De por qué no es una buena costumbre la violación de la derechos humanos de las personas IGBTQ

June 8, 2017 | Autor: Enrique Esqueda | Categoría: Sexualidades
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Descripción

SÉPTIMO CONCURSO NACIONAL JUVENIL DE ENSAYO SOBRE DERECHOS HUMANOS 2003

México, 2004

Por tratarse de los trabajos ganadores del Séptimo Concurso Nacional Juvenil de Ensayo sobre Derechos Humanos 2003, esta Comisión Nacional los publica respetando al máximo la sintaxis y la ortografía original de cada trabajo. Las opiniones expresadas en estos ensayos no necesariamente reflejan la postura de la CNDH.

Primera edición: octubre, 2004 ISBN: 970-644-384-3 © Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Flavio López Alcocer Impreso en México

CONTENIDO

PRESENTACIÓN ..........................................................

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CATEGORÍA “A” (15 A 19 años) PRIMER LUGAR:

La reintegración gradual del joven delincuente como parte fundamental del tratamiento penitenciario Emilio Paulín Larracoechea .................................

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SEGUNDO LUGAR:

Yo soy tu y tu eres yo Roberto Alfonso Sánchez Ramírez .........................

37

TERCER LUGAR:

Motivos, causas y consecuencias de la reinserción de los jóvenes en conflicto con la ley Lucía Karina Gil Martínez ....................................

51

CATEGORÍA “B” (20 A 25 años) PRIMER LUGAR:

De por qué no es una buena costumbre la violación de los derechos humanos de las personas IGBTQ Enrique Esqueda Blas ........................................... [5]

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SEGUNDO LUGAR:

El derecho humano a la paz. Su concepto y su exigibilidad Christian Manelic Vidal León................................

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TERCER LUGAR:

Ocho franjas se alzarán sobre un México con tolerancia. Un ensayo sobre la diversidad sexual y la equidad de género en nuestro país Miguel Iván Sánchez Barradas ..............................

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MENCIÓN HONORÍFICA:

Generación de Derechos Humanos Karla Vanessa Pozos Durán ..................................

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PRESENTACIÓN

El Instituto Mexicano de la Juventud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas instituciones públicas y privadas especializadas en la materia, cumpliendo con el objetivo de estimular, promover y difundir estudios sobre los derechos fundamentales, convocaron al 7o. Concurso Nacional Juvenil de Ensayo sobre Derechos Humanos 2003, con los importantes y socialmente sensibles temas de: “Derechos de las y los jóvenes con discapacidad”; “Reinserción de jóvenes en conflicto con la ley”; “Protección de jóvenes ante un conflicto armado”; “Derechos humanos y medio ambiente”; “Derechos humanos de los jóvenes ante la globalización: el caso de las comunidades indígenas en México”; “Derechos humanos de los jóvenes ante la equidad de género y la diversidad sexual”; “Migración y derechos humanos de los jóvenes”, y “La visión de los jóvenes ante la construcción de la paz, la democracia y los derechos humanos”. La extraordinaria respuesta, por parte de jóvenes de los distintos rincones del país, tanto por su calidad como por la cantidad, revelaron el grado creciente de sensibilidad y juicio crítico que denotan las opiniones y acciones de las nuevas generaciones de mexicanos. El concurso fue especialmente oportuno para recoger las percepciones de los jóvenes, acerca del complejo y estimulante tema de los derechos humanos, el cual fue observado y analizado desde la óptica, la razón y la lógica de este sector de la población. En la presente obra se compilan las reflexiones, los diagnósticos, el análisis y las propuestas que los jóvenes ganadores tienen [7]

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en torno a este tema prioritario en la vida democrática del país, lo cual podemos observar en las diversas acciones que el gobierno mexicano y los Organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos han puesto en marcha para construir una cultura de respeto a los derechos fundamentales, con el concurso de las organizaciones de la sociedad civil, de los investigadores y de los estudiosos que están interesados en aportar elementos para su elaboración y discusión. De igual forma, se demuestran en esta obra la inteligencia y la buena prosa de los trabajos premiados, mismas que son un adelanto de los cambios educativos y culturales provenientes de las nuevas generaciones, pero especialmente del ancho horizonte teórico y analítico de los jóvenes. En la inteligencia social de los jóvenes concursantes se aprecian los alcances de una promoción académica nutrida con la experiencia vital y el intenso intercambio que se produce en la sociedad de la información a la que no escapa México en esta época. El Instituto Mexicano de la Juventud y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideran de vital importancia que las opiniones y puntos de vista de los jóvenes estén siempre presentes en los espacios de interlocución, para delinear juntos las bases normativas de la convivencia en nuestra sociedad. Convivencia política y social que permita comunicarnos; que favorezca el respeto y el equilibrio entre los distintos puntos de vista sobre la atención, la promoción y la difusión de los derechos humanos, y que se ofrezca a nuestro país un pluralismo que busque objetivos comunes, más allá de las diferencias que nos separan. Queda en el ánimo de los lectores la evaluación del pensamiento intelectual de una nueva generación de mexicanos que contribuyen en el debate nacional: debate que en México es hoy una realidad. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Cristián Castaño Contreras, Director General del Instituto Mexicano de la Juventud

CATEGORÍA “A” (15 a 19 años)

Primer lugar: EMILIO PAULÍN LARRACOECHEA (Seudónimo: Werner) Tema: Reinserción de jóvenes en conflicto con la ley

LA REINTEGRACIÓN GRADUAL DEL JOVEN DELINCUENTE COMO PARTE FUNDAMENTAL DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos. Con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida. Y por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres”. Miguel de Cervantes Saavedra.

La violencia que aqueja al mundo iniciando un nuevo siglo es reflejo de una desestructuración en la base de la cual toda sociedad se asienta: la familia y sus componentes. Es aquí, en este núcleo primario, factor principal que moldea la personalidad, donde inicia la formación de todo ser humano y donde se construye y moldea gran parte de su conducta. Funciona como un sistema de equilibrio, inestable o dinámico, estructurado en torno a las diferencias de sexos, edades, roles, etc. De su cohesión y unidad depende en gran medida la integración del menor a la sociedad como un elemento positivo. Es, la familia, la “sociedad primaria”, la que educa, la que previene y castiga; es el punto donde el respeto a la autoridad, o su indiferencia, comienzan. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16 concibe a la familia como “el elemento natural y funda[13]

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mental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.1 Sin embargo, este grupo ha sufrido una severa crisis en las últimas décadas pues los roles que se ejercen (sea padre, madre, hijo o hermano) y sus interrelaciones (que permiten su creación), han dejado de funcionar por la “despersonalización” que surge en toda sociedad moderna y que convierte al individuo en un autómata, ya que obliga a los padres a someterse a un sistema en el cual son explotados, sin tiempo de dedicarlo a la educación de sus hijos. La familia funciona como una sola unidad pues las relaciones que en ella existen y la conforman están estrechamente interconectadas, es decir, los participantes no actúan de forma separada sino que sus actos y creaciones en conjunto influyen y generan a la sociedad. Además, contiene una historia particular y se encuentra en un marco económico-cultural que contribuye a su conformación. Por lo tanto, si en ella se conjuga una serie de elementos desfavorables que provocan la desorganización familiar, hace proclive la creación de delincuentes. Lacassagne, fundador de la Escuela de Lyon comparaba al criminal como un microbio y al medio social como el caldo de cultivo. Si este ambiente es adecuado, permite por lo tanto una terrible virulencia pues “es el medio social el que factibiliza y permite manifestar la conducta antisocial del individuo”.2 De igual manera, el médico francés destaca que “a mayor desorganización social, mayor criminalidad; a menor desorganización social, menor criminalidad”.3 Y esta desorganización que produce criminalidad, se percibe mejor en las grandes ciudades industrializadas, pues según estudios, los países de mayor desarrollo económico padecen en mayor magnitud el problema de la delincuencia ju1 “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, editado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Querétaro. 2 Orellana Wiarco, Octavio, “Manual de Criminología”, 9a. ed., México, D.F., Ed. Porrúa, 2002, p. 165. 3 Ibidem, p. 165.

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venil. Siguiendo la línea de Lacassagne, podemos deducir que, en las grandes metrópolis existe un alto nivel de desorganización social ya que las relaciones intrafamiliares se encuentran deterioradas debido a la vida “autómata” y despersonalizada que sus integrantes llevan. De igual manera, si toda sociedad tiene como base a la familia, y en ésta existe desorganización podemos concluir con “la frase que resume el pensamiento de la Escuela Antroposocial o de Lyon que dice ¨ las sociedades tienen los criminales que se merecen... ”.4 El quiebre tan grande que ha sufrido la familia tanto en México como en el resto del mundo, es origen de conductas antisociales y de la alta inseguridad que se vive (Hay que recordar que este origen no depende solamente del factor social, sino de aspectos psicológicos, biológicos, genéticos, económicos, etc. y que ninguno de ellos es determinante). De igual manera, es esta estructura el centro de inicio de diversos delitos tales como incesto o infanticidio, lo que nos revela de nueva cuenta el resquebrajamiento de sus relaciones entre los componentes y de éstos con la sociedad. La manifestación de dichas conductas puede darse durante la adolescencia y juventud junto con la aparición de cambios hormonales y de carárter. Su personalidad es reflejo de la dinámica familiar. Así, el joven que tuvo una familia unida y sin problemas mayores responderá de mejor modo ante el medio social; en cambio una familia patológica, egoísta, sobreprotectora o rígida podrá producir jóvenes en conflicto. Es en la adolescencia y juventud (12-29 años), cuando el joven inicia su propia vida social, tiene inquietudes productivaseconómicas y sexuales e inicia una integración política; comienzan los actos rebeldes, de independencia y autosuficiencia, logra formar un pensamiento crítico y maduro, tiene el deseo de for-

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Ibidem, p. 165.

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mar parte productiva de la sociedad por lo que consigue empleo, etcétera. En México, cada vez es más frecuente la denominada “delincuencia juvenil” y esta, a su vez, se encuentra acompañada de conductas predelincuenciales y estados criminógenos como alcoholismo y farmacodependencia. Los delitos que cometen los jóvenes son robo, daños a propiedad ajena, lesiones y en menor medida homicidios y violaciones. Cuando el joven delincuente ve frustrada alguna de sus expectativas, muchas de las ocasiones llega a cometer un delito (al no tener dinero y no integrarse económicamente recurre al robo). Somos nosotros los jóvenes, y nuestras conductas, las que marcan las carencias y problemas sociales, de educación, familiares, etc. Por lo tanto, es muy importante que la autoridad tenga conocimiento de aquello que la juventud reclama y la forma en que lo hace. Los delincuentes jóvenes deben de ser considerados de importancia para el Estado, por lo que su readaptación y su reinserción a la sociedad se hará a través de programas penitenciarios y tratamientos que posibiliten una unión del joven hacia la sociedad y una aceptación de ésta para con él. Dentro del concepto “joven” que comprende de los 12 a los 29 años, he de explicar 2 diferencias en aquellos que infringen la ley o delinquen: menor infractor y delincuente juvenil. En mi opinión el menor infractor lo es desde los 12 y hasta los 18 años (pues son recluidos en un tutelar para menores por ser considerados inimputables), aunque reconozco que deben existir grados de inimputabilidad, o sea, muchachos que cometan delitos graves o crímenes pueden ser juzgados como adulto siempre y cuando existan exámenes interdisciplinarios que lo aprueben; y de esta edad hasta los 29 años será considerado un delincuente juvenil. Varios autores no hacen diferencia entre uno y otro; otros catalogan al menor infractor desde los 7 y hasta los 14 años y de los 14 a 21 será un delincuente juvenil. Como nos menciona Hilda Marchiori, “El ingreso a una institución penitenciaria siempre implica un cambio existencial de

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modo de vida, provoca una intensa angustia y un temor indiscriminado y general”5 pues la pérdida de la libertad y el encierro provocan un stress en el delincuente y su persona. Existen principalmente 2 problemas que se deben enfrentar en este proceso de encierro y tratamiento: primero, el relacionado con la aceptación que tiene el joven delincuente con las reglas y la autoridad de la institución; y segundo, la eficacia de los planes de rehabilitación. Primer problema: el hecho de que sea obligado a entrar a un programa de rehabilitación crea ya un obstáculo para su tratamiento pues mostrará de forma marcada, aunque no general, una obstinación hacia las reglas de la institución. Estudios sistematizados demuestran que casi todos los jóvenes cometen delitos ocasionalmente, especialmente actos de falta de honradez y desafío a la autoridad. Esto es ocasionado por la etapa y desarrollo por el que están pasando y que en renglones arriba he mencionado. Por lo tanto, en los jóvenes existirá un grado mayor de desafío hacia la institución y las autoridades pudiendo fracasar el tratamiento penitenciario y su reinserción al medio social será tal y como llegó. Además, la falta de relación y contacto con el medio social, con la familia y amistades, convierten muchas de las ocasiones al joven en un inadaptado social y con un sentimiento de hostilidad hacia su medio en el que se desarrolla. Segundo problema: recordemos que la responsabilidad de educación de los padres pasa al Estado cuando un menor infractor ingresa al tutelar, por lo que, más que una medida de represión, es considerado una medida de educación. Sin embargo, estos centros juveniles son llamados comúnmente “escuelas o universidades del crimen” pues la falta de actividades, de tratamiento y observación clínica, psicológica y pedagógica crean conductas parasociales como alcoholismo o drogadicción, que facilitan el paso al acto. 5 Marchiori, Hilda, “El estudio del delincuente, tratamiento penitenciario”, 3a. ed, México, D.F., Ed. Porrúa, 2001, p. 1.

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Ya en los CERESO´s el tratamiento puede fracasar por diversas causas: la falta de un diagnóstico interdisciplinario del delincuente, seguimiento de su evolución, falta de recursos económicos e infraestructura institucional, etc. Recordemos que tratamiento penitenciario se refiere a “la aplicación de todas las medidas que permitirán modificar las tendencias antisociales del individuo”.6 Para ello, es necesario un diagnóstico del individuo como ser bio-psico-social. Como finalidad, “busca la adaptación del sujeto a la vida en libertad y no a la institución”.7 Existe otro tercer problema relacionado con aquellos jóvenes mayores de 18 años que ingresan a una institución por primera vez y es la convivencia con adultos. Así, pueden ser víctimas de atropellos y de violaciones a sus derechos humanos y su dignidad pues no tienen la experiencia y medios para vivir en estos reclusorios. Por ello, “Rodríguez Manzanera propone... para los que se encuentran entre los 18 y 21 años, crear instituciones especiales para jóvenes delincuentes.. medida recomendada por los organismos internacionales que se han ocupado de esta materia”8 y así separarlos de gente adulta y experimentada en muchos de los casos. En mi opinión la edad no debe comprender sino hasta los 29 años, por la clasificación de delincuentes juveniles ya mencionado. Y en los jóvenes en conflicto con la ley es aún más notorio pues no se puede desarrollar un chico entre 4 paredes y en convivencia con otros delincuentes más experimentados y mayores que él. Para diversos estudiosos, se puede hablar ya de un fracaso total de las instituciones penitenciarias, pues no han logrado su cometido principal que es READAPTAR al individuo para

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Ibidem, p. 115. Rodríguez Manzanera, Luis, “Criminalidad de menores”, 3a. ed., México, D.F., Ed. Porrúa, 2000, p. 441. 8 Orellana Wiarco, Octavio, “Manual de Criminología”, 9a. ed., México, D.F., Ed. Porrúa, 2002, p. 305. 7

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que no vuelva a cometer conductas antisociales ó MANTENER a aquellos delincuentes que debido al grado de peligrosidad no pueden ser reinsertados al medio. Este fracaso es resultado de la indiferencia del Estado ante el tema como lo reafirma Héctor Solís Quiroga: “los resultados obtenidos hasta ahora por un personal mal pagado, impreparado, frustrado y agresivo, ignorante, vicioso o delincuente, son de aparente e hipócrita adaptación sin posibilidades de real adaptación social, pues pocas veces se utilizan siquiera los principales medios para lograrlo, según Shulman, estos son: realización del programa educativo, proceso de socialización, terapia, guía y consejo, empleo de servicios de la comunidad y relaciones con ella”9 y continúa diciendo, “esto ha provocado que el Estado sea el principal productor de delincuentes, por reunir en la ociosidad a primarios y reincidentes”.10 De igual manera, la prisión acarrea, como nos indica el criminólogo mexicano Luis Rodríguez Manzanera una rigidez y monotonía que dificulta la reincorporación del sujeto al medio social. ¿Cuáles son entonces, las mejoras que se deben realizar a estas instituciones penitenciarias, para el beneficio del joven delincuente en su reinserción? Sin lugar a dudas, se requiere de una renovación total en sus programas, personal, manera de tratar al delincuente, etc. Antes que nada, es necesario una impartición de justicia de manera imparcial, donde el nivel económico del joven no tienda a la corrupción, pues es de todos conocido que prisiones y Centros de Observación están repletos de jóvenes de nivel económico escaso están, pues la policía es más enérgica hacia con ellos y el muchacho de clase poderosa puede “evadir” el castigo a través de otros métodos. Otros puntos a revisar son el diagnóstico interdisciplinario, separación de delincuentes por el grado de peligrosidad, y de los consignados con los procesa9 Solís Quiroga, Héctor, “Sociología Criminal”, 3a. ed., México, D.F., Ed. Porrúa, 1985, p. 302. 10 Ibidem, p. 304.

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dos, además de la creación de una institución especial para jóvenes de 18 a 29 años similar a un tutelar para menores. Estos dos centros, Tutelar para Menores (-18años) y el Albergue Juvenil (18-29) serán consideradas “instituciones abiertas” pues en éstos, “se convierte cada menor en un miembro de la comunidad, las autoridades son menos impotentes y cada joven contribuye con su esfuerzo a hacer mejor la vida colectiva”.11 Brindan mayor confianza al joven, se “recrea” una sociedad a escala, y se caracteriza por el hecho de que no hay medios materiales ni humanos de seguridad. El joven se forma como responsable de su propio progreso y posición. Se muestra a los ingresados que no existen medidas de seguridad, que pueden salir si lo desean. Sin embargo, se ha comprobado que la deserción es poca pues las libertades que se les dan y la relación con la autoridad es buena, no dando lugar a una conducta hostil que pueda desarrollarse y que provoque daños en su reinserción. Como ejemplo destaca la llamada Escuela de Aichorn, donde a los jóvenes más rebeldes se les permitió que hicieran lo que quisieran en un cuarto. En poco tiempo el cuarto quedó destrozado pero no lograron ninguna reacción agresiva o de castigo por parte del personal, lo que los desconcertó y llevó a formar lazos de afecto con el personal. Estos albergues surgen al reconocer que el joven delincuente lo es, debido a que su poca o nula relación familiar provoca una carencia de dirección, comprensión y desarrollo de sus potencialidades. Dentro de estas instituciones se dará tratamiento especial para alcohólicos y drogadictos, pues en los jóvenes las drogas son factor desencadenante para la comisión de delitos; además, existirán salidas culturales y familiares. Si el diagnóstico criminológico señala un grado de peligrosidad alto, el joven ingresará a la institución abierta, pero con un tratamiento reservado, individual y aislado, que prohíba las salidas. Se encontrará en una sección especial con características de “institución cerrada” y 11

Ibidem, p. 321.

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después de un seguimiento detallado podrá seguirse con un tratamiento abierto. Existirán tratamientos individuales, grupales y en familia; el joven podrá inscribirse a talleres, actividades deportivas y culturales. Se realizarán actividades con la familia dentro de la institución, y las salidas de ésta se darán de forma gradual y después de haber purgado al menos un 60-70% de la pena. Las instituciones abiertas son, dentro de mi perspectiva, la mejor forma de rehabilitar y educar a un joven, ya sea delincuente o menor infractor pues permitirá la reinserción a la sociedad de manera gradual y no radical, además, mantendrá una relación respetuosa con la autoridad que evitará rebeldía y hostilidad hacia ella. Sin embargo, el cambio más importante —a mi parecer— debe suceder en la sociedad con el viejo prejuicio que la cárcel es para “castigar” y “ pagar lo que hizo” por un nuevo concepto de “rehabilitación”. Aún hoy en día no existe una cultura de respeto y apoyo para el delincuente pues la colectividad pide repetidamente penas medievales y de tortura para secuestradores y violadores, no es concebido como un ser humano sino como un ser inferior. Así, si el ingresar a un Reclusorio o Tutelar para Menores representa un verdadero stress para cualquier persona por el cambio de 180º que ocurre en su vida, el egreso de la institución provoca una intensa angustia y temor a enfrentarse a este “nuevo y crítico” medio social. Y es nuevo porque el individuo no se siente parte de él, no está integrado, está “fuera de lugar”, etcétera. “La salida de la institución es vivida por cada hombre de manera particular, dependiendo de las características de personalidad, del delito cometido, de los antecedentes penales, de la actitud de la familia, de la edad, nivel cultural y sobretodo, del tiempo que ha permanecido en prisión”.12 Debemos aclarar que 12 Marchiori, Hilda, “El estudio del delincuente, tratamiento penitenciario”, 3a. ed., México, D.F., Ed. Porrúa, 2001, p. 213.

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el egreso afecta tanto a procesados como a juzgados, pues sus garantías, derechos humanos, relaciones amistosas, laborales y familiares se ven afectadas por este momento, haya sido o no sentenciado culpable. La reincerción de jóvenes, en mi opinión, es la reincorporación del sujeto al medio social en las esferas familiar, social, educacional y/o laboral de forma integral y en beneficio del colectivo pero aún con la vigilancia de la institución. Es necesario que el joven se sienta útil y parte importante en la familia, en el trabajo, etc., es acompañada de un tratamiento o continuación del trabajo realizado en prisión. Y es, a mi parecer, la parte más importante, fundamental del tratamiento penitenciario, pero a la vez la más crítica pues es el reflejo de su rehabilitación en prisión; es un periodo en el cual tanto autoridades como sociedad deben estar atentos a la conducta del joven. El muchacho, además, es objeto de violaciones a sus derechos humanos y de discriminación al momento de su reincerción en 4 cuestiones principalmente: familiar, social, educacional y/o laboral. Aspecto familiar: el individuo necesita del apoyo moral que sólo puede facilitar el núcleo familiar primario. La familia debe colaborar creando una atmósfera de seguridad, ayudará al interno en su reintegración y en el control de su comportamiento. Desafortunadamente, muchas de las ocasiones, los seres queridos le dan la espalda al reo incluso desde el proceso y su ingreso a prisión, quedando durante el tiempo de tratamiento sin ningún contacto. Esta falta de apoyo se remonta a mucho tiempo atrás, pues puede ser origen de la conducta antisocial del joven, quien, a falta de dirección comete el delito y así “llama la atención” de sus familiares. Entonces, el joven no puede ser reinsertado si no hay cambio en la estructura y dinámica del núcleo primario, por lo que se debe realizar un diagnóstico familiar de forma conjunta con el diagnóstico bio-psico-social del adolescente y realizar un tratamiento de ambas partes en forma individual y colectiva. Las autoridades actuarán de forma obligatoria ante lo anterior

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pues la reincerción del joven no se dará de forma satisfactoria, si las relaciones entre los integrantes de la familia hacia él no se refuerzan y sanan. Si psicólogo, criminólogo y trabajador social diagnostican un ambiente familiar desfavorable para la reintegración del muchacho, se procederá a buscar familias que puedan adoptar al muchacho. Estas familias contarán con recursos económicos que permitan la manutención de un adolescente manteniendo una convivencia flexible y en la que ambas partes se adapten. Aspecto social: es muy importante considerar que los centros de readaptación en poco cumplen sus objetivos de tratar y reinsertar al individuo a la sociedad, provocando así que vuelvan a reincidir; empero, hemos de considerar que un factor importante de volver a cometer un delito es la discriminación hacia el post readaptado y el estigma social, es decir, ser etiquetado sólo como delincuente sin considerar que es un ser humano con posibilidad de integración en la vida económica y laboral. El joven readaptado es profusamente discriminado en su medio social, es señalado, criticado y no ayudado. El ambiente se torna hostil, es difícil iniciar nuevas relaciones humanas, se siente extraño, perseguido y criticado por los demás, surge un sentimiento de indefensa y de inseguridad, sobre él recae prejuicios sociales, no conoce la actitud de la víctima y sus familiares en relación a su salida, etc. El interno ante el stress y la presión social puede desencadenar nuevos actos impulsivos y de violencia. En los jóvenes las relaciones con amigos y compañeros son de suma importancia pues permiten su incorporación con personas de su misma edad, condición social o pensamiento y posibilita su autoafirmación. La mayoría de los delincuentes adolescentes, pertenecen a una pandilla, es el punto de reunión más importante, quedando por encima de la familia. Es dentro de estos “subgrupos” donde el joven tiene su iniciación ante actos delictivos y consumo de alcohol y drogas; son proclives a cometer actos en grupo como vandalismo, daños a propiedad ajena y robos. Las pandillas se originan más en sectores económicamente débiles

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pues como señala Cohen, el de la clase baja está en desventaja pues desde que nace, los patrones de conducta son otros, de tal manera que al muchacho de la clase trabajadora no se le abren oportunidades por lo que ocasiona frustración, y así, la banda se abre “como un grupo de referencia en donde se adapta, en donde en él se le alaba y festeja, todo lo que el medio social le critica y reprocha”.13 Es necesario, por lo tanto realizar políticas de prevención en colonias y barrios donde la existencia de bandas y pandillas ocasionan inseguridad y la creación de delincuencia juvenil. Para poder reinsertar al joven a la sociedad, será se conocerá el diagnóstico victimológico, y, en caso de existir sentimientos de venganza u odio, reubicar al joven egresado y su familia lejos de la víctima. Como segundo punto, el tratamiento post penitenciario vigilará que el joven no se reincorpore a las pandillas. Esta vigilancia necesitará del apoyo de la familia y de trabajo social. Aspecto educacional: el joven en conflicto con la ley posee una educación integral pobre, llegando a tener la primaria y parte de la secundaria acabada; las causas de lo anterior son el nivel económico, familia desintegrada como el abandono de padre o madre que conlleva a la búsqueda de un trabajo para el sostenimiento de la misma; la incorporación a pandillas, actos de rebeldía como el abstencionismo escolar e indiferencia con la autoridad. Este aspecto, creo yo, es el más importante en la reincerción de todo joven. Recordemos que ya desde la rehabilitación se educa al joven y se le hace ver que es productivo. Sin embargo, es necesario que siga con la obtención de conocimientos. Al egresar de la institución, será deber de éstas y de la familia poder ofrecer al adolescente la continuación de sus estudios. Por otra parte, las escuelas no discriminarán a los readaptados.

13 Orellana Wiarco, Octavio, “Manual de Criminología”, 9a. ed., México, D.F., Ed. Porrúa, 2002, p. 328.

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Aspecto laboral: el readaptado ya no es sostenido económicamente por el Estado, ahora se vale por sí solo. Debe entonces, conseguir trabajo con el estigma social de que puede cometer otro delito y ya no es “persona de confianza”. La mayoría que conforma el grupo de jóvenes en conflicto con la ley tiene un nivel económico bajo, además de que el nivel de escolaridad no le proporciona oportunidades laborales. Muchas empresas solicitan trabajadores con carta de NO antecedentes penales. Aquí, ya surge el primer obstáculo para la obtención de empleo. Otro más es la situación económica que imposibilita encontrar un trabajo con remuneración digna. Con esto, su vida laboral puede centrarse en trabajos mal remunerados donde no importa el nivel de estudios. Es denigrado y explotado. Si el mayor motivo por el que la gente comete delitos es de orden económico, y al salir el individuo se encuentra dentro del mismo círculo vicioso, ningún tratamiento de reincerción a la sociedad servirá mientras el readaptado no salga del problema. Aunque un joven pase “x” número de años en la cárcel, si a la salida no encuentra una forma de sobrevivir de manera lícita, seguirá reincidiendo en la comisión de delitos. Lo más importante es que sus derechos humanos se respeten desde un inicio, en el procedimiento judicial, dentro de las instituciones y al salir. Durante todo este lapso de tiempo es el Estado y la autoridad el encargado del joven, por lo que deberá hacer valer sus derechos; empero, ante la ineficacia de la autoridad en el tratamiento y post rehabilitación, y la no separación de jóvenes con adultos conlleva a una violación de estos derechos que se proclaman en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Durante el juicio, el joven puede verse afectado en su Derecho a la igualdad ante la ley, sin importar condición social o económica (artículo 7), pues adolescentes con mayor posibilidad económica evaden el ir a prisión a través de otras “medidas”, cometiendo injusticia, mientras que los que cuentan con bajos

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recursos tienen mayor posibilidad de ir a la cárcel; esto es una situación real que se vive día a día en nuestro país. En cifras estadísticas, se observa que “la prisión y la pena traen más mal que bien... ya que sólo el 30% de las personas privadas de la libertad ameritarían permanecer en una institución cerrada”.14 El artículo 11: “Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”15 es también factible de violaciones. En prisión, las violaciones a sus Derechos están a la orden del día por las condiciones en las que viven. Ejemplos de éstas son al artículo 5o: “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.16 En el proceso de reincerción, el joven puede verse discriminado o denigrado al buscar un empleo, al seguir con su educación o por el estigma social. Artículo 23: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.17 Muchas empresas solicitan trabajadores con carta de NO antecedentes penales, y en caso de que los tengan, su sueldo no resulta equitativo, son explotados y la experiencia del joven en ciertas áreas no importa. Se consideran personas no dignas de confianza, y en caso de contratación, se les designa trabajos mal remunerados y poco productivos. Artículo 26: “Toda persona tiene derecho a la educación”.18 El joven readaptado debe continuar con sus estudios. Desgraciadamente, las escuelas pueden no aceptarlo por temor a que infrinja una ley, a que se comporte de una manera indebida o por la reputación del instituto escolar. 14 Rodríguez Manzanera, Luis, “Criminología”, 17a. ed., México, D.F., Ed. Porrúa, 2002, p. 517. 15 “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, editado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Querétaro. 16 Ibidem. 17 Ibidem. 18 Ibidem.

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Ahora bien, para una protección integral de los Derechos Humanos durante el proceso de reincerción a su vida familiar, laboral/eduacional y social se seguirán los siguientes pasos que en mi opinión harán efectivo todo el tratamiento que en prisión tuvo el joven: 1. Integración a la sociedad de manera gradual: —Salidas, presentaciones. 2. Tratamiento post institucional a mediano y largo plazo 3. Control post institucional donde se involucran: —Obligaciones de la institución. —Obligaciones de la familia —Obligaciones de la sociedad. Estos puntos, pueden aplicarse a una institución abierta (la opción que considero la mejor para todo niño y joven delincuente); semiabierta o cerrada. Acordémonos que NO todo joven podrá salir libre; dependiendo del tipo de delito, la sanción otorgada y su respuesta ante la rehabilitación su integración se irá produciendo. 1. Integración de manera gradual: como ya se manejó en este ensayo, sólo mediante una reincerción paulatina, con un proceso no radical se podrá insertar al joven a su medio social. Es la fase crucial del tratamiento donde podrá conocerse si el joven ha progresado y su reacción ante actividades cotidianas es favorable o no. A partir de esta etapa, la observación constante de psicólogos, criminólogos y trabajadores sociales será patente pues la violación a los derechos humanos del joven y una respuesta negativa del círculo social pueden lograr una reacción desfavorable en él. En todo joven, las salidas se otorgarán sólo después de que se cumpla al menos 2/3 partes de su pena y a través de un diagnóstico interdisciplinario en el cual se compruebe que el muchacho está apto para salir y que no representa un peligro para la sociedad o un desafío para con la autoridad.

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En un principio se facilitarán salidas quincenales, en grupo, y se enfocarán hacia espectáculos culturales y de recreación. Asistirán a museos, muestras y espectáculos de danza. El objetivo será el inicio de un primer contacto social exterior controlado, así se evitan situaciones fóbicas, miedo, angustia y agresión de los internos; de igual forma, “se pretende dar una orientación al sujeto haciéndole tomar conciencia de su situación bio-psicosocial y cultural mediante estas visitas culturales y educativas”.19 Tras un tiempo de 6 ó 10 salidas, o de 3 a 5 meses, el Consejo Interdisciplinario volverá a realizar un diagnóstico del joven y, al ver un progreso en la última etapa de tratamiento, la reincerción y el control post institucional, se otorgarán salidas semanales tanto en grupo como de forma individual. En la primera, se seguirán visitando centros culturales con jóvenes de la institución mientras que en la segunda continuará con la integración familiar, que inicia cuando la familia, los fines de semana convive con el joven en la institución, siendo ahora el joven quien se dirige a su hogar. Este segundo paso demuestra ya un grado de madurez por parte del joven y de la familia; se tiene la suficiente confianza como para esperar que regrese al día siguiente a la institución para que continúe su tratamiento. El joven está consciente de la necesidad de éste para su bienestar. En caso de drogadictos o alcohólicos las salidas se realizarán entre semana (lunes-jueves) quedando prohibido los fines de semana por razones obvias. La salida semanal considerará al menos de 8 a 14 meses para proseguir con el tercer paso. Al tiempo señalado, y tras otro diagnóstico, se procederá a las salidas diurnas, en un horario de 8 a.m. a 5 p.m. Será durante estas horas cuando el joven iniciará con su vida laboral o estudiantil. A su regreso a la institución seguirá con sus terapias aunque en menor medida. En los internos que carecen de apoyo familiar, son muy importantes las relaciones que se establezcan en la escuela o en su trabajo. 19 Marchiori, Hilda, “El estudio del delincuente, tratamiento penitenciario”, 3a. ed., México, D.F., Ed. Porrúa, 2001, p. 218.

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Se dará continuidad a lo anterior ahora a través de presentaciones a prisión ya sean diarias, semanales, quincenales o mensuales. En la primera, todo favorece a una reincorporación familiar y social del interno, pero, como nos indica Marchiori, “por sus características de impulsividad y violencia hacia el núcleo familiar, o su inestabilidad laboral y de comportamiento”20 es necesaria la continuación de terapias. Se establece una hora fija para así no interferir en su vida. Se conocerá cómo reacciona ante situaciones regulares o de normalidad, la dinámica familiar y si existen problemas o trabas en trabajo o escuela. En la presentación semanal, se establecerá día y hora. El joven podrá ingresar a esta fase cuando se diagnostique que la rehabilitación ha sido favorable en todo sentido. Es un reporte de que la reincerción va desarrollándose sin afectar su salud física o psíquica; se tiene un control sobre sus problemas y cómo los enfrenta. A partir de esta fase, es muy importante la observación de su desarrollo en el ambiente y sus relaciones familiares y laborales; no hay que dejar que recaiga y que sea sobrevalorado su comportamiento. Comienza una mayor distancia en las sesiones individuales pero esto no quiere decir que su rehabilitación ha terminado. Esta fase puede ampliarse, permitiendo al muchacho presentarse de forma quincenal. Trabajador social e institución observan su desarrollo, relación y conducta además de conocer si sus Derechos Humanos no siguen viéndose afectados. La última fase será una presentación mensual; aquí el joven está prácticamente reinsertado a la sociedad, y sin factores que pongan en situaciones de violencia y de predisposición a la comisión de un delito. En esta última etapa, psicólogos, criminólogos y trabajadores sociales reconocerán al joven como un ser readaptado y a su medio social como apto para su desenvolvimiento personal. 20

Ibidem, p. 225.

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2. Tratamiento o control post institucional a corto, mediano y largo plazo: Como tercer punto del proceso de reincerción explicaré las características y diferencias que deberían existir entre el tratamiento post institucional a corto, mediano y largo plazo. El tiempo entre uno y otro variará dependiendo de la pena, el número de años preso y su conducta en las primeras salidas con el grupo (quincenales) e individual (semanales). —Corto plazo: se asistirá al joven en apoyo psicológico, terapia individual y familiar, la institución coadyuva a la búsqueda de trabajo o a la continuación de sus estudios. Se buscará que sus Derechos no se vean afectados. —Mediano plazo: de una forma más distanciada se realizan visitas a su entorno familiar y se asegura que el desarrollo del joven en sociedad continúe de forma satisfactoria. La continuación de sus estudios y la responsabilidad en el trabajo se tomarán en cuenta. El trabajador social conocerá si el adolescente no ha estado en contacto con alcohol o droga. —Largo plazo: se adoptará un control semestral u anual en el cual se realizan visitas al hogar, al trabajo o escuela; si el joven labora, su empresa emitirá un reporte sobre su conducta y relación con demás obreros, esto, con la finalidad de saber si existen sombras de conducta violenta o impulsiva. 3. Control post institucional: el objetivo es la continuación del tratamiento y ayudar al joven en su reincerción a la sociedad. El tratamiento o rehabilitación culmina al cumplirse la pena en su totalidad; el control post institucional va de la mano a partir de las fases graduales anteriormente explicadas (punto núm. 1). Una reinserción satisfactoria no depende únicamente de la ayuda proporcionada por la institución, sino también de la familia, “esfera primaria”, y de la sociedad, “esfera secundaria”. Por lo que las obligaciones de estos 3 para con los jóvenes en conflicto con la ley son:

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Obligaciones de las instituciones: —Preparar al individuo de manera que pueda afrontar psicológicamente la reincerción. La preparación se efectúa a través del tratamiento gradual. —Atender previamente a su egreso, las relaciones con su familia. La rehabilitación del joven incluye terapias familiares y así mejorar su dinámica; si no existe apoyo alguno por parte de padres y hermanos desde un inicio, o las relaciones no funcionan y son demasiado tensas, la institución cuidará que el muchacho inicie otro tipo de relaciones ya sea con amistades, ya sea en el trabajo, etcétera. —Contratación inmediata a partir de las salidas diurnas. Aquí, podemos apuntar que la institución o albergue puede firmar pactos o acuerdos con empresas que sin prejuicio alguno, inviten al joven a formar parte de su planta de trabajadores. Industrias tan grandes como la refresquera o de electrónicos e incluso organismos públicos estatales y municipales no tomarán en cuenta los antecedentes policíacos. Sólo trabajarán aquellos adolescentes mayores de 18 años y que cuenten con al menos secundaria acabada. Para quienes cuentan con una carrera técnica o estudios superiores se tomarán en consideración sus aptitudes y experiencia. —Se favorecerá a que jóvenes puedan estudiar y trabajar al mismo tiempo, pero se vigilará que el soporte económico de la familia no dependa de él. —En el caso de que el joven desee retomar sus estudios y completarlos, se le ayudará para su ingreso a escuelas o institutos educacionales. —Atención psicológica al individuo de manera gratuita, regular y obligatoria. En ningún momento se le negará asistencia al joven por parte del albergue. —Asistencia al interno en su actividad laboral, es decir, que sus antecedentes penales no surjan como impedimento para conseguir trabajo. Como lo señala el artículo 23 de la De-

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claración de Derechos Humanos todo hombre tiene derecho a un trabajo legítimo y bien remunerado. —Conocimiento regular por parte de las autoridades de la dinámica familiar, laboral y escolar del individuo. Aún en las presentaciones mensuales y después de cumplir los años de sanción, la autoridad deberá continuar con un seguimiento de la conducta del joven para así evitar que reincida. —Programas especiales para quienes reingresan a la institución por segunda ocasión. Nadie está exento de cometer un delito; jóvenes que vuelven a reincidir no pueden tener el mismo tratamiento que la primera ocasión. Obligaciones por parte de la familia: —Asistir a terapias familiares al igual que a visitar al joven recluso los fines de semana; Durante la reincerción, apoyarlo en sus decisiones, aceptarlo como miembro integrante; Estar en continua comunicación con el trabajador social e institución; la familia será la principal fuente de información para conocer el estado y desarrollo del joven. —Si la familia no colabora en un principio y no demuestra el mínimo de interés para coadyuvar en el tratamiento y rehabilitación del joven mostrándose incluso agresiva u hostil, la institución recurrirá a otras instancias que, al momento de la salida, proveerán de techo y alimento al adolescente (instituciones de asistencia, albergues, familias, etcétera). —Por otra parte, el diagnóstico estudiará la actitud de la familia de la víctima con motivo del reciente egreso del victimario. Si llegara a existir sentimientos de venganza, el joven y su familia serán instalados lejos de la víctima a razón de que el trabajador social vigilará esta relación. Obligaciones de la sociedad: —Escuchar sus propuestas para poder tener un trato más digno. El joven necesita ser escuchado.

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—Evitar la discriminación en el trabajo y escuela. —Denunciar cualquier atropello contra sus derechos ante la autoridad y la Comisión Estatal de Derechos Humanos; ayudarlo a no desistir en sus tareas y obligaciones. —Eliminar prejuicios como que no es de confianza o puede volver a cometer un delito. —Conocer y hacer que ellos conozcan sus derechos. Un joven que no conoce sus derechos se ve imposibilitado en denunciar atropellos hacia su persona. No puede quejarse por alguna discriminación. Por eso, ante esta ignorancia, al joven delincuente reinsertado se le harán conocer sus derechos; tanto los centros de reclusión como la Comisión de Derechos Humanos darán a conocerlos tanto al joven como a la ciudadanía en general. • Derecho a no ser discriminado por el hecho de haber cometido un delito. Muchos jóvenes rehabilitados son acosados por la policía y son detenidos sin motivo alguno; son considerados sospechosos de un ilícito sólo por haber estado en reclusión, son objeto de tortura para confesar delitos que no cometieron, etcétera. • Derecho a que le reconozcan todos sus derechos como ciudadano. Al ser reinsertado y si es mayor de edad vuelve a contar con todos sus derechos civiles y políticos. • A no ser considerados inferiores o denigrados. El delincuente es persona y debe ser tratada como tal. • Derecho a no ser molestado en su persona. No puede ser detenido sin motivo alguno. La familia de la víctima no puede tomar venganza por su propia cuenta y tiene prohibido molestar, denigrar, o lastimar física o emocionalmente tanto al ofensor como a su familia. • Derecho a conseguir un trabajo y salario digno sin importar sus antecedentes penales. La institución ayudará al joven a conseguir un trabajo y salario digno y sus antecedentes penales no serán obstáculo para su obtención. • Derecho a la educación. Todo joven tiene derecho a continuar con sus estudios si él lo desea.

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• Derecho a no ser detenidos por el hecho de haber permanecido en prisión. La rehabilitación de los jóvenes y su readaptación deben ser considerados temas importantes para la próxima reforma del Estado, pues el problema que hoy significan los CERESO’s y que aquejan a la sociedad lo hacen imperioso. Necesitamos penas más acordes a la realidad y no de 40 ó 50 años que lo único que hacen es cargarle más al erario y permitir el ocio al que compurga la pena. Necesitamos penas más cortas pero que a la vez, su tratamiento sea más enérgico. De igual manera, debemos pugnar para que se promuevan programas de capacitación, que se les enseñen oficios y se les eduque; que los empresarios estén dispuestos a educarlos y contratarlos, y no explotarlos y usarlos como mano de obra barata. Pero el comienzo de este cambio consistirá en un nuevo replanteamiento que todos tenemos con respecto al readaptado; no podemos impedir su reingreso a la sociedad por medio de prejuicios; sería inútil tener una prisión de primer nivel si el medio donde se desenvuelve no es el adecuado. Gobierno y sociedad tienen que luchar por políticas criminológicas capaces de prevenir el crimen, de atacar de fondo el problema y de disminuirlo en los jóvenes. Esto no se logrará con la integración de penas más severas en el Código Penal de cada estado y con la represión violenta que los cuerpos policíacos imprimen en sus actos, sino más bien con reformas educativas, eliminación de corrupción en corporaciones policíacas, programas de prevención y rehabilitación de drogadictos y alcohólicos a nivel delegacional y municipal y la ayuda que pueden brindar tanto familiares como vecinos a bandas y jóvenes delincuentes. Es labor de todos construir una justicia imparcial y una rehabilitación que marque un cambio en el delincuente; sólo esto será posible con una nueva percepción social del delincuente y con el precepto “no hay delito sino delincuentes, no hay delincuentes sino hombres”.

Segundo lugar: ROBERTO ALFONSO SÁNCHEZ RAMÍREZ (Seudónimo: Olleta) Tema: Derechos de los jóvenes con discapacidad

YO SOY TU Y TU ERES YO

El aroma me define si el ambiente es hermoso, alegre o desagradable, el color sobre mi faz indica un día soleado, amo las gotas de agua que caen sobre mi rostro pues son muestra de que estamos en verano; nunca he visto la luz, pero percibo los atardeceres porque tienen el olor del enamoramiento. Con mis manos descubro rostros, con ellas leo y escribo; el amor es ciego y yo también, a ambos nos acompaña la locura que nos provoca ilusiones y sueños, permitiéndome ver un mundo generoso, solidario, equitativo y justo. Aunque no lo crean ¡veo!, el corazón es mi auxiliar visual y con el distinguido la maldad y la bondad, pongo especial atención a las voces porque son las que señalan la personalidad de cada uno. Con las manos se expresa el sentir; enojo, alegría, amor, tristeza. Las señas que yo hago en la frente te dicen si aprendo, recuerdo u olvido. Si mi mano se ubica sobre el pecho te hablará de mis grandes afectos: te quiero, te amo. Tengo el abecedario en lenguaje de señas, por lo regular la palabra queda representada por su primera letra, según el movimiento que le de a la mano significará día o mes. Utilizo más que nadie el aspecto visual; observo detenidamente tus movimientos corporales, tu gesticulación y el abrir y cerrar tu boca. Me he obligado a leer tus labios para poder comunicarme contigo, ¿no podrías tu también aprender lenguaje manual y comunicarme conmigo? Con sólo mirarte te percibo triste, alegre, enamorado. Tus ojos reflejan tu [37]

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alma y me dicen de tu afecto por mi, los míos siempre cálidos te dirán que es recíproco; mis abrazos envolventes serán señal de mi enorme gratitud, que con palabras no puedo expresar por nunca haberlas escuchado, pero te aseguro que los latido de tu corazón los oigo perfectamente, cuando tu nobleza se inclina hacia mi ser. Mi lento aprendizaje se origina por la alteración de un cromosoma, aprendo despacio lo que dicen los libros, me lleva un poco más de tiempo leer y escribir; sin embargo de la comprensión y el cariño me percato inmediatamente, pertenezco al género humano y reconozco en todos mis semejantes a un hermano. Aunque lento es mi aprender, podría adjudicarme esa frase de un connotado sabio, “dame un punto de apoyo y moveré al mundo”, yo diría con todo tu apoyo descubriré al mundo. Una silla de ruedas no me limita, porque tengo alas en el alma que me colocan como un gran deportista, un excelente profesionista o un gran artista. El carecer de un miembro no me hace vulnerable, sino que hace de mí un roble; que todos los días agradezca a la vida por estar aquí y poderla remunerar por tanto que me ha brindado. En fin, soy una de esas personas que de una manera dulce llaman “con capacidades diferentes”, porque no puedo oír, porque no veo, o quizá porque no puedo aprender con la misma rapidez que los que se dicen normales o tal vez porque observo la vida desde una silla de ruedas. Si bien es cierto que discapacidad significa carencia de alguna habilidad en alguna circunstancia o situación específica; los discapacitados tenemos mucho que aportar a nuestra sociedad. Hasta el momento únicamente he abordado a groso modo las distintas discapacidades, pero me gustaría que comprendieras que lo más importante es que somos iguales; tu eres un ser humano y yo también, sentimos el mismo afecto por la vida y por todo ser vivo que habita nuestro planeta, además nos corre el mismo líquido por las venas denominado sangre. Sin embargo, no puedo negar que los discapacitados tenemos más embates en la vida que tu. Cuando un discapacitado arriba

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a un hogar, después de nueve meses de añorada espera, lo que debiera de ser un gozo por haber generado una nueva vida se convierte en pena. Cuando el doctor anuncia la llegada de la criatura y anexa pero esta ciego, no oye o trae deficiencia mental, el mundo de los padres de esta pequeña vida se desmorona. Surgen culpas, se adjudican la responsabilidad uno al otro y en casos extremos puede provocar la desintegración familiar, es decir la separación de estos cónyuges. El primer derecho que tiene todo ser humano es a la vida; y ese bebé que empieza a respirar por sí mismo lo sabe y lo agradece, lo que les solicitaría a sus papás y de una manera encarecida es su ayuda para poder habitar esta tierra con la mejor calidad de vida posible. La criatura suplica por la unidad de la familia, que sea un ejemplo de cohesión. Esta pequeña vida tiene que recibir los grandes valores en el seno familiar, ya mencionábamos que somos con capacidades diferentes, pero nuestros parámetros referenciales por la humanidad deben ser los mismos: generosidad, respeto, lealtad, justicia, solidaridad, amistad, honestidad y amor. Acorde a nuestra discapacidad, tenemos el derecho a una rehabilitación y una enseñanza especializada, lo que nos permitirá que en el futuro podamos competir por un trabajo con personas no discapacitadas. Está demostrado que cualquier discapacitado que recibe atención desde edad temprana logra un mejor desarrollo por ende su integración social es plena, que en la mayoría de las veces la discapacidad pasa desapercibida. Desgraciadamente se tiene que reconocer que existe esa otra realidad, en donde los padres, por falta de orientación recluyen al discapacitado en casa ya sea en un afán exagerado de sobreprotección o bien porque no encuentra la forma de afrontar la situación, pasando años valiosos para la integración del discapacitado, que cuando deciden enviarlo a la escuela, éste ya se convirtió en un joven y apenas tiene el acceso a la alfabetización. Acontece que el discapacitado ya está en edad de insertarse en el campo laboral y no lo hace porque está estudiando la educación básica.

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Observamos que otro factor determinante es el aspecto económico, la calidad de vida de un discapacitado que pertenece a una familia acomodada siempre será mejor que el de aquel que nace en una familia pobre. En los medios de difusión que realizan programas acerca de las distintas discapacidades, por lo regular nos muestran sordos o ciegos que son odontólogos, abogados o periodistas, que nos haría pensar que la mayoría de los discapacitados se encuentran en la misma situación, lo anterior es el caso de aquellos discapacitados que tienen recursos económicos y les permite el poder acudir hasta la universidad. El reverso de la moneda es otro, el porcentaje mayor de discapacitados no tiene sino la oportunidad de estudiar la primaria y algunos casos secundaria, así que las posibilidad de ingresar a la preparatoria está lejana y una carrera profesional ya ni considerarla. Un caso, el de los sordos, un sordo necesita un interprete y este cuesta, si el sordo no cuenta con los recursos económicos suficientes para pagar uno, no podrá ingresar a una preparatoria y mucho menos a la universidad. Desafortunadamente, México, nuestro país al que amamos está pasando por una de las peores crisis económicas, originando pocas oportunidades para las personas no discapacitadas ¿qué expectativas tendremos los discapacitados?, aún así a pesar de estos nubarrones creemos que si nos unimos discapacitados, organizaciones civiles y gobierno se pueden lograr grandes cosas. En los últimos discursos institucionales se ha manejado que las discapacidades como son la ceguera o sordera no son impedimento para integrarse a los planes de educación normal, ya que no existe ningún retardo mental. Hace ya varios años en al ciudad de México existía una Escuela Nacional de Sordos y Ciegos, la cual fue cerrada, ¿motivo?, lo desconocemos, pero lo que si podemos atestiguar es que las personas sordas que egresaron de dicha escuela están mucho mejor preparados que nuestros jóvenes sordos actuales. Un muchacho sordo tiene muy restringido su vocabulario, y si unimos a esto que la primaria y secundaria la estudian en el

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sistema abierto su conocimiento se ve altamente limitado. No estamos negando la inclusión o integración de los discapacitados a la sociedad, lo que si señalamos es que su inclusión no consiste en enviarlos a las escuelas primarias, secundarias o preparatorias existentes, pensadas en niños o jóvenes no discapacitados. Los discapacitados tenemos el derecho de abordar los programas educativos básico, medio y medio superior, adecuándolos a nuestras necesidades, esta permisión si es una inclusión. Los ciegos necesitan que sus textos estén en el método braille, mientras que los sordos necesitan de un profesor que conozcan el lenguaje de señas para la explicación de los temas. Ahora si consideramos una persona que está en una silla de ruedas y organizamos un paseo por las distintas primarias, secundarias, preparatorias y universidades, el número de rampas de accesibilidad que existen son mínimas y sólo las encontramos en el primer nivel, si nuestra clase está en el tercer piso, únicamente cargados podremos subir y una persona que nos suba y baje también cuesta dinero. Estamos opinando acerca de los derechos de los discapacitados y como podemos observar nos los han limitado bastante, por allí dicen “obras son amores y no buenas razones”. Unas buenas bases educativas son esenciales para cualquier persona, y para el discapacitado no debe ser la excepción, un derecho debe ser el poder implementar programas educativos pensados para nuestra discapacidad, si los principios educativos están bien cimentados, podemos animarnos a continuar una carrera profesional, tal vez abierta pero ya estaremos preparados para ser excelentes autodidactas. Las organizaciones sociales que trabajan con discapacitados deben generar proyectos educativos y productivos. Algunas de estas asociaciones han considerado la creación de microempresas o cooperativas para el autoempleo de los discapacitados. Hablando del empleo, el campo laboral es poco alentador; un puesto administrativo para un discapacitado está prácticamente negado. Las personas no discapacitadas prefieren acudir con un

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odontólogo, abogado o contador no discapacitado, que con un discapacitado con el mismo título. La oferta de trabajo para un discapacitado se ve reducida a la limpieza, costura o cocina si bien va; en otros casos pueden ser trabajos más rudos no importando el sexo del discapacitado. Acércate a chambatel, nos decían; lo primero que tuvimos que enfrentar fue a una persona que por su ignorancia señalaba que un adulto mayor y un discapacitado tienen las mismas limitaciones, en ese instante pensamos que un adulto mayor discapacitado, según la lógica de esta persona, tendría que ser doblemente limitado, por un lado estaba su calidad de adulto mayor y por el otro su discapacidad. Por otro lado, los trabajos para discapacitados en su mayoría eran para ayudante de limpieza o acomodadores de periódicos. Espero que no estuviera burlándose, pero me mostró un puesto para un profesor de español discapacitado, por si estaba interesado, pues no se cómo hacerle si soy sordo. Algunos de los discapacitados han estudiado computación, tengo el conocimiento de una joven discapacitada, que es técnica en computación, y trabajando en una de las compañías más importantes en el ramo la contrataron para colocar balastras. Anexo a lo anterior tendríamos que considerar que los salarios que le pagan a un discapacitado es menor que el que recibe una persona no discapacitada; otros son pagados por un trabajo a destajo, amén de horarios de trabajo y jornadas laborales mayores de lo estipulado en la ley federal del trabajo. Muchos de los discapacitados tienen empleos en el sector informal o en su defecto la esperanza por incorporarse al sector productivo es nula. En la mayoría de los casos esto se debe más a los prejuicios sociales de las personas no discapacitadas que a la propia discapacidad. Conjunto a este aspecto que es medular, se deben considerar también la organización y estructuración del empleo, el entorno físico, así como las leyes y reglamentos del mercado laboral.

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La tasa de desempleo entre la población económicamente activa es mucho mayor para los discapacitados que para los no discapacitados, esto trae aparejado pobreza y marginación para el discapacitado, que no puede contribuir con el gasto familiar, ni ser considerado por la sociedad como un individuo que puede aportar al desarrollo económico de su país. Una solicitud que haríamos los discapacitados al mercado laboral es que se instituyeran proyectos en las empresas que nos permitieran el adquirir el conocimiento y la experiencia de trabajo necesarios para aspirar a puestos laborales más calificados. No pedimos un contrato o una remuneración, solicitamos una oportunidad para aprender y lograr así un mejor desempeño al momento de incorporarnos a un empleo. Este aprendizaje contribuirá también a orientarnos para constituir nuestra cooperativa o pequeña empresa. Algo que es primordial y que demuestra tu buena voluntad por incluirnos en esta sociedad es la accesibilidad, ¿qué medidas se deben de tomar?, la instrumentación de la accesibilidad debe observar las necesidades de cada discapacidad. El acceso y desplazamiento de sillas de ruedas, la instalación de lavabos y retretes para discapacitados; la adecuada señalización y manuales accesibles a las distintas discapacidades, también se debe de considerar el uso de luces intermitentes para hacer del conocimiento de los sordos de la activación de sirenas y alarmas. Los ciegos requerimos de nuestro fiel amigo el perro guía, sin embargo en lugares públicos nos niegan el acceso con él, esto es una muestra de exclusión y no de inclusión. ¡Por favor!, en las construcciones nuevas incluyan estas medidas de accesibilidad y en la infraestructura existentes observen cuántas de ellas se pueden instaurar; con lo anterior podemos lograr cierta independencia y no ser una carga para ustedes Agradecemos la forma infinita tu protección y cuidados, pero nosotros también llegamos a una mayoría de edad y queremos contribuir y unir nuestros esfuerzos a los tuyos para la conformación de una sociedad mejor.

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Cuando tu consideras que has llegado a una madurez física y mental decides tus propias opciones, aceptando el riesgo de un éxito y un fracaso; yo también quiero ir en busca de esas oportunidades que la existencia ofrece a cada uno de nosotros. Deseo prepararme para tan hermosa aventura con un bastión que es la educación e integrarme socialmente a través del trabajo, acción que se dice ennoblece a la persona. Quiero contribuir a la construcción de este mundo, algunos mencionan que el ser humano busca trascender, no en el sentido soberbio o presuntuoso, es una trascendencia que contribuye al desarrollo personal y que va más allá del deseo de ser reconocido, contribuir a la mejora de mi barrio o colonia, extenderlo a un municipio o delegación, mejorando mi ciudad o entidad. Soy discapacitado, no destructor, la discapacidad también te enseña a construir para la vida. La discapacidad es una profesora que te educa para luchar por la justicia, la igualdad y la solidaridad. A los discapacitados nos agrada el cariño no la sobreprotección; queremos oportunidades no asistencialismo, no queremos posturas paternalistas, estamos ansiosos porque nos reconozcan como seres independientes y útiles que también podemos aportar para el crecimiento del país. El derecho a la igualdad es violentado cuando por su discapacidad un ser humano es excluido o discriminado. Un valor primordial en toda sociedad es lograr el respeto a los derechos humanos y aceptar la diversidad humana. Seguramente habrás escuchado sobre la propuesta del desarrollo sustentable que prescribe “Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, sin detrimento de la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”. ¿Qué significa? Que las generaciones actuales debemos cubrir nuestras necesidades con los recursos existentes utilizándolos en forma racional, si no se hace esta manera las generaciones posteriores no tendrán la oportunidad de conocer estos recursos y no podrán satisfacer sus necesidades en forma óptima. El hecho es que esta propuesta ha sido global y se puso en la mesa de la Cumbre de Río, en esta cumbre se hace un estudio

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minucioso para que los países subdesarrollados logren un desarrollo sustentable. El desarrollo sustentable persigue una calidad de vida para todo ser vivo, empezando por el ser humano. Una calidad de vida para todo hombre y mujer significa tener derecho a la educación, a los servicios médicos, tener un empleo digno, una vivienda, integrarse socialmente y poder participar en la construcción de la democracia del país. Se habla de calidad de vida no de nivel de vida; el nivel de vida por si sólo no implica un desarrollo del ser humano, se une con otros factores para poder lograr una calidad de vida. Lo más importante es que el desarrollo sustentable es incluyente y va encaminado para todas y cada una de las personas que podemos habitar un barrio, colonia, ciudad, país o continente, es decir, para todo el planeta. La Agenda 21 que fue el resultado de lo analizado por la Cumbre de Río señala que nunca se logrará un desarrollo sustentable si no se incluyen a los grupos vulnerables, los más desprotegidos. Entre los grupos vulnerables se encontraban los indígenas, las mujeres, los niños de la calle, los discapacitados y todos aquellos seres humanos que se encuentran en factor de riesgo. La característica principal de estos grupos vulnerables es que nunca han tenido igualdad de oportunidades en el terreno educativo, laboral o en contar con el derecho a una vivienda digna. Así por grupos tal vez seamos minorías, pero juntos, todos conformamos una gran mayoría que tiene el deseo de ser escuchada; que ustedes los que han logrado satisfacer sus necesidades elementales sean sensibles y reconozcan que tenemos los mismos derechos de satisfacer las nuestras y esto sólo lo podemos lograr con una buena educación y un empleo. Los donativos, en algunos casos no en todos, ha sido una forma de paliar la conciencia de aquellos que nos ignoran y que no quieren reconocer que existimos. No comprenden que esto nunca ha sido una solución y más bien implica un rezago para la economía, o una derrama económica que nunca fructifica.

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Si permitieran integrarnos al mercado laboral, generaríamos ingresos, participaríamos en la demanda de bienes y servicios, seríamos contribuyentes y lucharíamos por incrementar el Producto Bruto del país. Si de democracia se trata, nosotros también nos alegramos con una sociedad plural, somos muchos los jóvenes discapacitados que dimos nuestro voto por el cambio, el cambio también significa inclusión. Nadie ignoramos que la democracia es la expresión más bella de la aceptación de la diversidad humana. Nuestra discapacidad no es una limitante para no participar en los cambios económicos, políticos y sociales de nuestro país. Nosotros también tenemos derecho a la información y a opinar acerca de las decisiones económicas del país, en él vivimos, formamos parte de la sociedad, por lo tanto sabemos que los efectos positivos o negativos que se generen de estas posturas, también afectarán nuestro desarrollo en lo colectivo y en lo individual. Nuestras organizaciones, cuando presentan un proyecto buscan su sustentabilidad, que contribuya a la creación de microempresas para los discapacitados que les permita un ingreso y que los productos que se elaboren sean amigables con el medio ambiente. Hay muchos productos que podemos reciclar o reutilizar. También debemos ser incluyentes con el medio ambiente, protegiendo el ecosistema —la flora y al fauna—; de la naturaleza emanan nuestros satisfactores, pero si los agotamos corremos el riesgo de desaparecer como especie. Una de las cien mejores prácticas sustentables, catalogada así por la Organización de las Naciones Unidas, fue presentada por una organización de discapacitados de sillas de ruedas en los Estados Unidos de América. La práctica consiste en reciclar desperdicios de una empresa que produce material eléctrico, lo atractivo de esta práctica es que se logra generar empleos para estos discapacitados y se contribuya a la protección del medio ambiente. Algunos piensan que los discapacitados no tenemos derecho a formar una familia, los comentarios son: sus hijos pueden nacer ciegos o sordos, ¡qué irresponsabilidad! Nosotros también nos

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enamoramos, amamos y queremos dar vida. Existen tres causas para una discapacidad: herencia, accidente y enfermedad, el porcentaje mayor de discapacitados se debe a accidentes o enfermedades. Sobre todo en los primeros años del pequeño o pequeña; las caídas, golpes, maltrato físico, fiebres altas, etcétera, pueden provocar daños irreversibles que propician alguna discapacidad. También por prejuicios sociales se ven pocos matrimonios conformados por una personas discapacitada y otra no discapacitada, por lo regular los discapacitados contraemos matrimonio entre nosotros y con personas con nuestra misma discapacidad. Pero también abogamos por el derecho de formar una familia, el amor es lo que nos hace humanos. A los discapacitados no nos agrada la lástima o que nos den recursos económicos como el que da una limosna. Es cierto necesitamos apoyo, pero somos emprendedores y tenemos talento y luchamos por ser autosustentables. Las formas y la manipulación que hace de nuestra discapacidad los medios de comunicación es con lo que no estamos de acuerdo. A continuación un extracto de las pautas de estilo propuestas por el Real Patronato sobre Discapacidad, que muestran cuál es el tipo de comunicación positiva que puede contribuir a mejorar la imagen de la discapacidad que transmiten los medios de comunicación: • Mostrar a las personas con discapacidad en una variedad de situaciones sociales ordinarias, enfatizando la diferencia de la discapacidad sólo cuando sea necesario. • Admitir la curiosidad natural y la ocasional incomodidad que las personas sin discapacidad experimentan frecuentemente al interactuar con personas con discapacidad. Es útil introducir el humor como forma de reducir esa incomodidad (folleto de Romeu para la ONCE). • Incluir a las personas con discapacidad como parte de la población general en el ámbito de los medios de comunicación, y no sólo cuando su historia sea el eje principal.

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• Evitar una imagen conmovedora y desamparada de las personas con discapacidad. • Evitar la terminología degradante, sin entrar en sofisticadas y eruditas discusiones semánticas. • Describir a las personas con discapacidad en el mismo estilo polifacético que a las demás personas. • Mostrar los éxitos y dificultades de las personas con discapacidad sin exagerar o llenar de emotividad la situación. • Los artículos y crónicas que informen sobre servicios disponibles para el público deben hacerlo también sobre la disponibilidad de los mismos o de servicios similares para personas con discapacidad. • “Desespecializar” los programas y tratamientos informativos sobre personas con discapacidad, pues dirigiéndonos solamente a la comunidad relacionada con la discapacidad no hacemos más que educar a los ya convertidos. Hermano no discapacitado no es enojo, ni inconformidad lo que te muestro en este escrito, no persigo armar una revolución para hacer valer mis derechos, que bien sabes que los tengo; lo que más deseo es descubrirme en ti, qué de mi se queda en ti y qué de ti está en mi. Si en tu corazón me reconoces como tu hermano, ya no habrá tus derechos y los míos, sino tenemos los mismos derechos y las mismas oportunidades, porque somos iguales, nuestro corazón marcha al mismo ritmo que nos indica que no estamos aquí para destruirnos sino que juntos construiremos un planeta habitable, donde nuestras generaciones futuras puedan soñar y amar. ¡Qué los reconozcan porque se aman lo unos a los otros!, ...los sordos oyeron, los ciegos vieron y los paralíticos caminaron... y el milagro ¡ocurrió! Ahora sabemos que yo soy tu y tu eres yo.

Tercer lugar: LUCÍA KARINA GIL MARTÍNEZ (Seudónimo: in Telepochtli, in Ichpuchtli) Tema: Reinserción de jóvenes en conflicto con la ley

MOTIVOS, CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA REINSERCIÓN DE LOS JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY

Siempre me han llamado la atención los temas relacionados con los derechos humanos, y cuando se dió a conocer dicha convocatoria no dude en participar, sin embargo el tema a seleccionar no fue tarea fácil, ya que como jóvenes, tenemos mucho que expresar al respecto, y digo como jóvenes, porque todos los días somos protagonistas vivos de realidades donde, nuestros derechos se esfuman y poco a poco se consumen. Para nosotros los jóvenes lo de “saber vivir” no nos resulta tan fácil como muchos adultos lo creen, pues vivimos en un mundo donde existen diversos criterios opuestos respecto a lo que debemos hacer, que si los jóvenes tenemos más necesidades, que si debemos ser más tomados en cuenta, que si las cosas cambian de una generación a otra. Y ya lo creo que sí, pues en efecto en la actualidad los jóvenes ya no somos los mismos, y no lo digo por que algo cambie en la genética, en lo físico o incluso en lo emocional, si no más bien las cosas van cambiando en nuestro medio social, lo que antes era bueno de manera absoluta, hoy es relativo, lo novedoso se ha convertido en rutinario, lo pasivo en agresivo, los lujos en necesidades; pero curiosamente lo que no debiera cambiar ha cambiado, así como vivimos en un mundo con acceso a miles de comodidades, inigualablemente comenzamos a vivir en un mundo lleno de problemas, de injusticias, de racismo, de violencia y bastante falto de comunicación; en un país en donde las drogas, el graffiti, los asaltos y asesina[51]

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tos están a la orden del día, una comunidad llena de conflictos, y familias enteras a punto de derrumbarse. Problemas que no han sido producto de la acción de unos cuantos, si no, creo yo, de todos, en lo sin duda alguna, muchos de estos son protagonizados por jóvenes; de hecho los delitos más frecuentes en nuestro país, como los robos y asaltos, son cometidos por quienes aún no cumplen la mayoría de edad, ya que como menores de edad no pueden ser procesados como adultos, por lo que las bandas sacan el mejor provecho de esta situación. Pareciera mentira ¿no lo creen?, cómo hemos tenido avances antes imaginados y retrocesos nunca antes esperados, pues aquellos que antes sólo escuchaban música y vestían un poco alocados, hoy son los principales causantes de los problemas sociales, que nos aquejan. Por lo que mi tema será “la reinserción de los jóvenes en conflicto con la ley”, para abordar este tema tenemos que irnos desde orígenes, y no me refiero a el marco teórico o legal, en el que tal vez muchos de ustedes estén pensando, en lo personal me sorprende enormemente que al hablar de el porqué los jóvenes no sólo cometen un delito si no que reinciden, siempre tenemos que pensar sólo en una autoridad y no tienen claro que la reinserción, se debe, en un alto porcentaje, al rechazo familiar y al rechazo social, y, si tan sólo pensamos en la propia culpa del joven, nunca vamos a llegar a nada, por que aunque no trato de justificarlo, son muchos los factores que en primera instancia, influyen para que el joven cometa un delito. Ya que, seguramente quien se encuentra en un tutelar o en la “granja” como comúnmente lo conocemos, no viene de una familia integrada o carece de una familia tradicional, que se encuentra fuera de los sistemas escolares, de salud y en la mayoría de los casos vive en situaciones económicas precarias, de calle o de vulneración de sus propios derechos, así mismo, el joven que comete un delito no tan sólo se encuentra falto de amor así mismo, sino a quienes le rodean, son consumidores de drogas, abandonan la escuela, revelan ausencia familiar, son maltratados, violados y generalmente

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se agrupan con amigos o pandillas a las cuales se aferran como representación de su propio lenguaje, su cultura, su religión; su todo, a ese universo en el cual se expresan y viven libremente, en donde parecieran ser más importantes. La falta de atención y comunicación son características visibles, tal vez, ni siquiera se comuniquen entre sí, muchos no saben lo que quieren, lo que piensan, lo que les gustaría. Entonces… Si se trata de repartir culpas, ¿quién merece una sanción más fuerte?: el que con pocos años repite lo que vive, o el padre que prefiere solventar las necesidades económicas más que el brindar cariño, tiempo. Aquel que prefiere salir a beber y de fiesta con el compadre, que gusta más de la televisión, en vez de prestar atención, aquel que pretende brindar educación pero aún no comprende que las escuelas no forman por completo a los hijos, aquellos padres a quienes simplemente les fallo la cuenta, ¿a quién, a qué o a quiénes? Me pregunto yo, se debe que se cometan tantos delitos desde temprana edad, ¿puede deberse acaso a los propios medios de comunicación?, sí, a la televisión, o los vídeo juegos, que se han consolidado como un motor de enseñanza violenta para las actuales y futuras generaciones. Esa violencia que irrumpe arbitrariamente los hogares de las familias mexicanas, que tira puertas, cruza ventanas y se instala en cualquier parte del hogar sin importar la hora, que nos deja temerosos con una desagradable sensación de inseguridad, pues en efecto, la violencia ya no solamente nos amenaza en las calles, sino en nuestra propia casa, en donde con su excesiva violencia y degeneración de valores ejerce una gran influencia negativa en niños y adolescentes. O bien a la propia autoridad, a aquellos que sólo arrebatan a los hijos de tantos padres irresponsables, pero que no trabajan con estos últimos; en pláticas, en rehabilitación e incluso con apoyo psicológico, pues pereciera que es más fácil desprender a los niños y adolescentes de sus padres, en lugar de atenderlos y que de haberlo hecho a tiempo no viviríamos lo que hoy; o a todos aquellos que sabemos que se violan los derechos y garantías de los jóvenes y que no hacemos nada.

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Pero sólo hay un castigo y aunque éste sea para quien menos culpa tiene, menos culpa no porque no haya cometido un delito o no por no haber violado una ley, si no porque quiero que comprendamos que a veces de una u otra manera todos contribuimos a que estos jóvenes no salgan adelante, jóvenes que a su vez son recluidos en un Consejo Tutelar para Menores, en donde, no nos es difícil darnos cuenta de que este sistema no se adecua con los criterios establecidos en la Convención Sobre los Derechos Del Niño, siendo por ende incompatible con el modelo de protección integral de los derechos de la infancia, en el cual también los jóvenes somos reconocidos como ciudadanos y sujetos de derecho, lo que nos convierte en personas con capacidad a emitir nuestra opinión, expresarnos y exigir los derechos que nos corresponden por el hecho de ser personas en desarrollo. Que si bien, los Consejos Tutelares son órganos administrativos y no judiciales, son quienes se encargan de dar seguimiento a los “infractores”, en donde debieran establecerse sanciones que fueran más allá de un contenido educativo, es decir, orientador y formativo, donde los niños y jóvenes fueran tratados verdaderamente como sujetos de confinamiento penitenciario sólo por delitos graves y las sanciones debieran encaminarse en trabajo a favor de la comunidad, multas dirigidas a los padres, así como diversas medidas de orientación a la sociedad en donde participen también los progenitores y que éstos no pasen desapercibidos; que los jóvenes se sientan productivos, que sepan y se reconozcan como humanos valiosos, que de la misma manera en la que malgastan su tiempo, esté, pueda ser provechoso para la comunidad en la que se desenvuelvan, que se olviden de lo negativo, que se vuelvan jóvenes independientes, que dejen atrás su inseguridad y le den valor a su persona, al amor, a la vida, que sean participativos, que se sepan tomados en cuenta, no sólo un seis de julio en una consulta, sino siempre, a cada momento, a cada instante, porque la reinserción va más allá de lo individual, por lo que el trabajo conjunto traerá como resultado una formación integral.

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Los padres deben estar preparados para recibir a sus hijos, para que no reprochen, que los respalden con hechos y no con palabras, queremos que los jóvenes no reincidan, pero una vez que regresen a casa después del Tutelar, se enfrenten nuevamente a lo mismo o peor aún. Porque existe una falta de interés de los padres en aspectos académicos, cuando debiera ser por lo contrario apoyarlos a que concluyan sus estudios, sumando a esto, observamos una clara falta de comunicación, incomprensión de los problemas personales, una enorme perdida de confianza, agresiones que van desde las físicas hasta las emocionales, los padres los hacen sentir que son culpables de la desintegración familiar, cuando está se presenta, puesto que existe un constante reproche sobre quien no cumplió con su papel como padre al momento de educar a los hijos, cuando fueron ambos quienes no sembraron buenos cimientos y por tanto el resultado es evidente, en otros tantos casos los padres se quedan con la idea de que si cometieron una vez un delito lo harán de nuevo, provocando evidentemente que el joven no se sienta seguro de sí, que posea una baja o nula autoestima, un equilibrio emocional llegando muchas veces a tal grado que el joven decida quitarse la vida; aunado a esto nos encontramos al mismo tiempo diversos factores de tipo social que contribuye a la par para que el joven cometa nuevamente un delito, como el prevenir de una situación económica o social vulnerable, la existencia en la tendencia a marginar a aquellos jóvenes que provienen de clases sociales bajas, por suponer que se encuentran con más posibilidades de infringir las leyes, mientras que quienes pertenecen a clases sociales más elevadas tienden a buscar o evitar las consecuencias de un acto delictivo, de esta manera, vemos claramente una propensión discriminatoria no sólo por cuestiones edad sino por estrato social, dándose cuenta el joven como es marginado por carecer de recursos económicos, sintiendo al mismo tiempo una terrible frustración de ver como, aunque cometan los delitos en grupo quien más tiene será quien menormente sea objeto de castigo.

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En la sociedad se le señala, no es suficiente con los días o años que pasa en un tutelar, puesto que la sociedad también lo juzga, tanto que no pueda integrarse nuevamente a ella, temor a ser exhibido. El joven regresa exactamente al lugar donde infringió la ley y se encuentra con la misma situación que lo obligo a tener conflictos por vez primera. Ahora, cabe aclarar, que los jóvenes en la mayoría de los Tutelares no son procesados y sentenciados, sino sometidos a un tratamiento, que por no ser un juicio, parece a primera vista no tener la obligación de respetar sus propias garantías, lo que dificulta, que se pueda tener una visión plena de los resultados y consecuencias de todos sus avances, lo que tiende a ocasionar que instituciones no jurisdiccionales, organizaciones no gubernamentales e incluso gubernamentales, tengan la posibilidad de determinar el estado de los menores e intervenir al respecto, lo que trae consigo otra serie de consecuencias, de tipo jurídicas ya que los menores al estar dentro de un Tutelar y no ser éste considerado como una sanción que prive la libertad, si no una medida de tratamiento trae como consecuencia que los defensores de dicho sistema no velen la necesidad de que los jóvenes en conflicto con las leyes penales se encuentren asesorados legalmente, ni que tengan acceso a ver su expediente, puesto que no habría necesidad de ello, lo que implica una privación de derechos sin fundar ni motivar, y sin juicio previo ante la autoridad competente donde el sujeto tiene la posibilidad de tener una debida defensa. Es de suma relevancia, que al mismo tiempo que lo Tutelares funja como orientadores, también se maneje un sistema unitario, porque aunque parezca contradictorio, existen en los diferentes puntos de la República, Tutelares y Granjas, como las de mi Estado, en las que, quienes se encuentran en estos sistemas están mejor alimentados y con mayores comodidades incluso que las de nosotros, por lo que más que pensar un mal rato muchos prefieren reincidir para dejar atrás las obligaciones y disfrutar un poco más de la vida que ahí les ofrecen, tomando en

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cuenta, que dentro de éstos tienen la oportunidad de aprender un oficio cuyo objetivo es prepararlos para el futuro, y que obtengan un mayor número de oportunidades al salir de un Tutelar. Platicando precisamente con uno de los jóvenes que allí se encuentra, me comento que se siente más a gusto y productivo que en su casa, porque dentro, se les brinda el espacio para aprender un oficio, el cual deberían poner en practica a través de trabajo comunitario como el ir a pintar escuelas, levantar una barda, plantar árboles, explotar incluso sus cualidades, que si se hiciera esto, nos llevaríamos más de una sorpresa, y así en vez de que el Estado gaste tanto dinero en construcciones y demás, sirvan a los jóvenes para que de una u otra manera paguen los servicios que se les ofrecen. Sin embargo, nos encontramos con el otro lado de la moneda, Estados, en los cuales los Tutelares parecen zoológicos, perdón por la expresión, pero pareciera que en vez de jóvenes trabajan con animales enjaulados; se encuentran en situaciones de higiene verdaderamente deplorables, en los que hay más bien que sobrevivir allí dentro, no cuentan con acceso a una atención psicológica. Y como único recurso está el aprender las mañas del compañero, como saber abrir un auto, meterse a una casa o tener la bajeza de matar a otro ser humano, porque… ¿que otra les queda?, si incluso ahí mismo tienen que sobornar, robar para comer, pasar por encima de los demás cueste lo que cueste con tal de conseguir lo que necesitan y no se les proporciona; entonces cual es el ejemplo que se les dá; tienen además guardias que parecieran carceleros, cuando más que necesitar quien lo vigile, necesitan quien los ayude. Deberían todos los Tutelares de menores tener un mismo sistema, sin embargo aunque las necesidades de cada Estado sean diversas, incluso las de cada individuo, no podemos seguir con ésta misma situación tan incoherente, tiene que existir un equilibrio. Debemos entender que el Tutelar no es una cárcel, no debe por tanto, seguir atando a los jóvenes en ves de liberarlos; nece-

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sitamos que éstos sin causa ni pretexto cuenten con ayuda psicológica, apoyo espiritual, salas de desintoxicación, talleres de trabajo, que se atienda la nutrición y salud mental del joven, que se apoye a la familia, entre otros. Porque los jóvenes tenemos derecho a ser tratados como sujetos y no como objetos, pues aunque cada ley tutelar se ha creado de manera independiente, se encuentran unidas por la misma doctrina, lo que debe de hacerlas sumamente parecidas, por lo tanto nuestros derechos deben ser protegidos de manera uniforme y no sectorializada, en virtud precisamente, del carácter de universalidad de los derechos de la niñez, no se puede proteger de manera diferente, por Estado o incluso de manera aislada, si no en conjunto y de manera integral, puesto que el hecho que un joven se encuentre vulnerado de uno de sus derechos en particular no quiere decir que sus demás derechos dejan de ser relevantes o pueden llegar a ser inatendidos. Sin embargo existen dos cosas que aún no entiendo, la primera de ellas, es porque en la construcción de las leyes y normas para los jóvenes no se toma en cuenta a los actores sociales, quienes en este caso, somos nosotros mismos, lo que quiero decir es, que si se va a emitir algún tipo de sanción, para quienes aún, no cumplimos la mayoría de edad, porque no se nos dejan participar en dicha decisiones, si también tenemos derechos a expresarnos y compartir nuestro propio punto de vista con los adultos y aunque estos últimos, siempre se llenan la boca diciendo que en verdad contamos, creo que de esta manera nos lo estarían demostrando. El segundo punto que no me queda claro es el porque actualmente se discute constantemente que sí se debe o no hacer una reducción en la edad penal, por lo menos en mi Estado es un tema de mucha controversia, pero cómo hacer esto si los Titulares en su mayoría no han funcionado satisfactoriamente, si los jóvenes no intervenimos en estos temas o tal vez no como debiéramos, si además en varios Estados no se encuentra definida la edad mínima para ingresar a un Tutelar, y en diez de éstos ni siquiera se menciona, por lo que puede ser en-

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tendido desde los cero años. Lo cual nos da a entender que antes de buscar la manera de hacer una reducción a la edad penal, deben quedar bien claros varios puntos que aún quedan en el aire, como el contar con una edad mínima de ingreso a un Tutelar, tipificar las sanciones, y analizar ampliamente las consecuencias que traería consigo dicha reducción, pero que esté análisis no sólo quede dentro de una cámara de diputados, que incluya la opinión de nosotros como jóvenes, de padres de familia, de organizaciones no gubernamentales, de autoridades, de diversos órganos internacionales e incluso la propia opinión de los jóvenes que han reincidido. La reinserción de los jóvenes en conflicto con la ley, constituye un problema particularmente importante, preocupante, que si no se atiende a tiempo sus consecuencias serán mayores, y si queremos acabar con ello, debemos tener presente que es necesario un trabajo en equipo de padres de familia, medios de comunicación, gobierno y sociedad. Nuestro país, requiere una transformación, un cambio, dejemos atrás los miedos, el no puedo, los vicios en los que hemos caído y cambiemos en conjunto, como seres humanos, como jóvenes, como futuros ciudadanos. Comportémonos hoy, como las personas que seremos en el mañana, poniendo a México al día y a la vanguardia. Los jóvenes somos seres individuales, únicos, no se sorprendan que tengamos nuestra propia filosofía del compromiso, para enriquecernos y hacernos entender lo valioso de ser personas comprometidas. Los jóvenes somos capaces de forjar nuestro propio destino, de hacer nuestra propia historia, de alcanzar lo que nuestros sueños e ideas se propongan, la tarea ahora, es desarrollar nuestro yo interno, dar respuesta a nuestras necesidades, seamos auténticos, tengamos al espíritu de servicio. Necesitamos jóvenes con ganas de superarnos, porque hoy debemos ser capaces de aceptar el compromiso para que la fuerza y el empuje de nuestra juventud, logremos producir el cambio ne-

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cesario para crear una nueva realidad, apoyados siempre en nuestros valores y proyecto de vida. Debemos ser jóvenes comprometidos con nuestra comunidad, con nuestros estados y sobre todo con México, que tanto necesita de jóvenes productivos, con amor a Dios, a su persona y a todo lo que nos rodea, jóvenes que dejemos de soñar para empezar a realizar, porque hoy podemos y debemos dar más de nosotros mismos. Los jóvenes pedimos poco, ustedes pueden darnos mucho.

CATEGORÍA “B” (20 a 25 años)

Primer lugar: ENRIQUE ESQUEDA BLAS (Seudónimo: Melitza Práxedis) Tema: Los Derechos Humanos de los jóvenes ante la equidad de género y la diversidad sexual

DE POR QUÉ NO ES UNA BUENA COSTUMBRE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS IGBTQ

INTRODUCCIÓN

Los hombres y las mujeres de las sociedades contemporáneas tenemos la influencia, en distintas formas y grados, del pensamiento judeo-cristiano, greco-romano y desde hace cinco siglos de la ciencia moderna. Vivimos realidades en donde discursos añejos y recientes se enfrentan, expresando distintas contradicciones en nuestras visiones de hombre, de la vida y del mundo. En este ensayo nos interesa visualizar cómo los cambios en la conducta sexual se han ligado a la creencia de decadencia moral y civilizatoria acompañándose de actitudes lamentables en contra de la dignidad humana. En nuestro primer capítulo exploramos las raíces del pensamiento conservador, el significado y función de la moral, la correlación entre decadencia y trasgresión sexual, la inserción de la moral sexual religiosa en los códigos penales modernos, y la existencia de mecanismos de represión en algunas de las distintas instancias en donde se ejerce el poder. En nuestro segundo capítulo hacemos un repaso histórico de la situación de las personas IGBTQ1 en México, los diferentes códigos penales con los que contamos, de prácticas sociales como el machismo, la homofobia, así como algunos resultados del mo1 Utilizamos esta sigla para referirnos a las lesbianas, gays, bisexuales, travestís, transgénero, transexuales v aueers.

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vimiento de liberación homosexual. En nuestro tercer capítulo desarrollamos el tema de los derechos humanos en México; y finalmente, en el cuarto estudiamos de modo más concreto los nexos entre Código Penal, Bandos de Policía, Operativos policiales y la violación de los derechos humanos, proponiendo alternativas para mitigar, y con el tiempo tratar de revertir, la situación de exclusión, marginación y discriminación de que son objeto las personas IGBTQ bajo la justificación de conservar “la moral y las buenas costumbres”.

CAPÍTULO 1. ENTONCES SE LES ABRIERON LOS OJOS. MORAL, TRANSGRESIÓN Y CREENCIAS DE LA DECADENCIA CIVILIZATORIA

La mujer vio que el árbol era apetitoso, que atraía la vista y que era muy bueno para alcanzar la sabiduría. Tomó de su fruto y comió y se lo pasó en seguida a su marido, que andaba con ella, quien también lo comió. Entonces se les abrieron los ojos y se dieron cuenta de que estaban desnudos, y se hicieron unos taparrabos cosiendo unas hojas de higuera. Oyeron después los pasos de Yavé que se paseaba por el jardín, a la hora de la brisa de la tarde. El hombre y la mujer se escondieron, para que Dios no los viera, entre los árboles del jardín. Libro del Génesis

Partimos de la creencia en la historia como un sistema dinámico y casual, complejo y transitorio, determinado por cruces impuestos más allá de nuestra voluntad, que llamaremos relaciones sociales. Estas relaciones implican formas determinadas de producción, de distribución y de consumo, así como clases sociales (al momento de la aparición de la propiedad privada), de modalidades políticas, y de expresiones del espíritu, que consideraremos en conjunto como cultura.

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Cada grupo humano ha generado una moral, compartida o no por otros, pero siempre única específica, en constante transformación, y con cambios muy profundos en épocas de crisis. La moral entendida como el conjunto de normas, aceptadas libre y conscientemente, reguladoras de la conducta individual y social de los hombres asegura la concordancia de los actos de cada uno con los intereses colectivos.2 El planteamiento de la existencia de tres fuentes de la moral, a saber, la creencia en Dios, la idea de la naturaleza, y la noción de hombre, nos ayuda a comprender que todas ellas poseen distinta vigencia y funcionalidad. Nosotros consideramos, que por lo menos en la sociedad mexicana, las ideas religiosas continúan siendo las más importantes en la normalización de la conducta social, y para demostrarlo iremos a los orígenes. El reto de Adán y Eva recupera la memoria colectiva de pueblos más antiguos. En éste subyace el paradigma construido a partir de la dualidad: bien-mal, hombre-mujer, seco-húmedo,3 estableciéndose con claridad la diferencia sexual, los roles de género, la opresión masculina, y en suma, la idea de la supervivencia el equilibrio de la humanidad, aunque de un modo menos explícito que en otras tradiciones. El cristianismo aprovechó valores ascéticos de corrientes filosóficas como el estoicismo y amalgamó la tradición mosaica y paulina, imponiéndose valores inamovibles sobre el cuerpo y la sexualidad, con pretensiones de verdad e universalidad. Las sociedades ilustradas no se desprendieron totalmente de la moral medieval, y a pesar de su racionalismo se inspiraron y reprodujeron los prejuicios del pasado. Las ciencias, y en particular la medicina, se convirtió en una nueva religión de carácter secular, con modalidades en donde se ejerció el poder por medio de la confesión (historia clínica), 2

Cfr. Adolfo Sánchez Vázquez, Etica, pp. 33 y 55. En su influyente obra La dominación masculina, el sociólogo francés Pierre Bordieu plantea a través del estudio de la sociedad Cabileña la existencia de una cosmovisión en donde se supedita a las mujeres a los hombres y se ejerce la dominación. 3

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y se especificó e intentó normalizar a tipos inéditos de individuos. De la pena corporal de la sociedad medieval se pasó a la ortopedia social en el mundo moderno; del castigo y las vejaciones públicas a las cárceles; y del sodomita al homosexual.4 Por lo anterior, las sociedades modernas poseen códigos penales influenciados por el cristianismo y la medicina. De ahí que en la iglesia, en la casa, en la escuela, en el hospital psiquiátrico, en los orfanatos, en las cárceles, en las fábricas y en las empresas se defiendan, tradicionalmente como valores: la virginidad, la castidad, la función estrictamente reproductiva del sexo y la familia. Por su parte será la policía quien se encargará de resguardar la moral y las buenas costumbres, que entenderemos como aquellas formas de urbanidad avaladas por la mayor parte de la sociedad. En todos los periodos históricos han existido discursos que trataron de explicar la descomposición social y moral, destacando el aumento de la riqueza, el lujo, el derroche, la intensificación del comercio, el intercambio cultural con naciones y pueblos extranjeros, los flujos migratorios, el abandono de la religión, las sectas, las supersticiones, la ruptura de los lazos intergeneracionales, la pérdida de la memoria social y la tradición, el descrédito de la autoridad, los excesos en el comer y el beber, el aumento de las diversiones públicas y privadas, la irrupción y generalización de comportamientos como el adulterio, el sexo premarital, la homosexualidad, la bisexualidad, la lesbianidad, el amaneramiento, la cobardía, la usura, la pereza, la liberación de la mujer, la prostitución, el infanticidio, el parricidio, y la violación.5 Así, queda clara la relación entre el discurso moralizante y las creencias 4 A este respecto puede verse el trabajo del filósofo Michel Foucault: Los anormales, Vigilar y castigar e Historia de la sexualidad. 5 Cfr. Montesquieu, Grandeza y decadencia de los romanos, 2a. ed. trad. Matilde Huici, Buenos Aires, Espasa-Calpe, 1994. pp. 38, 66, 75, 86-87 (Colección Austral); Pierre Grimal, La vida en la Roma Antigua, trad. Sandra y Fernando Schiumerini, Barcelona, Paidós, 1993, (Paidós Studios, 95), Florence Dupont, El ciudadano romano durante la República, trad. Amanda Forn de Gioia, Buenos

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de decadencia civilizatoria a partir del referente del cambio en las costumbres sexuales. Cuando se piensa que existen transgresiones que afectan el equilibrio de un orden considerado como “natural” se propaga el miedo al desastre y el peligro de la muerte social. Algunos pueblos han respondido a sus temores de evitar pestes, enfermedades, malas cosechas, invasiones, contaminación social, pérdida de los empleos y deterioro de sus condiciones de existencia, con campañas de restauración moral y jurídica aferrándose a la tradición en sus formas más radicales, se establecen ceremonias, ritos e inventan chivos espiatorios. Los chivos espiatorios han cambiado de denominación y abarcan tanto a bárbaros, cristianos, infieles, brujas, herejes, protestantes, comunistas, gitanos, judíos, extranjeros, emigrantes, ancianos, enfermos mentales, enfermos de VIH, criminales, prostitutas y niños que viven en la calle. Todos ellos en algún momento fueron, y algunos continúan siéndolo, blancos del racismo, de la exacerbación nacionalista, de la intolerancia religiosa, del sexismo, del nihilismo, la desesperación, los fundamentalismos en periodos de alta vulnerabilidad y terror social. En nuestra interpretación, la humanidad nunca ha estado libre de males sociales o naturales, excepto en el imaginario de la Edad de Oro o el Paraíso Perdido. Los seres humanos siempre hemos vivido en ambientes por demás hostiles a los cuales nos hemos adaptado y ofrecido respuestas diversas. Nunca han cesado los conflictos y menos cuando las ciudades se diferencian en grados sorprendentes. Consideramos el manejo que la teoría de sistemas hace del concepto de entropía, podemos decir que todas las sociedades tienen programas que se estructuran, reestructuran y desestructuran al enfrentar desequilibrios.6 Así, las opciones son la aniquilación o la supervivencia a través de la renovación e innovación de sus programas funcionales. Aires, Javier Vergara Editor, 1992, pp. 32, 145, 151, (Vida y costumbres en la historia). 6 María Rosa Palazón Mayoral, Filosofía de la Historia, Barcelona, UNAMUniversitat Autónoma de Barcelona, 1990, pp. 77-85.

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La llamada decadencia moral es ante todo el reflejo amplio de las contradicciones en relaciones sociales en un momento dado. Para nosotros, pensar en la descomposición social como resultado directo de la decadencia moral, es una explicación simplista de un fenómeno más amplio, complejo y real, que hunde sus raíces en el envejecimiento de las relaciones sociales, sus efectos de exclusión, desigualdad, inmovilidad, ruptura de vínculos sociales y la pérdida de la vitalidad en las ideas compartidas por una comunidad. Para los grupos conservadores el quietismo y el ritual se entienden como la estabilidad del orden, el mismo en el que ocupan una posición privilegiada. Todo cambio representa las semillas de transformaciones silenciosas, y porque no, de descontento y de posibles movimientos violentos.

CAPÍTULO 2. ¿POR QUÉ SE OCUPA USTED NO MÁS DE LOS PECADOS? IDEOLOGÍA Y DIVERSIDAD SEXUAL EN MÉXICO

—¿Por qué se ocupa usted no más de los pecados? —Levantó la voz el muchacho—.¿Por qué no se ocupa de ver las cosas buenas?— dijo al retroceder de la cercanía de Valcárcel hacia el rincón de la cama. Carlos Fuentes, Las buenas conciencias

En la construcción de la supuesta superioridad del hombre no solo ha bastado el desprecio concreto y simbólico de la mujer, en donde se sondea su conducta sexual, calificándola positiva o negativamente, según su supuesta virginidad o promiscuidad. Se requiere también de la afirmación masculina de su ser no homosexual. El macho sufre la opresión de la desigualdad, de la que generalmente es promotor, limitando sus impulsos y predisponiéndose a vivir una doble moral. Nosotros sugerimos que las figuras de las personas IGBTQ irrumpen profunda y aterradoramente en la idea sagrada del mundo, basada en la dualidad

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hombre-mujer, presente en nuestra cultura. El hombre ha de demostrar siempre y en todo lugar, no sólo a sí mismo sino también a la sociedad, particularmente a sus congéneres, sus cualidades de macho. Reconocer y aceptar la diversidad sexual implica la ruptura de un supuesto “orden natural” y genera desequilibrio, pero también delinea caminos hacia la equidad entre los sexos. La experimentación de nuestra sexualidad perversa y polimorfa, y la liberación de muchas de nuestras pulsiones reprimidas. Haciendo memoria de la diversidad sexual en México encontramos que los pueblos mesoamericanos contaron con códigos sexuales más o menos permisivos respecto a cierto tipo de prácticas sexuales. Sabemos que existieron prácticas poligámicas y que la familia jugaba un papel muy importante en la enseñanza de los roles de niños y niñas; que existió una mezcla entre rigurosidad sexual y accesos institucionalizados al sexo, sobre todo por méritos en la guerra; que el matrimonio confería estatus social y el adulterio se sancionaba severamente; y que existieron expresiones homosexuales (en hombre y en mujeres), bisexuales, travestís y transexuales, aunque los niveles de tolerancia variaban de civilización en civilización.7 Cuando la llegada de los europeos a tierras americanas se inició un proceso de descripción de la otredad en términos asimétricos. Las diferencias “negativas”, entre ellas la práctica de la sodomía, sirvieron para legitimar la conquista, la colonización y la inculturación de pueblos considerados como bárbaros. La sociedad novohispana se cimentó en el ardor contrarreformista y sujetó a los indios al matrimonio, a la confesión, y a un nuevo código sexual marcado por el pecado. Sus valores fueron la virginidad, el matrimonio, el sexo con fines reproductivos, persiguiéndose la sodomía, el adulterio, el incesto, la contracepción, el estupro y el rapto.8 El mundo barroco tan ex7 Cfr. Enrique Dávalos López, La sexualidad de los pueblos...”, pp. 129-130, 139, 143, 147. 8 Cfr. Asunción Lavri, Sexualidad y matrimonio...”, pp. 13-40.

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tremo por su prohibición y rebajamiento ligó a la sexualidad al objetivo teológico de la salvación del alma.9 En este periodo se dieron detenciones, juicios y autos de fe donde fueron detenidos y muertos algunos acusados por sodomía. Ya en siglo XIX, cuando México daba sus primeros pasos en su vida independiente, se elaboró el código penal de 1871. Este código, de tipo moderno, introdujo en el título VI de su libro III los llamados Delitos contra el orden de las familias, la moral pública o las buenas costumbres. En él se comprendían el robo de infantes, la exposición, venta o distribución de objetos obscenos y ejecución pública de acciones impúdicas, la violación, la corrupción de menores, el rapto, el adulterio, la bigamia, y la provocación al vicio. Cabe señalar que en distintos códigos internacionales la moralidad y las buenas costumbres servían para referirse a delitos que afectaban a la “honestidad sexual”.10 Por su parte el sexo entre dos varones adultos, en privado y por consentimiento, no se consideró como delito debido a la influencia del código francés en nuestro país; pero se continuó castigando y repudiando socialmente el afeminamiento, la sodomía, y el travestismo, como faltas a la moral. El caso más sonado al respecto fue la detención en el año de 1901 de 41 hombres, algunos con atuendos de mujer, en una fiesta durante el Porfirismo.11 Las penas que pagaron los “individuos de malas costumbres”, fueron desde el encarcelamiento, la rapa obligatoria, el barrer las calles, y su envío a Yucatán.12 La Revolución Mexicana que trastocó el orden, sobre todo el cultural, permitió la laxitud moral y el rebajamiento de las costumbres sexuales, con mayor impacto durante los años veinte, pero perduró y se potenció el machismo teniendo como una de sus expresiones “la persecución regocijada de lo diferente y el 9

Ib., p. 15. Francisco González de la Vega, Derecho Penal Mexicano, pp. 309-310. 11 Salvador Novo, La estatua de sal, p. 14. 12 “El baile escandaloso”, Diario El Imparcial, México, 23 de noviembre de 1901, p. 2. 10

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olvido unánime de los derechos humanos de los gays”.13 Fue en el periodo posrevolucionario cuando se reglamentó el nuevo orden social bajo principios nacionalistas. En 1929 se sustituyó el código penal de 1871 y se distinguieron en títulos separados Los delitos contra la moral pública, Los delitos contra la libertad sexual, y los Delitos cometidos contra la familia.14 El código de 1929 a su vez fue reemplazado por el de 1931. En él se diferenciaba entre los Delitos contra la moral pública (corrupción de menores), los Delitos sexuales (atentados al pudor, estupro, violación, rapto, incesto y adulterio) y los Delitos contra el estado civil y bigamia. Cabe señalar que el derecho penal mexicano ha cambiado recibiendo influencias internacionales y han estado condicionado por propuestas derivadas de ciencias como la psicología, la psiquiatría y la criminología. En ese sentido la tipificación de los delitos y penas no han sido ajenos a tintes racistas, sexistas, homofóbicos, eugenésicos y profilácticos. Carlos Monsiváis escribe que hasta los años cincuenta fueron frecuentes las cuerdas (envíos de presos al penal de las Islas Marías, entre los que se incluyen los homosexuales detenidos al azar),15 durante los años sesenta se llevaban a cabo razzias en donde se les perseguía, aprehendía y encarcelaba. Aunque muchos activistas con preferencias sexuales diferentes a la heterosexual participaron en el movimiento estudiantil de 1968, y se supo en 1969 de la experiencia de Stonewall, en Nueva York, no fue hasta 1971 en que se reunió el primer grupo de reflexión homosexual, según se dice, motivado por el despido injustificado de un empleado de Sears. En los años setenta se formaron pequeños grupos con propuestas y líneas de acción diferenciadas entre sí. Homosexuales y lesbianas participaron abiertamente por primera vez en marchas públicas en 1978, y un año después 13

Salvador Novo, op. cit., p. 19. Francisco González de la Vega, op. cit., p. 310. 15 Salvador Novo, op. cit., p. 21. 14

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realizaron su primera marcha de reinvindicación del orgullo homosexual.16 En su lucha se opusieron al autoritarismo, a la represión y buscaron la democratización del país, así como el pleno reconocimiento de sus derechos civiles y políticos. Conforme avanzó el tiempo y la exigencia de los derechos humanos se fue diversificando hoy en día se reinvindican también los derechos económicos, sociales, culturales y sexuales de las personas IGBTQ. Hemos de considerar como otra consecuencia de la liberación homosexual la invención de la identidad gay, caracterizada en muchos sentidos por actitudes consumistas, despolitizadas y normalizadas inmersas en lo que se ha dado por llamar la posliberación, o bien, en el tiempo del vacío posmoderno.17 Las mayores resistencias contra las cuales se lucha se diseminan en distintas esferas desde las cuales se ejerce el poder, siendo su denominador común las llamadas buenas conciencias; ese grupo heterogéneo en donde agrupamos a los defensores de la moral y de las buenas costumbres, influenciados por las políticas de restauración cristiana lanzadas desde el Vaticano.18 Proviene de los estratos sociales medios, medios altos y altos. Consideran como un derecho la propiedad privada y se mantienen leales y cercanos al clero por la posición de estatus que les confiere, diferenciándose de los desclasados y de la gente sin o rigen o de pasado oscuro. Parte de su esencia radica en la obser16 Cfr. José Federico Bavies Lozoya, “El movimiento gay en México”, en Comunidad Lúbrica. Diversidad sexual, política, arte y cultura, Dir. Enrique Esqueda, México, Bimensual, a. 0, núm. 3, noviembre-diciembre de 2002. pp. 16-18. 17 Cfr. Para ahondar en el tema de la posliberación: Roberto González Villarreal, Después de la liberación..., pp. 16, 30-34; para normalización y tolerancia represiva: Francisco González Hernández, “De la homosexualidad revolucionaria y la subcultura gay a la homosexualidad normalizada. El consumo Rosa”, en Comunidad lúbrica. Diversidad sexual, política, arte y cultura. Dir. Enrique Esqueda. México, Bimensual, a. 0, núm. 3, noviembre-diciembre de 2002. pp. 2-8. 18 Kissling, Frances, “El vaticano y las políticas de salud reproductiva”, en Conciencia Latinoamericana, vol. XII, núm. 2, junio de 2000, pp. 5-8; Michel Arseneault, “El nuevo orden moral cristiano. Contraofensiva del Vaticano en América Latina”, en Conciencia latinoamericana, pp. 21-24.

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vancia, las más de las veces farisaica, de los preceptos religiosos en materia de vida cristiana, honesta y caritativa que ha de ser impuesta a los demás. Su existencia está marcada por el peso de una doble moral, hipócrita y artificiosa y sus ideas se nutren de valores tradicionales así como de estructuras autoritarias e inflexibles.19 En México podríamos llamar como parte de las buenas conciencias al Opus Dei, a los Legionarios de Cristo, a la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF), y al grupo Provida, todos ellos opuestos a la laicidad del Estado, la educción sexual de los adolescentes, la legalizaciónm del aborto, los anticonceptivos, la equidad de género, las campañas de lucha contra el VIH/Sida, la reglamentación de la prostitución, la existencia de zonas de tolerancia, así como al reconocimiento de la diversidad sexual.20

CAPÍTULO 3. QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACIÓN. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS IGBTQ CHOQUE CULTURAL

Artículo 1o. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La humanización de las personas IGBTQ ha sido lenta, y se ha nutrido del pensamiento socialdemócrata y socialista. Los regí19 Cfr. Carlos Fuentes, Las buenas conciencias, pp. 16, 28, 32, 40-43, 91, 130131, 138. 20 Cfr. Edgar Rodríguez Ruiz, “Intolerancia, conservadurismo y sexualidad”, en Salud Reproductiva y Sociedad, México, El Colegio de México, 1995. pp. 17-20.

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menes fascistas y autoritarios siempre han impedido el reconocimiento de la homosexualidad como una opción sexual más entre las posibles persiguiendo y asesinando a muchas personas. La Revolución Rusa abolió en 1917 la ley zarista anti-homosexual e implementó medidas radicales como la abolición de la familia, la aprobación del aborto, la liberación de la mujer, el divorcio, la educación estatal, tan solo seis años después se sintieron los primeros efectos de la resistencia, y para 1934 se restablecieron nuevamente las leyes antihomosexuales.21 En Alemania el Comité Científico y Humanitario implementó campañas contra del párrafo 175 publicando distintas obras e impulsando debates públicos sin alcanzar su derogación. En 19223 se produjeron los primeros ataques de la juventud nazi, en 1993 se destruyó el Instituto de Ciencia Sexual y un año después, en la “Noche de los Cuchillos Largos” fue asesinado el líder de Las Camisas Pardas y otros muchos acusados de ser homosexuales. En 1935 se dio el golpe de gracia al movimiento homosexual disolviendo la Liga Mundial para la Reforma Sexual que había trabajado desde 1921 en contra de la opresión, y se amplió el párrafo 175 a besos, abrazos y fantasías bajo el argumento de conseguir la “pureza moral”.22 Después de la Segunda Guerra Mundial, el pasado reciente de ghettos, campos de exterminio y las bombas atómicas en Japón hicieron necesario pensar en un nuevo orden mundial que librara a los hombre y mujeres del futuro de la sombra de las guerras. En 1945 se formó la Organización de las Naciones Unidas, y un año después su Comisión de Derechos Humanos. Para 1948 se promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos que ha sido el pilar de un nuevo ordenamiento jurídico con características axiológicas definidas. En este documento se plan21 Cfr. Wilhelm Reich, La revolución sexual. Para una estructura de carácter autónoma del hombre, trad. Sergio Moratiel. México, Planeta-De Agostini/ Artemisa, 1985, (Obras Maestras del Pensamiento Contemporáneo), pp. 218-221. 22 Al respecto puede verse John Lauritsen, Los primeros movimientos a favor de los homosexuales, (1864-1935), prol. Juan Gil-Albert, Barcelona, Turquest Editor, 1977, (Cuadernos Íntimos, 789).

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tea la igualdad humana y la necesidad del comportamiento fraternal entre los hombres. Los derechos humanos parten del ser moral del hombre y no de la naturaleza, o la voluntad divina, y su objetivo es la dignificación de la vida. La fuente de los derechos humanos consiste en la naturaleza moral del hombre, la cual sólo guarda una débil vinculación con la “naturaleza humana” definida por las necesidades determinables científicamente. Los derechos humanos son “necesarios” no para la vida, sino para una vida digna (...) Al igual que otras prácticas sociales, los derechos humanos surgen de la acción humana; el hombre no los recibe de Dios, de la Naturaleza o hechos físicos de la vida. Representa una elección social de cierta visión moral particular de la potencialidad humana, la cual descansa en una descripción sustancial particular de los requisitos mínimos para una vida digna.23

Es aquí en donde encontramos uno de los principales puntos para el choque cultural. Los derechos humanos se han generalizado en todo el mundo pero cada pueblo posee tradiciones distintas, muchas de ellas en franca oposición a los principios de la Declaración Universal. Los derechos humanos, son ante todo, una creación moderna cuya implementación requiere acabar con las relaciones sociales hegemónicas, así como con ciertas prácticas culturales consideradas como crueles. Vivimos por tanto en una sociedad globalizada que experimenta grandes choques culturales y una crisis ética que pone en entredicho la unicidad de la moral.24 Por ello continúa siendo tan difícil edificar un orden laico, plural, respetuoso de la pluralidad cultural, étnica y sexual, equitativo, tolerante, pacífico y democrático. Respecto a los instrumentos legales a los cuales puede apelarse para la protección de los derechos humanos de las personas IGBTQ, encontramos escasas referencias directas.

23 24

Derechos Humanos Universales, pp. 35-36. Juliana González, El Ethos..., p. 143.

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En el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existen distintos instrumentos de protección y promoción de los derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y varios instrumentos más adoptados en el seno de las Naciones Unidas. Sin embargo, la Convención Europea sobre Derechos Humanos es el único instrumento de derechos humanos que hace referencia en sus disposiciones y contenidos a la orientación sexual. Ahora bien, existen disposiciones a favor de sectores específicos de la población derivados de los organismos especializado de Derechos Humanos de Naciones Unidas como son l a Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, y el Alto Comisionado para los Refugiados, entre otros, extensibles a las personas con diferentes orientación sexual.25

Así como las recomendaciones emitidas por la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías de la ONU. Los derechos sexuales y reproductivos, han ganado terreno en el debate general de la jurisprudencia internacional, originalmente por la situación de las mujeres y después por las demandas de las “minorías sexuales”. Aunque se insiste en la separación conceptual de los derechos sexuales y reproductivos26 hay quienes utilizan ambos rubros bajo el concepto único de derechos sexuales, entre ellos la Asociación Mundial de Sexología. Dicha Asociación establece como derechos sexuales, a saber: el derecho a la libertad sexual; el derecho a la autonomía, la integridad y seguridades sexuales del cuerpo; el derecho a la priva25 Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, “Personas con orientación sexuales distintas”, material de apoyo relativo a la Octava Sesión de la Escuela para Promotoras y Promotores Juveniles en Derechos Humanos, México, 19 de junio de 2003. 26 Susana Rance, “Ciudadanía sexual”, en Conciencia Latinoamericana, vol. XIII, núm. 3, p. 14.

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cidad sexual; el derecho a la equidad sexual; el derecho al placer sexual; el derecho a la expresión sexual emocional; el derecho a la libre asociación sexual; el derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables; el derecho a la información basada en el conocimiento científico; el derecho a la educación sexual integral; el derecho a la atención de la salud sexual.27 En este año se llevó a cabo en la ciudad de Ginebra una convención internacional donde se discutió la necesidad de conocer como derecho humano la orientación sexual. La Iglesia Católica influyó negativamente para boicotear la iniciativa. No solo presionó a los representantes latinoamericanos a votar en contra, sino también lanzó desde el 31 de julio una campaña global contra los matrimonios de personas del mismo sexo advirtiendo que los políticos que apoyan las uniones homosexuales incurren en “inmoralidad grave”.28 Para nosotros la oposición del Papado a reconocer los derechos sexuales y reproductivos afecta directamente a las personas IGBTQ propiciando tensiones y violencia. En el pasado se justificaba basado en argumentos teológicos, hoy apela a cierto derechos humanos para negar otros, y esto no es posible.29 Respeto a la evolución jurídica de nuestro país en materia de los derechos de las personas IGBTQ, lo primero que haremos es recordar que en el último tercio del siglo XX el movimiento de liberación homosexual coincidió con la efervescencia de movimientos revolucionarios en América Latina, la guerrilla urbana y la lucha contra los regímenes autoritarios. Sabemos con cierta claridad que en la lucha por el reconocimiento de la plena ciu27 Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, Asociación Mundial de Sexología, Promoción de la salud sexual. Recomendaciones para la acción, Antigua Guatemala, 2000, p. 11. Los derechos sexuales y reproductivos podrían incluirse en una cuarta generación de los derechos humanos. La primera estaría definida por los Derechos Civiles y Políticos, la segunda por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la tercera por los Derechos Ambientales, y la cuarta por los Derechos Reproductivos y Sexuales. 28 http:/7mx.groups.yahoo.com/group/accionvioleta/message/3098. 29 “Lanza Vaticano campaña contra...”

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dadanía de las personas IGBTQ han estado involucradas distintas personas, grupos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, que grosso modo presentamos y analizamos su repercusión. Nancy Cárdenas, Yan María Castro, Luis González de Alba, José Joaquín Blanco, Juan Jacobo Hernández, Xavier Lizarraga, Rafael Manrique, Cecilia Riquelme, José María Covarrubias, Carlos Monsiváis, Marta Lamas, Gloria Careaga, Mariana Pérez Ocaña, Luis Zapata, Graciela Hierro, Arturo Ripstein, Tito Vasconcelos, Elena Poniatowska, son algunos de los nombres de los hombres y las mujeres que desde sus trincheras han iniciado desde hace tiempo en el cambio cultural de nuestro país en materia de equidad de género y diversidad sexual. Muchos de ellos/as formaron parte del movimiento de liberación formando grupos como el Frente de Liberación Homosexual, Lesbos, Sex-Pol, Frente Homosexual de Acción Revolucionaria (FAHR), Lambda, El círculo Cultural Gay, El Clóset de Sor Juana, Lesbianas Socialistas. Posteriormente aparecieron otros grupos que trabajaron en la problemática de prevención y atención de personas infectadas de VIH/Sida como en la promoción de los derechos humanos, entre ellos destacan :Colectivo Sol, Grupo Pantlatonalli, Ave de México, y la Fundación Mexicana para la Lucha contra el Sida. El movimiento homosexual recibió apoyo y solidaridad del Partido Comunista Mexicano, del Partido Obrero Socialista y del Partido Revolucionario de los Trabajadores. Este último contó con el Comité de lesbianas y Homosexuales en Apoyo de Rosario Ibarra en la contienda presidencial de 1982. Desde la década del setenta Amnistía Internacional presionaba para el cese de la tortura y en los ochenta fueron relevantes el Frente Nacional contra la Represión, la Academia Mexicana de Derechos Humanos, el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, y el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, entre otros. Los efectos del VIH/Sida en las personas IGBTQ trajo consigo muerte y dolor, y desde entonces se ha ejercido presión para

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que los gobiernos cuenten con políticas públicas con las cuales se encare la epidemia y evite la discriminación de los enfermos; en nuestro país esa tarea recayó en el Conasida. En los años noventa los medios masivos de comunicación ayudaron a difundir información seria entre las personas IGBTQ, destacando las revistas Del otro lado, Las Amantes de la Luna y LesVoz, y para públicos más amplios y diversos la revista Desnudarse y el suplemento Letra S del periódico La Jornada. En este mismo sentido también han jugado un papel de primer orden los programas televisivos como Diálogos en Confianza, Sexo en la Ciudad y radiofónicos como Media Noche en Babilonia, y Desnudo Total, así como las líneas de asistencia telefónica Diversitel, S.O.S. Gay/ Línea de Asistencia Legal, Telsida, y distintos módulos de recepción y atención de denuncias. El año de 1994 marcó un hito con la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Por otra parte los grupos políticos se vieron obligados a contar entre sus discusiones los derechos de las personas IGBTQ; siendo relevante la elección en 1997 de Patria Jiménez, la primera Senadora Mexicana abiertamente lesbiana. Un logro de ese entonces fue la realización del Primer Foro de Diversidad Sexual y Derechos Humanos organizado por la Fracción parlamentaria del PRD en la Asamblea Legislativa de la cual se desprendió el interés por una ley contra la discriminación por orientación sexual. En 1998 tras el asesinato violento de Francisco Estrada Valle, Presidente de la Asociación Ave de México, se creó la Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio y Homofobia, CCCOH cuyo trabajo seria desde entonces la investigación, la difusión, la ejecución de programas, el apoyo técnico de abogados para el esclarecimiento de violencia. Nos aventuramos a proponer que el trabajo de varias generaciones se vio recompensado con varios avances positivos pero relativos. El primero de ellos se dio el 1 de octubre de 1999 cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal efectuó reformas al 218-bis del Código Penal para el D.F., prohibiendo la discri-

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minación por orientación sexual.30 Esta reforma ha sido la base para otras similares en los Estados de Aguascalientes y de Chiapas. Un segundo logro fue el Foro de la Comisión de Estudios para Prevenir la Discriminación encabezada por el licenciado Rincón Gallardo con el que se llegó a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Otro logro más lo constituyó la reforma del artículo 1o. constitucional, aprobada el 14 de agosto de 2001. En ella se prohíben todas las formas de discriminación en el Estado Mexicano, y finalmente, la aprobación de la Ley General de Establecimientos para el D.F. que recupera la obligación antidiscriminatoria.

CAPÍTULO 4. LA CONVIVENCIA LÍCITA Y MORAL. DE CUANDO LA MORAL SE CONVIERTE EN HOMOFOBIA

A mi ya me han sacado del Metro varias veces y de la misma estación, San Antonio Abad (en la Línea 2).Creo que ya son cliente. Una vez me sacaron porque al despedirme de un amigo, le di un beso en la mejilla. Eso calentó a dos vigilantes que observaron nuestra despedida y no conforme con pedirme que me fuera, me insultaron. Hace poco me volvieron a sacar, creo que ya reconocen los vigilantes porque no estaba haciendo nada, sólo esperaba a un amigo en el puente para salir, pero me advirtieron que si me iba me iba me acusarían de robo, relató Roberto. Diario Reforma, febrero de 2003.

La violación de los derechos humanos de las personas IGBTQ se expresa en distintas formas y a lo largo de toda la vida. Lo mismo las encontramos en la escuela, que en el trabajo, en el hospi-

30 María de Monserrat Pérez Contreras, Derechos de los homosexuales, 2a. ed., México, Cámara de Diputados-UNAM, 2001, (Nuestros Derechos). p. 60.

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tal, y en los distintos espacios públicos.31 Sin embargo, estas violaciones siempre llevan la marca de la discriminación que parte de las representaciones hegemónicas de la sexualidad, que revisamos en nuestros dos primeros capítulos. En el apartado titulado De las faltas que atentan contra las buenas costumbres, la moral y el decoro público del Reglamento de Policía de Zapopan, Jalisco, quedan establecidos como delitos en su artículo 23 el: Incidir, propiciar, tolerar, realizar, encubrir y difundir por cualquier medio actos que rechazados por la mayoría de la sociedad, induzcan o tiendan a modificar los valores tradicionales y las buenas costumbres en cuanto a la estructura y relaciones familiares, las conyugales y las que se dan en la relación natural hombre y mujer, así como la convivencia humana lícita y moral. Lo mismo que practicar la unión carnal en lugares públicos, terrenos baldíos, centros de espectáculos, e interiores de vehículos o sitios análogos.32

Podemos decir que en los distintos Bandos de Policía y Buen gobierno se establecen leyes similares. En la ciudad de Hermosillo, Sonora, por ejemplo, en su artículo 73 se penaliza el escándalo en lugares públicos o privados afectando a terceros; y en el 75 se contempla como “faltas a la moral a las buenas costumbres” las palabras o actitudes obscenas. Considerándose como escandaloso y obsceno las muestras públicas de homoerotismo.33 En la ciudad de México uno de los primeros 10 casos de violación de los derechos humanos tuvo que ver con los abusos de poder de la 31 Cfr. Antonio Medina, “¿Existe la homosexualidad...”, pp. 9-14; Concepción Alemán-Castillo Peñaloza, “Discriminación y homofobia”..., pp. 5-9; Juan Martínez Fernández, “Un grito de esperanza”..., pp. 16-22. 32 Reglamento de Policía... Las cursivas son nuestras y nos sirven para destacar la hegemonía de los valores sexuales de inspiración religiosa que defienden la familia, el matrimonio, la heterosexualidad, y la practica privada de la sexualidad. En el caso del Bando de la Policía del Municipio de Hermosillo la represión y la censura se extiende hasta el ámbito privado. 33 Cfr. Guillermo Núñez Noriega, Sexo entre varones..., pp. 100-102.

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policía respecto a sexo-servidores/as. También se han conocido los operativos realizados en las instalaciones del mero en donde se ha discriminado, agredido y golpeado a jóvenes homosexuales por su apariencia física. Hasta febrero de este año se tenían consideradas 15 quejas contra vigilantes del STC.34 Otro caso es el del artículo 75 del reglamento de Salud Municipal de Torreón, Coahuila. En una declaración hecha por Javier Gutiérrez Pesquera, Director de Seguridad Pública de Dicha entidad, se hizo público su rechazo a los travestís acusándolos de prostituirse e incrementar los índices de infección del VIH/Sida. El resultado de esto, según dice Lorena Charles Fuentes, activista de la Asociación por el Respeto a la Comunidad Gay han sido operativos policiales, extorsión y exámenes obligatorios de VIH. El señor Javier Gutiérrez planteó que mientas no sea modificada la ley “las autoridades de justicia y orden público seguirán actuando conforme las leyes”.35 La penalización por faltas a la moral se encuentra presente en prácticamente todos los espacios, por lo cual, tiene un carácter amplio aplicable también en las universidades e instituciones de nivel superior como es el caso de la UNAM, el Tecnológico de Monterrey, la Universidad Iberoamericana, y La Salle. De este modo se pretende mantener el orden heterosexual y se cuenta con una justificación para detener y amonestar arbitrariamente. La discriminación sexual entendida como “toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en la orientación sexual” capaz de afectar el goce pleno de cualquiera de los derechos que tenemos como personas,36 es un problema frecuente en México relacionado con el pensamiento conservador.37 34 “Tienen órdenes de sacar a gays del metro”, en Diario Reforma, México, D.F., febrero de 2003. http://gaynetmx.tripod.com/notametro.htm 35 Mario Reyes/Notiese, “No acepto que los homosexuales se vistan de mujer”, México, D.F., 8 de agosto de 2003. 36 Derechos de los homosexuales..., p. 26. 37 Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, “La discriminación en México”..., p. 43.

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El análisis de los testimonios de las personas IGBTQ afectadas nos permiten encontrar como recurrentes las violaciones de los derechos civiles y políticos como: la igualdad jurídica, el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado/a, la no discriminación, el derecho a la libertad personal, el derecho a las garantías judiciales, el derecho a la vida privada, el derecho a no ser privado arbitrariamente de la propiedad, la libertad de pensamiento y de expresión. Numerosos casos de extorsiones y redadas por parte de cuerpos policíacos, acompañados casi siempre de golpizas y hasta asesinatos, actitudes de las propias autoridades que reproducen la homofobia en diversos ámbitos de la administración pública, por ejemplo, son algunas de las violaciones más recurrentes que se ejecutan en el marco de la discriminación contra aquel o aquella que por libre decisión ejerce su propia identidad sexual.38

En ese sentido el nivel máximo del odio son los homicidios, trascendiendo a la opinión nacional los ocurridos en Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guadalajara, Veracruz, y en este año, en Nogales, Sonora. La prevalencia de los asesinatos ha colocado a nuestro país en el segundo lugar, de una lista de 25 lugares en donde son frecuentes los crímenes por homofobia; sin que la respuesta de las autoridades esté a la altura de las circunstancias.39 La realidad muestra la existencia de brotes de odio por la incapacidad de reconocer las diferencias. Consideramos que la discusión actual debe enfocarse, entre otros aspectos, en la libertad individual y sus límites necesarios para el adecuado funcionamiento social, en los márgenes de un régimen democrático. En ese sentido será importante aclarar el concepto de espacio público y privado, dirimiendo los enfrenta38

Ibid., p. 42. “México ocupa el segundo lugar en asesinatos homofóbicos en el continente”, en Diario La Jornada, México, D.F., 6 de junio de 2003. http://www.sergay.com. mx.asesinatos.shtml. 39

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mientos entre quienes pugnan por la manifestación pública de sus sentimientos e identidad sexogenérica, y quienes consideran a éstas como faltas a la moral. Por ahora, y a manera de propuesta, mejorar la situación de los derechos humanos de las personas IGBTQ equivale a considerar como obligaciones del Estado: 01. Lograr el respeto irrestricto de la no-discriminación establecido en los artículos 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en artículo 1o. constitucional, y en el 281-bis del Código Penal para el D.F.; 02. Derogar los artículos existentes en todos los códigos penales y bandos policía estatales que bajo pretexto de faltas a la moral lesionan la integridad física y psicológica de las personas IGBTQ, en concordancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por representantes de nuestro país; 03. Continuar suscribiendo y aplicando todos los instrumentos que garanticen la vigencia, respeto, promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas, particularmente de las IGBTQ; así como votar favorablemente en la siguiente convención internacional para declarar como derecho humano la orientación sexual; 04. Garantizar la laicidad del Estado con una estricta separación de la Iglesia y la penalización de su participación en asuntos políticos; 05. Promover la educación sexual y reproductiva, más allá de las presiones doctrinales de grupos de influencia; 06. Mejorar los canales de ciudadanización de las personas IGBTQ a través de proyectos como el de Jóvenes Gays y Familia de Letra S que contribuyan a naturalizar la diversidad sexual, a estimular la comprensión entre padres e hijos, a mejor sus relaciones, así como disminuir actitudes autodestructivas y riesgos de infección por VIH/Sida. En el mismo sentido deberá impulsar y difundir talleres

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de empoderamiento, que contribuyan a reducir el estigma, ayuden a la búsqueda personal de sentido existencial y mejoren la autopercepción de este grupo en condiciones de vulnerabilidad; Erradicar los actos de odio por homofobia promoviendo la educación para la paz y los derecho humanos considerando el respeto a la diversidad sexual, la importancia de la equidad, la solidaridad, la división de tareas y las responsabilidades entre los distintos géneros; Capacitar y sensibilizar a los cuerpos policiales, agentes ministeriales, enfermas/os, médicos, profesores y directivos escolares en el respeto a los derechos de las personas IGBTQ; Mantener una política en la cual se impulse y desarrollen programas de investigación, seminarios, mesas redondas, conferencias, ferias, festivales, semanas o jornadas culturales, exposiciones, cátedras optativas y obligatorias, diplomados, licenciaturas, maestrías, doctorados en los cuales se divulguen conocimientos relevantes sobre diversidad sexual y se contribuya en la construcción de una cultura pluridireccional del respeto sobre una base ética; Obligar a los medios de comunicación masiva a cambiar e influir positivamente en la percepción social de la diversidad sexual difundiendo información seria y respetuosa, sin prejuicios ni estereotipos; Establecer penas más severas a todos aquellos infractores de los derechos humanos de las personas IGBTQ, particularmente proviniendo de funcionarios públicos.

CONCLUSIONES

Podemos concluir afirmando que el ambiente actual es adverso para la efectiva aplicación y respeto de los derechos humanos en sus múltiples dimensiones; lo cual no significa que no deba-

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mos esforzarnos por reivindicarlos y presionar para su reconocimiento y cabal cumplimiento. Hicimos notar que no existen razones para considerar como verdadera la identidad entre trasgresión de la moral sexual y decadencia civilizatoria entendiendo que los males actuales son el resultado de un sistema de relaciones sociales excluyentes y privativas. Por ello, es indispensable exigir a los gobiernos de las naciones ricas medidas económicas, políticas y sociales concretas como: la condonación de la deuda externa a todas las naciones pobres del mundo; la democratización de los sistemas internacionales cuyas iniciativas, leyes y programas impactan repercuten en todo el mundo; la distribución equitativa de la riqueza; el apoyo a los programas de ciencia y tecnología de las naciones subdesarrolladas; una economía con controles nacionales e internacionales que garantice transacciones equitativas; el cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente; la defensa de formas mixtas de producción y tenencia de la tierra; la lucha contra el racismo, el sexismo, la discriminación y la xenofobia. En nuestro país hay avances positivos pero relativos en materia de derechos humanos de las personas IGBTQ que es preciso defender e incorporar como herencia cultural, toda vez que las sociedades contemporáneas se caracterizadas por su vulnerabilidad y son proclives a la retroactividad en los avances jurídicos, sobre todo en momentos de incertidumbre social y bajo presiones religiosas. Observamos también que es urgente recurrir al artículo primero constitucional para garantizar la no discriminación derogando en nuestra realidad todos los artículos, ya sea de códigos penales o bandos de policía, donde aún se criminaliza las expresiones diferentes a las heterosexuales, el homoerotismo, el travestismo, la transgeneridad y la transexualidad, bajo el pretexto de faltas a la moral y las buenas costumbres. Es muy probable que esta situación de contradicción legal se resuelva en el futuro inmediato en el contexto de desequilibrios, luchas ideológicas, resistencias y dilemas éticos.

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Segundo lugar: CHRISTIAN MANELIC VIDAL LEÓN (Seudónimo: Schumacher) Tema: La visión de los jóvenes en la construcción de la paz, la democracia y los Derechos Humanos

EL DERECHO HUMANO A LA PAZ. SU CONCEPTO Y SU EXIGIBILIDAD Como siempre, a mi Karlita...

“puesto que las guerras comienzan en la mente de los hombres, es allí donde debe construirse la defensa de la paz”. Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para vivir en Paz. AG/33/73, 15 de diciembre de 1978. Sumario: I. Introducción; II. Naturaleza del Derecho Humano a la Paz; III. Elementos Constitutivos del Derecho Humano a la Paz; IV. El Derecho Humano a la Paz y su Aplicación en los Sistemas Jurídicos Nacionales y en el Derecho Internacional; V. Conclusiones; VI. Fuentes.

I. INTRODUCCION

El derecho humano a la paz ha sido definido en la actualidad como “[...] la ausencia no sólo de conflictos armados, sino también como la ausencia de toda violencia estructural causada por la negación de las libertades fundamentales y por el subdesarrollo económico y social”.1 Esta definición que hoy nos parece moderna y acorde a las tendencias de nuestro tiempo, ha sido lo1 Bedjaqui Mohammed, “Introducción al Derecho a la Paz”, en Diálogo, derecho humano a la paz: germen de un futuro posible, UNESCO, núm. 21, México, junio de 1997, pp. 7.

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grada mediante una gran cantidad de debates que datan de varías décadas atrás. Tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamadas ambas en 1948, fueron incluidos una serie de derechos humanos que por esos tiempos ya habían sido reconocidos como tales por la comunidad internacional. Sin embargo, al paso del tiempo se han ido descubriendo nuevas “generaciones” de derechos inherentes a la dignidad humana y que poco a poco se han anexado a los instrumentos internacionales, así como en los diversos textos constitucionales. Fue de este modo como surgieron los derechos económicos, sociales y culturales que, aunque ya eran reconocidos algunos de ellos desde antes de la Segunda Guerra Mundial, su consolidación internacional fue indudablemente con motivo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En este orden de ideas, con el transcurrir de la segunda mitad de siglo XX, fueron surgieron nuevos derechos que tenían profundas diferencias con los derechos civiles y políticos, y los económicos, sociales y culturales, principalmente en lo que se refiere a sus titulares, así como su forma de ser protegidos. Entre estos nuevos derechos se encontró el derecho humano a la paz. Empero, la paz tardó en ser concebida como un derecho humano, debido a que este concepto fue tradicionalmente vinculado con las relaciones interestatales, muy lejos de tener algún contacto de carácter jurídico con los individuos. Es así, que en el presente ensayo se estudiará el surgimiento de la paz como un derecho humano y su ubicación y aplicación tanto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como en los sistemas jurídicos nacionales.

II. NATURALEZA DEL DERECHO HUMANO A LA PAZ

Actualmente existe una división doctrinal de los derechos humanos, las cuales son: derechos civiles y políticos o de primera

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generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y finalmente, los derechos de solidaridad o de tercera generación. Inicialmente, los derechos de primera generación, denominados también civiles y políticos, nacieron como consecuencia de los ideales vertidos en el periodo conocido como la Ilustración y cristalizados en la Revolución Francesa. Paralelamente a este acontecimiento, se proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y Ciudadano.2 la cual marcó el inicio de la nueva época de los derechos inherentes al ser humano.3 Así también, es sabido que la Revolución Francesa propugnó ideales completamente burgueses con la finalidad de limitar la actuación del Estado hasta reducirlo a un Estado “policía”, esto es, privarlo al máximo de la posibilidad de participar en asuntos que no fueran los estrictamente necesarios y que los particulares no pudieran realizar. En este orden de ideas, los derechos civiles y políticos buscaron una actitud negativa del Estado para que de esta manera, un país respetará estos derechos en la medida en que se abstuviera de realizar actos que afectaran la esfera jurídica de los individuos.4 Posterior en el tiempo y en su reconocimiento, surgieron los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), nacidos de las ideas marxistas del socialismo gestadas a mediados del siglo XIX en la Europa Central, y que propugnaban por el bienestar económico y social de todos los seres humanos,5 como un con2 Adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789 y aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre del mismo año. 3 Para analizar el periodo ideológico de mediados del siglo XVIII denominado Ilustración se recomienda la obra, Soberanes Fernández, José Luis, Historia del Derecho Mexicano, Porrúa, México, 2000, pp. 99-113. 4 De acuerdo con el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, los derechos que todo hombre debía de gozar eran la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 5 Cfr. Sepúlveda César, Estudios sobre Derecho Internacional y Derechos Humanos, CNDH, México, 2000, p. 18.

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trapeso frente a aquellos de primera generación que, ejercidos abusivamente, habían creado grandes desigualdades durante el transcurso del siglo XIX y principios del XX. Contrariamente a las ideas liberales, la corriente socialista exigía del Estado una actuación central en las actividades económicas y sociales. Es por esto que para que un país determinado pudiera garantizar a sus habitantes los DESC, no bastaba con que éste se abstuviera de realizar actos que perturbaran el ejercicio de dichos derechos, sino que por el contrario, tendría que concentrar todos sus esfuerzos y aplicar sus recursos para poder hacerlos efectivos. Así por ejemplo, el Estado para garantizar el derecho a la educación, debería asumir una actitud positiva para construir escuelas, pagar a profesores, crear bibliotecas públicas, etcétera. Finalmente, durante la década de los setenta surgió una nueva generación de derechos como una consecuencia de los estragos que comenzaba a dejar el avance tecnológico e industrial. Esta generación, la tercera, fue denominada como derechos de solidaridad o derechos difusos, las cuales, el jurista Héctor Fix-Zamudio los define como “aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos que corresponden a personas indeterminadas, pertenecientes a diversos grupos sociales, que se encuentran distribuidos en amplios sectores, de manera que no resulta fácil el establecimiento de los instrumentos adecuados para la tutela de los propios intereses”.6 De la definición propuesta por el ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Héctor Fix-Zamudio; se puede establecer que los derechos difusos son aquellos que protegen a una colectividad que a diferencia de los DESC, no se encuentra organizada y por lo tanto, está dispersa. Por esto, cuando son violados los derechos difusos o de solidaridad, aunque no se sabe a quién específicamente se afecta, si se puede determi6 Fiz-Zamudio, Héctor, “Justicia constitucional, Derechos Humanos y Ombudsman”, CNDH, México, 2001, p. 425.

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nar que hay personas a las que les trae un perjuicio en su esfera de derechos, la consecuencia de tal violación a estos derechos. Además los derechos difusos dada su naturaleza, ya no sólo buscan obligar a un Estado en particular a desarrollar su garantía y respeto, sino que ahora tal deber se exige de toda la comunidad internacional. Aunque la doctrina ha elaborado un gran catálogo de derechos de tercera generación o derechos difusos, podemos reducir en tres esta clase de derechos, a saber: el derecho al medio ambiente sano, el derecho al desarrollo y el derecho a la paz.7 En palabras del profesor colombiano Diego Uribe, con el surgimiento de los derechos pertenecientes a la tercera generación se cumplió con la traída que se estableció en la Revolución Francesa, a saber: “libertad, igualdad y fraternidad”. En este sentido, mientras la libertad fue garantizada por los derechos civiles y políticos, y la igualdad por los derechos económicos, sociales y culturales, la fraternidad ha sido aportada por medio de los derechos de tercera generación o de solidaridad.8 A pesar de que ya hemos determinado la naturaleza generacional de nuestro derecho en estudio, es pertinente hacer algunas consideraciones previas respecto de los derechos de solidaridad o difusos. En principio es prudente establecer que éstos han sido severamente criticados e incluso negados en su calidad de derechos, en virtud de que algunos estudiosos han señalado que son simplemente requisitos o presupuestos para la realización de los derechos de primera o segunda generación, pero que esto no implica que se puedan concebir como derechos autónomos. Esto significa que no tendría caso pensar en violaciones al derecho al medio ambiente sano o al derecho a la paz, si no hay una afectación directa y objetiva a algún derecho civil o político, o bien económico, social o cultural. 7

Cfr. Idem. Cfr. Uribe Vargas, Diego, “Fundamento del derecho humano a la paz”, en Diálogo, derecho humano a la paz: germen de un futuro posible, UNESCO, núm. 21, México, junio de 1997, p. 11. 8

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Además y siguiendo con la definición propuesta por el jurista Fix-Zamudio, muchos críticos de los derechos de tercera generación han señalado que los titulares de los derechos humanos deben ser individuos perfectamente identificados. En este sentido, una de las dificultades de los derechos difusos es precisar a las personas que deben gozar de estos derechos, así como a quienes afectaría su eventual violación. Por lo tanto, los derechos de solidaridad o difusos en opinión de algunos doctrinarios, no pueden ser concebidos como derechos humanos, pues sus titulares son sectores poblacionales enteros y no individuos. De esta forma se ha llegado incluso a afirmar que “[...] más que estar ante una nueva generación de ‘derechos’, nos encontramos por lo general ante una valoración de hechos o circunstancias que son considerados relevantes para el ejercicio de los Derechos Humanos y que por la amplitud de sujetos interesados, se busca su protección colectiva, sin que hasta el momento se hayan consolidado efectivamente como pretensiones jurídicas, exigibles todas por igual”.9 Por lo que toca entonces al derecho a la paz en particular, es necesario establecer con precisión si estamos en presencia de un derecho propiamente o únicamente frente a un presupuesto básico para la realización de otros derechos que ya han sido reconocidos con anterioridad. Así que debemos empezar por dejar claro qué es un derecho humano para poder saber si la paz es un derecho humano o no. En efecto, los derechos humanos son aquellos atributos inherentes a la persona humana y que son reconocidos por la comunidad jurídico-política. Pero además, según Adam Lopatka, los derechos humanos se diferencian de otros derechos en que su objetivo es la “[...] protección, promoción y garantía de ciertos valores y necesidades individuales o colectivas, esenciales para 9 Ribera Neumann, Teodoro, “Los Derechos de la Tercera Generación. El peligro de la colectivización de los Derechos”, Asociación Argentina de Derecho Constitucional, núm. 182, Córdoba, junio de 2001, p. 17.

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asegurar condiciones humanitarias de vida y un pleno desarrollo de la personalidad”.10 El ser humano al poseer razón, tiene la capacidad de coexistir en sociedad. Esta convivencia puede acarrear ciertas intromisiones en los derechos elementales entre todos los miembros de una colectividad. Por esto, es necesario que exista un ambiente de seguridad y de paz, mediante un orden público que garantice el correcto ejercicio de los derechos fundamentales. Consecuentemente, la paz en esta circunstancia, si bien es un requisito para lograr el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales, esto no implica que también se vea como un derecho autónomo, que tiene que ser realizado para poder garantizar los demás derechos. Sin embargo, existe otra connotación de la paz, que la concibe como la consecuencia lógica de un Estado protector de derechos humanos. Esto significa que un Estado debe garantizar la paz, no sólo evitando violencia, sino realizando acciones de cualquier carácter con miras a lograr un régimen efectivo de protección y promoción de los derechos humanos. Es aquí donde las paz también se convierte en un derecho humano, un derecho que agrupa a todos los demás y que de la tutela de éstos, depende la realización efectiva del derecho humano a la paz. Es lo que prestigiados autores como el exconstituyente colombiano Diego Uribe, han denominado el “derecho síntesis”, pues una vez garantizados los demás derechos, se puede asegurar el derecho humano a la paz.11 Ahora bien, ¿cuál es la relación entre los demás derechos y el derecho humano a la paz? La respuesta es sencilla. Sólo mediante un régimen de completa protección de los derechos humanos, podemos disfrutar de un orden social e internacional, tal

10 Lopatka, Adam, “Derecho a vivir en paz”, en La protección internacional de los Derechos del Hombre, UNAM, México, 1983, p. 135. 11 Cfr. Uribe Vargas, Diego, “La Tercera Generación de Derechos Humanos y la Paz”, Ed. Plaza y Janes, Bogotá, 1983, p. 38 y ss.

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y como señala el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Si ese orden significa el derecho de los individuos a la paz, entonces sólo a través de la protección de los derechos humanos de primera y segunda generación, se podrá tutelar el derecho humano a la paz. De lo anterior es posible concluir que la paz es un derecho humano fundamental, en tanto que sólo puede haber un efectivo régimen de protección de los derechos humanos, en la medida de que existan las condiciones de paz necesarias para ello. Asimismo, únicamente se podrá gozar de una efectiva paz, en tanto haya un adecuado sistema de tutela de los demás derechos fundamentales. Por lo tanto, el derecho humano a la paz y el resto de los derechos humanos se encuentran vinculados entre sí, y de la realización de uno, depende la protección del otro.

III. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DERECHO HUMANO A LA PAZ

Como comienza Kelsen su obra “La paz por medio del Derecho”, la paz debe concebirse en principio como la ausencia de cualquier tipo de violencia.12 Esta idea que predominó al fin de la Primera Guerra Mundial, debe entenderse exclusivamente en un aspecto negativo, el cual representa para el estado una obligación de “no hacer”. Empero, paralelamente al carácter negativo, el derecho humano a la paz tiene un sentido positivo, en el cual surgen las obligaciones de los Estados para garantizar a todos los habitantes nuestro derecho en estudio. Es en este tenor, que en el anteproyecto del Pacto de Derechos de Tercera Generación, elaborado por expertos en la materia como Karel Vasak, se desarrollaron los lineamientos generales sobre lo que se debe entender por el 12 Cfr. Kelsen, Hans, “La paz por medio del Derecho”, Ed. Losada, Buenos Aires, 1946, p. 27.

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derecho a la paz sobretodo, en su sentido negativo, el cual se estudiará a continuación. El artículo 1o. del anteproyecto señala que “[...] todo hombre y todos los hombres tomados colectivamente tienen derecho a la paz, tanto en el plano nacional como en el internacional”. Esta disposición parece ser una transcripción del artículo 28 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos, con la diferencia que mientras el primero se refiere al derecho a la paz, la segunda utiliza el término de “orden social e internacional”. No obstante, el significado de ambos conceptos deben entenderse como sinónimos para efectos de la interpretación de este precepto, pues como ya se ha señalado un orden social e internacional arroja como resultado una convivencia pacífica, y por lo tanto el efectivo ejercicio del derecho humano a la paz. Sin embargo, el mencionado artículo 1o. el anteproyecto del Pacto de Derechos de Tercera Generación no nos da aún una idea clara sobre los elementos que constituyen el derecho humano a la paz. El profesor de la Universidad de Bretaña Occidental de Brest, Jean-Marie Becet señala que el derecho a la paz se relaciona directamente con la seguridad. Esto significa que sólo en la medida en que se garantice la seguridad en un Estado y en el mundo entero, se podrá ejercer efectivamente el derecho humano a la paz. Consecuentemente, el derecho a la paz se divide en dos, a saber: la paz internacional o externa y la paz interna o paz civil.13 A. La paz internacional La paz internacional está prevista en el artículo 5 del mencionado anteproyecto del Pacto de Derechos de Tercera Generación, al consagrar que “[...] todo hombre y todos los hombres tomados 13 Cfr. Becet, Jean-Marie, “Seguridad y paz: doctrina de una defensa no agresiva”, en Diálogo, derecho humano a la paz: germen de un futuro posible, UNESCO, núm. 21, México, junio de 1997, p. 18.

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colectivamente, tienen derecho al desarme, a la prohibición de las armas de destrucción masiva e indiscriminada, y a tomar medidas efectivas tendientes al control y la reducción de los armamentos y, en definitiva, al desarme general y completo bajo control internacional eficaz. En el artículo 5 del anteproyecto se observa la obligación de los Estados de eliminar todas sus armas de destrucción masiva. Por lo tanto, parecería que se señala un derecho de los Estados o bien, de la humanidad, pero no un derecho humano. Pero, ¿en dónde se encuentra el derecho humano a la paz, en el desarme de las potencias militares mundiales? El francés Becet señala que el aspecto individual del desarme radica en el “no hacer padecer a la persona o sus bienes, las consecuencias de una guerra exterior agresiva”.14 Es de esta forma, que el primer deber de los Estados para garantizar el derecho humano a la paz es eliminar sus armas de destrucción masiva y exigir del resto de la comunidad internacional el desarme, tal como Cancado Trindade lo ha establecido al expresar que “[...] el derecho a la paz acarrea el derecho al desarme como corolario”.15 B. La paz interna o civil Además de la paz internacional, la paz tiene una connotación nacional, denominada “paz civil”, la cual como se ha hecho mención, tiene una muy estrecha relación con la seguridad. Así, para que los Estados estén en condiciones de garantizar el derecho humano a la paz a sus individuos desde una perspectiva nacional, es necesaria la realización de la seguridad interna, la cual se divide en seguridad pública, jurídica y material. Respecto de este concepto de “paz civil”, el artículo 3 del anteproyecto de 14

Idem. Cancado Trindade, Antonio Augusto, “El derecho a la paz y las precondiciones para la paz”, en Diálogo, derecho humano a la paz: germen de un futuro posible, UNESCO, núm. 21, México, junio de 1997, p. 21. 15

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Pacto de Derechos de Tercera Generación reza que “[...] todo hombre tiene derecho a la paz civil que incluye el derecho a la seguridad y el derecho a ser protegido contra todo acto de violencia o de terrorismo” (cursivas mías). En principio, la seguridad pública implica el deber del Estado de ofrecer la protección de la persona y su patrimonio en el ejercicio de sus demás derechos. Asimismo, también comprende la persecución de los delitos que se produzcan en contra de los habitantes del Estado obligado. La seguridad pública, vista desde el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es de medio o comportamiento, esto es, que el Estado se encuentra obligado a prevenir e investigar, pero no por el hecho de no tener algún resultado efectivo, se le puede determinar responsabilidad internacional.16 La seguridad jurídica en cambio, impone el derecho de los individuos a acudir a la justicia estatal para exigir la reparación o en su caso, indemnización por la violación de sus derechos. Siguiendo con el criterio de la Corte Interamericana, la obligación del Estado de garantizar la seguridad jurídica se cumple mediante la sanción correspondiente a las personas que sean responsables de la violación de los derechos humanos. Además, la seguridad jurídica requiere de las garantías mínimas de los individuos en el ejercicio de sus derechos, incluyendo las personas que han infringido el ordenamiento jurídico y están sujetos a procesos, ya sean administrativos o judiciales.17 16 De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la obligación general de “Garantizar”, contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se divide en tres obligaciones específicas, a saber: prevenir, investigar y sancionar, en Caso Velásquez Rodríguez, Corte IDH, Sentencia de 20 de enero de 1989, párrafo 184 y ss. 17 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que las garantías judiciales contenidas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no sólo deben entenderse a los procesos de carácter judicial, sino a “[...] cualquier acto u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional”, en Caso Baena Ricardo y otros, Corte IDH, Sentencia de 18 de noviembre de 1999, párrafo 124.

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En este orden de ideas, la seguridad jurídica requiere de tres aspectos distintos, a saber: el debido proceso legal, el principio de legalidad y de retroactividad y la existencia de un recurso breve y sencillo, adecuado y efectivo. Estos elementos básicos de la seguridad jurídica se encuentran consagrados en tratados internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 2.3 y 14, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos 8, 9 y 25. Estos tres principios están señalados en los diversos ordenamientos jurídico-constitucionales, por ser la seguridad jurídica, “uno de los pilares básicos [...] del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática.18 Finalmente, la seguridad material señala Becet, se refiere a la existencia de todo un orden social en donde sea factible la plena realización de todos los demás derechos, sobretodo los económicos, sociales y culturales. Los individuos pues, requieren de trabajo, vivienda, educación, salud, cultura, etcétera, para lograr un completo desarrollo social. El Estado tiene la obligación de ofrecer todas las condiciones para que se puedan ejercer los derechos económicos, sociales y culturales. La seguridad material esta medianamente garantizada por los tratados internacionales. En efecto, tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador, prevén un catálogo de esta clase de derechos, aunque su tutela se deja a una figura jurídica denominada “desarrollo progresivo”, el cual permite a los Estados el cumplimiento de los derechos de segunda generación, en la medida en que sus respectivas capacidades lo permitan.19 Em18 Caso Ivcher Bronstein, Corte IDH, Sentencia de 6 de febrero de 2001, párrafo 135; Caso Bámaca Velásquez, Corte IDH, Sentencia 25 de noviembre de 2000, párrafo 191; y, Caso Mayagna Sumo (Awas) Tingni, Corte IDH, Sentencia de 31 de agosto de 2001, párrafo 112. 19 Cfr. Martínez Javier, “La igualdad de los modernos”, CEPAL-IIDH, San José, 1996, p. 17.

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pero, esta figura del desarrollo progresivo se ha prestado para que las autoridades estatales invoquen la falta de recursos económicos y presupuestales para poder así ser excluidos de sus obligaciones convencionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales. En el sistema interamericano sólo dos derechos de segunda generación son justiciables vía petición individual ante los órganos competentes de la OEA, de acuerdo con el artículo 19.6 del Protocolo de San Salvador. Estos derechos son: la libertad sindical y el derecho a la educación. Los demás derechos se encuentran regidos bajo el principio del desarrollo progresivo. Dentro de la seguridad material, también se debe incluir la erradicación de la pobreza como requisito para la plena realización del derecho humano a la paz. Esta afirmación encuentra su fundamento en el hecho de que, justamente en las naciones donde existen mayor grado de pobreza, es en donde constantemente hay más quebrantamientos a la paz. Pero además, por si misma la pobreza es una seria amenaza al ejercicio del derecho humano a la paz, ya que mientras este flagelo siga afectando en diversos sectores de la sociedad mundial, será imposible llevar a cabo un desarrollo integral que conlleve la debida protección de los derechos humanos. Debido entonces a que la pobreza no permite el adecuado disfrute de los derechos de primera y sobretodo de segunda generación, podemos concluir que tampoco permite la seguridad social, y por lo tanto, el derecho a la paz civil se ve violentado. En palabras de Cancado Trindade, “[...] 1a erradicación de la pobreza crítica o absoluta es indispensable para lograr la justicia social y la paz”.20

20

Cancado Trindade, Antonio Augusto, op. cit., p. 21.

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IV. EL DERECHO HUMANO A LA PAZ Y SU APLICACIÓN EN LOS SISTEMAS JURIDICOS NACIONALES Y EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Una de las grandes críticas que se dieron en torno al derecho humano a la paz fue en principio, su falta de reglamentación. Al respecto, Héctor Gros Espiell estableció en 1986 que, para que exista realmente el derecho humano a la paz, “[...] debe integrarse en el marco del reconocimiento, protección y garantía de los demás derechos humanos”.21 Sin embargo, ahora que ya hay normas internacionales e incluso nacionales que regulan este derecho, el argumento de diversos autores para negar su existencia es que no tiene aplicación efectiva, en virtud de que no hay las figuras jurídico-procesales necesarias para así poder hacerlo efectivo, tanto a nivel internacional como a nivel nacional. En este apartado se analizará la aplicación del derecho humano a la paz en el plano interno, así como en el plano internacional. A. La aplicación del derecho humano a la paz en el ámbito nacional A pesar de la reticencia a consagrar a la paz como un derecho humano en los sistemas jurídicos nacionales, existen Estados que ya lo han incorporado en sus respectivas constituciones. En efecto, la ley fundamental colombiana de 1991, estableció en su artículo 22 lo referente al derecho humano a la paz, cuya redacción fue la siguiente: “La paz es un derecho de obligatorio cumplimiento”. Sin embargo, aún con este gran avance jurídico, el derecho humano a la paz se ha visto inmerso en grandes polémicas que no lo han dejado desarrollarse. En este sentido, la Corte Constitucional de Colombia, ha frenado la implementación del derecho humano a la paz, previsto en su artículo 22 constitucional al 21 Gros Espiell, Héctor, “El Derecho a la Paz”, Revista IIDH, núm. 3, San José, enero-junio 1986, p. 97.

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señalar que “[...] si bien el derecho a la paz ocupa un lugar trascedental en el ordenamiento constitucional colombiano, puesto que es de obligatorio cumplimiento, no es, en sentido estricto, un derecho fundamental, [...]” (cursivas mías).22 Pero ¿qué implicaciones en el orden jurídico colombiano tiene la idea de no considerar el derecho humano a la paz como un derecho fundamental? Tradicionalmente, la Acción de Tutela en Colombia, equivalente al Amparo mexicano, es el medio idóneo para establecer al lesionado en el goce de sus derechos violados de acuerdo con el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que al desentrañar el sentido del artículo 25 de la Convención Americana, expresó que: (e)l texto citado (el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, entendiendo como el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados partes y por la Convención.23

No obstate a ello, la Corte Constitucional colombiana ha señalado que el derecho humano a la paz, reconocido en el artículo 22 constitucional, al no ser un derecho fundamental no procede en contra de su violación la Acción de Tutela, debido a que este derecho, “[...] por su propia naturaleza pertenece a los derechos de tercera generación, y requiere el concurso para su logro de los más variados factores sociales, políticos, económicos e ideológicos que, recíprocamente se le puede exigir sin que se haga realidad por su naturaleza concursal o solidaria”.24 Pero 22 “Reserva de Ley Estatutaria-Facultades del gobierno en estados de excepción”, Acción de constitucionalidad, Sentencia Núm. C-055/95, Corte Constitucional de Colombia, Bogotá, 1995. 23 Opinión Consultivo OC-8/87, “El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos)”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 32. 24 “Derecho a la Paz/Derecho Colectivo/Acción Popular/Acción de TutelaImprocedencia”, Acción de Tutela, Sentencia Núm. T-08, Corte Constitucional de Colombia, Bogotá, 1992.

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además, en la misma sentencia la Corte Constitucional concluyó que: [...] se ha sostenido que este tipo de derechos (el derecho humano a la paz) tiene un carácter proclamatorio en razón de las dificultades para que de ellos se predique la eficacia jurídica. De todos modos y es lo que interesa ahora, no se trata de un “Derecho Natural” cuyo cumplimiento inmediato pueda demandarse de las autoridades públicas o de los particulares a través de la acción de tutela.25

Esta apreciación de la Corte Constitucional colombiana es lamentable, si tomamos en consideración el esfuerzo de los constituyentes para plasmar en su ley fundamental, no sólo una buena intención de lograr la paz como política nacional, sino que además, la inclusión de la paz, como un nuevo derecho humano, un derecho “síntesis” que tras su consecución, se pudiera gozar de los demás derechos humanos. Pero más aún, el criterio de negar el carácter de “fundamental” al derecho a la paz, va en contra de lo que los propios constituyentes quisieron consagrar en el máximo ordenamiento colombiano, tal como lo demuestra la intervención de Misael Pastrana Borrero ante la Plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, en donde expuso que “[...] el mínimo a la paz constituye así un derecho fundamental ya que de su garantía depende la efectividad de los demás derechos civiles y políticos de la persona”.26 (Cursivas mías). La Corte Constitucional parece evidenciar entonces, que la decisión de la Asamblea Constituyente colombiana de incorporar el derecho humano a la paz en el artículo 22 del nuevo texto fundamental, obedeció más a una estrategia populista y demagógica, que a una firme convicción de garantizar el derecho humano a la paz, independientemente de las circunstancias que pudieran darse en aquel país. A pesar de ello es de destacar la intención 25

Idem. “Mínimo de paz y derecho a la paz”, Acción de Tutela, Sentencia Núm. T439, Corte Constitucional de Colombia, Bogotá, 1992. 26

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de la Asamblea Constituyente de plasmar por primera vez en un texto constitucional latinoamericano, el derecho de cada ser humano a la paz. Empero, es de hacer notar que un texto constitucional consagra de manera expresa que “[...] la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Este gran esfuerzo marca un inicio en la corriente constitucionalista latinoamericana, y aunque todavía es visto como un derecho colectivo, en los años venideros esperamos que los textos fundamentales de nuestra región, sigan el ejemplo de Colombia y eleven el derecho humano a la paz a nivel constitucional. Además, es necesario que sea protegido por la Acción de Tutela o el Juicio de Amparo, con la finalidad de lograr su efectiva realización a nivel nacional. Pero Colombia no ha sido el único país en el que se ha tutelado el derecho humano a la paz. Al fin de la Segunda Guerra Mundial, las constituciones de los países partes de aquella conflagración establecieron disposiciones constitucionales relativas a la consecución de la paz y la renuncia a la guerra de agresión, como medio idóneo para comenzar la reconstrucción y el desarrollo en Europa. De esta manera, el constituyente alemán de la posguerra reconoció a la paz como fundamento de los derechos que el Estado tutelaría a sus habitantes. De la misma forma, tanto Francia por medio de su Constitución de 1946, como Italia en su Constitución de 1947, dispusieron la condena de la guerra, cuando ésta tuviera como finalidades, la conquista y la intromisión en los asuntos internos de otras naciones. Sin embargo, el caso más notable para consagrar el derecho humano a la paz a nivel nacional, fue en la Constitución japonesa de 1946. Este texto fundamental, que recibió toda la influencia norteamericana posible, buscó desde el principio la proscripción a toda clase de guerra, que de acuerdo con su artículo 9, solamente mediante una renuncia total a la guerra puede asegurarse verdaderamente la paz. Por otra parte, el mismo artículo 9 buscó la desmilitarización, para dar así el ejemplo al resto de la comunidad internacional. Con estas inclusiones, parecía que el ordenamiento jurídico ni-

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pon no tenía una gran diferencia con otros en materia de consolidación de la paz. Sin embargo, debido a la guerra entre las Coreas, Estados Unidos presionó a Japón para que se volviera a armar con miras a enfrentar el bloque comunista. El gobierno de este país oriental, al observar que esto sería calificado de inconstitucional, buscó adecuar la recién creada Fuerza de Autodefensa a la Constitución nipona.27 Con la Fuerza de Autodefensa, fue la justicia japonesa la que se encargó de desarrollar el derecho a la paz, de conformidad a lo preceptuado en el mencionado artículo 9 constitucional, ya que los tribunales de aquel país, en los casos Eniwa y Nagamuna, declararon que esta disposición efectivamente contiene el derecho de los individuos a la paz.28 Aunque los tribunales japoneses no han entrado a conocer de la constitucionalidad de las Fuerzas de Autodefensa, lo que nos interesa es que del artículo 9 de su texto fundamental, la jurisprudencia ha extraído de él, el derecho de los individuos a la paz. Más aún, y en esto lleva ventaja Japón sobre lo realizado en Colombia, los individuos que se sientan perjudicados en su derecho humano a la paz, tiene la posibilidad de acudir a la justicia nipona, para exigir de ella un fallo que les proteja de intromisiones a este derecho. De esta manera, queda claro que la nación japonesa es la que más ha realizado esfuerzos por, no sólo consagrar el derecho a la paz, sino por crear un régimen judicial de tutela, la cual ha traído resultados bastante favorables. 27 Cfr. Muñoz Díaz, Patricio, “El derecho a la paz y el Derecho Constitucional”, Asociación Argentina de Derecho Constitucional, núm. 182, Córdoba, junio de 2001, p. 10. 28 En el caso Eniwa, el tribunal de Sapporo absolvió en 1967 a un grupo de campesinos que se encontraban acusados por cortar los cables de comunicación de las Fuerzas de Autodefensa. Asimismo, en el caso Naganuma, el tribunal de Sapporo y posteriormente, la Corte Suprema japonesa, aceptaron “el derecho a vivir en paz como razón suficiente para demandar, desechando la técnica de interpretación restrictiva de la ley y juzgando limitadamente la teoría de los actos de gobierno”. Para profundizar en la jurisprudencia japonesa en materia de derecho a la paz, se recomienda, Fukase, T., “Rapport Japonais au Ivérne Congrés Mundial de A.I.D.C. de 1995, Tokio, 1995, citado por Muñoz Díaz, Patricio, op. cit., p. II.

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B. El derecho humano a la paz en los tratados internacionales como forma de aplicación en los sistemas jurídicos nacionales Actualmente existen instrumentos internacionales que consagran el derecho a la paz como un derecho humano, tal como la Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para Vivir en Paz de 1984. Empero, documentos como éste son meras resoluciones emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas que carecen de eficacia jurídica y que tienen un carácter declarativo, sin generar obligaciones entre los Estados. Por lo tanto, en la actualidad no existe ningún documento, regido por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que contenga dentro de sus preceptos al derecho humano a la paz. El único caso donde se señala es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, sin embargo, su aplicación sólo es carácter regional. Así entonces, la idea de crear un tratado internacional en materia relativa al derecho humano a la paz, parece ser fundamental para su aplicación internacional, tal y como lo veremos más adelante. No obstante, la elaboración de un tratado, también tendría efectos jurídicos en los sistemas jurídicos internos, debido a que en las naciones latinoamericanas, los tratados internacionales, al ser debidamente ratificados, se convierten en ley de aplicación interna en los Estados. Esta fórmula fue prácticamente copiada de los Estados Unidos de América y ha sido incluida en textos constitucionales del resto del continente. Por citar tan sólo un ejemplo, la Constitución mexicana, dispone en su artículo 133 que: Esta Constitución, las leyes del Congreso que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán a Ley Suprema de toda la Unión.

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Disposiciones como ésta, encontramos en prácticamente todas las constituciones latinoamericanas. De esta forma, si existiese un tratado internacional que contemple el derecho humano a la paz, por el sólo hecho de su ratificación, pasaría a formar parte del ordenamiento jurídico interno. Así entonces, los gobernados tienen en los tratados, derechos más amplios que los contenidos en textos de la Constitución. Sin embargo, esta situación ha ocasionado tradicionalmente que en los sistemas legales existan una clasificación de derechos, de acuerdo con el documento en el cual estén contenidas, esto es, que tenemos derechos de carácter constitucional y derechos de procedencia convencional. Ahora bien, como sabemos, la Constitución es la ley de mayor jerarquía dentro de un Estado y, en el mejor de los casos, en un segundo lugar se encontrarán los tratados internacionales. Esto supone que los derechos constitucionales tengan mayor importancia que los derechos convencionales, cuestión que es ilógica pues ambas prerrogativas buscan tutelar la dignidad humana, y por lo tanto no debería haber jerarquía entre ellas. De acuerdo con lo anterior, un tratado internacional que contuviera el derecho humano a la paz estaría supeditado a no contrariar algún precepto constitucional, ya que si lo hiciera esta norma convencional carecería de efectos jurídicos. Para evitar esta incongruencia, en diversos Estados de nuestro continente se han llevado a cabo reformas constitucionales en las cuales se les han dado rango constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Como ejemplo, la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, dispone en el artículo 23 que “[...] 1os tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno [...] son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Con esta innovación, los derechos constitucionales y los derechos convencionales se encuentran en la misma posición jerárquica y por lo tanto, no hay

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subordinación entre ellos. Cabe destacar que disposiciones similares se encuentran en las constituciones de Colombia, Argentina, Nicaragua, Chile, Paraguay, Bolivia, España, Portugal, entre otros. Con resultado de esta idea de equiparar los derechos convencionales con los derechos constitucionales, se tiene que si tuviéramos un tratado internacional que tutelara el derecho humano a la paz, éste sería automáticamente un derecho de igual rango a aquellos contenidos en la Constitución y por lo tanto, operaría sobre de él, todos los medios legales y constitucionales de protección. Esta es sin duda, una alternativa viable para garantizar el derecho humano a la paz en el orden interno, además de los efectos que se tendrían en el Derecho Internacional. C. La aplicación del derecho humano a la paz en el Derecho Internacional Finalmente, el derecho humano a la paz también es susceptible de ser aplicado a la luz del Derecho Internacional. En efecto, ya hemos analizado que incluir el derecho humano a la paz en algún tratado internacional tiene efectos en los sistemas jurídicos internos. Sin embargo, la finalidad principal de plasmar el derecho humano a la paz en convenciones es para generar obligaciones entre Estados, esto es, dentro de la comunidad internacional. En este orden de ideas, el ex-Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Héctor Gros Espiell, señala que hay tres formas principales, por medio de las cuales se puede consagrar el derecho humano a la paz en Derecho Internacional, a saber: en un Protocolo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es un nuevo Pacto de Derechos de Tercera Generación y finalmente, en una Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas.29 29 Cfr. Gros Espiell, Héctor, “La implementación internacional del derecho humano a la paz” en Diálogo, derecho humano a la paz: germen de un futuro posible, UNESCO, núm. 21, México, junio de 1997, pp. 22-23.

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En primer lugar, la opción del Protocolo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establezca un catálogo de derechos de solidaridad. Empero, para Gross Espiell esta idea es poco favorable debido a que por la naturaleza de ambas generaciones, es imposible que los medios de protección de los derechos civiles y políticos, puedan ser igualmente efectivos en los derechos de solidaridad.30 Pero, ¿cuál es el mecanismo de protección que tienen previsto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para los Derechos de primera generación? El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé en su parte IV un “Comité de Derechos Humanos”, el cual tiene como finalidad entre otras, recibir denuncias interestatales sobre probables violaciones a los derechos enumerados en el propio Pacto. Pero más aún, mediante el Primer Protocolo Adicional al Pacto, en su artículo 1°, el Comité de Derechos Humanos también puede recibir denuncias de individuos que se encuentren bajo la jurisdicción de un Estado parte y aleguen ser víctimas a los derechos contenido en el Pacto. Este modelo, creado para la protección de los derechos civiles y políticos, es diferente de los métodos utilizados para tutelar los derechos económicos, sociales y culturales, en virtud de que éste se rige bajo el ya mencionado del principio del desarrollo progresivo. Sin embargo, los derechos de solidaridad y particularmente el derecho a la paz, si tienen elementos de carácter individual que permitirían a las víctimas acudir a la justicia internacional, europea o interamericana para exigir las reparaciones pertinentes. El caso japonés que ya hemos estudiado, demuestra claramente como sí se pude hacer justiciable vía petición individual el derecho humano a la paz. Otras de las opciones para vincular a los Estados a proteger el derecho humano a la paz, es crear un tercer pacto que verse sobre los derechos de tercera generación. La diferencia entre un Protocolo y un nuevo tratado radica en que mientras en el pri30

Cfr. Idem.

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mero se tendría que aplicar el mecanismo de aplicación ideado para los derechos civiles y políticos para los derechos de solidaridad, en el segundo, como es especializado para los derechos de tercera generación, se podrían crear mecanismos particulares que puedan garantizar realmente estos derechos. Esta propuesta también es benéfica, en virtud de que los derechos de tercera generación requieren de un tratamiento especial debido a su naturaleza, cuando éstos son entendidos como derechos colectivos. Empero, esto no debe implicar que el derecho humano a la paz, al constar de elementos que hacen de él también un derecho individual, no sea justiciable vía petición personal, ya sea ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, o bien, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La última opción es la promulgación de una Declaración internacional a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas, o bien en el ámbito interamericano por la Asamblea General de los Estados Americanos, en donde se contengan específicamente los derechos de tercera generación y en especial el derecho a la paz. Esta propuesta fue solicitada por la reunión de expertos de la UNESCO sobre el derecho humano a la paz en 1997, cuando en el numeral 4 de la Declaración de Las Palmas de Gran Canaria se dispuso que: [...] el derecho humano a la paz debería ser reconocido, garantizado y protegido en el plano internacional, mediante la elaboración de una Declaración sobre el Derecho Humano a la Paz, que podría conducir a adoptar en el plano nacional a adoptar medidas de carácter constitucional, legislativo y reglamentario en todos los Estados miembros de la comunidad internacional.

Una Declaración, ya sea de Naciones Unidas o de la OEA, puede servir base para emitir los lineamientos sobre la protección efectiva del derecho humano a la paz, pues como señala el numeral 4 de la Declaración de Las Palmas de Gran Canaria, sería la inspiración de diversos Estados para incorporar al dere-

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cho humano a la paz junto con todas las demás prerrogativas constitucionales. No obstante, la Declaración por sí misma no produce ningún resultado inmediato, pues aunque aún se debate si son fuentes de Derecho Internacional las resoluciones de Asamblea General de Naciones Unidas o de OEA o no, lo cierto es que éstas carecen de efectos jurídicos y por lo tanto, los Estados no se encuentran obligados por su mera promulgación. De esta forma, si se creará una Declaración sobre el derecho humano a la paz, se tendría que seguir trabajando para cristalizar posteriormente los elementos de dicha resolución, en algún tratado internacional y en los sistemas jurídicos nacionales. Con todo, una Declaración sobre el derecho humano a la paz puede ser de gran utilidad no por sus efectos jurídicos, sino por el impacto que pueda generar en la comunidad internacional, así como en los órganos constituyentes nacionales. Como vemos pues, actualmente es imposible acudir a la justicia internacional e interamericana para denunciar la violación del derecho humano a la paz, pues éste se encuentra aún en la doctrina internacional. Sin embargo, esto no implica que los tribunales internacionales no puedan tomar en cuenta los lineamientos que se han dado sobre el derecho humano a la paz, en el momento de decidir sobre la probable violación a otros derechos. A manera de ejemplo, Cancado Trindade expresa que “[...] en el universo de la ley internacional sobre los derechos humanos, el derecho a la paz aparece como una extensión del derecho a la vida lato sensu”.31 De esta forma, Cancado Trindade relaciona directamente al derecho humano a la paz con el derecho a la vida, entendido éste último en su sentido amplio en oposición al aspecto estricto de no ser privado de la vida, concepción que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de los tribunales internacionales, siguiendo el principio de la interpretación evolutiva32 de las normas 31

Cancado Trindade, Antonio Augusto, op. cit., p. 21. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva Núm. 16, la interpretación evolutiva significa que “los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos cuya interpretación tiene que ir 32

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internacionales en materia de derechos humanos. Con esto, es tal el progreso que los tribunales regionales le han dado al derecho a la vida que, de acuerdo con el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antonio Augusto Cancado Trindade: [...] el derecho a la vida no puede seguir siendo concebido restrictivamente, como lo fue en el pasado, referido sólo a la prohibición arbitraria de la vida física. [...] La privación arbitraria de la vida no se limita pues, al ilícito del homicidio, se extiende igualmente a la privación del derecho de vivir con dignidad. [...] el proyecto de vida es consustancial del derecho a la existencia, requiere para su desarrollo condiciones de vida digna, de seguridad e integridad de la persona.33

Así pues, el derecho a la vida no puede verse ya sólo como una obligación del Estado de no privar arbitrariamente a las personas de seguir existiendo, sino que ahora este derecho implica gozar de una vida digna, integral. En el caso Villagrán Morales y otros contra Guatemala, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos enfatizó que un Estado además de su conducta de omisión para no perturbar el ejercicio del derecho a la vida, debía crear las condiciones necesarias para que fuera vida digna, sin lo cual, no podía hablarse de un efectivo respeto a este derecho fundamental.34 acompañada de la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales”. Este criterio fue recogido de los casos, Marcks vs. Bélgica, Loizidou vs. Turquía y Tyrer vs. Reino Unido, sustanciados ante la Corte Europea de Derechos Humanos. 33 Cancado Trindade, Antonio Augusto, Voto razonado de la sentencia del Caso Villagrán Morales y otros (fondo) sustanciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 34 En el voto razonado del juez y presidente Cancado Trindade en el caso Villagrán Morales y otros relativo a niños de la calle, se llegó al extremo de afirmar en el párrafo 9 que “[...] una persona que en su infancia vive, como en tantos países de América Latina, en la humillación de la miseria, sin la menor condición siquiera de crear su proyecto de vida, experimenta un estado de padecimiento equivalente a una muerte espiritual; la muerte física que a ésta sigue, en tales circunstancias, es la culminación de la destrucción total del ser humano”.

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De esta manera, no puede entenderse el derecho a la vida digna sin una efectiva protección del derecho humano a la paz, entendido éste como una paz civil que conlleve la seguridad exterior, la seguridad pública, la seguridad jurídica y la seguridad social, aspectos del derecho humano a la paz que se han estudiado en este trabajo. Ahora bien, ¿cuál es el beneficio de considerar al derecho a la paz como una extensión al derecho a la vida? Como ya se ha dicho, el derecho humano a la paz no es justiciable vía petición individual ante los tribunales internacionales, es decir, una persona no está legitimada para denunciar a un Estado por la probable violación al derecho humano a la paz, debido a que este derecho no está regulado en el Derecho Internacional. No obstante, si se adopta el criterio de que el derecho a la vida requiere que, además de no ser privado de ella, existan las condiciones mínimas para una vida digna tal como lo han establecido distintos tribunales internacionales, implicaría que el simple hecho de que hubiera una afectación a los elementos constitutivos del derecho humano a la paz, aportados por la doctrina y las resoluciones existentes de Naciones Unidas, y que causarán un menoscabo al derecho a la vida digna, legitimaría entonces a los lesionados a acudir ante algún órgano mundial o regional de derechos humanos para demandar a un Estado por la violación al derecho a la vida. Empero, es preciso resaltar que, aunque mediante esta fórmula los individuos pueden hacer efectivo su derecho humano a la paz, éste sigue siendo dependiente de otros derechos, por lo que en un futuro se debe buscar el reconocimiento del derecho humano a la paz, como un derecho autónomo en su estudio y en su aplicación.

V. CONCLUSIONES

1. El ser humano fue reconocido como titular del derecho a la paz, desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se expresó en su artículo 28 la necesi-

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dad de un “orden social e internacional” necesario para el pleno ejercicio de los demás derechos. Con esto, dicho orden supuso la existencia de una paz como requisito indispensable para la realización del resto de las prerrogativas contenidas en la Declaración. 2. El derecho humano a la paz, además de tener como premisa fundamental la no violencia, requiere de otros elementos para lograr su plena realización. Dichos componentes suponen la existencia y ejercicio de una efectiva seguridad exterior, seguridad pública, seguridad jurídica y seguridad material o social. Mediante el cumplimiento de estos requisitos únicamente podremos llegar a la efectiva protección del derecho humano a la paz. Además, es necesario cumplir con otros elementos establecidos en el artículo 5° del proyecto de Pacto de Derechos de Tercera Generación, redactado por notables juristas y expertos, los cuales son: la protección de la objeción de conciencia, del asilo, del rechazo a participar en guerras injustas y la prohibición de la propaganda bélica. 3. Una de las grandes críticas en torno al derecho humano a la paz, es si éste es o no fundamental. A pesar de criterios como el de la Corte Constitucional de Colombia, el derecho humano a la paz debe ser considerado como uno de aquellos fundamentales, pues no obstante que es de reciente reconocimiento, de la realización de este derecho depende el cumplimiento de los demás derechos humanos fundamentales. Asimismo, en la medida en que se tutele el resto de los derechos, podrá ser garantizado el derecho humano a la paz. Esto nos demuestra que el derecho a la paz y las demás prerrogativas son vinculativas entre si y ambos tienen una interdependencia uno de otro. 4. En los sistemas jurídicos nacionales, el derecho humano a la paz ha sido consagrado constitucionalmente en la ley fundamental colombiana de 1991, en su artículo 22. Sin embargo, una interpretación restrictiva de este precepto, ha llevado a la Corte Constitucional colombiana a ubicar a esta prerrogativa dentro de los no fundamentales, y por lo tanto el medio idóneo

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para su protección, es decir, la Acción de Tutela es inoperante en caso de violación a derecho humano a la paz. No obstante, existen otros órdenes jurídicos, como el japonés, en el que el derecho humano a la paz ha sido interpretado como una prerrogativa individual, y por lo tanto, los tribunales de aquel país tienen competencia para conocer vía petición personal sobre probables violaciones a este derecho. 5. Una solución para consagrar el derecho humano a la paz en los sistemas jurídicos nacionales, es mediante la ratificación de un tratado internacional que contenga dicha prerrogativa. De esta forma, en los países del hemisferio, al disponer en sus constituciones que los tratados internacionales de los cuales son parte, son ley de aplicación interna, el derecho humano a la paz pasaría a ser uno más de los derechos que esos Estados reconocen a los individuos que se hallen bajo su jurisdicción. Pero más aún, para aquellas naciones que han elevado a rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, la idea de crear una convención en materia de derecho a la paz, implicaría que tan pronto como ésta fuera ratificada, nuestro derecho en estudio tendría prácticamente la misma posición jerárquica respecto de los derechos constitucionales. 6. A pesar de que no existe una reglamentación internacional en materia de paz que genere obligaciones para los Estados, el derecho humano a la paz, al ser visto como una precondición para el derecho a la vida, tanto la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como la Corte Europea de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pueden conocer del derecho humano a la paz como un presupuesto necesario para el derecho a la vida lato sensu. Sin embargo, a pesar de este avance, el futuro del derecho humano a la paz en los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, dependerá de la autonomía en su aplicación que puede obtener. Solo en el grado en el que se logre esto tanto a nivel nacional como internacional, podemos hablar de un verdadero derecho humano a la paz. ¡Ojalá así sea!

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—“Derecho a la Paz/Derecho Colectivo/Acción Popular/Acción de Tutela-Improcedencia”, Acción de Tutela, Sentencia Núm. T-08, Corte Constitucional de Colombia, Bogotá, 1992. —“Mínimo de paz y derecho a la paz”, Acción de Tutela, Sentencia Núm. T-439, Corte Constitucional de Colombia, Bogotá, 1992. Tratados internacionales —Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. —Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. —Anteproyecto del Pacto de Derechos de Tercera Generación. Resoluciones de Naciones Unidas —Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz de 1978. —Declaración de Las Palmas de Gran Canaria 1997.

Tercer lugar: MIGUEL IVÁN SÁNCHEZ BARRADAS (Seudónimo: Heavygrunger) Tema: Los Derechos Humanos de los jóvenes ante la equidad de género y la diversidad sexual

OCHO FRANJAS SE ALZARÁN SOBRE UN MÉXICO CON TOLERANCIA. UN ENSAYO SOBRE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y LA EQUIDAD DE GÉNERO EN NUESTRO PAÍS

Con todo el cariño necesario, y un excedente merecido, a doña Gloria Gómez de Cantú. “Es ésta la vida que nos separa y nos vuelve a unir…” “Cada mañana, al despertar, resucitamos; porque al dormir morimos unas horas en que, libres del cuerpo, recobramos la vida espiritual que antes tuvimos cuando aún no habitábamos la carne que ahora nos define y nos limita, y éramos, sin ser, misterio puro en el ritmo total del Universo.” Elías Nandino, Nocturno (fragmento).

PREFACIO

Siguiendo con el relato colectivo, (que como a todo buen relato, el tiempo le otorga el título de leyenda), en 1978, Gilbert Baker, artista originario de la ciudad estadounidense de San Francisco, tuvo el acierto de diseñar una bandera con ocho franjas horizontales, a modo de símbolo e insignia de la Comunidad Homosexual y Lésbica que celebraba el Aniversario del Día del Orgullo, un 28 de junio. El evento conmemoraba (como sucede cada año hasta nuestros días) la revuelta originada nueve años atrás en el bar Stonewall Inn de San Francisco, cuando un contingente de policías irrumpió en el lugar para arrestar a los concurrentes, con la ex[129]

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cusa de constituir “un sitio de reunión de homosexuales y travestidos”. El diseño original de Baker no fue creado con el exclusivo propósito de distinguir a una comunidad de personas que se diferencian de otras por su orientación sexual, sino que más allá de esto, se trataba de un emblema que pudiera dar cuenta de la Diversidad, la Tolerancia y la Equidad en Derechos que deben ser inherentes a cada Individuo por el simple hecho de existir y constituirse como tal, no importando su origen, edad, raza, ni cualquier otra característica que lo asemeje o diferencie de la colectividad en que se encuentra. De este modo, cada una de las franjas horizontales en la bandera representaban un aspecto emblemático: el rosa fucsia era la sexualidad; el rojo, la vida; el naranja, la salud; el amarillo, la luz del sol; el verde, la naturaleza; el turquesa, el arte; el azul índigo, la paz y finalmente, el violeta, el espíritu. Y a pesar de que en años posteriores a su elaboración original fueron removidos dos colores (el rosa fucsia y el azul índigo), debido a que su elaboración textil a nivel masivo era demasiado costosa, el autor conminó recientemente a reutilizar el diseño original dado que ya no existe impedimento válido para hacerlo. Fue a fines de los años ochenta cuando varios grupos de activistas, en concientización con la desmesurada pérdida de vidas humanas debido a la propagación del VIH/SIDA (otrora un virus achacado exclusivamente a seres humanos con una orientación sexual por personas de su mismo sexo y cuya única justificación a esto radicaba en la falta de información y la ignorancia),1 incorporaron un último croma: el negro, que si bien no ha sido del todo masificado en la bandera, su imponencia como homenaje a quienes han fallecido y su potencial como concientizador de la responsabilidad para el cuidado de la salud y la preven1 De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el porcentaje de casos de VIH/Sida acumulado de 1983 a 2001 en homosexuales y bisexuales es de 54.6 %. Fuente: INEGI, 2001.

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ción de enfermedades (sean cuales fueren), bien le merece una franja en el emblema. El presente ensayo no pretende “descubrir una realidad” que de manera tácita se encuentra presente desde tiempos inmemoriales en la vida diaria de todos los mexicanos, ni tampoco se alza como un texto de denuncia que pudiera sumarse a los miles de “casos no resueltos” en que se han infringido las leyes mexicanas (o que destaque los vacíos de tales leyes) cuyo deber es procurar la defensa de los Derechos Humanos. Si acaso es la intención del autor que el presente trabajo se tome como una reseña, que capitula y ejemplifica en cada uno de los colores de la bandera del arcoiris algunos aspectos que dan cuenta del panorama actual de los Derechos Humanos en lo que a Equidad de Género y Diversidad Sexual se refiere.

I. ROSA FUCSIA PARA LA SEXUALIDAD

México constituye per se un mosaico de realidades bastante distantes y divergentes, producto de un pasado histórico y sociocultural que ha dado forma (y en ocasiones, deformado) a nuestro país. No pueden dejarse de lado posturas tradicionalmente mexicanas como el machismo, que han constituido un retroceso palpable en el proceso de equidad de géneros entre hombres y mujeres, por no mencionar la percepción que a menudo, —y en muchas de las veces de un modo inconsciente— se tiene sobre individuos con preferencias sexuales y afectivas hacia otros de su mismo sexo. Pareciera que a menudo nos hemos olvidado de que todos los individuos (TODOS), en primer término somos Seres Humanos. Y si bien es cierto que en la actualidad existe un discreto para unos, y desmesurado para otros, margen de tolerancia en vías de expandirse, aún se hace burla del homosexual, se mofa a la lesbiana, se escandaliza al transgénero, como si de un “bicho raro” se tratara. No sólo eso, también se transgreden sus Derechos Humanos:

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“—Caminaba hace dos semanas por la calle, a eso de las cuatro y media de la tarde. En eso una patrulla se detuvo, el policía se bajó y me dijo que me trepara, que los chotos y las vestidas no pueden andar caminando a esas horas. Pero oficial, no vengo vestida, ni siquiera maquillada, le dije, a lo que contestó: —¡Súbete y no rezongues!” Testimonio de Azul, de 25 años.

Gran parte de la discriminación que se hace a las personas con preferencias homosexuales, lésbicas, bisexuales y transexuales proviene de la idea que se tiene sobre el sexo, como un “caballo desbocado” del que hemos sido provistos los Seres Humanos, como una válvula enajenante que nos provee de placer y más placer; y aunque cada quién tiene su propia concepción al respecto, lejos se considera al sexo como una energía y una necesidad fisiológica que también requiere de responsabilidad. En la actualidad, lejos de constituirse como un tabú para la gran mayoría de los jóvenes mexicanos, el sexo es un tema de morbo que necesariamente hay que tocar. Ahora, como nunca, se hace patente la frase “sex sells”, (el sexo vende). No sólo vende sino que es vendido. Es una lástima que el sexo sea un producto de consumo tan fácilmente adquirible, mientras que los preservativos no sean tan utilizados. Al constituirse el sexo como un tema de interés y morbo, la Diversidad Sexual se levanta como uno de los puntos álgidos en la materia. Los jóvenes tenemos noción de la heterosexualidad, homosexualidad, bisexualidad, lesbianismo y transexualidad como conceptos presentes en nuestras realidades, pero muchos no saben cómo enfocarlos. Se tiene la idea (y en algunos casos, muy difusa), pero no un modo adecuado de expresarla. Uno de los puntos más “flojos” en lo que a la tolerancia de la Diversidad Sexual se refiere, hácese palpable en el léxico del mexicano: el homosexual no pasa de ser un puto, un choto, un maricón, (y cien sustantivos más), la lesbiana es una tortillera o marimacha, el bisexual es una bicicleta y el transexual una

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vestida, por hacer un escueto y bizarro recuento de enunciaciones. No cabe duda que sólo existe una justificación ante la intolerancia que aún se tiene en México sobre la Diversidad Sexual: la ignorancia. Y quizás el cimiento de toda ignorancia que se tiene sobre el sexo, radique en que no existe un adecuado tratamiento del tema. Pongo en duda que el mexicano promedio (si es que existe un “mexicano promedio” en un país en donde ahora mismo muere un niño de hambre mientras que un empresario acaba de cerrar un trato por miles de millones de dólares), sepa a fondo explorar su propia sexualidad. Siendo así, es mucho pedir que comprenda la de otros. (Y más aún que la respete).

II. ROJO PARA LA VIDA

Mucho se usa en México el término minoría, y aún cuando es difícil obtener un dato estadístico preciso acerca de cuántos individuos con orientaciones sexuales por personas de su mismo sexo existen, en nuestros días resulta evidente que las comunidades abiertamente homosexuales, lésbicas, bisexuales y transexuales, como también las minorías indígenas y otras tantas congregaciones que han sido etiquetadas de un modo arbitrario y soez, no constituyen ninguna minoría en México. Debe también tomarse en cuenta que todo individuo tiene el derecho a “reservarse la manifestación de su orientación sexual ”.2 (En este caso, la frase “no se lo digas a nadie” resulta bastante aplicable). Siendo de este modo, no existe justificación alguna para amedrentar opiniones contra quienes expresan su 2 Cartilla de los Derechos Humanos para evitar la Discriminación por Orientación Sexual, publicada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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sexualidad públicamente, en tanto no violan la privacidad de otros. Resulta curioso que por tradición en México se celebra con tanta algarabía y fulgor a la Muerte cada temporada de Todos Santos y no se celebre de igual modo, en muchos casos, a la vida. Una de las características intrínsecas de la Tolerancia como valor es el de celebrar la vida: la de aquellos que son iguales como la de quienes son distintos. Por desgracia, el México actual parece encontrarse sumiso ante una cultura mediática en la que importa más la vida privada de una actriz encarcelada que la de un ciudadano común. El derecho a la vida digna es un precepto esencial en el marco de los Derechos Humanos, y lo es también para las personas con preferencias sexuales diversas. La Diversidad Sexual no debe constituir un obstáculo para ejercer un determinado empleo ni para vivir una vida plena. Aunque actualmente el término Sociedad de convivencia es planteado y replanteado desde diversas posturas y genera distintas opiniones (a menudo encontradas), es admirable y justificable el deseo primigenio que conlleva de defender la vida y asegurar una plena satisfacción de la misma para aquellos quienes coexisten en mutuo acuerdo con personas de su mismo género. (Cabe aclarar que el término no es privativo para estas uniones).

III. NARANJA PARA LA SALUD

Hace poco ayudé a una mujer a sostener las frutas y verduras de su vendimia mientras esperaba en el parabús: llevaba (como lo suelen hacer estas llamadas marchantas) un niño en brazos. Su tez era pálida y apesadumbrada. —¿Qué tiene?, ¿puedo ayudarle en algo? Le cuestioné. Ella dudó en contestar por un instante, con cierto grado de desconfianza; pero al parecer necesitaba charlar con alguien, y al fin pude escucharla. —No. Vengo del doctor, no pude entrar.

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Entonces comprendí que había tenido un contratiempo. No quería forzarla a relatarme lo sucedido, pero aún así, creí que podía serle útil de algún modo, así que pregunté lo primero que me vino en mente, —¿Había mucha gente esperando? La mujer (de unos 35 años) tardaba en contestar, pero luego de unos segundos respondió: —No, pero la señora de afuera no me dejó entrar. No sé mucho español, y me dijo que regresara después... Allí viene mi camión. Gracias. Así que tomó el morral que yo sostenía y abordó el autobús. El hecho me contuvo reflexionando por un momento: había entendido (por su forma de hablar y expresarse) que era de origen indígena, y por lo tanto, hablaba alguna lengua propia de su raza. Una lengua que sin duda se constituyó como el principal (sin razón) impedimento para acceder a los servicios de salud. Es probable que ante los ojos de mexicanos retrógrados que aún pululan, hubiera tenido otra desventaja: el ser mujer. Me habría gustado seguir charlando con ella, mostrarme empático y explicarle que podía (y con todo derecho) denunciar esa falta, que poseía el derecho a una consulta médica digna independientemente de la lengua que hablara. Pero ella se había marchado. Su realidad, (muy probablemente por falta de tiempo e información) le impedía hacer uso de sus Derechos Humanos. Miles de historias similares coexisten en gran cantidad de casos similares, donde se violan nuestras garantías individuales. En este caso se trataba de una indígena, pero igual pudo haber sido un transexual, un homosexual o una mujer, quienes habrían enfrentado la situación. En nuestro país, son miles de personas con preferencias sexuales diversas a quienes se les niegan los servicios de salud más elementales. Esto es una realidad tajante: parece inaudito que el personal médico y de Servicios de Salud concebido como un conjunto de personas “cultas” y “respetables”, aún renieguen de ofre-

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cer atención adecuada a pacientes infectados con VIH/Sida y otras enfermedades sexualmente transmisibles. Si bien en teoría, “El varón y la mujer somos iguales ante la ley, y toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, como lo estipula el artículo 4o. de nuestra Constitución Política, al parecer la realidad dista mucho de ser así.

IV. AMARILLO PARA LA LUZ DEL SOL

Si bien es cierto que en las sociedades contemporáneas los Derechos Humanos se erigen como una serie de principios universales e inequívocos que garantizan el marco de legalidad indispensable e intrínseco para todo Individuo, en la práctica esta realidad resulta utópica. Y sin embargo, son los Derechos Humanos la única alternativa que poseemos para hacer frente a los atropellos y desacatos que se hace de las leyes en nuestro país. En México, como en el resto de Latinoamérica y el orbe, las personas con preferencias sexuales diversas son discriminadas, ridiculizadas y en muchos de los casos, relegadas de la sociedad, sus garantías individuales (y en muchos de los casos, no sólo éstas), son violadas por el simple hecho de constituirse como personas que no se adecuan con los cánones preestablecidos dentro de la sociedad y la moral tradicional; ante esta situación, las Organizaciones en pro de los Derechos Humanos, así como los Gobiernos de los Estados que conforman el mundo, pero sobre todo, la Sociedad Civil, deben en primer término hacer conciencia de estos derechos y en segundo, propugnar porque sean respetados incondicionalmente. La importancia de los Derechos Humanos radica en su origen, que no ha sido producto de un Acuerdo Internacional o de un Tratado, sino que surgen “de la profunda injusticia de los regímenes autocráticos en la Francia del siglo XVIII, de los horrores de las guerras mundiales en este siglo, del holocausto, de la denigrante realidad de los seres humanos gobernados por dictaduras; de los millones de hambrien-

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tos y privados de lo más elemental para poder aspirar a una vida digna; de los discriminados por el color de su piel, por ser extranjeros, por vivir la sexualidad de manera distinta de la considerada normal.”3 Por esta razón, los Derechos Humanos se constituyen como el arma principal para instaurar “La Luz” en tiempos de penumbra. En nuestros días, miles de casos terminan entre sombras: las de los malos recuerdos en la memoria, sombras de expedientes en los archivos... Sombras de cifras en las estadísticas. México necesita más luz para eliminar esta penumbra: la luz de la información, del cultivo del intelecto, que divulgue y haga valer nuestros Derechos Humanos.

V. VERDE PARA LA NATURALEZA

Resulta contradictorio (e inverosímil) que en pleno año 2003 existan formas y modos de pensar tan distintos y opuestos unos de otros en un mundo donde todos los Seres Vivos coexistimos bajo la misma Biosfera, y más explícitamente, donde todos los Seres Humanos contamos con funciones y necesidades fisiológicas idénticas. Sin embargo, las diferencias en el modo de pensar y actuar nos ofrecen una oportunidad única: la de ser DIVERSOS, de contar con una identidad propia y bien definida que nos delimita del resto de los individuos. He aquí donde radica la importancia de defender a la TOLERANCIA como un principio inherente en cada sociedad, que destaque el respeto hacia los demás Seres Humanos, donde cada uno es poseedor de una naturaleza que le otorga características orgánicas idénticas, pero asimismo, ciertos rasgos psicológicos e intelectuales que lo distinguen y le otorgan un sello personal. 3 Castillo Ramírez, Juan Diego. Sida, homosexualidad y Derechos Humanos, en DFensor, publicación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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En la actualidad, si bien queda entendido y asimilado por muchas personas en México —en su gran mayoría jóvenes— que los homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales poseen una identidad propia al igual que los heterosexuales, poco se ha hecho en el proceso de comprender y compenetrarse con estos individuos. Hoy en día, muchos mexicanos y mexicanas conciben a la homosexualidad, lesbianismo, bisexualidad y transexualidad como un “suceso antinatural”. Resulta inaudito pensar entonces que pueda exigirse un respeto a los Derechos Humanos de las personas con orientaciones sexualmente diversas cuando ni siquiera se les comprende como Seres Humanos: como individuos que piensan, sienten, ríen y lloran; cuya identidad forma parte de un proceso de crecimiento y aceptación que no siempre es fácil en un país tan culturalmente diverso y plural como lo es México, lleno de tradiciones, concepciones morales y paradigmas que no sólo reniegan y ofenden a la libertad de preferencias sexuales, sino también a la equidad de géneros entre hombres y mujeres. Al homosexual, a la lesbiana, al bisexual y al transexual suele culpársele, discriminársele, desplazarlo... Incluso desde su propio hogar. En México ser homosexual o tener orientaciones sexualmente diversas aún es para muchos sinónimo de ser delincuente o de ser un enfermo social que debe ser repudiado y al que se debe tratar con cierta reserva. El desconocimiento de los Derechos Humanos en lo que a materia de Diversidad Sexual se refiere va más allá de las personas heterosexuales, pues se hace extensivo a los propios individuos con orientaciones diversas. Muchos jóvenes viven en la duda, en el miedo a enfrentarse a sí mismos para después enfrentar una sociedad. Esto los lleva a padecer males psicosomáticos y sociales que son bastante comunes en la jerga cotidiana: angustia, stress, insomnio, depresión y toda clase de desórdenes, que en muchas de las veces suelen terminar en hechos lamentables como el suicidio.

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Un primer paso para comprender la naturaleza de los otros quizás sea el comprender a fondo la nuestra, y asimilarla de un modo responsable, independientemente de las orientaciones sexuales que se tengan. “Todo heterosexual, gay, bisexual, travesti o transgénero debe empezar a educar su entorno, comenzando con sus padres, familiares y amistades.”4

VI. TURQUESA PARA EL ARTE

“Únicamente los grandes maestros del estilo saben ser oscuros”. Oscar Wilde

El ámbito artístico constituye una de las expresiones más sublimes del género humano, en donde el individuo encuentra la oportunidad de plasmar su interioridad, donde confluyen sus sentimientos e interactúan sus emociones. Resultaría un tanto descabellado, desfasado e incongruente hacer un recuento de grandes artistas que en terrenos de la arquitectura, la pintura, la escultura, el resto de las artes plásticas, el diseño, las artes gráficas, la literatura (con su gran gama de géneros), el periodismo, la música, el teatro, la danza, la cinematografía y el resto de las Bellas Artes y Artes Aplicadas han declarado abiertamente su orientación sexual. Tampoco se considera pertinente hablar de un “arte homosexual”, “arte lésbico” o demás, siendo que el término cae en un terreno ambiguo y a menudo peyorativo. El arte es a fin de cuentas una manifestación del intelecto dotada de cierta singularidad de apreciación, superando cualquier adjetivación. Aunque los anales del tiempo han dejado rastros y rumores que rayan en la ambigüedad sobre la orientación sexual de des4 Riesenfeld, Rinna. Entrevista en la presentación de su libro “Mamá, papá, soy gay”. En Comunicación e Información de la Mujer, febrero de 2001.

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tacados artistas universales provenientes de un sinnúmero de épocas, corrientes, estilos y movimientos, (como lo fueron Miguel Ángel Buonarroti, Sor Juana Inés de la Cruz, Virginia Woolf, Salvador Novo, Salvador Dalí y Frida Kahlo, por citar algunos), poco importa actualmente la tendencia sexual de estos, siendo que sus obras han trascendido mas allá de los límites del tiempo. Sin embargo, puede partirse de cierto parámetro: el de mencionar obras artísticas que en los últimos años se han constituido como exponentes de la diversidad y que abordan explícitamente temas relacionados con la vida de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales. En México, la censura ha sido por mucho tiempo el gran obstáculo a vencer tanto de artistas que expresan abiertamente su sexualidad, como de quienes realizan obras respecto a la Diversidad Sexual. A pesar de esto, ha sido en las últimas décadas (como producto de una progresiva apertura hacia la pluralidad y la tolerancia) en que se ha abordado el tema, con claros ejemplos como El vampiro de la colonia Roma, novela de Luis Zapata, publicada por primera vez en 1978; u Ojos que da pánico soñar, publicado por José Joaquín Blanco en 1979. Años más tarde se exhibió la cinta Doña Herlinda y su hijo, de Jaime Humberto Hermosillo. Asimismo, personas pioneras en la Defensa de los Derechos de los individuos con orientaciones sexuales diversas como Francisco Galván y Nancy Cárdenas fueron reivindicadas por diversos grupos de activistas que intensificaron su lucha contra la discriminación y la censura desde principios de los años ochenta y hasta nuestros días. Cabe señalar que en los últimos años (en gran parte debido al aspecto globalizante que se extiende sobre los terrenos del arte y la cultura, y al enorme desarrollo de los medios de comunicación masiva), se ha logrado una mayor difusión en México, así como la apertura de espacios y foros que presentan el tema de la Diversidad Sexual desde varias perspectivas. Novelas como No se lo digas a nadie, escrita por el peruano Jaime Bayly, Es difícil encontrar héroes, de Sebastián Beaumont y películas como

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La ley del deseo, del español Pedro Almodóvar y Mil Nubes de paz cercan el cielo, amor, jamás acabarás de ser amor, dirigida por el mexicano Julián Hernández, (y acreedora al galardón Teddy de Oro en el Festival de Cine de Berlín del año 2003), dan muestra de un cambio en la apreciación del arte contemporáneo. En nuestro país, la Cartilla de Derechos Humanos para evitar la Discriminación por Orientación Sexual constituye uno de los escasos reglamentos que en materia penal avalan el respeto por la Diversidad Sexual. En su octavo punto se establece que los homosexuales, las lesbianas, los bisexuales, los transexuales y los transgenéricos tienen derecho a “manifestar libremente sus ideas, escribir y publicar escritos sobre cualquier tema sin más límites que el respeto a la vida de los demás.”5 Aunque si bien es cierto que en nuestros días existe una creciente actitud de tolerancia e interés hacia las manifestaciones artísticas que abordan los temas de la homosexualidad, el lesbianismo, la bisexualidad y la transexualidad, así como Instituciones, Organizaciones y Asociaciones Civiles que promueven la correcta difusión de estas expresiones (como lo son el Centro de Derecho Humanos Fray Francisco de Vitoria, el Clóset de Sor Juana, Acción Humana por la Comunidad y el Grupo 44 de Amnistía Internacional), aún existen obstáculos por vencer.

VII. AZUL ÍNDIGO PARA LA PAZ

La paz constituye uno de los anhelos perennes del Ser Humano. En nuestros días, es sin duda una aspiración de todos los individuos: la paz interna, la paz mundial, la paz entre individuos con diferentes nacionalidades, entre razas distintas, entre credos y 5 Cartilla de Derechos Humanos para evitar la Discriminación por Orientación Sexual. Publicada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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convicciones disímiles, entre gobernantes y gobernados, entre pobres (que nada deben porque nada tienen) y ricos (que suelen deber más de lo mucho que tienen)... Paz entre hombres y mujeres, paz para homosexuales —y entre homosexuales—, paz para lesbianas, paz para bisexuales y transexuales... Paz para todos al fin. Con el devenir del tiempo, han sido los individuos con preferencias sexuales diversas quienes han sufrido el descrédito y la ignonimia de una sociedad amenazante y desafiante, coartadora de la Libertad que como garantía primordial sirve de fundamento a los Derechos Humanos. Miles de hombres y mujeres han sido hostigados, acusados, perseguidos, sometidos y asesinados en un marco de injusticia sin que exista una autoridad competente que juzgue y sancione a los culpables. Tan sólo en México, 213 crímenes por odio homofóbico se registraron entre 1995 y 2001,6 aunque las cifras reales son vagas y es difícil dar un dato preciso. En nuestro país, y con el fin de preservar el Estado de Derecho en todos sus aspectos y matices, ha comenzado a legislarse, estipularse y dictaminarse leyes y acuerdos que explícitamente abogan por los derechos de los individuos con preferencias sexuales diversas. Y a pesar de que actualmente nos encontramos inmersos en un proceso donde a menudo estas iniciativas de ley son vetadas o carecen del quórum necesario para ser aprobadas, algunas entidades federativas han demostrado avances en la materia, como lo corrobora el Artículo 206 del Código Penal del Distrito Federal, en tanto enuncia que: Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa al que, por razón de [...] orientación sexual [...]: provoque o incite al odio o a la violencia, veje o excluya a alguna persona o grupo de personas, o restrinja derechos laborales.7 6 Villamil, Jenaro, “México ocupa el segundo lugar en asesinatos homofóbicos en el continente”. En: Periódico La Jornada, viernes 6 de junio de 2003. 7 Código Penal del Distrito Federal, Dirección en Internet: http://www.cpnlac. org/Nuevo_codigo2_DF.htm.

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Es importante hacer hincapié en que la Sociedad Civil conozca y haga conciencia sobre las diversas regulaciones legales que existen y que protegen los derechos de los homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales. Cabe mencionar, sin embargo, que estos avances no constituyen sino un primer paso. Sólo así se conseguirá tener un pleno Estado de Derecho donde la paz se erija como una fehaciente realidad.

VIII. VIOLETA PARA EL ESPÍRITU

La espiritualidad humana es sin duda una de las condiciones que hacen al Hombre y a la Mujer poseedores de una fuerza etérea imprescindible para crear, recrear (y por desgracia, destruir en algunas ocasiones) su mundo. La Historia ha sido testigo y cómplice de múltiples batallas que se han librado en nombre de un Dios, un ídolo, un grupo de creyentes o una religión. Es esta misma Historia la que ha reseñado el devenir de cientos, quizás miles (pero en realidad millones) de Seres Humanos que han sido víctimas de su contexto moral y sobre todo, religioso. Las interpretaciones de diversos ministros de culto a lo largo del tiempo han convertido a los homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales en herejes, blasfemos, pecadores, sodomitas, apóstatas malditos que reniegan de su “naturaleza primordial.” Por esta razón, una enorme cantidad de Seres Humanos han sido condenados y expulsados de su entorno, a menudo lacerados y victimados en el nombre de algún Dios. México, como singular bastión de una respetable tradición religiosa, así como de un cúmulo de crecientes sectas, asociaciones y doctrinas religiosas que ejemplifican de un modo loable la necesidad del individuo por creer y ser adepto a una fe en particular, es también un país de discriminación, inclusive de abusos (psicológicos y en algunos casos, sexuales) por parte de estas Instituciones, que se cometen en contra de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales.

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Las grandes instituciones religiosas que influyen sobre millones de almas actualmente parecen renegar y desvincularse directamente (y de un modo tajante) de la vida de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transexuales que como todo Ser Humano, tienen la necesidad de creer y mantener una doctrina espiritual. En este sentido, los Derechos Humanos en México tienen aún un largo trecho por recorrer. Si las leyes jurídicas en nuestro país han comenzado a proteger los Derechos Humanos de los individuos con preferencias sexualmente diversas, va siendo hora que las altas jerarquías de las diversas Instituciones y Asociaciones Religiosas hagan lo propio. XI. NEGRO ES EL VACÍO QUE SE EXTIENDE SOBRE EL PASADO... ¿Y QUÉ HAY DEL PRESENTE?

Los párrafos anteriores dan cuenta del papel que han jugado los Derechos Humanos sobre las mal llamadas minorías; en específico, se han mencionado aspectos relativos a la equidad de género y la diversidad sexual. Y aunque suene trillado en estos tiempos... EN LOS JÓVENES ESTÁ EL HACER EL CAMBIO. (CUANDO MENOS, ESTE CAMBIO). Los jóvenes de principios de siglo XXI seguimos viviendo las vicisitudes de generaciones silentes de hace un siglo, cuando, —por mencionar un caso tristemente célebre—, durante el México Porfirista se arremetió contra 41 (42, según otras fuentes) homosexuales en una redada, allá por 1901: A las tres de la mañana del domingo 18 de noviembre de 1901, en la céntrica calle de la Paz (hoy calle Ezequiel Montes) la policía interrumpe una reunión de homosexuales, algunos de ellos vestidos de mujer [...] La escena, inventada con brío en cada recuento periodístico, es sucesiva o simultáneamente patética o apocalíptica, al gusto de una época que, a través del escándalo se acerca deleitosamente a sus prohibiciones. De ellos, 22 visten masculinamente y 19 se travisten...8 8 Monsiváis, Carlos. “La gran redada”, en Suplemento Letra S, 8 de noviembre de 2001.

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Los jóvenes del México de 2003, (llámesele hiperrealista, contemporáneo, posmoderno, apocalíptico o con cualquier otro mote que se acomode al mejor postor), no fuimos artífices de la generación de la ruptura, ni del mayo francés que dio impulso a la noche de Tlatelolco y otros tantos sucesos que se dieron en 1968 en nuestro país. Tampoco fuimos los hijos del boom, ni presenciamos los años de mayor activismo en la Revolución Feminista a mediados de los cincuenta. No fuimos yuppies, ni tampoco Generación X, (mucho menos Generación Espontánea). Más bien somos producto de todo ello, y eso nos hace más comprometidos con nuestra realidad. Los jóvenes mexicanos del año 2003 constituimos un universo homogéneo en que confluyen multitud de realidades: densas, trágicas, etéreas, “agridulces”, preocupantes... Y aún en nuestras realidades (cada uno con su cada cual), se siguen violando los Derechos más esenciales, los que por Sentido Común deberían de aplicarse y hacerse valer: los Derechos Humanos. No sólo creo en un país en donde puedan coexistir si no de manera armónica, por lo menos tolerable, el homosexual con la lesbiana, el heterosexual con el transexual... Sino más bien hago extensivo este ideal: porque aún puedo imaginar que exista una nación en donde un niño criado bajo la lengua de los Tzotziles, de los Tarahumaras, de los Kiliwa o de cualquier otra raza pueda alzar la vista y sentirse orgulloso de saberse mexicano, donde cada mujer que haya quedado encinta producto de una violación tenga el pleno derecho a decidir sobre su cuerpo, donde cada individuo que cuente con una discapacidad física sea capaz de trabajar y vivir de manera digna, donde cada ser profese su credo de un modo libre y sin perturbar el derecho ajeno... Creo que este país puede existir ...Y PUEDE LLAMARSE MÉXICO. Sin embargo, este anhelo es sólo eso, un ideal. Y como bien sabemos los mexicanos, el presente no se conforma de ideales: hay que esforzarse en la vida diaria, como reza el viejo refrán: “una vez montado en el burro, no queda de otra que talonear.” Me gustaría terminar el presente ensayo con un relato verídico:

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Epílogo La historia de Arkhzab Su nombre era Arkhzab, o tal vez era Bytrh, aunque podría ser cualquier otro nombre común en México como José, Juan o Pedro. Su historia es verídica, como la de muchos jóvenes. Arkhzab fue uno de mis mejores amigos. Él era homosexual. Y lo menciono ahora con el mismo respeto con que nos enseñó a decirlo: sin matices, que era el mismo respeto con el que se aceptaba como tal. Al principio nos desconcertó un poco el saberlo, pero al poco tiempo logramos verlo más como el amigo que nos compartía su mundo, como el Ser Humano que sentía y siempre sabía dar un buen consejo o aportar algo de sí. Pocos sabíamos sobre su orientación sexual, y a decir verdad, poco importaba. Una noche mi amiga Ytreb llamó al teléfono: Arkhzab estaba internado en el hospital, pues había recibido una golpiza... Con el tiempo supimos que no sólo se trataba de una golpiza: había sido violado. Y aunque identificaba bien al agresor, no actuó legalmente. No existió una denuncia, ni una querella judicial. Sólo rencor y silencio. Meses después Arkhzab se suicidó.

A menudo pienso en este hecho, ojalá Arkhzab hubiese tenido cerca una voz de comprensión en vez de un arma. Independientemente de las razones muy particulares que lo llevaron a tomar la decisión de cesar su vida, bien pudo pensárselo dos veces, pues, después de todo, tenía el derecho primigenio de todos los derechos: el Derecho a la Vida. “Los jóvenes mexicanos deberíamos interesarnos más por vivir las vidas propias que por morir en las ajenas.” Heavygrunger. Sólo la Tolerancia nos da la llave hacia la Equidad y la Diversidad.

Mención honorífica: KARLA VANESSA POZOS DURÁN (Seudónimo: Vann) Tema: Los Derechos Humanos de los jóvenes ante la equidad de género y la diversidad sexual

GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

… “Mire, le voy a dar un consejo, para guardar las apariencias…, cuándo ella le esté pegando, grite fuerte como si el que la estuviera fregando fuera usted”…

Ana María tiene 23 años y es recién egresada de la carrera de Economía. Después de largos meses de búsqueda, por fin a encontrado un empleo que le permite desarrollarse profesionalmente. Gonzalo acaba de cumplir 40 años y siente que ha llegado a la plenitud en todos los planos de su vida. A partir de la incorporación de Ana María a la empresa, Gonzalo se ha sentido atraído hacia ella; y le ha propuesto varias veces salir juntos. Aunque él es un hombre apuesto, ella se ha negado porque prefiere que la relación con su jefe sea exclusivamente de trabajo. Gonzalo ha insistido sin éxito varios meses y el verse permanentemente rechazado ha provocado que su actitud inicial de atención hacia ella de haya convertido en mal disimulada hostilidad. En un último intento por convencerla le insinúa que podría ser transferida a la sucursal de Querétaro, pero que, si ella reconsidera su propuesta de salir juntos, él haría todo lo posible para que pudiese conservar su puesto. A sus escasos 35 años Silvia es una mujer exitosa, con destacado reconocimiento en el círculo académico y se encuentra impartiendo cátedra en la Universidad más importante del país. Entre las muchas funciones que tiene como profesora está la [149]

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asesoría de tesis de titulación a nivel licenciatura. Desde hace dos meses dirige la tesis de Julio, que trata sobre las repercusiones de los alimentos transgénicos en los organismos animales. La atracción entre ellos fue inmediata, las miradas provocativas durante largas charlas eran cada vez más frecuentes. Sin embargo, Julio mantenía una relación estable desde hace años con su actual pareja, por lo que prefirió no dejarse llevar por la pasión, el día en el que Silvia finalmente lo invitó a su departamento. Ante su rechazo, Silvia esperó indignada a que llegaran las fechas de registro de proyectos en la Universidad, para anunciarle que si no accedía a pasar una noche con ella, no firmaría el registro de su proyecto de tesis. Julio y Ana María son dos jóvenes que se hallan en una situación de violación a sus derechos humanos: están siendo acosados sexualmente. ¿Cuál será la decisión que finalmente tomen?, ¿aceptarán las propuestas de su maestra y su jefe?, ¿influirá en su decisión que Julio sea hombre y Ana, mujer?, ¿qué les aconsejaríamos? Las opiniones al respecto pueden ser variadas y, sin embargo, creo que el género de nuestros protagonistas influiría definitivamente en ellas. Ser hombre o ser mujer —y, además, jóvenes— nos coloca en posiciones completamente distintas frente a situaciones aparentemente iguales. Desde nuestro nacimiento, la diferencia sexual anatómica determina qué cualidades deberemos cultivar y el tipo de formación social que procuraremos a lo largo de nuestra vida. Niños y niñas serán educados de distinta manera porque al crecer se espera de ellos una función específica en nuestra sociedad. Al llegar la adolescencia y juventud, la conformación de nuestra identidad sexual estará permeada del discurso social, inscrito desde el nacimiento en nuestros cuerpos, acerca de lo que socialmente es considerado masculino y femenino. Nuestras actividades, elecciones y actitudes ante la vida dependerán directamente de lo que significa “ser hombre y ser mujer”. Con base en lo anteriormente descrito, hablar de los derechos humanos de los jóvenes ante la equidad de género, representa

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una tarea compleja por varias razones. En primera instancia, los derechos humanos de los jóvenes, como tales, no son reconocidos explícitamente en documento alguno.1 Si hablamos de jóvenes menores de 18 años, sus derechos son todavía contemplados en la Declaración sobre los Derechos de los Niños; mientras que, si pasan de esta edad, se les integra automáticamente a los derechos de los adultos. Esta carencia legislativa, aparentemente trivial, escenifica lo que justamente se presenta en nuestra realidad cotidiana: los jóvenes no tenemos, aún, un lugar como sujetos, somos demasiado desarrollados para ser niños o poco maduros para ser adultos, lo que da como resultado que, socialmente, se exija de nosotros actitudes distintas —y hasta opuestas—, por ejemplo: la obediencia del niño o la responsabilidad del adulto. En segundo término, no todos los jóvenes somos iguales. Nuestras costumbres, creencias, símbolos, representaciones sociales,* deseos, etcétera, son distintos porque dependen de la cultura donde nos desarrollamos. Hay deferencias claras si observamos a jóvenes indígenas o mestizos, o urbanos y rurales; no obstante, aún entre jóvenes urbanos, por ejemplo, tenemos características propias: los jóvenes de Xochimilco son diferentes a los de Iztacalco o a los que viven en Satélite.

1 Debo aclarar que aquí hago alusión a documentos oficiales sobre derechos humanos; ya que es de conocimiento público que existe un sinnúmero de organizaciones de la sociedad civil (muchas de ellas conformadas por jóvenes) que atienden temáticas relacionadas con la juventud, especialmente en lo que se refiere al libre ejercicio de su sexualidad. * Consideramos una representación social como “una manera de interpretar y de pensar nuestra realidad cotidiana, una forma de conocimiento social que se constituye a partir de nuestras experiencias, pero también de las informaciones, conocimientos y modelos de pensamiento que recibimos y transmitimos a través de la tradición, la educación y la comunicación. Esto es, se refiere a cómo nosotros, sujetos sociales, aprehendemos los acontecimientos de la vida diaria, las características de nuestro ambiente, las informaciones que en él circulan, a las personas de nuestro entorno próximo o lejano. De este modo, una representación social es, en muchos aspectos, un conocimiento socialmente elaborado y compartido”. Tomando de Jodelet, Denise. La representación social: fenómenos, conceptos, teoría, pp. 472-73. (Documento fotocopiado).

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La tercera razón que dificulta abordar esta temática estriba en que, aún perteneciendo a la misma comunidad, nuestra forma de aprender y aprehender el mundo varía, entre otros factores, si somos jóvenes hombres o jóvenes mujeres —y ello no depende de nuestra preferencia sexual. Lo masculino y lo femenino son representaciones culturales que permean nuestra subjetividad y sobrepasan el hecho biológico de ser hombres o mujeres. Esto es, hay cualidades socialmente consideradas masculinas, como la fortaleza, la osadía, la razón, y otras consideradas netamente femeninas, como la dulzura, la obediencia o la indefinición. Ahora bien, si consideramos que, dado el contexto mundial actual, resulta impostergable la gestación de una cultura de pleno respeto a los derechos humanos, ¿de qué manera influyen nuestras representaciones sociales de lo femenino y lo masculino en este proceso de construcción de una cultura de defensa y respeto a los derechos humanos? A lo largo de del presente escrito, intentaré ejemplificar la forma en que nuestras actuales, y a la vez históricas representaciones sociales de lo femenino y lo masculino moldean nuestra percepción de los derechos humanos y cómo, en cierto grado, obstaculizan el surgimiento de una cultura de respeto a los mismos. Antes de iniciar, creo necesario aclarar que citaré indistintamente diversos artículos contemplados en las declaraciones de los derechos universales del hombre y de los niños, debido a la carencia legislativa mencionada anteriormente, además de remitirme a algunos de los derechos de las mujeres por tratarse de un tema de género. Asimismo, es importante señalar que si bien lo femenino y lo masculino son elementos que nos acompañan a partir de nuestro nacimiento y a lo largo de nuestra vida, la adolescencia y juventud —por tratarse de la etapa del desarrollo personal en la que se define nuestra identidad sexual— representa una frase crucial en la que estos dos elementos (masculinidad y feminidad) se conjugan de manera decisiva en nuestra personalidad, pues de-

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jamos de ser niños o niñas, e iniciamos el proceso de transformación en hombres o mujeres. Primeramente, expondré algunos de los conceptos que utilizaré con frecuencia a lo largo de este ensayo.

CULTURA

La cultura es el todo. Es cada una de las relaciones que establecemos con otros seres humanos, con nuestro entorno; recreando formas y modos de vida que nos han sido heredados. En nuestra sociedad actual, en nuestro México, se redefine día a día. Y, si bien es cierto que aún somos un país bastante tradicionalista, nuestro lugar geográfico no nos permite demorarnos en el acomodo de la cultura global. Existe en nuestro territorio una constante lucha entre lo local y lo global. Nuestra forma de vestir, hablar y hasta lo que comemos, marca un constante cambio en nuestra cotidianidad. Es nuestra cultura la que nos dibuja los patrones que conforman las subjetividades, y cada una de éstas habrá de pintarse con su propio color. La familia es uno de estos colores; es el centro y núcleo de nuestra sociedad, moldea nuestros cuerpos biológicos y nos convierte en sujetos sociales. En ella se nos otorgan los cimientos y los valores morales que nos han de distinguir como individuos únicos e irrepetibles dentro de cada uno de los grupos sociales de los que formaremos parte a lo largo de nuestra vida. Históricamente la cultura se ha asido de otras muchas instituciones para su propia recreación. Un color más es la educación que recibimos en nuestra vida (en la casa, escuela, calle o trabajo), la cual, al mismo tiempo que nos caracteriza, nos homogeneiza como sociedad. Nos da un rol dentro de la misma, lo que permite el funcionamiento de la estructura. Asimismo, el color de los medios (y modos) de comunicación nos proporciona un “cúmulo social de conocimiento”; esto

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se refiere a lo que se transmite y aprende de boca en boca, de cultura en cultura, en este caso. Los medios de comunicación se encargan de transmitir y preservar, es decir: ayudar a que algunos de los valores cambien y que al mismo tiempo otros tantos permanezcan en su sitio. Los jóvenes, como miembros de esta sociedad, experimentamos más profundamente estas transformaciones, ya que somos esa parte de la sociedad que por un lado se encuentra en construcción: “el futuro inmediato de México”,2 somos ese barro que las manos de la cultura aún pueden moldear; y, por otro lado, la juventud es sinónimo de inexperiencia, de locura y de rebeldía. Habrá que untar sobre nosotros una copa de información y de necesidades materiales.

DERECHOS HUMANOS

Al término de uno de los capítulos más escalofriantes de la historia mundial, el 10 de diciembre de 1948, la Organización de las Naciones Unidas proclama la igualdad y respeto de los seres humanos sin distinción de raza, etnia, sexo, edad o cualquier otra condición económica o social. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se manifiesta “como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos...”3 Los 30 artículos que componen dicha declaración continúan vigentes. El derecho a la vida, a la seguridad personal y social, 2 Según el INEGI la edad mediana de la población mexicana oscila entre 19 y 27 años. Tomado de: www.inegi.gob. 3 Gutiérrez de Velasco, José Ignacio (comp.), Los Derechos Humanos, Ediciones El Milenio, México, 2002, pp. 109-110.

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a la educación, a la salud y cultura,* las libertades de pensamiento, expresión y asociación, remiten a lo que en última instancia constituye la dignidad humana. Actualmente, los derechos humanos han adquirido un rango de enorme importancia, constituyéndose en uno de los termómetros más precisos para medir la madurez política y social de una sociedad.4 Asimismo, los países miembros de la ONU, incluyendo a México, han ratificado una serie de acuerdos en materia de derechos humanos en los que se contemplan disposiciones más específicas, producto del momento histórico-económico-social en el que nos encontramos. Muchos de estos acuerdos hallan su origen en las luchas sociales de grupos que han sido abusados, oprimidos y discriminados a través del tiempo. Es así que ahora hablamos también de los derechos de las mujeres, ancianos homosexuales, discapacitados, niños, etcétera. ¿Si no hay derechos de los jóvenes, es porque no han sido oprimidos o abusados? En el mismo sentido, ahora se hace alusión a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), como forma de trascender la mera condición humana y proteger así a hombres y mujeres de las marcadas desigualdades económicas, sociales y culturales, producto de la reciente globalización y liberación de los mercados mundiales. He descrito arriba qué es la cultura y cómo es que los hombres somos moldeados por ella al tiempo que la construimos día a día. ¿Cómo sería, entonces, una cultura de respeto a los derechos humanos? Un manual de formación de promotores en materia de derechos humanos, del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, la define como: “aquella donde la dignidad de la persona es reconocida como el principal valor * Entendida ésta como las artes y avances científicos y tecnológicos que pertenecen a la comunidad. 4 Gutiérrez de Velasco, op. cit., p. 9.

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en las relaciones entre hombres, mujeres, niños, ancianos, autoridades y ciudadanos en general, sin importar su condición económica, social, étnica, religiosa, su preferencia sexual y posición política.”5 Esta definición nos hace ver la necesidad de llevar a la práctica el discurso sobre los derechos humanos ejerciéndolos, actuándolos en nuestra vida cotidiana, respetándolos, pero, sobre todo, exigiendo su cumplimiento y denunciando toda forma de violación a los mismos. Lamentablemente, en México este ideal se encuentra aún muy lejos de alcanzarse, debido no sólo al desconocimiento, prácticamente general, de nuestros derechos, sino a la corrupción y consecuente impunidad que priva en gran parte nuestras instituciones. En una investigación reciente sobre tortura, realizada por estudiantes de la carrera de psicología de la Universidad Autónoma Metropolitana,6 se preguntó a hombres y mujeres del Distrito Federal (en su mayoría jóvenes universitarios de la UNAM y UAM) acerca de los derechos humanos en México. Las respuestas fueron claras sobre la permanente violación a los derechos humanos en nuestro país (cometidas especialmente por delincuentes y policías) y se apreció un desencanto general sobre la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual se concibe como una institución que “defiende delincuentes” y en la que, además, “sólo los derechos de quien tiene dinero para comprarlos son respetados”. La posibilidad de transformar nuestra cultura hacia el respeto de los derechos humanos es todavía lejana. Se requiere, desde luego, la promoción y difusión de los mismos entre los mexicanos de manera que se vuelvan parte de nuestra vida cotidiana, tanto como el dormir o el lavarnos las manos; pero, si este pro5 Manual de Promotores de Derechos Humanos. La cultura de Derechos Humanos, Serie Manual de Promotores, núm. 3, Pro Derechos Humanos. 6 Souza, Liliana y Marcela Moreno. Tortura a presos políticos, tesis de Licenciatura en Psicología, UAM-Xochimilco, marzo de 2003.

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ceso no va acompañado de acciones concretas por parte de los gobiernos federal y locales en el ámbito de la lucha contra la corrupción y la impunidad, es muy difícil que esta cultura llegue a hacerse realidad.

IDENTIDAD

La identidad es la imagen que tiene una persona de sí misma. La identidad podría definirse como la representación mental que tenemos de nosotros mismos y que reflejamos hacia el exterior con determinadas actitudes, gestos, palabras y conductas. Esta imagen, sin embargo, no es estática ni queda conformada de una vez y para siempre; al contrario, es producto de un proceso dinámico en el que se conjuga nuestra historia personal de vida, con sus singularidades, y nuestro interactuar cotidiano con los otros. Podríamos decir, entonces, que la identidad de cada uno de nosotros se divide en dos elementos: por un lado, nuestra identidad individual, que engloba todas aquellas características físicas y de personalidad que nos distinguen de los demás, como podrían ser el nombre, aspecto, gustos, preferencias, etcétera. Mientras que, por otro lado, poseemos una identidad social proveniente de nuestra posición dentro de cada uno de los grupos a los que pertenecemos a lo largo de nuestra vida, por ejemplo: género, raza, nacionalidad, edad, etcétera.7 Para efectos de esta exposición, deberíamos hablar de identidad juvenil, pero ¿existe una identidad juvenil?, ¿en qué momento dejamos de ser niños para ser jóvenes, y cuándo abandonamos esta fase para convertirnos en adultos? Numerosos autores señalan que los jóvenes nos hallamos en una fase de búsqueda de identidad propia, lo que nos podría hacer pensar que carece7 Ugalde, Antonio y Anthony Zwi. Violencia política y salud en América Latina, Nueva Imagen, México, 1994, pp. 244-55.

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mos aún de ella. Sin embargo, sabemos que, al llegar a la adolescencia —que es cuando se conforma nuestra identidad sexual— no partimos de cero, sino que tenemos nuestros muy particulares rasgos de personalidad. Asimismo, nuestro ya avanzado proceso de socialización, adquirido en la familia y la escuela, serán relevantes en la consolidación de un tipo de identidad y no otro. Dicho de otro modo: los cambios culturales —a excepción de los causados por la guerra o por desastres naturales— son muy lentos, por lo que, cuando nacemos, está determinado de antemano el tipo de individuo que deberemos ser para la perpetuación de la sociedad. Es por ello que, al llegar a la juventud, tenemos ya internalizados aquellos valores e ideales que hacen que, generalmente, optemos por el tipo de identidad que engloba las necesidades sociales requeridas y no por otro. No obstante, este proceso no es de ninguna manera pasivo. ¿Cuántos de nosotros no hemos escuchado de la rebeldía que caracteriza a la juventud? Es sólo que los métodos de que se vale la cultura para someter a sus miembros a “su voluntad” no son únicamente coercitivos (como el castigo o el rechazo de la mayoría), sino que también seducen. Estos mecanismos nos hacen creer, especialmente a través del discurso social y arquetipos televisivos y cinematográficos, que solamente identificándonos con una figura preestablecida lograremos el éxito y la felicidad. Ahora bien, ¿qué papel juega el género en la definición de nuestra identidad?, ¿estamos hablando de lo mismo cuando nos referimos al “ser hombre”, “ser mujer”, que cuando hablamos de “rol masculino” y “rol femenino”, o de “feminidad” y “masculinidad”?

IDENTIDAD DE GÉNERO: FEMINIDAD Y MASCULINIDAD

Las diferencias sexuales en nuestra sociedad no constituyen sólo diferencias biológicas, sino que a través de la socialización se

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construyen dos cosmovisiones, dos grandes formas de vivirse y percibir el mundo, que podrían dividirse en “subcultura femenina” y “subcultura masculina”. Para que esto exista, es necesario un proceso de socialización diferente para las mujeres y los hombres. La socialización de refiere a todas y cada una de las instancias a través de las cuales un sujeto integra e incorpora los valores de la estructura social en la que interactúa. Los valores que se le enseñan a cada cual como “lo masculino” o “lo femenino” son distintos, se excluyen y de acuerdo a esto, seguimos un patrón social femenino o masculino, de acuerdo a nuestro sexo. Entendemos por género a la serie de construcciones mentales respecto a la pertenencia o no del individuo a las categorías de los seres humanos: masculinas y femeninas, así como las características del individuo que lo ubican en este sentido: es una forma de organizar las relaciones humanas. Para el buen entendimiento de este apartado es necesario mencionar que el género es un constructor de la cultura; el rol de género se refiere a la forma en cómo asumimos esta construcción, es decir, cómo nos vivimos en sociedad: hombre o mujer, femenino o masculino. Lo anterior no significa que ser hombre o mujer sea lo mismo que ser femenino o ser masculino. Ser hombre o ser mujer se refiere sólo al hecho biológico, mientras que, dentro de la “norma”, el hombre adopta un rol masculino y la mujer un rol femenino. En nuestra sociedad hay dos formas de identidad sexual comúnmente aceptadas: ser hombre o ser mujer (masculino y femenino respectivamente), pero no son las únicas combinaciones de estos dos caracteres, es decir, se sabe que en el rango de “no permitido”se encuentran asumiendo roles femeninos o masculinos homosexuales, bisexuales, transexuales y otros. En nuestro país los hombres y mujeres somos criados de distintas maneras, la constante es que la mujer sea estimulada a ser dócil, frágil, sensible y obediente; el hombre, por el contrario, es incitado a ser fuerte, objetivo, insensible, capaz de tomar sus

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propias decisiones. Sin embargo en la práctica, las cosas no siempre son así. Hoy en día podemos asegurar que los roles de género se intercambian constantemente; hoy por hoy las mujeres se encuentran figurando exitosamente en puestos políticos (cosa impensable antes de 1947), y muchos hombres participan directamente en la enseñanza y crianza de sus hijos o en las labores domésticas. En la práctica, las concepciones de feminidad y masculinidad son muy ambiguas; la idea de lo que debe ser masculino o femenino llega a ser interiorizada de tal manera, que cada sujeto se vuelve transmisor de los valores que se le imponen y de la reproducción del sistema social que así los concibe. *** Con base en los elementos descritos, intentaré dar una respuesta al cuestionamiento inicial: ¿de qué manera influyen nuestras representaciones sociales de lo femenino y lo masculino en el proceso de construcción de una cultura de defensa y respeto a los derechos humanos?. Recordemos que la cultura la hacemos día a día y que nosotros vamos siendo con ella; y que este dinamismo proviene de las relaciones cotidianas entre sus miembros. Luego, para demostrar que en este continuo juego de identidades, lo masculino y lo femenino tienen un papel fundamental, es justamente en las situaciones que vivimos diariamente donde debemos buscar la repuesta en la interrogante planteada. Regresemos, entonces, a las historias de Ana María y de Julio. Como no podemos saber con certeza qué decisión tomarían y tampoco sería útil decir qué haríamos en su lugar, ni cuál sería la decisión “correcta” porque cada persona actúa “libremente”, con base en su propia identidad, sólo podemos imaginar, considerando el discurso social sobre lo que es ser hombre y lo que es ser mujer, qué implicaciones tendría el que decidan ceder al acoso sexual del que están siendo objeto, y cuáles si optan por rechazarlo.

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En el primer caso, Ana María es una joven recién egresada de la universidad y que, como sabemos, encuentra este trabajo después de varios meses de búsqueda. Dada la situación actual de desempleo en nuestra ciudad, ser transferida a otra ciudad significa tanto como perder el trabajo y tal vez deba esperar varios meses más hasta encontrar otro; sobre todo si desea que éste se relacione con su profesión. Además, Gonzalo es un hombre apuesto y todavía joven, de manera que, si aceptase su proposición, nadie tendría por que “pensar mal” de ella; otro sería el caso (tomando en cuenta el discurso social) si él fuese viejo y feo. Por otra parte, podría acudir a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, puesto que el artículo 2° de la Convención de Belém do Pará8 contempla el acoso sexual como una forma de violencia contra la mujer. Pero, ¿está siendo realmente víctima de acoso sexual?, finalmente lo que Gonzalo quiere es salir con ella. Si lo denunciara podría pensarse que exagera, o bien que ella “le dio motivo”; ¿no dicen que “el hombre llega hasta donde la mujer quiere”? Además, podría de todos modos, quedarse sin trabajo por que no tiene forma de demostrar el acoso. En el caso de Julio, también podría presentar su queja ante la Comisión de los Derechos Humanos, pero, por un lado, no existe legislación alguna que considere el acoso sexual hacia el hombre como una forma de violencia; y por otro, ¿qué pensarían sus amigos —jóvenes que, como Julio, se hallan en proceso de identificación sexual— si supieran que su directora de tesis “se ofrece a él en bandeja de plata” y, en lugar de aceptar, decide acusarla de acoso sexual?, ¿sería el “hazmerreír” de toda la Comisión Nacional de los Derechos Humanos?, ¿podrían en duda su virilidad? Además, su profesora le atrae y, “él no pierde nada, es hombre”. 8 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer, tomando de Los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, CEJIL, Costa Rica, 1996.

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La dificultad de estos casos estriba en que no existe una definición precisa de lo que es el acoso sexual. Sin embargo, si tenemos una representación social de ella: un hombre, generalmente superior en jerarquía, que tiene insinuaciones sexuales hacia una mujer. Si la mujer en cuestión a “demostrado” ser decente, se pensará que es una criatura frágil y débil que necesita protección frente a un degenerado sexual. Por lo contrario, si no posee un respaldo social de su recato —negado sobre todo por la libre expresión que pueda hacer ella de su sexualidad— se pensará que “ella se lo buscó”. En el caso del hombre, se cree que debe intimar con cuanta mujer acceda o “se ofrezca”, dado que ello significa que es un hombre potente y varonil. Además, si mantiene esta conducta antes del matrimonio, su imagen no se ve devaluada frente a las mujeres (aunque esto es algo que ha empezado a cambiar); no obstante si puede verse devaluada ante los demás hombres si manifiesta una conducta opuesta. De esta forma, para el hombre, denunciar el acoso sería autodeclararse frágil, desprotegido y pondría en duda —incluso frente a sí mismo— su masculinidad. En el ámbito laboral encontramos, en efecto, éste y otros tipos de violaciones a los derechos humanos que podríamos considerar “extremos”. No obstante, hay situaciones mucho más sutiles, en las que filtra la discriminación9 casi sin darnos cuenta. Supongamos, por ejemplo, una escena donde dos jóvenes de aproximadamente 24 años (un hombre y una mujer) se hallan, por separado, en una entrevista de trabajo. La “buena presentación” requerida por muchos de los anuncios donde se ofrecen 9 Entendemos por discriminaciones: “toda aquella conducta que ataque a tu persona, que te excluya, distinga o margine del goce de tus derechos y la igualdad real de oportunidades que disfrutan otros. Se sufre discriminación por ser diferente, por no actuar de acuerdo con el modelo socialmente aceptado como ideal. Se discrimina por miedo a las diferencias y a lo desconocido, por temor a la diversidad humana que concentra nuestra sociedad”. Yo no discrimino, ¿y tú?, folleto, Campaña Permanente por la No Discriminación, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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vacantes varía de acuerdo al empleo, sin embargo, todos tenemos una cierta idea del atuendo que debemos usar. Ambos son candidatos a un puesto de Contador. Imaginemos, entonces, que nosotros tenemos a cargo ambas entrevistas. La joven, por su parte, tiene la posibilidad de vestir traje sastre, falda, pantalón, vestido. Puede traer el cabello largo, corto, teñido, usar aretes, maquillaje. ¿Qué haríamos si el joven llega con aretes, cabello largo y teñido o, en vez de saco y corbata, se presenta usando playera y un popular pantalón de mezclilla? La apariencia de la joven ajustaría de tal manera a nuestra imagen internalizada de la mujer que seguramente ni siquiera repararíamos en estos detalles y continuaríamos sin más con el resto de la entrevista. No obstante, un atuendo como el descrito para el joven podría no sernos extraño en otro contexto, pues quizá pensaríamos que es joven y los muchachos suelen —hoy en día— ataviarse de esa forma. Sin embargo, dado que se trata de una entrevista para reclutar un profesional, tal apariencia nos remitiría a la inmadures e irresponsabilidad “propias” de la juventud, haciendo poco probable que lo contratemos. ¿No es esto discriminación?, ¿realizaría mejor su trabajo con cabello corto, saco y corbata?, ¿estaríamos actuando conforme a una equidad de género? No pretendo aquí discutir si se debe o no utilizar tal o cual atuendo para determinados puestos, sino que intento ejemplificar cómo la discriminación se presenta con diversos matices en nuestras relaciones cotidianas y muchas veces pasa desapercibida ante nuestros ojos. Recurramos ahora a una variante. Nuevamente tenemos frente a nosotros a dos candidatos para el departamento de atención a clientes del Banco donde laboramos. Lo que en un inicio pensamos que son dos jóvenes, son en realidad un joven y una joven vestida con impecable traje sastre para caballero y corbata, cabello corto, sin gota de maquillaje y unos anteojos que la hacen ver realmente elegante. Es decir, es evidente que se trata de una mujer, pero de una mujer “vestida de hombre”. Supongamos,

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también, que el joven viste como “deben” hacerlo los hombres, pero que, en cuanto entablamos conversación con él, su voz, gestos y ademanes nos hacen pensar que es homosexual. ¿Los contrataríamos? Es obvio que este caso va más allá de las preferencias sexuales de nuestros protagonistas, porque probablemente ello nos produce la misma indiferencia que las de cualquier otro de nuestros trabajadores. Lo que se pone en juego aquí son nuestras representaciones mentales sobre cómo deben lucir y actuar hombres y mujeres. La cultura global que actualmente vivimos se rige en alto grado por las telecomunicaciones y, consecuentemente, por las imágenes que transmiten. Hablamos entonces de una cultura que exalta la imagen de individuos, grupos e instituciones. Ahora bien, si como se mencionó anteriormente, valores e ideales son propagados por estas imágenes, tanto individuos, grupos e instituciones procurarán difundir el modelo socialmente aceptado, como refiere la citada Campaña por la No Discriminación? ¿Se vería afectada de alguna manera la imagen empresarial del Banco si decidiésemos contratar a alguno de estos jóvenes? Desde luego que, en el fondo, estar frente a un hombre “femenino” o una mujer “masculina” remueve profundamente nuestra propia identidad sexual y por ello preferimos, si no el rechazo hacia quienes expresan una identidad distinta a la convencional, por lo menos alejarnos. No es raro escuchar en muchas personas frases como: “yo acepto a los homosexuales... siempre y cuando no se quieran meter conmigo”. Freud, a partir de sus investigaciones psicoanalíticas, concluyó que hombres y mujeres albergamos fuertes impulsos sexuales hacia seres humanos de ambos sexos —hecho que tiene su origen en nuestro primer amor hacia nuestros padres—, pero que es la cultura quien se encarga de inhibir en nosotros esa atracción. Es importante señalar que en la última situación descrita, se da por hecho que ambos jóvenes, a través de su apariencia y/o

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comportamiento traslucen su propia identidad sexual; no obstante, en nuestra cotidianidad, estos casos son poco frecuentes. Sucede que es tal la estigmatización que sufren las personas que presentan alguna diferencia respecto al común de la gente —sea ésta por su apariencia física o debido a su comportamiento— que el miedo al rechazo las obliga a ocultarla, o a hacer todo lo posible por evitar situaciones que puedan comprometerlas. Una cultura de respeto a los derechos humanos, en el ámbito de la diversidad sexual, no sería entonces aquella en que se “acepte” la homosexualidad o la bisexualidad (puesto que no vamos por la vida esperando que se nos acepte por ser heterosexuales), sino aquella en que nuestra elección de unirnos afectivamente a otro, de nuestro sexo o del opuesto, se considere de facto como algo habitual e, incluso, trivial. Pensemos ahora en una situación que bien podría ocurrirnos en cualquier parte: una violación sexual. Desafortunadamente, las violaciones no son sucesos que ocurran en nuestro país con poca frecuencia y es remota la posibilidad de que disminuyan, pues sabemos que —especialmente en las ciudades— los índices delictivos van en lamentable aumento. Históricamente, las mujeres hemos sido quienes más hemos padecido este tipo de vejaciones, y aunque las reacciones sociales frente a este hecho, y la mirada hacia las víctimas, han sido diversas a través del tiempo, es innegable que las mujeres tenemos muy presente la constante amenaza que se cierne sobre nosotras por el solo hecho de serlo. Sabemos que una violación está lejos de constituir una agresión cuya meta sea provocar goce sexual a la persona que la comete, sino que se relaciona más con la satisfacción que puede despertar en ella el saberse con control absoluto sobre su víctima. Es por esta razón que también es común que encontremos este tipo de casos entre personas pertenecientes a lo que ahora se ha dado por llamar “grupos vulnerables”: niños o enfermos mentales, por ejemplo. Cabe preguntarse entonces, ¿los varones estarán expuestos a su vez a ser víctimas de abuso sexual?

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Me atrevería a responder que los casos de violaciones a hombres son más habituales de lo que imaginamos. Afirmo lo anterior con base en dos factores. El primero consiste en que todos los seres humanos —independientemente se nuestra edad o género— tenemos la posibilidad de ejercer, en mayor o menor grado, un cierto poder sobre los otros, es decir, tenemos la capacidad, en un momento dado, de influir en las acciones de los demás. Es así que, tomando en cuenta que la violación sexual se basa en el sometimiento de una persona sobre otra, luego, los hombres pueden ser violados en tanto se hallen en una situación de este tipo. El segundo factor se relaciona más íntimamente con aquellos elementos que hemos estado manejando a lo largo de este escrito: nuestras concepciones de feminidad y masculinidad. Así como sucedía en el caso comentado inicialmente sobre acoso sexual, nos es habitual escuchar sobre violación sexual contra la mujer, pues —además de que aún persiste esa idea de que su cuerpo es para proporcionar placer al hombre— las características cultivadas a lo largo de su vida y que conforman su feminidad, es decir, la fragilidad, obediencia, debilidad, ternura, la hacen un blanco fácil para una agresión. Con esto no quiero insinuar que es “culpa” de la mujer por ser femenina, sino que las probabilidades de ser atacada son mayores porque de antemano sabemos que sería prácticamente imposible que oponga resistencia. De esta manera, cuando sabemos que un hombre ha sido abusado sexualmente provoca en nosotros una mayor impresión, pues sus características masculinas, es decir, la fortaleza y agilidad, no corresponden a un acto de esta naturaleza.* La violación es una situación traumática que fragmenta la identidad de la víctima, a veces irreversiblemente. Sin embargo,

* Pensemos, por ejemplo, en cuál hubiese sido la respuesta social y gubernamental si en lugar de más de 300 mujeres ultrajadas y asesinadas en Ciudad Juárez fuesen 300 hombres. Me atrevería a pensar que la cifra ni siquiera habría llegado a ese nivel.

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en el hombre esta ruptura afecta, además, su propia masculinidad, al ser colocado en esta situación de brutal sometimiento. Un problema real que rodea este tipo de actos es la falta de denuncia. Las causas son muchas, en el caso femenino, por ejemplo, pueden ser: el miedo al rechazo social, la impunidad, el creer que ella misma “provocó” el ataque, etcétera. Podríamos, incluso, agregar que la decisión se ve influida también por la edad, condición social, lugar de residencia etcétera. No obstante, suele ser raro que un hombre denuncie una violación precisamente por lo que comentaba antes: implica asumirse a sí mismo colocado en una situación de vulnerabilidad frente a otro. Tan es incompatible esta situación con nuestra representación de lo masculino, que —pese a que el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos humanos señala que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (y la violación es una forma de tortura)— no contamos con un documento que señale explícitamente la violación sexual hacia el hombre, como el mencionado anteriormente de la Convención de Belém do Pará, cuyo primer artículo contempla la violación sexual hacia la mujer. Esta idea tan arraigada en nuestra cultura, que coloca por un lado al hombre como un ser fuerte, racional, y, en consecuencia, como victimario; y por otro a la mujer frágil, sentimental y, por lo tanto, víctima, impide que nuestras relaciones sociales sean más respetuosas de la dignidad del otro. La mujer queda entonces “destinada” al sometimiento e incapaz de librarse de él, mientras que el hombre se verá obligado a “verse” fuerte y dueño de sí mismo, así sólo sea en apariencia. Una explicación similar podríamos hallarla en casos de violencia intrafamiliar o cuando hablamos de incesto, en que —aún sin que nos sean proporcionados los detalles— imaginamos como agresor al hombre y como víctimas, per se, a mujeres y niños. Pensar de otro modo simplemente no sería compatible con nuestras concepciones de feminidad y masculinidad. Si no, respondamos: ¿nos es igual pensar en un hombre maltratando a

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su mujer e hijos, que en una mujer agrediendo a su marido?,* ¿cuál sería nuestra reacción si conocemos de algún caso en el que una madre abusa sexualmente de su hijo o hija?, ¿cuál, si se trata del padre? Los casos de abuso sexual hacia niños y niñas son tan comunes que el artículo 34 de la Convención sobre los Derechos de la Niñez habla sobre ello, especialmente porque es una agresión que se suele presentar en el ambiente familiar. Pero, independientemente de que se trate de los padres del niño o no, ¿pensamos en el agresor como un hombre o como una mujer? Aparentemente nos hemos desviado del tema, pues, en este ensayo, los actores principales somos los jóvenes. No olvidemos, sin embargo, que los casos explicados de violación, violencia intrafamiliar y estupro no nos son ajenos, por el contrario, es común que los jóvenes seamos agredidos (o agresores) tanto dentro como fuera de la familia, porque no escapamos, sino que reproducimos las relaciones de poder que existen en nuestra cultura. También en el ámbito de la familia —aunque en una situación menos grave— podemos ver cómo influye nuestra forma de vivirnos como hombres y mujeres al momento de hacer frente a la paternidad tras un divorcio. En nuestra sociedad, observamos con más regularidad a familias compuestas por la madre, y los hijos, en ocasiones porque el padre abandona a su familia sin mayor trámite; en otras, porque, tras un divorcio, un juez otorga a la madre la patria potestad sobre los hijos. Esto es así porque culturalmente la mujer es considerada “más apta” para cuidar, atender y educar a sus hijos; mientras que el padre es visto como el proveedor económico y se cree que no participa directamente en la crianza de sus descendientes. * La violencia de una madre a un hijo es más sencillo de imaginárnosla, pues sabemos que la organización jerárquica dentro de la familia así lo permite. Obviamente si se trata de “educarlo”.

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Aunque las circunstancias en que se presenta una separación son distintas, existe legalmente una inclinación hacia la madre al momento de decidir con cuál de los progenitores deberán vivir los niños. Pero esto no se debe a que la madre sea más apta por naturaleza o los procure más o menos. Hablamos aquí de la diferenciación de roles. La mujer es educada para la crianza, al grado que se piensa que la realización plena de la mujer llega al momento de convertirse en madre. La mayoría de las veces nosotras mismas lo pensamos. En efecto, en la actualidad no descartamos la posibilidad de desarrollo de la mujer en otros campos distintos de la maternidad, pero una mujer que decide no ser madre recibe mucha presión social y suele ser estigmatizada. No sucede así respecto al hombre. Ellos han de buscar la realización fuera del hogar, en competencia con otros varones, y su identidad social no se ve menoscabada si deciden no procrear hijos o, si los tienen, expresan poco apego hacia ellos. Y es justamente en una situación de divorcio (o separación) en donde nos es más sencillo visualizar cómo esta manera de concebir la paternidad y la maternidad dificulta el cumplimiento de los derechos y obligaciones de ambos progenitores. Por un lado, el padre es separado de sus hijos sin que importe (a menos que se demuestre que la madre está “incapacitada” para cuidarlos) que sea “buen padre” o no. Si decidiese luchar por la patria potestad de sus hijos se pensaría que desea “arrebatárselos” a la madre. Tal vez él mismo lo piense. La responsabilidad de criarlos, por ende, recaería en la mujer, así él los visite regularmente y colabore en su manutención. La madre, entonces, deberá resolver los problemas cotidianos y asumir no sólo las labores del hogar, sino las de su propia actividad económica. El amor y abnegación maternales la habrán convertido en una “súper mujer” que “no necesita un hombre para salir adelante”. En el ámbito de la sexualidad de los padres también habrá influencia. El padre —no sólo por la permisibilidad cultural hacia el hombre, sino por las propias condiciones familiares en las que ahora se encuentra— podrá ejercerla libremente, e incluso

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mantener alguna relación estable con otra mujer. Para la madre no será tan simple, pues ahora “deberá pensar primero en sus hijos” antes de siquiera pensar en otra relación. Es reducido el número de mujeres que se vuelve a casar teniendo hijos de un matrimonio anterior. La cultura, que se halla inscrita finalmente en su identidad femenina, no se lo permitirá tan fácilmente. Respecto a los hijos, resulta curioso observar cómo en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de la Niñez (y de los jóvenes menores de 18 años), se estipula: “Si nuestros padres deciden separarse y vivir en casas distintas, tenemos derecho a seguirlos viendo a los dos”,10 pero no es explicita en qué condiciones se habrá de llevar a cabo este “seguirlos viendo”. Podría argüirse que no es objetivo de este convenio indicar cuáles son las condiciones “adecuadas” para hacerlo, pero sí es importante señalar cómo la inequidad de género se sigue reproduciendo aunque estemos respetando los derechos humanos de nuestros hijos. *** Si nos hiciéramos el propósito de despojar los velos que cubren nuestra cotidianidad, buscando todas aquellas situaciones en las que se infringen nuestros derechos, seguramente encontraríamos un sinnúmero de ejemplos como los descritos. Apoyándome en ellos, he intentado mostrar al lector que los derechos humanos sobrepasan por mucho el mero discurso, que la equidad de género no se construye con sólo referimos a los otros como compañeros y compañeras, niños y niñas, hombres y mujeres... el respeto a nuestros derechos está frente a nuestros ojos, en nuestro quehacer diario y se requiere de un exhaustivo trabajo personal y social para verlos. 10 Convención sobre los derechos de la Niñez. Versión para niños y niñas, folleto informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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Es innegable que hombres y mujeres somos distintos, pero esta diferencia no tiene porqué significar superioridad o sometimiento de un género respecto al otro. Se trata de reconstruir nuestras concepciones de lo femenino y lo masculino, de tal manera que todos tengamos la misma posibilidad de elegir sobre nosotros y nuestro cuerpo, que nos sea posible externar nuestros deseos y emociones sin ser recriminados por ello, que no se nos estigmatice por no ajustar en los estereotipos sociales. Los modelos actuales de masculinidad y feminidad distan mucho de representar para nosotros, los jóvenes, una alternativa para la conformación de una cultura de respeto a los derechos humanos, en la que exista una real equidad de género. Logrado no es tarea fácil, sin embargo, recordemos que la cultura requiere de nosotros para reproducirse y que en nosotros yace la posibilidad de modificarla. La enorme dificultad a la que nos enfrentamos consiste en que ya sabemos qué es lo que “debemos hacer”, es decir: respetar la dignidad del otro y de nosotros mismos; pero ya hemos visto que para ello no se requiere únicamente de buena voluntad, sino de la gestación de unas nuevas “subcultura femenina” y “subcultura masculina”. ¿Cuáles son? Esa es justamente la gran incógnita. No lo sabemos y no lo sabremos hasta que pongamos en marcha nuevas formas de caminar por la vida. El “hacer” nos llevará paulatinamente al “ser”. Un punto de partida de este largo y complejo camino por recorrer, consistiría primeramente en alejarnos lo más posible de las generalizaciones y observar las singularidades de cada fragmento que conforma la sociedad, para hacer evidentes aquellos modos de ser que se contraponen a los derechos humanos, y no esperar a que las violaciones que podemos estar viviendo (y reproduciendo) en nuestra cotidianidad, adquieran mayores dimensiones. El cuestionamiento de la identidad que vivimos los jóvenes implica un cuestionamiento de nuestra realidad, lo que nos facilita de alguna manera la identificación de las carencias en lo

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que a nosotros mismos se refiere tanto social como personalmente. Ello incluye a los roles impuestos por la cultura y su vigencia o extinción dado nuestro momento y contexto histórico actual. En manos de todos está la nueva “Generación de Derechos Humanos”.

Séptimo Concurso Nacional Juvenil de Ensayo sobre Derechos Humanos 2003, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se terminó de imprimir en octubre de 2004 en los talleres de IMPRENTA JUVENTUD, S. A. DE C. V., Antonio Valeriano núm. 305-A, col. Liberación, C. P. 02910, México, D. F. El tiraje consta de 2,000 ejemplares.

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