CRIMINOLOGÍA - ASISTENCIA LEGAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS – ROGER SISNIEGAS RODRÍGUEZ

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Descripción

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO PENAL

Problemas actuales de Criminología Trabajo final Trata de personas Profesor: Mag. Erick Guimaray Mori Alumnos: Carlos VILLARROEL QUINDE Waldis AYAMAMANI TORRES Nahuel MUÑA FERRO Roger SISNIEGAS RODRÍGUEZ Roberto ARANDA SALAZAR

2015

Trata de personas

Problemas actuales en Criminología

Trata de personas 1. Problemas Identificados A. La asistencia legal de las víctimas de trata de personas B. Las medidas de protección que deben recibir las víctimas de trata de personas 2. Nociones Preliminares La trata de personas es, esencialmente, el comercio de agentes sociales competentes o no (personas o individuos); se sostiene, además de otros, en los siguientes principios: a) Preponderancia de los Derechos Humanos. b) Amparo a la víctima. c) Abolición de la segregación. d) Protección a los niños y adolescentes. Así, el delito de trata de personas1 agrede las esferas jurídicas más íntimas de los agentes sociales-víctimas, porque la conducta del agente social-tratante va directo a vulnerar la Dignidad2 y la Libertad Personal de la víctima. La Constitución Política del Perú de 1993 asume la Dignidad de la Persona como Fin Supremo de la Sociedad, a su vez, se amplía en El Código de los Niños y Adolescentes -artículo 4º-. La victima es la más desprotegida por el sistema, por ello, en el presente trabajo desarrollaremos dos puntos claves que a pesar de haber sido tomados en cuenta por las normas internacionales e internas, todavía siguen siendo problemáticos e ineficientes: 1.- La asistencia legal para las víctimas de trata de personas. Actualmente en nuestro país, por las brechas sociales tan marcadas, existen muchas potenciales víctimas que se encuentran en vulnerabilidad y pueden ser captadas por organizaciones que tratan personas con fines de explotación, en su mayoría de carácter laboral o sexual. Actualmente se instaura una política criminal 3 tendiente a paliar este flagelo social, es así que se han potenciado organismos ya existentes hacia donde pueden acudir la víctimas del delito de trata de personas para recibir servicios. En ese sentido, las normas internacionales e internas exigen que los Estados provean de un Defensor de Oficio a las víctimas que no cuentan con recursos económicos, que lamentablemente son la mayoría. De igual manera la Defensoría del Pueblo4, que es el órgano encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de las víctimas -que en su mayoría son menores de edad en extrema pobreza y ubicadas en provincias alejadas de nuestro vasto territorio-, se encargará de informar y asistir a las víctimas “abandonadas” por el Estado. Empero, esto no es suficiente para luchar con estas grandes organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas, como se verá más adelante. 2.- Las medidas de protección para las víctimas de trata de personas. Las medidas de protección para las víctimas de trata de personas: 1) Desde una perspectiva ex-ante o ante posibles víctimas, buscan disminuir la vulnerabilidad en las que se encuentran, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Acción Contra la Trata de Personas 2011-2016. 2) Durante el proceso judicial, busca, a través de mecanismos procesales, salvaguardar la identidad de las menores, de las víctimas y testigos que pueden ser re-victimizadas o pasibles de algún perjuicio por parte de los imputados en el proceso, con el fin de amedrentarlas. Dichas medidas se encuentran previstas en los artículos 248 y 249 del Nuevo Código Procesal Penal 2004 y en el Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos5; serán dictadas por los jueces y fiscales, y su implementación estará a cargo del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos. c) 3) Finalmente, desde una perspectiva Ex-post, las medidas de protección para

Legislación sobre la Trata de Personas en el ámbito Internacional. - La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989 (Asamblea General, resolución 44-25) de las Naciones Unidas. - Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998. - Convención 182 de la OIT sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil de 1999 (adoptado en sesión No. 87 de la Conferencia General de la OIT) y su Recomendación 190. - Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, Resolución A/RES/54/263 de las Naciones Unidas del 25 de mayo de 2000 que complementa la Convención sobre los Derechos del Niño. - Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Resolución 55/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 15 de noviembre del 2000). De manera especial, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de Palermo, 2000). 1

De manera amplia Dignidad en: ALONSO ÁLAMO, Mercedes; Protección penal de la dignidad. A propósito de los delitos relativos a la prostitución y a la trata de personas para la explotación sexual; Derecho Penal Contemporáneo N 17; Bogotá-2006; p. 172 y ss. 2

La Criminología y el Derecho Penal convergen en la Política Criminal. La criminalidad evoluciona y es por ello que el Derecho Penal no puede dejar de lado los aportes de la Criminología. La Política Criminal es el tratamiento que se suministra a los agentes sociales que contravienen el derecho, colocan en peligro a los demás miembros de la sociedad y a los bienes jurídicos. Se sustenta esta óptica en los conocimientos objetivos que se tiene sobre el delito, la determinación de los tipos y la práctica jurisdiccional (Criminología). Luego de tener claro contra que se “lucha”, se intenta desarrollar estrategias decididas contra el delito (Política Criminal), luego éstas se acoplan a la dogmática jurídico penal y finalmente son aplicadas (Derecho Penal y Derecho Procesal Penal); así se enmarca la política criminal entre ciencia y política. Para mayor referencia y de manera amplia, véase: CLAUS ROXIN; Derecho Penal Parte general; Tomo I Fundamentos. La Estructura De La Teoría Del Delito; Editorial Civitas, S. A. Madrid - España; págs. 223-227 3

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Constitución política del Perú. Artículo 161 y 162.

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Aprobado por resolución N 729-2006-MP-FN del 15 de junio del 2006.

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civil6

las víctimas de trata de personas se concretizan en una reparación acorde con el daño infligido, además, de su reincorporación a la sociedad. Es una obligación del Estado, a través de todas su dependencias, proteger a las víctimas de este execrable delito. 3. Fundamento normativo. El Fundamento normativo sobre la asistencia legal y las medidas de protección a favor de las víctimas de trata de personas es como sigue. 3.1. A nivel internacional. Sobre los temas indicados, el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de Palermo, 2000)”7, señala lo siguiente:  El artículo 6 inciso 2 establece que cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda: a) información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes y; b) asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.  El artículo 6 inciso 3 señala que cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de: a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; c) Asistencia médica, sicológica y material; y d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación.  El artículo 6 inciso 5 establece que cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio. Por su parte, los “Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas”8, señalan lo siguiente:  La Directriz 6 numeral 5 establece que los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deberían considerar la posibilidad de dar a las víctimas de la trata de personas asistencia letrada o de otra índole en relación con las acciones penales, civiles o de otra índole contra los tratantes o quienes las hayan explotado. Debe darse a las víctimas información en un idioma que entiendan.  El numeral 6 de la misma Directriz establece que los Estados y, cuando proceda, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deberían considerar la posibilidad de proteger efectivamente a las víctimas de la trata de personas de daños, amenazas o actos de intimidación por parte de los tratantes y personas asociadas a ellos. A estos efectos, no debería revelarse en público la identidad de las víctimas de la trata de personas y habría que respetar y proteger su privacidad en toda la medida de lo posible, teniendo en cuenta al mismo tiempo el derecho de los acusados a un juicio imparcial. Habría que advertir plenamente y con antelación a las víctimas de la trata de personas de las dificultades que entraña proteger su identidad y no “Artículo 102ª del Código Procesal Penal sobre el Trámite de la constitución en actor civil: 1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. 2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8” “Artículo 101° del Código Procesal Penal relacionado a la Oportunidad de la constitución en actor civil: La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria.” “Artículo 11° Código Procesal Penal, sobre ejercicio de la acción civil: 1. El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al ministerio público y, especialmente, al perjudicado por el delito. si el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimación del ministerio público para intervenir en el objeto civil del proceso. 2. Su ámbito comprende las acciones establecidas en el artículo 93° del código penal e incluye, para garantizar la restitución del bien y, siempre que sea posible, la declaración de nulidad de los actos jurídicos que correspondan, con citación de los afectados.” “Artículo 12° Código Procesal Penal referente a la reparación civil en el caso de sentencia absolutoria o sobreseimiento: (…) 3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.” 6

En noviembre de 2001, el Estado peruano ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños —en adelante, el Protocolo de Palermo— que entró en vigencia en setiembre de 2003. 7

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Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Traffickingsp.pdf (consultado el 1 de junio de 2015).

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habría que dejar que se formaran expectativas falsas o poco realistas en cuanto a las posibilidades de los agentes del orden a este respecto. Si bien este último instrumento constituye soft law (es decir, no es un instrumento internacional vinculante), es relevante para poder determinar las obligaciones de asistencia y protección a las víctimas de trata de personas por parte de los Estados. 3.2. A nivel interno Existen diversos instrumentos normativos que establecen la necesidad de que las víctimas de trata de personas cuenten con asistencia legal en el marco de un proceso penal así como con medidas de protección, en el ámbito de los procesos penales que se instauren:  El artículo 7 de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes9 establece que en el caso de trata de personas, el Estado directamente o en coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, proporcionan a las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, como mínimo: la repatriación segura; alojamiento transitorio; asistencia médica, sicológica, social, legal; y, mecanismos de inserción social, además de las medidas de protección previstas en los artículos 21 al 24 de la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada (resaltado nuestro).  El Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas (aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-IN)10 establece que: a) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es responsable de garantizar la asistencia y la defensa legal gratuita de las víctimas del delito de trata de personas desde la investigación preliminar y en el proceso penal (Art. 28.1). Esta obligación guarda correspondencia con la prevista en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública (aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009JUS)11, que establece que en materia penal, el defensor público está facultado para interponer la denuncia y ejercer la defensa legal donde resulten agraviados ancianos, ancianas, niños, niñas, y adolescentes, entre otros, en los casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. b) El Ministerio Público es responsable de dictar las medidas de protección a las víctimas de trata de personas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27378, Ley que establece los beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada (Art. 34.1). Sin embargo, cabe precisar que esta ley fue derogada por la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado12, que dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Título V del Código Procesal Penal-CPP (Decreto Legislativo N° 957), que se refiere a las medidas de protección en el marco del proceso penal. Al respecto, de acuerdo al artículo 248 inciso 2 del CPP, tanto el Fiscal o el Juez -dependiendo de la etapa procesal-, ya sea a pedido de parte o de oficio, pueden dictar medidas de protección, a favor de testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales.13

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Del 16 de enero de 2007.

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De fecha 30 de noviembre de 2008.

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De fecha 23 de setiembre de 2009.

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Publicada con fecha 20 de agosto de 2013, pero entró en vigencia el 1 de julio de 2014.

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Las medidas de protección que pueden dictarse son las siguientes: a) Protección policial. b) Cambio de residencia. c) Ocultación de su paradero.

d) Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. e) Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal en las diligencias que se practiquen. f) Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía competente, a la cual se las hará llegar reservadamente a su destinatario. g) Utilización de procedimientos tecnológicos, tales como videoconferencias u otros adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios para su implementación. Esta medida se adoptará para evitar que se ponga en peligro la seguridad del protegido una vez desvelada su identidad y siempre que lo requiera la preservación del derecho de defensa de las partes. h) Siempre que exista grave e inminente riesgo para la vida, integridad física o libertad del protegido o la de sus familiares y no pueda salvaguardarse estos bienes jurídicos de otro modo, se podrá facilitar su salida del país con una calidad migratoria que les permita residir temporalmente o realizar actividades laborales en el extranjero.

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 Por su parte, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas (aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-IN),14 establece lo siguiente: a) Dentro de su Objetivo 7 (“Atender a las víctimas y facilitar su recuperación y reinserción”) establece como Actividad 52 (A1 META 20), “(…) diseñar e implementar programas de capacitación y especialización para abogados en el tema. Los Colegios de Abogados colaborarán con estos programas y facilitarán la capacitación. Además, se promoverá el apoyo con bufetes de abogados y otras entidades para que faciliten sus asesorías y asistencia gratuita en casos de trata de personas”. Dicha actividad se encuentra a cargo, de acuerdo al plan, de la Secretaría Técnica del Grupo Multisectorial contra la Trata de Personas, de los colegios de abogados, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otros. b) Asimismo, dentro del Objetivo 6 (“Preservar y salvaguardar los derechos de los testigos en los procesos de trata de personas”), señala como Actividad 47 (A1 META 17) “elaborar y aplicar un Protocolo de Protección de víctimas y testigos”, y designa a diversas entidades a cargo de dicha actividad: Secretaría Técnica del Grupo Multisectorial, Ministerio del Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia y Derechos Humanos, de Salud, Ministerio Público, entre otros.  Finalmente, la recién aprobada Política Nacional contra la Trata de Personas y sus formas de explotación (Decreto Supremo N° 001-2015-JUS)15 establece como lineamiento 06 el "Fortalecimiento del sistema de justicia penal que permita una investigación y sanción oportuna y eficiente del delito de trata de personas y sus formas de explotación, garantizando en todo momento los derechos de las víctimas". Dentro de las actividades adoptadas, exige el “fortalecimiento de los procedimientos y garantías de las víctimas y testigos dentro de las investigaciones y procesos penales, que permitan su participación efectiva, dotando de información necesaria para el procesamiento del delito de trata de personas y sus formas de explotación”. De lo expuesto se advierte que existen normas internacionales como nacionales que imponen a los Estados las obligaciones de: i) asistir legalmente a las víctimas de trata de personas, en el marco de los procesos que se puedan iniciar por los hechos delictivos acaecidos y ii) adoptar medidas de protección a a favor de las víctimas, que le permitan brindar información valiosa dentro de los procesos penales. 3.3. Investigaciones sobre el tema en el Perú16.

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Del 19 de octubre de 2011.

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De fecha 24 de enero de 2015.

Si bien queda claro que existen diversas normas, tanto internacionales como nacionales que exigen que las víctimas de trata cuenten con asesoría legal y con medidas de protección en el marco de los procesos penales que se inicien por dicho delito, lamentablemente en los hechos se verifica que estos servicios no cubren la demanda. En principio, cabría señalar que, de acuerdo a información del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, entre los años 2009 y 2014 se registraron 2,241 denuncias por el delito de trata de personas con una tendencia al incremento. Por ejemplo, el año 2009 se registraron 124 casos mientras que en el 2014 se identificaron 501 casos, sin tomar en cuenta la CIFRA NEGRA, esto es, los casos de trata de personas que no son detectados por el sistema penal y que serían muchos más. De estos casos se identificaron a un total de 3,911 víctimas, de las cuales el 80% son mujeres y el 56% son menores de edad, con lo que se comprueba que las víctimas recurrentes de la trata de personas en el Perú son niñas y adolescentes mujeres, por lo que es necesaria la adopción de una perspectiva de género y de niñez en la implementación de las políticas públicas sobre el tema.Esta información es relevante por cuanto, si se toma en cuenta que el Protocolo de Palermo fue ratificado por nuestro país el 2002 (y entró en vigencia el 2003) y la Ley contra la Trata de Personas (Ley N° 28950) y su reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-IN) -que establecen la obligación del Estado de asistir legalmente a la víctima, así como de brindarle medidas de protección-, son del 2007 y 2008, respectivamente, lo que permitiría sostener que las 3,911 víctimas registradas desde el 2009 tendrían que haber recibido asesoría legal y también medidas de protección. Sin embargo, las pocas investigaciones que existen sobre el tema muestran otra situación. 16

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3.3.1. La asistencia legal para las victimas de trata de personas17 Los trabajos de investigación sobre este tema son muy escasos, tratado tanto por instituciones gubernamentales, no gubernamentales y por investigadores; siendo algunos de los pocos trabajos que se pudo encontrar los siguientes: La asistencia a víctimas y testigos en el Perú, artículo elaborado por Jorge Luis Cardeña Zarauz Abogado de la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público del Distrito Judicial de Arequipa; Asistencia a víctimas y testigos, en el Ministerio Público, artículo realizado por Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de Ayacucho, la investigación realizada por Naciones Unidas: El estado de la trata de personas en el Perú, y; finalmente, el informe emitido por la Defensoría del Pueblo del año 2013: La trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, todos los trabajos antes mencionados coinciden en indicar y señalar una gran deficiencia de las instituciones encargadas de apoyar a las víctimas, es así que dentro de las sugerencias que realiza el Fiscal Superior de Ayacucho Alfonso Ricardo Cornejo es la de crear e instalar las Oficinas de Apoyo y/o Unidades Distritales, adscritas al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, designándose sus responsables e integrantes, de acuerdo al cronograma de vigencia progresiva del NCPP, y a la disponibilidad presupuestal18 . La sugerencia antes mencionada es compatible con lo que indica Naciones Unidas en su investigación, por lo tanto, como se puede observar el Estado peruano no cuenta con presupuesto para realizar las acciones planteadas en el Plan Nacional contra la Trata de Personas. De otro lado, tampoco cuenta con presupuesto para la asistencia y protección a víctimas de trata, es decir, las victimas en la mayoría de los casos son desamparadas y no reciben una reparación civil por el daño causado y menos una asistencia legal, social y psicológica como indican las normas nacionales. La Defensoría del Pueblo en su informe La trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes, en el mismo sentido, realiza una recomendación indicando que se debe adoptar medidas que permitan garantizar la asistencia y la defensa legal gratuita para las víctimas de trata menores de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 del Decreto Supremo N° 007-2008-IN, Reglamento de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas19. Como se puede observar casi todas las instituciones coinciden en que no hay una asistencia legal adecuada por parte del estado peruano. Por otro lado, en cuanto a protección y asistencia operan los Defensores Públicos del MINJUS, quienes deben apoyar a las victimas cuya función es clave en la defensa y asistencia legal de las víctimas de trata de personas, pero de acuerdo al estudio realizado por las naciones unidas ningún abogado ha iniciado un proceso y menos ha terminado y no existe ningún documento de la fiscalía que designe un abogado que apoye a las víctimas, como se puede observas existe un completo desamparado de las víctimas y el estado no viene realizando un apoyo adecuado ya que generalmente las víctimas se ven desamparadas y desprotegidas y finalmente terminan siendo amenazadas y en la mayoría de los casos no declaran en los procesos un ejemplo de esto es el caso del Night Club “La noche” que se produjo en

Como señaló, la asistencia legal de las víctimas le corresponde realizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En: http://www.minjus.gob.pe/defensapublica/interna.php?comando=1032 (consultado el 1 de junio de 2015). Un Informe de la UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito) del año 2012 estableció que, según la base de datos que actualmente maneja el sector, desde el 2009 a julio de 2011 hubo 27 casos en trámite y 38 concluidos a nivel nacional que fueron patrocinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, a nivel regional existía excesiva desinformación sobre el servicio que prestan los abogados de los Consultorios Jurídicos Populares del Ministerio de Justicia. Este desconocimiento no solo es por parte de las víctimas, sino también por funcionarios de distintas instituciones gubernamentales que trabajan directamente el tema de trata de personas (centros de Emergencia Mujer y oficinas defensoriales). En UNODC. El estado de la trata de personas en el Perú. UNODC. Lima, 2012. Pág. 106. Disponible en: http://www.unodc.org/documents/peruandecuador/Informes/trata_PERU_Abril_2012_-_Final.pdf (consultado el 1 de junio de 2015). Un informe de la organización privada Capital Humano Social Alternativo (noviembre de 2014) rescató el esfuerzo realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para fortalecer el servicio de asistencia legal a víctimas de trata de personas: en el 2013 solo se contó con 30 Defensores Públicos, mientras que en el 2014 el número se incrementó a 134, con competencia en las 31 direcciones distritales a nivel nacional. Sin embargo, pese al esfuerzo, el número de víctimas beneficiaras con patrocinio legal gratuito aún es bajo. En lo que respecta a las víctimas de trata a setiembre de 2014, indican que brindaron asistencia legal a 34 víctimas, 20 más que en el 2013. En CHS. Segundo informe alternativo. Un balance desde la Sociedad Civil sobre la situación de la Trata de Personas en el Perú. Konrad Adenauer. Lima, 2014. Págs. 26-27. Disponible en: http://www.kas.de/wf/doc/kas_40058-544-1-30.pdf?141219203556 (consultado el 1 de junio de 2015). Por su parte, la Defensoría del Pueblo, en un estudio de 50 expedientes tramitados entre el 2007 y el 2012 (donde se identificaron 100 víctimas). determinó que: a) Antes de la formulación de la denuncia penal, la declaración realizada por las víctimas en sede policial se hizo: i) con la presencia de abogado defensor, en el 8% de casos (de esta cifra, en el 42,9% de casos los abogados eran de oficio mientras que en el 51,7% eran abogados de parte); ii) sin la presencia de abogado defensor, en el 92% de casos. b) Después de iniciado el proceso penal, la declaración preventiva realizada por las víctimas se hizo: i) con la presencia de abogado defensor, en el 24,2% de casos (de esta cifra, el 100% eran abogados de parte): ii) sin la presencia de abogado defensor, en el 75,8% de casos. En ese sentido, preocupa la poca cantidad de casos en los que la víctima contó con abogado. Asimismo, es lamentable que, en los casos en los que la víctima contó con abogado defensor, éstos hayan sido de parte, en detrimento de las personas con escasos recursos que no pueden costear un abogado. Basado en DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Informe defensorial N° 158: La trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes. Serie informes defensoriales. Lima, 2012. Pág. 112-115. 17

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Artículo de CORNEJO ALPACA, Alfonso Ricardo. Asistencia a víctimas y testigos en el Ministero Público. p. 14. En

http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/articulos/455_asistencia_victimas_testigos.pdf 19

En http://cajpe.org.pe/vertice/wp-content/uploads/2014/07/Informe-Defensorial-158.pdf.Pag.226.

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Piura el 04 de agosto del 2011 que de doce personas quienes fueron citadas para declarar solo asistió la víctima20 .

3.3.2. Las medidas de proteccion para las victimas de trata de personas21 Fundamentalmente le corresponde al Ministerio Publico realizar esta actividad de protección a la víctima de Trata de personas, así como a los testigos, pero actualmente se viene produciendo serias deficiencias debido a dos problemas fundamentales: a) El bajo presupuesto con el que cuenta el Ministerio público y b) La desinformación por parte de la víctima y de los propios funcionarios públicos sobre las distintas instituciones a donde las víctimas podrían ser referidas para su asistencia integral, sumado a la poca importancia que le dan las autoridades al tema. Es así que se cuenta con un programa que se está ejecutando en algunas regiones del Perú, siendo esta la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos (UCAVIT)22, que tiene la finalidad de asegurar una protección a la víctima de Trata de personas, familiares, comunicadores y testigos, y a la vez lograr un adecuado proceso penal por parte del tratante. El programa mencionado, está dirigido a la víctima, testigos, peritos y colaboradores del proceso penal. Actualmente, se ejecuta y es de aplicación inmediata en los Distritos Judiciales donde se encuentra vigente el nuevo Código Procesal y luego se ejecutará progresivamente en los demás Distritos Judiciales. Además, mediante las Resoluciones Nº 518-2006, 1592- 2006, 052-2008 y 067-2009-MP-FN, de fechas 11.MAY. y 28.DIC.2006, 15.ENE.2008 y 23.ENE.2009, respectivamente, se ha creado y modificado sucesivamente, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio Público, incluyéndose la Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos como órgano de apoyo de la Fiscalía de la Nación. Como se puede observar, las normas que hacen referencia a la protección de víctimas y testigos si existen en nuestro país, sin embargo, el problema que sufren es que no se vienen operativizando debido a problemas económicos, falta de personal, carencia de presupuesto y desinterés de las autoridades, por lo tanto, si bien se puede decir que existen pero no son nada eficaces. Por otro lado, según el estudio realizado por Naciones Unidas en el año 2010 se registró un total de 75 casos atendidos a nivel nacional, abarcando a 111 usuarios derivados. El número difiere en tanto un mismo caso puede derivar a una o más víctimas y además podría incluir a familiares, colaboradores y/o peritos. Asimismo este estudio indica que la Región de Madre de Dios tiene el mayor número de usuarios derivados, seguida por las de Piura, Cusco y Puno, siendo del total de los usuarios atendidos, el 95% ha sido de género femenino y el 5% restante, masculino23. Adicionalmente, se debe indicar que la situación tanto en el interior del país como en la capital no es nada alentadora, tanto en la protección de las víctimas como en la prevención de estos delitos y es por eso que, a manera de ejemplo, indicamos que la Dirección de Investigación Criminal (DIVINCRI) de la PNP informó que la sección de investigación de la Trata de Personas en Cusco fue creada en el año 2008, contando con 7 (siete) efectivos, número que luego se redujo a 5 (cinco) y actualmente a solo 2 20

En http://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2013/01/Sentencia-caso-La-Noche-1.pdf.

De acuerdo al documento de la UNODC citado anteriormente, uno de los programas clave a nivel gubernamental que se está ejecutando en algunas regiones del Perú –de acuerdo con el Nuevo Código Procesal Penal– es la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos (UCAVT), programa dependiente de la Fiscalía de la Nación que tiene la finalidad de asegurar una protección a la víctima de trata de personas, familiares, comunicadores y testigos, y a la vez lograr un adecuado proceso penal por parte del tratante. Al respecto, en el año 2010 se registró un total de 75 casos atendidos a nivel nacional, abarcando a 111 usuarios derivados. Sin embargo, el número difiere en tanto un mismo caso puede derivar a una o más víctimas y además podría incluir a familiares, colaboradores y/o peritos. La región Madre de Dios tiene el mayor número de usuarios derivados, seguida por las de Piura, Cusco y Puno. Por otro lado, del total de los usuarios atendidos, el 95% ha sido de género femenino y el 5% restante, masculino. Se registró además una atención del 56% a favor de menores de edad y el 44% restante resultó a favor de usuarios mayores de edad. En cuanto al tipo de explotación, los usuarios atendidos lo fueron en su mayoría por el delito de trata de personas con la modalidad de explotación sexual (88%) y el resto por explotación laboral (12%). En UNODC. El estado de la trata de personas en el Perú. UNODC. Lima, 2012. Pág. 110. Disponible en: http://www.unodc.org/documents/peruandecuador/Informes/trata_PERU_Abril_2012_-_Final.pdf (consultado el 1 de junio de 2015). Por otro lado, en el informe de Capital Humano Social Alternativo (CHS) se tiene que el Sistema de Información Estratégica sobre Trata de Personas (SISTRA) reporta, hasta el 2013, 162 víctimas atendidas de las cuales 102 son menores de edad y 60 son mayores. Asimismo indican que 19 contaron con medidas de protección a través de las Unidades de asistencia a víctimas y testigos. Cabe precisar que, de acuerdo a este documento, el Ministerio Público cuenta con 117 Unidades de Asistencia a Víctimas y Testigos a nivel nacional y 5 salas de acogida para víctimas de Trata de Personas implementadas por el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos de las regiones de Madre de Dios, La Libertad, Puno, Loreto y Arequipa. Asimismo, en el 2014 llevan atendidas 93 víctimas y testigos (61 menores y 32 mayores de edad). Lamentablemente las salas de acogida no cuentan con gran capacidad de alberge, a vía de ejemplo la sala de acogida de Puerto Maldonado (Madre de Dios) puede recibir como máximo a cuatro víctimas. CHS. Segundo informe alternativo. Un balance desde la Sociedad Civil sobre la situación de la Trata de Personas en el Perú. Konrad Adenauer. Lima, 2014. Pág. 33. Disponible en: http://www.kas.de/wf/doc/kas_40058-5441-30.pdf?141219203556 (consultado el 1 de junio de 2015). Por su parte, en un informe de la Defensoría del Pueblo del 2012 en el que se analizaron 50 expedientes judiciales (tramitados entre el 2007 y el 2012) con 100 víctimas identificadas, se determinó que en ningún caso se dictaron medidas de protección a favor de las víctimas. En DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Informe defensorial N° 158: La trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes. Serie informes defensoriales. Lima, 2012. Pág. 116-117. 21

Según Decreto Supremo Nº003-2010-JUS, Reglamento del Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados y colaboradores que intervengan en el proceso penal. Ver también: http://portal.mpfn.gob.pe/ucavit/home.php (consultado el 8 de junio de 2015). 22

Investigación realizada por Naciones Unidas El estado de la trata de personas http://www.unodc.org/documents/peruandecuador/Informes/trata_PERU_Abril_2012_-_Final.pdf (Pág. 110). 23

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(dos), quienes no solamente trabajan el tema de la trata de personas, sino también el de personas desaparecidas24. Por lo tanto, como se puede observar el problema es complejo y nada prometedor y las pocas investigaciones que hay al respecto nos indican que existen muchas deficiencias y problemas a nivel nacional. 3.4. Instrumentos de investigación criminológica Sobre la base de lo indicado, consideramos necesario realizar una investigación criminológica que permita recoger información más exacta sobre estos dos tópicos: i) la asistencia legal de las víctimas y ii) las medidas de protección aplicables.

3.4.1. Respecto al problema de la asistencia legal para las víctimas de trata.A) Observación documental.- Resulta primordial conocer el marco normativo peruano respecto a la asistencia legal que el Estado les brinda a las víctimas de trata de personas. Es el primer paso, solo luego de conocer el aspecto legal del problema se puede proceder a obtener más información mediante otros instrumentos. Además, también debemos observar estudios estadísticos respecto al delito de trata de personas, para conocer nuestro universo y población de víctimas, que nos servirá para sacar nuestra muestra. Al respecto, si bien tenemos claro el marco normativo general, consideramos necesario investigar con mayor profundidad la normativa, especialmente la referida a protocolos internos de las instituciones involucradas en brindar asistencia legal a las víctimas de trata de personas. En ese sentido, es indispensable investigar si hay normas internas en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que reglamenten y detallen lo señalado por las normas generales. B) Entrevista focalizada.- Nada mejor que escuchar directamente a una muestra de las víctimas del delito de trata de personas, para conocer sobre apoyo legal que les brindó o brinda el Estado en el proceso en el que ellos forman parte. De esta manera podremos saber si se les ha brindado asistencia o no, la calidad de la asistencia legal, si es gratuita o no, durante cuánto tiempo se le brindo la asistencia, si se encuentran satisfechos con los resultados obtenidos, etc; También se debería entrevistar a una muestra de Abogados de la Defensoría Pública que hayan llevado casos de trata de personas, con la finalidad de que nos narren las condiciones en las que trabajan, si tienen demasiada carga, si falta personal, si la remuneración que reciben no es adecuada, etc. C) Encuesta.- Otra opción podrían ser obtener información relevante mediante un cuestionario de preguntas cerradas y semiabiertas, dirigido a una muestra de las víctimas de trata de personas, con la finalidad de obtener información sobre la asistencia legal que les brindó el Estado. Teniendo en cuenta de que la encuesta es mucho más práctica y que genera mayor confianza en las personas debido a que solo tiene que llenar un papel sin necesidad de estar en constante trato con otra persona, puede que se obtenga la información necesaria con mayor facilidad. De igual manera se aplicaría la encuesta a una muestra de Abogados de la Defensoría Pública que hayan llevado casos de trata de personas. 3.4.2. Respecto al problema de las medidas de protección para las víctimas de trata de personas. Observación documental.- Resulta primordial conocer el marco normativo peruano respecto a las medidas de protección que el Estado brinda a las víctimas de trata de personas. Es el primer paso, solo luego de conocer el aspecto legal del problema se puede proceder a obtener más información mediante otros instrumentos. Además, también debemos observar estudios estadísticos respecto al delito de trata de personas, para conocer nuestro universo y población de víctimas, que nos servirá para sacar nuestra muestra. Al respecto, si bien tenemos claro el marco normativo general, consideramos necesario investigar con mayor profundidad la normativa, especialmente la referida a protocolos internos de las instituciones involucradas en brindar medidas de protección a favor de las víctimas. En ese sentido, es indispensable investigar si hay normas internas tanto en el Ministerio Público como en la Policía Nacional del Perú que reglamenten y detallen lo señalado por las normas generales. Entrevista focalizada.- Nada mejor que escuchar directamente a una muestra de las víctimas del delito de trata de personas, para conocer sobre las medidas de protección que les brindó o brinda el Estado, si ésta o éstas son adecuadas, si fue solicitada por ellos o se dictó de oficio, el tiempo de vigencia de la misma, su alcance, las dificultades en su cumplimiento, etc. Sin embargo, para hacer estas entrevistas requeriríamos profesionales capacitados (psicólogos) para poder sobrellevar situaciones emocionales que pudiesen mostrar las víctimas. También se podría entrevistar a una muestra poblacional de jueces y fiscales penales que hayan llevado en su despacho casos de trata de personas, para que nos expliquen las posibilidades legales que

Investigación realizada por Naciones Unidas El estado de la trata de personas http://www.unodc.org/documents/peruandecuador/Informes/trata_PERU_Abril_2012_-_Final.pdf (Pág. 127). 24

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el Ordenamiento Jurídico les facilita en caso tengan que proteger a las víctimas del delito de trata de personas. Encuesta.- Otra opción podrían ser obtener información relevante mediante un cuestionario de preguntas cerradas y semiabiertas, dirigido a una muestra de las víctimas de trata de personas. También se podría encuestar a una muestra poblacional de jueces y fiscales penales que hayan llevado en su despacho casos de trata de personas. Bibliografía ALONSO ÁLAMO, Mercedes; 2006.

“Protección penal de la dignidad a propósito de los delitos relativos a la prostitución y a la trata de personas para la explotación sexual”; Derecho Penal Contemporáneo N 17; Bogotá

CLAUS ROXIN; Derecho Penal Parte general; Tomo I Fundamentos. La Estructura De La Teoría Del Delito; Editorial Civitas, S. A. Madrid – España. JAKOBS, Günther; 1997.

Derecho Penal Parte General Fundamentos y teoría de la imputación”; Edit. Marcial Pons Ediciones jurídicas; Madrid

MONTOYA VIVANCO, Yván; Manual De Capacitación. Para operadores de justicia durante la investigación y el proceso penal en casos de trata de personas. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP); Impresión: Gráfica Columbus S R LTDA; Lima-Perú. ONU 2010. Manual sobre la investigación del delito de trata de personas. Guía de autoaprendizaje. Impreso en Costa Rica POMARES CINTAS, Esther. 2011.

El delito de trata de seres humanos con finalidad de explotación laboral; Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología; artículos ISSN 1695-0194 RECPC 13-15

VALDÉS CAVASSA, Ricardo 2011.

El proceso penal peruano en el delito de trata de personas: 14 casos en Lima y Loreto 1ª ed. Capital Humano y Social Alternativo; Lima: CHS Alternativo. ÍNDICE

Trata de personas ....................................................................................................................................... 2 1.

Problemas Identificados .................................................................................................................. 2

2.

Nociones Preliminares .................................................................................................................... 2

3.

Fundamento normativo. .................................................................................................................. 3 3.1.

A nivel internacional. ........................................................................................................... 3

3.2.

A nivel interno ...................................................................................................................... 4

3.3.

Investigaciones sobre el tema en el Perú. ........................................................................... 5

3.4.

3.3.1.

La asistencia legal para las victimas de trata de personas .................................... 6

3.3.2.

Las medidas de proteccion para las victimas de trata de personas ...................... 7

Instrumentos de investigación criminológica ....................................................................... 8 3.4.1.

Respecto al problema de la asistencia legal para las víctimas de trata.- .............. 8

3.4.2.

Respecto al problema de las medidas de protección para las víctimas de trata de personas. ............................................................................................................... 8

Bibliografía .................................................................................................................................................. 9 ÍNDICE .......................................................................................................................................................... 9

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