Delitos y redes sociales: revisión jurisprudencial

July 19, 2017 | Autor: S. Prieto Preboste | Categoría: Criminal Law, Social Media, Redes sociales, DERECHO PENAL
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Delitos y redes sociales: revisión jurisprudencial (1) Silvia Prieto Graduada en Derecho La Ley Penal, Nº 112, Sección Informe de Jurisprudencia, Enero-Febrero 2015, Editorial LA LEY

I. INTRODUCCIÓN En la actualidad, casi diariamente, vemos en los medios de comunicación alguna noticia relacionada con la comisión de delitos a través de las redes sociales. Recientemente, conocimos la investigación, que Interior está llevando a cabo, sobre la denuncia colectiva de varias asociaciones judías por los 17.500 tuits antisemitas. Los mensajes hostiles pudieron leerse en Twitter en la Final Four de baloncesto (2) , tras la victoria del Maccabi de Tel Aviv ante el Real Madrid. En esa ocasión, por las especiales características de las redes sociales (en las que no es necesario proporcionar un nombre y apellidos reales para dar de alta una cuenta), los demandantes sólo pudieron identificar a cinco usuarios, pidiendo a la Fiscalía ayuda para identificar al resto de usuarios que habían escrito o participado en la difusión de esos tuits. El Ministerio de Interior investiga también los comentarios injuriosos y calumniosos que se vertieron en Twitter (3) , tras el asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, así como, la subida de vídeos a YouTube (4) , contra la presidenta y justificando el asesinato de políticos. Junto a este fenómeno encontramos nuevas tendencias, como el nacimiento de las redes sociales anónimas (como Rumr, Whisper.sh o Secret.ly), que se basan en que la imposibilidad por parte del usuario de conocer cuál de sus contactos está inscrito en la red social (para darse de alta únicamente es necesario proporcionar un teléfono móvil), y que se consideran pueden ser un nuevo foco de delitos (5) . Este trabajo tiene, como principal objetivo, conocer qué tipos de delitos cometidos a través de redes sociales han llegado a los Tribunales españoles y analizar la respuesta del ordenamiento jurídico español ante situaciones análogas, a las anteriormente descritas, para verificar si esta es suficiente o si, como apunta el Ministerio de Interior, sería necesario incorporar, como agravante, el uso de redes sociales para la comisión de un delito (6) .

II. EL FENÓMENO DE LAS REDES SOCIALES EN LÍNEA Para llegar al actual concepto de red social en línea tenemos que partir de la definición que, en 1954, da John Barnes de la red social: «La imagen que tengo es de un conjunto de puntos algunos de los cuales están unidos por líneas. Los puntos de la imagen son personas o a veces grupos, y las líneas indican que individuos interactúan mutuamente. Podemos pensar claro está, que el conjunto de la vida social genera una red de este tipo» (7) . Lo que internet aporta a este concepto analógico de red social es la posibilidad de que los componentes de la red tengan visibilidad sobre el resto de nodos de la red social, haciendo que se multiplique, exponencialmente, el grado de comunicación entre los individuos y permitiendo que accedamos a personas a las que antes hubiese sido imposible (8) . Mostrar/Ocultar

Gráfico 1. Penetración global de redes sociales (9) Podemos definir la red social en línea como: «aquellos servicios de la sociedad de la información que ofrecen a los usuarios una plataforma de comunicación a través de internet para que estos generen un perfil con sus datos personales, facilitando la creación de redes en base a criterios comunes y permitiendo la conexión e interacción con otros usuarios» (10) .

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El nacimiento de estas redes sociales data de 1997, año en el que se crea, en Estados Unidos, la red Sixdegrees. Basada en la teoría de los seis grados de separación de Frigyes Karinthy, esta red permitía a los usuarios darse de alta, crear perfiles, crear un listado de amigos y ponerse en contacto con otras personas a través de mensajes de texto. Desde entonces, el número de redes sociales y usuarios ha ido multiplicándose de manera vertiginosa hasta llegar a los 1.230 millones de usuarios activos, por mes, de Facebook (11) a día de hoy. Según el estudio realizado por GlobalWebIndex «Stream Social: Quarterly Social Platforms Update» (ver gráfico 1), es precisamente Facebook la red con mayor de penetración de usuarios registrados y activos, a nivel mundial. Le siguen YouTube, Google+, Twitter y un gran número de redes sociales chinas (dato justificado porque el chino es la lengua con mayor número de hablantes en el mundo). Mostrar/Ocultar

Gráfico 2. Redes sociales más utilizadas en España (12) Este estudio nos da una clara idea del crecimiento de este fenómeno (2013), al afirmar que el porcentaje de personas que utilizan redes sociales en España es de un 79%, frente al 51% que lo hacía en 2009. Este trabajo se centra en la búsqueda y análisis de sentencias sobre delitos cometidos en alguna de las cinco redes sociales más utilizadas: Facebook, YouTube, Twitter, Google+ y Tuenti.

III. ASPECTOS JURÍDICOS DE LAS REDES SOCIALES El Código Penal (CP) de 1995 (LA LEY 3996/1995) no contempló ningún título, o legislación especial, sobre la criminalidad informática, sino que optó por un modelo intermedio, haciendo referencias específicas a la informática en relación con varios delitos. Así, encontramos referencias a la informática como medio de comisión de delitos contra la intimidad, contra la indemnidad y libertad sexual, contra la propiedad o contra el mercado y los consumidores. Frente a la legislación anterior, la informática pasa en 1995 a ser objeto de protección en los delitos contra la propiedad intelectual y en los delitos de daños («sabotaje informático»). A todo esto hay que sumar otras conductas delictivas que, como veremos más adelante, aunque son realizadas a través de Internet o redes sociales, pueden castigarse sin necesidad de crear tipos específicos. Por ejemplo, los delitos contra la libertad o los delitos contra el honor. No obstante, Internet sigue suponiendo, por sus especiales características y velocidad de evolución, un reto constante para los tribunales, tal y como apuntaba la Sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) de Madrid 50/2006, de 6 de febrero, al afirmar que Internet era «un sueño para sus usuarios y una pesadilla para los prácticos del Derecho». Este trabajo se centra en las redes sociales como un entorno diferenciado dentro de Internet y, cuyo nacimiento, como hemos visto anteriormente, se produce después de la aprobación del CP de 1995 (LA LEY 3996/1995). Es por ello que no existe en la normativa española una definición de red social y, para encontrarla, es necesario acudir al «Dictamen 5/2009, adoptado el 12 de junio, sobre las redes sociales en línea», que las define como «plataformas de comunicación en línea que permiten a los individuos crear redes de usuarios que comparten intereses comunes». Los servicios de redes sociales reúnen, según el Dictamen 5/2009, las siguientes características: — los usuarios deben proporcionar datos personales para generar su descripción o «perfil». — proporcionan herramientas que permiten a los usuarios poner su propio contenido en línea (contenido generado por el usuario como fotografías, crónicas o comentarios, música, vídeos o enlaces hacia otros sitios). — su funcionamiento se basa en la utilización de herramientas que proporcionan una lista de contactos para cada usuario, con las que los usuarios pueden interactuar. Son estas características las que facilitan que, a través de las redes sociales, se cometan determinados delitos.

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IV. DELITOS EN LAS REDES SOCIALES EN LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES En la búsqueda jurisprudencial realizada se han encontrado un total de 286 sentencias, cuyo objeto son delitos cometidos a través de las cinco redes sociales mayoritarias (pueden consultarse en el anexo de este trabajo). En estas sentencias se diferencian un total de nueve tipos de delitos: — Contra la integridad moral — Contra la libertad — Contra el honor — Contra la Administración de Justicia — Contra la intimidad — Contra la libertad sexual — De terrorismo — Contra el patrimonio — Contra el orden público Además, se han encontrado dos sentencias que, sin que su objeto sea un delito cometido a través de redes sociales, sí consideran los tribunales que las conversaciones en ellas mantenidas son pruebas de sendos delitos. Así en la SAP Coruña 259/2013, de 30 de mayo (LA LEY 81773/2013), y, posteriormente, también en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Galicia 5/2013, de 19 de noviembre, la conversación mantenida en Tuenti es prueba del encubrimiento de un delito de asesinato. Las conversaciones en la red social son aportadas como prueba documental, por el Ministerio Fiscal, en el juicio oral y posteriormente, son ratificadas y explicadas en el acto del juicio por un funcionario de la Policía Nacional llegando a señalar el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que «Las conversaciones mantenidas vía Tuenti con Ildefonso son tan contundentes que su sola lectura disipa cualquier duda razonable sobre su culpabilidad». Otro ejemplo lo encontramos en la SAP Ourense 184/2013, de 16 de mayo (LA LEY 85029/2013), en la que la letrada de una persona denunciada por amenazas y coacciones, aporta una conversación en Tuenti como prueba de la falsedad de la denuncia presentada por la parte contraria, a raíz de la cual se acuerdan más diligencias de instrucción y culmina con el reconocimiento de la falsedad de la denuncia por parte de la parte acusadora. En los siguientes epígrafes realizaremos un análisis pormenorizado del tratamiento jurisprudencial de todos los delitos encontrados.

V. DELITOS MÁS COMUNES 1. Delitos contra la libertad Son numerosos los casos de delitos contra la libertad cometidos a través de las redes sociales: delitos de amenazas (arts. 169 (LA LEY 3996/1995), 171 (LA LEY 3996/1995) y 620.2.º CP (LA LEY 3996/1995)) y coacciones (arts. 172 (LA LEY 3996/1995) y 620.2.º CP (LA LEY 3996/1995)). a) Amenazas El bien jurídico protegido en este caso es el derecho al sosiego y la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de la vida de una persona (SAP Madrid 659/2012, de 10 de mayo (LA LEY 144438/2012) y SAP Alicante 128/2011, de 28 de marzo). Son presupuestos del tipo los siguientes (SAP Madrid 161/2010, de 4 de junio; SAP Madrid 659/2012, de 10 de mayo (LA LEY 144438/2012); SAP Las Palmas 108/2013, de 11 de junio (LA LEY 150540/2013) y SAP Albacete 16/2014, de 13 de enero): a.1) Es una infracción punible de simple actividad, de expresión o peligro. El delito de amenazas se consuma cuando llega a conocimiento de la víctima (SAP Valencia 384/2013, de 31 de julio). a.2) El núcleo típico radica en el anuncio de un mal serio, real y perseverante, constitutivo de alguno de delitos que figuran en la relación contenida en el art. 169 del Código Penal (LA LEY 3996/1995). a.3) El mal anunciado habrá de ser injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de la natural intimidación. a.4) Se trata de una infracción punible circunstancial, en la cual hay que valorar los actos anteriores, coetáneos y posteriores, las expresiones utilizadas y la ocasión en que se profieren. Esta valoración circunstancial hace, por ejemplo, que la contestación del sujeto pasivo ante las amenazas en la red social pueda servir al Tribunal para calificar la falta como leve (SAP Madrid 659/2012, de 10 de mayo (LA LEY 144438/2012)). a.5) El dolo especifico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar con tal fin o animo intimidatorio evidente contra la víctima. La diferencia entre el delito y la falta de amenazas se fundamenta según reiterada jurisprudencia (SAP Madrid 161/2010, de 4 de junio; SAP Madrid 229/2013, de 6 de junio y SAP Alicante 128/2011, de 28 de marzo) en la mayor o menor gravedad del mal pronosticado y la mayor o menor seriedad del anuncio mismo.

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Uno de los aspectos destacables que se han apreciado en la revisión realizada es que las amenazas en redes sociales suelen complementarse con otras amenazas fuera de ellas, a través de correos electrónicos (SAP Barcelona 659/2011, de 6 de julio), llamadas o mensajes telefónicos (SAP Barcelona 822/2013, de 23 de octubre (LA LEY 177710/2013) y SAP Madrid 1512/2010, de 18 de octubre (LA LEY 242720/2010)) o personalmente (SAP Ciudad Real 147/2013, de 31 de julio (LA LEY 134332/2013) y SAP Granada 462/2012, de 24 de septiembre). Aplicándose en la mayor parte de estos casos la pena por delito continuado del art. 74 CP (LA LEY 3996/1995) por tratarse de «una pluralidad de acciones, aprovechando idéntica ocasión y homogeneidad del precepto penal violado» (SAP Jaén 160/2012, de 28 de junio). Por otro lado, al ser las redes sociales un medio en el que mayoritariamente (o al menos al principio) nos relacionamos con personas de nuestro entorno más cercano, se han encontrado en las sentencias analizadas numerosos casos de supuestos de amenazas penados por el art. 171.4 CP (LA LEY 3996/1995), que fue introducido por el art. 38 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (LA LEY 1692/2004), de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Son las redes sociales un foco de amenazas en el ambiente familiar (SAP Barcelona 253/2013, de 23 de mayo (LA LEY 89229/2013); SAP Barcelona 1541/2013, de 27 de noviembre (LA LEY 215228/2013); SAP Bilbao 96/2012, de 3 de febrero; SAP Bilbao 856/2011, de 23 de noviembre; SAP Jaén 160/2012, de 28 de junio; SAP Madrid 441/2013, de 18 de abril (LA LEY 63325/2013); SAP Madrid 74/2011, a 31 de marzo; SAP Madrid 749/2013, de 20 de mayo (LA LEY 77010/2013); SAP Madrid 587/2012, de 18 de junio (LA LEY 115316/2012); SAP Madrid 1113/2013, de 14 de noviembre (LA LEY 203976/2013); SAP Madrid 1093/2013, de 7 de noviembre; SAP Madrid 898/2013, de 12 de septiembre (LA LEY 222131/2013); SAP Madrid 1216/2013, de 19 de diciembre (LA LEY 236638/2013); SAP Málaga 118/2010, de 15 de febrero; SAP Santander 508/2013, de 9 de diciembre; SAP Salamanca 109/2013, de 30 de septiembre (LA LEY 153534/2013); SAP Valladolid 47/2012, de 30 de enero (LA LEY 4487/2012); SAP Valladolid 98/2014, de 27 de febrero (LA LEY 23908/2014); SAP Zaragoza 233/2013, de 21 de noviembre (LA LEY 211125/2013); SAP Zaragoza 85/2011, de 8 de noviembre y SAP Albacete 16/2014, de 13 de enero (LA LEY 1476/2014)). Hemos encontrados algunos casos de amenazas en redes sociales en las que finalmente no era aplicable el supuesto del art. 171.4 CP (LA LEY 3996/1995) por no ser la relación entre las partes «análoga relación de afectividad al matrimonio aun sin convivencia» (SAP Madrid 749/2013, de 20 de mayo (LA LEY 77010/2013)) o porque, aun siendo así, el motivo de las amenazas no sea la relación de convivencia sino otra (por ejemplo, la existencia de una deuda pendiente entre las partes en la SAP Barcelona 253/2013, de 23 de mayo (LA LEY 89229/2013)), por no ir dirigidos a la pareja sentimental, sino escribirse en el muro de otra persona, como un hijo de la pareja (SAP Barcelona 1541/2013, de 27 de noviembre (LA LEY 215228/2013)) o por no ir dirigidos a persona concreta y determinada (SAP Madrid 898/2013, de 12 de septiembre (LA LEY 222131/2013)) En la revisión realizada se ha encontrado también una sentencia en la que las amenazas van dirigidas a un personaje público (SAP Barcelona 150/2013, de 30 de enero) resultando el acusado absuelto por considerarse que, al estar escrita en la red social Facebook, iba destinada al resto de usuarios de la red y no al denunciante y recordando que el Tribunal Constitucional (TC) ha matizado en reiteradas ocasiones que los cargos públicos «están obligados a soportar un nivel de injerencia y crítica superior al resto de ciudadanos, dada su función». Por último, debemos destacar que los Tribunales no son ajenos al hecho de que en la apertura de cuentas en redes sociales no se verifica la identidad real de quien las abre y que se puede utilizar cualquier nombre (SAP Lleida 158/2013, de 10 de mayo (LA LEY 89786/2013) y SAP Madrid 1512/2010, de 18 de octubre (LA LEY 242720/2010)) lo que dificulta tener la certeza de que el sujeto activo del delito es el acusado en el proceso. Se argumenta este extremo en base a varios criterios: que lo haya admitido el propio acusado (SAP Las Palmas 108/2013, de 11 de junio (LA LEY 150540/2013); SAP Las Palmas 108/2013, de 11 de junio (LA LEY 150540/2013) y SAP Madrid 94/2011, de 31 de marzo), por la declaración de testigos (SAP Alicante 643/2012, de 20 de diciembre), por aportar información a la que sólo pueden tener acceso las partes (SAP Badajoz 178/2010, de 12 de noviembre (LA LEY 249615/2010)), por demostrarse que, sin coincidir su nombre con el de la cuenta de la red desde la que se comete el delito, se tenía acceso a la misma y su contraseña de acceso (SAP Ciudad Real 147/2013, de 31 de julio (LA LEY 134332/2013)) o por la declaración incriminatoria del denunciante concurriendo los siguientes requisitos: ausencia de incredulidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación (SAP Madrid 602/2013, de 26 de abril; SAP Madrid 587/2012, de 18 de junio (LA LEY 115316/2012); SAP Vigo 200/2011, de 23 de septiembre; SAP Salamanca 109/2013, de 30 de septiembre; SAP Albacete 16/2014, de 13 de enero (LA LEY 1476/2014) y SAP Barcelona 822/2013, de 23 de octubre (LA LEY 177710/2013)) En cuanto al sujeto pasivo del proceso, se exculpa al acusado cuando las amenazas no se realizan de manera directa al denunciante (SAP Madrid 21/2013, de 21 de febrero; SAP Madrid 400/2012, de 27 de diciembre y SAP Asturias 72/2010, de 19 de mayo). b) Coacciones El bien jurídicamente protegido, tanto en el delito como en la falta de coacciones, es la libertad de obrar del individuo, siendo elementos del tipo penal (SAP Soria 73/2013, de 7 de octubre): b.1) Empleo de violencia por el sujeto activo, de naturaleza material, o intimidatoria con presión moral, o incluso violencias extrapersonales realizadas sobre las cosas que se refleja en los derechos del sujeto pasivo y que es equivalente a la violencia personal (SAP Madrid 602/2013, de 26 de abril). b.2) Que tal conducta ofrezca una cierta intensidad en sus manifestaciones violentas. b.3) El autor del delito de coacciones ha de actuar movido por la finalidad principal de coartar la libertad ajena, no siendo suficiente el conocer y querer que se impide o compele violentamente a otro, si no que ha de constituir la finalidad esencial, excluyéndose la comisión imprudente (SAP Madrid 602/2013, de 26 de abril).

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b.4) Ausencia de autorización expresa directa o indirecta o tácita para llevar a cabo la acción. Al igual que en el caso de las amenazas encontramos varios delitos de coacciones enmarcados dentro de la violencia de género que recoge el art. 172.2 CP (LA LEY 3996/1995) (SAP Madrid 3/2014, de 9 de enero; SAP Madrid 210/2013, de 14 de febrero (LA LEY 20700/2013); SAP Madrid 602/2013, de 26 de abril; SAP Almeria 284/2013, de 12 de noviembre (LA LEY 223039/2013); SAP Madrid 1031/2013, de 17 de octubre (LA LEY 238381/2013) y SAP Madrid 935/2013, de 13 de junio (LA LEY 238429/2013)). En el resto de casos, la decisión de absolución o condena viene condicionada por el hecho de que la actitud del acusado, por ejemplo, agregando a la víctima varias veces en la red social, y las expresiones contenidas en la misma, revelen una voluntad de perturbar la tranquilidad, y en definitiva, la libertad de otra persona (SAP Logroño 67/2011, de 12 de julio y SAP Barcelona 442/2011, de 18 de mayo (LA LEY 112724/2011)) o, por el contrario, no se comprometa, en ningún aspecto, la libertad de la denunciante (SAP León 712/2013, de 8 de noviembre).

2. Delitos contra el honor a) Injurias Para que pueda apreciarse la existencia del delito o falta de injurias, cuyo bien jurídico protegido es el honor inherente a la dignidad de la persona es necesario que concurran los siguientes elementos (SAP Almeria 269/2012, de 11 de septiembre (LA LEY 247080/2012) y SAP Castellón 453/2012, de 27 de noviembre (LA LEY 224135/2012)): a.1) Uno de carácter objetivo, constituido por actos o expresiones que tengan en si la suficiente potencia ofensiva para lesionar la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. a.2) Otro de índole subjetiva, en cuanto que aquellas frases o actitudes han de responder al propósito específico de ofender, vilipendiar, desacreditar, vejar, menospreciar, escarnecer, etc., a la persona destinataria de ellas o a la que vienen referidas, «animus injuriandi». La concurrencia de éste debe llevar al juzgador a rechazar que la conducta típica se haya llevado a cabo por otras motivaciones internas (animus criticandi o retrohendi o retorquendi). a.3) Un último elemento, complejo y circunstancial, que aglutina cuantos factores o datos personales, de ocasión, lugar, tiempo, forma, etc., permitan aclarar la verdadera intención del autor y la importancia y magnitud del hecho (SAP Valencia 660/2012, de 21 de septiembre (LA LEY 172719/2012) y SAP Barcelona 120/2013, de 5 de febrero). El elemento objetivo suele consistir en textos subidos (de contenido injurioso) a las diferentes redes sociales pero también de imágenes (SAP Córdoba 59/2009, de 26 de febrero (LA LEY 113860/2009); SAP Madrid 375/2011, de 29 de diciembre (LA LEY 277946/2011)), dibujos (SAP Tarragona 640/2010, de 13 de diciembre) y vídeos (SAP Madrid 26/2014, de 24 de enero; SAP Sevilla 436/2012, de 31 de julio (LA LEY 149631/2012)). El ánimo de injuriar se trata en varias de las sentencias, considerándose que concurre por la propia naturaleza y carga peyorativa de las expresiones empleadas (SAP Almería 269/2012, de 11 de septiembre (LA LEY 247080/2012), SAP Madrid 375/2011, de 29 de diciembre (LA LEY 277946/2011) y SAP Madrid 195/2012, de 22 de junio (LA LEY 123160/2012)), cuando se imputan hechos delictivos (SAP Cádiz 162/2013, de 13 de mayo), cuando se pone de relieve un evidente ánimo de ofender, menospreciar o vilipendiar (SAP Castellón 453/2012, de 27 de noviembre (LA LEY 224135/2012)), su propio contenido gramatical (SAP Asturias 130/2011, de 23 de septiembre (LA LEY 267514/2011)) o «cuando se rebasa el ámbito de la ironía, de la polémica y de la mera crítica, amparables dentro de la libertad de expresión, para inscribirse en una ofensa dirigida contra el denunciante» (SAP Santander 329/2013, de 2 de septiembre). Por otro lado, no se justifica jurídicamente verter insultos en las redes sociales por el hecho de haberlos recibido previamente de esa persona (SAP Barcelona 89/2013, de enero). En otras ocasiones, no se aprecia el ánimo de injuriar cuando se expresa una simple opinión (SAP Sevilla 191/2012, de 3 de abril), se intenta avisar a otros de los intervinientes de la red de la existencia de ese problema (SAP Coruña 81/2012, de 29 de junio), cuando los comentarios, siendo de mal gusto y educación, no alcanzan entidad suficiente para ser consideradas infracción penal (SAP Córdoba 59/2009, de 26 de febrero (LA LEY 113860/2009)), cuando el contenido sea de reproche o reivindicativo (SAP Jaén 170/2013, de 30 de septiembre (LA LEY 192472/2013)) o cuando las expresiones, que se profieren, lo son en un contexto de confrontación de intereses (SAP Madrid 147/2013, de 17 de mayo (LA LEY 113959/2013)). Respecto al tercer elemento, la jurisprudencia ha venido dando importancia a determinadas circunstancias. Por ejemplo, la existencia de una situación previa de conflicto (SAP Alicante 406/2012, de 31 de julio (LA LEY 238308/2012); SAP Madrid 283/2012, de 4 de septiembre; SAP Sevilla 436/2012, de 31 de julio (LA LEY 149631/2012); SAP Madrid 375/2011, de 29 de diciembre (LA LEY 277946/2011) y SAP Logroño 70/2013, de 8 de julio), la circunstancia de ser administrador de una página de la red social (SAP Barcelona 782/2010, de 4 de diciembre). Especial importancia tiene que las expresiones vertidas en la red social se emitan para que sean conocidas por terceras personas, tanto para apreciar que existe ánimo de injuriar (SAP Valencia 327/2013, de 8 de julio; SAP Cáceres 96/2014, de 10 de marzo; SAP Madrid 48/2012, de 25 de junio (LA LEY 115463/2012) y SAP Madrid 285/2013, de 15 de noviembre (LA LEY 233978/2013)), para fijar la indemnización (SAP Tarragona 640/2010, de 13 de diciembre y SAP Santander 98/2013, de 6 de marzo) como para apreciar la agravante de publicidad (art. 208 CP (LA LEY 3996/1995)) cuando, por ejemplo, «el nivel de privacidad del recurrente es el más bajo que se podía establecer en la red social» (SAP Castellón 453/2012, de 27 de noviembre (LA LEY 224135/2012)) o la publicación se realiza en el muro de Facebook (SAP Madrid 277/2013, de 4 de septiembre). En lo referente a aquellas personas que se dedican a una actividad pública, los tribunales han considerado que no existe cuando los hechos se producen en el seno de un proceso electoral (SAP Guadalajara 141/2011, de 26 de diciembre (LA LEY 271810/2011)) u obedezcan a la crítica política,

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amparada dentro de los límites de la libertad de expresión (SAP Jaén 206/2012, de 12 de septiembre (LA LEY 200764/2012)). Pero, el equilibrio que el derecho a expresar opiniones sobre quienes se dedican a una actividad pública no otorga «ni un derecho absoluto a la difamación ni, correlativamente, la inexistencia en el personaje público de un reducto de su honor susceptible de protección penal» (SAP Cáceres 96/2014, de 10 de marzo). Dentro de las sentencias sobre injurias analizadas consideramos importante referenciar aquí, por su novedad, las sentencias SAP Jaén 206/2012, de 12 de septiembre (LA LEY 200764/2012) y SAP Madrid 285/2013, de 15 de noviembre (LA LEY 233978/2013) pues establecen que la publicación del fallo debe hacerse a través de las redes sociales en las que se cometió la falta o delito, Facebook y Twitter respectivamente. b) Calumnias Respecto al resto de delitos contra el honor: las calumnias (art. 205 CP (LA LEY 3996/1995)), el elemento objetivo del tipo consiste en imputar un delito, en sentido estricto, siendo esa imputación falsa y como elemento subjetivo, el autor de la imputación debe ser consciente de tal falsedad (SAP Madrid 3/2013, de 8 de enero). Existe alguna sentencia sobre calumnias (SAP Alicante 406/2012, de 31 de julio (LA LEY 238308/2012)) pero en la mayor parte de los casos, no se aprecia culpabilidad, por obedecer las afirmaciones vertidas en la red social a una realidad documentada (SAP Jaén 113/2013, de 6 de mayo) o no darse el elemento subjetivo.

3. Delitos contra la integridad moral El delito de vejaciones (art. 173.1 CP (LA LEY 3996/1995)) se caracteriza por la existencia de tres elementos (SAP Alicante 362/2011, de 29 de septiembre (LA LEY 255307/2011); SAP Palmas 209/2013, de 15 de noviembre): a) La voluntad del agente de humillar o maltratar psicológicamente a otro b) Un padecimiento, físico o psíquico, en dicho sujeto c) La utilización de expresiones o la realización de cualesquiera acciones tendentes a ridiculizar u ofender la dignidad del sujeto pasivo. En ocasiones, resulta difícil encontrar la línea divisoria entre este tipo de delitos y los delitos contra el honor pues los bienes jurídicamente protegidos suelen coincidir (el honor y la dignidad personal). Señala la jurisprudencia (SAP Córdoba 59/2009, de 26 de febrero (LA LEY 113860/2009), SAP Castellón 449/2012, de 24 de octubre (LA LEY 237043/2012) y SAP Madrid 261/2011, de 2 de noviembre) que la diferencia puede encontrarse en el plano subjetivo de la infracción, apreciándose injuria cuando se dé el «animus injuriandi» y se apreciará la falta de vejación cuando la intención del agente sea otra, como por ejemplo la de ridiculizar, humillar o molestar a la víctima. La mayor parte de las sentencias encontradas se refieren a la falta de vejaciones injustas y no tanto al delito, aunque este último se aprecia, por ejemplo, en la SAP Cádiz 23/2011, de 26 de enero al considerarse que la publicación de mensajes vejatorios en Tuenti y YouTube supone un «plus de antijuricidad» al tratarse de portales cuya repercusión es obvia y justo entre personas de la edad del agraviado (menores de edad); y en la SAP Palmas 209/2013, de 15 de noviembre, en la que se valoraron los siguientes actos de la acusada: tomar una fotografía del agraviado sin su consentimiento, subirla a Tuenti, participar de manera activa y relevante en los comentarios realizados en esta red social, dirigirle personalmente comentarios despectivos así como un trato humillante y, por último, negarse a retirar la fotografía de Tuenti a pesar de que el denunciante se lo solicitó en diversas ocasiones. Sí se aprecia en más ocasiones la falta de vejaciones injustas (art. 620.2 CP (LA LEY 3996/1995)) cuando la acción que se ha llevado a cabo en redes sociales no presenta la gravedad y entidad suficiente para calificar tal hecho como delito (SAP Granada 306/2011, de 23 de mayo (LA LEY 187181/2011)). Que la red social sea un lugar deliberadamente buscado por el acusado para realizar comentarios claramente despectivos sirven para descartar otro ánimo del previsto en el art. 620.2 CP (LA LEY 3996/1995). Especialmente, cuando el análisis de los textos insertados sirva para apreciar que no se trata de manifestaciones aisladas o sacadas de contexto (SAP Alicante 362/2011, de 29 de septiembre (LA LEY 255307/2011)). Al igual que en el resto de delitos observados (y dadas las especiales características de las redes sociales) siempre debe quedar suficientemente acreditado quién es el autor del mismo, los tribunales se basan en diferentes argumentos: que el contenido haga referencia a cuestiones netamente personales, que se publicasen en un clima de malas relaciones (SAP Ceuta 37/2013, de 2 de abril), que no se hubiera tomado ninguna medida para evitar la intromisión de terceros en la cuenta personal (SAP Palmas 18/2011, de 2 de febrero), la admisión de que nadie más disponía de la contraseña de acceso (SAP Granada 704/2010, de 9 de diciembre) o que el propio acusado manifieste sus intenciones en el vídeo, con contenido vejatorio, que se sube a la red social (SAP Málaga 323/2013, de 21 de mayo (LA LEY 159842/2013)). Igualmente importante es la identificación del ofendido, pues aunque no conste en la red social a quién están dirigidos los comentarios vejatorios es suficiente con que los destinatarios (resto de contactos de la red social) puedan percibir a quién se dirigen y así lo manifiesten en los comentarios (SAP Ciudad Real 4/2013, de 18 de enero (LA LEY 4027/2013)). Respecto a la participación, se contempla la posibilidad de autoría mediata cuando se da información a una tercera persona autorizándola para que lleva a cabo su publicación en una red social (SAP Barcelona 819/2010, de 14 de septiembre (LA LEY 183233/2010)).

VI. OTROS DELITOS 1. Delitos contra la Administración de Justicia Se encuadran en este apartado los delitos de quebrantamiento de medidas cautelares o quebrantamiento de condena (art 468.2 CP (LA LEY

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3996/1995)), cuyos elementos típicos son (SAP Almería 313/2012, de 25 de octubre (LA LEY 246995/2012)): a) Existencia de una prohibición de acercamiento y/o comunicación con la víctima acordada judicialmente; b) Una acción natural de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la precitada medida cautelar; y c) Conocimiento de la vigencia de la prohibición que pesa sobre el sujeto y conciencia de su vulneración. El elemento objetivo de incumplimiento se materializa, en nuestro caso, con el envío de mensajes a la víctima a través de alguna red social. Que la comunicación por la red social sea consentida por la víctima no elimina la antijuridicidad del hecho (SAP Barcelona 41/2011, de 27 de enero (LA LEY 30968/2011) y SAP Barcelona 1121/2013, de 20 de septiembre (LA LEY 176944/2013)) y, la no aportación documental de los mensajes, no desvirtúa la conclusión de la existencia de los mismos (SAP Almería 313/2012, de 25 de octubre (LA LEY 246995/2012) y SAP Barcelona 647/2012, de 8 de agosto), ya que «la declaración de la víctima de un hecho ilícito, puede constituir prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria, cuando se den los requisitos que han ido perfilándose para evaluar su veracidad (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación)» (SAP Cuenca 159/2013, de 17 de diciembre (LA LEY 212167/2013)). No obstante, debe quedar suficientemente acreditado que el acusado es autor de los mensajes pues, la prueba de que diversas personas tengan acceso a su cuenta en la red social es motivo suficiente para no poder imputar «con total certeza al acusado la autoría del mensaje remitido» (SAP Madrid 601/2013, de 17 de octubre (LA LEY 238156/2013)). Respecto al elemento subjetivo doloso, el mensaje o mensajes que se escriban en la red social deben ser personalizados y expresamente elaborados y dirigidos hacia la víctima, pues no se considerará probada la intencionalidad de comunicar con la víctima cuando ese mensaje «se remita conjuntamente a un número indeterminado de personas» (SAP Córdoba 304/2013, de 21 de noviembre (LA LEY 224743/2013)), cuando no pueda desprenderse del mismo que esté dirigido a un hombre o a una mujer, y en su caso a la víctima (SAP Barcelona 533/2013, de 15 de mayo (LA LEY 89181/2013)) aunque tengan un contenido por el que la víctima pueda sentirse aludida (por ejemplo, «que bien me lo voy a pasar ahora que me voy a divorciar de una persona que no merece la pena» en la SAP Bilbao 138/2012, de 23 de febrero (LA LEY 66169/2012)). Entre las sentencias revisadas sólo existe un caso (SAP Cáceres 410/2013, de 16 de septiembre) en el que el acusado excusa su actuación alegando que ignoraba que la prohibición impuesta abarcase también la comunicación a través de Facebook. En este caso la AP hace alusión a la expresión «prohibición de comunicarse... por cualquier medio... o medio informático» de la sentencia previa y establece que «no puede afirmarse seriamente el desconocimiento de la prohibición de contactar a través de redes sociales, al ser evidente para cualquier usuario informático que comunicarse a través de la red social Facebook es emplear un medio de comunicación informático».

2. Delitos contra la intimidad Existen varias sentencias sobre el delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP (LA LEY 3996/1995)). La acciones típicas que se enjuician en estas sentencias son básicamente dos: acceder sin autorización al perfil de otra persona en redes sociales de otra persona procediendo después al borrado de contenido o a insultar a contactos de esa persona en su nombre (SAP Madrid 402/2012, de 17 de julio (LA LEY 121665/2012), SAP Málaga 22/2012, de 30 de enero, SAP Málaga 460/2013, de 11 de julio (LA LEY 244874/2013), SAP Navarra 144/2013, de 13 de septiembre (LA LEY 227552/2013) y SAP Valladolid 58/2011, de 9 de marzo) o la publicación en la red social de imágenes o vídeos de carácter personal sin autorización y en perjuicio de un tercero (SAP Valencia 441/2009, de 15 de julio (LA LEY 277301/2009), SAP Salamanca 59/2007, de 10 de julio (LA LEY 261970/2007), SAP Cantabria 508/2013,de 9 de diciembre, SAP Murcia 7/2010, de 29 de enero (LA LEY 25444/2010) y SAP Alicante 173/2012, de 23 de marzo). En el primer caso, debe resultar suficientemente probado y acreditado que se ha accedido efectivamente a la cuenta de otra persona y concretarse quién accedió; siendo la falta de estas pruebas motivo de absolución (SAP Málaga 460/2013, de 11 de julio (LA LEY 244874/2013)). Por otro lado, es indiferente, para la tipificación de la acción, la forma en la que se obtuvo la contraseña de acceso, bien sea porque la da voluntariamente la persona afectada o, porque se averigua por otros medios (SAP Valladolid 58/2011, de 9 de marzo). En el segundo caso, es importante destacar que, para que pueda considerarse un delito contra la intimidad, es preciso que los datos o las imágenes que se revelan hayan sido descubiertos o captados por el sujeto activo mediante una intromisión o injerencia ilícita en la intimidad ajena, que no concurre cuando ese sujeto pasivo presta su consentimiento para la grabación de las imágenes (SAP Salamanca 59/2007, de 10 de julio (LA LEY 261970/2007) y SAP Santander 508/2013, de 9 de diciembre).

3. Delitos contra la libertad sexual Los supuestos de delitos contra la libertad sexual, a través de redes sociales, que se han encontrado son el de corrupción de menores (art. 189.1 b) CP (LA LEY 3996/1995)) y exhibicionismo (art. 185 CP (LA LEY 3996/1995)). El sujeto pasivo es siempre un menor de edad o incapaz (este es un elemento del tipo) pero los sujetos activos pueden ser menores (SAP Valladolid 310/2009, a 29 de septiembre y SAP Cantabria 30/2008, de 7 de febrero) o mayores de edad (SAP Guadalajara 18/2013, de 18 de octubre (LA LEY 167995/2013); SAP León 51/2011, de 27 de diciembre (LA LEY 272592/2011), SAP Zaragoza 137/2012, de 9 de mayo). La acción típica de la corrupción de menores en redes sociales consiste en elaborar material pornográfico solicitando a un menor o incapaz (SAP Cantabria 30/2008, de 7 de febrero), a través de una red social (gracias a los sistemas de videoconferencia que algunas de ellas integran) u otro medio que pose o envíe imágenes realizando conductas sexualmente explicitas para, posteriormente, difundirlas por redes sociales.

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Son requisitos integrantes de dicha figura delictiva: a) El carácter pornográfico del material exhibido, teniendo este que consistir o representar obscenidades cuya única finalidad sea excitar el instinto sexual, que dicha obscenidad exceda claramente el erotismo que tenga por admisible las convenciones sociales de cada lugar y momento, y que, si se trata de una obra, carezca de justificación científica, literaria o artística. (SAP Valladolid 310/2009, a 29 de septiembre y SAP Guadalajara 18/2013, de 18 de octubre (LA LEY 167995/2013)). b) Utilización de un menor de edad o un incapaz con fines exhibicionistas o pornográficos (SAP Zaragoza 137/2012, de 9 de mayo). c) Como hemos indicado anteriormente, es indiferente la edad del sujeto activo, tal y como señala la SAP Valladolid 310/2009, de 29 de septiembre (LA LEY 211809/2009) «El hecho de que ella sea también menor de edad (tenía 15 años) no excluye la ilicitud de dicha conducta». d) Difusión o exhibición de dicho material pornográfico por internet (SAP Guadalajara 18/2013, de 18 de octubre (LA LEY 167995/2013)). e) Y el elemento intencional o doloso en el actuar del sujeto activo «el número de elementos que son puestos en la red a disposición de terceros, para lo que se tendrá en cuenta, la estructura hallada en la terminal, número de veces que son compartidos, la recepción por otros usuarios de tales imágenes o vídeos como procedentes del terminal del autor del delito» (SAP Guadalajara 18/2013, de 18 de octubre (LA LEY 167995/2013)). En cuanto al exhibicionismo, consistirá en mostrar, a través de la red social, la realización de ciertas prácticas sexuales «que pueden traumatizar la evolución sexual en el futuro, y cuya infracción se consuma con la sola exhibición obscena de actos de elevado contenido sexual, como lo es la masturbación, ante menores de edad» (SAP León 51/2011, de 27 de diciembre (LA LEY 272592/2011)).

4. Delitos de terrorismo La Audiencia Nacional (AN) se ha pronunciado al menos en cuatro ocasiones sobre casos de enaltecimiento del terrorismo (arts. 578 (LA LEY 3996/1995) y 579.2 CP (LA LEY 3996/1995)) a través de redes sociales. La acción constitutiva de reproche penal es la publicación de archivos de texto, audio, vídeo o imágenes con expresiones alusivas a organizaciones terroristas (GRAPO, ETA, Al Qaeda, RAF, Terra Lliure) y a alguno de sus miembros, ensalzando y alabando sus acciones, justificando su existencia y pidiendo que vuelvan a cometer sus acciones terroristas o reclamando el asesinato de miembros de los cuerpos de seguridad del Estado. Las condenas impuestas son de prisión y varían de seis meses a dos años. La AN aprecia dolo directo en el hecho de subir esos contenidos a una red social para su difusión y consentir que otros los suban (Sentencia Audiencia Nacional SAN 8/2014, de 31 de marzo (LA LEY 4277/2014)). Esa difusión existe aunque la información del perfil de la red social no sea pública, sino dirigida a un grupo restringido de usuarios pues el precepto sanciona la difusión y difundir supone propagar y «esta propagación se produce cuando los comentarios se efectúan a un colectivo de personas con independencia de que no se dirijan al público en general» (SAN 2/2012, de 17 de enero). No importa, cuántos de esos usuarios lean efectivamente la información, sino el hecho de que esos contenidos se publican para su lectura por otros. Además no hay dudas que el usuario de una red social conoce que serán vistos por otras personas y eso es lo que motiva, precisamente, su publicación. Para este trabajo, resultan de especial interés, los criterios establecidos por la SAN 2/2012, de 17 de enero sobre la legalidad de la obtención de la prueba en redes sociales: — La información que se coloca en la red es para su conocimiento por los distintos usuarios autorizados y por lo tanto cualquier usuario autorizado puede disponer de dicha información. El acceso al conocimiento de la información que se coloca en dichas redes no necesita autorización judicial (STS de 7 de octubre 2010 y STC de 7 de noviembre de 2001). — La información relativa al usuario se sitúa en una plataforma que pertenece a una empresa privada, por lo que habrá de estar a las condiciones particulares del contrato entre el usuario y la empresa propietaria para determinar cuándo se ocasiona una vulneración de la privacidad o del derecho al secreto de las comunicaciones. — Sí es precisa la autorización judicial para acceder a la identificación del usuario de la red social a través del protocolo IP (Internacional Protocol) (STS 7 de octubre 2010).

5. Delitos contra el patrimonio En la revisión jurisprudencial realizada sólo se ha encontrado una sentencia (SAP Santander 419/2013, de 24 de octubre (LA LEY 182209/2013)) en la que se condena al acusado por una falta de estafa (art. 623.4 CP (LA LEY 3996/1995)) cometida en una red social. Se realiza, a través de Facebook, el anuncio de dos discos originales de alto valor y el denunciante contacta con el titular de la cuenta acordando, a través de la red social: la compra de los discos, su envío mediante correo postal y la forma de pago, mediante ingreso de la cantidad en una cuenta bancaria del acusado. Los discos resultan finalmente ser meras copias. En el recurso de apelación la Audiencia Provincial (AP) confirma la culpabilidad del acusado pues, aunque su nombre no coincide con el del titular de la cuenta en Facebook, considera que quien engaña a otro para que efectúe un acto dispositivo lo hace para obtener algún beneficio o lucro y, ese beneficio, lo obtiene el titular de la cuenta bancaria. Además, el envío se realiza desde la ciudad en la que reside el acusado. No entra la AP en la posible falsedad de la cuenta en Facebook.

6. Delitos contra el orden público

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En la SAP Ciudad Real 116/2013, de 9 de julio nos encontramos ante una condena por una falta de desobediencia a los Agentes de la autoridad (art. 634 CP (LA LEY 3996/1995)). El denunciado publicó en su muro de Facebook, además de una serie de críticas a todo el cuerpo de la Policía Local de Ciudad Real, insultos a un agente concreto (aludido por su número de placa). En el recurso de apelación el condenado denuncia errónea valoración de la prueba al considerar que Facebook no es un lugar público, sino que sólo pueden acceder amigos o un grupo determinado. Frente a esto la AP argumenta que, la finalidad de publicar mensajes en la red social es la divulgación pública y el efecto extensivo y es precisamente por esto por lo que llega a conocimiento del agente insultado. Afirma la AP que «aunque el mecanismo teórico de funcionamiento de Facebook pueda tener un circulo [sic] cerrado es evidente que no puede impedirse que traspase tal ámbito bien por el propio responsable del comentario ya por otros asociados al círculo [sic] que luego lo transmiten por el resto de la red».

VII. CONCLUSIONES El presente trabajo has constatado que, efectivamente, las redes sociales se constituyen como una nueva vía para la comisión de determinados delitos. No sólo están llegando casos de delitos cometidos a través de las redes sociales a los tribunales, sino que cada vez lo hacen en mayor número. Si en el año 2010 hemos registrado 22 sentencias, ese número se multiplica hasta las 116 que se dan en el año 2013. Esto se debe, en gran medida, a la generalización que el uso de las redes sociales está teniendo hoy en día. En la revisión jurisprudencial realizada los delitos sobre los que más sentencias se han encontrado son los delitos contra el honor, la libertad y la integridad moral. En la mayor parte de los casos encontrados existía una relación personal previa entre sujeto activo y sujeto pasivo, ya fuese laboral, contractual, familiar o amistosa. Al margen de que esto sea una característica intrínseca a los delitos mencionados debemos tener en cuenta también la evolución de las redes sociales. En un primer momento, las relaciones que se entablaban en las redes sociales eran una réplica de las relaciones habituales. En la actualidad, las redes sociales nos sirven para conectar con personas desconocidas, incluso con personajes públicos, lo que traerá como consecuencia el incremento de casos dirigidos a personas externas al círculo personal. En menor medida se han encontrado sentencias sobre otro tipo de delitos como delitos contra la Administración de Justicia, contra la intimidad, contra la libertad sexual, contra el patrimonio, contra el orden público y de terrorismo. No podemos dar aquí una solución a la pregunta sobre si sería necesario aplicar un agravante de comisión del delito en redes sociales. Este tipo de cuestiones requerirían un estudio mucho más amplio. No obstante, si podemos constatar que, actualmente, los tribunales españoles disponen de herramientas suficientes en el ordenamiento jurídico para dar respuesta a los delitos cometidos a través de las redes sociales. Las normas y agravantes aplicables a la comisión de delitos por sistemas tradicionales son perfectamente extrapolables a los cometidos por esta nueva vía pues, al final, los elementos del tipo son exactamente los mismos.

VIII. ANEXO Las sentencias contempladas en este anexo se han clasificado según el delito cometido y la red social en el que se cometió. Nos ha parecido importante clasificarlas también en función de la resolución final. Así, en la columna: — CONDENA/CONDENA se incluyen las sentencias cuyo pronunciamiento ha sido condenatorio tanto en el Juzgado de Instrucción como en el recurso. — ABSOLUCIÓN/CONDENA se incluyen las sentencias cuyo pronunciamiento en el Juzgado de Instrucción ha sido absolutorio y en el recurso ha sido condenatorio. — ABSOLUCIÓN/ABSOLUCIÓN se incluyen las sentencias cuyo pronunciamiento ha sido absolutorio tanto en el Juzgado de Instrucción como en el recurso. — CONDENA/ABSOLUCIÓN se incluyen las sentencias cuyo pronunciamiento en el Juzgado de Instrucción ha sido condenatorio y en el recurso ha sido absolutorio.

FACEBOOK CONDENA ABSOLUCIÓN CONDENA/CONDENA ABSOLUCIÓN/CONDENA ABSOLUCIÓN/ABSOLUCIÓN CONDENA/ABSOLUCIÓN — SAP Albacete 16/2014, de 20 de enero (LA LEY 5296/2014); — SAP Barcelona 253/2013, de 19 de marzo (LA LEY 66881/2013); — SAP Barcelona 803/2013, de 10 de octubre (LA LEY

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175726/2013); — SAP Barcelona 822/2013, de 23 de octubre (LA LEY 177710/2013); — SAP Las Palmas 108/2013, de 11 de junio (LA LEY 150540/2013); — SAP Madrid 152/2013, de 11 de junio (LA LEY 79315/2013); — SAP Madrid 1113/2013, de 14 de noviembre (LA LEY 203976/2013); — SAP Madrid 1216/2013, de 19 de diciembre (LA LEY 236638/2013); AMENAZAS

— SAP Madrid 483/2013, de 17 de octubre (LA LEY 235411/2013) (absuelto de coacciones); — SAP Ourense 326/2013, de 9 de septiembre; — SAP Valencia 384/2013, de 31 de julio; — SAP Valladolid 13/2014, de 17 de enero;

— SAP Barcelona 659/2011, de 6 de julio; — SAP Barcelona 1541/2013, de 27 de noviembre (LA LEY 215228/2013); — SAP Madrid 898/2013, de 12 de septiembre (LA LEY 222131/2013); — SAP Tarragona 335/2013, de 31 de julio (LA LEY 168542/2013); — SAP Barcelona 150/2013, de 30 de enero;

— SAP Madrid 441/2013, de 18 de abril (LA LEY 63325/2013); — SAP Barcelona 118/2013, de 12 de marzo;

— SAP Las Palmas — SAP Madrid 334/2012, 77/2012, de 22 de de 28 de diciembre (LA LEY mayo (LA LEY 229634/2012); 96439/2012); — SAP Zaragoza 172/2012, — SAP Madrid de 19 de noviembre; 1512/2010, de 18 de octubre (LA LEY — SAP Madrid 162/2012, 242720/2010) de 8 de mayo; — SAP Barcelona 876/2011, de 6 de octubre; — SAP Madrid 161/2010, de 4 de junio; — SAP Asturias de 15 de mayo de 2010

— SAP Zaragoza 233/2013, de 21 de noviembre (LA LEY 211125/2013); — SAP Lleida 158/2013, de 10 de mayo; — SAP Cuenta 38/2012, de 29 de junio; — SAP Ourense 429/2010, de 28 de octubre (LA LEY 229964/2010); — SAP Zaragoza 91/2010, de 15 de junio (LA LEY 194884/2010) — SAP Madrid 437/2014, de 9 de enero;

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— SAP Madrid 935/2013, de 13 de junio (LA LEY 238429/2013); — SAP Murcia 137/2013, de 17 de mayo (LA LEY 85339/2013);

COACCIONES

— SAP Madrid 602/2013, de 26 de abril; — SAP Madrid 210/2013, de 14 de febrero (LA LEY 20700/2013); — SAP Alicante 379/2012, de 4 de septiembre;

— SAP Almería 284/2013, de 12 de noviembre (LA LEY 223039/2013); — SAP Málaga 226/2012, de 20 de abril (LA LEY 260841/2012);

— SAP León 712/2013, de 8 de noviembre

— SAP Madrid 224/2010, de 22 de julio (LA LEY 137517/2010)

— SAP Logroño 67/2011, de 12 de julio; — SAP Barcelona 442/2011, de 18 de mayo (LA LEY 112724/2011)

ESTAFA

— SAP Santander 419/2013, de 24 de octubre (LA LEY 182209/2013) — SAP Barcelona 917/2013, de 18 de julio (LA LEY 164272/2013); — SAP Barcelona 1121/2013, de 20 de septiembre (LA LEY 176944/2013); — SAP Barcelona 1509/2013, de 25 de noviembre (LA LEY 235285/2013) (y amenzas); — SAP Cáceres 410/2013, de 16 de septiembre; — SAP Murcia 350/2013, de 24 de junio (LA LEY 108260/2013) (y amenazas); — SAP Zaragoza 146/2013, de 9 de mayo;

QUEBRANTAMIENTO MEDIDAS CAUTELARES O CONDENA

— SAP Tarragona 171/2013, de 8 de abril; — SAP Barcelona

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— SAP Córdoba 304/2013, de 21 de noviembre (LA LEY 224743/2013); — SAP Madrid 601/2013, de 17 de octubre (LA LEY 238156/2013); — SAP Barcelona 533/2013, de 15 de mayo (LA LEY 89181/2013);

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647/2012, de 8 de agosto (y amenazas, le absuelven de coacciones);

— SAP Madrid 402/2012, de 3 de mayo; — SAP Bizkaia 138/2012, de 23 de febrero (LA LEY 28348/2012)

— SAP Madrid 645/2012, de 9 de julio; — SAP Coruña 335/2012, de 21 de junio (LA LEY 108430/2012); — SAP Madrid 1023/2011, de 12 de diciembre (LA LEY 260001/2011) (le absuelven de amenazas) (13) ; — SAP Valencia 487/2011, de 27 de junio; — SAP Barcelona 41/2011, de 27 de enero

REVELACIÓN DE SECRETOS

DESOBEDIENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD

— SAP Navarra 144/2013, de 13 de septiembre (LA LEY 227552/2013) (condenado por el 197.3 CP y absuelto del 197.1 y .6 CP) (14) — SAP Ciudad Real 116/2013, de 9 de julio — SAP Almería 308/2013, de 28 de noviembre (LA LEY 223050/2013) (y amenazas); — SAP Barcelona 468/2013, de 16 de mayo (LA LEY 86034/2013); — SAP Barcelona 762/2013, de 26 de septiembre (LA LEY 175274/2013) (y coacciones y amenazas); — SAP Cádiz 18/2014, de 7 de febrero; — SAP Cádiz 20/2014, de 7 de febrero; — SAP Cádiz 22/2014, de 18 de

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febrero; — SAP Cádiz 21/2014, de 17 de febrero; — SAP Logroño 70/2013, de 8 de julio; — SAP Madrid 345/2013, de 18 de octubre (LA LEY 202488/2013); — SAP Madrid 276/2013, de 8 de noviembre; — SAP Madrid 277/2013, de 4 de septiembre; — SAP Ourense 38/2014, de 3 de febrero; — SAP Santander 329/2013, de 2 de septiembre; — SAP Cantabria 329/2013, de 2 de septiembre; — SAP Sevilla 202/2013, de 16 de mayo (LA LEY 130965/2013); — SAP Toledo 3/2014, de 8 de enero; — SAP Valencia 2516/2013, de 27 de junio; — SAP Valencia 327/2013, de 8 de julio; — SAP Valencia 492/2013, de 12 de noviembre; — SAP Zamora 123/2013, de 14 de octubre (LA LEY 186966/2013); — SAP Valencia 300/2013, de 15 de mayo (LA LEY 117595/2013); — SAP Cádiz 162/2013, de 13 de mayo; — SAP Alicante 192/2013, de 5 de abril;

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— SAP Granada 360/2013, de 14 de junio (LA LEY 158155/2013); — SAP Palma de Mallorca 258/2013, de 17 de octubre; — SAP Jaén 170/2013, de 30 de septiembre (LA LEY 192472/2013); — SAP Lleida 324/2013, de 4 de noviembre; — SAP Madrid 147/2013, de 17 de mayo (LA LEY 113959/2013); — SAP Madrid 1085/2013, de 31 de octubre (LA LEY 238401/2013) (y coacciones);

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— SAP Cádiz 37/2013, de 2 de abril;

— SAP Valencia 453/2013, de 29 de mayo (LA LEY 118325/2013);

— SAP Jaén 62/2013, de 22 de marzo (LA LEY 74082/2013) (y amenazas);

— SAP Valencia 234/2013, de 9 de mayo;

— SAP Badajoz 199/2013, de 30 de julio (LA LEY 144500/2013);

— SAP Palma de Mallorca 82/2013, de 12 de marzo (LA LEY 33948/2013);

— SAP Madrid 77/2013, de 28 de noviembre (LA LEY 238719/2013);

— SAP Barcelona 241/2013, de 4 de marzo (15) ;

— SAP Segovia 98/2013, de 27 de noviembre (LA LEY 196306/2013);

— SAP Santander 98/2013, de 6 de marzo; INJURIAS Y VEJACIONES

— SAP Barcelona 89/2013, de 29 de enero (LA LEY 6983/2013); — SAP 4/2013, de 18 de enero; — SAP Madrid 3/2013, de 8 de enero; — SAP Tarragona 518/2012, de 3 de diciembre; — SAP Valencia 806/2012, de 12 de noviembre (LA LEY 209497/2012); — SAP Tarragona 499/2012, de 31 de octubre (LA LEY 187876/2012); — SAP Madrid 313/2012, de 29 de octubre;

— SAP Ourense 206/2013, de 5 de junio; — SAP Almería 269/2012, de 11 de septiembre (LA LEY 247080/2012);

— SAP Coruña 81/2012, — SAP Barcelona 120/2013, de 5 de febrero; de 29 de junio; — SAP Barcelona — SAP Alicante 790/2012, de 25 de 362/2011, de 29 de octubre (LA LEY septiembre (LA LEY 194962/2012); 255307/2011); — SAP Madrid 283/2012, — SAP Salamanca 4/2011, de 25 de enero de 4 de septiembre; (LA LEY 61821/2011) — SAP Sevilla 191/2012, de 3 de abril; — SAP Sevilla 166/2012, de 16 de marzo;

— SAP Jaén 113/2013, de 6 de mayo; — SAP Málaga 86/2013, de 13 de febrero (LA LEY 56202/2013); — SAP Jaén 206/2012, de 12 de septiembre (LA LEY 200764/2012); — SAP Valencia 185/2010, de 22 de marzo

— SAP Zaragoza 24/2012, de 6 de febrero; — SAP Burgos 41/2012, de 26 de enero; — SAP Guadalajara 141/2011, de 26 de diciembre (LA LEY 271810/2011); — SAP Cádiz 412/2011, de 21 de diciembre;

— SAP Castellón 449/2012, de 24 de octubre (LA LEY 237043/2012);

— SAP Las Palmas 275/2011, de 12 de diciembre (LA LEY 289759/2011);

— SAP Valladolid 822/2012, de 19 de octubre;

— SAP Valencia 811/2011, de 29 de noviembre (LA LEY 275746/2011);

— SJVM Bilbao 25/2012, de 17 de octubre;

— SAP Sevilla 69/2011, de 9 de febrero

— SAP Madrid 48/2012, de 25 de junio (LA LEY 115463/2012); — SAP Madrid 195/2012, de 22 de junio (LA LEY 123160/2012); — SJVM Vitoria 52/2012, de 9 de mayo; — SAP Pontevedra 62/2012, de 3 de

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15/24

mayo; — SAP Bilbao 144/2012, de 16 de febrero (LA LEY 65735/2012); — SAP Madrid 375/2011, de 29 de diciembre (LA LEY 277946/2011); — SAP Navarra 1365/2011, de 18 de noviembre; — SAP Cádiz 293/2011, de 26 de septiembre; — SAP Asturias de 23 de septiembre; — SAP Las Palmas 180/2011, de 15 de julio (LA LEY 169284/2011); — SAP Valencia 344/2011, de 14 de junio (LA LEY 151546/2011); — SAP Zaragoza 100/2011, de 26 de mayo (LA LEY 104486/2011); — SAP Tarragona 640/2010, de 13 de diciembre (LA LEY 309062/2010); — SAP Madrid 279/2010, de 21 de septiembre; — SAP Barcelona 819/2010, de 14 de septiembre (LA LEY 183233/2010); — SAP Barcelona 782/2010, de 4 de diciembre; — SAP Barcelona 878/2009, de 27 de noviembre (LA LEY 269171/2009) YOUTUBE CONDENA CONDENA/CONDENA

ABSOLUCIÓN ABSOLUCIÓN/CONDENA ABSOLUCIÓN/ABSOLUCIÓN

CONDENA/ABSOLUCIÓN

— SAP Madrid 26/2014, de 24 de enero; — SAP Málaga 323/2013, de 21 de mayo (LA LEY

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159842/2013); — SAP Cuenca 3/2012, de 26 de enero (LA LEY 3510/2012); INJURIAS Y VEJACIONES

— SAP Granada 306/2011, de 23 de mayo (LA LEY 187181/2011); SAP Cádiz 23/2011, de 26 de enero;

— SAP Sevilla 436/2012, de 31 de julio (LA LEY 149631/2012)

— SAP Granada 704/2010, de 9 de diciembre; — SAP Córdoba 109/2010, de 10 de febrero (LA LEY 163204/2010) — SAP Salamanca 59/2007, de 10 de julio (LA LEY 261970/2007)

REVELACIÓN DE SECRETOS — SAP Santander 508/2013, de 9 de diciembre (16) ; AMENAZAS

CALUMNIAS

— SAP Valencia 441/2009, de 15 de julio (LA LEY 277301/2009) (17) — SAP Zaragoza 316/2013, de 18 de noviembre (LA LEY 211153/2013)

— SAN 8/2014, de 31 de marzo (LA LEY ENALTECIMIENTO 4277/2014); DEL TERRORISMO — SAN 24/2013, de 17 de septiembre (y Facebook) — SAP Valladolid 310/2009, de 29 de DELITOS CONTRA septiembre (LA LEY 211809/2009); LA LIBERTAD SEXUAL — SAP Santander 30/2008, de 7 de febrero TWITTER CONDENA ABSOLUCIÓN CONDENA/CONDENA ABSOLUCIÓN/CONDENA ABSOLUCIÓN/ABSOLUCIÓN CONDENA/ABSOLUCIÓN — SAP Cáceres 96/2014, de 10 de

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marzo; INJURIAS

— SAP Madrid 285/2013, de 15 de noviembre (LA LEY 233978/2013); — SAP Santander 329/2013, de 2 de septiembre

AMENAZAS

— SAP Sevilla 377/2012, de 6 de julio; — SAP Madrid 180/2013, de 31 de mayo (LA LEY 228586/2013)

— SAP Valladolid 98/2014, de 27 de febrero (LA LEY 23908/2014)

— SAP Cuenca 159/2013, de 17 de QUEBRANTAMIENTO diciembre (LA LEY 212167/2013); MEDIDAS CAUTELARES O — SAP Madrid CONDENA 1248/2013, de 24 de octubre (LA LEY 204099/2013) ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO

— SAN 4/2014, de 4 de febrero (LA LEY 1830/2014)

GOOGLE + No se encuentran sentencias sobre delitos cometidos a través de esta red social.

TUENTI CONDENA ABSOLUCIÓN CONDENA/CONDENA ABSOLUCIÓN/CONDENA ABSOLUCIÓN/ABSOLUCIÓN CONDENA/ABSOLUCIÓN — SAP Madrid 523/2013, de 7 de noviembre; — SAP Salamanca 109/2013, de 30 de septiembre; — SAP Ciudad Real 147/2013, de 31 de julio (LA LEY 134332/2013); — SAP Madrid 16228/2013, de 16 de julio; — SAP Sevilla 305/2013, de 1 de julio; — SAP Palencia 7/2013, de 13 de junio (LA LEY 120674/2013); — SAP Madrid 229/2013, de 6 de junio; — SAP Madrid 749/2013, de 20 de mayo (LA LEY 77010/2013);

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— SAP Las Palmas 60/2013, de 22 de marzo; — SAP Madrid 400/2012, de 27 de diciembre (y vejaciones); — SAP Alicante 643/2012, de 20 de diciembre; — SAP Madrid 1211/2012, de 21 de noviembre (LA LEY 201324/2012); — SAP Soria 83/2012, de 15 de noviembre (LA LEY 201516/2012); — SAP Madrid 301/2012, de 15 de octubre; — SAP Granada 462/2012, de 24 de septiembre; — SAP Jaén 160/2012, de 28 de junio; AMENAZAS

— SAP Madrid 587/2012, de 18 de junio (LA LEY 115316/2012); — SAP Sevilla 296/2012, de 5 de junio (18) ; — SAP Bilbao 96/2012, de 3 de febrero;

— SAP Asturias 35/2014, de 25 de febrero (LA LEY 24649/2014); — SAP Burgos 153/2013, de 4 de abril; — SAP Madrid 21/2013, de 21 de febrero; — SAP Madrid 659/2012, de 10 de mayo (LA LEY 144438/2012); — SAP Madrid 303/2010, de 30 de septiembre (LA LEY 235314/2010)

— SAP Málaga 5/2014, de 3 de enero (20) ; — SAP Valladolid 427/2013, de 10 de diciembre (LA LEY 207104/2013); — SAP Ourense 81/2011, de 17 de febrero (LA LEY 42747/2011) (e injurias) (21)

— SAP Valladolid 47/2012, de 30 de enero (LA LEY 4487/2012); — SAP Bilbao 856/2011, de 23 de noviembre; — SAP Zamora 85/2011, de 8 de noviembre; — SAP Pontevedra 200/2011, de 23 de septiembre (LA LEY 198834/2011); — SAP Santa Cruz de Tenerife 219/2011, de 12 de mayo (LA LEY 178943/2011); — SAP Madrid 80/2011, de 11 de

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abril (LA LEY 93156/2011); — SAP Madrid 74/2011, de 31 de marzo (LA LEY 101209/2011); — SAP Madrid 94/2011, de 31 de marzo; — SAP Alicante 128/2011, de 28 de marzo; — SAP Badajoz 178/2010, de 12 de noviembre (LA LEY 249615/2010); — SAP Málaga 118/2010, de 15 de febrero (LA LEY 326407/2010); — SAP Madrid 1117/2013, de 9 de septiembre (19) — SAP Madrid 513/2010, de 3 de septiembre — SAP Soria 73/2013, de 7 de octubre (y amenazas) (22) ; — SAP Albacete 13/2011, de 20 de enero (LA LEY 6968/2011) (y amenazas) (23) ; — SAP Toledo 3/2014, de 8 de enero; — SAP Santa Cruz de Tenerife 459/2013, de 11 de noviembre (LA LEY 245694/2013); — SAP Madrid 276/2013, de 8 de noviembre; — SAP Sevilla 202/2013, de 16 de mayo (LA LEY 130965/2013); — SAP Cáceres 186/2013, de 30 de abril (y amenazas); — SAP Córdoba 56/2013, de 14 de febrero (LA LEY 107208/2013);

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20/24

— SAP Las Palmas 209/2013, de 15 de noviembre (LA LEY 201275/2013); — SAP Castellón 453/2012, de 27 de noviembre (LA LEY 224135/2012); — SAP Cuenca 32/2013, de 20 de marzo (LA LEY 43603/2013);

— SAP Málaga 595/2012, de 22 de octubre (LA LEY 259604/2012);

— SAP Zaragoza 159/2012, de 18 de septiembre (LA LEY 144990/2012);

— SAP Pontevedra 384/2012, de 9 de octubre (y amenazas);

INJURIAS Y VEJACIONES

— SAP Valencia 543/2012, de 28 de septiembre (LA LEY 209539/2012); — SAP Valencia 660/2012, de 21 de septiembre (LA LEY 172719/2012); — SAP Jaén 141/2012, de 12 de junio (LA LEY 199132/2012); — SAP Pontevedra 82/2012, de 7 de junio;

— SAP Alicante 406/2012, de 31 de julio (LA LEY 238308/2012); — SAP Alicante 362/2011, de 29 de septiembre (LA LEY 255307/2011)

— SAP Madrid 32/2012, de 24 de enero; — SAP Santa Cruz de Tenerife 4/2012, de 11 de enero;

— SAP Zaragoza 131/2013, de 16 de julio (LA LEY 130442/2013); — SAP Granada 336/2011, de 1 de junio (y amenazas)

— SAP Almería 7/2012, de 10 de enero; — SAP Granada 94/2010, de 12 de febrero (LA LEY 172464/2010); — SAP Córdoba 59/2009, de 26 de febrero (LA LEY 113860/2009)

— SAP Sevilla 280/2012, de 28 de mayo (LA LEY 134138/2012); — SAP Valladolid 224/2012, de 17 de mayo; — SAP Málaga 272/2012, de 7 de mayo (e injurias); — SAP Madrid 261/2011, de 2 de noviembre; — SAP Córdoba 701/2011, de 28 de octubre (LA LEY 318387/2011); — SAP Pontevedra 164/2011, de 21 de julio (LA LEY 181452/2011); — SAP Segovia 32/2011, de 24 de mayo (LA LEY 59952/2011); — SAP Valencia 175/2011, de 23 de

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21/24

marzo; — SAP Las Palmas 18/2011, de 2 de febrero; — SAP Cádiz 23/2011, de 26 de enero; — SAP Huelva 260/2010, de 29 de octubre (LA LEY 314253/2010); — SAP Guadalajara 18/2013, de 18 de octubre (LA LEY 167995/2013); CORRUPCIÓN DE MENORES

— SAP Zaragoza 137/2012, de 9 de mayo; — SAP León 51/2011, de 27 de diciembre (LA LEY 272592/2011) (y exhibicionismo) — SAP Córdoba 230/2013, de 20 de septiembre (LA LEY 189824/2013);

QUEBRANTAMIENTO MEDIDAS CAUTELARES O CONDENA

— SAP Almería 313/2012, de 25 de octubre (LA LEY 246995/2012); — SAP Málaga 488/2010, de 24 de septiembre (LA LEY 323104/2010)

— SAP Madrid 427/2013, de 21 de marzo (LA LEY 38745/2013), — SAP Valencia 474/2012, de 24 de septiembre

— SAP León 102/2010, de 26 de abril

— SAP Navarra 144/2013, de 13 de septiembre (LA LEY 227552/2013); — SAP Alicante 173/2012, de 23 de marzo (24) ; REVELACIÓN DE SECRETOS

— SAP Málaga 22/2012, de 30 de enero (LA LEY 8176/2012); — SAP Valladolid 58/2011, de 9 de marzo;

— SAP Málaga 460/2013, de 11 de julio (LA LEY 244874/2013); — SAP Madrid 402/2012, de 17 de julio (LA LEY 121665/2012)

— SAP Murcia 7/2010, de 29 de enero (LA LEY 25444/2010) (25) ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO

— SAN 2/2012, de 17 de enero

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22/24

— SAP Cádiz 203/2011, de 28 de junio

ESTAFA — STSJ Galicia 5/2013, de 19 de noviembre;

ASESINATO (conversaciones en red social como prueba)

DENUNCIA FALSA (conversaciones en red social como prueba) (1)

— SAP Coruña 259/2013, de 30 de mayo (LA LEY 81773/2013) — SAP Ourense 184/2013, de 16 de mayo (LA LEY 85029/2013)

El presente artículo es fruto del Trabajo Fin de Grado realizado en el marco del Grado en Derecho bajo la dirección del Dr. Andrés Delgado Gil, a quien agradezco su apoyo y guía académica durante todo el proceso. Ver Texto

(2)

EL MUNDO (2014, 20 de mayo). Asociaciones judías denuncian a cinco usuarios de Twitter por racismo tras el triunfo del Maccabi. El Mundo. Disponible en http://www.elmundo.es/cataluna/2014/05/20/537b2abc268e3e6e298b456f.html Ver Texto

(3)

ABC

(2014,

13

de

mayo).

Interior

investiga

mensajes

injuriosos

en

internet

tras

la

muerte

de

Isabel

Carrasco.

ABC.

Disponible

en

http://www.abc.es/espana/20140513/abci-interior-carrasco-internet-201405131400.html Ver Texto

(4)

20 MINUTOS (2014, 16 de mayo). Otro imputado al colgar vídeos contra Isabel Carrasco y justificar el asesinato de políticos. 20 minutos. Disponible en http://www.20minutos.es/noticia/2140635/0/imputado-jerez/videos-youtube/asesinato-carrasco/ Ver Texto

(5)

Moreno,

V.

(2014,

1

de

abril).

Llega

un

nuevo

foco

de

delitos:

las

redes

sociales

anónimas.

Expansión.com.

Disponible

en

http://www.expansion.com/2014/03/28/juridico/1396028482.html Ver Texto

(6)

Agueda, P. (2014, 16 de mayo). Interior quiere que el uso de Twitter para cometer delitos suponga más castigo. Eldiario.es. Disponible en http://www.eldiario.es/politica/Interior-delitos-cometidos-Twitter-Facebook_0_260724655.html Ver Texto

(7)

Citado por Rivoir en Redes Sociales: ¿Instrumento metodológico o categoría sociológica? (1999). Revista de Ciencias Sociales, 15, 49-58. Ver Texto

(8)

Fernández, S. (2008). Redes sociales: Fenómeno pasajero o reflejo del nuevo internauta. Telos: Cuadernos De Comunicación e Innovación, (76), 118-120. Ver Texto

(9)

Disponible en http://blog.globalwebindex.net/Stream-Social Ver Texto

(10)

Rallo Lombarte, A., & Martínez Martínez, R. (2010). Derecho y redes sociales. Thomson—Civitas, Cizur Menor. Ver Texto

(11)

Estadísticas facilitadas por Facebook en http://newsroom.fb.com/company-info/ Actualizadas a diciembre de 2013 Ver Texto

(12)

Disponible en http://blog.globalwebindex.net/Stream-Social

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23/24

Ver Texto

(13)

Le absuelven del delito de quebrantamiento de medida cautelar continuado, condenándole por un delito de quebrantamiento de medida cautelar Ver Texto

(14)

Le absuelve también del delito de amenazas Ver Texto

(15)

Nulidad de las actuaciones Ver Texto

(16)

Le absuelven del delito de revelación de secretos y de injurias Ver Texto

(17)

Le absuelven del delito de revelación de secretos Ver Texto

(18)

Nulidad de las actuaciones Ver Texto

(19)

Se le absuelve del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, delito continuado de coacciones y falta continuada de vejaciones injustas Ver Texto

(20)

Extinguida por prescripción Ver Texto

(21)

Extinguida por prescripción Ver Texto

(22)

Se absuelve a uno de los acusados de las amenazas Ver Texto

(23)

Se absuelve a uno de los acusados de amenazas Ver Texto

(24)

Se le absuelve de un delito de corrupción de menores Ver Texto

(25)

Se le absuelve de un delito contra la integridad moral Ver Texto

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