DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL II

July 5, 2017 | Autor: Carlos Vanela B | Categoría: Derecho Laboral
Share Embed


Descripción

DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL II

3 DE JUNIO DE 2015

Art. 213 – Causales de naturaleza No Imputable son las que no es culpa del empleador.
Causales de naturaleza económica: Única y exclusiva con motivos económicos, la quiebra del empleador, inestabilidad económica de la empresa… en todas las causales de naturaleza económica se requiere de un procedimiento especial el cual es solicitar al ministerio la autorización para despedir a algunos de sus empleados o a todos, dependiendo de la situación.
Si se tratase de un caso de quiebra (cuando hay quiebra se designa a un curador, para efectos laborales es el empleador y este tiene la atribución de solicitar la autorización administrativa para poder despedir a los trabajadores). No importa si es un curador o un empleador, deben de seguir con los procedimientos establecidos en los artículos 215 y 216.
Esto es un trámite de tipo colectivo, solicitarlo frente al MITRADEL, es un juicio y cada parte deberá de aportar pruebas.
No es lo mismo despedir por motivos disciplinarios a que despedirlo por motivos económicos.
Art. 214 – Primera formalidad para el despido la cual es la notificación previa y por escrito la fecha (ya que esto se toma en cuenta para la caducidad de la instancia) y causa o causas especificas (es decir, debe haber una descripción de la conducta que es causal de despido, donde se dio y si hubo personas que lo vieron y estuvieron presentes). Debe ser personal.
Muchas veces se caen los despidos ya que la carta de despido no refleja lo sucedido y no cumple con lo establecido en este artículo.
Cuando se cita a un empleador con una boleta y no asiste, no sucede nada, se le emite una segunda boleta y si no asiste no sucede nada, a una tercera boleta se le da un término de dos horas desde que la recibe para que vaya y si no va, se emite una cuarta boleta de conducción que es donde un agente de la policía lo busca y lo lleva.
Las demandas por despido injustificado las conocerá privativamente la Junta de conciliación y decisión.

CONSECUENCIAS JURIDICAS Y ECONOMICAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO

1.- Revisión Jurisdiccional. Reclamación administrativa o demanda laboral. El empleador deberá someterse al proceso y acreditar lo justificado de su acción de despido.
(En una audiencia de despido solo basta con una causal de despido, colocar 4 causales es muy difícil de probar en un juicio. En juicios de despidos injustificados las pruebas testimoniales son fundamentales en materia de procesal laboral porque es la prueba más idónea. En el pago de prestaciones la prueba más importante es la documental)
2.- Declarado el despido injustificado, se derivan las siguientes consecuencias:
Reintegro
Indemnización
Salarios caídos
Indemnización sustitutiva
Recargos e intereses legales, gastos y costas del juicio
Honorarios profesionales
Prima de antigüedad
Pago de prestaciones laborales (Se definen como las facilidades o beneficios que se derivan del salario) (Es lo primero que se da en un despido injustificado): Estas son el salario, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad.

Salario: El pago del salario siempre se hará hasta el último día de salario, incluyendo las horas extras.

Las prestaciones laborales se derivan del salario, las convenciones colectivas y la ley.

Vacaciones: Deberá de pagarle las vacaciones proporcionales o completas, si hay ambas entonces se pagaran ambas.
Las vacaciones proporcionales se calcularan en base al salario de los últimos 11 meses y dividirlo entre 11 y esto dará el salario que le corresponde. Siempre se sacara el salario después de las últimas vacaciones que tuvo el trabajador hasta la fecha de despido. Ej.: Un trabajador tuvo sus vacaciones en diciembre y luego lo despiden en mayo. Se toma en cuenta el salario de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo. Ganaba 1000$, así que serían 5000$ en 5 meses lo cual lo divido en 11 y me daría lo que le tienen que pagar delas vacaciones que le quedaban que seria 454.55$

Decimotercer mes: Se divide en tres partidas,
Primera partida del 16 de diciembre al 15 de abril.
La segunda partida es del 16 de abril al 15 de agosto.
La tercera partida es del 16 de agosto al 15 de diciembre.
Siguiendo el ejemplo del trabajador de las vacaciones proporcionales que fue despedido el 30 de mayo le tocaría el decimotercer mes de la segunda partida que sería del 16 de Abril hasta el 30 de Mayo (fecha en que lo despidieron), en este periodo cobro 500.00 de su primera quincena y el 30 de mayo cobro 1000.00 de la segunda quincena, lo cual suma 1500.00, esto lo dividimos en 12 (SIEMPRE) y nos daría 125.00 que es lo que le tendrían que pagar por el decimotercer mes incompleto.

Prima de antigüedad (Contrato indefinido): Esto surge en que las personas tenían que tener 10 años de servicio, la mujer tener 35 años de edad y el hombre 45 años. Posteriormente luego se elimina el requisito de edad, pero se deja el requisito de tener 10 años laborando en la empresa. Luego La Ley 44 de 1995 elimina el requisito de los 10 años laborando en la empresa. Ahora siempre se aplicara desde el momento en que se comienza a trabajar en la empresa y solo aplica a los contratos de trabajo por tiempo indefinido.
Se calcula en base a 1 semana por cada año de trabajo. (Que en realidad no es mucho ya que Colombia y México establecen 1 mes a razón de 1 año de trabajo).
Para sacar el promedio de la prima de antigüedad se deberá de sacar el promedio de salario de los cinco años y se dividirá por 60 y esto nos daría el promedio mensual (porque representa los 5 años, 5 x 12 = 60), el código estableció 5 años ya que antes se pedían 10 años. (Cuando se eliminó el requisito de los 10 años se dejó el otro de los 5 años).
Si tenía menos de cinco años, no importa, se calcula de igual manera = Cantidad de años X la cantidad de meses que hay en esos años y se obtiene el promedio.
Si tenía 6 meses se multiplica por 6 (los meses que trabajo) y se obtiene el promedio.
Si tienes 10 años igual se sacaran los últimos 5 años.

Una vez obtengo el promedio mensual lo divido por 4.3333 y el resultado nos representa una semana de la prima de antigüedad, una vez obtenido el promedio semanal lo multiplico por la cantidad de años que tenía la persona laborando. Se busca primero el promedio mensual para obtener el promedio semanal. Se divide en 4.3333 porque es una semana
Si había una prima de antigüedad proporcional (se da en el caso de que el trabajador tenga 7 años y 5 meses, ya calcule los 7 años y me quedan calcular los 5 meses) se calcula multiplicando el salario promedio mensual (se utiliza el que se usó para sacar la prima de antigüedad completa) X la cantidad de meses que tenía. El resultado lo multiplico por una constante que es 1.923% (resulta de dividir 1 X 52 que son las semanas que tiene el año). [Imagen cel.]
Si es contrato por tiempo definido no hay prima de antigüedad. La prima de antigüedad también aplica aunque la persona no tenga la estabilidad laboral, siempre y cuando tenga contrato por tiempo indefinido.

DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL II - 10 DE JUNIO DE 2015

Aun cuando hay despido por causa justificada debe de haber pago de prestaciones laborales.
Las personas que fueron despedidas injustificadamente pueden llegar a un mutuo acuerdo con la empresa y si llegan a un entendimiento se levanta un acta donde se dejan claro los acuerdos que se llegaron en esa reunión y si no se cumpliese entonces se usaría esta acta como un medio de prueba.

Consecuencias Económicas: Fondo de cesantía es una cuota que aporta el trabajador para pagar las primas de antigüedad y las indemnizaciones.
Se pueden dar dos demandas de parte del trabajador: una por despido injustificado y otra por el pago de la prima de antigüedad. Si la prima de antigüedad es menor a 1500.00$ podrá en un solo escrito establecer las dos demandas. Si es mayor de1500.00$ esto deberá de ir a un Juez de trabajo (solamente la prima de antigüedad), la de despido injustificado ira a la Junta de conciliación y decisión.
Art. 221: El trabajador contara con 60 días a partir de su fecha de despido para reclamar el reintegro o la indemnización POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Solo podrá reclamar o el reintegro o la indemnización, pero nunca ambas. Sin embargo, cualquiera de los dos casos que se use para reclamar se le pagara sus salarios caídos (Se refiere a los salarios que deje de percibir desde el momento en que me despidieron). Antes de 1995 el salario caído se podía reclamar hasta un máximo de 5 meses; después de 1995 se podía reclamar hasta un máximo de 3 meses los salarios caídos (Ley 44 del 14 de Agosto de 1995). Si se vencen los 60 días hábiles para reclamar, solo podrá reclamar la indemnización sin los salarios caídos.

Indemnización: Todo despido injustificado acarrea una indemnización. Estas pueden ser constituir una prestación laboral (como en el caso de la decisión unilateral que hay que pagar una indemnización).

Hay 3 escalas de indemnización (Art. 225):

Relaciones anteriores al 2 de abril de 1972 (vigencia del Código de Trabajo).
Relaciones posteriores al 2 de abril de 1972: Ejemplo cuaderno
La fórmula que se aplica es: de 0 a 1 año de trabajo seria 1 Semana x cada 3 meses. (Al final del año 4 semanas).
Luego de 1 a 2 años seria 1 semana x cada 2 meses.
Luego de 2 a 10 años (pero ya pasaron dos en la fecha anterior, así que serían 8 años) de trabajo seria 3 semanas x cada año.
Después de 10 años es 1 semana x cada año.
En esta escala se pierden el tiempo restante si son meses.

 Después de que entra en vigencia la Ley 44 del 14 de Agosto de 1995. Ejemplo cuaderno
3.4 semanas por cada año hasta los 10 años. (0 a 10 años).
Después de 10 años de trabajo será 1 semana X cada año.




Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.