Debates contemporáneos sobre derechos reproductivos

August 27, 2017 | Autor: Martha Tagle | Categoría: Derechos Sexuales, Reproductivos Y Aborto, Derechos Sexuales y Reproductivos
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Descripción

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"Debates contemporáneos sobre derechos reproductivos"
Martha Tagle
TEPJF - ILSB
26 de noviembre de 2014.

Esquema de la intervención

DERECHOS HUMANOS

Los derechos sexuales y reproductivos son Derechos Humanos
Las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos
La reserva interpretativa al artículo 4º del Pacto de San José
Sentencia CoIDH caso Artavia Murillo

ESTADO LAICO
Reforma Constitucional: República Laica

DERECHO A DECIDIR

Después del ILE – DF
La estrategia conservadora del 2008 – 2009: 17 (16) Estados vs Derecho a decidir.

Derechos políticos y derechos reproductivos
Qué dicen los documentos básicos de los partidos








Las garantías de nuestro derecho a decidir
PUEG - IIJ – UNAM
17 de noviembre de 2011.

Esquema de la intervención

DERECHOS HUMANOS

Los derechos sexuales y reproductivos son Derechos Humanos

En este sentido, el SNU en México reitera la importancia de asegurar la plena incorporación, en la legislación local y las políticas públicas de los países, de los derechos humanos de las mujeres, incluyendo sus derechos sexuales y reproductivos reconocidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, incluyendo la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la incorporación de las observaciones emitidas por los Comités que emanan de estos tratados y que representan importantes precedentes vinculantes para México.

Los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en estos instrumentos, incluyen el derecho a controlar y decidir libre y responsablemente sobre temas relacionados con su sexualidad, que comprenden la salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia; el acceso universal a educación, información y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, a disponer de una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos los de emergencia, el acceso efectivo a servicios seguros para la interrupción voluntaria del embarazo, en las circunstancias previstas en la ley, que deben cumplir con las condiciones de seguridad, calidad y calidez, así como promover campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos humanos de las mujeres dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general.

La restricción en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, ya sea por causas estructurales, legislativas, políticas o de cualquier otra índole, conlleva graves consecuencias como el embarazo adolescente y la expansión del VIH/SIDA. Asimismo, pone en riesgo la realización del Objetivo de Desarrollo del Milenio 5, referente a la reducción de la mortalidad materna y el acceso universal a salud reproductiva. En consonancia con lo anterior, diferentes Comités y Relatorías de Naciones Unidas han recomendado al Estado Mexicano eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva y armonizar la legislación sobre salud sexual y reproductiva con los tratados internacionales.

Las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos

Asimismo, en junio pasado, el SNU reconoció y celebró la aprobación por parte del Congreso de la Unión de la reforma en materia de derechos humanos a su Constitución, la que establece la obligación de todas las autoridades en el ámbito sus competencias de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo cual representa un avance sustantivo en favor del respeto y la garantía de los derechos y libertades. En tanto, responde positivamente a los compromisos internacionales asumidos por México.

Algunos de los aspectos más importantes de la reforma son:


- Se elevan a rango constitucional los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales ratificados por México.
- Se establece la obligación de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
- Se crea un catálogo de derechos que no podrán suspenderse en ningún caso, como derechos a la vida, a la integridad, de la niñez y el principio de legalidad y no retroactividad.
- Se ciudadaniza la selección de titulares de organismos de protección de derechos humanos y se fortalece la autonomía de las comisiones.
- Se establece la facultad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes locales y federales que vulneren derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

La reserva interpretativa al artículo 4º del Pacto de San José

La reserva al párrafo 1 del artículo 4 de dicho tratado internacional:

"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".

En 1981, cuando notificó su adhesión a la Convención, México estableció que la citada disposición no obligaba al Estado mexicano a legislar para proteger la vida desde la concepción.

"(El Estado mexicano) considera que la expresión en general no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida a partir del momento de la concepción ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados", establece la Declaración Interpretativa.
Una declaración interpretativa, es un tipo de reserva que se contempla en el derecho internacional para que un estado parte, pueda poner excepciones a un tratado internacional.

En este caso, al adherirse al Pacto de San José, México declaraba entre otras reservas, la conservación de su derecho a prever excepciones en sus leyes nacionales, como en el caso de los excluyentes de responsabilidad en casos de aborto.
Por ello en la exposición de motivos, de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos quedo claramente establecido que:
"En este sentido, al referirse al derecho a la vida debe considerarse que su contenido y alcances permanecen tal como se encuentran reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales signados por México con las reservas y declaraciones interpretativas, de ninguna manera puede entenderse que el legislador constitucional está pretendiendo modificar en este precepto estos alcances, por ejemplo, en materia del derecho a la vida desde la concepción o en cualquier otro de los temas relacionados. La referencia de los derechos que no pueden restringirse ni suspenderse, que constituye el núcleo duro es solamente una enumeración formal que no afecta el contenido de estos derechos".

El presidente Felipe Calderón solicitó el 26 de septiembre de este año, al Senado de la República eliminar una reserva –conocida como declaración interpretativa— impuesta en la firma del Pacto de San José sobre la protección de la vida desde el momento de la concepción.

La iniciativa del presidente Calderón coincide con el análisis que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realiza a las reformas legales en Baja California y San Luis Potosí sobre la protección de la vida desde el momento de la concepción, conocidas como "leyes antiaborto".

Calderón envió su iniciativa al Senado, luego de que el ministro Luis María Aguilar planteó en su proyecto ante el pleno de la SCJN que sólo la Constitución General de la República puede definir los derechos fundamentales, y si ésta "no define el momento a partir del cuál se inicia la vida", un estado de la Federación "no puede hacerlo".

Las constituciones estatales, puntualizó, sólo pueden establecer la instrumentación operativa de las garantías previstas a nivel federal, pero no crear otras, pues esto lleva a un sistema federal "desarticulado y caótico", donde basta con cruzar la frontera de un estado a otro para que cambie la definición de la vida.

Ante esta postura, Calderón propuso al Senado que elimine la "declaración interpretativa" sobre el aborto que mantuvo México desde que ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José en 1981.

Breve análisis de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28/11/2012
Autoras: Dras. Aída Kemelmajer de Carlucci, (*) Marisa Herrera (**) y Eleonora Lamm (***)
Doctrina
Casi al finalizar el año 2012, un hito altamente significativo se ha producido en el ámbito de los derechos reproductivos. Ha hablado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No se trata de una voz más, sino de la expresión más autorizada de la región, obligatoria para todos los Estados que han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos.
Se trata del caso "Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica" . En 1997, el Poder Ejecutivo de Costa Rica reguló la práctica de la fecundación in vitro (FIV); en el año 2000, el decreto del Ejecutivo fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional de ese país; ese tribunal consideró que los embriones in vitro tienen derecho a la vida, y la FIV, de manera consciente y voluntaria, causa una elevada pérdida de embriones, incompatible con ese derecho a la vida. El resultado de esa decisión judicial fue la prohibición de la práctica. En 2001, un grupo de personas se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión sostuvo que la prohibición costarricense constituía una injerencia arbitraria en los derechos a la vida privada, a la vida familiar, al derecho a conformar una familia, y una violación al derecho de igualdad. Por lo tanto, recomendó a Costa Rica levantar la prohibición de la FIV y asegurar que la futura regulación sea acorde con la Convención. Ante el incumplimiento de la recomendación, luego de tres prórrogas, el 29/07/2011, la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte. El 28/11/2012, ese tribunal condenó a Costa Rica; dijo que prohibir la fertilización in vitro viola el derecho a la privacidad, a la libertad, a la integridad personal, a la no discriminación y el derecho a formar una familia.
La Corte ratificó, pues, que el acceso a la reproducción humana asistida debe estar garantizado legalmente, pero fue más allá, ya que al analizar el art. 4.1 de la Convención y la naturaleza del embrión, ingresó en un terreno sensible y necesario para América Latina, como es la interrupción del embarazo.
¿Qué dijo?
1. Expresó enfáticamente que los derechos reproductivos integran los derechos humanos: hay un derecho a procrear y un derecho a no procrear.
2. Interpretó el término «concepción», contenido en el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y lo asimiló a «anidación». Reconoció que un óvulo fecundado da paso a una célula diferente, con la consecuente información genética suficiente para el posible desarrollo de un «ser humano»; pero si ese embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer, sus posibilidades de desarrollo son nulas, pues no recibe los nutrientes necesarios, ni está en un ambiente adecuado. «Concepción» presupone, pues, existencia dentro del cuerpo de una mujer. Prueba de esta conclusión es que solo es posible establecer si se ha producido o no un embarazo una vez que el óvulo fecundado se ha implantado en el útero y se produce una hormona detectable únicamente en una mujer que tiene un embrión anidado. En definitiva, elocuentemente, la Corte afirma que el término «concepción» al que alude la Convención Americana se refiere al momento en que se produce la anidación.
Esta afirmación es importante no solo en el campo de la reproducción humana asistida sino también en el de los derechos sexuales y reproductivos, ya que legitima los métodos anticonceptivos, en especial, los hormonales de emergencia, tales como la pastilla del día después. La sentencia permite afirmar que tales métodos no atentan contra el derecho a la vida consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos ni son abortivos, debido a que no hay embarazo mientras no hay anidación, proceso que esos métodos impiden.
3. Afirmó que un embrión no implantado, o sea, un embrión in vitro, no es persona y agregó que las tendencias en el derecho internacional y comparado no conducen a considerar que el embrión deba ser tratado de igual manera que una persona nacida, ni que titularice un derecho a la vida. El embrión y el feto gozan de una protección gradual e incremental, no absoluta. Es decir, la protección del derecho a la vida «desde la concepción», mencionado en el art. 4 de la Convención, se vincula al mayor o menor desarrollo de ese embrión.
Esta afirmación es crucial, atento a que, al reconocer condicionalidad, relatividad y gradualidad a la protección del embrión y del feto, las leyes que regulan la interrupción del embarazo tienen que ser coherentes con la regla de que el embrión no tiene derechos absolutos; de allí que una prohibición total y absoluta de la interrupción del embarazo que no atendiese a otros derechos en conflicto violaría la Convención. Así, por ejemplo, Nicaragua, con apoyo de los sectores más conservadores de la sociedad latinoamericana, eliminó del Código Penal la eximente de «grave riesgo para la vida o la salud de la madre»; o sea, en Nicaragua, de acuerdo a la legislación vigente, estaría penado el aborto practicado por el médico, aun para salvar la vida de la madre, con su consentimiento. Semejante absurdo no es tolerado por la Convención, conforme la sentencia que se analiza.
4. Enfatizó la necesidad de proteger los derechos humanos, en especial, los derechos de las mujeres y, por eso, el legislador debe permitir, según corresponda, un adecuado balance entre derechos e intereses en conflicto. Al respecto, la Corte recurre a algunos ejemplos jurisprudenciales en los que se reconoce un legítimo interés en proteger la vida prenatal, pero en los que se diferencia dicho interés de la titularidad del derecho a la vida, recalcando que todo intento por proteger dicho interés debe ser armonizado con los derechos fundamentales de otras personas, especialmente de la madre. Entre las decisiones judiciales citadas, la Corte destaca lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la Argentina, que ha señalado que ni de la Declaración Americana ni de la Convención Americana se deriva algún mandato por el que corresponda interpretar, de modo restrictivo, el alcance de las normas penales que permiten el aborto en ciertas circunstancias (Corte Suprema de Justicia de Argentina, "F. A. L. s/ medida autosatisfactiva" , 13 de marzo de 2012, F. 259. XLVI, consid. 10.).
Por lo tanto, la Corte Interamericana concluye que el objeto y fin de la cláusula «en general» del art. 4.1 de la Convención es la de permitir, según corresponda, un adecuado balance entre derechos e intereses en conflicto. Por eso, no puede alegarse la protección absoluta del embrión, anulando otros derechos, en especial, los derechos de la mujer.
Esta afirmación también es de suma relevancia en tanto pone énfasis en el respeto y la consideración de los derechos de la mujer, que también son privilegiados. En suma, una prohibición del aborto que no respete los derechos de las mujeres violaría la Convención.
Una vez más, la máxima instancia judicial de la región en materia de derechos humanos ha hablado. Por primera vez, la Corte Interamericana se enfrenta a un tema por demás sensible, como es la naturaleza jurídica del embrión y su clara incidencia en dos temas que hacen a los derechos sexuales y reproductivos: (a) el derecho a procrear y a no procrear; más precisamente, el derecho a la reproducción humana asistida in vitro y (b) la interrupción del embarazo. La Corte ha dado pasos gigantes, ya que no solo ha legitimado la reproducción humana asistida, sino que también ha avanzado hacia una ampliación en el acceso a anticonceptivos y al aborto. Puede pensarse, entonces, que la máxima instancia judicial en la región ha dado luz verde para legalizar la interrupción del embarazo en América en un abanico mucho más amplio de casos.

ESTADO LAICO

La Reforma, Juárez y la separación Iglesia/Estado
SIGNIFICADO DE LA REFORMA La independencia había consumado la emancipación política de México respecto de España, pero había conservado las instituciones sociales y económicas de la Colonia, las cuales eran necesario cambiar para darle vida propia a la nación mexicana.
En los años que siguieron a la independencia política se hicieron varios intentos para liberar al país del poder y la influencia de las clases privilegiadas; pero fracasaron porque México aún no estaba preparado para esa transformación.
La Reforma vino a realizar esa segunda parte de nuestra evolución nacional que, entre otras cosas prohibió a la iglesia tener bienes raíces, suprimió los fueros de los militares y los sacerdotes, estableció la educación laica, la libertad de prensa y de reunión, y autorizó a los sacerdotes y monjas a renunciar a sus votos.
Constitución General de los EUM
Artículo 3º

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Artículo 24 Constitucional
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto publico se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.
Artículo 130 Constitucional
 El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente articulo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto publico y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden publico, desarrollara y concretara las disposiciones siguientes:
A) las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulara dichas asociaciones y determinara las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas;
B) las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
C) los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
D) en los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados;
E) los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo titulo tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

Laicidad y libertad de conciencia
La fe religiosa es un asunto sumamente personal, como lo es el aborto. El derecho humano a la libertad religiosa y de conciencia no permite ninguna limitación, y aplica a las religiones establecidas y no establecidas y al derecho a no tener una religión.
La libertad de religión incluye el ser libre de la obligación de cumplir con leyes diseñadas exclusivamente, o principalmente, en función de las doctrinas de una religión; incluye también la libertad de actuar según la propia conciencia respecto a doctrinas religiosas no compartidas. 
Con respecto al aborto, no se puede obligar a que las mujeres cumplan con leyes basadas exclusiva o principalmente en doctrinas de fe. Éste es el caso de muchas de las leyes que restringen el aborto. Del mismo modo, donde el aborto es legal no se les debe obligar a tener un aborto a las mujeres que no consientan debidamente al procedimiento, que sea por razones religiosas o de otra índole. 
La libertad religiosa y de conciencia muchas veces es usado por médicos y otro personal de salud que se oponen al aborto cuando invocan su "objeción de conciencia" a la provisión de ciertos servicios, notablemente abortos. Mientras el marco de derechos humanos contempla la posibilidad de un derecho a la objeción de conciencia en algunos casos, este derecho no es absoluto. Por ejemplo, la conciencia no justifica la negativa a llevar a cabo un aborto que le puede salvar la vida a una mujer cuando no existen alternativas adecuadas para la mujer embarazada.
El Comité de la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha manifestado explícitamente que los derechos humanos de las mujeres son vulnerados cuando los hospitales se niegan a proveer abortos a causa de la objeción de conciencia de los médicos. El Comité ha expresado su preocupación por el limitado acceso que tienen las mujeres al aborto debido a esta misma razón. El Comité también ha recomendado expresamente que los hospitales públicos provean servicios de aborto en el contexto del aborto legal.
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala, en su artículo 3o, que "El Estado mexicano es laico", y se afirma también que: "el Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa."

Reforma constitucional articulo 40

Hace más cuatro años cuando fui convocada por Elsa Conde y Católicas por el Derecho a Decidir a formar parte de un grupo plural de organizaciones, especialistas y legisladoras para trabajar en una iniciativa de reforma constitucional que fortaleciera el carácter laico del Estado Mexicano -a decir de Roberto Blancarte- fue significativo el empuje del proyecto por parte de las mujeres, dada la importancia que este tema tiene para nosotras, pues es el principio de la laicidad una garantía de los derechos de las mujeres. 

La iniciativa de reforma a los artículos 40 y 130 constitucionales consistía en explicitar que nuestra República es laica y por ende que la legitimidad política del Estado deriva del pueblo, asumiendo a la laicidad como garantía de la libertad de conciencia y de la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y convicciones religiosas o ideológicas particulares.

La iniciativa se construyó con base en un análisis profundo sobre los alcances de los conceptos y de los artículos propuestos, lo que le dio la solidez para que fuera presentada en la anterior legislatura apoyada por representantes de todas las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados; se acompañó de foros y seminarios con la intervención de especialistas nacionales y extranjeros; y ha implicado un arduo proceso de cabildeo para que cada vez se sumen más personas que coinciden con la necesidad de la laicidad en un Estado democrático. 

Se incorporaron en la iniciativa los tres principios esenciales de la laicidad 1) respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; 2) autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares, y; 3) igualdad ante la ley y no discriminación directa o indirecta hacia las personas.

Con esa base, la laicidad nos ha permitido convivir con respeto a las diversas religiones, e ideologías. Sin embargo, algunas veces se considera a la laicidad como antirreligiosa; cuando definitivamente ese no es su fin. Por el contrario la laicidad garantiza la libertad de conciencia, es decir de profesar o no religión alguna y no por ello pueden ser discriminados ni limitados nuestros derechos.

Esa libertad de conciencia solo es posible en un Estado laico, donde el gobierno, sus instituciones y sus leyes estén totalmente separados de cualquier doctrina religiosa, pues sólo así se garantiza que se respete la forma de ser y de pensar de cada quien. Así, en un Estado laico si nos gobierna un evangélico, musulmán, cristiano, católico, ateo o cualquier otro no puede imponer a los demás sus creencias pues esas sólo son para su propia conciencia, lo mismo pasa con los legisladores. Y en sentido inverso, tampoco ninguna religión puede imponer sus creencias mediante leyes o influyendo políticamente pues viola el carácter laico de nuestro Estado. El Estado debe garantizar un trato igualitario para cada una de las personas, sean éstas creyentes o no.

El estado actual de esa iniciativa, es únicamente la inclusión de la palabra laica en el artículo 40 y en la exposición de motivos la definición de laicidad, ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y está pendiente (atorada) su aprobación por el Senado y 17 congresos locales.

DERECHO A DECIDIR

Después del ILE – DF
La estrategia conservadora del 2008 – 2009: 17 (16) Estados vs Derecho a decidir.
En la actualidad, este debate se ha vuelto vigente debido al papel activo que la jerarquía católica ha tomado frente a temas como la despenalización del aborto, las reformas legislativas para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, políticas de salud sexual y reproductiva como los métodos anticonceptivos y muchos otros de carácter público, violentando así el carácter laico del Estado mexicano. En su defensa argumentan que lo hacen basados en la libertad de expresión, pero lo que han hecho va más allá de meras expresiones ya que no se han limitado a dirigirse a sus feligreses desde el púlpito sino que han realizado un cabildeo político para promover leyes desde su visión doctrinaria y además han impulsado acciones legales contra reformas y políticas públicas que garantizan los derechos progresivos, contraviniendo con ello el artículo 130 Constitucional que delimita claramente las expresiones y actuar de las Iglesias para no intervenir en asuntos públicos.

La urgencia nos dio la razón sobre la necesidad de esa reforma, al empezar a batallar con la embestida de la Jerarquía Católica aliada con los representantes del poder público (gobernadores, legisladores, partidos) quienes en un año y medio han logrado modificar las constituciones locales en 16 estados para establecer el derecho a la vida desde la concepción, y así criminalizar a las mujeres por decidir sobre su maternidad, poner en entredicho el uso de métodos anticonceptivos, atentar contra la investigación científica en óvulos fecundados y violentar el Estado Laico.

La preocupación está más que fundada porque a pesar de las resistencias, la movilización y las manifestaciones de múltiples organizaciones sociales, académicos, lideres de opinión y feministas no han sido suficientes para romper el acuerdo político entre la Jerarquía Católica, los gobernantes y legisladores, particularmente del PRI y del PAN, quienes han avanzado en las contrarreformas retrocediendo en los derechos de las mujeres.

Defender el derecho a decidir incluye la lucha de las mujeres para decidir sobre su maternidad de manera libre y voluntaria, e implica sobretodo la defensa de un derecho humano que es inalienable, intransferible e irrenunciable; significa oponerse a que a las mujeres se nos trate como delincuentes, se nos persiga y encarcele por decidir sobre nuestro propio cuerpo; es exigir que en nuestra conciencia y nuestro cuerpo solo mandemos nosotras; es velar por la legalidad y también es una batalla por el fortalecimiento de un Estado apartado de dogmas y fundamentalismos religiosos que garantice todos los derechos a cada persona independientemente de cómo piense ésta.

Hoy es urgente, no sólo concretar esa reforma, sino además actuar todos, mujeres y hombres, para no permitir los retrocesos legales que nos amenazan que incluso vienen de algunos representantes de la izquierda partidista (PRD) quienes impulsan contra -reformas bajo la visión de la laicidad positiva para incorporar conceptos como libertad religiosa y eliminar los limites constitucionales que la Iglesia tiene para no influir en la vida pública, con lo que buscan tener carta abierta para intervenir en la educación, en las decisiones públicas, acceder a medios de comunicación y tener por la vía del poder público lo que no han logrado conservar en su doctrina, el control de las conciencias.
-En 15 meses se han aprobado reformas a 17 constituciones locales.
-10 gobernadores del PRI han apoyado la iniciativa (Campeche; Colima; Durango; Nayarit; Oaxaca; Puebla; Quintana Roo; Sonora; Veracruz y Yucatán) -6 gobernadores del PAN (Baja California; Guanajuato; Jalisco; Morelos; Querétaro y San Luis Potosí)
-1 gobernador supuestamente del PRD (Chiapas)


Qué dicen los documentos básicos de los partidos

PAN
La vida y la dignidad del ser humano deben protegerse y respetarse desde el momento de la concepción y hasta su muerte natural.

PRI
Nada en sus declaración de principios
Programa de Acción: 93 Pugnar por la atención integral de la salud de las mujeres, particularmente en la salud reproductiva, incluyendo la salud laboral, lo que implica el ejercicio libre y responsable de la maternidad, el derecho a la información oportuna y adecuada, y a la educación sexual.

PRD
el derecho de las mujeres a una maternidad libre y voluntaria. Pugnamos por el acceso de las mujeres al pleno ejercicio de sus derechos humanos, políticos, sexuales, reproductivos y a decidir de manera libre e informada sobre su cuerpo.

PVEM
En el Partido Verde Ecologista de México consideramos a los vegetales, animales y humanos, como seres interdependientes que compartimos una misma casa o planeta, que nos necesitamos mutuamente, y que todos tenemos derecho a la vida

PANAL
No tiene ninguna referencia

Movimiento Ciudadano
Derecho a decidir libremente sobre la maternidad, cuántos hijos, cuándo y con quién. El Estado debe respetar garantizar estos derechos, la información y los servicios de salud necesarios.

Partido Humanista
No hace referencia

Encuentro Social
"Todos tienen derecho a la libertad de consciencia. La voluntad de la gente será la base de la autoridad de los gobiernos. Cada persona adulta tiene el derecho de casarse con una persona del sexo opuesto, con libre consentimiento, y de formar una familia. Nadie debe ser sometido a tortura ni a castigo inhumano. Todos son iguales ante la ley. Todos tienen el derecho a la vida, libertad y propiedad. Habrá igual paga por igual trabajo."

Morena
MORENA lucha el reconocimiento de los derechos plenos a las mujeres, reconociendo su aporte al desarrollo y bienestar de los hogares, la necesidad de igualdad económica, derechos que concilien el trabajo remunerado y la vida familiar, la paridad y participación social, la necesidad de seguridad y vida libre de violencia en todos los ámbitos, la justicia expedita, la educación, salud y calidad de vida y que las decisiones sobre la vida y el cuerpo sean respetados.









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