\"De las Reales Audiencias Indianas\" en Los caminos de la Justicia en México, 1810-2010

August 15, 2017 | Autor: R. Diego Fernández | Categoría: Historia de México, Historia De La Justicia, Reales Audiencias Indianas
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Descripción

Los



am1nos de la

usticiaen /

.

eXlCO 1810-2010

BICENTENARIO INDEPENDE NCIA

CENTENAR IO

' REVO L UCIÓN "'

PODER JUDICIAL do

la

Federación



COMISIÓN BYC-PJF

Ministro Guillermo l. Ortiz Mayagoitia Presidenle de lo SC}N, del CjF y de lo Comisión M inistro José de Jesús Gudiño Pelayo (t) M inistro José Ramón Cossío Díoz Supremo Corte de justicia de lo Noción Consejero Óscar Vázquez Marín Consejero Jorge Efraín Moreno Collado Conse¡o de lo judicatura Federal Magistrada Electoral Ma. del Carmen Alan is Figueroa Presidenta de lo Solo Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de lo Federación Magistrado Electoral Manuel González Oropeza Magistrado Electoral Pedro Esteban Penagos López Tribunal Eleclorol del Poder judicial de lo Federación Invitados Permanentes

Comisión Organizadora de lo Conmemoración del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nocional y del Centenario del inicio de lo Revolución Mexicano Comisión Especial Encargado de los Feste¡os del Bicentenario de lo Independencia y del Centenario de lo Revolución Mexicano del Senado de lo República Comisión Especial de Apoyo o los Feste¡os del Bicentenario de lo Independencia y del Centenario de lo Revolución de lo Cámara de Diputados Comisión de los Celebraciones del Bicentenario de lo Independencia y del Centenario de lo Revolución en lo Ciudad de México Secretaría E¡ecufivo de lo Asociación Mexicano de lmportidores de justicia {AMlj) Consejo Asesor Dr. Alfredo Ávilo Rueda Dra. Eugenia Meyer Dr. David Pontojo Morón Dr. Ricardo Pozos Horcasitos Dra. Elisa Speckmon Guerra Mtro . Moría Teresa Franco González Salas Dr. Andrés Lira González Dra. Margarita Martínez Lámbarry Dra. Cecilia Noriega Elío Mtra. Alicia Salmerón Castro Dra . Érika Pani Bono Secretariado de la Comisión BYC-PJF Lic. Alfredo Orellana Moyao

Coordinador Genero/ Miro. Ignacio Marván Laborde

Enloce con el Conse¡o Asesor Lic. Juan Manuel Hoffmann Calo

Secretorio Técnico en lo Supremo Corte de justicia de lo Noción Lic. José Rolando Téllez y Straffon Secretorio Técnico en el Conse¡o de lo judicatura Federo/ Lic . Héctor Dávalos Martínez

Secretorio Técnico en el Tribunal Electorol del Poder judicial de lo Federación

Contenido

Prelin1inar.... ......... ........ .. ............................ .. .. ......... ... ... ...... .............. ..

IX

Presentació n Ministro Guillenno l. Ortiz Mayagoitia, Presidente de la Suprem.a C01'te de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal..................... ................................................ .. ... .. . ... ............ .. ..

XI

Primera Parte l. 1812-1847. De la justicia Novohispana a la justicia republicana .. ...... ... ............ ... .............. ... ... ... ... ... ...... ....

1

De las Reales Audiencias Ind ianas D1'. Rafael Diego-Femández Sotelo.. ... ... .. ....... ........................... ... .....

3

La formación del Poder Judicial en los o rígenes del estado moderno en México. Identidad y ante cede ntes Dr. Víctor Gayo!. .............. .. .. .. ................ ........... .. .. ........ ......... ... ... .......

31

Independencia y autono mía del Pode r Judicial: un esp ejismo en la primera mitad del siglo XIX D1'. T M .Jan~es. .. . . .... ... . ... ... ... .... .... .... ..... .... ... .. ... ... ... ... ... ... ... .... .... .... ..

53

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Cont e nido

Suprema Corte dejusticia de la Nacióu

11. 1847-1857. Hacia la supremacía constitucional. .... ....... .... ...

75

La justicia mercantil: 1821-1889 Dr. Osear Cruz Barney...... ........................ .. ......................................

77

Administrar justicia sin Constitución. Continuidades e innovaciones bajo la dictadu ra de Santa Anna, 1853-1855 Dr. Andrés Lira González .. ... ......... ... .... ..... ... ... ..... ..... .. ...... .... ... .........

11 5

La Sup rema Corte ele Justicia. Entre e l proyecto liberal y la visión conservadora del país: la clausura ele la Suprema Corte y la ley de justicia ele 1855 Dm. Linda Amo/d.. .. ... .... ... .... .. .. .. .. .. ..... ...... .... ...... ... .. .. .. ... .... .... ... ... ...

141

m. 1857-1917. Interpretación y vigencia de la Constitución de 1857 .. ............ ... .............. .. ..... .... ....... .. .. .......

159

La identidad del Poder Judicia l durante la segunda mitad del siglo XIX. Polé micas e n torno a la natu raleza y los alcances ele la función jurisd iccional, inventora de naciones Dr. Rafael Estmda Jl1ichel. .. ... ..... ...... .. ..... ............... ... .... ........ ............

161

El arte ele poner apuestas las razones. Culturas y lenguajes en el foro pe na l (Ciudad ele México, 1871-1929) Dm. Elisa Speckmcm Guerra.............. .................. ..................... .... ....

183

La imagen paradigmática de l J uez federal en la legislación mexicana del siglo XIX Dr. Salvctd01' Cárdenas Gutiérrez... ....... .. ... .. ....... ...... ....... .................

219

Segunda Parte l. 1917-2010. Momentos y temas de la justicia.. ........... ...... ........

241

Justicia agraria y justicia laboral en las primeras décadas del México revolucionario Dra. Maria del Refugio González. ......... .................................... .. ... .. .

243

El Pode r Judicial de la Federación y la formación del régimen m unicipa l Dr. Antonio Azuela. .. ...... .... .. ......... ... ... .. ... .... ............. .. .................... ..

271

Cou/euido

Los caminos de /a j u sticia en Mé.x:ico 1810-2010

El rezago judicia l: ¿herencia bicentenaria? Ministro ]osé de j esús Gudiiio Pelayo ( t ) .. . . .... . ... .. . .. . .. . .. . .. . ..... . .. . .. . ...

295

La jurisdicción agraria: raíz y carácter Dr. Sergio Ca reía Ramírez............................................ ... ... ... ... ... ......

323

El derecho laboral en México . 1810-2009 Magdo. Héctor Arturo Mercado López.......... .... ... ......... ... ........ .... ... ...

347

La interpretació n del artículo 133: sobre la inviabilidad ele ejercer un control difuso ele la Constitución Dr. Manuel González Oropeza.... .......... . ...... ... ... ... ... ... ................. ... ..

373

La protección al derecho de pro piedad media nte e l juicio ele amparo, durante e l siglo XX J\!Jinistro Carlos de Silva Nava.. ........ ...... ....... ...... ... ........ ..... ... .. .. ........

405

Justicia y Econo mía: Aranceles a la Importación e Impuestos Dr. Luis M. Pérez de Acha...... ................. .. .. ...... .. ...... .........................

427

Juicio de a mparo e n materia fiscal Dr. Cena ro David Góngora Pimente/. ..... .. .... .................... ... .. .. ........ .

451

Evolución y perspectivas de l derecho pena l J\!Jinistro Juan N. Silva Meza................................ ........... ........... ........

469

Las libertades ele expresión, manifestación (reunión) y asociación políticas como premisas del Estad o democrático. Su inte rpretación por el Poder Judicial mexicano Dr. Lorenzo Córdova Vianello ............................................... ... .........

495

Dos derechos clave e n la consolidación democrática y su interpretación po r la SC]N Dr. Pedro Salazar Ugct71e...... ....... ......... .. .......... ......................... ..... ...

515

Los derechos de las mujeres en la historia del constituciona lismo mexicano Ministra Oiga Sánchez Cordero de Gct1'CÍa Villegas ............... ..... .... .

535

Infancia, destino y justicia Dra. Eugenia Meyer..... .. ... ...... ... ......... ..... ... ... ... ... ... ... ... .... .... ..............

555

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Conte nido

Suprema Corte dejusticia de la Nación

Justicia y derechos fundamentales: seguridad social Ministro Sergio A. Valls Henzández.. ...... .... .... ............... ... ............ .....

583

Sistemas y mode los de la jurisdicción constitucional mexicana Ministro ]osé Ramón Cossío Díaz .. .... ... .. .. ....... .. ... ... ... ...... ..... ............

599

Suprema Corte y federalismo Ministra Margarita Beatriz Luna Rct1nos .. .... .. .......... .. .. ... ....... ..... .....

639

La Suprema Corte y el principio de divisió n d e Poderes .Ministro Setgio Salvador Aguirre Anguiano .............. .. .. ... .... .. ... .......

661

La Suprema Corte de Justicia de la Nación como guardián de la Constitución Dr.

Hécto1~ Fix-Zamudio... ...... ......... ... ... ... ..... ......... ...... ... ...................

679

El Poder Judicia l de la Federación y la cultura jurídica mexicana D1'. Héctor Fix-Fierro ...... ... ................ ... ... ... .............. ... ... ... .. ........... ....

711

Nu evas ideas para los desafíos actuales: Una justicia vanguardista Dr. Setgio López Ayllón ........... ... ... ...................... ... ............. .... ....... ....

737

De las Reales Audiencias Indianas

Dr. Rafael Diego-Fernández Sotelo* De lo expuesto se puede infe1'Ú' que el término AUDIENCIA tuvo en la legislación indiana una doble acepción: En primer lugar, se llamó Audiencia a la jurisdicción administrativa básica del imperio colonial español en América; es decir, a un territorio delimitado en el cual se establecían instituciones políticas, militares, judiciales, económicas y religiosas, y que se utilizó como medio de integración de las regiones, sirviendo de base a las futuras naciones latinoamericanas. En segundo lugar, se denominó Real Audiencia al cuerpo colegiado o tribunal encargado de administrarjusticia en una j urisdicción audiencia!. 1 Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Lean, de Aragon, de las dos Sicilias, dejerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de ]aen, de los Algarues, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias 01'ientales y Occidentales, Islas, y Tierra Firme del Mar Oceano ... (Carlos II e n la ley que declara la auto ridad ele la Recopilación de Indias de 1680).

l artículo 10 de la Constitu ción de Cádiz d e 1812 en su capítulo 11, titulado 11 Del territorio de las Españas, su re ligión y _¡¡¡,••~

gobie rno, y de las ciuda des españolas 11 , esta b lecía que: 11 El territotio español comprende (. ..) en la Arnética septen-

Nueva España con la Nueva Ga licia y Pe nínsula ele Yucatán, Guatemala, Provincias Internas de Orie nte, provincias internas ele Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla ele Puetto Rico con las demás adyacentes a éstas y al Continente en uno y otro mar. .. En el Asia, las islas Filipinas y las q ue dependen de su gobierno .

• Profesor l nvesl igador d e El Colegio de Michoacán , A.C. ' Lópcz 13ohorquez, Alí Enrique, !.a Real Audiencia de Caracas (est udius ), Presentación Santiago Gerardo Suárez, Venezueb , Ed ic iones del Rectortl·c:• "\auonal dt: .\lt::\JCO. ArdltH> Fotogralico lm¡¡go kmpo

Cuando Colón planea su expedició n trasatlántica por muy diversas causas termina e ntend ié ndose con la máxima autoridad política d e la Corona de Castilla, que no era otra que la reina Isabel la Católica. Dado que ella le da su apoyo político y económico, Colón realizó su expedición bajo la bandera y a las órden es de esta soberana. Este hecho determinaría definitivamente el futuro de esos territorios que entonces no se sabía qué eran -como mencionamos, Coló n estaba convencido que h abía llegado a las costas de Japón y de China- , y que pronto se confirmó se trataba de un "nuevo mundo", e n la medida e n que los europeos ignoraban su existencia, y más tarde se bautizaría como América en recuerdo de otro marino italiano , de nombre Amé rica Vespucio, que hizo un mapa d e esas nuevas regiones.

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Rt:!{ael Diego -F ei -IUílufez Sote/o

Suprema Corte de.fuslicia de la Nación

l'hcodorc· lk lln. FH ll~,\ - t '\,\.\1. c·n .lfipel!ells l/og11i., Fxuj1itur .llu11erilms oiJ /1/Co!is c·n tlL· hry. l'heodor. .lmerica. 1591-1622. "Colomhus in India primo" ¡\rchil o Fo!ogr:ífico Clío

Columbus in India primo appellens )magnis exci- IX. 'turmuncribus ablncolis. ~~- ~~ -:~~~ ~.;~~ _ ... -;::.r.r.,.

~~~~~R 1M A nauigatione,quum Colum!Jw tarramattigit, crucem ligneam in li~tore flatutt:deinde frouelfm in Hoyt in 1n(ulam afpeUit, q~am

!liffa-

ntola1n nuncupat, e5 tnterram cum multü Htfjanu Jeftendtt.16t quum ah eius l~ci (acico ( regulumlta appeUant ;e inomen Guacan~riUofum­ ma comttate exceptu.t 1fet,muneri6u.r inuteem datú & acceptü ,am6ofdemamiútüfutur~fonxere. (olumhu.t,induflú,pileolü,cult UiJ,fj;eculú eSfimiltbmeú Jónauit: (acitm contra fati.t magno aurip, ndere {olum 6um muneratm efl.

De las /leale s Audieucias Judim1as

Los caminos de !a justicia en México 1810-2010

Una primera consecuencia de la empresa colombina fue que las nuevas tierras descubiertas no fueran para los ita lianos sino para los españoles, pero como ya se vio en España había sus d ife re ncias , una cosa era Castilla y otra muy diferente lo era Aragón. Pues bien, conviene insistir en este punto: América quedó por tanto incorporada a Castilla precisame nte por la relación y sociedad que se dio entre Cristóbal Colón y la reina Isabel la Católica. Lo anterior, por tanto, nos obliga a conocer cómo era que estaba organizado el gobierno y la sociedad en Castilla, pues precisamente Amé rica - con el archipiélago de las Filipinas posteriormente- serían gobernados por la Corona de Castilla y no por la de Aragón, que en ese mome nto eran distintas, no obstante que los monarcas re spectivos estaban casados, y por eso el famoso dicho de la época: "tanto monta , monta tanto, Isabe l como Fernando" . Ahora bien, como ya se sabe, las Coronas estaban conformadas por un conjunto de unidades políticas autónomas conocidas con e l nombre de re inos y, formando parte de la Corona de Castilla tenemos, aparte de los ya mencionados reinos de Castilla y León que terminaron siendo los principales, otros muchos reinos: Galicia, Asturias, Oviedo, Extremadura, Toledo, Sevilla, Granada , Córdoba, y otros más. La cuestión que ahora se nos presenta es la de precisar cómo fue que América pasó a incorporarse a ese cue rpo político que era la Corona de Castilla, y la respuesta no es otra que la de integrarse como un reino más de dicha Corona, pues como sabemos las Coronas se conformaban a partir de un conjunto de reinos. No dejará de sorprender, sin embargo, saber que una medida política que funcionaba para territorios de muy escasa extensión , de suerte que solamente en la Corona de Castilla hubiera tal cantidad de reinos, se aplicara en la misma medida para un nuevo miembro d e dimensiones descomunales para lo s parámetros europeos de la época, como lo era precisamente el contine nte ame ricano con e l archipié lago filipino incluido. Si bien es cierto que tuvieron que pasar much os años para que los europeos se dieran cuenta d e la dimensió n real de ese nuevo mundo descubierto por Colón, que al principio no pasaba de un puñado de islas a las que se bautizó como las Antillas, lo que realme nte llama tanto la atención es que la condición política de esas Indias Occide ntales, luego

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Rafael D iego-Fel'luíudez Sotelr>

Suprema Corte dejusticia de la Nación

bautizada como América , no hubiera cambiado d e condición después ele que se tuvo conciencia en la corte castellana ele su inmensidad. ¿A quién le ca bía en la cabeza que un territorio ele las dimensiones de Galicia, en un rincón del noroeste de la Península Ibérica, tuviera la misma categoría política ele las posesiones trasatlánticas de la Corona castellana, y que los dos fueran tratados como reinos, sin más diferencia? Y a pesar ele lo que se p ud iera llegar a pensar, así quedaron las cosas; y hasta la etapa misma de las guerras de Inclepenclencia, ya en la segunda década del siglo XIX, a la América h ispan a se le seguía considerando -y lo que es aún peor tratando--, justo en la misma categoría ele los demás re inos peninsulares de la monarquía. Indepe nd iente mente ele lo absurdo que resulte esta medida política, resulta obvio que el Nuevo Mundo desbordaba por todos lados al mecanismo político que tan buenos resultados h abía arrojado en España, y que en consecuencia a ninguna p ersona cuerda se le ocurriría nunca ni siquiera intentar gobernar todo ese continente -con el agregado ele las islas Filipinas en el Lejano Oriente- con ese mismo modelo ele gobierno a plicable a territorios ínfimos en comparación con los te rritorios americanos. El problema que alin hoy en d ía se presenta a los que quieren estudiar el tema ele la organización política ele América en la etapa hispana es que todo resulta muy confuso al respecto. Por un lado, ya vimos cómo oficialmente los sucesivos reyes ele España nunca cambiaron su postura, de suerte que oficialmente América mantuvo hasta el final la categoría ele uno más de los reinos sujetos a la Corona ele Castilla. Este estatuto político de la América hisp ana además quedó consagrado en la ley, en donde se calificaba a las p osesiones americanas ele la monarquía católica como un simple reino. Sin e mbargo, para agravar el problema ele la organización político territorial indiana --o americana- , hay que tener presente que, e n ese e ntonces, las leyes no e ran tan precisas como uno pensaría, ele suerte q ue las mismas leyes empezaron a aplicar o tras categorías p ara o rganizar los territorios americanos y filipinos dado que, como ya se sabe, la mera cate goría ele Reino de las Indias no servía absolutamente para nada a la hora que se q uería goberna r todo aque llo, y la dificu ltad no sólo se debía al

De las Reales tludieucias /udiauas

Los caminos de lajusticict en Jl!Iéxico 1810 -2010

océano que se interponía entre España y América, ni a las distancias descomunales y accidentes geográficos que tanto abundaban en el Nuevo Mundo, sino a la complejidad social y cultural que no tenía nada que ver con lo que en ese tiempo se conocía en España. Se entiende que, con lo anterior, nos estamos re firiendo a todos los pueblos indígenas que habitaban aquellas tierras, con tan desigual desan·ollo cultural entre ellos y también a los grandes problemas que se presentaron entre las comunidades de europeos que se empezaron a avecindar e n aquellos territorios y, por si faltara poco, casi de inmediato se empezaron a llevar grandes contingentes de africanos para que trabajaran como esclavos, y no mucho después surgieron distintas comunidades de asiáticos que también se quedaron a vivir en América. A todo lo anterior habrá que añadir las mezclas raciales que e mpezaron a producir las uniones de ra zas tan distintas y luego las unio nes ele los que ya venían mezclados. Por lo anterior es que en la propia ley se e mpezó a usar otra categoría que igual se empleaba e n los dominios ele la Corona ele Castilla, aunque con alcances muy distintos: la ele provincias mayores y provincias me nores, de suerte que se prete ndió q ue todo el territorio americano quedara organizado, tanto respecto al gobierno temporal como al gobierno espiritual, en provincias mayores y menores, todo muy uniforme y racional, aunque sólo en el papel. La realidad es que los españoles al llegar a América - y luego a Filipinas- no se encontraron con territorios deshabitados, sino que, como ya se me ncionó, estaban mu chos de ellos densamente poblad os y con graneles diferencias e n su grado de desarrollo político y cultural. A la enorme cantidad de poblaciones indígenas que por todos lados y con tan distinto nive l de desarrollo se encontraron, los españoles, siguiendo la costumbre política y cultural pro pia, empezaron de inmediato a fundar ciudades y a tomar posesión absolutamente de todo a nombre ele los reyes de Castilla. Lo anterio r lleva implícito el tema de la autoridad política responsable ele poner orden a todo aquello, y al respecto el tema se complicaba, debido a que los indígenas también vivían en poblaciones y, sin importar el distinto grado de desarrollo que presentaran, aun entre los de niveles más básicos contaban con sus propias autoridades. Lo anterior implica que el descubrimiento de América, de entrada , hizo patente que el sistema político administrativo ele Castilla no iba a

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Rr!fitel Die~o-Fe ruútulez Sote/o

Suprema Corte de jusi icia de la Naciú11

servir para nada y que no se podía ignorar que los pueblos aborígenes de América tenían sus propias com unidades con sus respectivas au toridades. De donde sale a relucir la pregunta ele cómo fue entonces q ue se organizó e l gobie rno indiano . Advirtiendo que la respuesta se e ncuentra, más que e n modelos po líticos imperantes e n la penínsu la hispánica, en los ¡')roble mas que se p lantea ron e n América desde el momento mismo del descubrimiento y conquista. Dado que la e mpresa colombina resu ltó un proyecto conju nto entre Cristóbal Colón y la rei na Isabel la Católica, sobera na el e la Corona el e Castil la, se formalizó po r medi o ele un contrato celebrado entre ambas partes - e n ese entonces, a este tipo ele documentos se les conocía como

capitulaciones po r esta r, entre o tras cosas, clivicliclos en capítu los- y como se firmó en la ci udad ele Santa Fe a mediados ele 1492, comú nmente se le conozca como Capitulación de Santa Fe. Como la empresa colombina resultó todo un éxito -aunque no po r los mo tivos que é l pensaba, según ya se sabe- , rápidamente surgieron de todas partes inte resados e n celebrar con la re ina Isa be l u no ele estos contratos para llevar a cabo empresas de descu brimiento , p rimero, y de conquista, colonización y población, después. De ese modo fu e que en m uy pocos años ya había desparramad as por todo el continente americano p equei1as compailías ele europeos fisgoneando en todo lo habido y por haber. La consecuencia pe rniciosa que a la larga arrojó este tan exitoso sistema de capitulaciones fue que la Corona castellana encontraba cada vez más d ifícil somete r a los rijosos capitu lantes. Si bien es cierto que desde antes de la partida d e Colón, ya en su capitu lación se habían introd ucido diversos cargos ele autoridad que eran comunes en España -almirante, virrey, gobernado r-, en la práctica lo que de manera casi espo ntánea empezó a flo recer p or toda la geografía , primero en la ca ribeüa y luego en la continental, fue la funda ción ele ciudades a partir ele la constitución de sus resp ectivos cabild os y ele las ceremonias que solía n realizarse. De modo que tenemos al grueso de las huestes o rganizándose política y jurídicame nte en comunidad, que era una práctica que les había dado buenos resultados a lo largo ele toda la reconquista.

De las Reales ll utfiencias lndimws

Los ccniJiu os de !a Justicia en México 7870-2070

Po r encima ele estos n uevos ayuntamie ntos y poblaciones que va n surgiendo hay una serie ele autoridades superiores que son usualme nte los p ro pios ca pitul antes, que po r lo ge ne ra l ostentan e l cargo ele gobernado res, o bi en a lg unos otros como el ele adelantados, y son ell os la autoridad superio r en cada uno ele estos nuevos territorios que se van clescubri e nclo , conq uistand o y poblando . Sin e mbargo, y como e ra ele espe rarse, como consecuencia ele las pas iones que se desataron ele inmediato entre todos los integrantes ele esas huestes que arriesgaban la vida en empresas tan pelig rosas con e l Cmico objeto el e enriquecerse lo más rá pido pos ib le, al poco tiempo,

e l mayor pe li gro en Ind ias lo representaban los p ropios europeos que se mataban e ntre sí sin tregua ni cuartel. Y entre más rica , poblada y próspe ra resultara la regió n a la que se llegaba, más violenta se volv ía la lucha po r conquistar la riqueza y e l poder, como quedó claramente ele manifiesto tanto e n México como en el PerCt. Como primero tuvo lugar la conq uista ele México y como e l contraste con lo que habían e ncontrado los e uropeos en las islas caribeñas resultaba inmenso, las ambicio nes y las lu chas ele fa ccio nes se magnifica ro n en la misma proporció n, de suerte que ya no se trata ba ele enfrentamientos entre grupos contrapuestos sino en verdaderas gu erras civiles, tal como acontecería, incl uso con más virul encia, un par de décadas después en e l Pe rú. Uno ele los serios proble mas q ue entonces se le plantea ro n a la Co ro na de Castilla era el del modelo ele au toridad políti ca a aplica r para contro lar la situació n q ue cada día se volvía más incon tro lable , y e ntre más tie mpo pasa ra, más difícil sería e nm endar la situación. Como ya se advirtió . e l rnocle lo imperante hasta ese entonces había sido el ele confiar la máxima insta ncia de la auto ridad p olít ica en los propios ca pi tulantes, sig uie ndo en esto el modelo ele los Colón en las Antill as , e n donde ostentaban el cargo ele virreyes y gobernadores. Sin e m ba rgo, e n México - y luego en Perú-

e l peligro rad i-

caba precisa mente en estos mismos ca p itulantes en q ui enes la Corona había de pos itado los máximos cargos de autoridad en sus respectivas zonas, pues, ele inmediato, empezaron a actuar e n provecho prop io y ele sus cama rillas, lo que agravó e l encono del resto de la hueste pon iendo e n serio riesgo el éxito ele la e mpresa misma .

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Ut!{ael /Jiegu -Fenuíudez Sol efn

Suprema Corte dejusticia de la .\ácicín

Así fue como rápida me nte e n la Corte se die ro n cuenta ele q ue e l reto e ra q u itar d e e n med io n ada menos q ue a aqu ell os q ue habí:m arriesgado la vicia y todo su patrimo nio po r ganar para la Corona aque llas posesio nes nu evas y ricas e n todos sentidos y q ue, para cohno, se e ncontraba n fu e rte me nte armados y respa ldados por roela una hu este a ns iosa ele que se les e mpeza ran a repa rtir bene fi cios a ma nos ll enas. De roelas las herramientas políticas con que contaba e l arsenal castellano. y aunqu e pusieron a pruebas casi rodas ellas a ver cuál les resultaba exitosa , la q ue ele inmediato brill ó po r su e fi cacia fu e la ele las Audiencias o Tribunales ele J usticia, ele los cuales se contaba con dos en Castilla , uno en Va llaclo licl y otro en G ranada. Luego ele una se rie ele inte ntos fracasa dos por parte ele la Corcma e n las Antillas para someter al primer clan ele ca pitu lantes - los Coló n-, e n 1509 e nviaron a un grupo de J ueces ele apelación q ue se instala ro n en la isla Espai1ola como máxi mas autoridades representantes de los reyes castellanos y los resultados fu eron mejores ele los esperados. ele suerte que para 1511 actuaban ya e n calidad ele Aud iencia. De ese modo, a los pocos años, y ya e n Méx ico, cuando e l nu evo clan de los Cortés e mpezó a convertirse e n e l nuevo proble ma a reso lve r, la Coro na vo lvió a echa r mano de l re medio q ue tan bie n le había funcio nado con los Coló n, y así fue co mo no mbró , en 1527, la prime ra Aud ie ncia el e Méx ico, casi ele ma ne ra simu ltánea con la creació n, ya e n toda fo rma, ele una Audiencia pa ra Sa nto Domingo. Si bien es cierto que esta prime ra Aud iencia ca usó tantos p ro ble mas q ue al poco tie mpo tuvo que ser sustituida toda ell a, e n s u abono hay que recordar q ue se tuvo que no m brar pa ra integrarl a a gente más acostu mb rada a las armas q ue a los libros, pues la mis ión que se les había e ncomenclaclo as í lo ameritaba: desa rmar a He rná n Cortés y a sus aguen·idos partidarios. El éxito mismo del mod elo ele las Audie ncias nos lo proporciona el hecho de q ue ele inmediato, con la llegad a ele la segunda Audie ncia a Méx ico, ésta sí conformada por el tipo ele pe rso nal adecuad o. resultó un éxito rotu ndo logrando e n un tiempo récord revertir la s ituación e impo ne r el o rden y la tranquiliclacl q ue parecía q ue nunca se lograría. Con estas dos pri meras Aud iencias bie n se aprecia cómo su fund ació n iba sig uie ndo el rum bo ele las exp ed icio nes descub ridoras y

De las Reales ;ludieucias Judiauas

Los calllillOS de lct.Justicict en .\1/éxicu 7810-2010

conquistadoras, primero el Caribe y luego México, por lo que el siguiente paso sería ir ava nzando rumbo a l sur, p rime ro a Centro Amé ri ca y luego a la América Meridiona l. La Coro na dispuso en 1535 la fundación ele una nueva Audiencia e n Castilla del Oro, en Panamá; sin e mbargo, ciada la trascendencia ele la conquista de Perú , se decidió en 1542 que dicha Audiencia se trasladara ele Pa namá a Lima, y para cubrir e l vacío que se generaba en Centroa mé rica, se crea ba una nu eva Audiencia en Honduras, mejor conocida como Audiencia ele los Confines, y que en 1550 fue re ubicada e n Guatemala. Convie ne hacer un paré ntesis antes de continuar con la histo ria ele la funda ción de las Reales Aud iencias Indianas , para señalar qu e más q ue un plan perfectamente definido por la Corona Castellana p ara asegurar e l buen gobie rno de s us nuevas posesiones ultramarinas, más bien su fundación era consecuencia directa de las súpl icas ele los vasallos america nos del rey , pu es eran ellos los que se daban cuenta que la única forma de logra r un gobie rno estable e ra a partir ele la presencia ele una ele estas Aud ie ncias en el territorio, así que e ran los propios pobladores espanoles en Indias los qu e constantemente suplicaban al rey la fundación ele una Audie ncia. El siguie nte paso que dio la Coro na en la dirección ele la fundació n de las Audiencias Indianas tuvo luga r en la misma década de los cuarenta, y así fue como el mismo día -21 ele mayo de 1547- se o rdenó la creació n ele una en el Septentrió n y otra en e l Mericlión; una en Compostela -que en 1560 se reubicaría e n Guadalajara- para el gobierno de lo que ya entonces se llamaba la

ueva Galicia, y la otra en Santa Fe, en el

Re ino de la Tueva Granada, hoy Colombia. Así como para la fundación de la Aud iencia ele Nueva Gal icia fu e determinante el descubrimiento de las minas ele Zacatecas, una década despu és se descubrieron las fabulosas minas el e Potosí, en la actual Bolivia , por lo q ue ele inmediato se orde nó la creación de la Audiencia Real

en la Villa de la Plata que es en los Charcas. Hay que tomar en cue nta que e n los años en que se fundaba la Audiencia ele Charcas, Carlos V abd icaba y dejaba a su hijo Fel ipe II como rey ele Espa ña, por lo que es a él a quie n le toca continuar consolidand o e l sistema ele Reales Aud ie ncias Indianas, te ma al cual le presta ele inmediato atención - como al de la organización de todo e l gobierno india no-, y así tenemos que, a lo largo de la década de los sesenta y

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Rt![ael DieJ.:o-Fermírulez Soleto

Sup rema Corte dejusticiü de la Nocilogo de Jos0 .\brí:t Ots C:tpdcquí. estudio p r
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