Derecho a la ciudad y derecho a la vivienda

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Derecho a la ciudad y derecho a la vivienda digna para las poblaciones desplazadas en Colombia El derecho a la ciudad es expresión de una condición de posibilidad de la que goza o debería gozar todo individuo o colectivo para acceder con equidad a los servicios, garantías y bienes públicos que una ciudad ofrece o puede llegar a ofrecer. El derecho a la vivienda digna, por su parte, es una de las dimensiones concretas de ese derecho a la ciudad. Este artículo enfatiza, en el caso colombiano, en la importancia de pensar los dos conjuntamente, especialmente cuando se trata de poblaciones desplazadas, con ciudadanías violentadas. Una política pública integral, programática y sostenible en materia de atención a estas poblaciones, debería no sólo velar por la garantía de acceso a espacios habitacionales dignos en la ciudad y en las zonas rurales, sino también a la conceptualización más amplia sobre el restablecimiento del derecho a un lugar; derecho que ha sido arrebatado y fracturado en contextos de conflicto armado.

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Derecho a la ciudad y derecho a la vivienda digna para las poblaciones desplazadas en Colombia Jefferson Jaramillo Marín1 Daniel Hurtado Cano2

Palabras claves Derecho a la ciudad, derecho a la vivienda digna, poblaciones desplazadas por conflicto armado, Colombia.

Introducción El derecho a la ciudad es expresión de una condición de posibilidad de la que goza o debería gozar todo individuo o colectivo en relación con el acceso y uso equitativo a los servicios, garantías y bienes públicos que una ciudad ofrece o puede llegar a ofrecer. En la agenda internacional, especialmente en la europea y más recientemente en la latinoamericana, se le viene otorgando a este derecho, un lugar notorio dentro de las políticas públicas sobre hábitat, especialmente aquellas que se construyen con un enfoque de derechos. Su significativa importancia puede leerse hoy de dos maneras: como una reacción frente al “declive de lo urbano” y la “crisis del urbanita”, dado los problemas persistentes de segregación espacial, exclusión social y privatización del espacio público; y como una necesidad sentida de esos urbanitas (los que están y los que llegan) de reconquista de la ciudad, recolonización de los espacios públicos y de soberanía sobre el territorio. El derecho a la vivienda digna por su parte, es una de las dimensiones concretas de ese derecho a la ciudad. Si bien no es el único, ni el más importante, como lo muestra Borja (2003), si es pieza básica de la arquitectura de ese derecho. Se le puede entender en comienzo como el derecho que tienen todos los ciudadanos al acceso y mantenimiento de un espacio habitacional digno3 que permita la inclusión y protección radical de su condición humana y la de su grupo social. Este derecho ha sido consagrado a través de distintos instrumentos legales de DDHH y acuerdos internacionales, y emerge hoy como uno de los temas relevantes de la agenda internacional. Sin embargo, es uno de los derechos más conculcados por los Estados y más luchados por los sectores subalternos de la sociedad. __________________________________________________________________________________________________________________

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1. Sociólogo y Magíster en Filosofía Política por la Universidad del Valle, Cali, Colombia. Profesor asistente del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. Actualmente estudiante del Doctorado en Investigación en Ciencias Sociales de la Flacso – México, D. F. Becario del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología –Conacyt-, México. Correos electrónicos: jefferson. [email protected];[email protected]. 2. Psicólogo por la Universidad de Manizales, Manizales, Colombia. Actualmente, estudiante de la Maestría en Ciencias Sociales de la FLACSO –México, D.F. Becario de la Secretaría de Relaciones Exteriores –SRE-, México. Correos electrónicos: [email protected]; daniel.hurtadocano@ gmail.com

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En el caso colombiano el derecho a la ciudad ha entrado a formar parte del acumulado teórico de varias reflexiones; sin embargo, aún es poco o casi nulo el reconocimiento del cual goza en la política social. Por su parte, el derecho a la vivienda digna no es un derecho fundamental consagrado constitucionalmente, aunque es deber del Estado permitir su efectivo goce en caso de vulnerabilidad social. En el caso de las poblaciones en situación de desplazamiento, poblaciones con ciudadanías violentas debido a su condición de expulsados de sus territorios y bienes, este derecho a la vivienda es uno de los menos protegidos y garantizados. Una política pública integral, programática y sostenible en materia de atención a estas poblaciones, debería no sólo velar por la garantía de acceso a espacios habitacionales dignos sea en la ciudad o en los contextos de retorno, sino también a la conceptualización más amplia sobre lo que significa el restablecimiento del derecho arrebatado y fracturado a un lugar en el mundo. Este texto quiere por tanto aportar a esta discusión. En una primera parte recuperamos desde algunas perspectivas teóricas, los diversos significados que cobra el derecho a la ciudad y aventuramos una breve reflexión sobre el derecho a la vivienda digna, especialmente en óptica de procesos de inclusión para poblaciones desplazadas que tienen que enfrentarse a los espacios urbanos. En un segundo momento mostramos algunos de los problemas y retos que tiene la actual política pública de atención a poblaciones desplazadas. Para esto último, abordamos algunas de las demandas realizadas por la Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado al gobierno colombiano, específicamente lo relacionado con hacer del derecho a la vivienda un imperativo social efectivo para estas poblaciones4. 1. Derecho a la ciudad y derecho a la vivienda digna El filósofo francés Henry Lefebvre (1978) fue uno de los primeros en hablar de derecho a la ciudad. Lo concibió como un derecho del habitante de las ciudades modernas, a una vida renovada y con posibilidades amplias de participación en las decisiones y procesos sociales. Desde su óptica, este derecho se concretaba para el ciudadano común, el de las ciudades industriales y capitalistas, en el goce de lugares de encuentro y de intercambio, y de ritmos de vida y usos del tiempo, amplios y diversos. Este derecho se presentaba en su momento, como enteramente nuevo frente a los ya clásicos derechos civiles y políticos, y su principal virtud radicaba en el control ciudadano sobre la producción del espacio urbano, el cual ya no quedaba a merced sólo de las demandas del capital. Años más tarde, el urbanista Mark Purcell (2002), ampliaría el contenido y expresión de ese derecho, como consecuencia de las transformaciones sufridas por los habitantes urbanos, que ya no sólo __________________________________________________________________________________________________________________

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3. Las condiciones mínimas que se deben garantizar para que la vivienda pueda ser considerada como digna, según la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (2008a) son: a) la seguridad jurídica de la tenencia; b) la disponibilidad y proximidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructuras; c) la sustentabilidad de los gastos; d) la habitabilidad; e) la asequibilidad; f ) la ubicación; y g) la adecuación cultural. 4. Específicamente los informes V (presentado en junio de 2008), VII (presentado en octubre de 2008), y el documento “Avances en la construcción de lineamientos de la política de vivienda para la población desplazada” presentado en junio de 2009.

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eran los obreros industriales, sino hombres y mujeres con múltiples expresiones culturales y sociales. Para Purcell, este derecho cobijaría entonces a los movimientos y a las diversas demandas culturales fundadas en políticas de la identidad y de la diferencia tales como: la etnia, la clase, la sexualidad, el género, la edad y la discapacidad (Purcell, 2002). Recientemente, otro urbanista, el catalán Jordi Borja (2003) ha conceptualizado este derecho en relación con la capacidad que debe tener todo habitante (el que siempre ha estado y el que llega) a la reconquista del espacio público, al goce pleno de los equipamientos culturales y artísticos, a la posibilidad irrestricta de movilización, al acceso a salarios ciudadanos dignos y a la construcción de identidades colectivas. Lo interesante de este pensador, con respecto a Lefebvre y Purcell, es que en su análisis confluyen tres conceptos claves: ciudad, espacio público y ciudadanía. La ciudad es concebida como “realidad histórico –geográfica, sociocultural, político-administrativa, determinada por el derecho, una concentración humana y diversa, dotada de identidad o de pautas comunes y con vocación de autogobierno” (2003: 21,23). Por su parte el espacio público es entendido como “espacio funcional polivalente que ordena las relaciones sociales, las múltiples formas de movilidad y de permanencia de las personas, que es cualificado culturalmente para proporcionar continuidades y referencias y que es a la vez instrumento de redistribución social, de cohesión comunitaria, de representación y conflicto” (2005: 29). Finalmente, la ciudadanía es comprendida como “estatuto que garantiza derechos individuales y colectivos” (2003: 22) y una “conquista cotidiana, donde su desarrollo pleno (por parte del habitante urbano) se adquiere por medio de una predisposición para la acción, la voluntad de ejercer las libertades urbanas y de asumir la dignidad de considerarse igual a los otros” (2003: 23). El análisis de Borja además reconoce que si bien hoy la ciudad es percibida como “lugar de crisis permanente, de acumulación de problemas sociales, de exclusión y de violencia, el lugar del miedo, el espacio de límites difusos y crecimientos confusos y territorio laberíntico multiplicador de futuros inciertos para los individuos” (2003: 32), no basta ello para definir y pensar la ciudad en su profundidad. En este sentido, le apuesta a la tesis de “que no nos encontramos ante la crisis de la ciudad, sino ante el desafío de hacerla” (2003: 32). Un desafío que concierne a todos los que la habitan o llegan a habitarla. Como él mismo argumenta, “una exigencia y una oportunidad para todos aquellos que entienden que la ciudadanía se asume mediante la conquista de la ciudad, una aventura que supone a la vez integración y trasgresión”. Integración e inclusión “en la ciudad existente” y trasgresión “para construir la ciudad futura, la conquista de nuevos derechos” (2003: 32).

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En su propuesta, uno de los desafíos centrales de este derecho pasa por la redefinición de los derechos ciudadanos clásicos. En contextos urbanos se precisan derechos más complejos, como el “acceso universal a las tecnologías informáticas, al salario ciudadano, al refugio, al empleo, a la formación continuada” (2003: 33). El derecho a la ciudad, “incluye además de vivienda, entorno significante, accesibilidad y visibilidad, elementos de centralidad y monumentalidad, equipamientos y entornos cualificados, mixtura de poblaciones y actividades” (2003: 33). Finalmente, en la visión de Borja, la ciudad como espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes, debería ser particularmente abierta a todos los colectivos e individuos vulnerables, con miras a garantizar las medidas específicas que permitan el derecho a la ciudadanía.

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Pero el derecho a la ciudad no sólo ha sido pensado por teóricos del urbanismo o de la geografía, también ha sido presupuesto básico de un proyecto mundial de reordenamiento global de las ciudades contemporáneas. Se proyectó desde la Carta Mundial del Derecho a la ciudad (2001), o desde los compromisos asumidos en el Foro urbano mundial (2002), o desde el proyecto Hábitat de las Naciones Unidas por un mejor futuro urbano (2000). Estos establecieron, en términos generales, que un derecho de este tipo implica para todos los individuos y colectivos, indistintamente de su condición cultural, económica, social o política, acceso al espacio público, el desarrollo urbano sustentable y equitativo, a la convivencia y seguridad, a la asociación y participación decisoria, la transparencia e información, y el derecho al trabajo y respaldo económico. Ahora bien, el derecho a la vivienda, si bien sería una de las piezas centrales de ese derecho a la ciudad, no sería desde la óptica de estos autores europeos, tan central como lo pueden ser otros derechos de nueva generación. En el contexto europeo, las ciudades han cambiado de tal manera que lo que durante el siglo XX se consideró como el principal ámbito de integración, la vivienda, ya no es suficiente para conseguirla y, sobre todo, la igualdad. En ese sentido, ya no basta con la reivindicación de la vivienda y el barrio (Sánchez, s.f ). De allí que se sugiera que debe haber un tránsito del derecho a la vivienda al derecho a la ciudad, donde se planteen reivindicaciones más amplias, hasta alcanzar la escala de ciudad y su entorno. Sin embargo, en el ámbito de varias Conferencias Internacionales, este tema ha tomado relevancia. Por ejemplo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, en su declaración final (UN - HÁBITAT II, 1996) promueve, entre otras cosas, la realización del derecho a la vivienda adecuada y compromete a los gobiernos a implementar políticas con este fin. A nivel de la sociedad civil, la discusión sobre el derecho a la vivienda fue ganando terreno entre las organizaciones de DDHH durante la década de los 90. Incluso, se desarrollaron campañas específicas para concientizar a la comunidad internacional sobre la necesidad de una vivienda adecuada para el desarrollo de una vida digna. En 2000, la relevancia del tema y su importancia en la agenda internacional se puso de manifiesto, una vez más, cuando los gobiernos se comprometieron en la Declaración del Milenio a mejorar considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes del mundo que viven en tugurios. Por otra parte, al intentar reflexionar sobre el derecho a la ciudad en contextos como el colombiano, lo primero que viene a la discusión es que en estos escenarios la lucha de los ciudadanos no es sólo por el disfrute del espacio urbano, o el desarrollo sustentable de las ciudades, o el goce de equipamientos culturales y físicos, como sería la situación de los habitantes de las metrópolis urbanas europeas o, incluso, algunas latinoamericanas. Además de lo anterior, la construcción de un derecho a la ciudad en nuestro contexto implica varias cosas. En primer lugar, está en función de la afirmación de la ciudadanía para aquellas poblaciones con déficit histórico de protección de sus derechos básicos, en espacios marcados por la exclusión y la desigualdad históricas (Cfr. Foro por Colombia, 2005; Foro por Colombia e IFEA, 2006; Velásquez, 2004; Garay, 2004; Romero, 2006). 5

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En segundo lugar, la lucha por este derecho opera en contextos persistentes de desarraigo como el colombiano, donde existen cerca de 4´000.000 millones de desplazados5 que están llegando a los centros urbanos. Precisamente uno de los desafíos centrales del derecho a la ciudad pasa aquí, a diferencia de otros contextos, por la ratificación plena de los derechos básicos, y uno de esos derechos es a la vivienda, al territorio digno. A estos derechos se suman también, el derecho al empleo, a la salud, a la educación, a la alimentación, a la recreación, entre otros. En tercer lugar, este derecho y otros conexos a él, se materializan sólo por vía de políticas públicas con enfoque de derechos, y no sólo políticas emergencialistas, en tanto las primeras son los instrumentos más adecuados con los que cuentan los gobiernos locales hoy y la ciudadanía misma, para superar los efectos de la exclusión y las nuevas y viejas desigualdades sociales (Fitoussi y Rosanvallon, 1997). Desde esta mirada, de nada sirve pensar en abstracto el derecho a la ciudad, si no existe una plataforma de política social local o nacional que permita garantizarlo, por vía de la inclusión, la igualación de los y las ciudadanas en el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos y los procesos de concertación y construcción colectiva entre los diferentes actores pertenecientes a una sociedad. En todo caso, es posible entonces considerar que el derecho a la ciudad, en el caso de las poblaciones desplazadas, con ciudadanías violentadas, es la condición de posibilidad de acceso a bienes, derechos, servicios y garantías que tenían y perdieron, o que simplemente nunca han tenido. El tema es que todo ello está directamente conectado con el restablecimiento del derecho arrebatado, perdido o fracturado. En ese sentido, este derecho pasa por la recuperación de un lugar, donde se puedan espacializar los otros derechos fundamentales que perdieron cuando les arrebataron su territorio a causa del destierro. Este derecho a un lugar, no es sólo por una vivienda como espacio físico, sino como territorio cultural, como entramado de vida. Sólo así, es posible entender que la ciudad recupera el acumulado cultural que les constituye como habitantes de otros territorios, y los conduce a reconocer y apropiarse de un nuevo lugar donde habitar. La ciudad como urdimbre cultural, y no sólo como lugar físico, sobrepasa la constitución geográfica de la misma, necesitándose, por tanto, de la generación inicial de procesos institucionales que aseguren la dignificación personal, el restablecimiento familiar y mejores niveles de habitabilidad para estas poblaciones. Si bien, el derecho a la ciudad se materializa en diversidad de formas, la vivienda sería una de ellas, quizá de las más prioritarias, sin embargo –y esta es la apuesta de este escrito-, nunca la única. Lo central aquí, es que tanto el derecho a la ciudad como a la vivienda, se igualan en su calificación, necesitan ser concebidos y aplicados de forma digna. La ciudad y la vivienda tienen que ser más que espacios donde resguardarse, necesitan ser lugares y territorios habitables de maneras múltiples. Pero para lograr esto, se necesitan políticas públicas integrales y programáticas, así como el esfuerzo de acciones institucionales estatales y demás actores sociales y políticos. __________________________________________________________________________________________________________________

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5. Para ACCION SOCIAL, organismo oficial que tiene como misión la atención de estas poblaciones, hay desde 1995 a septiembre 30 de 2009, 3’226.442 desplazados. Para la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento –CODHES-, organismo no gubernamental, los desplazados alcanzan desde 1985 hasta marzo de 2009, cerca de 4’629.190. Para la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR- la cifra ronda los tres millones.

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Finalmente, es necesario no olvidar que la condición de ciudadanía, más que una práctica consolidada, es una aspiración social en una sociedad como la colombiana, donde el déficit de ejercicio pleno de ella es severo y perverso en toda la historia nacional para un grupo significativo de su población. Una reflexión sobre el derecho a la ciudad y el derecho a la vivienda digna, debe por tanto ligarse a un análisis sobre ¿qué tipo? de políticas públicas estamos produciendo, para hacer de estos derechos espacios efectivos de realización vital para todos sus ciudadanos. Este será entonces el tema del próximo apartado. 2. Los problemas y los retos de la actual política de atención a población desplazada en materia de derecho a la vivienda En el caso de las poblaciones desplazadas, el diseño y la ejecución efectiva de políticas públicas integrales ha sido un campo de batalla entre el gobierno nacional y distintas entidades, entre ellas la Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, que en reiterados informes ha considerado, que pese a los avances en materia de programas de atención, persiste un “estado de cosas inconstitucional” para estas poblaciones, tal y como lo señaló la Corte Constitucional en su sentencia emblemática (T-025) y recientemente en uno de sus autos (008 de 2009). Queremos por tanto, en un primer momento, referir cuáles son esas dificultades que encuentra esta comisión en materia de derecho a la vivienda, y en un segundo momento, mostrar los retos que consideramos, tiene la política de atención frente a este derecho. La Comisión ha señalado, de forma preocupante, que apenas un 5,5% de los hogares desplazados incluidos en el RUPD habita en una vivienda que satisface las condiciones requeridas para poder ser considerada como digna. Además, tan sólo el 7,5% de la población desplazada (registrada en el Registro Único de Población Desplazada –RUPD-) tiene un subsidio real asignado para vivienda. A esto se suma que un 34,6% de los hogares inscritos en el RUPD afirma habitar su vivienda en condición de propietario. De estos, sólo el 58,6% aduce haber pagado totalmente la vivienda, aunque no cuente con escritura o ésta no haya sido registrada (Cfr. Comisión de Seguimiento, 2008b). De igual forma, la Comisión expresa que el acceso a los subsidios y programas es limitado y confuso; la información es contradictoria, en varias ocasiones no se les explica el porqué de su rechazo y el trámite para su consecución es largo y desgastante –sobre todo, por no contar con la totalidad de la documentación solicitada-. Por otra parte, cuando el acceso ha sido posible, su efectividad es demorada, hay dificultades en la realización del desembolso, en ocasiones, no es posible hacerlo efectivo antes que llegue su tiempo de caducidad (Cfr. Comisión de Seguimiento, 2008a; 2008b).

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Se reconocen también dificultades estructurales en el país, que han propiciado que la situación de restablecimiento de la población desplazada se haya dado de la forma cómo se ha dado. No sólo surgen nuevos problemas por la experiencia del desplazamiento forzado, le anteceden, se

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camuflan y se interpenetran con otra serie de dificultades históricas también de las ciudades. La Comisión reconoce que aquí, específicamente en materia de vivienda: han contribuido, indudablemente, factores como la desinstitucionalización de entidades especializadas en vivienda del nivel nacional y local, la baja capacidad de gestión en vivienda, nunca superada, de la gran mayoría de los municipios y su incapacidad o negligencia para financiar vivienda VIS, sumado al bajo compromiso del sector constructor y financiero privado (Comisión de Seguimiento, 2008a ). De otra parte, la Comisión considera que se ha pretendido dar respuesta a una problemática tan singular, a partir de la adjudicación de Vivienda de Interés Social –VIS-, agravando con ello, las dificultades existentes para la población pobre, históricamente ubicada en estratos 1 y 2 en la ciudad. De igual forma, los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) no siempre han sido formulados e incluso revisados –sea a corto, mediano o largo plazo- en lo que atañe al uso del suelo, teniendo presente las especificidades del fenómeno de desplazamiento forzado. Tampoco se han estipulado cantidades suficientes de recursos (en ocasiones, porque no los hay) con destinación exclusiva para la construcción de VIS para estas poblaciones6. Frente a este diagnóstico, ¿cuáles serían algunos de los retos que tendría que enfrentar una política pública para estas poblaciones en materia de derecho a la vivienda? En primer lugar, dado que el subsidio de vivienda no es suficiente7 , en tanto parte de la población desplazada no dispone de recursos que lo complementen, necesitan crearse nuevas alternativas y programas de sostenimiento económico permanente para que sea posible pasar de un momento de emergencia hacia mayores niveles de estabilización y restablecimiento. En ciudades como Bogotá, esto ya está operando con el llamado subsidio complementario de vivienda. En segundo lugar, la política pública en materia de vivienda necesita considerar en su diseño y ejecución los elementos estipulados dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial en relación con los usos del suelo y las especificaciones de construcción de VIS. En este sentido, debe buscarse una consonancia entre ambos niveles. Es decir, quienes estén encargados en el municipio de la adaptación y aplicación de la política pública nacional, necesitarán entrar en diálogo permanente con la Administración y con el Concejo Municipal para que tanto en las discusiones de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), como del presupuesto anual del municipio (llevado a cabo en el último periodo de sesiones ordinarias de este órgano de control político y administrativo), se estipulen efectivamente las condiciones y los recursos para la aplicación de una política de vivienda para estas poblaciones. __________________________________________________________________________________________________________________

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6. A esto también se suma la dificultad existente para darle trámite a una iniciativa por parte del Gerente de la Entidad Descentralizada encargada de la provisión de VIS o del Ejecutivo central municipal si fuera el caso que permita dar una respuesta pronta en la adjudicación de vivienda para estas poblaciones. 7. El Decreto 951 de 2001 establece un monto hasta de 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) para la adquisición de vivienda de interés social (VIS) nueva o vivienda usada, dependiendo de si la propiedad está ubicada en zona urbana o rural. Sumado a ello, se cuenta con subsidios para mejoramiento de vivienda propia, los cuales fluctúan entre 12 y 15 SMLMV.

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En esta misma lógica, si la política pública estipula un diálogo continuo con la Administración Municipal (representada en primer lugar por su Alcalde, sus respectivas Secretarías y el Concejo Municipal), será posible incitarla para que, ante el gobierno nacional o entidades internacionales, gestionen nuevos recursos económicos que permitan el apalancamiento de nuevos programas de atención a la población desplazada desde el mismo ámbito municipal (y no sólo desde la entidad encargada de hacer las veces de Estado en la municipalidad frente a la atención humanitaria y económica de la población desplazada). Inclusive, al ser reconocida la dimensión de la problemática por parte de la municipalidad, tendrá que incentivársele para que, si no cuentan con la capacidad económica suficiente para refinanciar la ejecución de los programas sociales, gestionen nuevos recursos de cofinanciación que estén estipulados dentro del presupuesto municipal. En tercer lugar, la política pública necesita, tomando en cuenta la recomendación hecha en el informe final sobre vivienda de la Comisión de Seguimiento, establecer un valor único de reconocimiento que permita pasar de “un programa de asignación de subsidios a un programa de asignación de viviendas mínimas subsidiadas, buscando así sustraer a la vivienda de interés social de la lógica del mercado” (2009:31). Finalmente, la política pública en materia de vivienda, necesita asumir un sustento teórico multidimensional sobre la ciudad (en tanto espacio institucional, cultural, económico, histórico, lúdico, entre otros), que permita un acompañamiento institucional más integral para las poblaciones que llegan. Es decir, articular el derecho a la vivienda, también dentro de un marco más comprehensivo del territorio citadino, que conlleve la generación de programas de exploración y apropiación de la ciudad para estas poblaciones en sus múltiples dimensiones. Esto favorecerá la generación de lazos más densos con el espacio micro donde se reinstala la vivienda y la vida del grupo familiar, pero también con el espacio macro de acceso citadino donde se encuentran parte de las instituciones relevantes necesarias para su restablecimiento.

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