Cultura para las minorías étnicas en las democracias modernas

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ASESOR INTELECTUAL EN COLOMBIA - JOSE ORLANDO MELO NARANJO INVESTIGADOR EN ESTUDIOS LATINOAMERICANOS Y PENSAMIENTO UNIVERSAL EDITORIAL: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA E INDEPENDIENTE DE MEXICO (UNAD) FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA - 2014

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 MINORÍAS ÉTNICAS EN EL PAÍS Y SUS DERECHOS FUNDAMENTALES

AUTOR: Jesús Largo

INTRODUCCIÓN La constitución Política de Colombia establece en su artículo 4: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. (Constitución Política de Colombia. 1991)

Es decir: en materia de derecho la Constitución Política es el fundamento máximo de las leyes que se diseñan, decretan y aprueban, ya sea para el sector público, privado, educativo, comercial, mercantil, cultural etc. Cuestión que confirma una vez más que la norma de normas es el fundamento máximo del régimen jurídico de la nación para cualquier sector de la sociedad. Por ejemplo, en la Constitución Política de Colombia, se establecen mecanismos pedagógicos y políticos para incentivar y aprobar la participación democrática de las distintas poblaciones, grupos étnicos y ancestrales. Sin embargo, es claro que la sociedad por lo general tiende a ignorar la norma de normas, su poder de alcance, formas de aplicación y otros tantos factores jurídicos, sociales y culturales que representa a esta última. Cuestión que se ve reflejada en la arbitrariedad, abuso y falta de garantías que padecen algunos pueblos y comunidades ancestrales de indígenas, campesinos y afrodescendientes de Colombia. 1

Minorías étnicas en el país y sus derechos fundamentales El Estado colombiano debe garantizar el respeto, el libre desarrollo y la participación política de los grupos étnicos de la nación, así lo dictamina el artículo 7 de la constitución política. “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. (Constitución Política de Colombia. 1991)

Sin embargo, el Estado y las instituciones gubernamentales tienden a ignorar por falta de conocimiento o a propósito que la identidad es el reflejo de una cultura que trasciende el factor económico de una nación, por ello, es necesario realizar esfuerzos académicos y pedagógicos que permitan rescatar las practicas, construcciones sociales e imaginarios colectivos del pueblo colombiano a favor de las tradiciones étnicas y ancestrales que impulsen a sus habitantes a trabajar para engrandecer el nombre de Colombia a nivel educativo, político y cultural. Ahora: para lograr alcanzar aquellos objetivos es necesario que los ciudadanos le demanden a las instituciones públicas y privadas los lineamientos jurídicos expuestos en el artículo 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia. Artículo 63: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 72: El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. (Constitución Política de Colombia. 1991)

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Es decir, los pueblos ancestrales de indígenas, campesinos y afrodescendientes de Colombia. Tienen derecho a la participación política, pues así podrán trabajar en el gobierno para diseñar leyes que hagan cumplir los derechos fundamentales, como es el caso de la vida humana, territorial, patrimonial, cultural etc. Puesto que son derechos inalienables. Tienen derecho a que se respeten sus tierras, bienes culturales e identidad nacional, cosa que no sucede de forma masiva en la práctica, ya que las empresas nacionales y multinacionales invaden mediante licencias Estatales los territorios de los pueblos ancestrales que no tienen poder económico para contrarrestar la amenaza. Finalmente: el Estado colombiano y las instituciones educativas de carácter público y privado de todo el territorio nacional, deben enseñar la norma de normas, para luego entonces poder exigirle al gobierno que proteja los bienes culturales de los pueblos ancestrales. De lo contrario, las empresas multinacionales como parte de la invasión extranjera seguirán generando desplazamientos de los nativos que tuvieron las tierras muchos siglos antes de que se formara el Estado-nación. En conclusión: la Constitución Política de Colombia es un mecanismo jurídico hasta ahora ignorado. CONCLUSIONES La enseñanza de la norma de normas es bastante importante para disminuir la presencia de aquel fenómeno social que está marcando de forma negativa el ritmo de la historia nacional. Puesto que la sociedad ignora y desconoce los derechos fundamentales de los pueblos ancestrales de indígenas, campesinos y afrodescendientes de Colombia, además de los sufrimientos, padecimientos y dolores que soportan estas comunidades antes de la indiferencia de los que viven en mejores condiciones de vida. 3

BIBLIOGRAFÍA Presidencia de la Republica. (1991). Constitución Política de Colombia.

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