Delitos como conflictos. ¿Porqué mediar en un conflicto penal?

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DELITOS COMO CONFLICTOS: ¿POR QUÉ MEDIAR EN UN CONFLICTO PENAL?

"El Estado Penal pretende dar claridad y facilidad de predicción a
través de leyes específicas definidas por adelantado, que especifican
castigos para determinados hechos, categorizando a las personas mediante el
supuesto bien jurídico que supuestamente lesiona. Olvidándose que las
posibles y eventuales decisiones tomadas entre los interesados en medio de
un ámbito de cooperación, tomando en cuenta el contexto actual, de los
intereses, necesidades, creencias… de ellos mismos" –Nils Christie, Los
Límites del Dolor, 1981-.

Tratamiento de la situación conflictiva
En la actualidad, existe una gran resistencia en ver a la mediación
como una opción para resolver un conflicto penal: desde el Sistema Judicial
debido a que predomina en nuestros procesos penales el principio de
oficiosidad; y por quienes observan los hechos no sólo como un conflicto
sino más bien como un delito que el Estado debe controlar y castigar.
Tradicionalmente el Estado ha puesto su empeño en crear normas específicas
que tipifican conductas humanas y sanciones a los que las cometen, todo
ello con el fin de tratar –prevención especial- y disuadir –prevención
general- el delito y a las personas que lo realizan. En suma, esta
instaurada la idea de "Control Estatal de la Delincuencia".
Si traemos a colación algunos postulados de la psicología social
(libro: "Psicología Jurídica: un enfoque criminológico". Autores: Miguel
Ángel Soria Verde, Rebeca Rodríguez Escudeiro y Didier Tejedor De Felipe,
Delta Publicaciones, edición 2006, pág. 12 subtítulo 2.8) podemos decir que
existen tres modelos para explicar el conflicto: "el del agresor y el
agredido, donde cada parte percibe al otro como agresor y a sí mismo como
víctima; el de la espiral del conflicto, el cual sostiene que todo
conflicto genera otro conflicto a posterior si no se resuelve; el del
cambio estructural, el que considera que los cambios duraderos aparecidos a
lo largo del conflicto tienden a perpetuarse y a estructurarse en
estructuras de actitudes y opinión contrapuestas" –el subrayado nos
pertenece-.
El modelo que predomina en nuestro sistema penal y en el consciente
colectivo es el del agresor y agredido, debido a que no sostiene la
existencia de un conflicto sino la de un delito donde hay un culpable que
merece ser castigado y un inocente que merece ser resarcido. El problema de
este modelo es que posiciona a las partes en un rol "pre-establecido" y, en
consecuencia, recorta considerablemente sus posibles acciones. Por lo
general, cuando una persona comete el delito y otra persona lo denuncia, el
penalmente perseguido no tiene ningún tipo de relación con la víctima del
delito y terminará preso o, como en la mayoría de los casos, imputado por
la supuesta comisión de un ilícito penal, pero lejos estará de asumir la
responsabilidad por lo ocurrido y no es descabellado pensar que se sentirá
una "víctima" del sistema penal. Por otro lado, la víctima del ilícito no
tendrá participación en el proceso llevado a cabo contra el acusado y
continuará sintiéndose víctima de un delito porque, luego de un largo
proceso, no obtendrá otra respuesta del Estado que la de aprehender y/o
imputar al acusado. En este modelo ante la reincidencia de los "agresores"
se prevén castigos cada vez mayores pero no se proponen soluciones para que
ésta disminuya.
Desde el punto de vista del modelo de la espiral del conflicto podemos
afirmar que el problema no resuelto genera posteriormente nuevos -y
posiblemente más graves- conflictos. La única forma de evitar la
reincidencia o la agravación del problema, en consecuencia, es
resolviéndolo mediante un método de resolución de conflictos integral. Así,
a las partes no les queda otra opción que mirarse, escucharse y manifestar
lo que cada uno espera del otro -pudiendo o no llegar a un acuerdo o
solución viable-, participando en la intención de resolver la situación
conflictiva.
Quizá por ello la mediación se presenta como una alternativa en la
mayoría de las jurisdicciones de nuestra región, máxime sabiendo que
permite que las partes asuman su responsabilidad, avizoren las
consecuencias que apareja su accionar y traten de remediarlo mediante un
acuerdo que prevé consecuencias que al culpable le permiten enmendarse y al
damnificado des-victimizarse.
Perspectivas de la situación conflictiva
Desde el grupo de justicia restaurativa del instituto de estudios
comparados en ciencias penales y sociales (INECIP) entendemos que la
mediación no sólo buscar satisfacer los intereses del damnificado sino que
también permite al Estado realizar un control de las medidas consensuadas
por las partes mediante agencias estatales no punitivas.
Creemos que el fundamento de la incorporación de la mediación en las
políticas generales de un estado de derecho no es sólo para tratar de
desintegrar una situación conflictiva y bajar los niveles de uso del
sistema de justicia penal, sino también porque un estado social radical
debe ponderar por una sociedad plural, participativa y comunitaria.
Por ello, quitando la responsabilidad estatal en la búsqueda de bajar
los niveles de violencia, creemos que el ciudadano tiene el derecho- deber
de asumir un rol preponderante en la solución de sus conflictos y el Estado
no sólo debe garantizarlo sino que debe concientizar, motivar y disponer
los medios necesarios para realizarlo.
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