De curas Párrocos y Subdelegaciones: el papel de la iglesia en la Nueva España a la llegada de la Constitución Gaditana

July 1, 2017 | Autor: M. Gutiérrez Lorenzo | Categoría: Nueva España, Iglesia, Subdelegaciones
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Descripción

TGLESTA

Y GuERRA DE INDEPENDENCTA IV |onNnoeAcADÉMICA

le les¡R Y

GueRnR oe lruoeprNDENcrA - !ndependencia Guadalajara,2T y 28 de abril del 2010

!V Jornada Académica lglesía

Departamento de Estudios Históricos de la Arquidiócesis de Guadalajara Secretaría de Cultura. Gobierno de Jalisco Guadalajara 20LO

y SueoeLEGAc¡oNEs: Er- pApEL DE LA le us¡n EN LA Nurvn Espnñn A LA LLEGADA DE DE cuRes PÁnnocos

LA

coNsrrruclórr¡ GADITANA María Pilar Gutiérrez Lorenzol

1. lrurRooucclór,¡

septiembre de 1810, pocas semanas después que el cura Hidalgo diera elgrito de Dolores e iniciara la guerra de independencia de México, en la lsla de León2, único reducto junto con Cádiz,libre de la presencia del ejército invasor francés, ciento cincuenta diputados españoles y americanos elegidos por los ayuntamientos de sus respecüvas provincias El 24 de

1

Doctora en Historia por la Universidad de Alcalá de Henares (España), es profesora-investigadora de la Universidad de Guadalajara, México, adscrita al Departamento de Historia; miembro del Sistema Nac¡onal de lnvesügadores; de la Asociación Complutense de lnvesügaciones Socioeconómicas para América Latina y de fa Asociación Española de Americanistas. Ha trabajado en archivos españoles y mexicanos catalogando y clasificando fondos documentales. Entre 1998 y 2000 organizó y clasificó el acervo documental del Hospicio Cabañas; también rescató el patrimonio documentalde Tequila (siglos XVlt-XX), proyecto que contó con el respaldo y beneficio del programa ADAI de las Cumbres lberoamericanas en tres fases continuas (2003, 2004,2OOS\. Tiene en prensa el libro Lo imprento del Hospicio Cqboños de Guadalajoro (1828-1908) y el Cotólogo del Archivo Histórico Municipol de Tequilo en 2 vols. Ha coordinado la obro colectívq lmpresos y libros en lq Historia económico de México, sigtos XVI-XIX (2007). Este trabajo y otros de publicación reciente, son producto de un proyecto de lnvestigación desarrollado conjuntamente con el Dr. Rafael Diego Fernández-Sotelo bajo el planteamiento de estudiar el sistema de subdelegaciones -apenas tratado por la historiografia interesada en el régimen de intendencias- para entendef gran parte de los procesos que se desarrollaron entre la promulgación de la Ordenanza de lntendentes (1786)y la independencia de México (1821). Muchas de las ideas vertidas en este texto son resultado de una reflexión conjunta con el Dr. Diego. 2 La ciudad de San Fernando, denominada hasta principios del siglo XIX como Villa de la Real lsla de León, también llamada coloquialmente "La lsla", es un municipio español situado en la Provincia deCádiz, en la actual Comunidad Autónoma de Andalucía, perteneciente a la Mancomunidad de la Bahía de Cádiz.

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se reunían en la Sala Capitular de las Casas Consistoriales. Entre los diputados americanos se encontraba representando a su provincia natal Zacatecas don José Miguel Gordoa,3 futuro obispo de Guadalajara, de apenas 33 años de edad. De las Casas Consistoriales, y en procesión -juntamente con los miembros de la Regencia-, los diputados se trasladarían a la lglesia Parroquial de San Pedro. Una gran mulütud, en su mayoría llegada de la cercana ciudad de Cádiz, alüempo que arrojaba flores y octavillas, aplaudía y lanzaba vivas al paso de la comitiva. Después de celebrada una misa del Espíritu Santo oficiada por elArzobispo de Toledo, Cardenal de Borbón, otro obispo, elde Orense exhortó a los diputados allí reunidos a cumplir con su deber, jurando en la misma iglesia en los términos siguientes: áJuráis la santa religión católica, apostólica, romana, sin admiür otra alguna en estos reinos? - éJuráis conservar

en su integridad la nación española, y no omiür medio alguno para liberarla de sus injustos opresores?

-

éJuráis

conservar a nuestro amado soberano el señor don Fernando Vll todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarle del cauüverio y colocarle en el trono? - éJuráis desempeñar fiely legalmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la Nación?a

mayoría de los diputados novohispanos electos fueron jóvenes eclesiásticos; es el caso del abad Beye de Cisneros, los canónigos José Miguel Gordoa, José Cayetano de Foncerrada, José Simón de Uría, Joaquín Pérez, Juan José de la 6arza y los presbíteros Miguel González Laspiri, José Miguel Guridi y Alcocer, Manuel María Moreno, Miguel Ramos Arizpe y José Eduardo Cárdenas' a Solís, Ramón, EI Cádiz de las Cortes: la vida en la ciudad en los años de 1810 a

3

La

1813 [prólogo de Gregorio Marañón], Madrid, Silex, 2000, pág.26L.

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Los diputados avanzando de dos en dos, y colocando

la mano derecha sobre Ios Evangelios, hincados de rodillas,

presidente de la Regencia, Obispo de Orense, hizo la advertencia clásica: - "Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande".s Nacían así las primeras Cortes liberales del mundo hispano que sesionarían en elteatro de la ciudad, único lugar en condiciones para albergar a todos los diputados. De este escenario, los representantes americanos6 y peninsulares se trasladarían al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz; aquí, tras dos años de debates y negociaciones, sería promulgada, el 19 de marzo de 1812,7 la primera Constitución para España y la América hispana. iban respondiendo

a cada una

de las preguntas.

El

Si bien son muchos los trabajos y autores que podríamos citar alrededor de esta primera carta Consütucional promulgada en Cádiz en tBLz, por consütuir para ambos lados delAtlántico el punto de arranque de su historia consütucional y ser la puerta de entrada al mundo contemporáneo,8 dado el propósito del presente trabajo, nos limitaremos a presentar la reflexión que el profesor s El Juramento de las Cortes Consütuyentes en la lglesia Mayor Parroquial de

la Real lsla de León el 24 de Septiembre de 1810 fue recreado por el pintor José Casado del Alisal (Palencia, 1832 - Madrid, 1886); óleo sobre lienzo que se

conserva en el Salón de Plenos del Congreso de los Diputados, Madrid. 6 Sobre las reivindicaciones defendidas

por los diputados americanos, cfr.: Rieu-Millan, Marie Laure, "Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz: Elecciones y representaüvidad", en Quinto Centenorio, núm. 14, Edit. Univ. Complutense, Madrid, 1988, pp. 53-72 7 Por coincidir el día de la promulgación de la Consütución con la fesüvidad de San José -19 de marzo-, fue llamada Lo Pepo por los gaditanos y cuando los franceses prohibieron que fuera vitoreada en público, se recurrió alsubterfugio de exclamar iViva lo Pepa! sobras recientes donde se aprecia lo mucho escrito sobre Cádiz en España y México, son la de Miguel Artola (ed.), tos Cortes de Cddiz, Madrid, Marcial Pons Historia, 2003 y Ortiz Escamilla, Juan y José Antonio Serrano Ortega, coordinadores, Ayuntamientos y líberalismo gaditano en México, Michoacán, El Colegio de Michoacán, Xalapa, Ver., Universidad Veracruzana,2O0T.

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Tomás y Valiente realizó -hace ya más de una décadaacerca de la necesidad de realizar un cambio de rumbo en la trayectoria seguida por la historiografia sobre eltema del consütucionalismo: La historia constitucional que se precie de serlo no puede atender sólo el análisis y estud¡o de los textos constitucionales, sino que debe extenderse a los efectos o enraizamiento de los mismos en sus respectivas sociedades.s

Es en esta dirección hacia donde han dirigido sus pasos los trabajos de quienes en España han empezado a interesarse por el estudio de la historia constitucional más allá de la tradicional perspecüva insütucional.10 Estos autores contemplan el derecho como una categoría más de la cultura en conexión con los fenómenos sociales, de ahí que sus trabajos estén sacando a la palestra consütucional el relevante papel jugado por algunos actores hasta el momento relegados del proceso, es el caso de la lglesia y, en parücula¡; el de los curas párrocos. En América durante las úlümas décadas, elenfoque seguido al abordar el impacto que tuvo la Consütución gaditana, al menos para elámbito de la Nueva España, üene como objeto vislumbrar su alcance en el establecimiento de la primera república federal mexicana o, lo que es lo mismo, esclarecer los mecanismos del proceso de transición del Texto citado por Marta Lorente. Véase: "Eljuramento constitucional", en Carlos Garriga y Marta Lorente Codiz, 7872. Lq ConstituciÓn jurisdiccionaf Madrid, Centro de Estudios Políücos y Consütucionales, 2007, p. 117. loEl grupo de invesügación se fundó en el año 1996 bajo el acrónimo de HICOES lHistorio Culturol e tnstitucionol del Constitucionolismo en Espoñol en una situación traumáüca tras el asesinato de Francisco fomás y Valiente por la banda terrorista EIA. Entre sus componentes, la mayoría discípulos suyos, cabe mencionar a Bartolomé Clavero Salvador, Carlos Garr¡ga Acosta, Margarita Gómez Gómez, Javier Barrientos, Marta Lorente Sariñena; véase : http://www. hicoes.org [fecha consulta: mayo 2010].

e

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virreinato a la nación independiente. De ahí que lo común al hablar de la Constitución gaditana de 1812 es otorgar importancia a dos únicos procesos: elde la municipalización y la desintegración de los pueblos de indios.11 Es un hecho que la Constitución gaditana, que encarnaba ideales y propósitos liberales, caló muy hondo en el conjunto de la población novohispana; sobre todo, en los pueblos de indios que asisüeron a una totaltransformación de sus instituciones y condición jurídica; también de sus hábitos y costumbres. La Constitución incorporó en muy poco tiempo a un amplio número de indios a la ciudadanía políüca y ello debido a la rapidez de su difusión -pese a los problemas en las comunicaciones debido a la insurgencia-y al gran alcance de su interpretación -a pesar de la escasez de ejemplares en circulación y dificultad para entender este texto legal-. Pero, écómo fue posible que llegara a todos y en tan poco tiempo? El 26 de abrilde 1813, elobispo Cabañas comunicaba oficialmente a su cabildo la noticia de haber sido solemnemente publicada en la capital y jurada por el virrey Francisco Javier Venegas, conjuntamente con los oidores de la Audiencia de México, la Constitución políüca de la Monarquía española promulgada en Cádiz el 19 de marzo del año anterior. Asimismo el obispo informaba de los Decretos publicados por las Cortes gaditanas, de fecha de 18 de marzo y 2 de mayo de t9t2, mandando la impresión y publicación deltexto legal. Para tal efecto, se prescribían las solemnidades con que debía publicarse y jurarse; acompañaba aloficio un solo ejemplar de la Constitución. Ese día, el obispo Cabañas y el cabildo eclesiásüco acordaron: 11

Una excepción lo constituye el trabajo de Salvador Cárdengs Guüérrez, véase "De las juras reales al juramento consütuc¡onal: tradición e innovación en el ceremonial novohispano, I8L2-L820", en Lo supervivencio del derecho espoñol en Hisponoomérico duronte lo époco independiente, México, UNAM, 1998, pp.

63-93.

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[...] hacer eljuramento que les corresponde sirviéndose expedir sus órdenes a los curas de sus diócesis; para que de acuerdo con los respectivos justicias a quienes se remitirán ejemplares de la referida constitución, dispongan el ffuramento] que deben ejecutar en sus parroquias solemnizándolo con cuantas demostraciones de respeto y regocijo, sean adaptables según la posibilidad y circunstancias de las poblaciones,12

No eran muchos los textos de la Constitución gaditana que en la primavera de 1813 circulaban en la Nueva Galicia. Por ejemplo, elfiscal de la Audiencia escribía al Consejo de Regencia solicitando el envío de un ejemplar y la urgente necesidad de repartirse otros tantos entre los

subdelegados de la intendencia de Guadalajara si, tal y como habían anunciado las Cortes en 1812 al promulgarla, el objeüvo era promover lagloria, la prosperidad y el bien de toda la nación española.lf liay que entender que la nación española, tal y como se expresaba en el capítulo I del título ll del texto constitucional, era el territorio de las Españas integrado por dos hemisferios divididos por el Atlántico, el europeo y el americano.14 A tenor de !a anterior información podemos señalar que tanto los subdelegados como los curas párrocos, representantes ambos de la administración civily eclesiásüca a nivel local, fueron los úlümos eslabones en la cadena de transmisión de la Consütución gaditana en América y actores protagónicos de su enraizamiento en los pueblos de indios. 12

Archivo del Cabildo Eclesiásüco de Guadalajara, (ACEG). Libro de Actas

Capitulares XVl. Años 1794-1809. 13 Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara (ARAG). Ramo c¡v¡|, caja: 439, exp. 1, año 1813. la Consütución de Cádiz de 1872, en Serrano Migallón, Fernando, Lo vido

Constitucionol de México, México, FCE,2000, vol. l, p. 386.

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Llama la atención que pese a su posición alfrente de la administración local --en el ámbito civil y eclesiásüco- y

autoridades'tomplementarias" de los súbitos indios no hayan sido suficientemente tomados en cuenta en el análisis

ser

cuando se habla de Cádiz. La historiografia no ha tenido interés por estudiar a los subdelegados y su desempeño en el ámbito local desde que la Ordenonza de lntendentes -la nueva ley fundamental que en el marco de las Reformas Borbónicas habría de regir la administración indiana a parür de L786-, les pusiera al frente de los pueblos de indios, en las cabeceras de cada parüdo para procurar ahí que los "naturales [vivieran] en buen orden obediencia y civilidad".15 Sobre los curas párrocos ha habido un mayor interés. Contamos con la magnífica obra titulada Ministros de lo sagrodolo de William B. Taylor que nos ilumina acerca de su gran influencia en el mundo rural; pues, según nos muestra este autoq los curas párrocos "fueron figuras significativas para mucha gente, dotadas de un poder social y espiritual formalizado mediante ritos de diferencia y obediencía".17 También de los curas párrocos y su actuación en el momento de la independencia se ha ocupado más recientemente Er¡c Van Young en su libro La otra rebelión,\8 obra que fue publicada por primera vez en lengua inglesa en el 2001. Sin embargo, ni Taylor ni Van Youqg se interesaron en estudiar a estos importantes actores del ámbito local en el contexto de la Constitución gaditana. 1s

Reol Ordenanzo pora el estoblecimiento é instrucción de intendentes de exército

provincio en el reino de lo Nuevo Espoño. Edición anotado de lo Audiencio de lo Nuevo Golicio, Edición y estudios Marina Manülla Trolle, Rafael Diego-Fernández Sotelo, Agustín Moreno Torres, México, Universidad de Guadalajara, El Colegio de Michoacán, El Colegio de Sonora, 2008, p, 150-152. 16 William B. Taylor, Ministros de lo sagrado: socerdotes y feligreses en el México del siglo XVlll, México, COLMEX, COLMICH, 1996, 2 vols. y

17

lbid.,vol.l.,p.22.

18

Van Young, Eric. Ld otro rebelión. Lo Lucha por la independencia de Méxicq 1810-1821, México, FCE, 2005.

100

Ante la falta de información sobre los subdelegados o las subdelegaciones al momento de llegar la constitución gaditana al ámbito rural pareciera, por lo que se ha escrito, que el espíritu moderno de Cádiz caló tan hondo, que hizo posible en un abrir y cerrar de ojos la desaparición de todo el sistema administraüvo que sustentaba a los pueblos de indios desde !786.te Sin embargo, y gracias al rescate del archivo de Tequila, sabemos que no fue así; y que una

subdelegación era una compleja realidad conformada por una doble jurisdicción civil y eclesiástica, donde ¡nteractuaban distintos actores locales, tales como: curas párrocos, pueblos de indios, autoridades civiles, vicarios de doctrina, etc. Frente esta real¡dad tan poco estudiada como parámetro de análisis para entender Cádiz y su llegada al mundo rural, a la hora de interpretar los procesos políticos encontramos, como ya advirtiera la historiadora Silke Helsezo, una dicotomía: o se estudia los órganos estatales, como son las diputaciones provinciales, o a la población indígena que con la entrada de la Consütución gaditana adquiere, gracias a sus órganos municipales, una gran autonomía local. Algo que consideramos muy importante y que se nos reveló a raíz del rescate delArchivo Histórico Municipal de Tequila,zl donde encontramos a los nuevos actores (curas párrocos, ayuntamientos consütucionales, feligresía) interactuando con los personajes ya fuera de escena (como Sobre el papel de los subdelegados en la recepción del constítucionalismo gaditano en los pueblos de indios, véase: Diego Fernández, Rafael y Gutiérrez Lorenzo, María Pilar, El régimen de intendenc¡qs boio el orden constitucionol gaditono, en Actas del Congreso de la Asociación Española de Americanistas, Cádiz, sepüembre, 2009 (trabajo en prensa)' 20 Hensel, Silke. los mediddores del poder: la octuoción de los subdelegodos 1e

y su significodo poro el dominio espoñol en lo Nueva Espoño (trabajo mecanógrafo).

Gutiérrez Lorenzo, María Pilar. Archivo Histórico Municipol de Tequilo' Cotálogo documental. Siglos XVtl-XlX, Guadalajara, AGN/COLMICH IUDG, 2 vol. (en prensa). 21

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son los subdelegados y vasallos del rey), es que mientras no nos metamos a trabajar las subdelegaciones es muy dificil

que se nos revele con toda nitidez el papel que cada uno de estos actores locales jugó en el proceso consütucional. Ha sido la propia documentación del Archivo Histórico Municipal de Tequila complementada con la existente en otros repositorios hasta el momento consultados, como son el Archivo Histórico del Arzobispado de Guadalajara o el Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara, junto con documentos poco conocidos como es la obra conmemorativa delcentenario de la Consütución gaditana que publicó en dos volúmenes elArchivo General de la Nación en 19L2-L9l3,22 en la que se da a conocer el proceso de recepción y traducción deltexto consütucional a la realidad americana, lo que nos ha permiüdo descubrir en un primer momento el papel tan importante que jugaron los párrocos en todo el proceso de recepción del constitucionalismo en América. Y ello porque tanto los curas párrocos como los subdelegados, situados ambos en puntos estratégicos entre los súbditos indios y las autoridades superiores, ejercieron desde la religión o como intermediarios del poder real a nivel local, funciones complementarias ante los pueblos indígenas. Aunque es verdad que a parür de las reformas borbónicas la relación entre ambas autoridades se volvió más compleja porque los subdelegados fueron a nivel local quienes se encargaron de poner en marcha muchas medidas de la Corona que vendrían a limitar la función social de los curas párrocos, también es cierto que juntos participaron en la construcción de la cultura política entre los pueblos de indios, incluso antes de la llegada de la Constitución gaditana. De ahí que algunos autores hayan señalado que "No todo empezó en 22

De Alba, Rafael (proemiol, Lo Constitución de 1872 en la Nueva Espoña, México, Publicaciones delArchivo Generalde la Nación, Secretaría de Relaciones Exter¡ores, Tip. Guerrero Hnos., 1912-1913, 2 tomos.

LO2

Cádiz".zr Un ejemplo que podemos aportar de la mancuerna

que forman estas autoridades es que para validar las elecciones anuales de los cabildos indígenas era necesaria su colaboración; correspondía al subdelegado supervisar la elección mientras que era el párroco quien certificaba que los naturales electos cumplieran los requisitos establecidos por ley: dominar el castellano y tener Ia instrucción crisüana precisa.2a

tenor de lo anteriormente expuesto, podemos subrayar que es elviejo modelo político y territorial de las subdelegaciones, -donde la interrelación entre los actores locales se hace más presente-, el parámetro de análisis adecuado sobre el que se debe medir el importante papel que jugaron los curas párrocos en el enraizamiento de la cultura gaditana en América. En resumidas cuentas y a

2. LA LLEGADA A CÁDIZ: ros cuRAs pÁnnocos

LAS SUBDELEGACIONES Y

Et

PAPEL DE

Pese a las dificultades de la lucha por la insurgencia o las deficiencias por falta de medios, la transmisión del constitucionalismo gaditano llegó a las subdelegaciones a través de la cadena de transmisión creada por la administración civil y eclesiásüca, cuyos representantes en los pueblos de indios {omo venimos señalando- no eran otros que los curas párrocos y los subdelegados. Sabemos que hubo muchas dificultades para hacer llegar hasta los escenarios rurales no sólo eltexto consütucional-si es que Sánchez Silva, Carlos. No todo empezó en Cúdizi Simbiosis político en Ooxoco entre Colonio y Repúblico, en Signos Históricos, n" 19, (Enero-Junio), pp' 9-35. 2a Archivo Histórico Muncipal de Tequila (AHMT), Gobierno, Caja 3, exp. 4. Acta sobre la elección del alcalde de Teuch¡tlán, y diligencias de notrficación al Superior Gobierno realizadas por Francisco Cárdenas, subdelegado de Tequila, 2 fs., año 7791; y AHMT, Gobierno, Caja 5, exp. 22. Oficio de la Real Audiencia de Guadalajara al subdelegado de Tequila, 5 fojas, año 1809. 23

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en real¡dad llegó, sino también los importantes decretos promulgados por las Cortes gaditanas. Así, por ejemplo, sabemos que en Guadalajara el Obispo Cabañas tuvo que esperar más de un mes para que Ia única imprenta que operaba en la ciudad pudiera realizar la impresión, y hacer llegar a cada una de las iglesias parroquiales de su diócesis los cuatro decretos alusivos a la supresión delTribunal de la lnquisición. Esta demora era debida, taly como señalaba el Obispo al Consejo de Regencia, porque elgobierno políüco, cuyo máximo representante era José de la Cruz, la tenía "recargada" con tanto trabajo.2s Esto era resultado de la gran canüdad de bandos, decretos y circulares que ya por la insurgencia o la promulgación de la Constitución debían llegar a todos los rincones de la lntendencia; documentos

que actualmente se pueden localizar en los distintos repositorios del Estado, como es el caso del Archivo del Arzobispado de Guadalajara, el Archivo Histórico Municipal de Tequila o el Archivo Municipal de Guadalajara. Pero si el espíritu de Cádiz encontró en las canales tradicionales de comunicación el modo de llegar hasta los pueblos de indios -recordemos que fueron muy pocos los comisionados especiales que se nombraron para tal efecto, el aterrizaje también se realizó sobre el antiguo tejido social e institucional y aquí la parücipación de la lglesia fue esencial. lmportante fue la actuación de los curas párrocos en las ceremonias de recepción y juramento del texto consütucional. Los documentos que se han localizado alusivos a esta temática muestran cómo los curas fueron, en la mayoría de los casos, maestros de ceremonias y en su actuación combinaron referentes simbólicos del Antiguo Régimen, donde la religión estaba muy presente, con

" A-ññiñffi?'iñ

de la Arquidiócesis de Guadalajara (AHAG), Gobierno,

Correspondencia. El Obispo Cobañas ol Ministro de lo Gobernación de Ultramon Guadalajara de lndias, 20 de octubre de 1813; (documentación en proceso de

catalogación),

104

argumentaciones alusivas al régimen Iiberal. En la ceremonia del juramento que se realizó en San Miguel el Grande, Oaxaca, hubo una mezcla entre religiosidad y adhesión a la monarquía en un jubiloso equilibrio, taly como lo describía el subdelegado, ya que: [...] después de concluida la misa se puso en el presbiterio una mesa con su carpeta, sobre ella un Señor Crucificado,

un misal y tres sillas y habiendo prestado el juramento dicho Párroco y yo el referido Justicia Mayor Subdelegado,

por ante el escribano público de cabildo, dirigiéndose por lo que se describe en el párrafo segundo del referido Superior Decreto, les dijo a los vecinos y clero que allí estaban presentes, en claras e inteligibles voces: éJurias por Diosy por losSontos Evangelios guardor la Consütución palítica de lo monarquía Española , soncionada por los Cortes Generales y Extroordinorios de lo Noción, y ser fieles al Rey? A lo que respondieron todos los concurrentes:5i juro; y luego se cantó el Te Deum con vela en mano y la posible solemnidad.26 En esta misma población de San Miguel el Grande día anterior a la jura, el justicia mayor subdelegado, al

el terminar el acto de la proclamación de la Constitución realizada en la plaza pública, relataba cómo, "en justas demostraciones de júbilo, le arrojé y üré a la plebe y demás

concurrentes el numerario efecüvo que ocupaban dos platos o blandones de plata y también éstos, excitando a la propia concurrencia a que prorrumpieran vivas en obsequio de la Constitución que acababan de oír", eta éste un ejemplo claro de manifestación del "católico deber de la caridad".z7 El ceremonial religioso prestó elementos simbólicos al ceremonial constitucional. En Sanüago Tecalli, Puebla, 26

De Alba, Rafael (proemiol, Lo Constitución

27

tbíd., p.86

105

de 7872 ..., op. cit., vol. l, p.87'

hubo cantos de adoración alsantísimo Sacramento expuesto en la plaza; m¡entras se exhortaba a la felicidad se repetía la fórmula del Juramento. En el Parral, Nueva Vizcaya, el cura párroco colocó e! estandarte de la monarquía junto a! sagrario en el centro del presbiterio.2s Siguiendo con eljuramento y el papel de la lglesia en

el prímer constitucionalismo mexicano, no podemos dejar pasar por alto la función que tuvo el púlpito. Fue desde esta tribuna y en medio de la celebración de la misa -antes del ofertorio- que los curas párrocos leían los 384 artículos de la Constitución política de la Monarquía o explicaban a sus feligreses el contenido de tan "precioso código" exhortándoles a su juramento. No hay que olvidar el gran ascendiente de los párrocos sobre su feligresía y que los indígenas estaban acostumbrados a ser guiados por ellos. El testimonio de un cura de la diócesis de Guadalajara sobre las lágrimas de júbilo desatadas entre sus feligreses y las voces de éstos coreando "bendito sea el Señor por tan grandes beneficios", donde este párroco reconocía la graüficación que sentía de ver que 'tales indios" respondían 'ton tales hechos" a sus palabras, le llevaba a aseBurar "los buenos senümientos tan crisüanos de que están penetrados sus corazones".2s Otro cura la misma arquidiócesis, el párroco de La Barca, le anücipaba alobispo Cabañas que procuraría en lo posible hacer entender a sus feligreses los "nobles objetos a que conspira el precioso código de las fundamentales leyes"30. La

Consütución también tomó prestado de la lglesia eljuramento vecinal.

la estructura parroquial para organizar 28 2e

Cárdenas Guüér:rez, Salvador. De las juros reales..., opus cit. p.79. AHAG, Gobierno, Correspon dencia. El copellún José Fetipe de to Sierra of Obispo

Caboños. 1814; (documentación en proceso de catalogación). AHAG, Gobierno, Correspondencia. El curo párroco de Lo Borca, Monuel Norváez, ol Obispo Cabañas. La Barca, Mayo 15 de 181.3; (documentación en proceso de catalogación). 30

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La pertenencia de los vecinos a una u otra parroquia posibilitó pudiera llevarse a cabo esta ceremonia De esta forma, el juramento se realizó dentro de los templos y lo prestaron no sólo aquellos vecinos que la Consütución determinaba debían hacerlo, sino también las mujeres, niños y transeúntes de otras jurisdicciones que solían acudir los días festivos a las celebraciones eclesiásücas. Eljuramento de los pueblos de indios fue un acto colecüvo que, como señala Marta Lorente, quien lo ha estudiado para el caso español, "fue una labor que, de principio a fin, las Cortes y la Regencia encargaron a la lglesia Católica".31 Ni que decir tiene que la lglesia asumió esta encomienda con gran entusiasmo. El obispo Cabañas, al frente de la lglesia de Guadalajara, se refería a senürse "vivamente penetrado del más cordial y sincero regocijo" cuando en diciembre de 1812 por primera vez leyó eltexto constitucional. Había llegado a sus manos por conductos no oficiales y no tardó en notificar al Consejo de Estado que en su disposición para que se promulgara en el obispado de Guadalajara, anteponía moüvos de desahogo y graütud a razones de obligación; añadiendo, que no omiüría nada a su debido tiem po "para solemnizar y celebrar un acontecimiento tan señalado en los fastos de nuestra historia, y para inspirar en los Pueblos de mi cargo aquel amor y veneración que desde luego excita y exhala el ver fijada la suerte de los españoles". 32 Este mismo sentimiento de gratitud y obligado acatamiento sería el manifestado por los curas párrocos de sus diócesis al recibir de su boca la encomienda de su publicación. Así el anteriormente citado cura de La Barca, en mayo de 1813, escribía al obispo comunicándole que apuraría "todo su celo" a fin de solemnizar la ceremonia juromento..., opus cit,, p,704.

31

Lorente, Mafta,

32

AHAG, Gobierno. Correspondencia. E/obrspo Coboños ol Conseio de Regencia.

El

Guadalajara de lndias 30 de diciembre de 1812.; (documentación en proceso de catalogación).

707

con "cuantas demostraciones de respeto y regocijo sean adaptables a las circunstancias de este pueblo".33 Ni que decir tiene que esta luna de miel con el texto consütucional duró poco.3a El regreso, en 18L4, de Fernando Vll-llamado por el pueblo "El Deseado"- a ocupar el trono de España, después de su cauüverio en Francia y la derogación de "todos los actos del Gobierno llamado Consütucional" produjo una inicial ruptura. Jurar es un acto en elque se honra a Dios, decía elCatecismo para uso de los párrocos elaborado por el lV Concilio Provincial Mexicano en el que, entre otros obispos, había participado Cabañas, porque juramento es una invocación tácita, o expresa de Dios, como primera e infalible verdad, trayéndose por testigo de alguna cosa. Si se hace con el modo debido, no sólo es lícito, como la fe enseña, sino acto de virtud de la religión, como sienten los Teólogos; Pero si se hace indebidamente, es pecado; Para que no lo sea, ha de ...e1

tener tres condiciones: verdod, jusücio, y juicio. Tendrá Verdad, si la cosa jurada es verdadera. Tendrá Justicio, si lo que se jura es cosa justa, licita y honesta; Y tendrá Juicio, si se hace con necesidad, discreción y reverencia; y conforme al mayor o menor deshonor que se hace a Dios con la falta de alguna de estas tres condiciones, será

mayor o menor pecado faltar a ella.

Con la Consütución, la lglesia sinüó que la falta había sido solamente al juicio o necesidad por lo que el pecado era venial, siempre que se hiciera rara vez, se decía 33

AHA6, Gobierno, Correspondencia. El cura pórroco de La Borco, Monuel Norváez, ol Obispo Cqboños. Barca, Mayo 15 de 1813; (documentación en proceso de catalogación).

juromento..., opus cit., p. I07.

34

Lorente, Marta,

35

Catecismo paro uso de

El

los

pdrrocos hecho

los

porrocos hecho por el lV Concilio

Provincial Mexicano celebrado oño de M.DCC.IXXI, lmpreso en México en la lmprenta de el Lic. D. Josef de jaúregui. Año de 1772, p.201-204.

108

en el catecismo de los párrocos. 3s De ahí que cuando el dubitaüvo Fernando Vll fue obligado a jurar nuevamente la Constitución en 1820, al estallar el Trienio Liberal, la lglesia no respondió como lo había hecho en 181236 y en algunas ocasiones se negó a colaborar. El equilibrio mantenido en el Antiguo Régimen entre ambos poderes con su juego de pesas y contrapeas, se rompió. Y es nuevamente hacia las anüguas subdelegaciones, a donde hay que !levar el análisis para ver la interactuación de curas párrocos, ayuntamientos constitucionales y feligresía. Así, después de 1820 en Ah ualulco, el Ayuntam iento consütucional exigía ser recibido con repiques de campana al tiempo de llegar y marcharse de la lglesia, pretendiendo que elcura párroco saliera a esperar a la corporación a la puerta con agua bendita. Ésta era una disünción reservada únicamente a los vicepatronos y según se recordaba en Guadalajara "ni en eltiempo en que regía el Real Patronato ser recibió jamás a nadie de ese modo, ni en la Catedral, ni en ninguna otra del obispado [...], ni mucho menos al llustre Ayuntamiento3T. Queda claro que la llegada de la Consütución de Cádiz a los pueblos de indios no debe enfocarse solamente hacia la proliferación de ayuntamientos, como ha sido la pauta seguida hasta el momento. Si realmente queremos ir más allá y conocer cómo impactó y enraizó el espíritu gaditano en el ámbito rural, no 36

En este sentido es interesante señalar, como ejemplos, las categóricas noüficaciones remiüdas por los curas párrocos de Atemanica, Xala y Xalpa en el obispado de la Nueva Galicia, cuando en 1821 se les insta a publicar la consütución en sus jurisdicciones reflejando en relación a la publicación de la Constitución un acatam¡ento total, por ejemplo el de Atemanica de nombre José María Egu¡arte, concluía con un significativo: "todo lo que cumpliré a la letra como se me manda", Cfr. AHAC. Gobierno, Correspondencia. José Marío Eguiorte al obispo Coboñas. Atemanica, marzo 17 de 1821; (documentación en proceso de catalogación). 17 AHAG. Gobierno, Correspondencia. El curo púrroco de Ahuolulco ol gobierno eclesióstíco de Guadolojorq, 18 de Julio de t824; (documentación en proceso de catalogación).

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debemos olvidar la interrelación existente entre los disüntos

actores y que el marco de análisis adecuado es el de las subdelegaciones. Sólo de este modo podremos entender cómo se interpretó Cádiz y el papel tan importante que tuvieron los curas párrocos en todo este proceso.

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lglesia y guerro de lndependencio. Estudios ocadémicos Guadolajoro 27 y 28 de abril de 2070 se terminó de imprimir el 30 de septiembre del año 2010 en los talleres de Tips Gráficos, S.A. Hacienda Chinameca 9 colonia Francisco Villa, Tonalá, Jalisco, México Se üraron 1 000 ejemplares más sobrantes para reposición Diseño de la portada: Francesco Loy

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bicentenarios de creación de la Casa de Misericordia, hoy Instituto Cultural Cabañas y Casa Hogar Cabañas, y los del inicio de la lucha

por la independencia de México. En esta publicación se presentan algunas de las aportaciones donde especialistas en el tema dan a conocer aspectos novedosos en torno al proceso que produjo la separación de buena parte de la América septentrional del trono español.

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