Crean por Ley un Registro Público de Procesos Colectivos en la Provincia de Salta y establecen una instancia de certificación similar a la prevista en el art. 3 del Reglamento aprobado por la Acordada CSJN N° 32/2014 (*SAL)

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Descripción

Crean por Ley un Registro Público de Procesos Colectivos en la Provincia de Salta y establecen una instancia de certificación similar a la prevista en el art. 3 del Reglamento aprobado por la Acordada CSJN N° 32/2014 (*SAL)

Francisco Verbic https://classactionsargentina.com/2017/02/15/crean-por-ley-un-registro-publico-de-procesos-colectivos-enla-provincia-de-salta-y-establecen-una-instancia-de-certificacion-similar-a-la-prevista-en-el-art-3-delreglamento-aprobado-por-la-acordada/

En fecha 3 de Enero de 2017 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta la Ley N° 7.968, por medio de la cual se creó “el Registro Público de Procesos Colectivos, como órgano dependiente de la Corte de Justicia, el que funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre, y respecto de los procesos radicados ante los tribunales de todos los distritos de la Provincia” (art. 1). Siguiendo el esquema de la Acordada CSJN N° 32/2014, la ley establece en su art. 5 una instancia de certificación previa a la inscripción del proceso colectivo en el registro: “El deber de proporcionar la información de que se trata corresponde al tribunal de radicación de la causa, el que procederá a efectuar la comunicación pertinente una vez que resuelva asignar a la demanda el trámite de proceso colectivo e individualice la composición de la clase, con indicación de las características y circunstancias que hacen a su configuración como tal, reconozca la idoneidad del representante y establezca el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio…”. Conforme lo establece su art. 11, la norma puso en manos de la Corte de Justicia de Salta la competencia para reglamentar y poner en funcionamiento el Registro. En cumplimiento de ello, en fecha 9 de Febrero de 2017 fue dictada la Acordada CSJ N° 12.324. El apartado I.- de la misma dispone que el Registro funcionará a partir del 13 de Febrero de 2017 en el ámbito de la Secretaría de Corte de Actuación del tribunal. Texto completo de la Ley disponible acá, y acá la Acordada reglamentaria. Algunos comentarios sobre la iniciativa pueden consultarse en el trabajo que escribimos con Victoria Mosmann acá.

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