Derecho de propiedad y justicia distributiva en Hegel

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DERECHO DE PROPIEDAD Y JUSTICIA DISTRIBUTIVA EN HEGEL

Esteban Mizrahi · Conicet - Universidad de Buenos Aires

En los últimos capítulos de su breve pero incisivo libro sobre Burke, C. B. Macpherson destaca que parad beligerante político de la Cámara de los Comunes eran tan indudables las virtudes del laissez-foin en materia de política económica, que no sólo consideraba fimcionalmenre ideal una economía de mercado compctiriva y auto-regulada sino que la tomaba por un mandato divino. 1 Asimismo afirma que para Burke esca convicción era complementaría de aquella otra según la cual el sistema de producción capitalista sólo podla ser mamen ido si la clase trabajadora seguía ocupando a nivel político su posición subordinada

tradicional,2 En el discurso de Burkc se entrelazaban motivos legitirnarorios de orden diverso. Por un lado, ofreda una explicación liberal satisfactoria de las ventajas económicas del orden capitalista, pero por el otro, al proponer una jusdficación rrascendcnre de dicho orden, subrayaba la tesis normativa de que la distribución resultante del producto total era necesa-

1. Cfr. C. ll Macpherson, B11rkt, Oxford, 1980, p. 84. Cir. por trad. de N.A. Miguez., Madrid, 1984. Tanto en lo que se refiere las obras de Hegel como a las de otros amores clásicos o contemporáneos. la traducción al castellano de los pasajes citados me pertenece, siempre y cuando no esré aclarado, como en este caso, el traductor del texto en cuestión. 2. Cfr. Macpherson 1980, pp. 105-106. * Licenciado en Filosofla por la UBA. Docente de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA.

Becario de Investigación del Conicct. Agradezco muy especialmeure a mis colegas José Luis Galimidi, Marrín Sísro y Claudio Amor, haber leído críticamcnre el manuscrito de este: artículo. A propósito de sus calificadas observacio-

nes he debido modificar pane del rexto original en provecho ramo de la lógica argumental como de la claridad expositiva 105

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riamcnrc justa y equitativa. Seg1í11 Mucpherson esta poskit'111 110 pmlí.1 ser ;iv;1l.1da sin m.h ni por conservadores ni por liberales. Y era particularmcnrc inaceptable ¡1;1r;1 los lihcrulc» en la medida en que afirmaba que "la distribución justa del producto nacional L-S l.1 que el mercado libre asigna a los que entran en el mercado desde posiciones de dominación y subordinación de clase". l Dicha tesis se tornaba moralmente dudosa pues parecía estar reñida con la requerida igualdad de derechos naturales a partir de la cual es dable diseñar un orden poi frico legítimo. Aun así, para Macpherson, en el siglo XIX era todavía posible intentar una defensa utilitarista moralmente adecuada dd capitalismo. Podía sostenerse, por ejemplo, que el máximo beneficio general para la sociedad sería el resultado natural de un nivel óptimo de productividad alcanzado en un sistema empresarial competitivo que tuviera como único móvil la búsqueda del mayor beneficio del capital. Sin embargo, concluye Macpherson, "a medida que el capitalismo se ha alejado de la competencia pura para pasar al oligopolio y al monopolio, se ha hecho evidente que la devoción del capital al beneficio ya no hace aumentar necesariamente al máximo la producción o el beneficio general: en las nuevas circunstancias, el beneficio máximo no está ligado ala productividad máxima"." Entonces, si la mano invisible no guía las cosas en la dirección adecuada resultan necesarias otras insriruciones paralelas al mercado que operen como agentes rcdisrriburivos encargados de corregir toda desviación del óptimo social. i Pero dichas instituciones serán legitimas agencias de redistribución sólo en la medida en que: pueda establecerse un criterio de justicia distributiva distinto dd intercambio voluntario y de la consecuente observancia de los contratos válidos. Esta problemática desemboca de inmediato en la pregunta por la legitimidad del Estado di' Bienestar, es decir, por la legitimidad de u na institución social que asume como pan.: i

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otr~umcma que 1111 p1i11,ipio de este tipo lejos tic eludir su confrontación con la historia, tiene un carácter cmincnrcmcncc histórico, pues se basa en la investigación de cómo la distribución actual se ha llegado a producir. Puesto en estos términos pareciera que, siempre y cuando sean respetados los principios de justicia en la adquisición y transferencia, cualquier criterio redistriburivo que no atienda al modo en que las pertenencias han sido adquiridas, violarla el derecho de autodeterminación de las pmotulS, porq ue estaría desconociendo la legitimidad de una distribución que, si resulta poco igualitaria, ello se debe únicamente a las decisiones que las perso11111 tomaron haciendo uso de su libertad, Para Nozick la inmoralidad de planteas redistributivos de cuño urilirarista, que sólo atienden a la evaluación de las "proporciones acrualcsn~2en la distribución social de bienestar y riqueza, radica en que cales principios, así como las concepciones pautadas de justicia distributiva "suponen la apropiación de acciones de otras personas" .4~ Noz.ick parece así sugerir que incluso un planteo disrribucionisra como el que está a la base de: todos los sistemas impositivos implementados en los EstndtJs liberales contemporáneos encierra una forma solapada de esclavitud. En última instancia, según el punto de vista libertario, una "teoría de la titulación" es superior a una de "resultado final", porque la primera prioriza el valor de la libertad sobre el de la igu;1ldad. Esto resulrarla conceptualmente más apropiado porque aun suponiendo que el estado inicial de distribución sea por complero equitativo y todas las personas tengan exactamente lo mismo, siempre puede suceder que un individuo haciendo uso de su libertad de acción desee alterar tal distribución y transferir, por ejemplo, rodo su patrimonio o parte de él, a cambio de muy poco o incluso de nada. Dado que la libertad altera las proporciones distributivas de riqueza, Nozick concluye que "ningún principio de estado final o principio de distribución pautada de justicia puede ser realizado conrinuamcnre sin

42. Una teoría de la justicia dimib11tiiJ11 basada en un principio de "resulrado final" o de "proporcioncs actuales" sostiene que sería posible y deseable determinar la justicia de la presente distribución de pertenencias en función de cierras variables estructurales de distribución justa. Nozick considera que la superioridad de su planteo, radica en la posibilidad de asignar a las penonas derechos diferentes según su merecimiento, dado que la conducta que cada uno observó en el pasado debe ser tenida en mema, según su perspectiva, a la hora de juzgar si la disrribución actual de bienes es o no justa. En tal sentido, afirma que aun cuando una variable distributiva de "resultado final" pueda ser más equitativa que la que él propone, la primera ha de considerarse, sin embargo, injusta en la medida en que pretende asignar a determinados individuos bienes que no tienen derecho a poseer, negando a otros, derechos sobre cosas que legfrimarnenre les pcncneccn. Por ello, según Nozick, sólo una "teoría de la titulación" brinda adecuadas herramientas de análisis par.i determinar cuál de dos o mili variables distributivas de "resultado final" estructuralmente idénticas, ha de ser considerada justa en función del comporramicnro previo de los individuos implicados. respetando asJ las decisiones individuales que las pmo1/il1 han tornado en d pasado. Cfr. Nozick 1974, pp. 153-155. 43. Nozick 1974, p. 172. //9

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111 pn 1pio Je la corporación consiste, por el contrario, en reducir al mínimo la injerencia de la polid11 por medio de la articulación social de la actividad individual, de modo tal que lo que eran relaciones interpersonales coneingenres se transformen en vínculos colectivos necesarios.' 1 En consecuencia, si Hegel propone a la primera como una solución plausible para salir de la coyuntura; plantea, sin embargo, a la segunda como el medio eficaz de integración ético-pollrica Je la sociedad civil en el Estado, porque como explica en el §255 de la FikJsofia

del Derecho: "la corpomcián" une de un modo interior estos momentos que en primer lugar están escindidos en la sociedad civil >egún la panicularidad reflejada en sí de las necesi-

dadesy los goces, y segrín la universalidadjuridicaabscracra (GPhR §255, p. 396). La corporación reúne así lo panicular con lo universal en lamed.ida en que, por un lado, el individuo debe poder elegir el trabajo en el que desea desempeñarse y demostrar que tiene habilidad para realizarlo; pero, por el otro, también es capacitado para el desenvolvimiento de sus rareas y reconocido como miembro de su clase en el ejercicio de su actividad." Cada individuo encuentra por ello su honor en la corporación a la que pertenece y de este modo su fin universal es totalmente concreto. 55 Esto representa ya d pasaje conceptual a la esfera del Estado. en la corporación reside sólo una limitación del así llamado derecho natural, para utilizar (11110) m destreza (Geschiklichkeit} y ganar con ella, lo que se pueda ganar,

en cuanto ésta se la determina aquí según la racionalidad, a saber. se la libera, reconocey 11seg11m. de la propia opinión y la contingencia, del propio peligro como del peligro partt los demás, y 11/ mismo tiempo se la eleva a actividAd consciente para un fin común (GPhR §254, p. 396). Aqlú el Estado es introducido como la organización institucional necesaria para que las tareas particulares se desarrollen como actividad consciente para un fin común. Es éste el marco proput.-sro por la filosofía jurídica hegeliana para conciliar las exigencias propias de la justicia conmutatiuacon las provenientes de )ajusticia distributiva. En su ámbito se realiza plenamente la universalidad de la persona, en la medida en que sólo su entramado puede

53.Cfr. VRph 17/18§121,pp.142-143. 54. Cfr. Heima.n 1971, pp. 126-127. 55. Cfr. GPhR §251, p. 394 y §253, p. 395. Por cal razón, afirma Rizzi que para Hegel la corporación es necesaria para la incegradón social del individuo, pero no corno una suene de asociación privada sino como "una asociación que organiza el estado de la industria y del comercio en función del gobierno político de la sociedad civil. Entonces es una asociación por profesiones, pero que erige como su meta un interés público: la realización de la libenad subjetiva" (Rizzi 1993, p. 266). 123

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¡;ar.mti1~1r mecanismos imparciales tkjrmi,.¡,, m1111111"1IÍIJfty cqui1a1iv11s dcjmtiá11 dimilmtii•,1. Dice H1:gd en la Pro~déuticade 1810;

al JNHl.n- úl Estado (Staatsgrwalt} esrdn wmttidos los ci11dadanos (Biirger) en cu1111to ináivid111Jsy lo obedece». El contenido y elfin (Zweclr) ú/ mismo ~. empero, la múización efoctiM {Verwirlrlichung)ú los dmchos narunda; eJ decir, 11bsol11tos, ú los ciudadanos, los males en el Estado no renuncian a e/Jos, más bien súlo en él alcanzan su gozoy tksarrollo (PhPr, p. 250). Por tal razón, un estado de tÚl'fcho es posible siempre y cuando se asiente sobre una estructura estatal. La legitimidad propia del Estado como agente distributivo, es decir, como órgano que tiene a su cargo la distribución y redistribución de bienes y servicios, '6 reside en que las decisiones tomadas en su seno cuentan con el respaldo mediado de los particulares a través de: la representación corporativa. '7 Su articulación especffica con la sociedad civil. fue explicada por Hegel en sus lecciones de Heidelberg en los siguientes términos:

elfin absoluw time su realidad exterior en /asociedad civil; pero lste es el momento de /;z negatividad, donde lafonna tk la u11iversaüdaá multa ú la Ncesidad. Esta forma tk la tmivtrralidad t'1 un momento necesario del EsMdo, pero no comofin tk las necesidada partic11/ares, sino que 111/UÍ /;z voluntad libre es el.fin esencial. Los fines se constituyas, se reproducen, para el bimestnr de los individuos, pero se resueluen en el bienestar de la uniuersal. Lo uniuersal en el Euada no deja que losfines particulares se osifiquen en cuanto tale», sino que hnce que ellos se rmu!/)(m siempre nurtmmente en lo universal (VRph 17118 §122, p. 144). De este modo, como afirmaba Eric Wcil en su clásico libro sobre d rema, el .Estadoe.~tá pensado por Hcgd como una esfera donde, corporación mediante, los hombres "sin abandonar su individualidad o sus intereses concretos, reconocen en lo universal objetivo la realización de esta individualidad y de sus intereses" .58 Para Hegel. el Estado no es otra cosa que la articulación universal de los círculos concretos que las corporaciones representan, en cuanto que en ellas los individuos son reconocidos por su singularidad." Dice Hegel: 56. Para el tratamiento hegeliano de la acción rcdisrribudva del &tado mediante la aplicación de impuestos fiscales, véase el a panado 5. Qmtstíone socia/e e impofizione focal.e, del capítulo VIII del libro de Losurdo. Cfr. Losurdo 1992, pp. 247-252. 57. Cfr. GPhR §309, p. 478. 58. E. Weil. Hrgtl tt L'&t, París, 1950, p. 76. Cit. por trad. de M. T. Poyrazian, Córdoba, 1970. 59. Cfr. GPhR §308A, pp. 477-478. Sólo a través de la mediación corporativa puede entenderse la continuidad ética, económica y polüica entre mercado y Estado. Como explica Raymond Plant: "La universalidad no es impuesta desde arriba, sino que en la visión de Hegel existe una estrecha relación con los intereses y actividades desarrollada dentro de la esfera de la economía política. 124

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el npírih1 corporativo (Korporatiomgúst), t¡r« se engendra a partir de '4justificación de las esferasparticulam, se convierte al mismo tiempo en el espíritu del EstlUÍb, ptus tiene en el Estmlo el medio de conservación de susfines particulares. Según ete lado. lsw es el secrew del patriotismo de los ciuáadanos, q~ sepan al EsflUÍb como su sustancia, porqiu 11 conseroa tanto '4justificaci"ón y '4 autoridmi como el binwtar de sus esferas particulares (GPhR §289A, p. 458). Este i;onccpto amplio de Est:IUÚJ puede ser identificado con el concepto mismo de etic.idad(Sirdichkeit).60Si esto es así, puede verse claramente cómo la comprensión hegeliana de la organización institucional necesaria para una vida comunitaria armoniosa es notablemente cercana a la descripción rawlsiana de una socieáaJ bien oránuula (wcU-ordcrcdsociety) como una unión social de uniones sociales. En lo que concierne a este punto, organicismo hegeliano e igualitarismo rawlsiano, no parecen afirmar posiciones muy distantes, 61 Entonces, Hegel entiende que el Estado es un uni11tTSalconcntocuya administración eficaz debe quedar en manos de la así denominada clase uniwr11zl.6l Pero esta pretendida solución, lejos de dar una respuesta satisfai;toria y final al problema de la justicia social, abre una serie de nuevas dificulrades que el joven Marx se apuró a señalar,

( ... ) El Estado de Hegel trasciende el egoísmo del mercado pero al mismo tiempo no está visto como una institución ajena impuesra al mercado" (Planr 1982, p. 63). Cfr. R. Planr, "Dialectics, Poliiia and Economics: Aspeas ofHegcls poliricalThougl1t•, en RtTJtm lnkmllti4nalule Phi/osqphie, N° 139-140, 1982, pp. 49-68. 60. Pek¿ynsk.i di.;tingue tres planos en los que Hegel expone la problemática del Es111dD. a) d meramente polfrico, b*) el civil o social, y finalmente e) el estricramenee ético, Dichos planos, que especifican tres modos respectivos de entender los laxos comunitarios, no operan indiferenremenre el uno del otro, sino que se integran en una visión única de lo político a la hora de rernanzar la dinámica entera del todo estatal. Cfr. Z. A. Pdcz.ynski, •·111e Hegelian concepuon of rhe stare", en Pdczynski 1971, pp. 1-29. Por tal razón, entiendo que el concepto de eticiJm/puede asimilarse con justicia a la comprensión más amplia del concepto de Estado. 61. Cfr. Rawls 1993, p. 206 y §79 de J. Rawls, A Throry ofjustict, Cambridge, 1973. Respecto de la relación que guardan entre sí las doctrinas respectivas de Hegel y Rawls, Sibyl A. Schwarzenbach ha escrito un curioso anfculo mostrando que en motivos centrales de las teorías de ambos filósofos son mis los puntos de contacto que las desaveniencias, La comparación sigue el siguiente orden temático: a) dialéctica y equilibrio reflexivo, b) concepción de la persona, y e) Sittlithlteity sociedad bien ordenada. Cfr. S. A. Schwarzenbach, "Rawls, Hegel and Communitarianlsm", en Politic11/Throry, Vol. 19, N° 4, (noviembre de 1991), pp. 539-571. 62. Cfr. GPhR §303, pp. 473-474. 125

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Corno bien afirma Losurdo, "hay una desproporción en Hegel entre la implacable lucidez con que describe los desequilibrios y las contradicciones de la moderna sociedad industrial y la modestia de las soluciones concretas qL1e propone".º Y precisamente sobre esta falencia se abalanzó d ojo crítico del joven Marx. Una de las objeciones más agudas que Marx hiciera a la propuesca jurídico-política hegeliana es la que figura en el manuscrito de Kreuznach de 1843'"' contra el papel que Hegel asigna a la burocracia como medio a través del cual el Est11do pueda cumplir satisfactoriamente su tarea reguladora del todo social. M Según la concepción hegeliana, el buen desempeño de los burócratas en sus cargos viene garantizado por dos tipos de control: uno descendente, que parre de la cabeza del poder gubernativo y que se conserva hasta las capas más bajas de los funcionarios gracias a la organización jerárquica de su estructura; otro ascendente, que parre de las corporaciones civiles y que tiende a poner diques al poder polltico de turno. dejó de advertir ni de criticar. 70 Según Marx, la principal deficiencia del planteo hegeliano reside en haber pensado de modo inconsecuente la mediación entre sociedati civil y comu11idad política, entre poder económico y poder político, es decir, entre corporacién y fimdonariado.Para Marx existe no sólo un vínculo estrecho entre el aparara corporativo y la administración estatal, sino que también se verifica entre ellos una rensión y conrraposición de intereses de tal magnitud que cualquier lectura conciliadora resulta inverosímil. Dice: Marx: /mcorporJCionesso» el maJerialirmo de ltt burocrm:iA y IA burocr11da t'lespiritualismo t.k las corporaciona. La eorpomcián tJ la burocraá11 de la socit'dmi burguaa, la burocracia et la corporación del Estado. E11 la realidAd {Wirküchkdt), por tanto. la burocraciase contrapone, como la "sociedadburg11es11 del Esmdo "al NEsttUÍo de la s1icit'r.ladb11rg11esn~ a las corpomcioncs. Donde la "burocracia "es 1111 principio nuao, dond« el i111erés unitersal de! Esmdo comienza a hacerse un imerl; "rxdwivo)¡wr 'rC111" tanto (111irk/ic/,), la bumcntcin l11cl"1 contm ¡,,,. «orpomcioua, como ÍJJd111 toda co11,-taw1ár1 t"a111r,1 la existencia ,¡,. sus ¡mwpue!to; (KHSR, p. 66). 0

l.a crítica rnarxiana tiene un doble propósito: p(lr un lado, mostrar que ciertamente como Hegel lo ha visro corporacián y burocracia se: implican muruamente; pero por el otro, señalar que el E11ado organizado burocráricamcnre, a diferencia de lo que Hegel pretende, no puede sino operar según los modos propios de la sociedad civil puesto que los funcionarios esca tales provienen Je ella y en ella han sido formados.n Este segundo aspec10 pone en tela de juicio la posibilidad efectiva de una superación de la1ocíedadcir1í/en la esfera estatal en la medida en que la clas« uniJJrrsn/quetiene a su cargo las cuestioner de &Mdo es hija de la cultura del entendimiento. es decir, de lo que Hegel denomina en la época de jena la "cticidad del bourgrois",71 y en tal sentido, pronto hace del &111douna abstracción, invirtiendo el uniuena] concreto en u11ivenal abstracto. Dice Marx:

70. Para una versién reciente de las principales críticas de Marx a Hegel, véase Meisrer 1991, p. 193 y SS. 71. Cfr. GPhR §297Z. pp. 464-65. 72. Cfr. NR. p. 512. 128

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,./ 'Jim1llllimio dr/ J;htrl(J "qur n l.1 burocracia, es ti "Estado como fomu1Üsmo" y como MIfom1r1lim10 lo h11 descripto Hrgtl (. ..)Dado que In burocracia es segiín HI esencia ti "bMdo como farmnliJmo ~ así lo es también srgiin mfin. El fin real del Estado Ir paree» en consecuencia a lt.t burocraciá un fin contra el Estado. (..)La burocracia se toma a sí misma por el úkimo fin tkl Estado. Dado qur la bul'()(Tacia hace de sus fines "formales" su propio contenido, así constantemente tstd mtmnáo en conflicto con losfines "rraks" (rtelk ~cke} (KHSR, pp. 67-68). Marx advierte entonces como íntima contradicción del planteo hegeliano, la resolución del Estado en un aparato burocrático cuyos funcionarios hacen de los problemas públicos asuntos privados en el mal scnrido de la expresión, es decir, hacen negocio con el Estado, disponen de él como de su propiedad. Esto tiene como contrapartida que los hombres en general tiendan a alejarse de una esfera pública que les ha sido expropiada. Los individuos ya no pueden encontrar su fin en el Estado porque éste ha sido privaJiT.Adopor los funcionarios. El Estado con susfancionarÜJs terminan oponiéndose a los ciudadanos, del mismo modo que la Igl.esüz con sus cllrigos se oponen a los simples creyentes." Y Marx concluye:

lt.t superación (Aufoebung) tk In burocraCÍtl s6/¡) puede centistlr en que el interls universal devengaefectivamcnte real (wirklich) en el intn-11particulary1W, romo en HegeL merammte en elpmsamimto, en /a abstracción; lo que s/Jlo es posibk si el ínteré:rparticular tkviene real en el interlsuniversal (KHSR.. p. 60). Ahora bien, la crírica de Marx, a la vez que revela la inconsecuencia del planteo hegeliano," pone de manifiesto la tensión presente en su propuesta jurídico-política entre una consideración realista de lo wcialy lo que podría denominarse su horizonte utópico tÚ rrnlir,adón. Hegel introduce como condición necesaria para la vigencia del Derecho Positivo

73. Cfr. M. Maesschalck, 'Tétat bureaucrarique. Hegel et Marx" (p. 198), en les E1uáes philosophiq1u'1, N° 2, 1993, pp. 191-203. Haciendo una relecrura critica de la posición de Marx, Dcnis Roscnfidd, entiende que "Marx, al atribuir una significación polírica tan sólo al individuo directamente involucrado en los negocios del Eseado, concibiendo negativamente codas las otras actividades civiles como no polüicas, procura leer en la formulación hegeliana lo que ella no dice, pues Hegel, por el contrario, coloca al ciudadano como concreción de sus determinaciones civiles, no separables de escas. O aun, la concepción hegeliana del ciudadano, extendida a iodo el cuerpo social, no se restringe a la administración estatal y burocrática, siendo, en verdad, una concepción cuya determinación es la práctica de la ciudadanía, sólo realizable por la conciencia y por la actividad de los individuos· (Rosenfield 1993, p. 66). Cfr. D. Rosenfield, lntroduráo ao pmsamento polltico Je Hegel, Sao Paulo, 1993. 74. Cfr. KHSR, p. 184. En tal sentido, Marx plantea que Hegel concluye precisamente en aquello que debió haber sido su punto de partida, es decir, en "el csplritu que se sabe y se quiere a s( mismo". Karl-Heinz llring señala que, *sí Marx opina que la teoría del Estado de Hegel habría 129

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(BilJung,) de los sujetos ,fe derecho, mcdianr« un pmt.e~o hi,1ú1 irn por el •111•· llegan a reconocer (anerkcnnen) la universalidad de la pt·mm11 coruo fuente y M1s1ento lil' su propia 110l1mtadindiviáua/. En esta línea de raz.onamienro, d comportamiento ético c.\plT•I· ble de la e/A.se univmalserfa mutatis mutandisd que Hcgd describe en su Filmujltl dA Drred». Pero lo que dificulta una lectura de este tipo y la vuelve al mismo tiempo utópica -cuando no ilusoria- es, precisamente, la cruda descripción realizada por Hegd mismo tanto
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