Curso: CALCULOS LABORALES 2015

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Descripción

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Presenta:

CALCULOS LABORALES 2015 CFF-ISR-LFT-IMSS con énfasis en PTU y CFDI Expositores: C.P. Magdalena Álvarez Zazueta C.P.C. Celia Pelayo González

Fecha: 21 de mayo 2015 Horario: 16:00 a 21:00 horas Mexicali B.C.

TEMARIO

Herramientas

Casos Excel

Indicadores Leyes

Aguinaldo Concepto según STPS:

El aguinaldo es una prestación anual consagrada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en por lo menos 15 días de salario, el cual debe cubrirse antes del día 20 de diciembre de cada año. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Ver CPEUM

Aguinaldo ¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo? La STPS expresa “Todos los trabajadores tienen derecho al pago del aguinaldo, siempre que efectivamente exista una relación laboral, independientemente del acto que le dé origen. Relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”

¿Cuánto es el MONTO MÍNIMO que debe pagarse? El aguinaldo consiste en, por lo menos, 15 días de salario, sin perjuicio de que manera individual o colectiva las partes de la relación laboral tengan pactada una suma superior a la prevista en la normatividad laboral.

Aguinaldo Salario Fijo o Variable base para el pago de aguinaldo El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador en forma fija por día laborado, o sea el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso. Cuando el salario sea variable por unidad de obra (trabajo a destajo), y en general cuando el trabajador tenga un salario variable, se tomará como salario diario base de pago del aguinaldo el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de pago del aguinaldo Artículo 89 LFT. Cuando el patrón no pague oportunamente el aguinaldo, o lo haga en cuantía menor a 15 días de salario, se hará acreedor a una sanción por el equivalente de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general Art. 992 y 1002, Reforma Laboral.

Aguinaldo PROCEDIMIENTO PARA DETERMINACIÓN DE AGUINALDO

Entre: Igual a: Por: Igual a: Por: Igual a:

Días laborados

310

Días del año

365

0.8493

Factor para aguinaldo

15

Días de aguinaldo anual

12.74

Días proporcionales de pago

258.60

Salario diario

$3,294.49

Aguinaldo proporcional a pagar

Ver:

Procedimiento

Aguinaldo ¿Cómo se determina el SALARIO BASE para pago de aguinaldo? La STPS expresa “El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones, entre ellas, el aguinaldo, mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque el primero está ya incluido en el segundo y de considerar que aquél es el que debe de tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se verá también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste no puede servir de base al aguinaldo. El salario conforme al cual debe pagarse el aguinaldo a los trabajadores debe ser el que éstos devenguen en el momento en que debe hacerse el pago antes del veinte de diciembre”.

Aguinaldo VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN. Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba." DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Aguinaldo ¿Cómo se interpreta que deben pagarse al menos 15 días de aguinaldo? LFT Artículo 87, segundo párrafo:

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Aguinaldo ¿Cómo se determinan los días para pago de aguinaldo? Concepto Días trabajados Mas:

Periodos vacacionales

Mas:

Licencias de maternidad

Mas:

Licencias de paternidad

Mas:

Descansos semanales

Mas:

Incapacidades por riesgo de trabajo

Mas:

Días de permiso con goce de sueldo

Igual a:

Días base para pago de aguinaldo anual

Aguinaldo ¿Prescribe el derecho al aguinaldo? AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE. De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del veinte de diciembre; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 de la citada ley, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, se concluye que si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre y, bajo ese mismo tenor, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción para demandar su pago, inicia a partir de esta misma fecha. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 12636/2003. Febo Carlos Coco Hernández. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario Miguel Barrios Flores.

Aguinaldo

Para una mejor comprensión veremos: Ver: Tesis y Jurisprudencias

Ver: Leyes y Reglamentos Ver: Casos prácticos Según LFT Según LISR/RISR Según IMSS

Vacaciones

Definición: Las vacaciones pueden entenderse, de manera genérica, como el tiempo que el trabajador puede descansar de las actividades que realiza de manera personal y subordinada para su patrón, ello con goce de sueldo.

Vacaciones Periodos de vacaciones

Sujetos: Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. LFT Artículo 76

Año

No. de días

Prima Vacacional

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

6 8 10 12 14 14 14 14 14 16 16 16 16 16 18 18 18 18 18

25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25%

Vacaciones

Otorgamiento de las vacaciones Cumple año de Servicios

Patrón

Trabajador

Seis meses para otorgarlas

Un año para reclamarlas

Prescribe el derecho

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su período vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusión del período anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el período vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado. Contradicción de tesis 21/96 y Tesis de jurisprudencia 1/97

Vacaciones Prima Vacacional LFT Artículo 80.Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Trabajadores por servicios discontinuos o de temporada Artículo 77.Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Vacaciones

Para una mejor comprensión veremos: Ver: Tesis y Jurisprudencias

Ver: Leyes y Reglamentos Ver: Casos prácticos Según LFT Según LISR/RISR Según IMSS

Salario Integrado Ley Federal del Trabajo Artículo 84.El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. a) b) c) d) e) f) g) h)

Pagos en efectivo por cuota diaria Gratificaciones Percepciones Habitación Primas Comisiones Prestaciones en especie Cualquier otra cantidad

Salario Integrado Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: […]

Salario ISR

Salario Integrado Ley del Seguro Social Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: […] a) b) c) d) e) f) g) h)

Pagos en efectivo por cuota diaria Gratificaciones Percepciones Habitación Primas Comisiones Prestaciones en especie Cualquier otra cantidad

Salario Integrado

Para una mejor comprensión veremos: Ver: Leyes y Reglamentos Ver: Casos prácticos Según LFT Según LISR/RISR Según IMSS

Despidos y Renuncias

Despido Injustificado

Despido Justificado

Renuncia

Despidos y Renuncias La RENUNCIA Es la manifestación por parte del trabajador en la cual da a conocer al patrón su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo. En este caso, la responsabilidad de la terminación de la relación laboral recae únicamente en el trabajador. Por ello el patrón solo paga al trabajador su sueldo y la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional. No tiene la obligación de hacer ningún pago extra, independientemente de la antigüedad del trabajador. LFT Artículo 33.Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Despidos y Renuncias ¿Qué conceptos deben integrar mi liquidación en caso de Renuncia? El pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En el caso de que cuentes con una antigüedad de quince años de servicios, por lo El pago de las proporcionales de aguinaldo, vacaciones prima vacacional. el caso menos, al partes pago de la Prima de Antigüedad, que consistiráyen el pago de doceEn días de que cuentespor concada una año antigüedad de quince años de servicios, por lo menos, de salario de servicios prestados, tomando como base para al el pago pagode la Prima de Antigüedad, consistirá en el pago de doce dede salario cada año de de esta prestación elque doble del salario mínimo, en eldías caso que por el trabajador servicios prestados, tomando como base A para pago de estageneradas prestaciónyelno doble del salario perciba un salario superior a éste. laselprestaciones pagadas: mínimo, el ahorro, caso desalarios que el trabajador perciba superior a que éste.seA deriven las prestaciones fondoende devengados, etc., un y asalario las prestaciones del generadas y no deexiste. ahorro, salarios devengados, etc., y a las prestaciones que contrato depagadas: trabajo, sifondo es que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe. 1) Salarios devengados 2) Proporción de aguinaldo 3) Proporción de vacaciones 4) Prima vacacional 5) Prima de antigüedad (en su caso) 6) PTU 7) Otros

Despidos y Renuncias Renuncias en Blanco PROYECTO DE DECRETO PRIMERO.-Se adiciona un párrafo segundo y se recorre el contenido del actual párrafo segundo del artículo 33; se adiciona un párrafo segundo al artículo 1006, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Queda prohibido obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquier otra circunstancia implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador. En caso de que el trabajador sea obligado a la firma de documento en blanco o sin fecha determinada, podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local o federal conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio preconstituido. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, o de que exista una denuncia en el sentido del párrafo anterior. En este último caso, la Junta de Conciliación y Arbitraje realizará las pruebas grafotécnicas idóneas para determinar la validez del documento previo a su ratificación.

Despidos y Renuncias

Renuncias en Blanco

Artículo 1006.A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana. Se considerarán documentos falsos aquellos que, a petición del patrón, hayan sido firmados en blanco o sin fecha determinada por el trabajador. Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.

Despidos y Renuncias Renuncias en Blanco SEGUNDO.-Se reforman los artículos 244 y 245 del Código Penal Federal para quedar como sigue: Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, el empleo, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; (…) Artículo 245.- Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes: I.- Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su empleo, en su honra o en su reputación, y III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.

Despidos y Renuncias LFT Artículo 46.El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. LFT Artículo 47.Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: LFT Artículo 51.Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

Despido Justificado

Despido

Injustificado

Despidos y Renuncias Despido Injustificado 1) Indemnización Constitucional o solicitando la Reinstalación; buscando a su vez el pago de diversas prestaciones: 2) Salarios no cubiertos. 3) Pago de aguinaldos. 4) Pago de vacaciones y su respectiva prima vacacional. 5) Pago de prima de antigüedad. 6) Pago de los salarios caídos desde el despido hasta la resolución del proceso laboral.

Despidos y Renuncias

1) Demanda de reinstalación Los veinte días de salario por año laborado, solo proceden adicionalmente a las prestaciones que se exponen, en caso de que se reclame la reinstalación y el patrón se niegue a reinstalar al trabajador por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la LFT (no procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

2) Indemnización constitucional Se cubren tres meses de salario por éste concepto, cuando una persona sea separada del puesto que desempeña por causa injustificada (Art. 48 Ley Federal del Trabajo).

Salario Integrado

Para una mejor comprensión veremos: Ver: Leyes y Reglamentos Ver: Casos prácticos

Impuestos Estatales Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal FUNDAMENTO LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Capitulo XV Sección Primera, Título Segundo Mejor conocido como el impuesto sobre nomina, el objeto de este impuesto es la realización de pago de sueldos por parte de un patrón, con ciertas excepciones como lo son las actividades de exportación de bienes o servicios y operaciones de maquila con algunas salvedades. (ver Art. 151-13) Para calcular dicho impuesto, se toma como base el monto total de los pagos que se deriven de la prestación de servicios subordinados mensualmente, siempre y cuando cuenten con mas de 25 empleados; para los patrones que cuenten con 25 y menos empleados presentaran su declaración de manera trimestral. A la cantidad obtenida se multiplicará por el 1.80% de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado. (ver Art. 151-14) Son sujetos de este impuesto todas las personas físicas y morales a quienes se les presten servicios personales subordinados dentro del Estado. No se consideran para dicha base las remuneraciones por concepto de previsión social, las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa, ni las indemnizaciones por la terminación de la relación laboral. (ver 151-18) La declaración deberá presentarse a mas tardar el día 25, del mes siguiente al periodo correspondiente en que hagan o reciban los pagos base del gravamen, o de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de pagos trimestrales. (ver 151-19) Es obligación de los sujetos de este impuesto su empadronarse en la oficina de Recaudación de Rentas de su jurisdicción, dentro de los diez días siguientes a la fecha de inicio de operaciones.

Baja California

Impuestos Estatales Monto total de los pagos que se deriven de la prestación de servicios subordinados

Sin considerar: 1) Previsión social 2) PTU 3) Indemnizaciones por terminación de la relación laboral Tasa de Impuesto

1.8%

Obligación Mensual • + de 25 trabajadores

Obligación Trimestral • Hasta 25 trabajadores

Impuestos Estatales Adicional al porcentaje anterior, se establece una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a que se refiere este capítulo del 0.63% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

Tasa de Impuesto

1.8%

PTU Origen: Derivado de la decisión política del presidente Adolfo López Mateos, quién en 1962 propuso modificar íntegramente la fracción IX, intocada por mas de 25 años. En su iniciativa del 26 de diciembre de 1961, el Ejecutivo Federal propuso constituir una Comisión Nacional, la cual determinaría el porcentaje de utilidades por repartir. La Cámara de Diputados emitió un dictamen favorable a la iniciativa presidencial y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962. Fundamento constitucional Art. 123, Apartado A, fracción IX

PTU Sanción aplicable: LFT Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: […….] II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

No. SMG 250 5000

SMG 70.10 $

Multa 17,525.00

70.10 $ 350,500.00

PTU Tasa aplicable para reparto: QUINTA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (03 de febrero 2009)

PRIMERO.La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será del diez por ciento aplicable sobre la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

DOF 03/02/2009

PTU

¿Prescribe el derecho a reclamar el PTU? Determinación de PTU en Decl. Anual

Patrón

Trabajador

60 días para Reparto de PTU

Un año para reclamarlas

Prescribe el derecho

LFT Artículo 122, último párrafo. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Fecha de Presentación Declaración Anual

Plazo para Reparto de Utilidades

Fecha límite para pago de Utilidades

31/03/2015

60 días

30/05/2015

30/04/2015

60 días

29/06/2015

PTU Procedimiento para Reparto: LFT Artículo 123.La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

PTU Empresas exceptuadas de reparto de Utilidades: LFT Artículo 126.Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

PTU Empresas exceptuadas de reparto de Utilidades: En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 19 de Diciembre de 1996 se publicó resolución emitida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en el que se estableció que las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades. Por lo tanto, todas aquellas empresas, sean personas físicas o morales, cuyos ingresos acumulables para Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio de 2014, no hayan excedido a $ 300,000, no tendrán obligación de hacer reparto de utilidades a trabajadores por dicho ejercicio.

PTU Trabajadores exceptuados de reparto de Utilidades: LFT Artículo 127.El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

PTU Trabajadores exceptuados de reparto de Utilidades: Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

PTU Ley del Impuesto sobre la Renta Determinación de la renta gravable base para PTU

Menos: Menos: Igual a:

Concepto Ingresos Acumulables Deducciones autorizadas No deducibles (Art. 28, XXX) Base Gravable para PTU

PTU

Para una mejor comprensión veremos: Ver: Leyes y Reglamentos Ver: Casos prácticos

CFDI´s

Iniciativa de Reforma En la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en materia de comprobantes fiscales se advierte un cambio sustancial en el esquema de comprobación de los contribuyentes, pues elimina las diversas formas de comprobación fiscal que actualmente existen conservando únicamente la facturación electrónica por internet o comprobante fiscal digital por internet (CFDI).

De acuerdo a la exposición de motivos presentada por el Presidente de la República a la intención de modernizar los esquemas de comprobación fiscal, según los motivos expuestos, ello traerá consigo múltiples beneficios tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales, pues los primeros reducirán cargas administrativas, costos de operación y simplificarán sus procesos contables. Por su parte, las autoridades fiscales contarán con la información fidedigna de cada contribuyente, sin la necesidad de solicitarla, ello facilitará los procesos y reducirá los tiempos para efectuarlos. Aunado a lo anterior también se prevé reducir la creciente evasión y elusión fiscal.

CFDI´s

CFDI´s

¿Qué es XML? Es su Comprobante fiscal Digital como tal, el formato en un estándar que pide el SAT para que pueda validar sus comprobantes con la ayuda de las páginas del SAT.

CFDI´s

Obligación de expedir CFDI CFF Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

CFDI´s CFDI de Nómina Obligatorio a partir de: Momento de expedición: Sujeto obligado a expedirlo: Se requiere Firma Electrónica: Se requiere Certificado Digital: Debe entregarse al trabajador: Es requisito para deducibilidad: Se requiere internet:

2014 Por cada pago realizado El patrón Si Si Si Si Si

CFDI´s

Complemento del CFDI de nómina En el artículo 99, fracción III de la nueva LISR, se precisa que los patrones deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se realice el pago de salarios, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. A fin de que los empleadores identifiquen los datos que deberán contener estos recibos, el SAT dio a conocer a través de la página de Internet el Complemento para el Recibo de pago de Nómina, el cual se podrá consultar en los siguientes enlaces: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complem ento_nomina.aspx Para verificar los complementos en general: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complem entos_factura_cfdi.aspx

CFDI´s

Ejemplo CFDI Nómina

CFDI´s

¿Cuándo debo expedir los CFDI de nómina? RMF Regla 2.7.5.3. Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente: Número de trabajadores o asimilados a salarios De 1 a 50 De 51 a 100 De 101 a 300 De 301 a 500 Más de 500

Día hábil 3 5 7 9 11

CFDI´s

Para una mejor comprensión veremos: Ver: Leyes y Reglamentos CFF Art. 29 y 29-A Resolución Miscelánea

Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Les da las GRACIAS por acompañarnos en éste curso.

¡ Gracias por su asistencia ! Expositores: C.P. Magdalena Álvarez Zazueta C.P.C. Celia Pelayo González

Debo comprender todo lo que vi en el curso ….aummmm

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