos los derechos humanos, con el fin de enriquecer la universalidad a través de la diversidad, y de promover que toda persona, individual o colectivamente, lo haga propios.

La Declaración se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos de tal forma que los derechos culturales son parte de los derechos humanos.

“Artículo 1 (Principios fundamentales) Los derechos enunciados en la presente Declaración son esenciales para la dignidad humana; por ello forman parte integrante de los derechos humanos y deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.”

El documento hace una importante referencia al rol que tienen los derechos culturales en los diversos ámbitos como la prevención de guerras, violencia y terrorismo, así como en la educación, la diversidad e la identidad cultural, etc. También identifica la relación de identidad y el patrimonio cultural, hace referencia a comunidades culturales, subraya la importancia de acceso y participación en la vida cultural y cooperación cultural.

La implementación de los derechos culturales depende de todas personas y toda colectividad. Así como todos los actores del sector público, privado y social tienen la responsabilidad de interactuar y tomar iniciativas para poner en práctica esto derechos, asegurar su ejercicio y respeto a dichos derechos.

LEGISLACION SOBRE CULTURA EN MÉXICO

Disposiciones constitucionales específicas Artículo 3°

Establece, como una obligación del Estado, alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura Esto se complementa con la facultad y responsabilidad de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía para difundir la cultura

Artículo 4°

Señala que la Ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social de los pueblos indígenas.

Artículo 6°

Garantiza la libertad de difundir el producto de la creación.

Artículo 7°

Garantiza la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, es decir, de difundir el producto de la creación escrita.

Artículo 28

Prevé que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras.

Reconoce la propiedad del producto de la creación cultural y se enuncian los principios para su producción. Artículo 73

El Congreso de la Unión puede legislar en materia de industria cinematográfica, de escuelas de bellas artes, de museos, bibliotecas y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación; también sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional. Además, el Congreso tiene competencia para establecer, organizar y sostener en toda la República, instituciones como las mencionadas.

Disposiciones sobre gestión cultural gubernamental Consejo Nacional para la Cultura y las Artes) • Decreto de creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del 6 de diciembre de 1988. • Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, del 6 de enero de 1945. • Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Histórics, del 6 de mayo de 1972. Reformas: 23 de diciembre de 1974, 31 de diciembre de 1981, 26 de noviembre de 1984, 13 de enero de 1986. • Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del 3 de febrero de 1939. Reformas: 13 de enero de 1986.

• Ley Orgánica del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, del 31 de diciembre de 1946. Reformas: 11 de diciembre de 1950. • Ley Federal de Derechos de Autor, del 21 de diciembre de 1963. Reformas: 31 de diciembre de 1981, 11 de enero de 1982, y 17 de julio de 1991. • Ley General de Educación, del 13 de julio de 1993. • Ley General de Bibliotecas, del 21 de enero de 1988. • Ley Federal de Radio y Televisión, del 8 de enero de 1960. • Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, del 31 de diciembre de 1975. Reformas: 15 de enero de 1980, 27 de diciembre de 1983, y 18 de noviembre de 1986. • Ley Federal de Cinematografía, del 29 de diciembre de 1992. Reformas: 29 de diciembre de 1998. Algunos Reglamentos • Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (8 de diciembre de 1975. Reformas, 5 de enero de 1993). • Reglamento para el uso del Teatro del Palacio de Bellas Artes (28 de diciembre de 1944. Reforma, 23 de mayo de 1945). • Reglamento de la Escuela Nacional de Antropología e Historia (25 de noviembre de 1958), expedido por el Secretario de Educación Pública. • Reglamento del Decreto que prohíbe la exportación de Documentos originales relacionados con la historia de México, y de los libros que por su rareza sean difícilmente substituibles (13 de julio de 1974). • Reglamento para el uso y conservación de las áreas, objetos y colecciones del Palacio Nacional (6 de septiembre de 1984 ). Legislación sobre instituciones culturales no gubernamentales Asociaciones Civiles (A.C.) Supongo que es en la ley de la SHCP

Las asociaciones civiles pueden obtener la autorización para emitir recibos deducibles de impuestos y tanto la presentación de sus trámites, como el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales se realizan directamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P).

Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada (IAP). Leyes estatales de Instituciones de asistencia privada

Tanto en el Distrito Federal como en los Estados, a la Junta de Asistencia Privada, la cual es un organismo desconcentrado integrado por un Presidente y representantes de dependencias gubernamentales así como de particulares, elegido por las propias instituciones. El Presidente de la Junta es ratificado por el Gobernador en los Estados y por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la Ciudad de México. La Junta de Asistencia Privada tiene la facultad de vigilar y controlar a las IAP. Son facultades de la Junta aprobar los estatutos de la institución, sus presupuestos anuales, programas de procuración de fondos, los programas de trabajo y sus modificaciones. La Junta también vigila su información contable a través de reportes que se deben entregar mensualmente. Sin embargo, si cuentan con autorización para emitir recibos deducibles, las IAP no están obligadas a dictaminar sus Estados Financieros como las Asociaciones Civiles. En algunas entidades federativas, este tipo de instituciones deben cubrir una cuota a la Junta.

Regímenes Legales del Derecho de Autor y Derechos Conexos

Ley Federal del Derecho de Autor, aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 1996

Esta nueva ley introduce algunos cambios que la hacen más exhaustiva. Aunque se ratifica el plazo de protección a los derechos de autor, consistentes en la vida del autor y con 75 años post mortem, se introducen regulaciones adicionales referidas a la transmisión y cesión de los mismos. Incluye además los programas de computo (software) y las bases de datos, las señales de satélites codificadas portadoras de programas, así como las características tipográficas y el diseño de libros, como objetos de protección de la ley; reconoce el carácter de autor al director o realizador de una película u otro material audiovisual y derechos morales de intérpretes y ejecutantes.

Creación del Instituto Nacional de Derecho de Autor.

Tiene facultades administrativas para tramitar solicitudes, cobrar tarifas, promover arbitrajes en casos de controversia y aplicar sanciones; el acotamiento de las facultades de las sociedades de gestión colectiva en materias de representación de autores y cobro de regalías; la reclasificación, como infracciones administrativas, de conductas antes tipificadas como delitos; la flexibilización del criterio para establecer el monto de la reparación del daño, que queda a discreción de las autoridades judiciales y el establecimiento de un tope de 15 mil días de salarios mínimos para las sanciones.

Código Penal.

Tipifica diversos delitos relacionados con los derechos de autor, entre ellos, la fabricación de sistemas para desactivar dispositivos electrónicos de protección de programas de cómputo, así como la fabricación, importación, venta o renta de equipos para descifrar señales de satélite portadoras de programas de televisión sin la autorización de su legítimo distribuidor.

Reformas del 25 de mayo de 1998 al Centro Mexicano de Protección y Fomento a los Derechos de Autor

Se le autoriza para que funcione como sociedad de gestión colectiva, integrada por 44 socios, preferentemente editoriales y centros de investigación. Esta nueva sociedad tendrá como objetivo la firma de acuerdos con los grandes usuarios de fotocopias para lograr el pago de derechos autorales sobre la reproducción. El Centro formará parte de la Federación Internacional de Organización de Derechos de Reproducción, la cual agrupa a otras sesenta sociedades de gestión colectiva

Regímenes legales específicos Régimen legal del Patrimonio Cultural Ley de creación del INAH 1938

Se constituye como institución con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Decreto de creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, del 7 de diciembre de 1988

Coloca al INAH bajo la coordinación de este Consejo.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos de 1972.

Regula y protege el patrimonio cultural de la nación, establece la obligatoriedad para sus propietarios de cuidarlos y conservarlos, así como establece las normas para su restauración, demolición o reconstrucción, regula su comercio y exportación temporal; crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricos y establece la propiedad de la

Régimen Legal sobre Fomento y Promoción de la Creación Actualmente se revisa este régimen legal, siendo las propuestas más relevantes las referidas a la estructuración de la puesta en marcha de una política pública de comunicación que articule tecnología, financiamiento e inversión; así como garantizar el desarrollo integral de los factores de expresión cultural, vincular la Comisión de Comunicación Social con la de Cultura del Congreso para la realización de las modificaciones legislativas y asignar competencias y funciones a las instituciones vinculadas con la promoción y la difusión artísticas.

Régimen legal del libro, la lectura y la industria cultural La legislación actual protege los derechos de los autores y los editores de libros y publicaciones periódicas y regula todo lo relativo a los contratos de edición de las obras literarias. Otorga a los autores el derecho a realizar adiciones o correcciones a su obra y a aprobar cualquier modificación propuesta por el editor, a la vez que les obliga a responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y entregarla en los términos y condiciones contratadas. Asimismo, la ley confiere derechos al editor sobre las reproducciones o reimpresiones (totales o parciales), la importación y la primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros y establece los datos que están obligados a colocar en las obras, siendo además obligatorio que se mencione el nombre o el pseudónimo del autor de dicha obra (o, en su caso hacer constar que la obra es anónima) y el de los traductores, compiladores, adaptadores u autores de otras versiones si ése fuere el caso. Régimen legal sobre bibliotecas, museos y archivos La Ley General de Bibliotecas

Legisla acerca de la coordinación entre los gobiernos federal, estatales y municipales en cuanto al establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas en el país; señala las normas básicas para la configuración de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y el funcionamiento de un Sistema Nacional de Bibliotecas, aportando las directrices principales para la concertación entre los sectores público y privado en esta materia. Esta legislación concede a la Secretaría de Educación Pública las facultades para el diseño, ejecución y evaluación de la política nacional de bibliotecas, así como la dirección normativa y técnica de la Red Nacional de Bibliotecas. Los gobiernos de los estados, por su parte, tendrán a su cargo las redes estatales de bibliotecas públicas, en los términos de las disposiciones locales y los acuerdos de coordinación.

No hay una ley específica sobre Museos y Archivos pero sí numerosos acuerdos

• Considerando que la protección y resguardo del patrimonio cultural que albergan los museos es de la más alta prioridad y de interés público y social, se estima conveniente uniformar en todo el país normas mínimas que permitan preservar, en todo lugar y tiempo, dicho patrimonio ante cualquier contingencia o riesgo que lo pueda afectar y/o poner en peligro. Dichas normas mínimas, ya existentes en algunos museos del país, deben servir de base a la estructuración de un sistema idóneo e integrado de seguridad que, atendiendo a las características de los museos y de los bienes culturales que en ellos se encuentran defina responsabilidades específicas en la aplicación y vigilancia de las regulaciones respectivas. • Dado que la participación de las entidades de la sociedad civil en las tareas de seguridad y protección del patrimonio cultural reviste innegable importancia, se estima conveniente inducirla y promoverla por los medios apropiados. • Resulta aconsejable encomendar a la Secretaría de Educación Pública, en atención a las atribuciones legales que tiene asignadas, proveer a la exacta observancia de la preceptiva correspondiente.

Régimen legal sobre fomento a la música, del teatro, de la danza, y otras artes escénicas La legislación vigente regula los contratos de edición de las obras musicales, fijando derechos y obligaciones tanto para el autor como para el editor de la obra. Entre ellos destaca la cesión por parte del autor del derecho de reproducción al editor y la facultad de realizar los arreglos y adaptaciones necesarios (contando para ello con la expresa autorización del autor o sus causahabientes), mientras

que el editor estará obligado a realizar la divulgación de la obra, recibiendo ambos una prestación económica según se pacte. Régimen legal sobre promoción artesanal La Ley de Derechos de Autor protege las obras de producción artesanal o popular, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas y los usos, costumbres y tradiciones de las diferentes culturas y etnias que forman el Estado Mexicano, aún cuando no cuenten con un autor identificable. No obstante, la difusión de estas obras artísticas es libre, siempre que no se deformen, demeriten o perjudiquen la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen y siempre que en su representación o publicación se mencione la comunidad, etnia o región de la que es propia. Otras leyes específicas que afectan estas manifestaciones se encuentran relacionadas con las normas para el fomento y el comercio de las producciones artesanales, las cuales confieren a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la organización de estas producciones y el patrocinio de exposiciones, ferias y congresos de carácter comercial e industrial; la vigilancia del funcionamiento de las cooperativas de producción artesanal, el establecimiento de normas para el uso del oro y la plata en las artesanías y la negociación de créditos destinados a impulsarlas. Régimen legal de la cinematografía La Ley de Derechos de Autor

Protege, entre otras, las obras cinematográficas y audiovisuales, considerando como autores al director realizador; los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo; los autores de las composiciones musicales; el fotógrafo, y los autores de las caricaturas y de los dibujos animados. Salvo pacto en contrario, se considera al productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto, es decir, la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocinan. El productor, sin perjuicio de los derechos de los autores, puede llevar a cabo todas las acciones necesarias para la explotación de la obra audiovisual.

Ley Federal de Cinematografía, que data de 1992, reformada en diciembre de 1998

Tiene como objetivos fomentar y proteger la creación cinematográfica nacional. Esta ley regula y norma tanto las acciones estatales de fomento a la creación como la exhibición y comercialización de las películas (nacionales y extranjeras) en los diferentes medios.

Régimen legal de la radio y la televisión Ley Federal de Cinematografía, que data de 1992, reformada en diciembre de 1998

Además de las disposiciones relativas a la difusión de obras cinematográficas, en el rubro de radio y televisión, la ley regula los contratos para las transmisiones de obras por estos medios, refrendando para ellas los mismos derechos y obligaciones que se aplican a la edición de obras literarias. En cuanto a las propuestas actuales de reforma a la ley, en las mesas consultivas se ha debatido la necesidad de no desarticular el proyecto de leyes separando radio, televisión y cinematografía; de conservar el espacio de transmisión de la producción nacional por lo menos como aparece en el reglamento actual (del 30% ); de establecer como garantía institucional el derecho de cualquier grupo organizado de ciudadanos mexicanos a fundar y operar radiodifusoras con proyectos comunitarios; y de asegurar la existencia de radios comunitarias mediante la exención de impuestos a las empresas radiodifusoras y a sus patrocinadores.

Régimen legal sobre el mecenazgo y normas fiscales específicas En rigor, no existe en México un régimen legal para el mecenazgo, aunque sí existen disposiciones legales diversas, específicamente fiscales, que protegen y promueven el funcionamiento de las fundaciones culturales y las asociaciones

civiles no lucrativas; así como el pago de impuestos de creadores a través de obra artística. Disposiciones sobre espectáculos públicos Existen reglamentos que regulan la celebración de espectáculos públicos en las distintas entidades del país, ellos determinan las reglas y los mecanismos para garantizar que con motivo del desarrollo de esos espectáculos no se altere el orden público, ni se ponga en riesgo la integridad de los participantes y asistentes. Las personas físicas o morales que obtengan permisos para desarrollar espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y recreativos estarán obligados a disponer lo necesario para que cuando menos el 75% de los participantes sea de mexicanos, excepto en los casos de espectáculos públicos extranjeros que se presenten por un evento o temporada, en cuyo caso se podrá tener participantes extranjeros en los términos de la delegación aplicable; instalar lugares funcionales y debidamente acondicionados, tales como camerinos o vestidores, vigilar que durante la celebración de espectáculo público se mantenga el orden, y se observen otras normas relativas a la difusión y la suspensión de los espectáculos. En esta reglamentación existe además una disposición sobre Censura y Clasificación que incluye películas cinematográficas, series filmadas, telenovelas y teleteatros grabados. La Dirección General de Cinematografía autorizará las películas cinematográficas, las series filmadas, las telenovelas y los teleteatros grabados de acuerdo con una clasificación que distinga los aptos para niños, adolescentes y adultos en cualquier horario, los aptos para adolescentes y adultos a partir de las 21:00 horas; y los aptos únicamente para adultos a partir de las 22:00 horas. La ley también fija la prohibición a los concesionarios, permisionarios, locutores, cronistas, comentaristas, artistas, anunciantes, agencias de publicidad, publicistas y demás personas que participen en la preparación o realización de programas y propaganda por radio y televisión lo siguiente: • Efectuar transmisiones contrarias a la seguridad de estado, a la integridad nacional la paz o el orden públicos; • Difundir todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto de los héroes o para las creencias religiosas, así como lo que, directa o indirectamente discrimine cualesquiera razas; • Hacer apología de la violencia del crimen o vicios; • Realizar transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante palabras, actitudes o imágenes obscenas, frases o escenas de doble sentido, sonidos ofensivos, gestos o actitudes insultantes, así como recursos de baja comicidad; • Emitir textos y anuncios o propaganda comercial que requiriendo la previa autorización oficial no cuenten con ella; • Alterar sustancialmente los textos de boletines, informaciones o programas que se proporcionen a las estaciones para su transmisión con carácter oficial; • Presentar escenas, imágenes o sonidos que induzcan al alcoholismo, tabaquismo, uso de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas, y • Transmitir informaciones que causen alarma o pánico en el público. Régimen legal sobre gestores y promotores culturales En México no existe un régimen legal específico para gestores o promotores de arte. Las actividades culturales comerciales se rigen por la legislación vigente y se

benefician de la política fiscal de exención de impuestos a sus actividades no lucrativas. Así, por ejemplo, las galerías particulares se dan de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como cualquier empresa comercial, y tienen la responsabilidad de pagar impuestos, como cualquier otro negocio. Las galerías de arte pueden pedir ante la misma Secretaría un permiso para la exportación e importación de obras de arte. Los gestores y promotores independientes se rigen bajo la ley que corresponde a los Ingresos por Honorarios por la prestación de un Servicio Personal Independiente. Otra legislación relacionada con la cultura Dentro de la legislación vigente se ha considerado provechoso constituir una Subcomisión de Cultura, integrada por las secretarías de Turismo, Educación Pública, Relaciones Exteriores, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Comunicaciones y Transporte, y Contraloría y Desarrollo Administrativo, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional Indigenista y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y Servicios Turísticos, la Confederación Nacional de Asociaciones de Agencias de Viajes y la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes. Su objetivo es, entre otros, el establecimiento de políticas y programas de coordinación y colaboración encaminados al aprovechamiento de los atractivos culturales del país, tales como destinos turísticos, y el establecimiento de las acciones necesarias para el mejoramiento de la infraestructura cultural y turística. Por otra parte, la Ley Aduanera también establece normas jurídicas que influyen en el desarrollo de la cultura. En este sentido, la ley dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico está obligada a brindar las facilidades necesarias para evitar posibles daños a las obras médiante el régimen de deposito fiscal que existe en el caso de exposiciones internacionales, solicitando un tránsito interno desde el puerto de entrada hasta el lugar donde se llevará a cabo el evento. Lo anterior permite que las obras artísticas que se importen sean revisadas hasta su destino final. En cuanto a las exportaciones temporales, la ley autoriza la salida del territorio nacional hasta por seis meses de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país, y hasta por un año, los que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos. Tratados y convenios multilaterales en materia cultural ratificados por el país La política exterior mexicana en materia de cultura se lleva a cabo con la concurrencia de la Secretaría de Educación Pública, a través de su Dirección de Relaciones Internacionales; la Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio del Instituto de Cooperación Internacional y de la Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural; y, marcadamente, vía el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y su Coordinación de Asuntos Internacionales. En este ámbito, los objetivos de la política estatal son: fortalecer los vínculos con los organismos internacionales y con las naciones con las que el país tiene relaciones diplomáticas; promover e incrementar las actividades de cooperación e intercambio científico, educativo, cultural, técnico y artístico con otros países y organizaciones internacionales; el cumplimiento de los compromisos que se deriven de los convenios de carácter internacional; promover y fomentar el intercambio de investigadores, profesionales y alumnos, así como organizar y desarrollar programas de becas y apoyos recíprocos relacionados con el extranjero; propiciar y organizar la participación de México en congresos, reuniones, asambleas y eventos internacionales de carácter científico, educativo

y cultural, técnico y artístico; la creación de institutos culturales en ciudades estratégicas para la promoción de la presencia cultural de México en el exterior (con especial énfasis en aquellos lugares donde las comunidades mexicanonorteamericanas son importantes); y fomentar programas de becas para apoyar el financiamiento de la formación de creadores, especialistas y académicos. México es miembro de la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO y de la Convención de Nairobi sobre los Derechos de Autor. En este contexto, cabe destacar también la presencia constante de México en foros multilaterales, entre ellos el Encuentro de Ministros de Cultura y Responsables de las Políticas Culturales de América Latina y el Caribe; la Comisión Mexicana de Cooperación con Centroamérica; el Grupo de Alto Nivel de Cultura; El Grupo de los Tres (G3), conformado por México, Colombia y Venezuela; las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno; La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); y el Comité Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultural (CIECC) de la Organización de Estados Americanos (OEA). México guarda también una relación de cooperación educativa y cultural con organismos regionales, como la Organización de Estados Iberoamericanos. El fortalecimiento de la cooperación multilateral, una mayor participación ha ampliado los beneficios para México en áreas como apoyo a la creación y formación de recursos humanos; la recuperación, restauración y conservación del patrimonio histórico; el fomento y la cooperación artesanal; la cooperación cinematográfica; y la participación en festivales y eventos internacionales. México promueve y apoya la integración, como principal objetivo en los foros de política cultural del área de Latinoamérica y el Caribe ya que su política exterior asume que las culturas latinoamericanas deben intensificar sus flujos de intercambio para conocerse mejor y elevar el nivel el nivel de sus pueblos. México mantiene vigentes 61 convenios bilaterales de intercambio cultural. En este marco, desarrolla 47 programas bilaterales de cooperación cultural, los cuales incluyen las áreas de cooperación en materia cultural para educación artística y recursos humanos; actividades artísticas y culturales; radio, cine, televisión y medios audiovisuales; así como proyectos especiales. Cabe destacar la continuada labor de promoción cultural que han desempeñado los 27 institutos y centros culturales de México en el exterior, particularmente en ciudades de los Estados Unidos como Washington y San Antonio; y de Europa, como Madrid y París.

Una propuesta novedosa, en el sentido de “concretizar” las declaratorias y pronunciamientos internacionales sobre la cultura, la constituye la Agenda 21 de la Cultura, la cual fue aprobada el 8 de mayo de 2004 en Barcelona, en el marco del Primer Foro Universal de las Culturas. La Agenda 21 de la Cultura es el primer documento con vocación mundial que apuesta por establecer las bases de un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural (por lo cual, destaca un nivel de intervención cultural más concreto: las autoridades locales).

Esta Agenda fue adoptada por la organización mundial llamada Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) la cual, a través de un grupo de trabajo, se ha dado a la tarea de difundir el documento así como de integrar en una red al creciente número de ciudades y gobiernos locales que lo han aprobado como marco de acción cultural. La Declaración se compone de 16

principios, 30 compromisos y 22 recomendaciones, de los temas destacados, enlisto algunos ejemplos llevados a cabo en el Distrito Federal:

    

Derechos Humanos Diversidad Cultural Sostenibilidad Democracia Participativa Generación de Condiciones para la Paz

Compromisos de la Agenda 21 1. fomentar la diversidad cultural y la amplitud de la oferta en los medios de comunicación y de difusión, fomentando las coproducciones y los intercambios de todas las culturas.

Ciudad de México Proyectos para el fortalecimiento del tejido social: Territorios de cultura para la equidad

2. Generación y ampliación de públicos y la participación cultural, buscando la universalización del acceso a éstos, la ampliación de la capacidad creativa, la búsqueda de nuevas formas de expresividad y la experimentación con los nuevos lenguajes. 3. Implementar los instrumentos apropiados, para garantizar la participación democrática de los ciudadanos en la formulación, el ejercicio y la evaluación de las políticas públicas de cultura. 4. Garantizar la financiación pública de la cultura mediante financiación directa, apoyos, subvenciones, microcréditos, fondos de riesgo, etc. Por otro lado se establecerán sistemas legales que faciliten incentivos fiscales a las empresas que inviertan en la cultura.

Carta de la ciudad de México por el Derecho a la Ciudad

Cursos para servidores públicos en la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal. Fortalecimiento de circuitos culturales Programa de emprendurismo cultural Imaginación en Movimiento Redf: arte, cultura y desarrollo. Turismo Gay Friendly. 5. Constituir espacios de diálogo entre las diferentes Viacrucis de Iztapalapa como opciones espirituales y religiosas que conviven en el Patrimonio de la humanidad. territorio local y de éstas con el poder público, con el fin de asegurar el derecho de libre expresión y una convivencia armónica. 6. Promover la expresividad como una dimensión básica de Caravana por la Paz la dignidad humana y de la inclusión social, sin prejuicio de (Conaculta). razones de género, edad, etnia, minusvalía, pobreza o cualquier otra discriminación que imposibilite el pleno ejercicio de las libertades. La lucha contra la exclusión es la lucha por la dignidad de todas las personas. 7. Promover la continuidad y el desarrollo de las culturas Pueblos originarios. locales originarias, portadoras de una relación histórica e interactiva con el territorio. 8. Garantizar la expresión y la participación de las personas Festival de comida con culturas procedentes de la inmigración o arraigadas salvadoreña. originariamente en otros territorios. Al mismo tiempo, los Festival de tambores gobiernos locales se comprometen a poner los medios para africanos. que las personas inmigrantes accedan a la cultura de la Desfile año nuevo chino. comunidad de acogida y participen en ella. 9. Promover la implementación de formas de “evaluación Foros, exposiciones y del impacto Cultural” para considerar, con carácter presentaciones sobre los preceptivo, las iniciativas públicas o privadas que impliquen alcances y beneficios de cambios significativos en la vida cultural de las ciudades. programas 10. Considerar los parámetros culturales en la gestión Peatonalización de calles en urbanística y en toda planificación territorial y urbana, el centro histórico de la estableciendo las leyes, normas y los reglamentos Ciudad.

necesarios que aseguren la protección del patrimonio cultural local y la herencia de las generaciones antecesoras. 11. Promover la existencia de los espacios públicos de la ciudad y fomentar su uso como lugares culturales de relación y convivencia. Promover la preocupación por la estética de los espacios públicos y en los equipamientos colectivos. 12. Implementar acciones que tengan como objetivo la descentralización de las políticas y de los recursos destinados al área cultural, legitimando la originalidad creativa de las llamadas periferias, favoreciendo a los sectores sociales vulnerables, defendiendo el principio del derecho a la cultura y al conocimiento de todos los ciudadanos sin discriminaciones de ningún tipo. Esta determinación no habrá de soslayar las responsabilidades centrales y, particularmente, las que refieren a la necesaria financiación que requiere todo proyecto de descentralización. 13. Promover, particularmente, la coordinación entre las políticas culturales de los gobiernos locales que comparten un mismo territorio, en un diálogo que valorice la identidad de cada uno, su contribución al conjunto y la eficiencia de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía.

Corredores culturales y parques temáticos en Iztapalapa.

FAROS, programa el Centro fuera del centro

Secretariado Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) Secretaría del Grupo de Trabajo en Cultura de CGLU Asamblea legislativa del Distrito Federal Comisión de Cultura del Distrito Federal Gobiernos Delegacionales del Distrito Federal Secretaría de Cultura de la Ciudad de México 14. Potenciar el papel estratégico de las industrias culturales Vinculación cultural y los medios de comunicación locales, por su contribución a comunitaria la identidad local, la continuidad creativa y la creación de Laboratorio de redes empleo. 15. Promover la socialización y el acceso a la dimensión código DF: sitio web de la digital de los proyectos y del acervo cultural local o universal. secretaría de cultura Las tecnologías de la información y la comunicación se gestión local deben utilizar como herramientas capaces de poner el http://www.hicconocimiento cultural al alcance de todos los ciudadanos. al.org/habitarte/index.cfm wifi red ciudad digital 16. Implementar políticas que tengan como objetivo la El Diagnóstico (2008) y el apertura de canales de comunicación públicos en el ámbito Programa de Derechos local, así como su desarrollo de acuerdo con los intereses de Humanos del Distrito Federal la comunidad siguiendo los principios de pluralidad, (2009), el Programa Ciudad transparencia y responsabilidad. Educadora y del Conocimiento (2008), aportaciones del Consejo para el Desarrollo Urbano Sustentable de la Ciudad de México, la consulta “La

17. Generar los mecanismos, instrumentos y recursos para garantizar la libertad de expresión. 18. Respetar y garantizar los derechos morales de los autores y de los artistas y su justa remuneración.

policía que queremos” (2008), y varios textos internacionales en torno al Derecho a la Ciudad, tales como la Intervenciones de artistas urbanos Cooperación cultural internacional (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) Mesas de reflexión sobre políticas culturales. Capital iberoamericana de la cultura (2011)

19. Invitar a creadores y artistas, como personas dotadas de una especial capacidad de sentir y expresar la condición humana, que se comprometan con la ciudad; identificando problemas y conflictos de nuestra sociedad, mejorando la convivencia y la calidad de vida, ampliando la capacidad creativa y crítica de todos los ciudadanos y, muy especialmente, cooperando para contribuir a la resolución de los retos de las ciudades. 20. Establecer políticas e inversiones que fomenten la Libro puertos, Libro club, lectura y la difusión del libro, así como el pleno acceso de públicos específicos, Ferias toda la ciudadanía a la producción literaria global y local. Comunitarias de Fomento a la Lectura y el Libro, Remates de libros 21. Favorecer el carácter público y colectivo de la cultura, Circuito de festivales fomentando el contacto de los públicos en la ciudad en todas aquellas manifestaciones que facilitan el cara a cara: espectáculos en vivo, cine, fiestas, etc. 22. Promover las relaciones entre equipamientos culturales Encuestas sobre consumo y entidades que trabajan con el conocimiento, con las cultural CONACULTA-UNAMuniversidades, los centros de investigación y las empresas CIU investigadoras. 23. Fomentar los programas dirigidos a divulgar la cultura Seminarios, publicaciones científica y la tecnología entre todos los ciudadanos; (Escuela de Administración especialmente, si se considera que las posibles aplicaciones Pública del Distrito Federal) de los nuevos conocimientos científicos generan cuestiones éticas, sociales, económicas y políticas que son de interés público. 24. Establecer instrumentos legales e implementar acciones Visitas guiadas por el Centro de protección, del patrimonio cultural por medio de Histórico, tranvía SECULT inventarios, registros, catálogos y todo tipo de actividades de promoción y difusión tales como exposiciones, museos, itinerarios, etc. 25. Proteger, revalorizar y difundir el patrimonio Archivo de la Ciudad de documental generado en el ámbito de la esfera pública México local/regional, por iniciativa propia o asociándose con Fonoteca Nacional entidades públicas y privadas, incentivando la creación de (Conaculta) sistemas municipales y regionales con esta finalidad. 26. Trabajar para abrir el libre descubrimiento de los Barrios mágicos. patrimonios culturales a los habitantes de todas las regiones

del planeta. Así mismo promover, en relación con los profesionales del sector, un turismo respetuoso con las culturas y las costumbres de las localidades y territorios.

27. Desarrollar e implementar políticas que profundicen en los procesos de multilateralidad, basados en el principio de la reciprocidad. La cooperación cultural internacional es una herramienta indispensable en la constitución de una comunidad humana solidaria, que promueve la libre circulación de artistas y operadores culturales especialmente a través de la frontera norte-sur, como una contribución esencial para el diálogo entre los pueblos, para la superación de los desequilibrios provocados por el colonialismo y para la integración interregional.

Centro Cultural de España en México (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo)

Aunque no agoto el tema en materia de legislación, pretendo dar instrumentos para abrir la discusión sobre la información pública, la participación en los programas institucionales, así como el derecho a organizarse de manera independiente. Más que ejercer derechos, es necesario –casi obligatorio- tejer redes entre individuos y colectivos que promueven la acción cultural en la ciudad. La frontera entre lo real y lo virtual, lo intelectual y lo práctico es permeable. La gestión cultural y el arte implican compromiso, depende de los creadores y promotores culturales colocar su quehacer en el imaginario, revalorar sus prácticas, usar los espacios formales y no formales, apropiarse de los proyectos y traducirlos a otros lenguajes. No todos entendemos teorías del arte, no todos manejamos términos jurídicos, pero todos tenemos necesidades culturales que cubrir.

Fuentes: Página de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal www.cultura.df.gob.mx/ Página de la Agenda 21 de Cultura www.agenda21culture.net/index.php/es/

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.