Curso de Metodología de la Investigación Jurídica

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Descripción

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Dr. iur. SERGIO PEÑA NEIRA
Profesor en la Universidad San Sebastián, Santiago de Chile,
2014
K.- CONCESIONES, REFUTACIONES, RESTRICCIONES, GRADOS DE CERTIDUMBRES

La "concesión" es la aceptación de un razonamiento jurídico o su parte cuando éste se ajusta de manera más adecuada a Derecho. Es el acto y "efecto de ceder una posición ideológica o en una actitud adoptada". En retórica es la "figura que se produce cuando la persona que habla conviene o aparenta convenir en algo que se le objeta o pudierase objetársele, dando a entender que aun así podrá sustentar victoriosamente su opinión."
La "refutación, parte del "discurso comprendida en la confirmación y cuyo objeto es rebatir los argumentos aducidos o que pueden aducirse en contra de lo que se defiende o que se requiere probar".

Las "restricciones"

Los grados de certidumbre son las diversas posibilidades para el autor y actor de seguridad o certeza de la veracidad del conocimiento científico propuesto o leido.
J.- TIPOS DE RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

El "razonamiento jurídico" es fundamental en la investigación que se nos pueda plantear. Podemos distinguir tres grandes clases de razonamiento jurídico:
1.-El razonamiento jurídico teórico
2.- El razonamiento jurídico dogmático
3.- El razonamiento jurídico práctico
En el caso del razonamiento jurídico teórico existen disciplinas o el análisis desde alguna de las diversas orientaciones de la Ciencia jurídica. Desde ellas es posible discutir más o menos prolongadamente la esencia del Derecho, las diversas características del Derecho e, inclusive, lo que el Derecho "debe ser".
El razonamiento jurídico dogmático trabaja sobre las normas jurídicas o inclusive en la teoría pero mirando hacia los conceptos básicos de la disciplina denominada Derecho o a las diversas disciplinas que lo componen.
3.- El razonamiento jurídico práctico
Este razonamiento jurídico se basa en la forma de plantear el problema jurídico teórico y dogmático a fin de poder obtener un objetivo estrictamente necesario para la consecución de la plicación de la norma jurídica, convencer o evaluar.
Pueden ver los razonamiento jurídicos en el caso Perú-Chile, desde el teórico al práctico.
Estas distinciones se pierden muchas veces en el trabajo académico, por ejemplo, se le pide la aplicación del concepto de Finnis sobre equidad en la sentencia de Perú versus Chile. Entonces deberían tener claros los tipos de razonamiento, determinar la opinión de Finnis, su hipótesis, contrastarla con la del fallo indicado.

JUSTIFICACIÓN (CONTINUACIÓN)

La Justificación es fundamental para poder desarrollar el trabajo de investigación. Si efectuáramos un trabajo de investigación sobre una norma jurídica, el artículo 19 número 1 de la Constitución Política del Estado o el análisis de la jurisprudencia de tribunales, sin explicitar nuestra Justificación o contexto, análisis normativo, valores o principios, razonamiento jurídico, forma de aplicación, et cetera, podríamos encontrarnos fácilmente en una situación de crítica.
¿Es posible combinar las perspectivas, disciplinas, etc? Tener varias "justificaciones" o contextos es posible e inclusive en la investigación avanzada puede ser interesante de exponer pero siempre debe hacerse presente una perspectiva, un contexto que sea el dominante. El investigador con cierto conocimiento prefiere y procura orientarse por una perspectiva, única, a fin de evitar posibles críticas antes de su evaluación, crítica destructiva al trabajo de investigación.
I.- JUSTIFICACIONES DE LA EVIDENCIA EN BASE DE UN RAZONAMIENTO

La justificación es la situación excepcional relacionada con la circunstancia del contexto en que se establece la investigación.
Cualquier investigación, igualmente la investigación jurídica, se plantea o desde una disciplina que posee sus propias características (civil, penal, procesal, etc), desde una perspectiva teórica (positivismo, iusnaturalismo, estudios críticos del derecho) o desde una perspectiva teórica planteada por un autor (el positivismo en versión de Raz, el iusnaturalismo en versión de Finnis, el estudio crítico del derecho en versión de Unger, el estudio analítico del derecho en versión de Bulygin, etcetera). Hemos utilizado autores extranjeros pero podría utilizarse autores nacionales o corrientes nacionales en la materia. Es necesario explicitarlos a fin de poder entender la perspectiva primaria de este desarrollo e investigación.
l.- Borradores y revisiones

En materia de escrituración lo complejo de obtener un primer borrador es determinar que todo se encuentra en el texto, es decir, que no es necesario incluir nada más y no es necesario excluir nada. Auxilia un máximo de páginas entregada por el profesor pero si no los hay, trabaje con el mínimo que se le ha establecido y luego agregue en la medida que signifique aprotes a la investigación.
Las revisiones serán tantas cuantas se puedan pero siempre tendrá un plazo o fijado por el profesor o fijado por usted mismo. Empiece ya con su trabajo.
M.- REVISIONES Y REORGANIZACIONES DEL ARGUMENTO

Las revisiones a un trabajo deben ser tantas cuantas sean necesarias.
A veces es necesario, inclusive, dejar "descansar" por algunos minutos el respectivo texto para luego revisarlo. Entonces, es posible encontrarle errores u omisiones.
Revisión de:
1.- Problema de investigación
2.- Hipótesis y preguntas directrices
3.- Análisis y evaluación de la información
4.- Exposición y razonamiento
5.- Manejo de técnicas de investigación
6.- Conclusión
7.- Aspectos formales como redacción, acentuación y puntuación
8.- Creatividad
FUENTES DOCUMENTALES JURÍDICOS (CONTINUACIÓN)

Las fuentes pueden ser primarias o secundarias.
Las fuentes jurídicas primarias en estudios jurídicos, normalmente, son aquellas que contienen las normas jurídicas en estudio o las que contienen la evidencia que fundamenta el razonamiento y la afirmación acerca de los argumentos a favor de la interpretación o aplicación de la norma jurídica e inclusive sentencias donde se concentran la norma jurídica interpretada.
Las fuentes jurídicas secundarias son aquellas que contienen comentarios, explicaciones, recopilaciones o compilaciones de normas jurídicas, incluso, sentencias con referencia a normas jurídicas (en algunos casos se considera fuente jurídica terciaria).
F.- FUENTES DOCUMENTALES JURÍDICAS


Las fuentes documentales son causas eficientes que pueden o no estar contenidas en documentos, generalmente una norma jurídica expresada en :
1.- La ley
2.- El texto que explique la ley
3.- Los textos que explican la teoría o historia de la ley.
Las fuentes documentales son diferentes según el tipo de trabajo de investigación de que se trate. Así pueden haber de tipo diferente, por ejemplo, de aquellas que son propias de un ensayo serán diferentes de las de una monografía.
En un ensayo la pregunta puede ser, ¿Qué piensa acerca del Derecho? En una monografía podría plantearse: ¿Es el Derecho internacional una rama autónoma del Derecho público o independiente del mismo?

e.- Fuentes

En Derecho la palabra fuente tiene acepción como origen de las "normas jurídicas".
En investigación jurídica "fuente" quiere decir el material que pueden emplear para poder encontrar solución a un problema.
Estos materiales son:
1.- Libros
2.- Bases de datos de libros o de leyes
3.-Apuntes de clases
Todos ellos suponen encontrar solución a un problema.
Las fuentes sirven de base, además, para poder generar un "marco teórico". Éste sirve para poder organizar el "estado del arte", justificación, fundamento de la investigación porque las preguntas y los problemas en Derecho no nacen de la nada, sino nacen de las normas jurídicas o de la realidad fáctica no regulada.
Problemas

Es importante encontrar problemas "relevantes". De las preguntas teórica y prácticas se desarrollan los problemas teóricos y practicos.
Un problema teórico se plantea cuando se pretende entender o se entienda algo que no se ha comprendido anteriormente.
Un problema práctico se plantea cuando se pretende ejecutar un acto para solucionar algo.
Estos problemas teóricos o prácticos dependerán del objetivo que se plantee. Es relevante en la medida en que podemos resolver el problema con las fuentes que poseemos.


Problema teórico jurídico:
¿Qué se entiende por "familia" en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado?
¿Qué se entiende por "delito informático?
Problema práctico jurídico:
¿Cómo lograr la protección de la familia en los tribunales de familia?
¿Es el "SPAM" un delito informático? ¿Basta con no querer dañar para no cometer delito informático?


H.- AFIRMACIONES EN BASE A LA EVIDENCIA

Las afirmaciones se hacen en base a evidencia y la evidencia puede ser jurídica o factual.
La evidencia jurídica está relacionada a las normas jurídicas en su interpretación, regulación, ausencia de regulación. Aplicación, ausencia de aplicación.
La evidencia factual en el ámbito jurídico generalmente está relacionada a la aplicación y la resistencia u observancia de las personas de las normas jurídicas.
Afirmación en base a norma jurídica:
La relación entre el artículo 38 número 1 letra "a" del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y letra "b" del mismo artículo indica que los juicios o se resuelven en base a derecho o en base a facultades propias del un juez et aequo et bono.
Afirmación en base a "hechos":
Los automovilistas pasan en la calle sin importarles si miran luces rojas y verdes con lo cual se accidentan inclusive resultando muertas producto del cruce.
CONTINUACIÓN

La afirmación será la respuesta a la pregunta, en este caso, ¿El Derecho internacional tiene plena vigencia después del caso Perú-Chile?
El argumento será:
Afirmación: Tiene plena vigencia porque se dictó una sentencia que resuelve el tema del limite aplicando el DIP.
Razonamiento: Si existe un conflicto internacional y un tribunal aplica las normas jurídicas de DIP es que el DIP se aplica.
Evidencias: Conflicto internacional demanda de Perú a Chile y sentencia en 2014.
Condiciones: Relaciones históricas y jurídicas entre Chile y Perú.
Justificación: El DIP regula a los Estados en sus relaciones jurídicas internacionales y ´sus conflictos, siendo ´Perú y Chile estados entonces se llega a la conclusión que la sentencia vino a solucionar un conflicto entre dos Estados miembros de la Comunidad internacional.
G.- AFIRMACIONES EN BASE A FUENTES Y DEFENSAS

Las afirmaciones que hace no son resumen de las ideas de otros, son ideas nuevas:
"El Estado de Derecho internacional es el conjunto de normas jurídicas que configuran el ordenamiento jurídico reguladoras de la actividad de los sujetos de Derecho internacional y nacional y que permitieron resolver el caso Perú-Chile".
Es una evidencia que de acuerdo a una fuente: Sentencia del caso Perú-Chile, el Derecho internacional público tiene plena vigencia.
Esta evidencia es una sentencia definitiva en el caso, puede ser favorable o no pero es evidencia.
Esta evidencia es una de las fuentes del Derecho internacional público.

E.4.- JURISPRUDENCIA

Es el conjunto de normas jurídicas expresadas en la parte considerativo-resolutiva y resolutiva por los tribunales de justicia en cada una de las sentencias dictadas por los mismos. También se denomina al conjunto de sentencias dictadas por los tribunales de justicia.
Tradicionalmente se contenían en la Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales que fuere editada por la Editorial Jurídica de Chile. Hoy día existen diversas "bases de datos" que pertenecen a compañías privadas proveedoras del servicio de atención de este tipo. Lamentablemente no s edita la Revista.
E.3.- NORMAS INFRALEGALES

Estas son aquellas que se encuentran sometidas en la forma y contenido a la ley.
Estas normas son los decretos, la ordenanzas y los actos administrativos y judiciales (respecto de estos últimos existe una discusión debido a que se les considera en el nivel de la ley pero al caso concreto)
En algunos caso es posible encontrarlos en las bases de datos de la Contraloría General de la Republica, en otros se debe verificar por ministerio y en muchos casos en cada servicio público así como en las municipalidades y otros organismos descentralzados y desconcentrados.
E.2.- LEYES

La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma que indica la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Las leyes se encuentran en dos grandes fuentes, en textos contenidos en el Diario Oficial de la República de Chile y más antiguamente en la Gaceta de la República de Chile, el Diario El Araucano y antes en la Aurora de Chile y actualmente son posible de ser ubicadas en la Biblioteca del Congreso de la Republica de Chile: www.bcn.cl





E.1.- CONSTITUCIÓN

La norma fundamental del Estado que contiene las normas jurídicas básicas reguladoras de todas las instituciones nacionales. Hoy día debe mirarse conjuntamente con los tratados internacionales.
La Constitución Política es posible encontrarla en versión oficial en la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional, www.bcn.cl
En General TODO trabajo de investigación hoy en día al menos efectúa una referencia a la constitución como norma jurídica que regula de manera general y abstracta a las normas jurídicas inferiores reconociendo, en principio, la regulación jurídica piramidal expresada por Hans Kelsen en su libro Teoría Pura del Derecho.
Sin perjuicio de lo anterior deseo hacer presente que existen otras opiniones sobre los sistemas jurídicos y su forma, una que dice relación con las normas jurídicas de carácter constitucional y que deviene en general en un sistema circular.
La Constitución Política del Estado es considerada nuestra Carta Fundamental.
E.5.- DOCTRINA

Conjunto de expresiones de los juristas que discuten acerca de las normas jurídicas o explican las mismas. También puede referirse al sumario o resumen de las sentencias.
La doctrina se encuentra en libros de textos, desde algunos que son monografías o manuales hasta otros que son tratados.
En Derecho civil el libro Manual de Derecho civil del profesor Ramón Meza.
En Derecho procesal Fundamentos de Derecho procesal civil de los profesores Nuñez, Perez y Marinoni
En Derecho constitucional los libros del Profesor Cea
Y así
E.6.- NOTAS DE PRENSA

Son expresiones escritas de investigaciones muy breves y generalmente poco profundas donde se deja constancia de algún hecho y las opiniones acerca de dicho hecho sin mayor profundidad o conocimiento acerca de los detalles técnicos relevantes.
Se encuentran en los diarios de circulación regional o nacional y generalmente son posibles de encontrar en bibliotecas como la Biblioteca Nacional o la del Congreso Nacional.
Se discrimina en cuanto a la fuente así si son diarios de mayor seriedad contendrán notas de prensa previamente observadas y analizadas explicadas con un leguaje acorde a la calidad del diario.
F.- ¿CÓMO Y DÓNDE BUSCAR INFORMACIÓN?

¿Cómo y dónde buscar información?
Cómo buscar información dice relación con la metodología a emplear.
La metodología dogmática supone encontrar información en literatura jurídica de la disciplina que estemos analizando.
Donde. Un referente válido, salvo que se trate de bases de datos publicas de universidades de prestigio, es no tener a internet como referente. Lo mejor es la literatura escrita existente o en la propia biblioteca o en bibliotecas universitarias. Una fuente es bibliojuridica. org

F.1.- ENCICLOPEDIAS


Son un conjunto de términos explicados a través de definiciones con un sentido de comprensión total de los problemas jurídicos de que se trate.
Las enciclopedias jurídicas hoy son difíciles de encontrar aunque es dable señalar la Enciclopedia jurídica Omeba, española que contiene una serie de definiciones extensas sobre términos jurídicos. Existen también enciclopedias como la británica cuyo contenido es general para todo tipo de términos no precisamente jurídicos.
F.2.-BASES DE DATOS EN INTERNET O PRIVADAS, SIEMPRE DEBEN SER REFERENCIADAS Y REFERENCIABLES

.
Las denominadas "bases de datos" deben ser permanentes en el tiempo y de preferencia referenciadas, es decir, que contengan una fuente segura o referenciables, que puedan ser trazadas hasta una fuente.
Por ejemplo la base de dato "Scielo" o "ISI." Además están las bases de datos de "Microjuris", VLEX y de otras empresas que contienen sentencias de nuestros tribunales.
Finalmente existe una serie de base de datos publicas así la de la Biblioteca del Congreso Nacional, la de bibliojuridica, la del ssrn (en inglés).
G.- CONSTRUCCIÓN DE FICHAS BIBLIOGRÁFICAS


La ficha bibliográfica tiene por objeto obtener de manera inmediata la información contenida en un texto, particularmente cuando no se tiene acceso de manera continua por ser muy raro o muy dispendioso comprar el texto.
Hoy, con las fotocopias y escanners no hay gran uso de las fichas pero no es un elementos desechable. En muchos casos se vendían en librerías.
La hoja debe ser dividida en las diversas partes de la ficha bibliográfica, así:
1.- Nombre del texto e identificación completa del mismo, editorial, año, lugar de edicion, número de la edición inclusive lugar en la estantería
2.- Indicación acerca del tipo de fuente, primaria o secundaria
3.- Cita indicando página o párrafo, del texto que corresponda.
Tipos de preguntas

Como hemos señalado, existen dos tipos de preguntas:
Acerca del ser de algo: Pregunta teórica
Acerca del funcionar algo: Pregunta práctica.
La pregunta "teórica" en Derecho dice relación con una pregunta de investigación propiamente, es decir, una pregunta que se relaciona a un conocimiento incompleto o a un error.
Es decir, busca o pretende determinar el ser de un objeto porque no ha sido debidamente considerado aquello sobre lo que recae el objeto de investigación porque hay un conocimiento incompleto de una norma jurídica o de las relaciones entre las mismas o de los supuestos de hecho sobre las que recae. Se resuelve comprendiendo mejor algo.
La pregunta "practica" se relaciona con la aplicación de la norma jurídica y se vincula íntimamente a un costo o detrimento que se produce. Se resuelve ejecutando algo que resuelve el problema.
d.- Preguntas y problemas

¿Cuál es la cuestión? ¿Cuál es la afirmación que yo debo hacer o creer?
¿Por qué estar de acuerdo? ¿Qué razones puedes darme que soporten a tu afirmación?
¿Cómo sé que son buenas razones? ¿Sobre qué hechos te basas? ¿Cuál es la evidencia que tienes?
¿Se han considerado otros puntos de vista? ¿Has visto lo que dice fulanito?
¿Reconoces que hay una alternativa? ¿Cómo respondes a ella?
¿Cuál es tu lógica? ¿Qué principios hace que tus razones sean relevantes a tu afirmación?
¿Cuál es la justificación?
Hacer preguntas, encontrar respuestas, ¿Cómo?
Las preguntas deben formularse de manera de ser posible de responderse. Las hipótesis deben formularse pensando en su validación y los problemas en su solución.
¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué?
Evitar ¿Qué? Preguntar por el "¿Qué?" significa encontrar la esencia del objeto de análisis. Salvo conceptos contenidos en leyes o definiciones técnicas es difícil en trabajos de investigación breves en tiempo y extensión expresar el ser o la esencia de algo.

Ciertamente las preguntas pueden ser interrogativas o asertivas. Las primeras pretenden que se explique o dé razones del porqué de algo. Las segundas buscan lograr determinar el sentido o alcance de una afirmación.
Sin embargo, las preguntas deben mirarse respecto de teorías o actividades prácticas.


Evaluación del curso
La asignatura considerará la realización de tres pruebas solemnes:
 Una primera prueba solemne escrita, cuya nota debe promediarse con resúmenes y matrices realizados durante el período de calificación y tendrá una ponderación de un 20%.
 Una segunda prueba solemne escrita cuya nota se promedia con la correspondiente a resúmenes de textos seleccionados y el proyecto de investigación, con una ponderación de 30%.
 Finalmente, la tercera está constituida por la presentación escrita del informe final y su defensa oral, y tiene un valor de un 50%.
 El profesor puede programar evaluaciones parciales para integrar alguna de las solemnes, las que se realizarán en fechas que no correspondan a período de pruebas y examen oral, fijado en el calendario académico. Sus fechas deberán ser informadas por el profesor a la Secretaría de Estudios y a los alumnos, durante la primera semana de clases.
Definición de metodología y Metodología de la Investigación jurídica
«[M]etodología» ha de entenderse, en términos generales, el estudio de las pautas y de los procedimientos usados por los juristas para la justificación de sus aserciones. A fin de dar solución a un problema, contestar una pregunta o probar (o no) una hipótesis). (adapatado de Alchourron y Bulygin, 1976: 25)
Metodología de la investigación jurídica es el procedimiento que persigue identificar y caracterizar al objeto de conocimiento denominado derecho a través de una pregunta, hipótesis o problema. 8Adaptado de Lara, Leoncio, 2010: 33)
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Normas jurídicas
Contenidos de las normas jurídicas
Valores que persigue esa norma jurídica
Normas en el tiempo
Normas en el espacio
Generando conocimiento teórico (qué es el "objeto de investigación" o "algo", cómo funcionan las relaciones entre diversos "objetos de investigación" o "algo", qué efecto produce el "objeto de investigación" o algo) y práctico (cómo se aplica en la sociedad).
USO DE LA INVESTIGACIÓN PARA EL ESTUDIANTE DE DERECHO

TODOS INVESTIGAMOS
Cuando decidieron estudiar en la universidad investigaron un preuniversitario, cuál universidad cumplía con sus expectativas.
El abogado investiga, sea la norma jurídica que se aplica al
Caso, sea la solución al problema que tiene su cliente, la mejor MANERA DE PRESENTAR UNA DEMANDA
o de preparar un RECURSO.
El científico jurídico explica el mundo jurídico.
El cliente investiga quién puede ofrecerle el mejor servicio por el menor precio.
Todos investigamos según nuestras necesidades o las órdenes que debamos cumplir.
Ejemplos: A. 19n7, PDI, 83, 101, CPE, A. 31, 64, 16.618 (Menores), A. 159 CPC, A. 136, 167, 185, 204 CPP, A. 411 octies, A. 162 CT. Entre otras.
Instrucciones del curso
Siga el curso de manera sistemática, ejecute los casos y conteste las preguntas porque de ello depende su nota.
Las pruebas y el examen se efectuarán sobre los mismos casos y materia así como sobre casos análogos.
Cumpla con las tareas que se demanden que no serán pocas.
Está de más decir que el comportamiento de un estudiante universitario, de Derecho para con el profesor, sus compañeros y la universidad supone reglas básicas propias de todo centro universitario.
Si quiere hablar, lo hace fuera de la clase, no traiga su celular encendido sino que déjelo en su casa o lo apaga antes de entrar a clases y no entre a clases luego de 15 minutos de iniciada la sesión sino que una vez que haya recreo, si entra antes, no olvide, guarde silencio, esto es una universidad no un café o una cafetería.

Presentación del curso

El Derecho como una metodología es una de las respuestas a lo que el Derecho es, ejemplo Hans Kelsen, Herbert Hart, Robert Alexy. En Alemania, Francia, Inglaterra así como en Iberoamérica se mira con respeto al "metodología". Nosotros nos centraremos en una forma de "metodología": investigación un curso de qué y cómo "hacer" investigación en ciencia jurídica y plasmarla en un informe para la universidad, profesión de abogados, academia.
El investigador se hace, no nace. La investigación debe ser ordenada, ese orden de las buenas investigaciones, la extensión, la profundidad de las mismas la aprenderán aquí. También aprenderán los aspectos formales básicos. Trabajaremos con una serie de casos y con una investigación modelo.
Presentación del profesor

Sergio Peña Neira
Doctor en Derecho. Diploma de Estudios Avanzados o Magister en Ciencia jurídica. Licenciado en Derecho. Licenciado-Master en Relaciones internacionales, Europeas y Administración. Ha dirigido 30 tesinas y tesis de grado y 3 tesis de magister. Ocho libros propios, cuatro libros como contribuyente en inglés, uno. En preparación cuatro libros más uno de ellos sobre razonamiento jurídico, se incluye el razonamiento del investigador. Estancias en España, Alemania, Francia, Holanda, Bélgica, Japón, India, Canadá y en el Centro Heidelberg en Santiago de Chile. Ex profesor en diversas universidades. Profesor invitado en la Universidad de Chile y Bernardo O´Higgins.
Este curso consta de cuatro partes, tres de ellas en forma de enseñanza, la cuarta en forma de aprendizaje. Las tres primeras apuntan a prender los aspectos teórico y teórico prácticos (con trabajos en clase y para la casa acerca de diversas partes de la investigación y una cuarta acerca de la elaboración de una investigación).


ÍNDICE

Tercera parte (De qué forma)
A.-Técnicas de redacción
B.-Reglas comunes
1.- Diccionario RAE
2.- Escriba sujeto, verbo y predicado concatenando las ideas unas a otras.
3.- Depende del documento y su extensión lo que se debe escribir.
C.- Documentos académicos
a.- Ensayo
b.- Informe de investigación
c.- trabajo de investigación
d.- Memoria
e.- Tesina
f.- Tesis de Licenciatura
g.- Tesis de magister
h.- tesis doctoral
i.- Libro Manual
j.- Libro Monografía
k.- Artículo de difusión
l.- Artículo de investigación
m.- Artículo de investigación para revista
n.- Artículo de investigación para libro
Ñ.- Artículo de investigación para diario
D.- Estilos de redacción:
1.- Informal
2.- Formal
2.a.- Introducción desarrollo conclusión
2.b.- Introducción, hipótesis, desarrollo conclusión anexos
E.- Formatos
F.- Normas para citar
G.-Referencias bibliográficas
H.-Notas al pie de página: Notas para citar,
I.-Notas para comentario.
J.- Características de un informe escrito
K.- Preparación y comunicación oral de resultados.


ÍNDICE

g.-fuentes primarias de investigación
h.- La entrevista como insumo para la investigación jurídica
i.- Marco teórico o referencial
Características
Empleo de fuentes bibliográfica de uso frecuente en el Derecho
Construcción de fichas de lectura
j.- Análisis en la investigación
Uso de herramientas básicas para analizar los datos obtenidos de una investigación
Análisis crítico
g.- Afirmaciones en base a fuentes y defensas
h.- Afirmaciones en base a la evidencia
i.- Justificaciones de la evidencia en base de un razonamiento
j.- Tipos de razonamientos jurídicos
k.- Concesiones, refutaciones, restricciones, grados de certidumbre
l.- Borradores y revisiones
m.- revisiones y reorganizaciones del argumento

ÍNDICE
Introducción
Presentación del profesor
Presentación del curso
Instrucciones del curso
Objetivo del curso: Hacer una investigación desde lo sencillo a lo complejo.
Etapas de la Metodología de la Investigación jurídica

Primera Parte (Qué)
Uso de la investigación para el estudiante de derecho
Ciencia y sentido común
Características del conocimiento científico



Segunda Parte (Cómo y dónde)
¿Cómo ser un buen investigador?
a.- Investigador, Investigadores y lectores.
b.- Comunicación con el lector.
c.- Hacer preguntas, encontrar respuestas.
d.- Preguntas y problemas.
e.- Fuentes en Derecho
e.1.- Constitución
e.2.- Leyes
e.3.- Normas infralegales
e.4.- Jurisprudencia
e.5.- Doctrina
e.6.- Notas de prensa
f.- ¿Cómo y dónde buscar información?
f.1.- Enciclopedias
f.2.-Bases de datos en Internet o privadas, siempre deben ser referenciadas y referenciables.
g.- Construcción de fichas bibliográficas

¿INVESTIGAMOS? SÍ, INFORMALMENTE O FORMALMENTE, RESOLVIENDO MISTERIO
La investigación es informal cuando se efectúa carente de formas, buscando solucionar una incógnita y sin sistematización.
Generalmente se efectúa automáticamente o de manera intuitiva.
1.- ¿Qué quiero estudiar?
2.- ¿Qué libro leo?
3.- ¿Cuál es un buen médico?
4.- ¿Dónde encuentro un abogado frente a la demanda que me notificaron?
5.- ¿Qué es el juicio entre Perú y Chile?
Como se vio esas preguntas son muy importantes pero carecen de método en la respuesta, se dice lo que se sabe sin un análisis pormenorizado.



Algunas de las investigaciones las efectuamos preguntando a los amigos. Otras, serias, las desarrollamos siguiendo un patrón que es la metodología.
Formalmente la investigación posee una metodología (conjunto ordenado y sistemático de actos) que permite descubrir el misterio que es objeto de análisis pudiendo evaluarse el método para alcanzar el resultado como forma de control.
Diferencia al Derecho de otras áreas del conocimiento la "norma jurídica" o el "Orden jurídico".


LOS PASOS DE LA INVESTIGACIÓN
En general todos investigamos al menos ejecutando los siguientes pasos:
1.- Observamos la realidad jurídica.
2.- Elaboramos una hipótesis básica o avanzada sobre lo que observamos. (También podemos elaborar una pregunta o un problema sobre lo que observamos)
3.- Comprobamos o desechamos la hipótesis. (Respondemos la pregunta, solucionamos el problema).
La hipótesis se formula como enunciado o afirmación o como pregunta.

La formulación de la hipótesis se efectúa en el proyecto de investigación. Puede ser una hipótesis sencilla o elaborada.
Sencilla: Creo que la razón por la que las personas no cruzan con luz roja es porque tienen miedo a la sanción.
Elaborada: Las normas jurídicas poseen una formulación lógica trifásica debido a que tienen que cumplir tanto en materia de sanción como de generación de las mismas normas jurídicas.

CIENCIA Y SENTIDO COMÚN

La ciencia sigue al sentido común en muchos aspectos. Por ejemplo, es necesario, según el sentido común abocarse a un tema en particular. Según el sentido común es necesario desarrollar un tema completamente y emplear las reglas que en la Ciencia o Arte de que se trate se imponen. Discutir los aspectos relevantes de la materia. Y Contestar la pregunta o probar la hipótesis de que se trate.


Sin embargo, lo que no podemos dejar de observar es que ciencia y sentido común no necesariamente se involucran o se relacionan, por ejemplo, en lo que se refiere al problema de investigación. En síntesis, requiere conocimiento del objeto de estudio. Asimismo, si observamos los problemas que se generan a propósito de as características de la ciencia muchas veces el sentido común no es sistemático.

c.- Hacer preguntas, encontrar respuestas

Las preguntas que se formulen variarán de acuerdo a lo que sean sus hipótesis. Es fundamental encontrar las respuestas a tales preguntas. Las respuestas pueden ser posibles o imposibles de encontrar aunque generalmente serán posibles de hayar en el Derecho respuestas a las preguntas, por ejemplo:
a.- ¿Qué es el Derecho?
b.- ¿Qué es el Derecho civil?
c.- ¿Qué es un contrato?
d.- ¿Qué es el contrato de matrimonio?
Las preguntas más acotadas generalmente permiten respuestas mucho más que las amplias. La letra "a" plantea una pregunta muy amplia, sólo posible de una respuesta descriptiva citando a algún autor o autores que entregan la misma.
En el contrato de matrimonio, letra "d" tenemos una respuesta social y otra jurídica del artículo 102 del Código Civil.
Las preguntas, hipótesis, conceptos, contextos son el denominado "marco teórico".
b.- Comunicación con el lector


¿Es necesario comunicarse con el lector o lectores?
Esto es imprescindible pero depende de quiénes sean los lectores. En una investigación jurídica durante la carrera los lectores serán los profesores quienes encarguen dicha investigación.
La investigación final de la carrera será leída por el profesor guía.
Las investigaciones posteriores serán leídas por abogados en el ejercicio de la profesión o por jueces en el caso en que deban incorporarlas a los escritos fundamentales de juicios o en la prueba o en sus alegatos penales o en alegatos producto de la interposición de recursos.
El lenguaje jurídico, un leguaje técnico, debe utilizarse de manera sistemática.


Existe un investigador que se encarga de ejecutar estos actos. Pero no existe un tipo único de investigador. Primero aplica los diversos momentos de la investigación, especialmente el primero. Luego procede con el resto el cual debe ser desarrollado para ejecutar el resto.
Los lectores son múltiples pero suponemos que al menos uno de ellos, nuestro profesor, será una persona que además de ser un licenciado en ciencias jurídicas y abogado puede contar con un magíster y un doctorado. Es necesario, entonces, cuidar que lo que se le entregue formalmente, es decir, gramaticalmente así como metodológicamente sea correcto. De no ser así arriesga una nota inferior a un cuatro.
Investigador, investigadores y lectores
¿Qué es el matrimonio en Chile?
La respuesta será simple si miramos nuestro Código Civil. Es un contrato entre un hombre y una mujer que se unen actual, indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, procrea y auxiliarse mutuamente.
¿Cómo un juez determina que se ha producido un accidente por la caída de un cartel sobre una persona a fin de que se pague una indemnización?
1.- Por su propia intuición.
2.- Porque se le presentan pruebas por las partes
3.- Porque aparecen pruebas solas.
Todas ellas son investigaciones.
A.- INVESTIGADOR, INVESTIGADORES Y LECTORES

Un investigador busca resolver un "misterio", ordenadamente, por un procedimiento predeterminado puede describir cómo llegó al resultado y el resultado entregar: la "verdad". Lo que se analiza es el procedimiento.
Esa verdad o conclusión es lo que se entrega a otros investigadores. Éstos verifican la corrección del procedimiento y la conclusión. Si salta algún "paso" o momento lógico, si no se deduce de la afirmación y de la prueba entregada, entonces no es correcta la relación de causalidad entre una y otra afirmación.
Finalmente, vemos que se entrega al público quien conoce de estos asuntos.
¿CÓMO SER UN BUEN INVESTIGADOR?

Sabe qué, cómo, dónde, cuándo y de forma completa analizar y responde la pregunta, problema o a la hipótesis formulada a un asunto a fin de dilucidar un problema, pregunta o tesis.
Tiene un conocimiento acabado del tema por lecturas o estudios expresándose con propiedad en lenguaje jurídico. Sabe el tipo de texto a escribir luego de la investigación. Conoce de la metodología de investigación en materia jurídica. Sabe Derecho y otras ciencias. Entiende de citas, notas y bibliografía.

ETAPAS DE LA METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

1.- Idea de investigación (Intuiciones, ideas a problemas)
2.-Programar la investigación (Proyecto de investigación con la hipótesis o pregunta y la metodología propiamente)
3.- Investigar (ejecutar la investigación)
4.- Redactar
5.- Presentar
CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO JURIDICO
El conocimiento científico jurídico se desarrolla conforme a metodologías científico-jurídicas.
1.- Dogmática
Aquella que tiene por objeto enunciados normativos, es decir, expresiones de juristas acerca de lo que el Derecho es, sus relaciones entre normas jurídicas y ordenamientos jurídicos en afanes teóricos y/o prácticos. Se puede dividir en:

Exegética
Aquella que analiza el texto en que se contiene la norma jurídica

Tópica
Aquella en que se plantean problemas jurídicos como suficientes para ser resueltos.
Histórica
Es aquella que tiene por objeto el devenir del objeto en el tiempo pasado hasta el presente en diversas formas, o por autores, o por movimientos jurídicos.

CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO
El conocimiento científico es:
1.- Racional
2.- Sistemático
3.- Exacto
4.- Verificable
5.- Falible

Racional significa que es un acto de discurrir el entendimiento. O que es un argumento o demostración que se aduce en apoyo de algo. o que tiene un Orden y método en algo.
Sistemático significa que pertenece a un conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí.


Exacto significa que puntual o cabal.
Verificable significa que lo expresado permite comprobar su verdad y examinar el método por el que se ha alcanzado.
Falible significa que puede faltar o fallar.
¿Qué significa todo esto?
La ciencia y el trabajo científico debe ejecutarse en un orden que pueda ser controlado, es importantísimo el elemento formal antes que el fondo a fin de verificar que no se cometan errores lógico y luego ingresa el análisis de fondo a fin de determinar el grado de verdad con la realidad.
La realidad puede ser factual o jurídica,. La realidad factual da lugar a las ciencias naturales en cambio la realidad jurídica es propia de las ciencias sociales. Lo anterior da lugar a dos tipos de preguntas y de hipótesis, una factual y otra teórica.

FUENTES DOCUMENTALES JURÍDICAS (CONTINUACIÓN)

Las fuentes tanto primarias como secundarias pueden ser orales, escritas, (bibliográficas generalmente libros, hemerográficas generalmente revistas y periódicos, es decir con cierta periodicidad, archivística documental en archivos públicos o privados), orales o audiovisuales (grabaciones de todo tipo).
Las fuentes primarias en Derecho, normalmente, son normas jurídicas.
Lo más relevante en esta materia es la forma en que se actúa respecto de la fuente, cómo se la interpreta y cómo se hace tal análisis de la interpretación.
Primero se la reúne, luego se la analiza, luego se la critica para concluir o afirmar consignar a través de la cita: RACCAC.
Formas de citar:
1.-Universidad de Alcalá de Henares
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