derecho a la intimidad

June 30, 2017 | Autor: Pedro Bengochea | Categoría: Pedro Almodóvar
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Descripción

Pedro Bengochea Caraballo
S00761578
Sección 500
Profesor: Rubén Pazo
Examen Final (50) puntos

Basado en la Constitución del ELA y en otras referencias define el derecho a la intimidad y sus protecciones.

El derecho a la intimidad consiste en la defensa de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. El ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún concepto esto puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana. En ese marco, debe entenderse que el derecho a la inviolabilidad de correspondencia no se reduce únicamente al ámbito de la correspondencia escrita (es decir, la carta postal), sino que también se extiende a cualquier medio o sistema de comunicación privada de las personas, dado que con el desarrollo y avance de la tecnología, actualmente se cuenta con múltiples formas y sistemas de comunicación privada como son la telefonía fija, telefonía móvil y el correo electrónico. La intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del "ámbito privado" de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: ¿DERECHO PATRIMONIAL O VERTIENTE
DEL DERECHO A LA INTIMIDAD?
ARTÍCULO
Revista Jurídica UIPR
Volumen 44 Número 1
Agosto – Mayo 2009 – 2010
44 Rev. Jur. U. Inter. P.R. 137 (2010)
Esta ley nos dice sobre este derecho:
Derecho a la intimidad y dignidad del ser humano
El derecho individual a la intimidad es uno de los derechos de más alta envergadura en nuestro ordenamiento jurídico. El derecho fundamental a la intimidad y la dignidad de las personas está cobijado dentro de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Sección I. La misma dispone que "la dignidad del ser humano es inviolable. ..."y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra ataques abusivos a su honra,a su reputación y a su vida privada o familiar". El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que el mandato constitucional de que se proteja a las personas contra ataques abusivos a su intimidad tiene por fuerza que examinarse teniendo presente consideraciones de tiempo y lugar". Es por esto que ante un reclamo de violación al derecho de intimidad, "la cuestión central es si la persona tiene derecho a abrigar, donde sea, dentro de las circunstancias del caso específico, la expectativa de que su intimidad se respete". Esta norma, sacada de la jurisprudencia norteamericana, ha sido aplicada en muchos casos de naturaleza penal, en específico aquellos de registros y allanamientos irrazonables. Sin embargo, esto no limita la aplicación de esta doctrina a casos de naturaleza distinta.

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