Derecho Ambiental: Patrimonio Cultural y Turismo

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Descripción

Derecho Ambiental: Patrimonio Cultural y Turismo

Por Gonzalo Casanova Ferro

Introducción – Cultura – Patrimonio Cultural – Caracterización
de Bienes Culturales – Perspectiva Constitucional – Patrimonio
Cultural y Turismo – Patrimonio Mundial Tangible e Intangible




Introducción

"La memoria es la base de la personalidad individual, así como la tradición
es la base de la personalidad colectiva de un pueblo. Vivimos en y por el
recuerdo y nuestra vida espiritual no es, en el fondo, sino el esfuerzo que
hacemos para que nuestros recuerdos se perpetúen y se vuelvan esperanzas;
para que nuestro pasado se vuelva futuro" Miguel de Unamuno

Nos proponemos actualizar y brindar un esquema de abordaje posible para el
tratamiento jurídico de la relación entre el turismo y el patrimonio
cultural.



Hablar de Patrimonio en términos amplios implica lógicamente tratar el
binomio cultural y natural ya que ambos aspectos integran un género más
amplio que identificamos como Ambiente. Al decir de Rodríguez[1] esta
integración constituye, sobretodo después de la reforma constitucional del
94, un verdadero "estado ecológico de derecho" Pero hemos decidido tratar
los patrimonios separadamente por lo que exponemos a continuación.



En lo abstracto pareciera que, diferenciar un atractivo cultural de uno
natural no resultaría difícil. En la práctica no siempre la división
resulta tan clara. Así un colorido paisaje natural que posee una adecuada
señalética, pasarelas, servicios básicos y otras intervenciones humanas
¿hasta que punto es un atractivo natural? Y a contrario sensu una obra de
arte tallada en la roca, sometida a los rigores de la naturaleza,
inescindible del escenario donde se le ha dado forma ¿hasta que punto es
cultural? La crisis de estas concepciones cerradas se hizo evidente cuando
en la Convención de Patrimonio Mundial tuvo que incorporar un mix en la
clásica división; generándose así la categoría de "Paisaje Cultural" como
lo es la Quebrada de Humahuaca[2] allí se vio claramente que no es posible
obviar como determinadas sociedades se han visto influenciadas por las
ventajas o limitaciones de su ambiente natural[3]. El nuevo caso es
también el del Qhapaq Ñan o Camino Principal Andino que abarca seis países
y que ha abierto una nueva categoría: "Ruta Cultural"[4] Dicho lo cual, sin
pretender concluir el tema y por una cuestión practica hemos de adherir al
concepto de preeminencia en la protección o tutela para distinguir uno de
otro sin por ello descartar la posible combinación de ambos.



Sin desconocer la existencia de un derecho a la cultura y la ambigüedad
jurídica del término patrimonio hemos de plantear ambos conceptos desde el
llano para poder interpretar como influyen en la actividad turística y
desde allí considerar una multiplicidad de verbos que aparecen en la
normativa vinculados a los bienes culturales específicos que hemos de
describir y caracterizar. Asimismo entendemos que la actividad turística,
cuando se plantea de manera sustentable re significa gran parte de lo que
consideramos el Patrimonio Cultural y Natural brindando excelentes
argumentos para su preservación y estimulo. De hecho, en el sector publico
dos o tres provincias aún conservan unidas ambas carteras. Veremos que
existen una serie de organismos e instituciones publicas y privadas que son
las que en definitiva gestionan los recursos; sea inventariándolos,
preservándolos, conservándolos y/o difundiéndolos.

Finalmente recorreremos el listado de las leyes más importantes sumando la
jurisprudencia que se ha ido produciendo en cada caso. Concluyendo nos
permitiremos evaluar el actual estado del arte para sugerir y/o
complementar lo que modestamente hayamos podido observar.




Cultura

"Quiero proclamar mi admiración ante la riqueza creadora del espíritu
humano, ante sus esfuerzos incesantes por conocer y afirmar 'La Identidad
del Hombre'. De este Hombre que está siempre presente en todas las formas
particulares de la cultura" S.S. Juan Pablo II ante la UNESCO 1980



En mayo del 2014 por Decreto 641 se modificó el decreto 438 de 1992 que
ordena la ley de Ministerios dando lugar a la creación del Ministerio de
Cultura de la Nación. El área paso entonces de ser Secretaria a ser
Ministerio atendiendo a "la trascendencia que la cultura representa como
inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante papel
ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de
comunidades minoritarias, así como en los procesos de igualdad de género y
de las vinculaciones entre las comunidades urbanas y rurales"

Una de las dificultades a la hora de definir el término "cultura" consiste
en la posibilidad de tomar distancia del objeto de estudio toda vez que
como sujetos estamos condicionados por nuestra propia pauta cultural. Dicho
de otra forma; las normas mismas que tratan sobre el patrimonio cultural
son en sí mismas un producto de la cultura motivo por el cual se hace
necesario afinar la distancia para acertar con la regulación.



Lingüísticamente y según el área del conocimiento que se priorice la
expresión podrá tener distintos significados. Desde un punto de vista
Humanista es un sustantivo que describe un determinado trabajo o actividad
(Por ejemplo la cultura musical) desde la Antropología será también un
sustantivo que describe una forma particular de vida (Ej.: Cultura Latina)
desde la Sociología se proyecta como un concepto abstracto que describe
niveles de desarrollo (Ej.: Nivel cultural de un pueblo) desde la
psicología en cambio la cultura esta compuesta por todas aquellas presiones
intra psíquicas, de origen social o colectivo, que constriñen la libre
expresión del ego repercutiendo en la personalidad



Otra consideración que no es menor resulta de verificar la evolución en el
tiempo del vocablo "cultura". En el Siglo III a.C. Catón el Viejo hablaba
del "cultor vitis", el que cultiva la viña. Cultura, Cultivo, "Cultores
veritatis" explica Cicerón. La Antigüedad asociaba la cultura a la
labranza, al esfuerzo, al trabajo sobre la tierra para que esta rindiera
frutos que le permitieran al hombre crecer y desarrollarse. De allí que
hasta la edad media cultura y civilización estuvieran muy asociados.
Durante el Iluminismo en cambio, se construirá un concepto elitista del
termino, solo la clase que podía consumir arte, literatura, música de
cierto nivel y prestigio se podía considerar cultivada o culta. No será
sino hasta el siglo XIX que el Romanticismo en general y el alemán en
particular habrá de rescatar el folklore popular. En 1871 Edward Tylor en
su obra Cultura Primitiva dirá que: "La cultura o civilización, en sentido
etnográfico amplio, es aquel todo complejo que incluye el conocimiento, las
creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres y cualesquiera
otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre en cuanto miembro de
la sociedad."



Entrados en el siglo XX B. Malinoswki en "Los Argonautas del Pacifico" dirá
que la cultura es el producto de una herencia social que: "…incluye los
artefactos, bienes, procedimientos técnicos, ideas, hábitos y valores
heredados. La organización social no puede comprenderse verdaderamente
excepto como una parte de la cultura" Lo interesante es que Malinoswki toma
el guante de determinar el alcance del concepto a partir de una enumeración
no taxativa, metodología que luego se verá reflejada en los textos legales



En 1952 tomando como inicio el año 1871 y finalizando el relevamiento en
1950 Clyde Kluckhohn[5] y A. Kroeber relevaron más de ciento sesenta
definiciones de cultura concluyendo la siguiente acepción: "…consiste en
patrones (patterns o modelos) explícitos o implícitos, de y para la
conducta, adquiridos y transmitidos mediante símbolos, constituyendo los
logros distintivos de los grupos humanos incluyendo sus expresiones en
artefactos. El núcleo central de la cultura se compone de las ideas
tradicionales (es decir, derivadas y seleccionadas históricamente) y
especialmente de los valores que se les atribuyen ; los sistemas culturales
pueden , por una parte ser considerados como los productos de la acción,
por otra parte como elementos condicionantes para otras acciones"[6]



Más tarde en 1955 Claude Lévi-Strauss en "Tristes tópicos" expresará que:
La cultura es básicamente un sistema de signos producidos por la actividad
simbólica de la mente humana. Las diferentes culturas de los seres humanos,
sus conductas, esquemas lingüísticos y mitos revelan la existencia de
patrones comunes a toda la vida humana.



En 1965 durante el Concilio Vaticano II en Constitución Gaudium et Spes la
Iglesia definía la cultura como: "…todo aquello con lo que el hombre afina
y desarrolla sus innumerables cualidades espirituales y corporales; procura
someter el mismo orbe terrestre con su conocimiento y trabajo; hace más
humana la vida social, tanto en la familia como en toda la sociedad civil,
mediante el progreso de las costumbres e instituciones; finalmente, a
través del tiempo expresa, comunica y conserva en sus obras grandes
experiencias espirituales y aspiraciones para que sirvan de provecho a
muchos, e incluso a todo el género humano."



En 1968 Theodore Roszak escribió "El nacimiento de una contracultura" para
referirse a aquellos movimientos que aceptando escasos parámetros de la
"cultura dominante" se rebelaban contra todo lo demás. Beatniks, hippies,
falansterios y toda otro grupo similar se incluían en una categoría
dialéctica que puso en crisis las definiciones de "cultura". En su momento
resulto provocativo aunque hoy por hoy resulte habitual hablar de
"cultura", "contracultura" o "subculturas".



Nota de color: si hasta aquí quedaba claro que todos hablábamos de cultura
aplicada a sociedades constituidas por personas Valerie Jane Morris
Goodall[7] y sus estudios sobre conducta instrumental de los chimpancés
por un lado Y Jesús Mosterín[8] por otro nos sorprenderían con la idea de
que partiendo de una concepción amplia de transmisión de conocimientos la
cultura dejaría entonces de ser un fenómeno exclusivamente humano



En 1982 la Unesco realizo en México la "Conferencia Mundial sobre las
Políticas Culturales" en la que sugirió que "...la cultura puede
considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos,
espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una
sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras,
los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas
de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre
la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros
seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente
comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos
opciones."



Como puede apreciarse se han dado definiciones de todo tipo: simbólicas,
estructuralistas, evolucionistas, marxistas, etc. el concepto ha recorrido
el mismo trayecto de la humanidad. Pero como se advierte esta última
definición de carácter validada por Naciones Unidas es la que goza del
consenso internacional. Obviamente la incorporación de elementos
valorativos (como los derechos fundamentales) es deliberada y la apelación
a los criterios de identidad y racionalidad, evidencian la búsqueda por
equilibrar los elementos del derecho natural y el positivo



Partiendo de las definiciones de "cultura" ésta se suele clasificar en:

Tópica: La cultura se define como un listado de aspectos como
organización social, religión o economía.
Histórica: La cultura es la herencia social, son formas de adaptación
al ambiente o a la vida social.
Mental: La cultura es un complejo de ideas, o los hábitos aprendidos,
que inhiben impulsos.
Estructural: Se trata de ideas, símbolos o comportamientos, modelados
o pautados.
Simbólica: La cultura se basa en signos y significados arbitrariamente
asignados que son compartidos por una sociedad.


Indudablemente la cultura es un sistema dinámico donde la identidad se
plantea como un proceso cognitivo normal constituida por los elementos
comunes de cierto grupo humano.



Cuando se hace referencia a "rasgos distintivos" se está haciendo alusión a
una imagen que se construye intersubjetivamente. En otros términos: "…que
se realiza a través de un intercambio y luego de un proceso de comparación
en el que se lleva a cabo la toma de conciencia de las diferencias y
similitudes con los otros actores sociales; en la elaboración de dicha idea
colectiva intervienen tanto la dimensión interna como externa del
sujeto"[9]



La identidad se vincula entonces al sentido de pertenencia de un grupo
humano, al vínculo territorial y a las tradiciones, recreándose en forma
individual y colectiva en un tramado de signos y símbolos propios. Hablar
entonces de identidad es hablar de una cultura contextuada.



La identidad configura una manera de comprender el mundo; expresada en
saberes e instituciones. Es la construcción colectiva del "nosotros". Al
decir de Valbona y Costa[10] "…toda sociedad precisa tener una idea sobre
si misma, simbolizada en tótems y tabúes, símbolos y banderas, monumentos y
santuarios, fiestas y celebraciones, santos y patronos, profetas y herejes,
procesiones y romerías… (el corpus mysticum); pero lógicamente toda esta
auto representación solo existe en relación a otras auto
representaciones." Para estos autores los componentes de la identidad
pensada como un todo integrado, interrelacionado y único serían: a) El
territorio b) la historia, c) los símbolos, d) la lengua, e)los valores y
creencias, f) las normas y g) los objetos materiales y la tecnología



La identidad constituye entonces el lado subjetivo de la cultura y es aquí
donde se marca la diferencia con cualquier transferencia que puedan
realizar otros seres vivos. Solo los humanos pueden tener un registro
conciente de este proceso.



Explicaba la Dra. Pierini[11] que desde el punto de vista de los derechos,
"…el derecho a la memoria así como el derecho a la cultura y a su
preservación, son bienes protegidos por los principios y por los contenidos
de los derechos humanos, en tanto memoria y cultura hacen a la identidad
tanto de las personas como de las comunidades; somos un sujeto social, como
pueblo, estamos en un espacio urbano y en este espacio están los signos de
nuestro pasado, tan vivos, a veces, como los signos del presente.




Patrimonio Cultural

"…la verdad que yo preferiría que tuvieras para mi un arte del olvido antes
que un arte de la memoria" General Temístocles al poeta Simónides (ideólogo
de la memotecnia)



Patrimonio es un vocablo que proviene del latín: Patrimonium. El
diccionario resulta prolífico en sentidos y vayan a titulo de ejemplo
algunas de las definiciones extraídas del diccionario de la Real Academia
Española:

1. m. Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.

2. m. Conjunto de los bienes propios adquiridos por cualquier título.

3. m. Conjunto de los bienes propios, antes espiritualizados y hoy
capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su ordenación.



En términos genéricos y con sentido lato el patrimonio es pues aquello que
nos heredan los padres; lo que constituye nuestra herencia. El pater era
el único sujeto de derecho en el antiguo ordenamiento jurídico romano;
patrimonio era todo lo que pertenecía al pater, no obstante la Ley de las
XII tablas usaba el vocablo "familia" para referirse a los bienes del pater
y en el derecho clásico se prefería la palabra "bona"[12]



Escuetamente en nuestro anterior Cod. Civil y previo efectuar la
clasificación de bienes y cosas se expresaba en el Art. 2312 que: "El
conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio". Para
Aubry y Rau la idea del patrimonio se deduce lógicamente de la
personalidad; no obstante esta idea fue criticada por confundir la noción
de patrimonio y de personalidad al punto de confundirlas. La doctrina
alemana retomo el tema y fue Von Tuhr quien expreso que El Patrimonio
resulta de un conjunto de derechos que reciben unidad por corresponder a un
mismo sujeto; de esta unidad se deriva que los hechos jurídicos y las
relaciones que atañen al titular producen sus efectos sobre todos los
derechos que en cada momento integran el patrimonio.



A diferencia de lo considerado tradicionalmente, el concepto de Patrimonio
ha de construirse no desde la institución de la propiedad ya que no cuenta
aquí la situación dominial sino desde el reconocimiento. Algo puede no ser
de mi propiedad y yo considerarlo parte de mi Patrimonio Cultural, Por lo
que adherimos a la tesis de Juliá[13] de una definición más precisa de
Patrimonio como: "El Conjunto de los 'Bienes Culturales y Naturales', de
existencia actual que así reconocidos y afectados al dominio público por el
Estado Nacional, conforman el testimonio, legado y sustento de su memoria
histórica e identidad de la Nación."



Pero aún si optáramos por manejarnos en términos más acotados el Patrimonio
puede también entenderse como un conjunto de bienes y cosas; de propiedad
pública o privada (con las restricciones del caso) que ameriten una tutela
jurídica especial.) Y es en este último sentido que pretendemos describir
la forma en que lo trata nuestro plexo normativo.



Deliberadamente hablamos de bienes y cosas para aludir tanto a objetos
materiales como inmateriales con una salvedad: su valor en este sentido no
es necesariamente económico (aunque tampoco se descarta) Así cualquier
objeto; vegetal o animal; cualquier lugar o paisaje; cualquier actividad
ponderada por el ser humano y reconocida por una determinada comunidad
podrían integrar lo que denominamos: Patrimonio.



Decimos también que estos pueden estar en la órbita de la propiedad pública
o de los particulares y agregamos: con las restricciones de dominio que
puedan corresponder. Así por ejemplo si una colección de arte pre colombino
que estuviera en manos privadas fuera declarada patrimonio histórico
nacional podrían imponérsele serias limitaciones de uso, traslado y
disposición. Dicho de otra forma: en el derecho de propiedad las
restricciones operan sobre su carácter absoluto; las servidumbres y
ocupaciones temporales sobre el carácter exclusivo y la expropiación sobre
el carácter perpetuo.[14]



Como puede deducirse cultura y patrimonio cultural son dos conceptos que se
comprenden pero no se identifican. El patrimonio cultural se integra con
algunos de los bienes culturales que genera la comunidad, en palabras de
Harvey[15] "Llamamos así el conjunto de bienes muebles e inmuebles,
materiales e inmateriales, de propiedad de particulares o de instituciones
u organismos públicos o semipúblicos que tengan un valor excepcional desde
el punto de vista de la historia, del arte y de la ciencia, de la cultura
en suma, y, por tanto, sean dignos de ser considerados y conservados para
la nación y conocidos por la población a través de las generaciones."



En conclusión al hablar de Patrimonio Cultural nos referimos a:

La vida social humana

Incluimos todos los componentes positivos que se vinculan a ella: la
economía, religión, política, ciencia, arte, etc.

Consideramos los rasgos distintivos que caracterizan a un determinado
grupo humano

Priorizamos la ponderación de sentido por encima de la mera
conservación material

Descartamos aquellos de baja o nula potencialidad turística

En definitiva la herencia recibida por una comunidad que se proyecta a
lo largo de las sucesivas generaciones



En otros términos: el análisis de una enzima seguramente forma parte del
patrimonio cultural científico pero carece de potencialidad turística.
Asimismo un desarrollo urbano en serie podrá ser un producto cultural pero
carece del diferencial de originalidad e identidad que constituye el
patrimonio. Y finalmente una producción literaria que promoviera el racismo
iría en contra de la definición misma de cultura. No toda manifestación
humana es cultural, aquellas que si lo son no necesariamente se integran al
patrimonio cultural y no todos los bienes culturales poseen potencialidad
turística. He aquí el marco y limite de nuestras observaciones.



Tanto en función del texto constitucional (Art 41 y Art 75 incs 17/19/22)
como de conformidad con los compromisos asumidos en el Art. 15 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por
ley 23.313 queda claro lo expresado por la Dra Zendri: "no hay desarrollo
sin cultura, no hay cultura sin patrimonio cultural, ni hay patrimonio
cultural sin tutela jurídica"[16]



Como hemos podido apreciar la política de protección del patrimonio
cultural está como bien señala Castelli[17], "estrechamente vinculada a la
evolución del concepto de cultura desarrollado en los últimos decenios del
presente siglo, luego de la segunda guerra mundial." La cultura ceso como
privilegio de una minoría para convertirse en parte de los derechos
sociales e individuales.




Caracterización de Bienes Culturales

Ilustra Sozzo[18] que hay tres diferentes mecanismos de identificación de
bienes: A)El listado descriptivo de características que deben poseer tales
bienes, bastando que cumpla con una sola de ellas para ingresar en el
régimen de tutela B) Modelos que recurren a la utilización de la
declaración formal; solo integran la categoría aquellos que así han sido
declarados. Ambos sistemas se apoyan en un concepto de bien patrimonial
restringido. C) Finalmente existe una corriente que parte de un concepto
normativo amplio, apoyándose en criterios valorativos flexibles
explicitados en valores históricos, científicos, técnicos, que representen
a alguna etnia, etc.



Tanto la ley 25.197/99 que establece el régimen de Registro del Patrimonio
Cultural, como las que dan cuenta de las Convenciones internacionales (ley
21.836/78 sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y
la ley 26.118/06 sobre la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial)
han evitado prudentemente las definiciones de "cultura" optando por una
enumeración no taxativa de "Bienes Culturales".



En el primer caso entonces, se define que por "Bienes Culturales" debe
considerarse a los que menciona el art 2° como: "todos aquellos objetos,
seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la creación
humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico,
histórico, artístico, científico o técnico excepcional. El universo de
estos bienes constituirá el patrimonio cultural argentino". Obsérvese que
se habla de objetos, sitios y "seres" sin aclarar el contenido y alcance
del término; no obstante que cuando se trata de flora y fauna se ubican en
el Patrimonio Natural; y a nivel local las legislaciones habilitan para
seres humanos una categoría específica. Por su parte objetos y sitios
remiten a la idea de bienes y cosas definidos en el Código Civil sin
perjuicio que como bien señala Juliá[19] pueda interpretarse el "bien
cultural" como una especie dentro del genero "cosa" (en uno predomina el
valor cultural y en otro el valor económico); o dicho de otra forma: el
bien cultural sería una cosa que encarna un valor generado por las
creencias o presunciones básicas de un sujeto colectivo. Finalmente el
texto legal condiciona que un "bien cultural" pueda integrar el listado de
Patrimonio Cultural en la medida que posea un valor excepcional.



En el mismo articulo de la citada ley, con una técnica al menos observable,
se abre dentro del mismo estamento una sub especie donde se expresa que se
entenderá por: "'bienes culturales histórico-artísticos todas las obras del
hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter
irreemplazable, cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les
confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista
histórico, etnológico o antropológico, así como las obras arquitectónicas,
de la escultura o de pintura y las de carácter arqueológico" Y agrega: "Por
lo tanto, será un "bien cultural histórico-artístico" aquel que pertenezca
a alguna de las siguientes categorías:

1. El producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y
paleontológicas, terrestres y subacuáticas.

2. Los objetos tales como los instrumentos de todo tipo, alfarería,
inscripciones, monedas, sellos, joyas, armas y objetos funerarios.

3. Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos históricos.

4. Los materiales de interés antropológico y etnológico.

5. Los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las
ciencias y las técnicas, la historia social, política, cultural y militar,
así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores,
científicos y artistas nacionales.

6. Los bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico de la Nación.

7. Los bienes de interés artístico tales como:

—Pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda clase de
materias.

—Grabados, estampas, litografías, serigrafías originales, carteles y
fotografías.

—Conjuntos y montajes artísticos originales, cualquiera sea la materia
utilizada.

—Obras de arte y artesanías.

—Producciones de arte estatutario.

—Los manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y
publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones.

—Los objetos de interés numismático, filatélico.

—Los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros
materiales, cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, videos,
grabaciones sonoras y análogas.

—Los objetos de mobiliario, instrumentos musicales, tapices, alfombras y
trajes"

Distinguir el "Bien Cultural" del "Bien Cultural Histórico Artístico"
seguramente ha tenido la intencionalidad de resaltar y precisar los
contornos de este último aclarando los criterios de valoración: que sea
irreemplazable, su peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad



La ley 21.836/78 sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural que recepta la convención de Paris de 1972 en el Art. 1° del anexo
manifiesta que "se considerará 'patrimonio cultural': los Documentos: obras
arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o
estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de
elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de
vista de la historia, del arte o de la ciencia; los Conjuntos: grupos de
construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e
integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el
punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; los Lugares: obras
del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas
incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal
excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o
antropológico."



La ley 26.118/06 sobre salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en su
Art. 2° inc 1 expresa que: "Se entiende por 'patrimonio cultural
inmaterial' los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en
algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite
de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades
y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en
cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con
los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los
imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de
desarrollo sostenible"



"Normas que hacen al registro y caracterización de Bienes Culturales"
"Año "Tipo de Norma "Tema "
"1982 "Dto. 1063 "Imposibilidad de modificación o "
" " "enajenación de inmuebles del estado "
" " "de una antigüedad de más de 50 años "
"1988 "Ley 23.578 "Adhesión al Centro Internacional de "
" " "Estudios de Conservación y "
" " "restauración de Bienes Culturales "
"1999 "Ley 25.197 "Régimen del Registro del Patrimonio "
" " "Cultural "
"2003 "Ley 25.750 "Preservación de Bienes y Patrimonios"
" " "Culturales "
"2007 "Ley 26.306 "Régimen del Registro del Patrimonio "
" " "Cultural – Meteoritos y demás "
" " "cuerpos celestes "
"2014 "Ley 27.103 "Comisión Nacional de Monumentos, "
" " "Lugares y Bienes Históricos. "
" " "Modificación ley 12.665 "


Por lo expuesto quedaría claro que la formula de categorización del
Patrimonio Cultural sería dividirlo en Bienes Materiales (Muebles e
inmuebles) e Inmateriales, no obstante y a pesar que la ley que establece
el registro de dichos bienes hable de "seres" (sin más aclaración)
consideramos la existencia de una 3ra. Categoría presente en varias
legislaciones provinciales, la de: Patrimonio Cultural Viviente. Así por
ejemplo la ley 1227/03 de la CABA en su Art. 5° establece que "Constituyen
también una particular categoría, aquellas personas ó grupos sociales que
por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la
cultura popular, ameriten ser consideradas como integrantes del Patrimonio
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Asimismo se consideran
también como expresión del Patrimonio Cultural Viviente Comunitario a las
comunidades aborígenes y sus diversas manifestaciones.

Lógicamente las normas sobre registro y caracterización consideran algunos
de los aspectos protectivos, sin perjuicio de la congruencia que deben
guardar con otras normas genéricas como la Convención del Unidroit sobre
Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente[20] y específicas como
la Convención de la OEA sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico,
Histórico y Artístico de las Naciones Americanas[21] o la Ley de Protección
del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico[22].

Un caso singular es el de la Ley 25.750 del 2003 sobre preservación de
bienes y patrimonios culturales ya que amplía la noción y alcance de los
mismos advirtiendo en su art. 1º que el Estado nacional preservará
especialmente: "a) El patrimonio antropológico, histórico, artístico y
cultural; b) Las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e
investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del
país; c) actividades e industrias de relevante importancia para la defensa
nacional; d) El espectro radioeléctrico y los medios de comunicación"



A riesgo de resultar reiterativo entonces ¿Qué bienes que conforman el
patrimonio cultural quedarían excluidos de nuestra consideración? aquellos
que no constituyen atractivos turísticos en si mismos, ni ellos ni su
normativa transversal vinculada a la propiedad intelectual. Por ejemplo;
una producción audiovisual, cinematográfica, para televisión o radial
perfectamente puede formar parte del patrimonio cultural pero no requiere
del desplazamiento de personas para su uso y goce;. En cambio subir al
pucará de Tilcara, recorrer el glaciar Perito Moreno o disfrutar de una
muestra por el Museo de Ciencias Naturales de La Plata requiere para
completar la experiencia de una movilidad, de un desplazamiento, de una
vivencia. Esto sin perjuicio de que un festival de cine internacional como
el de Mar del Plata o la Feria del Libro en Buenos Aires, puedan ser
excelentes motivadores de viaje y/o difusores de la oferta nacional.
Entendemos que este tipo de fenómenos asociados a las denominadas
"industrias culturales" tienen un mejor tratamiento en el llamado Derecho
del Entretenimiento, tanto por una cuestión de actores, significación
económica[23] e intereses como por una cuestión metodológica.[24]No
obstante, el corte que hacemos siempre será arbitrario ya que habrá bienes
culturales con gran potencial como atractivos turísticos que hoy pueden no
ser considerados y si lo serán en un futuro y viceversa.




Perspectiva Constitucional
Lógicamente la Constitución de 1853 carecía de normas que atendieran a la
preservación del Patrimonio. Y lamentablemente la ni la entonces madura
generación del 37 ni posteriormente la llamada generación del 80 valoraban
el legado virreinal y mucho menos el de los pueblos originarios; más bien
veían en estos un símbolo de atraso o de barbarie. Su mirada estaba
centrada en modelos europeos que representaban el progreso y la
civilización.



No obstante ello dos normas podrían haber sido útiles a la hora resguardar
nuestra herencia común. El entonces Art. 67 inc 16[25] que permitía inferir
las diversas posibilidades de intervención del Estado en aras de promover
la prosperidad y el desarrollo, por lo tanto la actividad Cultural y el
Art. 33 sobre derechos implícitos.



Expresaba el Art. 67 inc 16 "Proveer lo conducente a la prosperidad del
país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la
ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y
promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles
y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la
introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de
capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores por leyes
protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y
recompensas de estímulos." Incorporada Buenos Aires a la federación, la
reforma de 1860 (tomando como fuente la 9na enmienda norteamericana) agrego
el Art. 33: "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la
Constitución, no serán entendidas como negación de otros derechos y
garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del
pueblo y de la forma republicana de gobierno"



El antiguo Art. 67 inc 15 en consonancia con la concepción de un estado
confesional, establecía como atribución del poder legislativo el
"…conservar el trato pacifico con los indios y procurar la conversión de
ellos al catolicismo." Tras la reforma del 94 el enfoque se debilita y el
alcance del "sostenimiento del culto" entra en crisis imponiéndose una
nueva perspectiva, así el novel Art. 75 inc 17 indica que le corresponde
al Congreso: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a
una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes
para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, trasmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la
gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los
afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones."



En la acotada concepción de mediados de siglo solo se consideraban como
bienes culturales a aquellos que integraban el patrimonio monumental o
arquitectónico, por lo tanto se desarrollaron dos técnicas; la de
preservación puntual o singular de un espacio edilicio aislado (sea por
méritos estéticos o históricos) Es el caso de la ya referida ley 12.665/40.
O bien la técnica de protección zonal que busca preservar un conjunto de
bienes dentro de una misma área. Es el caso de la ordenanza 45.517/91 de la
Ciudad de Buenos Aires que incorpora al Código de Planeamiento Urbano la
categoría APH (Área de Protección Histórica).



La Constitución del 49 expresaba: "Las riquezas artísticas e históricas,
así como el paisaje natural, cualquiera que sea su propietario, forman
parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del
estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y
prohibir la exportación o enajenación de los tesoros artísticos. El Estado
organizará un registro de la riqueza artística e histórica que asegure su
custodia y atienda a su conservación"[26] Quizás lo más disonante de todo
el art sea la incorporación del paisaje como parte del patrimonio cultural,
podría pensarse que fuera un anacronismo pero lo cierto es que responde a
una concepción filosófica singular; tal como sugiere Tudela Aranda[27]: "El
paisaje es cultura por el mero hecho de que solo existe desde la mirada. Y
la mirada siempre es una dimensión de la estética"



En el primer plan quinquenal[28] el tema Cultural aparecía de manera
discursiva sin que pudiera deducirse mayores consecuencias. No obstante
resulta interesante la concepción que del tema explicita "El P.E. se
propone enaltecerla y elevar en todo momento el nivel cultural del pueblo
argentino, basándolo en las dos formas fundamentales mediantes las cuales
un país le acumula y perfecciona: la cultura adquirida por tradición cuyos
principios se remontan a los orígenes mas nobles de la cultura europea,
transmitida por los conquistadores e influida por elementos autóctonos y la
cultura de tipo universal adquirida en los diversos centros de enseñanza."
Es notable como en el 2º plan quinquenal[29]el discurso muta partiendo de
un objetivo fundamental: "conformar una Cultura Nacional, de contenido
popular, humanista y cristiano en las expresiones universales de las
culturas clásicas y modernas y de la cultura nacional argentina, en cuanto
concuerden con los principios de la doctrina nacional"; o sea ninguna
referencia europea y una clara sujeción de la Cultura a la Política. Donde
el Estado no solo auspicia el desarrollo de actividades artísticas o
científicas sino que propicia la creación de espacios culturales en
sindicatos, la divulgación de la función social del hombre de ciencia y el
artista, la historia, la cultura cívica, deportiva, etc. Funciones todas
que pone en cabeza del Ministerio de Educación en quien delega el
inventario del Patrimonio Cultural. Un agregado sumamente original proponía
que las actividades culturales de contenido social y las que se realizaran
en función social serían "estimuladas con exenciones y reducciones
impositivas especiales". Lamentablemente el golpe institucional del 55 dio
por tierra con cualquier iniciativa.



Previa a la reforma de 1994 ya varias provincias habían incorporado a sus
textos constitucionales desde consideraciones genéricas de preservación del
ambiente humano y la vida saludable hasta acciones muy puntuales como la
elaboración de un catastro de bienes culturales o la inclusión de la
competencia municipal para su resguardo.



Leemos en el Art 41 "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y
educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos y de los radioactivos."

Continuando la llamada cláusula de progreso el Art. 75 inc 19 expresa:"
Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con
justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la
generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la
defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo
científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su
territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el
desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas
iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la
unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que
aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la
familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la
igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que
garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública
estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre
creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y
los espacios culturales y audiovisuales.



La consagración constitucional ha servido para:

a) Confirmar la idea de ambiente como un todo

b) Explicitar el derecho de los individuos y la comunidad

c) Facilitar el ejercicio de las acciones tendientes a preservar

d) Reconocer los derechos de las minorías

Ahora bien, tomando en cuenta los tres niveles de gobierno, la preguntas
que se imponen son: ¿Qué corresponde a la Nación? ¿Qué a las Provincias? Y
¿Qué a los Municipios?

En un excelente trabajo publicado por la Revista Jurídica de Mar del
Plata[30]se expresa que en el sistema jurídico argentino si bien las ruinas
y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico
pertenecen al dominio público del estado nacional o provincial[31] el
resto de los bienes patrimoniales puede ser de dominio público o privado.
La competencia municipal en definitiva será definida por la Constitución
Provincial en combinación con la ley orgánica de municipios según
corresponda.





Patrimonio Cultural y Turismo

"Los nueve libros de la Historia de Heródoto, escritos en forma amena, que
aún se leen con placer, no son sino, trasponiendo los tiempos, una larga
sesión en la que el amigo nos muestra las diapositivas de su itinerario."
Burbridge, Horacio[32]



Esta claro que el turismo como actividad goza de una exposición[33] y
potencialidad de recursos[34] normalmente más generosa que la dedicada al
sector cultural. Orientada esta alianza en forma estratégica y desde una
perspectiva de interés común es fácil entender que el turismo pueda ser una
herramienta útil a la preservación y un estimulo para el desarrollo
cultural. Comprendido esto, tampoco es inviable evaluar una formula de
colaboración publico/privada para la puesta en valor de cualquier recurso
natural o cultural.[35]



Varias han sido las Conferencias y documentos que a lo largo de la historia
patrimonial han ido consolidando el sistema actual. Algunas de ellas (como
las Convenciones de la Unesco) han sido receptadas en nuestra legislación y
otras simplemente se han visto reflejadas o se han hecho eco en
Conferencias y expresiones locales.



La primera conferencia internacional sobre protección del patrimonio
artístico e histórico dio por resultado un documento fundamental para
reconstruir la historia de la gestión del patrimonio: la Carta de Atenas de
1931 que de alguna forma consagró la tutela en cabeza de los organismos
administrativos del Estado. La Carta es el hito moderno que marca la
síntesis de las diversas teorías de preservación y restauración;
manteniendo su vigencia hasta fines de los años 40 ya que sus principios no
resultaron suficientes para encarar la reconstrucción europea de la post
guerra.



En 1964 se organiza el II Congreso de Arquitectos y Técnicos de Monumentos
Históricos que va a dar origen a la llamada Carta de Venecia, que
redefinirá la noción de monumento, planteara la restauración como un
trabajo interdisciplinario y el valor de la autenticidad. Atenas y Venecia
(aun con sus 33 años de diferencia) habrán de nutrir de conceptos y
fundamentos las legislaciones delos países preocupados en dar respuesta a
la cuestión del patrimonio cultural.



En 1982 la UNESCO organiza en México una Conferencia Mundial sobre
Políticas Culturales conocida como Mundicult. Allí se insiste en la
restitución de bienes a los países de origen, el financiamiento, la
dimensión cultural del desarrollo y de entender los espacios culturales
como nuevas instancias de participación democrática.



Fundado en Cracovia en 1964 el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios
(ICOMOS) principal organización internacional no gubernamental que agrupa a
expertos e instituciones sobre la temática, genero dos cartas vinculadas al
turismo cultural la primera de 1976 y la segunda de 1999. En la primera
realizada en Bélgica destaca que el conocimiento de monumentos y sitios
histórico artísticos ejerce un efecto sumamente positivo en tanto y en
cuanto si se plantea en forma sustentable colaborando con el mantenimiento
y protección de dichos bienes e invita a la OMT y a la UNESCO a que
confluyan esfuerzos en generar este tipo de turismo responsable. En la
segunda realizada en México, ya plantea un esquema de gestión en sitios con
patrimonio significativo. Y desarrolla seis principios que habrán
constituirse en la agenda del turismo cultural hasta el presente:

1) Desde que el turismo nacional e internacional se ha convertido en uno
de los más importantes vehículos para el intercambio cultural, su
conservación debería proporcionar oportunidades responsables y bien
gestionadas a los integrantes de la comunidad anfitriona así como
proporcionar a los visitantes la experimentación y comprensión
inmediatas de la cultura y patrimonio de esa comunidad.

2) La relación entre los sitios con Patrimonio y el Turismo, es una
relación dinámica y puede implicar valoraciones encontradas. Esta
relación debería gestionarse de modo sostenible para la actual y para
las futuras generaciones.

3) La planificación de la conservación y del turismo en los sitios con
Patrimonio, debería garantizar que la experiencia del visitante le
merezca la pena y le sea satisfactoria y agradable.

4) Las comunidades anfitrionas y los pueblos indígenas deberían
involucrarse en la planificación de la conservación del Patrimonio y
en la planificación del Turismo.

5) Las actividades del Turismo y de la conservación del Patrimonio
deberían beneficiar a la comunidad anfitriona.

6) Los programas de promoción del Turismo deberían proteger y ensalzar
las características del Patrimonio natural y cultural.



Al presente el Patrimonio cultural como recurso turístico puede presentarse
de tres formas:

A) Como producto independiente dentro de una oferta básica de servicios,
como el atractivo que define la experiencia turística. Por ejemplo la
Cueva de las Manos

B) Como parte de un "paquete turístico" como un elemento integrado a una
oferta más amplia. Es el caso de las múltiples ofertas culturales y
gastronómicas de las grandes capitales como Buenos Aires

C) Como "valor añadido" a destinos turísticos que tradicionalmente no
poseían atractivos de este tipo. Tal el caso de la ciudad de
Resistencia en Chaco donde el movimiento escultórico y los concursos
internacionales siembran estatuas y monumentos en cada una de sus
calles.[36]

Como hemos dicho el turismo es en si misma una actividad cultural y como
tal presenta experiencias enlazadas a la cultura y la naturaleza, dentro de
las cuales, las más atractivas y requeridas son aquellas que se relacionan
con el patrimonio y dentro de estas cobran un valor extraordinario las que
se refieren a sitios, monumentos, costumbres o tradiciones declaradas
Patrimonio Mundial.




Patrimonio Mundial tangible e intangible

Dentro del esquema de Naciones Unidas en el cual la Argentina participa
activamente desde 1948[37];la UNESCO[38] realiza actividades en los campos
de la Ciencia y la Cultura fomentando el avance y la transferencia del
conocimiento[39]. Siete son hasta ahora las Convenciones que integran el
dispositivo normativo pensado para la preservación del acervo cultural:



"Convenciones de la UNESCO para la preservación del Patrimonio "
"Cultural "
"Años "Convención "Argentina "
"1952/1971"Convención Universal sobre los derechos de"Ratificación "
" "autor "(Dto Ley "
" " "12088/57) "
"1954/1999"Primer y Segundo Protocolo de la "Adhesión "
" "Convención de la Haya Protección del "(Ley "
" "Patrimonio Cultural en caso de conflicto "23.618/1988 - "
" "armado "Ley "
" " "25.478/2001 - "
" " "Ley "
" " "26.155/2006) "
"1970 "Prohibir e impedir la importación, la "Ratificación "
" "exportación y la transferencia de "(Ley "
" "propiedad ilícita de bienes culturales "19.943/1972) "
"1972 "Protección del patrimonio mundial cultural"Aceptación "
" "y natural "(Ley "
" " "21.836/78) "
"2001 "Protección del patrimonio cultural "Ratificación "
" "subacuático "(Ley "
" " "26.556/2009) "
"2003 "Salvaguarda del patrimonio cultural "Ratificación "
" "inmaterial "(Ley "
" " "26.118/2006) "
"2005 "Protección y promoción de la diversidad de"Ratificación "
" "las expresiones culturales "(Ley "
" " "26.305/2007) "


De estas siete convenciones dos son las que poseen un alto impacto en la
actividad turística la Convención de 1972 que declara los sitios que han de
convertirse en Patrimonio Mundial y la de Salvaguarda del patrimonio
cultural inmaterial del 2003.



En la orbita del Ministerio de Educación se conforma entonces la Comisión
Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO – Conaplu – que actúa como
organismo de enlace para la primera de ellas, coordinando programas de todo
tipo, planificando y elaborando proyectos de su competencia. Este
organismo, integrado por miembros de Cancilleria, Turismo, CNMLyBH,
Cultura, Educación, etc. es pues el que asesora y canaliza los
requerimientos para el armado de las listas de bienes culturales tangibles
que serán propuestos y asiste a las reuniones internacionales. En cambio el
tratamiento de bienes inmateriales estuvo centrado en la Dirección Nacional
de Patrimonio y Museos de la entonces Secretaria de Cultura de la Nación.



"Bienes argentinos declarados patrimonio cultural de la humanidad "
"por la UNESCO "
"Bienes "Año "Tipo "
"Misiones Jesuíticas "1983/4 "Patrimonio Cultural "
"Guaraníes " " "
"Cueva de las Manos "1999 "Patrimonio Cultural "
"Manzana y Estancias "2000 "Patrimonio Cultural "
"Jesuíticas de Córdoba " " "
"Quebrada de Humahuaca "2003 "Paisaje Cultural "
"Tango "2009 "Patrimonio Cultural Inmaterial de "
" " "la Humanidad (compartido con "
" " "Uruguay) "
"Qapaq Ñan "2014 "Ruta Cultural "


La inquietud por proteger Patrimonio Cultural surge en 1959 vinculada a la
decisión de construir la Presa de Asuán en Egipto que finalmente inundaría
los Templos de Abu Simbel, mientras que la idea de incluir el Patrimonio
Natural es una iniciativa de EEUU.

La Convención considera Patrimonio Cultural a:

los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura
monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico,
inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un Valor
Universal Excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte
o de la ciencia,
los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya
arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un Valor
Universal Excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte
o de la ciencia,
los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la
naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que
tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista
histórico, estético, etnológico o antropológico.

Y Patrimonio Natural a:

los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y
biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un Valor
Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico,
las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente
delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal,
amenazadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto
de vista estético o científico,
los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas,
que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de
la ciencia, de la conservación o de la belleza natural,

A estas categorías se suma la explicitada en el denominado Anexo III que si
bien está orientado a la inscripción de tipos específicos de bienes
describe como:
"Los paisajes culturales son bienes culturales y representan las 'obras
conjuntas del hombre y la naturaleza` citadas en el Artículo 1 de la
Convención. Ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos
a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/o oportunidades
físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas
sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas."

Los sitios propuestos como Patrimonio de la Humanidad se evalúan a partir
de un inventario o lista indicativa que proponen los organismos de enlace
de cada país a un Comité Intergubernamental que los revisa junto con
ICOMOS[40] ICCROM[41] y UICN[42] para agregarlos como: a) Patrimonio
Mundial o b) Patrimonio Mundial en peligro. Una vez que el sitio es
aceptado el país se compromete a gestionarlo y mantener los estándares
técnicos recomendados que derivan en una mayor sensibilización,
preservación y flujo de visitantes; si el bien en cambio, se inscribiera en
la segunda lista además podría accederse a pedido del gobierno involucrado
a la asistencia financiera del Fondo de Patrimonio Mundial Para ser
incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial, los bienes deben tener un
valor universal y cumplir por lo menos, con uno de los diez criterios de
selección:

(i) representar una obra de arte del genio creador humano;
(ii) atestiguar un intercambio de influencias considerable, durante un
periodo concreto o en un área cultural o determinada, en los ámbitos de la
arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación
urbana o la creación de paisajes,
(iii) aportar un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una
tradición cultural o una civilización viva o desaparecida;
(iv) constituir un ejemplo eminentemente representativo de un tipo de
construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que
ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana;
(v) ser un ejemplo eminente de formas tradicionales de asentamiento humano
o de utilización tradicional de las tierras o del mar, representativas de
una cultura (o de culturas), o de la interacción entre el hombre y su
entorno natural, especialmente cuando son vulnerables debido a mutaciones
irreversibles;
(vi) estar directa o materialmente asociado con acontecimientos o
tradiciones vivas, con ideas, creencias u obras artísticas y literarias que
tengan un significado universal excepcional. (El Comité considera que este
criterio debería ser utilizado preferiblemente de manera concomitante con
otros criterios);
(vii) representar fenómenos naturales o áreas de belleza natural e
importancia estética excepcionales;
(viii) ser ejemplos eminentemente representativos de las grandes fases de
la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos
geológicos en curso en la evolución de las formas terrestres o de elementos
geomórficos o fisiográficos de mucha significación;
(ix) ser ejemplos eminentemente representativos de procesos ecológicos y
biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas y en
las comunidades de plantas y animales, terrestres, acuáticos, costeros y
marinos ;
(x) contener los hábitats naturales más representativos y más importantes
para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos
aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un valor
universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la
conservación.


Por su parte la Convención sobre Patrimonio Mundial Inmaterial, se plantea
la siguiente finalidad:

a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las
comunidades, grupos e individuos de que se trate;
c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a
la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su
reconocimiento recíproco;
d) la cooperación y asistencia internacionales

Y en este contexto define los bienes intangibles o inmateriales, conocidos
también como PCI[43]expresando que:

"Se entiende por `'patrimonio cultural inmaterial` los
usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con
los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les
son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos
los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio
cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de
generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en
cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con
los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con
los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y
de desarrollo sostenible"

Estos a su vez pueden adoptar distintas expresiones:

Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma[44]

Artes del espectáculo

Usos sociales, rituales y actos festivos

Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo

Técnicas artesanales tradicionales



Deliberadamente la Convención priorizó el termino "Salvaguardar" para
subrayar la garantía de viabilidad de este tipo de patrimonio, es decir que
su recreación y transmisión han de ser continuas. Un comité
intergubernamental evalúa las propuestas de cada estado (que deberán estar
acompañadas con participación de la comunidad) para dos tipos de listas: a)
Lista Representativa b) Lista de salvaguarda urgente. La primera de ellas
implica un reconocimiento, medidas de sensibilización y educación
estrechamente vinculadas a estas expresiones La segunda implica la
inmediata adopción de medidas adecuadas de salvaguardia de los bienes o
expresiones cuya viabilidad corre peligro. En este último caso
eventualmente los gobiernos pueden presentar también solicitudes de ayuda
financiera al fondo específico para programas, proyectos y actividades que
fortalezcan las mencionadas expresiones. Si bien la Convención no protege
los aspectos que se relacionan con la propiedad intelectual (lo cual es
competencia de la OMPI) en su Art. 3ro explicita que ninguna de sus
disposiciones podrá ser interpretada de manera que afecte a los derechos y
obligaciones contraídos por los Estados parte en este sentido.



Finalmente otra obligación no menor de los Estados firmantes es la que
surge del Art 14 en cuanto a:

"a) asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorización del patrimonio
cultural inmaterial en la sociedad, en particular mediante:
i) programas educativos, de sensibilización y de difusión de
información dirigidos al público, y en especial a los jóvenes;
ii) programas educativos y de formación específicos en las comunidades
y grupos interesados;
iii) actividades de fortalecimiento de capacidades en materia
de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, y especialmente
de gestión y de investigación científica; y
iv) medios no formales de transmisión del saber;
b) mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre
ese patrimonio y de las actividades realizadas en cumplimiento de
la presente Convención;
c) promover la educación sobre la protección de espacios naturales
y lugares importantes para la memoria colectiva, cuya existencia
es indispensable para que el patrimonio cultural inmaterial
pueda expresarse."


En síntesis la cultura comprende todo cultivo personal del hombre, material
o espiritual. Un concepto objetivo de cultura comprende el cultivo de tres
las tres relaciones básicas: la relación con la naturaleza, la relación con
el prójimo y la relación con Dios. La estructuración política y jurídica de
la Cultura no puede ser un tema de segundo orden en la agenda de ningún
país; lo dice la razón y lo confirma su evolución institucional tanto a
nivel nacional como internacional. En este contexto es que cabe la
reflexión de que "Una fe que no se hace cultura es una fe no plenamente
acogida, no enteramente pensada, no fielmente vivida"

-----------------------
[1] En Summa Ambiental Tomo I Abeledo Perrot Bs. As. 2011 - Rodríguez,
Carlos, La Protección del Patrimonio Cultural Inmaterial

[2] http://whc.unesco.org/en/list/1116

[3] Heyd Thomas, Naturaleza, cultura y patrimonio natural: Hacia una
cultura de la naturaleza. Ludus Vitalis, vol XIV, num 25, 2006 pp 135-151

[4] http://whc.unesco.org/en/qhapaqnan/

[5] Clyde Klockhohn, Antropología, FCE, México, 1957.

[6] Kroeber, A. y Kluckhohn, Culture. A Critical review of Concepts and
definitions, New York 1952

[7] Haugen, Brenda. "Jane Goodall legendary primatologist" Compass Point
Books US 2006

[8] Mosterín, Jesús: "¡Vivan los animales! Madrid: Debate, 1998. (Págs. 146-
7, 151-2)

[9] En Secretaria de Cultura de la Nación. Cultura y Turismo Bs As. Junio
2011 – Bartolucci Cristina y Álvarez Mariel Modulo III Identidad, Cultura y
Turismo

[10] Valbona, Montserrat Crespi y Costa Margarita Planells. Patrimonio
Cultural Editorial Síntesis Madrid 2003

[11] Pierini Alicia, Un espacio de reflexión en el Seminario "Bs. As. Sus
espacios para la memoria histórica y cultural", Papeles de trabajo 8 Bs.
As. Defensoría del Pueblo de la CABA, 2011

[12] Louzan de Solimano Nelly Dora Curso de historia e instituciones de
Derecho Romano Editorial Belgrano Bs. As. 1994

[13] Juliá Jorge RR. La preservación del Patrimonio Cultural y Natural
Edición de autor Bs. As. 2000 pag 47

[14] Balbin Carlos F. Curso de Derecho Administrativo Tomo I La Ley Bs.
As. 2008

[15] Harvey, Edwin R. La política cultural en Argentina. Unesco Madrid 1977

[16]En Jurisprudencia Argentina Zendri, Liliana El patrimonio Cultural y la
identidad cultural Vol 2001-II suplemento del semanario 30-5-2001

[17] Castelli, Maria E.E. Protecciòn jurídica del Patrimonio Cultural de la
Humanidad. Bs. As. Bias editora 1987

[18] En: Lorenzetti, Ricardo Luis. Derecho Ambiental y Daño. Bs. As. La ley
2009 – Sozzo, Gonzalo El Daño a los bienes Culturales

[19] Juliá Jorge RR. Op. Cit.pp 44,46

[20] Ley 25.257/2000 – www.unidroit.org

[21] Ley 25.568/2002 – www.oas.org

[22] Ley 25.743/2013 – www.macn.gov.ar

[23] Que tampoco implica desconocer la dimensión económica de dichos
bienes. Ver al respecto Zendri, Liliana Dimensión económica del patrimonio
cultural en Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de La Plata UNLP La Plata Vol 41

[24] Vibes Federico P. y Delupi Javier E. Director y Coordinador
respectivamente. Derecho del Entretenimiento Editorial Ad Hoc Bs. As. 2006

[25] Hoy transcripto en el Art. 75 inc. 18 CN

[26] Constitución Nacional 1949 Capitulo III parágrafo IV inciso 7 Derechos
del trabajador, de la familia, de la ancianidad, la educación y la Cultura

[27] Tudela Aranda, José El patrimonio cultural como recurso turístico en
la renovación de las políticas turísticas. En Conferencias y ponencias del
1er. Congreso Iberoamericano de Derecho del Turismo Ladevi ediciones Bs.
As. 2009

[28] Plan Quinquenal 1947/1951 Editorial Primicias Bs. As. Octubre 1946

[29] 2º Plan Quinquenal Subsecretaria de informaciones Bs. As. Diciembre
1952

[30] Endere, Maria Luz/Iturburu, Monica Silvana – La protección del
patrimonio cultural en los municipios argentinos – Revista Jurídica de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Mar del Plata Año 5 Nro. 5 2010

[31] Actuales Art 235 inc h/236 del Código Civil y Comercial de la Nación
aprobado por Ley 26.994 y Decreto 1795/2014 (anterior Art. 2340 inc. 9 del
Código Civil) y Art 9 Ley 25743

[32] En Política Turística Argentina Burbridge Horacio A. El turismo
cultural Ediciones Ladevi. Bs. As. 1999

[33] Ley 25.944/2004 Obligación de destinar un espacio para la difusión
radial y televisiva

[34] Ley 21.382/93 Inversiones Extranjeras; Dto 608/2010 Exenciones en
equipos de esquí; Ley 26.079/2006 Exenciones a la explotación de congresos,
ferias y exposiciones; etc.

[35] Zendri, Liliana. Dimensión Económica del Patrimonio Cultural En Anales
de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales de La Plata. La Plata UNLP Vol
41

[36] Ver Llorenc Prats. Antropología y Patrimonio. Editorial Ariel.
Barcelona – España 2009

[37] Ley 13.204/48

[38] www.unesco.org

[39] ABC de las Naciones Unidas. Siglo XXI ediciones Bs. As. 2012

[40] www.icomos.org

[41] www.iccrom.org

[42] www.uicn.org

[43] Patrimonio Cultural Inmaterial

[44] Recuérdese que nuestra acta de la Independencia fue escrita en español
y quichua. Por Decisión 35/2006 del Consejo del Mercado Común el guaraní
constituye uno de los idiomas oficiales del Mercosur.
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