De la kalumnia a la ley, de la ley al amor: Agamben, Kierkegaard y Ricœur

June 12, 2017 | Autor: I. Galván Delgado | Categoría: Religion, Ethics, Paul Ricoeur, Giorgio Agamben, Kierkegaard, Teologia
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Descripción

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DE LA KALUMNIA A LA LEY, DE LA LEY AL AMOR: AGAMBEN, RICŒUR Y KIERKEGAARD

ISRAEL GALVÁN DELGADO

Universidad Autónoma del Estado de Morelos

AGAMBEN “K” En el libro Desnudez (2011), a través de su ensayo con el título K, Giorgio Agamben plantea una nueva lectura del Proceso de Kafka siguiendo la postura de Davide Stimilli en la que se propone una lectura del corpus kafkiano desde el concepto de Kalumnia. Para Stimilli, dice Agamben, la K no es por el nombre del autor, sino por el proceso que pasa el Sr. K como acusador y acusado. La kalumnia (que se ha explicado en el texto que en el derecho romano es un crimen de muerte), será el eje conductor de la historia del personaje principal. Desde esta consideración, Agamben expone que dicha relación entre la kalumnia y el poder que ejerce el estado de derecho en los sujetos está íntimamente relacionada con su historia y con la moral que se ha mantenido desde los mitos fundacionales. En el relato del Génesis, por ejemplo, Agamben interpreta que el verdadero pecado original, no fue el acto de haber comido del futo prohibido, sino el que género humano no se deslinda la culpa de una acusación que se realiza el mismo (hombre y mujer se acusan entre sí), más aun, se la apropia y la hace uno con él, de tal manera que se identifica con ella encontrando el principio de igualdad en ella.

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Dicha acusación, que según Agamben realiza el hombre para sustraerse a la ley, por el contrario le supera y lo asfixia en una culpa infinita. Al respecto, Agamben dice: K. (todo hombre se autocalumnia para sustraerse a la ley, a la acusación que ella perece dirigirle inevitablemente y a la que es imposible sustraerse. (“Declararse simplemente inocentes Ŕle dice en un momento el capelán de la prisión- es lo que suelen hacer los culpables”). Pero, al actuar de este modo, termina por parecerse al prisionero al que se refiere Kafka en un fragmento, que “ve levantarse una horca en el patio de la cárcel, cree por error que le está destinada, de noche se escapa de su celda, baja hasta allí y se cuelga”. De aquí que la ambigüedad del derecho, que tiene su raíz en la autocalumnia de los individuos y se presenta sin embargo como una potencia extraña superior a ellos. (Agamben, p. 44)

El género humano, entonces, tiende a vivir en una repetición de la culpa y la deuda. Deuda en tanto que ningún suplicio es suficiente para expiar la culpa que experimenta y de la cual se ha identificado. Dicha condición de imposibilidad (porque la culpa paraliza e imposibilita el actuar en tanto que no hay redención), será dispositivo que el Estado de Derecho utiliza para asegurar su prevalencia en la continuidad histórica del mundo. De lo anterior se abre la cuestión ¿de qué manera es posible hacer justicia en el actuar humano, y sobre todo, en su existencia que le permita experimentar la libertad? RICŒUR, AMOR Y JUSTICIA »Pero a ustedes que me escuchan les digo: Amen a sus enemigos, hagan bien a quienes los odian, bendigan a quienes los maldicen, oren por quienes los maltratan. Si alguien te pega en una mejilla, vuélvele también la otra. Si alguien te quita la camisa, no le impidas que se lleve también la capa. Dale a todo el que te pida, y si alguien se lleva lo que es tuyo, no se lo reclames. Traten a los demás tal y como quieren que ellos los traten a ustedes.

[3] » ¿Qué mérito tienen ustedes al amar a quienes los aman? Aun los pecadores lo hacen así. ¿Y qué mérito tienen ustedes al hacer bien a quienes les hacen bien? Aun los pecadores actúan así. ¿Y qué mérito tienen ustedes al dar prestado a quienes pueden corresponderles? Aun los pecadores se prestan entre sí, esperando recibir el mismo trato. Ustedes, por el contrario, amen a sus enemigos, háganles bien y denles prestado sin esperar nada a cambio. (Lucas 6:27-36, NVI)

En una conferencia expuesta en 1989 titulada Amor y Justicia1, Paul Ricœur propuso la relación de dos conceptos que a lo largo de la historia del pensamiento se han puesto como diametralmente opuestos; dichos conceptos son «amor y justicia». Ricœur expresa que la afirmación de que dichos conceptos son opuestos Ŕhasta dicotómicos- radica en que las tradiciones de pensamiento, desde Aristóteles hasta nuestros días, los han colocado en diferentes categorías de pensamiento y actuar político en la humanidad. Por un lado, el amor ha sido colocado en el terreno de lo afectivo, lo pasional y lo poético (siendo el caso de eros en diversos pasajes greco-latinos), en ocasiones hasta en lo sublime como Kant entrando así en una categoría trascendental (que se encuentra en el más allá), mientras que la justicia se ha insertado exclusivamente en el ámbito ético, siendo ésta, la finalidad última de la ética. Dicha expresión que reduce al amor a lo sentimental, afectivo y sensorial estriba en el constante uso del concepto en vagas interpretaciones -en ocasiones disparatadas- de los textos que han fundado estas diferencias; hablamos de los textos griegos2 por un lado, y por el otro, los textos de la Torá3 judía y el Nuevo testamento del cristianismo.

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Castañón introduce: Amor y Justicia «Amour et justice» fue, primero, una conferencia pronunciada por Paul Ricœur cuando se le dio, en 1989. El premio Leopold Lucas, que recompensa “trabajos eminentes en el terreno de la teología, de las ciencias humanas, de la historia o de la filosofía”(p,7) 2 Quizá el mejor ejemplo es El Banquete de Platón, en el cual el eje de discusión es la diferenciación del amor entre iguales y su influencia demoniaca dentro de la actividad filosófica. Platón describe el diálogo entre la posición que se tiene de eros y su relación con lo bello, disertándose diversas posturas al respecto. 3 Por otra parte, el centro del ethos judío se basa en el shemá: Amarás a Dios con todo tu corazón(…) Será en los escritos poéticos donde se hará la expresión erótica ligada al ágape y que debido a la dicotomización

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Sin embargo, Ricœur expone que la máxima del amor es que conlleva en sí mismo la expresión pura del deseo. Dicho en otras palabras, el amor está en una búsqueda constante de sí mismo a través de los amantes (el amoroso y el amado) y que, bajo la acción de un llamado, expresa el deseo bajo el imperativo ¡Ámame! El amor entonces, está en constante actividad en tanto que se busca y se llama, siendo así el sujeto y objeto de su acción. Por otra parte, la justicia ha sido asimilada en términos aristotélicos que desde la propuesta del maestro griego, buscaba preservar y fundar orden dentro de la polis y que, hasta nuestros días, sigue vigente bajo el precepto de la búsqueda de equidad e igualdad entre los ciudadanos. La justicia desde entonces se ha visto fundamentada bajo un discurso argumentativo que intenta responder a la pregunta ¿cuál es la mejor manera de vivir en sociedad? Ricœur propone que el error de englobar a la justicia en términos aristotélicos es el hecho de que el concepto de justicia se circunscribe exclusivamente en la tradición que se remonta a la «ley del talión» (dar a cada quién lo que le corresponde), fundada en una «lógica de la equivalencia o reciprocidad». Dicho de otra manera, la justicia se ejerce en tanto que se actúa en función de esperar del otro una acción igualitaria a la acción primera del yo, desembocando en lo que desde hace siglos se conoce como «La Regla de Oro»: “haz a otros como quieras que te hagan a ti”. Para Ricœur, esta lógica de la reciprocidad es la que separa al amor y la justicia y los coloca en terrenos que parecen diametralmente opuestos. En su intento de arrojar una nueva concepción, el francés expone la necesidad de plantear la justicia en términos de otra lógica a la cual denominó como una «lógica de la sobreabundancia». Dicha lógica Ŕpensada en producida desde la edad media adquirirán valores distintos desplazando al eros de la actividad característica del ágape.

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términos cosmológicos semitas4- consiste en actuar, no en términos de reciprocidad, sino de entrega. Si bien ya hemos dicho que más que reducir al amor al terreno de lo afectivo, etc. puesto que conlleva un problema en tanto que el amor llama, surge la inquietud ¿cómo es que el amor responde a este llamado? El amor encuentra su plenitud en tanto que es llamado y deseo5. El amor es deseo en tanto que busca actuar a favor del amor -o dicho de otra manera- cuando el amoroso actúa a favor del bienestar del amado asumiendo que éste se encuentra fuera de él; por lo que en principio dicho actuar no espera reciprocidad dado que el deseo, como tal, es incapaz de ser correspondido. El amoroso que está revestido del amor (pues previamente lo ha asumido en sí mismo y como parte de sí) vive o se experimenta bajo una lógica de la sobreabundancia: “te amo porque, ante todo, soy amado por el mismo amor”. De lo anterior surge una nueva propuesta de Ricœur para la interpretación de la Regla de Oro6 contenida en el evangelio, en la que ya no es la lógica de la equivalencia la que condiciona su ejercicio, sino la acción del amor que sobreabunda. Ricœur dice:

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Al respecto Ricœur expone la base de la reflexión judía de la siguiente manera: Contrariamente a nuestra espera, la fórmula no es la del Éxodo, la del Levítico o Deuteronomio, sino la del Cantar de los cantares cuya lectura se hace, según el ritual judío en cada fiesta de pascua: El amor Ŕdice el Cantar-, es más poderoso que la muerte (…) el mandamiento de amor brota de ese lazo de amor entre Dios y un alma solitaria. El mandamiento que precede a toda ley es la palabra que el amante dirige a la amada: Ámame. (p,22)

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He usado la definición que da el Mtro. Juan Ramón González (UG) que se encuentra en su conferencia impartida en junio del 2014, El sacrificio del otro: una lectura necesaria sobre el estadio religioso en Søren Kierkegaard. Juan Ramón dice: El deseo es el intento de aprehensión del otro sin posibilidad de captura del otro, es decir, entre lo que quiero y lo que tengo siempre hay una brecha que hace que no corresponda lo que quiero a lo que tengo. Pero justamente porque no corresponde me puedo impulsar una y otra vez (…) 6

La cita textual de la crítica de Ricœur es la siguiente: Que la Regla de Oro provenga de o remita a una lógica de equivalencia, es algo que está marcado por la reciprocidad o la reversibilidad que esta regla instaura entre lo que el uno hace, y lo que es hecho al otro, entre actuar y sufrir, y, por implicación, entre el agente y el paciente, quienes, aunque irremplazables, son proclamados sustituibles. (p,38)

[6] En efecto, sin el correctivo del mandamiento del amor, la Regla de Oro se vería sin cesar jaloneada hacia el sentido de un máximo utilitario cuya fórmula sería do ut des, yo doy para que tú des. La regla: da porque te ha sido dado, corrige el a fin de que de la máxima utilitaria y salva a la Regla de Oro de una interpretación perversa que siempre es posible. (Ricœur, 1981/2009:41)

Pero el puente hecho por Ricœur no es del todo una novedad, ya un siglo antes, un escritor de igual interés había expresado al respecto entre la relación entre el amor y la justicia por lo que nos ha resultado pertinente el acercamiento a este predecesor de Ricœur; nos referimos a Søren Kierkegaard. KIERKEGAARD: LA CARIDAD ES PLENITUD DE LA LEY En 1847 en su compendio de discursos edificantes titulado Las obras del amor7, Kierkegaard Ŕde manera similar a Ricœur- establecía un puente entre el amor «ágape» y la justicia en su capítulo “La caridad es plenitud de la ley”8. En él, Kierkegaard expone que la expresión máxima del amor es el cumplimiento de la ley, en tanto que la ley Ŕque es la que procura la justicia- solo encuentra su finalidad última en el amor. Es decir, Kierkegaard asume que la ley encuentra su sentido [de ser cumplida] en tanto que su cumplimiento sea la expresión activa del amor. 7

Este texto es uno de los diversos tratados del 47`s que Kierkegaard realizó. Kierkegaard ha sido un gran precursor de la crítica teológica y filosófica rompiendo con los cánones para la interpretación de los textos bíblicos. 8 Para este ensayo he tomado en consideración la siguiente cita de Kierkegaard (1847/2006), que aunque poco extensa, me permito citarla puesto que ha sido la base reflexiva del presente trabajo: Esta es la razón de que el mismo apóstol diga acerca de él que «Cristo era el fin de la ley» (Romanos 10,4). Lo que la ley no era capaz de producir, igual que tampoco puede hacer bienaventurado a un ser humano, eso era Cristo. En tanto que la ley con su exigencia se convirtió en la ruina de todos, en su fin, porque nadie era lo que ella exigía, enseñando únicamente a conocer el pecado aprendido, así Cristo se convirtió en la ruina de la ley, porque él era lo que ella exigía. Su ruina, su fin; pues cuando la exigencia se cumple, entonces la exigencia solo existe en el cumplimiento, más consiguientemente ya no existe en cuanto exigencia […] Sí, él era el amor y su amor era la plenitud de la ley. (p,128)

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“La ley te condena” menciona Kierkegaard, aludiendo a Pablo de Tarso en su Carta a los romanos, dado que te muestra Ŕo revela- aquello de lo que se está alejado: el amor [el amor a Dios, el amor al prójimo]. De ahí que el Estado de Derecho, más que ayuda para los individuos se convierta en una “piedra de tropiezo”. La ley debe estar supeditada al amor en tanto que, por sí misma, solo se convierte en una exigencia incapaz de cumplirse si es que ésta solo se realiza bajo la lógica de la reciprocidad y no de la entrega, porque ¿quién quiere hacer [o dejar de hacer] gratuitamente? La ley está supeditada al amor, en tanto que su cumplimiento no depende de la fuerza de su argumentación y su validez, sino en función de la fuerza que el amor conlleva cuando llama a actuar, pero para que esto suceda es necesario que se ejerza Ŕcomo menciona Ricœur desde la economía del don. El don, como donación-entrega (es que el don es dado y para darse), y que a su vez se asume desde la lógica de la sobreabundancia (doy porque me ha sido dado), es el que permite que la ley adquiera el sentido de justicia. Ya no es la justicia aristotélica que “da esperando algo a cambio”, sino la que “da porque es capaz de dar” y sobre todo “porque le surge el deseo de dar [y dar-se]”. El amor, pues, hace un retorno hacia sí mismo a través de la justicia. Es posible que el amoroso experimente el amor como plenitud de la ley, porque no se subordina a la ley sino todo lo contrario, la ley se asume como expresión activa y concreta del amor que busca donar-se a sí mismo a través del prójimo; ese prójimo que eres tú y soy yo, somos todos (humanos y no humanos). Hacer justicia -como deber hacia el otro- ya no es una norma sino la expresión del amor (el deber hacia el otro ha cancelado la deuda de aquél otro, pero a su vez su exigencia es darlo todo). Es el retorno que hace el amor hacia sí

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mismo a través del amoroso y el amado, manifestado en la entrega absoluta en nombre de la justicia. El amor a través de la alianza según el texto neotestamentario realiza la promesa de nunca alejarse, siempre quedarse y donarse hasta sus últimas consecuencias. Tal como lo expresó Kierkegaard: Cristo lo hizo todo por amor y quería hacer bienaventurados a los seres humanos. Y ¿mediante qué? Mediante la relación con Dios porque él era amor. ¡Sí, él era amor, y sabía consigo mismo y con Dios que él traía el sacrificio de la reconciliación, que amaba a los discípulos de verdad, que amaba al género entero de los seres humanos, o bien a todo aquel que quiera dejarse salvar! (p,142)

Bibliografía Agamben, G. (2009/2011). Desnudez. Buenos Aires: Hidalgo. Kierkegaard, S. (1843/2008). Las obras del amor. (D. Gutiérrez, Trad.) Salamanca, España: Sígueme. Ricœur, P. (1989/2009). Amor y Justicia. (C. Adolfo, Trad.) México, D.F, México: Siglo XXI.

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