Cronología del derecho de autor

September 17, 2017 | Autor: Anki Toner | Categoría: Intellectual Property, Copyright History, Propiedad Intelectual
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CRONOLOGIA DEL DERECHO DE AUTOR por Anki Toner Aunque las acusaciones de plagio son tan antiguas como la humanidad , e incluso algunas legislaciones de la antigüedad (el Talmud, sin ir más lejos) incluyen la prohibición de robar ideas, el concepto de la idea como propiedad negociable es relativamente moderna. 567 A.D. Irlanda. Un monje llamado Colmcille (posteriormente, canonizado San Columba de Iona por convertir Escocia al cristianismo) es denunciado por copiar sin permiso la Vulgata (Biblia latina) del abad Finnian. El rey le da la razón a Finnian. Sin embargo, una sangrienta batalla con más de 3000 muertos acabará dando la razón a los partidarios de Colmcille. 1042 A.D.: China. La aparición de la imprenta de tipos móviles impulsa a la dinastía Song a promulgar leyes para proteger el derecho exclusivo del Colegio Imperial a imprimir y publicar los clasicos chinos. Se ha descubierto un libro de esa época con un sello de declaración remarcablemente parecido a las declaraciones de copyright modernas: “Impreso por la familia Cheng. Los derechos han sido registrados ante la autoridad competente. No se permiten reimpresiones no autorizadas”. ca. 1450 Europa. Gutemberg (re)inventa la imprenta de tipos móviles. 1474 Venecia. La primera ley de propiedad intelectual conocida en Occidente es un decreto de la república de Venecia sobre concesión de patentes a invenciones novedosas (por un período de diez años). Las patentes, entendidas como monopolios para la producción exclusiva de un producto o la prestación exclusiva de un servicio, son muy anteriores, evidentemente. (Están documentadas desde la antigua Grecia, por lo menos). 1551 Francia. Primer privilegio de impresión concedido por el rey a Guillaume Morlay, músico de corte. El sistema de privilegios reales para la concesión de patentes de impresió, en la práctica, era un medio de censura, naturalmente. 1557 Inglaterra. Primer privilegio concedido a la Stationers’ Company de Londres para regular las profesiones asociadas a la impresión de libros. Incluía la creacion de un Stationer’s Register para documentar los derechos de cada editor sobre los libros e impedir la publicación de libros no registrados. 1566 Francia. Ordenanza de Moulins, primera legislación que exige a los impresores la obtención de una patente. No menciona a los autores. 1603 Primer uso conocido de la aplicación de la palabra “piratería” a la edición de libros (la expresión nace en Inglaterra, naturalmente). Thomas Dekker en Wonderfull Yeare, escribe: "Banish these Word-pirates (you sacred mistresses of learning) into the gulfe of Barbarisme", refiriéndose a los editores que imprimían versions no autorizadas de libros de otros. En 1703, por ejemplo Daniel Defoe escribe más claramente de su novela True-born Englishman: "Its being Printed again and again, by Pyrates".

1623 Gran Bretaña. Ley de Monopolios. Esta ley limita, en general, los monopolios pero concede al “primer y verdadero inventor” catorce años de derecho exclusivo a la explotación de su invento, a condición de que “they be not contrary to the law nor mischievous to the state by raising prices of commodities at home, or hurt of trade, or generally inconvenient.” 1662 Gran Bretaña. El parlamento promulga la “Licensing of the Press Act”, subtitulada “una ley para prevenir los frecuentes abusos de impresión de libros y panfletos sediciosos y no autorizados, y para regular la impresión y las imprentas”. Las multas penas de cárcel para los infractores eran severas. 1710 Gran Bretaña. Statute Of Anne.Se reconoce el principio de propiedad del copyright por el autor, durante un tiempo limitado, estableciendo que las obras pasan después al dominio público. Se evita así el monopolio de los impresores. El título completo de la ley es "An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned". 1723 Francia “Code de la librairie”. Regulaba el sistema de privilegios reales y patentes sobre la impresión existente. Aclaraba que no hay propiedad sobre ideas o textos, por ser un regalo divino, revelado a través del escritor. 1734 Imperio británico: Engraving Copyright Act. La ley se amplia a los grabados después de una queja del pintor William Hogarth (1697-1764) sobre las reproducciones de sus cuadros. 1759 Edward Young escribe Conjectures on original composition: In a letter to the author of Sir Charles Grandison (en forma de cartas a Samuel Richardson). Young se desmarca de la corriente imperante, que consistía en aplicar reglas literarias extrapoladas de la literatura clásica. Defiende la originalidad y localiza el origen de ésta en el genio del poeta. Este ensayo (que tuvo relativamente poca repercusión en Inglaterra) causó un profundo impacto en el romanticismo alemán (en Kant, en Goethe, en Fichte, en Lessing …) 1769-1774 Gran Bretaña. Caso Donaldson vs Beckett. En 1769 el caso Millar vs Taylor establece que el copyright es una forma de propiedad. Este caso fue una gran victoria a favor del monopolio de los editores, al establecer que Andrew Millar, un librero que en 1729 había comprado los derechos de un poema llamado “The Seasons” (de James Thompson) tenía derecho a impedir que otros libreros lo publicaran, aun cuando los derechos conferidos por la ley de 1710 (“Statute Of Anne”) hubieran expirado. Esta sentencia, básicamente, establecía un copyright perpetuo y eliminaba el dominio público. La muerte de Millar poco después impidió que se apelara la sentencia. Sin embargo, al ser dictada por un tribunal inglés, la sentencia no se aplicaba en Escocia. Finalmente, en 1774 la House Of Lords, actuando como última instancia de apelación en Gran Bretaña en el caso Donaldson vs Beckett (Donaldson es un librero escocés acusado de piratería por reimprimir, precisamente, “The Seasons”) resuelve definitivamente que el copyright no es una forma de propiedad común y que debe ser limitado en el tiempo.

ca. 1770 Gotthold Ephraim Lessing establece la conexión entre originalidad y derechos sobre las ideas, de lo cual deduce que los autores tienen derecho a obtener beneficio de sus obras. 1777 Francia. Impulsada por Beaumarchais, nace la primera sociedad de autores (dramáticos, en ese momento) agrupados para defender sus intereses. Sienta las bases de lo que en 1829 se convertirá en la Société des Auteurs et Compositeurs Dramatiques (SACD). 1787 EEUU. Se redacta la constitución de los Estados Unidos. Incluye una ley de patentes y otra de copyright. Esta última está redactada con la famosa fórmula, en teoría aún vigente, que dice "the Congress shall have power [..] to promote the progress of science and useful arts, by securing for limited times to authors and inventors the exclusive right to their respective writings and discoveries." 1790 EEUU. Se implementa la ley de Copyright. Concede a los autores el derecho a imprimir o reimprimir sus obras por un periodo de 14 años, y a renovar este periodo una única vez. Los artículos protegidos son libros y “mapas y tablas” (de navegación, se sobreentiende) 1791-1793 Francia. Después de la abolición de los privilegios reales por la Revolución, se promulgan las primeras leyes de derechos de autor. Como consecuencia de la abolición de los privilegios (de la Comédie Française especialmente), pasan al dominio público autores como Racine, Molière, Rousseau, Voltaire… Los autores dramáticos consiguen introducir en la ley derechos sobre la representación de la obra. 1793 Johann Gottlieb Fichte escribe "Beweis der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks. Ein Räsonnement und eine Parabel." (“Prueba de la ilegalidad de la reimpresión: Un razonamiento y una parábola). Introduce el concepto de que si bien las ideas son un bien común, la forma en que se expresan perteneced exclusivamente a su autor. 1802 EEUU La ley amplía su protección a los grabados. 1828 Rusia. La Ley de Censura (Устав о цензуре) incluye algunos artículos relativos al derecho de autor. La protección es de 25 años post mortem autoris, pero el derecho se pierde si la obra es censurada. Esta ley también introduce una peculiaridad del derecho de autor ruso, la libertad de traducción: no es necesario el consentimiento del autor para la traducción de una obra, y los derechos de la traducción son del traductor. 1831 EEUU: Se alarga el periodo a 28 años, más una posible prorroga de otros 14. Se incluye la música (las partituras) entre los artículos protegidos. 1838 Augustin-Charles Renouard. Traité des droits d’auteur. Primera aparición de la expresión “derecho de autor”.

1842 Inglaterra. Copyright Act. La protección se extiende a la vida del autor más 7 años (o 42 años desde la publicación de la obra si el autor muere demasiado pronto). Deroga la ley de 1710. Thomas Babington Macaulay limitó la extensión del copyright (que se pedía hasta 60 años pma) en unos brillantes discurso en el parlamento. (Speeches to the House of Commons.) 1857 Rusia Finalmente se promulga una ley de derechos de autor muy similar a las del resto de Europa, extendiendo la protección a 50 años post mortem autoris (a petición de la viuda de Aleksandr Pushkin) 1865 EEUU La fotografía también queda protegida por el copyright. 1870 EEUU La protección se amplía a pinturas, dibujos y esculturas, por un lado, y a “composiciones dramáticas (incluyendo pantomimas)” por otro. 1870 Alemania. Ley referente a los derechos de autor de obras literarias, gráficas, musicales y dramáticas (Gesetz, betreffend das Urheberrecht an Schriftwerken, Abbildungen, musikalischen Kompositionen und dramatischen Werken). La protección de la obra es por toda la vida del autor más treinta años. 1877-78 Edison inventa-patenta el fonógrafo 1883 Convención de París sobre propiedad industrial. Su alcance incluye inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres comerciales, denominaciones geográficas e incluso la represión de la competencia desleal. 1886 Convención de Berna. Convention de Berne pour la protection des œuvres littéraires et artistiques, convocada por iniciativa de Victor Hugo -autor de los primeros éxitos de ventas internacionales-. Es más cercana a las legislaciones europeas (de “derecho de autor”) que a las anglosajonas (de “copyright”). Obliga a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los autores por parte de los (escasos, en aquel momento) países signatarios. Puesto que la convención se celebraba en el principal país productor de cajas de música (y que la reciente invención del fonógrafo aún no era comercialmente relevante), se acordó que la reproducción mecánica de música no infringía el derecho de autor. 1901 Alemania. Nueva ley. Gesetz betreffend das Urheberrecht an Werken der Literatur und der Tonkunst. (Ley referente a los derechos de autor de obras literarias y musicales). La seguirá en 1907 la Gesetz betreffend das Urheberrecht an Werken der bildenden Künste und der Photographie (Ley referente a los derechos de autor de obra gráfica y fotografía). 1908 Revisión de Berlín de la Convención de Berna. La duración de la protección en los países signatarios se establece para toda la vida del autor más cincuenta años después de su muerte. Se rectifica la gratuidad 1886 y se establece que se debe compensar a los autores por la reproducción mecánica de su música.

1909 EEUU. Se amplia la ley de Copyright para incluir obras musicales y visuales. Se amplia el término de protección a 28 + 28 años. Para evitar la situación que habían tenido los países firmantes de la convención de Berna, algunos autores (John Philip Sousa al frente) presionaron para introducir un royalty fijo para los derechos de comunicación y de reproducción mecánica. Para compensar a la industria por esta concesión, se introduce la licencia obligatoria. 1910 Convención de Buenos Aires. Los países signatarios (la mayor parte del continente, incluídos los USA), se reconocen reciprocidad en la protección de las obras que lleven la anotación “Todos los derechos reservados”. Aplican la “regla de la protección más corta”. La protección recíproca tan larga como lo sea en el país en que sea más corta. 1911 Inglaterra. La protección del copyright se extiende a 50 años post mortem autoris. 1911 Rusia. Ley (de corta duración) basada en la ley alemana de 1901. 1912 EEUU Las películas quedan incluidas en la ley.. 1928 Revisión de Roma de la Convención de Berna. Se reconocen los derechos morales de los autores. 1940 EEUU Decisión judicial según la cual las radios pueden radiar cualquier disco que hayan adquirido legalmente. Hasta ese momento algunos discos incluían "Not licensed for public broadcast" y las radios eran frecuentemente acusadas de “piratería” por la industria discográfica. 1925 URSS. Derogación de la ley zarista de 1911. La protección se limita a 25 años (o máximo 15 pma) y hay previstas numerosas excepciones para el uso gratuito de las obras. Antes el gobierno ya habia nacionalizado los derechos de las obras de todos los escritores fallecidos. Esta ley se enmienda en 1928. La protección pasa a ser 15 años pma en todos los casos. El gobierno, sin embargo, se reserva el derecho a nacionalizar una obra sin consentimiento del autor. A pesar de que estas leyes reconocen al autor el derecho exclusivo a publicar, reproducir y distribuir su trabajo, en la práctica, estos derechos se ven limitados por el monopolio del Estado en la imprenta. 1952 Convención Universal sobre el Derecho de Autor (o “Universal Copyright Convention”) en Ginebra, desarrollada por la UNESCO como alternativa a la Convención de Berna (de la cual, por distintas causas, no eran signatarios ni los países signatarios de la Convención de Buenos Aires, ni los del bloque socialista, ni la mayor parte de estados del tercer mundo). 1957 Francia. Ley sobre la propiedad literaria y artística. Después de un interminable debate empezado en los años 30 y abortado por la guerra mundial, Francia llega a una ley de compromiso. Para algunos es la primera ley “moderna” de propiedad intelectual. Para otros es una ley tecnocrática de

organización económica, centrada en el problema de la propiedad y su gestión, que ignora totalmente el interés público. En todo caso es una ley que responde a la creciente complejidad de la industria cultural (sobretodo en el campo audiovisual) desplazando el debate del aspecto intelectual al aspecto técnico. 1961 Convenio de Roma sobre los derechos afines (o “derechos conexos”; en inglés “neighbouring rights”, en francés “droits voisins”). Su definición varia en cada país, pero básicamente se refieren a los derechos de los intérpretes, los derechos de los productores de fonogramas y los derechos de los radiodifusores de las obras. 1961 URSS Nueva ley. Limita los derechos “personales” del autor y amplía los casos en el uso de la obra es gratiuito o la licencia es obligatoria. 1965 RFA Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte . “Ley sobre los derechos de autor y la protección de los derechos conexos” 1967 Se crea la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Empezará a popularizarse la expresión "propiedad intelectual", que era practicamente desconocida hasta ese momento.. 1972 EEUU. Protección separada para las grabaciones (phonorecordings) para luchar contra la piratería discográfica. Desde ese momento los discos tienen doble protección, la © y la (p). 1973. La URSS firma la Convención de Ginebra. 1973 Convenio sobre la Patente Europea (Convenio de Múnich) establece un procedimiento único de concesión de patentes entre los países miembros de dicho convenio (32 países en Marzo de 2007). A diferencia del sistema norteamericano (que permite patentar casi cualquier cosa), en Europa hay restricciones a la patentabilidad. No se pueden patentar ideas, métodos, algoritmos, modelos de negocios, teorias ni descubrimientos. En la interpretación actual, esto incluye los programas informáticos. 1976 EEUU: Nueva ley de Copyright motivada por la aparición de nuevas tecnologías de copia, especialmente la fotocopiadora (y también por la necesidad de aproximarse a la Convención de Berna). Por primera vez se legislan el “fair use” y la “doctrina de la primera venta” (que permite, por ejemplo, la existencia de videoclubs). Se incluye el copyright sobre obras no publicadas. La duración de la protección se extiende a toda la vida del autor más 50 años. Se extiende la protección a la danza. 1976-84 EEUU. Caso Betamax (Sony Corp. of America v. Universal City Studios, 464 U.S. 417). “Disney accuses Sony of conspiring with consumers to make unauthorized mice.” (John Oswald). Técnicamente la sentencia dice que Sony no infringe el copyright de Universal City Studios y Walt Disney Productions al fabricar y comercializar grabadores Betamax. En la práctica dice que es lícito grabar en video la programación de las televisiones. El caso se arrastró por el sistema legal durante años y provocó una gran controversia. En

1979 un juzgado le dio la razón a Sony. En 1981, la corte de apelaciones invirtió la sentencia, produciendo una gran confusión entre los usuarios domésticos. Finalmente en 1984 el Tribunal Supremo reinvirtió la sentencia, para tranquilidad general. Quedaba establecido el derecho a la copia privada en los USA. 1980 EEUU El tribunal supremo no deroga una patente sobre sobe una bacteria modificada genéticamente para descomponer petróleo (caso Diamond v. Chakrabarty) razonando que la ley de los USA permite patentar “cualquier cosa bajo el sol que sea hecha por el hombre”. Se abre la veda de las patentes sobre la vida. 1986-1993 Ronda Uruguay. Abierta en Punta del Este, Uruguay en 1986 y concluida en Marrakech en 1993. 117 países firmaron un acuerdo sobre la liberalización comercial. Los dos puntos importantes de la negociación fueron la apertura del mercado monetario y la mayor protección de la propiedad intelectual. A partir de este momento queda claro que la propiedad intelectual la impondrá la OMC. 1987 España Nueva ley española de Propiedad Intelectual (Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual). Ya tocaba, la ley anterior era de 1879. En los próximos años, sin embargo, la ley se reformará muchas veces. 1988 Los Estados Unidos firman (por fin) la convención de Berna. 1988 EEUU: Omnibus Trade and Competitiveness Act. Descrita como “puño de hierro en guante de seda”, esta ley trata de favorecer los intercambios comerciales de los EEUU con el resto del mundo. Uno de sus puntos es la elaboración anual de un informe (llamado “Special 301 Report”) de los países que no cumplen, a juicio de los USA, con los tratados de propiedad intelectual internacionales. Una lista de países más o menos piratas contra los que se puede tomar represalias más o menos importantes. 1988 Reino Unido: Nueva ley de propiedad intelectual: Copyright, Designs and Patents Act (CDPA). Acerca al Reino Unido a las premisas de la Convención de Berna (de la cual, sin embargo, era signatario desde hacía más de un siglo). Introduce por primera vez derechos morales para el autor. La duración de la protección de establece hasta 70 años después de la muerte del autor.

1990 EEUU: Enmienda a la ley para prohibir el préstamo de software por parte de las bibliotecas. Modifica sustancialmente la “doctrina de la primera venta”. 1991 Rusia. Bajo la Perestroika, una nueva ley devuelve a los autores los derechos personales (morales) y económicos. También introduce, por primera vez en el país, los derechos afines. 1991 “Three Foot Tall & Rising”, de De La Soul es denunciado por samplear a The Turtles. Aunque se llega a un acuerdo extrajudicial y el caso no sienta jurisprudencia, a toda la industria musical le queda claro que, a partir de este

momento, samplear se convierte en un deporte de riesgo, y muy caro. (Este caso le cuesta a De La Soul $1.700.000 (¡por un sample de doce segundos!). Por si quedaban dudas, a continuación otro rapper, Biz Markie, pierde, esta vez sí ante los tribunales, un caso de sampleo ante Gilbert O’Sullivan. 1992 EEUU: Modificación de la ley de copyright mediante la Audio Home Recording Act. Esta modificacón la impulsa la RIAA ante la aparición de los DAT. Se posibilita la comercialización de reproductores digitales de música a cambio de un canon y de introducir sistemas anticopia en las máquinas (salvo las dedicadas a uso profesional). De paso, la ley establece la renovación automática del copyright. A causa de ello un gran número de obras dejan de entrar en el dominio público. 1993 Directiva Europea de Armonización de la Propiedad Intelectual. Todos los países tendrán que adaptar sus legistaciones. La mayor parte tendrán que alargar su protección para llegar a 70 años tras la muerte del autor (que es la que tenía Alemania). Algunas obras de dominio público pierden tal condición. 1994 Acuerdo TRIPS (ADPIC). El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio es el anexo 1C del Convenio por el que se crea la OMC firmado en 1994. En él se establecen una serie de principios básicos sobre la propiedad industrial y la propiedad intelectual tendientes a armonizar estos sistemas entre los países firmantes y en relación al comercio mundial. El ADPIC incorpora como principios fundamentales los propios del Convenio de la Unión de París, del Convenio de Berna, del Convenio de Roma sobre derechos conexos y del Tratado de Washington sobre Semiconductores, a los cuales les añade el principio de Nación Más Favorecida (NMF) propio de la OMC. 1996 España: Revisión de la ley de Propiedad Intelectual. “Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.” 1996 Tratado de Ginebra. La OMPI adopta una serie de acuerdos globalmente conocidos como “los tratados de Internet”, que irán entrando en vigor en los años siguientes. 1998 EEUU: “Sonny Bono Copyright Term Extension Act” (aka Mickey Mouse Extension Act” Extensión de la duración del copyright en veinte años adicionales, hasta 95 años después de la muerte del autor. Para obras creadas corporativamente el plazo de protección es de 95 años desde la publicación (o 120 años después de la creación, se toma el plazo más corto). Ninguna otra legislación ofrece una protección tan larga. El paso de obras al dominio público está congelado, en la práctica, en los USA. 1998 EEUU. DMCA (Digital Millenium Copyright Act). Criminaliza la producción y distribución de tecnología que se salte las medidas antipiratería (aka DRM). Inmediatamente la RIAA denuncia a Diamond Multimedia por su lector de MP3 portátil “Rio”. La demanda ni siquiera es admitida a trámite. Otra clausula de la

ley protege a las empresas proveedoras de conexión a internet contra demandas por los contenidos alojados por los usuarios, siempre y cuando retiren los contenidos ante una petición del propietario de los derechos (sin que ninguna autoridad judicial haya intervenido). 1999 Shawn Fawning, un estudiante universitario, crea Napster, el primer sistema de intercambio de ficheros entre pares que se impone masivamente. Es inmediatamente demandado por la RIAA 2001 EEUU. Un juez ordena el cierre de los servidores Napster para evitar más violaciones de derechos de autor. Se cierra Napster al no ser aceptada una suspensión provisional de la orden. Millones des usuarios de Napster se mudan a otras plataformas. La RIAA denuncia a KaZaa, Morpheus y Grokster. 2003 La RIAA empieza a denunciar a usuarios que se bajan música. 2005 EEUU. Veredicto unánime(!) del tribunal supremo contra Grokster 2006 La policia sueca cierra los servidores de The Pirate Bay, un sitio dedicado a alojar ficheros “torrent”. La sospecha de que las autoridades americanas están detrás del caso solivianta a la opinión pública sueca. Los servidores reabren a los pocos días y doblan el número de visitas. 2006 Lancôme patenta su perfume “Trésor” en Holanda. 2006 España. Revisión de la ley de Propiedad Intelectual. Se aprueba el llamado “canon digital”. 2006 España. Por primera vez una sentencia judicial española cita el 'copyleft'. La asociación cultural La Dinamo no tendrá que pagar derechos de autor a la SGAE por la música emitida, ya que, según el juez, está libre del cobro. 2006 Francia. Nueva ley de Derecho de Autor (DAVSI). Se ilegalizan las descargas peer-to-peer. Queda prohibida "la puesta a disposición del público de cualquier programa que dé acceso a obras protegidas por derechos de autor", con tiene penas de hasta 300.000 euros y 3 años de cárcel. 2008 España es incluida en el informe 301 de la USTR (United States Trade Representatives) por no tener una legislación antipiratería suficientemente restrictiva con las descargas P2P.

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