Derecho procesal civil

July 19, 2017 | Autor: Juan Carlos | Categoría: Derecho Procesal Civil
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Descripción





Derecho procesal civil
Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la actividad de jueces, magistrados y ministros y de los particulares con motivo del acudimiento de estos y aquellos tratándose de la aplicación de leyes de carácter civil.
Juicios Orales y juicios escritos
Actualmente no existen juicios que sean totalmente escrito u orales todo se hace constar por escrito como una prueba de lo que se dijo, de lo que se solicito y se resolvió en el D.F. todas las etapas en el proceso civil se llevan a cabo por escrito excepto la de desahogo de pruebas y de alegatos que por disposición del código de procedimientos civiles son orales pero cuyo resultado se hace constar por escrito.
Proceso o juicio preclusivo y proceso comunidad de vista
El primero es aquel cuya tramitación se efectúa en un solo momento es decir se comparten todas las etapas procesales.
El segundo es aquel donde la ley dispone de determinado lapso de tiempo para agotar cada una de las etapas, y una vez que se agota se puede continuar con la siguiente.
Proceso simular y proceso universal
El simular es aquel donde se debate o reclama algo que afecta a un solo bien del sujeto pero nunca la totalidad de su patrimonio.
Universales son aquellos en cuya tramitación se ventila situaciones que van afectar la totalidad de los bienes del sujeto.
Proceso unistancial y proceso bistancial.
Son aquellos que por disposición de la ley se tramita en única instancia.
Los bistanciales son aquellos en que por disposición de la ley es susceptible su tramitación en segunda instancia a virtud de los recursos que intenten los particulares.
Proceso ordinario y proceso especial
Proceso ordinario es aquel proceso contencioso al que se sujeta las partes cuando el código no señala una tramitación especial.
Proceso especial es aquel en que la ley señala para su tramitación una forma especial.
Principios del derecho procesal civil
Debe de iniciar a petición de parte interesada nunca de oficio
El impulso procesal corresponde únicamente a las partes
Únicamente a las partes corresponde la disposición del derecho material
Únicamente las partes pueden fijar la litis
La impugnación de las resoluciones judiciales estará siempre a cargo de las partes
Presupuestos procesales
A toda demanda deberá de exhibirse o apuntarse los documentos que sirvan de fundamento a la misma, así como debe de satisfacerse los siguientes requisitos a los cuales por existir antes de la presentación de la demanda se les llama presupuestos procesales:
Competencia del juez
Legitimación de las partes
El valor de lo demandado
Los documentos fundatorios de la acción y aquellos que sirvan para acreditar el carácter con el cual se presenta la demanda
La vía en que se promueve (Los tramites que deberá efectuarse para agotar el proceso)

Etapas procesales
El proceso no se lleva a cabo en forma instantánea es decir no se agota en un solo acto, es un fenómeno dinámico es decir: que se desarrolla a través del tiempo, que agotamos una etapa y entonces podemos continuar con la siguiente.
Entre las etapas procesales tenemos las siguientes:
Etapa preliminar
Etapa postulatoria
Etapa probatoria
Etapa de alegatos
Etapa de sentencia
Etapa impugnativa
Etapa de ejecución
De las anteriores la primera no es una etapa procesal considerando el proceso se inicia con la demanda y esta tiene lugar antes de su presentación, la penúltima y la ultima no siempre se dan considerando que no siempre las partes se inconforman y que no todas las sentencias derivan de una ejecución.
Etapa preliminar
Como ya se dijo no es propiamente una etapa procesal ya que se tramita ocasionalmente y antes de la presentación de la demanda esta etapa comprende lo siguiente:
Los medios preparatorios del proceso
Los medios cautelares
Los medios provocatorios
Los primeros se subdividen en:
Medios preparatorios en juicio en general (Art.193)
Medios preparatorios a juicio ejecutivo (Art.201)
Preparación de juicio arbitral
Los medios preparatorios en juicio en general (se determina la cavidad de la persona si es inquilino o arrendador)
Ya vimos lo relativo a los presupuestos procesales hoy podemos afirmar que los medios preparatorios a juicio en general se usan para subsanar la falta de uno de ellos por ejem.
Cuando se va presentar una demanda debe de determinarse la competencia del juez. Si se trata de obligaciones personales es competente, el juez, el domicilio del demandado.
Si se trata de obligaciones reales será competente, el juez del lugar donde se ubique la cosa. En todo caso hay que consultar el contenido del art. 156 del código de procedimientos civiles del D.F.
También a veces la competencia se determina atendiendo el valor de lo reclamado en este caso habrá que efectuar el evalúo antes de la presentación de la demanda
También en ocasiones hay que determinar la legitimación de las partes por ello se permita la promoción de los medios preparatorios para obtener declaración baja protesta de decir verdad de aquella persona a quien vamos a demandar de lo relativo a la calidad de su tenencia o posición (fracción I Art. 193)
En ocasiones se puede solicitar el interrogante anticipado de testigos, cuando por su avanzada edad o precario estado de salud corren el riesgo de fallecer.
También se promueve los medios preparatorios para solicitar a la persona a quien vamos a demandar que exhiba un documento que tiene en su poder y que no es necesario para la tramitación de la demanda.
Medios preparatorios a juicio ejecutivo (Art. 201)
El titulo ejecutivo es aquel que ya ha sido reconocido previamente (firma) o la ley le da ese carácter. Cuando se trata de un titulo que no tiene la cavidad de ejecutivo se promueven estos medios preparatorios para que el juez cite a su autor y ante la presencia judicial reconozca contenido y firma del documento. Si se reconoce la firma se presume reconocido el contenido. Ya reconocido el documento diremos que tiene la cavidad de ejecutiva y en consecuencia ya podemos promover el juicio ejecutivo, exhibiendo copia certificada del resultado.
Preparación de juicio albitral
En este caso se refiere al albitraje como figura autocompositiva es decir cuando los particulares convienen en someterse a la decisión de un tercero. En ocasiones no se designa el albitro o bien habiendo sido designado, muere o no acepta el cargo a veces no se designa el subsistente. En las anteriores circunstancias hay que promover estos medios preparatorios para el efecto de que el juez designe al albitro
Las medidas cautelares
Tiene por objeto la preservación de un objeto y cuidar que sea burlado ese derecho ; existen dos medidas cautelares:
En ocasiones tenemos noticias de que nuestro deudor está vendiendo sus bienes para insolventarse y no cubrir nuestro crédito en este caso en medida cautelar se solicita al juez previa acreditación de esa circunstancia se autorizara se proceda el embargo precautorio en bienes del deudor. Si el deudor acredita que tiene bienes suficientes para responder entonces se deja sin efecto la medida.

También a veces tenemos noticia de que aquella persona a quien vamos a demandar se pretenda ausentar del lugar del juicio para eludir su responsabilidad en este caso como medida cautelar se le solicita al juez decrete un arraigo para que el sujeto permanezca en dicho lugar y en su caso designe un representante
Medios provocatorios
Se les llama así ya que generalmente provocan un segundo trámite. En ocasiones son los deudores o debemos de entregar una cosa pero resulta que el acreedor o quien deba de recibir la cosa se niega a recibirla o expedir el recibo liberatorio. Cuando esto sucede debe de proveerse diligencias preliminares de conciliación, ante la dirección de consignaciones civiles del tribunal superior de justicia del D.F. exhibiendo un billete de depósito expedido en banserfin o el comprobante que la cosa debida quedo depositada. A virtud de lo anterior esta dependencia comunicara al acreedor para que acuda a recibir la suma debida o a recibir la cosa que deba de entregarse. Si el acreedor acude y recibe libera al deudor pero deberá entregar previamente el documento liberatorio. Si se niega a recibirla queda depositada la suma o cosa debida bajo la responsabilidad del acreedor.
La separación de personas como acto prejudicial
Se le llama así porque este trámite se lleva acabo antes de la presentación de una demanda y se da a favor de aquella persona que se encuentre oprimida o abandonada para que sea puesta bajo la custodia de otra para liberarla de esa opresión.
Sus efectos:
Obligar a la persona a vivir en la casa a donde es trasladada por el juez.
Someter a la vigilancia o cuidado de otra persona que ejerce las funciones del depositario.
A continuación se hace constar el depósito en la mujer Casos e n que procede:
Cuando la mujer casada pretende demandar civil o penalmente a su marido.
Cuando el marido pretende lo mismo
Tratándose de los hijos menores de edad cuando se trata también del depósito de la mujer casada
El depósito de huérfanos o incapacitados por la muerte de la persona que los tenga a su cuidado
La tramitación
Se presenta solicitud por escrito ante el juez de lo familiar acompañado copia certificada de acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de los hijos así como una copia simple para el traslado, indicando el domicilio que servirá para el depósito así como el nombre del depositario.
Si la solicitud cumple con los requisitos el juez le dará tramite y dictara el auto admisorio ordenado se traslade al actuario al domicilio conyugal a efectos de llevar a cabo la separación.
Para efecto de lo anterior habrá que ponernos de acuerdo con el actuario para llevar a efecto la diligencia y el día y hora para todo se traslada al domicilio conyugal. Ya en el domicilio conyugal se le hace saber al esposo que el juez a decretado la separación y que debe permitirla. Se le comunica el domicilio donde van a quedar depositados y el nombre del depositario que debe de permitir que saquen sus objetos personales y que deba de abstenerse de molestar y en caso de lo que haga se le aplicara una medida de apremio a continuación se hace constar el depósito en la mujer y sus menores y se le hace saber que dispone generalmente de 15 días para acreditar al juzgado que presento la demanda o acusación. Y en que caso de que no lo haga deberá de incorporarse al domicilio conyugal.
La etapa postulatoria
Demanda
Es un acto procesal por el cual una persona llamada parte actora inicia el ejercicio de una acción y la formula y en ella hace saber al juez que es lo que pretende obtener del demandado (hace saber su pretensión).
Con la demanda se inicia la relación jurídico procesal mediante ella nace el proceso. Con la demanda da inicio la primera instancia.
No confundir acción con pretensión. Recuérdese que la acción es la facultad que tenemos todos los particulares para activar la función jurisdiccional.
La pretensión es aquello que se reclama, aquello que pretende obtener de lo demandado.
En nuestro sistema la demanda se puede formular por escrito o mediante por compadecencia ante el órgano jurisdiccional. En la práctica lo sano y lo equitativo seria que cada una de las partes formule sus peticiones por escrito y que el órgano jurisdiccional se encargue de dirigir el proceso y no patrocinar a algunas de las partes, redactándole la demanda, ya en nuestro modo de ver significa parcialidad.
Requisitos de la demanda de acuerdo al código de procedimientos civiles del D.F.
Los que señal el art. 255.
Tribunal ante que se promueve (competencia art.156) antes de presentarse la demanda debe determinarse ante el juez que se va acudir atendiendo a las reglas para determinar la competencia.

En todo caso hay que acudir en lo que dispone el art. 156 del código de procedimientos civiles
Nombre del actor o demandante así como el domicilio para oír notificaciones. Deberá decir nombre de quien formule la demanda y el carácter con el que lo hace así como la mención del documento con el que acredita ese carácter.

La persona que formule la demanda debe de contar con la capacidad de ejercicio y debe tener legitimación procesal el domicilio que se señala para oír notificaciones es generalmente el despacho del abogado. Además omite la autorización que se da a favor de profesionistas.

El nombre y el domicilio del demandado

El demandado es aquella persona que pretendemos obtener algo a virtud de la demanda, en cuanto al domicilio es el particular debiendo indicar calle, numero, colonia, delegación política, C.P. Y ciudad. Si el demandado es de difícil localización habrá que acompañar un croquis de localización si se ignora el domicilio habrá que manifestar así al juez para que previa los informes. Y solicitar se giran oficios para obtener informes sobre la existencia e inexistencia del domicilio. Si aparece domicilio entonces se procederá al emplazamiento en el mismo si no aparece domicilio entonces se procederá al emplazamiento por edictos que se publicaran por tres veces, de tres en tres días en el boletín judicial y en periódico de menor circulación que designe el juez.

El objeto u objetos que se reclamen en sus accesorios. Es en lo que la práctica se denomina capitulo de prestaciones y consiste en todo aquello que pretendemos obtener del demandado. Cuando se trata de prestaciones (accesorios) no solo lo comprenden los intereses monetarios si no a veces el pago de una pena convencional, el pago de daños y perjuicios etc.

Los hechos en que el actor funde su prestación

Deben de narrarse de manera cronológica es decir iniciar con los más antiguos para terminar con los más recientes, deben de narrarse con claridad y precisión indicando los documentos públicos y privados que sirvan de fundamento a la misma, indicando el nombre y apellidos de aquellas personas que presenciaron los hechos y que más adelante pretendemos ofrecer como testigo.

Los preceptos jurídicos

El valor de lo demandado, de ello depende la competencia del juez.


La firma de quien formula la demanda si no sabe firmar debe estampar su huella digital firmando otra persona a su ruego y haciendo constar cierta circunstancia.
Para el trámite de incidentes, la primera notificación se llevara a cabo en el domicilio señalado en autos por las partes.

En los casos de divorcio debe de exhibirse en la solicitud una propuesta de convenio.

Otros requisitos no señalados por el código de procedimientos civiles
Fecha. Si en la demanda no se menciona la fecha se tendrá como tal la de su prestación.
Protesto lo necesario. Esta frase significa que la persona le está manifestando al juez que se está conduciendo con la verdad que lo que narra es cierto. En la práctica algunos autores habrán sostenido que se una frase innecesaria y que debe de eliminarse sin embargo en materia penal adquiere singular importancia cuando se trata del delito de falsedad de declaraciones.
Documentos que deban de presentarse con la demanda
A toda demanda deberá de acompañarse todos los documentos que sirva de fundamento a la misma así como aquellos que sirvan para acreditar su persona jurídica (Legitimación procesal) es decir si se dice representante legal o apoderado deberá de exhibirse el documento que acredita que tiene facultades para ello. Además debe acompañarse con una copia de traslado para cada uno de los demandados y una copia simple para formar el expediente falso (copia de expediente original)
Conductos del juez frente a la demanda
Admisión: Cuando la demanda cumple con los requisitos legales y con ellos se exhibe los documentos necesarios entonces el juez la admite a trámite y dicta lo que se llama acto admisorio (inicial).Si el juez admite la demanda al tramite entonces se ordenara se proceda al emplazamiento del demandado.
Prevención. Cuando la demanda es oscura e irregular, pero siempre que se pueda subsanar el error el juez dictara lo que la práctica se le denomina prevención y concederá 5 días a la parte actora para que subsane y corrija el error así como para que exhiba los documentos que no hubiera exhibido apercibiéndole que en caso de no hacerlo se le desechara la demanda. Si se cumple con la prevención entonces se le da entrada a la demanda. Si no se cumple se desechara y pondrá a su disposición los documentos que hubiera exhibido.
Desechamiento: tratándose de requisitos insubsanables o bien cuando el juez note que es incompetente desechara inmediato la demanda y se le dará tramite poniendo a su disposición a la parte actora los documentos exhibidos.
Efectos de la presentación de la demanda
Marca el inicio de la primera instancia.
Interrumpe la descripción.
Determina el valor de las prestaciones exigidas
El emplazamiento
Es un acto procesal mediante el cual el funcionario judicial denominado actuario se traslada al domicilio señalado como del demandado para darle la noticia de que hay una demanda en su contra que ha sido admitido a tramite y que dispone de 9 días para contestarla. En ese momento le hace entrega de la cedula de notificación y de las copias de traslado.
Como se lleva a cabo el emplazamiento
Se lleva a cobo mediante notificación personal atento de lo que dispone el artículo 114 frac. I del código de procedimientos civiles del Distrito Federal.
Se traslada el actuario al domicilio señalado como del demandado; verificara que se trate precisamente de ese domicilio haciendo constar los medios por los cuales se entera y las características exteriores del inmueble
Procederá a preguntar por el demandado y en caso de que lo encuentre le pedirá que se identifique. Si no se encuentra y el que acude es un familiar o domestico se le pregunta su nombre y se le pedirá también que se identifique, pero si se encuentra enfrente el demandado se le hará saber el motivo de la diligencia y que dispone de 9 días para contestar la demanda. Hecho lo anterior se le entregara el original de la cedula de notificación y la copia de traslado debiendo firmar de recibido en la copia de la cedula de notificación. Si se niega a firmar entonces se hace constar dicha circunstancia.
Si no se encuentra el demandado y que nos atiende es un familiar o domestico entonces se procederá ante la notificación por cedula.
De todo lo anterior se levanta un acta por el actuario a la que se le denomina razón actuarial, la que será agregada al expediente acompañada de la copia de cedula de notificación.
Si se trata de la primera ocasión y tratándose del juicio ejecutivo (procede a embargo) y no se encuentra el demandado entonces el actuario debe de abstenerse de llevar a cabo el emplazamiento y dejara un citatorio para que lo espere dentro de las 48 hrs. Siguientes. Si el demandado no espera entonces se entenderá (llevara a cabo) la diligencia con quien se encuentre al interior del domicilio.
En la cedula de notificación debe de asentarse el nombre de la persona con quien se atiende la diligencia; el día y la hora, la firma del actuario y el sello del juzgado.
Nulidad de actuaciones judiciales
Existe una regla que establece que todos los actos procesales que se realizan en forma distinta a la establecida por la ley son nulos. Dentro de estos se comprenden los medios de comunicación procesal y dentro de estos el emplazamiento y demás notificaciones.
Cuando el emplazamiento se efectúa en forma distinta a la señalada por la ley debe de promoverse un incidente de nulidad del emplazamiento por la falta de forma.
Este incidente se puede promover al contestar la demanda o con posterioridad.
Ay que considerar las reglas que señala el código de procedimientos civiles para que proceda el incidente de nulidad es decir que exista la falta de formalidad que se reclame en el escrito subsecuente y que queda en estado de indentesión una de las partes.
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La contestación de la demanda
El demandado deberá de contestar la demanda dentro del número de días que se le concede para ello. En el juicio ordinario civil se le concede 9 días dicha contestación deberá de cumplir con los mismos requisitos que establece en el artículo 225 del código de procedimientos civiles al contestar la demanda podrá oponer las acepciones que tuviera y plantear reconvención si tiene motivos para ello.
Al contestar la demanda debe de referirse a cada uno de los hechos de la misma aceptándolos negándolos o manifestando que no le son propios. El silencio hará que se presuma contestadas en sentido negativo o afirmativo según sea el caso.
Existen en consecuencia tres formulas para contestar los hechos y que son las siguientes:
Es cierto y se acepta
No es cierto y se niega
No es hecho propio por lo tanto ni se afirma ni se niega
Art. 260 del código
Actitudes del demandado frente a la demanda
Por principios tiene dos:
Contestar la demanda
No contestar la demanda
Si contesta puede:
Acepta los hechos y se somete a la pretensión de su demandante (allanamiento)
Aceptar o negar la aplicación de los preceptos jurídicos que invoca su demandado
Solicitar el llamamiento de terceros (Art. 5 del código de procedimientos civiles)
Negar los hechos de la demanda
Oponer excepciones
Aprovechando la relación procesal existente intentar una acción en contra de su demandante (reconvención)
Rebeldía
Es un acto procesal que se da con motivo de la no contestación a la demanda. Transcurridos los nueve días que se le conceden al demandado, si no la hace al día siguiente el juez hará la declaración de rebeldía. En la práctica siempre requiere de una petición del parte actora. También procede cuando el demandado no refiere a todos y cada uno de los hechos de la demanda produce los siguientes efectos.
Se presume confesados los hechos de la demanda que se dejo de contestar salvo que se trate de asuntos relativos del estado civil de las personas, el derecho de familia y cuando el emplazamiento se hubiera hecho por edictos en lo que se tendrá por contestada en sentido negativo.
Las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se harán al demandado por boletín judicial y se señalara día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación.
Audiencia previa y de conciliación
Una vez contestada la demanda o acusada la rebeldía el juez señalara día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación.
El día y la hora señalados si concurren las partes el funcionario judicial denominado conciliador los invita para que termine con el conflicto haciéndoles ver los pros y los contras de continuar con el trámite. Si logar convencerlos se celebra un convenio que se somete a la provocación del juez y si este lo aprueba se obliga al as partes a cumplir con lo pactado y se dará por concluido el tramite.
Si no logra la conciliación entonces se procede a lo que se llama depuración del procedimiento es decir se pasa el estudio de la legitimación procesal de las partes y ha resolver excepciones procesales que se hubieren planteado hecho lo cual se procederá a continuar con el tramite y se señalara a las partes que dispone de 10 días para ofrecer pruebas.
Allanamiento
Es una conducta propia del demandado que al contestar la demanda acepte los hechos de la demanda y se somete expresamente a la pretensión de su demandante. Se dice que el allanamiento debe de ser liso y llano es decir no puede estar sujeto a condición. Generalmente en el D.F. el juez solicita la ratificación ante la presencia judicial del escrito donde se formula el allanamiento y hecho esto se da vista a la parte contraria por tres días para que se manifieste su derecho convenga. Desahogada la vista y manifestada conformidad se cita de inmediato para sentencia.
Aceptación de los hechos
Una de las posturas que puede asumir el demandado es que al contestar la demanda acepte los hechos lo cual significa una confesión y que los hechos son ciertos. Cuando esto suceda deba de citarse de inmediato para la audiencia de alegatos y significa que el autor ya aprobó a virtud de la confesión.
Denuncia
Significa que el demandado al contestar la demanda solicita al juez el llamamiento de terceros cuya esfera jurídica se puede ver afectada al promover la demanda y cuando se dicte la sentencia definitiva. Dicho llamamiento se hace para que el tercero lo estime conveniente acude a juicio a deducir sus derechos y en su caso la sentencia definitiva le pague perjuicio.
Si no se hiciera el llamamiento de terceros podría acudir al juicio de garantías invocando la violación de la garantía de audiencia es decir, alegando de no haber sido vencido ni oído en juicio y se le concede el amparo se tendrá que hacer un nuevo tramite lo cual se evita con el llamamiento.
También el demandado al contestar la demanda puede declinar la responsabilidad del juicio por ejemplo en la acción reivindicatoria puede declinar la responsabilidad indicando el nombre y el domicilio de la persona que posee a titulo de dueño
Negación de los hechos
Significa que el demandado al contestar la demanda niega los hechos para evitar los efectos de la rebeldía y trasladar la carga de la prueba a la parte actora.
Negación de derecho
Significa que el demandado le manifiesta al juez que los preceptos jurídicos invocados por la parte actora no son aplicables al asunto de que se trate. Anteriormente se pensaba que la negación del derecho significa invocar la excepción de falta de acción, actualmente no sucede así.
Oposición de excepción
De conformidad de lo que dice el art. 260 del código de procedimientos civiles el demandado en el mismo escrito donde contesta la demanda deberá oponer todas las excepciones que tuviera contra su demandante. Recuérdese que la excepción es el medio de defensa o de repulse que tiene el demandado. Se dice que la excepción al demandado y que la acción al actor.
Clasificación de las excepciones
Tradicionalmente se habla de las perentorias y dilatorias
Dilatorias: son aquellas que retardan el trámite en una de su s etapas por ejemplo: la incompetencia
Perentoria: Son aquellas que afectan el derecho material y que una vez resuelto ponen fin al tramite la excepción de pago.
Excepciones procesales
Son aquellas que afectan en el proceso en una o varias de sus etapas entre ellas las siguientes:
La incompetencia del juez
La competencia es un presupuesto procesal es decir antes de presentar la demanda debe determinarse al juez que si va acudir de ahí al art. 255 del código de procedimiento civiles que señala esto como un requisito de la demanda, las formas de plantear un incompetencia, declinatoria e inhibitoria si el demandado no plantea la incompetencia al contestar la demanda entonces quedara sometido tácitamente.
Declinatoria
Existe cuando un juez está conociendo de un asunto, estima que es incompetente y le remite a otro estimado competente el expediente para que se avoque a su conocimiento y decisión.

Inhibitoria
Existe cuando un juzgado que se estima competente, solicita a otro considerado incompetente, que deje de conocer del asunto y le remita el expediente para su conocimiento y decisión.
La excepción de falta de legitimación procesal
A esta excepción en la práctica y en el código de procedimientos civiles del D.F. en forma errónea se le denomina como falta de personalidad. Lo anterior es un error, ya que una cosa es la personalidad y otra la legitimación
Que se invoque la excepción de falta de legitimación procesal significa afirmar que aquel que ha presentado una demanda, no puede realizar actos procesales válidamente ya que carece del carácter con el cual le está presentando. Si una persona argumenta ser representante legal o mandatario de otro debe de exhibir los documentos necesarios para acreditarlos sobre todo cuando se trata sobre personas morales si no lo hace carece de legitimación procesal y no podemos continuar con el, puesto que carece de facultades para ello.

La excepción de litispendencia
Tiene por efecto hacerle conocimiento al juez de la demanda planteada por el autor ya ha sido formulada por anterioridad ante otro tribunal y que hay identidad de sujetos, proviene de la misma causa y se demanda lo mismo, Su fundamento es el que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo motivo su objetivo es que el segundo tramite se acumule al más antiguo. Se prueba la existencia del juicio anterior de la siguiente manera:
Con copia certificada del juicio anterior
Con la copia de traslado que se nos dejo con motivo del emplazamiento del primer trámite y solicitando la excepción judicial en los autos más antiguos.
Excepción de conexidad de causa
Existen identidad de sujetos se demandan cosas distintas pero provienen de la misma causa. Su objetivo es que el segundo tramite se acumule al primero y evitar la sentencia de sentencias contradictorias. A veces el rol de los sujetos se invierte por ejemplo el que aparece como actor en lo principal, pudiera aparecer como demandado en el segundo trámite, se pruba la existencia del juicio anterior de la misma forma que la litispendencia.
Excepción de cosa juzgada
Significa hacer conocimiento del juez que la demanda presentada ya ha sido motivo de otro tramite a juicio anterior en el que ya se ha dictado sentencia definitiva y que este a causado ejecutoria que por lo tanto ya no puede ser modificada. Al igual que la litispendencia se trata de evitar que una persona sea demandado dos veces por el mismo motivo, pero con la variación de que tratándose de este excepción en el tramite anterior se dicto sentencia definitiva. Se prueba la existencia del trámite anterior con copia certificada.
Excepción de improcedencia de la vía
A través de esta excepción el demandado hace saber al juez que la vía elegida por el actor para el seguimiento del tramite es equivocada.
Es de considerarse de que aun cuando el demandado no invoque esta excepción el juez de oficio puede modificar la vía indicando cual será la correcta para la continuación del trámite.
Reconvención
Es una conducta propia del demandado que al contestar la demanda y aprovechando la relación procesal existente intente a su vez el ejercicio de una acción contra su demandado a efecto que ambas cuestiones la principal y la reconvencional se resuelven en la misma sentencia. Aunque el actor de lo principal es el demandado de la reconvención y el demandado en lo principal será el actor el reconvencionista.
Como la reconvención es una nueva demanda debe de cumplir con todos los requisitos que señale el código de procedimientos civiles y a la misma deberá de acompañarse los documentos que les sirva de fundamento.
Para que el juez le dé el trámite a la reconvención es necesario que sea competente para conocer del mismo.
Al escrito donde se plantea la reconvención debe de acompañarse una copia simple para el traslado considerando que se trata de una nueva demanda al darle tramite el juez concederá 6 días para que conteste.

La etapa probatoria
La prueba es un término que en derecho procesal tiene diferentes acepciones a veces se usa para referir aquellos elementos objetos o instrumentos que sirven a las partes dentro de un proceso para demostrar la velocidad de sus afirmaciones. Otros dicen que es el objeto de probar la acción de demostrar y otros concluyen que son todos aquellos medios de que se valen las partes para diferenciar la verdad o falsedad de un hecho.
Objeto de la prueba
Ya se dijo que la contienda judicial inicia con la demanda. También hay disposición legal que señala que el acto debe probar su acción y el demandado sus acepciones. También se sostiene que las partes deben de probar lo hechos de su demandado o de su contestación a su demanda y Atendiendo a lo que señale el art. 284 del código de procedimientos civiles del DF solo los hechos están sujetos a prueba.
Que hechos no deben probarse
Es decir que hechos ya no requieren ser probados
Por principio todos los hechos deben de ser probados salvo en algunos casos los siguientes:
Los hechos confesados. El actor al narrar su demanda está aceptando que lo que ha manifestado y el demandado al lado propio al contestar la demanda. Se dice que todos los hechos controvertidos deben de ser probadas por lo tanto si el expediente ya se acepto que es cierto ya no requieren de ser probadas, si no que ya se probaron anticipadamente con la confesión.

Los hechos notorios. Son aquellas que son del conocimiento de todos, aquellas de la que tenemos noticia por ejemplo no necesitamos acreditar la carestía estos hechos atendiendo lo que señala el art. 256 del código procedimientos civiles del DF ya no requieren de ser probados.
Fin de la prueba. El fin que se persigue con las pruebas es lograr la convicción en el juez de que un hecho es cierto o es falso.
Derecho y obligaciones de las partes respecto de la prueba
Ya se vio que a toda demanda debe de acompañarse los documentos públicos o privados que sirvan de fundamento así como que debe de indicarse el nombre y los apellidos de las personas que presenciaron los hechos el demandado deberá de hacerlo propio a la contestación a la demanda, sin este requisito no se admitirá la prueba.
Derechos y obligaciones del juez respecto de la prueba
Lo primero que debe de hacer un juez es dictar una resolución abriendo el juicio a prueba, lo cual debe suceder en la audiencia prueba y de conciliación. Después debe de tener por ofrecidas las pruebas de las partes pero debe de reservarse su admisión. Una vez que ha transcribido el periodo de ofrecimiento al día siguiente debe de dictar una resolución indicando que pruebas admite y que pruebas no, de las que admite debe señalar como proceder a su preparación y señalar día y hora para su recepción y desahogo.
Obligaciones con los terceros en relación a la prueba
Ya se dijo que los terceros tenemos la obligación de colaborar con el órgano jurisdiccional siempre que se nos solicite, ya exhibiendo una cosa o acudiendo a rendir testimonio. Si el particular incurre en desacato se la aplicara la medidas de apremio al que refiere el art. 73 del código de procedimientos civiles.
El código de procedimientos civiles según el art. 280 establece que los terceros tendrán derecho a una indemnización a titulo de daños y perjuicios lo anterior en la práctica no opera y si en cambio cuando un testigo manifiesta que recibe alguna suma de inmediato se le niega valor probatorio a la testimonial.
Como se ofrecen las pruebas (ofrecimiento de pruebas en general)
Como ya se dijo las pruebas deben de ofrecerse dentro de los 10 días concedidos para ello y al hacerlo debe de cumplirse con los siguientes requisitos:
Deben de expresarse con claridad y expresión él y los hechos que se pretenden probar a esto en la practica se le llama relación en la prueba.€
Deben de expresarse porque se cree que con esa prueba se va a acreditar ciertas afirmaciones
Sin los anteriores requisitos la prueba no será admitida
Recuérdese que todos los documentos deben de exhibirse con los escritos de demanda y la contestación a la demanda por lo tanto ya no es necesario ofrecerlas pues ya obran agregadas al expediente
Periodo probatorio en el estado de México:
El periodo probatorio dura 20 días y se divide en dos periodos
Los primeros 5 días son para ofrecer pruebas
Los restantes 15 días serán para el desahogo de pruebas
Admisión de pruebas
Al día siguiente en que venza el periodo de ofrecimiento de pruebas el juez debe de dictar una resolución indicando que pruebas admite y cuáles no, de las pruebas admitidas deberá indicar como se procederá su desahogo, previa preparación de dichas pruebas.
Existen dos formas de desahogo de pruebas la oral y la escrita:
Para las documentales no es necesario señalar día y hora para su desahogo eligiéndose la forma escrita para su desahogo y es así que el juez señala que se tienen desahogadas por su propia naturaleza.
En cambio hay pruebas que necesariamente para su desahogo requiere la forma oral; como la testimonial y la confesional en los cuales siempre tendrán que señalarse día y hora para su desahogo (audiencia)
Prueba confesional
Es la aceptación de los hechos propios y que produce efectos en contra de quien la formula. En el derecho procesal civil únicamente las partes pueden confesar si se trata de terceros que tengan conocimientos de los hechos entonces se tratara de la prueba testimonial
El código de procedimientos civiles regula la prueba confesional y se señala que la confesión se puede dar en el escrito de demanda, en el escrito de la contestación a la demanda y cualquier otro escrito posterior.
Anteriormente la prueba confesional era considerada la reina de las pruebas sin embargo con el transcurso del tiempo ha ido perdiendo ese carácter hasta el día de hoy que se encuentra en un total desprestigio. Si la confesión es la aceptación de los hechos propios habrá que entender a la persona y al carácter con el que otorgo el acto jurídico de que se trate. Por ejemplo en un contrato de compraventa fue celebrado por un apoderado par actos de dominio es a este que hay que interrogar Ya que si solicitamos en la confesión del representado seguramente va negar los hechos y es por ello que en la práctica se debe señalar si la confesión se ofrece por sí o por conducto de apoderado. Si se trata de hechos en lo que intervino el apoderado la prueba se debe de ofrecer indicando que es respecto de los hechos propios del apoderado
Objetos de la prueba confesional
Es el reconocimiento de los hechos propios. Es confesión se logra a través de preguntas de pliego de posiciones. A esta confesión se llama provocada ya que se obtiene a virtud del interrogatorio.
Clases o tipo de confesión:
La judicial: es aquella que se hace en el órgano jurisdiccional con sujeción a las reglas establecidas para el efecto y que se realiza durante el trámite, antes de la demanda con motivo de los medios preparatorios a juicio o de las medidas precautorias.
La confesión judicial se subdivide a su vez en: expresa o tacita.
Expresa: Es aquella que se manifiesta o formula mediante palabras y señas que no dejan lugar a duda sobre lo que se pretende comunicar, la confesión expresa se subdivide a su vez en confesión simple y cualificada.

Simple. Se da cuando que aquel va absolver posiciones contesta categóricamente sí o no sin agregar nada.
Cualificada: existen cuando después del sí o el no se agrego o aclara algo

Confesión ficta o tacita: es la consecuencia de la no realización de un acto procesal, del silencio de quien debe de contestar una demanda o una reconvención así cuando habiendo sido citado para que acuda a absolver posiciones no acude, o bien acude pero se niega a contestar o contesta por evasivas.
La confesión ficta puede ser de dos tipos:
Positiva: Cuando no se acude a absolver posiciones o cuando no contesta la demanda y se presume contestado en sentido afirmativo a los hechos.
Negativa: Cuando no se contesta la demanda y los hechos se presumen contestadas en sentido negativo
Espontanea: Aquella que se hace al formular la demanda, al contestar la demanda, al plantear una reconvención ya al contestar la reconvención así como en cualquier escrito posterior. Recuérdese que el art. 260 del código de procedimientos civiles señala que el demandado al contestar la demanda debe de referirse a cada uno de los hechos aceptándolos o negándolos. Los hechos ya aceptados no son controvertidos por lo tanto ya no requieren de ser probados.
Oral y escrito: La oral se da al momento de absolver posiciones y al escrita es aquella que se hace controlar la demanda y al contestar la reconvención.
Extrajudicial: Es aquella que se hace fuera de juicio mediante cartas, correspondencia, mensajes etc. También es aquella que se formule ante juez incompetente.
Ofrecimiento de la prueba confesional
Se ofrece desde el escrito de la demanda, en el escrito de contestación de la demanda durante el periodo de ofrecimiento de pruebas y aun 10 días antes de la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas Art.308 del código de procedimientos civiles del DF.

Solicitar al juez que cite a la parte contraria para que el día y hora que señale acuda a absolver posiciones apercibiéndole que en caso de no acudir será declarado confeso de las que se califiquen delegadas.


Indicando al juez que hechos pretendemos acreditar con la prueba y que debe ser de los controvertidos así mismo expresándole porque creemos que con esa prueba vamos acreditar nuestras afirmaciones.

Exhibiendo pliego de posiciones, en el DF no es necesaria la exhibición del pliego de posiciones, al ofrecer la prueba y se permite presentarlo hasta antes de la audiencia, consideramos que el citado a absolver posiciones solo podrá ser declarado confeso de los exhibidos hasta antes de la celebración de la audiencia. En el EDOMEX al ofrecer la prueba debe de exhibirse el pliego de posiciones.
Pliego de posiciones
La confesional se lleva a cabo a través de las preguntas llamadas posiciones al documento que las contiene se les llama pliego de posiciones al cual deberá ir firmado por el oferente de la prueba si se tratase del EDOMEX deberá de contener además de la firma y mención de la cedula profesional del abogado. Todas las posiciones inician con la frase SI ES CIERTO COMO LO ES.
Según al art. 911 del código de procedimientos civiles las posiciones deben de redactarse en términos precisos, no deben de contener más de un hecho, no han de ser insidiosas y deben ser respecto de hechos propios.
Admisión de la prueba
Ya se dijo que al día siguiente de que venza el periodo de ofrecimiento de pruebas el juez deberá de dictar un auto indicándole que pruebas admite y cuáles no. Si se admite la confesional ordenara que se cite a la parte contraria mediante notificación personal. (Art. 114 frac II del código de procedimientos civiles del DF) para que el día y hora que se señale acuda para absolver posiciones apercibiéndole de que en caso de que no compadecer será declarado confeso de la que previamente se califiquen delegadas.
Preparación de la prueba
Si no se ha exhibido el pliego de posiciones deberá exhibirse
Haciendo las gestiones accesorias para que se lleve a cabo la notificación personal ordenada en el auto donde se admite la prueba y se ordena su desahogo. Dicha notificación atendiendo lo que dice el art 309 del código de procedimientos civiles deberá de llevarse a cabo un día antes de la celebración de la audiencia
Desahogo de la prueba
Se inicia levantando un acta donde se hace constar el lugar el día y la hora en que se3 celebre la audiencia
Se identifica a las partes así como a sus abogados, si uno no asiste se hace contar su inasistencia
Se declara abierta la audiencia, el secretario de acuerdos certifica la existencia o inexistencia del pliego de posiciones y que este no presente huellas de violencia. Se proceda abrir el sobre y se hace constar el numero de las posiciones. Se procede a su calificación por el juez después de lo cual se hace constar en el acto cuales fueron calificadas de legales y cuáles no
En este momento el secretario hace que el absolvente estampe también su firma en el pliego de posiciones. A continuación se les toma sus generales y se le protesta para que se conduzca con verdad haciéndoles saber la penas en que incurren los falsos declarantes después de lo anterior se proceda al interrogatorio las respuestas deben ser categóricas es cierto o no es cierto.
Concluido el interrogatorio escrito por única vez el oferente de la prueba puede formular posiciones orales y se procederá igualmente a su calificación y a formularlos.
Se hace constar finalmente la hora en que concluye la audiencia
De todo lo anterior se levanta un acta que deberán de firmar los que en ella han intervenido
Si fueran varios los sujetos que deban de absolver posiciones al tenor del mismo pliego de posiciones deben de separarlos para evitar que se comuniquen entre si
Firma del pliego de posiciones
Como ya se dijo el pliego de posiciones al ser exhibido debe de contener la firma del oferente de la prueba y al momento del desahogo el absolvente también deberá de firmarlo por lo tanto cuando en el pliego de posiciones aparecen dos firmas es sinónimo de que ya se desahogo la prueba.
Declaración de confeso
Si el que deba de absolver, habiendo sido legalmente citado no acude a la audiencia o bien cuando acude, pero si se niega a contestar o contesta con evasivas el oferente de la prueba deberá de solicitar que se le declare confeso.
El valor de la prueba
El valor que se debe concederse a esta prueba queda al artículo el art.402 señala que los medios de prueba serán valorados en su conjunto por el juzgador atendiendo a las reglas de la lógica y a la experiencia a la relación que guardan con otra pruebas.
La confesional en el estado de México
Se ofrece la confesional dentro del periodo de ofrecimientos de prueba en este caso es de 5 días. Al ofrecer la prueba debe de exhibirse el pliego de posiciones el cual debe de ir firmado por el oferente de la prueba y su abogado con la mención de su cedula profesional. En lo restante se procede igual que el DF excepto cuando habiéndose preparado la prueba el que debe de absolver posiciones no acude en cuyo caso el día y hora señalados para el desahogo el secretario de acuerdos hace una certificación asiendo constar la inexistencia y posteriormente por separado el oferente deberá de solicitar que atendiendo esa certificación, y haciendo efectivo el apercibimiento se le declare confeso, dicha solicitud deberá de formularse dentro del periodo probatorio.
La prueba documental
El código de procedimientos civiles habla indistintamente de la prueba instrumental o prueba documental de la misma manera se habla de instrumento o de documento. El código de procedimientos civiles del DF en sus art 327 a 347 habla de la prueba instrumental sin embargo más adelante habla de la prueba documental. Se denomina documento todo aquel que tiene escrito algo, con carácter inteligible, no importando que sea un papel una madera, una pared un metal etc.
Clasificación de documentos
Documento público. Es aquel expedido u otorgado ante funcionario público en ejercicio de sus funciones. El código de procedimientos del DF en su art. 327 nos señala cuales serian los documentos públicos, los cuales generalmente se expiden atendiendo a requisitos que señala la propia ley por ejemplo las actas del registro civil además de ser expedidos por el oficial lo son en papel especial.
Documento derivado: Es aquel otorgado entre particulares o funcionarios públicos pero que no se encuentran en ejercicio de sus funciones.
El art. 403 del código de procedimientos civiles establece que los documentos públicos tienen valor probatorio pleno, es decir prueba por si solos el acto de que se trate no requieren de otro medio de prueba. Los documentos privados exhibidos en el juicio, la correspondencia y demás, que no son objetados van a producir los efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente también se puede solicitar su reconocimiento ante la autoridad judicial.
Documento autentico: Es aquel que no deja lugar a duda sobre su contenido
Documento autógrafo: Es aquel que no deja lugar a duda sobre su autor ya que contiene la firma
Ofrecimiento de la prueba (Documental)
De aquellos documentos exhibidos con la demanda o con la contestación a la demanda ya no es necesario ofrecerlos pues ya forman parte del expediente.
De aquellos documentos que en el escrito de demanda se manifiesta no tenerlos en su poder pero si se acredito en el acuse de recibo y haberlo solicitado deberán exhibirse y ofrecerse durante el periodo de ofrecimientos de pruebas.
De aquellos documentos que en el escrito de demanda se menciono no tenerlos y que no podían obtenerse, dentro del periodo de ofrecimientos de pruebas, habría que ofrecer la prueba y solicitarle al juez que gire un oficio a la autoridad donde se encuentra la matriz para que se la remita con una copia certificada
De aquellos documentos que no se menciono nada en el escrito de demanda y a la de la contestación a la demanda y que se exhiba en la etapa de ofrecimientos de pruebas pero tienen relación con los hechos litigiosos, deberá de procederse de la siguiente manera: antes de admitirlo el juez le dará vista contraria por tres días para que le manifieste su derecho le convenga, si al desahogar la vista se manifiesta conformidad entonces se admite pero si existe oposición deberá desecharlo. Ahora si no se desahogo la vista entonces deberá de admitir
Objeción
Tiene por efecto manifestar al juez que en la prueba ofrecida no es la irónica para acreditar el hecho de que se trata y por lo tanto debe de no tener por probado el hecho.
De conformidad con el art. 340 (Objeción pero se aplica la misma regla que la impugnación) del código de procedimientos civiles del DF, las pruebas se pueden objetar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la apertura del juicio aprueba, tratándose de los exhibidos con anterioridad. Los exhibidos con posterioridad podrán objetarse dentro de los tres días siguientes contando a partir de la admisión de una prueba.
Impugnación
Se usa para indicarle el juez que el documento exhibido por la parte contraria es falso o se encuentra alterada. La impugnación debe de plantearse dentro del mismo número de días que la objeción al promoverse debe de indicarse la causa y de promoverse resaltara que al dictar sentencia definitiva deberá de negarle valor probatorio.
Ahora bien como ya se dijo existen documentos públicos y documentos privados y al impugnación de uno respecto del otro se plantea de manera diferente.
Impugnación del documento privado
Si el documento tiene matriz deberá de solicitarse el cotejo y ofrecer la prueba pericial. Si no existe matriz entonces se procede de la siguiente manera. Se exhiben documentos indubitables para el cotejo y en caso de no existir se podrá solicitar al juez que cite a la persona para que ante la presencia judicial estampe varias veces su firma y transcriba un párrafo que se le dicte, los cuales servirán para el cotejo. Los art. 341 y 342 del código de procedimientos civiles.
Impugnación del documento publico
Si el original obra en una matriz deberá de indicarse al juez y ofrecer la inspección judicial a efecto de que en compañía del secretario de acuerdos, se traslade al domicilio donde se encuentra la matriz y previo cotejo se determina la existencia o la inexistencia del acto o bien se determina si esta alterado en caso de que la matriz contenga una firma y se sostenga su falsedad deberá de ofrecerse la prueba pericial también.
Al impugnarse el documento debe de expresarse la causa de la objeción y si se acredita este el juez el juez tendrá por no probado el hecho.
Valor probatorio
Los documentos públicos tienen valor probatorio pleno. El documento privado no objetado ni impugnado se tendrá como valido y eficaz es decir como si hubiese sido expresamente reconocido.
Inspección judicial
Esta prueba se le llama también inspección ocular, prueba de reconocimiento, vista de de ojos y acceso judicial. La mas aceptada es la de inspección judicial mediante esta prueba se le solicita al juez se traslade al domicilio donde se encuentra una persona o una cosa, y previo examen que se haga se de fe de ciertas particularidades de la misma.
Al ofrecer la prueba de señalarse la cosa o la persona o a la que se habrá de examinar el domicilio donde se encuentra y las particularidades de los que se quiere que se de fe. Recuérdese que el juez no tiene fe pública por lo tanto siempre se hace acompañar del secretario de acuerdos.
Al admitir la prueba el juez señalara día y hora para su desahogo a la que podrán acudir las partes acompañadas de sus abogados y peritos y quien podrá hacer todo tipo de peticiones al juez el art. 354 del código de procedimientos civiles del DF. Del resultado se levanta un acta en donde se hace constar el día y la hora quienes estuvieran presentes, las observaciones y todo el resultado del examen que deberá de firmar los compadecientes en unión del juez y del secretario de acuerdos.
Se discute si es correcto denominar inspección ocular a esta prueba. Y que se dice el examen no solo se realiza a través de la vista si no también a través de los cualquiera de los sentidos.
La prueba provisional
Es aquella que se desarrolla a través de presunciones. De la presunción hay muchas definiciones para nosotros será la deducción, la operación mental que tiene el juez mediante la cual partió de un hecho cometido se llega al aceptación como existente de otro desconocido e incierto. Mediante este conducto el juez parte de un hecho conocido para mantener por privado de los litigiosos.
Clases de presunciones
Legal: Es aquella contenida en la ley
Humana: Aquella que es producto de la actividad mental del juez
Ofrecimiento se ofrece dentro del periodo de ofrecimientos de pruebas
Indicando el o los hechos que pretendan probar. Así como manifestar porque creemos que con esa prueba vamos a acreditar nuestras afirmaciones.
En la práctica no es necesario de ofrecimiento ya que por estar contenida en el texto legal el juez le puede invocar de oficio
Es una prueba inmaterial ya que no existe en el expediente esto es no se puede ver ni tocar
Valor probatorio
Tiene valor probatorio pleno prueba testimonial, es aquella que se desarrolla a través de testigos.
Testigo: Es aquella persona o aquel sujeto distinto del actor y del demandado, que tiene conocimientos de los hechos litigiosos.
Clases de testigos:
Testigo presencial: Es aquella persona que tiene conocimiento de los hechos litigiosos por haber estado presente cuando y donde sucedieron los hechos
Testigo de oídos: Es aquella persona que tiene conocimiento de los hechos litigiosos no por haberlos presenciados si no por noticias que le han llegado de terceros.
Testigo simular: Se dice que un testigo es simular cuando una sola persona a presenciado los hechos. Lo anterior tiene importancia cada que en el DF es costumbre ofrecer los testigos de dos en dos y en EDOMEX de tres en tres, en este caso en efecto de evitar que se le niegue valor probatorio, desde el escrito inicial habrá que expresar al juez de que una sola persona presencio los hechos.
Testigo judicial: Es aquella que rinde testimonio ante la autoridad judicial
Testigo falso: Es aquel que falta maliciosamente a la verdad
Ofrecimiento de la prueba (testimonial)
Se ofrece dentro de los 10 días concedidos para el ofrecimiento de pruebas siempre que en el escrito de la demanda o de la contestación a la demanda se le haya mencionado
Indicando el nombre y domicilio de los testigos. En el DF se ofrecen de dos en dos en el EDOMEX de tres en tres aclarando que no existe precepto legal que ordene. Sin embargo en la práctica y por costumbre se ofrece a sí. Si se ofrecen más de dos testigos generalmente el juez va requerir al oferente para que reduzca en dos su número apercibiéndole de que no hacerlo el hará dicha reducción
Indicando si se puede o no presentar a sus testigos y en caso de que no pueda hacerlo deberá de indicarlo así expresando la causa de ello bajo protesta de decir la verdad. El juez califica la causa y si lo estima justificada entonces ordenara que se le cite por conducto del actuario apercibiéndoles con una medida de apremio
Por el caso de que no acudan y si no acuden se le hará efectivo el apercibimiento, se suspenda la audiencia y se le ordena que se le vuelva a citar con una medida de apremio superior.
Indicando él o los hechos que se pretendan probar y expresando porque se cree que con esa prueba se van acreditar sus afirmaciones
Admisión de la prueba
Si se cumple con los anteriores requisitos entonces al día siguiente de que vence el periodo de ofrecimiento entonces el juez dictara un auto admitiendo la prueba. Si se expreso que no se podía presentar al testigo y la imposibilidad quedo insolventada entonces se ordenara su situación por conducto del actuario. Si se manifestó poder presentar a los testigos entonces en el auto donde se admite la prueba el juez requerirá al oferente para que los presente el día de la audiencia. Apercibiendo de que no hacerlo se le desechara la prueba.
La testimonial en el EDOMEX
Se ofrece dentro del periodo de cinco días que se conceden para el ofrecimiento de pruebas cumpliendo con los mismos requisitos que para el DF con la salvedad, de que se ofrecen de tres en tres y al ofrecerse la prueba debe de exhibirse el interrogatorio el cual deberá de iniciar "Diga si sabe y le consta" y el que deberá de ir firmado por el oferente y su abogado con la mención de su cedula profesional. Con el interrogatorio se da vista a la parte contraria para que formule repreguntas. El día del desahogo el testigo es examinado atendiendo al interrogatorio y a las repreguntas formuladas por escrito.
Requisitos de la preguntas con motivo de la testimonial
De conformidad de lo que dice el art. 360 del código de procedimientos civiles no esta permitido formular preguntas por escrito serán formuladas en forma oral
Deben de iniciar con la frase "Diga si sabe y le consta"
No debe de contener ni sugerir la respuesta
Las preguntas deben de ser formuladas en relación con los hechos con los que se relaciono se dice
Deben de ser redactadas en términos claros y precisos
No deben de ser contarios al derecho o a la moral
Finalmente el testigo deberá siempre de manifestar la razón de su dicho

Desahogo de la prueba
El día y hora señalados para el desahogo de la prueba se inicia levantando una acta en donde se hace constar el día y la hora de la celebración, se identifica a las partes y a sus abogados. Se hace constar que testigos están presentes y se procede a su identificación. Se declare abierta la audiencia. Se protestan los testigos para que se conduzcan con verdad. Se proceda a la separación de los testigos quedando solo uno de ellos para evitar que se comuniquen entre sí. Se le toman sus generales al testigo que quedo en la sala y se le pregunta si es o no familiar de algunas de las partes si tiene interés en el asunto, si es trabajador o patrón de alguna de las partes. Comienza el interrogatorio y entonces el oferente de la prueba formula preguntas orales y una vez que concluye, tiene la parte contraria el derecho de formular repreguntas. Se le pregunta al testigo la razón de su dicho que no es otra cosa que manifestar como tuvo conocimiento de los hechos. Se procede al interrogatorio del segundo testigo. Atendiendo a las anteriores reglas. Si algún testigo se conduce con ambigüedad la parte contraria y aun el propio juez puede solicitarle al testigo la aclaración correspondiente. Con lo anterior concluye el desahogo, haciéndose constar en el acto la hora que concluye y firmado los compadecientes el acto respectivo, en unión del juez y del secretario de acuerdos.
Incidente de tacha de testigos
Una vez que los testigos han rendido testimonio, si lo de lo manifestado por esto resulta contradicciones e imprecisiones la parte contraria puede promover dentro de la misma audiencia o dentro de los tres días siguientes lo que se le denomina como incidente de tacha de testigos con la finalidad de atacar su dicho haciéndole notar al juez esas imprecisiones a efecto de que cuando se tenga que valorar la prueba se le niegue valor probatorio. Con el escrito donde se promueve el incidente se da vista a la parte contraria para que se manifieste lo que su derecho le convenga.
La promoción del incidente nos supone que el juez debe negarle valor probatorio como tampoco el no promoverlo significa que el juez deba de concederlo.
Valor probatorio. Quede al exterior del juez quien deberá valorarla atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia y a su relación con las otras pruebas.
Prueba pericial
La prueba pericial es aquella que se desarrolla a través del dictamen de peritos. Perito es aquel especialista en la ciencia arte o industria en que se va a determinar. En la práctica sabemos que el juez es perito en derecho pero que no necesariamente debe tener conocimiento en todas las ciencias o artes por lo que en un momento dado para poder resolver requiere de los conocimientos u opinión de especialistas de ahí nace la necesidad de la prueba pericial.
El art. 346 del código de procedimientos civiles del DF señala que la prueba pericial solo se debe de admitir cuando se requiera conocimientos especiales y que el juez deberá de rechazar de oficio todas aquellas periciales que se ofrezcan cuando los hechos puedan ser acreditados para otro medio de prueba
Como ya se dijo el perito debe de tener conocimientos especiales. Si la actividad para su ejercicio requiere de la tenencia de cedula profesional deberá de acreditase que se tiene. Si la actividad no se requiere de cedula profesional se dice que el dictamen deberá de rendirlo una persona entendida
Clases de pericial
Pericial enagrimensura: Mediante esta prueba se acredita la identidad de inmuebles.
Pericial en arquitectura: Es la ironea para determinar la organización diseño y aprovechamiento de los espacios y materiales
Pericial en computación e informática: Es la ironea para el estudio, creación, análisis y procesamiento del actus a través de la computadora.
Pericial en contaduría: Sirve para identificar, medir, registrar y comunicar la información económica de una empresa o negocio a fin de determinar la situación económica de la identidad o de la misma.
Pericial dactiloscopia: Estudia la identificación de las personas físicamente por medio de la impresión de dibujos por las crestas papilares de las yemas de los dedos de las manos actualmente se usa para la identificación confiable de las personas a través de las huellas dactilares.
Pericial en grafología: Mediante ella se estudia la personalidad de una persona a través de grafismos o firma
Pericial en topografía: Sirve para estudiar y describir la forma dimensión y probables adecuaciones de una determinada superficie de terreno
Pericial en ingeniería mecánica: Mediante ella se estudia el funcionamiento de las maquinas de combustión, su clasificación, identificación, estado funcional y mantenimiento
Pericial en traducción: Es la utilización de personas que tienen conocimientos en diversos idiomas o lenguas
Pericial en valuación: Es la prueba ironea para acreditar el valor de objetos, muebles o inmuebles joyas etc.
Pericial en grafoscopia: Es la prueba ironea para acreditar la autenticidad de firmas y manuscritos

Ofrecimiento de la prueba (pericial)
Se ofrece dentro del periodo de ofrecimiento de prueba
Indicando con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual debe practicarse la prueba
Indicando el nombre y domicilio del perito, su número de cedula profesional y las cuestiones que deberán de resolverse con la prueba pericial
Además de la cedula profesional debe de exhibirse una copia de la misma. Si la actividad no requiere de la cedula profesional debe de exhibirse una copia que acredite su actividad técnica.
Relacionando la prueba con los hechos que se pretende probar o acreditar y mencionando porque se cree que con esa prueba se van acreditar nuestras afirmaciones (347)
La falta de algunos de los anteriores requisitos hará que el juez deseche la prueba.

Admisión de la prueba (pericial)
Si la prueba se encuentra debidamente ofrecida el juez antes de admitirla dará vista a la parte contraria para que se manifieste respecto de la pertinencia de la prueba y si lo desea designe perito de su parte y en su caso proponga otros puntos para resolver mediante dictamen.
Una vez desahogada la vista el juez resolverá sobre la admisión de la prueba
Una vez admitida la prueba las partes quedan obligadas a que sus peritos dentro de los tres días siguientes presenten un escrito a donde acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo exhibir una copia de su cedula profesional o exhibiendo documentos que acredita que tiene los conocimientos para poder dictaminar y que conoce los puntos cuestionados, quedando obligado a rendir su dictamen dentro de los 10 días siguientes.



Falta lo del jueves 2 de abril

Recusación del perito designado por el juez
Cuando el perito designado por el juez sea familiar amigo o enemigo dependiente, patrón o bien cuando haya emitido un dictamen con autoridad la parte que se considere afectado por esta situación deberá de promover la recusación de dicho perito dentro de los cinco siguientes días contados a partir de la notificación, manifestando las causas de las mismas. Presentando el escrito el juez ordenara que mediante notificación personal se haga del conocimiento del perito la recusación y lo prevendrá para que en el momento de la diligencia, que manifieste respecto la procedencia o improcedencia de la causa de recusación, si en ese momento el perito acepta la causa queda recusado y se designa sustituto si lo niega entonces el juez señalara día y hora para la celebración de una audiencia. En esta audiencia el juez trata de conciliar pero si no lo logra entonces recibirá las pruebas que se tenga y hecho lo cual resolverá.
Si en esta audiencia no acude el recusante se le tiene por desistido. Si el que no acude es el perito se le tiene por recusado (art. 351 del código de procedimientos civiles)
Valor de la prueba
Como se trata de una opción técnica depende del criterio judicial
Etapa de alegatos
Una vez concluido el periodo probatorio se pasa a la etapa de alegatos, los alegatos son consideraciones que las partes hacen al juez tratando de convencerlo de que un hecho es cierto o es falso, que a tal o cual prueba se le debe de conceder determinado valor, y con esa prueba debe tener probada la acción o la excepción que debe de condenarse o debe de absolverse.
En el DF no se permiten los alegatos escritos son orales y se señala que deben de concederse 15 minutos a cada una de las partes si se trata de primera instancia y 30 minutos si se trata de segunda instancia. Por lo tanto se traduce en hacer constar en el expediente que la parte actora alego lo que su deseo le convino y la demandada hizo lo propio.
Hecho lo anterior se cita para sentencia.
Conclusiones
El código de procedimientos del DF establece que si las partes lo desean pueden formular conclusiones escritas, las conclusiones son el equivalente a los alegatos solo cambia la denominación y deben de presentarse en el momento de que inicia la etapa de alegatos.
Diferentes conceptos de sentencia
Es aquella resolución donde el juez expresa lo que siente
Es aquella mediante la cual el juez pone fin a la contienda judicial decidiendo las cuestiones que fueron revocadas por las partes
Es aquella que pone fin al proceso en una de sus etapas. Resulta que con la demanda se inicia la primera instancia y mediante la sentencia se pone fin a dicha primera instancia
Es aquella que resuelve el fondo del asunto
Es aquella donde el juez aplica la ley al caso concreto
Clases de sentencia
Sentencia definitiva: de la cual ya vimos el concepto
Sentencia interlocutoria: que es aquella que resuelve un incidente planteado por las partes antes o después de que se dicte la sentencia definitiva.
Requisitos de fondo o substanciales de la sentencia
Las sentencias deben de ser claras y precisas. Cuando las cuestiones planteadas fueran varias deberán de hacerse pronunciamiento respecto de cada una de ellas. Principio de -------------
La sentencia debe resolver solo las cuestiones que fueron planteadas por las partes ya que el juez no tiene permitido referir aquellas que no han sido objetadas de la litis. Principio de congruencia
La sentencia debe ser conforme a derecho esto es el juez debe de expresar los preceptos y principios jurídicos que sirvan de fundamento a su resolución, haciendo razonamientos jurídicos para concluir que estima procedente o improcedente una acción o una excepción, por que condena o porque absuelve. Principio de motivación.
Partes de la sentencia
Preámbulo
Resultandos
Considerandos
Puntos resolutivos
Preámbulo
Es la primera parte de toda sentencia. En él se hace constar el lugar y la fecha en que se dicta, la mención de la vía intentada, la identificación de las partes y el carácter con que litigaron, el numero del expediente y un resumen de lo que se reclamo
Resultandos
Es aquella parte de la sentencia donde el juez hace una narración de tipo histórico de todo cuanto sucedió durante el desarrollo del proceso iniciando con el escrito de demanda y concluyendo con la cita para sentencia.
Considerandos
Es aquella parte de la sentencia donde el juez hace razonamientos jurídicos expresando que preceptos y principios jurídicos aplica, por que concede o niega valor a una prueba, por que condena o absuelve, y en caso de que así sea a que se condena.
Puntos resolutivos
Es aquella parte de la sentencia donde el juez indica que ha sido competente para conocer del asunto. También mencionan si ha sido procedente la acción o la excepción. Si condena o absuelve y en caso de que condenen deberá de indicarse a que se condena y el número de días que se concede al vencido para cumplir.
Finamente toda sentencia contiene un último párrafo y el que no aluden los actores y que es aquel que aparece al final de la sentencia y donde el juez expresa si se trata de una definitiva o de una interlocutoria, su nombre, la identificación del juzgado así como la frase "que firma ante el secretario de acuerdos que autoriza y de fe"
Requisitos de fondo de la sentencia
Deben de redactarse en idioma español
Debe indicar lugar y la fecha que se dicte
Cantidades y fechas deben de escribirse con letra
Deben de contener la identificación de las partes
Que las frases equivocadas no deben de tacharse ni borrarse, si no que se debe poner una línea delgada que permita su lectura salvando el error
Deben de contener el nombre del juez y la identificación del juzgado
Si se trata de una primera instancia debe de contener la firma del juez y del secretario de acuerdos, si se trata de una segunda instancia debe de contener la firma de los tres magistrados mas la del secretario de acuerdos
Presunción de la sentencia
Toda sentencia tiene la presunción de haberse dictada en la forma prescrita por la ley, por conocimiento de causa y por el juez legitimo, con jurisdicción.
Clasificación de sentencias definitivas
Sentencia en rebeldía: Son aquellos que se dictan, en aquellos asuntos donde el demandado no dio contestación a la demanda.
Sentencias procesales: Son aquellas que resuelven alguna cuestión relativa al proceso
Sentencia de condena: Es aquella que se declara procedente la acción intentada e improcedente la excepción
Sentencia absolutoria: Es aquella que se decreta procedente la excepción e improcedente la acción
Sentencia constitutiva: Es aquella que como su nombre lo indica constituye la existencia de un nuevo estado jurídico extinguiendo uno anterior
Sentencia declarativa: Es aquella que también como su nombre lo indica declara la existencia de un estado jurídico
Sentencia ejecutoria
Se dice que la sentencia causa ejecutoria cuando adquiere la calidad irrevocable.
Cosa juzgada
Existe la cosa juzgada cuando la sentencia a causado ejecutoria.
Clases de cosa juzgada
Cosa juzgada Formal: Existe cuando la sentencia definitiva ya no puede ser modificada ni revocada con forme a las disposiciones del código de procedimientos civiles y en donde solo cabe la posibilidad la vía impugnativa llamada juicio de amparo.
Cosa juzgada Material: Existe cuando la sentencia definitiva ya no puede ser modificada ni revocada con forme a las disposiciones del código de procedimientos civiles ni tampoco por la vía impugnativa llamada juicio de amparo.

Formas de que causa ejecutoria una sentencia
Por ministerio de ley: Significa que por solo hecho de dictarse la resolución ya se puede proceder a su ejecución, sin que sea necesaria ninguna resolución que declare que a causado ejecutoria.
Por declaración judicial: Significa que el juez siempre deberá de dictar un auto donde exprese que la sentencia definitiva a causado ejecutoria.
Causas por ministerio de ley (426 del código de procedimientos civiles)
La sentencias de segunda instancia
Las sentencias dictadas por los juzgados de paz civil en los asuntos de su competencia (razón de cuantía)
La sentencia que resuelve una queja
Únicamente la sentencia definitiva causa ejecutoria no así las interlocutorias las cuales dicen que causan estado o quedan firmes por lo tanto solo las tres primeras fracciones del articulo 426 son de aplicar ya que en la practica la resolución que resuelve una competencia si es apelable y no existe ningún otro caso en el código de procedimientos civiles donde la sentencia definitiva es irrevocable.
Causan ejecutoria por declaración judicial
La sentencia definitiva a que se refiere el artículo 427 del código de procedimientos civiles, aclarando que no se requiere clausula especial y que tratándose de desistimiento este debe de plantearse ante la autoridad de segunda instancia.
La cosa juzgada como excepción
Para que opere se requiere que haya identidad de sujetos y de causa así como que se demande lo mismo. Generalmente la excepción procede respecto de las personas que litigaron no así respecto de los terceros.
La cosa juzgada como institución jurídica
Se dice que proceden diferentes efectos:
Es un documento fundatorio de esos derechos y obligaciones
Fija el límite de esos derechos y obligaciones
Produce la autoridad de cosa juzgada
Para algunos autores radican en los puntos resolutivos para nosotros no, los considerandos ya que es ahí donde el juez hace los razonamientos jurídicos.
Los recursos en el código de procedimientos civiles del DF
Revocación
Reposición
Apelación
Queja
Recurso de apelación extraordinaria
Recurso de revocación
Procede respecto de decretos dictados en primera instancia. Al formularlo debe de expresarse los motivos de la inconformidad se presenta por escrito ante el mismo juez. Con el escrito donde se promueve se de vista a la parte contraria para que se manifieste su derecho le convenga y el hecho la cual el juez resolverá.
Recurso de reposición
Se tramita respecto de decretos dictados en segunda instancia y dentro de los tres días siguientes. Se tramita ante la sala que dicto la resolución y con el escrito se da vista a la parte contraria para que se manifieste lo que su derecho le convenga y hecho esto la sala resolverá.
Recurso de apelación
Procede respecto de todo tipo de resoluciones dictadas en primera instancia excepto los decretos así como cuando el código señale que no se admite otro recurso que el de queja o el de responsabilidad.
Tramitación
Se procede por escrito ante el juez de primera instancia y al hacerlo deberán de expresarse los motivos de la inconformidad que tratándose de estos recursos se les llama agravios. Los agravios son razonamientos jurídicos que hace el apelante mediante los cuales trata de evidenciar que el juez se equivoco al dictar la resolución, que aplico mal o cual precepto que lo aplico en forma equivocada o que dejo de aplicar. La apelación debe de intentarse dentro de los 9 días siguientes si se trata de una sentencia definitiva y dentro de los 6 días siguientes si se trata de un auto o una sentencia interlocutoria. Al formularse la apelación el apelante deberá dirigirse al juez con consideración y respeto. Cualquier manifestación ofensiva será sancionada.
El juez al tener por presente una apelación debe de abstenerse de cualquier comentario sobre la procedencia o improcedencia del recurso.
Se tramite y resuelve ante la sala del tribunal superior de justicia que le corresponde
Efectos en que se admite una apelación
Efecto preventivo: Significa que una vez presentado el recurso el juez el juez lo admite pero no le da tramite si no hasta que se intente apelación en contra de la sentencia definitiva. Algunos autores olvidaron este efecto e incluso afirman que no existen sin embargo los artículos 324 y 965 del código de procedimientos del DF requieren a este.
Efecto devolutivo: Significa que se plantea el recurso que no se suspende el trámite es decir se tramitan simultáneamente ambos. Procede respecto de todo tipo de autos e interlocutorias así como respecto de la sentencia definitiva que se dicte en asuntos de arrendamiento y de alimentos. Se envía a la sala una copia de los autos a la que se le llama cuaderno de constancias pero tratándose de la sentencia definitiva ya mencionada se envía a la sala el expediente quedando en el juzgado una copia certificada a la que se llama sección de ejecución
Efecto suspensivo: Significa una vez admitida la apelación se suspende el tramite el cual no podrá continuar si no hasta que se resuelva la apelación. Se suspende la jurisdicción del juez es decir ya no podrá seguir conociendo del asunto si no que hasta se resuelva la apelación. Procede respecto de todo tipo de sentencias definitivas excepto en los asuntos de arrendamiento y de alimentos, porque es en efecto devolutivo se envía a la sala el expediente.
La calificación de grado
Una vez que llega el expediente o el cuaderno de constancias a la sala esta debe e proceder a la calificación de grado es decir determinar si el recurso fue bien admitido por el inferior. Si fue bien admitido se habla de la confirmación de grado y entonces se cita para sentencia. Si fue mal admitido se habla de la revocación de grado y supone la devolución del expediente o del cuaderno de constancias al juzgado de origen.
Apelación adhesiva
Según el código de procedimientos civiles cuando se intente recurso de apelación la parte contraria (Apelada) puede adherirse a la apelación intentada por su contrario a efecto de que se mejore la resolución. Dicha lesión debe de promoverse dentro de los tres días siguientes y con el escrito donde se intente se dará vista a la parte contraria para que se manifieste su derecho le convenga.
Recurso de queja
Procede respecto de resoluciones de negativas como en los siguientes casos:
Cuando el juez le niega tramite a la demanda o desconoce de oficio la personalidad de uno de los litigantes
Tratándose de la delegada apelación
Respecto a interlocutorias que se dicten con motivo de ejecución de sentencia
En los demás casos que fringen la ley
Procede contra el juez, el secretario de acuerdos y el actuario
Se procede por escrito ante el juez de primera instancia expresando los motivos de la inconformidad y dentro del término de tres días. Una vez acordado el anterior escrito el juez dispone de tres días para enviarlo a la sala acompañado de un informe justificado. Llegando lo anterior a la sala esta dispone de tres días para resolver.
Recurso de responsabilidad
Es un mal llamado recurso mediante el, lo que se pretende es exigir la responsabilidad civil, no la penal en que se incurren jueces y magistrados durante el desempeño de su gestión por su negligencia o ignorancia inexcusable. Su promueve durante el año siguiente a la fecha en que se dicto la sentencia definitiva y ante el superior jerárquico pero siempre se necesitaran que se hayan agotado los recursos pues de no ser así se le negara tramite. En la práctica esta en desuso y obviamente es inalterable.
Recurso de apelación extraordinaria
Es un mal llamado recurso ya que mediante el no se pretende revocar, modificar o confirmar si no que se persigue es que se anule todo lo actuado en primera instancia debe de promoverse dentro de los tres meses siguientes a partir de la notificación de la sentencia. Nosotros sostenemos que no es un recurso si no que se trata de una vía impugnativa ya que con ella se pretende atacar la eficacia jurídica de lo actuado en primera instancia.
Procede en los casos que señala el artículo 717 del código de procedimientos civiles del DF y que son los siguientes:
Cuando el emplazamiento se hubiera hecho por edictos y el juicio se hubiera seguido en rebeldía.
Cuando el actor o el demandado no estuviese debidamente representados
Cuando siendo menores de edad se hubieran entendido con ellos las diligencias
Cuando el demandado no ha sido emplazado conforme a la ley
Cuando el juicio se hubiere tramitado ante juez incompetente no siendo prorrogable la competencia
En la apelación debe tramitarse en el escrito subsecuente es decir no debe de haber un escrito anterior y además deberá de atenerse a las demás reglas que ya vimos respecto de la nulidad de actuación
Se presenta ante el juez por escrito, que debe de cumplir con los requisitos del artículo 255 del código de procedimientos civiles y además deberá de exhibirse los documentos que le sirvan de fundamento y una copia de traslado.
Se tramita en segunda instancia atendiendo a las reglas del juicio de que se trate. Si resulta procedente la apelación extraordinaria se anula todo lo actuado en primera instancia y entonces deberá de reponer todo lo actuado
Etapa de ejecución
Para algunos de los autores esta es la última de las etapas procesales en ella se hace efectivo lo ordenado por el juez cuando el vencido no cumple con lo ordenado. Ahora bien la sentencia, debe expresar el número de días que se concede al vencido para cumplir. Una vez transcurrido el periodo si no se cumple entonces la parte vencedora podrá solicitar al juez que dicte todas las medidas a efecto de hacer efectivo lo que obtuvo mediante la sentencia definitiva. Al conjunto de actos que se realicen para lograr el cumplimiento de la sentencia se le denomina ejecución forzosa o procesal.
Formas de ejecución
La llamada vía de apremio
El juicio ejecutivo
Apremio significa: Presionar, oprimir, apretar, obligar etc. Por lo tanto la vía de apremio es aquella etapa procesal donde se lleva a cabo la ejecución forzosa o procesal.
Juicio ejecutivo: Es un nuevo juicio no una etapa procesal por lo tanto habrá que agotar una a una las etapas procesales nuevamente.
Títulos que motivan la vía de apremio
La sentencia definitiva que alcance la autoridad de cosa juzgada
La sentencia definitiva respecto de la cual se intente recurso de apelación y este se admitió en efecto devolutivo (alimentos, arrendamiento).
La sentencia interlocutoria, los convenios que hayan sido aprobados por el juez
Los laudos arbitrales tratándose de resoluciones definitivas sobre el fondo del litigio dictados por los árbitros (figura autocompositiva)

Presupuestos de la ejecución
Nuestro artículo 17 Constitucional establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Atendiendo a lo anterior hay autores que señalan que para que se genere la ejecución se requiere necesariamente de la existencia de un patrimonio. Otros en cambio sostienen que un bolsillo vacio es un patrimonio. En la practica la ejecución de sentencia existe cuando un sujeto tiene un patrimonio que sea ejecutable esto es excepto aquellos que sean innecesarios para la subsistencia del individuo
Solicitud para la ejecución
Siempre se requiere de una petición de la parte interesada ya que el juez tiene impedido hacerlo de oficio.
Para que proceda la ejecución forzosa o procesal se requiere que precisamente haya transcurrido el periodo voluntario
Competencia para la vía de apremio
Es competente el juzgado que conoció del asunto
Excepciones oponibles a la ejecución de sentencia
Si la ejecución se intenta dentro de los 180 días es oponible únicamente la excepción de pago
Si la ejecución se intenta después de 180 días entonces es oponible la transacción, compensación, y el compromiso en árbitros
Si la ejecución se solicita después de un año puede oponerse la novación, la esfera jurídica, la quita, la falsedad del documento.
Gastos y costas en la ejecución
El vencido es responsable de todos los gastos y las costas que se generen con motivo de la ejecución considerando que tuvo la oportunidad de cumplir voluntariamente y no lo hizo.
Prescripción de la acción para pedir ejecución
La ejecución de sentencia prescribe a los 10 años contando a partir de la fecha que se dicto sentencia.
La Irrecubilidad de las resoluciones que se dicten con motivo de la ejecución de sentencia.
De conformidad lo que dispone el artículo 527 en relación que hay con la fracción II del artículo 123 del código de procedimientos civiles todas las resoluciones que se dictan en ejecución de una sentencia no admite más recurso que el de queja y el de la responsabilidad.
La suprema corte de justicia a sostenido que cuando la resolución dictada sea tendiente a la liquidación de algún concepto obtenido en la sentencia definitiva si admite recursos de apelación pero cuando la realización tiende a la ejecución es cuando se le aplica la regla de que no admite recurso.
Formas de ejecución de una sentencia
Cuando la sentencia condena el pago de la cantidad liquida
En conformidad con el artículo 507 del código de procedimientos civiles la ejecución de esta sentencia sin necesidad de que se dicte requerimiento previo. En la práctica se dicta lo que se llama auto de ejecución o auto exequendo a virtud del cual se va ordenar se procede al embargo de bienes propiedad del vencido. Para lo anterior se requiere la presencia del funcionario judicial llamado actuario en el domicilio del deudor en la práctica de la diligencia. Lo anterior es a lo que se le llama auto de ejecución y el acto mediante lo cual se hace efectivo se le llama diligencia de embargo. La diligencia de embargo se lleva a cabo de la siguiente manera:
Se requiere al deudor del pago y ello significa que si lo desea puede pagar se le hace saber que en caso de que no pague deberá de señalar bienes para el embargo y que si no lo hace ese derecho pasara a su acreedor.
Se procede a la designación de bienes para el embargo. Se recomienda que si se trata de muebles se anoten las características de estos.





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