DELITOS FINANCIEROS EN PANAMA

July 9, 2017 | Autor: Mariangela Gomez | Categoría: Estafa, Delitos Econocómicos, Blanqueo De Capitales, Delitos Financieros
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Descripción






INTRODUCCION
En la actualidad estamos inmersos en una sociedad de constante avance y desarrollo social, tecnológico y económico. Desde el marco legal en materia de criminalística se ha plasmado en el aumento del número de delitos patrimoniales tradicionales y especialmente en el nacimiento de nuevas formas delincuenciales, nos enfrentamos a una nueva era de delitos.
En un sistema económico cada vez más planificado e intervencionista, relaciones económicas veloces, aumentos en el otorgamiento de créditos, etc. y todo ello provoca mayores oportunidades en el mundo económico y de los negocios y, por tanto, una elevación de las oportunidades para cometer ilegalidades. Enfrentar este fenómeno ante el cual nos enfrentamos no es tarea fácil, a pesar de los esfuerzos tanto de las organizaciones internacionales como de las políticas internas de cada estado de crear mecanismos de control contra este tipo de delitos al cual nos gusta denominar "delitos inteligentes", los avances teconologicas aunque nos dan muchos beneficios en materia de prevención asi mismo traen con ellos muchas armas contra el buen desarrollo de los sistemas económicos.










DELITOS FINANCIEROS
Concepto de delitos financieros:
El término delito financiero se refiere, en términos generales, son aquellos actos antijurídicos, no violento que da lugar a una pérdida económica. Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, como las actuaciones o situaciones realizadas por entidades financieras, incluidos el fraude, pánico financiero, información privilegiada, etc.
Los delitos financieros incluyen cheques y depósitos fraudulentos son uno de los más grandes retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios y financieras. Los delincuentes financieros profesionales han venido incrementando su habilidad y sofisticación, gracias a los avances en la tecnología disponible, tales como las computadoras personales, scanner y fotocopiadoras de color.

CARACTERISTICAS DE LOS DELITOS FINANCIEROS:
1.-Son delitos no violentos que dan lugar a pérdidas económicas.
2.-Son complicados a raíz de los adelantos rápidos en la tecnología.
3.-Generalmente no son denunciados, ya que las instituciones optan por resolver los incidentes internamente.
4.-Existe la percepción de que se encuentran entre los delitos de más rápido conocimiento.
5.-Producen pérdida de credibilidad de las instituciones.
6.-Constituyen una amenaza a largo plazo, para el desarrollo de la economía del país.
7.-La complejidad dificulta la tipificación de las conductas delictivas
8.-Aparentan ser lícitos, ya que parecen ser una operación normal y propia del sistema financiero.
9.-Ausencia de la afectividad social del delito: porque a diferencia de los delitos clásicos que producen repudio de la sociedad, el delito financiero se confunde con lo lícito
10.-Son transnacionales, porque la captación del dinero del público se puede realizar dentro del territorio nacional y desde el exterior.
11.-Pertenece a las altas capas sociales, el Sujeto Activo generalmente tiene conocimiento del mercado bursátil y financiero, proyecta una imagen de honestidad y honorabilidad que permite tener relaciones con grupos de poder.
Para Rafael Bielsa, citado por Miranda Gallino, ha dicho sobre los delitos financieros:
"son delitos de gente inteligente avezados en los negocios, conocedoras de las leyes y los reglamentos y de las artimañas para eludir sanciones, influyentes por su poder corruptor, y que tiene relaciones mundanas, políticas y con funcionarios"
ANTECEDENTES:
Con la Ley 45 del 4 de junio de 2003 entró en vigencia la ley de delitos financieros, la misma fue incorporada al Código Penal, formando parte de los delitos contra la economía nacional, contiene siete artículos, en los cuales cuidadosamente se incorporaron conductas diversas, todas de relevancia para el sector financiero.
La iniciativa fue presentada ante la Asamblea Legislativa por el procurador general de la Nación que recibió (el respaldo de la Comisión Nacional de Valores ) denominada hoy día como la Superintendencia del Mercado de Valores , la Asociación Bancaria de Panamá, la Superintendencia de Bancos, el Colegio de Contadores Públicos Autorizados, la Bolsa de Valores de Panamá y el Colegio de Abogados, con la finalidad de brindar una mayor protección a los usuarios del sistema bancario, financiero y el mercado de valores.
Esta nueva ley permite a las autoridades investigar y sancionar de manera ejemplar a los autores de este delito, ya que las penas contempladas anteriormente, que por la gravedad que se produce al bien jurídico tutelado, es decir el orden económico, las mismas resultaban irrisorias. A parte que la misma le da reconocimiento a ciertas conductas que anteriormente eran sancionadas administrativamente, con multas. Por ejemplo la de captar de manera masiva o habitual recursos financieros del público sin contar con la autorización correspondiente, o el uso o divulgación indebidos de información confidencial, omisión o negación de información y manipulación del precio de los valores.
LAS CONDUCTAS DELICTIVAS
Las conductas relativas de los Delitos Financieros, contenidas en el Código Penal vigente, son las siguientes:
Apoderamiento de dineros u otros recursos financieros.
Falsificación de información financiera para obtener facilidades crediticias.
Aprobación de créditos por encima de las regulaciones legales con riesgo de insolvencia.
Captación masiva y habitual de recursos financieros sin licencia.
Uso indebido de información privilegiada.
Falsificación de información financiera de valores registrados.
Manipulación de valores.
Omisión de información para ocultar iliquidez.
Omisión culposa de controles.
Blanqueo de capital
A. FRAUDE FINANCIERO:
El artículo 393-A del Código Penal establece que:
"quien en beneficio propio o de un tercero, mediante la utilización de medios tecnológicos u otras maniobras fraudulentas, se apodere, haga uso indebido u ocasione la transferencia ilícita de los dineros, valores, bienes u otros recursos financieros de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie con recursos financieros del público o que le hayan sido confiados a ésta, será sancionado con prisión de 3 a 5 años"
Las conductas que podemos resaltar de este delito son las siguientes:
Que se haga en beneficio propio o de un tercero
Que se trate de valores o dineros captado o confiados del público
No requiere de un perjuicio o daño
Se agrava la sanción cuando el mismo es ejecutado por un empleado o funcionario del banco o institución financiera.
Los medios o formas para ejecutar este delito:
Es la utilización o manipulación fraudulenta de medios informáticos, realizados dentro del banco o institución financiera de: cuentas bancarias, transferencias, depósitos, retiros, falsificación de firmas y expedición de cheques falsos.
Utilización de medios informáticos o fraudes por personas ajenas al banco: fraude por internet, phishing y el pharming.
PHISHING: El término "Phishing" se utiliza para identificar la acción fraudulenta de conseguir información confidencial vía correo electrónico, con el propósito de que los receptores lo contesten o lo reenvíen con información real.
Consiste en enviar a los clientes de la entidad financiera mensajes a través de correos electrónicos, fingiendo ser una entidad bancaria, y al momento que los clientes confirman sus datos personales, tales como su número de cuenta, contraseña, los delincuentes proceden a sustraer el dinero.
Puede recibir un correo electrónico inesperado de cualquier institución financiera o de otro tipo de proveedor, pero en realidad podría ser de alguien externo haciéndose pasar por un banco o algún otro proveedor de servicio.
En estos casos, en el asunto o texto del correo electrónico "Phishing" se solicitan datos personales o bien confidenciales, de sus cuentas o identificación personal, para que lo responda en el mismo, o a través de un enlace adjunto que ingrese a alguna página web.
La forma más común como pueden intentar extraer esta información, sería utilizando títulos o comentarios, ya sea en español o cualquier otro idioma, como:
"Seguridad y mantenimiento"
"Investigación de irregularidades"
" Personalización de cuentas"
"Su cuenta ha sido congelada"
"Tenemos que reconfirmar sus datos"
"Su tarjeta de crédito ha sido cancelada"
"Usted tiene una suma grande de dinero en su cuenta, por favor verifique sus movimientos"
" Actualice sus datos"

PHARMING: Es una práctica delictiva cibernética que usualmente ocurre cuando una computadora de un usuario es infectada por un programa malintencionado llamado "troyano o virus" que lo desvía de un sitio web de un banco a uno fraudulento para robar sus datos sensitivos y cometer un fraude. Consiste en la creación de una página de internet que imita a la de una entidad financiera y le hacen ver al público que tienen regulaciones y licencias para obtener todos los datos personales, contraseñas de las víctimas.
Este tipo de delitos pueden ser cometidos por:
Empleados de un banco
O por personas no relacionadas al banco o institución financiera.
Son las víctimas de este delito:
La banca y los intermediarios financieros
Y los usuarios
B.- ALTERACION O FALSIFICACION DE INFORMACION CONTABLE O FINANCIERA
El propósito de este delito, es obtener, mantener o extender una facilidad financiera y ocultar información a las autoridades reguladoras.
El Artículo 393-B del Código Penal:
"quien destruya, oculte o falsifique los libros de contabilidad, otros registros contables, estados financieros u otra información financiera de una persona natural o jurídica, con el propósito de obtener, mantener o extender una facilidad crediticia o de capital de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie con recursos financieros del publico o que le hayan sido confiados a esta, de modo que resulte perjuicio , será sancionado con prisión de 4 a 7 años."
Los autores de este delito puede ser cualquier persona, tanto el que adultera, destruye o falsifica así como aquel que haga uso del documento. O una persona vinculada al mercado de valores.
La pena aumenta cuando el que altere o falsifique la información contable o financiera, lo ejecute un contador público o que lo promueva o facilite un director, gerente, administrador, representante legal o empleado de la institución que recibe el crédito.
Son víctimas de éstos delitos:
Instituciones bancarias
Instituciones financieras
Instituciones del mercado de valores.
C.- APROBACION INDEBIDA DE CREDITOS:
El propósito del que comete este delito es obtener créditos u otros financiamientos violando las regulaciones legales. Los autores de estos delitos son sujetos calificados porque se trata de empleados de instituciones financieras que tienen dentro de la institución bancaria la facultad de aprobar los créditos.
Este delito ocasiona daños de insolvencia al banco, así como también iliquidez permanente.
Las víctimas de este delito:
Son los bancos y las instituciones financieras.
Según el artículo 393-C del Código Penal se sanciona con pena de prisión de 4 a 7 años, se agrava cuando el que lo realiza lo hace para beneficio propio.

D.- INTERMEDIACION FINANCIERA:
Según el artículo 393-D del Código Penal quien capte de manera masiva y habitual recursos financieros del público, sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, será sancionado con prisión de 3 a 5 años.
Se trata de un delito en donde:
Existe captación de recursos financieros del público
Que sea de manera masiva y habitual
Y que no se cuente con la autorización debida
Mediante el Decreto Ley 2 del 22 de febrero de 2008 se modifica el Decreto, la Ley 9 del 26 de febrero de 1998, en el artículo 2 determina que solo podrán ejercer el negocio de banca en o desde la República de Panama, únicamente quienes hayan obtenido la licencia bancaria respectiva. En el Parágrafo "se prohíbe a toda persona captar, en o desde la Republica de Panamá, directa o indirectamente, recursos del público por medio de aceptación de dinero en depósito o cualesquiera otras modalidades……"
En cuanto a las actividades realizadas en el mercado de valores, es la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá la entidad encargada de regular, fiscalizar y supervisar las actividades del mercado de valores.
E.- DIVULGACIÒN Y USO DE INFORMACIÒN PRIVILEGIADA:
La información privilegiada" o "insider trading", se puede definir como la información no pública que maneja alguien de dentro de la empresa (el "insider") y que la comparte con alguien de afuera, para beneficio propio o para beneficio de esa persona de afuera, se trata de que los que tienen la información, tienen una ventaja en comparación de los demás. Y la ventaja es que ellos pueden realizar sus negocios dentro del mercado de valores sin riesgo alguno, a diferencia del resto de los inversores que no poseen dicha información. ¿Quién es exactamente un insider? Para algunos, son por lo general ejecutivos y empleados de confianza de las empresas quienes, debido a sus cargos dentro de la compañía, poseen información confidencial o secreta. Este conocimiento se convierte en un privilegio (de ahí el término "información privilegiada"); pero dentro de la definición también entran aquellos terceros quienes prestan servicios de asesoría e inversión financiera y bursátil a la empresa. La información privilegiada que estas personas manejan es siempre reservada (pues no se ha hecho pública aún).
La información debe ser precisa y específica (un rumor no cuenta como información privilegiada) y debe tener la importancia suficiente para influir en el precio o cotización del título valor de la empresa. Tomando en cuenta estas características, las personas que manejan información privilegiada tienen tres deberes u obligaciones con respecto a la misma:
Deber de reserva: es la obligación de guardar reserva sobre la información que se posee, que se traduce en el deber de no recomendar ni sugerir a terceros la compra o venta de valores respecto de los cuales se tenga información privilegiada y dicho deber incluye a subordinados o terceros de confianza.
Deber de no utilización: La información no podrá ser usada en beneficio propio o ajeno; ni para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera; ni para recomendar la adquisición o enajenación de los valores sobre los que verse la información privilegiada.
Deber de abstención: las personas que posean información privilegiada no pueden adquirir, vender ni comprar, para sí o para terceros, los valores de la empresa de los cuales posea información privilegiada. 

El artículo 247 del Decreto Ley No.1 de 1999 (que regula el mercado de valores en Panamá), prohíbe el uso de información privilegiada, tal como sigue:
"Queda prohibido a toda persona que tenga conocimiento de hechos de importancia que no sean de carácter público y que hubiese obtenido por medio de una relación privilegiada usar, a sabiendas, dicha información para aprovecharse injustamente de otra persona en la compra o la venta de valores registrados.
Ninguna persona podrá suministrarle a otra información privilegiada, cuando el que
suministra dicha información tenga la intención de hacer posible (o haya debido saber que su actuación haría posible) que el que la reciba compre o venda valores registrados haciendo uso indebido de dicha información. El que suministre la información y el que la utilice serán responsables conjunta y solidariamente por los daños que sufran las personas que sean injustamente afectadas por el uso indebido de tal información privilegiada."
Las características de la información que se divulga son las siguientes:
Que no sea de conocimiento público
Que influya en los precios de los valores
Que ocasione un perjuicio
Lo que se pretende proteger es que exista la confianza e igualdad entre los compradores y vendedores en el mercado bursátil.
F.- SUMINISTRO FALSO DE INFORMACIÒN FINANCIERA:
Este delito normalmente es cometido por el director, dignatario, gerente, administrador, representante legal o empleado de una entidad bancaria, empresa financiera u otra que capte o intermedie con recursos financieros del público. Es cometido por sujeta activo calificado, que se encuentran íntimamente vinculadas condichas empresas. El delito se comete cuando no se entrega la información o si se entrega, la misma es falsa, con el propósito de ocultar problemas de iliquidez e insolvencia.

G.- MANIPULACIÒN DE LOS MERCADOS DE VALORES:
Es una creación de una apariencia falsa o engañosa respecto al mercado de valores registrados o la manipulación del precio de mercado de cualquier valor registrado con el fin de facilitar la venta o la compra de dicho valor e incrementar significativamente su valor de mercado.

El objetivo de este delito
Crear una apariencia falsa o engañosa que los valores registrados se están negociando activamente.
Con la finalidad de obtener un provecho indebido para sí mismo o un tercero y facilitar la compra o venta de dichos valores registrados.

E. BLANQUEO DE CAPITAL

Es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente, movimiento, destino o uso de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos.
Es el método utilizado por criminales para infiltrar actividades ilícitas en la economía y utilizar los fondos como si fueran lícitos

Mediante ley 41 el 2000 se adiciona al código penal el capitulo sobre LAVADO DE DINERO. Luego la ley 14 del 2007 elimina la figura LAVADO DE DINERO creando la figura BLANQUEO DE ACVTIVOS.

Propositos del blanqueo de capital
Dar apariencia de legalidad a los bienes de origen ilícito.
Encubrir el origen ilícito de los recursos.
Mezclar dineros ilegales con transacciones financieras legitimas.

Metodos del blanqueo de capital
De acuerdo a los a las fuentes de las entidades declarantes, las modalidades más comunes denotan:

Uso de transferencias electrónicas
Clientes cuyos movimientos financieros no se ajustan al perfil declarado
Estructuración de transacciones efectuadas por el cliente
Mezcla de ganancias legales con fondos ilícitos dentro de actividades comerciales
Sociedades de Fachadas para el establecimiento de relaciones con entidades financieras o comerciales
Uso de tarjetas de crédito y debito prepagadas.

UNIDAD DE ANALISI FINANCIERO

A manera de prevención mediante decreto ejecutivo N° 136 del 9 de junio de 1995 se creó la Unidad de Análisis Financiero para la identificación de transacciones que puedan estar relacionadas con el delito de lavado de dinero.

Funciones de la UAF
Entre las funciones principales de la UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO están:
Recabar de las instituciones públicas y de las entidades privadas declarantes toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de blanqueo de capitales, según se define dicha delito en el Código Penal.
Analizar la información obtenida a fin de determinar transacciones sospechosas o inusuales, así como operaciones o patrones de blanqueo de capitales que sean producto de estos delitos.
Mantener estadísticas del movimiento de dinero en efectivo en el país relacionado con el blanqueo de dinero u otros capitales.

POLITICA "CONOZCA A SU CLIENTE"



Ademas se crean medidas de prevención como la política "CONOZCA A SU CLIENTE" donde los sujetos regulados, entiéndase bancos, financieras, entre otras se les solicita entre otras cosas que:
Identificar adecuadamente a su cliente
Rendir declaraciones a la UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO sobre transacciones con valores, e instrumentos monetarios a través de la comisión nacional de valores.
Examinar con especial atención las transacciones que ejecutan, sin importar su cuantia, que puedan estar vinculadas con el delito de blanqueo de capital.
Dar informe a la UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO de toda transacción que pueda estar vinculada al delito de blanqueo de capital.














CONCLUSION

Desde el punto de vista penal en Panama, nos hace falta mucho para poder que el delincuente de "cuello blanco" deje de actuar tan impunemente. Nuestro sistema jurídico al igual que el de muchos otros países es fuertemente criticado ya que solo es efctivo al atacar al delincuente de bajos recursos y a veces de bajo nivel educativo, sin embargo se queda obsoleto frente a este tipo de delitos.

En el mundo se esta desarrollando progresivamente una cooperación internacional contra este tipo de delitos ya que, consideramos nosotros, son los que mas afectan un tema que nos atañe a todos que es la economía global.



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