Corte Internacional de Justicia

June 28, 2017 | Autor: Juan Albarracin | Categoría: ONU, Comercio Internacional, Comércio Exterior, Negociación
Share Embed


Descripción

TALLER DE ESTRATEGIAS Y NEGOCIACIÓN
Nombre: Albarracín Juan
Semestre: 9° Semestre ICE
Fecha: 12, diciembre, 2014
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU.
La Corte Internacional de Justicia fue creada el 26 de junio de 1945, en San Francisco, por la Carta de las Naciones Unidas y comenzó a funcionar en 1946, reemplazando a la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Los idiomas oficiales son el inglés y el francés.
De los seis órganos principales de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria y Corte Internacional de Justicia) es el único que no se sitúa en Nueva York (Estados Unidos).
Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.
Funcionamiento de la Corte
La Corte desempeña una doble misión: el arreglo de las controversias de orden jurídico entre los Estados que le sean sometidas por estos (procedimiento contencioso) y la emisión de dictámenes consultivos sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
Procedimiento contencioso
Solo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso (los Estados Miembros de las Naciones Unidas y otros Estados que sean partes en el Estatuto de la Corte o que hayan aceptado su jurisdicción bajo ciertas condiciones).
La Corte solo tendrá competencia para conocer de un asunto si los Estados implicados han aceptado su jurisdicción de alguna de las siguientes maneras:
En virtud de un acuerdo especial concluido entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte;
En virtud de una cláusula jurisdiccional. Este es el caso en que los Estados son partes de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé que, en caso de que surja en el futuro una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado, uno de ellos la someta a la Corte;
Por el efecto recíproco de declaraciones hechas por ellos bajo los términos del Estatuto, mediante las cuales cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria en caso de controversia con cualquier otro Estado que acepte la misma obligación. Cierto número de estas declaraciones, que deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, contienen reservas que excluyen determinadas categorías de controversias
Miembros de la Corte
La Corte Internacional de Justicia está formada por 15 magistrados que eligen, por períodos de nueve años, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Estos órganos votan simultáneamente pero por separado. Para ser elegido, cada candidato debe obtener la mayoría absoluta en ambos órganos, lo que conlleva que a veces sean necesarias varias rondas de votación.
Para asegurar cierta continuidad, cada tres años se somete a elección únicamente un tercio de la Corte. Los magistrados pueden ser reelegidos. Si alguno de ellos fallece o renuncia a su cargo durante su judicatura, se celebra lo antes posible una elección extraordinaria para elegir a un magistrado que cubra su vacante durante el resto del mandato.
Las elecciones se celebran en Nueva York (Estados Unidos) cada otoño con ocasión de las sesiones anuales de la Asamblea General. Los magistrados que se eligen en cada elección trienal comienzan su mandato el 6 de febrero del año posterior a su nombramiento. A continuación la Corte procede a elegir, en votación secreta, a un Presidente y un Vicepresidente cuyos mandatos tendrán una duración de tres años.
Salas
La Corte, por lo general, desempeña sus funciones en pleno (basta con un quórum de nueve magistrados, sin contar los magistrados especiales, o ad hoc, para constituirla). Sin embargo, puede formar también salas permanentes o provisionales.
La Corte tiene tres tipos de salas:
La Sala de Procedimiento Sumario, compuesta por cinco magistrados, incluyendo al/a la Presidente y al/a la Vicepresidente, y dos suplentes. La Corte debe constituirla anualmente, según estipula el Artículo 29 del Estatuto de la Corte.
Cualquier sala, compuesta de tres o más magistrados, que la Corte constituya conforme al Artículo 26.1 del Estatuto para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos a las comunicaciones.
Cualquier sala que la Corte constituya, conforme al Artículo 26.2 del Estatuto, para conocer de un negocio determinado, después de acordar formalmente con las partes el número de miembros (e, informalmente, su nombre) que participarán en todas las fases hasta la conclusión final, aunque en ese tiempo dejen de ser Miembros de la Corte.
Comités
El Comité Presupuestario y Administrativo
El Comité Presupuestario y Administrativo prepara las decisiones que tiene que tomar la Corte respecto a cuestiones administrativas. Se compone del Presidente, el Vicepresidente y de cuatro a cinco magistrados elegidos cada tres años.
La composición actual del Comité es la siguiente:
Presidente
Sr. Hisashi Owada
Vicepresidente
Sr. Peter Tomka
Magistrados
Sr. Kenneth Keith
Sr. Bernardo Sepúlveda-Amor
Sr. Mohamed Bennouna
Sr. Abdulqawi Ahmed Yusuf
Sr. Christopher Greenwood
El Comité de la Biblioteca
Creado en 1970, el Comité de la Biblioteca supervisa el programa de adquisiciones de la biblioteca de la Corte y la continua modernización de sus servicios.
La composición actual del Comité es la siguiente:
Magistrados
Sr. Bruno Simma
Sr. Ronny Abraham
Sr. Mohamed Bennouna
Sr. Antônio A. Cançado Trindade
El Comité del Reglamento
En 1979, la Corte creó un Comité del Reglamento permanente. Éste aconseja a la Corte en asuntos de procedimiento y en métodos de trabajo.
La composición actual del Comité es la siguiente:
Magistrados
Sr. Awn Shawkat Al-Khasawneh
Sr. Ronny Abraham
Sr. Kenneth Keith
Sr. Leonid Skotnikov
Sr. Antônio A. Cançado Trindade
Sr. Christopher Greenwood
Competencias de la corte
La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren

Linkografía
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/faq_sp.pdf
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php
http://www.un.org/es/icj/index.shtml
http://www.un.org/es/icj/chambers.shtml
http://www.un.org/es/icj/members.shtml
http://www.un.org/es/icj/how.shtml

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
ESCUELA DE INGENIERÍA EN COMERCIO EXTERIOR



Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.