“Cuatro divagaciones sobre el Defensor del Pueblo Andaluz”, Revista Andaluza de Administración Pública, monográfico Veinte años de vigencia del Estatuto de Autonomía, Núm. extraordinario 1/2003, págs. 213-238.

August 13, 2017 | Autor: A. Ruiz Robledo | Categoría: Estado de las Autonomías, Comunidad Autónoma De Andalcuía
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Descripción

Administración de Andalucía Revista Andaluza de Administración Pública • Número Extraordinario 1/2003

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El Defensor del Pueblo Andaluz: Andalucía pionera en esta realidad autonómica

Para facilitar el conocimiento de las mismas con antelación a la publica. de los respectivos informes anu,ales or~i.narios, :1 Defensor del Pueblo yel Defensor del Pueblo Andaluz podran rernJurse, reclprocamente, copia de las recomendaciones o sugerencias cuyo contenido estimen de mutuo interés.

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8.

Carmen María Avila Rodríguez Becaria de investigación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Universidad de Málaga. Área de Derecho Administrativo.

Conclusión. CUADRO 5 Año

Total

%Iner.

quejas

Presup. (miles de pls)

%luer.

presupjqueja %Iner. (miles de pts)

1991

2.523

1992

2711

7,45

1993

3010

11,03

299700

99,57

1994

2198

-26,98

299700

0,00 136,35

1995

4042

83,89

351226

17,19

1996

3129

-22,59

1997

4394

1998

Presupuestoj queja admitida

%Ine.

141,37 36,94

236,73

67,45

86,89

-12,68

109,59

-31,8

330711

-5,84 105,69

18,80

159,46

49,87

40,43

368798

11,52

83,93

-20,59

130,13

-29,3

4427

0,75

414934

12,51

93,73

11,68

149,69

19,56

1999

4507

1,81

432143

4,15

95,88

2,29

140,95

-8,74

2000

4525

0,40

447847

3,63

98,97

3,22

144,33

3,38

SíNTESIS: La celebración del veinte aniversario de nuestro Estatuto de Autonomía Andaluz es una ocasión, más que justificada, para valorar los logros democráticos, que en el ejercicio de nuestras cOInpetcncias hemos conquistado. Uno de ellos es la creación de un CUlnisionado Parlamentario Autonómico al que se ha dado clnombre de Defensor del Pueblo Andaluz con la fmalidad de contribuir al [omento y consoJidacj{m de la conciencia colectiva de nuestro pueblo. En estas páginas analizamos los motivos de su implantación tan directamente ligados a la creciente capacidad de intervención de la Administración autonómica en la vida cotidiana de los ciudadanos y a la crisis de los medios tradicionales de conu'ol que se Lllllestran insulicientcs para I1scalizar la actuación diaria de nuesU'o aparato administrativo. Examinaremos el iter parlamentario del artículo 54 de nuestra Carta magna para "el' en qué medida se pronunció el Constituyente al respecto de los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, e incidiremos en el desarrollo legislativo de este precepto constitucional que regula la institución del Defensor del Pueblo, desarrollo legislativo que se materializa en la Ley Orgánica 3/1981, de ti de abril y en cuyo arúculo 12 se hace una referencia expresa a "los órganos similares de las Comuuidades Autónomas" a quienes se les impone el deber de co· Ql'dinar sus [unciones con las del Defensor del Pueblo ya que a éste se le atribuye la posibilidad de supervisar, de oficio o a instancia de parte, la actividad de la Comunidad autónoma. Nos centraremos en el artículo 46 del Estatuto de Andalucía que regula la creación del Defensor del Pueblo Andaluz atribuyéndole la supervisión de la actividad de la Administración autonónlÍca para la defensa de los derechos y

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