Decisiones controvertidas y nuevas tecnologías aplicadas al arbitraje deportivo.

July 26, 2017 | Autor: J. Pérez Triviño | Categoría: Ética, Arbitraje, Deporte
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DECISIONES CONTROVERTIDAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS APLICADAS AL ARBITRAJE DEPORTIVO JOSÉ LUIS PÉREZ TRIVIÑO Profesor Titular de Filosofía del Derecho Presidente de la Asociación Española de Filosofía del Deporte

I. INTRODUCCIÓN Los juegos o los deportes como actividades regladas han sido profusamente utilizados como metáfora explicativa del Derecho1. Recientemente la analogía entre los juegos, o una 1 Hart, por ejemplo, se sirve de las reglas del cricket y del fútbol para ejemplificar la dimensión social de la regla de reconocimiento. MacIntyre y Rawls recurren también a los juegos para ejemplificar el concepto de práctica social. Según Rawls, «es esencial para la noción de práctica que las reglas sean públicamente conocidas y entendidas como definitivas (…) aquellos que se comprometen con un práctica reconocen las reglas como definidoras de la misma». Para MacIntyre una práctica (social) es «cualquier forma coherente y compleja de actividad humana cooperativa establecida socialmente mediante la cual se realizan los bienes internos a dicha forma de actividad mientras se intenta lograr los estándares de excelencia que le son apropiados a

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subclase de estos como el deporte, y el Derecho ha sido retomada por Millard, por Moreso y por Ferrer para analizar el problema de las decisiones de jueces que a pesar de su irregularidad alcancen el estatus de definitivas. Imaginemos que un juez penal condena como autor de un asesinato a un sujeto A, cuando, en realidad, el autor era B. O que un gobierno dicte una norma sobre una materia X, sobre la que no tiene competencia. Aunque tanto la sentencia, como la norma son inválidas, ambas son frecuentemente aplicables y generan efectos jurídicos. La perplejidad es entonces palmaria: ¿cómo puede tolerar el Derecho que una sentencia y una norma irregular produzcan efectos o dicho de otra manera, que sean jurídicas? Para exponer la dificultad explicativa que supone este tipo de decisiones, los teóricos del Derecho han acudido a ejemplos deportivos, pues precisamente en el deporte ocurre en ocasiones algo similar. Un árbitro señala una falta que quizá no lo era o determina una cierta sanción porque cree que la infracción tuvo lugar en el área grande cuando en realidad ocurrió fuera, etc. Todos conocemos cuantiosos ejemplos de errores arbitrales que han tenido trascendencia en el juego y, eventualmente, en el resultado. Uno de los más conocidos casos de error arbitral es el famoso gol de Maradona en el Mundial de Fútbol de 1986 en el transcurso del partido que enfrentó a Argentina contra Inglaterra, que como es sabido fue marcado con la mano (y por lo tanto, fue irregular), pero esa forma de actividad y la definen parcialmente, con el resultado de que la capacidad humana de lograr la excelencia y las concepciones humanas de los fines y de los bienes implicados se extienden sistemáticamente». En términos similares, Atria compara ambas prácticas para analizar el alcance de lo que él denomina «la analogía del juego» (the Game-Analogy) como fenómeno explicativo del Derecho. Marmor, por su parte, se sirve de las reglas de los juegos para analizar las prácticas convencionales. En términos similares a los de Rawls, señala que «la identidad de una práctica convencional depende crucialmente de sus reglas constitutivas».

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que el árbitro consideró válido. En el partido de cuartos de final que enfrentaba a la selección argentina con la inglesa, Maradona marcó dos goles, ambos muy conocidos, aunque, ciertamente, por diferentes motivos. En el primero, Maradona arrancó desde su campo con el balón y tras driblar sucesivamente a varios defensores ingleses se internó en el área contraria y cruzó el balón a la red. Éste es, probablemente, uno de los goles más bellos de la historia del fútbol. El segundo alcanzó igual fama, pero por razones distintas. Tras recibir un centro, Maradona y el portero inglés, Peter Shilton, saltaron simultáneamente y, a primera vista, pareció que Maradona alcanzaba a golpear el balón con la cabeza e introducirlo en la portería rival. De esta manera debió verlo también Alí Ben Naceur, el árbitro que concedió el gol como válido. Sin embargo, como se puede comprobar en cualquier repetición de la famosa jugada, Maradona había golpeado el balón con la mano. De acuerdo con las reglas del fútbol, que señalan como irregular el juego con la mano a excepción de los porteros dentro del área, tal jugada es inválida y por lo tanto, el gol no debía valer como tal. Sin embargo, la decisión del árbitro, aunque equivocada, fue vinculante: el gol subió al marcador y fue decisivo para que Argentina pasara a la final, en la que posteriormente derrotó a Alemania. Si el árbitro hubiera pitado la mano de Maradona quizá Argentina no hubiera llegado a la final, la historia futbolística de Argentina (y probablemente la inglesa) serían muy distintas. En el ámbito del Derecho hay mecanismos que tratan de evitar las decisiones erróneas que puedan dictar los jueces o establecer medios para que una disposición inválida pueda tener efectos… más allá de que estos instrumentos sanadores sean falibles y finalmente una decisión irregular se pueda convertir finalmente en válida. Sin embargo, en el ámbito deportivo y en el fútbol en particular no se establecen tales soluciones a las eventuales decisiones erróneas que puedan dictar los árbitros. Como trataré de mostrar, determinadas decisiones arbitrales son definitivas e irrevocables. 343

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En lo que sigue voy a tratar de señalar que a pesar de (II) las semejanzas iniciales entre el Derecho y el deporte en lo que concierne a los errores de aplicación, hay (III) diferencias notables, pues en el ámbito del deporte un número importante de decisiones arbitrales son, aunque erradas, definitivas, mientras que en el Derecho hay instituciones que permite la revisión de los errores judiciales. Creo que con algunos matices, el deporte debería aprender del Derecho en este punto. Es más voy a tratar de sostener que con la aparición de las nuevas tecnologías habría razones adicionales para que en ciertas condiciones las decisiones arbitrales sean revisables. Para ello, previamente (IV) distinguiré entre los diferentes tipos de decisiones arbitrales (en el ámbito futbolístico), así como las razones que históricamente han conducido a (V) la tesis de la definitividad de las decisiones arbitrales, para, en último lugar (VI), aportar algunas razones que podrían justificar que ciertas decisiones arbitrales sobre las reglas del juego fueran revisables por medios tecnológicos. II. SEMEJANZAS ENTRE JUECES Y ÁRBITROS El Derecho y el deporte son fenómenos normativos y sociales que pretenden guiar el comportamiento de los destinatarios de las reglas, sean ciudadanos o deportistas. A través de normas generales se trata de indicar qué conductas son obligatorias, prohibidas o permitidas, añadiendo según los casos eventuales sanciones para motivar el cumplimiento de dichas reglas. Por otro lado, el Derecho y el deporte son fenómenos duales en el sentido de que, por un lado, se componen de reglas, pero, por otro lado, incorporan en su sistema institucional órganos aplicadores, jueces y árbitros, respectivamente, que tienen de forma específica la tarea de aplicar aquellas reglas a los casos concretos. Jueces y árbitros constituyen uno de los elementos centrales del Derecho y del deporte respectivamente. Su función 344

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consiste en aplicar las normas generales a los casos concretos y además, dirimir los eventuales conflictos que puedan surgir entre las partes respecto de la interpretación y aplicación de las normas (Betancor). Esto supone conceder a jueces y árbitros un poder enorme para resolver los conflictos que conocen en virtud de su competencia. Ambos órganos tienen el monopolio del ejercicio de la potestad de juzgar, lo cual implica que deben dictar resoluciones en todos los casos regulados por el sistema normativo y que son reconocidos como casos relevantes. Resulta importante indicar que la obligación de fundar en las normas sus resoluciones supone que carecen de la competencia para crear nuevas reglas. Las resoluciones que dictan deben fundarse en normas preexistentes. Este monopolio se expresa en dos aspectos centrales de la institución judicial: a) exclusividad de la función juzgadora; b) unidad jurisdiccional, es decir, que la competencia para juzgar reside en un cuerpo único de jueces y árbitros. Esto supone que aunque las sentencias de los jueces puedan ser recurribles ante instancias jurisdiccionales superiores, la decisión que emana del poder judicial es cosa juzgada. En el caso de los árbitros en el fútbol, la doctrina suele distinguir entre tres ámbitos sobre los que aquellos pueden pronunciarse: a) reglas técnicas o del juego, b) reglas generales de la competición; c) cuestiones disciplinarias. Sobre las primeras, no cabe ulterior revisión. Lo decidido en el campo de juego es inamovible. En cambio, sobre las segundas y terceras, y a pesar de la indefinición que las rodea, puede haber revisión por un comité posterior2. Sobre esto volveré más adelante.

E. Gamero, Las sanciones deportivas, Bosch, Barcelona, 2003, p. 137; y K. L. Pachot, «Las normas de ordenación deportiva y el derecho al deporte», en Revista Española de Derecho Deportivo, núm. 30 (2012), p. 66. 2

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Por otro lado, deben llevar a cabo dichas tareas con independencia e imparcialidad. El rasgo de la independencia implica que jueces y árbitros no deben verse influidos, determinados o interferidos por otros órganos. En el caso de los jueces, éstos deben ser inmunes a las interferencias del poder legislativo o gubernativo. Respecto de los árbitros, deben actuar al margen de presiones de las partes en juego, de la presión de los aficionados y de los órganos federativos. La imparcialidad es una característica que se predica del momento concreto de la aplicación de las normas. En esa circunstancia, el juez o árbitro particular debe dictar resoluciones que consistan centralmente en la aplicación de las normas generales que regulan el caso concreto. Jorge Malem señala, al respecto, que «la imparcialidad haría referencia a un determinado estado de ánimo del juez en el momento de juzgar, dominado por las notas de desinterés y de neutralidad y, por lo tanto, sería una propiedad predicable de la persona del juez»3. Otro de los rasgos comunes de la actividad juzgadora de jueces y árbitros radica en la discrecionalidad en el cumplimiento de sus funciones. Dado que las normas generales no resuelven de forma unívoca ni completa todos los casos relevantes, el órgano aplicador tiene en algunos supuestos un margen para decidir entre varias soluciones posibles sin que ello suponga necesariamente crear una nueva regla. Ahora bien, la discrecionalidad del juzgador en la aplicación e interpretación no puede ser absoluta ya que iría en detrimento de la seguridad jurídica. Señalo esto aún cuando desde otras perspectivas teóricas se sostiene que en dichos casos el juez puede apelar elementos de la normatividad del Derecho o del deporte distintas a las reglas escritas, esto es, estándares o principios.

3 J. Malem, El error judicial y la formación de los jueces, Gedisa, Barcelona, 2008, p. 18.

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Examinadas las principales semejanzas existentes entre los órganos aplicadores en el Derecho y en el deporte, me detendré a continuación a analizar algunas diferencias. III. DIFERENCIAS ENTRE JUECES Y ÁRBITROS Más allá de las semejanzas entre la función juzgadora de jueces y de árbitros existen importantes diferencias que merecen ser reseñadas. En lo que hace referencia al tiempo y espacio de la resolución, el juez resuelve el caso con posterioridad a los hechos, recibiendo las pruebas procedentes de otros operadores jurídicos: policía, forenses, etc. El tiempo del que goza para resolver no es infinito, pero tampoco está delimitado de forma precisa. Tiene un margen amplio para examinar las pruebas y decidir a partir de ellas y las reglas pertinentes al supuesto de hecho. En cambio, el árbitro desempeña su función en un espacio delimitado que es el campo de juego y en un tiempo también establecido de antemano. Por otro lado, el árbitro resuelve de forma inmediata a la comisión de la infracción, no mediando ningún tipo de operador externo, más allá de sus jueces auxiliares. Otra diferencia importante radica en la estructura de la aplicación y de la interpretación en las resoluciones judiciales. En la aplicación judicial hay tres rasgos relevantes que permiten mostrar la diferencia con la actividad arbitral en el deporte: 1. La estructura del razonamiento judicial se compone de una justificación interna y de una justificación externa4. En efecto, el juez o tribunal debe justificar, ofrecer razones aceptables de dos aspectos principales: 1.º la justificación 4

J. Malem, El error judicial y la formación de los jueces, cit.

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interna: el establecimiento de una correcta relación entre las premisas (normativa y fáctica) y la conclusión a la que llega; 2.º la justificación externa: la elección de las normas sobre las que basará su decisión, así como la del establecimiento de los hechos relevantes del caso. Si la decisión judicial se puede reconstruir como una inferencia válida a partir de la premisas normativas y fácticas, entonces, se puede decir que la sentencia está justificada. En este doble proceso hay dos actividades centrales: la interpretación y la actividad probatoria. 2. A su vez, el juez tiene que motivar su sentencia señalando las razones que le llevan a elegir las normas para el caso concreto, como también el peso de las pruebas aportadas. En efecto, la motivación adquiere un aspecto relevante dado que es el mecanismo central de control de la actividad de los jueces en el marco del Derecho. En este sentido, los jueces tienen el deber de motivar sus decisiones, esto es, describir el proceso intelectivo seguido por el juzgador para alcanzar una decisión5. Esta exigencia está bien delimitada en el ámbito de la aplicación del Derecho, en tanto en cuanto se es bien consciente de la necesidad de limitar la discrecionalidad y el arbitrio de los jueces, siendo para ello un elemento constitutivo el deber de motivar las sentencias. Como decía Jefferson, un poder totalmente independiente y discrecional sería un poder absoluto, de ahí que para evitar tal tentación, los ordenamientos jurídicos han establecido diversas exigencias a la actividad jurisdiccional, entre las que destaca la necesidad de motivar sus decisiones. 3. En la actividad judicial normalmente la estructura de la resolución supone que el proceso intelectivo es previo a la decisión. La propia estructura de las sentencias trata de reflejar el proceso intelectivo que debe llevar el órgano aplicador desde el conocimiento de los hechos a la decisión final, pasando por la etapa intermedia de identificar las reglas rele5

J. Malem, El error judicial y la formación de los jueces, cit., p. 29.

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vantes aplicables al supuesto concreto. Ahora bien, como ya se señaló desde el realismo jurídico, esta estructura de las sentencias a nivel formal no siempre coincide con el proceso psicológico concreto que desarrolla el juez. En ocasiones, el contenido del fallo puede ser previo a la decisión sobre las pruebas y las normas aplicables. Si por otro lado se examina con detenimiento la actividad de los árbitros se aprecian sensibles diferencias respecto a lo descrito respecto de los órganos judiciales en el Derecho. En primer lugar, los jueces razonan sus decisiones ¿lo hacen los árbitros? Estos desempeñan su función en un ámbito espacial y temporal tan constreñido que deben emitir decisiones según los percances que se sucedan en el juego. Esto lleva a una casi completa inmediación entre la comisión de la infracción y la decisión arbitral. En virtud de esta unidad de acto entre la observación de los hechos y de la decisión, la justificación en el desempeño arbitral es sustancialmente distinta a la de los jueces y tribunales. En segundo lugar y respecto a la motivación de las decisiones arbitrales, en el ámbito deportivo y, más concretamente, en el del fútbol, no existe de forma general y sistemática la exigencia de justificar o motivar cada una de las decisiones arbitrales. Respecto de las reglas técnicas o de juego parece claro que no hay espacio para la motivación. Y respecto de las reglas generales deportivas solo cabe indicar en el acta las sanciones disciplinarias graves, y sin entrar a calificarlas. Y en tercer y último lugar, mientras que el proceso intelectivo del juez a la hora de juzgar empieza con la justificación de los hechos relevantes del caso y de la identificación e interpretación de las normas aplicables para finalizar con el fallo, en el caso de los árbitros, en los pocos casos en los que existe justificación de los hechos relevantes y de las reglas aplicables, ésta tiene lugar con posterioridad a la decisión ya tomada. Si la caracterización llevada a cabo tanto de los órganos aplicadores en el Derecho como en el deporte es correcta, 349

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entonces creo que es factible obtener como conclusión que más allá de que se utilicen vocablos como jueces, árbitros o jueces- árbitros, éstos en realidad tienen puntos en común tanto con los jueces y tribunales como con los órganos administrativos que se limitan a aplicar reglas. Dicho de otra manera, su papel presenta características propias de los jueces, pero también de los policías. Y es que si se observa detenidamente, los árbitros no tienen la posibilidad de reflexionar y ponderar la aplicación de las reglas (más allá de que esporádicamente lo hagan) a los casos concretos. Su función es aplicar el reglamento tal y como está escrito: señalar cuándo se ha producido una infracción y establecer una sanción. No evalúan las pretensiones de las partes en juego ni tampoco las razones a favor o en contra de una determinada interpretación de una regla. Pero además hay dos diferencias adicionales: en el ámbito del Derecho hay varias instituciones que no existen en el fútbol. 1. La posibilidad del recurso extraordinario de revisión. Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones y que permite revisar los actos firmes del órgano que las dictó. Es un recurso extraordinario, ya que ha de basarse en alguna de las causas tasadas: t 2VF BM EJDUBSMPT TF IVCJFSB JODVSSJEP FO FSSPS EF hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. t 2VF BQBSF[DBO EPDVNFOUPT EF WBMPS FTFODJBM QBSB MB resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. t 2VF FO MB SFTPMVDJØO IBZBO JOGMVJEP FTFODJBMNFOUF documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. t2VFMBSFTPMVDJØOTFIVCJFTFEJDUBEPDPNPDPOTFDVFOcia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación frau-

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dulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. 2. La previsión de que haya errores explica la existencia de dos instituciones jurídicas: la anulabilidad y la nulidad. La dogmática suele definir las normas o decisiones nulas como aquellas que están afectadas por un vicio de la suficiente gravedad que les impide constituirse en válidas. La norma nula es, por lo general ineficaz, no es necesaria la intervención judicial, y además, los efectos que hayan podido generarse deben ser considerados como no producidos. En cuanto al carácter de la nulidad, puede decirse que la norma nula es inválida y, por regla general, inaplicable. Debido a la gravedad del incumplimiento, se estima que la norma nula carece de validez y es inaplicable, incluso cuando es el caso de que haya producido efectos y a pesar de que su nulidad no haya sido juzgada. Esta interpretación permite reconstruir lo que los juristas quieren decir cuando señalan que las normas nulas carecen de eficacia. Por esta razón, el Derecho se preocupa de establecer mecanismos de retorno a la situación inicial o bien, de resarcir los daños ocasionados. Como consecuencia de la gravedad del vicio y de la circunstancia de que el fundamento de esta institución es la protección del orden público, la nulidad es declarable de oficio, y con efectos erga omnes, no puede ser objeto de convalidación, no puede ser sanada, no hay plazo de prescripción, etc. En contraste con la institución de la nulidad, la anulabilidad6 tiene como finalidad la defensa de los intereses parti6 Ahora bien, acabo de decir que por regla general las normas nulas son inaplicables. Esto requiere una matización, pues parece necesario destacar la diferencia de régimen que se da entre el Derecho público y el Derecho privado. Las normas dictadas al amparo del Derecho público gozan, como antes se señaló, de una presunción de validez mucho más fuerte, lo cual supone que, por ejemplo, las leyes, a pesar de su nulidad sean aplicables para determinados órganos. Las normas y

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culares, lo cual explica, junto con la menor gravedad de las infracciones, que se permita, como sucede en el Derecho Privado, la convalidación del contrato viciado o que sólo puedan impugnarlo las partes afectadas. Pero quizá la diferencia más sobresaliente está en que, generalmente, los efectos generados por la norma anulable son considerados obligatorios, al menos hasta que no se produzca una declaración judicial que declare su nulidad. Distinta es la situación de las normas afectadas de un vicio de anulabilidad. Parece claro que con independencia del vicio que puede fundamentar una sentencia anulatoria, tal norma es aplicable, eficaz y genera obligaciones. Ahora bien, tal aplicabilidad es claudicante, pues el vicio puede originar una impugnación que acabe en una declaración de nulidad. Por lo tanto, las normas afectadas de una causa de anulabilidad, aunque inválidas, gozan de aplicabilidad. Pero esta aplicabilidad es provisional en función de una eventual sentencia anulatoria.

actos administrativos son inmediatamente eficaces y la Administración puede, incluso, materializar esa aplicabilidad imponiendo la ejecución forzosa de los mismos, sin esperar a que se resuelva sobre su validez, en el supuesto de que esta haya sido cuestionada. En cambio, en el Derecho privado, la nulidad tiene como consecuencia lo que habitualmente llaman ineficacia radical, esto es, que no produce ni debe producir obligaciones jurídicas. Esto no quiere decir que produzca efectos entre las partes sino que no debería haberlos producido, y por ello, deben ser eliminados y restituirse la situación original. Por lo tanto, en términos generales, el contrato nulo es inaplicable, con independencia de los efectos producidos. Ahora bien, también hay supuestos en los que el Derecho estima que debe producirse una consolidación de los efectos un contrato inválido, es decir, que a pesar de la nulidad, es aplicable para determinados casos y órganos.

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IV. COMPETENCIAS DE LOS ÁRBITROS DE FÚTBOL Habiendo examinado de qué manera responde el Derecho antes los eventuales errores legislativos o judiciales, veamos cómo está configurada la competencia de los árbitros de fútbol para tomar decisiones y la posibilidad de que éstas sean recurridas. Hay tres tipos de infracciones y, por ende, tres tipos de decisiones arbitrales: las que versan sobre reglas de juego, reglas de competición y reglas de comportamiento (A. Aguiar, A. Camps). a) Reglas de juego Son infracciones a las reglas de juego, por ejemplo, el que salga el balón fuera, que se toque el balón con la mano, etc. Todas estas reglas de juego deben ser enjuiciadas por el árbitro y sólo él tiene capacidad y autoridad para decidir sobre ellas. Está establecido legalmente que las decisiones del árbitro en esta materia no puedan ser revisadas en ningún caso por los comités de competición. Un comité revisor no puede entrar nunca a valorar las decisiones arbitrales sobre estas cuestiones, como por ejemplo anular un penalti señalado, o dar como gol válido uno anulado por el colegiado, o al revés, por ejemplo. Es en este ámbito donde han aparecido en otros deportes mecanismos tecnológicos que pueden ayudar al árbitro en la determinación de si se ha producido una acción u otra. Por ejemplo, en el hockey hierba, en las competiciones mundiales se permite el uso de estos medios tecnológicos, en concreto, el uso del vídeo7. Su uso se reserva para comprobar si un gol 7 In FIH World-Level competitions, where facilities are available, a video umpire is appointed in addition to the field and reserve umpires. The scope of the video umpire’s role is restricted to making decisions as to whether or not a goal has been legally scored. To this end, the video umpire may assist in decisions to determine: tXIFUIFSUIFCBMMDSPTTFEUIFHPBMMJOF XJUIJOUIFBSFBCPVOEFE by the goal posts and crossbar);

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se ha producido válidamente o no en ciertas circunstancias: a) si la bola cruzó la línea de gol; b) si la bola fue jugada válidamente dentro del círculo por el stick del atacante o tocó el stick o el cuerpo del defensor dentro del círculo, y después de cualquiera de estas acciones no salió fuera del círculo antes de pasar completamente sobre la línea de gol y bajo el travesaño; c) si la bola salió fuera del círculo antes de entrar el gol de un disparo de un atacante, sin ser tocada por el stick o el cuerpo del defensor durante el saque de un penalty corner; d) si una infracción de las reglas se ha observado dentro del área de veintitrés metros en el juego. Las decisiones pueden ser decididas por el video umpire bajo la petición de un jugador o directamente por el árbitro de campo. Cada equipo puede solicitar el video umpire un número determinado de ocasiones las cuales conserva si la decisión del video umpire coincide con su evaluación de la jugada, mientras que en caso contrario pierde opciones de usarlo de nuevo. En cambio, el árbitro no tiene limitaciones en lo que concierne a sus solicitudes de video umpire.

tXIFUIFSUIFCBMMXBTMFHBMMZQMBZFEPSUPVDIFEJOTJEFUIFDJSDMF by the stick of an attacker, or touched the stick or body of a defender inside the circle, and after either of these actions did not travel outside the circle before passing completely over the goal-line and under the cross-bar; tXIFUIFSUIFCBMMUSBWFMMFEPVUTJEFUIFDJSDMFCFGPSFJUFOUFSFEUIF goal from a shot by an attacker, without being touched by the stick or body of a defender, during the taking of a penalty corner; t XIFUIFS B CSFBDI PG UIF 3VMFT IBT CFFO PCTFSWFE XJUIJO the attacking 23 metre area in the play leading to the awarding or disallowing of a goal. It is then for the Match Umpire to take any breach into account in reaching their decision. Decisions may be referred to the video umpire upon the request of a player of either team, or directly by a field umpire. Each team is permitted one video umpire referral per match, which is retained if the referral is successful and forfeited if the referral is unsuccessful. There is no limit to the number of field umpire referrals in a match.

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En este sentido, es razonable considerar si un instrumento así no sería posible aplicarlo en el fútbol para jugadas análogas, cosa que ya se ha implementado en el Mundial de Brasil de 2014, pero sobre todo si no sería posible utilizarlo para otras jugadas decisivas como por ejemplo cuando se pita un penalty o se marca un gol de características similares a la del gol de Maradona. Dada la relevancia que tienen estas jugadas para el resultado final del partido tiene sentido dar cabida a su uso en unos términos razonables. b) Reglas de competición El segundo bloque de asuntos sobre los que puede decidir un árbitro lo integran las reglas de la competición: que jueguen dos o tres extranjeros, que se puedan hacer tres o más cambios, que no pueda utilizarse publicidad en las camisetas, que el ganador gana tres puntos y el empate uno, que sólo los tres primeros pueden subir de categoría, etc. Todo esto son normas de competición cuya modificación no implica cambios en el modo de desarrollarse el juego. Si juegan once brasileños el juego es el mismo que si juegan once españoles, si se ganan dos puntos por partido ganado, tres puntos o cinco, el juego no cambia (Aguiar). El árbitro puede percatarse de que esas reglas se han infringido y por lo tanto, puede enjuiciar los hechos y fijar una sanción eventualmente. Ahora bien, el árbitro no es el único sujeto capaz de enjuiciarlas. Si el árbitro se percata de la infracción, puede aplicar la sanción fijada, pero su decisión en estos casos es revisable por los comités de competición, quienes incluso pueden actuar de oficio. c) Reglas de comportamiento Por ultimo, hay en la estructura deportiva una necesidad de que los participantes se comporten de una manera leal, deportiva, con fair-play y por ello se introducen un conjunto de reglas para ajustar el comportamiento de los participantes a unos estándares que consideramos buenos para el deporte. Son las tarjetas, las faltas técnicas, etc. El árbitro puede san355

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cionarlas sobre el terreno de juego, pero al igual que ocurría con las anteriores, sus decisiones en este campo también pueden ser revisadas e incluso pueden ser aplicadas de oficio por los órganos revisores. Un partido de fútbol con tarjetas amarillas o sin ellas es el mismo; las reglas no cambian, pero puede ser que haya un juego mucho mas duro, que se hagan daño, que haya lesionados o que se interrumpa continuamente el juego y esto no es espectacular, pero todas estas reglas no modifican para nada el juego. En el deporte se requiere un comportamiento determinado y quien lo infringe debe ser sancionado. Pongamos otro ejemplo: una falta por obstrucción es una infracción a las reglas de juego. El arbitro pita falta y balón para el equipo contrario. Si la obstrucción se hace de forma violenta, con riesgo para la integridad física de uno de los deportistas sigue siendo una infracción a la regla de juego, por lo tanto falta y balón para el equipo contrario, pero puede que considere necesario mostrar cartulina roja, y en ese caso le aplica una sanción por mal comportamiento. El comité de competición podrá revisar si efectivamente hubo o no hubo conducta antideportiva, pero nunca podrá decidir que no era falta. La naturaleza de la competición deportiva exige que en el terreno de juego el árbitro sea el encargado de aplicar las sanciones a las infracciones de las reglas de juego de manera irrevisable. Podríamos decir que es el principio de seguridad jurídica aplicado al deporte de competición. Hasta ahora ha habido un pacto tácito entre todos los operadores deportivos por el cual, de entre las decisiones arbitrales, unas son revisables, por referirse a la competición o al comportamiento deportivo, y otras son irrevisables: las relativas a las reglas del juego, denominadas decisiones técnicas 82VJ[ÈQPSFTUBUSBEJDJØO FMNVOEPEFMBSCJUSBKFIBTJEP 8 Caso Uzbekistán-Bharéin. Señala A. Aguiar: «Entrando en el fondo del asunto, se entiende que la FIFA, rompiendo con la tradición

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bastante reacio a la incorporación de nuevas tecnologías que podrían facilitar la tarea de tomar decisiones más cercanas a la verdad de los hechos. Sólo recientemente hemos visto como se aceptan algunos medios tecnológicos: el ojo de halcón o el vídeo umpire en algunos deportes. ¿Hay algún elemento natural por el que las decisiones que versen sobre las reglas del juego sean definitivas? Parece que no. En un caso que tuvo lugar en 2005, la FIFA ante un clamorosa decisión sobre el juego errónea, decidió que ésta se revisara por un comité ordenando la repetición del partido. Esta decisión, por polémica y objeciones que haya levantado, puede ser una espita para que se abra la posibilidad de que y contraviniendo el Derecho Deportivo, ha querido deslindar el error en la apreciación de los hechos, en cuyo caso no cabe impugnación de la decisión arbitral, frente al error técnico, o sea, error en la aplicación de las reglas ante unos hechos correctamente apreciados por el colegiado, en cuyo caso, sí puede impugnarse. Pongamos ejemplos: en el primer tipo de error, el árbitro, en lugar de apreciar zancadilla de un defensa a un delantero, lo que observa y sanciona es la simulación del delantero («tirarse a la piscina», en el argot futbolístico). En el segundo, el colegiado sí observa como el defensa zancadilla al delantero, pero, en lugar de pitar penalti, señala libre directo (todo dentro del área). Según la nueva doctrina de la FIFA, a partir de ahora podrán impugnarse las segundas, es decir, todas las decisiones arbitrales que incurran en error en la aplicación del reglamento. Para la inmensa mayoría de los expertos en Derecho Deportivo, un error técnico del árbitro, ya sea en la apreciación de los hechos, ya en su valoración jurídica, jamás puede habilitar a un comité para invalidar un encuentro y ordenar su repetición. La estimación de un error técnico del colegiado hasta el punto de invalidar el encuentro, además de ser absolutamente contrario a Derecho y a la tradición deportiva, sienta un precedente que con toda seguridad va a constituir una fuente de problemas para la FIFA y, por derivación, para las federaciones nacionales y las autonómicas». Cfr. A. Aguiar, «Consecuencias del Uzbekistán — Bahréin», Iusport (2006): http://www.iusport.es/ php2/index.php?option=com_content&task=view&id=90&Itemid=33. Última visita, 7/10/2014.

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ciertas decisiones arbitrales, hasta ahora definitivas, puedan ser revisadas por un comité ulterior o bien que el árbitro cuente con la ayuda de aparatos tecnológicos para revisar una decisión inicial. En este último caso, más factible y compatible con las reglas actuales, el árbitro antes de reanudar el juego, tendría la posibilidad de revisar su decisión con la ayuda tecnológica prevista. Por ello, tiene sentido preguntarse por la razón que lleva a las autoridades deportivas a otorgarles ese estatus normativo de definitividad a las decisiones sobre el juego. V. LA TESIS DE LA DEFINITIVAD DE LAS DECISIONES ARBITRALES SOBRE EL JUEGO Esta razón parece ser la conservación del buen orden deportivo y la seguridad jurídica. En este sentido, la justificación de la definitividad de las decisiones arbitrales es análoga a la que existe en Derecho con la idea de la cosa juzgada. Esta institución alude a las decisiones contenidas en una sentencia irrevocable, normalmente porque se han agotado las vías de recurso o apelación, haber caducado el plazo para interponerlos o haberse desistido de su interposición. En el trasfondo de esta institución reside la necesidad de poner límites a la posibilidad de los actos de impugnación y revisión de las decisiones judiciales, pues, en caso contrario, no se acabaría nunca con los procesos y las sentencias sobre un mismo asunto. Así pues, la cosa juzgada responde a «diversas expectativas de seguridad jurídica: a la confianza de los sujetos que exigen tener certidumbre de que la decisión tiene existencia duradera; en segundo lugar a la exigencia de la comunidad jurídica de que, a partir de un determinado momento y por motivos de paz jurídica, se ponga fin a la duda y a la lucha por el Derecho que se busca en todo asunto concreto» (Pérez Luño). Ligado a lo anterior está la necesidad de mantener la autoridad del árbitro dentro del terreno de juego. Si se pudieran 358

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cuestionar sus decisiones, su autoridad disminuiría.Éste ha sido hasta el momento el marco que ha conducido a que en el fútbol esa determinada clase de decisiones arbitrales sean irreWJTBCMFTZEFGJOJUJWBT2VJ[ÈVOBSB[ØOFYUSBQBSBFOUFOEFSUBM actitud sea el tradicional conservadurismo de las autoridades deportivas, renuentes casi siempre a introducir cambios en las reglas del juego. Sin embargo, hay un factor actual que está modificado el escenario: la aparición de nuevas tecnologías que ofrecen un altísimo nivel de certidumbre en la resolución de jugadas que históricamente han generado dudas entre los árbitros y aficionados. La aceptación del ojo de halcón para resolver las dudas acerca de si el balón ha atravesado o no la línea de portería es el caso paradigmático, que además puede abrir la puerta para que otras jugadas puedan ser resueltas por el árbitro con ayuda técnica externa. Veamos entonces, qué argumentos se pueden aportar para ir en esa línea. VI. RAZONES JUSTIFICANTES PARA LA REVISIÓN DE CIERTAS DECISIONES ARBITRALES SOBRE EL JUEGO A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Sin embargo, hay razones por las que sea factible y adecuado revisar algunas decisiones arbitrales sobre las reglas del juego. Trataré de dar varios argumentos. 1. La analogía entre las decisiones sobre las reglas del juego de los árbitros y la cosa juzgada no funciona: la cosa juzgada se da cuando se han agotado recursos que ha revisado las sentencias o decisiones previas. En cambio, en el caso del fútbol la primera decisión sobre los hechos es la que se convierte en definitiva, es decir, que, a diferencia del Derecho, no se da opción a que la decisión arbitral pueda ser examinada de nuevo por el propio árbitro u otra autoridad. Y es que, en efecto, el Derecho prevé circunstancias (nuevos elementos fácticos) que hacen posible reabrir el examen de las pruebas. 359

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2. La conservación de la seguridad jurídica como valor jurídico debe compatibilizarse con la justicia, entendida como la adecuación de las decisiones judiciales/arbitrales con los hechos. Si se dan circunstancias que permiten comprobar que la decisión judicial se basó sobres pruebas falsas, debería haber mecanismos que permitieran revisar la decisión. De ahí la existencia del recurso extraordinario de revisión. Dicho de otra manera, aunque es cierto que la seguridad jurídica es un valor central que el Derecho trata de garantizar, no es el único valor y pueden darse circunstancias en que aquél decaiga frente a la persecución de la justicia. {2VÏQSVFCBTIBZEFRVFMBBVUPSJEBEEFMÈSCJUSPEJTminuiría si se permitiese que sus decisiones fueran revisables? Hay otros deportes donde se han ensayado sistemas de revisión de las jugadas a través del vídeo y no ha habido especiales mermas en la capacidad de juzgar de los árbitros. 4. Con la incorporación de las nuevas tecnologías (video umpire), habría la posibilidad de que las decisiones arbitrales sobre jugadas relevantes para el juego o para el resultado del partido fueran revisadas con antelación a que el juego se reanudara. Como se ha demostrado en el caso del hockey hierba la interrupción del juego no suelen ser largas y por lo tanto, no afectan gravemente a la fluidez del juego9. Si estas razones fueran suficientes para introducir paulatinamente ayudas tecnológicas a la labor arbitral, entonces decisiones tan controvertidas como la del gol de Maradona no se producirían. Es cierto, entonces, que uno de los elementos que permiten a los aficionados discutir sobre fútbol los lunes desaparecería o disminuiría notablemente, pues los errores arbitrales serían mucho menos frecuentes. Pero, por otro lado, contribuiría a que su prestigio aumentara y, quizá 9 También se prevé la posibilidad del uso del vídeo en el baloncesto. Precisamente para la temporada 2014-15 se amplían los supuestos y tiempos de uso del vídeo.

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con ello, recibirían un trato más educado por parte de algunos aficionados. Es cierto también que el deporte y particularmente el fútbol se mueve entre la excelencia y la suerte, y el que haya una dosis de este último componente dota a la competición de una factor de incertidumbre que lo hace más placentero al aficionado, pero la labor arbitral es distinta, se mueve entre el error y el acierto, siendo claramente un ideal disminuir los errores y maximizar los aciertos en aras de un resultado deportivo más justo, esto es acorde a los méritos técnicos desplegados en el terreno de juego. VII. BIBLIOGRAFÍA AGUIAR, A.: «Consecuencias del Uzbekistán – Bahréin», en Iusport (2006): http://www.iusport.es/php2/index.php?option=com_ content&task=view&id=90&Itemid=33. Última visita, 7/10/2014. BERMEJO VERA, J.: «Árbitros y jueces deportivos», en Revista Española de Derecho Deportivo, núm. 4 (1994). CARLSON, C. y GLEAVES, J.: «Categorical Shortcomings: Application, Adjudication, and Contextual Descriptions of Game Rules», en Journal of Philosophy of Sport, núm. 38-2 (2011). COLLINS, H.: «The Philosophy of Umpiring and the Introduction of Decision-Aid Technology», en Journal of Philosophy of Sport, núm. 37-2 (2012), pp, 135-146. GAMERO, E.: Las sanciones deportivas, Bosch, Barcelona, 2003. HAMILTON, M.: «The Moral Ambiguity of the Makeup Call», en Journal of Philosophy of Sport, 38-2 (2011), pp. 212-228. ISIDORI, E., MÜLLER, A y KAYA, S.: «The Referee as Educator: Hermeneutical and Pedagogical Perspectives», en Physical Culture and Sport. Studies and Research, LVI (2012). MALEM, J.: El error judicial y la formación de los jueces, Gedisa, Barcelona, 2008.

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MCFEE, G.: Sport, rules and values, Routledge, London-New York, 2004. MILLARD, E.: «Jugar al fútbol con las manos», en Eunomia. Revista en Cultura de la Legalidad, núm. 2 (2012), pp. 49-63. PACHOT, K. L.: «Las normas de ordenación deportiva y el derecho al deporte», en Revista Española de Derecho Deportivo, núm. 30 (2012). PÉREZ TRIVIÑO, J. L.: «La aplicación de normas en el Derecho y en el deporte: jueces y árbitros», en Revista Española de Derecho Deportivo, núm. 32 (2013). — «Los árbitros y la aplicación de principios morales en el deporte», en Responsabilidad social, Ética y Deporte (ed. J. ALDAZ, A. DORADO, P. J. JIMÉNEZ y A. VILANOVA), Ibersafl, Madrid, 2013. RUIZ, J. A., NAVARRO, M. E., BRITO, E. A., GARCÍA-ARANDA, J. M., BETANCOR, J. A. y HERNÁNDEZ, E.: Árbitro de fútbol. Arbitraje y juicio deportivo, Dykinson, Madrid, 2010. RUSSELL, J. S.: «Are Rules All an Umpire Has to Work With?», en Journal of the Philosophy of Sport, XXVI (1999).

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