DELITOS AMBIENTALES - SENTENCIA - ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

July 5, 2017 | Autor: R. Sisniegas Rodr... | Categoría: DERECHO PENAL, Medio Ambiente, Derecho Procesal, Derecho penal y procesal penal
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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Problemas generales interpretativos de la parte especial Informe: Delitos ambientales. Caso práctico Expediente N° 726-2010-65-2701-JR-PE-02 Alumnos: ARANDA SALAZAR, Roberto. 20143689 AYAMAMANI TORRES, Waldis. 20143696 MUÑA FERRO, Heraclio Nahuel. 20144274 SISNIEGAS RODRÍGUEZ, Roger de la Cruz. 20143650

Docente: Dra. María Acale Sánchez Lima, 2015

Caso práctico

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ÍNDICE PRESENTACIÓN .......................................................................................................................... 3 INTRODUCCIÓN........................................................................................................................... 5 Análisis de la sentencia .............................................................................................................. 6 1.

Resumen. ......................................................................................................................... 6

2.

Hechos.............................................................................................................................. 6

3.

Elementos de imputación. ................................................................................................ 6 3.1.

4.

Diligencias realizadas............................................................................................. 6

Acuerdo de Terminación Anticipada. ............................................................................... 6 4.1.

Tramite del cuaderno de terminación anticipada ................................................... 7

4.2.

Aspectos preliminares. ........................................................................................... 7

5.

Análisis órgano jurisdiccional. .......................................................................................... 7

6.

Decisión. ........................................................................................................................... 7

7.

Tipo penal. ........................................................................................................................ 8

8.

7.1.

Remisión al ámbito administrativo: ........................................................................ 8

7.2.

El objeto sobre el cual recae la acción................................................................... 9

Sujetos activo y pasivo. .................................................................................................... 9 8.1.

Bien Jurídico Protegido. ......................................................................................... 9

8.2.

Tipo de delito: de peligro o de lesión ..................................................................... 9 8.2.1.

9.

Elemento subjetivo. ................................................................................. 10

Opiniones con respecto a la sentencia analizada. ......................................................... 10 9.1.

Opinión acerca del acuerdo de terminación anticipada y el fallo. ........................ 10

9.2.

Reparación Civil. .................................................................................................. 10

9.3.

Falta de motivación de la sentencia. .................................................................... 10

CONCLUSIONES........................................................................................................................ 12 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................... 13

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PRESENTACIÓN En una sociedad del riesgo1 se puede enfatizar que “…el Derecho Penal tiene una naturaleza secundaria al intervenir como última razón o última alternativa ante el fracaso de otros procedimientos e instancias de control social cuya función es proteger bienes o valores jurídicos necesarios para la autorrealización de la persona en sociedad”2; y un presupuesto de esa autorrealización es el bien jurídico3 denominado medio ambiente4. Entonces, nos preguntamos acerca de la naturaleza del bien jurídico5 medio ambiente. Así, el medio ambiente6 es el conjunto de elementos físicos, biológicos, químicos, y sociales que se interrelacionan para formar un sistema equilibrado; el mismo que puede ser alterado por fuerzas externas naturales o artificiales como los daños7 del hombre. La disciplina penal se interesa en identificar las conductas que desequilibren el ecosistema atendiendo al principio de lesividad recogido en el título preliminar del

Así como se constató una sociedad agrícola, industrial, de la información; hoy asistimos a una sociedad de riesgo. Todo contacto intersubjetivo implica un riesgo. Todas las personas incorporan cursos causales en la sociedad. Todo comportamiento humano es de riesgo porque tiene implícitamente una potencia de causar un resultado lesivo. De manera que solo se deben prohibir comportamientos de riesgo que por sentido común sean relevantes y que afecten bienes jurídicos de terceros, no del propio agente. Bien, para fines metodológicos el derecho penal se pregunta no por quién causa el riesgo, sino a quién se le atribuye; en tanto le interesa desvalorar comportamientos de riesgo, NO RESULTADOS. “Lo que las sociedades tradicionales atribuían a la fortuna, a una voluntad metasocial-divina o al destino como temporalización perversa de determinados cursos de acción, las sociedades modernas lo atribuyen al riesgo, este representa una secularización de la fortuna”. BERAIAIN, Josetxo. Las consecuencias perversas de la modernidad. Traducción de Celso Sánchez Capdequí. Tercera edición, Anthropos. Barcelona. España. 2007. p. 8 1

TORRES PORTILLA, Roció del Pilar. Los delitos ambientales y la actuación procesal de los fiscales especializados en materia ambiental. Derecho y sociedad N°35. PUCP. p.140. 2

“La doctrina penal de los últimos tiempos ha transformado consecuentemente la concepción del bien jurídico en una teoría de la dañosidad social. Con ello se han marcado las más importantes orientaciones de la política criminal. En primer lugar, se pone de manifiesto que la teoría y la praxis del Derecho penal no pueden prescindir de las Ciencias sociales y que, más allá del Derecho penal, se han de tomar en cuenta las necesidades e intereses del sistema social. En segundo lugar, se esclarece que no toda lesión de un interés humano (bien jurídico) exige una reacción mediante el Derecho penal, sino tan solo aquella que, además, presenta el carácter de socialmente dañosa, es decir, que en sus efectos lesivos va más allá del conflicto entre autor y víctima y del daño individual que esta última sufre. En tercer lugar, exige al legislador penal que disponga de conocimientos empíricos y que los aplique en la formulación de conductas punibles y en la previsión de las consecuencias jurídicas. Nadie que se limite a especulaciones sobre el autor y la víctima puede responder suficientemente a los interrogantes relativos a qué conductas, y con qué intensidad, son dañosas para la sociedad y cómo y con qué medios pueden ser combatidas con éxito a largo plazo”. HASSEMER, Winfried; Fundamentos del derecho penal; Trad. Francisco Muñoz Conde y Luis Arroyo Zapatero. Casa Editorial Bosch. España. 1984. p. 38 3

Ya regulado en la carta fundamental de 1979, que sirvió de base para que el legislador peruano de comienzos de la última década del siglo pasado regule bajo la denominación delitos ambientales el título XIII del Código Penal; aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635 y publicado el 18 de abril de 1991. Pero con la dación de la ley N° 29263, del 2 de octubre de 2008; y el Decreto Legislativo N° 1102 del 29 de octubre del 2012 se trató de salvar las imprecisiones típicas para concluir una regulación en cuatro capítulos: Capitulo Primero Delitos de Contaminación (Art. 304 al 307-F), Capitulo II, delitos contra los recursos naturales (Art. 308 al 313), Capitulo III responsabilidad funcional e información falsa (Art. 314 al 314-B), y el Capitulo IV, Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas (Art. 314-C y 314-D). 4

“En sentido amplio, viene a ser todo lo que tiene valor para el ser humano. Es decir: ‘lo que posee valor bajo cualquier aspecto; lo que es objeto de satisfacción o de aprobación en cualquier orden de finalidad; lo que es perfecto en su g{enero, exitoso, favorable, útil: es el término laudativo universal de los juicios de apreciación; se aplica a lo voluntario o a lo involuntario’”. Luiz Regis Prado haciendo una consideración del bien jurídico, a partir de Mario Ferreira Dos Santos, Diccionario de filosofía e ciencias culturais, vol. 1, Maltese, São Paulo, 1963, p. 199. En REGIS PRADO, Luiz; Bien jurídico-penal y Constitución. Ara Editores. Lima, Perú. 2010. p. 23. 5

“Vivimos tiempo de grandes y vertiginosos cambios, que están alterando las sociedades que conocemos, las vidas cotidianas de los individuos y las disciplinas y conocimientos que tratan de analizar todo este escenario. El medio ambiente o, probablemente de modo más apropiado, el ambiente, constituye un ámbito especialmente interesante para observar estos desarrollos y las conexiones entre los mismos”. SERRANO MAÍLLO, Alfonso (Ed). Tutela penal ambiental. Dykinson, 2009. Madrid. España. p. 17. 6

Que cuando son ambientales se pueden definir como “…menoscabos que inciden indirectamente a la salud de las personas”. FONSECA TAPIA, César A. Manual de Derecho ambiental. Editorial Adrus. Arequipa. 2010. p. 26 7

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Código Penal peruano. Respecto a la responsabilidad penal, el sujeto activo puede ser una persona natural o jurídica y el sujeto pasivo puede ser un número determinado o indeterminado de personas. Ambos están representados por el Ministerio Publico, que tiene la misión de defender la legalidad y los intereses de la sociedad, como es el medio ambiente. Al directamente perjudicado le corresponde constituirse en parte civil en el proceso penal y exigir la reparación civil fijada en la sentencia. Pero en los supuestos en los que la colectividad es perjudicada, la autoridad competente reclamaría la reparación siempre en cuando esté legitimado para hacerlo. Merece una atención especial el principio Non bis in ídem, recogido en el artículo tercero del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal; el mismo que señala que nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio vincula a las sanciones administrativas y penales. Entonces el Derecho Penal tiene mayor importancia que el Derecho Administrativo, sin embargo el artículo 138 de la ley general de ambiente indica que la responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Eso ocurre porque cada disciplina protege bienes jurídicos distintos no existiendo vulneración al principio antes mencionado. El carácter de los delitos ambientales resultan ser de supuestos de hecho remitidos a leyes extra penales (leyes penales en blanco), los mismos que complementan el tipo penal de la parte especial del código penal. Para el caso peruano se han creado fiscalías especializadas en materia penal (2008). En la actualidad se cuenta con más de 15 fiscalías a nivel nacional, y para efectos del presente informe presentamos una experiencia judicial acaecida en la selva peruana.

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INTRODUCCIÓN El artículo 2.228 de la Constitución Política del Perú y los deberes del estado en esta materia señalados en los artículos 66 al 699, de la misma, señalan en primer lugar el derecho de vivir en un ambiente saludable, los segundos son deberes del Estado para proteger el medio ambiente; de esa manera exista un normal desenvolvimiento de todos los miembros de la sociedad. El Derecho Penal respetuoso del principio de Ultima Ratio, ingresa a prohibir conductas dañinas contra el medio ambiente, en el Título XIII Delitos Ambientales de nuestro Código Penal, por la ineficacia de la administración pública para prevenir y sancionar estos delitos. Resultan en ineficaces las sanciones económicas dictadas por la administración, ya que para algunas empresas mineras o traficantes de recursos naturales es insignificante; casi irrisoria. Precisamente por eso se recurre al Derecho Penal para paliar estas conductas que atentan contra el mismo Estado en su conjunto. La obligación de tener una política dirigida a un desarrollo, pero, dicho desarrollo debe de ser sostenible para que las futuras generaciones se vean protegidas. El desarrollo sostenible se encuentra institucionalizado en el artículo 67 de nuestra carta magna y obliga no solo en materia penal sino a todos los estamentos del Estado a proteger el medio ambiente. En la sentencia que analizaremos se hace mención al artículo 310-A del Código Penal, ahí se protege los productos y los especímenes maderables (sin entrar, aún, a la discusión del Bien Jurídico10 protegido en este tipo penal; se desarrollará infra), que son renovables cuando la explotación se hace de una manera controlada, y protegiendo las especies en peligro de desaparecer o debido a que su renovación es más lenta que otras especies. Además, hay que tener en cuenta que algunas comunidades campesinas o nativas que viven dentro de estos bosques utilizan estas especies, es decir, las utilizan como alimento o como medicinas para mitigar las enfermedades propias de la zona. El derecho penal clásico sí puede luchar con esta clase de delitos medio ambientales. Pero es necesario adelantar la barrera punitiva (tipificar varias conductas y usar la técnica legislativa de los delitos de peligro), determinar claramente el bien jurídico11 y Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 8

Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. 9

Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. “El bien jurídico engloba relaciones sociales orientadas hacia el individuo, que quedan plasmadas en los objetivos de protección del Derecho penal”. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio; El medio ambiente como bien jurídico tutelado. En: El delito ecológico, TERRADILLOS BASOCO, Juan. Editorial Trotta, Madrid. 1992. pp. 41-42 10

A este propósito cabe mencionar que “Los bienes jurídicos del Derecho penal económico son generalmente supraindividuales (sociales) o protegen instituciones de la vida económica. Los intereses patrimoniales del público y los intereses relativos a la salud 11

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usar como técnica legislativa los tipos penales en blanco. No se puede separar el medio ambiente de los demás delitos del mencionado título.

Análisis de la sentencia 1. Resumen.

Proceso contra Felipe Cuellar Condori transportista de 50 años. Se le imputa Delitos Ambientales contra Recursos Naturales12 en su modalidad de Tráfico ilegal de productos forestales maderables artículo 310-A modificado por la ley número 29263. El agraviado es el Estado representado por el Ministerio de Ambiente. La acción penal está a cargo del Ministerio Público: concretamente la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Tambopata. 2. Hechos.

El 9 septiembre del 2010 la división de la Policía de Turismo y Protección Ambiental de Madre de Dios, intervino al imputado por transportar 65 piezas de madera de la especie Mohema con un volumen de 88 pies tablares sin la documentación legal pertinente. Los imputados Samuel Ustua Guillen y David Olivera Nina aducen que ellos contrataron a Felipe Cuellar Condori para transportar, pero en el camino el coimputado David Olivera Nina no quería tramitar la guía de transporte forestal, es en ese contexto que el Imputado Felipe Cuellar Condori decide estacionarse y no avanzar, y es ahí donde son intervenidos. 3. Elementos de imputación. 3.1. Diligencias realizadas.

    

Acta de intervención al camión de Felipe Cuellar Condori. Acta de incautación del vehículo considerándolo instrumento del delito. Acta de verificación de la madera especie y cantidad. Manifestación del imputado transportista Felipe Cuellar Condori. Informe fundamentado por el Área de Asesoría Legal y Dirección del Programa Regional de Manejo de Recursos y de Fauna Silvestre de Tambopata, donde concluyen que el imputado Felipe Cuellar Condori resulta responsable del delito establecido en el 310-A del código penal de 1991.  Acreditación que el imputado Felipe Cuellar Condori se dedica al servicio de transporte público en el rubro de mudanza. 4. Acuerdo de Terminación Anticipada.

Acta de acuerdo provisional parcial de terminación anticipada del proceso: agente imputado Felipe Cuellar Condori acepta, es decir confiesa su ilícito, esto es fundamental para iniciar el proceso de terminación anticipada, entonces la pena que le correspondería es de 48 meses pero por confesión y terminación anticipada existe una

de los trabajadores deben incluirse también en el círculo de los bienes jurídicos de naturaleza social o colectiva cuando exista un peligro de afectación masiva”. TIEDEMANN, Klaus. Manual de Derecho penal económico. Grijley. Lima. Perú. 2012. p. 64 Los recursos naturales de diferencian de los elementos naturales “…en que éstos conforman todas aquellas cosas que la Naturaleza nos brinda, independiente de su utilidad. Una erupción volcánica constituye un elemento natural, pero si usamos la energía geotérmica del volcán para satisfacer alguna necesidad material, la erupción se torna en un recurso natural. Una formación geológica a la que no se le da uso material alguno –el de cantera, por ejemplo- también es un elemento natural; pero si esa formación geológica brinda placer estético o recogimiento espiritual, entonces constituye un recurso natural (belleza panorámica o escénica)”. ANDALUZ WESTREICHER, Carlos: Manual de derecho ambiental. Editorial Iustitia; Proterra, Lima. 2013. p. 41 12

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disminución de la penar, que es de la sexta parte, en consecuencia el total seria de 40 meses. Por la mínima cuantía del coste por la comunicación contraria derecho (pena) la ejecución es suspendida y el imputado entra en un periodo de prueba de 3 años como indica el código en su artículo 471 y reglas de conducta del 58 del código penal. Reglas de conducta del numerales 1 al 5 del artículo 58. Reparación civil: de S/. 1905.60 divido en cuotas mensuales de 11 cuotas de S/. 160 y 1 cuota de S/. 145.60; la primera cuota se cancelará en la audiencia de terminación anticipada. Multa: se acuerda 100 días de multa, el 25 por ciento de ingreso diario es un día multa, equivale a 458.33 que se fraccionará en 12 cuotas de S/. 40 soles y la 12 cuota de S/. 18.33. La madera incautada será decomisada y se adjudicará a las autoridades encargadas de control y fiscalización de los recursos natural. 4.1. Tramite del cuaderno de terminación anticipada

Se corrió traslado a las partes y no hubo observación alguna. Se llevó a cabo la audiencia correspondiente, en donde, el imputado y el fiscal aceptaron estar de acuerdo y mostraron su conformidad según el artículo 468. 4.2. Aspectos preliminares.

El proceso de terminación anticipada es un proceso especial que se usa para simplificar los procesos introducido por el Nuevo Código Procesal Penal del 2004, la finalidad es evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento si existe un acuerdo entre el fiscal y el imputado. En primer lugar se aceptan los cargos y se obtiene un beneficio. Segundo paso es que el órgano jurisdiccional correspondiente acepte o no el acuerdo verificando la legalidad y la no afectación de derechos constitucionales o fundamentales. 5. Análisis órgano jurisdiccional.

Hecho investigado en relación con la conducta típica13: se basa en el informe administrativo del Área de Asesoría Legal del Programa Regional de Manejo de Recursos y de Fauna Silvestre de Tambopata que concluye que el imputado es responsable del ilícito tipificado en el artículo 310- A conforme a los dispuesto en el artículo 49 de la Ley General Ambiental. Por ello no se realiza análisis de la prueba actuada sino de los hechos, el órgano jurisdiccional señala que hay congruencia entre el hecho investigado, los elementos de la imputación y la delimitación típica realizada. El órgano jurisdiccional acepta que el acuerdo es adecuado considerando la conducta procesal del imputado, las circunstancias del hecho investigado en relación a la proporcionalidad del daño. A su vez el órgano jurisdiccional indica que el extremo de las reglas de conducta está de acuerdo al delito. Y por último señala que la reparación civil está acorde al daño. 6. Decisión.

La señorita Jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Resuelve: aprobar el acuerdo presentado por las partes en este proceso (imputado y Ministerio Público). Condena a Felipe Cuellar “Por tanto, acciones típicas son siempre lesiones de bienes jurídicos en forma de realización de riesgos no permitidos creados por los hombres”. ROXIN, Claus. Protección de bienes jurídicos y libertad individual en la encrucijada de la dogmática jurídico-penal. Trad. José Antonio Caro John. En Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales. N° 5 (2004), p. 308 13

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Condori a 3 años y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, con un periodo de prueba de 3 años y las siguientes reglas de conducta: 1. Prohibición de frecuentar determinados lugares; 2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; 3. Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades; 4. Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo y 5. Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito de incumplirlas se revocara la pena suspendida por la pena efectiva. En el extremo de la reparación civil la cantidad es de S/. 1905.60. 7. Tipo penal.

El tipo penal al cual se hace referencia en la sentencia, acá analizada, es el 310-A de nuestro código penal, del texto se desprende que existen varias conductas prohibidas: adquirir, almacenar, transformar, transportar, ocultar, vender, embarcar, desembarcar, importar, exportar, o reexportar productos o especímenes madereros protegidos. El legislador cubre todo el proceso del tráfico de madera, desde la adquisición hasta la posible venta. Entonces, nos encontramos con un delito proceso. Que se puede consumar desde la adquisición de la madera o producto protegido por la legislación. En el segundo supuesto se sanciona al agente que coopere y financie a sabiendas estas actividades ilícitas con la misma pena que al autor; en mi opinión esto es innecesario porque la autoría se regula con las reglas de la parte general (artículo 23 se hace referencia a la autoría mediata) que ya sitúan la misma pena para los autores y al participe secundario (pena abstracta) 7.1. Remisión al ámbito administrativo:

“Informe fundamentado por el Área de Asesoría Legal y Dirección del Programa Regional de Manejo de Recursos y de Fauna Silvestre de Tambopata” El riesgo al que corremos con la remisión al ámbito administrativo es que estas normas pueden variar y por ende varían el riesgo permitido14 y así la imputación objetiva del tipo. El porqué del informe administrativo (en este caso en concreto el órgano encargado es: Área de Asesoría Legal y Dirección del Programa Regional de Manejo de Recursos y de Fauna Silvestre de Tambopata). Primera postura: la remisión a la esfera del derecho administrativo dentro del mencionado tipo penal se desprende del texto donde señala que la comunicación del agente solo será relevante para el derecho penal si el producto o espécimen maderero está protegido por la legislación nacional he ahí la dependencia, filiación y accesoriedad del Derecho Penal en relación al Derecho Administrativo. Por la complejidad de estos peritajes y la dificultad de trabajo del Ministerio Público se solicita un informe a dicha entidad para estos casos. Segunda postura: esta remisión al ámbito administrativo como ley penal en blanco15 es la única forma de legislar estos tipos pero es inadmisible la postura de la relevancia del informe administrativo, ya que se asume como parte importante del proceso penal y para sentenciar.

“…pues está fuera de discusión que en amplios sectores el riesgo permitido marca el límite a partir de cuya superación comienza la imprudencia. Lo que está amparado por el riesgo permitido no es por tanto imprudente; pero lógicamente un riesgo permitido no puede estar solo disculpado, sino que ha de hacer que desaparezca ya el injusto”. ROXIN, Claus. Derecho penal Parte general. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Trad. de la segunda edición alemana de Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal. Ediciones Civitas. 1997. p. 996 14

Para que algo sea realmente ilícito tiene que haber previamente una infracción administrativa que es la que está prevista en la Ley General del Ambiente. El ámbito penal tiene como punto de partida la infracción administrativa. 15

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Postura grupal: En el Perú por la falta de recursos y la inaccesibilidad a las zonas alejadas y la corrupción imperante, aún, en nuestro país, es por ello que se necesita este tipo de informes ya que la fiscalía no cuenta con un órgano encargado de hacer dichos peritajes o por desconocimiento del tema. Informe en el ámbito Procesal Penal: el informe técnico es un requisito de procedibilidad de la formalización de la denuncia penal, este informe fundado es importante en todo el proceso penal. Es decir, además de ser un requisito del tipo (objetivo) es una condición procesal. Hay que dejar en claro que el informe no es vinculante para el fiscal pero es de obligación requerirlo, puesto que así lo indica el tipo penal. A manera de recomendación asumimos la postura que el informe debe ser emitido por un órgano del Ministerio Público especializado en estos delitos para no caer en una administrativización del derecho penal. 7.2. El objeto sobre el cual recae la acción.

Conforme se desprende del mencionado dispositivo, el objeto sobre el cual recae la comunicación contraria a derecho son los especímenes o productos forestales maderables protegidos por la legislación y a través de los Convenios internacionales en los cuales el Perú es parte, sean naturales o plantaciones. Hay que tener mucho cuidado que no cualquier producto o especie maderable es la protegida en este tipo, sino las que estén bajo protección legal es decir es un tipo penal en blanco. 8. Sujetos activo y pasivo.

Sujeto activo: En el presente caso los sujetos activos del delito de “Depredación de Bosques Protegidos” lo conforman particulares, siendo las personas de Samuel Ustua Guillen y David Olivera Nina. Sujeto pasivo: En el presente caso el sujeto pasivo vendría a constituir la sociedad en su conjunto ya que el deterioro del medio ambiente alteran la calidad de vida de las personas y afecta a todo el colectivo en su conjunto. 8.1. Bien Jurídico Protegido.

Posición 1 del bien jurídico protegido: el bien jurídico protegido es el de la “seguridad del ecosistema”, ya que los productos maderables provienen de un bosque y su depredación más su tráfico, como en este caso, ponen en peligro en su conjunto al ecosistema. Posición 2 del bien jurídico protegido: si consideramos en su globalidad y el alcance de este ilícito, lo que protege es el medio ambiente el mismo que comprende el suelo, el aire, el agua la flora y la fauna y la relación que nace con el ser humano para su normal desarrollo. La tala y el tráfico de productos o especímenes maderables protegidos por la legislación alteran directa o indirectamente el medio ambiente. Posición 3 del bien jurídico protegido: Delitos de lesión de recursos naturales16 (diversidad biológica en el presente caso productos o especies maderables) y pone en peligro (delito de peligro concreto) el medio ambiente porque al “lesionar recursos naturales se ve al medio ambiente como si de un espejo se tratara”. El grupo considera que en los delitos ambientales se busca la Protección de los recursos naturales (teoría de los espejos) para generar el equilibrio ecológico, siendo estos bienes jurídicos relacionados o próximos con la calidad de vida. 8.2. Tipo de delito: de peligro o de lesión

Este tipo penal derivado del 310 el cual tipifica las conductas de: destruir, quemar, dañar o talar bosques u otras formaciones boscosas. En el tipo acá analizado se “Son aquella parte de la naturaleza que tiene alguna utilidad actual o potencial para el hombre, es decir, son los elementos naturales que el ser humano aprovecha para satisfacer sus necesidades materiales o espirituales”. ANDALUZ WESTREICHER, Carlos: Manual de derecho ambiental. Editorial Iustitia; Proterra, Lima. 2013. p. 41 16

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sanciona el tráfico de estos productos. Aquí se protege el bien jurídico recursos naturales en el ámbito de ser un delito de resultado porque se lesiona el bien jurídico recursos naturales (biodiversidad de los productos y especies maderables protegidos legalmente). Y a la vez es un tipo de peligro concreto, porque pone en peligro al medio ambiente en general, no es necesario analizar el riesgo inminente o a futuro del medio ambiente por técnica legislativa nuestro legislador incluye en este tipo el daño a los recursos naturales incluido en el tipo 310 y 310-A y de manera genérica en el Título XIII todos los tipos, ahí contenidos, protegen el bien jurídico medio ambiente. No es necesario que el mismo agente sea el que realizó la tala, sino solo el tráfico. Ya queda en manos del Ministerio Público investigar y señalar quienes son los responsables del talado anterior al tráfico. 8.2.1. Elemento subjetivo.

El tipo exige como elemento subjetivo el dolo, en cualquiera de sus clases: 1) dolo directo, 2) dolo de consecuencias necesarias y 3) dolo eventual. En el mismo tipo penal literalmente señala que el origen ilícito se pueda “presumir”, es decir, asume que cabe el dolo eventual. La comunicación contraria a derecho es relevante si el agente presumió o actúo a sabiendas, pero su conducta será irrelevante para el derecho penal cuando el agente “caiga” en error de tipo. El mismo tipo señala que cuando el agente actúa respaldado en información o documentos expedidos por autoridad competente, pero que son irrelevantes, sin embargo él actuó con diligencia entonces no existirá sanción jurídica penal para dicha comunicación. 9. Opiniones con respecto a la sentencia analizada. 9.1. Opinión grupal acerca del acuerdo de terminación anticipada y el fallo.

El informe del Área de Asesoría Legal y Dirección del Programa Regional de Manejo de Recursos y de Fauna Silvestre de Tambopata no acredita necesariamente la comisión del delito, claro está que se toma en cuenta pero no debe de ser determinante. Dicho informe es una opinión que el impartidor de justicia o el Ministerio Público deben tomar en cuenta para el elemento objetivo del tipo y en este caso también para poder continuar con la acción penal, a esto se le debe sumar los aportes del Ministerio Público. Este informe acredita que es un producto o espécimen maderero protegido y la cantidad, más no la responsabilidad penal; esta atribución de responsabilidad la debe realizar el juez. El acuerdo de terminación anticipada y la sentencia se fundamentan el informe del Área de Asesoría Legal y Dirección del Programa Regional de Manejo de Recursos y de Fauna Silvestre de Tambopata. En el fallo final, luego de confirmar el acuerdo de terminación anticipada el juez de investigación preparatoria no hace mención de la multa. Además se nombra el principio de proporcionalidad sobre la pena pero no se detalla los parámetros con los cuales se determinó la pena. En el acuerdo de terminación anticipada, el fiscal no hace un análisis pormenorizado del tipo y mucho menos del bien jurídico protegido. 9.2. Reparación Civil.

El extremo de la reparación civil no está motivada, se coloca un monto sin especificar el porqué. Los impartidores de justicia penal tienen el deber de motivar las sentencias, la motivación es una garantía específica dentro de la garantía general de Tutela Jurisdiccional efectiva. 9.3. Falta de motivación de la sentencia.

La sentencia en mención carece de la motivación que por ley le es exigible (Art. 394 CPP), en ninguna parte de la sentencia, ni siquiera en lo que respecta al acuerdo propuesto por el Fiscal, se hace una explicación precisa sobre el método empleado para 10

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llegar a la conclusión de que la pena aplicable al imputado sería de tres años y cuatro meses. Como bien sabemos, la terminación anticipada es un proceso penal especial que constituye una forma de simplificación procesal como lo establece José Neyra 17; esta institución tiene como característica el consenso y por tano es uno de los exponentes de la justicia penal negocial, que en este caso tiene por finalidad concluir la causa durante la etapa de investigación preparatoria. El objeto de la negociación es sin duda, la pena; pero “ello no implica negociar el cargo que se imputa o una pena distinta a la prevista legalmente (…), por cuanto este instituto debe respetar las fuentes mismas del principio de legalidad, en todas sus dimensiones”; en otras palabras, no porque se trate de un proceso penal especial el Juez puede emitir sentencias que no se enmarquen dentro de los lineamientos señalados por nuestro ordenamiento jurídico. Algunos autores han señalado que solo se puede aplicar esta institución hasta que finalice la investigación preparatoria, la otra parte de la doctrina señala que se puede aplicar aun en la etapa intermedia, pues es un criterio de oportunidad. Así la primera postura basada en el acuerdo plenario 05-2009/CJ-116, señala que no hay doctrina mayoritaria ni antecedente legislativos que nos permitan concluir que el criterio de oportunidad, regulado en la etapa intermedia, es una forma de acabar anticipadamente el proceso penal a través de una negociación entre partes. La confusión se encuentra en el artículo 230 del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, que es el antecedente directo del principio de oportunidad regulado en el artículo 2 del CPP peruano, y que denomina a este instituto “criterio de oportunidad” los cuales como se puede cotejar son los supuestos regulados en el citado artículo 2 de nuestra legislación y no la terminación anticipada. Asimismo señalan que se cumple la verdadera función de la etapa intermedia, esto es, evitar juicios innecesarios, además que la admisión de cargos de la terminación anticipada en la etapa intermedia traería como uno de los beneficios para el imputado que ha aceptado los cargos, la reducción de la pena en un 1/6 y no en un 1/7 como sucede con la figura de la conclusión anticipada del debate. Aunado a ello, y no menos importante, el acusado no tendría que esperar el inicio del juicio oral para que se dé culminado el proceso. Así, como lograr un efectivo instrumento de descarga procesal. Lo cierto es que ambas posiciones tienen razones plausibles para fundamentar por qué usar o no esta institución en la etapa intermedia. Sin embargo la discusión no debería ser cuándo puede ser útil aplicarlo en tal o cual etapa, sino, si es legítimo y si efectivamente sirve para cumplir los fines del proceso. Siguiendo con el trámite del proceso tenemos que una vez arribado a un acuerdo provisional, este será revisado por el Juez quien de aprobarlo dictará sentencia en este sentido. Esto no implica que las partes de manera informal hayan acordado antes de los términos del acuerdo por lo que la aplicación del traslado a la otra parte por parte del Juez y la realización de la audiencia pasen por una mera formalidad. Como señala Taboada el acuerdo provisional del fiscal y el imputado, con la intervención de su defensor, versará sobre las circunstancias del hecho punible, de la pena, de la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de la pena privativa de libertad efectiva conforme a la ley penal (artículo 468.5 del CPP), no siendo extensivo el consenso a la fijación de las reglas de conducta, en caso de suspensión de la ejecución de la pena, las cuales en rigor corresponden ser fijadas en forma exclusiva y discrecional por el Juez de la Investigación Preparatoria (artículo 58 del CP) pudiendo atender las propuestas de las partes de ser el caso. Este acuerdo será declarado ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia. 17

NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral. Lima: IDEMSA, 2010. 464

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Por último no es recurrible el auto que desaprueba el acuerdo arribado por las partes, sin embargo el Acuerdo Plenario-2009/CJ-116 ha sido claro en este extremo al decir, que el artículo 468.7 del CPP no se ha pronunciado acerca de la posibilidad de apelación u otro recurso contra el auto que desaprueba el acuerdo, pero que, sin embargo es de tener en consideración la regla general establecida por el artículo 416.1 del CPP, que determina como objeto inimpugnable en apelación los autos que pongan fin al procedimiento o a la instancia – literal b) – o en su caso, los que causen gravamen irreparable – literal e) – así no cabe duda de la pertenencia de la aplicación de la regla general del artículo 416.1 b) y e) del CPP, pues la desaprobación del acuerdo tiene como efecto la culminación del proceso de terminación anticipada y, además, causa un gravamen irreparable porque cancela la vía consensuada y evita la aplicación del beneficio premial. Por otro lado, también es evidente que existe una deficiente investigación por parte del Fiscal, por ejemplo, no se ha llegado a determinar el grado de participación de las personas que fueron intervenidos (hay que tener en cuenta que fueron 3 personas las detenidas), tampoco se ha llegado a determinar si estas tres personas actuaban en condición de integrantes de una organización criminal. Porque de ser el caso que Felipe Cuellar Condori haya actuado como integrante de una organización delictiva, no se le podría reducir la pena por terminación anticipada, tal y como lo señala el Art. 471 del CPP.

CONCLUSIONES PRIMERA. En los delitos ambientales, como se ha podido apreciar, no recaen en una pena efectiva; presentándose para los efectos penas suspendidas o alternativas. SEGUNDA. La reparación civil es un tema en el cual los jueces no motivan de manera adecuada los criterios asumidos para imponerla, no existiendo una correspondencia entre los casos resueltos y la trascendencia de los mismos. TERCERA. No existe una sistemática legislativa que conlleve a una aplicación coherente de los dispositivos penales en los casos concretos. Así, la criminalidad que más afectaciones ambientales ocasionan son las menos merecedoras de sanción penal. CUARTA. Los operadores jurisdiccionales han descuidado una participación más activa en lo referente a las fiscalías medioambientales, pues éstas muestran limitaciones que no sirven para enfrentar los problemas de la criminalidad actual.

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