CRIME AND GRAVITY IN LIMA 2009-2012 (THESIS) LA DELINCUENCIA Y SU GRAVEDAD EN LIMA 2009-2012

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Descripción

FACULTAD DE DERECHO

INDICE:

pAG

INTRODUCCION………………………………………………………………………………...5 Capitulo i: El problEma de la investigación……………………………6 1.1.- Descripción De la realiDaD problemática……………………………6 1.2.- Definición Del Problema…………..…………………………………………..…7 1.2.1. Definición Del problema etimológicamente…………………………..…8

1.3.- Justificación e importancia…………………………………………………..10 1.4.- ObjetivOs……………………………………………………………………………….11 1.4.1. ObjetivOs generales………………………………………………………………….11 1.4.2. ObjetivOs específicOs…………………………………………………………………11

1.5.- Marco conceptual …………………………………………………………………12 15.1. Variable 1: Delincuencia…………………………………………………………….12 1.5.2. Variable 2: GraVedad………………………………………………………………..13 1.6. PERSPECTIVAS…………………………………………………………………………………..14 1.6.1. PersPectivas de la gravedad……………………………………………………14 1.6.2. PersPectivas de la delincuencia……………………………….………....15 1.6.2.1. Otras perspectivas de la delincuencia……………………………..16 1.6.2.2. TIPOS DE DELITOS EN EL MARCO DE LA DELINCUENCIA…………………17

Capitulo ii: marCo de referenCia……………………………………………….27 2.1. FUNDAMENTOS TEORICOS……………………………………………………………….……27 2.1.1. Fundamentos teóricos generales de la delincuencia…………….29 2.1.2. Fundamentos teóricos de patrones de delincuencia de las maras…………………………………………………………………………………………..31 2.2. Antecedentes del mArco legAl……………………………………………………..32 2.2.1. LegisLación nacional……………………………………………………………………32 2.2.2. Marco LegaL InternacIonaL de La deLIncuencIa Organizada……………………………………………………………………………………………..34 2.2.3. ANTECEDENTES HISTORICOS………………………………………………………………38 2.3. Marcos teóricos…………………………………………………………………………….….41 2.3.1. CaraCterístiCas y ámbito de acción de la delincuencia…………………………………………………………………………………………….41 2.3.2. CaraCterístiCas y ámbito de aCCión de la delincuencia organizada………………………………………………………………………43

2.3.3. Tipos de delincuencia organizada y delitos cometidos por ésta……………………………………………………………………………………………………..46 2.4. LegisLación comparada……………………………………………………………………..50 2.4.1. LegisLación chiLena……………………………………………………........................52 2.4.1.1. OtrOs aspectOs de la legislación chilena……………………………….53 2.4.2. LegisLación españoLa……………………………………………………………………..58 2.4.3. LEGILACIÓN CostarriCense………………………………………….…………………..59 2.4.4. LegisLación Colombiana……………………………………………………………….…60 2.4.5. LegisLación Paraguaya……………………………………………………………….…61 2.4.6. LegisLación CUBANA……………………………………………………………………..….62 2.4.7. LegisLación ALEMANA……………………………………………………………..…….…63 2.4.8. LegisLación peruana……………………………………………………………………….65

Capitulo iii: Formulación de hipótesis y variables…………………………….67 3.1. HIPOTESIS Y VARIABLES…………………………………………………………………………67 3.1.1. HIPOTESIS GENERAL…………………………………………………………………………….67 3.1.2. Hipótesis derivadas ………………………………………………………………………..67 3.2. Variables……………………………………………………………………………………………..68 3.2.1. Variable independiente…………………………………………………………………..68 3.2.2. Variable DepenDiente………………………………………………………………………68

CAPITULO IV: Marco Metodológico…………………………………………………………....69 4.1. Método………………………………………………………………………………......................69 4.2. Nivel y tipos………………………………………………………………………………………….69 4.3. Técnicas………………………………………………………………………………………………..69 4.3.1. Técnica de observación…………………………………………………………………...69 4.4. Población y muestras………………………………………………………………………...70 4.4.1.población……………………………………………………………………………………………70 4.4.2muestra……………………………………………………………………………………………….70

CAPITULO V: ADMINISTRACIÒN……………………………………………………………………….76 5.1.1. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN……………………………………………………………....76 5.1.2. FECHA DE INICIO Y TERMINO…………………………………………………..…………....76

5.1.3. Horas semanales dedicadas al proyecto……………………………………………………………………………………………………77 5.1.4. RecuRsos…………………………………………………………………………………………..77 5.1.4.1. RecuRsos Disponibles…………………………………………………………………..77 5.2. Responsable……………………………………………………………………………………….77 5.3. PRESUPUESTO………………………………………………………………………………………..77 5.3.1. Financiación……………………………………………………………………………………..77 5.3.1.1. AutofinAnciAción…………………………………………………………………….……77

CAPITULO VI: InfOrmes…………………………………………………………………….…………78 6.1. Informe parcIal………………………………………………………………………..……….78 6.2. Informe fInal…………………………………………………………………………….………..79 ConClusiones……………………………………………………………………………………………...87 SugerenciaS……………………………………………………………………………………………….89

CAPITULO VII: bIbLIOgrAfIA

INTRODUCCIÓN

La presente investigación que tiene que ver con la delincuencia en lima, el cual es un problema muy importante que se tiene que resolver en la sociedad, esta monografía fue fuente de inspiración para la respectiva investigación basada en “La delincuencia y su gravedad en lima (2009-2012) La delincuencia y su gravedad en lima en el periodo 2010 al 2012 es una investigación tipo sustancial de nivel descriptivo correlacional. Esta investigación consta de 7 capítulos:

>En el capitulo I, se aborda el problema de la investigación, en el cual se describe la descripción de la realidad problemática, la definición del problema, su justificación e importancia y finalmente los objetivos con el marco conceptual del objeto de estudio. >En el capitulo II, se aborda el marco de referencia, dentro de el se encuentran los fundamentos teóricos, los antecedentes del marco legal, al igual que los marcos teóricos que contienen la doctrina y finalmente la legislación comparada. >En el capitulo III, se aborda la hipótesis y variables, el cual contiene la hipótesis general, la hipótesis derivadas y al igual que las variables. >En el capitulo IV, se aborda la metodología, la cual contiene el método y el nivel y tipos lo que esta vinculado estrechamente con el objeto de estudio. >En el capitulo V, se aborda la administración, dentro de este se encuentra el cronograma de ejecución, también al mismo tiempo se habla de el responsable de la tesis y el presupuesto. >En el capitulo VI, se aborda los informes parciales y finales en los cuales se muestra el proceso que tomo realizar el objeto de estudio, también donde se incluirán las conclusiones y las recomendaciones basadas en el objeto de estudio. >En el capitulo VII, el cual es el capitulo final, se abordara la bibliografía en la cual se incluirá las fuentes de donde se saco la información.

Al final de todos estos capítulos se incluirán los anexos los cuales servirán de referencia para dar más información acerca de la tesis u objeto de estudio.

CAPITULO I EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN

1.1. Descripción De la realiDaD problemática:

La delincuencia a nivel mundial. La delincuencia es un fenómeno social muy relevante, el cual es necesario tratar, pues sus consecuencias son desastrosas; ejemplos:

1) El empeoramiento de las condiciones sociales de vida produce un aumento de los delitos, como consecuencia de la inseguridad económica y la falta de recursos, dándose respuestas agresivas. 2) La delincuencia origina que los hijos de ellos lleguen a acoger el mal ejemplo de sus padres de ser vagos, y llegar a estar dentro de las pandillas. A nivel mundial existen varios casos muy grandes de delincuencia: Los países con mayores estadísticas de delincuencia en los últimos años han sido: Colombia, Venezuela, México, El Salvador y Brasil no puede ser considerada al mismo nivel de la violencia en Palestina, Irak o Afganistán. La delincuencia es un problema acuciante en Lima, y con el pasar del tiempo y mala organización se dan robos diarios en el país. Entre las causas principales de la delincuencia se encuentran la polarización económica y la debilidad de las instituciones de seguridad pública y justicia. La inadaptación social y la delincuencia, principalmente de los jóvenes y adolecentes, son un problema social y científico que genera seria preocupación en nuestra sociedad actual. La delincuencia en nuestro país ha incrementado significativamente en los últimos años. Esto se debe al aumento de las pandillas juveniles que prácticamente están alrededor de todo el país. El mayor problema que se presenta con estas pandillas juveniles, es que por ser la mayoría menores de edad no reciben el castigo que se merecen y eso les permite hacer sus actos vandálicos libremente. Tradicionalmente, la delincuencia juvenil se consideraba como un fenómeno ligado a la subcultura de los ambientes humildes, mientras que el concepto de discordancia quedaba reservada para los medios privilegiados. La pobreza, el desempleo y la falta de perspectivas, en la población, ha generado un aumento acelerado de los problemas sociales.

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Tal vez una de las causas más relevantes de la delincuencia sea la desintegración del núcleo familiar. Se supone que la familia es la base mas solidad de la sociedad. Aunque la delincuencia continúa ligada a la miseria, su práctica se ha extendido últimamente a los grupos socioeconómicos medios altos. La etiología de la delincuencia es una de las cuestiones que mas preocupada a la actual criminología.

1.2. Definición Del Problema: ¿Cuales son las Causas por las Cuales la delinCuenCia se produce en el perú en el periodo 2009 al 2012? Básicamente las causas por las cuales se produce la delincuencia son innumerables pero se pueden describir algunas las cuales son importantes y primordiales para poder ser consideradas. Una de las causas son las inclinaciones físicas y biológicas que favorecen la disposición hacia la criminalidad combinadas con las causas psicológicas que vendrían a ser básicamente los conflictos internos que presentan los delincuentes, en los cuales incluso se puede llegar a hablar de enfermedad, por ejemplo, la esquizofrenia que es una enfermedad que tiene que ver con la salud mental. Tambien hay causas en el contexto social prácticamente. Un dato que es importante consignar en esta descripción es que también se puede dar esta actitud por la combinación de las anteriores con el ambiente en que se encuentra el delincuente, con desigualdades sociales, o por racismo, o por desintegración familiar, además de la estigmatización que se le hace a ciertos jóvenes por el simple hecho de ser de otras etnias, por consumo de drogas y o alcohol. Tambien la nefasta influencia de algunos programas de ciertos medios de comunicación o videojuegos que favorecen el crecimiento de la violencia. La imitación de las cosas que se ve en la televisión o el acto de hacer cosas vandálicas puede generar una acción delincuencial la cual se va a ir desarrollando hasta que el joven o adolescente se convierta en un delincuente , consecuentemente, se dedicara a robar y a cometer actos delictivos que llevaran su vida a una desgracia básicamente. No hay ninguna teoría que mencione este punto, pero se tiene que consignar que el centro del tema “LOS VALORES” ya que en la actualidad que vivimos todos, mucha gente teme hablar de valores o virtudes, principalmente porque estos se están perdiendo y cuando se habla de valores y normas morales, estas son ignoradas o no les toman tanta atención como debería ser. Otra causa principal para que la delincuencia se produzca en el Perú es la falta de amor de los padres hacia los hijos, lo cual causara que ellos busquen amor y afecto en otros lugares,

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también sentimientos de aceptación y muchas veces estos muchachos lo encuentran en las pandillas, consecuentemente ellos se empiezan a involucrar en actos delictivos. En muchos colegios hoy en día se puede apreciar la falta de valores como la honradez, la laboriosidad, el estudio , la responsabilidad, el respeto, la solidaridad y eso causa que los jóvenes se vuelvan rebeldes y cada vez se involucren en actos vandálicos con bandas delincuenciales. Otra causa seria la curiosidad, la tentación y las ganas de experimentar como es una banda, eso es lo que causa que los jóvenes comiencen a realizar actos delincuenciales y a sumergirse en ese mundo criminal, el cual es la delincuencia. Estos jóvenes no se dan cuenta de que se involucraran tanto en esto que los jalara cada vez mas y los absorberá necesariamente, como una araña que va tejiendo su tela alrededor de su presa.

1.2.1. Definición Del problema etimológicamente:

Podemos apreciar claramente que la delincuencia tiene una derivación etimológica como muchas palabras en el vocablo español. La palabra delincuencia viene Del verbo linquo, linquere, lictum, procedente del griego leipw (léipo) y con el mismo significado de dejar, abandonar, desechar; en forma intransitiva, decaer, desfallecer, decrecer, retirarse. Este verbo se construye con los prefijos de y re. Con este último se forma relinquo, relinquere, reliqui, relictum, que persiste en el mismo significado, con el refuerzo del prefijo. De este verbo hemos obtenido el sustantivo reliquia (aquello que ha quedado). Se forma también reforzado con los dos prefijos juntos: derelinquo, y sigue manteniendo el significado de dejar, en su forma más intensiva de abandonar. La construcción con sólo el prefijo de nos lleva al verbo delinquo, delinquere, deliqui, delictum, del que obtendremos delinquir, delincuente, delincuencia, delito, delictivo, cuya línea de significado está en las conductas graves contra la ley. Pero no va exactamente por ahí el significado latino original: Delinquere frumentum era faltar el trigo. De la falta física se pasa a la falta moral: Artem vitae professus, delinquit in vita = se mete a maestro de la vida, y su propia vida deja que desear (está claro que el verbo delinquit no se refiere a los delitos, sino a las deficiencias); quid ego tibi deliqui? = ¿en qué te he faltado?; si quid deliquero = si te fallase en algo; nihil a me delictum puto = no creo haber cometido falta alguna (en todas estas expresiones no asoma aún el significado de delito); melius habent 8

mercede delinquere quam gratis recte facere = consideran mejor (prefieren) obrar mal cobrando, que obrar bien gratis (aquí hay ya mala intención, pero aún no hay delito); flagitia quae duo deliquerant = las infamias que ambos habían cometido (es la asociación del sustantivo y el verbo la que marca el significado de éste); parcere delinquenti, decía san Jerónimo en el sentido de perdonar al pecador. Tertuliano es el primero que usa la palabra delinquentia con un valor ya muy aproximado al que actualmente tiene. Al sustantivo delictum le ocurre igual que al verbo, va rondando la idea de delito, pero no llega a él: si defendere delictum quam vertere malles = si prefieres defender tu error mejor que enmendarlo; delicta fateri = reconocer los errores. El contenido de delito lo tenían los romanos en otra palabra que desechó del todo nuestra lengua: scelus, sceleris, y significaba crimen, mala acción, delito, asesinato, atropello de los derechos. Scelus est verberare civem = es un delito azotar a un ciudadano (la pena de azotes estaba reservada a los esclavos); in aliquem scelus edere = perpetrar un crimen contra alguien. El otro término en que estaban los contenidos de delito (y siguen estando los más graves), escrimen. A lo más que podía extender su significado la palabra original de delito es a falta. De hecho es un sinónimo perfecto de lo que entendían los romanos por delito. En efecto, los verbos linquere, delinquere, relinquere y derelinquere están más en la línea del abandono, del dejar de hacer, de la negligencia, de la omisión, que de la acción. Como en la culpa, el delito originario consiste en dejar de hacer algo a lo que se está obligado (prototipos serían el delito fiscal, la denegación de auxilio, no llevar los hijos a la escuela, etc.). Y de hecho esa es la genealogía de la delincuencia: se empieza por la omisión, por la falta, por el descuido, y se acaba por la acción. Y quienes tienen la responsabilidad de educar y de evitar el delito, empiezan la educación

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1.3. Justificación e importancia:

Para enfrentar con éxito a un enemigo es imprescindible conocerlo y bien, por ello si sabemos como es la estructura organizacional y operativa de una organización delictiva, nos permitirá conocer el grado de importancia y desarrollo de esta, clase de actividad delictiva, capacidad de acción, entre otros importantes componentes, la experiencia no hay que guardarla sobretodo si van a beneficiar a la comunidad.

Es una realidad que el espacio común dentro de los penales facilita el intercambio de información, modalidades y reclutamiento para el desarrollo de actividades delictivas. Es importante saber y conocer la delincuencia para poder darnos cuenta que Generalmente las grandes organizaciones delictivas que operan en el País, actúan con una estructura piramidal, se caracteriza por tener un liderazgo unificado a partir del cual se origina una jerarquía vertical con roles claramente definidos y asignados a sus integrantes, estas organizaciones adoptan un código de conducta que privilegia la lealtad, el secreto y la obediencia al jefe, en la practica algunos de sus miembros rompen esos códigos y se les aplica la venganza asesinándolos.

Sin lugar a duda tenemos que tener en cuenta que analizar la delincuencia en su proceso organizacional nos ayudara a comprender como actúan las bandas delincuenciales para poder predecir los actos que se llevaran a cabo y poder hacer algo para acabar con la delincuencia de raíz. La delincuencia en los últimos años se ha tomado como un tema muy importante a discutir y a ver posibles soluciones para poder detenerlo ya que se ha incrementado principalmente en Lima-Perú.

Además es importante analizar la delincuencia ya que esta influye en nuestra vida cotidiana y nos afecta a todos por igual porque ya sea de una u otra manera hemos sido victimas de actos delictivos que ocurren y se realizan en la sociedad en la que vivimos.

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1.4. OBJETIVOS:

1.4.1. ObjetivOs generales:

A. Determinar los motivos por los cuales se produce la delincuencia en Lima B. Conocer las causas por las cuales la delincuencia es un problema tan grave actualmente en nuestra sociedad C. Apreciar los efectos que ha producido la delincuencia en nuestra sociedad causando inseguridad ciudadana.

1.4.2. ObjetivOs específicOs:

A. Analizar los motivos por los cuales se produce la delincuencia en lima y su gravedad actualmente. B. Detectar las causas por las cuales la delincuencia es un problema tan grave actualmente en nuestra sociedad y como esto tiene un efecto en la estabilidad estatal. C. Resolver los problemas que ha producido la delincuencia en nuestra sociedad en l actualidad.

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1.5. Marco ConCeptual:

1.5.1. Variable 1: DELINCUENCIA: La delincuencia se refiere a un conjunto de actos en contra de la ley, tipificados por la ley y merecedores de castigo por la sociedad, en diferentes grados.

Se podría definir también como una conducta por parte de una o varias personas que no coinciden con las requeridas en una sociedad determinada, que atentas contra las leyes de dicha sociedad.

Debido a ello, la delincuencia puede diferir según el código penal de cada país. Generalmente, se considera delincuente a quien comete un delito en reiteradas ocasiones, llegando a ser considerado también, como un antisocial, recalcando el hecho que este tipo de acciones atentan contra el normal funcionamiento de nuestra sociedad, poniendo en peligros de diferente naturaleza a sus miembros.

La delincuencia, por lo tanto, está vinculada a las personas que violan las leyes y al conjunto de los delitos. Por ejemplo: "En este barrio ya no se puede salir a la calle: la delincuencia domina cada rincón", "El gobierno prometió nuevas medidas para combatir a la delincuencia", "La delincuencia de la clase dirigente es el principal flagelo de este país", "Si no enfrentamos a la delincuencia, no tenemos futuro", "La desigualdad social está vinculada al crecimiento de la delincuencia". Al implicar conductas antijurídicas (contrarias al derecho), a la delincuencia le corresponde un castigo según lo estipulado por la ley. Esta pena dependerá del tipo de delito cometido. Utilizado para nombrar al colectivo de delincuentes, el concepto de delincuencia está asociado a un grupo de gente que está afuera del sistema y que debe ser reinsertado en la sociedad. Las penas que se purgan en prisión están orientadas a esa tarea de resocializar a los delincuentes para que puedan volver a formar parte de la sociedad como elementos productivos y no dañinos.

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Se puede definir a la delincuencia como: Fenómeno social que esta constituido por el conjunto de infracciones contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.

1.5.1.2. Variable 2: GRAVEDAD

El concepto se suele utilizar para hacer mención a un momento decisivo o crítico. En este sentido, una situación crucial es aquella que resulta determinante, vital o concluyente.

Es algo que pesa, que tiene mucha importancia para poder realizar algo en un determinado lugar. Tambien puede ser definido como algo noble, serio, algo difícil, arduo.

Gravedad también puede ser definido como algo que es muy importante y trascendental, que debe ser considerado como de aspecto de vida o muerte.

Es algo también que ha causado tantos problemas que su situación se ha vuelto grave y se tiene que solucionar haciendo algo.

Tambien grave puede ser definido como algo de mucha importancia por sus posibles consecuencias.

Se aplica al hecho que tiene consecuencias muy importantes, más de las que cabría esperar.

Básicamente puede ser conceptualizado como una situación que es muy relevante , importante, significativa y sobresaliente.

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1.6. PERSPECTIVAS

1.6.1. PersPectivas de la gravedad:

El término de gravedad o grave no es un concepto, es apenas una categoría que usamos para calificar algunas situaciones. En Medicina, grave es aquel trastorno biológico del cuerpo que pone en riesgo la vida de la persona, una situación que requiere una intervención más inmediata. Pero no hay que olvidar que hay una relación, lo grave no está dado solo por el daño corporal, sino también por los recursos o las capacidades que puede tener el médico para atender esa gravedad; una cuestión deja de ser grave si uno cuenta con el remedio para impedir que esté en riesgo la vida de esa persona.

Otro ejemplo, si alguien tiene una lesión arterial severa y está cerca de un quirófano con cirujano vascular, probablemente eso no sea grave, pero si ha ocurrido en el campo, lejos de cualquier hospital, puede ser mortal.

Si pensamos a la gravedad no como un dato natural de lo que le pasa a alguien, sino como una relación entre lo que le pasa a alguien y los recursos que tenemos para atender eso que le pasa, la gravedad es algo más potente y más amplio cuando se trata de problemas de salud mental. El problema no es estrictamente psicopatológico, lo que esta en riesgo es la capacidad subjetiva de esa persona de subsistir en un medio social.

Esa capacidad de subsistencia, de desarrollar su vida en un medio social, también esta en relación con los recursos que esa persona pueda encontrar en el ámbito de la salud mental. En ese sentido quienes trabajamos en el área de la salud mental no tenemos que olvidar algo que es clave: todo lo que llamamos enfermedad mental comienza con la pérdida de capacidades sociales para poder integrarse a un mundo simbólico, de participar de los intercambios culturales, económicos y sociales, entre otros.

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1.6.2. PersPectivas de la delincuencia:

Si el delincuente es el "sujeto que delinque", o lo que es igual, "sujeto activo o agente del delito", entonces la delincuencia es la "calidad de delincuente", la "comisión de un delito" o un "conjunto de delitos en general, o referidos a un país o época". A su vez, un diccionario puede decir que delito es la "culpa, crimen o quebrantamiento de la ley". Dicho de manera más precisa, es la "acción u omisión voluntaria, imputable a una persona que infringe el Derecho, y que es penada por la ley". El Maestro Eduardo García Maynez señala que "se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas".

En cuanto a la delincuencia, una definición elemental señala que "delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive". A su vez, Herrero Herrero define la delincuencia como "el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados". En un comunicado de prensa emitido por el Consejo Europeo de Tampere, realizado en octubre de 1999, y luego de la Conferencia de alto nivel celebrada en Praia da Falésia el 4 y 5 de mayo del 2000, la Comisión Europea llegó a la conclusión de que se "define la delincuencia como todo acto punible cometido por individuos o asociaciones espontáneas de personas. No obstante", indica el mismo documento, "esta definición engloba distintas realidades como: >La delincuencia en sentido propio. >La delincuencia con un nivel de infracción penal menos grave pero más frecuente. >La violencia que afecta a los medios más diversos. >La falta de civismo, que incluye comportamientos asociales –o antisociales, como sería más apropiado decir– que no constituyen una infracción penal".

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Ahora bien, el delito cometido por el delincuente no es del todo espontáneo, sino que puede ser premeditado y programado. Sin embargo, dependiendo del número de personas que lo cometa y ejecute, de los procedimientos que siga, de los recursos que utilice y de los objetivos que persiga, podrá haber, esencialmente, dos tipos de delincuencia: A. Delincuencia menor, y B .Delincuencia organizada.

1.6.2.1. Otras perspectivas de la delincuencia

El 64 % de peruanos considera que el principal problema del país es la delincuencia y la falta de seguridad, revela la más reciente encuesta nacional urbana de Ipsos Perú, publicada por un diario local. En tanto, un 43 % de peruanos opina que el principal problema es la corrupción, mientras que un 27 % estima que el principal problema es el desempleo y la falta de trabajo. Cuando se le preguntó a los entrevistados cuál es el problema que personalmente más les afecta, nuevamente la delincuencia apareció en primer lugar (39 %), seguido del desempleo (10 %), costo de vida (7 %) y el tráfico (4 %). Ficha técnica: La encuesta nacional urbana de Ipsos Perú se realizó entre el 17 y 19 de marzo entre mil 210 personas. El estudio tiene un nivel de confianza del 95 % y un margen de error de +/- 2.7 %.

Para muchas personas la delincuencia es un conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden público. Esta definición permite distinguir entre delincuencia (cuyo estudio, a partir de una definición dada de legalidad, considera la frecuencia y la naturaleza de los delitos cometidos) y criminología (que considera la personalidad, las motivaciones y las capacidades de reinserción del delincuente).

La delincuencia o el delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

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La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.

Alguna vez, especialmente en la tradición iberoamericana, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

Otra acepción que se le puede dar a la delincuencia es que esta estrechamente relacionado con los términos crimen y delito. Su diferencia radica en que; "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

1.6.2.2. TIPOS DE DELITOS EN EL MARCO DE LA DELINCUENCIA

>Doloso: Individualizan acciones por la incorporación del resultado al programa causal finalmente dominado por el agente. El autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que quiso.

>Culposo: El autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

>Por comisión: Surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

>Por omisión: Son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.

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>Por omisión propia: Están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga. >Por omisión impropia: No están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.

>De resultado: Exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.

>De actividad: Son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

>De lesión: Hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.

>De peligro: No se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).

>Comunes: Pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).

>Especiales. Solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. 18

FIGURA I El cuadro que ha sido expuesto en la página anterior tiene mucho que ver con el tema de la delincuencia juvenil, un tema que esta dentro de los tipos de delincuencia. La delincuencia en el Perú es algo que se ha acrecentado a medida que el tiempo transcurre, consecuentemente, la delincuencia es un problema que se vuelve mas grave a cada momento principalmente en nuestro territorio, el cual es el Perú. 52% es por la pobreza. 24% por influencia de la drogadicción 12% por la familia desestructurada 12% falta de afectividad Descripción de la figura I

Factores que influyen en la delincuencia juvenil en el centro urbano de la ciudad de Hernandarias Juntamente con ello, las mayorías de los estudios descriptivos de la carrera delictiva señalan una serie de factores individuales y biográficos que caracterizan al delincuente juvenil y que llevan a la conclusión de que el delincuente juvenil es una persona con un gran conjunto de deficiencias, y una de ellas es que comete delitos. Entre tales factores podemos citar, sin ánimo exhaustivo, los siguientes: >Impulsivo. >Con afán de protagonismo. 19

>Fracaso escolar. >Consumidor de drogas. >Baja autoestima. >Familia desestructurada. >Clase baja. >Falto de afectividad. >Agresivo. >Sin habilidades sociales. >Poco equilibrio emocional. >Inadaptado. >Frustrado. Para ello hemos realizado una encuesta a 25 niños y adolescentes que se encuentran en el centro urbano de la ciudad de Hernandarias en el cual podemos demostrar estadísticamente de forma inductiva las posibles condiciones en que se desarrollan y a lo que conllevan esta vida delictiva de dichos jóvenes.

FIGURA II:

El cuadro que ha sido expuesto en la página anterior tiene mucho que ver con el tema de la delincuencia juvenil, además podemos apreciar que hay muchas causas que 20

conllevan a la delincuencia juvenil. Podemos apreciar claramente que la causa que tiene mas porcentaje es la de trastornos de la personalidad, consecuentemente, podemos decir que estos son producidos por los problemas que se suscitan en el hogar, básicamente. Una de las primeras razones puede ser porque ellos vienen de padres separados y no tienen el cariño necesario por esos motivos desarrollan transtornos en la personalidad y se involucran en la delincuencia. 16% por sico – patias 24% por reacción de huida 28% por transtornos antisocial y de la personalidad 32% por mala influencia

Descripción de la figura II Causas de la delincuencia juvenil A.- Una primera categoría de jóvenes delincuentes vendría definida por rasgos de anormalidad patológica, fundamentalmente: Menores delincuentes por psicopatías: aquí el punto de referencia lo constituye la existencia de alguna de las formas de psicopatía, entendida por HARE como la patología integrada, conjuntamente, de la incapacidad de quien la padece de sentir o manifestar simpatía o alguna clase de calor humano para con el prójimo, en virtud de la cual se le utiliza y manipula en beneficio del propio interés, y de la habilidad para manifestarse con falsa sinceridad en orden a hacer creer a sus víctimas que es inocente o que está profundamente arrepentido, y todo ello, para seguir manipulando y mintiendo. Consecuencia de ello, es que el menor es incapaz de adaptarse a su contexto y actuar como tal, porque el trastorno de la personalidad que sufre, le impide inhibirse respecto de conductas o comportamientos contrarios a las normas.

El menor psicópata tiende a perpetrar actos antisociales según la orientación nuclear de la propia psicopatía, siendo de destacar en este sentido los actos que expresan frialdad y crueldad por parte del sujeto. Menores delincuentes por neurosis: la neurosis consiste en una grave perturbación del psiquismo de carácter sobrevenido y que se manifiesta en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso como fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, etc. 21

Criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la situación de angustia que sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo que le permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que sobre él pesa, y esto es también válido para el menor neurótico, aunque sean muchos menos que los adultos. Menores delincuentes por autoreferencias subliminadas de la realidad: aquí se incluyen los menores que, por la confluencia de predisposiciones psicobiológicas llegan a mezclar fantasía y juego de una forma tan intensa que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es precisamente ese estado anómalo el que puede conducirlos a cometer actos antisociales. B.- Una segunda categoría integrada por jóvenes con rasgos de anormalidad no patológica, y en la que entrarían:

Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad: se trata de menores cuyas principales son la hiperactividad, excitabilidad, ausencia de sentimiento de culpa, culpabilidad con los animales y las personas, fracaso escolar, y son poco o nada comunicativos.

Una de las principales causa de este trastorno es la ausencia o la figura distorsionada de la madre, aunque tampoco ha de infravalorarse la disfuncionalidad del rol paterno, pues según algunos trabajos, el crecer sin padre acarrea al niño nocivas consecuencias que afectan al campo de la delincuencia. En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en situación de permanente abandono, porque nos encontramos con menores que, a su edad, acumulan graves frustraciones, rencores y cólera contra la sociedad; y que tienen un mismo denominador común: el desamor, la falta de comprensión y de cariño, así como de atención y cuidado de sus padres. En definitiva, son jóvenes con una desviada socialización primaria que acaba por abocarles a la delincuencia.

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Menores delincuentes con reacción de huida: En este caso se trata normalmente de menores que han sufrido maltrato en el hogar y por ello abandonan el mismo. Son menores psicológicamente débiles, y que en lugar de responder a la agresión, eligen la huida sin plazos, y casi siempre sin rumbo.

Ese alejamiento les hace propicios al reclutamiento por parte de los responsables de la delincuencia organizada, que les escogen para llevar a cabo actuaciones simples pero de gran riesgo como el transporte de drogas en su propio cuerpo.

FIGURA III:

El cuadro que ha sido expuesto en la página anterior tiene mucho que ver con el tema de la delincuencia juvenil, además podemos apreciar que hay muchas consecuencias que causan la delincuencia. Se puede apreciar claramente que la consecuencia que tiene mas porcentaje es el desequilibrio mental con 40% ya que muchas veces una de las causas mayores relacionadas a la delincuencia la cual es el desequilibrio mental se produce por los problemas en el hogar mayormente. 16% desequilibrio mental 16% embarazo precoz y enfermedades sexuales 23

28% pérdida de valores 40% desintegración familiar

Descripción de la figura III La delincuencia juvenil, tiene consecuencias perjudiciales para la sociedad, la cual está enfocada en resolver este problema a través de apoyo psicológico a la familia, en el ámbito social para que la autoestima del adolescente no disminuya A continuación las principales consecuencias:

- El desequilibrio mental es una de las mayores consecuencias que afecta a los jóvenes que ingresan en la delincuencia.- La desintegración familiar o el deterioro del núcleo familiar.- La promiscuidad sexual y la falta de valores morales, arriesgan al contagio de enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el VIH.- La destrucción de los valores.Las muertes prematuras por causas de las llamadas broncas callejeras.

FIGURA IV:

El cuadro que ha sido expuesto en la página anterior tiene mucho que ver con el tema de la delincuencia juvenil, además podemos apreciar que la edad promedio para

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comenzar a involucrarse en la delincuencia es desde los 10 años hasta los 16. La edad que tiene más porcentaje es la de 10 años con 36 %.

Descripción de la figura IV: Delincuencia Juvenil femenina y su comparación con la masculina:

La delincuencia juvenil femenina comenzó a estudiarse específicamente a finales de los años 60, momento en el que, con el movimiento de liberación de la mujer, se comienza a percibir socialmente un aumento considerable de la misma. Como principales teorías acerca de la delincuencia femenina podemos destacar, fundamentalmente, las siguientes: Teorías de carácter social: enfoque funcionalista (teoría del rol y teoría de la igualdad de oportunidades) y enfoque crítico (teoría del control social y teoría de la dependencia económica). Las teorías clásicas trataron de explicar el fenómeno de la delincuencia femenina sobre la base de aspectos individuales, bien de contenido biológico (anormalidades bioantropológicas, desarrollo sexual, etc.), bien de contenido psicoanalítico o psiquiátrico, en los que subyacía siempre la equiparación entre delincuencia femenina y trastornos biológicos o psíquicos.

Y, pese a haber sido superadas científicamente, lo cierto es que estas teorías están fuertemente arraigadas en la sociedad y han influido notoriamente en los trabajos criminológicos hasta épocas recientes, quien concibe a la mujer delincuente como una enferma mental.

Sin embargo, sí quiero destacar el trabajo llevado a cabo en este campo por la Unidad de Investigación Criminológica sobre la comisión de algunos actos delictivos y predelictivos en la población femenina es de 14 a 21 años, en cuatro grupos de edad (14-15, 16-17, 18-19, 20-21), los resultados nos ofrecen la siguiente conclusión:

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Las conductas con mayor prevalencia son, en ambos sexos, aquéllas que podríamos definir como transgresoras de las normas, pero que no podemos calificar de delictivas, tales como consumir alcohol, faltar a clase, vandalismo, etc.; siendo además la incidencia media, similar en ambos grupos de jóvenes.

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CAPITULO Ii Marco de referencia

2.1. FUNDAMENTOS TEORICOS

La delincuencia constituye un grave problema social de difícil prevención y de aún más difícil solución. El término delincuencia es un concepto de carácter legal, social, psicológico y moral. Desde todas estas perspectivas se ha estudiado el tema de la delincuencia con diversos resultados e interpretaciones, y con dificultades para establecer los límites entre la conducta delictiva y la no delictiva. La valoración de la conducta delictiva depende de factores culturales y del establecimiento de las leyes de una sociedad.

A lo largo del tiempo se van modificando las leyes, y por lo tanto cambia el carácter delictivo de determinados actos, e incluso varía en la misma época de una sociedad a otra. Por ejemplo, la homosexualidad ha desaparecido como comportamiento delictivo en algunas sociedades, pero en cambio continúa en otras.

También los delitos reciben distinta consideración social, hay delitos no exentos de cierto prestigio, mientas que otros reciben una negativa social más contundente. Los comportamientos delictivos pueden darse en cualquier edad de la vida, de forma ocasional o continuada. Algunos delincuentes han empezado sus conductas antisociales ya en la infancia y otros lo harán al llegar a la vida adulta; algunos solamente delinquen durante una época de su vida, por ejemplo, durante la adolescencia, y otros, lo hacen empujados por algunas circunstancias, como sucede a partir del consumo de drogas.

La delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresiva peligrosidad cualitativa. La delincuencia juvenil es, además, una característica de sociedades que han alcanzado un cierto nivel de prosperidad. Es decir, en las sociedades menos desarrolladas la incidencia de la

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delincuencia juvenil en el conjunto del mundo del delito es menos que en las comunidades más avanzadas en el plano económico.

En general, en las grandes ciudades latinoamericanas, la delincuencia juvenil está ligada a la obtención -delictiva- de bienes suntuarios de consumo y por lo general no practican la violencia por la violencia misma sino como medio de obtener sus objetivos materiales. Una de las razones de que la delincuencia alcance su punto culminante entre la adolescencia media y la final es que en esa época muchos jóvenes aprenden a realizar adaptaciones sociales sin el auxilio de padres o docentes.

La delincuencia está presente en todos los grupos socioeconómicos. Si bien muchos casos no llegan a los estrados judiciales, los delitos de los adolescentes de las clases superiores a menudo superan en gravedad a los que tienen por actores adolescentes de clases inferiores. El motivo principal del aumento de la delincuencia en el sector pudiente es el de "producir excitación".

Debido a que los desertores secundarios encuentran difícil obtener ocupación, el índice de delincuencia es mayor entre quienes no completaron el ciclo secundario que entre quienes se graduaron. Cuanto mayor es el desempleo de adolescentes, tanto mayor es el incremento de la delincuencia juvenil.

Sin embargo hay un verdadero "estado de guerra" que se ha generado por la existencia y el accionar de los grupos juveniles, en especial los que se dedican a realizar hechos delictivos, y en esa misma proporción, como veremos, algunos llegan a justificar actuaciones estatales alejadas de los derechos humanos.

La situación se ha agravado porque los ciudadanos han sido culturizados hacia la solución represiva como único medio capaz de defenderse ante estos peligros para la seguridad. Se trata de un "estado de guerra" provocado psicológicamente por una percepción 28

distorsionada o exagerada de la realidad, en la que no hay concordancia con el verdadero índice de criminalidad. Hay razón por la alarma social que provocan ciertos delitos que van en constante aumento, como los delitos contra la propiedad, sin embargo algunos de éstos provocan mucha alarma social no obstante su nivel relativamente bajo de violencia, como ocurre con los arrebatos de bolsos y carteras, sólo porque son realizados por menores de edad organizados en grupos.

Paralelamente, hay delitos que han aumentado en forma exagerada en relación con años anteriores, que afectan derechos básicos como la vida, pero que no provocan una alarma social proporcionada a esa gravedad.

La criminología distingue entre delito (constituido por el volumen real de la criminalidad y sus repercusiones) y temor al delito (constituido por la percepción de la criminalidad y el riesgo de ser victima). La percepción de la criminalidad y el temor a ser víctima de un delito agiganta y distorsiona la realidad, con un efecto multiplicador desproporcionado, sobre todo tratándose de hechos realizados por grupos de jóvenes y adolescentes, lo cual aumenta la posibilidad de adoptar políticas equivocadas e inconstitucionales en aras de la prevención general.

2.1.1. Fundamentos teóricos generales de la delincuencia

Delincuencia: Se asigna como delincuentes a aquellos jóvenes principalmente porque a esa edad comienzan a realizar actos delictivos y también a personas de diferentes edades que violan la ley penal de un país, es decir, aquellos que cometen delitos a temprana edad y que con una elevada probabilidad seguirán cometiéndolos cuando lleguen a la edad adulta. La delincuencia es un fenómeno predominante urbano, con mayor frecuencia en las aglomeraciones humanas, donde la misma densidad de la población, sus estrecheces, sus obligados contactos favorecen agrupamientos y donde la formación de cinturones de miseria, con cuota de enfermedad, sub- alimentación, desnudeces, promiscuidad, hacinamiento y con una legión de expectativas defraudadas que alientan la disocialidad.

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Todo lo interior son aspectos que se viven de manera muy frecuente en las comunidades que se fueron formando por consecuencia de los diferentes conflictos que existen.

Cuando se quiere dar un énfasis en el comportamiento del delincuente juvenil acerca de su comportamiento se puede decir que hay muchas características o rasgos que se pueden consignar los cuales son:

>Emotivos >Inestables >Conflictivos consigo mismos y con los demás >Insociables >Tienen baja autoestima >Pensamiento concreto o fantástico >Agresivos >Impulsivos.

En el caso especifico de las características agresivas, las conductistas consideran que la agresión es una conducta aprendida y modelada por el medio. La agresividad del delincuente juvenil, tiene como propósito causar daño y puede estar dirigida a diferentes objetivos.

La inestabilidad se reconoce por cambios en el humor, distracción, excitación y poca voluntad.

La emotividad consiste en la facilidad de ser conmovidos por acontecimientos de pequeña importancia.

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Cuando se habla del delincuente juvenil podemos ver que el mismo esta determinado por varias conductas; unas que perjudican al autor como la vagancia, la drogadicción; otras que causan daño y malestar a personas, el entorno familiar y social, como delitos y algunas contravenciones.

En el comportamiento del delincuente juvenil, se consideran varios aspectos tales como: La delincuencia tradicional, delincuencia individual y delincuencia de grupos y conductas que solo perjudican al infractor. En la delincuencia tradicional, se dan hechos o conductas que siempre han existido, tal es el caso del hurto, el homicidio, lesiones personales, daños a bienes ajenos, atentados contra el pudor.

En la delincuencia individual asociada, lo mas frecuente es que los grupos sean homogéneos, es decir, formados solo por menores y que todos sean hombres (tal es el caso de algunas pandillas), pero también se forman grupos formados por adultos, menores y algunos con la participación de mujeres.

2.1.2. Fundamentos teóricos de patrones de delincuencia de las maras:

a) Patrón Sociológico: Provenientes generalmente de familias desintegradas, habitaciones con hacinamientos, ausencia comunitaria de espacios sociales y recreativos. La mayoría carece de un trabajo estable. Circunstancialmente practican la delincuencia. La adicción afecta a más de la mitad de los integrantes y se refieren a los inhalantes fundamentalmente, la marihuana, crack y la cocaína. Usan armas corto punzante y a menudo armas de fuego. Se protegen con medidas conspirativas. (se asocian con otros para defenderse) y algunos lideres se movilizan con guardaespaldas.

b) Patrón Psicosocial: Solidarios entre sí, fidelidad al grupo, codigo de conducta propio, formas de comunicación gestuales, señalización de su territorio, cumplen pruebas agresivas de iniciación al grupo, lo que mas repudian es la traición al grupo lo cual llegan a castigar con la muerte, musicalmente se orientan hacia el rock pesado y el rap, no tienen afición a la lectura. Tienen inquietudes por la plástica o grafitis abundante vocabulario extranjero.

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c) Patrón Psicológico: Yo débil. Intolerancia a las frustraciones, desconfiados, sentimientos de incomprensión, ansiedad, inadecuación, abandono y aislamiento, no tienen planificación de su futuro, son agresivos, tienen necesidad de pertenencia, presentan dificultades para expresar sus sentimientos y comunicarse.

2.2. Antecedentes del mArco legAl:

2.2.1. LegisLación NacioNal Constitución Política del Perú (1993); Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ley Nº 26520); Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP de fecha 30 de septiembre del 2006 (Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo); Código de Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337)

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

El Hurto: Un delincuente comete un hurto, cuando se sustrae uno o varios bienes que no le pertenecen, con el ánimo de apropiarse de éstos sin violencia ni amenazas contra su legítimo propietario, sin forzar el objeto sustraído o su continente. También se incurre en hurto si la sustracción se produce aprovechandodesastres naturales o conmoción pública como incendios, naufragios o accidentes de tránsito.

Art. 162 Prisión de un mes a dos años al que “se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”.

El Robo: El delito robo se comete si el infractor se apropia de un bien mediante violencia o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sea que la violencia t e n g a 32

lugar antes del acto para facilitarlo, en el mo mento de co meterlo, o después de cometido para procurar su impunidad. Art. 164 Será reprimido con prisión de un mes a 6 años el que se apodere ilegítimamente de una cosa, mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga l u g a r a n t e s d e l r o b o p a r a f a c i l it a r l o , e n e l a c t o d e c o m e t e r l o o d e s p u é s d e cometido para procurar su impunidad.

Robo Agravado: El delito robo definido anteriormente se considera agravado si se ha ejecutado con el apoyo de armas, o por la noche, o en despoblado, o en pandilla.

DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Secuestro Express: El delito en que se "despoja al conductor o los ocupantes de un vehículo auto-motor, y lo utilizan con la finalidad de cometer otros delitos aunque no exista ánimo de apropiación del vehículo". Este delito aparece así definido en el Artículo 552 del Código Penal Ecuatoriano, desde el 9 de Noviembre de 2005.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también conocida como Convención de Palermo, es el principal instrumento mundial para combatir la delincuencia organizada transnacional. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 15 de noviembre de 2000, cuando fue puesto a disposición de los Estados miembros a la firma y entró en vigor el 29 de septiembre de 2003.

La Convención se complementa con tres protocolos que inciden en áreas específicas de la delincuencia organizada: el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Se observa que los países deben ratificar la Convención antes de unirse a cualquiera de los protocolos.

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La Convención representa un paso importante en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y significa el reconocimiento por los Estados miembros de la gravedad del problema y de la necesidad de promover y mejorar una estrecha cooperación internacional para combatir la delincuencia organizada transnacional.

Los Estados miembros que han ratificado este instrumento se comprometen a adoptar una serie de medidas contra la delincuencia organizada transnacional, incluyendo la tipificación penal, en su legislación nacional, de actos como la participación en grupos delictivos organizados, lavado de dinero, corrupción y obstrucción de la justicia.

El acuerdo también establece que los gobiernos adopten medidas para facilitar la extradición, la asistencia judicial recíproca y la cooperación policial. Además, deben promover actividades de formación y perfeccionamiento de la policía y de funcionarios públicos para fortalecer la capacidad de las autoridades nacionales para dar una respuesta eficaz a la delincuencia organizada.

2.2.2. Marco LegaL InternacIonaL de La deLIncuencIa organIzada

El 12 de diciembre de 2000, se firmó en Palermo, Italia La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; también llamado Convención de Palermo, cuenta en la actualidad con 147 signatarios y 93 ratificaciones, entre ellas Venezuela, que la ratificó el 13 de mayo de 2002 y publicada en Gaceta Oficial 37.357.

Cabe agregar que La Convención de Palermo, consta de 41 artículos, forma parte del Derecho Penal Internacional y su importancia se debe a que, por primera vez, un instrumento penal internacional lograba unificar definiciones y establecer tipos penales en común para todos los Estados Partes. Así como también define como delitos graves aquellos que tienen una pena en su limite mínimo, superior a los cuatro años, siempre que sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, en tal sentido el segundo aparte del artículo 3 de la convención define los supuestos que deben considerarse que delitos tienen carácter internacional, siendo los siguientes: 34

>Cuando se comete en mas de un Estado; >Cuando se cometen en un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; >Cuando se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la preparación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; >Cuando de comete en un Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado. Es importante destacar que la Convención de Palermo, cuenta con tres Protocolos adicionales, a saber: 1.- Protocolo contra el Trafico Ilícito de migrantes por tierra. Mar y aire.

2.- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente niños. 3.- Protocolo contra el tráfico y producción ilícita de armas de fuego, sus componentes y municiones. En tal sentido, si bien es cierto que Venezuela, ha suscrito los tres Protocolos de la Convención de Palermo, no es menos cierto que el tercero de ellos, aun no se encuentra ratificado; en consecuencia, no surte efectos contra terceros Estados y sólo es aplicable dentro del Estado venezolano, hasta tanto sea ratificado. Así como también, actualmente se encuentra en fase de negociación ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) "Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. Cabe Destacar que la Convención de las Naciones Unidas, contra la delincuencia organizada transnacional, de Palermo, Diciembre de 2000, conceptualiza lo siguiente: "Por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o mas personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concentradamente con el propósito de cometer uno o mas delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente convención con miras a obtener, directa e indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material". "Por delito grave se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena mas grave" 35

En efecto, es conveniente destacar que entre los tratados internacionales a los cuales está suscrito nuestro país en materia de delincuencia organizada, se tiene la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y sus respectivos Protocolos complementarios, entre los que se destaca: protocolo contra el tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y aire; protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente niños y protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

Por su parte Zaragoza (2008) Op. Cit.; p.1444, hace la siguiente reflexión: "El Plan de Acción para luchar contra la delincuencia organizada es, sin duda, un documento de una importancia extraordinaria porque puede ser definido como el programa político-criminal de la Unión Europea para los próximos años. Se integra por quince orientaciones políticas y treinta recomendaciones específicas en las que se concretan las líneas básicas de actuación en esta materia, de entre las que cabe destacar a los efectos que nos ocupan las siguientes:

– La adopción y aplicación efectiva de los Convenios que guardan relación con la lucha contra la delincuencia organizada (Convención de Viena de 1988, Convenios europeos sobre extradición y sus Protocolos, sobre asistencia judicial en materia penal y sus Protocolos, sobre represión del terrorismo, sobre Europol, sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y sus Protocolos, sobre blanqueo y comiso de bienes de origen criminal, sobre asistencia mutua y colaboración entre administraciones de aduanas y su Protocolo, sobre utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, y sobre trafico ilícito por mar.)

– La definitiva puesta en marcha del nuevo Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal 5 y la reconsideración del requisito de la doble incriminación. – El establecimiento de una red de cooperación judicial a nivel europeo con puntos de contacto centralizados que permitan el intercambio de información entre autoridades judiciales nacionales.

Con posterioridad el propio Consejo Europeo aprobó en Viena en diciembre de 1998 un nuevo Plan de Acción complementario del anterior que reclama el fortalecimiento de la acción de la Unión Europea en su lucha contra la delincuencia organizada a la vista de las nuevas posibilidades abiertas por el Tratado de Amsterdam".

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En este mismo orden de ideas, Granadillo (2009), comenta: "Es importante referir que actualmente existe una gran diversidad de instrumentos internacionales dirigidos a erradicar este flagelo, principalmente en la Unión Europea y Latinoamérica; sin embargo, por la brevedad que apremia, se hará referencia únicamente a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, debido a la importancia e impacto que generó el referido instrumento internacional por su carácter multilateral, marcando pauta en muchas definiciones del tema e integrando a una gran variedad de Estados de todo el mundo bajo un objetivo común: la lucha contra la delincuencia organizada".

Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento de la acción investigadora relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas graves.

" Los efectos señalados en el apartado 1 de este artículo, se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes:

>Delito de secuestro de personas previsto en los artículos 164 a 166 del Código Penal. >Delitos relativos a la prostitución previstos en los artículos 187 a 189 del Código Penal. >Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico previstos en los artículos 237, 243, 244, 248 y 301 del Código Penal. >Delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en los artículos 312 y 313 del Código Penal. >Delitos de tráfico de especies de flora o fauna amenazada previstos en los artículos 332 y 334 del Código Penal.

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>Delito de tráfico de material nuclear y radiactivo previsto en el artículo 345 del Código Penal. >Delitos contra la salud pública previstos en los artículos 368 a 373 del Código Penal. >Delito de falsificación de moneda previsto en el artículo 386 del Código Penal. >Delito de tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos previsto en los artículos 566 a 568 del Código Penal. >Delitos de terrorismo previstos en los artículos 571 a 578 del Código Penal. >Delitos contra el Patrimonio Histórico previstos en el artículo 2.1.e) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando Además los delitos antes mencionados, la Ley Orgánica 5/1999 también estable o tipifica dentro de su articulado, los siguientes delitos: - Trafico ilícito de Órganos humanos y Transplante de los mismos. - Tratas de seres humanos. - Trafico de Drogas. - Derechos de los ciudadanos extranjeros.

2.2.3. Antecedentes históricos

No se tiene ninguna duda sobre la existencia de un Derecho Penal Precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Azteca, Maya, Inca o de Mesoamérica. La atención que reciben los menores que infringen la Ley en nuestro país, se remonta a los pueblos prehispánicos en los que existía una verdadera estructura social y jurídica Las leyes castigaban con la pena de muerte a casi toda infracción al orden establecido, Pena de muerte al alcohólico, ladrón, al asesino, al homosexual, etc.

"Pero también se podía ser infractor por haber nacido en determinada fecha , como ocurría en el día Ce Calli (una casa) en que consideraba a la persona nacida ese día toda clase de características negativas". Las leyes eran rígidamente cumplidas por la población.

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En el Código de Netzahualcóyotl, los menores de diez años estaban exentos de castigo, después de esa edad, el juez podía fijar pena de muerte, esclavitud, confiscación de bienes o destierro. En el Código Mendocino se describen los niños entre 7 y l0 años, Se les daban pinchazos en el cuerpo desnudo con púas de maguey, se les hacía aspirar humo de chile asado o permanecer desnudos durante todo el día atados de pies y manos, comer sólo una tortilla y media, etc.

Los jóvenes que infringían la ley, eran juzgados de la misma forma que toda la población. En el llamado Derecho Colonial Americano se implanta el Derecho de Indias que resulta una copia del Derecho Español vigente- mezcla de derecho romano germanio y canónigo, con influencia arábiga y reglamentación monárquica -, que establece irresponsabilidad penal total a los menores de nueve años y medio de edad y semiinimputabilidad a los mayores de diez años y menores de diecisiete, con excepciones para cada delito, y en ningún caso podía aplicarse la pena de muerte al menor de diecisiete años.

Sin embargo se sabe que el inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de la independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían una basta codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de atención particular. Es a principios de este siglo en que se ubica la preocupación por la infancia en 105 países de nuestra región.

Esto es el resultado, por un lado, de la internacionalización de las ideas que se inician en el Siglo XX, primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por el otro lado, es el resultado de la imitación latinoamericana de las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de América por la infancia, lo cual se vio reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia. La primera legislación específica que se conoce fue la argentina, promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y

Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló intensamente, en su ámbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas-antropológicas.

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En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer ley específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países:

Perú en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las siguientes legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensiva de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las subculturas criminales . Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la codificación penal. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima expresión, fue en el derecho penal de menores. Postulado básico fue sacar al menor delincuente del derecho penal común, con ello alteraron todo el sistema de garantías reconocido generalmente para adultos.

Convirtieron el derecho penal de menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad. Esto llevó a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta predelictiva, la situación irregular y la sentencia indeterminada. Principios que han servido, y aún hoy se encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar derechos humanos a los menores infractores, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc.

Un hito en el desarrollo histórico del derecho de menores lo marcó la promulgación de la Convención General de los Derechos del Niño en 1989. Luego de la entrada en vigencia de esta convención, se ha iniciado en los años 90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios países de la región, específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú, México y Costa Rica.

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Las primeras legislaciones de menores tuvieron una marcada influencia de las ideas positivistas. Un segundo período lo podemos ubicar posterior a los años cincuenta, recogiendo las ideas formuladas por la Escuela de Defensa Social. Tambien hubo una tercer legislación con la promulgación de la Convención Internacional de Derechos del Niño.

2.3. Marcos Teóricos

2.3.1. CaraCterístiCas y ámbito de aCCión de la delinCuenCia menor

El Maestro Eduardo García Maynez, y citando a Afallón y García Olano, señala que "el delito representa, generalmente, un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor, propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social".

Ello atañe a cualquier delincuente y a cualquier tipo de delincuencia, pues el sólo hecho de contravenir la ley –que por antonomasia busca la protección y salvaguarda de la integridad y tranquilidad del individuo– ya implica un atentado contra el orden social regulado por la ley.

La delincuencia menor es la cometida por un individuo, y cuando mucho, por dos, y que tiene por objetivo la comisión de un delito que podría ser ir desde una falta menor hasta una grave y calificada, pero que no trascienden su escala y proporciones, es decir, no son cometidos por bandas, no hay una gran planeación en los hechos delictivos, o no se pretende operar permanentemente a gran escala.

Leticia Salomón señala que "en la delincuencia menor se puede incluir algunos carteristas, asaltantes de buses, estafadores. Esa es la delincuencia más común, más popular, la que vemos y a la que le tenemos miedo. Entonces los ciudadanos comunes piensan que es un problema cuando transitan por determinadas zonas en que pueden asaltados y la gente asocia inseguridad con esto". Esa es la delincuencia callejera, la más ordinaria:

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I. Asalto a transeúntes. II. Carterismo. III.Violación. IV.Robo de bienes y artículos menores. V.Robo a casas habitación. VI.Robo de vehículos. VII. Vandalismo. VIII.Grafitis y pinta de muros y monumentos.

Ahora bien, éstos y otros delitos pueden ser cometidos en grandes proporciones y por muchos individuos, con lo cual ya se convierte en una delincuencia organizada, tanto de nivel intermedio como mayor. Cuando se convierten en tales, se ha dado en decir que se convierten en la "industria del robo", "la industria del secuestro", la "industria del robo de vehículos", etc. Por supuesto, la delincuencia menor tiene las siguientes características, en términos generales:

Una precisión técnico-manual elevada y precisa parea cometer el ilícito con rapidez, astucia y disimulo, y El uso de la fuerza con apoyo en ventajas físicas, e incluso, en el empleo de armas.

El asaltante puede apelar o no a dos recursos para lograr sus objetivos: Normalmente existen compradores de bienes robados, que son quienes los adquieren de conformidad con tarifas ya existentes en el mercado negro, mismas que son fijadas por la oferta y la demanda así como por la situación del entorno local, nacional e internacional.

Regularmente, los delincuentes operan con apoyo de una red de corrupción entre autoridades intermedias (jueces calificadores, agentes del ministerio público del fuero común) y corporaciones de seguridad pública desde sus mandos y efectivos elementales hasta –cuando mucho– sus mandos medios (agentes de policía, jefes de sector, etc.).

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2.3.2. CaraCterístiCas y ámbito de aCCión de la delincuencia organizada

En general, hoy –en palabras de Cecilia Lozano Meraz– el crimen organizado significa un mecanismo de acumulación, robo y redistribución de capital propio de la economía informal, que también llega a formar parte de la economía formal local, nacional y global.

Evidentemente, en opinión personal, tiene serias implicaciones del orden económico, pues constituye una importante derrama de recursos, pues todo el capital generado y distribuido se cubre en efectivo. Un análisis estadístico y una investigación de campo precisarían mejor esta aseveración, aunque en este momento se toma como una premisa definitiva.

El crimen organizado se puede definir como "la delincuencia colectiva que instrumentaliza racionalmente la violencia institucional de la vida privada y pública, al servicio de ganancias empresariales con rapidez. Necesariamente vincula jerarquías de la burocracia política y judicial mediante la corrupción y la impunidad".

La investigadora jalisciense Cecilia Lozano Meraz señala algunas características concretas de la delincuencia organizada o crimen organizado, como también se le denomina, y que a continuación se describen en forma de lista junto con otras características observadas en otro análisis sobre el tema: 1.-"Opera bajo una disciplina y códigos de comportamiento mafioso;

2.-Actúa con la finalidad de obtener, en la forma de prácticas sociales recurrentes – enraizadas en la estructura del trabajo, a nivel local, nacional e internacional– ganancias rápidas sin inversión previa de capital, de origen ilegítimo e ilegal, mediante la apropiación de objetos de uso privado" y de propiedad ajena.

3.-En otras ocasiones, recurriendo a las mismas prácticas, se comercializa con bienes, productos y servicios de origen ilegítimo e ilegal, con poca o ninguna inversión de capital.

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4.-La delincuencia organizada actúa de manera impune en la clandestinidad, protegida –y a veces también dirigida y operada– por autoridades corruptas, delincuentes de alto nivel, especialización y jerarquía, y posee capacidad para utilizar la fuerza en aras de lograr sus objetivos.

5.-Con respecto a los bienes, productos y servicios ofertados por la delincuencia organizada, una vez que estos se ponen en circulación, "quedan definidos sus precios por las condiciones del mercado regional o mundial" –denominado, coloquialmente, mercado negro–, "siendo el mercado, escenario de esta criminalidad organizada".

Cecilia Lozano Meraz indica que como resultado del histórico esfuerzo de la humanidad por su supervivencia surgió el capitalismo, el cual presenta una doble dimensión dialéctica en sus formas de acumulación de capital que no necesariamente se implican desde el punto de vista de las relaciones jurídicas, aunque sí desde el punto de vista económico, a saber: I.-La acumulación de capital basada en el ahorro y el trabajo personal, de origen legítimo y legal, y II.- La acumulación de capital basado en actividades que dotadas de legalidad (falsa), son ilegítimamente obtenidas para los efectos jurídicos de sus métodos de generación y concentración de riqueza históricamente empleados: formas de crimen organizado.

Sin embargo, al constituir una actividad (o actividades) ilegales, aun cuando pudieran parecer licitas, caen de facto en el campo del derecho penal y, por ende, merecen especial estudio y análisis, a efecto de detectar, controlar, contrarrestar, disminuir y erradicar la acción y efectos de ésta o éstas, así como a los individuos y grupos que las llevan a cabo. El sitio web de la Procuraduría General de la República (PGR) señala que "el concepto "delincuencia organizada" fue empleado por primera vez por el criminólogo norteamericano John Ladesco en 1929, para designar a las operaciones delictivas provenientes de la mafia".

En México, en 1993 al reformarse el artículo 16 Constitucional, se introduce por primera vez el concepto de "delincuencia organizada"; el 1° de febrero de 1994 entran en vigor importantes reformas al Código Penal Federal y a los Códigos de Procedimientos Penales, Federal y del Distrito Federal, en los que también se hace referencia a este concepto.

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Este tipo de delincuencia –señala la PGR– fue designada con la palabra "organizada", ya que se refiere a la "asociación", a la "sociedad", a la "corporación", al "grupo", al "sindicato", a la "liga", al "gremio", a la "coalición", en sí a la "unión", como forma de conjuntar esfuerzos en grupo; y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, los delincuentes llevaban a cabo sus actividades ilegales. Ahora bien, es bastante común referirse a la delincuencia organizada bajo el sinónimo de mafia (o mob, como se le llama en Estados Unidos y Asia), y a los delincuentes en gran escala se les llama entonces mafiosos o gángsters. Ya se habló de la voz mafia.

A su vez, el término gángster deriva de la voz inglesa gang, que significa banda, siendo común llamarle gángster al miembro de cualquier banda en cualquier país de habla inglesa, independientemente de que sea criminal o no. Sin embargo, en México se ha tomado el término para connotar esa relación entre el gángster como miembro de una agrupación criminal.

En cuanto al término mafia, otra fuente informa que éste apareció por vez primera en un texto siciliano de 1658, pero su uso se extendió y se hizo común en toda Italia hasta el siglo XIX y, posteriormente, para el resto del mundo, según se explicó, gracias a John Ladesco.

De acuerdo con la definición etimológica de la palabra mafia, ésta proviene del idioma italiano, y significa "Red de asociaciones secretas sicilianas dispuestas a tomarse la justicia por su mano y a impedir el ejercicio de la justicia oficial por medio de un silencio concertado".

Así, a la luz de los sentidos que poseen las palabras gang, gángster y mafia, se puede ver que la delincuencia organizada, efectivamente, consiste en redes de grupos criminales con fines comunes y bien definidos y acordados, ya sea con presencia local o internacional.

Ahora bien, en relación con el tema que ha motivado el presente estudio, una de las mafias más famosas y, al mismo tiempo, de gran peligro, son las dedicadas al tráfico internacional de drogas. Si bien todas están armadas y no tienen contemplaciones hacia aquellos que amenazan su seguridad, las más conocidas actualmente son los llamados "cárteles", que

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son redes de traficantes de drogas principalmente de origen latinoamericano y, más específicamente, las colombianas y las mexicanas. Así, en lo que toca a la geografía de la delincuencia y, más específicamente en materia de drogas, la atención del mundo está fijada desde finales de la década de los 1980 y principios de los 1990 en Colombia. Ello se debe esencialmente a las actividades ilegales de los cárteles colombianos en cuanto a: 1.-Producción y procesamiento de drogas (sobre todo, la cocaína).

2.-Distribución regional e internacional (especialmente hacia México como puente a los Estados Unidos, y a este país, como destino de consumo final).

3.-Las acciones delictivas derivadas del narcotráfico, entre las que se puede mencionar básicamente a las siguientes:

>Tráfico de armas. >Asesinatos. >Lavado de dinero.

2.3.3. Tipos de delincuencia organizada y delitos cometidos por ésta La delincuencia organizada, sin embargo, parece ser algo más antigua que el capitalismo como tal, y se inicia desde las formas y prácticas del imperialismo occidental y puede ser que en las formas imperialistas de la cultura humana en general. "En un principio", señala Cecilia Lozano, "se dieron las prácticas del saqueo y el tráfico de aborígenes en América y África, procesos de despojo de medios de vida y de trabajo y la expropiación de tierras que usufructuaba consuetudinariamente la población campesinasierva; y el robo o esclavización de niños para los talleres manufactureros".

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Por supuesto, el saqueo, el tráfico de personas, el robo y otras formas de delincuencia ya existían desde el origen de la civilización misma: recuérdense las hordas de bárbaros que asolaban Europa Central y Asia en tiempos del Imperio Romano –Atila y los Hunos es un ejemplo– y aun antes.

Evidentemente, éstas ya constituían formas de delincuencia organizada puesto que existían jerarquías definidas –el jefe, su lugarteniente, sus matones personales, etc.– , funciones y atribuciones conforme a dichas jerarquías, reglas para sus integrantes, derechos y obligaciones, métodos de acción y formas de operación, cuotas, modos de impunidad, etc., aunque se hace más notoria en el colonialismo occidental posterior a los siglos XVII y XVIII. Posteriormente, las formas de piratería dieron origen a nuevas formas de delincuencia organizada, una de ellas incluso premiada por los gobiernos de las naciones en pugna. Así, surgió el pirata, que era un "ladrón de mar, cruel y despiadado", que destruía barcos pero que trabajaba para sí mismo y para sus propios fines, sin ley ni bandera. Asimismo, había piratas que se hacían llamar corsarios; otros, bucaneros, y otros más, filibusteros. La palabra filibustero proviene del holandes ‘vrij bouiter’, ‘el que va a capturar botin’, que en inglés será ‘freebooter’ y en francés ‘filibustier’. Para España serán bandidos y piratas; para las naciones adversarias del poder peninsular son bandidos... o aliados. Nada de eso preocupa a los filibusteros mismos, por esencia libertarios a quienes nada importa como no sea su condición de hombres libres, en el mar que es la libertad, y agrupados". En cuanto al concepto de bucanero, esta palabra tuvo su origen hacia inicios del siglo XVII, en el norte de la isla de La Española (hoy Santo Domingo), explorada y ocupada desde los tiempos de Colón pero con poco valor e interés para los españoles.

Ahí se radicaron numerosos aventureros, esclavos blancos y negros, fugitivos, prisioneros huidos, que aprendieron de los indios arawacos a preparar el "bucan", la carne ahumada de jabalí y otros animales que cazaban en la boscosa región.

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Su negocio era comerciar carne ahumada y frutos varios con los barcos en travesía. Pero en 1620 los españoles les atacaron para hacerse de ese comercio y desarticular a ese núcleo extranjero y no católico. La derrota es fácil, pero no su captura. Un gran numero cruzó el canal que separa a la isla La Española de la isla de La Tortuga (en Costa Rica) y se refugiaron allí, donde la residencia fue permanente, volviendo a la isla mayor a cazar, pero no a quedarse. El ataque trajo otra consecuencia: la necesidad de defenderse en conjunto y organizarse. Así, en la legendaria isla Tortuga nació la Cofradía después de 1620 y sobrevivió hasta 1700.

Estos, sin embargo, no eran delincuentes organizados en flotas navales con fines de pillaje y saqueo, sino una gran comunidad de hombres libres organizados para defenderse y mantener su calidad de vida en una época en la que ser diferente de los cánones requeridos por la corona española era sinónimo de ser su enemigo. Por tanto, no puede ni debe confundirse con una forma de delincuencia.

Una primera definición señala que "un corsario era aquel quien, al mando de una embarcación o grupo de ellas, se dedicaba a la piratería en nombre de su rey". Sin embargo, otras fuentes atribuyen su surgimiento al fenómeno naval de la Isla Tortuga de Costa Rica. Por ejemplo, que la consolidación del capitalismo y de los poderes imperiales europeos en el Caribe acabó con la experiencia de los Hermanos de la Costa, radicados en la Tortuga. Entonces, "el filibustero se hizo ‘corsario’ –agente de potencias europeas con patente de corso para asaltar enemigos del país al que servía–. Otros cayeron en un mero bandidaje naval que perdió todo matiz anarquizante". Uno de los corsarios más famosos fue Sir Francis Drake, quien incluso fue nombrado Caballero de la Reina por sus servicios a Inglaterra. Existen, según se ha podido observar durante la investigación, los siguientes tipos de delincuencia organizada:

A. Delincuencia organizada local. B.Delincuencia organizada nacional.

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Delincuencia organizada local.- Por deducción, se puede definir como la delincuencia – consistente en una banda o varias bandas vinculadas– que opera en una escala territorial menor, ya sea una comunidad, municipio o estado, y que generalmente opera en esa demarcación y rara vez fuera de ella.

Delincuencia organizada nacional.- Como la anterior, puede consistir en una sola banda de grandes proporciones o varias bandas asociadas, que opera dentro de una escala relativamente mayor, y ya se le reconoce como una delincuencia mayor, pues actúa en varias ciudades y provincias o estados y, potencialmente, puede llegar a tener nexos con otras bandas nacionales e internacionales. Delincuencia organizada transnacional.- Cuando la delincuencia organizada construye conexiones con organizaciones similares formando redes en todo el mundo, la Organización de las Naciones Unidas la identifica como delincuencia organizada transnacional. También se le denomina delincuencia organizada transfronteriza, como le denomina la Comisión Europea. Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; control de centros de juego ilegales y centros de prostitución. La Corporación Euroamericana de Seguridad señala que algunos delitos cometidos por las bandas organizadas de criminales, tanto en el nivel local como en el nacional e internacional, son los siguientes: A. Delincuencia organizada transnacional. 1.-Terrorismo. 2.-Acopio y tráfico de armas. 3.-Tráfico de indocumentados. 4.-Tráfico de órganos. 5.-Asalto. 6.-Secuestro. 7.-Tráfico de menores. 49

2.4. LesLación comparada:

Se cree que una de las materias que no ha merecido, en nuestra literatura jurídica penal, un estudio destacado ni profundo, es la autoría y la participación penal. En efecto, las publicaciones conocidas que comprenden este tema, no lo analizan en su integridad, lo que tampoco pretendemos realizar ya que sería del todo ambicioso, sino que referirnos directamente a la problemática doctrinaria y aplicación práctica que trae aparejada especialmente los 6 tipos de autos descritos en el artículo 15 del Código Penal (en lo sucesivo CP) y un examen de los últimos fallos al respecto.

Tal precepto, se reiterara el artículo 15 contempla, como es sabido de todos a qué sujetos que se consideran como autores de un hecho punible y sus diversos tipos y los que en estricto derecho la mayoría de los allí descritos no constituyen conductas de autoría propiamente tales, señalándose un criterio demasiado extensivo, pues ella son de complicidad, como lo reconoce la doctrina y los tratadistas nacionales, entre ellos don A. Etcheberry, E. Novoa, E. Cury, G. Labatut, Mario Garrido, etc en sus diversas obras y la jurisprudencia desde hace varios años ,opinión que es compartida por el suscrito plenamente.

En el Derecho Comparado, se han producido una serie de cambios con respecto a la normativa legal y descripción de las acciones correspondientes a la autoría y a la participación criminal, principalmente en España, Alemania, Colombia, Suiza, entre otros países, como se tendrá oportunidad de revisarlo próximamente. En tales Códigos Penales se ha precisado el concepto de autor indicando que tiene tal calidad, el que comete por sí el delito, o lo hace por medio de otro, o toma parte directa en el hecho y es también autor el que induce a otro para que lo cometa. De tal manera en la misma línea se especifica quienes son autores desde un prisma técnico penal

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Adelantando materia y sin perjuicio, de lo anterior, podemos decir que no hay un consenso, tanto para definir quiénes son autores y quiénes son partícipes, existiendo definiciones amplias y otros restringidas al respecto. Así, para algunos son autores los que tienen el dominio del hecho o realizan la acción típica, los demás son partícipes y no tienen la calidad de autores.

Ahora, entre los partícipes, algunos involucran a los autores, a los inductores, cómplices y a los encubridores. Otros por su parte, excluyen absolutamente a los encubridores, pues éstos, en el fondo, no concurren en el hecho punible ni directa o indirectamente, no realizan actos ejecutivos o de ejecución, ni de ningún otro tipo, sino que intervienen con posterioridad a la ejecución del hecho y lo que constituye la buena doctrina y naturalmente no tiene la calidad de autores ni de cómplices.

Las tendencias modernas en el derecho comparado y desde hace varios años indican que el encubrimiento, no es participación criminal, sino que importa un delito específico y autónomo y es tratado en la parte especial en los distintos Códigos Penales, en las figuras de favorecimiento o receptación, como ocurre por vía de ejemplo, y entre otros países, en España, Perú, Colombia, Alemania, etc

Se reitera que tales sujetos aparecen en el campo criminal, cuando se ha perpetrado el ilícito para proteger a los autores del hecho, ocultar o aprovechase de los efectos del injusto, pero debe darse un requisito esencial, que tienen que tener conocimiento de la consumación de la infracción de la conducta delictiva. En todo caso lo anterior es como un complemento del tema en estudio ya ahora han quedado fuera en los Códigos Penales modernos y la doctrina apunta a que no son partícipes en el hecho delictivo.

No obstante, la corriente reseñada, el CP de Ecuador, de Puerto Rico, Nicaragua, Honduras, por vía de ejemplo siguen contemplando como responsables del hecho punible a los encubridores y dentro del mismo epígrafe, de los autores y de los cómplices, lo que merecerá con seguridad una reforma legal.

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Desde el punto de vista doctrinario, se acostumbra señalar que se da la participación criminal cuando en un mismo hecho punible concurren una pluralidad de sujetos activos, pudiendo estos tener distintos grados de participación, como autores o cómplices y excluyéndose a los encubridores. Varias personas o concurso de las mismas que intervienen en el mismo ilícito. Pluralidad de sujetos activos y unidad de delito.

En cuanto a la definición jurídica positiva sobre los autores, en los CP no se lleva un sistema único o uniforme. En alguno de ellos, se da un concepto genérico de autor, como ocurre en el CP Español, Alemán de Portugal, etc. En ciertos cuerpos legales se enumera cuáles son las conductas de autoría, como es el caso del CP Boliviano, en el mejicano, de Ecuador, de Puerto Rico etc.

2.4.1. LegisLación chiLena

El artículo 15 del Código Penal, dice a la letra “Se consideran autores: 1° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite.

2° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.

3° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”.

El origen de este artículo 15 es el artículo 12 del Código Penal Español, del año 1848, y fue aprobado en la Sesión N° 10 y otras posteriores, de la Comisión Redactora del Código Penal. Hay que dejar constancia que en la fuente se preceptuaba; “Se consideran autores”, lo que se traspasó a nuestro Código Penal, y ahora en el nuevo Código Penal Español, se desestimó esta nomenclatura, como se examinará en el capítulo del Derecho

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Comparado, y que en algunos párrafos la Comisión Redactora introdujo determinadas modificaciones e innovaciones. El artículo 12 del CP Español decía que se consideran autores: “los que inmediatamente toman parte en la ejecución del hecho”.

Todos los autores nacionales están contestes que de una u otra manera, entre ellos Labatut, Etcheberry, Cury, Novoa, Yáñez, etc. que en el Código Penal vigente no sólo es autor el que ejecuta el hecho propiamente tal sino, que los que participan de una u otra forma, como se especifica en los numerales 1, 2. y 3. del artículo 15. Tales actos revisten técnicamente hablando, la valoración jurídicas penal de complicidad o de cooperación en el injusto.

En otras palabras, se ha equiparado para los efectos de la penalidad, las conductas típicas de autoría, con las de cooperación y es por eso que ciertos comentaristas nos hablan de los autores ejecutores, para referirse a los autores propiamente tales, o materiales o directos, y autores cooperadores, en otras.

2.4.1.1. OtrOs aspectOs de la legislación chilena

El artículo 15, en su N° 1, parte primera, se refiere a que se consideran autores “los que toman parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa”. Estos son los típicos autores ejecutores o materiales, propiamente dichos o directos, o inmediatos ya que ellos son los que realizan por sí mismos, la conducta típica en forma inmediata y directa. Nótese que la ley no emplea la expresión “delito”, sino que se refieren al “hecho”.

De esta forma no sólo serán penalmente responsables del delito de homicidio, el que realiza la acción típica de matar, disparándole a otro un tiro de revolver, sino que también la persona que sujeta a la víctima para que le disparen, y ambos tendrán la calidad de autores, para los efectos de la sanción penal.

Estos sujetos tienen en la práctica el dominio del hecho, de la acción final e intervienen de una manera inmediata y directa, realizan la acción típica. En este caso la actuación tiene

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que revestir dos condiciones esenciales, las que son copulativas, esto es, inmediato y además directo.

Para Jacobs el autos ejecutor realiza el hecho por si mismo. Dos requisitos; a) que cumple con los requisitos para ser sujeto activo y b) ejecuta la infracción penal de facto, esto es, de propias mano. Se señala que son autores los que realizan la acción típica. Coautoría varias personas, más de dos ejecutan la misma acción delictiva.

El artículo 15 en su parte segunda, preceptúa, que se consideran autores “los que toman parte en la ejecución del hecho, impidiendo o procurando impedir que se evite”. En estos casos el sujeto no interviene directa o materialmente en el hecho punible, sino que toman parte de la ejecución del hecho, impidiendo o procurando impedir que se evite. Este tipo de autores, de la parte final del artículo 15, podría denominarse autores indirectos, autores cooperadores, o cooperadores inmediatos, y ellos se están aprovechando de ciertas circunstancias que favorecen y/o aseguran la acción del autor material, y tiene la particularidad que deben igualmente tomar parte en la ejecución del hecho.

Los descritos en el apartado anterior son los autores cooperadores, nombre que no aceptamos, ya que la calidad jurídica de uno y de otro es distinta, y no se pueden mezclar. Compartimos la denominación de cooperadores inmediatos, los que por otra parte son originales en el Código, y está restringida a los que “impiden que se evite” o “procurando impedir que se evite”.

Son muy conocidos los casos jurisprudenciales, un tanto antiguos y citados en los textos de estudio y apuntes, vinculados al doble aspecto de cooperación. Así, el que presencie la lucha entre otras dos personas, ahuyenta al perro que viene en auxilio de su amo que es atacado y el que resultó muerto en la riña, se ha calificado como coautor del delito de homicidio, pues probablemente pudo evitarse el crimen con el auxilio de tal animal. Gaceta de los Tribunales, año 1911, tomo II, sentencia N° 1391, pág. 1.145.

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Como situación del segundo aspecto, otra sentencia señala que no son cómplices de la violación los sujetos que se han colocado en la puerta de una pieza, en la que se está violando a dos mujeres, para impedir la entrada a cualquier persona que puede ayudar a las víctimas y que además presencian la violación. Gaceta de los Tribunales, año 1901, tomo II, sentencia N° 1764, pág. 51. Aquí, estos sujetos no han tomado parte inmediata ni directa en el delito de violación, pero procuraron impedir que se evite.

Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, se ha planteado un problema relativo a la persona que se ha denominado con el nombre “del loro”, y que es aquél que avisa o pone en noticia de los autores materiales la presencia de terceros y para que éstos se den a la fuga. Algunos engloban esta participación en la parte final del artículo 15 N° 1 y otros, como luego veremos, lo encasillan dentro del contenido del artículo 15 N° 3, parte final y otros le atribuyen la calidad de cómplice.

Por su parte, el artículo 15 N” 2 del Código Penal, reza que se consideran autores “los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo”. Al igual que en el caso anterior, la doctrina nos indica que existen dos tipos de autores. Los primeros, los que fuerzan a otro a ejecutarlo, y los que inducen directamente a otro a ejecutarlo, tales tipos de autores, los que fuerzan o inducen a otro a ejecutar el hecho, se denominan autores indirectos, instigadores, inductores o autores morales, mediatos, la que no es aceptada por todos. En esta situación el autor del 15 N° 2, no actúa en delito otro lo hace por él.

En cuanto a la primera parte, “los que fuerzan a otro a ejecutar el hecho”, y según la mayoría de los autores, se rechaza la aplicación de la fuerza física o vis absoluta y se acepta la fuerza moral o intelectual, que es la vis compulsiva. Se descarta por lo tanto, el forzamiento por la fuerza física, ya que el sujeto no actúa, sino que otra persona, por ejemplo, la empuja o la obliga físicamente para que firme un documento. Atinente a la vis compulsiva, se emplea la violencia moral o psíquica, como son las amenazas para que la persona ejecute el hecho punible.

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Vinculado a la parte final del N° 15 N° 2, “Se consideran autores los que inducen directamente a otro a ejecutarlo”, significa que un sujeto convence a otro para que realice el hecho ilícito y tiene que referirse fundamentalmente a un delito determinado. No hay una inducción global o genérica,

a. El inductor y otros lo califican de instigador actúa con dolo directo, para convencer al tercero para que ejecute tal y exclusiva acción típica y no otra, el inductor es el autor intelectual del hecho que actúa por medio de un tercero y el inducido tiene que cometer específicamente la acción que se le ha mandado.

b. Los actos de inducción pueden ser ruegos, promesas, dones, ofertas. Se ha estimado por la jurisprudencia que la inducción, para que sea punible, debe ser la causa eficiente en la perpetración del delito e influir directa y moralmente en la persona que ejecuta el hecho punible.

c. La inducción debe ser directa y encaminada a la ejecución de un delito específico, aceptada por el inducido.

d. En el caso de la inducción, responde tanto el inducido, que es el que ejecuta el hecho, y sería un autor ejecutor, rigiendo para éste la primera parte del artículo 15 N° 1 y al inductor, se le aplica el artículo 15 N° 2.

Por último, el 15 N° 3, anota, que se consideran autores “los que concertados para su ejecución facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho, o lo presencian sin tomar parte inmediata en él. Estos nuevos dos tipos de autores se denominan “autores cooperadores”, término que rechazamos por los motivos que se expusieron precedentemente, también son titulados como autores secundarios. Esta nueva clase de autores constituyen otra innovación que fue introducida por la Comisión Redactora, a su modelo, como lo fue el Código Penal español.

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Estos individuos no participan ni directa ni indirectamente en el hecho punible, sino que concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.

.Los autores cooperadores, en su doble aspecto, y para que opere el numeral N° 3 del artículo 15, tienen que estar concertados para su ejecución, esto es, están de acuerdo con anterioridad en formas previa, elemento éste o requisito que no aparece en los otros numerales, del artículo 15. El concierto no es más que un acuerdo o convergencia de voluntades, para ponerse de acuerdo en la ejecución del hecho, y que es esencial desde el punto de vista normativo. Convergencia o acuerdo en el dolo. Convergencia intencional con respecto al mismo delito. Concierto para matar, robar, etc y todos con el mismo fin.

Las formas de tal autoría consisten primeramente en facilitar los medios con que se lleva a efecto el hecho, esto es, proporcionar los elementos para que se ejecute la acción típica, pudiendo ser de orden material o intelectual, como por ejemplo, armas, explosivos, herramientas, planos, consejos, etc.

En cuanto a la última forma de autor cooperador se consideran autores “Los que presencian el hecho sin tomar parte inmediata en él. Esta disposición es similar en parte a la del 15 N° 1 en el segundo tipo de autores, ya que ambos no participan materialmente en el hecho, ni toman parte inmediata en él, pero existe una marcada diferencia en que en el 15 N° 3 se precisa el requisito del concierto.

Esta participación de presenciar el hecho sin tomar parte inmediata en él significa un acto de mera complicidad o cooperación y puede estimarse como una conducta potencial. En el fondo da seguridad al autor material y ésta tiene que ser conocida por aquel.

La concertación o el concierto es el requisito sine qua non del artículo 15 N° 3 y se requiere una unidad de voluntad y una unidad de resolución, y no aparece en otra categoría de autores, y se establece. por lo tanto, una distinción fundamental dentro del catálogo de la autoría.

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2.4.2. LegisLación españoLa

Artículo 27. “Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices”. Artículo 28. “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”. 23

Artículo 29. “Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos”.

Artículo 30. “1. En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.

2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:

1°. Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes les hayan inducido a realizarlo. 2°. Los directores de la publicación o programa en que se difunda. 3°. Los directores de la empresa editora, emisora o difusora. 4°. Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

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Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior”.

Artículo 31. “El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”.

2.4.3. LegisLación costarricense

Autor y Coautores Artículo 45. “Es autor del hecho unible tipificado como tal, quien lo realizare por sí o sirviéndose de otro u otros y, coautores los que lo realizaren conjuntamente con el autor”. Instigadores

Artículo 46. “Son instigadores, quienes intencionalmente determinen a otro a cometer el hecho punible”. 24

Cómplices Artículo 47. “Son cómplices los que presten al autor o autores, cualquier auxilio o cooperación para la realización del hecho punible”. Comienzo y alcance de la responsabilidad de los partícipes

Artículo 48. “Los partícipes serán responsables desde el momento en que el hecho se haya iniciado, según lo establecido en el artículo 19.

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Si el hecho fuere más grave del que quisieron realizar, responderán por aquél, quienes lo hubieren aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida”.

2.4.4. LegisLación colombiana

ARTICULO 29. AUTORES. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.

También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado. El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible.

ARTICULO 30. PARTICIPES. Son partícipes el determinador y el cómplice. Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.

Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.

60

2.4.5. LegisLación PARAGUAYA

Artículo 29. “Autoría

1° Será castigado como autor el que realizara el hecho obrando por sí o valiéndose para ello de otro.

2° También será castigado como autor el que obrara de acuerdo con otro de manera tal que, mediante su aporte al hecho, comparta con el otro el dominio sobre su realización”.

Artículo 30. “Instigación

Será castigado como instigador el que induzca a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor”.

Artículo 31. “Complicidad

Será castigado como cómplice el que ayudara a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor y atenuada con arreglo al artículo 67”.

61

2.4.6. LegisLación CUBANA

Artículo 18. “1. La responsabilidad penal es exigible a los autores y cómplices.

2. Se consideran autores:

a) los que ejecutan el hecho por sí mismos;

b) los que organizan el plan del delito y su ejecución;

c) los que determinan a otro penalmente responsable a cometer un delito; ch) los que cooperan en la ejecución del hecho delictivo mediante actos sin los cuales no hubiera podido cometerse.

d) los que ejecutan el hecho por medio de otro que no es autor o es inimputable, o no responde penalmente del delito por haber actuado bajo la violencia o coacción, o en virtud de error al que fue inducido.

3. Son cómplices:

a) los que alientan a otro para que persista en su intención de cometer un delito;

b) los que proporcionan o facilitan informes o medios o dan consejos para la mejor ejecución del hecho punible;

62

c) los que, antes de la comisión del delito, le prometen al autor ocultarlo, suprimir las huellas dejadas u ocultar los objetos obtenidos; ch) los que sin ser autores cooperan en la ejecución del delito de cualquier otro modo.

4. En los delitos contra la humanidad o la dignidad humana o la salud colectiva, o en los previstos en tratados internacionales, son autores todos los responsables penalmente, cualquiera que fuere su forma de participación”.

Artículo 19.

“1. El tribunal fija las sanciones de los autores dentro de los límites previstos para el delito cometido.

2. La sanción imponible al cómplice es la correspondiente al delito, rebajada en un tercio en sus límites mínimo y máximo.

3. Al participante en el delito que espontáneamente impide su realización puede eximírsele de toda sanción. Si sólo ha tratado de impedirlo, puede rebajársele hasta en dos tercios de su límite mínimo”.

2.4.7. LegisLación ALEMANA

Título III Autoría y participación . Autoría (1) Se castiga como autor a quien cometa el hecho punible por si mismo o a través de otro.

(2) Si varios cometen mancomunadamente el hecho punible, entonces se castigará a cada uno como autor (coautoría). 63

. Instigación (inducción a delinquir) Igual que el autor será castigado el instigador. Instigador es quien haya determinado dolosamente a otro para la comisión de un hecho antijurídico.

Complicidad

(1) Como cómplice se castigará a quien haya prestado dolosamente ayuda a otro para la comisión un hecho doloso antijurídico. (2) La pena para el cómplice se sujeta a la sanción penal para el autor. La pena debe reducirse conforme al § 49, inciso 1.

Características personales especiales

(1) Si faltan características especiales personales (§ 14, inciso 1) en el participe (Instigador o cómplice), que fundamenten la punibilidad del autor, entonces se debe reducir la pena, de conformidad con el § 49,inciso 1

(2) Si la ley determina que características personales especiales agraven la pena, la disminuyan o la excluyan, entonces esto solo rige para los participes (autor o partícipe), en quien concurran.

Punibilidad independiente del participe Cada partícipe será castigado según su culpabilidad, sin consideración de la culpabilidad de otro.

64

2.4.8. LegisLación PERUANA

Se busca que las sanciones que no implican privación de la libertad para el adolescente sean consideradas de prioritaria aplicación, dejando a las privativas sólo para los casos que revistan cierta gravedad y por el menor tiempo posible, respondiendo mejor a los fines de reintegración social y familiar atribuidos a la sanción MODIFICACIONES A LA INICIATIVA Por lo que hace a la adición propuesta al Artículo 73 constitucional, en el sentido de establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que fijen la concurrencia y las bases normativas y de coordinación a que deberán sujetarse la Federación, los estados y el Distrito Federal, en la implementación y aplicación del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, estas comisiones consideran que la misma no resulta procedente.

Se considera que la intención de uniformar la justicia penal para adolescentes, se encuentra colmada con las reformas y adiciones propuestas al artículo 18 constitucional, por lo que el hecho de facultar al Congreso, para expedir una ley que establezca las bases normativas a que deberán sujetarse los estados y el Distrito Federal, resulta innecesario. Se entiende que con las reformas y adiciones propuestas al Art.18 constitucional, se establece claramente la concurrencia en materia de justicia penal para adolescentes.

Derivado de esta concurrencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal quedan facultados para legislar en materia de justicia penal para adolescentes, sin mayor limitación que la observancia y el apego a las bases, principios y lineamientos esenciales introducidos a la Constitución mediante la presente reforma, por lo que se considera que la adición propuesta al Art. 73, podría invadir el ámbito competencial de las legislaturas locales, en detrimento de la soberanía de los estados. Con base en lo anteriormente expuesto, estas comisiones dictaminadoras convienen únicamente con el sentido y términos de las reformas y adiciones al Art.

65

18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sometidas a su estudio, considerando que a partir de éstas, podrá desarrollarse en el país un nuevo sistema de justicia penal para adolescentes acorde con las exigencias que plantea una sociedad democrática moderna, respetuosa de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana, en el cual se pueda definir una verdadera responsabilidad jurídica a los adolescentes relacionados con la comisión de conductas tipificadas como delito por las leyes penales, a través de un procedimiento justo y expedito, en el que se observen todas las garantías derivadas de nuestro ordenamiento constitucional, acorde con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño y por La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En esta virtud, estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos Segunda, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden los restantes del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 18. -... La Federación, los Estados y el Distrito Federal, establecerán un sistema integral de justicia penal para adolescentes, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquéllos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

El sistema será aplicable únicamente a las personas mayores de 12 y menores de 18 años de edad, acusadas por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales. Las personas menores de 12 años de edad, quedan exentas de responsabilidad penal; en caso de ser acusadas por la comisión de un delito, únicamente podrán ser sujetos de rehabilitación y asistencia social.

66

CAPITULO III Formulación de hipótesis y variables

3.1. HIPOTESIS Y VARIABLES

3.1.1. HIPOTESIS GENERAL: H.1. La estrategia de la delincuencia y su gravedad influye significativamente en lima en el periodo 2009 al 2012.

H.a. Existe una relación significativa entre la delincuencia y su gravedad en lima en el periodo 2010 al 2012.

3.1.2. Hipótesis derivadas:

H.1. La influencia de la delincuencia y su gravedad han afectado significativamente a la ciudad de lima en el periodo 2009 a 2012

H.O. La influencia de la delincuencia y su gravedad no han afectado significativamente a la ciudad de lima en el periodo 2009 a 2012

H.2. Existen diferencias significativas entre la delincuencia y su gravedad en el periodo 2009 a 2012

H.O. No Existen diferencias significativas entre la delincuencia y su gravedad en el periodo 2009 a 2012

67

3.2. Variables:

3.2.1. Variable independiente:

La delincuencia

3.2.2. Variable DepenDiente:

Gravedad en lima

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CAPITULO IV Marco Metodológico

4.1. Método:

El método de investigación es deductivo.

4.2. Nivel y tipos:

La investigación es de tipo aplicada, experimental. Aplicada porque permitirá realizara una solución a un problema pudiendo apreciar la influencia de la delincuencia y su gravedad para tratar de deterner la delincuencia en lima porque se aplicara un tratamiento experimental para causar un efecto.

4.3. Técnicas:

4.3.1. Técnica de observación

La técnica a utilizar es, la técnica de observación. Esta juega un papel muy importante para el desarrollo del acopio de información y para tal efecto Méndez (1999) la define como una técnica en la recolección de datos y también puede definirse como el uso sistemático de nuestros sentidos en la búsqueda de los datos que necesitamos para resolver un problema de investigación.

69

4.4. Población y muestras:

4.4.1. POBLACIÓN: La población de estudio está compuesta por 10 personas de San Isidro, 10 personas de Miraflores, 10 personas de San Borja, 10 personas de Surco, 10 personas de Jesús Maria, 10 personas de la molina, 10 personas de Lurin, 10 personas de independencia, 10 personas de chorillos, 10 personas de Villa el Salvador, 10 personas de La victoria, 10 personas de Rímac, 10 personas de San Juan de Miraflores y finalmente 10 personas de Villa Maria del Triunfo que conforma en total 140 personas.

4.4.2. Muestra:

La muestra está constituida por 105 personas que fueron parte de la encuesta.

Tabla 1 Genero de encuestados: GENERO FEMENINO MASCULINO TOTAL

N 68 72 140

% 48,5% 51,4 % 99,9 %

Fuente: Encuesta a los ciudadanos de los 14 distritos ya mencionados.

70

60

50

40 Columna3 30

Columna2 Columna1

20

10

0 FEMENINO

MASCULINO

Genero/ Figura 1- Genero de Encuestados De la tabla 1, figura 1, se observa que el 48,5 % de los encuestados son femeninos y el 51,4% de los encuestados son masculinos.

Tabla 2 Lima y La deLincuencia EN LOS DISTRITOS DE LIMA 2011 DISTRITO SAN ISIDRO MIRAFLORES SAN BORJA SURCO JESÚS MARIA LA MOLINA LURIN TOTAL

PORCENTAJE 25 % 15% 10% 8% 20% 15 % 7% 100%

71

30 25 20 15 Serie 1

10 5 0

Figura 2. Lima y la delincuencia en los distritos de lima 2011 De la tabla 2, figura 2 se observa que el mayor porcentaje dentro de estos 7 distritos ya mencionados es el de San isidro con 25 % de porcentaje de delincuencia y el menor porcentaje dentro de estos 7 distritos es el de Lurin con 7 %.

Tabla 3 Lima y La deLincuencia en otros distritos 2011 DISTRITO INDEPENDENCIA CHORILLOS VILLA EL SALVADOR LA VICTORIA RIMAC SAN JUAN DE MIRAFLORES VILLA MARIA DEL TRIUNFO TOTAL

PORCENTAJE 19,8% 29,1% 9,6% 15,8% 13,6% 6% 6,1% 100%

72

35 30 25 20 15 10 Serie 1

5 0

Figura 3. Lima y la delincuencia en otros distritos 2011 De la tabla 3, Figura 3 se observa que el mayor porcentaje de delincuencia dentro de estos 7 distritos es el de chorillos con 29,1 % y el que tiene menor porcentaje de delincuencia dentro de estos 7 distritos es el distrito de San Juan de Miraflores con 6 %.

Tabla 4 Lima y La deLincuencia en LOS diSTRiTOS de Lima 2012

DISTRITO SAN ISIDRO MIRAFLORES SAN BORJA SURCO JESÚS MARIA LA MOLINA LURIN TOTAL

PORCENTAJE 20 12 18 12 18 15 5% 100% 73

25

20

15

10

Serie 1

5

0

Figura 4. Lima y la delincuencia en los distritos de lima 2012 De la tabla 4, figura 4 se observa que el mayor porcentaje de delincuencia en estos 7 distritos en el 2012 es el de San Isidro con 20%, ubicándose en el mismo lugar en comparación al año 2011 que tuvo 25 %. El menor porcentaje de la delincuencia en estos 7 distritos en el 2012 es el de Lurin con 5 %, se puede comparar este resultado con el del 2011 que fue con 7 %, donde también obtuvo el menor porcentaje de delincuencia. Tabla 5 Lima y La delincuencia en otros distritos 2012

DISTRITO INDEPENDENCIA CHORILLOS VILLA EL SALVADOR LA VICTORIA RIMAC SAN JUAN DE MIRAFLORES VILLA MARIA DEL TRIUNFO TOTAL

PORCENTAJE 21,5% 20,8% 18,6% 15% 12,6% 5,5% 6% 100% 74

25 20 15 10 5

Serie 1

0

Figura 5. Lima y la delincuencia en otros distritos 2012 De la tabla 5, figura 5. El porcentaje más alto de delincuencia dentro de estos 7 distritos en el 2012 es el de independencia con 21,5% de delincuencia, el cual tuvo 19,8 % en el 2011 y tuvo un incremento de 1,7 %. El porcentaje mas bajo de delincuencia dentro de estos 7 distritos en el 2012 es el de San Juan de Miraflores con 5,5 %, en comparación con el 2011 que tenia 6 % y hubo una disminución de 0,5%.

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CAPITULO V ADMINISTRACIÒN

5.1. Cronograma de ejeCuCión

Fase o Etapa

Fecha inicio

Fecha Final

Elaboración del Proyecto de Tesis Desarrollo de Tesis Incepción Elaboración Construcción Transición Recolección de Datos Elaboración del Informe Final de Tesis

30/03/2013 30/03/2013 30/03/2013 06/04/2013 06/04/2013 06/04/2013 30/03/2013 30/03/2013

26/04/2013 06/04/2013 06/04/2013 26/04/2013 26/04/2013 13/04/2013 13/04/2013 26/04/2013

Duración de semanas 3 1 1 3 3 1 2 4

El proyecto de Tesis fue realizado en 4 semanas, para aclarar todo lo relacionado a la duración de semanas, el periodo de transición de semanas para el desarrollo del proyecto son mayormente los mismos por la falta de tiempo dado por el docente del curso.

5.1.1. Fecha de inicio y termino:

Del 30 de marzo del 2013 al 26 de abril del 2013

5.1.2. Horas semanales dedicadas al proyecto:

Horas LUNES A VIERNES TOTAL DE HORAS POR SEMANA

Total de horas por día 4 HORAS DIARIAS 20

76

5.1.3. RecuRsos: 5.1.3.1. RecuRsos Disponibles:

A) Personal: 1 Autor

5.2. Responsable:

DANIEL SANTILLAN SOLER

5.3. PRESUPUESTO:

No 1 2 3 4 5 6

Descripción

Unidad

Cantidad

Papel Bond – A4 Corrector Tinta de Impresora Epson Servicio de Fotocopiado Servicio de Movilidad Servicio de Anillado

millar Docena Unidad Unidad Unidad Unidad

½ 3 2 200 100 3

TOTAL

Precio Unitario(S/.) 30.00 2.00 25.00 10 1,20 5,00

Subtotal(S/.) 15.00 6.00 50.00 20,00 120,00 15,00 S/.226, 00

5.3.1. Financiación:

5.3.1.1. AutofinAnciAción:

S/.226, 00

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CAPITULO VI Informes

6.1. INFORMES PARCIALES Primeramente para comenzar a realizar mi tesis tuvo que reunir información de diversos libros y fuentes para poder organizar mi tesis. Primeramente fui a la biblioteca de la Universidad San Martin de Porres Sede de Derecho y de ahí extraje algunas partes importantes de unos libros que me pudieron servir mucho para poder comenzar a hacer mi tesis, también pude visitar la biblioteca de la Universidad Cesar Vallejo, en la cual del mismo modo pude extraer información relevante al derecho penal en lo que se refiere a la delincuencia y su gravedad con la cual iba a poder sustentar las cosas fundamentadas en mi tesis o objeto de estudio.

Primeramente comenze con el capitulo I donde se encuentra la descripción de la realidad problemática en la cual se puede apreciar el problema en general de la tesis que es la delincuencia y su gravedad en lima, este es un problema que esta acarreando muchos problemas a nivel mundial y principalmente en peru ya que el tema de la delincuencia tiene que ver con el codigo penal en el cual se encuentran los artículos en los cuales se consigna la penalidad de los actos delincuenciales. En esta parte inicial también se habla de la definición del problema donde se realiza la pregunta y se comienza a plantear una respuesta a partir de la misma.

También en el comienzo de la tesis se pude encontrar la justificación e importancia de la tesis u objeto de estudio donde se puede apreciar porque el objeto de estudio tiene que ser investigado y también se habla de su relevancia en el campo político y social de nuestro país y a nivel mundial.

También se puede apreciar la definición de objetivos en los cuales se encuentran los objetivos generales y específicos. En los objetivos generales se ve la generalidad del problema de la delincuencia y su gravedad, mientras que en los objetivos específicos se puede apreciar el problema de una manera mas especifica para poder plantear los problemas de solución y poder llegar a solucionar el problema del medio ambiente que tanto ha causado problemas. 78

Se habla de la misma manera del marco conceptual, el cual es una de las partes más importantes de la tesis u objeto de estudio ya que esta define las variables las cuales son la delincuencia y la gravedad en lima.

Tambien en los siguientes capítulos se puede apreciar el marco referencia donde se consignan datos relacionados con los fundamentos teóricos y las legislaciones comparadas

Luego también podemos apreciar la formulación de variables e hipótesis las cuales contienen las hipótesis generales y derivadas del tema al igual que la variable dependiente e independiente.

Se puede apreciar de igual modo el marco metodológico donde se incluyen el método, nivel y tipos y datos estadísticos referentes al tema de la delincuencia y su gravedad en lima en el periodo 2009 al 2012.

Tambien se puede ver lo relacionado a administración donde se cotejan los datos acerca del cronograma de realización o ejecución de la tesis, entre otros.

En la parte de los informes se puede apreciar los datos de el informe parcial y el informe final, también se incluirán las conclusiones y las sugerencias.

Finalmente se añadirá una bibliografía con anexos para poder tener los datos de las fuentes donde se consiguió la información.

6.2. INFORMES FINALES: Principalmente en el informe final yo consigne básicamente el índice y los números de página de acuerdo a los títulos de los diferentes capítulos y sub temas para que se pueda acceder rápidamente a la información.

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Introducción: En esta parte se consignan principalmente los datos más importantes de cada capitulo y el contenido que va a ser descrito en cada uno de ellos. En este caso, la tesis u objeto de estudio tiene 7 capítulos. Capitulo I: El problema de la investigación: 1.1.- Descripción de la realidad problemática: En esta parte se habla de la realidad del tema de la contaminación en relación con la delincuencia y su gravedad en una forma generalizada para poder conocer los datos acerca de la tesis u objeto de estudio. 1.2.- Definición del Problema: En esta parte se comienza a describir el problema partiendo de una pregunta para poder hacer el desarrollo de la misma y tener una mejor perspectiva o conceptualización del tema a hablar. 1.2.1. Definición del problema Etimológicamente: En esta parte se consignan los datos etimológicos de la delincuencia y su gravedad, el cual viene del latín linquo, linquere, lictum. 1.3. Justificación e importancia: En esta parte se habla de porque es importante el derecho ambiental en nuestro derecho general vigente y porque se le da tanta vigencia en nuestros tiempos. 1.4. Objetivos: 1.4.1. Objetivos generales: En los objetivos generales se consigna lo que se va a realizar en el proyecto en un sentido general en lo relacionado con el medio ambiente. 1.4.2. Objetivos específicos: En los objetivos específicos se consigna lo que se va a realizar en el proyecto en un sentido mas especifico dando una perspectiva mas centrada en lo que se quiere llegar a hacer con lo relacionado al derecho ambiental. 1.5. Marco conceptual: En el marco conceptual se consigna las definiciones de las variables del objeto de estudio en relación al derecho ambiental 1.5.1. Variable 1: Delincuencia: La delincuencia se refiere a un conjunto de actos en contra de la ley, tipificados por la ley y merecedores de castigo por la sociedad, en diferentes grados. 1.5.1.2. Variable 2: Gravedad: El concepto se suele utilizar para hacer mención a un momento decisivo o crítico. En este sentido, una situación crucial es aquella que resulta determinante, vital o concluyente. Es algo que pesa, que tiene mucha importancia para poder realizar algo en un determinado lugar. Tambien puede ser definido como algo noble, serio, algo difícil, arduo. 80

1.6. PERSPECTIVAS: En esta parte se pueden consignar las diferentes perspectivas del tema delincuencia y gravedad y sus diferentes contextualizaciones. 1.6.1. Perspectivas de la gravedad: El término de gravedad o grave no es un concepto, es apenas una categoría que usamos para calificar algunas situaciones. En Medicina, grave es aquel trastorno biológico del cuerpo que pone en riesgo la vida de la persona, una situación que requiere una intervención más inmediata. 1.6.2. Perspectivas de la delincuencia: Si el delincuente es el "sujeto que delinque", o lo que es igual, "sujeto activo o agente del delito", entonces la delincuencia es la "calidad de delincuente", la "comisión de un delito" o un "conjunto de delitos en general, o referidos a un país o época". A su vez, un diccionario puede decir que delito es la "culpa, crimen o quebrantamiento de la ley". Dicho de manera más precisa, es la "acción u omisión voluntaria, imputable a una persona que infringe el Derecho, y que es penada por la ley". 1.6.2.1. Otras perspectivas de la delincuencia: En esta parte se pueden consignar otras perspectivas de la delincuencia, las cuales son importantes para el marco del derecho penal, el cual esta estrechamente relacionada con el tema de la delincuencia. El 64 % de peruanos considera que el principal problema del país es la delincuencia y la falta de seguridad, revela la más reciente encuesta nacional urbana de Ipsos Perú, publicada por un diario local. En tanto, un 43 % de peruanos opina que el principal problema es la corrupción, mientras que un 27 % estima que el principal problema es el desempleo y la falta de trabajo. 1.6.2.2. Tipos de delitos en el marco de la delincuencia: En esta parte se pueden consignar unos conceptos importantes dentro de la delincuencia. >Doloso: Individualizan acciones por la incorporación del resultado al programa causal finalmente dominado por el agente. >Culposo: El autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado. Tambien esta parte se ven unos gráficos los cuales hacen referencia a los factores que influyen a la delincuencia, las causas que conllevan a la delincuencia, las consecuencias que contrae la 81

delincuencia y también se puede consignar los datos de la edad promedio para cometer actos delictivos.

CAPITULO II: Marco de referencia: 2.1. Fundamentos Teóricos: En esta parte se consigna perspectivas teóricas acerca de la delincuencia y su gravedad y al mismo tiempo se consignan opiniones paralelas a ellas. 2.1.1. Fundamentos teóricos generales de la delincuencia: En esta parte se puede ver un concepto general acerca de la delincuencia y su gravedad en relación con el comportamiento de los que cometen actos delincuenciales. 2.1.2. Fundamentos teóricos de patrones de delincuencia de las maras: En esta parte se pueden consignar diferentes patrones dentro de las maras: a) Patrón Sociológico: Provenientes generalmente de familias desintegradas, habitaciones con hacinamientos, ausencia comunitaria de espacios sociales y recreativos. b) Patrón Psicosocial: Solidarios entre sí, fidelidad al grupo, codigo de conducta propio, formas de comunicación gestuales, señalización de su territorio, cumplen pruebas agresivas de iniciación al grupo, etc. c) Patrón Psicológico: Yo débil. Intolerancia a las frustraciones, desconfiados, sentimientos de incomprensión, ansiedad, inadecuación, abandono y aislamiento 2.2. Antecedentes del marco legal: En esta parte se consignan los antecedentes del marco legal de la legislación peruana donde se encuentran las leyes, normas, etc. 2.2.1. Legislación Nacional: En esta parte se consigna los dispositivos legales del Perú donde se encuentra la constitución, la ley organica de la defensoria del pueblo, etc. 2.2.2. Marco Legal Internacional de la Delincuencia Organizada: En esta parte se cosigna las acciones internacionales referentes al derecho penal en relación con la delincuencia. 2.2.3. Antecedentes históricos: Dentro de esta parte se puede consignar que No se tiene ninguna duda sobre la existencia de un Derecho Penal Precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Azteca, Maya, Inca o de Mesoamérica. La atención que reciben los menores que infringen la Ley en nuestro país, se remonta a los pueblos prehispánicos en los que existía una verdadera estructura social y jurídica Las leyes castigaban con la pena de muerte a casi toda infracción al orden establecido, Pena de muerte al alcohólico, ladrón, al asesino, al homosexual, etc.

82

2.3. Marcos Teóricos: Dentro de los marcos teóricos se consigna la doctrina del derecho penal en relación con la delincuencia y su gravedad, la cual es muy importante para tener un punto de partida en el entendimiento del del derecho penal en referencia con la delincuencia.

2.3.1. Características y ámbito de acción de la delincuencia menor: El Maestro Eduardo García Maynez, y citando a Afallón y García Olano, señala que "el delito representa, generalmente, un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor, propiedad, etc.), pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social". 2.3.2. Características y ámbito de acción de la delincuencia organizada: Dentro de esta parte se consignan las características de la delincuencia organizada, las mas importantes son que operan bajo una disciplina y códigos de comportamiento mafioso, actúan con la finalidad de obtener, en la forma de prácticas sociales recurrentes y actúan de manera impune y en clandestinidad.

2.3.3. Tipos de delincuencia organizada y delitos cometidos por ésta: Se pueden consignar básicamente 2 tipos dentro de la delincuencia organizada los cuales son: la delincuencia organizada local y la delincuencia organizada nacional Delincuencia organizada nacional.- Como la anterior, puede consistir en una sola banda de grandes proporciones o varias bandas asociadas, que opera dentro de una escala relativamente mayor. Delincuencia organizada transnacional.- Cuando la delincuencia organizada construye conexiones con organizaciones similares formando redes en todo el mundo

2.4. Legislación comparada: La legislación comparada muestra un contraste entre la legislación peruana del derecho penal en relacion a la delincuencia y su gravedad y otras legislaciones de otros países. En esta parte se consigna la legislación chilena, la legislación española, la legislación costarricense, la legislación colombiana, la legislación paraguaya, la legislación cubana, la legislación alemana y por ultimo, le legislación peruana.

83

Capitulo III: Formulación de hipótesis y variables 3.1. HIPOTESIS Y VARIABLES: En esta parte se puede consignar todo lo relacionado con las hipótesis y variables de la tesis u objeto de estudio. 3.1.1. HIPOTESIS GENERAL: En la hipótesis general se ve el problema de forma generaliza en relacion al derecho penal en relación a la delincuencia y su gravedad 3.1.2. Hipótesis derivadas: En la hipótesis derivada se ve el problema en forma específica en relacion a la delincuencia y su gravedad 3.2. Variables: En las variables se puede apreciar la dependiente e independiente.

3.2.1. Variable independiente: La variable independiente es la delincuencia

3.2.2. Variable Dependiente: La variable dependiente es la gravedad en lima

CAPITULO IV: Marco metodológico: Dentro del marco metodológico se puede ver el método que se usa, el nivel y tipos, también como las estadísticas en la población y muestras. 4.1. Método: El método de investigación es deductivo

4.2. Nivel y tipos: La investigación es de tipo aplicada, experimental.

4.3. Técnicas: En este rubro se ve que técnica se va a utilizar

4.3.1. Técnica de observación: Se elijio utilizar la técnica de observación

4.4. Población y muestras: En este rubro se aprecia la población y las estadísticas que son las muestras.

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4.4.1. POBLACIÓN: La población de estudio está compuesta por 10 personas de San Isidro, 10 personas de Miraflores, 10 personas de San Borja, 10 personas de Surco, 10 personas de Jesús Maria, 10 personas de la molina, 10 personas de Lurin, 10 personas de independencia, 10 personas de chorillos, 10 personas de Villa el Salvador, 10 personas de La victoria, 10 personas de Rímac, 10 personas de San Juan de Miraflores y finalmente 10 personas de Villa Maria del Triunfo que conforma en total 140 personas.

4.4.2. Muestra: La muestra está constituida por 105 personas que fueron parte de la encuesta.

CAPITULO V: Administración: En esta parte de la tesis u objeto de estudio se consigna todo lo relacionado 5.1.1. Cronograma de Ejecución: La tesis u objeto de estudio se realizo en 3 semanas. 5.1.2. Fecha de Inicio y término: Del 30 de marzo del 2013 al 26 de abril del 2013 5.1.3. Horas semanales dedicadas al proyecto: 20 horas semanales de lunes a viernes, 4 horas diarias. 5.1.4. Recursos: En esta parte se consigna los recursos utilizados 5.1.4.1. Recursos Disponibles: Personal 5.2. Responsable: Daniel Santillan Soler 5.3. PRESUPUESTO: 226,00 soles 5.3.1. Financiación: En esta parte se ve quien financio la tesis u objeto de estudio 5.3.1.1. Autofinanciación: 226,00 soles

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CAPITULO VI: Informes: En este capitulo se consigna los informes parciales y finales del trabajo al igual que las conclusiones y sugerencias

6.1. Informe parcial: En esta parte se consigna un informe rápido acerca del trabajo y su proceso en su realización

6.2. Informe final: En esta parte se da un informe completo acerca del contenido de cada capitulo y su contenido al igual que las perspectivas dentro de ellos.

6.3. Conclusiones: En este rubro se puede apreciar las conclusiones a la cuales se ha podido llegar en relacion a la tesis u objeto de estudio

6.4. Sugerencias: En este rubro se puede apreciar las sugerencias a la cuales se ha podido llegar en relacion a la tesis u objeto de estudio

CAPITULO VII: Bibliografia: En esta parte final se consigna las fuentes de las cuales se han obtenido los datos.

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CONCLUSIONES

Después de haber estudiado los capítulos precedentes se pude llegar a las siguientes conclusiones con las cuales podemos tener una clara cosmovisión y interpretación del tema en forma concisa, el cual es “La delincuencia y su gravedad en Lima en el periodo 2009 al 2012” 1.- El estudio permitió concluir que la legislación peruana no es tan fuerte y concisa como las legislaciones de los otros países en relacion a su cumplimiento. 2.-El estudio permitió concluir de la misma manera que hay leyes y normas peruanas en relación al derecho penal en el contexto de la delincuencia y su gravedad pero que solo están plasmadas en los papeles y no se cumplen. 3.- Se mostro que hay muchas causas para la delincuencia en lima, algunas de las cuales son las inclinaciones físicas y biológicas, los conflictos internos y la influencia nefasta de algunos programas de algunos programas de comunicación. 4.- Los hallazgos mostraron que hay muchas personas que se involucran en la delincuencia desde tempranas edades y eso causa que sea difícil que salgan de esa situación 5.- Los hallazgos mostraron que las edades promedio para involucrarse en la delincuencia son desde los 10 años hasta los 16 años. 6.- Los resultados nos muestran que el porcentaje mas alto dentro de 7 distritos que fueron consignados en dentro del año 2011 es el de San isidro con 25 % de porcentaje de delincuencia. 7.-Los resultados nos muestran que el porcentaje mas bajo dentro de los 7 distritos que fueron consignados es el de Lurin con 7% de porcentaje de delincuencia. 8.- Se puede concluir que dentro de los otros 7 distritos consignados el que tuvo mayor porcentaje de delincuencia es el distrito de Chorillos con 29,1 %. 9.- Se puede concluir que dentro de los otros 7 distritos consignados el que tuvo menor porcentaje de delincuencia es el distrito de San Juan de Miraflores con 6 % 10.- Se mostro que los antecedentes del derecho penal en el contexto de la delincuencia y su gravedad, se remonta a los pueblos prehispánicos en los que existía una verdadera estructura social y jurídica

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11.- Se puedo apreciar que el estado tiene intervención en el derecho penal en el contexto de la delincuencia, pero al mismo tiempo tiene que haber más regulación del mismo. 12.- Se mostro que hay mas regulación en otros países de America latina y Europa en relación al derecho penal en el contexto de la delincuencia pero no hay demasiada regulación en el Perú. 13.- Esta muy claro que no hay tanta regulación de la delincuencia en los distritos de lima ya que el porcentaje de delincuencia ha aumentado en algunos de los distritos consignados. 14.- Se puede apreciar que no hay un buen funcionamiento de parte de la policía nacional del Perú en lo relacionado con la regulación de la delincuencia en los distritos de lima ya que el porcentaje en algunos de ellos esta en aumento 15.-Los hallazgos mostraron que la delincuencia en los distritos de lima esta en aumento porcentual y no se hace nada para solucionarlo.

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SUGERENCIAS:

Después de haber estudiado los capítulos precedentes se pude llegar a las siguientes sugerencias con las cuales podemos tener una clara cosmovisión y interpretación del tema en forma concisa, el cual es “La delincuencia y su gravedad en Lima en el periodo 2009 al 2012”.

1.- Deberían promulgarse mejores leyes para que la legislación peruana del derecho penal en el contexto de la delincuencia sea regulada de una mejor manera 2.- Se deberían implementar programas de educación para padres de familia para que de esa manera ,ellos puedan saber que hacer con sus hijos para que ellos no se involucren en la delincuencia 3.- Deberian implementarse mas programas de vigilancia en conjunto con la policía para que puedan atrapar a los delincuentes mas fácilmente 4.- Se deberían crear programas de inteligencia para que puedan averiguar y predecir los actos delincuenciales principalmente en el distrito de Chorillos que obtuvo 29,1 % de delincuencia 5.- Los otros distritos con mayor delincuencia deberían imitar el trabajo policial de los distritos de San Juan de Miraflores y otros ya que tienen menor porcentaje de delincuencia. 6.- Se deberían hacer investigaciones para comparar las otras legislaciones del mundo en el contexto de la regulación criminal para que así hay una mejor regulación criminal en los distritos de lima. 7.- Debería haber un mejor funcionamiento de la parte policial en lo respectivo a la regulación de la delincuencia. 8.- El estado peruano debería preocuparse para dar normas para regular la delincuencia en los distritos de lima

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CAPITULO VII BIBLIOGRAFIA

David, Pedro. Sociología criminal juvenil. De palma, Bs. As., 2003. Fidel de la Garza "La cultura del menor infractor" Editorial Trillas, México. 1987 García Ramírez Sergio "Delincuencia Organizada" Editorial Porrúa, México.2002

Garrido, Genovés. 1986. La investigación actual de la delincuencia juvenil. Año III. Pág. 16 – 20. Gómez G., e. (1989), INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA, Ediciones Ibería Piñango tercera edición Hernando Grisanti Aveledo, LECCIONES DE DERECHO PENAL, Decimoquinta Edición, pag. 93. Herrero Herrero, C.: "Criminología (parte general y especial)", Dykinson, Madrid, 1997 Mendoza, T. (2008) Factores influyentes en la delincuencia WWW. Aporrea.com.ve ORELLANA, WIARCO. Octavio A. "Manual de criminología", México, Editorial Porrúa. 5ª. 1993 Pág. 320Porrúa. 5ª. 1993 Pág. 320

Redondo, Santiago y Garrido, Vicente. Violencia y delincuencia juvenil. Explicación y prevención. Ed. Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2001. VILLORO,TORANZO. Miguel. "introducción al Estudio del Derecho" , Editorial: Porrúa, 2002. VELA.TREVIÑO. Sergio. "culpabilidad e inculpabilidad" Editorial: Trillas

INTERNET www.juridicas.unam.mx www.infojuridicas.com http://www.derechosinfancia.org.mx/Temas/temas_justicia3.htm http://www.derechosinfancia.org.mx/Temas/temas_justicia6.htm http://www.derechosinfancia.org.mx/Temas/temas_justicia5.htm http://www.derechosinfancia.org.mx/Temas/temas_justicia4.htm http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/30.htm?s= http://lexpamela.ucoz.es/_ld/0/12_2.a-Concurso_de.pdf http://es.wikipedia.org/wiki/Delincuencia_juvenil http://www.misrespuestas.com/que-es-la-delincuencia.html http://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtml http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/villegas_af/cap2.pdf http://www.pensamientos.com.mx/las_causas_de_la_delincuencia_juvenil.htm

LEGISLACION

Chile: Constitución chilena de 1980 Código Penal Código Civil Código de Procedimiento Civil

España: Constitución española Codigo Penal Codigo Civil Codigo de procedimiento Civil

Costa Rica: Constitución Costarricense Codigo Penal Codigo Civil Codigo de procedimiento Civil

Colombia Constitución Colombiana Codigo Penal Codigo Civil Codigo de procedimiento Civil

Paraguay Constitución Paraguaya Codigo Penal

Cuba Constitución Cubana Codigo Penal Perú: Constitución Peruana Codigo Penal Codigo Civil

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