Democracia no es el gobierno de la mayoría: la desunión civil de Dworkin y el Cardenal Cipriani

August 24, 2017 | Autor: Gabriel ChavezTafur | Categoría: Filosofía Política, Derechos Humanos, Filosofía de la Libertad, Democracia, Igualdad / Desigualdad
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Democracia no es el gobierno de la mayoría: la desunión civil de Dworkin y el Cardenal Cipriani Gabriel Chávez-Tafur Bello

Cada vez que la coyuntura nacional nos lleva a debatir sobre derechos y deberes de grupos o subgrupos que forman parte integral de nuestra sociedad sale a relucir el argumento de que vivimos en democracia, y que en democracia “mayoría manda”. Esto no sólo es falso desde un punto de vista teórico, sino altamente perjudicial para el devenir de nuestra comunidad como conjunto. Aquí algunas de las razones para ello. Entre las múltiples intervenciones públicas realizadas el año pasado por el Cardenal Juan Luis Cipriani durante su activa campaña contra el proyecto de ley - devenido en movimiento social - a favor del reconocimiento de derechos civiles a parejas homosexuales, dos fueron especialmente destacadas: una, por la que propuso que se decidiera el futuro de la iniciativa mediante referendum; y otra en la que tiró de analogía para comparar el proyecto con el deseo de un ciclista de transitar un jueves por el carril para autos de la Av. Brasil.1 En ambos casos, como en otras tantas ocasiones, lo dicho por Cipriani y su calculada ignorancia sobre teoría política o derechos fundamentales fueron amplia y oportunamente criticados (ver aquí, por ejemplo). En ambos episodios quedó también patente la concepción más difundida y popular de lo que es la democracia o “gobierno del pueblo”: básicamente, un sistema de convivencia por el cual los miembros de una comunidad tienen la misma oportunidad de expresar su posición respecto de la conducción del grupo y donde la decisión final se toma sumando una mayoría

!1 La analogía es tan extraña que merece citarse: “Sí, es un derecho vivir, es un derecho de todos. Pero si tú quieres ‘yo quiero que los días jueves ir en bicicleta por el medio de la avenida Brasil’… Perdón, eso no es democracia. Nos hemos puesto de acuerdo para que la avenida Brasil sea para carros, tú tendrás que ir en bicicleta por la derecha. ‘Pero, ¿cómo? No respetan el derecho de las minorías’. No, todos nos hemos puesto de acuerdo, como no es un derecho fundamental,  hemos decidido que tú irás por la derecha de la avenida, hay muchos carros por el centro”, manifestó. LA DESUNIÓN CIVIL DE DWORKIN Y EL CARDENAL CIPRIANI

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y punto. Es así que, para Cipriani y otros muchos, bastaría que la mayoría exprese una opinión contraria a la unión civil para zanjar el tema. Esta definición es acatada también, curiosamente, por promotores del proyecto: según algunos de ellos, la victoria del movimiento por la unión civil se alcanzará el día en que logren convencer a la mitad más uno de los ciudadanos (o sus representantes) de las bondades de su posición. Otros miran al pasado y consideran que mucho más peso que una nueva consulta popular ad hoc para defender la unión civil tiene lo ya estipulado en la Constitución y tratados internacionales sobre los derechos civiles, textos cuyo cumplimiento obligatorio y carácter vinculante ya fue decidido y aceptado, en su momento, por una mayoría. Finalmente, un grupo más numeroso de detractores de Cipriani acepta y defiende la misma definición de democracia -el gobierno de la mayoría - como regla general de convivencia pero acepta como inevitable anexarle excepciones - pocas, excepcionales justamente - en que hemos de sacrificar la voluntad general, cual padres bondadosos, en aras de proteger los derechos fundamentales de una minoría desvalida. Sin querer restarle mérito ni valor a los esfuerzos a favor de la unión civil (como sí quisiera y completamente a Cipriani), el presente texto pretende cuestionar esta popular y extendida definición de democracia, resaltando sus manifiestas limitaciones a la hora de honrar la idea de gobierno del pueblo, e impulsar la concepción alternativa elaborada por Ronald Dworkin en su libro Freedom’s Law: the moral reading of the Constitution (1996). Así, y parafraseando al autor, plantearemos que una verdadera comprensión del concepto de democracia debe exigir no solo ignorar sino rechazar activamente la noción de “gobierno de la mayoría” - y el consiguiente énfasis en el recuento de votos; y reemplazarla por una donde la atención se ponga en alcanzar y garantizar que se provea del mismo grado de protección y respeto [equal concern and respect] a todos y cada uno de los miembros de la comunidad. A esto el autor le llama democracia constitucional. Para desarrollar el concepto, haremos - primero - un análisis comparativo de los dos conceptos de democracia - el de “gobierno de la mayoría” versus democracia constitucional en los términos de Dworkin: a partir de la capacidad de proteger y promover tres de los principales valores asociados a la vida en una democracia contemporánea: la libertad, igualdad y fraternidad de la que deben gozar los miembros de una comunidad. En segundo lugar, aplicaremos el análisis al caso concreto del debate sobre la unión civil, con miras a establecer cuál de las dos posiciones en este debate es mejor respaldada por y a su vez enriquecería a la democracia en Perú.

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¿Somos libres? Siguiendo la propuesta conceptual de Isaiah Berlin, la noción de libertad en términos políticos se puede analizar desde dos ángulos: por un lado, el de la “libertad negativa”, entendida como aquella libertad de la que goza un individuo de no verse delimitado por injerencias a su ámbito de acción, sea por una autoridad gobernante o por otros miembros de su comunidad. Es libertad frente a la intromisión de otros. A esta concepción se le suelen asociar los derechos civiles y la potestad de hacer o deshacer a nivel individual. Por el otro, el de la “libertad positiva”, definida como la libertad de la que goza un individuo de participar activamente en las decisiones de su comunidad. Es libertad de acción y se le asocia fuertemente al concepto de auto-gobierno y el derecho a la auto-determinación de los pueblos. ¿Cómo garantizar mejor estas libertades para los miembros de una comunidad? Desde la noción de “mayoría manda”, encontramos rápidamente muchas dificultades. En efecto, hasta el más mínimo grado de libertad negativa de la que podría disfrutar un individuo - libertad frente a intromisiones - dependerá siempre de la voluntad de la mitad más uno de la comunidad en la que vive, sin ninguna garantía de que dicho grado no pueda ser modificado más adelante. Bajo el concepto “mayoritario” de democracia nada impide, por ejemplo, que en reacción a un cambio de circunstancias se decida conveniente para la seguridad de la comunidad, por mayoría, privar completamente del derecho a la privacidad a los miembros pertenecientes a un grupo étnico particular, sólo por su condición de tales, y espiar sus acciones cotidianas. Justamente de esto se ha acusado al FBI de hacer con ciudadanos americanos musulmanes. Para ellos, su libertad frente a intromisiones desapareció de un plumazo - y todo ello sin que la noción mayoritaria de lo que es y debe ser vivir en democracia se viera violentada o contradicha en lo absoluto. En cuanto a la libertad positiva, está ampliamente aceptado que, como regla general, un individuo buscará siempre ser gobernado por miembros de un grupo no solo al que pertenece, sino con el que se identifica. Asimismo creemos, razonablemente, que las decisiones tomadas en nuestro nombre por quienes comparten nuestros ideales y valores se traducirán en lo más conveniente para nosotros. Es este anhelo lo que empuja el deseo de la autodeterminación, y que dota de contenido a la definición de democracia como “gobierno del pueblo”. Ahora bien, es razonable, también, esperar que en muchas instancias de la vida en común que el grupo con el que se identifica el individuo tome decisiones contrarias a su

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posición o a la que hubiera sido su voluntad o conveniencia. ¿Qué decir entonces de la libertad y el auto-gobierno a ojos de ese individuo? La pregunta es clave. ¿Se es o no libre cuando el grupo actúa en contra de mi posición o intereses? El concepto de democracia mayoritaria no ofrece respuesta, excepto: este es el costo que cada uno debe asumir por el hecho de vivir en comunidad. Como en todo, a veces se pierde. Lamentablemente, sin embargo, vemos a diario cómo en nuestra democracia unos pierden mucho más y mucho más seguido que otros.2 ¿Dónde queda su libertad? La democracia constitucional, por su lado, aborda estos dos conceptos de libertad desde una óptica muy distinta. Lejos de abogar por la primacía de la voluntad de una mayoría como fundamento, lo que busca y prioriza es que todos y cada uno de los miembros de una comunidad disfruten de un mismo estatus, reconocido por y para todos, y al que Dworkin llama estatus de ‘miembro moral’ de la comunidad. No se evitan las discrepancias, y mucho menos que el grupo tome decisiones contrarias a algunos. Lo que se logra es que aún cuando cada miembro cumple un rol individual y podrá tener una opinión singular durante el proceso de toma de decisiones, a la hora del resultado final la conclusión será más que la suma de las partes: representará el esfuerzo del conjunto como tal - sintiéndose representados en ella incluso los miembros individuales que votaron u opinaron en contra. Lejos de ser una suma de lectores de partituras, se logra el efecto orquesta: todos a una como grupo. La pregunta es, por supuesto, ¿cómo logramos esa conjunción de espíritus? ¿Cómo se obtiene el estatus de ‘miembro moral’ de una comunidad? Un requisito preliminar será evidentemente que la comunidad comparta un número elemental de características coincidentes, como son una historia compartida y un territorio común, a lo que se podrá sumar un idioma, valores o cultura y otras características similares. Superado esto deberán confluir tres condiciones: Primero, una persona podrá devenir en miembro moral de una comunidad sólo si la comunidad le otorga y garantiza una participación en la toma de cualquier decisión colectiva, la cual deberá ser equivalente a la de cualquier otro miembro - el ya clásico principio a favor de “una persona, un voto”. En esta participación en la toma de decisiones, además, la libertad de expresar sus puntos de vista e informarse de los puntos de vista de otros es crucial. En segundo lugar, al miembro moral la comunidad a la que pertenece deberá reconocerle un interés, inversión o apuesta personal (stake) en cualquier decisión que se tome, y reflejar un !2 El presente análisis, como puede intuirse, aplica no sólo a la situación de aquellos que tienen una opción sexual distinta sino a muchos otros grupos sociales en desventaja: comunidades amazónicas, mujeres quechua hablantes, etc. LA DESUNIÓN CIVIL DE DWORKIN Y EL CARDENAL CIPRIANI

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grado igual de preocupación y respeto por los intereses de todos sus miembros. Así, deberá garantizar que las consecuencias de cualquier decisión sobre un miembro de la comunidad sean sopesadas con igual valor que consecuencias similares sobre cualquier otro miembro o sub-grupo de la comunidad. Por razones obvias, esto no podrá limitarse a insertar artículos bienintencionados en la Constitución, sino que deberá ser implementado y protegido en la realidad. Finalmente, una comunidad democrática deberá respetar y velar porque se respete la independencia moral de cada uno de sus miembros, evitando entrometerse en o dictar lo que sus miembros deben pensar o decir sobre temas políticos, morales o éticos. Por el contrario, deberá promover que cada uno desarrolle su propia postura y llegue a sus propias conclusiones sobre los temas de interés comunal. Al promover la independencia moral de cada miembro, se asegura también el debido respeto a su libertad negativa. Sólo mediante el cumplimiento de estos requisitos el grupo garantiza un estatus al individuo por el cual aceptará, más adelante, las decisiones de la comunidad como propias, aún con las que esté en desacuerdo - quid pro quo. En definitiva, vemos pues que mientras bajo el concepto mayoritario de democracia la libertad negativa o positiva de un miembro de la comunidad dista mucho de estar garantizada - más bien se ve permanentemente sujeta a la suma y resta de voluntades - bajo el concepto constitucional el camino es otro: la vida en verdadera democracia sólo se da cuando se cumple con un mínimo de requisitos que aseguran que cada uno de sus participantes adquiera estatus de miembro moral. Es así que se obtiene, primero, la garantía de un mínimo de libertad negativa para el individuo, al menos, en cuanto al ámbito que atañe a su independencia moral; y segundo, el ejercicio pleno de autogobierno y determinación, logrando que todas las decisiones tomadas por la comunidad, tanto aquellas favorables como las desfavorables para uno, sean consideradas como sus decisiones - asegurando la libertad positiva de todos.

Unos más iguales que otros Otro ángulo desde el que se ensalza la democracia como gobierno del pueblo es desde su capacidad de promover la igualdad entre los miembros de una comunidad. Al igual que con el concepto de libertad, sin embargo, la noción de igualdad exige algunas precisiones. Primero, ¿a qué nos referimos realmente cuando decimos que la democracia busca la igualdad? ¿Se trata acaso de igualdad en términos de capacidad económica? ¿O se trata de

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buscar la igualdad en el grado de poder político que debe ostentar cada persona? Creemos que la respuesta es no en ambos casos: sin entrar a valorar lo deseable que pueda ser como ideal de una comunidad que todos tengan dinero y poder, ni teórica ni prácticamente es posible: lo primero afectaría gravemente el sistema de producción de riqueza - como se vio a lo largo del siglo XX - y lo segundo desbarataría cualquier sistema de gobierno.3 Para efectos de este texto limitaremos el análisis, entonces, únicamente al concepto de igualdad política como objeto razonable de la democracia. Pues bien, ¿cómo medir esta igualdad política entre los miembros de una comunidad? ¿por su nivel de impacto? Esto no sería factible: claramente el impacto político de decantarse por la opción X cuando ocurre en la mente de una persona cualquiera será ínfimo comparado con el impacto que necesariamente tendrá la misma decisión en la mente de un congresista ad portas de una votación parlamentaria sobre ese tema X. ¿Será, entonces, que debemos promover la igualdad política medida como grado de influencia en los demás miembros de la comunidad? Obviamente tampoco: siempre será deseable que aquellos con mayor experiencia o conocimientos de un tema sean los que ejerzan mayor influencia sobre los que no la tienen, y no al revés. La respuesta es, sin más, que la única definición razonable de igualdad política justificable a partir de la idea de democracia, es la que defiende una igualdad de estatus: es decir, la igualdad que asegura que cada individuo se vea a sí mismo como igual con respecto al resto - al tiempo que el resto ve también a ese uno, y lo trata, como igual. A esto, líneas arriba, lo llamamos disfrutar de la calidad de miembro moral de la comunidad, y lo consideramos condición indispensable para el ejercicio pleno de la libertad positiva. Vimos, también, que a ello la noción mayoritaria de democracia no ofrece ninguna respuesta. Hemos llegado, pues, al mismo punto pero por otro camino y la conclusión es igual de clara: si la única forma de alcanzar la igualdad para todos los miembros de una comunidad, en el sentido de valor democrático, es que todos los integrantes de dicha comunidad disfruten el estatus de miembros morales - que como vimos es requisito también para la libertad como autogobierno - entonces no debiera haber otro camino posible que descartar por completo el concepto mayoritario de democracia y favorecer e impulsar la versión constitucional.

!3 Si bien, como acota Dworkin, uno creería que - viviendo bajo un sistema económico que promueve que cada vez menos personas tengan más - la mayoría votaría por medidas que promuevan mayor igualdad económica, limitando a las más ricos y favoreciendo a los más pobres, esto no ocurre: las personas votan a favor de proteger lo que ya tienen, en muchos casos en detrimento de los que no tienen. LA DESUNIÓN CIVIL DE DWORKIN Y EL CARDENAL CIPRIANI

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La Comunidad Un tercer valor comúnmente asociado a la democracia es el de comunidad o fraternidad, entendido como el ideal de un grupo de personas de compartir y, sobre todo, participar de un proyecto político común. A este ideal, debemos reconocer, sí contribuye efectivamente la concepción de democracia como voluntad de la mayoría al promover la participación de los miembros de una comunidad en su devenir común. Lo vemos cada vez que se llevan a cabo elecciones, por decir un ejemplo, o cuando se vota por un proyecto legislativo en el Congreso. También se puede observar en la participación en marchas de protesta. Lamentablemente, estas oportunidades en que se hacen patentes sumas de voluntades no son más que una o dos de las maneras en que los miembros de una comunidad pueden y deben participar en el devenir común, y no necesariamente las llamadas a producir los mejores resultados. De hecho, lo más común es que cualquier toma de decisiones dejada únicamente al voto mayoritario promueva la creación de un sistema de favores, repartijas y negociados entre los grupos de poder, los que luego terminan anteponiendo sus propios intereses o beneficios futuros a los principios morales o la idea de bienestar del pueblo en que debieran inspirarse a la hora de votar. Para muestra, basta ver lo que ocurre todos los días en el Congreso. Sobre este punto el gran beneficio de la democracia constitucional, por su lado, está en que no se limita a promover la participación mediante la elección y suma de votos, sino que contempla otras muchas formas: Dworkin hace especial énfasis en la participación mediante el debate público de casos constitucionales sometidos a control judicial, y al rol de protector de la constitución asignado a las Cortes de Justicia y su contrapeso a posibles dictaduras justamente - de la mayoría. Podemos sumar a ello y asignarle también un rol a los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, a la prensa y a organizaciones de la sociedad civil. En una frase, se trata de promover una concepción de democracia que contemple un sistema de checks and balances, y no solo uno que dependa de y se limite a impulsar la voluntad de la mitad más uno.

Cipriani vs Dworkin

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Brevemente, y habiendo expuesto los argumentos a favor de un replanteamiento del concepto democracia, respondamos a la pregunta: el proyecto de unión civil, ¿debiera pues decidirse según el concepto mayoritario o constitucional de democracia? ¿Con cuál protegemos mejor los valores de libertad, igualdad y comunidad aquí trabajados? Como se ve, actuar bajo la premisa mayoritaria - es decir, siguiendo el consejo de Cipriani - cumpliría parcialmente con respetar el valor de vida en comunidad y participación de la comunidad en la toma de la decisión. Se llevaría a cabo mediante un referéndum participación directa - o por votación en el Congreso - participación delegada a representantes. Sin embargo, ignorará cualquier afronta directa a la libertad negativa y positiva de un grupo de miembros de la comunidad, así como su estatus de iguales (miembros morales). Por el contrario, seguir la noción constitucional de democracia obliga a respetar las condiciones democráticas mínimas cómo única forma de defender la libertad e igualdad. Esto implica lo siguiente: primero, permitirles participar como iguales en la toma de la decisión (esto se cumple sin mayor problema, imaginamos, aplicando el principio de una persona, un voto). Segundo, reconocer el interés, inversión, apuesta en las consecuencias de la decisión que pueden tener cualquiera y/o todos los miembros de la comunidad. Aquí, claramente, deberá ser ponderado el efecto altamente perjudicial que tiene mantener el status quo (no reconocimiento de derechos a parejas homosexuales). Se deberá tener en cuenta, además, que el efecto de cualquier decisión para un miembro o subgrupo debe pesar igual que si el efecto implicara a cualquier otro miembro o subgrupo. ¿Cómo justificar, entonces, que un grupo tenga derechos de los que no disfruta otro grupo cuya única diferencia es la orientación sexual? Si se planteara un proyecto de ley apoyado por una mayoría dispuesta a recortar los derechos de parejas heterosexuales, ¿cuál querríamos que fuera el grado de atención hacia ellos por parte de la comunidad en conjunto? Tercero, se deberá respetar el ámbito personal (la libertad negativa de personas con una orientación sexual diferente a la mayoritaria) sin atropellar su independencia moral. Finalmente, bajo la democracia constitucional será indispensable, además de una votación, que se debata y participe la ciudadanía de otras formas, como podría ser la intervención de órganos de decisión y control constitucional - el TC como velador de la Constitución y los derechos fundamentales, por ejemplo, y potencial freno a cualquier acto de discriminación indebida.

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Para cerrar La vida en comunidad hace inevitable que cualquier decisión que se tome sobre el devenir del grupo genere resistencia o insatisfacción entre algunos o muchos de sus miembros. Con la primera opción de democracia, sin embargo, la pérdida de libertad de aquellos en contra de la decisión se asume como simple daño colateral. La concepción de democracia constitucional, muy por el contrario, busca en todo momento reforzar y proteger la libertad, igualdad y comunidad de todo el grupo - aún las de aquellos en total desacuerdo con la decisión que se tome. Así las cosas, creemos imperativo entender que si queremos vivir en democracia, entendida como la forma de gobierno de y por la gente (auto-gobierno), entonces el sistema debe basarse y concentrarse en proveer y reconocer estatus de miembro moral y genuino a todos los integrantes del grupo - haciendo consecuentemente que existan las condiciones democráticas indispensables para hacerlo posible. Visto al revés: sólo cuando garanticemos la membresía genuina de todos los que vivimos en esta comunidad podremos realmente decir que vivimos en democracia, y en una democracia que defiende y promueve verdaderamente los valores de libertad, igualdad y comunidad.

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