Derecho a la protección por parte del Estado y la relatividad del servicio

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Derecho a la protección por parte del Estado y la relatividad del servicio

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Es deber del Estado brindar protección a todos sus ciudadanos, en especial a aquellos que por su condición política o social se encuentran bajo amenaza.Colombia ha sido catalogada como uno de los países más violentos del mundo.
Actualmente, la situación no ha mejorado pero no es tan peligroso recorrer el país como hace unos años atrás. En esta situación se han visto varias demandas al Estado por la desprotección que se les ha brindado a los ciudadanos.
Solo basta recordar la demanda que impuso Ingrid Betancourt alegando por este derecho, cuando fue secuestrada por los guerrilleros de las FARC. Dentro de su argumento estaba el derecho del Estado de brindar protección.
Relatividad del servicio
Esta situación deja al descubierto dos argumentos distintos y totalmente contrarios. Por una parte, es cierto que el Estado tiene este deber de proteger a sus ciudadanos pero es relativo este hecho, puesto que no se le puede obligar al Estado a hacer lo imposible para cumplir con este deber.
La Sección Tercera recordó las limitaciones de este deber y afirma que
"las obligaciones del Estado son relativas, en tanto se encuentran limitadas por las capacidades que en cada caso concreto se establezcan, dado que nadie está obligado a lo imposible".
Es decir, que el Estado no tiene que realizar acciones inimaginables para que nadie resulte afectado por los hechos criminales. Y recordando un poco lo sucedido con Ingrid Betancourt vemos que ella ingresó por su propia decisión a una zona en conflicto donde las probabilidades de que le pasara algo eran muy altas y así sucedió.
En otros hechos que desligan al Estado de este deber es cuando el ciudadano no denuncia ni comunique que se encuentra en amenaza. Si una persona a pesar de conocer que alguien lo ha amenazado y no lo comunica a los entes encargados de brindar protección, el Estado no puede verse obligado a indemnizar a la familia si él no informó la situación en la que se encontraba.
En estas dos situaciones el Estado puede alegar relatividad en el servicio y también cuando a pesar de estar enterado de la amenaza, el ciudadano no sigue las indicaciones y obligaciones que le corresponden para mantenerse a salvo.
Sin embargo, si las anteriores situaciones no están presentes, el Estado sí es culpable por los peligros de un ciudadano. En los años 90 era casi un suicidio ir por ciertas partes del país. Había zonas que podrían denominarse Microestados dentro de un Estado. En este sentido, su deber de protección fue olvidado y no se aplicó correctamente.



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