DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, resumen.

May 18, 2017 | Autor: Valentina Galeano | Categoría: International Relations, Human Rights Law, International Law
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Descripción

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.-

TEMAS DEL TOMO I
Evolución histórica
En la evolución histórica del DIP hay básicamente dos grandes hitos, sin desconocer la importancia que otros acontecimientos históricos tuvieron en su desarrollo, que marcan el inicio del mismo y su transformación sustancial:
- Paz de Westfalia (1648). Se considera que a partir de la misma se constituirá el DIP como sistema normativo ya que, si bien en épocas anteriores y desde la antigüedad se conocían normas internacionales, las mismas tenían un carácter aislado (Arbuet Vignali, 2005: 24). Los tratados que ponen fin a la Guerra de los 30 años sientan las bases del Derecho internacional clásico, sustentado en la igualdad soberana de los Estados. Este DIP clásico se caracteriza –en sus comienzos- por ser interestatal y tener un ámbito de aplicación europeo, al que más adelante se sumarán las repúblicas nacidas del proceso de descolonización en América. El DIP se irá universalizando a lo largo de los siglos, a la vez que su núcleo duro material se irá expandiendo, regulando nuevos asuntos como el reconocimiento de nuevas subjetividades o el establecimiento de limitaciones al derecho de los Estados a hacer la guerra, cuya evolución hasta la prohibición total marcará el fin del DIP clásico.
- Carta de las Naciones Unidas (1945). Ese orden nacido en el siglo XVII será sustituido a partir de la segunda posguerra por el denominado Derecho internacional contemporáneo, con un cambio sustancial respecto al orden anterior: la prohibición del uso y la amenaza del uso de la fuerza. También, a partir de la instauración del sistema de administración fiduciaria se terminará con los últimos vestigios de la dominación colonial. Los diversos principios establecidos en la Carta –que se analizarán más adelante- se irán consolidando en las siguientes décadas. Asimismo, el contenido temático abarcado por el DIP contemporáneo se irá ampliando, dando lugar, entre otros fenómenos, al denominado proceso de humanización del DIP.

Relaciones del DIP con otras disciplinas…
Con el derecho interno
Las normas de DIP se originan a partir de actos jurídicos de los diferentes sistemas jurídicos internos.
Las normas del derecho interno se crean para regular relaciones jurídicas en ámbito de la soberanía territorial.
Las normas de DIP son creados por los Estados en su conjunto para regular las RRII
Puede que normas internas y DIP traten de regular lo mismo y lo hagan de forma distinta, lo que plantea la cuestión de cual primaria.
Con respecto a la entrada de normas Internacionales a lo interno, la doctrina rechaza la teoría de la transformación pero si incorporación automática de los tratados
Del análisis del orden jurídico de cada estado saldrá la solución de conflicto norma interna-internacional.
Con los Derechos internos se señala que el DIP tiene diferencias en cuanto a los sujetos alcanzados directamente por las respectivas normas (individuos en un caso y Estados y otros sujetos de DIP en el otro); al sistema de fuentes (en el Derecho interno es cada Estado el que crea las normas en tanto que en el DIP, los Estados –y otros sujetos- actúan de forma conjunta), caracterizando a los Derechos internos como sistemas de subordinación y al DIP como un sistema de coordinación.
En cuanto a las interacciones entre ambos órdenes jurídicos, planteando dos núcleos de problemas: uno teórico (si los dos forman parte de un único sistema jurídico o si se trata de dos sistemas independientes) y otro práctico (que refiere al tema de qué norma debe aplicarse en caso de conflicto entre ambos sistemas). Estas hipótesis de conflicto se han visto acrecentadas por el ya señalado proceso de expansión material del DIP.
Dos posturas doctrinarias dualismo/monoismo (Kelsen)
Dualismo: Opinan que son dos ordenamientos diversos y que no existe trasiego de normas; Diferentes sujetos, diferentes objetivos.; Doctrina de la transformación
Monoismo: Son dos ramas del mismo ordenamiento jurídico; El DI no solo rige entre los Estados sino también dentro de cada uno de ellos.
¿Qué pasa en Uruguay?
Art. 4 de la Constitución – "La soberanía en toda su plenitud (interna y exterior) existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará."
Así que el Estado es el titular del D de soberanía y la expresa a través del conjunto de seres humanos que es la nación.
No existe en la Constitución ninguna norma respecto a la jerarquía. En principio no está resuelto el problema del relacionamiento entre los dos sistemas ni tampoco un eventual conflicto de normas


De acuerdo a nuestra Constitución los Tratados para incorporarse deben cumplir 3 etapas:
1ª etapa – Ejecutiva
2ª etapa – Legislativa – sólo aprueba o desaprueba in totum. (Art. 85 Inc 7 de la Constitución): no se puede considerar una "transformación" ya que mientras interviene el Poder Legislativo aprobando o reprobando el tratado éste puede no estar todavía vigente y puede ser susceptible de transformación. No hay transformación sino formación de la regla de DI. El Poder Legislativo no puede modificar el texto
3ª etapa – Ejecutiva – Ratificación.(Art. 168 inc 20 de la Constitución)
Si el tratado se prorroga, denuncia, suspende o extingue no necesita la intervención parlamentaria. Esto lo decide el Poder Ejecutivo. Si se dicta una ley cuyo contenido es el tratado entraría en vigor a los 10 días en lo interno pero, en la esfera internacional puede pasar mucho tiempo para que el tratado entre en vigor
El Poder Legislativo solo APRUEBA el tratado. No lo puede modificar
Con el derecho Privado Internacional
El Derecho internacional privado tiene como objeto la regulación de las relaciones (que exceden la jurisdicción de un Estado o refieren a la nacionalidad de las personas) entre particulares (personas físicas o jurídicas), en tanto que el DIP se ocupa de las relaciones exteriores entre los sujetos de dicho ordenamiento.
Con la política internacional
Ambas tienen el mismo objeto: las relaciones entre centros de poder independientes. Tamb., todas las normas de DIP, para que sean obligatorias, necesitan de la aceptación de los Estados, y hay una constante influencia entre derecho y política, "lo que da un fluido proceso de creación y recreación de normas y de adopción y modificación de posturas políticas"
Respecto a la relación del DIP con la Política internacional, Arbuet Vignali (2005: 68-69) señala que entre las posiciones extremas que se han desarrollado al respecto: la negación de la existencia del DIP y la teoría pura del Derecho y que resultan inconducentes, es posible adoptar una que refleje realmente el verdadero alcance de la interacción entre ambas disciplinas, concluyendo que "El Derecho Internacional no sólo es la expresión, la consecuencia de la política internacional (los asientos en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), sino que también constituye el marco o el cauce de la política internacional (la exclusión de la posibilidad de reivindicar soberanía sobre los cuerpos celestes)"
Con el derecho comunitario
Las normas de derecho comunitario originario se crean a partir de actos jurídicos del DIP.
El dip esta estructurado casi exclusivamente en forma de coordinación mientras que el DC es un sistema con estructuras mixtas.
El DIP es un sistema general y el DC es regional y tiene ámbitos de competencia mas restringidos.
En el DIP las normas se crean por la exlusiva participación de los Estados; en el DC derivado las normas se crean teniendo en cuenta el interés comunitario que se manifiesta a través de las O. Supranacionales y prevalecen en el der interno.
DIP, soberanía. DC, supranacionalidad
Las normas de DC se aplican a determinados Estados, los que forman parte del sist.
Concepto y naturaleza del DIP actual
El DIP es un sistema jurídico que solo regula intereses colectivos (seres humanos agrupados e identificados con Estados)
Constituido por reglas o normas y principios
Consentimiento de los sujetos
Conjunto de normas que regulan relaciones entre estados (se pueden agregar otros sujetos)
El dip adecua sus disposiciones a las necesidades del dominio por parte del ser humano de la energía nuclear.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas que pertenecen a un sistema de coordinación (no hay subordinación). En este sistema sus principales sujetos son los estados soberanos que por definición no se someten aunque si se subordinan a reglas jurídicas que les obligan (participan en la creación, modificación y derogación de todas las normas que les obligan)
Las diferencias entre der interno- internacional llevo en el pasado a negar el carácter jurídico o eficacia del DIP.
Internacional el sistema regula cosas que trascienden el ámbito espacial donde cada estado ejerce su derecho de supremacía territorial. O sea, regula las relaciones de los estados y otros entes cuando se vinculan en el marco de un sociedad o comunidad internacional.
Publico se excluyen las relaciones fuera del ámbito nacional de carácter privado.
General las normas alcanzan a todos los sujetos que están en iguales condiciones objetivas.
Además de las normas jurídicas también posee un conjunto de principios propios, principios generales del Derecho Internacional. (Igualdad soberana; no intervención)
Las normas de dip regulan las relaciones externas de sus sujetos cuando estos actúan en el marco de una sociedad internacional. Principalmente la conducta de los Estados, también las organizaciones internacionales intergubernamentales y supranacionales. También en tercer plano, la comunidad beligerante y los movimientos de liberación. Y puede que al individuo.
El fundamento del DIP
¿Tiene o no carácter jurídico? ¿Por qué sus reglas "obligan? ¿Por qué cuando no cumplen se puede castigar?
Han existido "negadores":
Los prácticos, actitud negativa radical, dicen que si hay reglas pero no son jurídicas
Negadores teóricos, las reglas son ma o meno eficaces pero no hay naturaleza jurídica
Autores que no niegan el carácter jurídico pero es un der aun imperfecto
La propuesta jusnaturalista y la reacción posititvista
La concepción jusnaturalista como explicación de su obligatoriedad, éste recordó que desde la antigüedad se admitía un der por encima del ser humano, "un derecho superior"" derecho natural" "conjunto de principios de justicia universales e inmutables".
El racionalismo aparta el DIP de la teología y de la filosofía, se ven los primeros perfiles modernos.
Hugo Grocio dice que el derecho de gentes no es solamente un derivado de la razón sino que se origina en un acto independiente de la voluntad humana positivistas que toman la voluntad expresa o tácita de los estados.
Normativismo hay valores objetivos externos a la voluntad de los estados que le dan validez al dip.
Tomas Perassi existen normas que constituyen la base del orden jurídico
Teoría psicológica el fundamento del derecho esta en la sociedad
Corrientes sociológicas- el der es un producto de la sociedad, y el internacional sale de la conciencia jurídica de los pueblos.

Según la escuela de MVD
Punto de vista jurídico sustancial: Este enfoque ubica la validez y obligatoriedad del DIP en el propio ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta los principios de no contradicción y buena fe y su caracterización como un sistema de coordinación
Punto de vista jurídico-formal: desde esta perspectiva se deben tener en cuenta, fundamentalmente, el proceso formal de creación normativa en un sistema jurídico en el cual los principales sujetos poseen el atributo de la soberanía.
Punto de vista jurídico-sociologico: se cumplen por adhesión o miedo al castigo. La práctica internacional demuestra que la mayoría de las normas de DIP se cumplen de manera espontánea y que la existencia de sanciones actúa de forma residual en su acatamiento (al igual que ocurre en los ordenamientos jurídicos internos).
Punto de vista jurídico valorativo: Esta aproximación al tema del fundamento apunta a la adopción de una posición que combine el análisis teórico con el estudio de la práctica internacional. Por ello la normativa internacional debe ser encarada atendiendo a los valores que persiguen.














Sujetos de DIP.
En los sistemas jurídicos de coordinación los sujetos que quedan obligado son a la vez quienes elaboran directamente esas regalas.
S XVII XIX solo los Estados son sujetos.
S XIX la comunidad beligerante también
S XX organizaciones internacionales también.
Después del S XX personerías jurídicas a las OI intergubernamentales y BUM aparecen las O supranacionales. + Movimientos de liberación nacional.
El Estado
Justamente el sistema como un todo surge por la necesidad de sus sujetos originarios de orden y de seguridad para concretar una idea de justicia mutuamente acordada.
El estado es un sujeto que pertenece a la esencia del sistema; el más antiguo; el único reconocido por un largo periodo; goza de personería since the begining; no tiene que cumplir requisitos formales para ser sujeto, basta que exista.
Existe un Estado cuando un grupo de seres humanos (historia, tradiciones, costumbres comunes) es decir la población se reúne en un ámbito territorial con fronteras (territorio) y se organiza políticamente en forma autónoma (gobierno o poder etatico)
Cuando estos Estados se relacionan sale el DIP.
¿Son los Estados bajo protectorado; cuasi protectorado; o asociados sujetos de derecho? SI, porque como aquellos estados que forman parte de una integración profunda a la cual se le "transfieren" poderes de gobierno, siguen siendo soberanos y el único requisito para no ser sujeto de DIP es la pérdida de soberanía.
Cuando una entidad cumple con los "requisitos" mencionados para ser considerado como Estado, el nuevo estado suele solicitar a los demás que reconozcan su existencia. Hasta mediados del SXX se sostenía que el reconocimiento de los otros estados era lo que constituía al nuevo ente en estado sujeto de der. J de Arechaga se posiciona en contra de esta tesis y plantea que el reconocimiento de estado nada agrega a la calidad de tal. La naturaleza jurídica del instituto del reconocimiento no es constitutiva de derecho, sino que es declarativa de una situación : es la constatación que hacen los demás estados, de que una agrupación que se ha formado reúne los elementos que el DIP establece para considerarla como estado, sujeto del sistema.


Reconocimiento del Gob de un Estado: cuando un estado se va a vincular con otros lo hace a través de las autoridades que internamente eligió y constituyo, cuando estas autoridades se eligen constitucionalmente no se requiere reconocimiento sino solo se da a conocer pero cuando no… (revolución)
Los requisitos para otorgar el reconocimiento son: efectividad; responsabilidad; surgimiento sin violación al DIP.
Efectividad: las nuevas autoridades deben disponer de los resortes del poder, capacidad de gobernar (aceptados y acatados), dominar y controlar el territorio.
Responsabilidad: mantener la palabra dada anteriormente y continuar con las obligaciones acatadas en el marco internacional, de no ser asi, no se reconoce ( sanción difusa)
Surgimiento conforme a las reglas del DIP: no se quebrantó el orden jurídico internacional en su camino al poder. No recibió ayuda financiera, militar o política de un tercer estado; tampoco uso de la fuerza armada en violación de las normas (terrorismo, torturas)
Se puede reconocer de forma expresa (declaración formal) o tácitamente ( actos que asi lo suponen). Se puede reconocer de forma individual, cada estado por su parte o en forma colectiva (órgano internacional)

La comunidad Beligerante
Primer ente no estatal tomado como sujeto de DIP.
Es cuando en un estado que ya tiene Gob, se produce contra este un movimiento armado importante que perdura en el tiempo y se logra dominar parte sustancial del territorio y ejercen efectivamente poderes de Gob.
Sujeto derivado; temporal y con ámbitos de competencia limitados. Es un sujeto a término.
Para reconocer la situación de beligerancia deben darse muy parecidos requisitos objetivos que en el reconocimiento del gobierno.
Que se de una lucha generalizada e importante en la que los rebeldes ocupen y administren una parte sustancial de territorio
Lucha que proceda de acuerdo a las normas de DIP
Que surja sin violaciones (terrorismo, genocidido)
Al existir una comunidad beligerante…
Ambas partes deberán aplicar las reglas internacionales para conflictos armados
La responsabilidad inter que pueda resultar de los actos de los rebeldes, no será imputable al gob de las autoridades anteriores
Estados deben permanecer neutros.
El reconocimiento puede ser expreso o tácito.
Movimientos nacionales de liberación
Son consecuencia de una fractura en el marco de un ordenamiento jurídico y político interno. , esta se abre por lo general entre una metrópoli y un pueblo con historia diferente sometido a aquella. 1960
Debe ser un grupo organizado para luchar por la independencia de una colonia; conseguir asentamiento territorial; separar del poder a un gob que quebranto el pacto con su pueblo. Tiene que ser aceptado por su pueblo como representante. Debe surgir y mantenerse sin vilaciones sistemáticas del DIP
El reconocimiento de este obliga a la potencia a no usar la fuerza armada contra los pueblos que luchan. En caso de usos de armas, se autoriza a los pueblos a armarse para luchar por su autodeterminación.
Las Organizaciones Internacionales
Entes colectivos; carentes de base territorial; sin población que ordenar.
Las OI sujetos de derechos internacional son las organizaciones internacionales intergubarnamentales y las supranacionales.
En el SXX las OII se constituyen como instrumentos fundamentales de las RRII, asumiendo paulatinamente un papel protagonico. A partir de mediados del SXX aparecen las supranacionales.
Las OII, son creadas por la voluntad de los estados y pasan a ser los "estados miembros" "estados partes". Son creadas por tratados "pacto" carta", en donde se establece su finalidad y alcance de sus cometidos; las facutlades de los poderes; los principios; fija derechos y obligaciones; se establece la estructura organica. Tiene personería jurídica propia (se separa de los estados).
No incluye asociaciones privadas y agrupamientos no gubernamentales de carácter internacional.
La personalidad jurídica de las OI ha sido resuelta por la Opinión Consultiva de la Corte, la cual se pronunció en forma concluyente a favor de la personería jurídica internacional de la ONU y estableció las bases y condiciones, cinco elementos:
Para alcanzar sus fines, es o no relevante e indispensable que la organización tenga personería internacional?
Tiene o no tiene órganos propios con tareas definidas?
En su instrumento constitutivo se prescriben ciertas acciones de los miembros
Tiene capacidad jurídica? Privilegios e inmunidades en el territorio de cada uno de sus miembros?
Se ha previsto en la practica la posibilidad de acuerdo entre la organización y sus miembros?
Rige el principio "de la canalización" "especialización" de la personería jurídica. Las OI como sujetos creados por los estados, derivados o secundarios solo pueden hacer aquello para lo cual están autorizados en forma expresa o implícita por sus Cartas constitutivas.
Participación de los estados en las OI
Estructura orgánica e integración de los órganos:
Dos clases de órganos, los intergubernamentales (delegados técnicos o representantes de los estados miembros). Este puede ser único donde haya una Asamblea o varias con representantes estatales de distintas jerarquías tipo ministros, jefes de estado…; órganos administrativos y jurisdiccionales, secretario general y otros funcionarios que se encargan del buen funcionamiento de la O, informa a la prensa, maneja la agenda, etc(permanentes, funcionarios internacionales independientes). Para que un miembro no originario entre (no es abierto) se exigen ciertos requisitos, como pertenecer a un ámbito geográfico, un tipo de vínculo histórico, etc.
Forma de votación y consenso:
Votan los representantes. El quorum dependerá del tipo de O. En la Sociedad de las Naciones se exigía la unanimidad. También se puede exigir unanimidad pero si alguno se abstiene no tranca todo sino que simplemente no se lo obliga a este a cumplir. Unanimidad relativa, decisión solo válida para el que voto SI (liga árabe). Cuasi unanimidad (no hay votos en contra). El consenso es un proceso donde no hay votos afirmativos ni tampoco negativos o abstenciones, se opina sobre una propuesta. Se negocia hasta llegar a una fórmula que abarque todos los puntos de coincidencia. ¿En términos generales, es aceptable para todos?
Para poder cumplir con sus cometidos se necesitan recursos jurídicos, materiales y humanos que permitan su acción.
Respaldos jurídicos: reconocimiento de su calidad de sujetos plenos del DIP; posibilidad de asumir sus propios compromisos; contribuir al establecimiento de las reglas que ordenaran su conducta; celebran tratados; generar reglas consuetudinarias; solucionar diferencias mediante la negociación.
También un 2do instrumento es la calidad de la personería jurídica en el der interno de sus estados miembros.
Inviolabilidad de los locales; documentos; inmunidad jurisdiccional ante los tribunales locales; libertad de circulación y tránsito.
Otras: el uso de símbolos, banderas, escudos; exenciones impositivos y privilegios aduaneros; facilidades de comunicación; facilidades financieras, privilegios cambiarios por ej.
Respaldos materiales: edificios, vehículos, archivos, documentos. Con respecto a los recursos económicos, a veces se incluye en la Carta disposiciones financieras generalmente anuales. ONU (bianual), OACI (trianual). Los recursos son principalmente de los aportes de los estados miembros.
Respaldos humanos: encargados de ejecutar las decisiones de las O y administrar sus recursos. Diferente de los representantes de estado, no responden a uno en particular ni al de su nacionalidad.
El ser humano individual en el DIP
El derecho positivo es un instrumento a merced del humano.
Sujeto de Kelsen: todo ser o ente de un sistema jurídico que de él recibe DyO.
En dip, generalmente se usó para denominar a ciertos entes independientes, los estados soberanos que asumen DyO para ciertos fines que son más que las posibilidades de capacidad y temporalidad del individuo.
El dip admite o ha establecido directamente DyO a los seres humanos, actualmente solo les obliga a comparecer ante tribunales internacionales en caso de violaciones flagrantes. Esto, excluye al individuo como sujeto de DIP, sobre todo si se tiene en cuenta que en este sistema de coordinación debe participarse directamente en todas las etapas de su creación, modificación, aplicación y castigo de sus infractores.







Las fuentes del DIP.
Son modos formales de constatación del DIP.
En el DIP encontramos tres fuentes: el tratado, la costumbre, y los principios generales de DIP (reconocidas en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia aunque para Vignaldi los principios no cuentan)
La costumbre
Fue una de las principales fuentes de derecho internacional y está compuesta por dos elementos: psicológico- "opino juris sive necesitatis" (convicción de obligatoriedad)- y material –repetición de ciertos actos; existencia de ciertos usos y practicas entre los estados.-
Para la doctrina originaria, la costumbre es un acuerdo tácito entre Estados, y en este acuerdo descansa la fuerza obligatoria de las reglas consuetudinarias. Se basa en la tesis voluntarista en la que el der ha de basarse en el consentimiento de los estados.
Doctrina inaceptable ya que contraria las normas de DIP. Art 38 CIJ, una de las fuentes es la costumbre "… como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho".
Para J de Arechaga no basta la práctica de unos pocos estados para que surja una norma consuetudinaria de DIP (si regional). El estado que desee evitar el sometimiento a dichas normas tiene que hacerlo saber y no se le obliga. Ya que en el DIP, sistema de coordinación, los estados deben participar en la creación de aquello que lo obliga, ese consentimiento a norma X puede ser de hecho o tácito.
Si surge un estado nuevo que no se impone a lo impuesto, es que lo acepta.
Una "práctica generalmente aceptada" hay que proceder a un estudio de los usos de los Estados, correspondencia diplomática, instrucciones de sus embajadores.
Una regla consuetudinaria surge de un razonamiento inductivo de la investigación no de un solo estado, sino la de todos o al menos la mayoría.
"Opino Juris" convicción de obligatoriedad, es el elemento psicológico.
La costumbre en la Corte Internacional de Justicia.: admite que el desarrollo de la costumbre debe medirse según el ritmo de la vida contemporánea y no porque se dio en un tiempo largo. También se ve la costumbre en los tratados multilaterales y conferencias de codificación y en las OI.
Dice que tratados =/= costumbre. Aunque… una norma en un tratado puede ser o llegar a ser consuetudinaria.
"Lo que hay que tener en cuenta para saber si la disposición de un tratado origina DI consuetudinario…es lo que podemos deducir a la vista del tratado. Si el tratado expresa la intención de que una de sus disposiciones cree der. Consuetudinario, esta intención manifiesta es decisiva" dAmato.
Opino Juris= "los actos en cuestión no solamente deben constituir una práctica establecida, sino también deben tener tal carácter o realizarse de tal forma, que demuestren la creencia de que dicha práctica se estimaba obligatoria en virtud de una norma jurídica que la prescriba" CIJ en la sentencia de la Plataforma continental del Mar del Norte.
"practica continuada en el tiempo" NO
La corte admite una práctica estatal que ha durado unos 15 años
Los principios generales del derecho reconocidos por los principales sistemas jurídicos como fuente de DIP
Son esas normas básicas, esenciales en todo ordenamiento jurídico que están en el der interno priv y pub. Preceptos básicos y fundamentales del derecho positivo que constituyen la esencia del Derecho.
Ejemplos de aplicación:
Caso de la indemnización rusa en la Haya 1912, en que se vio si Turquia tenia que pagar intereses por la demora en hacer efectiva la indemnización de guerra y la corte dijo que hay un paralelismo entre lo aplicable al individuo y al estado.
No alcanza que un principio este en diversos sistemas de derecho interno; debe ser admitido en sustancia por los principales sistemas jurídicos del mundo.
Medios auxiliares:
La jurisprudencia: no es de aplicación obligatoria más que para las partes en la controversia y para el caso concreto. No rige entonces, en el ámbito internacional el principio del precedente judicial obligatorio (stare decisis), de aplicación en el Derecho anglosajón.
La doctrina: segundo medio auxiliar, que pierde importancia progresivamente frente a la jurisprudencia. No se invoca con frecuencia en la corte y si se hace es la "opinión general" no un autor en específico. Ya no es necesario consultar las obras doctrinarias para saber lo que ordena el DI.


Estatuto de la Corte con respecto a fuentes:
No se niega la posibilidad de que existan otras fuentes, la corte no presenta un enumeración exhaustiva
Enumera las fuentes al momento de su creación, fijarse en las denominadas "nuevas fuentes de DI"
Artículo 38 del Estatuto de la corte Internacional de justicia
Derecho de los tratados
Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de DIP Estados u OI destinados a producir efectos jurídicos.
Estos tratados pueden ser:
Stricto sensu o acuerdos simplificados
Bilaterales/multilaterales: multilaterales universales generales o para toda la comunidad; o multilaterales solo para algunos estados, MERCOSUR. Pueden ser abiertos, mixtos o cerrados.
Tratado ley o contrato: normas jurídicas generales o de carácter particular.
¿Cómo se forman los tratados?
No hay requisitos formales esenciales.
Negociación: se ven las clausulas; los multilaterales en conferencias u órganos; los particulares por los delegados autoridades o diplomáticos
Adopción del texto: proyecto. Se exige para los de numero restringido unanimidad y en los multilaterales "cuórum" 2/3.
Autenticación: firma de los representantes o en las OI incorporando la resolución de un órgano. Implica la obligación de abstenerse de actos que afecten el tratado sustancialmente y no se puede privar de las ventajas. Obligación de buena fe.
Ratificación: la forma de ratificación la establece las constituciones de los estados. En uruguay, art 85, aprobación por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada cámara.
Entrada en vigor: en la fecha estipulada o cuando se produce el canje de ratificaciones si es bilateral o con el deposito del numero preestablecido si es multi. No hay efecto retroactivo a menos que diga.
Adhesión o accesión. Documento escrito en que manifiestan que el tratado es obligatorio para él.
Registro y publicación: convenientes no exigidas.
Deposito del tratado: custodiar el texto autentico del tratado e instrumentos conexos, recibir el depósito de las ratificaciones y adhesiones y las reservas, comunícalas, traducirlo, comunicar…
Reservas de los tratados…
Es una declaración unilateral que tiene como objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones.
La formulación de reservas está permitida, salvo que esa posibilidad esté prohibida por el tratado en cuestión o que no se encuentre entre las reservas específicamente permitidas. Para los casos no cubiertos por esas dos hipótesis, podrá aplicarse un criterio teleológico: la reserva no podrá formularse si es incompatible con el objeto y fin del tratado. Ejemplo de que no se admita: Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional, 98, art 120. Ejemplo de que si se admita: convención sobre estatuto de los refugiados 1951, art 42.

"un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin"
Los sujetos a interpretar las normas de un tratado deben atender al texto (con preámbulo y anexos) y contexto del acuerdo internacional (acuerdo uterior de las partes, practicas uteriores…)
Con respecto a la interpretación de tipo voluntarista "se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
Medios de interpretación complementarios: trabajos preparatorios de un acuerdo internacional; circunstancias que rodean la celebración del tratado.
Efectos de los tratados:
Con respecto a las partes: El efecto para las partes refiere a que las disposiciones del tratado son de carácter obligatorio para las mismas. En efecto, en el artículo 26 de las Convenciones de Viena se recoge uno de los principios básicos del DIP: la norma pacta sunt servanda. Así, el referido artículo señala que "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Por su parte, el artículo 27 establece que "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46" (sobre violación manifiesta del ordenamiento jurídico interno, ya visto).
Con respecto a terceros: "Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento" CV/69 pacta tertiis nec nocent nec prosunt. No puede haber imposición de obligación a un tercer estado a no ser que este acepte.
La nulidad y terminación de los tratados.-
Terminación exime a las partes del deber de continuar ejecutando las obligaciones que surgían de él y no afecta derecho creado antes
Nulidad "ab initio", efectos jurídicos deben ser eliminados y como si nunca paso.
Causales de nulidad:
Capacidad: "todo estado tiene capacidad de celebrar un contrato" por lo que se refiere a cuando aquel representante que obligo al estado sobrepaso sus responsabilidades, violo el der interno.
Vicios del consentimiento: error, dolo, coacción + corrupción. Un tratado obtenido por el uso de la fuerza es nulo.
La legalidad del objeto del tratado. Origen "jus cogens": "es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, este en oposición con una norma imperativa de DI general." Jus cogens, la comunidad internacional reconoce ciertos principios que cuidan valores de importancia vital para la humanidad, la prohibición de uso de la fuerza, piratería, tráfico de esclavos, etc. La función de jus cogens es proteger a los estados contra acuerdos que se celebren en desafío de ciertos intereses y valores generales de la comunidad internación de estados en su conjunto.
Nulidad absoluta y relativa: relativa, alegada por el estado victima del error dolo o corrupción o violación del DIP; absoluta erga omnes, alegada por cualquier estado, casos de coaccion sobre el representante de un estado, de coaccion sobre un estado y violación de una norma JUS COGENS
Terminación y suspensión de los tratados
Causas extrínsecas e intrínsecas de terminación de un tratado: la mayoría de los tratados tienes un plazo de duración, condición resolutoria, o por termino renovable. Las extrínsecas no se hallan previstas en el tratado, son consecuencia de la aplicación de reglas objetivas del dip (violación del tratado, cambio fundamental de las circunstancias)
Derecho implícito de la denuncia: un tratado que no tiene un disposición explicita puede ser denunciado por uan parte. Sin llegar a la terminación se pueden suspender en su ejecución. Art 57, si esta prevista o las partes acceden.
Cambio fundamental de las circunstancias. Los tratados serian obligatorios solo si las cosas quedan como estaban. No funciona automáticamente, ni admite denuncia unilateral únicamente confiere el derecho a reclamar la terminación si las otras partes lo aceptan (se puede resolver o suspender) ; si no lo aceptan un tercero imparcial lo resuelve. Tiene que ser un cambio fundamenral; imprevisto; estas circunstancias que cambiaron debían constituir una base esencial del consentimiento de las partes. No puede alegarse en los tratados que establece una frontera o si el cambio fundamental resulta de una violación por la parte que lo alega (nadie puede obtener beneficio del propio acto ilícito) ; de una obligación nacida por el tratado.
Terminación de un tratado por su violación: la violación del tratado por una parte no causa por si misma la terminación del contrato pero si le confiere ciertos derechos a la parte perjudicada.
Violación grave: un rechazo del contrato no admitido por la convención; la violación de un disposición esencial del objeto o el fin. En el tratado bilateral, faculta a la parte dañada a alegar la violación como causa para terminar el tratado; puede insistir en los cumplimientos; debe notificar la medida que adoptara en un plazo no menor a 3meses. En tratados multilaterales: respecto a la acción colectiva, el texto de la convención faculta directamente a las partes para darlo por terminado expulsando a ese estado del sistema o a extinguir el tratado total. Tambien se puede dar por acción individual, es solo una parte dañada por la violación la que puede alegar esta causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente (solo se puede pedir suspensión entre violador-afectado).
Otras causas extrínsecas de terminación. Imposibilidad física y fuerza mayor.
Ej. Desaparece una Isla objeto del contrato, se va a castigar a POU y este fallece.
Fuerza mayor "una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para terminarlo si es una imposibilidad definitiva…"
Efectos de la guerra en los tratados: la guerra no provoca "ipso facto". Los tratados seguirían en pie. En los T multilaterales los estados en paz siguen en vigor y entre los que pelean quedan en suspenso.
La modificación de los tratados.-
Solo puede hacerse con la participación de todas las partes a menos que el tratado diga otra cosa , lo que sigue siendo válido para tratados bilaterales. Pero en el caso de los T multilaterales, la aplicación de la unanimidad es imposible y va en contra del desarrollo del DIP.
Respuesta: acuerdo "inter se". Nada impide que dos o más Estados modifiquen y actualicen los términos de un tratado multilateral anticuado, siempre y cuando no afecten ni lesionen los derechos de aquellos terceros que no puedan participar en la modificación.
La equidad
Alude a la potestad de la Corte para fallar –por acuerdo de las partes- en base a los principios de equidad (ex aequo et bono), desplazando a las fuentes del DIP aplicables al caso, basándose los jueces, exclusivamente, en consideraciones de justicia. Esta es la nota diferencial respecto a otros roles que juega la equidad en la aplicación del DIP, ya sea en su carácter infra legem (como forma de atemperar la aplicación del Derecho) o praeter legem (complementando el Derecho aplicable)
Los actos unilaterales
En un sentido amplio constituye un acto jurídico internacional de un Estado una manifestación unilateral de voluntad, atribuible a éste, que produce efectos jurídicos de Derecho Internacional.
Clasificación y tipos:
Actos unilaterales autónomos: manifestaciones de voluntad independientes por los estados.
La promesa, compromiso de dar hacer o no hacer algo o seguir con X conducta.
El reconocimiento, aceptación de un estado de la legitimidad de un nuevo estado de cosas, implícita, tácitamente.
La renuncia, un estado abandona una pretensión, derecho o un poder y tiene que ser expresa.
La protesta, contrario al reconocimiento, se opone
La notificación, acto formal en que se comunica una decisión
La declaración, manifestación de voluntad con una situación.
Actos unilaterales vinculados con otros actos jurídicos
Pueden estar relacionados con una fuente convencional o consuetudinaria
Para que sean válidos, deben ser legítimos; ajustados y sometidos al DIP; todo estado es capaz de formularlos; serian nulo por dolo corrupción coerción, acto contrario jus cogens.
Todo acto unilateral en vigor obliga al estado/s que lo formularon y debe ser cumplido de buena fe (pacta sunt servanda)
Existe la facultad de revisión de los actos unilaterales, modificación o revocación.
Se interpreta de buena fe, conforme al sentido ordinario de los términos, y a la luz de quienes lo formulan y las circunstancias.
Los actos unilaterales pueden constituir una fuente formal autónoma de DIP, al igual que las formales o sea, generan derecho y obligaciones, constituyen normas jurídicas.

Actos normativos de las OI
Las Organizaciones Internacionales tienen capacidad –de acuerdo a los poderes que les sean otorgados en su tratado creador- de emitir actos vinculantes para sus propios órganos o para sus Estados miembros, que tienen efectividad tanto en el marco interno de la organización de que se trate (función normativa interna) como en el marco de la actividad externa que desarrolla para lograr sus fines (función normativa externa).
Dentro de la función normativa interna caen las medidas –administrativas y presupuestarias- relativas al funcionamiento interno de la organización. Como ejemplo de las segundas se pueden señalar las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que, en virtud del artículo 25 de su tratado constitutivo, los Estados Miembros se comprometen a cumplir. Particular interés ha despertado en la doctrina, el papel que determinadas resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (sin carácter obligatorio per se) tienen en el proceso de formación de normas internacionales. En efecto, ciertas resoluciones, que normalmente se denominan "Declaraciones", tienen una vocación normativa de carácter general. Respecto a ellas se han intentado diversas interpretaciones, pero la que adquiere una especial relevancia en la materia es la que destaca el valor que tienen como prueba de la opinio iuris de la costumbre internacional, 25 Órgano creado –en 1947- por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el objetivo de contribuir al desarrollo progresivo y a la codificación del DIP. 90 debido al alcance que tienen por la propia integración casi universal de la Asamblea General (y considerando –entre otras cuestiones- las mayorías de aprobación de las mismas).
Las normas de JUS COGENS en el campo del DIP contemporáneo.
Durante el SXX se da una positivación gradual del concepto en el campo del Derecho de Gentes tomándose la expresión JUS COGENS que ya se veían en lo interno como normas imperativas o de orden público.
Jus cogens son las normas que fijan o prohíben determinadas conductas sin posibilidad de exclusión de las partes
Caracts…
Imperatividad. Inderogabilidad: no pueden ser derogadas por la voluntad de los estados ni renunciadas.
Generalidad: emanan de valores comunes de la sociedad internacional; atienen a intereses colectivos y se aplican a todos. Jus cogens regional? Puede ser pero estaría sometido al universal.
Aceptación y reconocimiento universal: la comunidad no es una mera suma de estados, sino un ente nuevo con existencia y fines propios. ¿nuevos estados? No importa desde que entran a formar parte de la comunidad aceptan principios normas etc.
Dinamismo y mutabilidad: variables y evolutivas; se adaptan. Responde a la necesidad de ajuste del DIP a las circunstancias que cambian
La costumbre, los tratados multilaterales generales pueden dar origen a estas normas (fuentes).
El objeto del JUS COGENS:
En sentido amplio, es la esencia misma del sistema jurídico internacional, aceptando esto abarcaría principios como el de pacta sunt servanda, buena fe, responsabilidad de los estados.
En sentido estricto, está determinado por valores sociales trascendentes, que surge del desarrollo de la SI.
El JUS COGENS no es sino la expresión jurídica de la comunidad internacional en el momento en que toma conciencia de ella misma y de los valores sobre cuyo reconocimiento reposa y se constituye. Todo acuerdo contrario debe ser nulo y extinto.
Principios generales del derecho que rigen la conducta de los Estados.
Éstas resultan de la coincidencia de los Estados que procuran conjugar sus diferentes culturas para una mejor convivencia internacional. Algunos, no todos, de estos principios derivan de la soberanía misma.
Principio de la igualdad soberana de los estados
Declaración 2625/XXV. Elementos:
Estados iguales jurídicamente
Cada estado goza de derecho inherentes a la propia soberanía
Cada estado debe respetar la personalidad de los diferentes estados
La integridad territorial y la independencia política son inviolables
Cada estado tiene el derecho a elegir y llevar a cabo su propio sistema de forma libre
Cada estado debe cumplir plenamente y de buena fe con sus obligaciones
Carta de NNUU primer principio de la Organización.
Concepto de soberanía e igualdad jurídica= atributos más caracterizantes de los Estados. Se ve también en la Carta de la Organización de Estados Americanos.
La idea de soberanía jurídica: atributo jurídico, lógico racional de base popular. Justifica que dentro de las fronteras de los estados, haya un poder de mando ordenador supremo pero condicionado en su ejercicio. Fuera de las fronteras se traduce en un especial sistema de coordinación. Sometido a principios y reglas. En el ámbito interno es una idea de fuerza legitimante del ejercicio de un poder de mando ordenador que se justifica a partir de un compromiso con la comunidad que atribuye supremacía para que esta se ejerza con la finalidad que exigen quienes se encuentran sometidos al poder; esta última condición es fundamental porque sin ella se desnaturaliza el compromiso.
La soberanía en el ámbito internacional: todos los estados independientes poseen el atributo de soberanía. Es un atributo jurídico que los estados independientes se conceden y reconocen recíprocamente para quitar legitimidad a las pretensiones de supremacía de otro centro de poder.
No se subordinan pero si se someten a unas especiales reglas jurídicas que ellos mismos administran. Estos estados, al relacionarse, crean un sistema jurídico de coordinación a partir de las ideas de compromiso y buena fe.
La expresión soberanía también tiene un significado político, sería la capacidad de obrar independientemente en el mundo jurídico y factico.
El principio de la igualdad soberana
Jus legationen y Jus tratatum como primeros derechos fundamentales. En la declaración 2625/XXV da vigor jurídico positivo a las ideas expuestas.
VATTEL XVIII sostiene con claridad que todos los Estados pueden exigir que en sus relaciones ninguno se atribuya más derecho que otros, ni exija obligaciones que sean distintas/más onerosas. La soberanía es idéntica para todos.
Prohibición del uso o amenaza del uso de la fuerza. 2625/XXV
Amenaza de fuerza: por ej., aviso previo de un acto de violencia, implícita o expresamente.
"fuerza: art 2 de la Carta de NNUU: fuerza armada y nada mas, aunque el sustantivo "fuerza" no haya sido en todos los casos calificada con el adjetivo armada. ¿ Incluye la presión económica/política? Serian infracciones al principio de no intervención.
El contexto de la carta muestra que en el terreno de la seguridad internacional, y con respecto al uso de la fuerza, todos los demás propósitos de las Naciones Unidas deben subordinarse al propósito dominante de "mantener la paz y seguridad internacional" las intervenciones humanitarias se invocan como ejemplo de justificación en el uso de la fuerza, el objetivo humanitario no lo convierte en legítimo.
Hasta la época de la Sociedad de Naciones, las represias armadas eran admitidas. Ya no.
Usos legítimos de la fuerza: aquellos casos en los cuales el uso de la fuerza es legítimo, se deben tomar en cuenta en forma exclusiva las disposiciones de la carta. Ilegitimo a menos que
Sea aplicado como una sanción ordenada o autorizada por un órgano/organización internacional competente
Sea ejercido como acto licito de defensa propia.
Paralelo al derecho interno, el uso de la fuerza es para un delito, sanción o legítima defensa.
Acerca de la defensa propia y el derecho de libre determinación: la prohibición del art 4 de la ONU se dirige a los estados, la autodeterminación de los pueblos, los derechos/libertades pueden ser reivindicadas por la fuerza. Se preserva el derecho a la revolución.
Prohibición del uso de la fuerza contra pueblo que ejercen su derecho a la libre determinación: se estableció una obligación de carácter negativo de abstenerse de usar la fuerza contra la libre determinación. La base jurídica del art 2prohibe el uso de la fuerza en sus "relaciones internacionales". La resolución 1514 de la asamblea general condena "cualquier acción armada o a cualquier medida de represión, a fin de impedir a estos pueblo ejercer libre y pacíficamente su derecho a auto determinarse"
Ahora esto no significa que no se de en la realidad.
El derecho a hacer la guerra JUS AD BELLUM
Determina las circunstancias en que es legítimo el recurso a la fuerza armada en las RRII, dadas las circunstancias sería legítimo.
Art 2 de La Carta de las NNUU. Se establecen dos excepciones para que los Estados estén legitimados a recurrir al uso de la fuerza: legítima defensa individual o colectiva ante un ataque armado no provocado; caso previsto art 107 que habla de "Estados ex enemigos" – ha perdido vigencia.
Ahora: solamente los estados cuando lo hagan en legítima defensa y ciertas OI para actualizar la seguridad colectiva, en legítima defensa y también en vías de sanción.
La guerra
Cuando de hecho surge el enfrentamiento belico se aplican a tal conflicto las reglas del JUS IN BELLUM, que es el conjunto de normas de DIP aplicables al estado de guerra que entran en vigor después de inciciada esta y regulan la conducta de los beligerantes (sitios treguas, bombardeos) el derecho de neutralidad sostiene que los terceros Estados no se involucren en el conflicto.
Naturaleza jurídica: usos de la fuerza realizados individualmente =/= institucionalizados. Hay principios involucrados, "principio de necesidad"; "principio de razonabilidad" "principio de humanidad"
En estos casos de conflicto, las relaciones de los beligerantes queda determinada por la violencia y el enfrentamiento. No obstante las relaciones normas continúan siendo necesarias en algunas circunstancias y se mantienen algunas vías de contacto, ya sea para solucionar problemas, consecuencias del enfrentamiento, pasos hacia el fin del enfrentamiento, sanciones mutuas.
Seguridad colectiva
Cada estado que lo desee puede mantenerse ajeno a un conflicto. Es un sistema que procura la paz protegiendo a los estados de la guerra, o, de todo uso de la fuerza a través del derecho asumiendo compromisos en tratados, creando OI competentes para la paz, imponer sanciones a quienes las pongan en peligro, comprometiéndose al desarme, la limitación de armamento, la desnuclearización. Las armas prohibidas serian: gas asfixiante, balas explosivas, armas bacteriológicas, minas trampas, minas flotantes, torpedos, las A B C (atómicas DE LAS CUALES NO HAY PROHIBICION, SOLO ACUERDOS LIMITATIVOS, bacteriológicas y químicas).
Algunos acuerdo de legítima defensa colectiva (no solo el Estado atacado puede recurrir al medidas de fuerza sino también otros, estos terceros pueden acudir en su defensa, se habla de estados consolidados y los que están en formación "in status nascendi":
La asamblea general y el mantenimiento de la paz y seguridad la resolución 377, recurrir a los poderes residuales y responsabilidad secundaria de la asamblea general en el terreno de la paz y seguridad.
La legítima defensa
Para que la defensa sea legitimo es menester que el ataque sea ilegitimo. Ésta procede ante una violación o amenaza de violación de los derechos del que se defiende; existiendo incapacidad o imposibilidad del ofendido de imperir tal violación y solo en la medida necesaria para detener la violación.
¿Cuándo? Art 51 de la Carta
Que exista un ataque armado: el recurso de la fuerza debe ser la respuesta a una agresión consumada y que la misma se dirija al agresor "en caso de ataque armado"
Que la agresión este consumada: se excluye la guerra preventiva
Que la fuerza se dirija contra el agresor: el empleo de la fuerza en legítima defensa debe estar dirigido contra el culpable, contra el Estado que ha realizado el ataque
A que Estados alcanzan las disposiciones
¿Quién determina si la defensa es legitima? El consejo de seguridad tiene que examinar si se ha presentado la hipótesis del ataque armado, que es la única circunstancia que da lugar al derecho de legítima defensa. Y si el CS no puede pronunciarse, la Asamblea General de las NNUU está facultada para hacerlo aunque el art 51 mencione solo el consejo si se establece en la Resolución sobre Acción Unidad para la Paz.

El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos
Es un derecho de los pueblos, que a su vez impone un deber a los Estados. Los pueblos aparecen así como sujetos de derecho internacional público también.
A primera vista la Resolución 1514 puede dar la impresión de que la determinación de los pueblos es exclusivamente la "independencia completa" pero no. Hay estados que has preferido establecer o mantener una asociación o integración con otro estados. Según la resolución 1514, "
Continuara..
El deber de no intervención y la jurisdicción interna
Resolución 1615. Lo de la guerra regulado en el artículo 2, solo habla de la forma más evidente de intervención, y hay otras formas de intervención contrarias al DIP por ejemplo el barrido de minas llevado a cabo por la marina británica en las aguas albanesas del canal del corfu, OPERACIÓN RETAIL.
"intervención" pretende comprender todo acto ilegitimo de coerción de un estado a otro, que no alcance para configurar amenaza o uso de la fuerza. Por lo que la carta lo describe siguiendo ejemplos. El primero es la referencia que se hace a la "intervención armada" El segundo, "todos los estados deberán abstenerse de organizar, apoyar, fomentar financiar, instigar o tolerar actividades armadas subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro estado…"
Además según la corte, la intervención seria "cualquier otra forma de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del estado"
Lo que define a la intervención prohibida, su esencia, es el elemento coacción o sea una "interferencia dictatorial"
La solución pacífica de controversias
2625/XXV. Origen consuetudinario. La carta establece la posibilidad de elegir el medio pacifico de solución de controversias que se considera mejor en el art 33.
La cooperación internacional
Cuarto principio de la declaración 2626/XXV. Se presenta un equilibrio entre esta obligación de cooperación en algunos capos de acción y los principios de igualdad soberana y no intervención.
Según Velasco, es el principio con menos desarrollo en las RRII XX.
La buena fe
Séptimo y último párrafo. 2625/XXV. Piedra angular de todo el DIP. Es una regla esencial, para todo el sistema jurídico.
"Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta"



TOMO II, resumen.
DERECHOS HUMANOS.
Los derechos humanos, es decir las facultades que tiene el humano diferente del animal (Rorty citando a Darwin se refiere al humano no ya como el animal cruel o racional que responde a los ideales de realismo>idealismo, sino como el animal que se crea a si mismo) le son inherentes es decir intrínsecas. Estas facultades están basadas en un concepto creado por los humanos mismos: la dignidad. Cagnoni se refiere a ella como el núcleo solar de donde emanan todos los derechos. La dignidad constituye un valor fundamental en la vida de los seres humanos ya que con este concepto no solamente hablamos de sobrevivir sino de vivir de una forma digna en la que el goce de la vida en si sea posible.
A partir de las II G.M la posición jurídica de los DDHH ha cambiado (antes era mera cuestión de su propia jurisdicción y competencia) y la protección de los ddhh, cesan de ser cuestiones exclusivas de su poder soberano y pasan a ser reguladas por el derecho internacional.
-Protección jurídica de los ddhh a nivel universal.
La carta de naciones unidas (1945): la carta hace referencia a los ddhh ( art 55, 56, 13, 62) en varias disposiciones que son generales y establecen en grandes líneas las normas a seguir por estados y la organización.
La declaración universal de ddhh: 1948.. La mayoría de sus principios se han convertido en normas consuetudinarias. Además se redactaron pactos separados a fin de ser sometidos como convenios. 1966, se aprobó el "pacto internacional de derechos civiles y políticos" + su protocolo facultativo y el "pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales" + su protocolo facultativo. En el seno de la ONU ahora existen los Penales Internacionales (crímenes de guerra, lesa humanidad). Los pactos son los primeros documentos de carácter vinculante, ratificados por Uruguay en 1969.
El Pacto de Derechos Civiles y políticos incluye derechos, entre otros, relacionado al trabajo en condiciones justas y favorables, la protección social, un nivel de vida adecuado, niveles de salud física y mental lo mas alto posible, a la educación y al goce de los beneficios culturales progreso científico.
El pacto de Derechos Económicos sociales y Culturales se refiere al artículo uno, la libre determinación (requisito fundamental para la garantía de los ddhh).Establece tambi0n las obligaciones de los Estados partes a respetar proteger promover y hacer efectivos cada uno de los derechos incluidos en el pacto. Otra disposición fundamental es la igualdad para hombres y mujeres. el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias a fundar y afiliarse a sindicatos, a la seguridad social, a la protección " asistencia de la flia y a la educación.
Regímenes específicos de protección de DDHH: convención para la prevención y castigo del crimen de genocidio de 1948; convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud y el trafico de esclavos de 1956; convenciones sobre nacionalidad y apátrida; etc.
La protección de los ddhh en el sistema interamericano:
A) la carta de la organización de los estados americanos y sus desarrollos: piedra angular del sistema, en 1948 estableció sus principios, art. 5. y art 13.
El segundo gran paso: "comisión interamericana de ddhh" 1959
El tercer gran paso: convención americana sobre ddhh "pacto de san José de costa rica"
B) la convención americana sobre ddh: obligación de respetar los derechos; deber de adoptar disposiciones de derecho interno; derechos protegidos; derechos civiles y políticos; derechos economicos sociales y culturales; suspensión de garantías, interpretación y aplicación; deberes de las personas; medios de protección; la comisión interamericana de ddhh; organización de la comisión; obligaciones de los estados; función; competencia; informes a la asamblae general;
C) protocolo de san salvador

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Se trata de una rama del DIP, un conjunto de normas que se aplican en caso de conflictos armados.
A) conjunto de reglas que comprende el DIH:
En sentido estricto,
El JUS AD BELLUM o derecho a la guerra establece los limites jurídicos a la oportunidad y legitimidad del recurso de la fuerza.
El JUS IN BELLUM es el derecho aplicable a la guerra, es el conjunto de normas aplicables a circunstancias anormales que alcanza a todas las partes que intervienen en el conflicto armado.
"derecho de la Haya"--> regula los derechos y deberes de los beligerantes y de los neutrales (cuando, que efectos y como termina el estado de guerra)
"derecho de ginebra" --> protege a las victimas y a ciertos bienes
En sentido amplio, se consideran también dentro del DIH las reglas sobre protección de DDHH, sobre la protección de los refugiados, las que tipifican el genocidio, la esclavitud, piratería, represión, contaminación ambiental.
Todo el DIH se basa en dos principios rectores: el de necesidad (es necesario aceptar el hecho de los enfrentamientos bélicos y sus consecuencias) y el de humanidad ( deben evitarse los males desproporcionados y las crueldades innecesarias)
B) Justificación del sistema: "la guerra no se puede hacer, pero si se hace, entonces entran en acción ciertas normas que dicen como hay que hacerla para que no se haga mal" Eisemberg.
La guerra ilegitima jurídicamente existe, pero las normas incluso el art 2 de la Carta puede y ha sido violado por lo que en estas circunstancias debe regularse el llamado derecho de guerra.
El derecho de Ginebra como el de la Haya, regula la actividad de la partes en conflicto bélico, en sus relaciones reciprocas y respeto a terceros que permanecen neutrales o son sus victimas, desde el momento en que la realidad nos muestra la ocurrencia de conflictos bélicos y la razón nos indicia que es necesaria y útil la existencia de estas normas cuya función consiste en someter al dominio del derecho una situación de violencia actualizada.
C) ámbito de validez y aplicación del sistema.-
Ámbito temporal: indica desde cuando y hasta cuando debe aplicarse el DIH (que sustituye al dip por un tiempo). Cuando se declara la guerra o cuando los hechos hostiles la marcan. Terminaría con un tratado de paz o en los hechos (fin de las operaciones militares, lucha, ocupación)
Ámbito espacial: se refiere al lugar. Comprende el territorio, espacio marítimo y aéreo de los beligerantes
Amito personal: los sujetos.
1) naturaleza de las normas
Conjunto de normas jurídicas, generales, imperativas, coercibles, reguladoras de conductas externas, bilaterales, que pertenecen a un sistema jurídico de coordinación, basado en el acuerdo de sus sujetos y el cumplimiento de buena fe de lo acordado.
El rango de JUS COGENS no es atribuible a todo el DIH sino que solo a los grandes principios.
Se trata de normas del DIP general de fuente consuetudinaria, recogida muchas veces en tratados que las codifican y desarrollan, que a veces adquieren rango de JUS COGENS.
2) Sujetos
Mismos sujetos de DIP.
Estados; movimientos de liberación nacional; comunidad beligerante; OI intergubernamentales; el ser humano no.
3) fuentes
Las primeras normas se generan de la costumbre. El amito y situación en que se aplican estas normas exige que su existencia deba ser exacta y fácil de determinar. Caracts propias de la fuente convencional. Los tratados H no admiten el incumplimiento de la otra parte como cause de extinción o suspensión de su aplicación; los beneficiarios no pueden renunciar a la protección; vincula a estados partes y aquellos que no pero lo aceptan; aplicable también para guerras civiles.
4) relación de estas normas con la protección internacional de los ddhh y la soberanía
Tesis integracionista: al ser el primer sistema destinado a la protección de los ddhh se integra a las otras modalidades de protección.
Escuela separatista: diferencia radicalmente ambos sistemas porque uno se aplica en tiempos de guerra y otros en tiempos de paz
Corriente complementarista: hay interacciones entre ambos conjuntos normativos que tienen como objeto la protección del ser humanos individual.
Los convenios de ginebra y sus protocolos.-
1949. Uruguay adhirió en 1985.
Alcance de los acuerdos. En el ámbito internacional: se aplican las normas de los acuerdos en casos de guerra (declarada o no) y otros conflictos armados, ocupación militar Se aplican en todos los casos en que recurre a la fuerza entre estados. También aplicable a los enfrentamientos armados de los pueblos que afirman su liberación nacional en contra de la colonización, la ocupación extranjera o el rechazo de un régimen racista.
En lo interno: conflictos armas dentro de uno de los estados partes considerados de alta intensidad "guerra civil"
Difusión, ejecución, responsabilidad: las normas deben ser conocidas por quienes deban aplicarlas y que se adopten internamente para poder ser puestas en practica, y así haya procesdimientos para prevenir o reprimir infracciones. Las partes estan obligadas a "respetar y a hacer respetar los convenios en todas circunstancias". Deben darse a conocer tanto en tiempos de paz como de guerra. Las altas partes contratantes deben adoptar en sus legislaciones las normas que sean necesarias para permitir la aplicación de los convenios. Si el estado no lo hace, incurre en responsabilidad por sus acciones u omisiones. "ninguna parte contratante podrá exonerarse a si misma ni exonerar a otro de las responsabilidades en que incurra ella misma u otra parte"
Cláusulas finales: todos los acuerdos entran en vigor seis meses después de recibir tan solo la segunda ratificación o adhesion y la denuncia surtirá efectos un año después de notificada al depositario, salvo que sea durante un conflicto armado.
-Símbolos distintivos: identificar lugares, personas, locales protegidos. Los colores de pabellón suizo invertido, cruz roja sobre blanco. Algunos estados usan la media luna roja sobre fondo blanco y el imperio persona, el leon y solos rojos sobre fondo.
-Objetivo militar: las hostilidades deben dirigirse contra objetivos militares y deben protegerse de la violencia a las poblaciones civiles y sus bienes. El objetivo militar es todo bien que sea instrumento de guerra o que lo constura o sea necesario para preparar o usar los medios de guerra. Problema de definición con armas aéreas o nucleares por ej. Los acuerdos en caso de duda, dan prioridad al carácter civil.
-Medios y métodos de combate: los instrumentos son las armas, y lo segundo son las modalidades del uso de las armas. El dip permite algunos pero prohíbe por el armas que causan males superfluos o sufrimientos innecesarios y algunos métodos como perfidos .

Personas protegidas:
Combatientes: lo son los miembros de las fuerzas armadas regulares, los guerrilleros. Los que combaten de otra forma, y quienes realizan actos de terrorismo no son legitimos combatientes y quedan exluidos del estatuto de los acuerdo de ginebra. Tambien los marinos mercantes organizados que participan en las hostilidaes. Las fuerzas policiales, paramilitares o servicios armados para garantizar el orden. Los legítimos combatientes deben estar subordinados a una de las partes del conflicto, poseer una organización de tipo militar, actuar bajo mando responsable, distinguirse de los civiles, portar armas abiertamente, y respetar el jus in bellum. En estos casos tienen derecho a combatir y si son capturados no pueden ser castigados por haber realizado actos de hostilidades, sino que deben ser considerados prisioneros de guerra.
Prisioneros de guerra: son los legítimos combatientes capturados por poder enemigo. Entre el estado captor y el prisionero no hay relación jurídica, sino de hecho, por lo cual este es retenido contra su voluntad y por lo tanto si se evade o lo intenta puede ser castigado. A los prisioneros se los debe tratar humanamente y se castigaran los hecho que no respeten la dignidad del prisionero. No será expuesto inútilmente a peligros, estará bien alimentado, cuidado, etc. Los prisioneros no tienen porque revelar mas que su nombre, apellido, grado, fecha de nacimiento y ID. Conservaran todo menos las armas.

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
Elementos esenciales: existencia de un acto u omisión que viole el dip; que sea imputado al estado como persona jurídica; que se haya producido un perfuico o daño.
El daño: es una expresión del principio fundamental que prescribe que nadie tiene acción sin un interés de carácter jurídico.
No recurrirá en responsabilidad internación mientras el lesionado no lo axija. No cualquier estado puede demandar al infractor por la violación si no hubo perjuicio. El daño constituye la medida de la indemnización. A solo es responsable ante B, si su conducta ilícita causa perjuicios. "todo hecho internacionalmente ilícito del estado genera su responsabilidad", haciendo referencia al hecho y no al acto.
Hay un hecho internacionalmente ilícito del estado cuando un comportamiento consiste en una acción u omisión.
Hay una violación de una obligación internacional por un estado cuando un hecho de ese estado no esta de conformidad con lo que el exige de esa obligación.
La calificación de ilícito se rige por el derecho internacional. Tal calificación no es afectada por la calificación del mismo hecho como licito en el der interno.
Elemento de culpabilidad:
Lo relevante no es la actitud psicológica de los individuos sino la conducta objetiva del estado. "Las normas de dip no exigen un requisito general fluctuante de malicia o negligencia culpable como condición de responsabilidad"En el proyecto la Comisión descarta la teoría subjetivista de la culpa que puede tenerse en cuenta como elemento susceptible de atenuar o agravar la reparación debida.
La responsabilidad absoluta y la teoría del riesgo
La teoría de riesgo elimina el primer elemento constitutivo de la responsabilidad que es el acto ilícito. Tal doctrina a veces se aplica, cuando por ej., es acordado por las partes. Seria aplicable a actividades de mucho riesgo y daño potencia: contaminación espacial/nuclear.
Uso de objetos espaciales: responsabilidad absoluta
Energía nuclear: en algunos tratados se establece responsabilidad absoluta por sus consecuencias
Contaminación marina
Criterio general: la responsabilidad causal o absoluta es únicamente el resultado de estos regímenes convencionales. Este régimen se aplica en especial a casos de actividades productoras de pocos accidentes pero muy dañinas.
Contaminación ambiental transfronteriza: algunos postulan para el caso un régimen de responsabilidad absoluta.
Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de los actos no prohibidos por el derecho internacional publico.
Se trata de reparar los daños causados por actos nocivos pero no ilícitos dando primacía a la obligación de prevenir o evitar el daño, mas que a repararlo. La inobservancia de estas normas (informar al estado afectado de un posible daño, cooperar en la investigación, negociar para lograr equilibrio) generaría responsabilidad.
Aunque, no hay principios o normas que marquen la responsabilidad del estado cuando en su jurisdicción se realizan actividades no prohibidas pero peligrosas. En la practica, lo estados se resisten a aceptar que el dip imponga la obligación de reparar los daños transfronterizos, cuando no se haya violado ninguna relación internacional, y la teoría de riesgo es aplicable solo en ciertos convenios internacionales. Las actividades riesgosas requieren la autorización previa del estado de origen.
Crímenes y delitos internacionales. Invocación de responsabilidad internacional por estado lesionado y por estado distinto del estado lesionado. Violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas del DIP.
Crímenes=/=delitos internacionales.
Crimen internacional es: una violación por un estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación esta reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto
Delito internacional: categoría mas amplia donde se clasifican numerosas ofensas de menor gravedad, donde se aplican regímenes jurídicos diferentes. Ej. La violación de la proscripción de actos de agresión, genocidio, esclavitud..
La Comisión de dip elimino la expresión "crímenes internacionales" por la de "violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas de derecho internacional general"
El proyecto establece 3 opciones diferentes con respecto a la responsabilidad. 1. "invocación de responsabilidad por el estado lesionado" = "responsabilidad ordinaria o común". Es la violación de normas generales de una relación bilateral. Es una cuestión privada. Si la obligación violada existe con relación a ese estado individualmente o con relación a un grupo de estados del que ese estado es parte o con relación a la comunidad internacional, y la violación afecta a ese estado, ese estado podrá invocar responsabilidad del otro.
2."invocacion de responsabilidad por un estado distinto al estado lesionado" el estado no lesionado podrá invocar responsabilidad cuando "la obligación violada existe con relación a un grupo de estado del cual el invocante forma parte o contra la comunidad internacional en su conjunto. Puede reclamar la cesación del acto ilícito, o reparación
3"la responsabilidad agravada. Esto responde a la diferencia que existe entre normas ordinarias, obligatorias, dispositivas, derogables y las de JUS COGENS, que serian las violaciones graves de obligaciones emanadas de normas imperativas del dip". Se trata de casos de una violación grave de una norma de JUS COGENS, fragante y sistematica. En estos casos el estado dañado no es uno solo, sino que lo son todos los miembros de la comunidad internacional.
los otros estados deben cooperar a remediar la situación y no ser participe de la misma (por ej. Reconocerla como licita)
Circunstancias que excluyen la ilicitud.
El consentimiento del estado victima (debe ser anterior o simultaneo a la infracción; libre; anticipado)
La contramedida (proporcionales al acto inicial)
La fuerza mayor y el caso fortuito (fuerza irresistible o un acontecimiento exterior imprevisto ajeno a su control)
El peligro extremo (si el autor no tenia otro medio)
La legitima defensa
El estado de necesidad (cuando sea el único medio de salvaguardar un interés esencial del estado) que según J DE ARECHAGA es un error.

Atribución de la responsabilidad internacional al estado por la conducta de sus órganos.
El estado como sujeto de dip es considerado responsable por el comportamiento de todos los órganos, servicios y funcionarios que forman parte su organización.
Los órganos legislativos: la promulgación de una ley puede ser contraria al dip y así, el estado incurre en responsabilidad internacional. Además un principio evidente es que el estado que ha contraído ciertas obligaciones internacional esta "obligado" a hacer en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumida.
Actos no autorizados y "ultra vires" de funcionarios ejecutivos: se imputa al estado los actos de sus funcionarios. Existe responsabilidad indirecta del estado por falta de prevención o represión.
actos del poder judicial: aunque sea independiente del gobierno, la sentencia dictada por una autoridad judicial emana también de un órgano estatal. Tres tipos de decisiones judiciales (cuando ella mifiestamene es incompatible con una regla de dip; cuando la decisión produce denegación de justicia; cuando se adopta una decisión contraria al derecho interno)
Modalidades de la reparación por la infracción de una obligación internacional.-
Un estado cumple con la responsabilidad y se libera reparando el daño causado; en sus tres diferentes modos básicos:
Restitución: restablecer la situación que existía antes de la comisión del ilícito, siempre que y en la medida que esa restitución: a) no sea materialmente imposible b)no entraña una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución una vez de la indemnización. ART 35
Indemnización: forma usual de reparación ya que el dinero es la medida común de todas las cosas valiosas, debiendo en lo posible borrar todas las consecuencias del acto ilícito y corresponder al valor de la restitución en especio y el lucro cesante, compensando todos los daños.
Satisfacción: adecuada para el perjuicio moral o el daño moral ocasionado a la dignidad o personalidad de estado. Ej. Reconocimiento formal o la declaración oficial del carácter ilícito del acto.
Otras consecuencias: exigencia de garantías; tratados de paz.

Reclamaciones de estados por violación de los derechos de sus nacionales.
Se asegura mediante el ejercicio de la protección diplomática. Una reclamación privada debe ser respaldada por el estado de la nacionalidad de las personas físicas o jurídicas que han sufrido el daño, y la magnitud de este es la medida de la indemnización. El estado decidirá. "el estado deber ser considerado como el único juez para decidir si acuerda su protección, el alcance de esta y el momento"

Como principio general, una Organización internacional que viola normas del dip incurre en un ilícito internación y tiene capacidad para responder por el.

INMUNIDAD DE JURISDICCION DE LOS ESTADOS Y LAS ORG. INTER.
La inmunidad de jurisdicción surge cuando ante un tribunal nacional interno alguien presenta una demanda contra un Estado extranjero o cuando se pretende adoptar contra el medios coactivos

La inmunidad absoluta: la cuestión de la inmunidad se planteo por primera vez en los tribunales de los estados anglosajones, que en su mayoría ha defendido la doctrina de la inmunidad absoluta (abandonándola después de 1964)
La inmunidad relativa esta consagrada en el Código Bustamante.
Fundamento de la inmunidad: el origen de la inmunidad de los estados se encuentra en la posición de los monarcas en las monarquías absolutas y la identidad que existía entre el príncipe y el estado. La inmunidad de los estados extranjeros no era sino la prolongación de aquella de que gozaba el soberano local; lo contrario configuraría un insulto.
El fundamento corriente utilizado ha sido el de la soberanía, la igualdad y la independencia de los estados, que impediría acción en contra de ellos.
La cortesía internacional también ha sido invocada para justificar la inmunidad.
El análisis de la jurisprudencia en la materia nos lleva a la conclusión de considerar como fundamento de ls excepción y la independencia de los estados, sin precisar claramente cual de ellos es el esgrimido situándolos en una misma jerarquía sin diferenciarlos.
"JURI IMPERII" VS "JURI GESTIONIS"
Los actos "JURIS IMPERII" son los vinculados con las actividades inherentes al Estado (guerra, diplomacia, orden y seguridad) y los "JURI GESTIONIS" son las actividades accesorias (comerciales,industriales. Esta distincion iniciada por la jurisprudencia belga e italiana, surge aparentemente como un criterio facil. Sin embargo, la practica jurisprudencial ha demostrado serias divergencias para calificar las mismas operaciones dentro de una categoria por lo incierto del limite: la adquisicion de zapatos para un ejercito, que es?
Quienres pueden invocar la inmunidad: el estado (estados federales? Según la convencion europea no) y según la convencion europea, las entidades extranjeras tampoco.
Convencion de las NNUU sobre las inmunidades jurisdiccionales de los estados y sus bienes.-
En estos casos se enfrental intereses de dos estados iguales: el estado territorial que controla su territorio y el extranjero que tiene el derecho a no someterse. Para armonizar esta oposicion aparece el instituto de la inmunidad de estado.
Los iguales no tienen imperio unos sobre otros (concepto de origen feudal)
Dos formas de inmunidad: inmunidad de jurisdiccion, el estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros estados; inmunidad de ejecucion contra el estado extranjero y sus bienes que no pueden serobjeto de ejecucion, de la aplicación de las decisiones judiciales y administrativas del E. territorial.
Las normas internacionales sobre la inmunidad del Estado son esencialmente consuetudinarias en su elaboracion y formulacion has participado los estados, cuya practica al resepcto es abundante y muy variable, y no hay ningun convenio multilateral general de codificacion internacion de la inmunidad de los estados.
En 1991 se adopto el "Proyecto de articulos de inmunidad de jurisdiccion de los estado y sus bienes", las discusiones sobre el mismo dio lugar a la "convencion de las naciones unidas sobre inmunidades jurisdiccionales de los estados y sus bienes"
El alcance de la convencion determina que "se aplica a la inmunidad de la jurisdiccion de un Estado y de sus bienes ante los tribunales de otro Estado"
Todo girara entornoal concepto de "Estado"
El principio basico "inmunidad del estado" expresa "todo estado goza para si y sus bienes de inmunidad de jurisdiccion ante los tribunales de otro estado"
Se acepta el termino inmunidad de jurisdiccion pero, relativa o absoluta? En la practica actual no se toma la inmunidad absoluta.
La inmunidad del estado es una inmunidad estrechamente demarcada en tanto protege a los estados entre si de la jurisdiccion compulsiva ajena.
Se establecen, los modos de hacer efectiva la inmunidad del estado por accion del estado territorial. El estado territorial hara efectiva la inmunidad de absteniendose de ejercer jurisdccion en un proceso.
Las excepciones a la regla general de la inmunidad: basadas en el consentimiento expreso al ejercicio de la jurisdicion; por efecto de la participacion en un procesos ante un tribunal del estado territorial; y por participar en reconvencion.

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

El primer tribunal judicial internacional aparece en 1918 y es sustituido en 1945 por la Corte Internacional de Justicia.
El articulo I del Estatuto de Roma de la CPI se refiere a crímenes mas grandes, de trascendencia internacional y a lo que apunta es a poner fin a la impunidad y castigar atrocidades.
La competencia de la corte es automática solo hace falta que el estado sea parte del estatuto. Y la CPI tiene un personería jurídica funcional y de derecho interno a los que ratifiquen el estatuto.
Los delitos tipificado pueden ser de un responsabilidad colectiva e individual. La responsabilidad de los estados se aprecia en el ámbito internacional, y la de los individuos en el plano nacional. La corte actuara subsidiariamente cuando no existan tribunales internos competentes para actuar o en que, existiendo no actúen, sean ineficaces, no estén dispuestos o no puedan hacerlo.
Se intendente que con este acuerdo se trasladan poderes de gobierno, del ámbito jurídico interno al tribunal común.
La organización de la corte se integra con la presidencia y tres secciones, la fiscalía y la secretaria.
Ámbito de aplicación del acuerdo:
Personal: la corte solo juzga a personas naturales, se excluye de responsabilidad a aquellos que sean menores de 18 años al momento de cometer el crimen. Los seres individuales son responsables por delitos directamente tipificados por el sistema jurídico internacional "personería jurídica pasiva del ser humano"Alcanza a jefes de estado, de gobierno, ministros, parlamentarios, otros funcionarios ya que en ningún caso esto lo "eximirá de responsabilidad". El art 28 regula la responsabilidad de jefes militares y sus subordinados.
Temporal: después de la entrada en vigor del estatuto o después que es estatuto entre en vigor para el estado a menos que haya hecho una declaración diferente. También según el art 24 que regula la irretroactividad personal diciendo que nadie será responsable ante la corte por una conducta realizada con anterioridad a la entrada en vigor del estatuto.
Espacial: comprende el ámbito territorial de los estados partes del estatuto, y de aquellos que sin serlo hayan aceptado la competencia de la corte y se trate del estado en que se produjo el hecho o del cual es nacional su autor (requisito no necesario si sos parte del consejo de seguridad)
Crímenes de competencia de la corte:
Crímenes de genocidios; de lesa humanidad; de guerra; y de agresión
Crimen de genocidio: son los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico o racial o religioso como tal, se castiga también la instigación al genocidio
Crímenes de lesa humanidad: son los actos que cuando se comentan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil (asesinatos, exterminios, esclavitud, torturas, violaciones) y "otros actos inhumano..."
Crímenes de guerra: son los que "se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala"
Crimen de agresión: aun no tipificado.
Los principios generales de derecho penal que informan el sistema.-
Nadie es penalmente responsable ante la corte si la conducta realizada no esta en el momento de la realización tipificada como delito en su estatuto
Los declarados culpables solo pueden ser penados de conformidad con las reglas del estatuto.
Irretroactividad individual
Solo se juzgan a personas físicas
Principio de la "cosa juzgada", la corte no volverá a procesar a nadie por conductas por las cuales la corte ya lo hubiese condenado o absuelto, o que otro tribunal haya resulto
Principio de presunción de inocencia.
Penas aplicables: excluye la pena de muerte, dispone como pena máxima normal, hasta 30 años de reclusión.
La cooperación: la cual se concreta mediante la entrega de personas o la asistencia judicial de todo tipo.
NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA
La nacionalidad: es una relación jurídica entre una persona y un estado. El vinculo de nacionalidad genera ciertos deberes para el individuo; de lealtad hacia el Estado del cual se es nacional, prestando servicio militar y no realizar actos de traición espionaje o similares. Y del Estado a la persona: formula de protección; otorgamiento de pasaporte; prohibición para el Estado de expulsar a sus nacionales y el deber de acogerlos en su territorio cuando son expulsados de otro estado. El individuo no es nacional de un estado porque posea esos derecho y deberes, sino, posee esos derechos y deberes por ser nacional de un estado. La nacionalidad reviste un carácter de un derecho del ser humano.
Nacionalidad y ciudadanía: La ciudadanía es la facultad de ejercer funciones de carácter político, "jus honoris" "jus sufragi", el derecho a elegir y a ser electo para el desempeño de funciones publicas. En nuestro país se puede ser ciudadano sin ser nacional (ciudadano legal o en otro estados se dice naturalizado). La adquisición de la ciudadanía solo confiere derechos políticos pero atribute la calidad de nacional. El extranjero sigue siendo extranjero.
Nacionalidad originaria y posteriormente adquirida: cada estado determina con sus propias leyes quiénes son sus nacionales (regla general establecida en el conferencia de la Haya de 1939). El DIP enseña unos principios generales, para la nacionalidad originaria tener en cuenta lo que se llama filiación o el lugar de nacimiento o combinados y para la adquirida, la voluntad de la persona unido a la residencia de la persona en el estado por cierto tiempo. Otros títulos: matrimonio, incorporación de territorios, adopción. Una ley que estableciera la nacionalidad para todos los habitantes del planeta de tez rubia seria en contra del DIP.
El derecho de expatriación: es la facultad que tiene quein ha emigrado de su pais de origen y se ha radicado en el extranjero, de adquirir la nacionalidad de su país de radicación, perdiendo con ello su primitiva nacionalidad (apoyado por EEUU en 1812 para hacer de estos ciudadanos combatientes de guerra) En nuestra constitución "la nacionalidad no se pierde, ni aun por naturalizarse en otro pais" (tesis de permanencia de la nacionalidad)
La protección diplomática y consular:
Es un procedimiento mediante el cual un Estado hace valer el derecho propio que posee de exigir que sus nacionales no sean victimas de un acto contrario al DIP en otro Estado. En el ejercicio de la protección diplomática, el estado no hace valer el derecho de un individuo, sino el derecho propio: de que sus nacionales radicados en el extranjero sean tratados de acuerdo al DIP. Un estado tiene derecho a proteger diplomáticamente a sus nacionales pero no esta obligado a hacerlo. Un estado puede abstenerse de proteger, o de ejercer amparo diplomático con respecto a cierta categoría de nacionales, principalmente lo que han residido largo tiempo en un territorio extranjero, o han participado en movimientos de insurrección contra gobiernos extranjeros, etc.
Mediante el ejercicio de la protección diplomática se busca determinar y reparar la responsabilidad por los actos ilícitos contra el der de los extranjeros. La reclamación debe estar respaldad por el estado de la persona dañada, y se trata de una relación bilateral entre estados, uno infractor y el que afirma su derecho de que se respeten las normas de dip. Las reclamaciones en nombre de nacionales solo son validad cuando un derecho de un nacional ha sido afectado directamente por un acto del estado. Debe distinguirse entre derechos e intereses.
Esta también la regla consuetudinaria de que se deben agotar los recursos internos antes de poder ejecutar a su favor la protección diplomática, debe presentarse esta reclamación ante todos los órganos administrativos y autoridades internas que puedan ayudar.
La protección consular de los nacionales:
La diferencia mas marcada entre ambas protecciones se desprende de su naturaleza jurídica: la protección diplomática es un derecho del Estado a que se le respete en la persona de sus nacionales y estos solo tienen la posibilidad de pedirla, pero no a exigirla; la protección consular es un derecho que tiene el nacional a recibir ciertos amparos de su estado como contrapartida de las obligaciones que tiene para con él. El estado también esta obligado a prestar a su nacional la asistencia consular, prestarle ayudas, documentación, proteger a los menos, apoyos económicos, traducciones, etc.
La regla de continuidad de la nacionalidad: se requiere que quien reciba la protección diplomática posea y mantenga la nacionalidad del estado protector en dos fechas: en el momento en que sufre el daño y en el momento en que se acuerda la reparación.
La nacionalidad de las sociedades: es cada vez mas frecuente proteger a las sociedades teniendo en cuenta o la nacionalidad de los accionistas o donde se constituyo la sociedad(sede).
Deberes internacionales del Estado respecto a los extranjeros:
El desarrollo de las comunicaciones e intensificación del comercio, entre otros factores, incrementaron la importancia del tema planteándose nuevas cuestiones. Como consecuencia de nuevos procedimientos y tecnos, organizaciones no gubernamentales empresas y seres humanos pueden influir en el extranjero directamente y con influencia, lo que incide en el mismo concepto de "extranjero". A estos efectos, deben considerarse extranjeros a todas aquellas personas físicas o jurídicas que no son nacionales del estado de que se trate, ya porque lo sean de otros estados o porque son apátridas, carentes de toda nacionalidad, que se encuentran domiciliados o en transito en el territorio del estado. No debe considerarse extranjero a aquellas personas físicas o jurídicas que poseen doble o múltiple nacionalidad, una de las cuales es la del estado interesado.
La admisión de los extranjeros: se ha sostenido que los estado tienen el deber de admitir en su territorio a los extranjeros que deseen radicarse en él. Sin embargo, en la practica se admite la discrecionalidad del estado (siempre y cuando no se rechace por raza, etnia, religión) La no admisión no es delito internacional (a no ser que sea por discriminación)
Tenemos extranjeros transeúntes, visitantes, turistas (incentivado) , por otro lado, inmigrantes (ingreso limitado por razones de seguridad nacional, paz pública, incidencias presupuestales, incidencias laborales)
Situación de los extranjeros después de la admisión: el extranjero residente deberá acatar las normas de derecho interno, observar las reglas de seguridad interna y otras obligaciones mientras los extranjeros transitorios deberán cumplir las condiciones de ingreso y estadía sin otras responsabilidades.
Actualmente los Estados suelen otorgar idénticos derechos civiles a nacionales y extranjeros. Hoy los derechos fundamentales de los individuos, nacionales o no, deben ser amparados en todos los casos.
Expulsión de extranjeros: es una norma la posibilidad de expulsar extranjeros indeseables (los que son recibidos en la obligación del otro estado de recibir a sus nacionales), esto sin que sea un instrumento de discriminación. La expulsión debe ser motivada y acorde al derecho. La convención Interamericana sobre ddhh establece respecto a los nacionales, la prohibición de expulsarlos y el deber de recibirlos, también consagra la prohibición de expulsión colectiva de extranjeros. De la jurisprudencia internacional se deprende que si bien los estados tienen el derecho de expulsión, ese derecho no puede ser ejercido en forma abusiva (por ej expulsar un extranjero que se ha radicado en un territorio que ha desarrollado una actividad comercial o industrial durante mucho tiempo) , incurriéndose en tal caso una violación al dip.
USO DE LA FUERZA. SEGURIDAD COLECTIVA
La idea de seguridad colectiva procura excluir de las rrii el recurso individual a la fuerza. Es un sistema que procura la paz protegiendo a los estados de la guerra o de todo uso de la fuerza a través del derecho, asumiendo compromisos en tratados, creando organizaciones internacionales para vigilar la paz y seguridad e imponer sanciones.
La idea de seguridad colectiva aun no se ha consolidado.
Para que se llegue a la seguridad colectiva deben darse ciertas circunstancias fácticas que la posibiliten. Ese además debe disponer de ciertos instrumentos que prohíban, reglamenten y limiten el uso de armas y propender al desarme.
Se han firmado convenios prohibiendo armas especificas: gases asfixiantes, balas explosivas, armas bacteriológicas, las que causan ceguera, minas trampas, minas flotantes, torpedos. En el siglo XX se busca también prohibir las armas A B C : atómicas, bacteriológicas, y químicas (chemical). De acuerdo a las armas atómicas no existe prohibición y sí sólo acuerdo limitados. Se causa de un arma que causa males innecesarios y heridas crueles (sus efectos no se limitan a la destrucción del blanco militar sino que la radiación se extiende alcanzando a no beligerantes, estado neutrales) lo que va en contra del DIP.
Según Rafael Calduch : El sistema de seguridad colectiva ofrece importantes ventajas sobre el sistema de seguridad estatal. Ante todo garantiza la seguridad tanto de las grandes potencias como de los Estados más débiles.
Rousseau ha establecido los tres elementos esenciales para que pueda articularse un eficaz sistema de seguridad colectiva.
Estos elementos son: a).-La regulación del empleo de la fuerza armada. b).-La adopción de procedimientos de resolución pacífica de conflictos internacionales. c).-La organización de las acciones colectivas contra el agresor.
Tomo III
SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS
Medios de solución pacificas de los conflictos internacionales
Negociaciones: es el contacto directo entre los dos Estados en controversia con el fin de llegar a un arreglo. Se pueden llevar a cabo por medio de los representantes diplomáticos, representantes especiales, o una conferencia especial.
Buenos oficios y mediación: en ambos interviene un tercer Estado o un grupo de terceros estados, entre los estados en controversia. Su intervención consiste en acercar a las partes de modo que puedan decidir la disputa. El tercero no interviene para resolver la controversia. Hay un pequeña y difícil de reconocer diferencia, en el oficio cuando se reanudan las negociaciones el tercero se retira, pero la característica de la mediación es que el tercero participa, interviene en las negociaciones aunque nunca decide el problema.
La conciliación: consiste en un tercero que interviene entre los estados en controversia, trata de componer las dificultades entre los mismo sobre la base de concesiones recíprocas. La diferencia entre la mediación y la conciliación radica en el órgano que la ejerce. La mediación es ejercida por un estado o representante, la conciliación es ejercida por un órgano integrado por personas que no dependen de ningún estado. El factor esencial es la independencia del conciliador. Hay tres puntos a considerar:
el alcance: "la obligación de los estados de recurrir a la conciliación con respecto a disputas de toda clase que no haya sido posible solucionar por medios diplomáticos"
Los órganos: individuo o grupo actuando de forma independiente, particular.
El ideal, antes de que surja el conflicto que ya exista este órgano, lo que requiere un órgano permanente.
La tendencia actual es hacer de la conciliación un método de solución pacífica al que debe recurrirse obligatoriamente. Es importante que el órgano de a conocer a la opinión publica la propuesta que formula, lo que ejerce presión.
La investigación: La haya 1899 y 1907. Se aplica a "litigios de carácter internacional que no afecten ni el honor, ni los intereses esenciales, y que provengan de un divergencia de apreciación sobre cuestiones de hecho"
No tiene fuerza obligatoria, procedimiento meramente facultativo. Cuando hay divergencia de apreciación de los hechos, se confía en el examen detallada de esos hechos a personas desinteresadas, imparciales y expertas. Procedimiento utilizado antes de la I GM, incidente del Dogger Bank.
El arbitraje: éste se diferencia de la conciliación porque en el arbitraje la parte tercera decide el conflicto y es obligatorio para los estados. (diferencia esencial). La diferencia contingente radica en que en el arbitraje se procede se acuerdo a las normas de DIP, en la conciliación el informe se base en la equidad. Se diferencia de la justicia internacional dado que ésta es preexistente al conflicto y el arbitraje es ad hoc. (diferencia esencial) y la diferencia contingente es que el órgano judicial no es nombrado directamente por los estado en controversia.
Podemos encontrar arbitraje facultativo (no existe obligación para lo Estados de cumplir); arbitraje obligatorio; arbitraje compulsorio (se le impone a un estado sin el asentimiento previo de éste)
El arreglo pacífico de controversias por las NNUU
"los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional.
El consejo de seguridad o la asamblea general, deben arribar, a una elección del método de arreglo que consideren adecuado, o sea el que ofrezca mayores probabilidades de lograr el arreglo. Deben tomar en consideración factores objetivos acerca de las circunstancias y naturaleza de cada controversia.

DOMINIO TERRESTRE
Ámbito territorial: ámbito espacial natural, donde un estado ejerce sus derechos de soberanía de acuerdo al dip. Ámbito territorial tridimensional que comprende los distintos dominios del estado. El dominio terrestre integrado por la superficie de las tierras enmarcadas entre las fronteras del estado y de sus islas; por el subsuelo de ambas; por el lecho y el subsuelo de los dominios fluvial, lacustre y marítimo; por la plataforma continental.
Dominio terrestre: ámbito espacial natural que comprende la superficie de tierras enmarcadas por las fronteras de un estado y la de sus islas, el subsuelo del mismo y el lecho y subsuelo del dominio fluvial, el lecho y el subsuelo de las aguas marítimas interiores y de las archipielágicas, el de los mares cerrados y semi cerrados, el del mar territorial y el de la plataforma continental.
Es uno de los tres elementos que componen el estado.
La doctrina patrimonialista establecía que el territorio es una propiedad del monarca, una segunda doctrina afirma que el territorio es un elemento integrante de su personalidad. Luego se concibe al territorio como ámbito de la competencia del estado (teoría de la competencia de Kelsen)
Doctrina del Derecho Sustantivo de Soberanía territorial. (Rosseau)
"mejor" teoría que describe la naturaleza del vínculo estado-territorio.
El estado posee sobre su territorio un derecho sustantivo que cabe llamar "de soberanía territorial" (derecho de todo estado al goce pleno del territorio propio). Este derecho explica la potestad del estado a ejercer jurisdicción exclusiva sobre todas las personas y cosas dentro de su territorio. La soberanía territorial también implica el cumplimiento de deberes, por ej impedir que su territorio sea utilizado para agredir a otros.
Modos de adquisición de territorios:
La ocupación (OCCUPATIO)
Es la apropiación de soberanía y no la del suelo. Es un modo originario pacífico sobre un territorio que no pertenece a otro Estado. H Grocio la consideraba el verdadero modo original y natural de adquirir territorios. La ocupación debe ser efectiva, estableciendo un orden jurídico sobre el territorio. Solo recae sobre territorios " RES NULLIUS" o sobre "RES DERELICTAE" (abandonados).
La ocupación debe hacerla un Estado, la toma de posesión debe ser real y no nominal, debe ser efectivo (consiste en el despliegue real continuo y pacífico de funciones estatales respecto al territorio ocupado). Existe el llamado principio de "inter-temporalidad", se usa para determinar a quien pertenece la soberanía de un territorio que es discutido por dos Estados, mirando el régimen jurídico que estaba en vigor en el "período crítico". Y también debe reunir el CORPUS (posesión real) + ANIMUS (intensión de adquirir soberanía)
. La accesión.
Acrecimiento de la tierra firme de un estado en virtud de nuevas formaciones o del depósito de materiales en sus costas marítimas o fluviales. Puede producirse por causas naturales o artificiales. Como consecuencia, se amplía el ámbito territorial del Estado; o se transforma el espacio (surgimiento e isla en un lago interno)
La prescripción
Es la más importante forma derivada de adquisición de territorios. Mediante este modo, se adquieren derecho sobre un territorio que antes se hallaba bajo la soberanía de otro Estado el cual descuidó su ejercicio. Se requiere un despliegue de autoridad estatal continuo, pacífico, incontestado, público y por cierto tiempo, se excluye el recurso de la fuerza. El estado que poseía el territorio debe haberlo descuidado al extremo de facilitar la instalación de las autoridades de otro. El estado que ha de perder la soberanía no debe tener la voluntad de dejar de ejercerla (sino sería abandono)
El estado debe de realizar sobre el un despliegue a titulo de soberano de forma ininterrumpidamente, sin usar la fuerza (en casoque sería conquista), y que haya silencio del Estado contra el cual se prescribe (incontestada) para interrumpir la prescripción basta la oposición del estado manifestada a través de la acción diplomática. Debe ser pública. El transcurso del tiempo es fundamental

La conquista
Actualmente excluido de los modos legítimos. Práctica considerada carente de validez jurídica, nula y sin valor.

La cesión de territorios
Es una transferencia de soberanía fundada en el acuerdo entre un estado, el cedente que dispone de ella y la cede a otro, el cesionario que pasa a poseerla. Siempre implica un acuerdo entre dos estados, y puede ser total o parcial. El territorio puede permutarse (para solucionar problemas fronterizos) , venderse o donarse (equilibrio de poder)
No debe exigirse ningún acto formal de tradición. El dip no exige como condición de validez de la cesión el que se consulte la voluntad de los habitantes

Adjudicación
Un estado los obtiene por la decisión de un tribunal o de un órgano internacional. Negado por algunos.

LAS ZONAS POLARES
EL ARTICO-.
No hay una delimitación precisa, se ha usado el criterio del circulo polar artico, el limite de las tierras permanentemente heladas, el de la extensión de masa de hielo etc. Sin ninguno de ellos ser 100% aceptados.
No se pudo aplicar los modos tradicionales de adquisición de territorio, por lo que se planteo "la teoria del sector" (canada). (todo estado que rebasando el circulo polar artico poseyera una zona litoral en el oceano glacial artico tendria derecho de extender la soberania) Canada acogió la teoria del sector en 1925, la union sovietica en 1926, eeuu dice rechazarla junto con noruega, finlandia, dinamarca. La doctrina del sector sigue siendo la mas aceptada (la cual no es una doctrina generalmente aceptada en dip ni un metodo reconcido de adquisicion de soberania, pero util en tanto status quo)
LA ANTARTIDA-.
Se ha propuesto la "convergencia antartica", como forma de delimitacion que es la zona donde las aguas frias antarticas se mexclan con las mas calidad.
El TA y el sistema internacional
El Tratado Antártico vincula jurídicamente solamente a los Estados que ratificaron este tratado otorgándoles beneficios como por ejemplo la absoluta toma de decisiones con respecto al "continente blanco" siempre y cuando a esta decisión se llegue por consenso de los 28 miembros consultivos ( países signatarios y países adherentes consultivos). Esto ha causado ciertas criticas y conflictos en el sistema internacional ya que la mayoría de estos países se oponen a que la Antartida sea declarada Patrimonio de la Humanidad, lo que significa que todos los Estados tienen derechos sobre ese continente. Según UNESCO, la definición de patrimonio de la Humanidad es la siguiente: "es un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenece a toda la humanidad. Los Sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial cumplen una función de hitos en el planeta, de símbolos de la toma de conciencia de los Estados y de los pueblos acerca del sentido de esos lugares y emblemas de su apego a la propiedad colectiva, así como de la transmisión de ese patrimonio a las generaciones futuras. Es por ello que, al ser también los monumentos y los sitios lugares de desarrollo sostenible y de reconciliación, la UNESCO interviene activamente y coordina las acciones de sus socios administrando la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural"
La cuestión de la Antártida ha sido arduamente discutida en el seno de la ONU por ejemplo por países llamados "en vías de desarrollo" como Malasia, Barbuda. En 1985 Malasia propuso "incluir a la Antártida en el documento final de la Reunión como «Patrimonio Común de la Humanidad», revisar el TA para obtener un sistema «no discriminatorio» de explotación de sus recursos y hacer participar a la ONU en la gestión." A esta propuesta se le opusieron, entre otros Chile y Argentina.
El día 22 de junio a las 19 horas se llevó a cabo la segunda sesión del Seminario Permanente de DDHH por UNESCO en la UDELAR. En la mencionada instancia se abordó la temática relativa a la "Antártida y la protección del medio ambiente". Integrando el panel de expositores el Profesor Dr. Daniel Vignali y Prof. W. Fontes. En este seminario se produjo un debate no agendado acerca de si la Antártida es o no patrimonio de la humanidad. El profesor doctor D.Vignali dejó en claro su postura la cual el mismo califico de "realista" acerca de que Uruguay, estratégicamente, debe seguir siendo un miembro consultivo del TA ya que le da cierta preponderancia en lo que concierne a las decisiones y por ende, posibles beneficios futuros (explotación de minerales, petróleo) lo que no pasaría si se declara patrimonio de la Humanidad. Contraria a esto, la Prof. Mariana Blengio sostuvo que la Antártida es de hecho patrimonio de la Humanidad y que no se debería prestar atención a los intereses particulares, en este caso nacionales, sino mirar desde un panorama más amplio y beneficioso para la sociedad en su conjunto.
Este debate, a una escala macro y mucho más complejo es lo que se encuentra en el plano de la sociedad internacional.
***del libro***
El tratado antartico, las medidas, resoluciones, decisiones de las reuniones consultivas, los instrumentos complementario y las medidas tomadas son lo que se ha denominado como el sistema del tratado antartico. Éste permitio ir contruyendo un sistema que atendiera las modificaciones e innovacion que requiere en la actualidad.
Este mecanismo se desarrollo sin interrupcion a lo largo de 50 años, y como sus grandiosos hielos, se fue gradualmente abriendo, expandiendo y adquiriendo transparencia buscando la integracion.
En sus comienzos el régimen estaba gestado sobre la base de que el tratado antártico vivió un "sindrome de aislamiento" que pauto sus bases firme pero con tendencia al retraimiento de unos pocos estados que para poder alcanzar sus objetivos debieron ir a una "politica de captacion" del sistema que le atrajo factores que produjeron un "efecto espejo.
Se sistituyo aquel inicial sindrome de aislamiento por la conformacion y funcionamiento del sistema.
Hoy hay nuevos objetivos antarticos como la proteccion del medio ambiente, explotacion selectiva de recursos, etc.
El tema de proteccion del ambiente es la mas nuevo y desarrollada.

LAS FRONTERAS
La palabra Frontera etimológicamente significa "lo que está adelante".
El antropólogo noruego Frederik Barth (1976) en el libro sobre "Grupos étnicos y sus fronteras", presenta la frontera como el lugar de enfrentamiento del "tú" con el "otro", de encuentros y desencuentros, definiciones, autoafirmación de la identidad frente al otro. Por eso las fronteras son objeto de preocupación de los Estados en el sentido de control y vinculación. El área fronteriza puede abrir o cerrar el paso de flujos entre las partes; Eliso Popolizio citado por el G.I.R. (Grupo de investigación de Rivera) define que "… En ninguna parte se siente tanto lo que une y separa, como en la frontera, hay una sensibilidad agudizada…" (G.I.R., 1989); los centros de decisión son los que piensan, pero la frontera es la que siente. (G.I.R., 1989)
Dos concepciones históricas:
Romanos: basándose en la propiedad privad y el conocimiento exacto necesario para la delimitación de la tierra, desarrollaron aquea idea con referencia a unidades territoriales de mayor importancia y extensión. La necesidad de conocer exactamente donde el "meun" termina y donde el "tuum" comienza y la idea de una pena sobrenatural contra el violador de los mojones materiales fue desarrollado en impero romano la existencia de límites. Éstos estaban tan vinculados con lo divino, se consideraba sagrados y los romanos adoraban en tal sentido al dios TERMINUS, dios de los límites, que por lo demás eran marcados con sangre.
La definición en la actualidad de frontera se vincula con la forma en que lo percibían los romanos (Terminus, dios de los límites) en la medida que admiten la necesidad de trazar fronteras precisas. Los estados también tienden a abarcar al estilo germánico espacios naturales o políticos. Ejemplo la cuenca del plata y la cuenca del bajo Mekong.
Fronteras y zonas fronterizas.-
Frontera como límite y como zona, sería la región alrededor de ese límite.
La importancia de la frontera para los estados está en su necesidad de conocer cuál es el territorio en que realiza el pleno despliegue de su jurisdicción, uso de su soberanía. Para los individuos, importante en el sentido de que dependiendo del límite depende a lo que estoy sometido. Aunque las regiones fronterizas pueden esta unidas sociológica económica y culturalmente que puede llevar a un régimen jurídico especial.


Delimitación de fronteras
Preparación, operación jurídica y política por la que se elige la forma de separación
Trazado, operación técnica de ejecución que proyecta sobre los espacios físicos los limites concretos
Demarcación, colocación de marcas por representantes de los Estados.
Puede tener su origen en un tratado, acto unilateral o colectivo (termina una guerra), en la costumbre o en una decisión jurisdiccional.
Las fronteras se clasifican en naturales-artificiales. Esta separación solo se ve de forma sistemática ya que aun en los casos de límites naturales, estos deben ser sometidos en último término a límites artificiales para lograr su propia división. No hay más que fronteras jurídicas, devienes líneas de separación por la voluntad humana, ya que las fronteras naturales también se someten a criterios artificiales.
La delimitación abarca un espacio tridimensional.
En caso de fronteras fluviales, diferentes criterios:
Sistema del condominio
Sistema de la línea media
Sistema de THALWEG o la línea del canal de navegación más profundo o principal
Las islas de los ríos se pueden dividir siguiendo la misma fórmula u otra distinta, sistema que se ha dado en el tratado de límites uru-arg
En caso de límites lacustres:
la línea de las cumbres (los picos más elevados)
la línea de las agua
la línea que sigue el pie de la base de los macizos montañosos
"uti possidetis" del derecho romano
Hacia nuevas concepciones de frontera…
La delimitación de las fronteras ya no se marcan con sangre, sino que para ello prevalecen las ideas de justicia, armonía, unidad y razonabilidad y teniendo a considerar en algunos aspectos al planeta globalmente. TERMINUS, tenía sobre su entorno un espacio abierto hacia las estrellas que lo proyectaba al cosmos todo.
Los límites contestados o Territorios disputados: son territorios sobre los que dos o más Estados disputan su soberanía debido a que no han establecido definitivamente sus límites.
Dichos territorios generalmente están bajo el control efectivo de una de las partes en litigio, quién no reconoce el reclamo territorial del otro Estado.-
Son numerosos los territorios que se encuentran en esta situación, para citar uno cercano geográficamente tenemos a las Islas Malvinas: ubicadas en la plataforma continental argentina, administradas desde 1833, por los británicos, siendo reclamada desde entonces por la Argentina.
En nuestra frontera con el Brasil, Uruguay ha contestado dos territorios: La isla La Brasilera y el Rincón de Artigas.-

Conflictos fronterizos con el Brasil- Límites contestados
Analizaremos brevemente como llegamos a esta situación de conflicto territorial con nuestro vecino del norte, para ello nos debemos remitir al Tratado de límites con Brasil de 1851.
Rincón de Artigas. El sector contestado tiene forma triangular, teniendo por lados dos arroyos que se unen antes de desembocar en el río Cuareim. El tercer lado lo forma la Cuchilla de Haedo (o Cuchilla Negra).
El art.III del Tratado, introduce algunas excepciones al criterio del uti possidetis señalado en el art. anterior que expresaba la base o criterio jurídico para regular los límites.1
Estas excepciones se realizan en virtud de que ciertos propietarios brasileños en la región fronteriza tenían interés en continuar bajo soberanía del Brasil, a pesar de quedar en territorio uruguayo.
Se determinan por lo tanto, tres zonas dentro del territorio uruguayo que quedarán bajo soberanía brasileña: el Rincón de Artigas, el Rincón de Santa Victoria, y el Trapecio de Bagé.2 También quedan bajo soberanía brasileña las islas ubicadas en la desembocadura del Río Cuareim, incluida la Isla Brasilera, la cual geográficamente no se encuentra en la desembocadura, y por lo tanto sería uruguaya.
El art.III inc.2 del Tratado determina en líneas generales el área hoy en disputa, en cuanto a la demarcación del sector fue realizada por una comisión mixta entre 1856 y 1862 3 Ambos demarcadores oficiales concordaron en reconocer como el arroyo la Invernada al que hoy se llama arroyo Maneco 4, ésta confusión hace que Uruguay pierda aproximadamente 25.000 hect.5
®G.A
Mapa 1 –Límite contestado Rincón de Artigas
En 1931, el capitán Villa Seré, que encabezaba por el lado uruguayo la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña de Demarcación de Frontera, determina científicamente cuál es el verdadero arroyo de la Invernada. Reconociéndose que se encontraba situado más al norte del considerado hasta el momento.-
Desde 1934 Uruguay considera que el arroyo Moirones (según cartas Brasileras), con su afluente el Trillo y su gajo que llega al marco intermedio N° 941, es el verdadero arroyo de la Invernada mencionado en el tratado de 1851.
Uruguay denunció esta situación ante el gobierno de Brasil por nota del 10 de agosto de 1934, expresando "Reserva" sobre la zona comprendida entre la llamada "señal Piria" (nacientes del Invernada) marco Nro. 44 y el marco Nro. 49 Masoller, "hasta tanto ambos gobiernos en común acuerdo determinen la exacta ubicación del Arroyo la Invernada"
Desde 1974 los mapas uruguayos señalan como límite contestado la zona del Rincón de Artigas entre el marco intermedio Nº 941 y el marco Nº 49.
Brasil considera que el territorio le pertenece legalmente y desconoce las reclamaciones uruguayas considerando que no existe ningún litigio pendiente entre ambos países.
El Pueblo Albornoz.
El Rincón de Artigas es un territorio de 237 km cuadrados bajo jurisdicción del Municipio de Santana do Livramento en el Estado de Río Grande del Sur.
Además de las grandes estancias que ocupan la zona en cuestión, en 1985 fue fundado el Pueblo Thomáz de Albornoz, éste es un pequeño caserío de unas 30 casas, una plaza, una escuela y un almacén.-

REFERENCIAS:
1.-"Las altas partes contratantes reconocen como bases que deben regular sus límites el "utis possidettis", ya designado en la cláusula segunda del Tratado de incorporación de 1821".
2.- El Trapecio de Bayè quedará posteriormente bajo soberanía uruguaya según modificaciones, mediante notas reversales de 1852.- .
3.- La Comisión Mixta de demarcación estaba encabezada por los comisarios, mariscal de ejército Barón de Caçapava (por Brasil) y coronel de ingenieros José María Reyes (por Uruguay, el mismo que trazó la carta).
4. .- se pueden presentar diferencias en cuanto a las denominaciones según las distintas fuentes o cartas ya sean brasileras o uruguayas- El arroyo Invernada mencionado en el Tratado sería para los demarcadores uruguayos el arroyo Moirones o Moirões que nace en el marco intermedio N° 941.
5 -El 28 de abril de 1856 se firmó el Acta N° 3 que determinó el límite en la región del arroyo Invernada:

1°. Que continuando la división como ha sido declarado, por los más altos niveles de la Cuchilla de Haedo, desde que ella se separa de la de Santa Ana, hasta las vertientes del Arroyo la Invernada, bajará la línea por el gajo más occidental conocido por de "Maneco", prefiriéndose como el más fuerte el ramal que nace de la expresada cuchilla de Haedo, frente a la Estancia de Narciso, hacia el Este del codo que forman las mencionadas cuchillas de Belén y de Haedo, conocida, también por "Cuchilla Negra" é inmediato a la casa de Valentín da Costa, situada más al Oeste en esta misma cuchilla, continuando este gajo hasta encontrar más abajo una vertiente fuerte y permanente, llamada gajo de los "Caraguatás", y en seguida muchos otros tributarios que aumentan sus aguas, hasta su desagüe en el Arroyo de la Invernada, por cuyas aguas, continuará la línea hasta su confluencia en el Rio Quareim, arriba de la barra del Arroyo de la Sepultura.

Acta de los comisarios de límites, del 28 de abril de 1856
Isla La Brasilera: El Tratado de Límites de 1851 entre Uruguay y Brasil también dispuso en su art.III inc.2 que las islas que se encontraran en la desembocadura del río Cuareim serían de dominio brasileño.1
Esta isla, junto al "Rincón de Artigas, conforman los dos territorios limítrofes con Brasil en condición de "contestado",
Como lo indicáramos anteriormente los trabajos de demarcación de la frontera por medio de la Comisión Mixta comenzaron en 1953, partiendo desde el Chuy (costa atlántica). A comienzos de 1860, Uruguay retiró sus delegados de la mencionada Comisión continuando los técnicos brasileños los trabajos demarcatorios en la desembocadura del Cuareim, culminando la colocación en enero de 1862 del último marco (Hito 13-P) en el extremo sur de la isla La Brasilera.
En 1910 Argentina y Brasil solucionan sus problemas limítrofes mediante un Tratado de límites reafirmada en 1927 con una Convención Complementaria de Límites, que en su artículo III establece:
(...) La línea divisoria entre el Brasil y la República Argentina, en el Río Uruguay, comienza en la línea normal entre las dos márgenes del mismo río, y que pasa un poco aguas abajo de la punta sudoeste de la Isla Brasilera del Cuareim, también llamada Isla Brasilera, sigue, subiendo el río, por el canal navegable de éste, entre la margen derecha, o argentina, y la márgenes occidental y septentrional de la isla del Cuareim o Brasilera, pasando frente a la boca del Cuareim, que separa al Brasil de la República Oriental del Uruguay (...)
Se considera que las disposiciones de esta Convención interfiere los derechos soberanos de nuestro país "porque se da por supuesta la discutida soberanía brasileña en la llamada Isla La Brasilera y se manda a establecer un nuevo marco brasilero en la extremidad sudoeste de la isla…"2
En 1928, luego de un reconocimiento hidrográfico, las autoridades uruguayas concluyen que la isla La Brasilera se encuentra ubicada en el río Uruguay y no en el Cuareim.ver mapa 2
®G.A
2.- mapa 2 – Límite contestado Isla La Brasilera
En 1940, luego de la ratificación de la Convención Complementaria de Límites entre Brasil y la Argentina, Uruguay formuló una Reserva al tratado ante las cancillerías de ambos países, expresando que el asunto sólo fue concertado entre Argentina y Brasil, desconociendo los intereses del Uruguay al afirmar como válida la soberanía brasilera en ese territorio, afirmando que la isla Brasilera se halla ubicada al sur de la desembocadura del Cuareim en pleno río Uruguay .
En cuanto a la formulación de esta Reserva por parte de Uruguay, consideramos que técnicamente no puede calificarse como tal, según la definición contenida en el parte 1 art.2 De la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados3 de la cual se desprende que no se puede formular una Reserva en un Tratado del cual no se es parte.
De igual forma se reitera la Reserva en el Tratado de límites del Río Uruguay4 entre la Argentina y Uruguay celebrado en 1961. 5 , en la misma se expresa el derecho de Uruguay sobre la isla, derechos que son ratificados mediante modernos estudios aéreos fotográficos realizados en la zona.
Al igual que el Rincón de Artigas, esta isla también está marcada en los mapas oficiales como límite contestado desde 1974.-
Si bien Uruguay continuó reclamando ante el Brasil, la soberanía sobre la isla, sigue sin obtener una respuesta positiva . Actualmente la isla es administrada por la municipalidad de Barra do Quaraí de la República Federativa de Brasil. ®

REFERENCIAS:
1.- Artículo III: (...) hasta el punto que comienza el gajo del Cuareim denominado arroyo de la Invernada por la carta del Vizconde de San Leopoldo, y sin nombre en la carta del Coronel Reyes, y descendiendo por el dicho gajo hasta entrar en el Uruguay; perteneciendo al Brasil la isla o islas que se hallan en la embocadura del dicho río Cuareim en el Uruguay.
2.- Libro del Curso Cap. Las fronteras. Pag.103
3.-Parte 1 art.2 Términos empleados: d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;
4.- Artículo 1º. El límite entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en el río Uruguay, desde una línea aproximadamente normal a las dos márgenes del río que pase por las proximidades de la punta sudoeste de la isla Brasilera hasta el paralelo de Punta Gorda, estará fijado en la siguiente forma: A) Desde la línea anteriormente mencionada que pasa por las proximidades de la punta Sudoeste de la isla Brasilera hasta la zona del Ayuí (perfil donde se construirá la presa de Salto Grande) el límite seguirá la línea media del cauce actual del río (...)
5.-Reserva: "En el acto de firmar, como plenipotenciario de la República el Tratado de Límites en el Río Uruguay, (...) debo, por expresa instrucción de mi Gobierno reiterar del modo más solemne - como así lo hago - la reserva ya formulada en 1940 de los derechos que corresponden a mi país en la zona del río Uruguay deslindada entre la República Argentina y los Estados Unidos del Brasil, por la Convención Complementaria de Límites de 27 de diciembre de 1927".®








Tratado Rio de la Plata
Recién en el año 1973 se logró un acuerdo (Perón en la presidencia). Luego de este acuerdo se logró el Estatuto del rio Uruguay, la represa de salto grande, puentes internacionales.
"Acta de confraternidad rio platense": "el acuerdo logrado para resolver de forma definitiva y total las cuestiones pendientes en dichas áreas, constituye el punto de partida para una más estrecha cooperación en todos los campos"
Antecedentes históricos:
Zeballos s xx: basado en estrictas cuestiones históricas el rio era totalmente argentino, perteneciéndole a Uruguay solo la "costa seca". Ni los argentinos estaban de acuerdo con esta tesis no-oficial.
Primer hito: Protocolo "Ramirez Saenz Peña" de 1910 "la navegación y el uso de las aguas del rio de la plata continuaran sin alteración como hasta el presente y que cualquier diferencia que pudiese surgir será allanada y resuelta con el mismo espíritu de cordialidad y buena armonía que ha existido". Se planteó al rio de la plata como un condominio entre los dos países pero no se efectuó ninguna delimitación de sus aguas.
1961 "Declaración conjunta argentino uruguaya" se establecía el limite exterior del rio en la línea recta imaginaria que unía punta del este en Uruguay con punta rasa del cabo san Antonio. Según Vieriafue un verdadero tratado internacional.
1964, Protocolo del Rio de la Plata, por medio de este protocolo se crea una "Comisión Mixta" para efectuar el levantamiento integral del Rio de la plata, terminando así con las actitudes unilaterales. "este acuerdo no solo puso fin a una incidencia desagradable provocada por una actitud unilateral arg, sino que también creo el clima necesario para interesantes contactos entre las partes conducentes a una solución fina
1961, tratado de límites del rio Uruguay.
Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo. 1973
"Han resuelto celebrar un Tratado que de solución a aquellos problemas…"
Parte 1. "rio de la plata"= régimen jurídico del río
Parte 2. Frente marítimo
Parte 3. Defensa
Parte 4. Solución de controversias.
Parte 5. Disposiciones transitorias y Finales.
"el rio de la plata se entiende desde el paralelo punta gorda hasta la línea recta imaginario que une punta del este con punta rasa de cabo san Antonio"
Cada estado ribereño tendrá jurisdicción exclusiva en una zona adyacente a su costa fluvial, la cual tendrá una anchura de 7 millas y 2 millas respectivamente.
El espejo y volumen de aguas se encuentra en el espacio comprendido entre ambas franjas de jurisdicción exclusiva son las "aguas de uso común" en los que se siguen los criterios…
Del uso de la bandera: se aplicara la jurisdicción de cada parte a todos los buques de su bandera que naveguen y también buques de terceros involucrados con ese que tiene la bandera de uru/arg salvo que se afecte la seguridad de la otra parte
Criterio vinculado a la seguridad o al hecho ilícito: se aplicara la jurisdicción del estado afectado en esas aguas de "uso común" y en caso que se afecte a los dos se aplicara la jurisdicción de "cuya franja costera este más próxima que la franja costera de la otra parte, respecto del lugar de aprehensión del buque", criterio de proximidad
Criterio de mayor proximidad: sería aplicable la jurisdicción del estado ribereño, cuya franja costera este más próxima del lugar en que se produzcan los hechos considerados, criterio residual.
Criterio que involucra el canal de navegación: el art 12 dice que fuera de las franjas costeras los estados partes pueden construir canales de navegación
Criterio relacionado con la salvaguardia de la vida humana art 33, estado que busque y rescate primero

La comisión administradora del Rio Uruguay CARU
El estatuto en sus art 29 57 crea y reglamenta a la CARU.
Órgano responsable de coordinar los intereses y decisiones de ambos países ribereños y de llevar adelante las tareas de ejecución del tratado y reglamentación del estatuto.
Compuesta por cinco Delegados por cada Parte, con sede en Paysandú.
Cada delegado tiene un voto
Las partes se comprometen a asignarle los recursos, elementos y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones
Personalidad jurídica referida a ambos campos para el cumplimiento de sus cometidos
Dictara e informara a las partes
Tendrá patrimonio propio
Posee la capacidad de celebrar tratados según art 54.
Máximo poderes respecto al rio
Las decisiones se adoptaran por el acuerdo de ambas delegaciones
Naturaleza jurídica: la Corte se refirió a la CARU como " un régimen completo e innovador dotado de funciones reglamentadas, administrativas, técnicas de gestión y conciliación en el cual …" en el libro es una organización internacional intergubernamental y paritaria que decide por el consenso de los dos estados miembros, no es supranacional (contrario a la constitución)
No hay tercero imparcial
Establecimiento y funciones previstas en Estatuto Río Uruguay.
10 delegados (5 de c/ribereño)
Sujeto de DIP - personalidad jurídica para cumplimiento de cometidos / celebrar tratados / crear órganos subsidiarios.
Aprobación Estatuto - notas reversales en Gualeguaychú en 1976.
No competencia para control cumplimiento normas CARU – autoridades de c/país (principalmente Prefecturas Navales)
Carácter permanente con 2 Secretarías (Técnica y Administrativa)
Funciones administrativa y legislativa.
Decisiones por acuerdo de ambas delegaciones (1 voto por delegación)
Supranacional - facultad de crear normas jurídicas (aguas bajo jurisdicción exclusiva de ROU/ARG y de uso común)

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