Derecho a pensión de vejez no desaparece al recibir indemnización sustitutiva

July 14, 2017 | Autor: Miguel Ramírez | Categoría: Law, Constitutional Law, Colombia, Pensions, Derecho Laboral, Trabajo, Impuestos, Leyes, Trabajo, Impuestos, Leyes
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Descripción

Derecho a pensión de vejez no desaparece al recibir indemnización sustitutiva

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Probablemente uno de los casos más comunes ante la legislación colombiana es que muchas personas reciban la devolución de sus cotizaciones por parte del fondo pensional seleccionado justamente por no tener los aportes mínimos correspondientes y no poder continuar ahorrando para el futuro bajo esta modalidad.
Sin embargo, al tener las cotizaciones requeridas tienen derecho a pensión de vejez y que lo ya recibido se tome como pago inicial.

Se puntualiza como uno de los casos más comunes porque muchos desisten por desconocimiento o simple desespero ante una correcta asesoría jurídica o por el contrario, por una mala consultoría que deja en desconocimiento que se puede recibir una indemnización sustitutiva sin perder el derecho a pensión de vejez.
La indemnización sustitutiva entendida bajos los parámetros de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones, antes ISS) es lo mismo que la "devolución de saldos (o aportes)" en el ámbito de fondos privados y consiste en que el cotizante reciba la devolución de sus aportes que ha dado durante toda su vida laboral al fondo de pensiones.
De acuerdo a los artículos 65 y 66 de la Ley 100/93, quienes opten por esta medida también pueden gozar de una pensión de vejez o al menos a una garantía de pensión mínima de vejez sin perder el anterior beneficio.

En líneas generales, la finalidad de esta medida legal es proteger a todo hombre que llegue a los 62 años de edad y a la mujer que toque los 57. Se coloca como requisito que al no acumular el capital mínimo requerido y se manifiesta (tanto ante Colpensiones como en los fondos privados) no estar en capacidad de seguir cotizando para su pensión de antigüedad, se puede reclamar la devolución de aportes.
Claves en artículos
Artículo 37 de la Ley 100 de 1993: titulado "Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez" y donde establece las reglas para optar por este derecho. Se debe declarar la imposibilidad de continuar con la cotización para así recibir un equivalente a un salario base de liquidación promedio mensual multiplicado por el número de semanas cotizadas. A ese resultado, de acuerdo a la legislación, se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes de los cuales haya cotizado el afiliado.

Artículo 66 de la Ley 100 de 1993: se denomina "devolución de saldos" a quienes habiendo cumplido las edades previstas en el artículo 37 del mismo instrumento legal y que no hayan cotizado el número mínimo de semanas requeridas ni el capital necesario para financiar una pensión por menos o igual al salario mínimo, tendrán derecho a devolución del capital acumulado hasta la fecha en su cuenta de ahorro individual, incluyendo rendimientos financieros y valor del bono pensional
Automáticamente al recibir la cantidad que fuese justamente por devolución de estos aportes a pensión, se finaliza el contrato de cuando se firmó el formulario de afiliación al fondo de pensiones.
La ausencia de una apropiada consultoría legal puede llevar al cotizante a aceptar un cheque único en vez de dar la segunda opción: poder recibir en su lugar un pequeño pago por el resto de la vida mediante la pensión de vejez con la posibilidad de ser transferido a algunos familiares en ese proceso conocido como pensión de sobrevivencia.


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