Derecho de petición: una excelente herramienta judicial

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Descripción

Derecho de petición: una excelente herramienta judicial
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Entre los derechos fundamentales existentes en nuestro país está el que se denomina "Derecho de Petición".
El derecho de petición es la facultad que tiene el ciudadano colombiano de dirigirse a entes públicos o a algunos privados para obtener pronta respuesta acerca de algún tema que le competa.
Estos temas pueden ser la obtención de una información necesaria o la toma de alguna decisión con respecto a un tema planteado.
Es recomendable presentarse en la institución y conversar con las autoridades acerca del problema a resolver. Si no se llega a ninguna conclusión o si la respuesta se dilata en el tiempo, se hará necesario ejercer el derecho de petición.
Ante esta necesidad, el ciudadano debe presentar una nota escrita con copia, a fin de probar la presentación de la nota y de computar el tiempo que transcurre desde el momento de la presentación hasta el momento de la respuesta por parte del ente receptor. Esto es un antecedente importante a considerar antes de ejercer la posterior acción de tutela si correspondiese.
¿Cómo redactar una nota de petición?
Al redactar la nota hay que ser muy minucioso, relatando los hechos en forma cronológica y detallada. Debe estar dirigida a la autoridad máxima de la entidad, y es conveniente agregar la apostilla "o a quien corresponda", ya que así se asegura que su petición llegará a manos de quien pueda satisfacerla, ya sea que se trate de otra persona o de otra entidad sin necesidad de tener que redactar y presentar la nota una segunda vez.
Nombre su calidad de ciudadano colombiano, haga mención a que está ejerciendo el derecho de petición, y a continuación exponga el motivo del ejercicio del presente derecho. Al finalizar, aclare que espera respuesta dentro de los términos legales, y a continuación enumere la dirección, teléfonos, email, etc., donde espera la respuesta. Firme con su nombre completo, aclare la firma y agregue su número de documento de identidad.
A partir de la presentación de la nota, el plazo comienza a transcurrir hasta completar los 10 días en los casos de solicitud de información y 15 días cuando se solicite consulta o decisión.
A fin del cómputo del tiempo se considerarán solamente los días hábiles, descartando los fines de semana y los feriados.
El derecho de petición puede ser el primer paso en cuestiones de derecho patrimonial del estado. Ante alguna duda, asesórese con un profesional especializado en derecho administrativo.



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