Decñaraciones informe

September 15, 2017 | Autor: Elieth Chaparro | Categoría: Law
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Descripción

Introducción
Las declaraciones son enunciados que se hacen explicando principios, formas de gobierno, intenciones, posiciones, conjuntas etc. Al no ser éstas objeto de aprobación y ratificación de conformidad con la legislación interna, no se les puede atribuir fuerza legal y carácter obligatorio, como los tienen las leyes y convenios Internacionales que si cumplen con los requisitos. Son los principios en que se basan las "leyes secundarias" y Convenciones Internacionales. Tiene además un enorme valor, ético, político e interpretativo, pero no son normas jurídicas, si no menos enunciados, ya que en su estructura no se establece un supuesto, una disposición y una sanción.

Art 59
La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos Será objeto de una Ley Especial.
La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
Honduras es parte de la convención Americana de derechos Humanos que difunde este deber general y de aplicación universal.
Este principio denota que la constitución Hondureña es de corte liberal, ya que en primer término sitúa la protección de la persona individual y su dignidad.
La dignidad del ser humano es inviolable.
La dignidad merece todo miramiento y respeto, por eso ni la ley ni las autoridades pueden imponer a ninguna persona pena que implique tratos crueles infamantes, degradantes o lesivos a su condición humana. También sanciona la calumnia, la injuria; así como la difamación por los medios de comunicación.
Es obligación de todos proteger este bien intangible.
Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos.
Al comisionado le corresponde recibir las quejas relativas a casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos del Estado, según lo establecida en esta Constitución. Así como instruir estas quejas, actuar e informar al respecto.
La organización, prerrogativa y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial.
Esta reforma la desarrolla el legislador en la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, que es Decreto Legislativo # 153-95
Fue establecida por los abusos de los militares Hondureños y para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidos en la constitución y en los tratados y Convenios Internacionales y para proteger a los habitantes del Estado contra los posibles abusos y excesos de autoridad.
El Comisionado debe ejercer sus funciones con total independencia pero aun así debe estar adherido a un Poder del Estado (Poder legislativo)
El comisionado Nacional de Derechos Humanos tiene libre acceso a todas las dependencias civiles y militares y centros de detención, reclusión o internamiento.
Derechos humanos: derechos inherentes a la persona humana, que modernamente han sido reconocidos por la comunidad internacional mediante tratados o convenciones y forma un sistema de protección universal.
El Comisionado Nacional de Derechos Humanos, tiene entre otras las atribuciones:
Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la constitución de la República, su propia ley y demás Tratados y Convenios ratificados por Honduras, así como resguardar los postulados de la declaración Universal de los Derechos Humanos.
Prestar atención inmediata y dar seguimiento a cualquier denuncia sobre violación de los derechos humanos,.
Solicitar cualquier autoridad, poder, organismo o institución, información concreta acerca de violaciones de los derechos humanos.
Presentar ante las autoridades nacionales que fuere necesario, las observaciones recomendaciones y sugerencias que estime del caso para el cumplimiento del ordenamiento jurídico.
Conocer a petición de parte, los casos de violencia que perjudiquen la integridad moral, psíquica y física de los conyugues, descendientes y demás miembros de la familia y evidencien infracción a la norma penal , denunciándolos ante la autoridad competente.
Coordinar cuando sea necesario, con las instancias y organismos nacionales e internacionales, y con la colaboración de organismos no gubernamentales, las medidas relacionadas con las Derecho Humanos, en su más amplio concepto, incluyendo la seguridad alimentaría de las clases desposeída y de los niños desprotegidas así como el respeto a la dignidad e imagen de la persona humana.
Art 60
Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.

Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos.
Declara que en Honduras se proscribe la institución de la esclavitud, que hay igualdad ante la ley, esto es, a los mismos derechos, lo que conlleva a la igualdad social, política tributaria y de oportunidades.
En Honduras no hay clase privilegiada
Las clases sociales desde la independencia Centroamericana han sido proscritas. Actualmente no reconocen títulos nobiliarios, ni privilegios al clero ni al ejército, ni tampoco deberían reconocerse privilegios a diputados, ni a embajadores que regresen del servicio exterior.

Todos los hondureños son iguales ante la ley.
Reconoce que el hombre y la mujer gozan de igualdad, o sea los mismos derechos civiles y políticos y de las mismas oportunidades. Sin embargo se debe promover la igualdad en la praxis y adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo femenino el ejercicio de una actividad profesional , o prevenir y compensar dos ventajas en sus carreras profesionales.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
La discriminación radica en negar iguales derechos por motivos de sexo, religión, clase social, raza etc. La ley debe garantizar las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; debe adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; debe proteger especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto
La ley debe sancionar cualquier tipo de discriminación. Ejemplos de dicha discriminación se deberá sancionar incluso la discriminación que realizan las monjas al no admitir como alumnas de los colegios que dirigen a hijas de madres solteras.
Art 61
La constitución garantiza a los Hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
Los Hondureños y los extranjeros gozan de los mismos derechos fundamentales:
A la vida humana, las leyes protegen sancionando a los que atentan contra ella la pena de pérdida de la libertad, o sea con cárcel y en caso de crimen atroz hasta con cadena perpetua.
A la seguridad individual, que es un estado de bienestar personal en derivación las leyes sancionan con cárcel el secuestro, el rapto, la violación, etc.
A la libertad política, que es el principal resorte de las doctrinas liberales, tales como la libertad de expresión, de locomoción, de comercio, industria y profesión, de arte, de investigación, de disponer de su propiedad, de expresión, de religión, de enseñanza, de asociación y reunión etc.
A la igualdad ante la ley del hombre y la mujer, a ser juzgado por jueces ordinarios y no por tribunales especiales, a pagar impuestos con equidad etc.
A la propiedad, que no se le prive de la misma por confiscación. A que cuando sea necesaria
Art 62
Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
La libertad natural permite a los más fuertes someter a los más débiles, la ley restablece ese desequilibrio limitando los derechos para la seguridad de todos.
El bienestar general lo constituyen el conjunto de bienes materiales, sociales, culturales etc. Que proporcionan una adecuada calidad de vida.
Toda persona puede desenvolverse libremente, este derecho termina donde comienza el mismo derecho de los demás, para lo cual debe de acatar el orden constitucional que establece el desenvolvimiento democrático que sustenta en la voluntad de la mayoría expresada libremente guardando respeto a la opinión de las minorías.
Art 63
Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta constitución, no serán entendidos como negociación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre.
Los derechos que enumera esta constitución no son taxativos, esto es, no pueden interpretarse como limitativos; por otra parte, ninguna ley del Congreso puede contrariar los derechos y garantías contenidas en éste título, pero si ampliarlas y emitir otras nuevas. El poder judicial debe respetar los derechos diseminados en tratados internacionales que tiendan a proteger la dignidad humana.
Art 64
No se aplicarán las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones derechos y garantías establecidas en esta constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.
Esta disposición tiende a mantener la supremacía constitucional sobre las leyes, previniendo a todo juez, autoridad civil o militar o persona particular para que no aplique ninguna ley o tratado internacional, disposición de gobierno o de cualquier orden , si disminuye, restringe o transgiversa la norma fundamental. Mediante este mecanismo constitucional , conocido cómo control difuso, se auto defiende la misma constitución contra posibles violaciones por parte de funcionarios del gobierno.





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