De la ESMA al INDEC: Los jueces frente al poder.

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Descripción




La connivencia de lo civil y lo militar se dio tanto en el Estado como en la política. Piénsese en la militarización experimentada en los setenta por la izquierda y la derecha peronista. No solo la dictadura fue militar, también la política se militarizó en el pasado reciente.

Para esta sección me beneficié de los testimonios de Ricardo Laferriere, Presidente de la Comisión de Acuerdos del Senado durante el gobierno de Alfonsín, así como los de Jaime Malamud Goti y Martín Farrell, integrantes de la comisión informal del Poder Ejecutivo a cargo de sugerir las designaciones judiciales. La comisión estaba integrada además por el Ministro de Educación y Justicia, Carlos Alconada Aramburú y el secretario de Justicia Carlos Odriozola. La comisión consultó a otros juristas para ciertos fueros (Belluscio para los cargos en la justicia Civil, por ejemplo).
Ver el capítulo de Filippini y Cavana.
Por caso, el juez Lona, sospechado por la UCR de lazos con el narcotráfico, fue designado por presión de Saadi y con el voto en contra del Presidente de la Comisión, el radical Ricardo Laferriere.
Sin embargo Salinas en su capítulo afirma que sin los actuales juicios a jueces "hoy se estaría construyendo un país sobre el silencio y la impunidad".
Por estas y otras razones, los juicios posteriores al Juicio a las Juntas padecen de un rendimiento marginal decreciente, no en relación a los derechos de las víctimas, pero sí en cuanto a su impacto general sobre la cultura democrática y de respeto a los DDHH.
Por supuesto, podían dejar de ejercer su función y renunciar, pero no resulta claro el efecto positivo de ese curso de acción. Ese efecto positivo, presumiblemente, habría sido visible si hubiesen habido renuncias masivas (ver el capítulo de Bohoslavsky y Gargarella).
Véase en su capítulo el anuncio esperanzado de la alta funcionaria de la Procuración Andrea Pochak de que al entonces fiscal Strassera ya le llegará "la hora". La autora concluye que "un paso adelante" para el logro de este y otros objetivos lo constituye la creación de la organización kirchnerista Justicia Legítima.
Nota del editor: para el análisis de la actuación de Julio Strassera durante la dictadura, ver también los capítulos de Pochak y Castro Feijóo & Lanzilotta.
Mark Osiel (1995) muestra como la adhesión al positivismo o al iusnaturalismo no es decisiva para producir decisiones judiciales valientes o complacientes durante períodos autoritarios. En las decisiones de la Corte durante la dictadura argentina, Osiel identifica rasgos propios del realismo americano. Pero así como se puede fallar en contra o a favor del poder dictatorial usando los ropajes positivistas o iusnaturalistas, lo mismo se aplica al realismo. Dudo que una versión progresista del realismo (como la que animó la jurisprudencia favorable al New Deal) hubiera de favorecer decisiones judiciales conniventes con el autoritarismo.


De la ESMA al INDEC: la Justicia frente al poder
Marcelo Alegre

Introducción. Reflexionaré sobre distintos problemas vinculados a la persecución penal a jueces por su actuación en la dictadura. Mi preocupación excede a las causas abiertas. Me interesa el impacto más general de estas discusiones en la cultura democrática y el estado de derecho. Comenzaré con algunos elementos del marco político y jurídico que rodea a este problema. Luego me referiré al propósito que deberían servir estos juicios y a algunos de los desafíos que enfrentan. Finalmente, conectaré esta cuestión con los retos del presente y formularé algunas propuestas.
1. ¿Qué tipo de dictadura fue el Proceso?
Puede ser provechoso revisitar la caracterización de la dictadura como militar o cívico-militar. El concepto de dictadura cívico-militar implica que el Proceso fue un gobierno compartido por las fuerzas armadas y sectores civiles. Esta idea, hoy en boga, favorece una ampliación de la responsabilidad sobre lo sucedido entre 1975 y 1983 hacia dirigentes políticos, empresarios, jerarcas de la Iglesia, dueños de medios y periodistas, y los jueces que juraron por las actas del Proceso. Si esa caracterización fuese correcta, sería más fácil imputar a civiles por la comisión de delitos contra la humanidad, ya que sería en principio admisible aceptar que no solamente los militares diseñaron y ejecutaron el plan represivo del Estado terrorista.
No encuentro fundamentos para seguir la corriente. No soy esencialista acerca de las palabras, sin embargo creo que hay razones para seguir considerando al proceso como una dictadura militar. Más aún, creo que si la de Videla no fue una dictadura militar, no existieron nunca dictaduras militares.
La razón principal es que se trató de un asalto al poder por parte de las fuerzas armadas en su conjunto (con muy escasas y heroicas excepciones). Ningún otro sector participó del poder con ese grado de cohesión y organicidad. La junta militar concentró la suma del poder público (incluyendo el diseño y la ejecución del criminal plan represivo, como quedó demostrado en el Juicio a la Juntas). Por supuesto que hubo dirigentes políticos que ocuparon cargos de importancia, como también empresarios, dueños de medios y dirigentes de la Iglesia que tuvieron acceso a los círculos más internos del poder dictatorial, pero ninguna de las instituciones a las que pertenecían (partidos, cámaras empresariales, medios) formó parte orgánica y cohesivamente del poder. La mera participación de civiles en los ámbitos del poder dictatorial no alcanza para caracterizar a la dictadura como cívico-militar. De lo contrario sería difícil encontrar un caso de dictadura militar en la historia nacional o comparada.
Esta no es una inocente disputa verbal. Además de poner en debate el marco político para evaluar la conducta de los jueces, problematiza el alcance del Juicio a las Juntas. Si los militares fueron simplemente un grupo más entre los que gobernaron desde marzo de 1976, entonces el Juicio a las Juntas solo involucró a un segmento de los responsables del horror. Hasta podría alegarse que el Juicio, lejos de merecer la centralidad histórica que le adjudica el alfonsinismo, contribuyó a disimular la responsabilidad de los verdaderos artífices y beneficiarios de la dictadura (los grupos económicos, los grandes diarios, las multinacionales, etc.). Los nueve altos mandos juzgados allí serían una parte infinitesimal de los actores de la dictadura, y tal vez ni siquiera los más importantes. El Juicio a las Juntas habría sido apenas un susurro en los "veinte años de silencio" por los que Néstor Kirchner pidió perdón en 2004 en nombre del Estado. Pero si caracterizamos a la dictadura como "militar" en razón del rol incomparable de las Fuerzas Armadas respecto de cualquier otro actor social, entonces el Juicio a las Juntas probablemente constituya la base de la reconstrucción institucional del país, y nunca podrá ser eclipsado en su importancia por juicios posteriores.
Todo esto no implica subestimar los intentos de reconstruir y castigar a los civiles involucrados en hechos de criminalidad masiva. Pero esta discusión tiene alguna relevancia en relación a la responsabilidad de los jueces de la dictadura. Si se trataba de una dictadura cívico-militar, entonces es en principio admisible que otros grupos y personas sean responsabilizados al mismo nivel que los militares por el horror de ese período. Si el círculo más importante del poder (y en particular en lo referente a la represión) estaba formado por militares y civiles, sería en principio plausible adjudicar complicidad a un número amplio de civiles. Por el contrario, si ese círculo estaba integrado casi exclusivamente por militares, hay una presunción en contra de considerar como cómplices primarios a personas fuera de las estructuras militares. Esta presunción es rebatible, pero se trataría más bien de casos aislados de personas con acceso a los ámbitos de decisión, sin que dicha participación implicara un involucramiento orgánico de sectores fuera de las fuerzas armadas. Este sería el caso de dirigentes eclesiásticos, empresariales o de medios que supuestamente "marcaban" a personas que les molestaban para que fueran desaparecidas. Pero nótese que ésta es una responsabilidad a ser demostrada caso por caso, sin que le sirva de marco político-jurídico la idea de un gobierno compartido entre militares y otros sectores.
2. El gobierno de Raúl Alfonsín y los jueces de la dictadura.
El análisis de la conducta judicial en dictadura debe incluir la política de designaciones judiciales del gobierno de Raúl Alfonsín. Se suele repetir que en el despertar democrático se desperdició una oportunidad de renovar el poder judicial y se menciona que una amplia mayoría (superior al 70%) de los jueces de la dictadura siguieron en sus cargos. Pero caben algunas precisiones. En primer lugar, es justo aclarar que el porcentaje de jueces removidos se concentró en los fueros penal y federal penal de la Capital: en los fueros más comprometidos con la represión la depuración fue muy alta, alcanzando por ejemplo a la casi totalidad de los jueces federales penales de la Capital.
En segundo lugar, existe una responsabilidad compartida entre el partido de gobierno y el Justicialismo que, liderado por Vicente Saadi, era la mayoría en la Comisión de Acuerdos del Senado. Por último, los jueces federales de provincia resultaron de negociaciones con los gobernadores, la mayoría justicialistas.
Estas precisiones son relevantes ya que es razonable pensar en una alta proporción de jueces salpicados de sangre entre los desplazados. Sin embargo las causas actuales están centradas en jueces en actividad. ¿No se debió incluir –también- en las investigaciones –y tal vez prioritariamente- a los jueces apartados en los primeros meses de democracia con el consenso de los dos partidos mayoritarios?
3. El propósito del juzgamiento penal de los delitos vinculados al terrorismo estatal.
Una breve caracterización de los fundamentos de la decisión de Alfonsín de impedir la impunidad de los grandes crímenes de la dictadura, que culminaría en el histórico Juicio a las Juntas, puede iluminar algunos interrogantes sobre el propósito y los límites de los juicios actuales contra jueces. No desconozco la importancia de los juicios posteriores, incluyendo los casos aún abiertos, pero considero al Juicio a las Juntas como el paradigma de ejercicio de la justicia transicional, por lo complejo de su contexto y por su impacto en la consolidación del estado de derecho.
El fundamento de aquella política combinaba argumentos deontológicos y utilitaristas (Nino, 1997 y 2013). Se consideraba, entre las razones deontológicas, que fortalecería la igualdad ante la ley, y entre las utilitaristas, que contribuiría a consolidar la democracia y una cultura de los derechos humanos. Esta combinación de enfoques también excluía ciertas consideraciones deontológicas y utilitaristas. Por un lado, se rechazaba la idea retribucionista extrema de que una política principista exigía la condena de todos los implicados en todos los delitos. Por el otro lado, se rechazó someter la cuestión a un cálculo amoral de costos y beneficios. La afirmación de la base moral de la democracia, sin embargo, llevaba a no perder de vista el objetivo de no arriesgar gobernabilidad y estabilidad.
Era una estrategia centrada en el futuro más que en el pasado. Antes que una quimérica búsqueda de justicia total se trataba de centralizar el castigo en los máximos responsables y en algunas figuras intolerablemente irritativas. Esta estrategia (que hoy puede sonar limitada) era la más osada entre las defendidas por los principales partidos (el oficialismo dentro del peronismo apoyó la continuidad de la llamada ley de autoamnistía) pero chocó con límites jurídicos muy precisos, que impedían el tipo de recorte que el radicalismo pretendía en el universo de personas a imputar (Sancinetti y Ferrante, 1999).
Pero más importante que la imposición de penas era la reconstrucción institucional que los juicios implicaron. En los años noventa Bruce Ackerman (Ackerman, 1995) contrastaba dos enfoques que las democracias nacientes podían adoptar frente a violaciones de derechos del pasado inmediato. Por una parte cuestionaba la política de juicios penales (su ejemplo era Alfonsín) y por la otra proponía una estrategia de reconstrucción institucional. Según Ackerman la política de juzgamiento, por estar enfocada en el pasado, corría el riesgo de dividir a la sociedad. En cambio, una propuesta de reconstrucción institucional tenía el potencial de unir al país de cara al futuro.
A casi 30 años del Juicio a las Juntas resulta claro el error de Ackerman. El Juicio, además de un acto supremo de justicia, fue una acción de reconstrucción institucional. Al sentar a los otrora dueños de la vida y la muerte en el banquillo de los acusados se produjo un histórico cambio institucional, poniendo fin a más de medio siglo de predominio militar en la vida política. No se trataba, pues, de imponer castigos meramente como retribución por las atrocidades pasadas, ya que siguiendo a Arendt ¿qué castigo podría servir como retribución a tamaños horrores? sino de sentar el cimiento moral de la democracia, centrada en el respeto por la dignidad y la voluntad popular.
4. Los retos de juzgar a los jueces.
El juzgamiento de los magistrados actuantes durante la dictadura, del mismo modo, debería contribuir a lograr objetivos valiosos, como iluminar el rol de los jueces como garantes de nuestros derechos y depurar al poder judicial de elementos comprometidos con graves violaciones de derechos humanos. El objetivo es dar justicia a las víctimas y contribuir a la verdad y al afianzamiento de valores colectivos. Bajo esta perspectiva encuentro tres desafíos importantes en estos juicios: i) evitar distorsiones históricas, ii) respetar exigencias básicas de legalidad penal y iii) formular una evaluación moral adecuada.
i. El castigo penal y la verdad histórica.
Los únicos delitos por los que podría juzgarse a los jueces de la dictadura son los de lesa humanidad, por ser imprescriptibles. En consecuencia llegarán a juicio las conductas más extremas y aberrantes. El riesgo es que estos juicios penales distorsionen -más que de costumbre- la comprensión del pasado. En otras palabras, dado que solamente puede haber condenas por los hechos más atroces, esto podría resultar en un panorama poco fidedigno de la actuación promedio de los jueces.
Esta es una diferencia con otros juicios penales sobre la responsabilidad por las atrocidades de la dictadura en particular con el Juicio a las Juntas, que no enfrentaba esas restricciones vinculadas a la prescripción y consiguió echar luz y hacer justicia sobre los actos más representativos de la represión. Los hechos por los que resultaron condenados miembros de las Juntas no fueron extraordinarios sino rutinarios dentro el plan terrorista. La prescripción, pues, fuerza a un drástico recorte en el universo de conductas juzgables, con el riesgo de producir un cuadro sesgado del comportamiento judicial durante la dictadura.
ii. Las exigencias de la legalidad.
Que las acusaciones deban restringirse a delitos de lesa humanidad implica un alto desafío para querellantes y fiscales. Existen conductas claramente punibles, como el armado de juicios de adopción para encubrir apropiaciones ilegales y la participación en interrogatorios bajo tortura. Pero más desafiante aún será encuadrar como complicidad la conducta en la que quiero detenerme, y que resultó la más frecuente: la omisión de investigar los delitos cometidos por la dictadura. Se destacan dos extremos a comprobar: por una parte el dolo, y por otra la relación causal.
A. La intención dolosa.
¿Cuál fue la intención de los jueces en los casos de omisión de investigar? En la visión más exigente (Lepora y Goodin,1994), el cómplice debe hacer suyo el plan del agente principal, no simplemente tolerarlo o consentirlo, lo que requiere un elemento subjetivo particular: la intención de colaborar en el logro de los fines buscados por la represión dictatorial. Un estándar menos exigente (Greenfield, 2008) requerirá al menos que el resultado dañoso hubiese sido predecible por parte del cómplice, o que éste, sin llegar a compartir la misma intención del agente principal, exhibiera malicia o culpa temeraria [reckless disregard]
B. El nexo causal entre las conductas atribuidas y los resultados.
Un segundo reto será probar que las conductas omisivas de los jueces causaron o contribuyeron a producir los resultados dañosos (secuestros, desapariciones, torturas, asesinatos, abusos sexuales, etc). Siguiendo a John Gardner (2007) para probar la complicidad es preciso mostrar un involucramiento causalmente relevante respecto de los daños que se imputan. Para ser reprochables las acciones u omisiones deben haber hecho una diferencia en el curso de los acontecimientos.
El argumento que ofrecen querellantes y fiscales para calificar estas omisiones como delitos de lesa humanidad -con variaciones- es que las omisiones de investigar, al ser sistemáticas, contribuían a fortalecer una red de impunidad que facilitaba la comisión de las violaciones de derechos humanos. Para respaldar este argumento es preciso acceder a toda la información, o al menos a toda la información disponible, acerca de la conducta general de todos los jueces penales durante la dictadura. En otras palabras, si el argumento acusatorio adopta ribetes sistemáticos (las omisiones de investigar contribuyeron al contexto de impunidad) la investigación también debería ser sistemática: primero, la investigación no debe limitarse a un caso en particular, ya que en principio no resulta convincente que una sola omisión, aislada, produzca ese contexto de impunidad. Segundo, todos los jueces con conductas similares deben ser investigados. De otra forma, sería posible que un juez pagara por las acciones u omisiones de otros.
iii. El desafío de la evaluación moral retroactiva.
La gravedad y trascendencia del castigo penal presupone una condena moral. Si en la actualidad, frente a hipotéticos secuestros por fuerzas paraestatales un juez hiciera lo que hicieron muchos en la dictadura (pedir informes, y ante las respuestas negativas, rechazar sin más los hábeas corpus) la reacción más probable -y esperable- sería su destitución y enjuiciamiento.
¿Es adecuado aplicar las expectativas morales actuales a la conducta de los jueces en un contexto muy diferente? La contracara del terrorismo de Estado es la existencia de una sociedad aterrorizada, lo que incluye –en principio- a los funcionarios judiciales. Quienes juzguen a los jueces de entonces no podrán eludir preguntarse qué alternativas tenían aquellos magistrados en el ejercicio de su función, que no implicaran su destitución o un alto riesgo para su vida.
Por otra parte no sería irrazonable tener en cuenta la moralidad media de la época en la que se desarrollaron estas conductas. Como ilustración, considérese parte de los considerandos de una valiosa resolución del entonces juez Eugenio Zaffaroni, un jurista largamente reconocido por su respeto a los derechos humanos. En un expediente de hábeas corpus, con fecha 9 de setiembre de 1977 (Pablo Sirven, 2014) Zaffaroni resuelve reiterar un pedido de informes sobre una persona desaparecida, fundándolo en "que el país vive una etapa de convulsión motivada en la cobarde agresión de que es víctima, lo que lógicamente conlleva un estado de sobrecarga en la labor de las fuerzas de seguridad que son el principal blanco de esta agresión, lo que suele ocasionar errores en los informes proporcionados..." Es fácil cuestionar esta frase desde la comodidad de la democracia de 2014. A mi juicio se trata de una táctica razonable que busca endulzar con esas palabras una decisión valiente, para hacer más difícil su incumplimiento. Esas expresiones procuran estar a tono con el (aberrante) clima de la época. Juzgar conductas aislándolas del contexto sería otra forma de injusticia.
5. Los riesgos de acusaciones imprecisas.
Hay un riesgo vinculado al debilitamiento del estado de derecho y del principio de legalidad si no se define con claridad la contribución causal específica de los jueces acusados, o si se los condenara sin que quedara claramente demostrada su intención de formar parte activa del plan represivo de la dictadura, o si no resultara claro el baremo de moralidad aplicable.
Pero hay un segundo riesgo, el de la discrecionalidad. Sin definiciones conceptuales claras en cuanto a la intención, la causalidad y el trasfondo moral sobre el que se evaluará la conducta judicial, será difícil aventar la sospecha de que la selección de los acusados es arbitraria (por ejemplo, de acuerdo a sus inclinaciones políticas). Este no es un riesgo teórico o académico. El actual gobierno utiliza una doble vara para juzgar las conductas del pasado: A los adversarios, como el fiscal del Juicio a las Juntas Julio Strassera, se los intenta perseguir judicialmente, al tiempo que se protege a los partidarios del gobierno acusados de graves delitos contra la vida, como al actual jefe de las Fuerzas Armadas.
En suma, la imprecisión en la definición de las conductas a juzgar, hace más difícil garantizar que se impulsen las investigaciones sobre los jueces con independencia de consideraciones externas a su actuación durante la dictadura.
6. Los jueces frente a los abusos del poder.
Estos juicios deberían ayudarnos a iluminar la cuestión de qué esperamos de las juezas y los jueces frente a los abusos del poder, en su rol de barrera última contra los atropellos a los derechos, garantías y reglas básicas de una democracia. No resulta claro que la Justicia hoy sea suficientemente confiable respecto al control del poder y la limitación de los abusos. La inculpación o el reproche moral (que está en la base del reproche penal) no sucede nunca en el vacío (Gerald Cohen, 2006; Eduardo Rivera López, 2013). En teoría, reprochar es hacer visible a alguien que ha violado una regla moral. A ese núcleo de la inculpación hay autores (Scanlon, 2008) que agregan una actitud de decepción o enojo, o una convicción de que se han violado requisitos mínimos de la relación entre el ofensor y el ofendido. Pero hay quienes piensan (como Cohen o Rivera López) que además se precisa cierta autoridad moral. No cualquiera puede reprochar cualquier falta moral a cualquier agente. Esta idea de la autoridad moral haría extraño –si valoramos la consistencia- que reclamáramos hacia atrás un coraje mayor a los jueces de la dictadura que a los jueces de nuestra actual democracia.
Mientras se persigue penalmente a los jueces por su actuación durante la dictadura, la justicia actual, y dejando de lado valiosas excepciones, en un contexto infinitamente más favorable para su integridad y seguridad personal, no parece haber desarrollado reflejos suficientes para proteger a la sociedad frente a los desmanes del poder. Desde el año 2007 (por no mencionar abusos cometidos anteriormente y por otros gobiernos) el Estado falsea la información pública sobre la inflación, la pobreza y el crecimiento económico, al tiempo que se ha montado un conglomerado de medios sostenidos por el Estado desde el que se hostiga a periodistas y opositores. El gobierno utiliza de manera partidista la publicidad oficial, y la justicia no ha actuado con la firmeza esperable frente al incumplimiento de los fallos que le ordenaban poner fin a esa conducta. ¿No hay, pues, cierta inconsistencia en reclamarles a los jueces de la dictadura por su inacción frente a los horrendos abusos a los derechos humanos en una época de inacción judicial frente a los abusos del poder actual? En otras palabras ¿pueden los jueces actuales levantar el dedo acusador contra los jueces que no se animaron a allanar la ESMA mientras ellos no se animan hoy a allanar el INDEC?
Otras razones vuelven pertinente referirse a la actitud judicial actual. En primer lugar, hay un posible argumento defensista basado en la suerte circunstancial (Nagel, 1979): los jueces del Proceso, diría el argumento, no son ni mejores ni peores que los actuales, lo que implica que bajo las circunstancias de la dictadura los de hoy, en su mayoría, habrían actuado igual que aquellos. Si el argumento no fuera disuasivo para mitigar la severidad del reproche penal a los jueces de la dictadura, al menos debería hacernos meditar sobre lo mucho que nos resta avanzar en lograr una judicatura que nos proteja frente a los excesos del poder.
En segundo lugar, existe el riesgo de que parte del poder judicial actual lave su imagen persiguiendo delitos abominables ocurridos hace cuatro décadas, ocultando su complacencia con las ilegalidades manifiestas y graves del presente.
7. Propuestas. Transparencia y reconocimiento.
Como muestra del compromiso público con la búsqueda imparcial de la verdad, podría ser útil garantizar el acceso público a toda la información sobre los hábeas corpus tramitados durante el terrorismo de Estado. Propongo que se publiquen en internet todos los hábeas corpus tramitados durante ese período (1975-1983). Esto permitiría establecer regularidades, la existencia o no de patrones de comportamiento a nivel nacional o provincial y acceder a la actuación general de todos los jueces de los fueros relevantes. Además de aportar información útil en las causas abiertas o por abrirse, esta información permitiría que los ciudadanos se ilustraran sin mediaciones.
La propuesta anterior aportaría información que ayudaría a tener un panorama más claro no solamente para imputar conductas delictivas o fundar un reproche moral o político, sino también para identificar a los jueces que resistieron. Estos jueces merecen ser homenajeados para que su conducta sirva de ejemplo para los operadores jurídicos y la sociedad en general.
En un plano más general, es preciso insistir en el mejoramiento de la educación jurídica, que haga hincapié en los deberes correlativos a los privilegios y beneficios del título de abogado, y que fortalezca la percepción del rol del juez como servidor de la justicia y no mero aplicador automático de la ley. La eliminación de las exenciones impositivas a los jueces puede favorecer que se los perciba como iguales al resto de los ciudadanos antes que como una casta. Y el afianzamiento de una academia jurídica independiente podría proveer un importante foro crítico que contribuya a controlar el grado de integridad del poder judicial.
8. Conclusión.
En estas líneas me referí a algunos problemas e interrogantes que rodean los casos judiciales contra jueces en la dictadura. En relación al marco político que rodea a estas investigaciones, cuestioné el concepto de dictadura cívico-militar, y aporté algunas precisiones sobre la política de designaciones seguidas durante la recuperación democrática, una política más reformadora de lo que se considera habitualmente, y expuse la co-responsabilidad del justicialismo. Reflexioné sobre el recorte de los hechos forzado por la restricción de la prescripción; el riesgo de imprecisión en la formulación de las acusaciones en punto a la intención y el nexo causal; y sobre los desafíos particulares del reproche moral retroactivo en estos casos. Relacioné las defecciones judiciales del pasado autoritario con las del presente democrático, mencioné una defensa posible basada en la suerte circunstancial y la posibilidad de que se utilicen las inconductas judiciales pasadas para tapar las actuales. Los juicios a los jueces perderían su atractivo si no sirvieran para fortalecer nuestra expectativa de que los jueces sean la defensa última frente al poder.
Por último, propuse publicar en internet todos los expedientes de hábeas corpus tramitados durante el terrorismo de Estado, y sugerí que se homenajease públicamente a los jueces que enfrentaron a los militares con el propósito de que su ejemplo inspire al los funcionarios judiciales y a la ciudadanía.

Bibliografía
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Cohen, Gerald (2006), "Casting the First Stone: Who Can, and Who Can't, Condemn the
Terrorists?" en Anthony O'Hear (ed.) Political Philosophy, Cambridge, Cambridge University Press.
Gardner, John (2007), "Complicity and causality" Criminal Law and Philosophy 1 (2):127-141.
Greenfield, Daniel (2008), "The Crime of Complicity in Genocide: How the
International Criminal Tribunals for Rwanda and Yugoslavia Got It Wrong, and Why It Matters", Journal of Criminal Law and Criminology, Vol. 98, No. 3.Lepora, Chiara y Robert Goodin (2013), On complicity and compromise, Oxford University Press, Oxford.
Nagel, Thomas (1979), "Moral Luck" en Mortal Questions, Cambridge, Cambridge University Press.
Nino, Carlos S., (1997), Juicio al mal absoluto. Buenos Aires, Argentina, Emecé́.
Nino, Carlos S., (2013) 8 lecciones sobre ética y democracia (Editado por M. Alegre), Buenos Aires, Siglo XXI.
Rivera López, Eduardo (2013), "The Fragility of Our Moral Standing to Blame", inédito.
Sancinetti, Marcelo y Marcelo Ferrante (1999), El derecho penal en la protección de los derechos humanos, Buenos Aires, Hammurabi.
Scanlon, Thomas (2008) Moral Dimensions, Cambridge, Harvard University Press..
Sirven, Pablo (2014, Marzo 24) "Más Zaffaroni de los años de la dictadura" [Post de Tweeter], https://twitter.com/psirven/status/448146177960468480 (última visita, 24 de junio de 2014).

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