Declaraciones juradas electrónicas como iniciativa de gobierno abierto

July 12, 2017 | Autor: Juan F. Mancebo | Categoría: Gobierno Electrónico, Ética Aplicada, Anticorrupción
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Descripción

XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Montevideo, Uruguay, 29 oct. - 1 nov. 2013

Declaraciones juradas electrónicas como iniciativa de gobierno abierto Juan F. Mancebo 1. Gobierno Abierto y Agenda Digital de Uruguay 1.1 Gobierno Abierto En oportunidad del 66º Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas celebrada en Nueva York, el 20 de setiembre de 2011, un grupo de países impulsaron la iniciativa internacional conocida como “Sociedad de Gobierno Abierto” (Open Government Partnership) (OGP) con el propósito de procurar compromisos de los países signatarios a fin de promover la transparencia, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías informáticas y de comunicaciones (TICs) para fortalecer la gobernabilidad. En particular y en relación con este trabajo, interesa destacar el compromiso que asumen los países signatarios de “Aplicar los más altos estándares de integridad profesional en todos nuestros gobiernos” OGP (2011) ya que la aplicación que se presenta es una iniciativa de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) cuyos cometidos específicos son la lucha contra la corrupción, la ética de los funcionarios públicos y la promoción de transparencia en la gestión del Estado. La promoción de los más altos estándares éticos, así como de códigos de conducta para los funcionarios públicos, implica el compromiso de: ● implementar políticas, prácticas y mecanismos sólidos contra la corrupción, que garanticen la transparencia en la gestión de las finanzas públicas y las compras gubernamentales, y que fortalezcan el imperio de la ley. ● mantener o establecer un marco jurídico para hacer pública la información sobre los ingresos y bienes de los altos funcionarios públicos nacionales. ● promulgar y aplicar normas que protejan a los denunciantes. ● poner a disposición del público información sobre las actividades y la eficacia de los organismos encargados de aplicar las leyes contra la corrupción y de evitarla, así como los procedimientos de recurso a esos organismos, respetando la confidencialidad de información específica relativa a la aplicación de las leyes. ● aumentar el número de elementos disuasivos contra el soborno y otras formas de corrupción en los sectores público y privado, así como a intercambiar información y experiencia. OGP (2011) A partir de la incorporación del Uruguay a la Sociedad para el Gobierno Abierto en setiembre de 2011, el país comenzó a definir un Programa de Gobierno Abierto, constituyendo para eso un grupo de trabajo por Resolución del Presidente de la República (Nº 1186 de 22/11/2011) con el objetivo de coordinar, gestionar y efectuar el seguimiento del Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto. Dicho plan de acción, que fuera aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 259/012 de 13/08/2012 expresa en su artículo primero:

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“La instrumentación de un Gobierno Abierto con apego a los principios democráticos de un Estado de Derecho, requiere la renovación del contrato social entre los gobiernos y sus ciudadanos para incluir a la transparencia, la participación y la colaboración como pilares de un desarrollo social justo y solidario. En este contexto surge que, si bien la democratización del acceso a la tecnología y a la información y la mejora de la oferta de servicios electrónicos para los ciudadanos reflejan objetivos de buen gobierno, es tiempo de integrar la visión de la sociedad. Ello exige instaurar cambios culturales a nivel gubernamental y de los ciudadanos, establecer nuevas formas de relacionamiento entre ellos, así como el desarrollo de estrategias y procesos que promuevan la transparencia, rendición de cuentas y la participación.” En el marco de la incorporación a la Sociedad para el Gobierno Abierto y en concordancia con las metas establecidas en la Agenda Digital 2011-2015, Uruguay establece compromisos asociados con: aumentar la integridad pública, gestionar más eficientemente los recursos públicos y mejorar la prestación de los servicios públicos. 1.2 Gobierno Electrónico Uruguay ha logrado importantes avances en el desarrollo del Gobierno Electrónico y de la Sociedad de la Información. Visualizando al Gobierno Electrónico como una oportunidad de transformación del Estado desde con una nueva mirada, que hace uso intensivo de la tecnología y que tiene como fin construir un Estado centrado en el ciudadano. La estrategia elegida para impulsar el desarrollo del Gobierno Electrónico en Uruguay está sustentada en los siguientes valores: igualdad, transparencia, accesibilidad, eficiencia y eficacia, cooperación e integralidad; confianza y seguridad; valores que se encuentran expresados por el Poder Ejecutivo en el Decreto Nº 450/009 e implementados a través de la Agenda Digital 2011-2015. En ella el país se compromete a incrementar el desarrollo de la Sociedad de la Información y favorecer la apropiación social, estableciendo prioridades para el período, dentro de las cuales se destaca la equidad y la inclusión social, la participación ciudadana y la transformación del Estado. En particular y a los fines de este trabajo, interesa destacar en el área de acción “Gobierno Electrónico” de dicha Agenda Digital 2011-2015, que la utilización de la tecnología para mejorar la gestión gubernamental es un componente esencial del Gobierno Electrónico ya que permite democratizar los servicios públicos y mitigar las desigualdades territoriales. El Objetivo Nº 7: Modernización de la gestión pública expresa: “...A través del acceso a la información y a la gestión de los trámites y servicios en línea, los ciudadanos (y en su caso los funcionarios públicos) podrán contar con resultados en forma ágil y a menor costo, eliminando desigualdades territoriales y la limitación impuesta por los horarios de oficina.” Reviste particular importancia a los fines de este trabajo en el Objetivo Nº 8: Acceso electrónico a la Administración Pública como derecho ciudadano: “Asegurar que todos los funcionarios, ciudadanos y empresas cuenten con la firma electrónica avanzada, si su tarea lo requiere, para su interacción con el estado.” Esto viabiliza el proyecto de declaraciones juradas electrónicas que se presenta ya que proporciona las garantías de seguridad informática y de no repudio, imprescindibles para un sistema de declaraciones juradas online. 2

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Asimismo el Objetivo Nº 10 procura lograr una Administración Pública eficiente y confiable en el uso de las TIC mediante “La disponibilidad de soluciones tecnológicas confiables y efectivas en su relación costo/beneficio (que) sólo se obtendrá a través del fortalecimiento de las organizaciones de TI de la Administración Pública y la coordinación y consolidación de esfuerzos entre distintas unidades.” Objetivo en el que también se apoya el proyecto que se presenta. Agenda Digital Uruguay 2011-2015 (2011) 1.3 Agenda de Gobierno Abierto El Plan de Acción Uruguay 2012 es un complemento a la estrategia establecida en la Agenda Digital y contiene iniciativas destinadas a impulsar la construcción de un Gobierno Abierto en Uruguay, identifica responsables de las mismas y metas comprometidas. El mismo fue desarrollado por un grupo de trabajo integrado por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), el Instituto Nacional de Estadística (INE), la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC) y aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 259/012 de 13/08/2012. Entre los cometidos asumidos en dicho plan se señala “Aumentar la Integridad Pública” promoviendo el acceso a la información pública mediante una campaña nacional de sensibilización y difusión destinada a fomentar la cultura de transparencia en el país, a cargo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP). Esta Unidad es un desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de gestión Electrónica y la Sociedad de la Información del Conocimiento (AGESIC), creada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.046 de 24/10/2005 con el cometido de planificar y coordinar proyectos en el área del Gobierno Electrónico. Fue reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 450/009 de 28/09/2009, definiendo los principios y las líneas estratégicas para el Gobierno Electrónico en Red a su cargo, depende de la Presidencia de la República y funciona con autonomía técnica, comunicándose con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Asimismo en el plan ya mencionado se señala: “Aumentar la Integridad Pública” y “Fortalecer la cultura de transparencia” mediante la difusión y capacitación en la ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381 de 7/11/2008 a cargo nuevamente de la UAIP, fijando como meta para 2012 el desarrollar y facilitar el acceso a contenidos de e-learning sobre dicha ley. Esta ley establece que la información pública es de acceso libre a cualquier personas, salvo excepciones debidamente fundadas. Finalmente también en el mismo cometido se promueve la creación del Premio Nacional de Transparencia instituido por Decreto del Poder Ejecutivo Nº CM/462 de 13/03/2012 realizado en su primera edición el ocho de noviembre de 2012. En Agenda de Gobierno Abierto 2012 se indica como cometido el “Mejorar la Prestación de Servicios Públicos” mediante la realización de “Trámites y servicios en línea” con la finalidad de simplificar las gestiones de los ciudadanos ante la Administración, eliminando los 3

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desplazamientos geográficos y las limitaciones de horario de las oficinas públicas, a la hora de realizar dichos trámites. Precisamente esa es la finalidad del proyecto que se presenta, proporcionar la posibilidad de realizar la declaración jurada de bienes e ingresos online, sin depender por tanto de ubicación ni horario. Asimismo se implementan los “E-Fondos Ciudadanos” como mecanismo de ayuda técnica y financiera para los organismos de la Administración Central a la hora de implementar soluciones de Gobierno Electrónico, mecanismo de financiación y asesoramiento técnico al que se presentó la JUTEP para llevar adelante este proyecto. 2. La Junta de Transparencia y Ética Pública 2.1 Naturaleza La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) es un órgano del Estado con independencia técnica en el ejercicio de sus funciones que se comunica con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Creada por el artículo 4º de la Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 con la Misión de propiciar políticas públicas en materia de transparencia de la gestión del Estado, asesorar al Poder Judicial y a la Administración Pública en la lucha contra la corrupción y recibir y custodiar declaraciones juradas de bienes e ingresos de los funcionarios públicos obligados a su presentación. (ver Organigrama 7.1) Dicha ley creada a partir de la aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción el 29 de marzo de 1996 en la ciudad de Caracas, e incluida en el ordenamiento normativo nacional por la Ley Nº 17.008 de 15/09/1998, contó en el momento de su aprobación con respaldo de todos los partidos políticos con representación parlamentaria. “La JUTEP está integrada por tres miembros nombrados y destituidos a propuesta del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros con venia de tres quintos de miembros del Senado de la República, permanecen cinco años en la función sin poder ser reelectos ni desempeñar ninguna otra actividad remunerada, salvo la docencia.” Soares de Lima (2010:54) La JUTEP no es la única institución que busca promover la transparencia, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), desconcentrado de la AGESIC tiene el objetivo de promover y coordinar las políticas tendientes a facilitar el acceso a la información pública y promover la transparencia en la gestión del Estado. En ese sentido y como ya hemos dicho, se ha instituido el Premio Nacional a la Transparencia por Decreto del Poder Ejecutivo Nº CM/462 de 13/03/2012 con la finalidad de brindar un reconocimiento a los organismos del Estado que se destaquen por sus experiencias o innovaciones relativas a la transparencia. La JUTEP se presentó en la 1ra. edición del premio con el proyecto de Declaraciones Juradas Electrónicas, a fin de colaborar con la iniciativa. (Visto el 06/06/2013 en: http://www.uaip.gub.uy/inicio/Premio+a+la+transparencia/Proyectos+presentados+2012/)

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2.2 Cometidos y funciones Los cometidos de la JUTEP definidos en el artículo 4º de la ley de creación incluyen entre otros el asesoramiento a la Justicia Penal en materia de delitos de corrupción, a la Administración en materia de normas de conducta en la función pública, la gestión y contralor de la declaraciones juradas de bienes e ingresos de los funcionarios comprendidos por los artículos 10 y 11 de dicha ley y la promoción de normativas, programas y actividades que fortalezcan la transparencia en la gestión pública. Como puede observarse, los cometidos de la JUTEP encuadran perfectamente en los objetivos de promoción de la integridad en la función pública y la cultura de transparencia, así como en el combate a la corrupción que propicia la Sociedad de Gobierno Abierto. Análogamente, con los objetivos del Gobierno Electrónico en el sentido de impulsar el uso de las TICs con la finalidad de simplificar y facilitar las gestiones de los funcionarios ante la Administración. Otro cometido muy importante de la JUTEP es el de asumir la representación del país ante los Organismos Internacionales con los que el país ha convenios y acuerdos en materia de lucha contra la corrupción y promoción de la transparencia. En tal sentido, la JUTEP representa al país ante el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), Convención suscrita en 1996 y ante la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción e incorporada al ordenamiento normativo por Ley N° 18.056 de 14/11/2006. Montero (2012:24). 3. Declaraciones Juradas electrónicas 3.1 Registro de Declaraciones Juradas El Registro de Declaraciones Juradas es la unidad administrativa de la JUTEP encargada de la recepción y control de las declaraciones juradas de bienes e ingresos, de la administración de las nóminas de funcionarios obligados y de la gestión de los incumplimientos a dicha obligación legal. Estas declaraciones juradas son presentadas por un conjunto de aproximadamente 12.000 funcionarios públicos obligados por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 Estas declaraciones juradas de bienes e ingresos tiene por finalidad la de servir a la Justicia Penal como elementos de prueba en delitos contra la Administración y contra la economía y la hacienda pública. Están obligados a presentarla el Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, los Senadores, los Representantes Nacionales y los Intendentes Municipales a la toma de posesión del cargo o función comprendida, cada dos años y al cesar en la misma. (artículo 10 de la Ley Nº 17.060) Asimismo otro conjunto de funcionarios públicos también están obligados a su presentación 5

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en función de su cargo por su función, según lo dispuesto por el artículo 11 de dicha ley. Es de destacar que el concepto de funcionario público al que refiere la obligación es todo aquel que ejerce un cargo o desempeña una función remunerada u honoraria, permanente o temporal, de carácter legislativo, administrativo o judicial en el Estado, Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal. (artículo 175 del Código Penal). Estas declaraciones juradas que se presentan en sobre cerrado, son mantenidas en custodia por la JUTEP hasta cinco años después del cese del funcionario obligado sin que se proceda a su apertura, salvo que medie alguna de las causales previstas en el artículo 33 de dicha ley. Los organismos públicos a los que pertenecen estos funcionarios están obligados a informar a la JUTEP la inclusión o exclusión a la nómina de obligados en el plazo de 30 días, proponiendo a la JUTEP a tal fin, la designación de uno o más funcionarios con la función de nexo entre ambos organismos. En caso de incumplimiento con el plazo de presentación de la declaración jurada, el artículo 36 de la ley mencionada, habilita a la JUTEP a declarar omiso al funcionario, lo que reputa falta grave a los deberes inherentes al cargo así como a proceder a solicitar la retención del 50% de los haberes que perciba el funcionario en actividad o en su caso, de las jubilaciones o pensiones que le correspondan una vez cesado. El Registro de Declaraciones Juradas tiene un exitosa experiencia en materia de informatización de sus funciones, ya desde su creación, contó con un software desarrollado por el Servicio Central de Informática Universitario (SECIU), dependiente de la Universidad de la República (UDELAR). Sistema que el año 2001 comenzó a prestar funciones en la unidad, posteriores modificaciones a la normativa y la obsolecencia natural de la tecnología usada en el mismo hicieron necesario un nuevo desarrollo. A tales efectos la JUTEP presentó un proyecto a los fondos concursables de AGESIC (eFondos) para obtener apoyo técnico y financiación en su realización. En el correr de 2011 se diseñó y ejecutó dicho proyecto (GESTDECLA), que contó con el apoyo de infraestructura informática y técnica de la División Sistemas del Ministerio de Educación y Cultura a efectos de alojar y administrar la base de datos de gestión de obligados, además del proporcionado por la AGESIC. En tal sistema informático, la comunicación de datos entre la JUTEP y el MEC se hace a través de la red de alta velocidad en fibra óptica del Estado (REDuy), la que es administrada por AGESIC asegurando excelentes prestaciones de conectividad en función de la tecnología de fibra óptica utilizada y las garantías de seguridad de la información que brinda el CERTuy, que es el Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática del Uruguay. Asimismo, la información de nóminas de obligados que administran los organismos se realiza mediante dicho software a través de internet en los servidores del MEC. Este sistema es el que está actualmente en uso en la JUTEP desde 2012 con buenos resultados.

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3.2 Proyecto Declaraciones Juradas Electrónicas La JUTEP, con la intención de dar un paso más en la prestación de sus servicios y aprovechando las facilidades que las innovaciones tecnológicas proporcionan, ha decidido impulsar un nuevo proyecto denominado Declaraciones Juradas Electrónicas. Al igual que en el anterior proyecto GESTDECLA se ha recurrido y se ha obtenido la financiación y el apoyo técnico que ofrecen los fondos concursables (eFondos) de AGESIC para su realización. (ver esquema GESTDECLA 7.2) Las declaraciones juradas electrónicas proporcionarán una alternativa a los funcionarios obligados distribuidos en todo el territorio nacional y en el exterior, para presentar sus declaración de bienes e ingresos con las facilidades de la tecnología web a través de internet, sin depender de ubicación u horario y sin perder por ello las debidas garantías de confidencialidad y seguridad de la información, mediante el mecanismo de firma digital avanzada. La disponibilidad de dicha tecnología habilita la implementación de transacciones electrónicas en un marco de seguridad y confianza regulado por la Ley Nº 18.600 de 21/09/2009 resultando imprescindible para la elaboración de este proyecto al garantizar al funcionario declarante la confidencialidad de su declaración y al Registro de Declaraciones Juradas de la JUTEP las garantías de identificación y no repudio del declarante. Esta Ley Nº 18.600 dispone la creación de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica constituyendo a la AGESIC en Autoridad de Certificación Raíz Nacional lo que otorga validez jurídica a todos los certificados que se emitan. (ver esquema de cifrado 7.3) Al igual que en el actual sistema GESTDECLA, el Departamento de Sistemas del Ministerio de Educación y Cultura proveerá la infraestructura técnica que de soporte y administración a la base de datos que gestionará la información de las declaraciones juradas. Asimismo se utilizará el Protocolo Seguro de Transferencia de Hipertexto (HTTPS) y el cifrado basado en la Secure Socket Layers (SSL) a fin de asegurar un canal cifrado para la transferencia segura de datos entre el PC del declarante y el servidor de base de datos. proporcionando las mismas garantías de seguridad que las que utilizan las plataformas de eCommerce de las entidades financieras y bancarias. Completando la trilogía de seguridad informática del sistema que proporciona la firma digital avanzada, los protocolos HTTS y SSL, la información de la declaración permanecerá encriptada en la base de datos, estando sus claves públicas en otra base de datos, administrada por la JUTEP como control cruzado de seguridad. Este sistema electrónico que se integrará con el actual sistema GESTDECLA, además de brindar mayores facilidades a los obligados y la debida seguridad informática, permitirá una reducción importante del espacio requerido para el almacenamiento de los sobre conteniendo las declaraciones juradas que actualmente se almacenan en un recinto seguro que contiene más de 70.000 declaraciones juradas y ocupa un espacio considerable.

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4. Desafíos y conclusiones Quedan pendientes algunos desafíos para que este proyecto pueda hacerse realidad. ● En primer lugar resta por solucionar una exigencia legal que tienen las declaraciones juradas que se presentan ante las oficinas públicas que es la de requerir timbre profesional universitario, tal como dispone el artículo 71 de la Ley Nº 17.738 de 07/01/2004. En este sentido caben al menos dos posibilidades, o bien incorporar las iniciativas del proyecto de timbre electrónico conocido como e-timbre que está llevando adelante la Dirección General de Registros y que puede verse en su página web http://www.dgr.gub.uy/solremotas/etimbre.htm o bien exhimir de tal obligación a las declaraciones juradas de bienes e ingreso a que refiere este proyecto de declaraciones juradas electrónicas, lo que naturalmente requiere iniciativa legal. ● Un segundo aspecto que queda por solucionar es incorporar modificaciones al texto de la Ley Nº 17.060 de modo de permitir que las declaraciones juradas se realicen por la vía electrónica, ya que la redacción del texto legal hace referencia a términos vinculados al sobre y formularios en papel. En tal sentido el anteproyecto de “Fortalecimiento de la Transparencia Pública” presentado por la JUTEP en 2010 ante el Parlamento y modificado en oportunidad de la comparecencia de la Junta ante la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Diputados en mayo de 2013, recoge las modificaciones necesarias a las que se hace referencia. ● Un tercer desafío no menor porque implica aspectos de seguridad de la información y de relacionamiento humano es establecer los mecanismos de responsabilidad, coordinación y control entre los administradores de la base de datos que contenga la información de las declaraciones juradas en el Centro de Cómputos del Ministerio de Educación y Cultura y los administradores de la base de datos de claves que radicará en la JUTEP como parte de ese sistema de control cruzado que se ha pensado. Finalmente como conclusión final quisiera señalar mi convencimiento de que los proyectos de sustitución de los trámites tradicionales en las oficinas públicas por sistemas basados en informática y telecomunicaciones han llegado para quedarse. Por consiguiente autoridades, funcionarios y ciudadanos debemos hacer un esfuerzo por adaptarnos a este tiempo. 5. Bibliografía Open Government Partnership (2011), “Declaración sobre el Gobierno Abierto”, disponible en http://www.opengovpartnership.org/declaraci%C3%B3n-sobre-gobierno-abierto, 4-062013 Presidencia de la República (2011), Resolución Nº 1186 de 22/11/2011, disponible en http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/resoluciones/2011/11/presidencia_1186.pdf, 4-062013 Poder Ejecutivo (2012), Decreto Nº 259/012 de 13/08/2012, disponible en http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2012/08/mef_716.pdf, 04-06-2013 AGESIC (2011), Agenda Digital Uruguay 2011-2015, disponible en http://www.agesic.gub.uy/innovaportal/file/1443/1/agesic_agendadigital_2011_2015.pdf, 4-06-2013 8

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Presidencia de la República (2011), Resolución Nº 607 de 23/11/2011, disponible en http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2011/11/mef_607.pdf, 4-06-2013 Montero Traibel, José Pedro (2012), “Cometidos y funciones de la Junta de Transparencia y Ética Pública”, en Políticas públicas contra la Corrupción en Uruguay, Montevideo, Luis Yarzábal y Carla Chiappara, Junta de Transparencia y Ética pública (JUTEP). Acosta, Natalia, Principios de la Ética Pública, JUTEP, Montevideo, Diciembre de 2010. Toledo, Iván, El marco institucional contra la corrupción, JUTEP, Montevideo, Diciembre de 2010. Mancebo, Juan F, Declaraciones Juradas de bienes e ingresos Ley 17.060 de 23/12/98, JUTEP, Montevideo, Diciembre de 2010. Soares de Lima, Carlos (2010), “La Junta de Transparencia y Ética Pública”, en Ética y Función Pública, IMPO, Montevideo, Noviembre de 2010, 3ª ed. JUTEP, “Normativa Anticorrupción en Uruguay”, IMPO, Montevideo, 2012, 4ª ed. Poder Legislativo, Ley Nº 17.060 de 23/12/1998, disponible en http://www.jutep.gub.uy/c/document_library/get_file?uuid=9f494f34-ac96-4e77-9e32b85f9bea1150&groupId=10157, 05/06/2013 Poder Legislativo, Ley Nº 17.008 de 15/09/1998, disponible en http://www.jutep.gub.uy/documents/10157/752356dc-2647-436d-9dde-2fd993d42207, 05/06/2013 Poder Ejecutivo, Decreto Nº CM/462 de 13/03/2012. disponible en http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2012/03/cons_min_462.pdf, 6/06/2013 Poder Legislativo, Ley Nº 18.056 de 14/11/2006, disponible en http://www.jutep.gub.uy/documents/10157/278c702e-1caf-4a54-9917-e24f0d2af4ba, 06/06/2013 AGESIC, Plataforma de eGOB REDuy, disponible en http://www.agesic.gub.uy/innovaportal/v/759/1/agesic/REDuy.html, 06/06/2013 CERTuy, Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática del Uruguay, disponible en http://www.cert.uy/inicio/institucional/que_es_el_cert/, 06/06/2013 Poder Legislativo, Ley Nº 18.600 de 21/09/2009, disponible en http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18600&Anchor= Poder Legislativo, Ley N` 17.738 de 07/01/2004, disponible en http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17738&Anchor=, 06/06/2013 6. Reseña biográfica Juan Francisco Mancebo Komés, nacido en la ciudad de Montevideo el 6 de noviembre de 1953 cursó parcialmente estudios de informática en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, posteriormente como Analista de Seguridad en Redes (Proydesa) y como Auditor en Seguridad de la Información (UNIT). Ingresó a la Junta de Transparencia y Ética pública desde su instalación en el año 2000 en el Registro de Declaraciones Juradas, estando a cargo del mismo a partir del año 2007. Ha participado como docentes en numerosos cursos organizado por la JUTEP para funcionarios públicos desde el año 2006 y es autor de las publicaciones “Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos”, JUTEP, Cuadernos de Divulgación Nº 4, 2010 y “PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GOBIERNO ELECTRÓNICO EN URUGUAY”, Fundación Ciencias de la Documentación, en Revista Documentación Nº 19, Setiembre/Octubre 2010.

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7. Cuadros y graficas 7.1 Organigrama de la JUTEP

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7.2 Esquema del sistema GESTDECLA

7.3 Esquema de Firma Digital Avanzada

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