Deportación, exilio y destierro en época romana: Maltrato físico y Moral como castigo extra hacia el exiliado.

May 23, 2017 | Autor: A. Collantes Couso | Categoría: Roman History, Historia Antigua Clásica, Historia Antigua, Ovidio, Exilio, Exilio en Roma
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Descripción

Deportación, exilio y destierro en época romana: el maltrato físico y moral como castigo extra hacia el exiliado. Índice: Resumen y palabras clave……………………………………………………………………………….pág. 2 1) Introducción: ……………………………………………………………...págs. 3-5 2) Deportación, exilio y destierro en época romana. ………………………págs. 5-19 2.1)

El exilio en las sociedades gentilicias y en el derecho romano arcaico. ……………….................................................................................págs. 6-8

2.2)

La interdictio aquae et ignis. ……………………………………págs. 8-10

2.3)

El exilio y sus nuevas formas punitivas. ……………………….págs. 10-13

2.4)

Delitos castigados con la pena de exilio. ………………………págs. 13-19

3) Cuestiones generales: fuentes y tipología de exiliados. ……………… págs. 19-30 3.1) Las fuentes de información: la puesta por escrito de una vida en el exilio. ………………………………………………………………………….págs. 21-26 3.2) Tipología de exiliados. ………………………………………........págs. 26-30 4) El maltrato físico y moral como castigo extra hacia el exiliado. ………págs. 30-40 5) Exilio como sustituto de la pena de muerte. La figura del emperador. …………………………………………………………………………págs. 40-45 6) Conclusiones. …………………………………………………………págs. 45-46 7) Bibliografía. …………………………………………………………...págs. 47-51 Anexo……………………………………………………………………..págs. 52-53

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Deportación, exilio y destierro en época romana: el maltrato físico y moral como castigo extra hacia el exiliado.

RESUMEN: A lo largo de la historia de Roma, el exilio ha sido una de las condenas más temidas aplicadas por los órganos de poder, pero ser condenado al exilio es un proceso mucho más complejo de lo que aparenta y se refleja en el derecho romano. Su aplicación conlleva penas no explicitas en la ley que son las causantes de convertir una condena que sustituye a la pena de muerte en un auténtico calvario, información que sabemos gracias al estudio de fuentes que nos han transmitido las vivencias de los exiliados de forma directa. PALABRAS CLAVE: Codex Theodosianus, deportatio, encarcelamiento, exilio, hambre, Interdictio aquae et ignis, maltrato, relegatio.

Deportatión, exile and banishment in roman epoch: The physical and phisquical abuse as extra punishment for the exiled. ABSTRACT: Along the roman history, exile has been one of the most feared punishments applied by the organs of power, but being condemned to the exile is a process much more complicated than it seems to be and is reflected in the roman law. His application leads no explicit penalties in the law, which are the causing to transform a conviction that replaces the death penalty into a real torment. We know this information through the study of sources that have given us, directly, the experiences of exiles.

KEYWORDS: Codex Theodosianus, deportatio, imprisonment, exile, hunger, Interdictio aquae et ignis, abuse, relegatio.

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1) Introducción. El presente trabajo no solo ha sido escrito con el fin de aportar una visión general sobre los conocimientos que los investigadores han podido recabar sobre la figura legal de la deportación, el exilio y el destierro en época romana y bizantina, sino también con la esperanza de poner en valor la parte más desconocida de estos conceptos y demostrar como la pena de exilio aplicada en este periodo de la historia es usada con un fin secundario y encubierto, el de hacer cumplir la pena de muerte de una forma indirecta y encubierta; así como la necesidad de poner en valor un tipo de fuentes directas muy enriquecedoras, que le aportan al estudio del exilio una perspectiva diferente a la que se puede estudiar a través de derecho romano. La elección de este tema viene a raíz de encontrar en el título aportado por el profesor José Luis Cañizar, un tema donde poder aunar las el gusto por realizar un trabajo sobre Roma, la necesidad de poner en práctica los conocimientos adquiridos en el plano de la investigación histórica durante a carrera y las ganas de poner en valor o dar a conocer un tema que creo fundamental para entender la visión actual de muchas sociedades tardoantíguas del ámbito Mediterráneo, la obra literaria de algunos autores como Ovidio o simplemente para una mejor comprensión e interpretación de determinado tipo de fuentes históricas, como las epístolas. Por supuesto, la elección de este tema también se realiza con la intención de analizar el fenómeno del exilio como una pena legal y no como una opción voluntaria, como ocurre actualmente. También se espera establecer los límites a los que puede llegar a legislarse esta pena y como es usada para establecer penas no reflejadas en el derecho romano y que derivan directamente de la voluntad popular, la costumbre y tradición, o simplemente del poder del emperador. El proyecto ha sido dividido en tres bloques diferentes en los cuales se alojan aspectos esenciales del tema del exilio desde distintas perspectivas. En primer lugar tenemos la perspectiva jurídica por lo que vamos a analizar la naturaleza del exilio a lo largo del amplio marco cronológico de la historia de Roma. Es un apartado destinado a hacer comprender la complejidad del exilio, mostrar cómo pasa de ser un derecho a una pena al comenzar a ser legislado, cuáles son sus variantes, qué lugar ocupa en el entramado legal y cuáles son los delitos a los que se le aplica como pena. El primer bloque es el apartado de este trabajo que más contenido técnico aporta, pues alberga la mayor parte de la legislación que veremos en el proyecto. Su elaboración

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se realiza gracias a fuentes legislativas tan importantes como el Corpus Iuris Civile o el Codex Theodosianus, pero también gracias a las investigaciones y estudios en Derecho Romano de autores clásicos como T. Mommsem, G. Cifrò, Villa, Santalucía o Brasillo; y al trabajo de investigadores recientes tales como M. Torres Aguiar, A.B. Zaera o M. Vallejo Girvés. El segundo bloque nos aporta una perspectiva más analítica, pues se trata las fuentes de información y la tipología de exiliados. Saber de dónde viene la información no solo aporta fiabilidad a un trabajo, sino que si encima son fuentes primarias, como es el caso, te ayudan a sintonizar con los protagonistas. En nuestro trabajo contamos con varios tipos de fuentes que aportan distintas visiones de un mismo problema, completamente diferentes e incluso contrarias. El contraste entre ellas es vital para entender un problema latente en la interpretación de fuentes primarias, la subjetividad o capacidad de comprender que no todo lo que está escrito tiene que ser el testimonio real de lo que pasó. El trabajo de Raúl Caballero y Margarita Vallejo Girvés, entre otros, ha sido de gran ayuda para elaborar esta sección. A raíz de este tema y con ayuda de la información aportada en el primer bloque, a continuación contamos con una lista de tipos de exiliados, elaborada con el fin de diferenciar causas de la aplicación de la pena, comportamientos de los delincuentes y enfocar la evolución del exilio desde otro punto de vista diferente al aportando en el primer bloque. El tercer bloque aporta la perspectiva histórica en sí. Habla sobre el trato al exiliado, de forma genérica. Ordenadamente se explican los distintos tipos de torturas y castigos que recibe como parte de su condena y no como una pena aparte. Es sin duda uno de los aspectos más llamativos de este trabajo, pues es donde podremos encontrar la parte más cultural del proyecto y donde se encuentra el peso de la investigación. Este bloque se enriquece con la aportación de testimonios y vivencias de los exiliados, lo que ayuda a la mejor visualización de problema. Encontramos también un apartado dedicado a explicar las causas del uso del exilio como optativa para la pena de muerte y que papél cumple el emperador en el entramado. Dicho boque ha redactado gracias a la información que aporta el trabajo de Margarita Vallejo Girvés y sobre todo gracias a las epístolas y relatos desde el exilio de los afectados, que han sido las fuentes de información primarias.

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La investigación aquí presente y anteriormente resumida aporta una visión genérica del tema. Este estudio genérico tiene un marco cronológico y espacial amplio. En un principio trataremos el tema desde la aparición de una sociedad romana intergentilicia, englobada en época monárquica, para acabar en época tardoantígua. Posteriormente, el trabajo se centra en dos periodos en concreto, durante los primeros años de principado de Augusto, cuando hablamos sobre Ovidio, y durante el resto del trabajo, en época tardoantígua, donde aparecerán los ejemplos de exiliados más significativos. Todo esto siempre aplicado a los límites geográficos del imperio romano. 2) Deportación, exilio y destierro en época romana. Según el diccionario de la Real Academia Española el exilio es definido como “la separación de una persona de su propio país por motivos políticos”, matizando que se trata de un exilio voluntario y no forzoso; la deportación como “el hecho de deportar”, o más bien “expulsión a un lugar lejano por razones políticas o como castigo”; y el destierro como “el hecho de desterrar (expulsar) de un país o territorio”1. En primera estancia estos tres términos aluden al alejamiento forzoso de un lugar en concreto, ya sea patria o lugar de residencia, y pueden hacernos pensar que las palabras latinas usadas durante época romana para designar el destierro, no varían demasiado su significado. Pero lo cierto es que la terminología romana para designar el destierro (en este momento, entendido también como exilio) es completísima, y lo que es más importante, va evolucionando a lo largo de toda la vida de la cultura romana. En la actualidad y como se dice más arriba, el exilio es un término que hace referencia a la capacidad de abandonar un lugar por otro de forma voluntaria, y el destierro es la acción de expulsar, una pena impuesta por un poder. En Roma y en Bizancio ambos términos son jurídicamente diferentes2, pero ambos actúan como una pena cuyo efecto es la expulsión del lugar de residencia. En torno a la idea general de exilio se va generando un mapa de términos que irán modificando el significado original de la palabra, o simplemente conforman nuevas RAE. Diccionario del estudiante, Santillana. Ediciones generales, Barcelona, 2005. Como resultado de esta evolución terminológica, nos encontramos al final de la Época Imperial y durante la vida del Imperio Bizantino con dos términos que como se dice más arriba, poseen una base común pero se diferencian jurídicamente de forma evidente. Mientras el exilio hace referencia a una expulsión del lugar en el que se reside sin establecer un destino, el destierro sí deja marcado este punto. Ver Vallejo Girvés. M., Los ojos del viajero no ven. No sirven para ver: Experiencias de viajeros griegos y latinos desterrados, en Arrese Cortés. M. [Coord]: Caminos de Bizancio, Univ. Castilla La Mancha, Tarracón, 2007, pág. 50. 1 2

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figuras que derivan directamente de este concepto, algo absolutamente entendible debido al gran marco cronológico en el que se enmarca todo el proceso. Lo que es un hecho es que la idea de exilio que un romano arcaico de época monárquica maneja, no será el mismo que el que manejara un romano de finales del imperio. A pesar de ello, según nos dice Manuel Torres Aguilar, la figura del exilio siempre reúne dos vertientes: “la voluntad del individuo de vivir en colectividad y la negación de esa posibilidad, bien por imperativo del grupo, bien por deseo del propio individuo”3. El gran marco cronológico existente entre las primeras manifestaciones del exilio y las fuentes que lo constatan, originan una dificultad evidente a la hora de estudiarlo y determinar en qué momento alcanza la configuración de pena, la cual encontramos ya en la normativa de época tardoantigua4. 2.1)

El exilio en las sociedades gentilicias y en el derecho romano arcaico.

El origen de esta figura se encuentra en el derecho romano más arcaico, ligado a sociedades de estructura gentilicia, aunque lo encontraremos también en culturas y sociedades prerromanas, donde la idea de exilio va ligada en ocasiones a la divinidad de manera inherente. Es el caso que nos muestra la tradición bíblica durante los episodios de la expulsión del paraíso5 o la expulsión de Caín6. Cuando en las gentes alguien atentaba contra los dioses familiares o los de la comunidad, se le aplicaba una pena sacral o supplicium, que conllevaba o bien el abandono del reo a su suerte, o su ejecución inmediata, opción que no se suele aplicar por que la religión no reconoce la opción de aplacar la ira de una divinidad mediante el sacrificio. El caso es que ya fuera por causas sacrales o por cometer delitos civiles, en estas culturas prerromanas veremos como el exilio se plantea de dos maneras, primero como

Torres Aguilar, M., La Pena del Exilio: Sus orígenes en el derecho romano, en Anuario de historia del derecho español. Nº 63, 1993, pág. 702. El autor con esta cita querrá reflejar la esencia que contiene todo significado de exilio que podamos encontrar, aunque él lo usa en un contexto introductorio sobre el tema, englobado en el tipo de exilio que podemos encontrar en sociedades de estructura gentilicios prerromana. También matizar que cuando dice “bien por imperativo de grupo, bien por deseo del individuo” se refiere a unas características que veremos en el concepto de exilio hasta finales de época republicana romana, como ya se explicará más adelante. 4 Zaera. A.B., El exilio y la Aqua et ignis interdictio en la República, en Vallejo Girvés, M., Bueno Delgado, J.A. y Sánchez-Moreno Ellart, C. (eds), Movilidad entre la Antigüedad clásica y tardía. UAH, Alcalá de Henares, 2015, 11. 5 Génesis 3,1-24. 6 Génesis 4,14. 3

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un salvoconducto para eludir una pena mayor7, y segundo como una pena impuesta por la gens, donde esta se deshace de aquel miembro que considera indigno de seguir perteneciendo a ella. De estas dos modalidades de exilio, la más inusual es la descrita en primer lugar y se caracterizaba por no conllevar la pérdida de ciudadanía. Pertenecer a un grupo es sinónimo de protección y es algo que todo hombre necesita. Perder dicha protección provoca un temor evidente en cualquier persona que goce de ella, por lo que la expulsión del grupo se convierte en un castigo razonablemente duro. Este será el tipo de exilio con carácter penal que podremos encontrar en las sociedades gentilicias romanas o de otros lugares. Pero cuando la estructura social cambia, también lo hace la pena, por lo que el exilio adoptará nuevas características cuando la asimilación de las gentes se lleve a cabo en el Lacio y surja la primera civitas de Roma. La actividad penalista, antes de que surja la civitas, era desarrollada por órganos colegiados. En los albores de la Roma monárquica y la civitas, dichas funciones pasarán a formar parte de las competencias del rex, y serán recogidas en las leyes regiae. La Roma de la monarquía será el escenario que verá como poco a poco las relaciones intergentilicias (entre gentes) que han comenzado a surgir en la región del Lacio, irán configurando el exilio y cambiando su esencia como pena8. Esta creación de nuevos supuestos de exilium se caracterizará por la falta de hostilidad que el exiliado encontrará en otros grupos, llegando a ser acogido amistosamente. Cuando esto ocurre, el alejamiento voluntario del exilio que hasta el momento se daba ocasionalmente ahora será algo más común y estará motivado por varias razones: 1) Por un lado, un ciudadano sometido a un proceso capital podrá huir de la condena

abandonando voluntariamente la Civitas9. Sánchez Moreno Ellet1011 cree que el Cifrò, G., Ricerche sull’ “exilium”, l’origine dell’ instituto e gli elementi della sua evoluzione, Milano, 1960, págs. 6-22. 8 Gioffredo, C., Aquae et ignis interdictio e il concorso privado alla repressione pena, Edizione della bussola, Roma, 1947, págs. 427-432. El autor sostiene la idea de que la pena solo es aplicada íntegramente cuando el exiliado huye y se establece en un lugar que no posea un foedus con Roma. Por tanto, la pena como tal no se aplica a todos los exiliados. 9 Torres Aguilar, M., La Pena del Exilio: Sus orígenes en el derecho romano, en Anuario de historia del derecho español. Nº 63, 1993, pág. 717. En este apartado, el autor hace referencia a un tipo de derecho conocido como Ius exilii que obedece a esta descripción. 7

Sánchez- Moreno Ellet, C., Exilium, en Bagnall, S. (edit.), Enciclopedy of Ancient History, Oxford- New York, 2013, págs. 2595-2596. 11

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exilio originalmente era un auto destierro, una decisión personal basada en el derecho y la libertad del ciudadano. Este era el fundamento principal de un tipo de exilio que aún no ha sido introducido en el derecho romano y que se dará esta hasta finales de la República. 2) Por otro. Un ciudadano puede tomar la decisión de trasladar su residencia y

situarla en otro lugar, u obedecer a un mandato que le lleve a ello. En este caso se pierde la ciudadanía del lugar abandonado en favor de la del lugar de destino12. En esta etapa, el exilio es una medida que muta tanto que casi pierde su esencia punitiva, Salir del grupo ya no presupone una muerte segura y se deja entrever la manifestación de la libertad ciudadana13. Por tanto, no es de extrañar que el exilio como medida punitiva de esta época sea tan difícil de investigar y que no sea hasta finales de la República que no nos topemos con información de peso con la que estudiarlo. 2.2)

La Interdictio aquae et ignis.

A pesar de la falta de información, sabemos que lo que caracterizaba al exilio en los primeros momentos de la república fue su posible condición de ius exilii14. Pero este derecho que poseía un acusado no era algo con lo que optara desde el primer momento. Hasta antes del final del periodo republicano, el ius exilii era solicitado por el reo cuando su procesamiento se hallaba iniciado y antes de la sentencia, cosa que cambiará a fines de dicho periodo15. Según Polibio, el reo era libre de marcharse, acogiéndose así al exilio, siempre que lo haga antes de que a última tribu pronuncie su veredicto sobre a condena, evitando así la pena de muerte16. Tras el proceso, los magistrados establecieron una figura legal que se constituirá como un efecto derivado de la aplicación de la sentencia. Dicha figura aseguraba el

Torres Aguilar, M op.cit.., La Pena del Exilio…, pág. 716. Se conoce como Iustum exilium o exilio legal. Se considera un tipo de exilio que obedece a fines estatales. Es un medio para llevar a cabo la fundación de colonias y sobre el cual se configuran los pactos entre ciudades o foedera.

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Cic., Pro Rosc. 16. 1. Cicerón utilizó el término para referirse a un ciudadano. Gutiérrez Aviz y Armario, F., Diccionario de derecho Romano. Madrid, 1975, pág. 333. Derecho de exilio: facultad reconocida a os ciudadanos romanos sometidos a procesos de rehuir a pena que es podía ser impuesta, abandonando voluntariamente su patria. 15 Martín, F., El Exilio en Roma: Los Grados del castigo, en Marco Simón, F., Pina Polo, F., y Remesal Rodriguez, J., (eds.), Vivir en tierra extraña: emigración e integración cultural en el mundo antiguo, Univ. de Barcelona, Barcelona, 2004. 13 14

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Pol., Hist. 6, 14,7.

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cumplimiento de esta y se denominaba “Interdictio aquae et ignis 17 ”. Su aplicación conllevaba la pérdida de la ciudadanía, la confiscación de bienes y la prohibición perpetua de regresar a territorio romano. De igual manera se le prohibía a cualquier ciudadano prestar ayuda al reo. La pérdida de ciudadanía y la confiscación de bienes aparecen como consecuencia de la aplicación de la pena y no como una pena en sí. Eso es algo que hay que destacar pues no será hasta época de Sila, durante la legislación Cornelia, que no se convertirá en una pena por sí misma18. Son estas dos características las que de verdad convierte a la i.a.e.i. en una pena en esta época. Para un ciudadano de Roma, perder la ciudadanía significaba dejar de ser parte del estado, dejar de tener identidad propia y no poder disfrutar de los privilegios y los derechos que dicha condición le otorgaba. Por lo tanto, la i.a.e.i. conlleva la muerte civil para el ciudadano 19 . Por otro lado, la publicatio bonorum lograba convertir en completos extraños a dichas personas mediante la requisición de todos sus bienes materiales, objetos y propiedades que la ataban a la tierra20. La i.a.e.i es una figura legal de origen incierto. Manuel Torres Aguilar cree que se trata de una medida que aparece reflejada en el compendio legal de las XII Tablas21, pero el momento en el que surge como tal es incierto, aunque se sabe que fue durante los primeros momentos de la República, pues en cierto modo estuvo en práctica durante toda esta etapa de la historia de Roma. 2.3)

El exilio y sus nuevas formas punitivas.

En resumidas cuentas, la i.a.e.i será la figura legal que convierta lo que hasta ahora se podía definir como un derecho del acusado, en una pena propiamente dicha, recuperándose así parte de su esencia perdida. A lo largo del último siglo de la República empezará a reconfigurarse la legislación correspondiente al exilio como pena. A partir de Sila, el exilio acompañado de En adelante nos referiremos a ella por i.a.e.i. Zaera, A.B., El exilio y la aqua et igni interdictio en la República, en Vallejo Girvés, M., Bueno Delgado, J.A., y Sánchez-Moreno Ellart, C. (eds.), Movilidad forzada entre la antigüedad clásica y tardía, UAH, Alcalá de Henares, 2015, pág. 19. 19 Villa, V., Exilium perpetuum, en Studi in memoria di Emilio Albertario 1, Milano, 1953, pág. 297. El autor afirma que el exilium y la i.a.e.i son conceptos similares. 20 Pino Abad, M., La pena de confiscación de bienes en el derecho histórico español, Univ. De Córdoba, Córdoba, 1999, págs. 32-33. 21 Torres Aguilar, M., La Pena del Exilio: Sus orígenes en el derecho romano, en Anuario de historia del derecho español. Nº 63, 1993, pág. 723. 17 18

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la i.a.e.i. vendrá a determinarse como una pena ordinaria, caracterizada por su perpetuidad y que conlleva la pérdida de ciudadanía y de bienes. Frente a él va a surgiendo otro tipo de exilio de carácter extraordinario y que se irá configurando sobre terminología ya conocida, como la deportatio22 o sobre nuevas figuras. Durante la época imperial se irá usando con mayor regularidad la configuración extraordinaria del exilio, a través de la aplicación de sus nuevas figuras legales, lo que conlleva que el exilio ordinario vaya cayendo en desuso progresivamente Este exilio extraordinario se compone de dos figuras jurídicas concretas: la relegatio y la deportatio. (insulam deportatio). Según Manuel Torres Aguilar, la relegatio es la forma de exilio extraordinario más típica para los investigadores clásicos como Brasiello y Mommsem. La relegatio se distingue muy bien de la i.a.e.i. y de la deportatio. Entre los matices que la hacen diferente está su carácter temporal. A diferencia de otros tipos de exilio, vemos que la relegatio no define a un destierro perpetuo, sino finito, cualidad que hace que reciba el nombre de exilium temporalis. Por otro lado, la relegatio no contempla la pérdida de ciudadanía, no siendo considerada por tanto, pena capital. Otra característica que la hace diferente es según Faustino Gutiérrez Alvis y Armario, el trato dado al condenado, algo que la catalogaba de supplicia23. Por tanto, estamos ante una forma de exilio con un carácter mucho más suave del que encontramos con anterioridad y del que encontraremos posteriormente. La segunda figura que compondrá el exilio extraordinario será la ya mencionada deportatio. Esta fue en principio un vocablo utilizado durante la República que hacía referencia al transporte de una colectividad, en la mayoría de los casos de carácter militar24. Ya en el imperio, la deportación surge como un agravante del ya conocido como

Martín, F., El Exilio en Roma: Los Grados del castigo, en Marco Simón, F., Pina Polo, F., y Remesal Rodriguez, J., (eds.), Vivir en tierra extraña: emigración e integración cultural en el mundo antiguo, Univ. de Barcelona, Barcelona, 2004, pág. 252. Vocablo deportatio empleado en el sentido de “llevar consigo de una parte a otra”, ligada al traslado de una colectividad y normalmente una de carácter militar. Se usa durante época republicana. Brasiello., La repressione penale in diritto Romano. Ed. Jovene, 1937, pág. 285. 22

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Gutiérrez Aviz y Armario, F., Diccionario de derecho Romano, Madrid, 1975, pág. 590.

Martín, F., op. cit.,. El Exilio en Roma…,pág. 247. El autor comenta que ya Tito Livio usaría el término deportatio para referirse al castigo impuesto por el senado al ejército perdedor de la batalla de Canas, que fue deportado a Sicilia. 24

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exilio ordinario. Será el emperador Tiberio, en el año 23 d.C., el encargado de introducirla en el derecho penal romano como parte del exilio extraordinario. La deportatio se define como una pena legal que conlleva la expulsión de la civitas del condenado, dictaminándose que su nueva residencia sea un lugar concreto que se le prohíbe abandonar. Aparte de esto, la deportatio lleva ligada como parte de la pena la pérdida de ciudadanía 25 y la confiscación de los bienes (publicatio bonorum)26. En algunos casos, sobre todos los que se dan en época tardoantigua, la pena viene acompañada también de la damnatio memoriae del exiliado/desterrado 27 , siendo restablecida en ocasiones tras la muerte del condenado, como fue el caso de Eutolmo Tatiano28. En la definición de deportatio, por tanto residen las características que la hacen diferente al exilio ordinario y a la relegatio. Es una pena mucho más compleja y severa que las anteriores, y como señalamos antes, mientras que la relegatio es de carácter temporal, esta es de carácter perpetuo. A pesar de todo esto, Manuel Torres Aguilar establece las principales diferencias en dos puntos importantes: Primero, que la pérdida de ciudadanía y la confiscación de bienes no son consecuencia de la aplicación de la pena, como venía establecido en el exilio ordinario, sino que forma parte de ella; y segundo, con la deportatio el condenado

Mommsem, T., Derecho penal romano. Temis, Bogotá, 1975, pág. 589. Perder el derecho de ciudadanía conlleva, según Mommsem, a privación de una serie de derechos tales como el uso de la toga de ciudadano, por lo que los exiliados se verán obligados a vestir de una forma distinta, algo que sin duda les delatará. 26 Pino Abad, M., La pena de confiscación de bienes en el derecho histórico español, Univ. De Córdoba, Córdoba, 1999, págs. 32-33. 27 Vallejo Girvés, M., Maltrato físico y Moral: las condenas suplementarias a los desterrados a finales de la Antigüedad tardía en Bravo, G. (ed.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano, Signifer Libros, Madrid, 2007, pág. 146. 28 CTh 9, 38, 9 Devotissimae nobis provinciae Lyciae priorem famam meritumque inter ceteras renovari censemus, idque excellens eminentia tua edictis propositis cunctis faciat innotescere, ne quis posthac civem Lycium contumelioso nomine iniuriae audeat vulnerare. Teneant honores suos, quos meritis ac laboribus perceperunt et a nostra serenitate sumpturi sunt; habeant praeteritas dignitates sperentque sui devotione venturas. Nec unius viri illustris Tatiani tantum valuerit temporalis offensio, teterrimi iudicis inimici ut adhuc macula in Lycios perseveret, quae in ipso iam temporis absolutione consumpta est, en Koptev, A., Códex Theodosianus, en Lassard, Y., and Koptev, A., The Roman Law Library. http://droitromain.upmfgrenoble.fr. 25

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se ve obligado a residir en un determinado lugar, característica que la interdictio no contemplaba29. Para el autor clásico Brasiello, el hecho de que la residencia sea impuesta es un claro ejemplo de agravante de la pena del destierro, frente a la interdictio, pues se restringe la libertad de elección que el condenado disfrutaba hasta entonces30. Deportatio e i.a.e.ii o exilio ordinario convivieron durante un tiempo, pero de manera paulatina la segunda fue siendo absorbida por la primera hasta que asume su lugar. Es tanta la importancia que va teniendo la deportatio en el derecho penal romano que no tardará en ser considerada pena capital por su dureza y su capacidad de arrebatar la ciudadanía. La distancia con la relegatio también se irá ampliando, llegando al punto de que serán consideradas antítesis la una de la otra. La aplicación de estas penas en época bajo imperial se facilitará gracias a una mejora de su legislación. Ambas penas serán contempladas en las compilaciones legales de la época, destacando el Codex Theodosianus de entre todas ellas. La tipificación de las leyes que se recogen en dicho códice permite su mejor aplicación para delitos económicos, religiosos, judiciales y administrativos, entre otros tantos. La deportatio como pena legal no podía ser aplicada, según la legislación recogida en el Codex Theodosianus, a todos los miembros de la sociedad romana por igual. A partir del siglo IV, dicha pena queda ligada a las capas privilegiadas de la sociedad 31 (honestiores). Estas condenas, al llevar consigo la aplicación de la confiscación de bienes, eran más factibles si se aplicaban a personas con cuantías de riqueza elevadas y a pesar de que pueden ser vistas como una medida realmente severa para tratarse de gente importante32, si se tiene en cuenta que con la deportatío evadían la pena de muerte, parece

Torres Aguilar, M., La Pena del Exilio: Sus orígenes en el derecho romano, en Anuario de historia del derecho español. Nº 63, 1993, pág 746. El autor contempla esta idea tras la lectura de Brasiello. Represione., págs. 294-297. 30 Brasiello., La ripressione penale in diritto Romano, Jovene, 1937, pág. 292. 31 En contraposición con las capas bajas o humilior. Juan Antonio Bueno Delgado asegura que dicha división social nace en el siglo II d.C., sustituyendo a la antigua división entre esclavos y hombres libres, y dentro de esta última a la de patricios y plebeyos. Bueno Delgado, J.A., La condición social del reo como factor determinante de exilio, en Vallejo Girvés, M., Bueno Delgado, J.A., y Sánchez-Moreno Ellert,C., (eds), Movilidad forzada en la Antigüedad clásica y tardía. Univ. de Alcalá, Alcalá de Henares, 2015, págs. 52-53. 32 Los honestiores constituían la clase social más elevada. El estrato se componía de senadores, équites, jueces, ricos terratenientes, decuriones, etc., en definitiva, gente que desempeñaba altos cargos administrativos y eclesiásticos. Mommsem, T., Derecho penal romano. Temis, Bogotá, 1975, págs. 639640. 29

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incluso una medida favorable33. Los bienes confiscados pasarían a incrementar el erario imperial a costa de la posición económica de la familia del condenado. Mommsem asegura que la publicatio bonorum es el verdadero fin por el que se establece el destierro como pena para los honestiores34 ya que en contraposición a este hecho, vemos como las gentes humildes se ven condenados a la pena capital o a trabajos forzados, habiendo constituido el mismo delito. La época bajo imperial afectará directamente a la naturaleza de la deportatio y la relegatio. A pesar de que aparentemente esta naturaleza no se ve afectada, sí es posible detectar diferencias, como la presencia de “modalidades” en la relegatio. Dentro de esta nueva tipología encontramos a la relegatio tal y como la vemos anteriormente, y también como una pena que impone la residencia en una isla (relegatio in insulam).Con la deportatio ocurre lo mismo, surgiendo así la figura penal más usada durante el periodo, la deportatio in insulam. Las diferencias entre ambas se mantienen como en épocas anteriores (confiscación de bienes y de ciudadanía por parte de la deportatio). 2.4)

Delitos castigados con la pena de exilio.

Sí por algo se caracteriza el Derecho Penal Romano es por su amplia legislación, en la cual se llegan a tipificar un amplio abanico de delitos. A continuación vamos a nombrar aquellas leyes en las cuales podemos encontrar delitos a los que se les aplica como pena las diferentes caras del exilio, siendo posible a través de dicho análisis observar la evolución de dicha legislación. A lo largo del último siglo de la República es cuando vamos a poder comenzar analizar este aspecto del tema con más facilidad. A medida que vayamos hablando, vamos a ir viendo que muchas de estas leyes que irán aplicando la pena de la i.a.e.i se verán modificadas con la llegada en época imperial de la deportatio y la relegatio, de las cuales hablaremos más adelante. Hasta el momento la pena de muerte será el castigo concedido a los delitos que se engloban bajo la denominación de crimen maiestatis 35 . Pero en el último siglo de la

Vallejo Girvés, M., In Insulam Deportatio en el siglo IV d.C. en Polis. Revista de ideas y formas políticas de la antigüedad clásica. Nº3, 1991, pág. 155. 34 Mommsem, T., op.cit. T., Derecho penal…, pág. 584. 35 Torres Aguilar, M., La Pena del Exilio: Sus orígenes en el derecho romano, en Anuario de historia del derecho español. Nº 63, 1993, pág. 774. Bajo esta denominación se recogen los delitos contra el Estado y la antigua peduello. 33

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República este conjunto de leyes será sustituido por la Lex Cornelia de Maiestatis y la Lex Iulia de Maiestate. Ambas legislaciones sí establecerán la i.a.e.i como pena y recogerán los siguientes delitos: ultraje de los magistrados, sedición, incitación a la rebelión, abandono de fortaleza, leva de tropas sin mando para ello y abuso de poder, entre otros36. La Lex Cornelia de sicariis et veneficis37 reguló el delito de homicidio. A dicho delito de gran gravedad se le atribuyó como pena la i.a.e.i, en sus inicios y posteriormente la deportatio. En el 52 a.C. la Lex Pompeia de parricidis38, como su nombre bien indica, recoge el delito de parricidio y se le aplica la misma pena de i.a.e.i, igual que la Lex Cornelia anterior. Con anterioridad a este año, concretamente en el 81 a.C., los delitos de falsificación de testamentos y de moneda serán legislados por la Lex Cornelia de Falsis39 y condenados a i.a.e.i. Lo que no se libra tampoco de ser condenado a través de esta dura legislación es la corrupción electoral, aspecto político muy destacable en la última etapa de la República. Será legislada por la Lex Licinia de ambitu40, realizada en el año 55 a.C. y fijará definitivamente la i.a.e.i como pena para este tipo de delitos, aunque será eliminada por Augusto y sustituida por la exclusión de cargos públicos por cinco años. La i.a.e.i se aplicó en decenas de delitos más. Entre ellos destaca los atentados contra legados extranjeros, o el no prestar auxilio a náufragos, pero la pena no se limitaba a los culpables de atroces delitos como los mencionados, también se aplicaba a todos aquellos ciudadanos que se atrevían a prestarle auxilio o refugio a los condenados a i.a.e.i. Bajo mi punto de vista, este punto refleja la dureza de la condena de manera excepcional. Con el final de la República y el comienzo del Imperio, la i.a.e.i seguirá en vigor, pero como ya se explicó antes, vendrá a ser completada por un tipo de exilio extraordinario mucho más complejo. La figura de la relegatio será aplicable a una gran cantidad de delitos anteriores. Al contrario que la deportatio (de la que hablaremos más

Mommsem, T., Derecho Penal Romano. Temis, Bogotá, 1976, pág. 375. 36 Brasiello., La ripressione penale in diritto Romano, Jovene, 1937, pág. 72. Gutiérrez Aviz y Armario, F., Diccionario de derecho Romano, Madrid, 1975, págs. 382, 399. 37 D. 48.8. 38 D. 48.9. 39 D. 48.10. que también incluye la De lege Corneliade senatus consulto Liboniano. 40 Sigonio, C., De antiquo iure populi romani libri vndecim, ad illustriss atq. Excellentiss. D. Iacobum Boncompagnum generalem S.R.E. Gubernatorem. Apud Societatem Typographiae Bononiem, 1573, pág. 543-544. Se ha usado la versión digitalizada de dicho volumen. 36

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adelante), que funciona como agravante del exilio ordinario, la relegatio será una medida más suave, usada en bastantes casos por los emperadores para castigar delitos menores41 o evitar aplicar penas capitales o más graves como la deportatio. Lo que es destacable es el hecho de que dicha aminoración de la pena será aplicada a una clase social concreta, la clase alta, los honestiores. Ejemplo de ello nos da el emperador Adriano, que estableció la pena de la relegatio para la falsificación de unidades de medida42. En época de Adriano también se condena el homicidio involuntario con la pena de la relegatio, pero esta vez acentuando su carácter temporal (condena de cinco años). Por otro lado también se regula con esta pena, el delito de asesinato hacia una mujer acusada de adulterio por parte de su marido. En tiempos de Caracalla se aplicará la relegatio temporal a las mujeres acusadas de aborto, y a todo aquél honestior que sea acusado de proporcionarle a dichas mujeres pócimas para abortar. Si los que proporcionaban las pócimas eran humiliores43, estos eran condenados a las minas44. Como muestra de la pérdida de poder de la i.a.e.i en época imperial tenemos la reforma de Antonino Pío, que rebaja la condena establecida a los saqueadores de naufragios a la relegatio temporal (tres años) para los honestiores, y a trabajos forzados para los humiliores. Otros delitos a los que se le aplica la relegatio temporal serán el robo de ganado, el plagium, la castración, el fraude a acreedores, el adulterio (siempre que sean adúlteros de elevado rango social) y claramente, el acoger a algún condenado a relegatio en casa o ayudarle de algún modo.

Mommsem, T., Derecho Penal Romano. Temis, Bogotá, 1976, pág. 478. Kleinfeller., Relegatio, col. 565. Estas referencias hacen alusión a delitos como las calumnias, el incesto, los hurtos menos graves y al estupro, entre otros. 42 Torres Aguilar, M., La Pena del Exilio: Sus orígenes en el derecho romano, en Anuario de historia del derecho español. Nº 63, 1993, pág.783. 41

Mommsem, T., op.cit., Derecho Penal Romano…, pág.78, D. 47.11.4; Severo, de consagrada memoria, juntamente con Antonino dieron un rescripto diciendo que la que se provocó el aborto deliberadamente debe ser desterrada temporalmente por orden del gobernador, en D’ors, A., Hernández Tejero, F., Fuenteseca, P., García-Garrido, M., Burillo, J., (eds.), El digesto de Justiniano, Tomo III, versión castellana, Arazadi, Pamplona, 1968, pág. 655. D. 48.19.38. Los que procuran pócimas abortivas o amatorias, aunque no lo hagan con mala intención, son relegados a , los de clase más humilde a una mina y los de mejor condición a una isla, en D’ors, A., Hernández Tejero, F., Fuenteseca, P., García-Garrido, M., Burillo, J., (eds.), El digesto de Justiniano, Tomo III, versión castellana, Arazadi, Pamplona, 1968, pág. 740 43 44

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Al igual que ocurre con la relegatio, al aplicarse la deportatio como pena se hará una marcada diferenciación entre la condición de honestior (o clase alta) y humilior (clase baja). Mientras que a los honestior se les aplica siempre la deportatio, a los humiliores, aun habiendo cometido el mismo tipo de delito, se les condenaba a muerte y no a las minas como pasaba con la relegatio. Esto último es una causa directa de la consideración de la deportatio como pena capital y demuestra su tremenda dureza con respecto a otras penas. El puesto que ocupará la deportatio en el derecho penal romano, el cual está en auge desde el siglo I d.C., origina que los delitos a los que se le aplique dicha pena aumenten considerablemente su número. Uno de los delitos más graves que son juzgados se recoge en la Lex Cornelia de sicariis et veneficis 45 . Se trata del homicidio voluntario. La acción de matar siendo consciente en todo momento de lo que se hace se pena con la insulam deportatio o deportación a una isla, y la consiguiente confiscación de bienes y pérdida de ciudadanía46. Por otro lado, la Lex Pompeia de Parricidiis47 recoge el delito de parricidio en todos sus grados y sus formas y se condena con la deportatio al padre que mate a su hijo48. Otro de los delitos más graves que pasaron a penarse con la deportatio fue el sacrilegio, en concreto el robo en el templo. Se aplicaba la deportatio cuando la cuantía de lo robado era baja y el acusado un honestior. Si era un humilior, este era condenado a las minas y si la cuantía era mucho mayor, la pena era luchar en el circo49. Otro delito condenado con la deportatio perpetua fue el abuso de los cobros por parte de los arrendatarios. Fue una medida implantada por Constantino que atacaba directamente a un grupo fuerte y poderoso, y con la que pretendía acabar con parte de los abusos hacia el pueblo.

D. 48.8. D. 48.8.3 (5) La pena de la ley Cornelia sobre sicarios y envenenadores es la deportación a una isla y confiscación de todos sus bienes […], los de baja condición suelen ser echados a las fieras y los de alta son deportados a una isla, en D’ors, A., Hernández Tejero, F., Fuenteseca, P., García-Garrido, M., Burillo, J., (eds.), El digesto de Justiniano, Tomo III, versión castellana, Arazadi, Pamplona, 1968, pág. 699 47 D. 48.9. 48 D. 48.9.5. Se dice que Adriano, de consagrada memoria, una vez que alguien había matado yendo de cacería a un hijo suyo cómplice en el adulterio de la madrastra, lo condenó a deportación, en D’ors, A., Hernández Tejero, F., Fuenteseca, P., García-Garrido, M., Burillo, J., (eds.), El digesto de Justiniano, Tomo III, versión castellana, Arazadi, Pamplona, 1968, pág. 701. También mirar Torres Aguilar, El Parricidio, pág. 45 y 49. 49 Arangio, V., Historia del Derecho Romano, Reus, 1999, pág. 312. 45 46

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La violencia en las calles, traducida en los delitos de sedición y tumultos, también fue condenada con la deportatio, al igual que el crimen de falsi, concretamente la apertura, lectura o alteración de sellos que cierran el testamento de una persona aún viva. Bajo este crimen se incluyen los delitos de creación de escritos falsos, uso y sustracción de documentos falsos y auténticos sin permisos, el uso de un nombre falso, simulación de un parto, etc50. El hurto y el robo también se castigaban con la deportación, pero solo para casos de hurto de mina imperial o de fábrica de moneda. También se castigaba con esta pena a los honestiores que violasen sepulcros, los incendios provocados, la posesión de libros mágicos, las prácticas adivinatorias no legales y juegos de azar51, el incesto, el rapto, la castración y la alcahuetería. Estas cuatro últimas se llegaron a legislar bajo el mando de emperadores cristianos. Los delitos del ámbito militar también eran castigados con la deportatio. Entre dichos delitos destacaban la deserción del ejército, ocultar la condición de relegado para entrar en el ejército, ocultar al enemigo, ayudar a un hijo a evitar el servicio militar y permitir el adulterio de una esposa siendo militar52. A partir de Constantino es donde más necesaria se hace una nueva legislación, sobre todo en materia moral y económica, debido a las dificultades económicas por las que pasa el Imperio y la necesidad de controlar la fiscalía y la administración. La deportatio in insulam será entonces aplicada a delitos de falsificación de moneda, a la venta de concesiones de postas o al fraude fiscal. En materia moralista, la legislación condena delitos tales como el falso motivo de divorcio, el adulterio, el rapto de vírgenes, las uniones indebidas o las prácticas de magia o superstitio. La preocupación infundida a Constantino por la doctrina cristiana es la que le lleva a crear dicha legislación, dura y severa, pues a todas se les aplica la deportatio in insulam53. Todas las penas implantadas durante la época de los emperadores cristianos intentarán realzar y proteger a la nueva religión. Se castiga pues con la deportatio a

Mommsem, T., Derecho Penal Romano. Temis, Bogotá, 1976, págs. 23-12. Santalucía. B., Derecho penal romano. Centro de estudios Ramón Aveces, Madrid, 1990. págs. 120-121. 51 Mommsen, T., op. cit., Derecho Penal Romano…, págs. 405. 531. 52 D. 49.16.5, 49.16.4. (2), (3), (11) y (12); 48.19.40. 48.5.11. CTh. 7.18.8. Contenido no citado debido a a gran cantidad de apéndices. 53 Vallejo Girvés, M., In Insulam Deportatio en el siglo IV d.C. en Polis. Revista de ideas y formas políticas de la antigüedad clásicas. Nº3, 1991. Pág. 158. 50

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herejes54, los que intentaran comprar un cargo episcopal, a los que intentarán realizar cargas fiscales extraordinarias sobre los bienes de la iglesia, etc. En definitiva, a lo largo del estudio de la deportación, el exilio y el destierro en época romana vamos a comprobar cómo se va a ir convirtiendo en una pena dura y severa, al servicio del estado, lo que en los primeros momentos de Roma surge como una opción, la consecuencia de la aplicación de los derechos de libertad ciudadana. El complejo sistema evolutivo al que se somete el término exilium obedece en cierto modo al buen funcionamiento de dicha idea como castigo. Privar a un ser humano de su hogar, de su entorno y forzarlo a abandonar todo puede ser más doloroso y dañino que una paliza o la propia muerte. Con el paso de los siglos vamos a ir entendiendo porque el exilio se convierte en mejor opción que la pena de muerte. Por un lado, exiliando provocamos ese daño que buscamos realizar sobre el condenado, por otro es posible que el castigo funcione como método de reinserción en la sociedad (en los casos de exilio temporal), en tercer lugar puede tener funciones de colonización y ayudar a la expansión de la cultura romana hacia otros lugares. En cuarto lugar sirve como método ejemplificador, que a fin de cuentas es un objetivo que persigue toda ley. Por último el magistrado que condena a un reo al exilio

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CTh. 16.5.45, Idem aa. Theodoro praefecto praetorio II. Defensorum curialium omniumque officiorum specula custodiat, ne quis intra aliquam civitatem vel ulla territorii parte secreta, qui ab ecclesiae catholico sacerdote dissidet, illicitae coitionis habeat facultatem. Ipsa etiam loca iuri publico sociari seclusa omni excusatione censemus et proscriptos eos in exilium detrudi, qui audent disputare ea et adserere, quae institutio divina condemnat. CTh. 16. 5. 46, Idem aa. Theodoro praefecto praetorio II. Post alia: ne donatistae vel ceterorum vanitas haereticorum aliorumque eorum, quibus catholicae communionis cultus non potest persuaderi, iudaei adque gentiles, quos vulgo paganos appellant, arbitrentur legum ante adversum se datarum constituta tepuisse, noverint iudices universi praeceptis earum fideli devotione parendum et inter praecipua curarum quidquid adversus eos decrevimus non ambigant exsequendum. Quod si quisquam iudicum peccato coniventiae exsecutionem praesentis legis omiserit, noverit amissa dignitate graviorem motum se nostrae clementiae subiturum, officium quoque suum, quod saluti propriae contempta suggestione defuerit, punitis tribus primatibus condemnatione viginti librarum auri plectendum. Ordinis quoque viri si in propriis civitatibus vel territoriis commissum tale aliquid siluerint in gratiam noxiorum, deportationis poenam et propriarum amissionem facultatum se noverint subituros. CTh. 16.5.51. Idem aa. Heracliano comiti Africae. Oraculo penitus remoto, quo ad ritus suos haereticae superstitionis obrepserant, sciant omnes sanctae legis inimici plectendos se poena et proscriptionis et sanguinis, si ultra convenire per publicum execranda sceleris sui temeritate temptaverint, en Koptev, A., Códex Theodosianus, en Lassard, Y., and Koptev, A., The Roman Law Library. http://droitromain.upmf-grenoble.fr.

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no ve manchada su imagen con la sombra de la muerte y evita así, el juicio moral al que el pueblo puede someterle. 3) Cuestiones generales: fuentes y tipología de exiliados. Cometer un delito en Roma siendo un ciudadano sin recursos podía suponer la muerte o ser esclavizado. Cometerlo siendo un honestior o un alto cargo de una orden eclesiástica era otro tema. Como hemos visto en el apartado anterior, a lo largo de toda la historia de Roma, pero sobre todo en época alto imperial y durante la Antigüedad Tardía, el exilio o destierro bajo las formas legales conocidas como deportatio y relegatio, será la condena más aplicada a este sector “privilegiado” de la sociedad, que por alguna razón se han ganado la antipatía del emperador55. Estas personas, gracias a esta pena, ven a priori salvada su vida, pero digo a priori porque detrás del concepto de destierro o exilio se esconde mucho más que el hecho de ser apartado del hogar y la familia, algo que ya de por sí es horrible. El exiliado es un concepto que muta a la par que lo hace el de exilio a lo largo de la historia. A pesar de que a todos los exiliados se les otorga un factor común, el de ser alejados de casa de manera forzosa, ya hemos visto que hay casos en los que dicho alejamiento es voluntario 56 . Al igual que muta las condiciones legales del exiliado, también lo hace la visión que este tiene sobre el proceso y la experiencia. Cuando el alejamiento es forzoso pero voluntario, se puede llegar a entender que la postura del exiliado y su forma de recibir la experiencia sean algo más positiva y se acepte con más resignación. Esto se entiende mejor si se recuerda que durante una etapa de la Roma regia, el exiliado era bien recibido por el pueblo que le acogía57 gracias a los pactos intergentilicios o foendas entre ciudades. El problema es que sobre esta etapa no contamos con suficiente información de primera mano como para saber que sentían y pensaban estos hombres. A medida que la Los autores dirigen su atención hacia personajes pertenecientes a las altas capas de la sociedad o de la jerarquía eclesiástica, los cuales eran acusados de crímenes de les maiestas y de prácticas heréticas. Vallejo Girvés, M., Maltrato físico y Moral: las condenas suplementarias a los desterrados a finales de la Antigüedad tardía en Bravo, G. (ed.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano, Signifer Libros, Madrid, 2007, pág. 129. 56 Torres Aguilar, M., La pena del exilio: Sus orígenes en el derecho romano, en Anuario de historia del derecho español nº63. 1993, pág. 717. Mommsem. T., Derecho Penal Romano. Ed Temis, Bogotá, 1976, pág. 594. Gutiérrez Alviz. F., Diccionario de derecho romano, Madrid, 1975. 57 Torres Aguilar, M., Op. Cit., La pena del exilio…, pág715. Cicerón., De Oratore. Classici Latini, Torino, 1986, tomo I, 39, pág. 177. 55

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República romana se va abriendo paso en la historia y el exilio va mutando y adquiriendo el carácter de pena58, iremos contando con más fuentes principales que nos irán aportando información sobre las experiencias personales, como veremos más adelante. En estas fuentes comenzaremos a ver que el exiliado adquiere una postura negativa con respecto a todo lo que le rodea y le ha sido impuesto. El exilio a partir de ahora acarrea una serie de consecuencias legales que ya de por si son funestas para la vida del exiliado, pero la nueva legislación también determinará el lugar al que debe exiliarse el condenado, lo que le afecta directamente, pues ya no tiene que ser bien recibido en el lugar de destino. Las consecuencias legales de la aplicación de la pena, el lugar de destino impuesto y las condiciones con las que se va a encontrar allí, todo sumado a las penalidades del viaje, crearán una leyenda negra alrededor del exilio, que será descrito por el historiador alemán. B. Hasler como “un mal” literal,59 de aquí que haya decidido ponerle este título al artículo. Según Raúl Caballero, un exiliado sufre la pérdida de todo su patrimonio, su fama, su honor, y a su familia y amigos. Sufre también en su propia carne las penalidades del viaje, ve resentida su salud y estado físico, debilitada su mente y disminuida su fuerza espiritual60. Teniendo en cuenta todo esto es difícil pensar que un desterrado pueda tener ganas de buscarle el lado bueno a todo lo que está pasando. A pesar de esto, contamos con fuentes que nos aportan la visión contraria. Se denominan cartas consolatorias, y de ella hablaremos más adelante. Es por tanto la perspectiva del exiliado un punto importante a analizar en este trabajo. Durante las lecturas previas a la realización de este estudio me llamó la atención la gran subjetividad latente en las fuentes de los autores exiliados, una subjetividad que debemos poner en práctica a la hora de leerlas e interpretarlas. Es necesario hablar ahora sobre las fuentes antes de continuar comentando el tema de la subjetividad, pues sin entender a qué tipo de fuentes nos enfrentamos, difícilmente podremos llegar a comprender mejor las posturas de los exiliados, y mucho menos

Santalucía. B., Derecho penal romano. Centro de estudios Ramón Aveces, Madrid, 1990, pág. 88. Hasler, B., Favorin. Uber die Verbannung. Ed Diss, Berlín, 1935, pág. 28-60. Caballero R., El paisaje del exilio en Plutarco, en García López. J. y Calderón Dorda. E. (eds), Estudios sobre Plutarco: Paisaje y naturaleza. Madrid, 1991. pág. 229. 60 Caballero R, Op.Cit, El paisaje del exilio…, pág 229. 58 59

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podremos explicar de dónde viene el torrente de información que se nos aporta más adelante, una información directamente relacionada con la vida diaria en el exilio. 3.1) Las fuentes de información: la puesta por escrito de una vida en el exilio. En primer lugar vamos a hablar de un tipo de fuente de información que aporta experiencias y vivencias de una forma directa, sin intermediarios. Son fuentes escritas realizadas por los propios exiliados o desterrados. Se pueden dividir en dos categorías: elegías del exilio y cartas desde el exilio61. En las elegías del exilio es donde mejor puede ser estudiado el elemento subjetivo que condiciona la visión del mundo que rodea al exiliado y de la cual hemos hablado anteriormente. Son obras escritas usando metáforas y simbolismo, donde el desterrado describe las penalidades por las que pasa. En Ovidio encontramos el mejor ejemplo de elegía. Su obra Tristes es un referente de la literatura y de la poesía clásica. En ella y en su otra obra Epistulae ex Ponto, se encarga de plasmar reflexiones profundas sobre sus experiencias62. Cuando se lee a Ovidio hay que hacerlo ya pensando de antemano que su situación condiciona su forma de escribir. Fue desterrado a Tomis 63 por el emperador Octavio Augusto. Las razones que le llevaron al exilio no están aún claras. R. Verdiere piensa que es altamente destacable el silencio que hay sobre este tema. Otros autores incluso llegan a negar o a poner en duda que fuese llevado a cabo64. De este modo vamos a ver que el poeta, que deja claro su rechazo hacia la ciudad que lo acoge, no duda a la hora de describirla con adjetivos y con referencias que poco tienen que ver con la Tomis de la que se tiene constancia. Lo mismo le ocurre a Séneca durante su exilio en Córcega. El poeta describe la isla como si esta fuera un lugar desértico, estéril, escarpado y donde escasea la comida y el agua65. Esto puede chocar Vid. Mullet. M.E., The Classical tradition in the Byzantine Letter, en Scott R.D. and Ibid (eds), Byzantium and the Classical Tradition, Birmingham 1981, Pág. 75-93 Vallejo Girvés. M., Los ojos del viajero no ven. No sirven para ver: Experiencias de viajeros griegos y latinos desterrados, en Arrese Cortés. M. [Coord]: Caminos de Bizancio, Univ. Castilla La Mancha, Tarracón, 2007, pág. 52. 62 Ovidio., Tristes. Pónticas. (Notas de José González Vázquez). Biblioteca clásica Gredos, Madrid, 1992. 63 Tomis fue un enclave situado en la actual Rumanía. Fue fundada por Mileto en el siglo VI a.C. como una colonia griega. Era la capital de Moesia inferior, una región situada cerca de Bizancio. 64 Verdiere. R., Le secret du voltigeur dámour au le mystere de la relegation d’Ovide. Latomus, Bruselas, 1992, pág. 161. Lee. A.G., An appreciation of Tristes III, 8 en Greece and Rome. Nº 18, 1999, pág. 113120. Fitton Brown. A.D., The unreality of Ovid’s Tomitan exiless, en LCM Nº10. 1985, pág. 18-22. 65 Alvar. A., Exilio y elegía latina entre la antigüedad y el renacimiento. Nº 47, Huelva, 1997. Martínez Hernández., Las islas del exilio, en Padorno E. y Santana G. (eds), Perseguidos, malditos y exiliados en la literatura universal. Nº 49 Las Palmas, 2004. 61

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mucho a cualquiera que entre en internet y busque en Google imágenes “Córcega”, pues se va a encontrar con una isla de orografía accidentada, sí, pero para nada desértica y estéril. Es aquí donde entra el historiador. Su labor cuando trabaja con estas fuentes es determinar hasta qué punto el autor de estas vuelca sobre el texto su punto de vista, no siendo objetivo o investigar si durante la época en la que se escribieron de verdad aquella zona podía ser descrita de esta manera. Las Epistulae ex Ponto de Ovidio tampoco tienen desperdicio como fuente. Se ven afectadas por esta subjetividad, al igual que su obra, Tristes, aunque en ellas la riqueza del lenguaje usado, al igual que las intenciones con la que se escriben, las convierten para mi gusto en una fuente de estudio mucho más amena e interesante, entre otras razones porque a través de ellas podemos averiguar datos sobre la vida del autor antes de su situación de exiliado, el nivel de amistad que tenía entre sus allegados y sobre todo, que están elaboradas con inteligencia y estrategia, pues con ellas se espera conseguir un indulto o ayuda. En ellas el poeta acude a amigos y conocidos a los que les implora que intercedan por él ante César, les cuenta su estado, les describe la cultura que le rodea y como es el lugar y sobre todo es un medio por el cual no duda alabar al emperador, algo que me ha llamado la atención mucho pues deja ver con ello que espera fervientemente que Augusto lea la correspondencia. Los motivos con los que escribe las cartas influyen obviamente en la redacción, reflejando así aspectos negativos de su estado, lo que origina esta subjetividad con la que debemos contar. Pero esto ocurre en la literatura clásica de los autores desterrados que vivieron el alba del imperio romano. El estudio de los exiliados de época bizantina o de finales del imperio también se lleva a cabo a través de un tipo de fuente similar a las Epistulae ex Ponto de Ovidio. Las principales fuentes de las que hablamos se denominan Corpora epistulae o Cartas desde el exilio. Como indica Margarita Vallejo Girvés66, los exiliados y desterrados tenían la posibilidad de recibir correspondencia y ser visitados en sus lugares de destierro. Pues es esta correspondencia entre exiliado, familiares y amigos la que nos sirve de fuente

Vallejo Girvés, M., Maltrato físico y Moral: las condenas suplementarias a los desterrados a finales de la Antigüedad tardía en Bravo, G. (ed.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano, Signifer Libros, Madrid, 2007, pág. 135. 66

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de información, tal y como pasa con la Epistulae ex Ponto de Ovidio. El exiliado narraba sus experiencias de primera mano y con tintes negativos en estas cartas. Les hace saber a sus familiares y amigos su estado, les describe el lugar y la cultura que le rodea, como es tratado y por qué penalidades pasa, todo con el fin de que se apiaden de él y puedan interceder por él ante el emperador67. En otros casos son discípulos y súbditos que o bien conocen el estado del exiliado por carta, o bien están con ellos en el exilio, quienes piden a los feligreses o amigos ayuda. No olvidemos que muchos de estos exiliados pertenecen a estratos altos de la comunidad eclesiástica, por lo que suelen gozar de fama y de un séquito que les ampara, y que han sido desterrados por ir en contra de los ideales de un gran colectivo o en contra del emperador68. Tras haber hablado de estas fuentes que aportan información sobre el exilio de forma directa, es conveniente comentar a modo de información complementaria, que existen otro tipo de fuentes secundarias, que si bien no son tan ricas en datos como las anteriores, aportan otra visión del tema bastante interesante. Estas fuentes son: la literatura consolatoria y el estudio independiente de los mártires cristianos. La literatura consolatoria se conoce mejor bajo la forma de cartas de consuelo. Son escritos fuertemente influidos por la moral estoica y cínica, que se caracterizan por escribirse usando la retórica y otros recursos orales que la hacen semejante a una conversación69. En ellos se intenta rebatir opiniones negativas dadas a un tipo concreto de desgracia, con argumentos que hagan verle al afectado que su estado es producto de una falsa opinión y falta de optimismo. En resumen, los autores consolatorios intentan que los afectados por una desgracia vean el lado bueno de las cosas.

Vallejo Girvés. M., Los ojos del viajero no ven. No sirven para ver: Experiencias de viajeros griegos y latinos desterrados, en Arrese Cortés. M. [Coord]: Caminos de Bizancio, Univ. Castilla La Mancha, Tarracón, 2007, pág. 53. 68 Datos adquiridos a través de la lectura del caso personal del Papa Martín I. Chiese P., Le biografie greche e latine di papa Martin I, en Martino I Papa e il sou tempo. Centro Italiano di studi sull alto Medioevo, Spoleto, 1992, págs. 211-241. Piazzoni, A.M, Arresto, Condemna, esilio e morte de Martino I, en Martino I Papa e il suo tempo. Centro Italiano di studi sull alto Medioevo, Spoleto, 1992, págs. 187-210. Vallejo Girvés. M., Los ojos del viajero no ven. No sirven para ver: Experiencias de viajeros griegos y latinos desterrados, en Arrese Cortés. M. [Coord]: Caminos de Bizancio, Univ. Castilla La Mancha, Tarracón, 2007, pág. 56 69 Caballero R., El paisaje del exilio en Plutarco, en García López. J. y Calderón Dorda. E. (eds), Estudios sobre Plutarco: Paisaje y naturaleza, Madrid, 1991, pág. 226 67

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No es poca la literatura consolatoria que ha llegado a nuestros días. Según Raúl Caballero, la mayoría siguen el mismo sistema que antes se citó 70 , lo que le da uniformidad al género y que demuestra las fuentes estoicas y cínicas de las que beben estos autores. Entre ellos encontramos a Teles y Musonio, a Séneca, a Favorino, Dión de Prusia, Cicerón y Plutarco, entre otros. Todos muestran una forma de ver la vida de forma contemplativa, en sintonía con la naturaleza, la paz y el universo. Son cosmopolitas, no tienen patria a la que volver porque el mundo es su patria, todo girando alrededor de la idea de paisaje ideal71. Para Plutarco en concreto, la vida contemplativa tiene que llevarse a cabo en una isla, pues este es el medio natural idóneo para un exiliado que huye de la vida política. Tiene que ser una isla austera y pequeña en proporción a los problemas que arrastra el condenado al exilio72. La segunda fuente es algo que he usado de manera más personal para este estudio. Me baso en la lectura de Pilar Riesco Checa para establecer como fuente para el estudio del exilio, la vida de algunos mártires cristianos tales como Servando y Germano73. La pasión de dichos mártires es útil a la hora de ejemplificar el martirio sufrido durante el viaje y de lo cual hablemos más adelante. La doctora M. ª Amparo Mateo Donet es conocida también por estudiar el tema del martirio hacia cristianos, por lo que en su obra también podremos encontrar referencias bibliográficas que nos sirvan como fuente para estudiar el exilio desde este punto de vista74. Todas estas fuentes nos transmiten reflejos de vidas salpicadas por el sufrimiento. El exilio es una experiencia que marca a la persona, que modifica su forma de ver el mundo. Comprender las razones que llevaron a estos hombres a modificar su forma de ver el mundo es vital para saber hasta qué punto debemos tener en cuenta todo lo que cuentan en las fuentes.

Caballero. R., Op. Cit., pág. 228 Hense, O., Teletis Reliquiae. Tubinga, 1909, págs. 21-32. Waltz, R., Ad Helviam matrem de Consolatione. Ed. Bude, París, 1967, págs. 59-89. Barigazzi,A., Favorino, Opere. Florencia, 1966, págs. 357-521. Hani, J., Plutarque, Oeuvres Morales. VIII. Ed. Budé. París, 1980, págs. 148-170. 72 Se habla aquí de la Deportatio in insulam o Relegatio in insulam, que conforman dos tipos distintos de exilio. La idea está latente en la obra de Plutarco y se refleja en Caballero R., El paisaje del exilio en Plutarco, en Garcia López y Calderón Dorda, E. (eds). Estudios sobre Plutarco: paisaje y naturaleza. Madrid, 1991, págs. 232-234. 73 Riesco Chueca, P., Pasionario Hispánico. Univ. de Sevilla, Sevilla, 1995, págs. 203-2014. 74 Mateos Donte, M.A., La ejecución de los mártires cristianos en el Imperio Romano. CEPOAT monografías, Murcia, 2014. 70 71

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Esta subjetividad lógica no es algo que solo afectara a los autores clásicos, también la podemos encontrar en los poetas más cercanos a nosotros, esos que sufrieron en sus carnes el exilio político. Pedro Lastra nos trasmite una visión fantasmal del exilio a través de sus palabras: “El exilio convierte en fantasmal todo lo que toca, confunde los contornos del espacio propio, irrealiza no sólo los lugares del pasado sino también los del futuro”75. Como reflexión personal añadir que se debe diferenciar entre dos tipos de razones que lleven a la manipulación de la realidad que vemos en las fuentes. Por un lado encontramos esa realidad vivida por poetas como Ovidio, que como demuestran los estudios de las obras de los poetas exiliados contemporáneos76, es una visión del mundo generada por la sensibilidad del propio poeta. Con esto no quiero decir que las habilidades literarias del poeta fueran la única razón que tenía para odiar su realidad, pero es una herramienta que afecta directamente a su forma de expresar en sus obras lo que siente y vive. El otro tipo de razón es la que encontramos en los autores menos dotados para la prosa, pertenecientes a otras categorías sociales y muy comunes durante la Antigüedad Tardía. La realidad que ellos viven sí les condicionan al cien por cien a la hora de buscar ayuda en sus familiares y amigos, que son los únicos que pueden interceder ante el poder del emperador por él y así, evitar su sufrimiento. Es el caso del Papa Martín I, cuya historia sirvió de ejemplo para hablar anteriormente de los corpora epistuale y será mejor comentado más adelante77. 3.2) Tipología de exiliados. Las epístolas, los testimonios secundarios, las elegías y los pasionarios de los mártires cristianos entre otras fuentes, nos cuentan historias sobre vidas marcadas por una pena o castigo. Algunas de dichas vidas tocaron a fin bajo las condiciones que el exilio y el destierro establecía, otras tuvieron la suerte de ser perdonadas. Pero, ¿qué tipo de

Lastra. P., Palabras selectas. Ed. Andrés Bello. Santiago, 2008, págs. 250-252. Acerca de este apartado, recomiendo la lectura de Areco M. y Patricio L., Biografía y textualidades, naturaleza y subjetividad: Ensayos sobre la obra de María Luisa Bombal. Ed. Universidad católica de Chile. Santiago de Chile, 2015. 77 Chiese P., Le biografie greche e latine di papa Martin I, en Martino I Papa e il suo tempo. Centro Italiano di studi sull alto Medioevo, Spoleto, 1992, págs. 211-241. 75 76

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personas había detrás de estas vidas y de estas penas?, ¿todos se merecían sufrir como las fuentes nos dicen que sufrieron? En el punto número tres del presente trabajo hemos analizado los tipos de delitos que conllevaban como pena el exilio bajo una u otra forma jurídica. También hemos comentado que es común que los exiliados sean personajes pertenecientes a los estratos sociales altos, algo que se da sobre todo a partir del siglo II d.C.78. El modelo de culpable va adaptándose a las necesidades del imperio y a la propia evolución de la ley, surgiendo poco a poco diferentes perfiles de exiliado o desterrado, lo que posibilita a mi juicio su clasificación. En primer lugar tenemos a “los indignos”. Los exiliados que englobo bajo este término son comunes encontrarlos en épocas prerromanas y en sociedades gentilicias, donde el exilio es una práctica común, pero que está poco evolucionada. Estos exiliados son perturbadores de la paz79, que de una forma u otra atentan contra los dioses familiares y/o de la comunidad80. En ellos se engloban a aquellos que abandonan voluntariamente su hogar, sabiéndose hacedores de un daño mayor y que a pesar de todo, se sienten parte de un grupo. En segundo lugar tenemos a “los transeúntes”. El término hace referencia a todo aquél habitante de Roma que emigra hacia otro lugar, bien sea siguiendo órdenes de fundar una colonia o bien sea por iniciativa propia y acogiéndose al derecho que les otorga los pactos intergentilicios 81 . A pesar de que con dificultad pueden ser tachados de exiliados, pues no sufren ningún castigo, sí que pierden la ciudadanía romana en favor de la que reciben en sus lugares de destino. Es un caso peculiar que se recoge en algunos temas sobre el exilio, como los escritos por Villa y Crifò, y que he visto oportuno reflejar, pues se refleja en las fuentes como iustum exilium82.

Bueno Delgado, J.A., La condición social del reo como factor determinante de la pena del exilio, en Vallejo Girvés, M., Bueno Delgado, J.A. y Sanchez Moreno Ellort, C., (eds), Movilidad forzada entre la Antigüedad clásica y tardía. Univ. de Alcalá, Alcalá de Henares, 2015, págs.. 52-53. 79 Dorado. P., Contribución al estudio de la historia primitiva de España, en El Derecho Penal en Iberia, Madrid, 1901, pág. 18. 80 Santalucía. B., Derecho Penal Romano (trad. De Javier Paricio y Carmen Velasco), Madrid, 1990, pág. 29. 81 Torres Águilar. M., La Pena del Exilio: sus orígenes en el Derecho Romano, en Anuario de Historia del derecho Español Nº 63-64. (lugar), 1993-1994, pág. 716. 82 Villa, Exilium, en Studi in memoria di Emilio Albertario 1, Milan, 1953, pág. 297. Cifrò, G., Ricerche sull’ “exilium”, l’origine dell’ instituto e gli elementi della sua evoluzione, Milano, 1960, págs. 6-126. Gioffredi. C., Ancora su l’aqua et igni interdictio, en Studra et documenta historiae et iuris, Roma, 1946, pág. 191. 78

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Un tercer grupo serán los acogidos bajo el ius exilii. A estos los llamo “exiliados sin pena”. Bajo dicho término se engloban los exiliados que han decidido huir, haciendo uso de su derecho de exilio, para evitar una pena mayor o directamente, la pena capital 83 .Antes de Sila, este derecho era practicado con mayor asiduidad. Con el establecimiento del exilium como pena, bajo la forma de la i.a.e.i, desaparecerá dicho derecho, pues ya carecía de sentido. Con el establecimiento del exilio como pena, el abanico tipológico de delitos que pueden ser castigados con él se amplia. Destaca entre esos delitos los que atentan contra la vida de un ciudadano romano, por lo tanto, siempre que se trate de un honestior el que cometa el asesinato, podemos establecer como subgrupo de los honestior a los asesinos. En dicha categoría incluimos a los culpables de parricidio84, el homicidio involuntario, asesinato por adulterio, aborto85 y por supuesto, el asesinato voluntario y consciente86. También tiene lugar un aumento de los castigos de exilio sobre personas que de algún modo, atentan contra la seguridad e integridad del Imperio. Son los casos más usuales en época tardía y los que mejor se reflejarán en las fuentes. A estos exiliados los he llamado exiliados políticos y como ya dije antes, se caracterizan por atentar contra la integridad del estado o simplemente por mostrar desacuerdo contra algún movimiento político que esté respaldado por el emperador. Los afectados suelen ser personas de alto peso social, cuyas acciones y palabras pueden ser tomadas en cuenta por el pueblo. Muchos de los delitos que afectan a este tipo de exiliados vienen recogidos en la Lex Iulia de Maiestate87, destacando entre ellos la organización de rebeliones, atentados contra

Arangio- Ruiz. V., Historia del Derecho Romano, Reus, Madrid, 1980, pág. 99. Gutiérrez Aviz y Armario, F., Diccionario de derecho Romano. Madrid, 1975, pág. 333. 84 D. 48.8.0. Lex Pompeia de parricidis. 83

85

D. 47.11.4 Marcianus libro primo regularum. Divus Severus et Antoninus rescripserunt eam, quae data opera abegit, a praeside in temporale exilium dandam: indignum enim videri potest impune eam maritum liberis fraudasse. D.48.19.38, 8 Paulus libro quinto sententiarum pr. Si quis aliquid ex metallo principis vel ex moneta sacra furatus sit, poena metalli et exilii punitur. 8. Si quis instrumentum litis suae a procuratore adversario proditum esse convicerit, procurator si humilior sit, in metallum damnatur, si honestior, adempta parte bonorum dimidia in perpetuum relegatur. 86 87

D. 48.8.0. Lex Cornelia de sicariis et veneficis D. 48.4.0. Lex Iuliam maiestatis.

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cargos públicos, fraudes fiscales,… Han sido vitales los testimonios de Eusebio de Vercilli, o del propio Ovidio para realizar esta categoría88. Sin duda, este último es uno de los que mejor ejemplifican esta categoría. A pesar de que se sigue discutiendo cuales fueron las causas del destierro de Ovidio89, la lectura de sus obras Tristes y Pónticas hacen pensar que un conflicto directo con el emperador Augusto fueron las razones exactas de su exilio. Al igual que él, otros intelectuales como Séneca encontraron en un enfrentamiento con el emperador, en este caso Claudio, las razones que le llevarían al exilio. El último gran grupo de exiliados al que me voy a referir en este trabajo es el que he denominado “mártires”. Este tipo de exiliado hay que enmarcarlo en dos épocas distintas, bien diferenciadas y delimitadas, pero dentro del denominado Imperio Romano. La línea de separación entre ambas épocas será el Edicto de Milán, documento del año año 313 d.C. que supone un acuerdo de tolerancia religiosa entre el emperador Constantino y Licinio. Dicho edicto pone fin a las persecuciones de los cristianos por parte de los paganos y establece la libertad de culto. Debido a que fue Constantino el que llevó a cabo dicha política, hablaremos a partir de ahora de mártires pre constantinianos y mártires post constantinianos90. Antes de que se estableciera la libertad de culto, el mártir era el individuo que moría por sus creencias a manos de los paganos. En la Biblia encontramos infinidad de ejemplos, personajes que alcanzaron la denominación de santos debido a que sufrieron en sus carnes la ira de los persecutores paganos. No renunciaban a su fe, la defendían a capa y espada, demostraban total dedicación a Dios, y por eso sufrían la pena capital o el exilio. Este es el mártir pre constantiniano, o como lo denomina Moreschini, “Mártir blanco”91. Más adelante hablaremos de ellos, pero el ejemplo de este tipo de mártir lo encontramos

Vallejo Girvés, M., Los ojos de viajero no ven, no sirven para ver: Experiencias de viajeros griegos y latinos desterrados, en Caminos de Bizancio, Ediciones de la Univ. de Castilla La Mancha, Tarracón, 2007, págs. 54-57. 89 Ovidio., Tristes. Pónticas. (Notas de José González Vázquez). Biblioteca clásica Gredos, Madrid, 1992., pág. 9. 90 Vallejo-Girvés, M., Obispos exiliados: Mártires políticos entre el Concilio de Nicea y la eclosión monofisita, en Reinhardt, E. (Dir.), Tempus Implendi Promissa: homenaje al Prof. Dr. Domingo RamosLissón, Pamplona, 2000, págs. 508-509. 91 Moreschini. CL., Quando un imperatore cristiano perseguiva i Cristiani, en Dal Covolo-R. E. (eds), Cristianesimo e Instituzioni politiche. Da Costantino a Giustiniano, Roma, 1997, pág. 107. 88

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en las figuras de Servando y Germano, nobles cristianos que fueron condenados al exilio y que encontraron la muerte por el camino92. Cuando se establece la libertad de culto y comienza la llamada “Paz de la Iglesia”, el cristianismo puede dejar de preocuparse por los enemigos externos. Las diferencias pasan a crearse en su seno y es aquí donde nace la figura del herético, al que nosotros vamos a denominar mártir post constantiniano, o como lo denomina Moreschini, “Mártir Rojo”93. El exilio será considerado un martirio por los autores de la época94, por lo que será aplicada a los herejes, los cuales en su mayoría son Obispos que han mostrado diferencias o desacuerdos con las doctrinas eclesiásticas imperantes en la época y que tras su muerte recibieron la consideración de mártires. La lista de obispos exiliados y nombrados mártires es bastante larga. Como fuente para localizar los nombres de estos personajes he usado los estudios de Margarita Vallejo Girvés sobre el tema95, que se basan en las lecturas de las fuentes que tratan sobre el Concilio de Nicea y que llegan hasta la primera mitad del siglo VI d.C. Entre los mártires más relevantes destacan: Eusebio de Samoseta, Eustaquio de Antioquía, Pablo de Constantinopla, Nestorio de Constantinopla, padre del Nestoricismo96, Timoteo II Eluro de Alejandría y Juan Crisostomo, obispo de Constantinopla. Más adelante podremos analizar más a fondo la historia de alguno de ellos, pues servirán para ejemplificar las formas de maltrato físico y moral que se ejercen al exiliado durante su condena. Teniendo en cuenta estas categorías, podremos entender mejor la situación en la que se encontraban algunos de los protagonistas de las historias que nos servirán de ejemplo para entender mejor la siguiente parte de este trabajo. Con este repaso de los tipos de exiliados he comprobado que no todos los condenados son meros delincuentes. El exilio o el destierro es una pena que juega en favor de los intereses del poder más que

Riesco Chueca. P., Pasionario Hispánico. Univ. Sevilla, Sevilla 1995, págs. 203-214. Se entiende por mártir rojo al cristiano que fallece de forma violenta debido a circunstancias que nacen en el seno de la iglesia católica. Moreschini. CL., Quando un imperatore cristiano peseguita i Cristiani, en Dal Covolo-R. E. (eds), Cristianesimo e Instituzioni politiche. Da Costantino a Giustiniano, Roma, 1997, pág. 107. 92 93

Maceratini. R., Ricerche suello status giuridico delléretico nel diritto romano-cristiano en el diritto canonico classico, Milán, 1994, pág. 76. 95 Vallejo-Girvés, M., Obispos exiliados: Mártires políticos entre el Concilio de Nicea y la eclosión monofisita, en Reinhardt, E. (Dir.), Tempus Implendi Promissa: homenaje al Prof. Dr. Domingo Ramos-Lissón, Pamplona, 2000, pàgs. 512-513. 94

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Chapman. J., Nestorius and Nestorianism. The Catholic Encyclopedia. Vol. 10. New York, 1911.

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ser una medida justa de castigo. Si los testimonios que las fuentes nos aportan son totalmente objetivos, algo que ya comenté anteriormente, comprobamos que muchos de los condenados, sobre todo los de época imperial o alto imperial, son culpables de tener una moral o una opinión diferente. Cuando se atenta contra el poder, se juega con fuego y el exilio es la pira donde arden los desafortunados y a veces, los culpables. Como bien se dice anteriormente, el exilio es una condena equiparable a la muerte, pero no lo es solo por el alejamiento forzoso al que se ven sometidos los condenados, lo es por otras razones que ahora analizaremos. 4) Maltrato físico y moral como castigo extra hacia el exiliado. El exilio o el destierro no es una pena capital, por lo tanto, no acarrea la muerte del individuo. Esto no quiere decir que los que a esta pena son condenados puedan ser llamados afortunados. En un contexto donde el sentimiento de pertenecer a un grupo es invalorable y donde ser ciudadano de Roma era todo un honor y un derecho, el alejamiento forzoso del lugar donde tienes tu vida y a tus seres queridos puede llegar a ser peor destino que la muerte97. Para nosotros, que vivimos en una sociedad casi cosmopolita y globalizada, estar lejos de casa nos parece algo poco importante, pero es una mentalidad nacida de nuestras comodidades actuales. El sentimiento que podía tener un romano exiliado quizás sea exagerado para nosotros, pero no para el intelectual español que tuvo que exiliarse durante la Guerra Civil, o para las miles de familias sirias que huyen de su país y buscan refugio en Europa, ni siquiera es un sentimiento extraño para aquél estudiante que debe marcharse a otro país para buscar una vida mejor. En definitiva, el exilio como una pena o un castigo no es un concepto que debamos estudiar como algo alejado en el tiempo. Como ya hemos mencionado, el destierro es un castigo horrible para una persona con una moral clásica. El sufrimiento por el que pasaban era real e inevitable, por eso, teniendo en cuenta que la posibilidad de que muchos de los desterrados y exiliados de época romana y tardo antigua, plasmaran en sus cartas y obras literarias una visión demasiado negativa de la vida que ostentaban en el exilio, no podemos dejar de creer que

Vallejo Girvés, M., Maltrato físico y Moral: las condenas suplementarias a los desterrados a finales de la Antigüedad tardía en Bravo, G. (ed.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano, Signifer Libros, Madrid, 2007, pág. 131. Se ve que la autora ha sacado esta idea a través de las lecturas de distintas epístolas. Ciertamente, el sentimiento que reflejarían dichas cartas debía de ser el de infortunio y desesperación, pero no hay que olvidar que hay que leer dichas fuentes de forma subjetiva. 97

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sufrieron de verdad. Otros exiliados, aquellos que huían de una condena, buscaban no tener que pasar por estas penas98, por lo que la información que de ellos nos venga puede ser diferente. Pero, ¿qué acontecimientos tienen lugar durante el exilio para que lleguemos a considerarlo un auténtico martirio? Todo comienza con un viaje. Realizar grandes traslados en la antigüedad clásica era uno de los grandes problemas contra los que se tenía que enfrentar los ciudadanos de Roma. Las distancias eran abrumadoras y el tiempo un recurso valioso que volaba rápido cuando se viajaba. Un traslado de corta distancia se considera que es aquél inferior a cien kilómetros, y uno de larga distancia el superior a quinientos kilómetros99. Si viajamos a lo largo del imperio, las rutas establecidas gracias a las calzadas romanas facilitaban el traslado, pero si el paisaje era monótono y aburrido, el ciudadano del imperio podía llegar a estar fatigado con facilidad 100 . Si tenemos en cuenta las circunstancias y la falta de comodidades que poseía un condenado al exilio cuando viajaba, nos podemos hacer una idea del infierno que vivía. En el tema de la comodidad también hay que tener en mente el papel que cumplían los guardias. Los condenados al exilio no viajaban solos, eran escoltados en todo momento por guardias, fieles siervos del imperio que pese a que tenían que soportar las incomodidades del viaje, se encargaban de hacerle la vida imposible al reo y maltratarle, complementando con ello sus tareas de vigilancia, traslado y custodia. Como veremos más adelante, el guardia por si solo es una forma de maltrato101. Y es que el condenado era maltratado moral y físicamente durante toda su condena. Es una condición que parecía implícita en su pena. El viaje en sí era una forma Cañizar Palacios, J.L., La deportación como factor de propaganda en el reinado de Constantino: Codex Theodosianus y fuentes literarias, RIDA LX, 2013, págs. 41-42. 99 McCormick. M., Byzantium on the move: imagining a communication history. En Marcrides. R. (eds), Travel in the Byzantine world. Aldeshort, 2002, pág. 5. Galatariotou. C., Travel and perception in Byzantium. DOP 47, 1993, págs. 226-235. 100 Los viajes de comunicación y las calzadas romanas fueron un elemento vital para la romanización de las provincias. Se trataban de auténticas carreteras que unificaban todo el Imperio. Conformaban caminos seguros por los que viajar sin necesidad de atravesar territorios abruptos. Contaban con zonas de descanso denominadas cursus publicus, que hacían las veces de albergues y zonas de cambio de montura. Un ejemplo de su uso lo encontramos en la novela de Howard Frost, Espartaco. Frost. H., Espartaco. Edhasa, Barcelona, 1993. Jean- Pierre. A., Las calzadas. Las obras de arte viarias, en Jean –Pierre. A., La construcción romana. Materiales y técnicas. Editorial de los Oficios, León, 1989, págs. 300-313. 101 Ver Vallejo Girvés, M., Los ojos de viajero no ven, no sirven para ver: Experiencias de viajeros griegos y latinos desterrados, en Caminos de Bizancio, Ediciones de la Univ. de Castilla La Mancha, Tarancón, 2017, pág. 58. 98

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de maltratarles, algo bastante duro si se tienen en cuenta algunas de las condiciones sociales de estos condenados. No olvidemos que muchos de ellos pertenecían al entramado eclesiástico. Eran obispos o grandes patriarcas de la iglesia. El maltrato por tanto, ya no solo era un ataque contra la integración de la persona, sino contra todo lo que representaba102. Partiendo de la idea de que tanto los condenados al exilio103 de época romana clásica y época tardoantigua eran transportados de forma similar, vamos a establecer que los viajes se realizaban utilizando un determinado tipo de vehículos, cuando no era a pie. Entre los vehículos más comunes encontramos los barcos. Cuando se trataba de viajar a mayor velocidad y se necesitaba cubrir mayores distancias, las rutas marítimas eran ideales. Los testimonios de Juan Crisóstomo, obispo de Constantinopla 104 y el Papa Martín I105 son cruciales para entender y conocer el tipo de penalidades que se pasa cuando, siendo un condenado, te trasladan, ya no solo una vez, sino en innumerables ocasiones. En muchas ocasiones, los presos llegaban a desear morir antes de seguir viajando o verse obligados a emprender camino de nuevo. El barco, a pesar de que podía parecer un medio relativamente cómodo para viajar, era una auténtica cárcel flotante. Las condiciones en las que se encontraban los reos eran horrendas, llegando a atentar contra la salud y el ánimo. En los viajes las enfermedades eran comunes entre los viajeros, y dada sus condiciones, algo lógico, pues permanecían encerrados en las bodegas, maniatados y en penumbra. Margarita Vallejo Girvés nos dice que “ el estar encerrado en una bodega, sin apenas poder respirar aire puro y estar atado durante un largo periodo de tiempo, serían razones de sobra para justificar que en una de

Vallejo Girvés, M., Maltrato físico y Moral: las condenas suplementarias a los desterrados a finales de la Antigüedad tardía en Bravo, G. (ed.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano, Signifer Libros, Madrid, 2007, pág. 132 103 Creo oportuno no denominar al condenado como desterrado o exiliado en esta parte del ensayo, ya que creo que dichas denominaciones solo deben ser empleadas cuando situemos a dicha persona en su lugar de destino. 104 Chrys. Iohann. Ad Olymp, Edición de Forlín Petrucco M. Milán, 1996. Paladio. Dial. Ed. Malingrey. M.A., París, 1988, pág. 10-11. Chrysostom. B., St. John Chrysostom. The Catholic Encyclopedia. Vol. 8. Robert Appleton Company, New York, 1910. 105 Mart. Epistolae. Paladio 129, 590 C. Chiese P., La biografie greche e latino di papa, en Martino I. Martino I papa e il suo tempo, Centro italiano de studi sull `alto medievo, Spoleto, 1922. 102

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sus cartas diga de sus carceleros nullum compassionem adeptus”, en referencia al testimonio del Papa Martín I106. El maltrato psicológico que se le sumaba a esta humillación consistía en el miedo y el pavor que el mar infundía en los corazones de los condenados, que encerrados en sus bodegas, le hacían frente a la incertidumbre sobre si vivirían o morirían antes de llegar a su destino. El miedo era provocado por las continuas tormentas, los remolinos y el fuerte oleaje, acontecimientos naturales que hacían temblar a los pasajeros mejor acomodados107. Este miedo se ve evidentemente acrecentado por las situaciones personales de los exiliados, es decir, por la incertidumbre de no saber a dónde va, el cansancio físico que debía sentirse, el desánimo y el hecho de permanecer a oscuras o en penumbra la mayor parte del viaje108. Las epístolas de Juan Crisostomo en referencia al periodo que pasó viajando dejan claro este terror que se experimenta cuando se viaja en barco. Describe los movimientos que sentían, la penumbra a la que estaba sometido y la orografía del terreno por el que pasaba el barco, siempre con esa sombra de terror de fondo109. El viaje por tierra no era mucha mejor opción. Las distancias eran más largas y el tiempo de viaje se incrementaba mucho más. Si ya de por si ir en barco era incómodo, hacerlo a pie o sobre una mula era mucho peor. Cuando se iba a pie, el calzado era el principal problema, pues no resistía las grandes caminatas y la consiguiente aparición de heridas era inevitable. El caso de los seguidores de Máximo el Confesor nos refleja bien esto, y aparte de lidiar con ello, tuvieron que soportar las mofas de los guardias por su forma de caminar, causada por las heridas y la fatiga. Juan Crisostomo por el contrario nos refleja su experiencia viajando a lomos de un mulo. En sus epístolas se queja de la fatiga que sufre al verse obligado a viajar en

Vallejo Girvés, M., Maltrato físico y Moral: las condenas suplementarias a los desterrados a finales de la Antigüedad tardía en Bravo, G. (ed.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano, Signifer Libros, Madrid, 2007, pág. 132. 107 Chrys. Iohann. Ad Olymp, Edición de Forlín Petrucco M. Milán, 1996. 108 González Vázquez. S., Simbolismo de la naturaleza en las elegías del destierro, en Estudios de Filosofía latina en honor del Profesor Gaspar de la Chica Cassirello, Granada, 1991, pág. 99. 109 Chrys. Iohann. Ad Olymp, Epist I. Edición de Forlín Petrucco M. Milán, 1996 106

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pleno verano y en pleno invierno, de día y de noche, sin descanso y siempre sin un destino fijado, por lo que no le veía final a la tortura110. Durante los viajes, los guardias no se separaban de los condenados, pero no compartían sus penas, más bien las causaban. El Papa Martín I aporta el caso que más me ha llamado la atención, pues a pesar de tratarse de un hombre anciano, con una relativa fama y renombre, que puede llegar a infundir respeto por su cargo, los custodios no dudan en desnudarlo y mostrarlo en público, no una vez, sino en innumerables ocasiones durante los distintos atraques en los puertos 111 . Esta humillación se repitió, según Margarita Vallejo Girvés, en otras más ocasiones, mencionando en especial los casos de Anastasio de Apocrisiario y Juan de Capadocia112. La desnudez es un recurso muy usado por los guardias para la humillación. Los condenados eran mostrados en diversas ciudades durante su traslado, totalmente desnudos o cubiertos con escasa ropa, siendo esta una forma de maltrato tanto físico como moral, pues el desnudo, como bien dice Margarita Vallejo Girvés, viene acompañado de la burla y la mofa, la sensación de indefensión, el dolor y el abandono. La desnudez también le permitía al torturador causar más daño sobre el cuerpo del condenado. Es una medida ejemplificadora que acababa con el respeto hacia la figura del exiliado y lo muestra cómo lo que es, un hombre más.113. Otro factor importante que minaba la moral de estos hombres, y de igual manera puede considerarse un tipo de maltrato, es el proceso de adaptación al lugar escogido para el destierro. Ponemos aquí broche final a la etapa del viaje, tras ver como este influía en el carácter y la vida de los condenados y como suponía una forma de maltrato. Ahora comenzaremos a analizar cómo afecta el lugar de destierro y la distancia con la patria a dichas personas y veremos que formas de maltrato encontramos en esta parte de la pena. En un intento por justificar las quejas de nuestros protagonistas, y haciendo siempre uso de esa subjetividad latente que hay que tener a la hora de leer las fuentes, decir que los destinos escogidos para llevar a cabo el exilio de los condenados eran

Chrys. Iohann. Op. Cit. Epist. I. Allen. P. Y EIL. B., Scripta saeculo VII. Turnhout, 1999, págs. 196-227. 112 Vallejo Girvés, M., Maltrato físico y Moral: las condenas suplementarias a los desterrados a finales de la Antigüedad tardía en Bravo, G. (ed.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano, Signifer Libros, Madrid, 2007, pág. 132. Cesarea. P., Historia de las guerras. Libros I-II. Guerra Persa. Trad. de García Romero., F.A. Biblioteca Clásica Gredos, Madrird, 2000. 113 Vallejo Girvés, op. cit., Maltrato físico y Moral… págs. 133-135. 110 111

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realmente exagerados. Muchos de estos destinos ya no solo estaban excesivamente alejados de las polis como Roma o Constantinopla, sino que a veces incluso se encontraban justo en los límites del imperio114. ¿Cómo repercute esto en la moral del exiliado? Pues lo hace de varias maneras. Primero, estando en un punto tan alejado del imperio, aumenta el aislamiento y se reducen las esperanzas de salir de aquella situación o de tener noticias de familiares y amigos. El desánimo aumenta el sentimiento de soledad, pero también lo hacía el hecho de estar rodeado de gente que primero, no habla tu idioma, segundo, no comparte tu cultura y forma de pensar, y tercero, te ven como un auténtico intruso115. Juan Crisostomo tenía la sensación de estar confinado en las extremidades del mundo

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y Anastasio Apocrisiario pensaba que había conseguido llegar a un lugar

situado en los confines del imperio romano, algo que sin duda llama la atención por dos razones, primero por la vasta extensión que ocupaba el imperio en época tardoantigua, y segundo por la concepción del mundo tan particular de estos hombres, una visión que deja ver de fondo el concepto de civilización. Para ellos todo lo que quedaba más allá de los limites romanos era barbarie, y por esa razón, convivir con esa barbarie era una auténtica tortura, pues su moral cívica y sus derechos ciudadanos, que ya no poseían, se podían ver seriamente dañados y comprometidos. Los destinos tan lejanos tenían otro inconveniente, aparte de esta falta de civismo por parte de sus habitantes. Al ser zonas limítrofes del imperio, como ya hemos dicho, están expuestas a continuas oleadas de pequeños ataques, invasiones o incursiones de pueblos vecinos y rivales, o por otras culturas bárbaras117. Los conflictos, que a veces tenían lugar en plena noche, otras veces se atracaba a caravanas de viajeros en vez de a poblados, y la mayoría de las veces se trataban de incursiones que generaban la muerte de bastantes habitantes, originaban en el ánimo de los condenados en esas zonas una sensación de inseguridad totalmente comprensible.

Lugares como Armenia, Tomis, Escipotolis, los Oasis de Egipto son solo algunos ejemplos. García Gual. C., Los privilegios del desterrado según Fray Antonio de Guevara, en Archipielago: Cuadernos de crítica de la cultura Nº 26-27, 1996, págs. 95-96. Devreesse. R., Le texte grec de l’hypomnerliaum de Theodore Spoudie. Le supplice, l’exil et la mort des victimes illustres du monothelisme. ABL III, 1935, págs. 48-90 116 Chrys. Iohann. Ad innoc. I. Cf. Coleman-Norton. P.R., The correspondence of S. John Crysostome, Cph, 24, 3, 1929, pág. 283. 117 Minor C.E., The Robber tribes of Isauria, en Ancient World, nº2, 1979, págs. 117-127. 114 115

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Contamos con una gran cantidad de testimonios de experiencias de este tipo gracias a las epístolas escritas por los desterrados, o por autores que recogen las experiencias de estas décadas o decenios después de la muerte de estos. Podemos encontrar ejemplos en las epístolas del obispo Macedonio de Constantinopla, de nuevo en Juan Crisóstomo y en Nestorio, patriarca de Constantinopla. El caso de Nestorio nos sirve como ejemplo perfecto. El patriarca de Constantinopla fue exiliado al Gran Oasis de Libia, un destino que puede llegar a parecernos paradisiaco, pero que en realidad se trata de un sitio rico en emboscadas, con dificultad para el acceso a agua y bastante inaccesible118. Durante un ataque al oasis por un grupo, que las fuentes identifican como bárbaros, fue capturado junto a un grupo de habitantes de la aldea. Posteriormente fue liberado, pero el infierno por el que pasó no lo olvidó. Es destacable señalar que durante el ataque, sus guardias se desentendieron de él por completo, dejándole solo y vulnerable119. Una vez hemos hablado del lugar de destierro, hay que hablar sobre el lugar de habitación. Tocar este tema puede parecer algo complementario del punto anterior, pero lo cierto es que en él reside el peso más negativo de esta pena, la fuente principal del maltrato que sufren estos hombres. En comparación con las comodidades que a día de hoy ofrecen muchas de nuestras prisiones, el derecho romano destinaba lugares de encarcelamiento donde de verdad se pagaba el precio de haber cometido un delito. El exiliado, una vez en su destino, no era libre. Había varias posibilidades de confinamiento: en fortalezas, en islas desiertas, ser huésped de alguien de renombre en el lugar, vivir siendo vigilado por guardias constantemente y lo más común, permanecer encarcelado. Todas tienen en común la dureza de las condiciones de vida que ofrecen, pero como todo, hay que matizar. No será sino el encarcelamiento quien peores condiciones ofrezca y donde más bajas se producen entre los exiliados por esta misma razón. El encarcelamiento se llevaba a cabo en cárceles públicas. Era común que las celdas fuesen compartidas y el espacio en ellas era bastante reducido. Libanio describe Wagner. G., Les Oasis d’Égypte a l’époque greque, romaine t byzantine d’ aprés les documents grecs. El Cairo, 1987, págs. 394-395. 119 Chapman. J., Nestorius and Nestorianism. The Catholic Encyclopedia. Vol. 10. New York, 1911. Vallejo Girvés, M., Maltrato físico y Moral: las condenas suplementarias a los desterrados a finales de la Antigüedad tardía en Bravo, G. (ed.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano, Signifer Libros, Madrid, 2007, págs. 137-138. 118

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las cárceles de Antioquía de una manera impactante, donde la penumbra reinaba a todas horas, el espacio para dormir se reducía a un pequeño hueco en el que se debía permanecer de pie, donde la comida era proporcionada por los familiares de los encarcelados y eran estos los que le tenían que pagar a los guardias por una lucerna con un poco de aceite120. Pero no todos los encarcelamientos se llevaban a cabo en una cárcel, pues se dan dos tipos concretos de lugares donde se lleva a cabo dicha acción. Del primero ya hemos hablado, ahora es el turno de los monasterios. Estos lugares provocaban en los exiliados el deseo irrefrenable de ser trasladados a una cárcel común121. ¿Por qué? pues por una sencilla razón. Los destinados a este tipo confinamientos eran los exiliados que permanecían al entramado eclesiástico y por tanto, el motivo de su exilio estaba relacionado con la Iglesia 122 . Al encerrarlos en un monasterio se esperaba que allí pudieran corregir las actitudes que les había llevado a ese confinamiento, pues son lugares se creen ser adecuados para dicha labor por las actividades y el modo de vida que allí se practica, relajado y que invita a la reflexión123. Por otro lado, a pesar de que no eran los únicos en sufrir destierro en este tipo de lugares, es lógico pensar que un hereje y un pagano sufrieran mucho más en estos lugares que en otros, pues los encargados de sus condenas son monjes u obispos que sabrán hacer justicia, pues el postulado doctrinal suele ser el contrario al del exiliado. Era algo que muchos de ellos temían, como nos cuentan Filoxeno de Mabbug124 y Juan de Éfeso125 en sus epístolas, pues las peticiones que les hacían a sus custodios siempre caían en saco roto. Esto provocaba que los condenados fueran encerrados en habitaciones minúsculas, siempre en tinieblas y propensas a que se llenasen de humo, pues se cree que estaban colocadas sobre las cocinas. Filoxeno de Mabbug teólogo calcedonense escribió sobre el tema y dice: “estamos encerrados en una habitación de no más de doce codos,

Liban., Oratoria 45, 8-11, en Libanio, Discursos II, Biblioteca clásica Gredos, Madrid, 2001, págs. 266268. 121 Van Ginkel. J.J., Johan of Ephesus. A monoghysite historian in sixth-century Byzantium, Groningen, 1995. 122 Vallejo Girvés. M., Obispos exiliados y confinados en monasterios en época protobizantina, en Sacrilidad y Arqueología. Antígo Cristianismo Nº XXI. Murcia, 2004, págs. 512-513. 123 Vallejo Girvés. M, Op. Cit., Obispos exiliados y confinados…, pág. 516. 124 Kitchen. R.A., The Discourses of Philoxenas of Mabbug. Citeician Publications, Minnesota, 2013. 125 Vallejo Girvés, M., Maltrato físico y Moral: las condenas suplementarias a los desterrados a finales de la Antigüedad tardía en Bravo, G. (ed.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano, Signifer Libros, Madrid, 2007, pág. 10. 120

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situada encima de un xenodochium126, rodeados a todas horas de humo, tan abundante que seguramente alguno de nosotros perderá la vida”127. Esta cita nos dice también que no eran celdas individuales, sino colectivas a pesar del reducido espacio, y nos dicen también que la mortalidad entre los condenados era elevada. En otros casos eran puestos a la intemperie, soportando las condiciones climatológicas que a muchos les costó la vida. El confinamiento en monasterios es considerado como un tipo concreto de exilio, y como ocurre con el confinamiento en isla128, el derecho romano le confiere un vocablo especial, por tanto cuando tratamos el tema de exilio en monasterios, hablamos de exoria o periorismos129. Una de las consecuencias inevitables del exilio es el hambre. Ser exiliado no conllevaba el hecho de tener que verse grandes periodos de tiempo sin comer, pero de nuevo, el maltrato entra en juego tomando esta forma. Maltratar al exiliado privándole de la comida o el acceso a ella era algo bastante practicado entre los responsables del exilio, siendo probable que casi todos los condenados al exilio la padecieran. Los responsables de proporcionar alimento al desterrado eran los custodios, pero la realidad es que lejos de hacerlo, se gastaban el dinero destinado a ello en fines más lucrativos para ellos. No considero que en primera estancia el hambre sea un maltrato ejercido de forma directa, pues los custodios no impedían al condenado alimentarse, simplemente no cumplían con sus obligaciones para con él en este aspecto, dificultando con ello que el condenado viese dificultado su acceso a la comida. Para poder alimentarse, el condenado debía recurrir en muchas ocasiones a pedir limosna. Es el caso de Juan de Capadocia o el de Flavio Eutolmio Tatiano, prefecto del pretorio130. Esta práctica afectaba demasiado a la moral de los exiliados, que pasan de ser personas de renombre, en su mayoría ricos y con vidas acomodadas, a ser simples

El término hace referencia a una institución eclesiástica y quiere dar a entender que las celdas están construidas encima de unas cocinas o baños, lugares propensos a generar humo. 127 Philox., Epistolae ad mon. senorum., Lovaina, 1963, págs. 12-13 128 Vallejo Girvés, M., In Insulam Deportatio en el siglo IV d.C. en Polis. Revista de ideas y formas políticas de la antigüedad clásics. Nº3, 1991. 129 D. XLV III, 19, 4. D. XLV III, 22, 5. CJ. I, II, I0, I: IX, 47, 26. Basilicorum Libri LX, 51, 4. En Holwerd. D., y Van Der Wal. N., eds., Groningen, 1988. 130 Vallejo Girvés, M., Maltrato físico y Moral: las condenas suplementarias a los desterrados a finales de la Antigüedad tardía en Bravo, G. (ed.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano, Signifer Libros, Madrid, 2007, pág. 142 126

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condenados, en un lugar extraño, que piden para poder comer. Atentar contra la reputación y humillar a estos personajes era una forma de asegurarse su sufrimiento. Pedir limosna también conllevaba el hecho de tener que desplazarse, dentro del propio destino, a zonas donde se llevaba a cabo esta actividad, como los puertos. La debilidad física que provocaba el hambre a veces impedía este hecho, por lo que se llegaba a un punto en el que ni pedir limosna era una solución. Es el caso de Máximo el Confesor y sus seguidores131. La vida en los monasterios no mitigaba el hambre de los condenados. Juan de Éfeso no negaba que se les proporcionara un sustento, pero se quejaba de la calidad de este diciendo: “los vejaban continuamente, dándoles vino avinagrado o sin sustancia y comida podrida” 132 . Los monasterios estaban obligados a proporcionar sustento a los condenados, y con este tipo de alimento abarataban los gastos a costa de la salud de los reos. El acceso a los alimentos tampoco era gratis. En muchas ocasiones, los familiares podían llevarle comida a los exiliados, aunque esta práctica es más común en las cárceles que en los monasterios133, otras veces eran los condenados quienes tenían que pagar por ser alimentados, pero la mayoría de las veces, el alimento era dado tras jornadas de duro trabajo, una actividad que sin duda humillaba más que ayudaba. Pero no todo el maltrato que recibían estos hombres se traducía en hambre, humillaciones y miedo. El maltrato físico, en concreto la amputación, estaba muy presente en el trato al exiliado, tanto que Justiniano lo legisló como pena complementaria a la del exilio134. Legislar dicha práctica sirve como medida para controlarla, pues de esta forma los custodios no se sobrepasaban con dicha actividad e impedía la falta de mano de obra y trabajo al que eran condenados los exiliados135. El maltrato físico ejercido a través de la mutilación tenía un objetivo claro: conseguir que el condenado incrementase la sensación de culpabilidad, de abandono y de miedo ante el peligro. Los convertía en personas aún más dependientes de lo que son por

Broack, S., An Early Syriac Life of Maximus the Confessor. Analecta Bollandiana 91, 1973, págs. 299364. 132 Iohan. Eph., HE III, 1, 6-8. Vallejo Girvés, M., Maltrato físico y Moral: las condenas suplementarias a los desterrados a finales de la Antigüedad tardía en….., pág. 143. 133 Liban., Orat 45, 8-11, en Libano, Discursos II. Intr. de González Gálvez, A. Biblioteca Clásica Gredos, Madrid, 2001, págs. 266-268. 134 Nov. Iust. 134, 13. Manfredini, A.D., Giustiniani e la mutilazione delle mani e dei piedi. SDHI, LXI, 1995. 135 Kazhdan, A., Mutilation. ODB II, Oxford, 1991, pág. 1428. 131

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su situación de exilio e incapaces de decidir y actuar por sí solos. Básicamente era una manera de subyugarlos aún más. Había varias formas de mutilar, pero la más común era la amputación de la pierna, la mano y la lengua. Afectados por este tipo de violencia hay muchos, pero en estas categorías destacan los hombres de iglesia como lo fueron Máximo el confesor y Anastasio Apocrisiario. Margarita Vallejo Girvés explica que es así debido a que muchos de estos hombres, teólogos de corrientes cristianas contrarias a la del emperador, seguían predicando a pesar de estar desterrados, y había que frenarlos136. Entre otros tipos de afectados encontramos a los homosexuales. Este sector tenía que sufrir la amputación de los genitales137 como forma de represión contra sus impulsos y su naturaleza. La flagelación y el apaleamiento eran otro tipo de recursos muy comunes y bastante desagradables, pero uno que destaca por su dureza son las marcas en la frente. Este recurso ya no solo deja impreso un estigma imborrable en el cuerpo de una persona, sino que la condena a ser un repudiado toda su vida. Era una pena muy utilizada en los exiliados bajo la pena de damnatio in metallum138. 5) Exilio como sustituto de la pena de muerte. La figura del emperador. La tortura, el maltrato físico y moral, la humillación, etc, son recursos que potencian la llegada de una sola cosa, la muerte del condenado. Por tanto, el exilio debe verse como un auténtico castigo disfrazado de atemperación de la severa pena de muerte, y la figura del emperador tiene mucho peso en este tema. La edad de oro de la aplicación de la deportación se da durante el reinado de Constantino, quien llegó a promulgar hasta 21 constituciones imperiales que aludían a la pena del exilio139. Hasta el momento la pena se ve como lo que es, una forma de castigar una serie de delitos tipificados en los distintos códigos legales, pero a medida que el emperador ve en ella una forma de cubrir sus verdaderas intenciones, se incrementará su uso como un tipo de propaganda política. Por lo tanto vamos a centrar este análisis en el

Vallejo Girvés, M., Maltrato físico y Moral: las condenas suplementarias a los desterrados a finales de la Antigüedad tardía en Bravo, G. (ed.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano, Signifer Libros, Madrid, 2007, pág. 145. 137 Nov. Iust. 134, 13. Manfredini, A.D., Giustiniani e la mutilazione delle mani e dei piedi. SDHI, LXI, 1995, pág.63-69. 138 Se trata de un tipo de exilio bastante común, en el que los condenados eran mandados a trabajar en las minas. Era un recurso bastante utilizado con las clases bajas, reservándose la deportatio in insulam a los condenados pertenecientes a clases altas o al entramado eclesiástico. Berger, A., Encyclopedy dictionary of roman law. The Lawbook Exchange, LTD., New Jersey, 2004, pág. 581. 139 Cañizar Palacios, J.L., La deportación como factor de propaganda en el reinado de Constantino: Codex Theodosianus y fuentes literarias, RIDA LX, 2013, pág. 42-43. 136

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periodo imperial, de forma general, aunque haciendo énfasis a esta edad de oro. Esto no quiere decir que muchas de las características que vayamos a ver aquí no se puedan aplicar a la pena de la i.a.e.i que se da en época Republicana. Los afectados por las penas de exilio y deportación son, como ya hemos mencionado anteriormente, gente de rango civil o eclesiástico, honestiores, obispos y papas que gozan de una riqueza considerable, fama y reputación. Este hecho resalta mucho el valor que se le da a la pena, pues a simple vista no se puede entender por qué a los humiliores o trabajadores y campesinos no se les da muchas veces la opción del destierro, aun habiendo cometido delitos similares a los honestiores. Es una distinción que se da en todo el derecho romano, pero que analizado con lupa aporta información sobre la mentalidad y la forma de jugar con el poder de los rangos más altos del escalafón jurídico-administrativo. Teniendo en cuenta todo esto, a continuación vamos a intentar darle explicación a dos cuestiones en concreto: la aplicación de la pena del exilio a los honestiores y la conmutación de la pena de muerte por la de exilio. La publicatio bonorum140 es una consecuencia directa de la aplicación de la pena del exilio desde época Republicana. Su aplicación le permite al estado adquirir una gran cantidad de recursos de forma fácil, tan sola juzgando a un delincuente acusado y condenándolo al exilio. Es una forma de generar riquezas a costa de la vida personal de un condenado y de su derecho como ciudadano, el cual se extingue también141. Por tanto encontramos en esta característica la primera razón de peso para el uso de la pena del exilio y su aplicación sobre los honestiores. Este hecho no explica por qué se suele conmutar la pena de muerte con la de exilio, pues a publicatio bonorum podría ser aplicable al condenado a muerte de igual manera. Por otro lado y dotando de este modo a los emperadores de una clemencia que luego pondremos en duda, el exilio puede ser visto como una medida de reinserción social. Condenar a un delincuente a estas penas con dicha intención sería lo esperado de un emperador que valora el derecho de sus ciudadanos y cree en segundas oportunidades.

Pino Abad, M., La pena de confiscación de bienes en el derecho histórico español, Univ. De Córdoba, Córdoba, 1999, págs. 32-33. 141 Mommsem, T., Derecho Penal Romano. Temis, Bogotá, 1976, págs. 588-593. 140

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Puede ser esto lo que da pie a la creación de la relegatio142. El hecho de que esta sea una de las razones por las que se conmuta la pena de muerte es bastante dudoso, pues la clemencia no es una característica que se dé en todos los emperadores y gobernadores, aunque sí explicaría vagamente la violencia y el maltrato ejercidos a los condenados como medida disciplinaria. La imagen que tiene que tener un pueblo de un buen gobernante sí puede ser la razón que explique estas dos cuestiones. En primer lugar, el concepto de buen gobernante está ligado a las virtudes de clemencia y la bondad, características necesarias para demostrar estar capacitado para regir el destino de un pueblo. Corregir las conductas ilegales e impropias usando estas cualidades suma puntos, y más a la hora de legitimidar tu poder. Es así como nace la deportación o el exilio como factor de propaganda política en época imperial, concretamente en los periodos de lucha con usurpadores, destacando el de Constantino143. Vemos explicada pues, de manera bastante lógica, por qué se suele conmutar la pena de muerte por la de exilio. Otras veces suele realizarse esta acción por razones de influencia. No olvidemos que los condenados suelen ser gente influyente y poderosa, que seguramente con bastante seguidores. El emperador puede verse perjudicado si mata a dicha persona, lo cual soluciona mandándolo al exilio. Es común que pase esto con los denominados herejes, como lo fueron Juan Crisostomo o el Papa Martín I. Con esta medida, el emperador también da ejemplo de comportamiento al pueblo, pues son casos sonados de los que todo el mundo hablará, cosa que no pasaría si se condena al exilio a un humilior o a un campesino. La violencia y el maltrato ejercido a estas personas durante el exilio no vendrían siempre a explicar el factor ejemplificante del exilio. Las palizas, el calvario del viaje144, los infestos y lúgubres lugares de reclusión con exposición a enfermedades y a clima, y

Recordemos que la relegatio es una de las formas de exilio que nacen durante el imperio, que pertenece al conocido como exilio extraordinario y que a diferencia de la deportatio, es de carácter temporal. Torres Aguilar, M., La Pena del Exilio: Sus orígenes en el derecho romano, en Anuario de historia del derecho español. Nº 63, 1993, pág. 736. Villa, V., Exilium perpetuum, en Studi in memoria di Emilio Albertario 1, Milan, 1953, págs. 305-306. 143 Cañizar Palacios, J.L., La deportación como factor de propaganda en el reinado de Constantino: Codex Theodosianus y fuentes literarias, RIDA LX, 2103 144 Vallejo Girvés, M., Los ojos de viajero no ven, no sirven para ver: Experiencias de viajeros griegos y latinos desterrados, en Caminos de Bizancio, Ediciones de la Univ. de Castilla La Mancha, Tarancón, 2017. 142

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sobre todo el hambre145 y las amputaciones servían para el propósito de hacer cumplir la condena a muerte del condenado, aquella que el emperador o la mano ejecutora de la sentencia no pudo dictar por causas anteriormente citadas. Poner en jaque a un gobernante se puede hacer de muchas maneras, y llevar la opinión contraria a algo que él creía era una de ellas, y más siendo alguien influyente. Teniendo en cuenta esto, no es de extrañar que el gobernante pensara que matarles era una manera más rápida y efectiva de solucionar el problema que el simple hecho de intentar reinsertares y hacerles ver “la verdad”, y también explica la distinción social que el derecho romano realiza entre honestiores y humiliores. También hay que tener en cuenta que el emperador puede verse sujeto al dictamen de dogmas superiores a su poder y a las instituciones que lo conforman, por lo que a veces encontramos que sus posturas vienen dictaminadas por evitar contrariar a doctrinas superiores. Como prueba de esto solo tendríamos que repasar algunos de los muchos testimonios con los que contamos. En primer lugar vamos a hablar de Servando y Germano, dos mártires cristianos que encontraron la muerte en el exilio. Bajo el reinado del emperador Aureliano146, ambos fueron apresados durante uno de los intensos periodos de persecución a los cristianos. Estando en Mérida recluidos, fueron condenados al destierro en Mauritania por el Subprefecto Viator. Tras emprender el viaje hacia aquél lugar, una vez llegaron a la conventus gaditanus Viator vio conveniente darles allí mismo muerte, a pesar de que por ley estaban conmutados de dicha pena147. En segundo lugar tenemos al Papa Martin I, cuya oposición a la política de Constante II le llevó al exilio. Fue condenado primero a la pena capital, pero le fue conmutada por el destierro perpetuo a la ciudad de Cherson 148 . Murió cuatro años después, tras haber soportado un infernal viaje, tras soportar la dureza de los bárbaros con Vallejo Girvés, M., Maltrato físico y Moral: las condenas suplementarias a los desterrados a finales de la Antigüedad tardía en Bravo, G. (ed.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano, Signifer Libros, Madrid, 2007. 146 214-275 d.C. Lucius Domitus Aurelianus, uno de los “emperadores- soldado”. Durante su reinado tuvo lugar una de las persecuciones de cristianos que acabó con la vida de muchos santos. Consultar Goldsworthy, A., La caída del Imperio Romano. El ocaso de occidente, La Esfera, Barcelona, 2009. 147 Riesco Checa, P., Pasionario Hispánico. Universidad de Sevilla, Sevilla, 1995, págs. 327-305. 148 Se trata de una ciudad militar situada en la península de Crimea y bañada por el Mar Negro. También fue conocida como Klimata en época antigua y Chersoneso en época bizantina. Sorprende que Martín I fuera destinado a este lugar, pues la ciudad goza de una historia importante, está situada en un punto estratégico para el control del comercio de Mar Negro y fue gobernada por acontes de forma democrática durante gran parte de su pasado, por lo que considero nulo el grado de barbarie. Solo su situación geográfica explicaría la elección de la ciudad como zona de destierro, pues se encuentra situada en los límites orientales del imperio. 145

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los que vivía149 y tras pasar por penurias alimenticias que le privaban del pan y a veces de bebida150. De él nos han llegado cuatro epístolas que nos relatan su periplo. Un tercer caso fue el de Nestorio, obispo de Constantinopla en el año 431 d.C151. Es el padre del nestoricismo moderno y fue condenado al exilio como hereje por defender en el Concilio de Éfeso que la Virgen María no era Madre de Dios, sino de Cristo, lo que le resta divinidad a la figura de Jesús. Teodosio II lo mandó al Gran Oasis de Egipto, donde entre otras penalidades, tuvo que soportar un secuestro y falta de alimentos, en conclusión, una situación que le provocó la muerte en el año 451 d.C. De él nos han llegado dos carteras, escritas de forma indirecta ya que permanecen conservadas en la Historia Eclesiastica de Evagrio Escolástico. Estos son solo algunos ejemplos de los muchos casos que hay documentados. A raíz de esto hay que pararse a pensar en hasta qué punto las fuentes son fidedignas y nos transmiten la realidad tal y como es, pues ya sabemos que la moral y el estado de ánimo de los autores influye bastante en su forma de plasmar la realidad, y en casos como los de Martín I, cuyas epístolas son fuentes escritas por él mismo, su lectura puede inducir a duda. Esto no implica que podamos observar cierto comportamiento tremendamente estratégico en los emperadores que dictaminan las sentencias. Por un lado tenemos una demostración del carácter imperante del gobernante, capaz de manipular la ley a voluntad. En este aspecto el emperador hace respetar la ley condenando al exilio a un personaje que le “molesta” o lo “desafía”, quedando su imagen impoluta, pero después mueve hilos para conseguir su principal objetivo, matar al condenado para evitar futuros desafíos, pero de forma que parezca que su muerte es natural. 6) Conclusiones. El estudio de la evolución del concepto de exilio y sus derivados a lo largo de la historia de Roma aporta claras conclusiones. Nos encontramos con una medida ejemplificadora que no verá mutada su naturaleza, siendo esta la que aporta Manuel Torres Aguilar y que fue mencionada al principio de este trabajo: “la voluntad del individuo de vivir en colectividad y la negación de esa posibilidad, bien por imperativo

Conte, P., Chiesa e primato nelle lettere dei papi del secolo VII, Roma, 1971, pág. 113. Mart., Epist, PL 129, págs. 600-602. 151 Chapman, J., Nestorius and Nestorianism, en The Catholic Encyclopedia. Vol. 10, Robert Appleton Company, New York, 1911. 149 150

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del grupo, bien por deseo propio”, pero si su forma de ser aplicada y usada como herramienta jurídica. Teniendo esto en cuenta, no es de extrañar que la evolución del concepto haya estado dirigida siempre por órganos de poder, los cuales han visto en el exilio una forma de hacer cumplir castigos de manera que no vean comprometida la imagen de buen gobernante. Con esto no quiero decir que durante etapas iniciales no se haya mantenido el uso del exilio en su esencia más pura, pero sí que con el paso del tiempo y a medida que se iban desarrollando los órganos de poder, esa esencia ha ido quedando relegada a un segundo plano y prueba de ello es el hecho de que desaparezca el derecho de exilio (ius exilii), que se comience a establecer lugares determinados para exiliar a condenados o el simple hecho de que se comiencen a aplicar castigos corporales y torturas morales. De este modo encontramos que en época imperial y durante la antigüedad tardía el emperador usa el exilio como un método de propaganda política y para hacer cumplir de forma encubierta condenas a muerte, asegurándose de que durante la estancia en el exilio el condenado pase por un auténtico calvario a través de torturas que desemboquen en su muerte. Esto debe quedar claro para evitar caer en la idea de que el exilio trajese como consecuencia el maltrato físico y moral, pues estas torturas no son partes de la pena, sino simples añadidos que el poder disfrazaba de abusos desautorizados, pero de los cuales se aprovechaban para evitar ordenar expresamente la pena de muerte. En consecuencia observamos que durante la época tardoantigua hay un incremento bastante significativo del número de mártires. Las vejaciones y los maltratos realizados a los altos cargos de la iglesia católica provocan este fenómeno, definible como un efecto secundario no contemplado en los planes de los encargados de provocar el exilio. Demuestra esto que la influencia de un dogma es en última estancia el que establece el destino final de la fama de uno de sus miembros, y no el poder político. El valor de las fuentes de información es algo también que hay que resaltar en este apartado. La aportación de testimonios directos de estas experiencias son un complemento perfecto para toda la información que los autores clásicos como Mommsem, Santalucía o Brasiello transmiten, pues esta carece de la perspectiva humana al componerse por completo de derecho romano. Este tipo de trabajo solo es posible realizarse si se tiene en cuenta el factor humano, pues como hemos visto, el derecho

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romano no establece que se maltrate al condenado de ninguna manera, siendo por tanto vital la información que aportan las epístolas o las obras del exilio. Por otro lado tenemos el tema de la subjetividad. Queda más que claro que muchos de estos condenados exageraban sus testimonios, ya sea por influencia secundaria de su estado anímico o siendo conscientes de ellos, esperando buscar en el lector un apoyo para salir de aquella situación, para poder obtener poder político desde su situación de exiliado o simplemente para mostrarse ante la sociedad como un héroe del exilio. Teniendo en cuenta esto, el historiador que analice estas fuentes debe realizar una doble labor de investigación, primero para conocer el verdadero estado de los contextos históricos de los que se hable en las fuentes y luego para llegar a empatizar y comprender el estado en el que se encontraban estas personas. Por lo tanto sería conveniente que se potencie la investigación del exilio como tipo de movilidad forzada a lo largo de la historia clásica, entre otras cosas, para poder llegar a establecer comparaciones con otros momentos en los que el exilio también formó parte del incremento de salidas humanas de un país, nación o región, como pasó durante la Guerra Civil española, o como en cierto modo ocurre actualmente en Siria. También sería interesante fomentar el estudio de la movilidad forzada para comprender hasta qué punto este hecho influye ya no solo en las vidas de los que sufren este tipo de penas, sino también en la literatura de la época, en los diversos aspectos que componen la sociedad tardoantigua del ámbito Mediterráneo y sobre todo, para establecer con qué criterios debemos estudiar las fuentes documentales que proceden de autores exiliados, para una mejor y más acertada comprensión del entorno cultural, geográfico, económico y social.

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ANEXO 1- Relación de tipologías de condenas relacionadas con el exilio con sus delitos.

PENA: Interdictio aquae et ignis. DELITOS: Ultraje, sedición, rebelión, abandono de fortalezas, abuso de poder, homicidio, parricidio, falsificación de testamentos y monedas, corrupción electoral, atentado contra legados extranjeros, no prestar auxilio a náufragos y a exiliados152. DESTINATARIO: Militares, patricios, altos cargos políticos. LEY: Lex Cornelia de maiestate, Lex iulia de maiestate, Lex Cornelia de sicariis et veneficis, Lex Pompeia de parricidis (desde el 52 a.C.), Lex Cornelia de falsis (desde el 81 a.C., Lex Licinia de ambitu (desde el 55 a.C.). REF. DOCUMENTAL: Digesto de Justiniano.

PENA: Relegatio. DELITOS: Falsificación de la unidad de medida, homicidio involuntario, asesinato de una mujer acusada de adulterio, aborto (tiempos de Caracalla) saqueo de naufragios, robo de ganado, plagium, castración, fraude a acreedores, adulterio y auxilio a exiliado. DESTINATARIO: Honestiores, mujeres acusadas de adulterio, mujeres acusadas de aborto, honestiores que ayudan en el aborto, LEY: Lex de poenis, Lex de estraordinariis criminibus, REF. DOCUMENTAL: Digesto de Justiniano.

152

Los delitos antes citados pasarán a ser castigados con la deportatio en época imperial.

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PENA: Deportatio. DELITOS: Parricidio, sacrilegio, abuso en cobros de los arrendatarios, sedición, tumultos, crimen de falsi153, hurto y robo en minas o fábricas imperiales, violar sepulcros, provocar incendios, poseer libros mágicos, prácticas adivinatorias no legales, juegos de azar, incesto, rapto, castración, alcahuetería, decersión del ejército, ocultar al enemigo, evitar el servicio militar, permitir el adulterio, herejía, comprar cargo episcopal, realizar cargas fiscales sobre los bienes de la iglesia. DESTINATARIO: Honestiores, soldados y cargos militares, altos cargos eclesiásticos. LEY: Lex Pompeia de parricidis, Lex de re militari, Lex iulia de adulteriis coecendis, Lex de poenis, Lex de desertoribus et occultatoribus eorum, Lex de haereticis. REF. DOCUMENTAL: Digesto de Justiniano y Codex Theodosianus.

PENA: Deportatio in insulam. DELITOS: Homicidio involuntario, falsificación de moneda, fraude fiscal, venta de concesiones de postas, falso motivo de divorcio, adulterio, rapto de vírgenes, uniones indebidas, superstitio154 DESTINATARIO: Honestiores, altos cargos eclesiásticos. LEY: Lex Cornelia de sicariis et veneficis REF. DOCUMENTAL: Digesto de Justiniano

Concretamente la apertura, lectura o alteración de sellos que cierran un testamento, creación de escritos falsos, uso y sustracción de documentos falsos, uso de un nombre falso, simulación de un parto,… 154 Los delitos aquí citados pasarán a ser castigados con la deportatio in insulam a partir de Constantino. 153

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