Creando Cambios. Educar para prevenir la trata de personas.

July 27, 2017 | Autor: Celeste Perosino | Categoría: Forensic Anthropology, Philosophy, Human Trafficking
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Descripción

Educar para prevenir la trata de personas

Textos: caps. 1 a 5: Víctor Ariel Pagano (ACCT); cap. 6: Celeste Perosino (ACCT); cap. 7: Agustín Carrara (CIPCE/ACCT). Diseño & Ilustración: Leandro Balaguer (ACCT) Diseño de interiores: Patricia Peralta

Índice Agradecimientos............................................................................................... 7 Introducción...................................................................................................... 9 Hoja de ruta.....................................................................................................11 Capítulo 1. ¿Qué es la libertad?...................................................................13 La libertad en la historia, o la historia de la libertad.......................................................................17 Capítulo 2. Capitalismo y patriarcado: limitaciones no formales a nuestra libertad...............................................................................................23 Repensando la libertad: límites materiales o socio-culturales a nuestra libertad.........................................................................................23 El marxismo: una introducción............................................................24 El feminismo: otra introducción...........................................................29 El feminismo y las políticas de género ...............................................31 La idea del “contrato sexual”..................................................................35 Capítulo 3. Una aproximación al problema de la trata: el debate “prostitución/trabajo sexual”.......................................................................39 Diferentes posiciones socio-jurídicas respecto de la “prostitución/trabajo sexual”.................................................................41 Prohibicionismo.......................................................................................42 Descriminalización..................................................................................43 Regulacionismo........................................................................................46 Legalización ..............................................................................................47 El debate “prostitución/trabajo sexual” en Argentina......................49 ¿Por qué es importante hablar de prostitución y las políticas públicas referentes a la misma antes de hablar de trata de personas?....................................................................................................53

Capítulo 4. La trata de personas. ...............................................................55 Definiciones, características y principales involucrados.......................55 El largo camino hacia una definición internacional.........................55 ¿Qué es la trata de personas?.................................................................58 ¿Cómo opera la trata de personas?......................................................60 La trata de personas en la Argentina...................................................66 Capítulo 5. La lucha contra la trata de personas en Argentina............71 El marco legal en Argentina...................................................................71 Políticas públicas nacionales sobre Trata de Personas....................77 Iniciativas no gubernamentales............................................................82 Capítulo 6. La búsqueda de las víctimas...................................................87 Antecedentes de investigación de violaciones a los Derechos Humanos en Argentina...........................................................................87 Personas ausentes, secuestradas, desaparecidas por el delito de trata de personas......................................................................................88 La antropología forense y su aplicabilidad a la documentación e investigación de trata de personas.......................................................96 Muestras de referencia............................................................................97 Consideraciones éticas y jurídicas.......................................................97 Información...............................................................................................98 Donación de muestras biológicas........................................................98 Consentimiento informado...................................................................99 Investigaciones a futuro para combatir la trata de personas.......100 Capítulo 7. El mercado detrás de la explotación...................................103 Las cifras..................................................................................................104 Trata de personas y criminalidad económica .................................106 Lavado de activos...................................................................................108 Corrupción..............................................................................................110 El rol del Estado frente al mercado de la trata.................................112 El recupero de activos y la entrega social de los bienes................114 Bibliograf ía.....................................................................................................117

Anexo. Organismos que reciben denuncias o brindan atención a las víctimas en crímenes relacionados con la trata de personas................................. 119 Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena................................................................................... 121 Protocolo para prevenir, reprimir, sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional...................................................................................................... 126 Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas – Ley 26.364............................................................................ 133 Proyecto Banco de ADN-ACCT.................................................................. 157

Agradecimientos Fundación Marys Pence • Fondo Global de la Mujer • Procuraduría de trata de personas y secuestros extorsivos (Protex): Marcelo Colombo, fiscal a cargo; Alejandra Mangano; Santiago Eyherabide • Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC): Pedro Biscay, Coordinador Área Fraudes Económicos y Bancarios • Ministerio de Seguridad de la Nación: Natalia Federman, Directora de Derechos Humanos; Carmen Ryan • Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS) • Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) • V. Nicolás Koraslky, Director Académico College Holy Cross en Argentina •

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Introducción Acciones Coordinadas Contra la Trata (ACCT) es una organización no gubernamental argentina fundada en diciembre de 2012 para combatir la trata de personas desde una perspectiva distinta. Nuestra estrategia, apunta a articular diferentes metodologías de trabajo en una misma línea de acción, con el fin de hallar a las víctimas de trata de personas, brindar acompañamiento psicológico y divulgar la información existente acerca de este delito. ACCT está formado por un equipo interdisciplinario comprometido con una causa tan urgente como necesaria. Dentro de ese plan de acción marco es que ACCT, desde su fundación, ha brindado charlas a alumnos de nivel primario y secundario de diferentes localidades en las que se hayan registrado el delito de trata de personas, tanto porque se produjera una desaparición –muchas veces de menores–, como porque dichas localidades alojaran centros de explotación sexual o laboral. Esta experiencia permitió a los miembros de ACCT identificar la necesidad específica por parte de docentes y otros profesionales, de contar con un material didáctico para abordar esta temática en los ámbitos educativos. Como consecuencia, ACCT ha desarrollado este manual con el fin de brindar una herramienta para educadores, en el que se aborda la trata de personas a través de diversos núcleos temáticos como la falta de libertad, el trabajo, la explotación, los derechos, el imaginario sobre la mujer y otros ejes que les permitirán desarrollar dispositivos pedagógicos para abordar este fenómeno con sus alumnos.

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Hoja de ruta El presente manual recorre diferentes aspectos relacionados con la trata de personas, haciendo énfasis en la que tiene como fines la explotación sexual de sus víctimas. En el primer capítulo ensayamos una reflexión sobre algunos conceptos básicos relacionados con aquellos derechos humanos que se ven más afectados en la comisión de este delito: la libertad y la dignidad. Este capítulo tiene por objeto recabar algunas ideas que muchas veces se dan por obvias en diferentes trabajos sobre la temática, sin considerar que tales ideas son las que brindan el fundamento ético a esta tarea compartida, por lo que entendemos que deben ser explicitadas. En el segundo, realizamos una breve descripción de dos marcos teóricos: el marxismo y el feminismo. Ambos pueden aportar conceptos útiles para realizar un análisis más profundo de aquellas condiciones económicas y sociales que posibilitan o facilitan que este fenómeno exista y continúe desarrollándose. Del capítulo tercero al quinto analizamos algunos aspectos específicos de la trata de personas. A fin de revisar cómo algunos de los conceptos sobre los que se reflexionó en la primera parte son retomados en el discurso político, partimos desde el debate sobre las diferentes posiciones que existen en relación a la prostitución/trabajo sexual. A continuación se examinan las características propias de la trata de personas, partiendo de su definición estándar, y brindando datos acerca de las particularidades del fenómeno en la región y, más específicamente, en Argentina. Finalmente, brindamos información sobre diferentes instrumentos estatales o iniciativas privadas que se ven involucrados en la lucha contra la trata de personas en nuestro país. Los capítulos sexto y séptimo están dedicados a los aspectos técnicos del trabajo que realiza ACCT en dos campos en los que nuestra organización ha incursionado de manera inaugural para el campo de la lucha contra la trata de personas. Nos referimos a la utilización de herramientas de antropología forense para la búsqueda de víctimas y a la investigación en torno al lavado de activos como objetivo final de la explotación a la que se ven sometidas las víctimas. 11 |

Capítulo 1 ¿Qué es la libertad? “Libertad” es un término notoriamente polisémico. Si nos referimos a sus posibles acepciones puede representar, entre otras, autodeterminación, posibilidad de elección, acto voluntario, espontaneidad, indeterminación o ausencia de interferencia. Si en cambio nos referimos a los campos en que puede ser aplicado, nos encontramos con libertad en sentido metaf ísico, como libre albedrío en oposición a determinismo, y también hablamos comúnmente de libertad política, de pensamiento, de prensa, religiosa, económica o sexual; campos, a su vez, en los que pueden utilizarse algunas de las diferentes acepciones del término. Por tanto, a la complejidad de tener que definir qué sentidos del término son relevantes en nuestra tarea, tenemos que sumarle la complejidad de definir específicamente qué entendemos por cada uno de esos sentidos. Tomarnos este trabajo no es solo hacer más complejo nuestro diccionario. Como veremos más adelante, especialmente cuando abordemos las problemáticas de prostitución/ trabajo sexual, definir con precisión qué es lo que entendemos por libertad puede determinar nuestros cursos de acción. En primer lugar debemos considerar que alguien puede ser libre en uno de los sentidos del término y no serlo en muchos de los otros. Por ejemplo, compartimos en forma general la idea de que contamos con cierta libertad en el sentido metaf ísico del “libre albedrío”, es decir, que no estamos predeterminados a actuar de cierta forma, y que esto es justamente lo que nos hace moralmente responsables de nuestras acciones. Esa libertad es la que nos permite autodeterminar la acción propia frente a una serie de opciones. Sin embargo, este sentido del concepto “libertad” nada nos puede decir respecto de cuestiones pragmáticas, en tanto que, de acuerdo a esta definición, una persona que tiene que elegir entre pocas opciones y de una misma clase, es exactamente tan libre como otra que pueda escoger 13 |

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entre muchas, o de distinto tipo. Por dar un ejemplo de esta inadecuación, sería tan libre quien tiene que elegir entre cuál de dos canales de televisión mirar, como el que puede elegir entre mirar televisión, utilizar su computadora o pasear en bicicleta. Desde este ejemplo es fácil ver que cuando nos referimos a “libertad”, nos referimos principalmente a elecciones significativas que pueda hacer un individuo respecto de sus metas y proyectos personales, y no simplemente a una serie de condiciones en los que la decisión del individuo en cuestión no puede modificar de manera substancial su estado o situación. Adelantándonos a la problemática que será tratada en el capítulo cuarto, dentro de esta temática específica de la trata, veremos que en algunos casos hasta ese sentido básico de libertad se encuentra, al menos, deprimido. Desde ese punto de vista es que la actual legislación argentina no considera crímenes imputables a la víctima de trata aquellas acciones ilegales que puedan haberse cometido como consecuencia de la situación en que se encontraban. Esto, en los términos que venimos hablando, significa ni más ni menos que esa persona o bien no tuvo control de sus actos, o bien no puede ser considerada responsable por los mismos. Fuera de esos casos extremos, que sin embargo existen y contra los que ACCT sostiene su lucha, usualmente consideramos presupuesto este sentido de libertad por lo que esta acepción se vuelve fútil, y precisamos recurrir a otros sentidos del término. Estos otros sentidos pueden llegar a aclararse en gran parte si consideramos algunas ideas que se han ido desarrollando en el siglo XX respecto de la “libertad”, y que han condensado en pocas ideas muchos desarrollos históricos que ha tenido el concepto. Gran parte de los debates sobre el sentido político del término “libertad” han estado fuertemente influenciados por el filósofo Isaiah Berlin (2001), quien condensó muchos de las acepciones relevantes del término bajo dos grandes conceptos, a los que denominó libertad negativa y libertad positiva, y con lo que sentó gran parte de las bases de las discusiones posteriores respecto del tema, tanto en el ámbito filosófico como en el jurídico y en el político. El primero de estos sentidos, el de libertad negativa, refiere al ámbito mínimo en el cual una persona debería poder actuar sin | 14

Capítulo 1. ¿Qué es la libertad? |

interferencia de otras personas o del Estado; pero para lograr esto es preciso definir qué significa que una persona interfiera en esa libertad. Para Berlin, no tiene sentido decir que uno está coaccionado si no es libre de saltar diez metros o si no puede leer porque está ciego; sino que sólo se carece de libertad política cuando uno es privado de forma deliberada por otros seres humanos de conseguir un fin propio. En cambio, la mera incapacidad de conseguir un fin, no determina una falta de libertad política, y aunque reconoce que se puede interpretar la libertad de manera tal que si consideramos que una persona no es libre, en este sentido estricto, de adquirir un bien porque el sistema económico lo ha colocado en una situación de pobreza, debemos para esto aceptar toda una serie de teorías económicas que para demostrar el papel de las demás personas en la coacción. En la Modernidad, el intento de la concreción política de este sentido de libertad ha derivado en el liberalismo y en el libertarismo, convirtiéndose en una concepción común a estas escuelas, a pesar de que varíen fuertemente las consideraciones respecto de cuán amplio debe ser ese ámbito de acción sin interferencias. Es necesario señalar que esta libertad nunca puede ser total, porque de esa manera la interferencia entre las libertades de unos y de otros también serían totales, y la libertad de los débiles terminaría siendo perimida por la libertad de los poderosos. Por otro lado, existen otros valores que también deben ser tenidos en cuenta, como la justicia, la felicidad o la cultura, incluso cuando la promoción de estos pueda interferir en algún punto con las libertades personales. Pero fuera de esas consideraciones, los pensamientos liberal y libertario suelen acordar en que cada persona debe contar con ese ámbito mínimo en el que no puede haber interferencia de ningún tipo. A esta forma de libertad negativa, se opone la libertad positiva. Este sentido positivo de la de la palabra “libertad” se deriva del deseo de los sujetos de ser autónomos,la propia fuente de determinación en sus acciones; es decir, concebir fines y medios propios, y realizarlos. Si bien esta libertad positiva, que consiste en ser dueño de uno mismo y la contraria, la de la libertad negativa, que consiste en que los demás no me impidan llevar a cabo mis propias decisiones, parecen no ser 15 |

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más que complementos de la misma idea, ambas acepciones se han desarrollado bajo direcciones diferentes del pensamiento filosófico y político, hasta entrar en conflicto una con otra. En principio, es necesario considerar respecto de qué somos libres, o en qué sentido somos nuestros propios dueños. El primero de los sentidos en el que pensamos es que no somos esclavos de los otros hombres. Pero también podría ser que nos considerásemos esclavos de nuestra naturaleza, o de nuestras “pasiones”, y que es de esto de lo que debemos liberarnos. En ese segundo sentido, el yo “dominador” es el que se identifica con lo racional que hay en nosotros, y que finalmente es el que se identifica con el “yo verdadero”, “autónomo”, frente a un “yo empírico”, más cercano, si se quiera, a un “yo natural” o “yo bruto”. Este “yo verdadero”, a fuerza de contraponerse, puede ir alejándose cada vez del “yo empírico”, de forma tal de convertirse en un yo-verdadero-social, representado por cualquier grupo humano que brinde un marco cosmológico o ideológico a las personas. De esta manera se termina coartando a las personas su libertad bajo la consideración de que si ellos fuesen lo suficientemente inteligentes o sabios como los pretende el yo-verdadero-social, aceptarían racionalmente esas limitaciones de la libertad. Así como el peligro en la libertad negativa consistía en establecer un marco demasiado amplio, donde la libertad de los poderosos termine coartando la de los demás, aquí el peligro consiste en que estos grupos puedan coartar la libertad de sus miembros en nombre del propio bienestar de estos miembros. Cuando esta posibilidad se concreta, es cuando el grupo dominante puede ignorar los deseos o intereses verdaderos, y llegar a oprimir, torturar o esclavizar en nombre de los yos-verdaderos, con la conciencia de que, sin importar cuál se considere que es el fin verdadero del hombre, ese mismo fin tiene que identificarse con la libertad, con la voluntad autónoma del “yo verdadero”, incluso cuando ese “yo verdadero” esté oculto para la misma persona. Si bien así descripta, la paradoja se hace evidente, es muy común verla en funcionamiento, pues es fácil de enmascarar de la siguiente manera: como bien señala el autor, una cosa es decir que yo sé lo que es bueno para alguien, mientras que esa persona misma no lo sabe, e incluso elegir por ella en virtud de su propio bien, y otra cosa muy | 16

Capítulo 1. ¿Qué es la libertad? |

diferente es decir que esa persona ha elegido eso en virtud de ese yo-verdadero, que no puede identificarse con esa persona, o al menos no todavía al momento de la elección. Esta idea de un “yo dividido” entre el yo racional y verdadero por un lado, y un yo compuesto de un manojo de deseos o anhelos, frecuentemente contradictorios, que deben ser dominados y humillados, por el otro, han tenido una importancia indiscutible en la historia de la teoría política, y nos muestra que esta necesidad de definir qué creemos que es una persona no es meramente sofisticación academicista, sino que está en el núcleo mismo de lo que consideramos libertad. Otra manera de entender esta diferencia puede estar en considerar que la libertad negativa es la cualificación de una acción, en tanto nada impide que lleve a cabo un obrar determinado; mientras que la positiva es la de la voluntad, en tanto que lo que se ve libre en este caso es un querer, y se ve libre de otras voluntades que puedan llegar a imponérsele.

La libertad en la historia, o la historia de la libertad Habiendo definido en parte algunos sentidos relevantes del concepto de “libertad”, podemos pasar a una breve revisión histórica del término, que nos encaminará en la demarcación de algunos aspectos importantes a tener en cuenta para los próximos capítulos. La palabra “libertad”, etimológicamente, refiere a la “toga liber” también llamada “toga virilis”, una toga especial que los romanos otorgaban a los hombres libres cuando se hacían adultos (FERRATER MORA, 1994). Esta mínima viñeta histórica ya nos propone una clara demarcación entre aquellos que alcanzaron la libertad y aquellas/os que no podían hacerlo. La toga liber separaba de los esclavos, de los niños y de las mujeres. Por supuesto, ninguna de estas clasificaciones se sostenía de manera solipsista: separaba muchísimo más de la niña esclava que de la mujer libre. Aparte de la demarcación de género y de casta, también había una clara demarcación de clase: en toda la historia fue una práctica común a muchas sociedades esclavistas que los esclavos pudiesen comprar su propia libertad, convirtiéndose en “libertos”. 17 |

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Si bien actualmente la separación en castas nos parece lejana, ha sido largo el camino que nos ha llevado desde el esclavismo formal y reconocido hasta el esclavismo criminal que lamentablemente se sigue observando en nuestra tarea. Históricamente, la libertad se vio fuertemente relacionada a la dignidad. Una mayor dignidad dentro de las antiguas estructuras sociales, dotaba de mayor libertad y también de mayor poder. La conexión entre estos tres conceptos (libertad, poder, dignidad) todavía la seguimos viendo fuertemente presente y, a pesar de que las constituciones políticas de nuestras sociedades deberían neutralizarlas, en los hechos todavía son fácilmente detectables. Hemos mencionado que en la Antigüedad la esclavitud fue una práctica común. Y ha acompañado a la Humanidad hasta la primera mitad de siglo XIX cuando -al menos en Occidente- comenzó a menguar formalmente. Si bien se levantaron desde siempre voces en contra de la esclavitud, su paulatina desaparición como estructura política estuvo fuertemente cimentada por el nacimiento del republicanismo moderno en Estados Unidos y los ideales que sostuvo la Revolución Francesa. Los ideales ilustrados, fueron los que socavaron inicialmente los privilegios de casta. Finalmente lograron plasmarse en sede política, como puede apreciarse en “todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad…” (Declaración de Independencia de los Estados Unidos – 1786); “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos.” (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano – 1789) y que también fue recogido, ya de forma más explícita, en el artículo 15 de nuestra Constitución Nacional:“En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución;(…) Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.” Finalmente, confluyeron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tanto en la primera oración de su Preámbulo (“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”), tanto como en sus primeros cuatro artículos: | 18

Capítulo 1. ¿Qué es la libertad? |

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Muchos de los demás artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos hacen referencias más o menos indirectas a la libertad y su dignidad. De acuerdo con todo esto, cuando decimos que un ser humano es libre en tanto que debe ser protegido y favorecido en su libertad, debemos entender que decimos al menos tres cosas: a) Que todo ser humano debe tener una esfera de actividad personal protegida contra la injerencia de todo poder externo. b) Que todo ser humano debe participar de forma directa o indirecta en la formación de normas que deberán luego regular su conducta en el ámbito público, es decir, aquello que no queda incluido en “a)”. c) Que todo ser humano debe poder traducir en hechos o comportamientos concretos aquellos abstractos previstos en las normas 19 |

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(verbigracia, las constitucionales) y para ello debe poseer como propiedad personal o como cuota de una propiedad colectiva recursos suficientes para una vida digna. Podemos decir entonces que hasta la Revolución Francesa, el sentido principal de la palabra libertad era el negativo, en tanto lo que se buscaba era oponer al poder (real, feudal o eclesiástico) el ámbito más amplio posible de acción sin enfrentarse a impedimentos legales o arbitrariedades de ese poder. Sin embargo, con el advenimiento de estas revoluciones y el nacimiento del nuevo orden político, la libertad comenzó a entenderse como autonomía, es decir, como la posibilidad de que las personas se den a sí mismas sus propias leyes, deseadas y obedecidas por las mismas personas que las dictaban para poder gobernar la propia acción en un marco justo. Por supuesto, esto implicaba desde el comienzo la necesidad de establecer una igualdad política entre todas las personas. Sin embargo, esta autonomía no debe entenderse como una posición radicalmente individualista, sino que también refiere a las posibilidades de elección de una comunidad o sociedad respecto de sus leyes, la distribución de sus recursos o cualquier otro tipo de decisiones que involucre a todos sus integrantes. Este concepto de igualdad también es fuertemente polisémico. Es por eso que nos podemos preguntar “igualdad en qué”, e “igualdad entre quiénes”: las necesidades, preferencias o características propias de cada persona pueden ser de hecho diferentes. Respecto de la primera cuestión, podemos sostener que de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, los seres humanos somos “libres e iguales en dignidad y derechos”. Se entiende que esos derechos a los que refiere son justamente los llamados derechos humanos, y que en la práctica se traducen en una serie de comunes denominadores a los que se comprometen los Estados miembros en sus propias legislaciones, y que aseguran su libertad y, por tanto, que todos somos iguales en el derecho al disfrute de esa libertad (BOBBIO, 1993). Como vemos, este concepto de la igualdad se encuentra fuertemente relacionado con el de “libertad”, tanto que a cada plano de la | 20

Capítulo 1. ¿Qué es la libertad? |

libertad política puede oponerse uno de la igualdad. Así, la libertad negativa o personal, se corresponde con la igualdad jurídica, que consiste en que todos los ciudadanos tienen capacidad jurídica, es decir, son reconocidos por el ordenamiento jurídico. Esto a su vez implica una abstracta capacidad de querer y de actuar, dentro de los límites las leyes, movidos por el propio interés. Asimismo, la libertad política se corresponde con la igualdad política, es decir, propia de los Estados democráticos donde se encuentra establecido el sufragio universal. Por último, la libertad positiva se corresponde con la igualdad social, o igualdad de oportunidades, entendida como posibilidad de exigir que el Estado no sólo reconozca la libertad negativa, sino que concrete en derechos las aspiraciones de los individuos que lo componen. Respecto de la pregunta sobre la igualdad entre quiénes, la Declaración responde que esa igualdad incluye a todos los seres humanos, por lo que deben ser considerados como conformando una misma y única categoría. Las diferencias que hasta el momento habían conformado categorías entre las personas pueden dividirse en tres grandes clases: asociadas a lo biológico, como el grupo poblacional o el sexo; histórico-sociales, como la religión, la opinión política, la nación o la clase social; jurídicas, como el status político o civil derivado de pertenencia a un Estado. Esta unificación fue el resultado de un larguísimo proceso de eliminación de discriminaciones que nosotros apenas hemos llegado a esbozar más arriba, que a su vez fue el proceso del reconocimiento de un sustrato común e idéntico de todas las personas por sobre sus diferencias de sexo, grupo poblacional, Estado o religión, como quedó patente en el segundo artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Consideramos asimismo que hay limitaciones formales justas a la libertad. Por ejemplo, cuando una persona la utiliza con fines criminales, o en el caso de los niños pequeños, para su protección. Estas limitaciones cumplen el papel de intentar prevenir los daños que puedan causar un ejercicio poco adecuado de la libertad. Sin embargo, todos estos conceptos de libertad y sus limitaciones, al encontrarse dentro del dominio político, nos resultan muy 21 |

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acotados. No dudamos de que la sola enunciación y aceptación de estos derechos universales nos brindan una fundamentación para luchar contra la trata de personas, ya sea con fines de explotación sexual, laboral o cualquier otro. Pero en ACCT también estamos convencidos de que dicha fundamentación convive con un elemento más originario, respecto del cual la simple enunciación de un derecho nos resulta algo impersonal: hay algo más profundo en nosotros que nos alienta en esta tarea y nos sugiere al menos una reflexión: ¿existen otros ámbitos en los que también debería igualarse esta libertad? Existen también limitaciones no formales a nuestra libertad. Superada la limitación de la casta en la Modernidad, otras limitaciones siguen estando fuertemente presentes. El estudio de las mismas nos dará herramientas que nos ayudarán a comprender el fenómeno de la trata con fines de explotación sexual, tanto en los hechos como en los discursos que el fenómeno ha generado. Limitaciones, o mejor dicho, estructuras socio-económicas que posibilitan esas limitaciones, y que abordaremos en el próximo capítulo, son el capitalismo y el patriarcado.

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Capítulo 2 Capitalismo y patriarcado: limitaciones no formales a nuestra libertad Repensando la libertad: límites materiales o socio-culturales a nuestra libertad En el capítulo anterior trabajamos sobre algunas definiciones respecto de la libertad. En el presente, trabajaremos sobre algunas teorías y conceptos que nos ayudarán a comprender por qué esa plena libertad e igualdad proclamadas por diferentes declaraciones no se han llevado plenamente a la práctica hasta el momento, sino que por el contrario, todavía vemos cómo se producen frecuentes violaciones a los Derechos Humanos. Es importante señalar que no intentamos abrir juicio sobre la verdad científica de las teorías o conceptos que mencionaremos en este capítulo, sino que nos las apropiaremos al modo de herramientas para pensar parte de la realidad que nos circunda, que es la misma que posibilita la práctica sistemática de un crimen como la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral. Hemos visto en el capítulo anterior que la libertad, para los primeros romanos, estaba ligada a la masculinidad y a cierto estatuto social. Es necesario decir aquí que esas dos marcas históricas nunca se han terminado de diluir. Para ilustrar esto, podemos señalar otra “viñeta histórica”: como mencionamos antes, la Declaración Universal de Derechos Humanos recogió algunas ideas de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, pero en cambio, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, redactada en 1791 por Olympe de Gouges, en el que se reclamaba plena igualdad entre mujeres y hombres, no tuvo la misma suerte, ni como documento histórico, ni como inspiración para el documento promulgado 23 |

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por la ONU. Asimismo, el último de los artículos de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano asegura que “Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa”. Estas dos características que mencionamos alcanzan a mostrar que es necesario prestar atención a las críticas que señalaron a esa declaración y al pensamiento que la promovió, como de un fuerte sesgo a favor de los intereses de la burguesía dominante, con una marcada visión contractualista de la sociedad, donde los individuos forman parte de ella en tanto tales, en representación –o defensa, llegado el caso- de sus derechos personales, y en cuanto no obstruyan el derecho de los otros ni el bien común. Esta misma visión contractualista es la que ha sido denunciada fuertemente por dos extensísimos corpus teóricos que han sido claves para el pensamiento del siglo XX: el marxismo y el feminismo. Esta denuncia no implica renunciar a una posición a favor de los derechos individuales -de hecho, especialmente en el feminismo, existe una fuerte defensa de los mismos-, pero sí nos lleva a pensar por qué en algunos casos la implementación de esos derechos no se verifica en la igualdad de las condiciones entre varones y mujeres, o entre diferentes clases económicas. Por tanto perseguir los ideales propuestos por las declaraciones antes vistas implica perseguir la igualdad en la implementación de tales derechos.

El marxismo: una introducción ¿Qué dice el marxismo respecto de la libertad del trabajador? Desde los comienzos mismos del desarrollo de la teoría, el marxismo se enfrentó fuertemente con las ideas contractualistas burguesas propias de la Modernidad. Según estas teorías contractualistas se podía pensar un estado anterior a la sociedad, a veces nombrado como “estado de naturaleza” -si bien dejaban en claro que lo hacían con fines puramente filosóficos y no históricos-, donde los hombres habrían pactado ciertas condiciones que terminaron dando forma a las instituciones con las que se conforma | 24

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la sociedad. Este pacto, denominado comúnmente el “contrato social”, habría permitido que las personas abandonasen la inseguridad propia de una “guerra de todos contra todos”, para centralizar en el Estado el ejercicio de una violencia que podía considerarse “legítima”, con el fin de mantener el mencionado contrato social. En esas condiciones originales, la única diferencia que podía existir entre un hombre y otro al momento de conseguir recursos para sí y para los suyos, eran de índole “natural”, es decir, talento, fuerza, agilidad, etc. A grandes rasgos, podemos decir que eso explicaba para estas teorías que las sociedades presentaran desigualdades económicas. Esta idea se vio fuertemente combatida por la teoría marxista. Básicamente, la idea de que un individuo pueda encontrarse aislado de los demás es para esta teoría no más que una ficcionalización armada a los fines de encontrar una “explicación” para sostener esas desigualdades. Esta ficción pretende mostrar como “natural” la situación de la sociedad del siglo XVIII en adelante, que con la Revolución Francesa como punto cúlmine de una serie de tensiones político-económicas marcó el triunfo de la clase burguesa por sobre la nobleza. Las ideas del marxismo son ampliamente conocidas hoy en día. Esta teoría ha sido especialmente prolífica en cuanto a producción de ideas, con distintas orientaciones y escuelas que abordaron ciertas temáticas centrales desde diferentes lugares. Por eso nos limitaremos a resumir algunas características centrales que nos permitan señalar qué puntos resultan de interés para nuestro análisis. Para este corpus teórico, la desigualdad es fruto de un ciclo por el cual una persona que posee los medios de producción (el capitalista) aumenta su capital a través de la extracción de plusvalía del trabajo de los asalariados u obreros. Para que esto se produzca es necesario se cuente con un capital inicial, con el cual pagar la materia prima de la elaboración del producto, junto con la maquinaria y las instalaciones para dicha elaboración, y el salario de aquellos que intervienen en ella. Estos últimos reciben por parte del capitalista sólo una fracción del total de renta producida con su trabajo, que constituye su salario. Ese salario se calcula de manera tal que permite al asalariado poco más que reproducir sus medios de existencia, es decir, su manutención y la de su prole. El resto 25 |

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de la renta, que recibió el nombre de plusvalía, es retenida por el dueño de los medios de producción, que puede volver a invertirla, en forma de capital, a fin de reiniciar el ciclo descripto. Tenemos una caracterización sumamente esquemática del ciclo de reproducción del capital. Lo que es importante señalar de este ciclo es que se precisa de cierta desigualdad inicial de hecho, dada por la existencia de ese capital en manos privadas, que permite poner en circulación este tipo de aparato económico. Esta idea también nos resulta fuertemente significativa: la desigualdad no implica estados “absolutos” de pobreza o de riqueza, sino estados relativos de poder-subalternidad, que permiten que esas desigualdades se perpetúen, incluso a pesar de la clara percepción que en ciertos casos se puede llegar a tener de las mismas por parte de las clases subalternas. Esta desigualdad puede verse reforzada mediante la utilización de toda una serie de dispositivos culturales, políticos, penales o religiosos, que contribuyen a que quienes se encuentran bajo su dominio. En contextos más acotados, yendo al caso que nos ocupa, como una situación de trata de personas con fines de explotación sexual, estos mismos pueden verse reproducidos a una escala menor, que los hacen mucho más patentes y consiguientemente más implacables. En los próximos capítulos haremos mención más específicamente a algunos de los métodos que los tratantes utilizan contra las víctimas. Por lo pronto, nos limitaremos a señalar que la utilización –lamentablemente, de forma muy efectiva– de estos dispositivos son los que nos ayudan a comprender que la víctima de trata considere tan dificultosa toda posibilidad de escape o rebelión contra sus tratantes, sin dejar de lado el claro hecho de la utilización de la fuerza por parte de los mismos. El otro gran tópico que queremos mencionar es el de la “enajenación” o “alienación” del trabajador. Al intervenir sólo en una fracción mínima del trabajo, el asalariado no lleva a cabo más que una serie de procesos repetitivos y acotados. Como resultado, su trabajo no logra reflejar sus capacidades como persona, sino que lo asemeja a la máquina. Por otro lado, el producto de esa serie de fracciones de trabajos de parte de él y los que se encuentran en su misma condición, | 26

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tampoco les pertenece, por lo que ese objeto les termina resultando extraño. A esto es lo que se dentro de esta teoría se ha denominado enajenación o alienación del trabajo. Y en tanto es justamente esta producción quien mantiene vivo al ciclo del capital, podemos concluir aquí que el trabajador es cada vez más pobre cuanta más riqueza (para el capitalista) produce. Al intervenir como un mero agente más, junto con las máquinas y la materia prima, en la realización de un producto que termina resultándole ajeno, el asalariado compromete su humanidad en dicha tarea. Y al finalizar la misma, sólo le resta el deseo del alimento y el descanso. Esta situación ha sido resumida bajo el lema “animal en lo humano y humano en lo animal”, que básicamente significa que el asalariado, durante la jornada laboral, debe disponer de sus habilidades propiamente humanas para manejar la maquinaria o llevar a cabo diferentes procesos, transformando la materia prima en producto a través de una tarea repetitiva y autómata –y por tanto, propias de un animal–, mientras que en sus horas de descanso, cuando debería poder entregarse al desarrollo personal, sólo se interesa por satisfacer sus necesidades biológicas, volviéndose por tanto “animal en lo humano”. Fuera de estas consideraciones básicas, es necesario señalar que para el primer marxismo, tanto los bienes como su producción eran los fenómenos centrales a considerar en la crítica a la “economía política”, minimizando la injerencia que podían tener sobre el ciclo económico los trabajos considerados dentro del área de servicios, en tanto que sus “productos” no podían separarse jamás de aquel que lo producía, y por tanto, no podía ser comercializado en iguales términos que los bienes. Sin embargo, algunas corrientes actuales del marxismo han abandonado parcialmente las ideas relativas a la producción de bienes como motor fundamental de la economía contemporánea, en consideración de la gran expansión que ha tenido aquella área, y que se ha vuelto dominante en relación con otras formas de producción de dinero. Bajo esta transformación, las consideraciones clásicas de la crítica marxista precisan de cierta modificación. Así como para la Modernidad la riqueza debe ser traducida en términos de productos, con 27 |

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la consiguiente aparición de toda la serie de conceptos relacionados que hemos mencionado más arriba, dentro de la economía contemporánea ya no puede únicamente considerar la fuerza de producción, la cantidad de bienes producidos y la plusvalía extraída para “medir” la riqueza. Si nos detuviéramos en estas conceptualizaciones, no podríamos entender la aplicación de las ideas marxistas a la actualidad. Sin embargo, si consideramos al capital no ya como un mero modo de producción, sino más bien como un modo de dominación, podemos comprender la profundísima inserción actual de la producción de servicios, ya sea en las áreas de asistencia personal o comercial, educación, entretenimiento, arte y otras. La inserción de estas áreas, para estas reformulaciones de la teoría, nos permiten comparar a la sociedad con un gran “código” donde se intercambian meros “signos” que ya no necesitan hacer referencia a la “realidad” del bien producido, sino donde la inserción de los individuos en el mundo social (y por tanto, laboral) es lo que debe primar a fin de orientar a esos individuos al consumo de dichos servicios (BAUDRILLARD, 1976). La producción de esos servicios, que reemplazan a los bienes producidos, se ve sujeta a las mismas condiciones de desigualdad que se veían en estos últimos; es decir, a una posición inicialmente ventajosa para el dueño de los medios de producción, que logra establecer una posición de predominio sobre los explotados, aquellos que de todas maneras continúan entregando sus habilidades humanas, no ya para cumplir con una serie de procesos casi automatizados a fin de producir un bien, sino para alimentar la circulación de todas esas áreas de servicio que hemos mencionado. Sin embargo, y a pesar de la importancia que pudo cobrar esta forma de producción, no hay que perder de vista que las formas iniciales de producción capitalista siguen vigentes, aunque quizá haya que tener en cuenta una visión más global del capitalismo: muchos de los bienes consumidos actualmente en Occidente son producidos, por ejemplo, por trabajadores asalariados de Oriente, que en muchos casos se encuentran sujetos a condiciones análogas a los de los trabajadores fabriles ingleses que fueron objeto de estudio del primer marxismo. Asimismo, existen hoy por hoy en nuestro país talleres | 28

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clandestinos, principalmente relacionados con la producción de indumentaria, que explotan en condiciones infames a trabajadores precarizados, en algunos casos extranjeros ingresados de forma irregular al país, con la consiguiente vulnerabilidad añadida de dicha situación. Por eso, creemos que las teorizaciones marxistas iniciales de la producción no deben ni pueden ser abandonadas, sino que deben ser completadas con estos nuevos enfoques que hemos propuesto. Esto es lo que en parte nos permite comprender la trata de personas con fines de explotación sexual, donde las mujeres se ven forzadas en muchos casos a una situación propia de esclavitud o de cruenta explotación, a fin de “satisfacer” el “consumo” de parte de los clientes de sus “servicios sexuales”, como una forma más de circulación del dinero convertido en mero “signo”. Por otro lado, la nula incidencia de casos de explotación sexual de hombres por parte de mujeres debe llamarnos la atención respecto del papel que debe jugar la perspectiva de género dentro de nuestro análisis.

El feminismo: otra introducción ¿Qué dice el feminismo respecto de la libertad de la mujer? El feminismo parte de posiciones respecto del patriarcado análogas a las del marxismo respecto del capitalismo. Así como el capitalismo es una forma de organización de la economía propia de la Modernidad, y por lo tanto, no es la forma natural de organización de la producción económica, el patriarcado es una forma de organización que intenta presentar como “naturales” ciertas desigualdades entre los géneros que tienen origen en la propia de la sociedad, donde los varones han privilegiado su acceso a los cargos de poder (político, militar, económico, religioso, etc.) y que los mismos han mantenido como patrimonio propio y exclusivo durante muchos siglos, en detrimento de las mujeres. Asimismo esa supuesta “superioridad” se vio reflejada en la división cotidiana de tareas, que relegó a las mujeres a ocupar posiciones propiamente domésticas mientras los varones ocuparon las posiciones que bajo esta misma influencia se comenzaron a considerar como socialmente más valiosas. Si bien no tiene objeto intentar dilucidar cuál de los dos 29 |

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modelos (doméstico-público) fue copia o reflejo del otro, es importante señalar que en ambos casos nos encontramos con esas características. Si bien es un concepto ampliamente discutido respecto de sus alcances o su definición exacta, se suele denominar con el nombre de “patriarcado” a ese sistema de dominación o exclusión de las mujeres por parte de los hombres. En contrapartida, al movimiento académico-político que combate esas desigualdades se lo denomina “feminismo”. Así como las teorías marxistas han proliferado en toda una serie orientaciones teóricas, el feminismo también presenta una gran cantidad de diversificaciones teóricas, que a su vez han generado varias clasificaciones posibles. Nosotros tomaremos una clasificación que las agrupa de acuerdo a la forma de entender la opresión que se ejerce sobre las mujeres. Podemos así establecer una primera división entre los feminismos de la igualdad y los de la diferencia. Dentro de los primeros podemos encontrar los feminismos liberales clásicos, que nacieron a fines del siglo XIX, donde el principal reclamo se traducía por una igualdad de oportunidades entre mujeres y varones (el mismo acceso a los mismos derechos), y lo feminismos liberales sociales, algo posteriores, donde el reclamo se transformó en un pedido de igualdad de oportunidades materiales. Frente a estos feminismos liberales podemos encontrar los feminismos socialistas, donde el reclamo pasa por una igualdad efectiva de acceso a los recursos materiales, y no una mera “igualdad de oportunidades” que en muchos casos significaba continuar con los mecanismos de opresión, justificados sobre la base de las libertades personales. Frente a estos feminismos, encontramos al denominado feminismo de la diferencia o cultural, donde el énfasis está puesto precisamente en las diferencias entre mujeres y varones y en el reclamo del reconocimiento de esta diferencia. Por último, separados de estos tipos de feminismo, podemos mencionar al feminismo radical, dentro del cual se sostiene la idea de que aquello que sostiene la desigualdad en la sociedad es la misma idea de género, creada por los varones para poder obtener acceso a la sexualidad femenina, definiendo así la categoría mujer sin que haya un papel activo de estas en tal denominación. Para superar esta condición, es necesario que las mujeres | 30

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tomen conciencia del papel que injustamente se les ha asignado, a fin de lograr escapar de tal estado opresivo. Podemos a su vez considerar una división entre feminismos esencializantes de género y no esencializantes de género. En la primera denominación entran todos los feminismos mencionados hasta el momento; mientras que en la segunda, entran todos aquellos que consideran que el género no alcanza para explicar distintas opresiones de diferentes grupos de mujeres, con lo que se dio lugar a la aparición del lesbo-feminismo, feminismo negro (black feminism), feminismos de las descolonización, ecofeminismos, etc. (WEST, 2000).

El feminismo y las políticas de género Si bien el término “género” fue acuñado por la medicina para abordar el tratamiento de los niños intersexos, para establecer las características fisiológicas y las manifestaciones culturales relacionadas con un sexo y otro, ha sido el feminismo quien lo ha recogido más fuertemente en su desarrollo teórico. A partir de estos desarrollos de la medicina, se pudo observar que no parece que pueda sostenerse a grandes rasgos la idea de que ciertas elecciones, preferencias o roles puedan explicarse recurriendo a la “Naturaleza”, sino que pueden ser apropiadas por sujetos de cualquiera de los dos sexos biológicos. En parte, esta recurrencia a las diferencias naturales de los sexos se explicaba fácilmente por sus diferencias reproductivas, o por una continuación obligatoria de las mismas: si las mujeres son quienes naturalmente gestan, paren y amamantan a los niños, se consideraba “natural” pensar que esas obligaciones, que tradicionalmente se han considerado propias del ámbito doméstico, se vean continuadas en la administración de la economía privada, el cuidado del hogar y el constante servicio familiar. Se pueden diferenciar toda una serie de dimensiones donde se instancia el género en una sociedad determinada. La primera de ellas es la biológica, y sin duda es la más extendida en las diferentes culturas, ya que deriva del dimorfismo sexual. En líneas generales, se puede decir que históricamente se consideró que la división en dos sexos era 31 |

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excluyente. Si bien actualmente esta división se ha complejizado, a fin de incluir a las personas denominadas “intersexos” que presentan características propias de ambos sexos, todavía tiene una fortísima impronta cultural. La segunda que podemos considerar atañe a las cuestiones económicas, a aquellas derivadas de la división sexual del trabajo. Como hemos mencionado más arriba, todavía es común atribuir a las mujeres las tareas domésticas –sin perjuicio de trabajos asalariados- como propias o naturales de su género, mientras que los hombres acaparan los puestos de liderazgos o las tareas que requieran una mayor interacción social. Otra dimensión que podemos tomar en cuenta, es la psicológica o subjetiva, entendida en sentido amplio (ya sea psique, alma, espíritu, etc.) y como el conjunto de formas de percibir, pensar y sentir la experiencia de mundo, la afectividad y la identidad. Todas esas perspectivas de la persona están profundamente marcadas por el género, y sobre ellas configuramos nuestros deseos y expectativas de vida. Por último, podemos señalar una dimensión político-social, conformada por el conjunto de las relaciones de poder en los diferentes ámbitos de la vida que sirven de apoyo y de mecanismo de reproducción de las diferenciaciones de género. Esos mecanismos, generalmente representados socialmente por las distintas instituciones, son los que posibilitan la desigualdad (cuando no el monopolio) en la distribución de poder en la sociedad (LAGARDE, 1996). Así, el término “género” ha sido utilizado por las ciencias sociales a fin de dar cuenta de los atributos simbólicos masculinos y femeninos, como producto de una socialización. Gracias a estos desarrollos es que la crítica feminista ha permitido romper con la idea de que esa desigualdad entre hombres y mujeres que hemos mencionado anteriormente puedan explicarse como una recurrencia al orden natural. A partir de esta distinción se han ido detectando numerosas situaciones de discriminación para con las mujeres, como por ejemplo, las mencionadas referentes a las tareas domésticas, que a pesar de ser aprovechadas por los dos sexos, son realizadas casi en su totalidad por las mujeres. O aquellas referidas a las diferenciaciones de sueldo | 32

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sobre una misma tarea, por lo general más bajo para las mujeres, por ser “impropios” para las mujeres. Además de esas diferenciaciones injustificadas, las mujeres sufren cotidianamente violencia de parte de los hombres. Esa violencia puede ser de índole: 1) Física: aquella que se emplea violencia directamente contra el cuerpo de una mujer produciendo dolor, daño u otra forma agresión que afecten su integridad f ísica, como pueden ser golpes o similares. 2) Psicológica: aquella que causa daño emocional y, como consecuencia, disminución de la autoestima o perjuicio en el pleno desarrollo personal, con el fin de degradar o de controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de una mujer; se puede instanciar como amenazas, hostigamiento, humillación, manipulación o aislamiento. Dentro de esta forma de violencia se incluye también la culpabilización, vigilancia, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insultos, indiferencia, abandono, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación, entre otros. 3) Sexual: esta forma de violencia refiere a cualquier tipo de acción que implique la vulneración del derecho de la mujer de decidir acerca de su vida sexual o reproductiva, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata. 4) Económica y patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión de sus bienes; de la sustracción, destrucción, retención indebida de diferentes objetos, como pueden ser sus instrumentos de trabajo, documentos personales, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; la limitación o control de sus ingresos, así como 33 |

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la percepción por parte de una mujer de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo, por el sólo hecho de ser mujer. 5) Simbólica: es aquella violencia que a través de patrones estereotipados, mensajes o signos transmiten y reproducen la idea de desigualdad y discriminación en las relaciones sociales. Por otro lado, podemos catalogar la violencia de acuerdo a sus modalidades, es decir, de acuerdo al ámbito en el que se llevan a cabo o están los involucrados al ejercerla: 1) Violencia doméstica: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio f ísico donde ésta ocurra. 2) Violencia institucional: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, sociales o deportivas, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. 3) Violencia laboral: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, 4) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos. 5) Violencia obstétrica: aquella específica que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, y que se ve expresada en trato deshumanizado, abuso en la medicalización o patologización de procesos naturales del cuerpo femenino. 6) Violencia mediática: aquella violencia simbólica que es difundida a través de cualquier medio masivo de comunicación.

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Como podemos apreciar, a pesar de que la DUDH contempla la igualdad de derechos para todos seres humanos, la existencia de todos estos tipos de violencia evidencian fuertes desigualdades entre varones y mujeres, fundadas en pautas culturales dif íciles de cambiar de forma abrupta, y que precisan de un abordaje sistemático y continuo a fin de ser erradicadas.

La idea del “contrato sexual” Hemos visto que podemos trazar algunas analogías en las críticas que la teoría marxista y la feminista hacen a los fundamentos filosóficos de la sociedad moderna, tal como se constituyó luego de los procesos que tienen por símbolo a la Revolución Francesa. ¿Qué pasa cuando unimos estas dos perspectivas? Carole Pateman (1995) ha intentado esa lectura en su influyente libro El contrato sexual, cuyas líneas exploraremos a continuación. Para esta autora, la historia del “contrato social”, ha sido contada incompleta desde el principio, pues se ha mantenido oculta la mitad de esta historia, la del contrato sexual. El contrato originario puede ser considerado como un contrato social-sexual, pero las versiones comunes de este contrato no toman en cuenta esta dimensión sexual, que es la que puede explicar la génesis de la –siempre patriarcalista- legitimación del derecho de los hombres sobre las mujeres en la sociedad moderna. Como ya hemos mencionado, las historias sobre el contrato originario proponen a un conjunto de personas que cambian las inseguridades propias del estado de naturaleza por la sociedad civil, donde la seguridad de los ciudadanos es protegida por el Estado. En esta sociedad civil, como venimos viendo, se da como supuesto que todos los adultos disfrutan universalmente de esta libertad y asimismo pueden replicar esta libertad al establecer entre ellos nuevos contratos, como pueden ser los de trabajo o de matrimonio. En algunas variantes de estas teorías sociales, lo que la sociedad civil viene a reemplazar no es el estado de naturaleza sino la ley paterna como fundamento del poder real. Según cualquiera de estas dos variantes, la posibilidad del contrato se opone a 35 |

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cualquier forma de sujeción de la libertad. Sin embargo, este contrato social no habría hecho más que fundamentar el derecho masculino sobre las mujeres, o como lo dice la autora, no hizo más que reemplazar la ley paterna, por un contrato “fraternal” en el que los hombres se han asegurado para ellos el acceso a las mujeres –y su dominación-. Por tanto, este contrato social, en lo que respecta a las mujeres, lejos de ser un instrumento de liberación, ha sido el medio para la sujeción patriarcal moderna. Así, ha quedado oculto el origen del derecho civil, que se instancia en el matrimonio, y no en la paternidad. En la condición natural, todos los hombres nacen libres e iguales. Esta igualdad, que era tenida en cuenta en el Antiguo Régimen, debería respetarse nuevamente en la sociedad civil, y así es que hemos visto recogida esta idea en las diferentes declaraciones de derechos. Este presupuesto implica en sí mismo una serie de problemas para justificar el poder político, por ejemplo: dado que todos las personas son iguales, cómo puede justificarse que unas adquieran poder político sobre otras. La única respuesta posible es que dicho poder debe basarse en el mutuo acuerdo, sobre la libre elección de los individuos en el uso de todas sus facultades. El problema que surge aquí es que para los autores clásicos del contrato social, las mujeres no cumplían con estos requisitos: no podían ser completamente libres al considerarse que no tenían las mismas facultades que los hombres. A pesar de esto, paradójicamente, sí podía -y debía- ingresar al contrato matrimonial en la sociedad civil. Podemos comprender en parte esta situación si partimos de la base de las divisiones que se establecieron entre el ámbito público y el privado. El ámbito público fácilmente puede explicar las ideas de ley civil, libertad civil, igualdad y contrato; pero para comprender el ámbito privado necesitamos recurrir primero a la diferenciación natural-civil. Debemos, antes que nada, considerar estos dos ámbitos como inherentemente interrelacionados aunque mutuamente excluyentes. Es preciso explicar por qué, a pesar de esta dependencia, el término “civil” no consideró la totalidad del fenómeno social, sino sólo una parte. Al momento en que se efectuó el contrato originario, la dicotomía relevante se estableció entre la esfera privada y la esfera | 36

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pública. Las mujeres, que no tomaron parte en el contrato originario –fraternal entre varones- tampoco permanecen en el estado de naturaleza, sino que ingresaron en una especie de “anexo” de la sociedad civil, que forma parte de ella pero que está separada de la misma. Así, en la antinomia público/privado, se recupera la antinomia civil/natural, donde la esfera privada, impuesta a las mujeres, se contrapone con la esfera pública, apropiada por los hombres, y que es donde se instancia efectivamente el sujeto moderno, el hacedor de contratos. No es casualidad, por tanto, que uno de los grandes tópicos del feminismo a la hora de repensar las grandes desigualdades que el patriarcado esconde dentro de la esfera privada, haya sido que “lo privado es lo público”. Asimismo, es posible aprovechar esta analogía para pensar que la comparación entre mujeres que se convierten en esposas y los hombres que se convierten en trabajadores asalariados ha sido utilizada frecuentemente por la crítica feminista debido al carácter coercitivo del ingreso a los contratos individuales. Para la crítica marxista, los empresarios, al controlar los medios de producción, son por tanto los únicos capaces de establecer los términos del contrato de empleo de manera tal que les resulte ventajoso a ellos; los trabajadores, en cambio, sólo cuentan con su fuerza de trabajo y no enfrentan por tanto una verdadera elección al momento de establecer un contrato de trabajo. Para la crítica feminista, de modo similar, las mujeres están coaccionadas para ingresar en el “contrato matrimonial”, a pesar de ser formalmente libres de permanecer solteras al no recibir el mismo apoyo que los hombres para desarrollar su conocimiento o sus habilidades.

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Capítulo 3 Una aproximación al problema de la trata: el debate “prostitución/trabajo sexual” El debate “prostitución/trabajo sexual” nos enfrenta a toda una serie de consideraciones respecto de la naturaleza misma del “fenómeno”. En esta necesidad de utilizar un doble nombre para mencionar el debate en sí ya se revela el gran disenso al que nos enfrentamos. No utilizar este doble nombre, al menos inicialmente, no sería más que una forzada simplificación de una cuestión que es en sí misma compleja. Por eso en el próximo capítulo, en algunos momentos aparecerá el término “prostitución”, en otros “trabajo sexual” y en otros los dos términos juntos, con lo que intentaremos respetar las diferentes terminologías que adquiere la práctica de intercambiar sexo por dinero en términos generales, según las diferentes posiciones que han surgido. En el hecho mismo de nombrar la actividad como “prostitución” o como “trabajo sexual”, o nombrar a quienes consumen este intercambio como “hombres prostituyentes” o “clientes”, así como “proxeneta” o “empresario”, es claro que se está utilizando una terminología que responde a una posición tomada respecto de la prostitución/trabajo sexual, por lo que, por dar un ejemplo, resultaría paradójico hablar de “trabajo sexual” cuando se describe (o se apoya) el abolicionismo. Esta multiplicidad de términos que en muchos casos refieren a las mismas personas o a las mismas prácticas, complejizan necesariamente el debate y pueden tornarlo algo confuso para aquellos que intentan introducirse en él. Por otro lado, hay que considerar que las categorías pueden solaparse, o que hay categorías que en principio pueden parecer como paralelas de las de otra posición, pero cuyo alcance es diferente. En este punto también es importante señalar otra complejización propia de la temática. Cuando nos referimos a términos como prostitución, si nos referimos 39 |

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desde una posición abolicionista, podemos entender que nos referimos a todas las actividades donde una mujer pone su cuerpo o su sexualidad en sentido amplio disponible para el consumo de parte de hombres; por ejemplo, tanto a la prostitución propiamente dicha, es decir relaciones sexuales bajo pago, como a bailes desnudistas o producción pornográfica. Dado que las críticas que dirige el abolicionismo a la prostitución, como una forma de utilización de privilegios androcéntricos, pueden aplicarse de igual manera a todas las demás actividades, no tiene sentido plantear una agencia política para una de las actividades si no se incluye a las demás. En cambio, cuando el regulacionismo habla sobre “trabajo sexual”, por oposición a “prostitución”, se está refiriendo únicamente a los que más arriba hemos caracterizados como “relaciones sexuales bajo pago”, por lo que las reglamentaciones que emanen de los organismos competentes deben ser aplicables a esta actividad en particular y no a las que puedan presentar características compartidas. Por otro lado, esta diferenciación entre distintas prácticas también debe ser llevada al terreno de las diferentes modalidades que puede adoptar una misma práctica. Si ponemos por caso la prostitución/ trabajo sexual, y consideramos las modalidades de la prostitución en la calle o a través de una “agencia”, puede resultar claro que para el abolicionismo no son más que diferencias accidentales las que separan unas de otras. En cambio, para el regulacionismo, o para aquellos que apoyan la legalización, la diferencia entre una y otra modalidad puede marcar una diferencia, por ejemplo que en situaciones de legalización, sea delito intentar ejercer la prostitución de calle. Por último, antes de pasar a una somera descripción de las diferentes posiciones respecto de la prostitución/trabajo sexual, es necesario señalar que también esas diferentes modalidades suelen brindar patrones importantes para el abordaje del tema. Sin embargo, no hay que olvidar que estos patrones responden a una gran cantidad de variantes políticas, sociales y económicas, por lo que es importante estudiarlos siempre de manera situada. En este sentido, por brindar un ejemplo, la bibliografía referida al tema sobre las experiencias en los países anglosajones, suelen considerar que la prostitución “en la calle” es la más pauperizada de todas, relacionada fuertemente con mujeres jóvenes que han escapado | 40

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de sus hogares, muchas veces con un fuerte componente adictivo en la personalidad, en especial a las drogas, por lo que son mujeres en un alto riesgo a las que es necesario brindarles apoyo y sacarlas de esta actividad; por otro lado, la prostitución “fuera de la calle” (prostíbulos o departamentos) suele ser relacionada con mejores indicadores socioeconómicos que precisan de otras políticas públicas si se les quiere brindar la oportunidad de que dejen dicha actividad. En el caso de Argentina, las mujeres que trabajan en las calles muchas veces tienen ciertos índices de autodeterminación que son superados por aquellas que lo hacen en un “privado”; mientras que en los casos de las que trabajan en prostíbulos (bajo la fachada de “whiskerías” o “clubes nocturnos”) suelen reportarse los mayores riesgos de encontrar víctimas de trata de personas. A su vez, la ubicación y el público que concurre a estos lugares también modifican la instanciación en la realidad de todos estos patrones. En cualquier caso, la explotación es una constante. Por todo esto, es imprescindible remarcar que tanto la descripción de legislaciones, como la de situaciones o de patrones tiene que considerarse siempre y en todos los casos a la luz de los hechos particulares, de la biograf ía personal de cada uno de los involucrados, y esto debe tenerse en muy especial consideración en el caso de las personas que pueden ser víctimas de trata, o que puedan verse como las mayores perjudicadas con estas actividades.

Diferentes posiciones socio-jurídicas respecto de la “prostitución/trabajo sexual” En términos generales, respecto de la prostitución/trabajo sexual podemos encontrar cuatro posiciones que se han implementado bajo la forma de políticas públicas, en diferentes tiempos y lugares: el prohibicionismo, la descriminalización (abolicionista o liberal), el regulacionismo y la legalización. Dentro de esas cuatro posiciones, una en particular, la descriminalización, ha dado lugar a las dos posiciones más fuertes del debate filosófico-jurídico sobre el tema. A su vez, el abolicionismo (dentro de la descriminalización) y el regulacionismo son las dos posiciones que actualmente tienen mayor preeminencia política en nuestro país. 41 |

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Antes de pasar a caracterizarlas brevemente, es necesario mencionar que tal como suele ocurrir con los posicionamientos políticos, es poco frecuente que en la práctica, estas posiciones se vean reflejadas en los cuerpos legales o normativos de manera “pura”, siendo más común que las leyes tomen diferentes aspectos de las mismas, conformes a las pautas culturales locales, a la injerencia de los grupos afectados, u otros factores. Comenzaremos con los marcos más restrictivos y avanzaremos hacia los más permisivos.

Prohibicionismo El prohibicionismo implica la criminalización del intercambio de sexo por dinero. Esta posición es la oficial en muchos países alrededor del mundo, comenzando por la mayoría de los países africanos y asiáticos, Estados Unidos de América (salvo el Estado de Nevada) y Suecia. A pesar de que no siempre las leyes se ven cumplimentadas en la práctica, especialmente en la temática que nos ocupa, es notorio que sea la posición bajo la que se encuentra la gran mayoría de la población mundial. En algunos casos, esta prohibición puede presentarse asociada a cuestiones religiosas de manera directa (como en los países islámicos) o indirecta (como en los Estados Unidos o algunos países europeos). Esta criminalización puede darse bajo tres formas: la criminalización de la prostituta/trabajadora sexual, la criminalización del hombre prostituyente/cliente, o la de ambos. La primera de sus formas es la más común y la más perjudicial para con las mujeres que por cualquier motivo se ven envueltas en esta actividad. Como es claro que para que alguien se vea involucrado en prostitución necesariamente debe haber otras personas que consuman dicho servicio, esta posición refuerza una doble moral que inevitablemente se vuelve en contra de estas mujeres: por un lado, la sociedad patriarcal alienta el consumo del cuerpo de la mujer como objeto (incluso a pesar de que esté prohibido) mientras que por el otro castiga a las mujeres que satisfacen esta demanda. La segunda forma del prohibicionismo contempla como crimen el adquirir sexo a cambio de dinero, pero no el proporcionarlo. Esta | 42

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posición, que originalmente se estableció en Suecia a partir de 1999, intenta proteger a las mujeres, que en la mayoría de los casos han llegado al ejercicio de esta tarea como corolario de una serie de dificultades que las han privado de otras opciones, a la vez que pretende desalentar el consumo de esta clase de servicios por parte de los hombres. Bajo esta forma, las prostitutas/trabajadoras sexuales se ven libres de posibles presiones por parte de la policía o el sistema judicial, como pueden ser multas o detenciones, en caso de que se compruebe una transacción de este tipo. Esta forma de prohibicionismo se ve apoyada por una fuerte política de ayuda social a las mujeres que quieren abandonar la prostitución/trabajo sexual, asegurándole el acceso a otros trabajos, vivienda, educación, etcétera. A pesar de encontrar su justificación en una fuerte orientación de género, la asimetría de esta ley también tiene críticas de parte de juristas, en tanto es al menos polémico que un servicio que está prohibido comprar, pueda ser ofrecido libremente. La tercera forma, la criminalización tanto de la prostituta/trabajadora sexual como del hombre-prostituyente/cliente es la más difundida en los Estados Unidos, pero también podemos encontrarla en Irlanda o los países islámicos. Por lo general, priman aquí cuestiones fuertemente ligadas a la cultura o a la religión, por lo que el intercambio de sexo por dinero es visto en sí mismo como pernicioso o criminal.

Descriminalización Como hemos mencionado más arriba, la descriminalización está conformada por dos grandes grupos que, fuera de compartir esta idea, pueden considerarse antagónicos en el resto de los aspectos. Más adelante nos concentraremos en este debate en particular, retomando lo visto en el capítulo anterior; por lo pronto, describiremos a grandes rasgos estos dos grupos. El primero de ellos es el “abolicionismo”, posición que derivó de la reflexión feminista en vistas de considerar que el prohibicionismo, en particular el que hemos mencionado como su primera forma, es discriminatorio, injusto y contraproducente, en tanto que criminaliza a las 43 |

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mujeres como si fueran ellas las únicas responsables del fenómeno de la prostitución, sin tener en cuenta las causas profundas (asociadas al patriarcalismo, para esta posición) que posibilita y motiva la actividad. Por otra parte, en muchos lugares, por la forma particular en que esta actividad fue perseguida policialmente, se negaba a las mujeres todo acceso a una defensa de parte del Poder Judicial. Asimismo, en tanto que en muchos casos las mujeres que se involucran en prostitución/trabajo sexual parten de condiciones socioeconómicas complejas, al penalizarlas con multas o encierro, no hacen más que reiniciar un círculo vicioso, por alejarlas de la posibilidad de conseguir otros empleos o de alcanzar cierta estabilidad económica a fin de intentar conseguir otros empleos. Por otro lado, al intentar evitar la reincidencia en los registros relativos a la prostitución, es normal que estas mujeres vean reforzada su situación de marginalidad y vulnerabilidad, invisibilizando el fenómeno, y alejándolas del acceso a sus derechos, o incitándolas a buscar ingresos económicos con otras actividades ilegales o cercanas a la ilegalidad. Un argumento a favor de la descriminalización que comparten abolicionistas con liberales es que la vigilancia sobre esta actividad implica un gasto de recursos en seguridad que la experiencia ha demostrado como poco eficiente, en el mejor de los casos. Estos mismos recursos podrían ser utilizados, en cambio, tanto para la prevención de delitos violentos, o de otro orden, como para la asistencia a estas mujeres para que abandonen este tipo de tareas. Por otro lado, si bien se puede considerar que, como en el argumento mencionado en el caso anterior, abolicionistas y liberales coinciden respecto de estar en contra de la criminalización de la prostitución/trabajo sexual, los argumentos liberales a favor de la descriminalización suelen ir mucho más lejos que los abolicionistas, y por motivos muy diferentes. Pasemos ahora a reseñar las posiciones liberales. Es necesario señalar desde el comienzo que estas posiciones varían entre algunas que se revelan más permisivas y otras más restrictivas, y por eso suelen variar las condiciones que establecen para una descriminalización que no resulte perjudicial. A pesar de esto, es posible trazar algunas directrices comunes. En general, todas las posiciones liberales consideran | 44

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que debe evitarse en la medida de lo posible la intervención del Estado, ya que limitan la libertad de las personas. Esta libertad se define de acuerdo a la voluntad de las personas para llevar adelante acciones que consideren convenientes para ellos, sin interferir en la libertad de los demás y estableciendo contratos conforme a esas preferencias. Dentro de estas ideas, la intervención del Estado puede llegar a verse benéfica solamente si ayuda a que las personas establezcan más y mejores contratos, bajo la perspectiva de que la normalización de la prostitución como una actividad laboral entre otras ayudará a que los trabajadores sexuales corran menos riesgos asociados a la clandestinidad de esa profesión. Asimismo, siempre para estas posiciones liberales, esta descriminalización facilita el acceso de los clientes que, en condiciones normales, consumen servicios sexuales como parte de servicios sociales que pueden resultar especialmente valioso para personas solteras, tímidas o con diversidad funcional. Asimismo, desde estas posiciones se arguye que, en tanto que en condiciones normales es un pacto entre adultos libres, la prohibición de la prostitución constituye un “crimen sin víctima” bajo el cual se encubre cierto moralismo que intenta penar toda actividad sexual que sea extramatrimonial o que no tenga vistas a la reproducción, por lo que permite visualizar el trabajo sexual como uno más entre otros trabajos, donde se intercambia la utilización parcial del cuerpo para llevar a cabo determinada tarea. De esta manera, estas posiciones reinterpretan lo que se considera la degradación propia de esta actividad como una estigmatización propia de ese moralismo, sin la cual la cosificación implicada en la actividad sería similar a la de cualquier trabajo, punto en el que paradójicamente parecen encontrarse el discurso liberal y el marxista. Por otro lado, contraponen a esa misma cosificación el hecho de que con esta actividad las mujeres suelen ganar más dinero en menos tiempo, con mayores posibilidades de elegir las condiciones de trabajo. Como veremos más adelante, con estos argumentos los liberales intentar devolver a los abolicionistas las mismas críticas que esta última posición plantea respecto de la sociedad: que al no permitir una elección, mantienen a las mujeres en una especie de estado de “minoría de edad”. 45 |

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Regulacionismo El regulacionismo es una posición que emergió en el siglo XIX y cuya meta principal no era la eliminación en general de la prostitución, sino controlar los excesos o abusos que se podían presentar de parte de los clientes/prostituyentes o de las mujeres que la ejercían. Por tanto, dentro de este marco, la prostitución no es considerada como algo que debería ser ilegal per se, sino que lo que intenta es limitar aquellas consecuencias indeseables que puedan derivar de la práctica de la misma, pero en tanto no hace una promoción de la prostitución mantiene una posición abierta o ambivalente respecto de la deseabilidad o aceptabilidad de su ejercicio. Como el regulacionismo se ha implementado bajo normas que han variado de acuerdo a la época y al lugar de la implementación de las mismas, es virtualmente imposible brindar una reseña general de esta posición que abarque todas sus variantes, pero sí podemos mencionar algunas características frecuentes dentro de lo que se ha dado a llamar con este nombre. De la misma manera, algunos procesos que aquí pueden aparecer como lineales, en realidad han sido simultáneos o no han ocurrido nunca, de acuerdo al lugar o la época que nos refiramos. En sus inicios el regulacionismo implicó frecuentemente una supervisión sanitaria obligatoria en su control de la prostitución, que suele ejercerse únicamente sobre las mujeres y no sobre los clientes/ prostituyentes, lo que revela cierta marca androcéntrica y comunitarista -anteponer los intereses comunitarios a los derechos individualesentre sus fundamentos ideológicos, y como consecuencia el foco de la atención estuvo puesto más en la prostitución como fenómeno social que en el cuidado de las mujeres que la ejercían. Por otro lado, si bien el control de las zonas en las que la prostitución generalmente contó con el apoyo de la policía, la misma no podía detener a las prostitutas por ofrecer servicios sexuales, aunque sí podía intervenir en la prevención o represión de crímenes, lo que ha dado lugar a hechos de corrupción de parte de las fuerzas policiales, como cohecho, o represión injustificada a las mujeres (en especial a las travestis). Desde principios del siglo XX, bajo la influencia del abolicionismo, que ha logrado normativas que preveían el cierre de los prostíbulos, | 46

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podemos hablar de un neo-regulacionismo, que ha disminuido el interés en los controles sanitarios, mientras que ha puesto el énfasis en los controles legales y policiales, como la demarcación de “zonas rojas”, horarios y demás modalidades permitidas para el ofrecimiento de servicios sexuales. En el caso específico de Argentina, la Ley N° 12.331 promulgada en el año 1936 y conocida como Ley de Profilaxis, que prevé tanto un sistema de prevención y tratamiento de “enfermedades venéreas” como el cierre de “casas de tolerancia” puede ser vista como fruto del entrecruzamiento de estas dos corrientes a principio del siglo XX en nuestro país. En cambio, diferentes proyectos de ley recientes o actuales presentados en nuestro país, han hecho hincapié en la colaboración entre las esferas estatales y las personas que deseen ejercer el trabajo sexual autónomo, de forma individual o colectiva. Este enfoque intenta asegurar que la regulación de dicha actividad se convierta en fundamento de acceso a derechos laborales, entre los que esté incluido el acceso a la salud, no ya como prevención de transmisión de enfermedades de transmisión sexual, sino como parte de un cuidado integral de aquellas personas que se desempeñen como trabajadoras sexuales.

Legalización La legalización comparte algunas premisas con el regulacionismo tal como lo hemos descripto. Si se prefiere, podría considerarse que, de hecho, la legalización es una forma de regulacionismo. La principal diferencia la encontraremos en quiénes son los que se encuentran autorizados a lucrar con el trabajo sexual. Bajo una mirada regulacionista, las únicas personas que pueden lucrar con el trabajo sexual son aquellas que lo realizan, ya sea trabajando de manera individual o cooperativa. En cambio, bajo un contexto de legalización de la prostitución, cualquier persona puede establecer un burdel como si fuera cualquier otro negocio, y contratar todo tipo de empleados para realizar diferentes tareas, incluyendo por supuesto personas que lleven a cabo el trabajo sexual. Esta posición puede aparecer superficialmente como una opción atractiva, ya que no intenta tomar a su cargo nin47 |

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guna consideración moralista o paternalista respecto de la sexualidad de las personas, a la vez que dice promover para las mujeres que allí trabajan los mismos derechos a los que debería acceder cualquier empleado de cualquier industria. A la vez, posibilitaría cierto control sobre la actividad sin tener que recurrir a la criminalización de la misma, y eliminaría los riesgos de la prostitución ejercida en las calles para dotarla de un contexto más seguro y confortable dentro de instalaciones adecuadas. Asimismo, quienes parten de esta posición suelen considerar que no existen “soluciones” para el ejercicio del trabajo sexual, que es algo tan arraigado culturalmente que no hay posibilidades de que desaparezca, y que cualquier intento de hacerlo no es más que más de la misma hipocresía de una sociedad que ha dicho combatir este fenómeno mientras lo alimentaba por otras vías. Por lo tanto, la única posibilidad que esta posición considera viable es la de incorporar la actividad al mercado como una más entre otras ocupaciones legítimas. Con los controles propios de la legalización, se sostiene, se reduciría además el crimen organizado dentro del mundo de la prostitución, que en parte es lo que alimenta el proxenetismo y la trata de personas con fines de explotación sexual, en tanto que sería posible declarar como ocupación legítima el trabajo sexual, facilitando algunas cuestiones referentes a la migración o el traslado de las personas involucradas. Sin embargo, las diferentes experiencias relacionadas con legalización en Australia, Inglaterra, Holanda y Estados Unidos (en el Estado de Nevada), han demostrado que todas esas premisas no se verifican en la realidad. Diferentes estudios han constatado que con la legalización han aumentado exponencialmente los problemas que se suponía que dicho marco normativo vendría a solucionar. Bajo la nueva protección brindada por dicho marco, los “empresarios” han creado diferentes fachadas para ocultar un negocio que, en los hechos, era llevado adelante por vías alternativas a las regladas. El rechazo a pagar impuestos o contribuciones sociales, a permitir el control de las condiciones de trabajo de parte de las autoridades y a llevar registros contables, ha llevado a que los dueños de estos lugares prefieran montar negocios ilegales, aprovechándose del hecho de que | 48

Capítulo 3. Una aproximación al problema de la trata |

la nueva ley permitía dotar a estas actividades de cierta apariencia legal ante el público. En este nuevo marco que derivó de la legalización, las condiciones de trabajo de las mujeres no sólo no mejoró sino que en muchos casos empeoró, dado que la mayor afluencia de público obligó a jornadas laborales más largas, en caso de no aumentar la cantidad de trabajadoras sexuales disponibles; o a una precarización de todas ellas debido a un incremento de la oferta laboral por parte de mujeres que migraron hacia estos lugares. Asimismo provocó un fuerte incremento de actividades relacionadas con esta actividad, como un aumento de la producción de la industria pornográfica, espectáculos con desnudos, lapdancing, peep shows, y otras que implicó un ingreso desde muy temprana edad de mujeres a estos diferentes puestos de la industria sexual, en los que comenzaron a “hacer carrera” y que en muchos casos concluyeron engrosando la cantidad de trabajadoras sexuales. En virtud de todos estos hechos es que la legalización, a pesar de sus promesas, ha demostrado ser una mala política pública en el abordaje de la prostitución/trabajo sexual, y en la mayoría de los casos, tiempo después de haber sido puesta en práctica, ha sido restringida o derogada.

El debate “prostitución/trabajo sexual” en Argentina En nuestro país, el debate sobre “prostitución/trabajo sexual” está fuertemente polarizado entre lo que podríamos encuadrar por un lado, en una posición neo-regulacionista, sostenida principalmente por la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (AMMAR Nacional) y por el otro lado, la posición abolicionista, sostenida en gran parte por grupos académicos y políticos feministas (por ejemplo, AMMAR CAPITAL). Como hemos mencionado más arriba, estas posiciones toman perspectivas específicas y propias de nuestro país, pero se puede sostener que básicamente se recurren a las argumentaciones liberales y abolicionistas generales. 49 |

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Los argumentos neo-regulacionistas parten de algunas posiciones liberales y otras regulacionistas: primero, que la única diferencia entre el trabajo sexual y otros tipos de trabajo está en la gran carga simbólica que tiene la sexualidad en nuestras sociedades, y que si lo despojáramos de dicha carga sería un trabajo como cualquier otro. Asimismo, este trabajo no tiene por qué ser realizado exclusivamente por mujeres, lo cual no podría ser explicado si siguiéramos las líneas abolicionistas más ortodoxas. Según esta idea, la inmensa mayoría de mujeres en la actividad debe ser explicada por una cuestión histórico-cultural, pero esa razón no nos da motivos para suponer que no existan argumentos que nos permitan pensar que eso puede cambiar, a fin de que personas de todas las orientaciones sexuales puedan utilizar estos servicios. Considerados estos puntos de partida, el objetivo neo-regulacionista consiste en lograr por parte del Estado el pleno reconocimiento como trabajadores a aquellos que se involucren en la actividad, como pueden ser aportes jubilatorios, obra social, acceso a crédito y demás beneficios. Por otro lado, en tanto que la Argentina ha suscripto al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el año 1949 que la posiciona como abolicionista, existe un gran refuerzo de la categoría de trabajo autónomo (en solitario o cooperativo), a fin de evitar el usufructo por parte de otras personas del trabajo sexual, lo que quedaría por fuera de los alcances del tratado. De esta manera, las personas que por cualquier causa decidan participar de esta actividad se verán protegidas por la seguridad social. A tal fin se han presentado una serie de proyectos de ley para la regulación del trabajo sexual autónomo, que a la fecha no han prosperado. Por otro lado, como ya hemos señalado, estas posiciones imputan a las abolicionistas que al no querer reconocer el trabajo sexual como una verdadera elección, imputan a las mujeres que se involucran en esta actividad una falsa agencia, según la cual creerían que en realidad pueden elegir, pero en realidad lo han hecho influidas por el contexto socio-cultural que impone el patriarcado; de tal manera que las posiciones abolicionistas acaban volviéndose paternalistas para con ellas, tal como el patriarcado que dicen denunciar. | 50

Capítulo 3. Una aproximación al problema de la trata |

La crítica que estas posiciones neo-regulacionistas dirigen a las abolicionistas tienen eco en que estas últimas efectivamente consideran que el hecho de que una mujer se dedique a la prostitución no conforma una verdadera elección, sino que responde únicamente a una serie de imposiciones que el mercado y el patriarcado logran imponer sobre estas personas. Debido a que la sociedad argentina presenta fuertes rasgos machistas, estas posiciones consideran que, en tanto que en muchas ocasiones las mujeres no tienen las mismas posibilidades que los varones de acceder a una formación profesional o a fuentes de trabajo legítimas o dignas, volcarse a la prostitución no es por tanto una verdadera elección llevada a cabo por parte de estas mujeres, sino que terminan desembocando en ella frente a la virtual imposibilidad de alcanzar otras opciones. Esto marca desde el inicio una desigualdad que se patentiza en los hechos, y que por tanto debe ser considerada indefectiblemente en el debate. De esto podemos derivar que estas mujeres son más bien víctimas de un sistema –o de una combinación de dos grandes sistemas, el mercado y el patriarcado– en el que caben los dos tipos de desigualdades que hemos mencionado en el capítulo 2, y que relega a las mujeres al trabajo doméstico impago en el caso de ser casada o de estar en pareja –lo que también ha sido denunciado como una forma de prostitución por algunas feministas– o una serie de ocupaciones que cosifican a la mujer. Si bien esta idea ha dado lugar a un arduo debate con las posiciones liberales respecto de si esta cosificación es análoga o no a la que impone el sistema capitalista en general con todos los asalariados, no hay que dejar de considerar que el punto fuerte de las abolicionistas en esta discusión es que el hecho de que pueda tratarse en ambos casos de una cosificación análoga, no libera a esa cosificación de sus aspectos negativos (aunque por otro lado, no todas las posiciones abolicionistas han criticado al capitalismo). Asimismo, tal como defienden algunas abolicionistas, para defender esta posición no hay por qué poner el énfasis de esta crítica en el rol de las mujeres como víctimas o libres, sino que también debe analizarse fuertemente el papel de los hombres que son, en su inmensa mayoría los que consumen prostitución. Asimismo, esta 51 |

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irrefutable preeminencia en el consumo de prostitución de parte de varones, no es debidamente atendida por las posiciones liberales, que no brindan ningún tipo de explicación satisfactoria para este notable desfasaje. Si bien no tienen por qué estar conectadas necesariamente ambas premisas, esta diferencia se ve fuertemente reforzada por toda una serie de prácticas culturales, sociales y económicas que cosifican a la mujer desde su sexualidad, y no solamente desde su fuerza de trabajo, por lo que es necesario prestar atención a dichos indicadores. Para cerrar esta sección, sin ninguna pretensión de cerrar el debate, queremos mencionar que es importante reflexionar sobre estas cuestiones sin perder de vista la realidad que nos circunda, que se instancia, como hemos dicho, en un sinnúmero de situaciones particulares y diferentes. Asimismo, queremos reforzar la idea de que tanto una como otra posición comparten una fuerte vocación por la libertad de las mujeres, ya sea desde su elección personal como trabajadoras sexuales, como desde su liberación de las opresiones patriarcalistas a las que se ven expuestas en nuestra sociedad. Es esta doble vocación de libertad la que también alienta nuestro trabajo contra la trata de personas con fines de explotación de sexual. Un último punto mencionable refiere a la penalización del cliente. Uno de los problemas de la trata es que los clientes salen indemnes, incluso en aquellos casos en que se puede comprobar fehacientemente que han sido partícipes de la situación de trata “consumiendo” prostitución. Si bien actualmente se debaten una serie de leyes inspiradas en el modelo sueco, que penalizan al cliente/prostituyente, y en el caso de Argentina apuntada especialmente para aquellos que consuman trata, este tipo de legislaciones es rechazada por los movimientos a favor del trabajo sexual, por considerar que en aquellos casos donde esto se ha implementado, no ha logrado más que empujar a la clandestinidad el trabajo sexual, empeorando las condiciones de seguridad de las trabajadoras sexuales.

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Capítulo 3. Una aproximación al problema de la trata |

¿Por qué es importante hablar de prostitución y las políticas públicas referentes a la misma antes de hablar de trata de personas? Desde que ha tomado visibilidad el problema de la trata a nivel social, uno de los reclamos que más se ha escuchado de parte de los colectivos de trabajadoras sexuales es la de separar su ocupación de la trata de personas con fines de explotación sexual. Esta separación se hace necesaria para estos colectivos por dos motivos: primero, para detener la continua estigmatización que suelen sufrir estas mujeres por su ocupación y que en este momento las termina asociando a la trata de personas; segundo, para detener la implementación de políticas públicas que las termine perjudicando directa o indirectamente. Como puede verse, para una posición abolicionista la trata de personas con fines de explotación sexual puede entenderse en la misma lógica del patriarcado, que permite el acceso de los hombres al comercio sexual con una variación en los modos en que ese acceso se lleva a cabo. Por eso, toda iniciativa en contra de la prostitución es también una iniciativa contra la trata (y viceversa). Para las posiciones liberales o neo-regulacionistas esta asimilación es espuria, en tanto para estas consideraciones existe una clara diferenciación cualitativa entre una y otra práctica. Para estas posiciones la prostitución, tal como hemos visto, se lleva adelante en el contexto de la libre elección de las personas, bajo un marco de contratos que merecerían revestir la misma legalidad que cualquier otro contrato que pueda llevarse a cabo en la sociedad civil. En cambio, la trata de personas con fines de explotación sexual es fruto de la coacción que se lleva a cabo sobre las personas a fines de extraerles beneficios por su prostitución forzada, por lo que las generalidades de las concepciones respecto del trabajo sexual no pueden aplicarse en este caso. Además, la persecución de la prostitución per se, según denuncian estos colectivos, termina arrastrando a las mujeres que se involucran en esta actividad hacia la marginalidad. Asimismo, hay que tener consideraciones respecto de las legislaciones en los diferentes lugares, ya que si bien en el contexto de nuestro 53 |

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país el proxenetismo es delito y está frecuentemente asociado a la trata de personas, en situaciones de legalización de la prostitución en los términos que la hemos descripto en este capítulo, esa asociación puede caer en la misma diferenciación cualitativa que hemos mencionado en el párrafo anterior.

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Capítulo 4 La trata de personas. Definiciones, características y principales involucrados. El largo camino hacia una definición internacional Como ya hemos señalado en el capítulo anterior, es importante diferenciar “prostitución/trabajo sexual” y “trata de personas con fines de explotación sexual”. Lo primero, si bien está sujeto a los debates que ya hemos visto, y aunque pueda considerarse que está condicionado en mayor o menor medida por el entorno cultural o económico, no cuestiona que en algún punto pueda existir cierto consentimiento de la persona, al menos en sus niveles más concretos, para involucrarse en dichas actividades, así como la posibilidad de desvincularse de ellas. En cambio, la trata de personas con fines de explotación sexual atenta directamente contra esa libertad, y por tanto atenta también directamente contra la dignidad de las víctimas de estos crímenes. En ese sentido, todo el espectro del debate resumido en el capítulo anterior acuerda en condenar esta última actividad criminal y en la necesidad de brindar todo tipo de asistencia las personas, en su inmensa mayoría mujeres, que hayan sido víctimas de esta forma de abuso y de perseguir penalmente a sus responsables de ella y a aquellos que puedan brindarles soporte, como particulares o desde el aparato estatal. En esta misma tarea se inserta ACCT. A pesar de que suele leerse que la trata de personas es “la esclavitud del siglo XXI”, no hay nada más lejos de la realidad que dicha frase. Lamentablemente, tráfico de esclavos con fines laborales y sexuales se han registrado en todas las épocas, sólo que hasta el siglo XIX dicha actividad, en parte, era considerada legal en lo que refería a las mujeres africanas o indígenas. En cambio, cuando a fines del siglo XIX y principios del 55 |

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XX, se detectó que dicho tráfico se había extendido a las mujeres europeas o americanas a fin de ser prostituidas o vendidas como esposas en los países árabes o asiáticos, el fenómeno comenzó a ser llamado como “Trata de blancas”. Fue en ese momento en que comenzó a relacionarse ese tráfico a secuestros, engaños u otras formas de coacción con el fin de explotar sexualmente a las víctimas. Las posiciones abolicionistas de principios de siglo XX monopolizaron el debate sobre la trata, logrando a partir de 1904 una serie de documentos de importancia creciente hasta que en 1949 la ONU firmó el “Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena”, ratificado por nuestro país en 1957 y vigente desde febrero de 1958. Luego de muchos años de silencio sobre el tema, a fines de los años 80 vuelve a debate como consecuencia del incremento de la migración de la década del 70, que complejizó superlativamente las dinámicas migratorias alrededor del mundo. A partir de aquí comenzó a denominárselo “tráfico de personas”, traducción literal de “trafficking-in-persons”, como comenzaba a aparecer en la literatura de habla inglesa que se introdujo paulatinamente en Latinoamérica (EZETA, 2006). Este aumento en el número de casos, así como su expansión hacia regiones que hasta entonces no parecían tan afectadas, en parte respondió a factores como una mayor facilidad en las comunicaciones globales y en el acceso a la información. Pero también deben tenerse en cuenta las profundas dificultades económicas que enfrentaron muchos países -especialmente aquellos en desarrollo y las economías en transición- y su consiguiente inestabilidad socioeconómica, que produjo circunstancias de “expulsión” como desempleo o subempleo, falta de oportunidades educativas y desarrollo social, y un muy limitado acceso a servicios de salud y educación. Como consecuencia de este mismo proceso, se fueron creando obstáculos cada vez mayores a la migración regular, y esta situación aunada a cuestiones como la creciente demanda de mano de obra de bajo costo en los países de destino, vacíos legales en la mayoría de los Estados y falta de una visión integral para combatirla, han hecho de la | 56

Capítulo 4. La trata de personas |

trata de personas uno de los tres negocios más rentables del crimen organizado después del narcotráfico y la venta ilegal de armas. Finalmente, en diciembre del año 2000, se firmó la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y sus dos Protocolos Complementarios, uno contra la Trata de Personas, en especial Mujeres y Niños, y un segundo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional entró en vigor en septiembre de 2003 y tiene dos funciones principales: la primera, fortalecer una respuesta internacional coordinada, eliminando en lo posible las diferencias que presentan los diferentes sistemas de legislación nacional; la segunda, desarrollar un grupo de estándares para que las legislaciones domésticas puedan combatir efectivamente al crimen organizado. Con este objetivo, los Estados signatarios se han comprometido específicamente con las siguientes seis acciones: 1) Penalizar la participación en grupos de crimen organizado, incluyendo corrupción, lavado de dinero y obstrucción de la justicia. 2) Combatir el lavado de dinero. 3) Agilizar y ampliar el alcance de la extradición. 4) Proteger a los testigos que declaren contra el crimen organizado. 5) Estrechar la cooperación para buscar y procesar a sospechosos. 6) Fomentar la prevención del crimen organizado en el campo nacional e internacional. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, entró en vigor el 25 de diciembre de 2003. Por primera vez un instrumento internacional define la trata e insta a los Estados a crear mecanismos para su prevención, legislar internamente para combatirla y capacitar a sus funcionarios para aplicar dicha legislación.

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¿Qué es la trata de personas? La definición estándar sobre trata de personas es la que la Organización de Naciones Unidas recogió en el mencionado Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, más conocido como “Protocolo de Palermo”, que en su artículo tercero dice: “Para los fines del presente Protocolo: a) Por 'trata de personas' se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” Es importante señalar algunos detalles de la definición. Primero, en lo que respecta a una actividad -“…la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,…”- debe entenderse que cualquiera de estas acciones por separado, y sin necesidad de que haya sido más de una, pueden constituir, con diferentes niveles de responsabilidad, trata de personas. Es necesario en este caso diferenciar la trata de personas del tráfico ilegal de migrantes. Para que hablemos de tráfico ilegal de migrantes, debe darse el caso de que la persona presta su consentimiento para ser trasladada de un país a otro (en la trata puede ser dentro del país), aunque acepte condiciones riesgosas o denigrantes de transporte. Asimismo, el único beneficio que se obtiene en caso del tráfico es por el transporte, mientras que en el caso de trata la explotación continúa siendo llevada a cabo. Segundo, cuando se refiere a un medio, es decir, “recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al | 58

Capítulo 4. La trata de personas |

fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra”, debe entenderse que la recurrencia a cualquiera de estas acciones es condición necesaria y suficiente para que haya trata; asimismo, todas y cada una de estas acciones deben interpretarse de forma amplia. En tercer lugar, el propósito de esa actividad, “con fines de explotación”, que es una dimensión particular de este crimen. En la oración siguiente la definición especifica qué tipos de explotación están contempladas en este caso en particular: • Explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. • Los trabajos o servicios forzados. • La esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. • La servidumbre. • La extracción de órganos. Fuera de la extracción de órganos (o tejidos), los límites entre los demás tipos de explotación pueden ser realmente difusos, por lo que puede ser conveniente establecer algunas diferencias entre ellos. En el caso de la prostitución o explotación sexual debe hacerse la primera diferencia: en el caso de que la víctima sea mayor de edad, puede hablarse de “prostitución”, mientras que en el caso de que las víctimas sean menores, se considera siempre “explotación sexual”. Entre estas y las otras formas de explotación, la principal diferencia es el carácter sexual de la misma. Sin embargo, pueden establecerse analogías entre unas y otras, por ejemplo, en las metodologías. En lo que refiera a la esclavitud, la Convención sobre la Esclavitud, en su artículo 1 define: “es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos” (Convención sobre la Esclavitud, art. 1(1)). En este caso, ese ejercicio de propiedad sobre la persona es el punto clave para la diferenciación de las otras formas de explotación. Entre las formas de explotación análogas a la esclavitud, encontramos el trabajo o los servicios forzados, y la definición la podemos encontrar en “[L]a expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo 59 |

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la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente” (Convenio OIT No. 29, art. 2.1). Existen excepciones a la prohibición de los trabajos forzosos, cosa que no ocurre con la esclavitud, por ejemplo, en el caso del servicio militar o si el trabajo es parte de las “obligaciones cívicas normales de los ciudadanos” (Convenio OIT No. 29, art. 2.2). Sin embargo, dentro de esta misma caracterización encontramos también los alistamientos forzosos a milicias u otras organizaciones paramilitares. Asimismo, podemos encontrar aquí los casos de matrimonios forzados, que también pueden considerarse como parte de otras formas de explotación sexual. Por último, en el caso de la servidumbre, encontramos aquellas tareas que, si bien son en parte reconocidas como “legítimas” por parte de las víctimas, su pago es absolutamente desmedido, o se ve afectada por un sistema de nuevas afectaciones o multas que la vuelven imposible de saldar. Este tipo de explotación es frecuentemente utilizado con aquellas víctimas que son captadas a sabiendas de que iban a ofrecer servicios sexuales, pero que luego encuentran que las condiciones en las que prestan estos servicios son absolutamente diferentes -siempre para peor- de aquellas inicialmente pactadas. Habiendo hecho estas aclaraciones, nos concentraremos en aquellos aspectos propios del delito de trata.

¿Cómo opera la trata de personas? La trata de personas es un crimen complejo que implica una serie de acciones coordinadas. En algunos casos, las diferentes fases son llevadas a cabo por las mismas personas, y también puede haber casos en que diferentes personas pueden relevarse en las tareas. Aquí distinguiremos tres fases: la captación, el traslado y la explotación.

Fase 1: captación En la mayoría de los casos el tratante (la persona que captura a la víctima) recluta a la víctima de forma indirecta, es decir, engañada mediante anuncios en diarios, contactos por Internet, referencias de | 60

Capítulo 4. La trata de personas |

familiares o conocidos, supuestas oportunidades de empleo, agencias de reclutamiento de modelos, o recurriendo a la manipulación sentimental a través de relaciones amorosas simuladas, entre otros medios. En estos casos, la captación depende parcial o totalmente del uso del engaño, aunque también existen situaciones en las que las víctimas son secuestradas o sometidas. Existen casos que desde el punto de vista legal pueden ser más complejos, que son aquellos casos donde existe una especie de falso consentimiento, por el cual la víctima sabe cuál es el plan o el trabajo a realizar en su destino y acepta hacerlo, pero es engañada acerca de las condiciones de trabajo, el acuerdo económico y el nivel de libertad personal.

Fase 2: traslado Una vez reclutada, la víctima habrá de ser trasladada al lugar de destino donde será explotada. Esto puede ser a otro punto dentro del mismo país (por ejemplo de una zona rural a una ciudad, lo que se conoce como trata interna) o a otro país. En este caso el traslado se puede hacer por aire, mar y/o tierra, dependiendo de las circunstancias geográficas. El itinerario e incluso la explotación puede pasar por un país de tránsito o ser directo entre el país de origen y el de destino. Las fronteras se pueden cruzar de forma abierta o clandestina, legal o ilícitamente. Es decir, los traslados se pueden hacer con pasaportes, visas y documentos de identidad oficiales, sin ellos o bien con documentación falsa. También es frecuente la utilización del llamado “robo de identidades” es decir, la generación de documentos con identidades que no pertenecen a la víctima, no sólo pasaportes sino actas de nacimiento, credenciales de seguridad social, reportes escolares; entre otros, lo que dificulta enormemente la identificación y procuración de justicia en este tipo de casos. En un gran número de situaciones la víctima coopera con el tratante frente a las autoridades –se acuerdan historias del tipo “es mi marido, venimos de turistas”– pues en general no sabe que posteriormente será explotada. En otras palabras, al momento del traslado algunas víctimas respaldan a su futuro tratante, y para ellas los oficiales de migración o la policía son los enemigos. 61 |

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Fase 3: explotación Luego de la fase del traslado, nos encontramos con la recepción de la víctima y su explotación. La recepción puede tomar diferentes modalidades dependiendo del tipo de explotación. Por ejemplo, en los casos de trata para explotación laboral, la recepción suele hacerse en el mismo lugar destinado al trabajo de la persona, y su explotación comienza casi en el mismo momento de su arribo. Esto se ve posibilitado por el hecho de que en caso de trata laboral, las víctimas tienen poco o ningún contacto con el público, y suelen realizar una tarea con la que ya estaban familiarizados en su lugar de origen. En cambio, en los casos de explotación sexual, la víctima puede pasar por un proceso que se conoce en la jerga como “ablande”, en el cual es recibida por una mujer que le va explicando el régimen a la que será sometida, y que puede incluir castigos corporales, consumo forzado de alcohol u otras drogas, o violaciones de parte de los hombres de la red. Con este trato se incrementa el nivel de vulnerabilidad de la víctima, a fin de prevenir intentos de fuga o negativas a su explotación en cuanto entre en contacto con los clientes/ prostituyentes. Existen muchas modalidades en que una víctima de trata puede ser explotada por sus captores. Si bien en este manual nos hemos concentrado en la trata con fines de explotación sexual, mencionaremos a continuación las diferentes variantes que esta explotación puede adoptar. Es necesario mencionar que algunas de estas prácticas pueden configurar delitos en sí mismos sin que se constaten situaciones de trata. Asimismo, no todas las situaciones que se mencionan a continuación son consideradas delitos según las legislaciones de cada lugar.

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Capítulo 4. La trata de personas |

Tipo de explotación

Variantes

Sexual

Prostitución forzada Pornografía (películas, fotos, Internet) Pedofilia Turismo sexual Agencias matrimoniales Embarazos forzados

Falsas adopciones

Vientres de alquiler Embarazos forzados Mendicidad

Servidumbre

Prácticas religiosas y culturales Matrimonios serviles

Laboral

Fábricas Trabajo agrícola Minas Construcción Pesca Trabajo doméstico

Paramilitar

Soldados cautivos Niños soldados

Tráfico de órganos

Sustracción ilícita de órganos, tejidos o componentes para ser vendidos en el mercado negro

Prácticas esclavistas

Captura, adquisición o cesión de un individuo para explotación o servilismo

Prácticas delictivas o Mendicidad en calle o transporte público de mendicidad Hurtos o arrebatos callejeros

Muchas de las víctimas de trata son explotadas en sitios diferentes a los que se encuentran retenidos y tienen contacto con miembros de la sociedad que no están directamente involucrados con su propia explotación, en oposición al caso de los clientes/prostituyentes o los mismos tratantes. Esto, que muchas veces se intenta pasar como muestra del consentimiento de las víctimas a quedarse en el lugar donde son explotadas, no es más que la muestra de un poder muy sutil que los 63 |

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victimarios implementan para evitar fugas o pedidos de ayuda. Entre esos manejos de poder se destacan el uso de la violencia o amenaza de violencia f ísica, psicológica y/o sexual. Principalmente en el caso de los niños y las mujeres jóvenes, se continúan las prácticas de la fase de “ablande” por lo que son reiterada y sistemáticamente golpeadas, insultadas o violadas por sus explotadores como forma de sometimiento. En el caso de violencia f ísica se procura no lastimar a la víctima en lugares que resulte detectable a simple vista, de forma tal de no brindar indicios de ese sometimiento. Cuando las víctimas fueron tratadas de forma tal que se vieron implicadas en cruces irregulares de fronteras entre diferentes países, a las formas de sometimiento anteriores se puede sumar la amenaza de ser enviadas a prisión o ser deportadas a sus países de origen, involucrando muchas veces las relaciones que los tratantes establecen con las autoridades locales, o fingiendo dichas relaciones con el fin de amedrentarlas. Asimismo, es común que en los lugares de explotación se retengan los documentos de identidad de dichas personas, o se les provea de documentación falsa que también puede ser retenida. De igual manera, en algunos casos las víctimas se encuentran en una situación de aislamiento social y lingüístico, especialmente cuando son extranjeras que no conocen suficientemente el país o la localidad donde son explotadas y esto puede verse agravado en los casos en que ni siquiera hablan el mismo idioma. Otro método utilizado generalmente es ejercer presión por supuestas deudas contraídas como resultado del traslado o del ejercicio de su propia explotación, generando así otros factores de miedo y dependencia. Los tratantes convencen a las víctimas que son libres de retornar a sus lugares de origen en cuanto quieran, pero que antes deben pagar los “gastos” ocasionados por su traslado a su lugar de explotación. Esta engañosa situación suele ser considerada como legítima por la víctima, sin caer en cuenta de que dicha deuda no puede ser saldada nunca, tanto porque la víctima es cargada con más gastos de los que puede afrontar con el ejercicio de su explotación (comida, alojamiento, ropa, etc.) o porque la misma es “multada” de manera arbitraria por sus explotadores, por supuestas “faltas” al régimen que | 64

Capítulo 4. La trata de personas |

se les impone, como negativas de diferente tipo, volver tarde de alguna salida, no limpiar suficientemente las instalaciones en las que son explotadas, quejas de los clientes/prostituyentes, etc. De esta manera, la “deuda” original se ve perpetuada, volviéndose imposible su pago. Como ya mencionamos, el suministro forzado de alcohol o drogas también es un método muy utilizado, principalmente por tres motivos. El primero es el intento de mantenerlas sedadas, como puede ser utilizando alcohol, tolueno (pegamento) o pasta base, o bien el de mantenerlas activas, como puede ser cocaína, a fin de que atiendan más clientes/prostituyentes -lo que en la jerga se conoce como hacer más “pases”-. El segundo de estos motivos, en especial con las drogas duras, es el de generar una adicción, de forma tal que la víctima considere que al escapar no va a contar con el suministro de drogas. El tercero, consiste en obligarlas a suministrar drogas ilegales a los clientes amenazándolas con denuncias por narcotráfico frente a las autoridades. Resulta importante remarcar que para evitar esto así como la criminalización de las víctimas, que según la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y las modificaciones efectuadas a la misma en diciembre de 2012 mediante Ley N° 26.842, vigentes en Argentina, ningún delito cometido bajo situación de trata puede ser punible por la ley, incluyendo el narcotráfico. Hemos mencionado que en muchos casos la captación incluye engaños medianamente elaborados, como fingir una relación sentimental. Este tipo de engaños permite a los tratantes dotarse de información sensible respecto de las personas que van a explotar, como los miembros que componen su familia. Contando con dicha información, en muchos casos, amenazan con matar o dañar a los miembros de la familia. Un último pasaje, sobre exposición y estigmatización. La estigmatización infringida por el entorno social, al dificultar la reintegración, puede considerarse como una de las causas de la reincidencia entre las víctimas de la trata. Las mujeres víctimas frecuentemente son rechazadas por su familia o comunidad por haber sido obligadas a trabajar como prostitutas, por haber sido abusadas sexualmente, por no 65 |

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regresar con el dinero prometido o por dejar alguna deuda sin pagar. Por todo esto, en aquellos casos en que la víctima contaba con un hogar medianamente constituido, los explotadores intentan convencer a sus víctimas de que no existe una posibilidad de reinsertarse en la antigua vida hogareña como razón adicional para reprimir el deseo de liberarse de esta situación.

La trata de personas en la Argentina En un documento publicado en 2009 por el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, en el marco del Primer Diagnóstico Nacional sobre Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México, que se realizó en conjunto con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se propone un índice para medir el riesgo de convertirse en víctima del crimen de trata de personas. Dado que existen condiciones socioculturales y económicas similares entre ambos países (y comunes a la región), lo traemos al presente manual. El índice está compuesto por dos grandes categorías de factores de riesgo: 1. Factores a nivel individual o personales • Bajos autoestima y autocontrol • Niveles de educación deficientes • Falta de información • Pobreza y carencias económicas • Personas con diversidad funcional • Hogares con numerosos miembros o hacinamiento • Hogares con presencia de violencia doméstica 2. Factores a nivel estructural o sociales • Falta de oportunidades de empleo digno • Políticas económicas no inclusivas • Urbanización creciente y migración • Ambiente social de discriminación racial y de género • Fomento del turismo sexual • Existencia de redes de tráfico de personas con métodos de | 66

Capítulo 4. La trata de personas |

reclutamiento sofisticados • Falta de eficacia por parte de las autoridades judiciales • Desconfianza en las instituciones • Falta de redes de apoyo o capital social • Políticas migratorias restrictivas que impiden la migración legal • Desinterés de los gobiernos por limitar la trata de personas • Corrupción Las mujeres, niños y niñas que tienen mayores probabilidades de ser captadas son aquellas que viven en entornos débiles de protección, a lo cual se suma la indiferencia de las instituciones y la comunidad cuando se violan de manera flagrante y visible los derechos más elementales de la persona, como por ejemplo el de poseer una vivienda digna o el acceso a agua potable. Como ya hemos mencionado anteriormente, dada la complejidad del delito, la diversidad de modalidades que adopta, y la imposibilidad (al menos de momento) de que las políticas públicas se lleven a cabo de forma perfectamente uniforme en todo el territorio nacional, es dif ícil contar con datos absolutamente confiables sobre el delito de trata de personas en Argentina. Sin embargo, es dable a mencionar que distintos organismos están llevando a cabo estadísticas sistemáticas sobre la base de los datos extraídos de las causas judiciales y los procedimientos de allanamiento a prostíbulos o talleres clandestinos. Conforme a los datos brindados por la Oficina de Rescate del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, desde la sanción de la Ley 26.364 en 2008, hasta el 31 de julio de 2013, se han realizado un total de 2.463 allanamientos, en los que se ha rescatado un total de 5.482 víctimas (GATTI, 2013). En los datos brindados desde la misma fecha inicial al 31 de marzo de 2013, se diferencian un 87% (3.999) de víctimas mayores de edad y un 13% (603) de menores. Asimismo, encontramos un 46% (2.123) de víctimas argentinas y un 54% (2.479) de extranjeras. En lo que respecta al tipo de explotación, un 51% (2.357) eran víctimas de explotación laboral mientras que un 48% (2.274) lo eran de explotación sexual, con 1% sujetas a otra formas de explotación no especificadas en el informe. Conforme a los datos relevados por el equipo de INECIP 67 |

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ARGENTINA y la (entonces) Unidad Fiscal de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) (2013), en la Argentina existe cierto nivel de paridad entre trata interna y trata internacional, con una leve predominancia de la primera. Es de destacar que no se cuenta con registros al momento de casos de captación en la Argentina para explotación en otros países (lo que no significa que no hayan ocurrido). Según esta investigación la mayoría de mujeres afectadas son mayores de edad de origen argentino o paraguayo, y dentro del grupo de víctimas menores de edad, señala una preponderante mayoría de víctimas argentinas, y de entre 15 y 17 años. Desde el punto de vista de las fuerzas de seguridad y policiales, las víctimas de trata de personas son descriptas de acuerdo a un perfil de potencial víctima que es caracterizado de la siguiente manera: 1) Las víctimas de trata con fines de explotación sexual son generalmente mujeres jóvenes y menos frecuentemente niñas. 2) Situación de pobreza, condición migratoria irregular, discapacidad f ísica o mental, bajo nivel de educación formal, pertenencia a minorías étnicas y/o culturales. 3) Desconocimiento del idioma y/o analfabetismo. La persona se muestra desorientada y no puede referenciar claramente hacia dónde se dirige o dónde se encuentra. 4) Situación de desempleo. Baja calificación laboral. 5) Situación económica desesperada. Madres jefas de hogar. 6) La persona posee deudas y le han sido retenido los documentos de identidad o le han sido sustituido por otro falso o perteneciente a otra persona. 7) Presenta signos de haber sido objeto de coacción psicológica (se observa ansiedad, miedo y sumisión en apariencia injustificados, lenguaje estereotipado y telegráfico) y/o signos de violencia f ísica. La captación se produce en la mayoría de los casos a través de engaños sobre ofertas de trabajos del estilo de servicio doméstico, cuidado de niños o ancianos, etc; habiéndose detectado muy pocos casos de captación mediante secuestro. En aquellos casos en que la víctima | 68

Capítulo 4. La trata de personas |

acepta el ejercicio de la prostitución/trabajo sexual, el engaño se instancia sobre la condiciones en que esta actividad se ejerce, conforme a lo consignado antes en este capítulo. No se relevó asimismo una cantidad importante de casos en que las víctimas hayan sido capturadas sobre la base de avisos publicitarios o contactos a través de Internet. En lo que respecta al traslado, la mayoría de los casos dan cuenta de un movimiento terrestre, acompañadas por sus tratantes, aunque se habían empezado a detectar, al final de la investigación, casos en los que las víctimas viajaban solas, o bajo vigilancia, sin la compañía directa de sus victimarios. Los principales lugares de explotación reconocidos fueron las provincias de Buenos Aires y Misiones, aunque es importante destacar que dichos lugares coinciden con fuertes políticas frente a las problemáticas de trata de personas, por lo que las demás provincias podrían estar significativamente subrepresentadas. En cuanto a los lugares donde se desarrolla la actividad, es notoria la preeminencia de “whiskerías” o “pubs” por sobre los departamentos privados, aunque esto también puede estar relacionado con los lugares donde se llevaron a cabo los procedimientos de los que da cuenta la investigación. En lo referente a las técnicas de sometimiento, lo más frecuente es la afectación de la autonomía económica de las víctimas, mediante el sistema de “endeudamiento” ya descripto. En lo que refiere a los tratantes existe, prácticamente, una paridad entre mujeres y hombres imputados en causas de trata, lo cual es muy significativo, en tanto que en otros tipos de crímenes esta relación es cercana a nueve hombres por cada mujer procesada. Esto puede referirse a que mujeres tratadas muchas veces se vuelven parte de las mismas redes que las victimizaron, lo que a su vez da cuenta de la internalización de los procesos de dominación que entran en juego en estos crímenes. En lo que refiere a las redes relevadas, no hay indicios de un gran alcance territorial, ni de una alta profesionalización. Existe superposición de roles, y en la mayoría de los casos las mismas personas toman intervención en la captación, el traslado y la explotación. Es posible que estas redes se dediquen casi con exclusividad a este tipo de 69 |

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explotación y no tengan participaciones significativas en otros tipos de crímenes como el narcotráfico o la venta de armas. En lo que refiere a la connivencia de la trata de personas con los agentes estatales, es necesario señalar especialmente la injerencia del poder político local, las fuerzas de seguridad y el Poder Judicial; en tanto que para el funcionamiento de los prostíbulos, en muchos casos, se hace necesaria la participación de inspectores municipales que habiliten el funcionamiento de los locales como whiskerías, y la presencia frecuente de personal de las fuerzas de seguridad en dichos locales permite sabotear los allanamientos ordenados, así como las denuncias efectuadas frente a las mismas fuerzas.

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Capítulo 5 La lucha contra la trata de personas en Argentina El marco legal en Argentina Ya hemos mencionado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres, Niñas y Niños, más conocido como Protocolo de Palermo. Argentina adhirió a dicho protocolo durante el año 2000. Anteriormente Argentina ya había adherido a diferentes tratados internacionales que abordaban la problemática de la trata de personas o contemplaban temáticas conexas a ella. Entre los principales tratados podemos mencionar: • La Convención para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena aprobada por Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1949, por el que los Estados firmantes se obligaban a derogar toda reglamentación de la prostitución y adoptar medidas de prevención y de contención hacia las mujeres. Este tratado fue ratificado por nuestro país mediante decreto Ley 11.925 y por las Leyes N° 14.467 y N° 15.768. • La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por la Organización de Naciones Unidas, en 1979, que en su Art. 6º establece que se tomarán todas las medidas apropiadas, incluso aquellas de carácter legislativo, a fin de suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. • La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica de 1969, que en su Art. 6º Inc. 1 prohíbe la trata de mujeres y de esclavos. Dentro del marco legal propiamente argentino, recordamos la existencia de la Ley nacional 12.331 (“Ley de Profilaxis”) que si bien está dirigida principalmente al control sanitarista respecto de las entonces 71 |

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denominadas “enfermedades venéreas” (actualmente conocidas como enfermedades de transmisión sexual o ETS), en su artículo 15 prevé que “Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella.” Actualmente, la legislación específica en materia de trata de personas es la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y las modificaciones efectuadas a la misma en diciembre de 2012 mediante Ley N° 26.842, a fin de mejorar algunos aspectos de la misma. Éstas se adjuntan íntegras para su consulta en el Anexo del presente manual, pero en sus aspectos más relevantes podemos mencionar que la legislación resultante de esta modificación establece que se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, con lo cual recoge en parte la definición brindada por el Protocolo de Palermo. A los fines propios de la Ley, se entiende por explotación cualquiera de las siguientes acciones, sin perjuicio de la posible constitución como delitos autónomos respecto de trata de personas: 1) Cuando se redujere a la persona a la condición de servidumbre. 2) Cuando se la obligara a realizar trabajos o servicios forzados. 3) Cuando se promoviere o comercializare la prostitución o cualquier forma de oferta de servicios sexuales ajenos. 4) Cuando se promoviere o comercializare la pornograf ía infantil o la realización de cualquier tipo de espectáculo con dicho contenido. 5) Cuando se forzare a una persona a contraer matrimonio o cualquier tipo de relación de hecho. 6) Cuando se promoviere o comercializase la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. Por otro lado, a través de estas leyes, el Estado Nacional se compromete a garantizar a las víctimas de trata los siguientes derechos, sin que necesite constituirse como querellante o denunciante en la causa: | 72

Capítulo 5. La lucha contra la trata de personas en Argentina |

1) Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma o en forma accesible, de acuerdo a sus características personales. 2) Recibir asistencia médica y psicológica gratuita. 3) Recibir un alojamiento apropiado, manutención y elementos de higiene personal. 4) Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de un empleo. 5) Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa. 6) Recibir protección frente a posibles represalias contra su persona o su familia. 7) Permanecer en el país, obteniendo la documentación necesaria para tal fin, retornar a su país de origen o emigrar si así lo decidiese. 8) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado. 9) Ser informada del estado de las actuaciones y de la evolución del proceso judicial. 10) Derecho a la protección de su identidad e intimidad. 11) Ser incorporada o reinsertada en el sistema educativo. 12) En caso de que la víctima sea menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de su personalidad. Por otro lado, la reforma de la ley también incluyó una serie de modificaciones al Código Penal, entra las que podemos mencionar las siguientes (para las especificaciones, por favor, dirigirse al anexo del presente manual): En primer lugar, serán penados con prisión de 4 a 6 años aquellos que promovieran, facilitaren o explotaren económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, incluso en el caso de que mediare el consentimiento de la víctima; y la pena se agrava de 5 a 10 73 |

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años si se comprueba que hubo engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso, pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; si el autor fuere pariente, tutor, curador, ministro de algún culto; o si el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Además, si la víctima fuese menor de edad, la pena será de 10 a 15 años de prisión (Arts. 125, 126 y 127 del Código Penal). En lo que refiere a la trata de personas, las modificaciones del Código Penal estipula que serán reprimidos con reclusión o prisión de 4 a 15 años los que redujeren a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y los que la recibieren en tal condición para mantenerla en ella. El que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil, tendrá la misma pena (Artículo 140). Asimismo, será reprimido con prisión de 4 a 8 años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, tanto dentro del territorio nacional como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima; y la pena será de 5 a 10 años de prisión, si se comprobasen los mismos supuestos que en el artículo 126; o si la víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de 70 años; la víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma, las víctimas o los que participaren en la comisión del delito fueren 3 o más personas. En los casos en que se concrete la explotación de la víctima, la pena será de 8 a 12 años de prisión y si la víctima fuere menor de edad, la pena será de 10 a 15 años de prisión. Por otro lado, la ley prevé la creación de los siguientes organismos: el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con dependencia directa del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a fin de llevar adelante la coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley, y que está conformado por representantes de diferentes ministerios del Poder Ejecutivo, representantes del Poder Legislativo y el Poder Judicial, del | 74

Capítulo 5. La lucha contra la trata de personas en Argentina |

Ministerio Público Fiscal y de las diferentes provincias, del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Consejo de la Mujer, y tres representantes de organizaciones no gubernamentales. Este Consejo Federal tiene entre sus funciones específicas: • Diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas, supervisando el cumplimiento y la efectividad de las normas e instituciones vigentes. • Recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta ley, participando así en el diseño de las políticas que aseguren una eficaz persecución de los delitos de trata y explotación de personas, y la protección y asistencia a las víctimas. • Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata y explotación de personas. • Diseñar y publicar una guía de servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas. • Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral, destinadas a controlar, prevenir y erradicar la trata y explotación de personas. • Impulsar el proceso de revisión de los instrumentos internacionales y regionales que haya suscripto la República, con el fin de fortalecer la cooperación internacional en la materia. Esta ley también creó el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que se encuentra funcionando en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con autonomía funcional, y que está compuesto por un representante del Ministerio de Seguridad, uno del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, uno del Ministerio de Desarrollo Social y uno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Entre sus tareas encontramos:

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• Diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias. • Proporcionar a las víctimas la orientación técnica para el acceso a servicios de atención integral gratuita y generar actividades que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades laborales, juntamente con los organismos pertinentes. • Prever e impedir cualquier forma de revictimización de las víctimas de trata y explotación de personas y sus familias. • Llevar adelante un Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata y explotación de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo. • Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la problemática, promover el conocimiento sobre la temática de los delitos de trata y explotación de personas y desarrollar materiales para la formación docente inicial y continua. • Impulsar la coordinación de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención y asistencia a las víctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas. • Capacitar y especializar a los funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a la protección y asistencia a las víctimas, así como a las fuerzas policiales, instituciones de seguridad y funcionarios encargados de la persecución penal y el juzgamiento de los casos de trata de personas con el fin de lograr la mayor profesionalización. Por último la ley prevé la creación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, asignándosele en todo el país, a fin de recibir denuncias (que podrán ser anónimas), el número telefónico 145 que funciona en forma permanente durante las veinticuatro | 76

Capítulo 5. La lucha contra la trata de personas en Argentina |

horas del día para receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas. Las llamadas telefónicas entrantes serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. Sobre la base de estas denuncias también se realizará un banco de datos con información sobre delitos de trata de personas.

Políticas públicas nacionales sobre Trata de Personas Además de los organismos recién mencionados, en la Argentina, la lucha contra la trata de personas a nivel nacional se lleva a cabo bajo la coordinación entre diferentes ministerios y secretarías a lo que se suma el trabajo conjunto con organismos intergubernamentales internacionales y organizaciones surgidas de la sociedad civil. Desde el trabajo llevado a cabo por la jurisdicción nacional se detallan los diferentes organismos que intervienen preponderantemente en esta lucha: 1) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo los siguientes organismos y programas: • La Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. Esta oficina está integrada por un equipo conformado por psicólogas, trabajadoras sociales y abogados cuya función principal consiste en la asistencia y el acompañamiento a los damnificados por este delito, desde el rescate de su lugar de explotación hasta el momento de su declaración testimonial en la causa judicial correspondiente. • El Programa Las Víctimas contra las Violencias, que brinda asistencia a las víctimas de abusos o maltratos, originados por cualquier tipo de violencia. • La Unidad Especial para la Promoción de la Erradicación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, con la función de promover políticas de protección, defensa, promoción y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual. 77 |

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• El Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad, cuyo objeto es organizar y entrecruzar la información de todo el país que refiera a personas menores de edad de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que fueran localizados o se encuentren alojados en diferentes tipos de establecimientos y que se desconozcan sus datos filiatorios o identificatorios. 2) En el ámbito del Ministerio de Seguridad, y en cada una de las fuerzas de seguridad federales (Gendarmería Nacional Argentina, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria) trabajan unidades específicas para la prevención e investigación del delito de trata de personas, las cuales se sumaron a las tareas que ya se encontraba realizando las unidades y a la ya existente División Delitos contra Menores y División Delitos en Tecnología, ambas de la Policía Federal Argentina. En este mismo ministerio se ha desarrollado el Sistema de Gestión contra la Trata de Personas (SisTrata), consistente en una serie de bases de datos que servirán para acopiar y procesar información tanto cuantitativa como cualitativa provista por las fuerzas de seguridad mencionadas. 3) El Ministerio de Desarrollo Social lleva a cabo acciones de asistencia técnica y asistencia directa a víctimas del delito de trata de personas, y por otro lado lleva a cabo tareas de capacitación, elaboración de documentos y campañas de difusión y sensibilización masiva sobre el tema. Asimismo, cuenta con áreas específicas para el abordaje de la temática, como la de Prevención de la Explotación Sexual Infantil y Trata de Personas. 4) El Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, tiene asignada la competencia del control de ingreso y egreso de personas al país, y de permanencia, como así también el poder de policía de extranjeros en todo su territorio, por lo que lleva a cabo la verificación de personas y sus | 78

Capítulo 5. La lucha contra la trata de personas en Argentina |

respectivas identidades, y en el caso de menores, verificación de autorización suficiente para realizar ese movimiento migratorio. A través del Sistema Integral de Captura Migratoria (SICAM) es posible realizar el seguimiento de mayores egresando del territorio nacional con menores y la detección de múltiples egresos de un mismo mayor con diferentes menores. 5) La Procuración General de la Nación, mediante la Resolución PGN N° 100/08 del 22 de agosto de 2008, dispone que la problemática vinculada con la investigación de los delitos previstos en los Arts. 145 bis y ter del Código Penal y sus conexos, serán competencia de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas. También, a través de la Resolución PGN N° 160/08 del 27 de noviembre de 2008, se aprueba el Plan de Trabajo para el delito de trata de personas elaborado por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas. 6) La Defensoría General de la Nación tiene un rol fundamental con respecto a las defensorías para atender a víctimas de trata de personas. Asimismo, cuenta con unidad de representación civil y penal de las víctimas del delito de trata de personas, sobre todo en casos de víctimas menores de edad, y la especialidad en la materia con la que deben contar los magistrados de este Ministerio Público de la Defensa que ejerzan dicha representación. 7) La Secretaría de Turismo de la Nación trabaja desde agosto de 2005 a través del Programa Turismo Responsable e Infancia, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de la Calidad Turística, cuyas tareas principales en la temática se pueden describir en: A nivel nacional: • El trabajo en red con programas de otros ministerios nacionales a través de la participación en la Mesa Interministerial del Plan Nacional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 79 |

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• La información sobre los avances de programa a las autoridades turísticas de las provincias, durante las reuniones del Consejo Federal de Turismo. • La sensibilización de los dirigentes de las asociaciones empresariales del sector turístico nacional. En este sentido contamos con un Código de Conducta nacional para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo. A nivel internacional se participa activamente como miembro del Grupo de Acción de la Organización Mundial de Turismo sobre Prevención de la Explotación de Niñas, Niños y Adolescentes en Turismo, y del Grupo de Acción Regional para la Prevención de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo. En lo que respecta al Ministerio Público Fiscal se hace preciso destacar las funciones de dos oficinas creadas especialmente con el objetivo de combatir la trata de personas: La Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos (PROTEX) y la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil (UFI-INTEGRIDAD SEXUAL). La Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos (PROTEX) se creó en el ámbito del Ministerio Público Fiscal durante el año 2013, en reemplazo y como forma de jerarquizar la Unidad Fiscal de Asistencia de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASEyTP). La actual Procuraduría cuenta con dos áreas operativas: “Relaciones institucionales, capacitación y estadísticas” e “Investigación, litigación y seguimiento de casos”. Entre las funciones de la primera área podemos mencionar: 1) Recopilar datos, principalmente a partir de expedientes judiciales, a fin de elaborar informes acerca de las modalidades propias del delito en el país, así como su tratamiento judicial y otros aspectos relevantes. 2) Elaborar estudios de campo e informes para la investigación y el juzgamiento del delito para difundir entre integrantes del Ministerio Público Fiscal y el público en general, previa aprobación de la Procuraduría General de la Nación. | 80

Capítulo 5. La lucha contra la trata de personas en Argentina |

3) Organizar y llevar a cabo actividades de capacitación y entrenamiento dirigidas a integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación y otras instituciones vinculadas a la investigación del delito de trata y sus delitos vinculados. 4) Diseñar e implementar programas o herramientas de investigación y persecución penal dentro del ámbito de competencia, que se elevarán a la Procuraduría General para su consideración. 5) Sistematizar y difundir material bibliográfico, jurisprudencia y otros documentos de interés a través del portal web del Ministerio Público Fiscal. 6) Realizar un diagnóstico y seguimiento del estado de cumplimiento y satisfacción de los derechos que la Ley 26.364 concede a las víctimas de trata y explotación en su Art. 6°, para lo cual podrá requerir informes a dependencias judiciales y otros organismos públicos. 7) Establecer relaciones de coordinación y cooperación con organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil. A través del área de “Investigación, litigación y seguimiento de casos”, el fiscal a cargo de la Procuraduría tendrá las siguientes funciones: 1) Intervenir como fiscal principal o coadyuvante en los casos que versen sobre hechos de la competencia de la Procuraduría, en todas las instancias. 2) Recibir denuncias y, cuando el caso lo requiera, disponer y realizar las medidas necesarias para determinar los extremos de los Arts. 174 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación. 3) Prestar asistencia en el trámite de causas judiciales por hechos de secuestro extorsivo, trata de personas y todos sus delitos vinculados. 4) Gestionar los acuerdos necesarios para brindar información a las personas o los organismos públicos o privados, nacionales o locales que pueda resultar de utilidad para el hallazgo de personas desaparecidas y/o el anoticiamiento de personas que no pueden ser halladas. 81 |

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5) Realizar un control y seguimiento de causas por hechos de trata de personas y sus delitos vinculados y de secuestros extorsivos, a fin de concebir estrategias capaces de complementar la representación que las/os magistrados/as ejercen en los procesos judiciales. 6) Proponer a la Procuración General de la Nación la designación de integrantes del Ministerio Público para generar una red de contrapartes regionales o provinciales de la Procuraduría. 7) Administrar el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas cuyo funcionamiento se prevé en el marco del Ministerio Público Fiscal. Junto con estas oficinas es importante señalar la actuación de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito (OFAVI), dependiente de la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios. La OFAVI es el órgano específico con el que cuenta la Procuración General de la Nación para asistir a las víctimas del delito. En el campo del delito de trata de personas y conexos, delineó su actividad en torno de tres temáticas principales: la adecuación legislativa a nivel interno de los estándares establecidos en los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, tanto en lo represivo y lo preventivo, como en lo relativo a la visualización y sensibilización en la temática, y la elaboración de planes de contingencia destinados a la asistencia de las víctimas en todo el todo el territorio nacional.

Iniciativas no gubernamentales Fuera de los organismos estatales, en la lucha contra la trata de personas en Argentina intervienen diferentes organizaciones que tienen origen en iniciativas civiles de diferente tipo. Este es el segmento donde se inserta el trabajo de ACCT, cuyas características específicas de trabajo serán abordadas en los próximos capítulos. Entre otras organizaciones, podemos mencionar las siguientes: | 82

Capítulo 5. La lucha contra la trata de personas en Argentina |

Fundación María de los Ángeles http://www.fundacionmariadelosangeles.org Fundación María de los Ángeles tiene como origen la búsqueda de Susana Trimarco de su hija “Marita” Verón, que puso al descubierto para gran parte de la sociedad argentina el delito de trata de personas. El 19 de octubre de 2007, creó la Fundación para brindar asistencia integral a las víctimas así como también recibir denuncias y ofrecer contención y asesoramiento a familiares. En julio de 2008 inauguró el primer refugio especializado del país en Tucumán y de allí se han replicado los protocolos de asistencia en Buenos Aires y Córdoba. Esta organización brinda apoyo legal, psicológico y social de manera gratuita, judicializando las causas de las víctimas de trata de personas, ofreciendo la posibilidad a las víctimas de elaborar las situaciones traumáticas vividas para ayudarlas a conformar un nuevo proyecto de vida; y realizando un relevamiento social que permita detectar sus carencias y cubrir todas sus necesidades. Otro eje de acción de esta institución es la capacitación sobre la temática orientada a jueces, fiscales, operarios policiales y la sociedad, la cual permite fortalecer las herramientas para combatir este delito y sensibilizar para que se comprendan en profundidad sus implicancias.

La Alameda http://www.fundacionalameda.org/ La Alameda es el nombre con el que es popularmente conocida la asamblea “20 de diciembre” del barrio Parque Avellaneda, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que nace en plena crisis de fines de 2001. Durante los primeros días de junio de 2002 los vecinos de la asamblea decidieron que la misma comience a funcionar en un pizzería que se encontraba abandonada, llamada “La Alameda”, frente a la plaza donde se habían congregado hasta el momento y crearon la cooperativa que llevaba el mismo nombre de la asamblea y priorizaba emprendimientos de carácter textil. Fue así que desde el año 2004 se convirtió como alternativa laboral para los costureros que escapaban 83 |

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de talleres clandestinos del barrio. En febrero de 2007 la legislatura expropia el local reconociendo al inmueble donde funciona la cooperativa y la asamblea como predio de utilidad pública. La Alameda lucha contra la trata de personas, trabajo esclavo, explotación infantil, proxenetismo y narcotráfico a través de denuncias y “escraches” a talleres clandestinos, granjas donde se reducen a servidumbre a personas y prostíbulos.

Casa del Encuentro http://www.lacasadelencuentro.org/ La Casa del Encuentro se fundó el 4 de octubre del año 2003, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de diseñar un proyecto feminista por los derechos humanos de todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Tiene tres pilares fundamentales: lo político, lo social y lo cultural desde la autonomía de pensamiento, acción y palabra. Entre sus actividades podemos mencionar el Informe de Femicidios en Argentina (2008-2013); el Centro de Asistencia Orientación y Prevención Integral en Violencia Sexista y Trata de Personas (CAOPI), que brinda asistencia y orientación psicológica, legal y social en forma gratuita a familiares y víctimas de violencia de género y trata de personas, atendido por un equipo de voluntarias profesionales; y la formación y capacitación, que dicta bajo la forma de talleres, charlas y seminarios.

Basta de Trata http://www.bastadetrata.com.ar Basta de Trata comenzó a formarse a partir de la desaparición de una joven oriunda de Córdoba, el 6 de mayo del año 2009, víctima de trata de personas. A partir de una marcha con el nombre de BASTA DE TRATA en donde se convocó a más de 3000 personas (en la cual participaron estudiantes secundarios, universitarios, ONGs, familias y funcionarios del Estado). | 84

Capítulo 5. La lucha contra la trata de personas en Argentina |

Esta organización brinda charlas informativas en escuelas públicas o privadas, destinadas a los alumnos, a los docentes y a los padres, así como en los barrios, en cooperativas y diferentes tipos de asociaciones. Realizan también campañas de concientización en diferentes zonas de la ciudad de Córdoba, repartiendo folletería e informando a los transeúntes.

Red Nacional Alto a la Trata (RATT) http://www.ratt.org.ar La Red Nacional Alto al Tráfico, la Trata y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (RATT) se funda en septiembre de 2006 por una agrupación de organizaciones de la sociedad civil, y desde noviembre de 2006 articula acciones con distintos organismos del Estado y de la sociedad civil con el objetivo de aunar esfuerzos para enfrentar de modo integral la problemática de la trata, el tráfico y la explotación sexual comercial infantil. A estos efectos impulsan y desarrollan a lo largo y a lo ancho del país actividades de formación, capacitación, asistencia técnica e investigación-acción. Asimismo propone el diseño de nuevas políticas con una visión federal, inclusiva, participativa y reparadora. La misión de la red es la promoción, protección y efectivización de los derechos de niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo las capacidades tanto de las organizaciones de la sociedad civil como del Estado.

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Capítulo 6 La búsqueda de las víctimas Antecedentes de investigación de violaciones a los Derechos Humanos en Argentina El retorno democrático que la Argentina viviera en 1983 permitió que paulatinamente se comenzaran a investigar los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar. Nuestro país fue pionero en la aplicación de nuevas tecnologías a la búsqueda de nietas/os apropiadas/os y de las/los desaparecidas/os. De esta manera, en la Argentina existen dos experiencias que han marcado un quiebre en la investigación y resolución de casos de violaciones a los Derechos Humanos. Una de ellas es la de Abuelas de Plaza de Mayo quienes aplican la ciencia genética en la restitución de nietos apropiados (Abuelas de Plaza de Mayo, 2008). La otra, la del Equipo Argentino de Antropología Forense quienes emplean diferentes técnicas para la identificación de los restos de aquellas/os que fueron desaparecidas/os (EAAF, 2008). En el marco de estas experiencias es que se considera necesario reflexionar acerca de la necesidad de aplicar estas herramientas a otros fenómenos, algunos crónicos, como la investigación y búsqueda de personas denunciadas como secuestradas o extraviadas y otros que si bien, como hemos mencionado anteriormente, no son nuevos, resultan relativamente novedosos en su conceptualización y el enfoque de su lucha, como el delito de trata de personas. En este sentido, el presente capítulo tiene por objetivo realizar un análisis prospectivo del avance en la investigación y documentación del fenómeno general, con especial énfasis en el enfoque de las categorías de “desaparición forzada” y “trata de personas” para entender los puntos comunes de ambas situaciones. Asimismo, intenta analizar la posibilidad de elaboración de un proyecto de ley que contemple la creación de un Banco Genético (ver anexo) para la 87 |

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identificación de víctimas de desaparición actual, estableciendo los rasgos que permiten diferenciar situaciones de mero extravío [1] de aquellas relacionadas con trata de personas [y delitos conexos] en la Argentina, como propuesta que sume a los avances que en esta materia se han realizado en la Argentina en el año 2008 a partir de la promulgación de la Ley N° 26.634 y de su reforma del año 2012, bajo Ley N° 26.842. Sin perjuicio de reconocer la naturaleza peculiar de la trata de personas, es importante reiterar que no debemos sesgar el análisis y ocuparnos solamente de aquellos casos que, en un análisis inicial, parezcan relacionarse con dicho delito. Permítasenos una reflexión de orden abstracto: en la actual situación de control y manejo de datos por parte del Estado, y salvo en el caso de que se encuentren en entredicho garantías individuales, la posibilidad de que una persona “desaparezca” es virtualmente nula. Para decirlo mejor, cuando tal fenómeno se produce nos encontramos frente a una actividad avalada o al menos consentida por alguna agencia estatal. No siempre por complicidad, a veces por ineficiencia o por falta de coordinación de las diversas actividades que el Estado regula, lo cierto es que, bajo el actual panorama de manejo de la información, los intersticios por los cuales se pierde el rastro de una persona es por responsabilidad activa u omisiva del Estado y por lo tanto una violación a los Derechos Humanos.

Personas ausentes, secuestradas, desaparecidas por el delito de trata de personas La trata de personas, sobre todo en su vertiente de explotación sexual, se relaciona directamente con la promoción del derecho de las mujeres. Cada año en el mundo 6 millones de personas son víctimas de trata. Cuando el foco del análisis es puesto en la trata con fines de explotación sexual, la proporción es de un 98% de mujeres y niñas contra un 2% de varones (APRAMP, 2011). Como dijimos, este fenómeno se aviva por la desigualdad entre géneros, con su consecuente falta de igualdad de oportunidades y por las condiciones socioeconómicas. Estas estadísticas exponen claramente que la trata con fines de explotación sexual es una forma de violación a los Derechos Humanos cuasi específica de las mujeres. | 88

Capítulo 6. La búsqueda de las víctimas |

El número de personas ausentes, secuestradas y/o desaparecidas por trata de personas aún está siendo construido. ¿Qué quiere decir esto? Que no existen números oficiales acerca del número de víctimas desaparecidas por este delito. ACCT está trabajando en la construcción de este dato y a diciembre de 2013 pudo identificar 232 casos de menores, adolescentes y adultas/os jóvenes que están siendo buscados en toda la Argentina como posibles víctimas de trata de personas. Si solo nos remitimos al número de personas con búsqueda de paradero abierto que se sabe fehacientemente que su desaparición se relaciona con trata de personas, el número es de 91 desaparecidas/os. Otras organizaciones, como La Casa del Encuentro, expresan que existen al menos 600 personas desaparecidas, raptadas o extraviadas potencialmente víctimas de trata, mientras que un recorrido por las páginas del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas (dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación), Registro Provincial de Personas Menores Extraviadas (SDH, Provincia de Buenos Aires), Registro de Personas que Faltan de su Hogar Menores y Mayores (gobierno de Santa Fe) y el Registro de Atención y Asistencia a la Víctima (Subsecretaria de DDHH, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) enuncian 103 casos entre menores y mayores desaparecidos cuyos casos ha tenido transcendencia pública, con una mayor representación de niñas, adolescentes y mujeres. Los casos asumen diferentes contextos y características. Las personas no desaparecen; en algún lado y bajo una determinada condición están. Precisamente esta es la experiencia que la Argentina ha aprendido de investigar y documentar la desaparición forzada de personas durante la última dictadura cívico-militar (ver cuadro 1). Al igual que cuando en nuestro país se intentaba conocer lo sucedido con los desaparecidos, todos los esfuerzos parecían llegar a un borde en el cual se despeñaban, colocándonos frente a una disyuntiva que parecía insuperable: ¿cómo avanzar en una estrategia de conocimiento frente a algo que parece un agujero negro del no-dato? Esa desesperanza, nacida de la creencia de que nada puede hacerse, es el primer escollo a superar. Y el primer paso concreto debe darse pisando en el terreno seguro del conocimiento brindado por las víctimas, que han transitado los mecanismos y dinámicas de la trata de personas. 89 |

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Así dicho puede parecer sencillo, pero sabemos que no lo es. Tiene que haber campañas que contemplen la verdadera amplitud y profundidad del fenómeno. La amplitud que hace que puedan presentarse manifestaciones en las formas y lugares más insólitos y las profundidades que obligan a recoger esos datos. Una de las herramientas más eficaces para recoger las manifestaciones extensivas es la documentación policial y judicial. Según Maco Somigliana (2011), habría que revisar, entonces, todos aquellos receptáculos burocráticos en los que pueda haber quedado atrapada una manifestación directa o indirecta de un hecho de trata. A esta ventaja extensiva, es cierto, se corresponde una gran desventaja para poder actuar con la delicadeza y elasticidad necesarias para registrar otro tipo de manifestaciones -no burocráticas- como podría ocurrir a través de entrevistas a testigos, otras víctimas, etc. En este sentido, hay personas que han sufrido en el pasado hechos como los que nos interesan y no han encontrado dónde volcar esos datos. Habrá que complementar la recolección de manifestaciones en instancias burocrático-administrativas con una red más difusa y menos formalizada de ONGs que, dedicadas al acompañamiento y auxilio de víctimas de trata, puedan aportar datos. Y también crear herramientas para que esa clase de datos lleguen a incorporarse a los anteriores, conformando una suerte de panoplia en la que datos de diversos orígenes empiecen a ser cruzados permitiendo establecer primero hipótesis y luego relaciones positivas entre hechos, regularidades, repeticiones, constantes, recurrencias. Sin dudas habrá un punto en el cual la masa de datos alcanzará un punto crítico y seguramente se verá que sin perjuicio de las múltiples manifestaciones del fenómeno, no son tantos los núcleos organizados que se dedican de manera persistente a la trata. En este punto nuestro conocimiento del fenómeno será tal que llegará a ser factible utilizar ese conocimiento en la acción desestructuradora del fenómeno. A continuación, como herramienta para la comparación de las diferencias de los fenómenos mencionados hasta aquí, presentamos el siguiente cuadro, que permite pensar y tensionar las categorías de desaparición forzada para ver sus puntos comunes y diferencias. Además permite en última instancia justificar la aplicación de herramientas semejantes en la resolución de los casos. | 90

Capítulo 6. La búsqueda de las víctimas |

Desaparición forzada

Trata de personas

Objetivo

Supresión del sujeto pasivo del delito, en general dirigida a eliminar enemigos ideológicos y/o políticos, o doblegar la resistencia armada del enemigo y su capacidad de organización.

Explotación económica de la persona en sus variantes sexual y laboral.

Sujeto activo

Estado represor. Fuerzas de seguridad y policiales. Fuerzas parapoliciales.

De acuerdo el rol, captador, tratante, explotador.

Dinámica temporal

Episódico. Se intensifica en un período de duración variable, y luego decrece. Es sensible a las variables políticas.

Se mantiene constante si las condiciones de contexto favorables perduran. Sensible a las condiciones del mercado (demanda) y a la presión ejercida por los órganos de control del Estado.

Modus operandi

Secuestro. Interrogatorio. Tortura, tratos crueles y desaparición del cuerpo.

Captación, traslado, torturas y tratos crueles, explotación, homicidio y, más raramente, desaparición del cuerpo.

Corrupción

Siempre.

La comisión de este delito frecuentemente involucra complicidades de funcionarios públicos (policías, jueces).

Magnitud

Variable. Si bien el número total de víctimas puede oscilar de unos pocos casos a varios cientos o miles, luego de alcanzar el pico máximo de víctimas tiende a decrecer.

Relativamente constante. La cantidad de víctimas puede ser numerosa, siendo relativamente constante en el tiempo.

Dispersión territorial

Es posible identificar áreas que por sus características fueron más fuertemente reprimidas, por ejemplo, núcleos urbanos.

Tiende a concentrarse en las zonas en las que la explotación resulta más rentable, y/o los controles son más laxos.

Delitos asociados

Rapiñaje, robo.

Narcotráfico, tráfico de personas.

Cuadro 1. Elementos comunes entre la desaparición forzada y la trata de personas [8] 91 |

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La antropología forense y su aplicabilidad a la documentación e investigación de trata de personas La antropología forense es una subespecialidad de la antropología física que emplea los métodos y técnicas de la arqueología y la antropología física para la recuperación y análisis de restos óseos en contextos médico-legales (AMERICAN BOARD OF FORENSIC ANTHROPOLOGY, 2010). En sus definiciones se destaca como tarea principal la identificación de personas (STEWART, 1979). La antropología forense pretende ir de lo general al individuo, para su identificación y la determinación de la causa presunta de su muerte. Otro aporte disciplinar importante para el desarrollo de la antropología forense lo proporcionan las ciencias forenses en su conjunto (medicina, odontología, biología), como así también la arqueología, la biología molecular y la historia, esta última por su conocimiento de los contextos socio-políticos en los que han tenido lugar los hechos de violencia que produjeron desaparición de personas o matanzas ilegales. Los antropólogos forenses escriben biohistorias, es decir, producen un perfil biológico de los individuos. A partir de ello colaboran en la reconstrucción del pasado reciente. Los antropólogos forenses hacen de las personas muertas un sujeto de estudio y, por ende, analizan la evidencia de manera racional y ética al reconocer y valorar sus aspectos objetivos y subjetivos (PEROSINO, 2013). En el campo de la antropología forense, la identificación es entendida como la acción de reconocer unívocamente que un cuerpo NN y la identidad de una persona desaparecida son una y la misma cosa. En este sentido, la identificación generará coincidencia entre los datos biográficos de una persona, incluidas sus características biológicas susceptibles de manifestarse a nivel de tejidos duros y, como contraparte, los datos postmortem, que son los recabados del examen sobre los huesos en el laboratorio (SOMIGLIANA, 2002). Para salvar cualquier entendimiento dicotómico hay que destacar aquí que los antropólogos forenses que reconstruyen historias, reconstruyen identidades a partir de la tarea de la identificación. En este sentido, identidad e identificación | 92

Capítulo 6. La búsqueda de las víctimas |

se fusionan para unir un cuerpo NN con una identidad conocida pero desaparecida (PEROSINO, 2013). Para resolver los casos de ausencia o desaparición por trata de personas, se considera necesario unificar y comenzar a cotejar dos conjuntos de datos: por un lado, las denuncias de desaparecidas/os, extravíos, ausencias de domicilio y, por el otro, los registros de NN, que pueden encontrarse principalmente en las fuerzas policiales, morgues, cementerios, así como en hospitales, instituciones psiquiátricas o institutos de menores. No debe sobreentenderse que todas las personas denunciadas como desaparecidos o ausentes de los hogares se encuentran sin vida, pero tampoco lo inverso. Este cruce de datos podría contribuir a identificar personas por dos vías: la documental -como pueden ser huellas dactiloscópicas-, que ha demostrado ser un método económico y rápido, y la genética, a partir de muestras de ADN, método que ya ha sido probado de manera masiva en nuestro país, con resultados positivos. Una eficiente recolección de estos dos tipos de datos, que al momento encuentran registro fragmentario en el ámbito estatal, permitirá no solo conocer cómo ha sido el fenómeno de la trata de personas o el extravío de personas por diferentes razones en el pasado, sino que al permitir trazar patrones, zonas con mayor concentración de denuncias, lugares con más hallazgos de NN, etc., posibilitará prever cómo se desenvolverá en el futuro. Para lograr esta compleja unificación de datos, la antropología forense tiene una metodología de investigación que consta de cuatro etapas principales: investigación preliminar, arqueología, laboratorio y análisis genéticos (EAAF, 2010). En la etapa investigación preliminar se trabaja para recolectar tres tipos de información: a) antecedentes del caso: se comienza recolectando una extensa información sobre el recorrido de vida de la persona ausente. Para ello se realizan entrevistas con los familiares de las víctimas, testigos y sobrevivientes de los hechos; se revisan archivos policiales, judiciales, libros de cementerios, registros civiles, hospitales, etc., y se estudian los informes producidos por organizaciones no gubernamentales, Naciones Unidas y otras instituciones; b) información ante mortem o f ísica de las víctimas: edad, estatura, sexo, 93 |

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lateralidad, fracturas óseas antiguas, salud bucal, etc.; c) información sobre el o los lugares de muerte y enterramiento: el análisis de esta información lleva a la formulación de hipótesis sobre la ubicación de sitios de entierro clandestinos, la posible identificación de las víctimas y las circunstancias de los hechos (EAAF, 2010). La segunda etapa, arqueología forense, se define como la aplicación de métodos arqueológicos a la resolución de problemas médico-legales. Específicamente, los arqueólogos forenses realizan la recuperación controlada de restos óseos y de la evidencia asociada en contextos forenses. Los procedimientos arqueológicos exitosos generalmente duran un tiempo significativo y requieren atención a los detalles; por lo cual pueden ser algo lentos. Más allá de esto, el resultado final de este esfuerzo es la posibilidad de reconstruir la escena completa tal como se dio antes de la excavación (HUNTER, 2005). Ahora bien, las técnicas de recuperación arqueológica no solo tienen como fin la recuperación de elementos materiales sino también de información contextual. Cuando se habla de información contextual se alude a estratigraf ías (estudio de la superposición de capas o estratos de la tierra en el terreno), procesos tafonómicos (estudio de los mecanismos que causan diferentes tipos de preservación en los restos óseos), tipo de enterramiento (superficiales, primarios, perturbados, secundarios, entierros múltiples, cremaciones), posición y orientación del cuerpo, entre las más importantes [4]. Las exhumaciones están sujetas a ciertas normativas. Una de ellas -y la principal- es la necesidad de autorización por autoridades locales o por un Juzgado. Las legislaciones a nivel nacional e internacional usualmente establecen que las exhumaciones deben ser autorizadas cuando hay razones suficientes para creer que van a ser útiles para los fines de investigación (CICR, 2002). Es importante y obligatorio exhumar teniendo las respectivas autorizaciones judiciales ya que se puede ocasionar la destrucción de las pruebas de los delitos cometidos y, además, se supone que las pruebas de esos delitos halladas en la misma, carecerían de validez como consecuencia de la participación de personas ajenas a la justicia en su obtención, lo que conlleva, necesariamente, a que quede rota la | 94

Capítulo 6. La búsqueda de las víctimas |

cadena de custodia de las pruebas y no puedan ser utilizadas en el proceso penal correspondiente [5]. Los restos y la evidencia asociada que se recuperan de un sitio o cementerio son luego analizados en el laboratorio, lo que constituye la tercera etapa. Para ello se aplica el conocimiento y las técnicas de la antropología forense auxiliados por exámenes patológicos, radiológicos y odontológicos. En el laboratorio se trata de establecer la identidad de las víctimas, determinar causas y maneras de muerte y comparar los hallazgos con la información premortem recogida durante la investigación histórica. La preparación de un esqueleto implica el radiografiado de los restos óseos (si es que lo amerita debido a las lesiones perimortem), y posteriormente, el lavado con agua sin refregarlos para evitar pérdidas de material o daños. El esqueleto se radiograf ía antes del lavado ya que la acción del agua puede desprender esquirlas metálicas procedentes de proyectiles de armas de fuego. Una vez que los restos se han secado, puede procederse a realizar el análisis (BASS, 2005). Para determinar la identidad de un NN es necesario establecer su perfil biológico. En el laboratorio se determina el sexo mediante el estudio de la morfología y de las medidas antropométricas; se estima la edad observando el cierre de las epífisis, la metamorfosis de la superficie esternal de las costillas, el pubis y las superficies auriculares y el desarrollo y desgaste dental (entre otros indicadores); la estatura se estima mediante medidas antropométricas de los huesos largos; se estima la lateralidad, se determinan las lesiones o patologías premortem (aquellas sufridas por el individuo antes de morir) y las lesiones perimortem (aquellas que ocurren durante o en un momento cercano a la muerte del individuo). Todos estos datos se registran de manera exhaustiva y adecuada en una serie de fichas. Asimismo, se describe el estado de conservación de los restos. Por último, se toman muestras de ADN; por lo general una de hueso largo (sin lesión perimortem) como sería el caso de un fémur, una muestra dental proveniente de una pieza sana (sin caries ni arreglos) y una muestra ósea de resguardo por si la justicia solicita una contrapericia (STEWART, 1979).

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Recorrido burocrático NN

DENUNCIAS

REGISTROS NN

Fichas Dactiloscópicas + Características Físicas

Fichas Dactiloscópicas + Actas, registros de NN con características físicas

HIPOTESIS ID

CAUSA Entrevistas-muestras ADN [familiares]

Morgues

Cementerios

ID

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Muestras de referencia Las muestras de referencia son aquellas que son utilizadas para cotejar con restos humanos NN. La muestra de referencia más común es la que se toma de un familiar biológico ya que los familiares biológicos comparten una parte de su ADN; el grado de parentesco determina cuánto material genético tienen en común dos individuos. A menos que se utilice el análisis de ADN mitocondrial o el análisis de Cromosoma Y, las comparaciones más fiables de ADN se realizan con muestras de padres e hijos de las personas buscadas ya que éstos comparten la mitad de su ADN; un individuo comparte también, en promedio, un cuarto de su ADN con sus abuelos y nietos (CICR, 2009). Básicamente, para la extracción de muestras se necesita: secante FTA o similar, guantes de látex, lancetas, sobres pequeños, alcohol, algodón, lapicera. También, es necesario un formulario de toma de muestra sanguínea y consentimiento informado. La forma de extracción más común es pinchando el dedo y recogiendo las gotas de sangre en un papel absorbente. Por lo general, se usan unas tarjetas llamadas FTA® pero también existen otros productos comerciales similares [6]. Se puede recoger, como opción, otro tipo de material biológico -como saliva a través de un frotis de la cavidad bucal- (CICR, 2009).

Consideraciones éticas y jurídicas La extracción de muestras de material genético (sangre o saliva) debe respetar criterios de confidencialidad y anonimato para aquellas provenientes de las familias y para resguardo de la procedencia, lugar de hallazgo, de los cuerpos NN. Asimismo, se debe trabajar de manera ética la información brindada por las familias. Con este fin se activarán procesos de consentimiento informado para que las familias tengan pleno conocimiento del proceso que están comenzando a desandar con las entrevistas y donaciones. En esta línea, Somigliana (2005) plantea que “la reconstrucción que la comprensión del pasado se traduce en el rescate de aspectos, rasgos, anécdotas, imágenes y cuanta cosa pueda a alguien ocurrírsele relacionada con un ausente. 97 |

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Es esta cosecha la que va desbordando los márgenes del registro. ¿Y qué se hace con esto? Se protege. ¿Para quién? En general, para todo aquel al que le interese lo sucedido con esa persona...”.

Información El Comité Internacional de la Cruz Roja recomienda que los datos personales recopilados deben ser pertinentes para el fin con que se vayan a utilizar y el período de conservación de los mismos no debe superar el necesario para el logro de la finalidad indicada (CICR, 2009b). Los datos tienen que protegerse con medidas de seguridad adecuadas para evitar su perdida, acceso, destrucción, uso, modificación o divulgación no autorizados; y la persona o familia a que se refiera la información debería tener acceso a sus datos personales. En Argentina, están protegidos por la Ley Nº 25.326 de protección de datos personales la cual establece que se debe mantener la confidencialidad y privacidad de los registros personales. También establece que los titulares tienen el derecho de acceder a sus datos personales y solicitar la rectificación de los mismos.

Donación de muestras biológicas La toma de muestras de ADN y su análisis deben estar supeditados al consentimiento libre e informado de la persona interesada. La información reunida con fines identificatorios solo puede utilizarse y divulgarse con ese objetivo concreto, es decir: las muestras y los análisis de ADN no pueden ser utilizados, divulgados o trasmitidos con fines diferentes de aquellos para los que fueron recopilados sin el consentimiento del interesado. Asimismo, las muestras o los perfiles de ADN se deben destruir o borrar después de la identificación, a menos que se precisen para casos conexos. En el proceso de consentimiento para la donación de muestras biológicas, lo primordial es brindar toda la información necesaria respecto del procedimiento de extracción, sobre los plazos reales de obtener un resultado, sobre los laboratorios en donde se procesará la sangre. La información que se les brinde a las familias | 98

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debe ser realista, aun a riesgo de desalentar a la participación. También debe ser realista de acuerdo a las posibilidades que tiene hoy en día la ciencia genética. En este sentido, debe hacerse saber que el ADN no es el único método de identificación, que no siempre es viable a nivel operacional y que no se deben descartar errores. Por otro lado, debe asegurarse el anonimato de las muestras. Cuando salen las muestras del banco, deben estar debidamente codificadas de forma tal que los laboratorios que las procesen no tengan forma de conocer la identidad de las personas. Por eso mismo, también las muestras óseas deben estar codificadas. Asegurar el anonimato de las muestras es de gran importancia (CICR, 2003).

Consentimiento informado El consentimiento informado (CI) puede entenderse como una red de reglas culturales y políticas y de requerimiento de consentimiento que colectivamente forman la práctica social en un contexto institucional donde grupos de individuos deben ser tratados de acuerdo a reglas, políticas y prácticas fijas. Es diseñado en cada caso para proveer al individuo la oportunidad de involucrarse en el proceso de toma de decisión más activamente. El consentimiento informado es un proceso continuo, comunicativo, deliberativo y prudencial. Pensar que es un momento aislado y puntual centrado en un formulario y con el fin de obtener una firma, es totalmente equivocado. En el CI se debe brindar toda la información suficiente sobre la naturaleza y objetivos del procedimiento, beneficios, riesgos y opciones. La información debe ser comprensible, adaptada a las peculiaridades socioculturales de cada persona. El CI, entendido como proceso, comienza en el mismo momento en que los familiares se prestan para ser entrevistados ya que implícitamente se entiende que las personas que se acercan, conocen y consienten la labor que se lleva a cabo. El CI se logra brindándole a los familiares toda la información necesaria respecto de los objetivos y procedimientos que se llevarán a cabo con la información y las muestras. Se les brinda información acerca de cómo es el procedimiento de extracción, sobre las posibilidades reales 99 |

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de identificación, sobre los laboratorios en donde se procesa la sangre y plazos con respecto a la obtención de un resultado (FADEN, 1986).

Investigaciones a futuro para combatir la trata de personas La experiencia de la trata de personas deja huellas burocráticas. En este marco, y aplicando las estrategias y técnicas para la identificación de víctimas de desaparición forzada en nuestro país, se considera necesaria la creación de un banco genético compuesto por muestras de familiares de personas desaparecidas por trata de personas, que por el paso del tiempo o la falta de rastros podría considerarse que se encuentren sin vida. Este banco de ADN permitirá cotejar las muestras donadas de los familiares de menores, adolescentes y adultos con muestras provenientes de cuerpos no identificados que se encuentren en morgues o cementerios del país y que cumplan con determinados requisitos para ser considerados casos de interés. Comenzar a construir datos fehacientes acerca de estas otras desapariciones permitiría generar nuevas herramientas para la resolución de casos y así dar una respuesta a las familias que están en la búsqueda de sus familiares desaparecidos, extraviados o ausentes presuntamente por el delito de trata de personas. Así, conocer el número de denuncias y el número de NN posibles víctimas de trata, contribuirá a conocer la magnitud de este delito en nuestro país.

Notas [1] Preferimos no distinguir entre los distintos fenómenos que concluyen en el extravío de una persona determinada, al menos al inicio del discurso. Sería, desde nuestra óptica, seccionar un fenómeno complejo y muchas veces ambiguo si desde el comienzo intentáramos definir cuáles desapariciones nos interesan y cuáles otras no. Por el contrario, nos parece aconsejable iniciar el proyecto abarcando todo tipo de desapariciones para luego, una vez conocido el fenómeno general, establecer las características particulares de los diversos conjuntos que lo integran. [2] No debe entenderse esta expresión como una subestimación de la angustia que en cualquier contexto familiar implica el perder el conocimiento de lo que sucede a uno de los integrantes. Máxime cuando este | 100

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será uno de los principales componentes que genere nuestro campo de análisis. En efecto, gran parte de las desapariciones se conocerán por las denuncias formuladas por los familiares de la persona cuyo destino se desconoce y será justamente el conocimiento de dicha desaparición y sus características las que permitan clasificarla dentro del panorama general. [3] Cuadro basado en el manuscrito de Maco Somigliana (EAAF) titulado “Elementos comunes entre la desaparición forzada y la trata de personas”, 2011. [4] Sobre arqueología forense: Dupras; Schultz; Wheeler; Williams 2006; Hunter; Roberts; Martin 1996; Hunter; Cox 2005; Killam 1990. [5] Foro Estatal por la Memoria. Disponible en: http://www.foroporlamemoria.info/seccion/exhumaciones/ [6] Ver: General Electric, FTA:www.whatman.com/FTANucleicAcidCollectionStorageand Purification.aspx (consulta enero 2013).

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Capítulo 7 El mercado detrás de la explotación Durante los últimos años, se ha hecho cada vez más evidente la necesidad de abordar la trata de personas como un problema de seguridad pública. Esto, en realidad, se aplica a la explotación de personas en general –principalmente, con fines sexuales y laborales–, de la cual la trata de personas es solamente un ámbito específico. En nuestra opinión, esto es indiscutible como punto de partida; la cuestión es decidir cómo se va a abordar ese problema. Si se quiere dar solución a una situación tan grave y compleja, la visión tradicional y clásica del derecho penal no resulta muy útil: la intervención del Estado sobre casos aislados, limitándose a aplicar penas de prisión, va a tener un efecto más simbólico que real en términos de contribución a la seguridad. Esto se debe a que la trata de personas, además de todos los sufrimientos que representa para las víctimas explotadas, tiene un aspecto económico. Detrás de la explotación existe un verdadero mercado criminal, que genera y multiplica esos delitos. Si se quiere reducir de manera significativa la trata de personas, se hace indispensable intervenir sobre ese mercado y los flujos de dinero existentes. Hemos abordado en el capítulo 2 un esbozo de la teoría marxista que nos ayudó a comenzar una reflexión sobre los aspectos económicos involucrados en este delito. Durante las siguientes páginas mencionaremos nuevamente distintas cifras y algunos conceptos básicos de la economía, tales como ganancias, costos o valor agregado. Esto es indispensable para poder realizar un análisis en términos de mercado: De la misma manera que en cualquier mercado, aquí también existe un determinado “producto” o “servicio”, una “oferta”, una “demanda”, ciertos actores que se dedican a esto, ciertos “costos” y “ganancias”, etc. La diferencia fundamental con otros mercados es que aquí el “producto” o “servicio” que se negocia es ilegal. Consideramos que este análisis es 103 |

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imprescindible para poder diseñar e implementar un enfoque que permita reducir ese mercado, atacando el núcleo económico de la trata de personas como estrategia para combatir el delito de manera eficiente. Sin embargo, acudir a tantos números siempre representa un arma de doble filo: entre cifras y montos, es fácil olvidar que detrás de cada número hay seres humanos sufriendo. En este sentido, no buscamos que este sea un análisis insensible sobre valores y dinámicas de mercado, sino, por el contrario, concientizar respecto del hecho de que existe un mercado basado en la explotación de esas personas.

Las cifras Para decidir cómo intervenir en el mercado criminal de la trata de personas, el Estado previamente debe contar –entre otras cosas– con información suficiente sobre ese mercado, dado que esto constituye un insumo clave para la planeación táctica y estratégica (BINDER, 2009). Cualquier política de seguridad debe diseñarse y ejecutarse conforme a esta información, que debe ser pertinente, oportuna y confiable. En Argentina -y en América Latina en general- es escaso el conocimiento que se tiene sobre la cantidad total de dinero que mueve la trata de personas, y sobre la dinámica del mercado detrás del delito. Esto representa un serio problema a la hora de diseñar las acciones que el Estado planea llevar adelante para reducir los niveles de este delito. Uno de los estudios que abordan el aspecto económico de la trata es el publicado en 2005 por Patrick Belser, de la Organización Internacional del Trabajo. En verdad, este estudio analiza cuáles son las ganancias que genera a nivel mundial el trabajo forzado, entendiéndolo como todo trabajo o servicio que se extrae de cualquier persona bajo la amenaza de un castigo y sin la participación voluntaria de esa persona. Dentro del trabajo forzado impuesto por agentes privados (es decir, no por el Estado o por fuerzas armadas), analiza tanto la explotación sexual como la explotación económica en sectores distintos de la industria sexual (agricultura, industria, servicios y actividades ilegales). A su vez, el autor no solo estima las ganancias de la explotación en líneas | 104

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generales, sino también las que corresponden específicamente a la trata de personas en sus distintas modalidades. Belser indica que en 2005 el total de víctimas de trata alcanzaba el número aproximado de 2.440.000 personas a nivel mundial, incluyendo tanto el cruce de fronteras como el movimiento interno dentro de un mismo país. De ese total, 250.000 personas corresponden a la región de América Latina y el Caribe, donde el 12% son sometidas a la trata de personas con fines de explotación sexual, 87% con fines laborales, y un 1% con fines mixtos o indeterminados. Estas primeras cifras ya permiten observar una contradicción con otras citadas previamente en el presente manual [1], lo que ratifica la falta de información precisa y concordante en este tema. A partir de diversas formas de cálculo [2], Belser estima que las ganancias que genera la trata de personas alcanzan los 31.654 millones de dólares anuales a nivel mundial. De esta suma, 3.834 millones de dólares corresponden a la trata con fines de explotación laboral, y 27.820 millones de dólares a los casos de explotación sexual. Específicamente para la región de América Latina y el Caribe, las ganancias generadas anualmente por la trata de personas rondan los 1.348 millones de dólares, de los cuales 776 millones provienen de la explotación laboral y 572 millones de la sexual. Evidentemente, la cantidad de dinero que mueve la trata de personas es preocupante. Como si esto no fuera suficiente, Belser considera que sus estimaciones son conservadoras, por lo que el número real puede ser mayor. La Organización Internacional del Trabajo aclaró que es muy posible que estas cifras “pequen por defecto”, no sólo porque la valoración mundial del número de víctimas es un mínimo, sino porque la valoración de los beneficios reales por persona es de hecho más baja que la que citan otras fuentes solventes (por ejemplo, Interpol). A esto, además, habría que agregar que ese estudio fue publicado en 2005, habiendo transcurrido ya varios años en los que probablemente se hayan incrementado la cantidad de víctimas y de ganancias generadas. Para lograr entender la real dimensión de este delito, es útil tomar los datos ofrecidos hasta aquí para hacer algunas comparaciones. Dijimos que –según el estudio de la OIT de 2005– las ganancias anuales generadas 105 |

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por la trata de personas en sus diversas modalidades en América Latina y el Caribe alcanzan los 1.348 millones de dólares (es decir, 1.348.000.000 dólares). Esto podría compararse, por ejemplo, con el total de la ayuda oficial neta para el desarrollo (AOD) recibida por la misma región en el mismo año, según los datos proporcionados por el Banco Mundial [3]. Sumando los montos recibidos por cada uno de los 29 países de la región [4], en total superan los 5.649 millones de dólares (5.649.360.000 dólares). Esto significa que las ganancias generadas en América Latina y el Caribe por un fenómeno tan dañino socialmente como la trata de personas representaron aproximadamente la cuarta parte de la ayuda oficial recibida por esos mismos países para promover el desarrollo y el bienestar económico. La comparación arroja un resultado tan absurdo como alarmante. En definitiva, la conclusión es clara: la trata es un negocio altamente lucrativo. Frente a estos brutales flujos de capitales, podemos formularnos dos preguntas. La primera es cuál es el vínculo entre la trata de personas y la criminalidad económica. La segunda es qué puede y debe hacer el Estado frente a este problema.

Trata de personas y criminalidad económica Introducción a la criminalidad económica Para comenzar a analizar cuál es el vínculo existente entre trata de personas y criminalidad económica, primeramente debemos definir este último concepto. Las definiciones siempre tienen la consecuencia -muchas veces inconveniente- de darle rigidez a una idea que puede no serlo. Además, en este caso en particular, no existe consenso indiscutido sobre qué es la delincuencia económica. Por eso, nos limitaremos a señalar algunos puntos distintivos que, según nuestra visión, son esenciales en este tema. En primer lugar, la criminalidad económica incluye a la corrupción, pero no se limita a ella. Desde una visión clásica, los delitos de corrupción (por ejemplo, un soborno) parecerían ser los principales | 106

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delitos económicos, poniéndose la mira siempre en el funcionario público falto de ética. Sin embargo, esto no solo desvía el foco de los agentes privados (grupos económicos), sino que además quita atención a los delitos que mueven mayor cantidad de dinero a nivel mundial [5]. Proponemos, entonces, tomar a la corrupción como una expresión de la delincuencia económica, que también adquiere muchas otras variantes. La característica definitoria será, en todo caso, que se trata de un Estado cooptado por agentes privados que imponen sus propios intereses por sobre los públicos. A diferencia de otro tipo de delitos que pueden responder a finalidades muy diversas, los delitos económicos suelen caracterizarse por la búsqueda de algo muy concreto: una ganancia económica. Como veremos más adelante, esto resalta la importancia del recupero de activos como mecanismo de lucha contra estos fenómenos delictivos. Por otra parte, un elemento notorio de estos delitos es el daño social que provocan, unido a la falta de percepción de la gravedad de estos hechos por parte de la sociedad. Es común observar cómo la atención de distintos sectores –Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal, académicos y medios de comunicación, entre otros– se centra en cierto tipo de delitos puntuales, tales como homicidios, robos y violaciones, donde las víctimas son claramente visibles. De esta manera, puesto que los delitos económicos suelen afectar a la sociedad en su conjunto, muchas veces pasa inadvertido el daño que producen, no solo en cuanto a su afectación a las instituciones democráticas, sino también por sus repercusiones sobre los recursos públicos. Considerando que son los sectores pobres los que más intensamente necesitan las políticas públicas que dependen de esos recursos para poder ser implementadas, es evidente que son esas personas quienes resultan más dañadas por estos delitos. Podríamos mencionar más características de la criminalidad económica, pero estos puntos ya nos permiten tener una idea aproximada de cuáles pueden ser algunos vínculos posibles entre esta forma de delincuencia y la trata de personas. Aquí nos centraremos únicamente en dos temas donde esta conexión puede verse con claridad: lavado de activos y corrupción. 107 |

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Lavado de activos Si bien en nuestro país se lo suele llamar comúnmente “lavado de dinero”, aquí elegiremos llamarlo “lavado de activos”, para remarcar que el dinero no es el único bien que puede ser lavado [6]. Para dar una definición que nos permita aproximarnos al tema, diremos que el lavado de activos es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita (BLANCO CORDERO, 1997). A grandes rasgos y solo para dar una idea general, esto significa lo siguiente. En primer lugar, existe un bien: dinero en efectivo, dinero en una cuenta bancaria, un auto, un inmueble, etc. Ese bien tiene un origen delictivo, dado que procede de un delito, o ha sido adquirido con las ganancias de ese delito. A su vez, el titular de ese bien –u otra persona– intenta introducirlo en el sistema económico legal; la finalidad de esto es poder utilizar ese bien sin que en el futuro le genere ningún problema (es decir, evitar que a partir de ese bien el Estado detecte que la persona ha cometido un delito). Para esto, se hace necesario ocultar el origen del bien, dándole apariencia de legalidad. En 2011, nuestro país introdujo algunas modificaciones legislativas a la regulación del delito de lavado de activos. Una de ellas consistió en que actualmente figure como un delito que afecta al orden económico y financiero. Esto generó una discusión sobre qué es el orden económico y financiero, siendo éste un debate que en realidad ya existía tanto en Argentina como en otros países. Aquí solo señalaremos dos de las expresiones de este orden, que suelen mencionarse más comúnmente: la libre competencia y la estabilidad de los sistemas financieros. Con respecto a lo primero, pueden existir actores que se encuentren en mejores condiciones para competir con los demás, a raíz de la utilización de las ganancias que obtuvieron a través de algún delito. Imaginemos, por ejemplo, al dueño de un restaurante que además se encuentra involucrado en la trata de personas: si de este delito obtiene ganancias importantes y las invierte en su restaurante (ocultando su carácter ilícito), su empresa “legal” estará en mejor situación respecto | 108

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de los demás restaurantes de la zona, que se valen únicamente de dinero lícito. Por otra parte, con respecto a los sistemas financieros, la circulación a través suyo de dinero ilícito con el fin de ser lavado tiene varias consecuencias negativas. Esto puede afectar la confianza del público en el sistema, lo cual constituye un pilar esencial de la actividad financiera y bancaria. Condiciona además el funcionamiento transparente del sistema financiero, generando presiones hacia la cooptación de los organismos de control y regulación financiera. Asimismo, es funcional al incremento de la corrupción estatal, desde que los mecanismos para lavar activos también permiten hacerlo con el dinero generado por actos de corrupción. Afecta, en definitiva, la estabilidad misma del sistema financiero, al entremezclarse cada vez más los flujos financieros lícitos y los ilícitos [7]. El hecho de que el Estado cuente con un delito como el de lavado de activos le da mayores herramientas para intervenir sobre movimientos de capital que muchas veces alcanzan sumas altísimas, y que, dada la posibilidad de corromper a los agentes estatales, o de marcar cierta agenda política a través de sus intereses, comprometen el sistema democrático de gobierno. En nuestra legislación, se castiga el lavado de bienes que provengan de cualquier delito. Por lo tanto, en primer lugar debemos tener en cuenta que el lavado de las ganancias generadas por la trata de personas también es delito. Como vimos anteriormente, la trata es un negocio muy lucrativo para los criminales que intervienen en él. Esas ganancias generadas pueden ser utilizadas dentro de mercados negros o ilegales: por ejemplo, supongamos el caso de un tratante que deseara “comprarle” una chica a otro tratante que actualmente la está esclavizando. En estos casos, no será necesario lavar el dinero, justamente porque al ser un mercado ilegal no existen regulaciones estatales –al menos regulaciones que busquen detectar personas que manejen dinero de origen ilícito–. Lo mismo ocurrirá, por ejemplo, cuando el dueño de un lugar donde se retenga a las víctimas explotadas quiera sobornar a la policía local. Sin embargo, si alguien que ha obtenido ganancias a partir de la trata pretende utilizarlas en un mercado legal, deberá lavarlas para evitar 109 |

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ser descubierto. Esto ocurrirá cuando quiera comprar un auto, adquirir un departamento, hacer un depósito en una cuenta bancaria, contratar un seguro, utilizar una sociedad, etc. En todos estos ámbitos existen controles para detectar el dinero de origen delictivo. Por lo tanto, es evidente que una parte de las ganancias obtenidas por la trata de personas tendrá como destino un proceso de lavado, antes de ser utilizadas para cualquiera de estas acciones. Por más que estimemos que el porcentaje de ganancias que son reintroducidas en la economía legal es alto, no podemos dar ninguna cifra concreta, a raíz de la falta de información a la que ya hicimos referencia previamente. Esta es, entonces, una primera vinculación entre la criminalidad económica y la trata de personas: las ganancias generadas por este delito, si desean ser utilizadas en los mercados legales sin suscitar sospechas, necesitan atravesar un proceso de lavado de activos (que representa un nuevo delito).

Corrupción Otro punto en el cual se puede analizar un vínculo importante entre la trata y la criminalidad económica es la corrupción. Nuevamente, no nos interesa entrar en la discusión sobre cómo se debe definir la corrupción [7]. Sí nos interesa remarcar que, para este tema en particular, nos estamos centrando en la conducta de los funcionarios públicos, de cualquier área del Estado (fuerzas de seguridad, los tres Poderes, el Ministerio Público Fiscal, entre otros). La trata de personas constituye un fenómeno criminal complejo, a diferencia de otro tipo de delitos. Por lo tanto, el análisis que debe hacerse del desempeño del Estado es distinto. La trata de personas no solo se ve facilitada por la ineficiencia de los Estados frente a la criminalidad compleja, sino también por la directa complicidad –pasiva y/o activa– de miembros de las distintas áreas y organismos públicos involucrados en la lucha contra este delito. Son de conocimiento público todos los testimonios de víctimas que –una vez rescatadas– relataron la connivencia policial que presenciaron. Ha habido incluso una chica que se negó a declarar ante | 110

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un juez dado que lo conocía por haberlo tenido de cliente en el lugar donde la explotaban sexualmente. Estos son solo algunos ejemplos de una situación que todos sospechamos, pero de la cual no se cuenta con información tan precisa como la que se debería tener. En este sentido, Jeremy Haken señala que “la trata de personas erosiona la capacidad del Estado. Los tratantes sobornan a las fuerzas de seguridad, a los funcionarios públicos encargados de controlar los movimientos migratorios y a los miembros del Poder Judicial, tanto en el país de origen de las víctimas como en el de destino. A largo plazo, la corrupción destruye la confianza que los ciudadanos tienen en sus instituciones y Gobierno, especialmente si esta corrupción facilita la pérdida de amigos y familiares en manos de tratantes. Puesto que un Estado es tan fuerte como lo es su capacidad para proteger a sus ciudadanos, no es dif ícil ver cómo se encontraría en peligro un Estado cuyos funcionarios directamente contribuyen a la pérdida de ciudadanos” (HAKEN, 2011). De la misma manera, Pedro Biscay remarca uno de los peligros inherentes a la corrupción, al decir que “la escasa capacidad del Estado en imponer la ley y castigar delitos de poder (especialmente corrupción y delitos originados en actividades financieras ilícitas) genera condiciones favorables para el surgimiento de grupos con capacidad de controlar el proceso democrático” (BISCAY, 2012). Nuevamente, no podemos especular cuál es la cantidad de casos en los cuales la trata de personas involucrará la participación de miembros del Estado y sus agencias. Sin embargo, está muy difundida la idea de que no son pocos los supuestos en los que esto ocurre. En algunos casos, los funcionarios participan activamente en la explotación de las víctimas. En otros, conociendo lo que ocurre, se abstienen de intervenir. Por último, incluso cuando no suceda nada de lo anterior, muchas veces la propia ineficiencia del Estado para perseguir delitos complejos permite que estos hechos se sigan cometiendo, por más que exista la voluntad política de que las cosas cambien.

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El rol del Estado frente al mercado de la trata La política criminal Al hablar de qué puede y qué debe hacer el Estado frente a este mercado criminal que existe en relación a la trata de personas, es necesario que hagamos mención al concepto de política criminal. La política criminal puede definirse como el conjunto de métodos por medio de los cuales el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal (BINDER, 1997). La idea de un “conjunto de métodos” refiere a que la política criminal utiliza muchos instrumentos, no solamente las penas de prisión. Por otra parte, la referencia a “cuerpo social” incluye no solo al Estado, sino también a los casos en los cuales el Estado delega en los ciudadanos la respuesta al fenómeno criminal. La cuestión es, entonces, cuál debe ser la política criminal frente a la trata de personas, teniendo en cuenta que es un fenómeno unido a un mercado altamente lucrativo y en expansión. Como mencionáramos previamente, para decidir cómo se va a intervenir (es decir, para diseñar una política pública) y para llevar a cabo esa intervención (para implementarla) es indispensable contar con información suficiente sobre ese mercado. Necesitamos saber cuál es la dinámica del delito, cómo y dónde se dan los flujos de dinero, quiénes son los principales criminales que ofrecen el “producto”, con qué bienes y estructura económica cuentan, qué hacen con las ganancias que obtienen, cuáles son los costos en los que incurren, cuáles son las particularidades del mercado en cada zona del país, y muchas otras cuestiones. Un buen sistema de información debe permitirnos conocer en profundidad todo esto, y a su vez debe informarnos qué ocurre en ese mercado frente a cada intervención del Estado. Si no contamos con esto, entonces simplemente estaremos tanteando el terreno, e improvisando medidas sin saber qué efecto real tendrán. Un Estado no puede darse ese lujo en un tema tan delicado como este. | 112

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Un análisis de mercado como el que estamos proponiendo permite pensar en varias posibilidades de acción, que no se limiten a la clásica condena de prisión. En primer lugar, incluso cuando hablamos exclusivamente de enviar a la cárcel a los tratantes, es importante que el Ministerio Público Fiscal no se maneje solo con una lógica de caso por caso (esto es, analizando cada hecho aislado de los demás), sino también con una visión que apunte al fenómeno criminal en términos globales. Imaginemos que los fiscales tuvieran que intervenir en dos casos distintos, y uno de ellos involucrara a la organización criminal más grande del país en materia de trata de personas; es evidente que los fiscales no deberían responder a ambos casos de la misma manera y dedicando los mismos recursos (tiempo, gastos, personal de trabajo, etc.). Más allá de esto, si nos proponemos desarticular el mercado de la trata, no vamos a tener éxito si nos limitamos a la pena de prisión como única herramienta. Dijimos ya que los flujos de capitales (movimientos de dinero) que circulan en este mercado son enormes. De la misma manera que una empresa desarrolla su actividad a partir de los activos que tiene (dinero, automóviles, inmuebles, etc.), estos capitales del mercado criminal también constituyen los activos de los criminales. Entonces, parece necesario que el Estado tome alguna medida sobre esos activos. En las últimas décadas, frente al avance descontrolado de las organizaciones criminales transnacionales que manejan una cantidad de dinero cada vez mayor, todos los países comenzaron a comprender el peligro que representa este fenómeno. Al margen de los casos en que este dinero se vuelca hacia la economía legal –lavado de activos–, ocurre también que estos capitales sirven como financiamiento de las mismas actividades criminales. Nuevamente, de la misma forma que una empresa, mientras más ganancias obtengan, más posibilidades tienen de seguir creciendo. Por eso es que cada vez se torna más evidente la importancia del recupero de activos como herramienta de la política criminal, que permita combatir a la criminalidad compleja de manera eficiente.

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El recupero de activos y la entrega social de los bienes Cuando hablamos de recupero de activos, nos referimos a que el Estado le quite a los criminales la propiedad de distintos tipos de bienes que están vinculados al delito: el dinero en efectivo que ganan por la explotación sexual de las víctimas; el auto en el cual transportan a las mujeres hacia el lugar donde luego las retienen; la casa en la cual las explotan; etc. [8]. Aquí vamos a hablar principalmente del decomiso: la manera en que el Estado recupera estos bienes y los criminales los pierden de manera definitiva. Existen distintos tipos de decomiso, y en cada país se encuentra regulado de manera diferente. En Argentina, por ejemplo, el decomiso está reglamentado principalmente como una pena; esto significa que, para ser aplicado, requiere que exista una condena (de lo contrario, se estaría aplicando una pena a alguien que todavía es inocente). No creemos que ésta sea una postura correcta. El decomiso es una medida mucho más propia del ámbito civil que del penal: no se busca castigar a la persona (para eso está la prisión), sino que se busca recuperar bienes ilícitos cuya propiedad no puede permanecer en manos criminales, y que en última instancia –una vez recuperados– servirán para reparar el daño causado. Lentamente, esta visión comienza a expandirse, a tal punto que en 2011 se introdujo por primera vez en Argentina la posibilidad de decomisar bienes sin necesidad de que exista condena penal (únicamente para el delito de lavado de activos, y siempre y cuando se den algunas condiciones contenidas en el artículo 305 del Código Penal). La importancia del decomiso en la lucha contra la delincuencia organizada es fundamental. Por eso es que el recupero de activos se encuentra incluido en las convenciones internacionales sobre el tema, y en algunas incluso se encuentra mencionado dentro de las finalidades específicas que se persiguen. Sin embargo, en nuestro país la herramienta prácticamente no se utiliza: en líneas generales, ni jueces ni fiscales se preocupan por perseguir los bienes de los criminales en los delitos complejos (trata de personas, criminalidad económica, | 114

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narcocriminalidad, entre otros), y si bien existen excepciones, la política criminal aún no está orientada eficientemente en este sentido. El decomiso exige, en primer lugar, que se identifiquen esos activos, lo cual implica conocer el mercado criminal para poder localizarlos y ubicar dónde están. Luego, requiere que se tomen medidas tendientes a asegurar que esos bienes sean inmovilizados para que no puedan desaparecer ni ser escondidos. Finalmente, deben iniciarse las acciones para que el Estado los recupere de manera definitiva. Una vez recuperados esos activos, ¿qué debe hacerse con ellos? Teniendo en cuenta la poca consciencia que existe sobre la importancia del decomiso en casos de criminalidad compleja, creemos que es fundamental que esos bienes sean devueltos a la sociedad a través de una política pública concreta y específica. Esto permitirá que se visibilice la necesidad del recupero de activos, al utilizarlos para reparar el daño social causado. Por eso es que proponemos que la política pública a la que se apliquen sea fácil de percibir por toda la sociedad: por ejemplo, decomisar un establecimiento donde se explota sexualmente a mujeres, y utilizarlo para inaugurar ahí un centro de atención a víctimas de estos delitos. Decomisar los autos en los cuales transportaban a las víctimas, y donarlos a organizaciones de la sociedad civil que trabajen estos temas. Decomisar el dinero ganado por los tratantes, y utilizarlo para financiar capacitaciones para los fiscales que deben investigar estos casos. Todos estos son solo algunos ejemplos de cómo esos bienes podrían ser devueltos de manera concreta a la sociedad, ya sea a través de una política pública específicamente referida a la trata o no. De cualquier manera, la entrega social de los bienes recuperados es un primer paso para comenzar a reparar el daño causado a la comunidad por estos delitos.

Notas [1] Véase AMPRAP:2011, que estima 6 millones de víctimas anuales de trata de personas. [2] Una primera aproximación consiste en definir a las ganancias totales como la diferencia entre el total del valor agregado de las víctimas y el total de los pagos realizados a ellas. Si no existe información dispo115 |

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nible sobre el valor agregado, el autor aclara que las ganancias pueden estimarse usando información sobre la facturación. Así, las ganancias totales equivaldrían al valor total de bienes y servicios producidos, menos los pagos realizados a las víctimas y el consumo intermedio (por ejemplo, el alquiler de un inmueble). [3] Conforme la página web del Banco Mundial, “la asistencia oficial neta para el desarrollo (AOD) comprende los desembolsos de préstamos en condiciones concesionarias (netos de reembolsos del principal) y las donaciones otorgadas por organismos oficiales de los miembros del Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD), por instituciones multilaterales y por países que no integran el CAD a fin de promover el desarrollo y el bienestar económico en los países y territorios que figuran en la lista del CAD de destinatarios de AOD. Incluye los préstamos que tienen un elemento de donación de al menos el 25% (calculado a una tasa de descuento del 10%)”. Puede consultarse en: http://datos.bancomundial.org/indicador/DT.ODA.ODAT.CD/countries [4] Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Uruguay y Venezuela. [5] En el documento “La fuga de capitales II. Argentina en el escenario global (2002-2009)”, publicado por CEFID-AR en 2010, Jorge Gaggero, Romina Kupelian y María Agustina Zelada señalan que los flujos ilícitos globales debidos a la corrupción gubernamental alcanzan los 50 billones de dólares, mientras que los vinculados a actividades comerciales alcanzan los 1.000 billones. [6] Lo tomamos como sinónimo del concepto español de “blanqueo de capitales”. [7] El tema es tan debatido que varios instrumentos internacionales sobre la materia no se ocupan de definir qué entienden por corrupción, sino que se limitan a enumerar los delitos específicos que se encuentran comprendidos en ese concepto. [8] Aquí no vamos a profundizar en la distinción entre bienes con los cuales se comete el delito (ej., el auto en el que se transporta a las víctimas), y bienes que constituyen el producto o el provecho (ej., el dinero ganado a partir de la explotación de las víctimas).

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Bibliografía |

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Anexo Organismos que reciben denuncias o brindan atención a las víctimas en crímenes relacionados con la trata de personas Organismos federales

Organismos provinciales

• Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Teléfono de denuncias (24 horas los 365 días del año): 145 Tel. de contacto: (011) 5300-4014 / 5300-4042 Correo electrónico: [email protected] Twitter: https://twitter.com/OficinaRescate Facebook: https://www.facebook.com/oficinaderescate Web: http://www.jus.gob.ar/noalatrata.aspx

• Provincia de Catamarca Policía de Catamarca – División Trata de Personas Dirección Postal: Chacabuco N° 809 Catamarca Teléfono: (30833) 437-835 Correo electrónico: [email protected]

• Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) Dirección postal: 25 de Mayo 179 - 3º P Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono: (011) 4331-2158 Web: http://www.mpf.gob.ar/protex/ • Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito (OFAVI) (Procuración General de la Nación) Dirección Postal: Pte. Perón 2455, 1º piso, CABA. Teléfono: 4959-5900 int. 4 y 4959-5983 / 49510255 / 4952-9980 Correo electrónico: [email protected] Web: http://www.mpf.gov.ar • Área para la Prevención de la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social) Teléfonos: (011) 4338-5849 / 5808

• Provincia del Chaco Policía del Chaco - Departamento Trata de Personas Dirección Postal: Manzana 122 Casa 1 Barrio Santa Inés - Resistencia Tel.: (0362) 446-8626 / (0362) (15) 460-8658 Correo electrónico: [email protected] • Provincia de Córdoba Línea telefónica exclusiva para realizar denuncias relacionadas con trata de personas: 0810 888 3368 Correo electrónico: [email protected] • Provincia de Entre Ríos Policía de la provincia de Entre Ríos - División Trata de Personas Tel.: (0343) 420-9225 / (0343) 156-222-278 Correo electrónico: [email protected] • Provincia de Jujuy Policía de Jujuy - Dirección de Investigaciones Dirección Postal: Alvear Nro. 412 San Salvador de Jujuy Teléfono: (0388) 4237-740

| Creando cambios. Educar para prevenir la trata de personas • Provincia de Tucumán Policía de Tucumán – División Trata de Personas Dirección Postal: Don Bosco 1886 San Miguel de Tucumán Telefono: (0381) 451-4911 Correo electrónico: [email protected]

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES • ACCIONES COORDINADAS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS (ACCT) Dirección Postal: Talcahuano 256, 2º piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono para denuncias: (011) 155-669-4144 Teléfono para contacto: (011) 4373-6303/04 Web: www.acctlatam.org Correo electrónico: [email protected] • Fundación María de los Angeles Sede de la Fundación Tucumán: Dirección Postal: 25 de mayo 1095 San Miguel de Tucumán Teléfono: (0381) 421-4255 - Sede de la Fundación Buenos Aires: Dirección Postal: Arenales 1805 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono: (011) 4815-8550 - Sede de la Fundación Córdoba: Dirección Postal: Caseros 869 – Córdoba Teléfono: (351) 425-8665 - Oficina de Recepción de denuncias Rosario: Dirección Postal: Corrientes 2001 Rosario, Santa Fe Teléfono: (0341) 156-211-191 Web: www.fundacionmariadelosangeles.org/ Correo electrónico: [email protected] • Fundación Alameda Dirección Postal: Lacarra 728 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfonos: (011) 4115-5071 / 4671-4690

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• Asociación Civil La Casa del Encuentro Dirección Postal: Av. Rivadavia 3917Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono: 4982-2550 Correo electrónico: [email protected] Web: www.lacasadelecuentro.org • Red Alto a la Trata (RATT) Dirección Postal: Gral. Urquiza 65 Piso 2º departamento 34 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Teléfono: (011) 4432-2211 Telefonos para denuncias: (011) 15-3643-2622 / (011) 15-5324-0532 Web: www.ratt.org.ar Correo electrónico: [email protected]

Anexo |

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena Adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949 Entrada en vigor: 25 de julio de 1951, de conformidad con el artículo 24 Preámbulo Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad. Considerando que, con respecto a la represión de la trata de mujeres y niños, están en vigor los siguientes instrumentos internacionales: 1) Acuerdo internacional del 18 de mayo de 1904 para la represión de la trata de blancas, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948, 2) Convenio internacional del 4 de mayo de 1910 para la represión de la trata de blancas, modificado por el precitado Protocolo, 3) Convenio internacional del 30 de septiembre de 1921 para la represión de la trata de mujeres y niños, modificado por el Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947, 4) Convenio internacional del 11 de octubre de 1933 para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, modificado por el precitado Protocolo. Considerando que la Sociedad de las Naciones redactó en 1937 un proyecto de Convenio para extender el alcance de tales instrumentos, y; Considerando que la evolución de la situación desde 1937 hace posible la conclusión de un Convenio para fusionar los instrumentos precitados en uno que recoja el fondo del proyecto de Convenio de 1937, así como las modificaciones que se estime conveniente introducir. Por lo tanto. Las Partes Contratantes. Convienen por el presente en lo que a continuación se establece:

Artículos Artículo 1. Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona. Artículo 2. Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena. Artículo 3. En la medida en que lo permitan las leyes nacionales serán también castigados toda tentativa de cometer las infracciones mencionadas en los artículos 1 y 2 y todo acto preparatorio de su comisión. Artículo 4. En la medida en que lo permitan las leyes nacionales, será también punible la participación intencional en cualquiera de los actos delictuosos mencionados en los artículos 1 y 2. En la medida en que lo permitan las leyes nacionales, los actos de participación serán considerados como infracciones distintas en todos los casos en que ello sea necesario para evitar la impunidad. Artículo 5. Cuando las personas perjudicadas tuvieren derecho, con arreglo a las leyes nacionales, a constituirse en parte civil respecto a cualquiera de las infracciones mencionadas en el presente Convenio, los extranjeros tendrán el mismo derecho en condiciones de igualdad con los nacionales. Artículo 6. Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición admi123 |

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nistrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación. Artículo 7. En la medida en que lo permitan las leyes nacionales, las condenas anteriores pronunciadas en Estados extranjeros por las infracciones mencionadas en el presente Convenio, se tendrán en cuenta para: 1) Determinar la reincidencia; 2) Inhabilitar al infractor para el ejercicio de sus derechos civiles o políticos. Artículo 8. Las infracciones mencionadas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio serán consideradas como casos de extradición en todo tratado de extradición ya concertado o que ulteriormente se concierte entre cualesquiera de las Partes en el presente Convenio. Las Partes en el presente Convenio que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado, deberán reconocer en adelante las infracciones mencionadas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio como casos de extradición entre ellas. La extradición será concedida con arreglo a las leyes del Estado al que se formulare la petición de extradición. Artículo 9. En los Estado cuya legislación no admita la extradición de nacionales, los nacionales que hubieren regresado a su propio Estado después de haber cometido en el extranjero cualquiera de las infracciones mencionadas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio, serán enjuiciados y castigados por los tribunales de su propio Estado. No se aplicará esta disposición cuando, en casos análogos entre las Partes en el presente Convenio, no pueda concederse la extradición de un extranjero. Artículo 10. Las disposiciones del artículo 9 no se aplicarán cuando el inculpado hubiere sido enjuiciado en un Estado extranjero y, caso de haber sido condenado, hubiere cumplido su condena o se le hubiere condonado o reducido la pena con arreglo o lo dispuesto en las leyes de tal Estado extranjero. | 124

Artículo 11. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio deberá interpretarse en el sentido de prejuzgar la actitud de cualquiera de las Partes respecto a la cuestión general de los límites de la jurisdicción penal en derecho internacional. Artículo 12. El presente Convenio no afecta al principio de que las infracciones a que se refiere habrán de ser definidas, enjuiciadas y castigadas, en cada Estado, conforme a sus leyes nacionales. Artículo 13. Las Partes en el presente Convenio estarán obligadas a ejecutar las comisiones rogatorias relativas a las infracciones mencionadas en este Convenio, conforme a sus leyes y prácticas nacionales. La transmisión de comisiones rogatorias se efectuará: 1) Por comunicación directa entre las autoridades judiciales; 2) Por comunicación directa entre los Ministros de Justicia de los dos Estados, o por comunicación directa de otra autoridad competente del Estado que formulare la solicitud al Ministro de Justicia del Estado al cual le fuese formulada la solicitud; o 3) Por conducto del representante diplomático o consular del Estado que formulare la solicitud, acreditado en el Estado al cual le fuese formulada la solicitud; tal representante enviará las comisiones rogatorias directamente a la autoridad judicial competente o a la autoridad indicada por el gobierno del Estado al cual le fuese formulada la solicitud, y deberá recibir, directamente de tal autoridad, los documentos que constituyan la ejecución de las comisiones rogatorias. En los casos 1 y 3, se enviará siempre una copia de la comisión rogatoria a la autoridad superior del Estado al cual le fuese formulada la solicitud. Salvo acuerdo en contrario, las comisiones rogatorias serán redactadas en el idioma de la autoridad que formulare la solicitud, pero el Estado al cual le fuese formulada la solicitud podrá pedir una traducción a su propio idioma, certificada conforme al original por la autoridad que formulare la solicitud. Cada una de las Partes en el presente Convenio notificará a cada una de las demás Partes cuál o cuáles de los medios de transmisión anteriormente mencionados re-

Anexo |

conocerá para las comisiones rogatorias de tal Parte. Hasta que un Estado haya hecho tal notificación, seguirá en vigor el procedimiento que utilice normalmente en cuanto a las comisiones rogatorias. La ejecución de las comisiones rogatorias no dará lugar a reclamación de reembolso por derechos o gastos de ninguna clase, salvo los gastos de peritaje. Nada de lo dispuesto en el presente artículo deberá interpretarse en el sentido de comprometer a las Partes en el presente Convenio a adoptar en materia penal cualquier forma o método de prueba que sea incompatible con sus leyes nacionales. Artículo 14. Cada una de las Partes en el presente Convenio establecerá o mantendrá un servicio encargado de coordinar y centralizar los resultados de las investigaciones sobre las infracciones a que se refiere el presente Convenio. Tales servicios tendrán a su cargo la compilación de toda información que pueda facilitar la prevención y el castigo de las infracciones a que se refiere el presente Convenio y deberán mantener estrechas relaciones con los servicios correspondientes de los demás Estados. Artículo 15. En la medida en que lo permitan las leyes nacionales y en que las autoridades encargadas de los servicios mencionados en el artículo 14 lo estimen conveniente, tales autoridades deberán suministrar a los encargados de los servicios correspondientes en otros Estados los datos siguientes: 1) Información detallada respecto a cualquiera de las infracciones mencionadas en el presente Convenio o a las tentativas de cometerlas; 2) Información detallada acerca de cualquier enjuiciamiento, detención, condena, negativa de admisión o expulsión de personas culpables de cualquiera de las infracciones mencionadas en el presente Convenio, así como de los desplazamientos de tales personas y cualesquiera otros datos pertinentes. Los datos suministrados en esta forma habrán de incluir la descripción de los infractores, sus impresiones digitales, fotograf ías, métodos de operación, antecedentes policiales y antecedentes penales. Artículo 16. Las Partes en el presente Conve-

nio se comprometen a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y de las infracciones a que se refiere el presente Convenio, o a estimular la adopción de tales medidas, por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos. Artículo 17. Las Partes en el presente Convenio se comprometen a adoptar o mantener, en relación con la inmigración y la emigración, las medidas que sean necesarias, con arreglo a sus obligaciones en virtud del presente Convenio, para combatir la trata de personas de uno u otro sexo para fines de prostitución. En especial se comprometen: 1) A promulgar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres y a los niños, tanto en el lugar de llegada o de partida como durante el viaje; 2) A adoptar disposiciones para organizar una publicidad adecuada en que se advierta al público el peligro de dicha trata; 3) A adoptar las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos y durante los viajes y en otros lugares públicos, a fin de impedir la trata internacional de personas para fines de prostitución; 4) A adoptar las medidas adecuadas para informar a las autoridades competentes de la llegada de personas que prima facie parezcan ser culpables o cómplices de dicha trata o víctimas de ellas. Artículo 18. Las Partes en el presente Convenio se comprometen, con arreglo a las condiciones prescritas en sus leyes nacionales, a tomar declaraciones a las personas extranjeras dedicadas a la prostitución, con objeto de establecer su identidad y estado civil y de determinar las causas que les obligaron a salir de su Estado. Los datos obtenidos en esta forma serán comunicados a las autoridades del Estado de origen de tales personas, con miras a su repatriación eventual. Artículo 19. Las Partes en el presente Convenio se comprometen, con arreglo a las condiciones 125 |

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prescritas en sus leyes nacionales y sin perjuicio del enjuiciamiento o de otra acción por violaciones de sus disposiciones, en cuanto sea posible: 1) A adoptar las medidas adecuadas para proporcionar ayuda y mantener a las víctimas indigentes de la trata internacional de personas para fines de prostitución, mientras se tramita su repatriación; 2) A repatriar a las personas a que se refiere el artículo 18 que desearen ser repatriadas o que fueren reclamadas por personas que tengan autoridad sobre ellas, o cuya expulsión se ordenare conforme a la ley. La repatriación se llevará a cabo únicamente previo acuerdo con el Estado de destino en cuanto a la identidad y la nacionalidad de las personas de que se trate, así como respecto al lugar y a la fecha de llegada a las fronteras. Cada una de las Partes en el presente Convenio facilitará el tránsito de tales personas a través de su territorio. Cuando las personas a que se refiere el párrafo precedente no pudieren devolver el importe de los gastos de su repatriación y carecieren de cónyuge, parientes o tutores que pudieren sufragarlos, la repatriación hasta la frontera, el puerto de embarque o el aeropuerto más próximo en dirección del Estado de origen, será costeada por el Estado de residencia y el costo del resto del viaje será sufragado por el Estado de origen. Artículo 20. Las Partes en el presente Convenio, si no lo hubieren hecho ya, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres y los niños, se expongan al peligro de la prostitución. Artículo 21. Las Partes en el presente Convenio comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas las leyes y reglamentos que ya hubieren sido promulgados en sus Estados y, en lo sucesivo, comunicarán anualmente toda ley o reglamento que promulgaren respecto a las materias a que se refiere el presente Convenio, así como toda medida adoptada por ellas en cuanto a la aplicación del Convenio. Las informaciones recibidas serán publicadas periódicamente por el Secretario General y enviadas a todos los Miem| 126

bros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a los que se comunique oficialmente el presente Convenio con arreglo al artículo 23. Artículo 22. En caso de que surgiere una controversia entre las Partes en el presente Convenio, respecto a su interpretación o aplicación, y que tal controversia no pudiere ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes en la controversia. Artículo 23. El presente Convenio quedará abierto a la firma de todo Miembro de las Naciones Unidas, así como de cualquier otro Estado al cual el Consejo Económico y Social hubiere dirigido una invitación al efecto. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaria General de las Naciones Unidas. Los Estados a que se refiere el párrafo primero, que no hayan firmado el Convenio, podrán adherirse a él. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaria General de las Naciones Unidas. A los efectos del presente Convenio, el término “Estado” comprenderá igualmente a todas las colonias y territorios bajo fideicomiso de un Estado que firme el Convenio o se adhiera a él, así como a todos los demás territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable tal Estado. Artículo 24. El presente Convenio entrará en vigor noventa días después de la fecha de depósito del segundo instrumento de ratificación o adhesión. Respecto a cada Estado que ratifique el Convenio, o se adhiera a él, después del depósito del segundo instrumento de ratificación o adhesión, el Convenio entrará en vigor noventa días después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión. Artículo 25. Transcurridos cinco años después de su entrada en vigor, cualquier Parte en el presente Convenio podrá denunciarlo mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. Tal denuncia surtirá efecto, con respecto a la Parte que la formule, un año después de la fecha en que sea recibida por el Secretario General de

Anexo |

las Naciones Unidas. Artículo 26. El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a los que se refiere el artículo 23: a) De las firmas, ratificaciones y adhesiones, recibidas con arreglo al artículo 23; b) De la fecha en que el presente Convenio entrará en vigor, con arreglo al artículo 24; c) De las denuncias recibidas con arreglo al artículo 25. Artículo 27. Cada Parte en el presente Convenio se compromete a adoptar, de conformidad con su Constitución, las medidas legislativas o de otra índole necesarias para garantizar la aplicación del presente Convenio. Artículo 28. Las disposiciones del presente Convenio abrogarán, en las relaciones entre las

Partes en el mismo, las disposiciones de los instrumentos internacionales mencionados en los incisos 1, 2, 3 y 4 del segundo párrafo del Preámbulo, cada uno de los cuales se considerará caducado cuando todas las Partes en el mismo hayan llegado a ser Partes en el presente Convenio. Protocolo final. Nada en el presente Convenio podrá interpretarse en perjuicio de cualquier legislación que, para la aplicación de las disposiciones encaminadas a obtener la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, prevea condiciones más severas que las estipuladas por el presente Convenio. Las disposiciones de los artículos 23 a 26 inclusive del Convenio se aplicarán a este Protocolo.

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Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional PREÁMBULO

DISPOSICIONES GENERALES

Los Estados Parte en el presente Protocolo, Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos, Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas, Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estarán suficientemente protegidas, Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboración,entre otras cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños, Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito será útil complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,

Artículo 1.- Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional 1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención. 2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa. 3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención. Artículo 2.- Finalidad Los fines del presente Protocolo son: a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines. Artículo 3.- Definiciones Para los fines del presente Protocolo: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

Acuerdan lo siguiente: | 128

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b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años. Artículo 4.- Ámbito de aplicación A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos. Artículo 5.- Penalización 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente. 2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito: a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; y c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo. II. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS Artículo 6.- Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas

1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata. 2. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda: a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes; b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa. 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación f ísica, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de: a) Alojamiento adecuado; b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender; c) Asistencia médica, sicológica y material; y d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación. 4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados. 5. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio. 6. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la 129 |

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posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos. Artículo 7.- Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor 1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda. 2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales. Artículo 8.- Repatriación de las víctimas de la trata de personas 1. El Estado Parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad. 2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriación de una víctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velará por que dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria. 3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor. 4. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que | 130

esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él. 5. El presente artículo no afectará a los derechos reconocidos a las víctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor. 6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de la trata de personas. III. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, COOPERACIÓN Y OTRAS MEDIDAS Artículo 9.- Prevención de la trata de personas 1. Los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a: a) Prevenir y combatir la trata de personas; y b) Proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización. 2. Los Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas. 3. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten de conformidad con el presente artículo incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil. 4. Los Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata.

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5. Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Artículo 10.- Intercambio de información y capacitación 1. Las autoridades de los Estados Parte encargadas de hacer cumplir la ley, así como las autoridades de inmigración u otras autoridades competentes, cooperarán entre sí, según proceda, intercambiando información, de conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar: a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin documentos de viaje son autores o víctimas de la trata de personas; b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas han utilizado o intentado utilizar para cruzar una frontera internacional con fines de trata de personas; y c) Los medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata de personas, incluidos la captación y el transporte, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos. 2. Los Estados Parte impartirán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la prevención de la trata de personas o reforzarán dicha capacitación, según proceda. Ésta debe rá centrarse en los métodos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a los traficantes. La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones relativas al niño y a la mujer, así como fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras or-

ganizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil. 3. El Estado Parte receptor de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización. Artículo 11.- Medidas fronterizas 1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los Estados Parte reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas. 2. Cada Estado Parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo. 3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el Estado receptor. 4. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo 3 del presente artículo. 5. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, los Estados Parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicación directos. 131 |

| Creando cambios. Educar para prevenir la trata de personas Artículo 12.- Seguridad y control de los documentos Cada Estado Parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para: a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita; y b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos. Artículo 13.- Legitimidad y validez de los documentos Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para la trata de personas. c. DISPOSICIONES FINALES Artículo 14.- Cláusula de salvaguardia 1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos. 2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos. Artículo 15.- Solución de controversias | 132

1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Protocolo mediante la negociación. 2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente Protocolo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte. 3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva. 4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 16.- Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002. 2. El presente Protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo. 3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación.

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Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia. 4. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia. Artículo 17.- Entrada en vigor 1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización. 2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aproba-

ción o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, cualquiera que sea la última fecha. Artículo 18.- Enmienda 1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte en el Protocolo podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes. 2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa. 3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte. 4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda. 5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan 133 |

| Creando cambios. Educar para prevenir la trata de personas expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado. Artículo 19.- Denuncia 1. Los Estados Parte podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación. 2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en el presente

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Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros. Artículo 20.- Depositario e idiomas 1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo. 2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firmado el presente Protocolo.

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Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas. Ley 26.364 Disposiciones Generales. Derechos de las Víctimas. Disposiciones Penales y Procesales. Disposiciones Finales. Sancionada: Abril 9 de 2008 Promulgada: Abril 29 de 2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º— Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. ARTICULO 2º— Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta. ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios

para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno. ARTICULO 4º— Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos. ARTICULO 5 — No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara. TITULO II DERECHOS DE LAS VICTIMAS ARTICULO 6º — Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a: a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez; b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada; c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; 135 |

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e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764. f ) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad f ísica y psicológica; g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso; h) Ser oídas en todas las etapas del proceso; i) La protección de su identidad e intimidad; j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia; k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio; l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad. ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas. En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas. ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación. Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los fun| 136

cionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas. ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren. TITULO III DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES ARTICULO 10. — Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente: Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años. La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando: 1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, af ín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; 2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada; 3. Las víctimas fueren TRES (3) o más. ARTICULO 11. — Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente: Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido

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con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años. La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años. En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; 2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, af ín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público; 3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada; 4. Las víctimas fueren TRES (3) o más. ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente: Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años. Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen. ARTICULO 13. — Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente: e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.

ARTICULO 14. — Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación. ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente: Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima. ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente: Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero. ARTICULO 17. — Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 18. — Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 19. — Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación. ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.364 — EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Marta A. Luchetta. — Juan J. Canals.

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PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS Ley 26.842 Código Penal, Código Procesal Penal y Ley Nº 26.364. Modificaciones. Sancionada: Diciembre 19 de 2012 Promulgada: Diciembre 26 de 2012 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 2º: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornograf ía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f ) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los au| 138

tores, partícipes, cooperadores o instigadores. ARTICULO 2° — Deróganse los artículos 3° y 4° de la ley 26.364. ARTICULO 3° — Sustitúyese la denominación del Título II de la ley 26.364 por la siguiente: Título II Garantías mínimas para el ejercicio de los derechos de las víctimas ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 6° de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 6°: El Estado nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación de personas los siguientes derechos, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes: a) Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan; b) Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social; c) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal; d) Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo; e) Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias; f ) Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la ley 25.764; g) Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin. En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de refugio en los términos de la ley 26.165; h) Retornar a su lugar de origen cuando así lo

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solicitare. En los casos de víctima residente en el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo; i) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado; j) Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso; k) Ser oída en todas las etapas del proceso; l) A la protección de su identidad e intimidad; m) A la incorporación o reinserción en el sistema educativo; n) En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo. ARTICULO 5° — Sustitúyese el artículo 9° de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 9°: Cuando la víctima del delito de trata o explotación de personas en el exterior del país tenga ciudadanía argentina, será obligación de los representantes diplomáticos del Estado nacional efectuar ante las autoridades locales las presentaciones necesarias para garantizar su seguridad y acompañarla en todas las gestiones que deba realizar ante las autoridades del país extranjero. Asimismo, dichos representantes arbitrarán los medios necesarios para posibilitar, de ser requerida por la víctima, su repatriación. ARTICULO 6° — Sustitúyese el Título IV de la ley 26.364 por el siguiente: Título IV Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. ARTICULO 7° — Sustitúyese el artículo 18 de

la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 18: Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley, que contará con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo: 1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2. Un representante del Ministerio de Seguridad. 3. Un representante del Ministerio del Interior. 4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social. 6. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 7. Un representante de la Cámara de Diputados de la Nación, elegido a propuesta del pleno. 8. Un representante de la Cámara de Senadores de la Nación, elegido a propuesta del pleno. 9. Un representante del Poder Judicial de la Nación, a ser designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 10. Un representante por cada una de las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11. Un representante del Ministerio Público Fiscal. 12. Un representante del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. 13. Un representante del Consejo Nacional de las Mujeres. 14. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, las que serán incorporadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la presente ley. El Consejo Federal designará un coordinador a través del voto de las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que establezca la reglamentación. ARTICULO 8° — Sustitúyese el artículo 19 de la ley 26.364 por el siguiente: 139 |

| Creando cambios. Educar para prevenir la trata de personas Artículo 19: Una vez constituido, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres (3) años. La reglamentación dispondrá el modo en que, de manera rotativa y por períodos iguales no superiores a un (1) año, las organizaciones inscriptas integrarán el Consejo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. ARTICULO 9° — Sustitúyese el artículo 20 de la ley 26.364 por el siguiente: Artículo 20: El Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene las siguientes funciones: a) Diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas, supervisando el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes; b) Recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta ley; y, en general, participar en el diseño de las políticas y medidas necesarias que aseguren la eficaz persecución de los delitos de trata y explotación de personas y la protección y asistencia a las víctimas; c) Promover la adopción por parte de las diversas jurisdicciones de los estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que aseguren la protección eficaz y el respeto a los derechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas; d) Supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes al Comité Ejecutivo creado en el Título V de la presente ley; e) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y los informes que eleve el Comité Ejecutivo a fin de controlar la eficacia de las políticas públicas del área solicitándole toda información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; | 140

f ) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata y explotación de personas, su publicación y difusión periódicas; g) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas; h) Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral, destinadas a controlar, prevenir y erradicar la trata y explotación de personas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para prevenir el delito de trata de personas, posibilitar el enjuiciamiento y castigo de sus autores y asistir a las víctimas; i) Impulsar el proceso de revisión de los instrumentos internacionales y regionales que haya suscripto la República, con el fin de fortalecer la cooperación internacional en la materia; j) Redactar y elevar un informe anual de su gestión, el que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación. Una vez aprobado, dicho informe será girado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, para su presentación ante los organismos internacionales y regionales con competencia en el tema; k) Aprobar el plan de acción bianual que elabore el Comité Ejecutivo; l) Dictar su reglamento interno, el que será aprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros. La Defensoría del Pueblo de la Nación será el organismo de control externo del cumplimiento de los planes y programas decididos por el Consejo Federal. ARTICULO 10. Incorpórase como Título V de la ley 26.634, el siguiente: Título V Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

Anexo | ARTICULO 11. — Incorpórase como artículo 21 de la ley 26.364, el siguiente: Artículo 21: Créase el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo: 1. Un representante del Ministerio de Seguridad. 2. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social. 4. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ARTICULO 12. — Incorpórase como artículo 22 de la ley 26.364, el siguiente: Artículo 22: El Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que consistirá en el desarrollo de las siguientes tareas: a) Diseñar estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que contribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, y a proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias; b) Desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata y explotación; c) Asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación técnica para el acceso a servicios de atención integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica, entre otros); d) Generar actividades que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades laborales, juntamente con los organismos pertinentes; e) Prever e impedir cualquier forma de re-victimización de las víctimas de trata y explotación de personas y sus familias;

f ) Llevar adelante un Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata y explotación de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo. A tal fin se deberá relevar periódicamente toda la información que pueda ser útil para combatir estos delitos y asistir a sus víctimas. Se solicitará a los funcionarios policiales, judiciales y del Ministerio Público la remisión de los datos requeridos a los fines de su incorporación en el Registro; g) Organizar actividades de difusión, concientización, capacitación y entrenamiento acerca de la problemática de los delitos de trata y explotación de personas, desde las directrices impuestas por el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y las cuestiones específicas de la niñez y adolescencia; h) Promover el conocimiento sobre la temática de los delitos de trata y explotación de personas y desarrollar materiales para la formación docente inicial y continua, desde un enfoque de derechos humanos y desde una perspectiva de género, en coordinación con el Ministerio de Educación; i) Impulsar la coordinación de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención y asistencia a las víctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas conforme lo normado en la presente ley; j) Capacitar y especializar a los funcionarios públicos de todas las instituciones vinculadas a la protección y asistencia a las víctimas, así como a las fuerzas policiales, instituciones de seguridad y funcionarios encargados de la persecución penal y el juzgamiento de los casos de trata de personas con el fin de lograr la mayor profesionalización; k) Coordinar con las instituciones, públicas o privadas, que brinden formación o capacitación de pilotos, azafatas y todo otro rol como tripulación de cabina de aeronaves o de medios de transporte terrestre, internacional o de cabotaje, un programa de entrenamiento obligatorio específicamente orientado a advertir entre los pasajeros posibles víctimas del delito de trata de personas; 141 |

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l) Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas. Realizar en todo el territorio nacional una amplia y periódica campaña de publicidad del Sistema y el número para realizar denuncias. El Comité Ejecutivo elaborará cada dos (2) años un plan de trabajo que deberá ser presentado ante el Consejo Federal para su aprobación. Deberá también elaborar y presentar anualmente ante el Consejo Federal informes sobre su actuación a los fines de que éste pueda ejercer sus facultades de supervisión. Estos informes serán públicos. A los fines de hacer efectiva la ejecución del Programa, el Comité Ejecutivo coordinará su accionar con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos nacionales e internacionales. ARTICULO 13. — Incorpórase como Título VI de la ley 26.364 el siguiente: Título VI Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas ARTICULO 14. — Incorpórase como artículo 23 de la ley 26.364 el siguiente: Artículo 23: Créase en el ámbito del Ministerio Público Fiscal el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas. ARTICULO 15. — Incorpórase como artículo 24 de la ley 26.364 el siguiente: Artículo 24: A fin de implementar el Sistema mencionado en el artículo anterior, asígnasele el número telefónico ciento cuarenta y cinco (145), uniforme en todo el territorio nacional, que funcionará en forma permanente durante las veinticuatro horas del día a fin de receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas. Las llamadas telefónicas entrantes serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. Asimismo, se garantizará el soporte técnico | 142

para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número indicado, para receptar las denuncias, los que serán sin cargo. ARTICULO 16. — Incorpórase como artículo 25 de la ley 26.364 el siguiente: Artículo 25: El Ministerio Público Fiscal conservará un archivo con los registros de las llamadas telefónicas y de los mensajes de texto o SMS (Short Message Service) identificados electrónicamente, los que serán mantenidos por un término no menor a diez (10) años, a fin de contar con una base de consulta de datos para facilitar la investigación de los delitos de trata y explotación de personas. ARTICULO 17. — Incorpórase como artículo 26 de la ley 26.364 el siguiente: Artículo 26: Las denuncias podrán ser anónimas. En caso de que el denunciante se identifique, la identidad de esta persona será reservada, inclusive para las fuerzas de seguridad que intervengan. ARTICULO 18. — Incorpórase como Título VII de la ley 26.364 el siguiente: Título VII Disposiciones Finales ARTICULO 19. — Incorpórase como artículo 27 de la ley 26.364 el siguiente: Artículo 27: El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, los organismos creados por la presente ley se podrán financiar con recursos provenientes de acuerdos de cooperación internacional, donaciones o subsidios. Los decomisos aplicados en virtud de esta ley tendrán como destino específico un fondo de asistencia directa a las víctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. ARTICULO 20. — Sustitúyese el sexto párrafo del artículo 23 del Código Penal por el siguiente: En el caso de condena impuesta por alguno de los delitos previstos por los artículos 125, 125

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bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código, queda comprendido entre los bienes a decomisar la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación. Los bienes decomisados con motivo de tales delitos, según los términos del presente artículo, y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima. ARTICULO 21. — Sustitúyese el artículo 125 bis del Código Penal por el siguiente: Artículo 125 bis: El que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado con prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima. ARTICULO 22. — Sustitúyese el artículo 126 del Código Penal por el siguiente: Artículo 126: En el caso del artículo anterior, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, af ín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión. ARTICULO 23. — Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal por el siguiente: Artículo 127: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a seis (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, af ín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 3. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión. ARTICULO 24. — Sustitúyese el artículo 140 del Código Penal por el siguiente: Artículo 140: Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil. ARTICULO 25. — Sustitúyese el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente: Artículo 145 bis: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima. ARTICULO 26. — Sustitúyese el artículo 145 ter del Código Penal por el siguiente: Artículo 145 ter: En los supuestos del artículo 145 bis la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión, cuando: 1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, 143 |

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abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 2. La víctima estuviere embarazada, o fuere mayor de setenta (70) años. 3. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma. 4. Las víctimas fueren tres (3) o más. 5. En la comisión del delito participaren tres (3) o más personas. 6. El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, af ín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima. 7. El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria. Cuando se lograra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata de personas la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión. Cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión. ARTICULO 27. — Incorpórase como artículo 250 quáter del Código Procesal Penal el siguiente: Artículo 250 quáter: Siempre que fuere posible, las declaraciones de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogadas en forma directa por las partes. Cuando se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una “Sala Gesell”, disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales. Se deberá notificar al imputado y a su defensa de la realización de dicho acto. En aquellos procesos en los que aún no exista un imputado identificado los actos serán desarrollados con control judicial, previa notificación al Defensor Público Oficial. | 144

Las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto, el Tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista el interrogatorio propuesto por las partes, así como las inquietudes que surgieren durante el transcurso de la misma, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima. Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la víctima será acompañada por el profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado. ARTICULO 28. — Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación. ARTICULO 29. — El Poder Ejecutivo dictará el texto ordenado de la ley 26.364, de conformidad a lo previsto en la ley 20.004. ARTICULO 30. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.842 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano. — FE DE ERRATAS — Honorable Cámara de Diputados de la Nación Ley 26.842 En la edición del Boletín Oficial Nº 32.550 del 27 de diciembre de 2012, en la página 2, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de transcripción en el original: DONDE DICE: “ARTICULO 10. Incorpórase como Título V de la ley 26.634...” DEBE DECIR: “ARTICULO 10. Incorpórase como Título V de la ley 26.364...”

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LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES Ley 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Sancionada: Marzo 11 de 2009. Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º — Ámbito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente. ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947) e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f ) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad f ísica, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad; e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; f ) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad f ísica, psicológica, sexual, económica 145 |

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o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. ARTICULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad f ísica. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; | 146

b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. ARTICULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes: a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia; b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

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c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral; d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929. f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. TITULO II POLITICAS PUBLICAS CAPITULO I PRECEPTOS RECTORES ARTICULO 7º — Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o

provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f ) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. CAPITULO II ORGANISMO COMPETENTE ARTICULO 8º — Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño de las políticas 147 |

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públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 9º — Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá: a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia; c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honorem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia; d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia; e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación; f ) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia; g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención; h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuer| 148

zas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley; i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as; j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres; k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia; l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados —como mínimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias; m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios; n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas pú-

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blicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres; ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa; o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen; p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen; q) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas; r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley; s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de funcionamiento interno; t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas; u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.

CAPITULO III LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES ARTICULO 10. — Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar: 1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. 2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades: a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje; b) Grupos de ayuda mutua; c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito; d) Atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica; e) Atención coordinada con el área social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el desarrollo humano. 3.- Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer. 4.- Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer. 5.- Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer. 6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad f ísica, psicológica o 149 |

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sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral. 7.- Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia. ARTICULO 11. — Políticas públicas. El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia: 1.- Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gabinete y Gestión Pública: a) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la administración pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público; b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pública, acciones semejantes en el ámbito de las jurisdicciones provinciales. 2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia; b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia; c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia; d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os; e) Celebrar convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles líneas de créditos a mujeres que padecen violencia; f ) Coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los criterios de atención que se fijen para las niñas | 150

y adolescentes que padecen violencia. 3.- Ministerio de Educación de la Nación: a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos; b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la violencia contra las mujeres; c) Recomendar medidas para prever la escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que se vean afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia, hasta que se sustancie la exclusión del agresor del hogar; d) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado; e) Promover la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones; f ) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en el ámbito del Consejo Federal de Educación. 4.- Ministerio de Salud de la Nación: a) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer; b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Federal de Salud; c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud,

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emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios; d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de protocolos de atención y derivación; e) Impulsar la aplicación de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales. f ) Asegurar la asistencia especializada de los/ as hijos/as testigos de violencia; g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones; h) Alentar la formación continua del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención médica con perspectiva de género; i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicación de los protocolos. Para ello, los organismos nacionales y provinciales podrán celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil. 5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación: 5.1. Secretaría de Justicia: a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio

jurídico gratuito; b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita; c) Promover la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que padecen violencia; d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales; e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje; f ) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para incentivar en los distintos niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al tema; g) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho; h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados; i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad. 5.2. Secretaría de Seguridad: a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales; b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y 151 |

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protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial; c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil; d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos; e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género. 5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI): a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos. 6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en: 1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección; 2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación; 3. La permanencia en el puesto de trabajo; 4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función. b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos; c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia; d) Promover el respeto de los derechos labo| 152

rales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales. 7.- Ministerio de Defensa de la Nación: a) Adecuar las normativas, códigos y prácticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; b) Impulsar programas y/o medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoción y permanencia en las mismas; c) Sensibilizar a los distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos; d) Incluir en los programas de formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y la violencia con perspectiva de género. 8.- Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación: a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias; b) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género; c) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres; d) Alentar la eliminación del sexismo en la información; e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

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CAPITULO IV OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ARTICULO 12. — Creación. Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres. ARTICULO 13. — Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. ARTICULO 14. - Funciones. Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres: a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres; b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia; c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres; d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones; e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía;

f ) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren; g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas; h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública; i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos; j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional; k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda. ARTICULO 15. — Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por: a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener 153 |

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acreditada formación en investigación social y derechos humanos; b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia. TITULO III PROCEDIMIENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 16. — Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado; b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva; c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente; d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte; e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley; f ) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa; h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización; i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos; j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de | 154

la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género; k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades. ARTICULO 17. — Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen convenientes. ARTICULO 18. — Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito. CAPITULO II PROCEDIMIENTO ARTICULO 19. — Ámbito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley. ARTICULO 20. — Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo. ARTICULO 21. — Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita.

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Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante. ARTICULO 22. — Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente. ARTICULO 23. — Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas. ARTICULO 24. — Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas: a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna; b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición f ísica o psíquica no pudiese formularla; d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público. e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito. ARTICULO 25. — Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la

presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud f ísica y psicológica de la misma. ARTICULO 26. — Medidas preventivas urgentes. a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley: a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia; a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer; a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos; a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión; a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer; a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer. b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes: 155 |

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b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente; b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma; b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor; b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales; b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia; b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad. b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas; b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/ as; b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno; b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa. ARTICULO 27. — Facultades del/la juez/a. El/ la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado. ARTICULO 28. — Audiencia. El/la juez/a in| 156

terviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia. El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública. En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes. Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación. ARTICULO 29. — Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños f ísicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre. Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26. El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños f ísicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen. También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres. ARTICULO 30. — Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del

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presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material. ARTICULO 31. — Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes. ARTICULO 32. — Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones: a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas. Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal. ARTICULO 33. — Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles. La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo. La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo. ARTICULO 34. — Seguimiento. Durante el

trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación. ARTICULO 35. — Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia. ARTICULO 36. — Obligaciones de los/as funcionarios/ as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre: a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención; b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso; c) Cómo preservar las evidencias. ARTICULO 37. — Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro. El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las caracte157 |

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rísticas de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas. ARTICULO 38. — Colaboración de organizaciones públicas o privadas. El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres. ARTICULO 39. — Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas. ARTICULO 40. — Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 41. — En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos

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tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes. ARTICULO 42. — La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley. ARTICULO 43. — Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. ARTICULO 44. — La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. ARTICULO 45. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.485 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada

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Proyecto: banco de adn (para la id de víctimas de trata) INDICE Introducción Parte 1. La identificación forense en nuevos contextos 1.1 Antecedentes Desaparición por el delito de trata de personas Parte 2. Aspectos técnicos 2.1 Muestras de referencia 2.2 Recolección de restos humanos 2.3 Cadena de custodia Parte 3. Consideraciones éticas y jurídicas Manejo racional y ético de información y material genético 3.2 Consentimiento informado Anexo A: modelo de consentimiento informado Introducción Acciones Coordinadas Contra la Trata (ACCT) es una organización no gubernamental independiente, compuesta por un equipo interdisciplinar . ACCT investiga y documenta violaciones a los Derechos Humanos relacionados con la trata de personas, delitos considerados de lesa Humanidad por Naciones Unidas . ACCT trabaja para combatir la trata, tanto con fines de explotación sexual como laboral, dando acompañamiento y contención a las víctimas y sus familias, fomentando la autodeterminación para que la persona pueda retomar el control de su vida. En este marco de acción consideramos necesario la creación de un banco genético de muestras de familiares de personas desaparecidas por trata de personas, que por el paso del tiempo y por la falta de rastros podría considerarse que quizás se encuentren sin vida. Este banco de ADN (sangre o saliva) permitirá cotejar las muestras donadas de los familiares de menores, adolescentes y adultos denunciados con muestras provenientes de cuerpos no identificados que se encuentren en morgues o cementerios del país y que cumplan con determinados requisitos para ser considerados casos de interés.

Parte 1. La identificación forense aplicada a nuevos contextos Antecedentes Existen en la Argentina dos experiencias que han marcado un quiebre en la aplicación de la genética a la resolución de casos de violaciones a los Derechos Humanos relacionados con desaparición forzada de personas durante la última dictadura militar argentina. Una de ellas es la de Abuelas de Plaza de Mayo quienes aplican la ciencia genética en la restitución de nietos apropiados . La otra, es la del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) quienes emplean, entre otras técnicas, la genética, para la identificación de restos de personas desaparecidas. En el marco de estas experiencias es que se considera necesario aplicar estas herramientas en la investigación y búsqueda de personas denunciadas como desaparecidas o extraviadas producto del delito de trata de personas. Personas desaparecidas por el delito de trata de personas. Existen al menos 600 personas desaparecidas, raptadas o extraviadas potencialmente víctimas de trata . Los casos asumen diferentes contextos y características. Un recorrido por las páginas del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas (ministerio de justicia), Registro Provincial de Personas Menores Extraviadas (SDH, Provincia de Buenos Aires), Registro de personas que faltan de su hogar menores y mayores (gobierno de Santa Fe) y el Registro de atención y asistencia a la víctima (subsecretaria de DDHH, Gobierno de la ciudad de buenos aires) enuncian 103 casos entre menores y mayores desaparecidos cuyos casos ha tenido transcendencia pública con una mayor representación de niñas, adolescentes y mujeres. Las personas no desaparecen; en algún lado y bajo una determinada condición están. Por ello, se entiende necesario la implementación de técnicas y metodologías de in159 |

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vestigación que ya fueron probadas obteniendo resultados positivos para encontrarlas. Parte 2. Aspectos técnicos 2.1 Muestras de referencia Las muestras de referencias son aquellas que son utilizadas para cotejar con restos humanos NN. La muestra de referencia más común es la que se toma de un familiar biológico ya que los familiares biológicos comparten una parte de su ADN; el grado de parentesco determina cuanto material genético tienen en común dos individuos . A menos que se utilice el análisis de ADN mitocondrial o el análisis de Cromosoma Y, las comparaciones más fiables de ADN se realizan con muestras de padres e hijos de las personas buscadas ya que estos comparten la mitad de su ADN; un individuo comparte también, en promedio, un cuarto de su ADN con sus abuelos y nietos . Para armar un Banco de ADN se necesita material para la extracción de las muestras, un lugar seguro donde constituir el banco y un laboratorio con experiencia en identificación de personas que procese las muestras. Básicamente, para la extracción de muestras se necesitan: Secante FTA o similar, guantes de látex, lancetas, sobres pequeños, alcohol, algodón, lapicera. También, es necesario un formulario de toma de muestra sanguínea y consentimiento informado (ver anexo A). La forma de extracción más común es un pinchar el dedo y recoger las gotas de sangre en un papel absorbente. Por lo general, se usa unas tarjetas llamadas FTA® pero también existen otros productos comerciales similares . Se puede recoger, como opción, otro tipo de material biológico como saliva a través de un frotis de la cavidad bucal . Para el banco, en lo material, se necesitan archiveros y sobres para almacenar las muestras. Para poner operativo el banco se necesitan los recursos financieros necesarios para enviar las muestras, respetando la cadena de custodia, a un laboratorio con experiencia en identificación de personas y poder así procesarlas. Las tomas de muestras se pueden realizar en una oficina destinada para tal fin que presente un ambiente propicio para la toma de una | 160

entrevista o charla en un marco de confianza. También pueden tomarse, y ya encarando un plan nacional de recolección de muestras en las áreas de hemoterapia de hospitales o salitas publicas y establecer un plan de recolección y concentración de muestras. En los casos, donde las familias por seguridad, problemas de salud u otras razones no pudieran movilizarse a los lugares de toma las mismas podrían realizarse a domicilio. 2.2 Recolección de restos humanos La recolección de restos humanos NN posiblemente pertenecientes a víctimas de trata habilitaría la posibilidad de realizar cotejos genéticos. Los análisis de ADN no pueden realizarse en todos los casos ya que muchas veces la degradación del ADN es extensa haciendo imposible su extracción. Sin embargo, en muchos casos otras posible lo que habilita la posibilidad de identificación. Se puede extraer ADN de tejidos blandos y tejidos duros (dientes y huesos). Para recuperar restos humanos en necesario aplicar técnicas arqueológicas de exhumación. La arqueología forense en la aplicación de métodos arqueológicos a la resolución de problemas médico legales. Específicamente, los arqueólogos forenses realizan la recuperación controlada de los restos óseos y evidencia. Los procedimientos arqueológicos propicios generalmente requieren un tiempo significativo y atención a los detalles, y por lo tanto los procedimientos pueden ser algo lentos . Investigación y selección de sitios La investigación de un sitio responde a un plan operativo trazado anteriormente. El mismo considera una serie de etapas en la investigación con base a una clasificación y priorización de los casos, ya sea en función del estado documental de los antecedentes (relatos, testimonios, evidencias, etc.), ubicación regional, número supuesto de personas y con posibilidades de encontrarse en un sitio, posibilidades de formar parte de una investigación penal o cualquier otro factor que pueda determinar el grado de prioridad de un sitio. Esta clasificación y

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priorización se debe tener en cuenta para la formulación de las etapas o campañas y en la elaboración de los lineamientos y necesidades de investigación . Para la elaboración de este plan, se debe contar con las bases documentales preexistentes, la ubicación y características de las posibles áreas a intervenir, el reconocimiento de dichas áreas y el establecimiento de las necesidades para montar un centro de operaciones, bases, campamentos, requerimientos de transporte, equipos, maquinarias, herramientas, personal mínimo requerido, coordinaciones legales, coordinaciones de seguridad y tiempos estimados para la duración de cada campaña. Cuando se tiene planificado todo esto se puede proceder a la intervención . Un sitio representa un evento determinado en un área dada, por lo cual el área es susceptible de ser dividida en varios sitios. Los arqueólogos forenses definen el tipo de evento que se desarrolló en el lugar: fosa común, tumba individual, tumba múltiple, restos humanos en superficie, sitios de ejecución, pozos, re-entierros, entierros secundarios, etc. Los sitios, una vez hallados, son escenarios medibles, describibles y analizables, susceptibles de ser registrados por diferentes medios, sean estos f ísico-químicos (muestras diversas y sus respectivos análisis), gráficos y fotográficos, descriptivos, documentales, testimoniales, etc. Localización de Sitios La búsqueda de los restos de una persona puede ser una tarea difícil y frustrante. Es crítico para el éxito de la búsqueda, entonces, una organización clara pre-establecida de las estrategias de búsqueda y una acertada elección del momento de la excavación. Asimismo, es importante el manejo de buenos mapas del área incluidas fotos áreas; una consideración cuidadosa de la calidad y la veracidad de los informantes; acceso a tecnología de sondeo (de ser necesarias). Durante la búsqueda de una fosa, una serie de pistas pueden indicar la presencia de enterramientos: suelo disturbado, con diferente textura, densidad, y/o color; cambios en la densidad del suelo y compactación puede ser detectada rápidamente mediante la observación regular de los intervalos;

depresiones; montículos de suelo, roca, vegetación y basura; áreas de quemado; árboles cortados; ropa u otro tipos de evidencia parcialmente enterrada, restos o artefactos expuestos. Siempre que no se esté trabajando en un cementerio donde las fosas estén claramente delimitadas es necesario llevar a cabo tareas de localización y delimitación del sitio de inhumación. Las técnicas utilizadas pueden ser no intrusivas o intrusivas. Las búsquedas no intrusivas utilizan métodos no destructivos por lo que las búsquedas se realizan mediante la prospección visual del área. Estas técnicas incluyen el uso de perros entrenados y de métodos geofísicos de prospección (GPS, radares, detectores de metales, fotografía infrarroja, fotografía aérea Sistemas de resistividad, Sistemas de conductividad, magnetómetros, sistemas electromagnéticos, Geo-radar . Por último, son de vital importancia el análisis cartográfico, de fotografía Aérea y los testimonios de la gente local y los testigos del hecho. Contrariamente, las búsquedas intrusivas usan métodos destructivos que pueden dañar los esqueletos y la evidencia. Los métodos intrusivos son utilizados cuando los no intrusivos no arrojaron resultados positivos e incluyen sondeos y equipamiento pesado . Exhumación La exhumación requiere de una planificación previa acorde al contexto del hallazgo (fosa común, fosa individual, fosa individual con múltiples enterramientos, etc.). Una vez establecido el plan de abordaje del sitio, la exhumación implica la remoción de la tierra, en algunos casos por medio de pala al principio y ya más cerca de los restos con pinceles, estecas, cucharines de manera de no afectar los restos. Los sedimentos se van sacando hasta que los esqueletos y la evidencia asociada quedan expuestos. En este momento se registran los hallazgos, posición de los esqueletos, tipo de inhumación, conservación, etc. El registro es tanto escrito por medio de fichas como fotográfico y en algunos casos, filmación. Una vez concluido el registro se procede al levantamiento de los hallazgos y a su disposición en cajas, comúnmente de cartón, para ser trasla161 |

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dadas al laboratorio correspondiente. Terminadas las tareas se procede a labrar un acta donde constan las actividades realizadas. 2.3 cadena de custodia Uno de los principios fundamentales de la labor forense es la utilización de procedimientos que garanticen que las pruebas recolectadas se protejan mediante una cadena de custodia segura. La cadena de custodia debe basarse en el etiquetado sistemático de todas las pruebas y en la documentación adecuada que demuestre el donde estaban situadas las pruebas f ísicas y las personas en cuya posesión se encontraron desde el momento en que se recogieron hasta su presentación en juicio. En identificación de restos humanos, las pruebas pueden presentarse en procedimientos jurídicos diferentes de los juicios; sin embargo en ambos casos, si la cadena de custodia no es segura y solida, la admisibilidad de las pruebas puede verse afectada . Parte 3. Consideraciones éticas y jurídicas 3.1 Manejo racional y ético de información y material genético La extracción de muestras de material genético (sangre o saliva) debe respetar criterios de confidencialidad y anonimato para aquellas provenientes de las familias y de resguardo de la procedencia de los cuerpos NN. Asimismo, se deben trabajar de manera ética la información brindada por las familias. Con este fin se activaran procesos de consentimiento informado para que las familias tengan pleno conocimiento del proceso que están comenzando a desandar con las entrevistas y donaciones. En esta línea, Maco Somigliana plantea que “la reconstrucción que la comprensión del pasado permite se traduce en el rescate de aspectos, rasgos, anécdotas, imágenes y cuanta cosa pueda a alguien ocurrírsele relacionada con un ausente. Es esta cosecha la que va desbordando los márgenes del registro. ¿Y qué se hace con esto? Se protege. ¿Para quién? En general, para todo aquél al que le interese lo sucedido con esa persona...” . Información El Comité Internacional de la Cruz Roja (2004) recomienda que los datos personales recopila| 162

dos deben ser pertinentes para el fin con que se vayan a utilizar y el periodo de conservación de los mismos no debería superar el necesario para el logro de la finalidad indicada. Los datos deben protegerse con medidas de seguridad adecuadas para evitar su perdida, acceso, destrucción, uso, modificación o divulgación no autorizados y la persona o familia a que se refiera la información debería tener acceso a sus datos personales. En Argentina, están protegidos por la ley nº 25.326 de protección de datos personales la cual establece que se debe mantener la confidencialidad y privacidad de los registros personales, también establece que los titulares tienen el derecho a acceder a sus datos personales y solicitar la rectificación de los mismos. Bajo cualquier problema o duda aquellos que brinden datos en el marco de las investigaciones aquí detalladas podrían acercarse a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES (DNPDP), sarmiento 1118 CABA, tel. (011) 4383-8512/13, e-mail: [email protected], donde se reciben informes y denuncias respecto al incumplimiento de leyes de protección de datos personales. Donación de Muestras Biológicas La toma de muestras de ADN y su análisis deben estar supeditados al consentimiento libre e informado de la persona interesada. En determinadas circunstancias, el consentimiento puede ser tácito cuando no sea posible obtenerlo f ísica o legalmente. La información reunida con fines identificatorios solo puede utilizarse y divulgarse con ese objetivo concreto, es decir, las muestras y los análisis de ADN no pueden ser utilizados, divulgados o trasmitidos con fines diferentes de aquellos para los que fueron recopilados sin el consentimiento del interesado. Asimismo, las muestras o los perfiles de ADN se deben destruir o borrar después de la identificación, a menos que se precisen para casos conexos. En el proceso de consentimiento para la donación de muestras biológicas lo primordial es brindar toda la información necesaria respecto al procedimiento de extracción, sobre los plazos reales de obte-

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ner un resultado, sobre los laboratorios a donde se procesará la sangre. La información que se les brinde a las familias debe ser realista, aun a riesgo de desalentar a la participación. También la información debe ser realista de acuerdo a las posibilidades que tiene hoy día la ciencia genética. En este sentido, debe hacerse saber que el ADN no es el único método de identificación, que el ADN no siempre es viable a nivel operacional y que no se deben descartar errores. Por otro lado, debe asegurarse el anonimato de las muestras. Cuando salen las muestras del banco deben estar debidamente codificadas de forma tal que los laboratorios que las procesen no tengan forma de conocer la identidad de las personas. Por eso mismo, también las muestras óseas deben estar codificadas. Asegurar el anonimato de las muestras es de gran importancia. Da un halo de resguardo hacia su privacidad y también se asegurarán que nadie más allá de ellos y las partes involucradas conozcan de la identificación de su familiar como otros datos relevantes como ser su causa de muerte. Consentimiento informado El consentimiento informado (CI) puede entenderse como una red de reglas culturales y políticas y de requerimiento de consentimiento que colectivamente forman la práctica social en un contexto institucional donde grupos de individuos deben ser tratados de acuerdo a reglas, políticas y prácticas fijas. Se halla diseñado para proveer al individuo la oportunidad de involucrarse en el proceso de toma de decisión más activamente. El consentimiento informado es un proceso continuo, comunicativo, deliberativo y prudencial. Pensar que el CI es un momento aislado y puntual centrado en un formulario y con el fin de obtener una firma es totalmente equivocado . En el CI se debe brindar toda la información suficiente sobre la naturaleza y objetivos del procedimiento, beneficios, riesgos y opciones. La información debe ser comprensible, adaptada a las peculiaridades socioculturales de cada persona. El CI, entendido como proceso, comienza en el mismo momento en que los familiares se acercan

para ser entrevistados ya que implícitamente se entiende que las personas que se acercan conocen y consienten la labor que se lleva a cabo. El CI se logra brindándole a los familiares toda la información necesaria respecto a los objetivos y procedimientos que se llevaran a cabo con la información y las muestras. Se les brinda información acerca de cómo es el procedimiento de extracción, sobre las posibilidades reales de identificación, sobre los laboratorios a donde se procesa la sangre, plazos con respecto a la obtención de un resultado. El CI es firmado en una ficha donde se pide firma, aclaración y DNI. En la misma se aclara que los fines para los cuales se utilizaran las muestras son únicamente identificatorios excluyendo así cualquier posibilidad de realizar otro tipo de análisis. Otro punto de relevancia es el anonimato de las muestras. Cuando son enviadas a un laboratorio las mismas llegan codificadas de forma tal que se preserva la identidad de las personas. Anexo A: modelo de consentimiento informado Hoja informativa para los familiares Muestra de ADN y tratamiento de la información brindada Las células del cuerpo humano contienen genes compuestos de ácido desoxirribonucleico (ADN). Los genes contienen instrucciones clave que permiten la identificación de cada persona. Este consentimiento informado puede contener palabras que usted no entienda. Pida a los investigadores que le expliquen la información que le resulte poco clara o confusa. Acerca de la investigación Usted está donando muestras de ADN (sangre o saliva) con fines únicamente identificatorios; esto quiere decir que no se realizará sobre su material genético otros exámenes que no estén relacionados con este fin como pudiera ser la investigación de enfermedades humanas, estudios de fármaco genética (respuesta a fármacos) o diagnósticos de enfermedades. La persona que tome sus muestras reemplazará su nombre por un código. Los investigadores introducirán su información codificada en una base de datos y almacenarán (guardarán en un banco) su 163 |

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muestra de sangre. Usted puede solicitar que las muestras sean destruidas en cualquier momento posterior a la donación y pedir información acerca del avance de la investigación en cualquier momento que usted lo considere necesario. Para ello debe contactarse con: xxxx- Dirección xxxxx, Teléfonos: xxxx. Responsables xxx y xxx. Procedimiento: Si acepta donar las muestras, los investigadores le extraerán entre 4 y 6 muestras de sangre de un dedo, lo que no implica más que un pinchazo superficial en el dedo índice. Los investigadores son las únicas personas que conocerán la información específica que lo identifique personalmente. Los investigadores no tienen intención de usar la información para contactarlo a menos que haya avances, esto quiere decir, que hayan obtenido nueva información acerca del caso o hayan podido identificar a su familiar. Riesgos: Los riesgos asociados con la extracción de sangre de un dedo incluyen un dolor mínimo y/o moretón. También existen riesgos no f ísicos asociados con la participación en esta investigación, como lo son los riesgos asociados con una violación de la privacidad o la confidencialidad. Por ejemplo, si su identidad como donante en esta investigación o su información genética identificable se revela a personas no autorizadas. Los investigadores creen que los riesgos de dicha divulgación son mínimos debido a que se adoptaron criterios estrictos de privacidad y confidencialidad para esta investigación. También existes riesgos relacionados con lo emocional o psicológico al exponerse mediante la donación y los testimonios brindados a revivir lo ocurrido con su familiar buscado y a exponer a la posibilidad de su deceso. Retiro del consentimiento y destrucción de las muestras: Usted puede retirar este consentimiento y discontinuar su participación en esta investigación en cualquier momento sin sufrir ningún tipo de menoscabo o pérdida de derechos. Para retirar su consentimiento debe comunicarse con xx, | 164

Teléfono xxxx, o xxx Teléfono xxx ya que solo ellas pueden tener acceso a toda la información que lo identifica. Podrá pedir que se destruyan sus muestras de ADN y los registros que las vinculan con su identidad. Asimismo, usted podrá solicitar que se destruyan sus muestras de ADN y los registros que las vinculan con su identidad en caso de fallecimiento. Privacidad, confidencialidad y protección de datos: Los investigadores son consientes de los riesgos para la privacidad relacionados con una investigación que incluye la realización de test genéticos y aplicarán los procedimientos internos necesarios para salvaguardar su privacidad y confidencialidad. Por ejemplo, cuando su muestra se envíe a los laboratorios para realizar un análisis de ADN, se la identificará mediante un código de barras generado de manera aleatoria. El vínculo entre su número de identificación codificado y el número de código de barras en su muestra se guarda en una base de datos segura y no se comparte con los laboratorios que analizan la muestra. Usted tiene derecho, conforme la ley nº 25.326 de protección de datos personales a acceder a sus registros. Preguntas/Información Si tiene preguntas sobre la extracción de las muestras o la investigación en general contacte a xxx, teléfono xxxxx o xxxx, teléfono xxxx. Si tiene alguna pregunta acerca de sus derechos como donante o interesado principal en la investigación que está siendo cursada a partir de sus testimonios y donación de muestras podría acercarse a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES (DNPDP), sarmiento 1118 CABA, tel. (011) 4383-8512/13, e-mail: [email protected], donde se reciben informes y denuncias respecto al incumplimiento de leyes de protección de datos personales. CON LA FIRMA DE ESTE CONSENTIMIENTO INFORMADO USTED NO RENUNCIA A LOS DERECHOS QUE POSEE DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL Y LAS LEYES ARGENTINAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS.

Anexo | Formulario de consentimiento informado del familiar donante Confirmo que he leído y entendido esta hoja informativa para la utilización de mis muestras de ADN para realizar análisis con fines identificatorios, es decir, para ser cotejados con los potenciales restos de mi familiar. Confirmo que se me ha explicado la investigación, que he tenido la posibilidad de hacer preguntas y se me ha dado el tiempo suficiente para decidir. Se a quien contactar para conocer el curso de la investigación. Acepto que se archiven mis datos personales codificados. Acepto que se utilicen los materiales biológicos donados con fines identificatorios de mi familiar buscado. Soy________________________________________ de__________________________ (parentesco) (persona buscada) En caso de necesitar contactarme mi dirección es _____________________________________ y mis teléfonos son ________________________ Declaro que otros posibles donantes son (detallar nombre completo, parentesco, y un contacto) 1. 2. 3. 4. Se le entregará una copia de la hoja informativa y del formulario de consentimiento informado firmado y fechado para sus registros. Donante Nombre Firma Fecha He informado al donante sobre todos los aspectos de la investigación. Nombre del investigador/a que obtiene el consentimiento Firma Fecha Testigo* Nombre Firma

Fecha

* No se requiere un testigo a menos que el donante no sepa leer. El testigo debe estar presente durante el proceso de consentimiento informado completo. El donante debe también firmar y fechar el formulario de consentimiento informado, si puede hacerlo, o colocar su marca (huella digital, impresión del pulgar.

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