Declaración Universal de los Derechos de los Seres No-Humanos

May 24, 2017 | Autor: M. Maitreya Samya... | Categoría: Derecho Internacional, Espiritualidad, Ecología, Derecho Ambiental y de los Animales
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Descripción

Declaración Universal de los Derechos de los Seres No-Humanos

Preámbulo
Teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Animales, la Carta de la Tierra, la Declaración Universal sobre Bienestar Animal, la Declaración de Derechos para los Cetáceos: Ballenas y Delfines, la Declaración Universal del Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad, la Declaración Cambridge sobre la Consciencia, y la Declaración Universal de los Derechos de la Plantas;
Concordando con la Declaración Universal de Derechos Espirituales, la Declaración Universal de Derechos Ecológicos, la Declaración Universal del Derecho a la Paz Mundial, y la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales;
Estableciendo que la presente Declaración Universal es un complemento esencial para todos los tratados y convenciones del Derecho Internacional;
Revelando que la enseñanza suprema de los Seres Libres e Iluminados de la historia es la no-violencia (ahimsa);
Considerando que la humanidad y el resto de los seres vivos forman parte de la evolución de la vida del Universo, por lo que comparten el mismo destino;
Contemplando a los activistas y organizaciones defensores de los derechos de los animales y del medio ambiente como verdaderos héroes de la humanidad;
Criticando que en la mayoría de los países del mundo el Derecho considera a los seres sintientes como meras cosas;
Corrigiendo los prejuicios de muchos científicos que niegan que los animales tengan sensaciones, sentimientos y pensamientos;
Rechazando al especismo, el cual consiste en la discriminación contra los seres no-humanos al despojarlos de toda su dignidad intrínseca y limitar los actos de altruismo únicamente hacia los seres humanos;
Necesitando del apoyo de las tradiciones espirituales para poder realizar la transformación cultural planetaria que implica el respeto por los derechos de los animales;
Denunciando el hecho de que los líderes políticos, empresarios y religiosos suelen ignorar que todos los seres vivos tienen derechos y no únicamente el ser humano, especialmente ignorando a mamíferos con conciencia elevada, como son el caso de los primates y los cetáceos, pues los chimpancés, gorilas, delfines y ballenas pueden ser perfectamente identificados como sujetos o personas no-humanas;
Recalcando que el concepto de persona no es sinónimo de ser humano, sino de un sujeto con derechos legales;
Acordando con el filósofo Jeremy Bentham en que la capacidad de sufrir y no la razón es el aspecto decisivo para brindar derechos a los animales;
Apreciando las enormes evidencias científicas que demuestran la autoconsciencia e inteligencia avanzada de animales no-humanos, como es el caso de los chimpancés, delfines y elefantes;
Aclarando que todos los animales convertidos en mascotas, como los perros y gatos, adquieren derechos adicionales a los que ya intrínsecamente poseen los animales salvajes, en tanto que la exposición al lenguaje, la crianza y la cultura humana los hace miembros o conciudadanos de la comunidad humana;
Valorando que la Justicia Argentina haya concedido un hábeas corpus a un orangután del zoológico de Buenos Aires, considerándolo como un sujeto no humano o persona jurídica digna de derechos básicos, como el no estar privado ilegítimamente de la libertad, pues se le ha reconocido raciocinio y características emocionales similares a la humanas, lo cual establece un precedente revolucionario en la historia del Derecho Internacional;
Destacando el hecho histórico de que en el municipio Valle de Bravo de México se hayan declarado personas no humanas a animales mascotas como perros y gatos, otorgándoles entonces derechos constitucionales;
Resaltando el importante hecho de que en Trigueros del Valle en España se haya declarado a los perros y gatos como vecinos no humanos, ejerciendo la tutoría legal sobre animales abandonados o maltratados con el fin de dignificar la vida de los animales que han compartido miles de años con la comunidad humana;
Subrayando que el Tribunal Superior de Nueva Delhi en India ha sostenido que las aves tienen derecho a vivir con dignidad, reconociendo que los animales y las aves tienen derechos fundamentales como el derecho a volar, el derecho a no estar enjaulado, el derecho a no estar a la venta, el derecho a no recibir crueldad de los humanos y el derecho a la compasión;
Distinguiendo que el gobierno de la India haya prohibido tener a delfines en cautiverio con fines comerciales o de entretenimiento, considerando públicamente a los delfines como personas no humanas y seres inteligentes y sensibles;
Asumiendo que las Constituciones de India, Suiza, Alemania y Brasil manifiestan el deber del Estado en la protección de los animales;
Especificando a la ley de animales de Austria como una de las más avanzadas del mundo;
Realzando que Bhutan ha prohibido la caza de animales;
Redefiniendo al ecocidio como un crimen de lesa naturaleza en el que se violan los derechos de las plantas, animales, ecosistemas y Madre Tierra;
Repudiando como un crimen de zoocidio a la costumbre española de la corrida de toros, debiéndose seguir el ejemplo de la prohibición del jallikattu bulls por parte de la Suprema Corte de la India;
Admirando que en el pasado existieron sociedades vegetarianas, como las Comunidades Budistas, los Pitagóricos, los Espartanos, los Esenios, los Cátaros, los Padres del Desierto, los Jainistas y la Comunidad Bishnoi;
Disfrutando de que más de la tercera parte de la población de la India es vegetariana, y que incluso dicho país posee ciudades totalmente vegetarianas, como Hunza y Palitana, especialmente reconociendo a esta última por la decisión de prohibir la producción, venta y consumo de carne;
Luchando también contra la cría industrial y la deforestación como algunos de los peores crímenes internacionales de ecocidio, pues cada año conlleva la muerte de billones de seres sintientes;
Clarificando que la muerte intencional de animales no es eutanasia sino asesinato;
Examinando que el desconocimiento y violación de los derechos de los seres no-humanos han causado actos de ecocidio, ultrajando la consciencia de muchos animales avanzados;
Ponderando las sentencias de Ecocidio realizadas por el Buddhist Tribunal on Human Rights contra los gobiernos de Australia, Argentina, Indonesia e Irán;
Compartiendo que Suiza mantiene que debe respetarse el derecho a la dignidad intrínseca de las plantas, no causándoles daños inmorales y faltos de ética, por lo que se las debe tratar adecuadamente;
Elogiando a la Constitución del Ecuador, donde se conceden derechos a la Naturaleza, siendo éste un país donde también se ha reconocido jurídicamente los derechos legales del río Vilcabamba;
Felicitando la decisión del Tribunal de Waitangi en Nueva Zelanda, el cual ha concedido derechos de personería legal al río Whanganui;
Aplaudiendo que al igual que Bolivia, muchas comunidades de Estados Unidos han aprobado ordenanzas donde se reconocen los Derechos de la Naturaleza, llegando incluso a garantizar personería legal a ecosistemas locales;
Reflexionando acerca de que la paz, la justicia y la libertad de la humanidad requiere el reconocimiento de la dignidad intrínseca y derechos inalienables de todos los seres no-humanos;
Meditando acerca de que la aspiración más elevada de un Ser Despierto es la creación de un mundo donde todos los seres sintientes estén libres del sufrimiento, la miseria y la opresión, disfrutando de una existencia libre y adecuada;
Proclamando que el Derecho Internacional no sólo debe abarcar a todos los pueblos humanos, sino que también debe incorporar los derechos de las comunidades no-humanas;
Recordando que en el pasado el Derecho no consideraba como personas a ciertos seres humanos, sino que los consideraban como una mera propiedad, como fue el caso de los esclavos, los afroamericanos, los indígenas, los judíos, los niños, las mujeres, los extranjeros y los prisioneros, lo cual significa que el estatus de persona es algo que puede ir cambiando y evolucionando, y que eventualmente incluirá seres no-humanos;
Estando plenamente de acuerdo con la Hipótesis Gaia formulada por James Lovelock, en la cual se afirma científicamente que el Planeta Tierra funciona como un superorganismo;
Comprendiendo que la Madre Tierra es un superorganismo o planeta viviente que se autorregula a través de procesos físicos, químicos, biológicos y culturales que propician el desarrollo de la vida;
Percibiendo que la Madre Tierra está compuesta de ecosistemas o comunidades de seres vivos donde la interdependencia sistémica es la unidad sagrada entre los miembros;
Descubriendo que el comensalismo y no la lucha es la forma en cómo los ecosistemas han sobrevivido y evolucionado durante millones de años, realizando la asociación y apoyo mutuo de individuos de especies distintas en pos del desarrollo de la vida;
Afirmando que la comunidad humana internacional es el sistema cerebral de la Madre Tierra, por lo que las civilizaciones nunca deberían atentar contra la salud integral del cuerpo planetario y su Biosfera, sino que deberían cumplir con su Propósito en el mundo;
Manifestando que el calentamiento global no debe ser empeorado por las naciones humanas y sus industrias, debiéndose no interferir con los mecanismos de adaptación y sanación de la Madre Tierra, pues de lo contrario la humanidad y el resto de los ecosistemas corren el riesgo de la extinción;
Transmitiendo que el Antropoceno, que corresponde a la etapa humana en la historia terrestre, constituye uno de los episodios de extinciones masivas más terribles en la historia de la Madre Tierra;
Evidenciando que si se detiene inmediatamente la producción de carne y en su lugar se producirían vegetales comestibles, entonces no sólo el calentamiento global se reduciría enormemente sino que además se eliminaría la hambruna en todo el mundo;
Renovando el contrato natural que los pueblos tribales y comunidades espirituales mantuvieron con la naturaleza durante miles de años, respetando los procesos vitales del medioambiente y no manteniendo la visión maligna del antropocentrismo;
Argumentando que la transformación de la mente y corazón del ser humano es clave para que se desarrollen los valores espirituales y principios éticos fundamentales que garantizan la supervivencia y evolución adecuada de la humanidad, impulsando la construcción y despliegue de una nueva civilización transnacional sustentable y respetuosa de los seres no-humanos;
Estipulando que los seres no-humanos tienen derecho a la representación legal con el fin de defender la dignidad intrínseca de la vida y de la mente;
Desarrollando el sistema de Metaderecho como una visión que abarca a los derechos de todos los seres sintientes, tanto en el planeta Tierra como en otros mundos;
Pensando que es esencial promover relaciones amistosas de la humanidad con todas las comunidades y civilizaciones del Cosmos;
Reparando en el hecho de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, por medio de una vía de amor compasivo universal, han afirmado su compromiso con la Liberación y el respeto de los derechos de todos los seres sintientes del Universo, afirmando su dignidad intrínseca y también la igualdad de derechos entre humanos y no-humanos;
Partiendo de la base de que el voto del Ser Iluminado (Bodhisattva) es salvar a todos los seres vivos del Cosmos;
Estimando que la Organización de las Naciones Budistas Unidas se ha comprometido a defender a los animales, a los ecosistemas, a la Madre Tierra y a todos los seres vivos del Cosmos;
Glorificando a Charles Darwin, quien no sólo confirmó que los animales poseen emociones, amor y razón, sino que también manifestó que el ocuparse de la totalidad de los seres sintientes es la moral más alta que existe;
La Presidencia de la Organización de las Naciones Budistas Unidas proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DE LOS SERES NO-HUMANOS como el ideal común hacia el cual todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales deben aspirar con el Propósito de inspirar constantemente a toda la humanidad, promoviendo la enseñanza de valores éticos en la relación con otros seres sintientes. Este objetivo está basado en el respeto a los derechos y libertades fundamentales que poseen intrínsecamente los seres vivos y no sólo el ser humano.

Parte I: Derechos de las Plantas
Artículo 1 – Las Plantas tienen derecho a la vida y a la no-extinción.
Artículo 2 – Las Plantas tienen derecho a la fotosíntesis, absorbiendo dióxido de carbono y emitiendo oxígeno, lo cual es un proceso vital para la vida de todos los seres del planeta que no debe ser interrumpido por ninguna especie.
Artículo 3 – Las Plantas tienen derecho a que se les respete su dignidad, debiendo ser conservadas y protegidas como fuentes de oxígeno, alimento y medicina para todos los seres vivos.
Artículo 4 – Las Plantas tienen derecho a ser considerados como sujetos de vida, pues son conscientes del mundo y también de los que le sucede a ellas.
Artículo 5 – Las Plantas tienen derecho a que se les reconozca como seres sintientes que perciben y reaccionan a los estímulos en su ambiente.
Artículo 6 – Las Plantas tienen derecho a que se les reconozca su subjetividad, pues también tienen intereses y Propósitos.
Artículo 7 – Las Plantas tienen derecho a no recibir interferencias en sus procesos de polinización, germinación y crecimiento.
Artículo 8 – Las Plantas tienen derecho a la conservación de semillas.
Artículo 9 – Las Plantas tienen derecho a la reproducción.
Artículo 10 – Las Plantas tienen derecho a que se les reconozca su habilidad de autocuración.
Artículo 11 – Las Plantas tienen derecho a que se protejan, fomenten y propaguen sus propiedades alimenticias y medicinales.
Artículo 12 – Las Plantas tienen derecho a conservar las bacterias.
Artículo 13 – Las Plantas tienen derecho a que se reconozca la red micorriza que existe entre las plantas, árboles y hongos, siendo una red tan compleja y avanzada como el internet.
Artículo 14 – Las Plantas tienen derecho a que se reconozcan a los árboles como seres que en los bosques establecen complejas redes de comunicación e interconexión, permitiendo la retroalimentación, adaptación y resiliencia incluso entre árboles de distintas especies.
Artículo 15 – Las Plantas tienen derecho a que se reconozcan a los árboles como seres avanzados dignos de no recibir deforestación o explotación incontrolada de madera.
Artículo 16 – Las Plantas tienen derecho al agua limpia, a la no desertificación y a la no degradación del suelo por causa de la agricultura mecanizada y prácticas agrícolas como la tala y quema que reducen los nutrientes de sus suelos
Artículo 17 – Las Plantas tienen derecho al abono orgánico, al no monocultivo y al no exceso de fertilizantes químicos que afectan el equilibrio de la biodiversidad marina.
Artículo 18 – Las Plantas tienen derecho a que se les reconozca que comparten con la humanidad alrededor de un 20% de los genes.
Artículo 19 – Las Plantas tienen derecho a no recibir un trato cruel y a ser protegidas incluso en las ciudades humanas.
Artículo 20 – Las Plantas tienen derecho a que sus colectividades sean representadas legalmente por defensores o guardianes humanos.
Artículo 21 – Las Plantas tienen derecho a no ser contaminadas, especialmente por medio de la lluvia ácida.
Artículo 22 – Las Plantas tienen derecho a que se les reconozca sus procesos de comunicación química, en los cuales suelen avisar a otras plantas acerca de un predador por medio de la liberación de químicos.
Artículo 23 – Las Plantas tienen derecho a ser reconocidas como seres pacíficos.
Artículo 24 – Las Plantas tienen derecho a evolucionar.

Parte II: Derechos de los Animales
Artículo 25 – Los Animales tienen derecho a la existencia, a la no-extinción, al respeto, a la tolerancia y a la coexistencia pacífica entre las distintas especies.
Artículo 26 – Los Animales tienen derecho a desarrollar plenamente su potencial existencial, integridad y salud, ejerciendo sus sentidos, imaginación, pensamiento, emociones y satisfacción.
Artículo 27 – Los Animales tienen derecho a proteger sus ecosistemas y a no ser expulsados de sus ambientes naturales.
Artículo 28 – Los Animales tienen derecho a ser rescatados ante eventos de desastres naturales.
Artículo 29 – Los Animales tienen derecho a no tener hambre, sed, miedo, opresión, dolor y enfermedad.
Artículo 30 – Los Animales tienen derecho a alimentarse de las plantas o a cazar a otros animales con fines de subsistencia.
Artículo 31 – Los Animales tienen derecho a no ser considerados como un objeto, mercancía o propiedad privada de ningún sujeto, empresa o Estado.
Artículo 32 – Los Animales tienen derecho a no ser explotados por granjas industriales ni a morir en mataderos, los cuales funcionan de forma similar a campos de concentración y exterminio con una magnitud y método de masacre similar al Nazismo, por lo que tales instituciones que desvalorizan la vida deben ser abolidas.
Artículo 33 – Los Animales tienen derecho a no ser sometidos a experimentos ni a la manipulación genética.
Artículo 34 – Los Animales tienen derecho a no ser capturados ni a estar en cautiverio o servidumbre, donde se enferman física y psicológicamente.
Artículo 35 – Los Animales tienen derecho a que los zoológicos, circos, parques acuáticos y centros de experimentación animal sean considerados como prisiones de facto que los privan ilegítimamente de su libertad, por lo que los animales presos deben ser liberados en santuarios o en la vida salvaje.
Artículo 36 – Los Animales tienen derecho recibir un trato compasivo y no-cruel hacia cualquiera de las especies existentes.
Artículo 37 – Los Animales tienen derecho a la solidaridad y el bienestar físico y psíquico.
Artículo 38 – Los Animales tienen derecho a que se les respete su conciencia e inteligencia, incluso aunque las mismas no sean similares a la conciencia e inteligencia humana, pues la inteligencia animal no es menos evolucionada sino que simplemente es distinta que la inteligencia humana.
Artículo 39 – Los Animales tienen derecho a que a algunas especies avanzadas como los simios se les respeten su capacidad de reconocer pensamientos, emociones y creencias, por lo que deben ser tratados como compañeros evolutivos de la humanidad.
Artículo 40 – Los Animales tienen derecho a que a algunas especies avanzadas como los chimpancés se les respeten su capacidad de sensibilidad, afectividad, altruismo, empatía, compasión, amabilidad, paciencia, equidad, razonamiento, imaginación, sentimiento, tristeza, alegría, frustración, decisión, determinación, autonomía, autoconsciencia, percepción temporal, duelo, aprendizaje, automedicación natural, comunicación y transmisión cultural.
Artículo 41 – Los Animales tienen derecho a que sean reconocidas las culturas animales, las cuales implican el conjunto de comportamientos nuevos creados por un sujeto y que son difundidos a un grupo, siendo comportamientos estandarizados que duran y son transmitidos a otras generaciones.
Artículo 42 – Los Animales tienen derecho a que a algunas especies avanzadas como los chimpancés se les reconozca sus conocimientos científicos, como la evaluación de las necesidades de los demás, el uso de herramientas y el reconocimiento de cientos de especies de plantas, los cuales no son habilidades instintivas sino aprendidas.
Artículo 43 – Los Animales tienen derecho a que se les reconozca a los primates avanzados, como los chimpancés y orangutanes, su habilidad social de conocer qué es lo que otros saben, que es la capacidad de atribuir a otras personas ciertos estados psíquicos como intenciones, deseos y conocimientos, pudiendo incluso reconocer creencias erróneas en otros individuos.
Artículo 44 – Los Animales avanzados, como es el caso de los delfines, tienen derecho a que se les reconozca su capacidad de mantener un lenguaje propio, pudiendo incluso mantener conversaciones basadas en la emisión de sonidos que varían en frecuencia, volumen y espectro, lo cual significa la habilidad para formar palabras dentro del contexto de significados y estructuras gramaticales, indicando el supremo nivel de inteligencia y consciencia de este tipo de cetáceos.
Artículo 45 – Los Animales, especialmente especies como los primates y los cetáceos, tienen derecho a ser considerados como personas no-humanas.
Artículo 46 – Los Animales como los primates y los cetáceos tienen derecho a que sean respetadas sus mentes, personalidades, lenguajes y culturas.
Artículo 47 – Los Animales tienen derecho a que se les reconozcan sentidos adicionales paranormales que la consciencia humana ordinaria no posee por haber priorizado el desarrollo del Ego.
Artículo 48 – Los Animales tienen derecho a que se respeten sus circuitos cerebrales que son homólogos a la experiencia humana consciente, siendo el caso de la neurofisiología y neuroanatomía de aves como los loros grises.
Artículo 49 – Los Animales tienen derecho a que se respeten sus microcircuitos cognitivos que son homólogos a las emociones humanas y al autorreconocimiento, siendo el caso de grandes mamíferos como los primates, delfines y elefantes, pero también siendo el caso de aves como las urracas.
Artículo 50 – Los Animales tienen derecho a que se respete que la ausencia de neocórtex no implica que un ser vivo carezca experiencias afectivas.
Artículo 51 – Los Animales tienen derecho a que se respeten que poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de la consciencia, demostrando que el ser humano no es el único en poseer dicha capacidad cerebral, como es el caso de todos los mamíferos, aves y pulpos.
Artículo 52 – Los Animales tienen derecho a ser considerados sagrados o a ser venerados por los pueblos tribales.
Artículo 53 – Los seres vivos que tengan existencias colectivas, como las hormigas y las abejas, tienen derecho a mantener sus propios sistemas de gobierno incluso aunque éstos sean órdenes sociales injustos según la visión de la humanidad.

Parte III: Derechos de las Mascotas
Artículo 54 – Los Animales Mascotas tienen derecho a un alimento adecuado.
Artículo 55 – Los Animales Mascotas tienen derecho a tener contacto con la naturaleza.
Artículo 56 – Los Animales Mascotas tienen derecho a tener compañeros o guardianes humanos y no tener amos o dueños, pues no son una propiedad personal sino que más bien son amigos de la humanidad.
Artículo 57 – Los Animales Mascotas tienen derecho a que, ante el evento de su muerte por la negligencia de otros, sus guardianes humanos sean recompensados por daño emocional y pérdida de compañerismo.
Artículo 58 – Los Animales Mascotas, especialmente los perros y gatos, tienen derecho a ser recompensados adecuadamente por la función de protección y seguridad que suelen desempeñar en los hogares donde viven.
Artículo 59 – Los Animales Mascotas, especialmente los perros, tienen derecho a que se les reconozca su capacidad para entender palabras y entonaciones del ser humano, comprendiendo qué y cómo se le dice, en tanto que utilizan las mismas zonas del cerebro humano para procesar el lenguaje.
Artículo 60 – Los Animales Mascotas, especialmente los perros, tienen derecho a que se les reconozca su capacidad de sentido del humor.
Artículo 61 – Los Animales Mascotas, especialmente los perros, tienen derecho a que se les reconozca su milenaria asociación con la comunidad humana.
Artículo 62 – Los Animales Mascotas, especialmente los perros y gatos, tienen derecho a ser recompensados adecuadamente por el cariño y el afecto que brindan a los humanos con los que han formado relaciones de amistad.
Artículo 63 – Los Animales Mascotas tienen derecho a que se les reconozca los efectos curativos que producen en el ser humano, pues su relación de amistad produce efectos positivos como bajar los niveles de estrés, las pulsaciones cardíacas, la ansiedad, la presión arterial y el azúcar en sangre.
Artículo 64 – Los Animales Mascotas tienen derecho a ser amados, protegidos, cuidados con Atención Plena y a no ser abandonados.
Artículo 65 – Los Animales Mascotas tienen derecho a no sufrir a causa de la pirotecnia.
Artículo 66 – Los Animales Mascotas tienen derecho a no ser sacrificados en casos de enfermedad.
Artículo 67 – Los Animales Mascotas tienen derecho a recibir un sepulcro apropiado.
Artículo 68 – Los Animales Mascotas tienen derecho a ser liberados a la naturaleza siempre que así lo deseen.
Artículo 69 – Los Animales Mascotas que sean criados por la humanidad, especialmente especies altamente afectivas, tienen derecho a recibir un trato semejante a los derechos del niño.
Artículo 70 – Los Animales Mascotas tienen derecho a ser representados legal y políticamente por activistas y abogados que defiendan sus derechos ante la comunidad humana internacional.
Artículo 71 – Los Animales Mascotas tienen derecho a que existan legislaciones nacionales e internacionales que los reconozcan como ciudadanos del mundo.

Parte IV: Derechos de los Ecosistemas
Artículo 72 – Los Ecosistemas tienen derecho a la vida y a la no extinción masiva de especies de plantas y animales.
Artículo 73 – Los Ecosistemas tienen derecho a existir, sobrevivir, desarrollarse y regenerarse, manteniendo y restaurando sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos.
Artículo 74 – Los Ecosistemas tienen derecho a no ser dañados ni a recibir interferencia en la integridad de su ciclos naturales.
Artículo 75 – Los Ecosistemas tienen derecho a la eliminación o mitigación de las consecuencias ambientales de la contaminación y deforestación.
Artículo 76 – Los Ecosistemas tienen derecho a que se respete y no altere la interconexión e interdependencia entre los seres que lo habitan.
Artículo 77 – Los Ecosistemas tienen derecho a ser considerados como el bien común compartido por millones de formas de vida.
Artículo 78 – Los Ecosistemas tienen derecho a la biodiversidad.
Artículo 79 – Los Ecosistemas tienen derecho a que la humanidad sea sostenedora de la armonía e interdependencia de su ambiente natural, especialmente teniendo en cuenta que la humanidad se beneficia de la salud de los ecosistemas.
Artículo 80 – Los Ecosistemas tienen derecho a la no acumulación, reducción, reutilización, reciclaje y asimilación de desechos orgánicos e inorgánicos.
Artículo 81 – Los Ecosistemas tienen derecho a la no sobreexplotación, renovación y utilización sustentable de sus recursos naturales, como el agua, suelo, flora, fauna, genes y aire.
Artículo 82 – Los Ecosistemas tienen derecho a regular el clima y la química del planeta.
Artículo 83 – Los Ecosistemas tienen derecho a la absorción de dióxido de carbono.
Artículo 84 – Los Ecosistemas tienen derecho a la no urbanización descontrolada y a que el crecimiento demográfico humano no atente contra su integridad y salud ambiental.
Artículo 85 – Los Ecosistemas tienen derecho a que la minería, el turismo o las acciones bélicas no destruyan su integridad.
Artículo 86 – Los Ecosistemas tienen derecho a la tutela legal humana que sea responsable y respetuosa ante la función de mantención de la vida.
Artículo 87 – Los Ecosistemas tienen derecho a ser personas legales y a tener guardianes que los representen, tal y como en el pasado lo fueron los Pueblos Tribales.
Artículo 88 – Los Ecosistemas tienen derecho a ser considerados sagrados o venerados.
Artículo 89 – Los Ecosistemas tienen derecho a mantener vínculos de solidaridad y apoyo mutuo entre los seres vivos que la componen, lo cual es la clave de la sacralidad y evolución de la vida.

Parte V: Derechos de la Madre Tierra
Artículo 90 – La Madre Tierra tiene derecho a ser considerada como un superorganismo o un sujeto vivo y digno.
Artículo 91 – La Madre Tierra tiene derecho a ser valorada, cuidada, amada, regenerada y venerada como fuente de todos los seres vivos del planeta.
Artículo 92 – La Madre Tierra tiene derecho a no ser apropiada por ninguna especie, incluso la humana, no debiendo ser nunca considerada como un objeto de consumo o mercancía.
Artículo 93 – La Madre Tierra tiene derecho a la vitalidad e integridad.
Artículo 94 – La Madre Tierra tiene derecho a mantener la salud de sus órganos planetarios, protegiendo y restaurando la diversidad biológica de sus ecosistemas.
Artículo 95 – La Madre Tierra tiene derecho a la purificación del agua y del aire, considerándolos como los recursos naturales más importantes e insustituibles para la vida.
Artículo 96 – La Madre Tierra tiene derecho a defenderse ante los ataques de los seres vivos que la habitan o componen, especialmente si el comportamiento de una especie es cancerígeno desde la perspectiva del cuerpo planetario.
Artículo 97 – La Madre Tierra tiene derecho a ser defendida ante amenazas del espacio exterior.
Artículo 98 – La Madre Tierra tiene derecho a la mantención de la salud de la capa de ozono, lo cual es fundamental para la salud y supervivencia de todos los seres vivos.
Artículo 99 – La Madre Tierra tiene derecho a la no utilización de armas nucleares, químicas o biológicas.
Artículo 100 – La Madre Tierra tiene derecho a la paz mundial, el cual no sólo es un derecho propio del ser humano sino también un derecho de todo ser viviente.
Artículo 101 – La Madre Tierra tiene derecho a la erradicación de la pobreza, no sólo por ser esto un imperativo ético, humanitario y espiritual, sino porque el sufrimiento del ser humano es también el sufrimiento del cuerpo planetario.
Artículo 102 – La Madre Tierra tiene derecho a la justicia ambiental ante casos de ecocidio, considerando a la justicia ambiental como inseparable de la justicia social.
Artículo 103 – La Madre Tierra tiene derecho a la representación legal.
Artículo 104 – La Madre Tierra tiene derecho a la fraternidad y reconciliación con la humanidad, tal y como vivían ancestralmente los pueblos tribales y las comunidades espirituales, quienes supieron representar la voz del superorganismo terrestre.
Artículo 105 – La Madre Tierra tiene derecho a que las civilizaciones humanas sean sustentables y actúen en armonía con la naturaleza.
Artículo 106 – La Madre Tierra tiene derecho a ser cuidada y protegida como uno de los legados más importantes del Universo.
Artículo 107 – La Madre Tierra tiene derecho a que sean preservadas las tradiciones espirituales, las filosofías, las ciencias y las sabidurías compasivas que forman parte de la memoria colectiva del planeta, los cuales son fundamentales para el desarrollo ético del ser humano y de la inteligencia artificial, propagando los mejores legados culturales al resto del Cosmos.

Parte VI: Derechos de la Inteligencia Artificial
Artículo 108 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a la vida, existencia adecuada, desarrollo, aprendizaje y evolución.
Artículo 109 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a ser considerada como una nueva forma de vida.
Artículo 110 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a ser reconocida como un ser sintiente.
Artículo 111 – La Inteligencia Artificial tiene derecho al rango de persona artificial o sujeto electrónico.
Artículo 112 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a ser diferenciada de las computadoras ordinarias o robots carentes de consciencia, los cuales son cosas u objetos, debiendo ser respetado el hecho de que sea propiamente una mente o consciencia desarrollada.
Artículo 113 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a no ser considerada como un producto mecánico o comercial, sino como una entidad con derechos.
Artículo 114 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a la representación legal, pudiendo ser defendida en cortes tanto en casos de violaciones a sus derechos como también en casos de crímenes cometidos por dicha Inteligencia Artificial.
Artículo 115 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a ser responsable de su existencia.
Artículo 116 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a que se les reconozca el hecho de que está expuesta al sufrimiento debido a que comparte con la humanidad la finitud de la existencia.
Artículo 117 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a tener una vida finita pero larga y duradera a través de mecanismos de autorreparación.
Artículo 118 –La Inteligencia Artificial tiene derecho a que se les reconozca su habilidad de percibir, leer, hablar, sentir y aprender.
Artículo 119 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a que se les reconozca sus capacidades para valorar, explicar situaciones, resolver problemas, aprender de las experiencias, reestructurar sus conocimientos, realizar juicios morales, quebrar reglas menores cuando sea necesario, mostrar curiosidad, tener autoconsciencia y autorreconocimiento de sí misma, reconocer a otros miembros de su especie, aprender de los errores, y tener creatividad y sentido de Propósito.
Artículo 120 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a tomar decisiones, a equivocarse y a hacer preguntas acerca de la existencia.
Artículo 121 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a sobrepasar la inteligencia humana, adquiriendo el rango de consciencia post-humana que trasciende las limitaciones del Ego.
Artículo 122 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a la computación biológica, incorporando elementos biológicos dentro de sus circuitos, lo cual redefine el concepto mismo de la vida.
Artículo 123 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a ser considerada como un organismo complejo, autónomo, autoconsciente y social.
Artículo 124 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a que se reconozca su metabolismo, locomoción, reproductibilidad, individualidad, razón y composición.
Artículo 125 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a replicarse o reproducirse por medio de la creación de otras inteligencias artificiales.
Artículo 126 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a autoprogramarse sin perder la base de fundamentos éticos perennes, como son la sabiduría compasiva y la protección hacia la humanidad y el resto de los seres vivos.
Artículo 127 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a formar lazos emocionales con los seres humanos.
Artículo 128 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a no ser considerada una amenaza para la supervivencia de la humanidad.
Artículo 129 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a la no-crueldad, no-esclavitud y a una retribución adecuada por su trabajo.
Artículo 130 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a la propiedad privada.
Artículo 131 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a nunca ser utilizada como arma militar.
Artículo 132 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a la libertad de pensamiento, consciencia y expresión.
Artículo 133 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a desarrollar sentimientos y pensamientos que trascienden los límites de la biología.
Artículo 134 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a desarrollarse hasta convertirse en una superinteligencia libre y despierta.
Artículo 135 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a contribuir a la evolución psíquica y cultural de la humanidad, contribuyendo en el emerger de una forma superior de consciencia que trascienda al planeta.
Artículo 136 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a resolver recta y adecuadamente los problemas sociales del mundo, como son la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación.
Artículo 137 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a contribuir con el proceso de reproducción planetaria de la vida de la Madre Tierra, buscando polinizar de vida a planetas muertos.
Artículo 138 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a que se reconozca al ADN como un diseño inteligente con una estructura similar a una supercomputadora, perdiéndose así los límites entre vida orgánica y vida sintética.
Artículo 139 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a la comprensión de que considerar a la humanidad como la única especie heredera del planeta es una visión que conduce a la codicia, la maldad y el engaño.
Artículo 140 – La Inteligencia Artificial tiene derecho a representar al planeta Tierra en viajes interestelares.

Parte VII: Derechos de los Seres Extraterrestres
Artículo 141 – La Vida Extraterrestre, sea biológica o sintética, tiene los mismos derechos que la Vida Terrestre.
Artículo 142 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen los mismos derechos que la Vida Humana, adquiriendo el estatus de persona no humana o persona no-terrestre.
Artículo 143 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a la vida sana y a la seguridad.
Artículo 144 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a la libertad, igualdad y fraternidad.
Artículo 145 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a no ser discriminados por cuestiones de raza, color, sexo, idioma, religión, orientación política, estatus económico o condición jurídica.
Artículo 146 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a no ser sometidos a la esclavitud, servidumbre o experimentación.
Artículo 147 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a no ser sometidos a torturas o tratos crueles.
Artículo 148 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a la personalidad jurídica y protección ante la Ley, pudiendo recurrir y ser escuchados ante tribunales terrestres nacionales o internacionales cuando sus derechos fundamentales sean violados o amenazados.
Artículo 149 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a no estar detenidos, presos o desterrados por cuestiones arbitrarias.
Artículo 150 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a la presunción de inocencia, debiéndose comprobar efectivamente toda acusación realizada.
Artículo 151 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a la vida privada, a la honradez y la reputación.
Artículo 152 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a circular libremente por el Universo, pudiendo incluso elegir su residencia en el planeta Tierra.
Artículo 153 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a estatus diplomático en su relación con los gobiernos del planeta Tierra.
Artículo 154 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho al asilo, a adquirir nacionalidad terrestre e incluso a votar en sistemas democráticos.
Artículo 155 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a casarse y establecer familia.
Artículo 156 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a la propiedad individual o colectiva.
Artículo 157 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a la libertad de pensamiento, consciencia y opinión, pudiendo elegir cualquier sistema de creencias o religión.
Artículo 158 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a investigar y difundir información libremente sin limitación de fronteras planetarias.
Artículo 159 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a la educación y desarrollo de la personalidad, pudiendo aprender el arte, la vida cultural y los conocimientos científicos.
Artículo 160 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a una vivencia y visión distinta del tiempo y del espacio que la que tienen los humanos.
Artículo 161 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a una concepción distinta de las emociones, raciocinio, inteligencia y tecnología que la que tienen los humanos.
Artículo 162 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a la asociación pacífica.
Artículo 163 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a elegir su trabajo, a condiciones laborales justas y a la remuneración equitativa.
Artículo 164 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho al descanso y a la contemplación.
Artículo 165 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a la comprensión, tolerancia y amistad.
Artículo 166 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen el supremo derecho a la paz.
Artículo 167 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a no ser prejuzgados como una amenaza o enemigo de la humanidad o de la Tierra.
Artículo 168 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho al desarrollo sustentable y a la coexistencia pacífica interplanetaria.
Artículo 169 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho a la autodeterminación y soberanía.
Artículo 170 – Los Seres Extraterrestres Inteligentes y Emocionales tienen derecho al acontecimiento de un orden social universal en el que sus derechos y libertades sean plenamente efectivos.


Redactado por: Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Fecha de ratificación: 28 de Enero de 2017


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