Decolonialidad, racialización y eurocentrismo en el caso Reina Maraz

Share Embed


Descripción

Decolonialidad, racialización y eurocentrismo en el caso Reina Maraz

ENTREVISTA A GASTON BOSIO / PRIMERA PARTE / REPORTAJE REALIZADO POR ANA LÍA GLASS PARA LA REVISTA "VAMOS A LA PAR" DICIEMBRE 2014 (*)(**)

El pasado 11 de noviembre del 2014 los jueces integrantes del tribunal en lo criminal N°1 del departamento judicial de Quilmes integrado por Silvia Victoria Etchemendi, Marcela Alejandra Vissio y María Florencia Butierrez condenaron a Reina Maraz Bejarano a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso por entender que resultaba coautora del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y para facilitar la comisión del delito de robo del que era por entonces su pareja. Reina Maraz es una ciudadana de nacionalidad boliviana que había llegado a la Argentina en el año 2009. El núcleo familiar desde su llegada vive en un contexto de

www.curruleufu.wordpress.com

1

vulnerabilidad, pobreza y exclusión marcado por diversas condiciones a las que el tribunal pudo acceder y comprobar objetivamente: vivienda precaria, hacinamiento, falta de higiene y accesibilidad a servicios públicos básicos, en condiciones laborales totalmente ilegales, y desconocimiento de la cultura y la lengua locales. En este contexto de vida, Reina Maraz vivía asimismo una situación de sometimiento patriarcal, sexual, económico y sufría violencia física y moral por parte de su marido y de varios familiares de éste.

“¿Por qué me condenan si no hice nada?”, preguntó Reina Maraz a su intérprete quechua Frida Rojas, después de escuchar la traducción de la sentencia del Tribunal. A pesar de haber transcurridos tres años en prisión preventiva ha demostrado serias dificultades a la hora de expresarse en lengua castellana. Llegó al juicio sin poder comprender y hablar el español, como así tampoco, ser entendida de forma correcta. Es dable recordar que fueron las abogadas de la Comisión Provincial por la Memoria, después de un año y medio de presentaciones y reclamos, las que lograron que el tribunal accediera a proveer una traductora. Dicho cuerpo de abogadas durante una recorrida por el penal de mujeres de Hornos durante el año 2011 hicieron conocimiento de Reina Maraz, y se encontraron sorpresivamente con la imposibilidad de entablar un diálogo ya que estaban en presencia de una persona quechua hablante. A pesar de todas estas circunstancias que violan claramente su derecho de defensa, el elemento probatorio medular en el que se apoya el tribunal es la cámara Gesell realizada al mayor de los hijos de la pareja, y que fue objetada por los tres peritos que fueron convocados a dar su parecer en el juicio. Esta es la persona condenada, el contexto en el que vivía previamente al momento de ser detenida preventivamente por orden del tribunal, y algunos de los elementos claves del proceso judicial que llaman la atención; esto es, proveer una traductora al año y medio después de haber dictado la prisión preventiva, y desatender la opinión técnica de tres

www.curruleufu.wordpress.com

2

peritossobre la realización e instrumentalización de la cámara Gesell (1).

A continuación la primera parte de la entrevista a Gaston Bosio sobre el caso en cuestión.

REPORTAJE /

P.: ¿Qué lectura hacés del caso de Reina Maraz desde una mirada decolonial?

G.B.:Argentina está a años luz de la instalación del pluralismo jurídico, tal como lo han hecho las reformas constitucionales de Bolivia y Ecuador, o Colombia a nivel de creación jurisprudencial. En nuestro país, se han dado tímidos pasos. El primero, tiene que ver con la reforma neoliberal constitucional del año 94' que reconoció a los pueblos indígenas, y fundamentalmente abrió la puerta para la aplicación del Convenio 169 de la OIT. El segundo, tiene relación con algunos avances interesantes de creación institucional, como por ejemplo, la Declaración de Pulmarí en la Provincia del Neuquén, que permitió reconocer la justicia mapuche para los conflictos intracomunitarios. Si bien, se trata de un acuerdo con muchas limitaciones, en el paisaje dominado por el eurocentrismo jurídico argentino, me parece un verdadero avance (2). 1

Se trata de un dispositivo espacial que consiste en dos habitaciones divididas por un vidrio. De esta manera, desde una de las habitaciones puede verse lo que sucede en la otra, sin ser observado. Fue creado por el psicólogo estadounidense Arnold Gesell (1880-1961) bajo el propósito de estudiar comportamiento de niñas y niños sin que se sintieran presionados por la mirada de quien observaba. 2

Un análisis de la declaración de Pulmarí en el sitio web:

www.curruleufu.wordpress.com

3

El caso de Reina Maraz, es una muestra de varios elementos retrógrados del sistema judicial colonial argentino. Hay dos vertientes a partir de las cuales se puede leer el caso. En principio, leerlo desde una aproximación crítica a los procesos de racialización interna. Aquí el caso es interesante para ver cómo mujeres, blancas, argentinas, eurocéntricas y que forman parte de la elite, discriminan a alguien de su propio sexo, y no la ven como alguien que ha sido sometida a la violencia patriarcal, producto de una continuidad histórica de la línea de violencia, discriminación y racialización del colectivo mujeres. Síntoma más que evidente de cómo las elites locales repitieron durante siglos esquemas jerárquicos de racialización. Es el racismo interno y que viene de la colonia, que fue reproducido por los criollos y que nos llega hasta la actualidad. Recordemos la figura de “la china” -en quichua cína, hembra, mujer- que fue tremendamente racializada conjuntamente con el gaucho: pensemos que la palabra “china” tuvo varios deslizamientos desde el significante sirvienta hasta alcanzar un significado completamente peyorativo, asociado a explotación laboral, inferioridad de género, sexual o de raza.

La segunda vertiente de análisis tiene relación con una característica del sistema penal, y que es precisamente la selección racial. En esta línea, el caso desnuda claramente el privilegio epistémico del que goza el eurocentrismo jurídico argentino: en ningún momento de la lectura de la sentencia condenatoria, surgen elementos de interpretación intercultural que permitan entender los comportamientos puestos en discusión. Ni hablar, del hecho que las juezas del tribunal se cuestionaran durante el proceso que la persona imputada era quichua hablante. Hubo que esperar una presentación de la Comisión por la Memoria para que accedieran a buscar una traductora. Es más, una de las jueces pone en duda que Reina http://abolicionismolatinoamericano.blogspot.com.ar/2014_09_01_archi ve.html www.curruleufu.wordpress.com

4

Maraz no sepa hablar castellano! El testimonio de su defensor oficial en su alegato reconociendo que su apreciación cambió radicalmente luego de la intervención de un traductor, demuestra que se afectó claramente su derecho de defensa. Hay que leer el fallo completo para ver el estado de sospecha a la que fue sometida Reina por parte de las juezas. No existe ningún elemento de prueba que pueda vincular seriamente a Reina con la muerte de Limber Santos. El único elemento es la declaración de uno de sus hijos, Kevin, en cámara Gesell. La instrumentalización de la cámara Gesell fue fuertemente criticada por tres peritos, pero las juezas hicieron caso omiso a las observaciones. Varios de los pasajes del fallo denotan un eurocentrismo cerrado y pacato. Una de las juezas pone en duda y relativiza la integralidad de los testimonios levantados en el Informe realizado por la socióloga Bidaseca en prisión. Se interroga, por ejemplo, porqué después de ser violentada reiteradamente por su marido no realizó la denuncia! La respuesta de su hermana fue dilapidadora: no había policía donde vivían! Es decir, las juezas piensan como elite. Recordemos: estamos hablando de personas extranjeras, inmigrantes, bolivianas, que trabajaban en un horno de barro. Y en el caso de Reina que tuvo que venir obligada porque su marido la amenazaba con llevarse sus hijos a Argentina! El caso es un bochorno por donde se lo mire! Esto es una prueba de la decadente formación europeizante de nuestras academias de derecho. Es por ello, que a mí me gusta hablar de universidades euro-argentocéntricas. Existe una mirada racializante enquistada en el poder judicial. Además, se repite lo que generan las academias y sistemas jurídicos extranjeros. No hay creatividad jurídica ya que el positivismo -con Kelsen a la cabeza- ha hecho estragos en la enseñanza y en la cultura jurídica, y no se cuestiona en absoluto el privilegio epistémico eurocéntrico que gobierna el derecho que se aplica en nuestro país. La falta de estudio del derecho indígena es alarmante. El caso de Reina Maraz, es un claro ejemplo del racismo que vehiculizan las prácticas jurídicas eurocéntricas.

www.curruleufu.wordpress.com

5

Desde un punto de vista decolonial, creemos que el caso Reina Maraz debe constituirse en un llamado de atención a dicho privilegio epistémico, y comenzar de una vez por todas, un verdadero debate sobre el pluralismo jurídico en Argentina. En este sentido, provincias como Neuquén, Río Negro, Chubut, y fundamentalmente las provincias norteñas y las provincias de fuerte presencia guaraní, deben comenzar un proceso de ruptura con el eurocentrismo jurídico argentino, e instalar nuevas lógicas de justicia indígena. Esto repercutirá en el futuro, en la incorporación de otras lógicas para la resolución de conflicto, y por lo tanto, abrirá puertas para repensar el castigo y la justicia penal de la venganza.

P.: ¿Qué podés decir del hecho que el marido de Reina usaba el cuerpo de ella para pagar sus deudas?

G.B.: es una muestra de la dominación masculina durante siglos; pero también es una muestra del encuentro entre el mundo europeo y el mundo indígena, y las distorsiones que este encuentro produjo, fundamentalmente en el mundo indígena. Me hace acordar a los casos de linchamiento que son atribuidos a la cultura aymara o quichua en Bolivia. Nada más falso y extraño a la justicia indígena que la noción de linchamiento. Al remontar el hilo del patriarcado y la dominación masculina, no debemos olvidar que el Malleus Maleficarem -que es una suerte de primer código penal producido por la inquisición-, focalizó toda su ira sobre las mujeres, calificándolas como brujas, portadoras de la pasión sexual, erótica y de saberes otros, como el manejo de plantas medicinales, de ahí el calificativo de brujas. Más acá, pensemos en el Código Civil de Velez Sarfield, que es un claro ejemplo de este tipo de representación de las mujeres, ya que fueron concebidas como incapaces. No estoy defendiendo el esencialismo de las muy diversas culturas indígenas, simplemente estoy señalando el hecho de que se atribuyen características a las culturas indígenas que son producto del encuentro con la modernidad.

www.curruleufu.wordpress.com

6

P.: ¿Hay una impronta sobre las mujeres?

diferencial

del

poder

punitivo

G.B.: Reina Maraz es una persona marcada por varios de estos registros: mujer, extrajera, boliviana, indígena y pobre. Ocupa el último de los lugares en la pirámide de racialización. Se trata de un claro ejemplo de cómo al interior del poder punitivo, ella ocupa el peldaño más bajo de racialización. Por lo tanto, al interior del sistema penal, también se racializan las prácticas. Esto es fácil observarlo en toda la casuística judicial y penitenciaria. Como bien nos enseñó Rita Segato, el capital racial es fundamental a la hora de emprender la selectividad penal. No es lo mismo, un blanco que un mestizo, que un mestizo con capital relacional e insertado en el sistema laboral, que una persona blanca proveniente de un barrio pobre, un “cabecita negra”, un chico de clase media con inserción en el sistema educativo, que una mujer pobre, india, extranjera y que no habla español.

(*) Gaston Bosio. Abogado y Antropólogo. Su trabajo consiste en una lectura crítica del eurocentrismo jurídico y de las criminologías críticas. Propone un abolicionismo latinoamericano en perspectiva decolonial, que se desprende críticamente del abolicionismo creado en Europa.

(**) El texto completo del ejemplar de la Revista "Vamos a la par" de diciembre 2014, Buenos Aires.

www.curruleufu.wordpress.com

7

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.