Corpus Velazqueño. Documentos y Textos, Madrid, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales -Ministerio de Educación, Cultura y Deporte- 2000, 2 vols.

June 7, 2017 | Autor: Angel Aterido | Categoría: Spanish painting, Velazquez, Spanish Renaissance and Baroque Art, Diego Velazquez, Documentos
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Descripción

CORPVS VELAZQVEÑO

CORPVS VELAZQVEÑO

En cubierta: Retrato de D. Diego Acedo (detalle). Museo del Prado, Madrid.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA

©

Edita: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Subdirección General de Información y Publicaciones

© de los textos, sus autores © de los documentos, los archivos que los conservan © de las fotografías, el Museo del Prado © del poema de Rafael Alberti «Velázquez», Rafael Alberti, 1945 y El Alba del Alhelí ÑIPO: 176-00-047-5 ISBN: 84-369-3345-1 (Tomo I) ISBN: 84-369-3347-8 (Obra completa) Depósito legal: M. 38.825-2000 Impreso por: Impresos y Revistas, S.A..

CORPVS VELAZQVEÑO Documentos y Textos

Tomo I

MADRID 2

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. MINISTERIO DE E D U C A C I Ó N , ' C U L T U R A Y DEPORTE

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DIRECCIÓN DIR

GENERAL

D E DE BELLAS ARTES

Y EBIENES CULTURALES l

Y

EN ESTE CORPUS VELAZQUEÑO, QUE PUBLICA LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA CELEBRAR EL CUARTO CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE VELÁZQUEZ, SE REEDITA EL VOLUMEN II DE VARIA VELAZQUEÑA, QUE HABÍA SIDO «PLANEADA, DIRIGIDA Y ANOTADA POR DON ANTONIO GALLEGO Y BURÍN» Y QUE PUBLICÓ LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN 1960, PARA CONMEMORAR

EL TERCER

CENTENARIO DE LA MUERTE DEL PINTOR. A LOS CCCV «ELOGIOS POÉTICOS, TEXTOS, COMENTARIOS REUNIDOS

ENTONCES

SE

CRÍTICOS Y DOCUMENTOS»

AÑADEN

PRESENTÁNDOSE TODO POR ORDEN

AHORA

CDXCI

MÁS,

CRONOLÓGICO Y CON

NUMERACIÓN ÚNICA. ÁNGEL ATERIDO FERNÁNDEZ REALIZÓ LA ADDENDA, REVISÓ LAS TRANSCRIPCIONES Y CUIDÓ LA EDICIÓN. JUAN MANUEL MARTÍN GARCÍA COORDINÓ LA OBRA Y ELABORÓ LOS ÍNDICES. JOSÉ MANUEL PITA ANDRADE DIRIGIÓ EL PROYECTO.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Ministra de Educación, Cultura y Deporte Pilar del Castillo

Secretario de Estado de Cultura Luis Alberto de Cuenca y Prado

Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales Joaquín Puig de la Bellacasa Alberala

Agradecimientos La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales expresa desde estas líneas su reconocimiento y gratitud a todas las instituciones y personas que han colaborado desinteresadamente para que esta edición llegara a buen fin.

Archivo General del Palacio Real de Madrid Archivo Histórico de Protocolos de Madrid Archivo Histórico Nacional Biblioteca Nacional Museo del Prado

Peter Cherry Margarita Estella Luz Fernández Rodríguez Enrique Gutiérrez de Calderón Alisa Luxenberg Vicente Lleó Cañal Fernando Marías José Manuel de la Mano José Juan Pérez Preciado Alfonso E. Pérez Sánchez Javier Portús Pérez Conchita Romero Asenjo José Luis Romero José Antonio de Urbina Lucía Várela Merino Alejandro Vergara

Director del Proyecto José Manuel Pita Andrade Edición y compilación Angel Aterido Fernández Coordinación e índices Juan Manuel Martín García Colaboración científica M." Cruz de Carlos José Luis Colomer M." Antonia López Burgos Luis Méndez Rodríguez Ana Minguito Palomares M * Jesús Muñoz González Pilar Silva Maroto Colaboración técnica José Manuel Pérez Pita

La celebración del IV centenario del nacimiento de Velázquez, acontecimiento que mereció un gran esfuerzo de todas las instituciones públicas y privadas, ha contribuido decisivamente a profundizar en el conocimiento de la obra de nuestro pintor más universal, cuya personalidad artística sirvió para impulsar el estudio de la España de su tiempo, la historia, el arte, la literatura, el pensamiento, la política y la sociedad de nuestro Siglo de Oro. Para promover y coordinar las diversas actividades en torno a este genio de la pintura, el Ministerio de Educación y Cultura creó, por Real Decreto 2399/1998 de 6 de noviembre la Comisión Nacional para la conmemoración del IV centenario del nacimiento del pintor. Integrada por representantes de instituciones públicas y privadas y personalidades de prestigio en el mundo de la cultura, esta Comisión Nacional promovió la organización de exposiciones, cursos, seminarios y publicaciones y, de forma muy especial, la reedición de obras fundamentales de la historiografía velazqueña como son las de José Antonio Maravall, Luis Diez del Corral y Ramón Gómez de la Serna. La publicación que ahora presentamos, fruto de las actividades programadas por la Comisión Nacional, pretende continuar la labor emprendida en 1960 por la Dirección General de Bellas Artes con la publicación Varia Velazqueña y brindar a los historiadores del arte y los estudiosos de la cultura española una exhaustiva y actualizada recopilación de los textos y documentos relativos a Velázquez. Estamos seguros de que esta obra, dirigida con gran rigor científico por el profesor Pita Andrade, servirá para abrir nuevas líneas de investigación sobre la obra yfigurade Velázquez y profundizar en las ya abiertas. Constituye un motivo de particular satisfacción hacer coincidir la presentación del corpus documental velazqueño con la celebración del primer centenario de la creación de la Dirección General de Bellas Artes. Adscrita al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes creado por Real Decreto de 18 de abril de 1900, esta Dirección General contribuyó notablemente al desarrollo del cultivo de las ciencias y de las humanidades y al fomento de las Bellas Artes, Archivos, Bibliotecas y Museos. Pilar del Castillo Ministra de Educación, Cultura y Deporte

ÍNDICE D E L TOMO I 17

Presentación José Manuel Pita Andrade

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Nota preliminar Angel Aterido

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Archivos citados

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Documentos (1597-1660)

PRESENTACIÓN Entre los acuerdos adoptados por el Consejo Asesor de la Comisión Nacional para la conmemoración del IV Centenario del nacimiento de Velázquezfiguróel de proceder a la reimpresión de monografías clásicas sobre el pintor, de escritos dispersos redactados por prestigiosos especialistas, la puesta al día del repertorio bibliográfico de Gaya Ñuño y la reedición de los elogios poéticos, textos, comentarios críticos, documentos y cronología quefigurabanen el volumen II de Varia Velazqueña, publicada cuarenta años antes. Benigno Pendas, como Presidente del Consejo Asesor y Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, puso gran empeño en que se reeditase aquella obra que había visto la luz gracias a la voluntad de Antonio Gallego y Burín, que ostentaba cargo semejante en el llamado entonces Ministerio de Educación Nacional, como parte del «homenaje a Velázquez en el III Centenario de su muerte». El Consejo Asesor nos encargó la dirección del proyecto. Se daba la circunstancia de que habíamos colaborado en la Varia Velazqueña; pero, sobre todo, habíamos seguido muy de cerca la heroica lucha de Antonio Gallego y Burín por dedicar los últimos hálitos de vida que le quedaban (cuando, según la expresión cervantina, tenía «puesto ya el pie en el estribo»), a conmemorar la memoria del gran pintor. Centró sus esfuerzos en dos empresas que, por fortuna, pudo culminar: en la pubücación de la citada obra, «planeada, dirigida y anotada» por él, y en llevar adelante la memorable exposición, Velázquez y lo Velazqueño, celebrada entre el 10 de diciembre y el 23 de febrero de 1961, en el Casón del Buen Retiro, que dejó de ser entonces sede del Museo de Reproducciones Artísticas, para convertirse en salón de exposiciones, como prólogo de su definitiva adscripción al Museo del Prado. Gallego y Burín murió el 13 de enero de 1961, cuando la exposición iba a cruzar su ecuador. Transcurridas cuatro décadas de la publicación del volumen segundo de Varia Velazqueña resultaban indispensables algunos cambios. Ante todo era preciso enriquecerlo incorporando numerosos documentos y textos, omitidos entonces o hallados después. También era conveniente dotarlo de un índice alfabético. Decidimos luego modificar algo su estructura (de ello queremos hacernos responsables), presentando juntas las fuentes literarias y documentales, por riguroso orden cronológico y con numeración única, en lugar de ofrecerlas en diversos apartados dedicados a los elogios poéticos, a los textos y comentarios críticos y a los documentos; pensamos que podría resultar más útil para el lector actual percibir cómo se habían producido las aportaciones sobre Velázquez a través del tiempo. Al renunciarse a la reimpresión del volumen primero (incluía trabajos de diversos autores sobre el artista y su obra) carecía de sentido mantener el título primitivo. Al fin se optó por el de Corpus Velazqueño, en consonancia con el contenido de los dos volúmenes que surgieron por la magnitud de la addenda realizada. Baste decir que en la Varia se reproducían 76 textos y 229 documentos, 305 en total; el número de unos y otros pasó

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PRESENTACIÓN

a ser, en el Corpus, de 103 y 688 (incluyendo 86 añadidos de última hora), sumando 791. Aparecen pues 486 textos y documentos nuevos. La dirección del proyecto se llevó a cabo contando con decisivas ayudas de jóvenes colaboradores. Queremos destacar, en primer lugar, el esfuerzo de Ángel Aterido Fernández para compilar la mayoría de los documentos y textos nuevos que enriquecieron el Corpus; algunos, fruto de hallazgos realizados por él mismo (como los que contienen un poder notarial, una tasación y un informe del propio Velázquez y un memorial de su nieto Mazo) o recopilados por su propia iniciativa (así los de Ustárroz, Bocángel, Campoamor, Saavedra y Cueto, Balart y Rafael Alberti); otros conseguidos por la generosa colaboración de otros investigadores que le llegaron a brindar sus descubrimientos antes de que se dieran a conocer en otras publicaciones; José Luis Colomer le cedió tres, alguno de los cuales sólo aparecerá aquí; Luis Méndez además de su aportación, corrigió la transcripción de diversos documentos notariales de Sevilla; también Pilar Silva Maroto junto a su contribución, facilitó notas para completar varios procedentes del Archivo Histórico Nacional; a estos nombres deben agregarse los de María Cruz de Carlos, Ana Minguito Palomares y María Jesús Muñoz González por diferentes contribuciones. La relación de estos generosos colaboradoresfiguraen el elenco de los que contribuyeron a hacer realidad esta obra. Los retrasos que sufrió la aparición de este Corpus hicieron factible que se añadieran aportaciones, impresas en el interregno, de investigadores remisos, al principio, a facilitar sus hallazgos. Ángel Aterido se ocupó también de la delicada tarea de revisar transcripciones, de corregir pruebas y de llevar a cabo, en suma, el seguimiento del proceso de la edición. En la nómina de colaboradores científicos incluimos, con mención especial, a la profesora de la Universidad de Granada, María Antonia López Burgos. A ella se debe la selección y traducción al castellano de veintiún textos de críticos y viajeros ingleses. Son muy curiosos y tienen peculiar interés para conocer la valoración que hacían de Velázquez aquellos extranjeros. El coordinador de la obra fue Juan Manuel Martín García, vinculado al Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Granada. Afrontó la compleja misión de reestructurar, reordenar y dar nueva numeración a los materiales que integraron el Corpus; también se ocupó de elaborar el índice alfabético, de suma utilidad para localizar multitud de nombres propios. Carácter técnico tuvo la colaboración de José Manuel Pérez Pita; se encargó de procesar los textos de la Varia mediante su reconocimiento óptico, venciendo dificultades por defectos de impresión. La relación de agradecimientos a diversas personas e instituciones quefiguraen otra página, consiente medir las dimensiones de las ayudas recibidas. A título personal y en nombre de nuestros colaboradores, concluimos expresando nuestro más vivo reconocimiento por las continuas asistencias de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Nos permitieron llevar a buen término un proyecto suyo que partía del rescate de una obra publicada cuarenta años antes por la misma institución. En él se involucraron tres directores generales: Antonio Gallego y Burín, Benigno Pendas y Joaquín Puig de la Bellacasa. Fueron muy valiosas y eficaces las contribuciones de la Subdirectora General de Promoción de las Bellas Artes, Laura López de Cerain Salsamendi, de Cristina Conde de Beroldingen, Elena Cortés y Juan Navarro.

José Manuel Pita Andrade

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NOTA PRELIMINAR En esta actualización del corpus documental concerniente a Diego Velázquez y su familia, se han respetado los criterios de transcripción adoptados por cada autor cuando los dio a conocer. Empezando por los documentos publicados en 1960, en Varia Velazqueña. No obstante, en algunos casos se han realizado correcciones, caso del inventario postmortem de los bienes de Velázquez. Cuando ha sido preciso acudir al documento original, se ha respetado la ortografía de la época. Siempre que ha sido posible, se han omitido párrafos legales o invocaciones, frecuentes en cartas de pago o testamentos, carentes de información acerca del personaje y su entorno, para no extender inútilmente la publicación. Cualquier anotación nuestra o del anterior compilador, Antonio Gallego Burín, queda diferenciada del original por el empleo de la cursiva. Como en la recopilación de 1960, se mantiene un orden cronológico de los textos, anotando en cada caso la localización de archivo, signaturas correspondientes y la referencia de su publicación. Cuando existen textos y documentos sin fecha segura, pero pertenecientes a un año, se colocan al final del mismo. Cada entrada va numerada, manteniéndose entre corchetes el número que ofrecían en Varia Velazqueña, en aquellos allí recogidos. De este modo, se facilita su localización, dado que frecuentemente se han citado, en sucesivas publicaciones, con los números que figuraron entonces. Además, se incluye una tabla de correspondencias numéricas, a fin de que el lector pueda encontrar fácilmente la documentación. Los documentos y textos añadidos a la versión de 1960, van diferenciados al final con las iniciales del compilador. El material se ha separado en dos partes. La primera, que ocupa este volumen, presenta todo lo relativo al pintor y su entorno hasta el año de su muerte. Se comienza, como en la compilación de 1960, por la boda de los padres de Velázquez en 1597. Se ha preferido mantener ese punto de inicio, sin anteponer los documentos recientemente aportados sobre los orígenes familiares del pintor y su problemática hidalguía por Ingram (1999) y Méndez (1999a). Toda la documentación posterior a 1660, se reúne en el segundo tomo. En esta ocasión, además de textos y documentos, se ha optado por incluir también menciones de inventario atribuidas a Velázquez, hasta 1899. Sin ser un rastreo del todo exhaustivo, teniendo en cuenta que nos movemos en un campo difícil de agotar, es lo

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NOTA PRELIMINAR

suficientemente significativo acerca del coleccionismo de obras del sevillano. Sobre todo, se sigue el rastro del principal núcleo de su producción, atesorado en la colección real española, hasta su ingreso en el Museo del Prado. Se han incorporado también catálogos de las ventas más significativas del siglo XLX, que habrán de ser completados con investigaciones especializadas en el comercio de obras de arte, caso del Index of Paintings Sold in the British Isles, en curso de publicación. Estos datos se han de manejar con precaución, pues en muchos casos corresponden a atribuciones erróneas. Se han incluido para facilitar el seguimiento de la sucesiva localización de las obras, pero sobre todo para dejar constancia del "atribucionismo" que delataba el interés por el pintor. De hecho, durante un tiempo formaron parte de la visión histórica de Velázquez. Nuestra aportación se centra en los materiales documentales y su puesta al día, si bien la inclusión de textos críticos y poéticos se ha mantenido, con afán de homenajear a la primera publicación, de la que somos evidentemente deudores. Para una revisión exhaustiva de todas las publicaciones sobre Velázquez, son de imprescindible consulta las obras de Juan A. Gaya Ñuño (1963) y su reciente renovación por Javier Portús (2000), a las que remitimos. Ángel Aterido

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ARCHIVOS CITADOS

Archivo del Ayuntamiento de Málaga Archivio della Accademia Nazionale di San Luca, Roma Archivio della Pontifizia Accademia dei Virtuosi al Pantheon, Roma Archivo de la Casa de Alba, Madrid Archivio della Confraternità dei Bergamaschi, Roma Archivo de la Casa Ducal de Granada de Ega, Zarauz Archivo de la Catedral de Màlaga Archivo del Colegio de Niñas Huérfanas, Valladolid (Palacio Arzobispal) Archivo Diocesano de Madrid Archivo Doria Pamphilj, Roma Archivio dei Frari, Venecia Archivo General del Palacio Real de Madrid Archivo General de Simancas Sección Tribunal Mayor de Cuentas (TMC) Sección Contaduría Mayor (CM) AHN: Archivo Histórico Nacional, Madrid Sección Nobleza, Toledo. AHPM Archivo Histórico de Protocolos de Madrid AHPMU: Archivo Histórico de Protocolos de Murcia AHPS Archivo Histórico Provincial de Sevilla Sección Protocolos Notariales (SPN) AM: Archivio Massimo, Roma ANP: Archives Nationales, París APS: Archivo de la Iglesia Parroquial de Santiago, Madrid APSC: Archivo de la Iglesia Parroquial de Santa Cruz, Madrid APSG: Archivo de la Iglesia Parroquial de San Ginés, Madrid APSJ: Archivo de la Iglesia Parroquial de San Juan, Madrid APSL: Archivo de la Iglesia Parroquial de San Lorenzo, Sevilla APSLR: Archivo de la Parroquia de San Lorenzo in Lucina, Roma APSM: Archivo de la Iglesia Parroquial de San Miguel, Sevilla APSP: Archivo de la Iglesia Parroquial de San Pedro, Sevilla APSV: Archivo de la Iglesia Parroquial de San Vicente, Sevilla ARABASF: Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Madrid AAM: AASL: AAVP: ACA: ACB: ACDG: ACM: ACNH: ADM: ADP: AF: AGP: AGS:

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ARCHIVOS CITADOS

ARV: ASB: ASBN: ASF: ASM: ASN: ASR: ASV: AVM: AVR: AZB: BAV: BB: BL: BME: BNC: BNL: BNM: BP: BPG: CEH: IVDJ: LHU: NAO:

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Archivo del Reino de Valencia Archivio di Stato di Bologna Archivio Storico del Banco di Napoli Archivio di Stato di Firenze Archivio di Stato di Modena Archivio di Stato di Napoli Archivio di Stato di Roma Archivio Segreto Vaticano Archivo de Villa, Madrid Archivio Storico del Vicariato di Roma Archivo Zabàlburu-Besabe, Madrid Biblioteca Apostòlica Vaticana Bibliothèque de Besancon Bodleian Library, Oxford Biblioteca del Monasterio de E l Escoriai Biblioteca Nazionale Centrale, Firenze Biblioteca Nacional da Lisboa Biblioteca Nacional de Madrid Biblioteca del Palacio Real de Madrid Biblioteca Publica de Gijón Centro de Estudios Históricos (CSIC), Madrid Instituto Valencia de Don Juan Library of Harvard University, Cambridge (Mass.) Nottinghamshire Archives Office, Nottingham.

I

1597-1660

1597-1599

1597 28 de diciembre 1. [1] PARTIDA DE CASAMIENTO DE JUAN RODRÍGUEZ DE SILVA Y JERÓNIMA VELÁZQUEZ 08

En domingo veinte y ocho días del mes de diziembre de mili y qui y noventa y siete a yo el bller. Miguel Ruiz de amarado cura desta yglesia de s' p° de seu desposé por palabras de presente q. hizieron verdadero matrim auiendo precedido las tres amonestaciones conforme a lo dispuesto por el sacro conc° tridentino a ju° rodríguez de silua, hijo de d° rodríguez y de m" rodríguez de silua y a gerónima velazquez hija de juan velazquez moreno y de ju mexia vez" desta collación, siendo testigos simón de pineda escriu público ant° de ripa not° y ju° de vargas m° de música, el qual desposorio hize en las casas de morada del dho. ju° velazquez moreno por uirtud de vn mandamf del licd° don luis melgarejo juez de la sta. ygl de seu dado en veinte y tres de diz* de noventa y siete a firmado de su n y de esteuan de rojas secref de su audiencia y en prueva de berdad lo firmé, ff ut sa.- El licd° Miguel Ruiz de Amarado. 05

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APSP (Libro 2 de Desposorios y velaciones, f. 65v) Montóte (1960)

1599 6 de junio 2. [2] PARTIDA DE BAUTISMO DE DffiGO RODRÍGUEZ DE SILVA Y VELÁZQUEZ 0

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D .- En Domingo seis días del mes de Junio de mil y qui y noventa y nueue años batizé, yo el Lie Gregorio de Salazar, cura de la iglesia de san Pedro de la ciudad de Seuilla a Diego, hijo de Ju° Rodríguez de Sylva y de Germa. Velazquez su muger. fué su padrino Pablos de Ojeda vez° en la collación de la Magdalena. Advirtiósele la cognación spiritual. ff ut s - El liedo. Greg° de Salazar (rubricado). 110

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APSP (Libro 5 de Bautismos, f. 61) Ceán Bermúdez (1800), vol. V, p. 155; Gómez Aceves (1860)

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1601-1602-1604

1601 28 de enero 3. [3] PARTIDA DE BAUTISMO DE JUAN RODRÍGUEZ DE SILVA Y VELÁZQUEZ, SEGUNDO HERMANO DE DIEGO 08

Ju°- En domingo veinte y ocho de hen° de mili y seisci" y vno a bautizé yo el Bachiller P frz. cura desta yglesia de Sr. Sant bicente a Joan hijo de Joan Rs. de silba y de G belasq su mug E fué su Padrino Simón de Pineda scriu Pu™ de S todos v desta conll ". ffa. ut supra.- El bll pedro fernandez (rubricado). ma

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APSV (Lib. 10 de Bautismos, f. 168) Varia (1960)

1602 1 de junio 4. [4] PARTIDA DE BAUTISMO DE JUANA PACHECO, MUJER DE DD2GO VELÁZQUEZ

Juana.- En lunes primero de Junio de mil y seiscientos y dos años yo el licenciado Miguel Jerónimo de paz beneficiado y cura propio de la yglesia de señor san Miguel de seu batpticé a Juana hija de francisco pacheco y de doña María Ruiz su muger, fueron sus padrinos el licenciado christoual suarez de Ribera v" de la collación de san Julián y por ser verdad lo firmé ff ut supra - El licend Miguel Germ" de paz (rubricado). a

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APSM (Libro 4 de Bautismos, f. 142) Varia (1960).

1604 2 de mayo 5. [5] PARTIDA DE BAUTISMO DE FERNANDO RODRÍGUEZ DE SDLVA Y VELÁZQUEZ, TERCER HERMANO DE DHÍGO

Fernando.- En domingo dos días del mes de Mayo de mili y seiscientos y quatro yo gaspar de saluatierra cura desta yglesia de Sr. St. Vinsente (sic) de seuilla baptizó a fernando hijo de Juan rrodrigues y de gerónima belasques, fué su padrino diego lopez vesino de la collación de St. Ysidro al qual le fué amonestada la cognación espiritual como lo manda el sto. consilio tridentino. ff ut supra.- Gaspar de Saluatierra, cura (rubricado). APSV (Libro 11 de Bautismos, f. 20) Varia (1960)

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1606-1609

1606 17 de diciembre 6. [6] PARTIDA DE BAUTISMO DE SILVESTRE RODRÍGUEZ DE SILVA Y VELÁZQUEZ, CUARTO HERMANO DE DIEGO

Siluestre.- En domingo diez y siete días del mes de diziembre de mili y seiscientos y seis años baptizé yo gaspar de saluatierra Cura desta ygl del señor san Vicente desta ciudad de Seu a Siluestre hijo de Jhoan Rodríguez y de gerónima velasquez su legítima muger. Fué su padrino (tachado: Rodrigo) domingo caro vez° de la coll " del Sr. san Miguel y por verdad lo firmé fecha ut supra.- (tachado: Rodrigo, no vale).- gaspar de saluatierra, cura (rubricado). a

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APSV (Libro 11 de Bautismos, f. 129 v) Varia (1960)

1609 13 de julio 7. [7] PARTD3A DE BAUTISMO DE JUANA RODRÍGUEZ DE SDLVA Y VELÁZQUEZ, QUINTO HERMANO DE DIEGO a

Ju .- En lunes treze días del mes de Julio de mil y seyscientos y nuebe años baptizé yo el bachiller Ju° martel de Orta cura desta yglesia del señor san bisente a Ju hija de Ju° rodrigues y de doña gerónima de belasques su muger, fué su padrino don fran de los reyes vez° de san salbador, amonéstesele el parentesco espiritual y lo firmé ff ut supra.El Ido. Juan Martel dorta (rubricado). a

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APSV (Lib. 11 de Bautismos, f. 239v) Varia (1960)

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1611

1611 17 y 27 de octubre 8. [8] CARTA DE APRENDIZAJE DE VELÁZQUEZ CON FRANCISCO PACHECO

Sepan quantos esta carta vieren, como yo Juan Rodríguez, vezino desta ciudad de Sevilla en la collación de san vicente, como padre lijitimo e administrador que soi de la persona e bienes de Diego velasques mi hijo, de hedad de doce años poco más o menos, que está constituido debaxo de mi dominio paternal, otorgo e conosco que lo pongo a aprender el arte de pintura con vos francisco pacheco maestro de dicho arte e vezino desta dicha ciudad en la collación de san miguel por tienpo y espacio de seys años cumplidos primeros siguientes que empesaron a correr desde primero día del mes de diziembre del año que pasó de mili e seiscientos e dies, para que en todo este dicho tienpo el dicho mi hijo os sirua en la dicha vuestra casa y en todo lo demás que le dixéredes e mandáredes que le sea onesto e pusible de hazer, y vos le enseñeys el dicho vuestro arte bien e cunplidamente según e como vos lo sabéys sin le encubrir del cosa alguna, no quedando por el dicho mi hijo de lo deprender y no quedando por vos de se lo enseñar y en todo el dicho tiempo le ayais de dar de comer e beuer e vestir e calsar, casa e cama en que esté e duerma sano y enffermo y curalle de las enffermedades que tuviere como no pasen de quince días, porque si más fuere yo le tengo de curar a mi costa; y en fin del dicho tiempo le ayais de dar un vestido que se entiende calsón, ropilla e ferreruelo de paño de la tierra e medias e capatos e dos camisas con sus cuellos e vn jubón y vn sombrero y pretina, todo ello nuevo, cortado e cosida a vuestra cosa; y donde en este dicho tiempo el dicho mi hijo viere e supiere vuestro aprovechamiento e utilidad, me obligo que os lo llegará en que vuestro daño que os lo apartará, e si apartar no pudiere os dará noticia dello para que lo remediéis; e los dias que os dexare de servir por enffermedad o ausencia, me obligo y al dicho mi hijo que os lo esquitará adelante e cumplido el dicho tiempo días por días e tiempo por tiempo; y si alguna cosa os hiciere menos de vuestro poder e casa a sabiendas, yo me obligo de os lo pagar por mi persona e bienes, según que el derecho manda, y si de vuestro poder e casa se os ffuere o ausentare, yo me obligo de lo traer de donde quiera que estuviese sabiendo yo donde esté, y a mayor abundamiento os doy poder cumplido para que lo traygais donde quiera que estuviese, e cualquier juez ante quien lo pudiéredes os pueda dar e de su mandamiento rrequisitorio de apremio con solo vuestro juramento e declaración o de quien vuestra causa vbiere, sin otra prueba alguna, de que os rreliebo; y en esta manera e según dicho es me obligo y a el dicho mi hijo a que no se apartará en manera alguna deste dicho consierto durante el dicho tiempo e vos el dicho maestro que no lo podays dexar por ninguna causa que sea, la pena de cinco mili maravedís que la parte de nos que contra ello fuere di e pague a la obidiente que por ello estriviere e lo vbiere porfirmecon más las costas, daños e menoscabos que sobre ello se le recresieren, e la dicha pena pagada o no, que esta escritura valga como en ella se contiene. E yo ffrancisco pacheco, que presente soy a lo contenido en esta escritura, habiéndola oydo y entendido toda ella de verbo ad bervum, por el presente escribano publico otorgo e conosco que la aseto en todo e por todo como en ella se contiene y rresibo por

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1611-1612

aprendis a el dicho menor de vos el dicho su padre por el dicho tiempo e prezio e condiciones que en esta escritura está declarado e me obligo a la paga de todo ello según e como por ella quedo obligado, sin faltar cosa alguna. E para en la paga e cumplimento de lo que dicho es, ambas partes damos poder cumplido a las justicias de su magestad para que por todo rrigor de derecho e vía executiva o en otra manera e como por sentencia deffinitiva pasada en cosa pagada, nos compelan e apremien a lo ansí pagar e cumplir, como dicho es, e renunciamos qualesquier leyes e derechos de nuestro ffavor a la general del derecho e obligamos nuestras personas e bienes de cada uno de nos, abidos e por aber. ffecha la carta en Sevilla de otorgamiento del dicho Juan Rodríguez a dies y siete días del mes de setiembre de mili e seyscientos y once años, y el dicho otorgante que yo el presente escribano publico doy ffé que conosco; Lo firmó de su nombre, siendo testigos melchor de morales e miguel del valle, escribanos de Sevilla.- Juan Rodríguez.- melchor de morales escribano de Sevilla.- miguel del valle escribano de Sevilla.- Pedro del Carpió escribano publico de Sevilla.- Y de otorgamiento del dicho francisco pacheco, en veinte e siete de setiembre de mili e seyscientos e once años e lo firmó de su nombre, a el qual doy ffe que conosco siendo testigos los dichos escribanos de Sevilla.- francisco pacheco - melchor morales escribano de Sevilla - Miguel del valle escribano de sevillaPedro del Carpió escribano publico de Sevilla. AHPS (SPN. Oficio 4. Registro de Pedro del Carpió) Rodríguez Marín (1923), p. 48.

1612 2 de octubre 9. [9] PARTIDA DE BAUTISMO DE ROQUE RODRÍGUEZ DE SUVA Y VELÁZQUEZ, SEXTO HERMANO DE DIEGO

Roque - En domingo dos días del mes de setienbre de mili y seyscientos y dose años baptisé yo el Ido. diego martínez de morales cura desta yglesia del señor san visente desta siudad de Sevilla a roque hijo de Ju° rodríguez y de doña jerónima belasques su muger, fué su padrino prvdensio de la rentería vz° de la yglesia mayor y por verdad lo firmé ff* ut supra.- El ld° minz. de morales (rubricado). APSV (Lib. 12 de Bautismos, f. 25) Varia (1960)

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1617

1617 14 de marzo 10. [10] CARTA DE EXAMEN DE VELÁZQUEZ COMO PINTOR

En la ciudad de Sevilla, a catorce días del mes de margo de mil e seiscientos e diez y siete años, ante Francisco Pacheco e Juan de Useda maestros del arte de la pintura de ymaginería desta ciudad de Sevilla alcaldes vedores del dicho arte desta dicha ciudad confirmados por los Señores alcaldes del crimen de la Real audiencia desta dicha ciudad y en presencia de mí Pedro del Carpió escribano público e familiar del Santo oficio de la Inquisición desta dicha ciudad e de los testigos yusoescritos pareció presente Diego Velasquez de silba pintor de ymaginería vezino desta dicha ciudad en la collación de San Vicente e dixo que él a deprendido el dicho arte de pintor en esta ciudad con maestros desarrimados como consta e pareció por las obras que hizo con sus manos ante los dichos alcaldes e rrazones suficientes que dio a todas las preguntas que le hizieron en las cosas que serán declaradas; así les pidió le diesen carta dexsamen en cumplida forma e le diesen licencia para usar el dicho su arte ansí en esta ciudad de Sevilla como en otras qualesquier partes e lugares de los rreynos e señoríos de su magestad que quisiere e luego los dichos alcaldes vedores del dicho arte dixeron que ellas avían desaminado a el dicho Diego velazquez de silba de maestro pintor de ymaginería y el olio y todo lo a ello anexo e perteneciente e lo hallaron ábil e sufficiente como constó de las obras que dello higo en su presencia e razones sufficientes que dio a todo lo que le preguntaron y a las rrepreguntas que le hicieron e ansí le mandaban e mandaron que haga el juramento e solenidad que se rrequiere e que ffecho esto están prestos de le dar su carta examen e licencia de lo susodicho e luego el dicho Diego velasquez de silba en cumplimiento de lo mandado por los dichos alcaldes vedores dixo que juraba e juró a dios y a la cruz en forma de derecho, que usará bien efielmentedel dicho arte e guardará las hordenancas que los maestros del tienen en esta ciudad e no yrá contra ellas, so las penas en ellas contenidas e para ello obligó su persona e bienes abidos e por aber e dio poder cumplido a las justicias de su magestad para que a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenunció las leyes de su fabor e la general del derecho, e luego los dichos alcaldes vedores dijeron que en quanto podían e de derecho abía lugar, daban e dieron por examinado a el dicho Diego velazquez de silba del dicho arte de pintor de lo que está declarado e le daban e dieron licencia e facultad para que pueda usar y use del dicho arte en esta dicha ciudad y en otras cualesquier partes e lugares de los rreynos e señoríos e poner e tener tienda pública y oficiales e aprendices del dicho arte como qualquier maestro examinado del libremente, e pidieron e suplicaron a qualesquier jueces e justicias e otras personas ante quien la presente carta de examen e licencia pareciere dexen y consientan usar a el dicho Diego Velazquez el dicho su arte y en ello y en la tienda que pusiere no le pongan enbargo ni ynpedimento alguno atento como dicho es lo an examinado y es ábil e sufficiente dello y pidieron a mí el dicho escribano público le dé por testimonio un traslado desta carta de esamen a Diego Velazquez e yo el dicho escribano público de su pedimento di el presente testimonio que es ffecho en el dicho día mes y año dichos e lo fir30

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marón de sus nombres en el registro, a los quales yo el presente escribano público doi fe que conosco. Testigos Melchor de Morales e Diego Antonio de Herrera escribanos de Sevilla.- Francisco Pacheco (rubricado).- Juan de Uzeda (rubricado).- Diego Velázquez de Silva (rubricado).- Melchor Morales escribano de Sevilla (rubricado).- Diego Antonio de Herrera, escribano de Sevilla (rubricado).- Pedro del Carpió, escribano público (signado y rubricado). AHPS (SPN. Oficio 4. Pedro del Carpió. 1617. Libro II,ff.85v-86v) Bago Quintanilla (1930), p. 5.

28 de mayo 11. [11] PARTIDA DE BAUTISMO DE FRANCISCO RODRÍGUEZ DE SDLVA Y VELÁZQUEZ, SÉPTIMO HERMANO DE DffiGO ro

Fran .- En Domingo veinte y ocho de mayo de mili y seis" y diez y siete años bapticé yo el licen*" Diego martinez de morales cura desta ygl" de s san visente A fran hijo de Juan Rodríguez de Silua y de doña gerónima Velasques su lejítima muger. fué su padrino p° perez de Vrisa vez" de St Jil a el qual amonesté el parentesco espiritual y lo firmé f f ut supra.- E l Ido. minz. de morales, Cura (rubricado). r

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APSV (Libro 12 de Bautismos, fol. 205) Varia (1960)

1618 23 de abril 12. [12] PARTIDA DE CASAMIENTO DE DIEGO VELÁZQUEZ Y JUANA PACHECO MIRANDA Al margen: Desposorio y velación - Diego Velázquez.- Doña Juana de MirandaEn lunes veinte y tres días del mes de abril de el año de mili y seiscientos y diez y ocho años, yo el bllr. Andrés Miguel cura de la yglesia de el Señor San Miguel desta ciud. de Sevilla auiendo precedido las tres amonestaciones conforme a derecho, en virtud de un mándame de el S" Don Ant° de Covarrubias, Juez de la Santa Yglesia de esta dicha ciudad,firmadode su nombre y de Fran™. López, Notario, su fecha en 5 días del mes de abril de el dicho año, desposé por palabras de presente que hizieron verdadero matrimonio a diego velázquez, hijo de joan rodríguez y de doña gerónima Velázquez, natural de esta ciudad, juntamf. con doña joana de miranda, hija de fran™. pacheco y de Doña María de el páramo: fueron testigos el D" Acosta, presbítero, y el Ido. rioja y el P. Pabón, Presbíteros, y otras muchas personas. Y luego, el mismo día mes y año, velé y di las bendiciones nupsiales a los sobredichos: fueron padrinos Joan Perez pacheco y doña María de los Angeles su muger, vezinos de la yglesia maior y fueron testigos los sobredichos y otras e

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muchas personas Y por verdad lo firmé de mi nombre, que es ff°. ut supra. El bller. Andrés Miguel (rubricado). APSM (Libro 4.° de matrimonios de 1614 a 1632, fol. 18) Asensio (1867); Asensio (1886), p. 26.

Abril 12a.

DOTE DE JUANA PACHECO LLEVADA AL MATRIMONIO CON VELÁZQUEZ

La dote consistía en una casa en la calle de la Alameda, valorada en 1200 ducados, y 500 ducados en ajuar. Documento desaparecido. AHPS (SPN, 1618, f. 1423) [AAJ Méndez (1999a), p. 42.

13. ROMANCE DE BALTASAR CEPEDA CON MOTIVO DE LA BODA DE DIEGO VELAZQUEZ Y JUANA PACHECO EN 1618 ROMANCE QUE HIZO EL LICENCIADO BALTASAR DE CEPEDA AVIENDOSE HALLADO EN LA BODA DE MI HIJA DOYA JUANA PACHECO, CON DIEGO VELAZQUEZ.

¡Quién fuera para pintar lo que ayer en pleno Claustro sucedió en casa del bueno, si quiere Pacheco el malo! Pero assí mal como pinto, quiero en este papel branco (sic) hazer un bruto bosquejo digno de mi agreste mano. Uvo concurso de ingenios, quothlibetos de letrados, i citáronse allí libros que libras de oro pesaron. No uvo allí nuevo concilio, más cosas se ventilaron que pudieran oír los padres que en el de Trento firmaron. Vióse en el nombre un Dotor ir Costa a Costa surcando i en el hecho sin peligro en mar de Ciencia engolfado, i triumfó de la tormenta a Costa de lo ganado, 32

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que en fin quien se obliga a Costa, caudal tiene para el gasto. Rioja, fuente perene, dio Ríos de sí manando mayor raudal que el que dio al mundo el pie de Pegaso, porque mostró un lugar sólo sobre el monte el del Cavallo, i él descubrió más lugares que piedras tiene el Parnaso. Vi a Flómesta rechacar pelotas de cuando en cuando, con más destreza que el niño que de Flómesta llamamos. Ya no es de aquél la Vitoria, que a éste sólo se la an dado las dudas de allí venció la luz de su ingenio claro. De Avila un don Alonso les fué contrapunteando, que, bien que de capa i espada, no hizo allí al monje el abito. Por lo que allí mostró pudo quedar de sí blasonando, mas siendo Avila, ¿qué mucho, si con blasón le hallamos? No se dexó cosa en pie, no porque las derribaron, mas porque de muy subidas de punto, al cielo tocaron. Si viviera Ermenegildo, el Rei nuestro sevillano, aunque quisiera estar preso, cárcel no hallara en que estarlo, porque con sus letras uno de los que allí se hallaron dos vezes allanó el muro, dexando su intento llano i mostrando que el que es oi no es el mismo en que el tirano le dio cárcel i martirio al Godo hijo i Rei Santo. Tanbién n[uest]ro gran Patrón, el Apóstol Santiago,

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no sólo no es ya Gallego, pero ni tanpoco Hispano, porque el Francés, que por verlo por la Pdoja tenía passo, por donde ya le vio abierto, le viera entonces cerrado. Tratóse de tradición; con temor en esto hablo, porque recebí por ella el dexársela a los Sabios, i más si es de las palabras del Misterio Sacro Santo de la Sacra Eucharistía i el modo de su Milagro. ¡O cuan bien trataron esto i con qué verdad los cuatro, dándoles tuerca a las suyas la autoridad de San Pablo! Fué de modo que si en Flómesta antes en un Relicario un Milagro podía verse, allí se vieron milagros, porque él lo explicó de modo que si el incrédulo vario de Flómesta allí se hallara, creyera en sólo escucharlo. Estava a todo esto mudo i las cejas arqueando el gran Begón, más con begos de negro bogal que labios, porque de aquellas materias, afirma él con desenfado que no sabe tratar más que si no fuera ombre umano. Pero si calló este mudo en el breve Anfiteatro, muchos mudos viera hablar quien bien mirara sus cuadros, porque nada allí se vio, de lo que estava pintado, que sin hablar no dixesse «Vivo estoi, aunque en Retrato». A estas conclusiones puso fin una voz que en el patio

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cayó desde el corredor, con que a comer nos llamaron. Subimos, vimos las meseas i sentémonos tan hartos ya del manjar de las almas como del del cuerpo faltos. Echóse la bendición por sacerdotales manos, i fué bendición de Dios ver tantas copas i platos. Empecóse la comedia, mal hablé, mas no he hablado, que comida fué i comedia, i que tuvo buenos passos, porque el umor del manjar desatando en breve espacio del docto Becón los becos, fué Néctares derramando. Jamás Bretón Filibote disparó versos tan bravos como los que sus conceptos aquel día dispararon. Sonetos hizo i Canciones, que el Petrarca ni el Torquato no acertaron a hazerlos, con ser los dos que acertaron. Sobre los alvos manteles que sirvieron de Teatro se introduxo un personaje que no me atrevo a pintallo porque yo le vi hazer de dos cucharas de palo dos sombras sobre las sienes, que ni eran líneas ni rasgos. Por lo que tenían de plumas lo tuve por escrivano, pero por lo que de orejas, sin serlo pareció Asno. Pero como pinto mal, no entiendo lo que me hago, i assí veo que hize bien al principio en no nombrallo. Comióse admirablemente i bevióse otro que tanto 35

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porque de gana i de qué uvo en las mesas abasto. Dieron gracias i las tablas el sitio desocuparon, i lafiestacomencó, bueltos los Novios al Thálamo. Becón cantó diestramente, porque lo es mucho en el canto, i de Música hizo un brindiz (sic) más dulce que los de Baco, porque brindó a una Sirena, i en el nombre que le e dado no confessaré que yerro, porque es su cantar encanto. Era onesta como bella i adornada de tal garbo, que a ser señora de un mundo representara el ditado. En baile i en voz era un símil de la que aquel Rei Judaico uvo según la escritura en la muger de su ermano, pero no en la onestidad, porque lo mostró ser tanto, que a estar allí otro Baptista, quedara su cuello salvo. De cómo se dilató el dichoso Epitalamio no trato, porque no aya quien diga que lo dilato. Sólo diré de los novios, porque dellos me e olvidado, que son tales que merecen todo el referido aplauso. Púsose el sol en el día, porque en la sala quedaron en los ojos de la novia dos astros que lo eclipsaron. Y yo estoi de lo allí visto tan absorto i admirado, que esto que e hablado aquí aun dudo como lo hablo. LHU Fichter (1960)

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1619 18 de mayo 14. [13] PARTIDA DE BAUTISMO DE FRANCISCA VELÁZQUEZ PACHECO

Fran™.- En domingo desiocho de mayo, día de Pascua de Espíritu Sto. yo el M°Sancho de la torre, Cura desta iglesia del Sr. S. Miguel, baptissé a Fran. * hija de diego Velázquez y de doña Joana de miranda, su legítima mujer: fué su padrino esteban Delgado, vezino de la collación de san Lorenco, al qual le amonesté lo dispuesto por el Sacro Concilio de q. doy ffé, ff ut supra.- M° Sancho de la Torre, Cura (rubricado). 0

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APSM (Libro 5 de Bautismos, f. 170v) Asensio(1886),p.27.

Entre 9 y 16 de diciembre 14a. VELÁZQUEZ ARRIENDA UNA CASA AL CAPITÁN CARDOSO

Diego Velázquez da en alquiler al Capitán Cardoso las casas de la alameda de Hércules, que había aportado Juana Pacheco como dote al matrimonio. Documento desaparecido. Se conoce por referencias en AHPS (SPN Libro 5 de índices 1619, f. 717) [AAJ Méndez (1999a), p. 42.

1620 1 y 3 de febrero 15. [14] CARTA DE APRENDIZAJE DE DffiGO MELGAR CON VELÁZQUEZ

Sepan quantos esta carta vieren, como yo Alonso de Melgar, escribiente, vezino desta ciudad en la collación de Santa María, como padre lijítimo administrador que soy de Diego de Melgar, mi hijo lijitimo que está constituido debaxo de mi dominio peternal de hedad que al presente será de treze a catorze años poco más o menos otorgo e conosco que pongo a serbir por aprendiz a el dicho mi hijo con bos Diego Velasques pintor de ymaginería vezino de esta dicha ciudad en la collación de San Miguel por tiempo de seis años cumplidos primeros siguientes que corren y se quentan desde oy día de la ffecha de esta carta en adelante hasta ser cumplidos para que en este dicho tienpo el dicho mi hijo os sirba en el dicho buestro arte y en todo lo a él tocante y perteneciente y bos aveis de ser obligado a le dar durante el dicho tiempo de comer y beber, bestir y calzar, casa y cama en que esté y duerma sano y enfermo y curallo de todas las enfermedades que en

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el dicho tiempo tubiese con que cada una dellas no passe de quinse dias por que si más estubiere yo le tengo de curar a mi costa, y le enseñéis el dicho buestro arte de pintor bien y cumplidamente, según y como bos lo saveis e sin le encubrir del cosa alguna, pudiéndolo el dicho mi hijo deprender y no quedando por bos de se lo enseñar y no aveis de ser obligado a le dar otra cosa alguna más de lo referido porque ansi es concierto y donde en este tiempo el dicho mi hijo uviere y supiere vuestro pro que os lo llegue y buestro daño que os lo aparte y si apartar no pudiere que os lo diga e haga saber para que lo remediéis y las cosas que os hiziere menos de buestra casa o hazienda me obligo de os pagar e restituir por mi persona e vienes según quel derecho manda y si de vuestro poder e casa se fuere o ausentare me obligo de os lo traer de donde quiera questubiere e para ello quelquier juez os pueda dar e dé su mandamento requisitoria de apremio para lo sacar e traer de donde quiera questubiere con solo vuestro juramento e declarazión o de quien buestra causa uviere sin otra prueva alguna aunque de derecho se requiera, de que vos relievo e le compeler e apremiar a que haga e cumpla el dicho consirto y las fallas que os hiziere por enfermedad o ausencia me obligo e le obligo que os la sirva adelante cumplido el dicho tiempo dias por dias, tiempo por tiempo, y en esta manera y según dicho es me obligo a quel dicho mi hijo no se apartará de todo lo contenido en esta escritura aunque diga y alegue que quiere deprender otro oficio, porque durante el dicho tiempo no lo a de poder hacer e vos que no lo podáis dejar por ninguna causa que sea so pena de cinco mili maravedís que la parte de nos que contra lo aquí contenido fuere o biniere dé y pague a la obediente que por ello estuviere y lo ubiere por firme con más las costas daños y menoscabos (...) ffecha la carta en Sevilla de otorgamiento del dicho Alonso de Melgar a primero día del mes de febrero de mili y seiscientos y veinte años y el otorgante que yo el presente escribano público doy fe que conosco lo firmó de su nombre en el registro. Testigos Francisco del Carpió y Francisco de Puga, escribanos de Sevilla.- Alonso de Melgar (rubricado). Francisco del Carpió, escribano de Sevilla (rubricado). Francisco de Puga escribano die Sevilla, (rubricado). Pedro del Carpió escribano público (signado y rubricado).- Y de otorgamento del dicho Diego Velasquez a tres días del mes de Febrero de mili y seiscientos y veinte años y el otorgante que yo el presente escribano público doy fé que conozco lo firmó de su nombre en el registro. Testigos Francisco del Carpió y Miguel de Burgos escribanos de Sevilla - Diego Velazquez (rubricado).- Francisco del Carpió escribano de Sevilla (rubricado).- Pedro del Carpió, escribano púbüco (signado y rubricado). AHPS (SPN, leg. 2498, f. 474) Rodríguez Jurado (1914); Bago Quintanilla (1930), pp. 7-8.

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1621

1621 29 de enero 16. [15] PARTIDA DE BAUTISMO DE IGNACIA VELÁZQUEZ PACHECO a

Ignacia- En Seui . viernes a veinte y nueve de Enero de mil seiscientos y veinte y un a°% yo el D" A l de baena rendón, benefd y cuya propio desta Ygl de S S' Miguel hize los exorsismos y puse la crisma a Ignacia questaba baptizada en su casa hija de diego velazquez y de D. Ju pacheco su legítima mujer fué su padrino Ju° Velásques de Silva, vez° de la Coll de St. Vicente y le fué auisado el impedimt conforme a derecho y lo firmé ff° ut supra.- D™. A l , de Vaena rendón (rubricado). 0

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APSM (Libro 5 de Bautismos, f. 182) Asensio(1886),p.27.

2 de marzo 17. [16] VELÁZQUEZ ARRDZNDA UNA CASA EN SEVDLLA A PEDRO SÁNCHEZ

Diego Velazquez, pintor, vecino de Sevilla, en la collación de San Vicente, arrienda en 2 de Marzo de 1621, a Pedro Sánchez, tratante, y a su esposa, María González, una casa en la collación de San Martín de Sevilla en precio de cuatro ducados al mes. AHPS (SPN, leg. 404, ff. lll-112v) Documentos Andalucía (1935), p. 85.

13 de marzo 18. [17] VELÁZQUEZ ARRIENDA UNAS CASAS EN LA ALAMEDA DE SEVILLA A FRANCISCO RAMÍREZ

Diego belasquez, pintor de ymaginería, vec° desta ciudad de Seuilla en la collación de san lorenco, otorgo que arriendo a francisco ramírez unas casas que tengo a la alameda en precio de 56 reales cada mes (...) 13-111-1621. AHPS (SPN, leg. 1203, ff. 437v-438v) López Martínez (1928), p. 89. En Varia (1960)figurabala fecha errónea de 13 de junio.

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1621-1622

7 de noviembre 18a. PARTIDA DE BAUTISMO DE FRANCISCA VELÁZQUEZ, OCTAVA HERMANA DE DffiGO.

En domingo siete días del mes de noviembre de mil y seiscientos y veinte y un años bapticio el lisenciado Diego Albin de Moscoso beneficiado desta ygl del s san lorenco a Fran" hija de Juan Rodríguez de Silva y de doña Geronima Velasquez su mujer fue su padrino don Luys de Caransa veinte y cuatro de Sevilla y por verdad lo firmé ff. ut supra. Die Albin de Moscoso. a

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APSL (Libro 7 de Bautismos, f. 22) [AA.] Méndez (1999a); transcrito en Méndez (1999b)

7 de noviembre 18b. PARTIDA DE BAUTISMO DE MARÍA, ESCLAVA DE JUAN RODRÍGUEZ DE SILVA

En domingo siete día del mes de noviembre de mil y seiscientos y veinte y un años baptigé el lisenciado diego albin de Moscoso beneficiado y cura desta iglesia del señor san Lorenzo a María esclava de Juan Rodríguez de Silva fue su padrino Melchor de Sanabria vecino de san Vicente al qual se le amonestó el parentesco espiritual por berdad lo firmé ff. ut supra. Diego Albin de Moscoso. APSL (Libro 7 de Bautismos, f. 22v) [AA.] Méndez (1999a); transcrito en Méndez (1999b)

1622 5 de marzo 19. [18] PODER DE VELÁZQUEZ A PACHECO PARA COBRAR EN SU NOMBRE UNOS DÉBITOS

Diego uelázquez, pintor de ymaginería v° en la collación de san lorenco otorgo que doy poder cumplido a francisco pacheco, mi suegro, pintor de ymaginería v° en san miguel para que por mí y en mi nombre pueda pedir, cobrar e recibir de todas o qualesquier personas qualesquier quantías de marauedís e mercaderías que me deuieren.- presentó por testigos de su conocimiento, a juan belázquez, pintor de ymaginería y a francisco lopez pintor de ymaginería. AHPS (SPN, leg. 11746, f. 450) López Martínez (1932), p. 190. En Varia (1960)figurabala fecha errónea de 14 de abril.

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1622-1623

18 de mayo 20. [19] FRANCISCO PACHECO, EN NOMBRE DE VELÁZQUEZ, ARRIENDA UNAS CASAS DE ÉSTE EN LA CALLE DEL POTRO, DE SEVILLA

Francisco pacheco, pintor de ymaginería, en nombre y en bos de diego belásques mi yerno, ausente desta ciudad, vecino della, y por su poder que me otorgó, (...) arriendo e traspaso a juan basquez de sigüenza unas casas que mi yerno tiene en esta ciudad en la calle del potro. 18 Mayo 1622. AHPS (SPN, leg. 2509, f. 689) López Martínez (1928), p. 89.

1623 25 de enero 21. [20] VELÁZQUEZ ARRIENDA UNAS CASAS EN LA ALAMEDA DE HÉRCULES DE SEVILLA, A PEDRO BASTARDO

Diego belásques pintor de ymaginería vec° en la collación de san miguel arrienda unas casas de su propiedadfronterasde los pilares de los Hércules, a Pedro Bastardo. AHPS (SPN. Oficio 2) López Martínez (1928), p. 91.

7 de julio 22. [21] VELÁZQUEZ FIGURA COMO FIADOR DE PACHECO EN EL CONTRATO DEL RETABLO DE LA CAPILLA DE LA CONCEPCIÓN DE LA PARROQUIA DE SAN LORENZO DE SEVILLA

Sepan quantos esta carta vieren como yo francisco pacheco, pintor de ymaginería vecino desta ciudad de Seuilla en la collación de san miguel e yo diego velásquez, pintor de imaginería su yerno vecino de la ciudad de Seuilla en la dicha collación de san miguel como su fiador (...) otorgamos i conocemos yo el dicho francisco pacheco que estoy convenido y concertado con doña isabel de Montemayor, viuda, mujer que fué de diego pérez de porras, vecino de la dicha ciudad, en tal manera que yo haya de ser obligado e me obligo de pintar y dorar un retablo en la capilla que la susodicha tiene en la iglesia de san lorenzo desta ciudad, el qual tengo de hacer en la forma y como se contiene en las condiciones que en razón della están hechas de conformidad de ambos que aquí van incorporadas.

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(Siguen las condiciones conforme a las cuales habrá de pintarse y dorarse el retablo) I con estas condiciones se concertó el dicho Retablo con francisco Pacheco, pintor, en quatrocientos y treinta ducados, los quales se tienen de pagar en tres tercios, el primero en comencando la obra, el segundo hecha la mitad della y el tercero en estando acabada i a contento de los dichos maestros i de mi señora isabel de Montemayor (...) Diego Velazquezfirmael documento el 27 de julio de 1623. AHPS (SPN, leg. 422, f. 211) Documentos Andalucía (1935), p. 65.

6 de octubre 23. [22] NOMBRAMIENTO DE PINTOR REAL DE D. DffiGO VELAZQUEZ d

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Su M . A 6 de octubre 623 Recibe en su ser a Diego Velazquez, pintor, para que se ocupe en lo que se le ordenare con vf d al mes en el P" de las obras deste Alcázar. A Diego Velazquez, pintor, he mandado reciuir en mi servicio para que se ocupe en lo que se le ordenare de su profesión y le he señalado veynte ducados de salario al mes. librados en el pagador de las obras destos Alcácares. Casa del Campo y del Pardo. Vos le haréis el despacho necesario para esto, en la forma que se huuiere dado a qualquiera otro de su profesión - (Rúbrica del Rey).- En M a 6 de Octu 1623.-A P de Hoff Huerta. s

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AGP (Felipe IV. Casa. Leg. 139)

Cea Bermúdez (1800),V, p. 160, fechaba este documento el 6 de abril; Zarco del Valle (1870), p. 201.

28 de octubre 24. [23] ORDEN ACLARATORIA DEL NOMBRAMIENTO DE PINTOR REAL 010

P de Hoff Huerta. A 28 de Octubre 23. Envía la Cédula en que V. Mgd. admite en su servicio a Diego Velazquez y manda se le paguen los vt° ducados de salario al mes y las obras que hiciere, y porque esto último no se dice en el decreto, y por uno de tres ejemplares que hallo, se mandó lo contrario, a V. Magd. para que se sirva de firmarla o mandar lo que fuere su real voluntad.- (Rúbrica de Hoff). Al margen, de mano del Rey: Está bien y he firmado. AGP Cruzada Villaamil (1885), p. 33.

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30 de octubre 25. [24] SOBRE EL SALARIO DE VELÁZQUEZ COMO PINTOR REAL

Señor: V. Mgd. mandó recibir en su seruicio a Diego Velázquez pintor, para que se ocupe en lo que se le ordenare de su profesión, con vt. ducados de salario al mes y se siruió de mandarme le hiciese el despacho necesario para esto en la forma que se hubiere dado a otro cualquiera de su profesión y si bien juzgando que además deste salario se le han de pagar las obras que hiciere, he hecho en esta conformidad la cédula que va con este, porque en el decreto no se dice, y uno de los tres ejemplares que hallo es una cédula del año de 617, en que admitiendo en el real seruicio a Bartolomé González, pintor, se le conceden diez y seis ducados de salario al mes con que no se le han de pagar las obras. Lo presento a V. Mgd. para que se sirva firmar la cédula o mandar lo que fuere su real voluntad. En Madrid a 30 de Octubre 623. (Rúbrica de Hqff). e

AGP Cruzada Vúlaamil (1885), p. 33.

31 de octubre 26. CÉDULA DE NOMBRAMIENTO DE VELÁZQUEZ COMO PINTOR DEL REY

El Rey. Juan Gómez Mangas, pagador de las obras del alcafar de madrid o la persona que sirviere este oficio, por la buena relación que se me a hecho de la habilidad y suficiencia de Diego Velázquez, pintor, le e echo mrd. de recibirle en mi servicio por el tpo. que fuere mi voluntad con veynte ducados que valen siete mil y quatrocientos y ochenta mrs. de salario al mes y obligación de ocuparse en lo tocante a su profesión en mi corte o en la parte que se le ordenare pagándole las obras que hicjere conforme se tasare o concertaren, y mando que desde seis deste mes de otubre todo el tiempo que residiere en mi servicio le pagáis estos veinte ducados al mes de qualesquier mrs. de vro. cargo a los plagos que se pagaren sus salarios a las demás personas q. me sirven en estas obras y q. se os regiba en cuenta lo que en esta conformidad le pagaredes con su carta de pago, o de quien su poder tuviere, y copia autorizada desta gedula, haviendo tomado la razón della Juan López de ocaeta, que tiene la de hazienda de mis obras y bosques, y el veedor Sebastian Hurtado, fecha en Madrid a ultimo de otubre de mil y seiscientos y veinte y tres años.- Yo el Rey. Por mandado del Rey nro. Sor., P de Hof Huerta. AGP (Cédulas reales, T. 12, f. 179v. Traslados en AGS,TMC,Leg. 1567;CM,Leg. 1450yCM,Leg. 1869) [AAJ En Azcárate (1960a), traslado AGS. La cédula AGP, fue reproducida en Exposición (1960), p. 163, láms. CXXVII-CXXVm.

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1624 9 de enero 27. PRIMER PAGO A VELÁZQUEZ COMO PINTOR DEL REY

Mas se le Reciben en quenta beynte y y un mili y trecientos mrs. que pago a Diego belazquez, pintor de su Magestad por su salario contado desde seys de otubre del dicho año de xxiii hastafinde diciembre del, a racon de veynte ducados al mes que su Magestad le hico merced desde este dicho dia por su oficio conforme a su titulo, y los maravedís los recibió el mismo diego belazquez y dellos otorgo carta de pago en esta dicha villa a nuebe de henero de xxiiii ante el dicho francisco Gómez, escrivano, tomada la racon por el dicho bedor Sebastian Hurtado, que certifico en ella haver servido el dicho tiempo, debérsele la dicha suma y pagadose con su ynterbencion. AGS (CM, Leg. 784. Pagador Juan Gómez Mangas. Salarios, f. 4) [AAJ Azcárate (1960a), p. 359.

2 de febrero 28. VELÁZQUEZ ES NOMBRADO ALBACEA EN EL TESTAMENTO DE JUANA LÓPEZ SUÁREZ, HERMANA DEL PINTOR FRANCISCO LÓPEZ CARO. TAMBIÉN ACTÚA COMO TESTIGO, JUNTO A SU HERMANO SILVESTRE CLEMENTE DE SDLVA

In Dei nomine amen. Sepan cuantos esta carta de testam" y ultima voluntad vieren como yo Juana suarez, vez* de la Ciu de Sevilla, muger de Ju° de Ariza, estando al pres" en esta Villa y Corte de Madrid y enferma en La cama (...) hago y ordeno mi testam* en La manera sig . (...) Dexo y nombro por mis testmentarios y executores deste mi testamento a Diego Velazquez Pintor de Su Mag* y al dho. Juan de Ariza mi marido, y a cada uno dellos insolidum (...) (...) quiero que sean mis herederos universales el dho. Juan de Ariza mi marido, y fran López mi hermano y salvadora suarez mi hermana por partes iguales (...) (...) en la dha Villa de Madrid, a dos dias del mes de Hebrero de mil y seiscientos y veinte y cuatro años, siendo testigos el dicho Diego Velazquez vez" de la Ciudad de Sevilla Pintor de su Mag? a quien yo el escr° doy fe conozco, y Silvestre Clemente de silva vez" de la dha. Ciu de Sevilla hijo de Ju° Rodríguez de Silva, q. Juraron en forma de der° conocer a la otorg (...) siendo assimismo testigo Miguel de la Cruz, y Martín del guia, y Luis Ortiz, todos estantes en esta corte, y La dha. otorg declaro no Saver firmar ni escrivir y a su ruego Lo firmo un testigo- Passo ante mi Diego Cerminati- diego Velazquez por testigo y a ruego. d

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AHPM (Prot. 5259, ff. 20-21) [A.A.] Cherry (1991)

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1624

14 de mayo 29. PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE SILVESTRE VELÁZQUEZ, HERMANO DE DIEGO z

Silbestre belazq vivia pared y m° de las cassas de la duquessa de gandía murió este dia (14-V-1624) R° Los s"* sac"* no testo por no tener de que enterróse por q" de Di Belazq su her"" q. vive dha. cassa en esta ygl de sep" 6 Du™ - 66 2

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ADM (Libro 2 de entierros de la Parroquia de San Martín, f. 372) [AAJ Cherry (1991)

11 de junio 29a. PODER DE FRANCISCO PACHECO A JUAN RODRÍGUEZ DE SILVA, PADRE DE DIEGO VELÁZQUEZ 00

Sepan cuantos esta ca* vieren como yo Fran Pacheco pintor de ymaginería v° desta civdad de s" en la collación de sant miguel (tachado: otorgo por mi propio como patrono,) otorgo e con que doi todo mi poder cumplido y legit como se dize y se requiere y es dado a Ju° Rodríguez de Silba v° desta dicha cibdad en la collación de sant Lor° para que por mi y en nom e como yo mismo pida e reciba y cobre todas e qualesquier pers* que ssean e con dev° deba e de sus vienes todas e qualesquier sumas e contias de meravedies e reales e duc y otras cosas que se me deuan e pertenescan questa e debieren e pertenecieren de aquí adelante asi en esta ciudad de Sevilla como en otras qualesq' partes y lugares fuera dello por virtud qualesqe escriptu" de obligaciones poderes y seciones por q" personas e mandamientos en estos requisitos y en confianza y la renta corrida e recogiesse de qualesq mis casas d°* y otros vienes que tengo en esta dha. ciudad y en otras partes e para que qualesquier casas las pueda arrendar e arriendes a las personas e p' el tiempo e di° que le pareciere (...) ff la ca" en s en v e un d del mes de junio de mil y sei e v ' e quatro años. En fecha once del mes de junio de 1624. 0

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AHPS (SPN, leg. 2523, ff. 263-v.) [A.A.] Méndez (1999a); transcrito en Méndez. (1999b). El 17-V-1625 el padre de Velázquez arrendó las citadas casas a Alonso de Mercado. AHPS (SPN, leg. 2529, f. 839v). Méndez (1999a)

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1624

20 de octubre 30. [25] PODER DE FRANCISCO LÓPEZ A PACHECO PARA QUE COBRE A VELÁZQUEZ 30 DUCADOS QUE GUARDABA COMO TESTAMENTARIO DE LA MADRE DEL PODERDANTE

Francisco López, pintor de ymaginería doi todo mi poder cumplido a francisco pacheco pintor de ymaginería rresidente en la billa de Madrid para que en mi nombre pueda Rescibir y cobrar en juicio y fuera del, de diego belásques, pintor de su magestad treinta ducados que me debe como tutor y curador que soi de salbadora suares mi hermana, anbos como herederos que somos de joana lopez suares que murió en Madrid procedidos de la dha. herencia que están en poder de diego belásques como su albacea y de lo que se cobrare otorgue cartas de pago. (20 Octubre 1624). AHPS (Oficio 7) López Martínez (1932), p. 190.

4 de diciembre 31. [26] RECD30 DE VELÁZQUEZ POR CUENTA DE TRES RETRATOS DEL REY, EL CONDE DUQUE Y EL SEÑOR GARCI PÉREZ

Digo yo, Diego Velazquez, pintor de Su Magd. que receuí del S". Juan de Genos ocho cientos reales en uirtud de la liuranza desto notado, y lo recebí por mano de Topelucio Despinosa Vecino de Vurgos, los quales recibi a cuenta de los tres retratos del rey y del conde de Oliuares y el del Sr. garciperes y por ser uerdad lo firmé en Madrid 4 de Diciembre 1624.- Diego Velazquez. Di. Velazqz. Carta de pago de 800 Rs. de Diego Velazquez. Está adentro carta de pago de otros 200 Rs. M i S* doña Antonia me a dicho escriba a v. m. cómo por su orden se le den al pintor ochozientos realles que su S dará rezibo de ellos para su descargo de v. m. y en el entretanto que no se le da sirbirá esta.- D." Antonia de ypeñarrieta A Ju° Cenoz- R™ de Ju° de Cenoz cien Rs. que yo le di al pintor a quenta de los retratos, y porque se a perdido el recivo que yo tenía le di este al dicho Cenoz. en Madr. a 6 de dez. de 1624.- D. Antonio de Galdós. a

ACDG Mélida (1906), pp. 173-198.

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1624

Documentos sin fecha 32. [27] DATOS SOBRE D. JUAN DE AUSTRIA, HOMBRE DE PLACER DE FELIPE rv, RETRATADO POR VELÁZQUEZ

Su nombre, sin duda, era el auténtico, tal vez por haberlo apadrinado el Rey o algún familiar suyo, siguiendo con ello la costumbre de dar nombres de la familia real a criaturas que, criadas en palacio, eran apadrinadas por algunos de aquéllos en el bautismo. Hay datos suyos desde 1624 hasta 1654 llamándose siempre «hombre de placer». No percibía sueldo fijo ni ración de comidas como sus similares, lo que hace pensar que no asistía de manera regular a Palacio. Su relación con la administración se limita a la concesión de trajes y zapatos, lo que, consta en diversas secciones del Archivo: Cuentas particulares del Zapatero, Z. 2 y 3; del Mercader de telas, M . 10; del Cordonero , C. 7, y en los legajos del Guardarropa, del Guardajoyas, 28 y de Oficios, 35. En un asiento de 1632figuraprolijamente detallado por el Mercader el traje de D. Juan, que parece el mismo con el que le retrató Velázquez, en confirmación de lo cual destácanse en letra cursiva las partidas que definen ese traje, lo que sirve, además, para fechar el retrato aue debió pintarse en 1632 ó 1633: Vestido de D. Juan de Austria - (Cuentas-Mercaderes. M . 8): Doce varas de terciopelo liso negro, para capa y ropilla a D. Juan de Austria, con lo siguiente: Ocho varas de carmesí raso de Valencia para forro de la capa. Tres varas de fustán para forro. Una vara de tafetán para bebederos. Seis varas y tres cuartas de terciopelo carmesí para dos fajas, la ropilla y cuatro la capa. 4 onzas de seda negra, digo nácar. 1 vara de bocasí. 1/2 vara de angeo. Una cabritilla. 4 varas y tercia de terciopelo carmesí para follados y cañones. 1 vara y cuarta de bayeta. Vara y tercia de Rúan para forro. Vara y tres cuartas de lienzo para forro de foliados. Una vara de fustán para forro de cañones. Dos tercios del dicho para fatriqueras. Media vara de bocasí. Media onza de seda. Unas medias de seda carmesí. Tres varas y media de raso carmesí entrealto para jubón con faldillas francesas. Cuatro varas y media de doblete carmesí para entretelas y bebederos y forro de las faldillas. Dos varas de Rúan para forro. Una vara y cuarta de bocasí. Una onza de seda colorada. Gorra para el dicho. Vara menos sesma de terciopelo liso negro para gorra. Media vara de doblete negro para forro. Dos varas de doblete carmesí para toquilla. Una cuarta de seda. Ligas. Cuatro varas y media de doblete colorado para ligas y rosas de zapatos. Una vara de listas de color. Vara y sesma de terciopelo negro liso para vaina y tahalí. Media onza de seda negra. Dos onzas y catorce adarmes de galón de oro para el tahalí que dio Blas Pérez. En 1637figura Don Juan de Austria en el Memorial de la Cámara al Rey sobre los vestidos de merced al personal de la Real Casa, diciéndose que se le puede continuar dando como hasta entonces, sin que tenga cosa fija. En 1644 se le da otro traje de lana de las Navas y medias pardas. Cuentas particulares. M . 10. AGP Moreno Villa (1939), p. 67; Memorial de 1937 en Cruzada Vdlaamil (1885), p. 102. Ver doc. 127.

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1624-1625

33. [28] DATOS SOBRE JUAN DE CÁRDENAS, HOMBRE DE PLACER DE FELD7E IV, RETRATADO POR VELÁQUEZ

Hay noticias de él desde 1624, año en el que se le dieron unos borceguíes de lazo entero, más unas chinelas para los borceguíes, más dos pares de zapatos cada mes, dándosele lo mismo los años 1627 y 1628 (Cuentas Z.2yZ. 3). Hay también datos sobre los vestidos que se le concedieron en los años 1625 y 1628 (M. 7y8)y, asimismo aparece en las Nóminas de 1626 (leg. 10), donde se dice que le pasen otro tanto como a Ravelo. En su Expediente personal (C. 20), hay una carta del Conde de los Arcos a D. Carlos Sigoney del año 1627, que dice: Señor Sigoney: D. Juan de Cárdenas me mata aquí diciendo que no le quieren dar lo que S. M . manda se le dé para su regalo; V. M . averigüe y se lo haga dar porque yo no estoy para oirle. Debió morir hacia 1633, pues ese año pasa su ración al enano Pernia. AGP Moreno Villa (1939), p. 88.

1625 4 de febrero 34. CENSOS «PARA MEJOR ACUDIR A LA DEFENSA COMÚN DESTOS REINOS», SUSCRITOS POR VELÁZQUEZ Y PACHECO

Yo Diego Velázquez pintor de su magestad que vivo en la calle de los Convalecientes en casa de Simón de Espada ofrezco servir a Su Mag. con cien ducados librados en los gajes que su Magestad me da cuya paga la consigno para el dia de San Juan de junio deste presente año y consiento que con sola esta firma se entreguen a quien su Magestad fuere servido, y si fuere menester otro recado lo daré Además,figuranentre los donantes: Pacheco, Francisco. CI Convalecientes. De Sevilla, residente en Madrid. Firma. Donativo de 100 rs. (cuando se cerró la partida, el pintor estaba en Sevilla) López, Francisco. CI San Antón. Sevillano. Donativo de 20 rs. AGS (Contadurías Generales, Libro de Donativos, n° 86, f. 286) [A.A.] González Muñoz (1981)

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1625

13 de abril 34a. PARTIDA DE BAUTISMO DE JOSEFA, PRIMERA HIJA DE JUAN VELÁZQUEZ DE SILVA, SOBRINA DE DHÍGO

En domingo treze días del mes de abril de mil e seis e veinte y cinco años yo el lisenciado don Diego de Alburquerque beneficiado y cura de esta iglesia del Sr San Lorenzo baptisse a Josefa hija de Juan Velázquez y de doña María de la Cueva su mujer, fue su padrino Joan Sánchez de Texada vecino de San Ysidro al qual se le amonestó el parentesco espiritual que contraxo y lo firme ffecho ut supra - Ldo don Di° de Alburquerque S alazar Rd° y Cura APSL (Libro 7 de Bautismos, f. 154v) [AAJ Méndez (1999b)

22 de agosto 35. PAGOS A JULIO CESAR SEMINI POR DORAR EL MARCO PARA UN RETRATO PINTADO POR VELÁZQUEZ

El pagador del Alcázar, Juan Gómez Mangas, libra 299 reales al pintor Julio Cesar Semini por dorar un marco de madera para el retrato que hizo Diego Velázquez pintor de su Magestad y huvo mili duzientos y sesenta y quatro panes de oro a rrazon de ocho mrs. cada pan como consto de la tasación que dello hizo Pedro de Carvajal pintor de su Alteza el Infante Cardenal. AGS (CM, Leg. 784. Pagador Juan Gómez Mangas. Data de pintores, 1625) [A.A.] Azcárate (1960a)

26 a 29 de agosto 36. ÓRDENES DEL REY Y CONSIDERACIONES DE LA JUNTA DE APOSENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE CASA A VELÁZQUEZ

Junta de aposento. 26 de agosto de 1625- Diego Belázquez, pintor. Hórdenes para que se de a Diego Belázquez, pintor, la casa que a bacado por doña Ana de Yta.- La casa que ha vacado por muerte de doña Ana de Hita, viuda de Alonso del Oyó, ugier de cámara, se de luego a Diego Velázquez, mi pintor (rúbrica del Rey) En Madrid a 26 de agosto de 1625. Al aposentador mayor. Junta de aposento. 29 de agosto 1625.- Sobre la casa que a bacado por muerte de doña Ana de Hita y orden que V. Magestad a ynbiado para que se de a Diego Belázquez, pintor, y los que suplican a V. Magestad le haga onor della.

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1625

Señor: Por decreto de veynte y seys de este mes de agosto, manda V M . se de aposento a Diego Belázquez, su pintor, la casa que a bacado por muerte de doña Ana de Hita, viuda de Alonso del Hoyo hugier que fue de Cámara de V. Magestad, el qual, antes y después de la mudanga de la corte de Madrid a Valladolid y buelta a Madrid la tubo de aposento, siendo propia suya, y toda ella baldrá quatrocientos ducados de alquiler por año, poco más o menos, y a quien se diese por posada a de gogar la mitad del aposento della. Y rrespeto de que en la nomina de los que V M . tiene mandado se aposenten están escluydos los pintores y que quando se aposentaban abía orden de que se les diese hasta en cantidad de setenta ducados por año para casa de aposento y porque ésta es del balor rreferido se a rreparado hasta dar quenta a V.M., cumpliendo con la obligación que se tiene, para que siendo serbido se aposente a Diego Belázquez, sea en dinero o casa que no esceda de los setenta ducados, que quando los pintores estaban abtos para ser aposentados se les daba y questo sea sin enbargo de qualquiera orden que aya en contrario y si V M . mandare se de alguno de los que tienen casa que la piden se le podría mandar acomodar en la rresulta de la que dejare. La Reyna Nuestra señora ynbió a don Pedro de Granada, uno de sus mayordomos, a la Junta de aposento diciendo se serbiría de que esta casa se diese a Hernando Ortiz de Angulo, su guardadamas más antiguo, que a muchos años que sirve y le tocan por su oficio ducientos ducados por año para casa de aposento, que es ajustado con el valor desta y deja otra en la calle de Atocha que la tuvo por posada Diego de Bera, cuya era, que asimismo fue guardadamas y tiénenos mandado V.M. se tenga cuy dado de acomodarle en las primeras ocasiones que ubiere. Don Antonio Chumacero alcalde de la casa y corte de V M . suplica le haga merced de que se le de esta casa, y es el más antiguo alcalde que está por aposentar. También la pide el alcalde Blas Bellón y por decreto tiene mandado V M se le aposente" en casa o dinero, sin enbargo de las órdenes que hubiere en contrario. Asimismo la pide el Alcalde Mateo López Bravo, juez de obras y bosques, y ay orden de V M . para que se le aposente sin embargo de qualesquiera órdenes que hubiere en contrario. Don Juan de Saabedra, gentil ombre de la boca de V M . tiene decreto para ser aposentado en casa o dinero, y pide esta casa. También ay orden para que al conde de Biraben, gentilonbre de la boca, se le aposente en casa o dinero, y pide esta casa. Al dotor Cristóbal de Guzmán, maestro del Serenísimo Ynfante Cardenal tiene mandado V M . se le aposente o en dinero o en casa, sin enbargo de ordenanzas, y pide ésta. Asimismo tiene mandado V M . por decreto se de luego a don Melchor de el Alcágar, gobernador de Aranjuez, casa de la misma calidad y cantidad que la que tenía don Francisco de Briguela, a donde se rrecoja el regalo ordinario que trae de aquel sitio para V M . y tanbién para que él mismo tenga posada conocida las beces que biniere a dar quenta de lo que se ofreciere, y es de menos porte que la que tiene don Francisco de Briguela, y la pide. Asimismo la pide Francisco de Liaño, repostero de camas de la Reyna Nuestra Señora, que tiene señalado de aposento ciento y cinquenta ducados por año y tiene casa que dejar.

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Matías Fernández Corrilla, oficial del escritorio de la cámara, tiene una casa de aposento que la tiene alquilada en cien ducados por año y por ser el oficio de la cámara, asimismo del estado de Castilla, pretende a de gocar para casa de aposento ciento y cinquenta ducados, como están señalados a los oficiales del Consejo de Estado y no ciento que tienen los oficiales de los demás escritorios, y suplica a V M . le haga merced de mandarle dar esta casa y si V.M. fuere servido dello a de ser sin enbargo de qualesquiera órdenes que hubiere en contrario A parecido a la Junta dar quenta a V.M. de lo rreferido para que mande lo sea más de su rreal servicio. En Madrid, a 29 de agosto de 1625. Bajo la minuta, de mano y rúbrica del Rey: Hágase lo que tengo mandado. AHN (Delegación de Hacienda, Fondo Histórico, Leg. 158-2) [A.A.] Cruz (1991)

30 de diciembre 37. VELÁZQUEZ Y FRANCISCO PACHECO TASAN LAS PINTURAS DE D. ANDRÉS DE LOSADA Y PRADA, SECRETARIO DE ESTADO PARA LOS ASUNTOS DEL NORTE a

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La V de m a treynta dias del dho. mes de diciembre del dho. año de mili y seiscientos y veynte y cinco anos p tasar las pinturas (...) fran pacheco y de diego Velazquez pintor de su mag anbos pintores (...) fran pacheco.- Diego Velazquez- Ante mi Sebastian de la peña. a

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AHP (Prot. 2.743,ff.1238-1241v) [AA.] Cherry (1991)

Textos 38. SONETO ESCRITO POR FRANCISCO PACHECO EN HONOR DE DIEGO VELÁZQUEZ A DIEGO DE SYLVA Y VELASQUEZ PINTOR DE NUESTRO CATOLICO REY FELIPE IV, HABIENDO PINTADO SU RETRATO A CABALLO, LE OFRECIO SU SUEGRO FRANCISCO PACHECO, ESTANDO EN MADRID, ESTE SONETO:

Vuela, oh joven valiente, en la aventura de tu raro principio, la privanea honre la posesión, no la esperanza, d'el lugar que alcancaste en la pintura Anímete la augusta, alta figura del Monarca mayor que el orbe alcanza, en cuyo aspecto teme la mudanza aquel que tanta luz mirar procura. 51

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A l calor deste sol tiempla tu vuelo, y verás cuánto estiende tu memoria la fama, por tu ingenio y tus pinceles. Que el planeta, benigno a tanto cielo, tu nombre ilustrará con nueva gloria, pues es más que Alexandro, y tú su Apeles. Pacheco (1649); Mélida (1899), p. 493, fecha la composición en 1625; Varia (1960) n, p. 11.

39. ELOGIO POÉTICO DE JERÓNIMO GONZÁLEZ DE VILLANUEVA ELOGIO AL RETRATO DEL REY NUESTRO SEÑOR A CABALLO QUE PINTO DIEGO VELASQUES DE SILVA, PINTOR DE SU MAJESTAD; DE DON JERONIMO GONZALEZ DE VILLANUEVA, FLORIDO INGENIO SEVILLANO.

A tu semblante inclinan soberano ¡oh, gran señor de la cristiana gente!, cuando en fuerte bridón, de acero armado, felix te mira el que tu nombre adora. el persa fiero la indomada frente, la diestra amenazante el otomano. Ya nueva luz de amaneciente aurora, ya, César español, como africano la quinta esfera de tus rayos dora. También tu acero fuerte invidia, tiempo y muerte; y hoy que al trono difícil de la fama vuelas seguro sin temor de olvido, tu rostro esclarecido benigno inclina a la triunfante España, fiel, ya deudora, del afecto pío con que levantas su prostrado brío, con que feneces tanta heroica hazaña. Por cuanto Tétis baña, Febo ilumina, y la triforme luna, suene tu nombre, y la real espada con ira noble y con belleza airada, arbitra de la muerte y de la vida de el polo ardiente hasta la Cithia helada ostente de tu enseña conducida la feroz gente, y con valor profundo, pues, no primero, Macedón segundo, vibra el acero que al primer ensayo, 52

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de Flegra imita el fulminante rayo, que te avasalla el uno y otro mundo. Huya el rebelde que negó obstinado el blando yugo de la Fe suave el yerto cuello, que ya al peso grave rinde de opresión dura, con vida y libertad tan mal segura, que apenas mira por la enhiesta lanza término entre la ofensa y la venganza. Huya el que, de rigor e invídia armado, vanamente fiado en la distancia de tu imperio augusto, conservar osa con aliento injusto la fuerte plaza cuyo fuerte muro pisa, tan mal seguro, que honrando tus católicos pendones, dando a la vida por la infamia el paso, obra el temor, en el difícil caso, lo que desacordada impresa fuera de Xerxes a las hórridas naciones. Qué mucho, si, con alta providencia, por los índicos mares no domados y llega por la tierra más oculta la roxa cruz de tu estandarte ufano; y donde tu corona dificulta la esperanza a los ciegos y obstinados, que tu solio amenazan castellano. Y en circo bello en que mintió algún día primaveras la gala y valentía, donde premiaba amor con aspereza amorosos alientos de belleza, del que manchando con marcial decoro el limpio fresno en el sangriento toro, inmortalmente, sin morir mona. Ya confingidasveras el acento de la trompa, animada con el viento a sacudir la paz, infructuosa los ánimos enciende, acción gloriosa del Atlante, Señor, en quien se inclina, (merced quizá divina) de tu gloria el humano firmamento. A cuya duración así dispensa que en este hecho acreditar procura, no sin admiración de la ventura, 53

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que ya, Señor, te sobra la defensa; que ya te espera con devota planta la opresa ciudad santa, que vio violadas las purpúreas rosas de el sol divino, que con pecho fuerte quiso morir para vencer la muerte. Pica el caballo, que el dorado freno tascar parece, y que oprimida gime de el grave peso la pintada selva, y que él, de orgullo y de arrogancia lleno, (el rostro al cielo o a la tierra vuelva, que perdona tal vez si el viento oprime) bruto no irracional, tan obediente los afectos recuente, que lariendafiadaal albedrío haga, con nuevo empleo, freno la voluntad,riendael deseo; y Bucéfalo, ya más venturoso signo del sol hermoso, o Pirois o Flegón, con presto vuelo, por sendas de oro y círculos de cielo, de Felipe el gran nombre repetido sea elflamantecarro suspendido. No forzada verdad, al dulce engaño de los ojos te miro, copia felix de Numa o de Trajano; pues cuando de tus ojos me retiro y busco en el trasunto el desengaño, a ti te adoro y tu retrato admiro. Gentílica opinión jusgar pudiera tu copia verdadera, si al lienzo lo que al ave, al pez, al bruto, filósofo discurso concediera; y prevenido al hecho, sino astuto, al artífice viera en dulce calma pasar al lino desde el cuerpo l'alma. Pero a Deidad camina lisonja tan divina: que sin partir la unión que viva eterna, cuanto al respeto la lealtad le mueve, alma espira el pincel, alma le debe la línea más sutil que le gobierna. Muévese el sauce y las olientes flores, con parleros olores,

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y con trinos las aves publican lo que sabes, eternizan tu nombre, Velasquez, que a tu mano debe el afecto humano crédito más que de hombre. Pacheco (1649); Ed. Sánchez Cantón (1946), vol. I, p. 162; Varia (1960) IT, p. 12.

40. SONETO DE LUIS VÉLEZ DE GUEVARA AL RETRATO ECUESTRE DE FELIPE TV d

SONETO QUE ESCRIBIO D. JUAN (sic) VELEZ DE GUEVARA, UGIER DE CAMARA DE SU MAG . UNO DE LOS GRANDES INGENIOS DESTA CORTE, A UN RETRATO QUE ESTE MILAGROSO ARTIFICE (VELAZQUEZ) HIZO MUY PARECIDO DEL REY NRO. SR. QUE DIOS G". INFINITOS AÑOS.

Pincel, que a lo apacible, y a lo fuerte les robas la verdad, tan bien fingida, que la ferocidad en ti es temida, y el agrado parece que divierte. Di, ¿retratas, o animas?; pues de suerte esa copia Real está excedida que juzgara que el lienzo tiene vida, como cupiera en lo insensible muerte. Tanto el Regio dominio que ha heredado el retrato publica esclarecido, que aún el mandar la vista le ha escuchado. Y ya que en el poder es parecido, lo más dificultoso has imitado, que es más fácil el ser obedecido. a

CEH (Dep. H. del Arte, Reserva 10) Palomino (1724); Mélida (1899), da a este soneto la fecha de 1625; Sánchez Cantón (1933), T. II; Varia (1960) H,p. 15.

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1626 7 de marzo 41. [29] SOLICITA VELÁZQUEZ LA PLAZA DE PINTOR REAL PARA SU SUEGRO FRANCISCO PACHECO

Señor: Diego Velázquez, Pintor de Vuestra Magestad, dice que atento que Sanctiago Moran, pintor de Vuestra Magestad a muerto y la plaza está vaca, y ser la de menos gajes por que solo tiene ochenta ducados cada año sin otra cossa, supplica a Vuestra Magestad le haga merced de onrrar a su padre Francisco Pacheco con ella por ser Persona benemérita para servirla, que en ello recivirá muy gran merced de Vuestra Magestad. Madrid, colección particular (1924) Homenaje (1960), p. 248.

9 de marzo, 6 y 29 de abril 42. PAGOS POR EL MARCO PARA EL RETRATO ECUESTRE DE FELD7E IV PARA EL «SALÓN NUEVO» DEL ALCÁZAR DE MADRD3, DE VELÁZQUEZ, A LORENZO SALAZAR Y JULIO CÉSAR SEMINI

El pagador del Alcázar, Juan Gómez Mangas, da a Lorenzo de Solazar 304 rs. por un marco de un quadro grande para el retrato de su Magd. questa en el salón nuevo con su bastidor de trece pies y tres quartos de alto y once y tres quartos de ancho (...) la moldura confome a la del emperador (...). Este marco, fue tasado por el aparejador Juan de Herrera el 6-IV-1626. Se pagan 250 rs. (el 9-III-1626) a Julio César Semini por dar de negro y dorar a toda costa un marco grande de madera donde en un lienco esta pintado el rey nuestro señor a caballo de estatura mas que el natural para el salón nuebo de encima del portico del alcacar desta dicha villa (...), conforme a la tasación de Bartolomé González. El 29IV-1626 se le abonan 400 rs. más. AGS (CM, Leg. 697. Pagador Juan Gómez Mangas, 1626, fols. 1 y 6; id. Portes y acarretos, sS. Las cartas de pago en AGS, CM, Legs. 723 y 1842) [A.A.] Azcárate (1960a), pp. 360-361.

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1626

28 de mayo 42a. ARRENDAMIENTO DE JUAN RODRÍGUEZ DE SILVA DE UNAS CASAS EN LA ALAMEDA DE SEVD1LA A ALONSO CANO.

Sepan quantos esta carta vieren como yo J° Rodríguez de Silva vecino de esta ciudad de Sevilla en nombre y en voz de P° Pacheco pintor v° en esta ciudad de Sev* por el poder que me otorgo ante el presente escribano público en el año de mil seiscientos veinte y cuatro otorgo e conosco que arriendo a Alonso Cano pintor de imaginería v° de esta dicha ciudad unas casas de morada que el dicho (...) tiene en esta ciudad en la calle de la alameda (...) en esta ciudad y se la arriendo por tiempo y espacio de dos años cumplidos primeros siguientes que a de ser y contar desde principio de julio que dixe este año de mil seiscientos veinte y seis en adelante por precio cada mes de siete ducados que a de ser obligación de me pagar a mi o a quien poder y causa del dicho Fra Pacheco (...) 28 mayo 1626. 00

AHPS (SPN, leg. 2535, ff. 320-320v) [A.A.] Méndez (1999a); transcrito en Méndez (1999b)

29 de mayo 43. DESCRIPCIÓN DE CASSIANO DAL POZZO DEL RETRATO ECUESTRE DE FELIPE IV DE VELÁZQUEZ EN EL «SALÓN NUEVO» DEL ALCÁZAR DE MADRID

Tras describir el retrato ecuestre de Carlos V en Mühlberg de Tiziano (...) nell'altra testata della sala è unritrattodel Re d'hoggi a cauallo armato grande del uero, u'è un bel paese, e aria di mano pur di pittor spagnuolo (...) BAV (MS. Barberini, lat. 5689, f. 48) [AA.] Harris (1970)

17 y 28 de julio 44. NOTICIA EN EL DIARIO DE CASSIANO DAL POZZO DE RETRATOS DEL CARDENAL FRANCESCO BARBERINI Y DEL CONDE DUQUE DE OLIVARES PINTADOS POR VELÁZQUEZ

Barberini fue visitado el 17 de julio por el Cardenal Giulio Sacchetti y el embajador de Toscana, Averardo Medid (...) che però non de Vd/enza essendosi finito un ritratto, che Su Signoria Illustrissima, dico del Signore Cardinale nostro faceua (en bianco) per i l Signore Conte d'Olivares hauendone scambieuo/mente fattone uno del Signore Conte sudetto per il Signore Cardinale (...) (28-VII) Hauendo io pregato il Signore Cardinale Padrone, si compiacesse di lasciarsiritrarsia Gio: Vander Gumen di Gualdarama (sic) spagnolo naturale di Madrid che 57

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per fare ritratti fiori frutti e simili riusciua eccellentemente; hauendo visto che l'ritrato fatto da Gio: (sic) Velasquez per il Signore Conte d'Oliuares riusciua d'aria malinconica e seuera si contento che uenisse, e in una mez'hora ò po più lo fece assai bene, non essendo però finito di tutto punto (...). BAV (MS. Barberini, lat. 5689, ff. 120 y 133.) [AAJ Harris (1970)

14 de octubre 45. VELÁZQUEZ SOLICITA AL CARDENAL FRANCESCO BARBERINI SU INTERCESIÓN PARA OBTENER DISPENSA PAPAL, A FIN DE OBTENER UNA PENSIÓN CON CARGO A BENEFICIOS ECLESIÁSTICOS, OTORGADA POR EL REY

Madrid 14 ottobre 1626- Proscritta. Il signore Conte Duca mi hà anco pregato, che invii l'aggiunto memoriale à Vostra Signoria Illustrissima, che è del suo pittore. Illustrissimo i Reverendissimo Señor.- Diego Velasquez pintor de su Magestad dize que atento à que es pobre i tiene muger i hijas su Magestad se ha hecho merced de darle trezientos ducados de pensión cada año en moneda de Castilla sobre beneficios eclesiásticos u Obispados i siendo como es casado no los puede gozar sin particular dispensación para ello de su Santidad. A Vostra Signoria Illustrísima suplica pues tiene en esta parte sus uezes le haga merced de dispensar con el atento que no tiene hijo varón en cabeca de quien pueda poner la dicha pensión, que esto mismo an hecho los Pontífices de beata memoria, que an passado con otros muchos que siendo casados gozan oi pensiones eclesiásticas: que en ello recibirá merced de la mano de Vostra Signoria Illustrissima. BAV (MS. Barberini, lat. 6.125, f. 320 r-v.; lat. 8326) [AA.] Harris (1981a); Aidea (1984)

19 de octubre 46. VELÁZQUEZ ASIENTA EN SU CASA A ANDRÉS DE BRIZUELA COMO APRENDIZ

Sepan quantos esta carta de asiento de aprendiz vieren cómo yo, Ynés de Bricuela, viuda de Juan de Colunga, alguacil que fue desta villa de Madrid, vecina que soy della, como madre y curadora que soy de la persona e vienes de Andrés de Bricuela, mi hijo y de Andrés de Bricuela, mi primer marido, por curaduría que se me discernió por la justicia ordinaria desta villa ante Vaena Parada, scrivano del número della, como della consta a que me refiero: otorgo que assiento y pongo por aprendiz al dicho Andrés de Bricuela, mi hijo, de hedad de veinte y un años poco más o menos, con Diego Velázquez, pintor de Su Majestad, vecino desta Villa, por tiempo de tres años contados desde el día de san Miguel de septiembre passado deste año de mili y seiscientos e veinte y seis, durante los quales el dicho Diego Velázquez a de dar al dicho mi hijo de comer e bever, cassa y cama y ropa limpia y curarle las enfermedades que tubiere con que no sea mal contagioso ni passe de quinze días, y seis ducados cada un año, de los dichos tres, para calca58

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do porque se lo a de dar a mi costa y ansimismo le a de enseñar el arte de pintor de manera que afinde los dichos tres años el dicho mi hijo esté ávil para poder travaxar y ganar xornal en cassa de qualquier maestro del dicho arte y donde no, le a de tener en su cassa, o en otra de otro maestro donde el dicho mi hijo quisiere estar todos los dias que sea nezesario hasta que esté ávil en la manera referida y por cada día le a de dar y pagar lo mismo que a la sagón ganare otro qualquier oficial del dicho arte que aya salido de aprendiz y por lo que montaren los dineros a de ser executado. Y los dichos seis ducados cada un año de los dichos tres se los a de pagar a mí o al dicho mi hijo como los fuere sirviendo y pudiere, para calgarse y alfinde dicho tiempo quenta con pago llanamente, pena de execución con costas. Y me obligo que el dicho mi hijo servirá al dicho diego Velázquez todos los dichos tres años de lo que le mandare sin hacer falta alguna vien efielmentee no se hirá ni ausentará y si se fuere se le traerá a mi costa a su cassa y le pagaré lo que aberiguare haverle llevado. De más que el dicho Diego Velázquez quisiere, a mi costa le a de poder buscar, sacar y traer donde estubiere a su cassa y executarme por lo que en esto gastare por las costas y daños que se le siguieren en esta rrazón. Con condición que todos los domingos yfiestasde guardar de los dichos tres años desde medio día se le a de dar libertad al dicho mi hijo para que si quisiere dibuxar o pintar para él mismo lo pueda hacer. E yo, el dicho Diego Velázquez, questoy presente, acepto lo susodicho y otorgo que rezivo por aprendiz del dicho arte de pintar al dicho Andrés de Briguela por tiempo de los dichos tres años durante los quales me obligo de le dar de comer, bever, cama, cassa y rropa limpia y curarle dichas enfermedades y seis ducados cada un año de los dichos tres pagados como va referido so la dicha pena de execución con costas y enseñarle el dicho arte de manera que dicha es so la pena que en esta rrazón va puesta. Y acepto la dicha condición y todo lo demás que me toca de lo en esta scriptura contenido, lo qual cumpliré como va declarado sin exceptuar ni faltar cosa alguna. E otrosí me obligo que asta ser cumplidos los dichos tres años y haber cumplido lo que me toca no despediré ni echaré de mi cassa y serbicio al dicho Andrés de Briguela y lo que intentare o pretendiere o hiciere en contrario no me valga ni tenga efecto de más que le pagaré las costas y daños que sobre ello se le siguieren e rrecrecieren. Y al cumplimiento e paga de lo que dicho es, anbas partes y cada una por lo que nos toca obligamos nuestras perssonas e bienes havidos y por haver y para su execución damos poder a las justicias y juezes de Su Magestad a cuya jurisdicción sometemos y en especial a la de los señores alcaldes de su cassa y corte e corregidor desta villa y a cada uno yn solidum y lo rrecebimos por sentencia passada en cossa juzgada e renunciamos las leyes de nuestro favor y la sentencia en forma e otrosí por la dicha Ynés de Briguela rrenuncio las leyes y auxilios que especialmente hablan en ffavor de las mujeres, de que me avisó el presente escrivano y lo otorgamos ansí en la villa de Madrid a diez y nueve días del mes de otubre de myll y seiscientos e veynte y seis días, siendo testigos Domingo de Yanguas y Juan de Salas y Antonio García, vecinos y estantes en esta dicha corte y el dicho Diego Velázquez lo firmó y un testigo por la dicha Ynés de Briguela, que dixo no saver firmar e yo el scrivano doy fee que conozco a los dichos otorgantes.- Diego Velázquez.- Por testigo Antonio García.Passó ante mí, Simón Leonero, escrivano. AHPM (Prot. 3685, f. 952-953.) [A.A.] Maldonado (1971); transcrito en Cruz (1991) y Documentos (2000), pp. 86-92.

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1627 28 de enero 47. VELÁZQUEZ TASA LAS PINTURAS DE D. JUAN DE FONSECA, SUMILLER DE CORTINA

En este dho. dia 28 de henero diego belazquez pintor de su Mgd. bio y tasso las pinturas siguientes (...) (23) Un quadro de un aguador, de mano de Diego Velazquez quatrocientos rls. (...) Firmas: diego Velazquez. Ante mi, Juan Locano. AHPM (Prot. 3268, ff. 43-44) [AAJ López Navio (1961)

4 al 14 de febrero 48. ALMONEDA DE LOS BIENES DE JUAN DE FONSECA, EN ELLA COMPRA VELÁZQUEZ DIFERENTES EFECTOS Y SE ADJUDICA A GASPAR DE BRACAMONTE EL «AGUADOR DE SEVDLLA»

En Diego Velazquez dos compases, dos tixeras, un cuchillo, un alicate, unas tenacas, un lapizero, una lanzeta, una regla, unas tenazillas, otro lapizero, con dos reglas de azero y otra de madera y una piedra de amolar, en tres ducados.- 33 rs. Rem. en Diego Belazquez, pintor y uxier de cámara de S M d . diez baras de t°pelo carmesi a zinquenta y quatro rls. la bara.- 648 rs. Rem. en Diego Belazquez un pedazo de terciopelo carmesi de dos baras y ma. de largo y poco mas de la mitad de ancho, que regulado todo viene a ser bara y terzia de terciopelo, a zinquenta y zinco rls. la bara.- 72 rs. Rem. en Diego Belazquez un pabellón con sus rodapiés de toca blanca vareteada en 20 ducados tres quartos.- 230 rs. En diego Velazquez un baúl roto muy biexo y un caballete para pintar en 20 rs. En el dho. (D. Gaspar de bracamonte, camarero del ynfante, por quenta de lo que se le deve) un lienzo de un aguador de Diego Belazquez en 330 rs. AHPM (Prot. 3268, ff. 56v-71) [AA.] López Navio (1961)

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7 de marzo 49. [30] JURA VELÁZQUEZ EL CARGO DE UJffiR DE CÁMARA

Diego Velázquez juró por Ugier de Cámara, en manos del Conde de los Arcos y en presencia de Carlos Sigoney, Grefier. en 7 de marzo de 1627. Al margen: Su Magestad le hizo merced del paso de este oficio para Juan B del Mazo, su yerno, que juro en 23 de Febrero de 36. El ugier de Cámara tiene de gajes 12 placas al día, casa de aposento, médico y botica. u

AGP (Libro de asientos de la Real Casa) Varia (1960)

24 de marzo 50. [31] CARTA DEL EMBAJADOR DE MANTUA EN MADRID, ALESSANDRO STRIGGI, AL DUQUE DE MANTUA, VINCENZO II GONZAGA, Y A SU TIO, SOBRE UNOS RETRATOS ECUESTRES DEL REY FELD7EIV Y DEL CONDE DUQUE DE OLIVARES

Al Duca.- Quello che mai hanno potuto fin hora i miei uffici a favore di V. A. nella causa del preteso matrimonio di D. I. lo hafinalmentepotuto un honesto artificio mio usato con il S. Co. Duca. Io mi era adoperato con ogui possibile maniera perchè di nuovo si scrivesse dal Re al co. d'Ognate nella conformità precisa Contenuta nel memoriale che gli diedi a nome di V. A. (...) ma tutto sempre erariuscitovano dicedomi questi S che l'autorità di S. M . non era ragione che s'interponesse in cosa di giustitia, perchè i prieghi di tanto Re sarebbono espressi comandi (...) Io dopo haver pensato a molti modi per ottenere l'intento feci fare dal più famoso pittore di queste parti li due ritratti a cavallo l'uno di S. M . , l'altro del Sr Conte Duca, che saranno qui annessi, de quali fo humilissimo dono a V. A. e pigliando pretesto d'esser da S. E. ni tempo che ella fosse disoccupata et di buona voglia perringratiarlo(...) della lettera di protettione regia, fingendo che già nelle mani di lei fosse pervenuta le dissi insieme che dall'A. V. mi era stato comandato che io le mandassi dueritrattii più naturali che si potessero del Re e di S. E. et che in esecutione della commissione ne havera fatti far due ma che per carestia di buoni originali non Sapera se fossero riusciti cosi perfetti come haverei voluto che fossero: che però la supplicava farmi grafia di comandare che dalla su guardarrobba me ne russerò prestati due de migliori, che io gli haverei fatti subito copiare, et nel medesimo tempo le mostrai i miei pregandola sempre a perdonarmi el troppo ardire mio in supplicarla di cosi fatta cosa. S. E. vide iritratticon molto gusto suo et restò contenta di essi ma molto più della stima che V. A . mostra fare di lei et mirandoli fissamente mi disse che se bene non si poteva dire se non che fossero buoni ad ogni modo Velasquez pittore del Re li haverebbe fatti assai migliori, consigliandomi già che havera da inviarli a V. A. a non lasciare di valermi del sodetto pittore, la qual cosa accettai prontamente di fare purché da S. E. mi furse fatta grafia di domandargliele ella medessima affimene fussero più perfettamente fatti; onde incontinente diede ordine al detto pittore che stava nel suo quartrero n

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dipingendo la Regina che lasciata ogni altra opera etiandi di S. M . me ne facesse due piccioli, quali finiti invier anche subito all'A. V. la qual sempre andò ringratiando S. E. di molto honore che le faceva. Allhora vedendo io d'haver ben colpito et di haver dato all' E. S. quel cibo che le dà gusto mostrandosele di stimarla cominciai a entrare nella materia matrimoniale (...) pregandola a far scrivere a Roma come si desiderava (...) Et cosi ottimo effetto feci il solo artificio mio che non mi partii di là che diede ordine a nome del Re (...) di scrivere subito (...) Madrid, 24 marzo 1627. Luzio (1913), pp. 56 y ss.

24 de marzo 51. [32] CARTA DEL EMBAJADOR DE MANTUA SOBRE EL MISMO ASUNTO AL TÍO DEL DUQUE VINCENZO II GONZAGA

I due ritratti che invio a S. A. sono eccellenti et le giuro che dopo haverli fatti fare et prima di haverli mostrati al Co. Duca me n'era pentito perchè non havendome fatto premia accordo con il pittore pretenderà 100 scudi di questa moneta che sono 50 dobble et li ho potuti haver per meno di 110 scudi di Mantova per 110 santi de paradiso. Questo dico a V. S. Ili™ perchè sappia il tutto, affinché alcuno non pensasse che valessero una donzena di talari come costi forse sarebbe. Quelli che S. E. mi fare dal pittore del Re mi danno fastidio, perchè forse il detto pittore me li vorrà donare et io sarò in magior obligo che se me li vendesse, tanto più che S. E. saprà molto bene quello che gli havrò dato. V. S. Ili" * sappia che qui le dobble si stimano come i nostri scudini a Mantotva e forse manco (...) A parer mio S. A. potrebbe far fare in grande li dui retratti che le invio per molti rispetti et anche per occultare il mio artificio [24 marzo]. 1

Luzio (1913), pp. 56 y ss.

14 de abril y 22 de mayo 52. [33] CARTA DEL EMBAJADOR DE MANTUA SOBRE EL MISMO ASUNTO, Y OTRA DE ACUSE DE RECIBO DE LOS CUADROS r

Mando a S. A. dui ritrattini fattrini fare dal S. Co. Duca (...) Al pittor ho donata una colana di 27 dobble d'oro et è rimasto assai sodisfatto.- Le mando qui congiunti due ritrattini che credo saranno stimati da Lei per cose eccellentissime, potendole dire che il Re havendo veduto ogni giorno a fare il suo, atteso che il pittore sta in palazzo et saputo che era per l'A. V. mostrándome gusto si è contentato di star qualche poco fermo perchè riuscisse tanto migliore et più perfetto. L'altro poi del S Conte Duca e bellissimo anch'egli et è a sodisfattione di S. E. che tanto stimo potrà bastare per commendarlo molto e assicurare V. A. che è simlissimo. A l pittore che li a fatto ho mandato in dono per il mio maggiordomo una collana di 27 dobble della quale è rimasto assai contento (14 abril). Madrid. r

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Habbiamo ricevuto (...) La scattoletta dei ritrattini di S. M . Cat " et del Sr Conté Duca che ci sonó stati cari (22 mayo). Mantua. Luzio (1913), pp. 56 y ss.

27 de junio 52a. PARTIDA DE BAUTISMO DE JUANA, SEGUNDA HLJA DE JUAN VELÁZQUEZ DE SILVA, SOBRINA DE DffiGO

En domingo veintisiete días del mes de junio deste año de mil y seiscientos y veintisiete años yo el Ido. Baltasar de Ribero cura desta iglesia del Sr. San Lorenzo baptise a Juana hija de Ju° Velázquez y de doña María de la Cueva su mujer vecinos desta collación fue su padrino Lucas Cerbera vecino de la collación de Santa María la Mayor al qual advertí la cognassión espiritual y lo firme fecho ut supra.- el Ido. Baltasar de Ribero. APSL (Libro 7 de Bautismos, f. 217) [AAJ Méndez (1999a); transcrito en Méndez (1999b)

8 de julio 52b. DESPACHO DEL REY A OLIVARES ACERCA DEL BENEFICIO ECLESIÁSTICO PROMETIDO A VELÁZQUEZ, PARA QUE SE CARGUE SOBRE EL OBISPADO DE CANARIAS

Obispado de Canarias He tenido por bien señalar trecientos ducados a Diego Velázquez, mi pintor, que tiene breve para poderlos gozar. Yo os encargo y mando le nombréis a S. Santidad para ellos y le supliquéis mande se le despachen sus bulas para que los goce desde el día que S. Santidad pasare aquella iglesia en favor del Dr. Don Cristóbal de la Cámara, a quien he presentado para ella, que con ello me serviréis. De Madrid a 8 de julio de 1627.- Yo el Rey. Por mandato del Rey nuestro señor, Juan de Insausti. AHN (Consejos suprimidos, Libros de Iglesia 15, f. 230) [AAJ Aldea (1984)

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3 de agosto 53. [34] VELÁZQUEZ Y SU MUJER APODERAN A PACHECO PARA VENDER UNAS CASAS EN SEVILLA, JUNTO A LA ALAMEDA DE HÉRCULES, PREVIAMENTE DONADAS POR PACHECO COMO DOTE DE JUANA

Sepan quantos esta carta de poder vieren, como nos Diego Belázquez, pintor de su Mag?, y su Vxier de cam* y doña Joana Pacheco de Miranda, su mujer, residentes en esta Corte, con licencias que yo la dha. Doña Joana pide y demando del dho. Diego Belázquez mi marido, para otorgar este poder e yo el susodho. se la doy y concedo e yo la susodha. la aceto y della usando otorgamos e conoscemos por esta carta que damos nro. poder cumplido a fran pacheco, nuestro padre y suegro, v° de la ciudad de Sebilla con poder de sostituir (...) para que en nuestro nombre pueda bender y benda a qualesquier personas unas casas que tenemos en la dha. ciudad de Sebilla, a la Lameda, que alindan con casas del patronazgo de Mencía Sanches de burgos y por la otra parte casas de los gallegos, las quales nos dieron en dote el dho. francisco pacheco e las pueda bender al contado o defiadoy resceba y cobrar el precio porque las hendiere y de su reciuo dé carta de pago y bayan como si yo y la dha. mi muger las diésemos y otorgásemos (...) e lo otorgamos ante el pres" Ser e testigos en la villa de M a tres días de agosto de mili e seis" e v" y siete años, siendo testigos el doctor pedro Gutiérrez de Soto y Ju° Peinado e P de Noriega Rribero, estantes en M y lo 111™™' de sus nombres de los quales yo el pres sen doy fee conozco.- Diego Velazquez (rubricado).- Doña Juana Pacheco (rubricado).Pasó ante mí, Joseph Palomares (rubricado) . 00

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AHPM (Prot. 3138, ff. 512-513v); AHPS (SPN, Oficio 2) Péfez Pastor (1910-14), p. 170; López Martínez (1928), pp. 210-211; transcrito en Documentos (2000), pp. 94-100.

16 de noviembre 54. INFORMACIONES SOLICITADAS POR JUAN VELÁZQUEZ, HERMANO DE DDZGO, SOBRE LA EXENCIÓN DE LOS PINTORES EN EL IMPUESTO DEL UNO POR CffiNTO DEL SERVICIO DE MILLONES. ENTRE LOS TESTIGOS APARECE VELÁZQUEZ

Ynformación que hizo Juan Belázquez, pintor.- Juan Velazquez, pintor residente en esta corte y los demás deste gremio y arte por quien presto voz y caution de rato (...) Digo que a mi derecho y de los demás conbiene hacer ynformación de cómo si bien es verdad nos repartieron uno por ciento como a los demás, hasta aora no se ha cobrado ni cobra ni 1

En uso de este poder, Pacheco enajenó el solar de Velazquez que miraba «a los pilares de los ércules de la alameda» y lindaba con el solar «de una capellanía de que es patrono francisco pacheco y con la calle rreal que ba a la del puerco y con la alameda; puso el dcho. solar Vicente de perea, pintor, en 80 ducados, luis defigueroa,ensamblador, en 90, y se rremató en miguel marcos, maestro albañil, en 160 ducados a pagar luego de contado», otorgándose la escritura de venta y adjudicación por Pacheco, en Sevilla el 14 de febrero de 1628.

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lo pagamos, aviendo hablado sobre ellos a su Magestad. A Vuestra merced suplico mande se reciba ynformación sobre ello y que interponiendo en ella su authoridad y decreto judicial se mande se nos (de) en púbüca forma. Pido justicia y hago otro qualquier pedimento que más necesario sea (...) Doctor Pedro Gutiérrez de Soto Auto: De ynformación e dada proberá justicia, e la cometió Jusepe de Palomares, scrivano de Su Magestad. El licenciado Barona de Yncilla, teniente de Correxidor lo probeyó en mandó a dos de nobiembre de mili e seiscientos e veintisiete años. Varona. Ante mi, Miguel de Haro. Ynformación - Testigo. En la Villa de Madrid diez y seis días del mes de nobiembre de mili y seiscientos y veinte y siete años, el dicho Juan Belázquez, pintor, para la dicha ynformación presentó por testigo a Angelo Nardi, pintor de su Magestad, vecino desta villa, del qual se recibió juramento en forma de derecho y aviendo jurado y preguntado por el pedimento dijo que en birtud de lo que su Magestad mandó que se cobrase el uno por ciento de todo lo que se vendiese para el consumo del vellón, los arrendadores que lo arrendaron han hecho diligencia para cobrarlo; en especial, lo an querido cobrar de los pintores desta Corte, los quales acudieron a su Magestad para que no se cobrase dellos el dicho uno por ciento de lo que hendiesen, y ansí los que lo pedían an parado en pedillo y no an cobrado cossa ninguna de ningún pintor hasta oy, ningún pintor y esto es cosa pública y notoria en esta corte y es la verdad por avello bisto para el juramento que tiene hecho e dijo ser de edad de cinquenta y dos años, digo, de treinta y nuebe años poco más o menos y lo firmó - Angelo Nardi.- Varona.- Passó ante mi, Joseph de Palomares. Testigo.- En la villa de Madrid, dicho día, mes e año dicho, el dicho Juan Belázquez presentó por testigo a Francisco Jamete, pintor de su Alteza el Ynfante Cardenal, y abiendo jurado y preguntado por el pedimiento, dijo que lo que sabe es que aviendo su Magestad mandado pagar de todo lo que se hendiese uno por ciento, las personas que lo tenían a su cargo acudieron a los pintores desta corte les pagaren el uno por ciento de lo que hendiesen de pintura, los quales se defendieron diciendo que no lo debían y acudieron a su Magestad para que no se cobrara y nunca más an hecho diligencia ninguna los que lo cobran contra dichos pintores y ansí no se ha cobrado dellos como todo lo demás que se cobra en esta corte, y esto es cosa pública y notoria y lo save por avello bisto y es la verdad para el juramento que tiene hecho y dijo ser de edad de cinquenta y dos años y lo firmó de su nombre.- Francisco Janete.- Varona - Pasó ante mí, Joseph de Palomares. Testigo.- En la dicha villa de Madrid, dicho día, mes e año dichos, el dicho Juan Belázquez presentó por testigo a Diego Belázquez, pintor de su Magestad, del qual se rrecibió juramento en forma de derecho y aviendo jurado y preguntado por el pedimiento dijo que este testigo save que después que Su Magestad mandó cobrar el uno por ciento de lo que se hendiese, los cobradores acudieron a los pintores desta corte para cobrar dellos el uno por ciento, los quales se defendieron y no quisieron pagallo ni lo an pagado, antes, acudieron a Su Magestad para que lo remediase que no lo pagasen y ansí no lo

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an pagado como los demás officios y cosas que se benden y esto es cossa pública y notoria y los save por avello bisto y es la berdad para el juramento que tuco y que es de edad de veinte y ocho años y lo firmó de su nombre.- Diego Velázquez- Varona.- Passó ante my, Joseph de Palomares. Auto.- En la villa de Madrid, a los dichos diez y seis de nobiembre del dicho año de seiscientos y veinte y siete, el dicho señor licenciado Barona Encinillas, theniente de Corregidor en esta dicha villa, aviendo visto esta ynformación, dijo que mandaba y mandó dar de ella un traslado, dos o más, al dicho Juan Belázquez, signados en manera que haga fee, a los quales se dijo interponía e interpuso su authoridad y decreto judicial quanto ha lugar de derecho y lo firmó de su nombre.- Varona - Ante mí, Miguel de Haro. AHPM (Prot. 3950, ff. 1.346-1.348v.)

[AAJ Matilla (1984); transcrito en Cruz (1991) y parcialmente en Documentos (2000), p. 102.

1 de diciembre 55. [35] INFORME DE VICENTE CARDUCHO, EUGENIO CAXÉS Y DIEGO VELÁZQUEZ SOBRE LA PROVISIÓN DE LA PLAZA DE PINTOR, QUE VACÓ POR MUERTE DE BARTOLOMÉ GONZÁLEZ

Señor - Por un papel del Secretario Gaspar Ruiz d'Ezcaray, de nuebe de nobiembre de 1627 nos manda V. Mgd. beamos diez memoriales de los pretendientes de la plaza de pintor que bacó por muerte de Bartolomé González e informemos en conformidad de los decretos que están puestos en los dichos memoriales de la suficiencia dellos, y atendiendo a lo que fuere más del serbicio de V. Mgd. los miramos con cuidado y dezimos que los suficientes para la plaza de pintor son los nombrados aquí debaxo dando a cada uno el lugar que merece su mayor suficiencia: Antonio de Lanchares es ombre de mucha suficiencia y espiriencia del fresco, olio, temple y en todo general. Feliz Castelo. Es hombre de mucha suficiencia y espiriencia del olio, fresco y temple y en todo general y digno desta plaza de pintor, por ser la que tubo su padre. Anjelo Nardi, muy benemérito de la dicha plaza ansí por ser suficiente como por tener título de pintor de V. Mgd. Pedro Núñez del Baile, benemérito de la dicha plaza y de muy buenas esperanzas. En primero de diciembre de 1627- Vicencio Carduchi (rubricado).- Euxenio Caxesi (rubricado). Diego Velázquez dice se conforma con Vicencio Canducho y con Eugenio Cajesi en dar el primer lugar a Antonio Lanchares. Pero no en dar el segundo a Félix Castelo por no tener noticia de su suficiencia como la tiene de Angelo Nardi, pareciéndole más a propósito para el servicio de V. Mgd. demás de tener título, y así, le consulta en el segundo a Felis Castelo en el tercero, y a Pedro Núñez del Valle en el cuarto.- En primero de diciembre de 1627.- Diego Velázquez (rubricado). (Son autógrafos de Velázquez, lafirmay el informe que él hace.) 66

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En la carpeta: En Madrid a 3 de diziembre 1627- Consúltese que conviene que esta plaga de pintor que vacó por Bartolomé Gongález, y las demás que fueren vacando, se consuman, pues goga cada uno el salario sin que por ragón del se les dejen de pagar enteramente las obras que se les mandan hager, y en esta plaga de Bartolomé Gongalez se escusan en beneficio de la Real Hazienda mil maravedís que tenía de salario con ella, y aunque no todas tienen igual salario, y el mayor es de 72 U mrs, se dan inútilmente, y está bien se escusen (rubricado). Al margen: Contéstese que se consuma. AGS (Obras y Bosques. Expedientes y Decretos. Leg. 28 antiguo y 333 moderno, fl. 144) Martín González (1958), p. 61.

Texto 56. PANEGÍRICO DE DON GARCÍA DE SALCEDO CORONEL A UN RETRATO QUE VELÁZQUEZ HIZO AL CONDE-DUQUE DE OLIVARES EL RETRATO DEL EXCMO. SR. D. GASPAR DE GUZMAN, CONDE DE OLIUARES, DUQUE DE SANLUCAR, COMENDADOR MAYOR DE ALCANTARA, DEL CONSEJO DE ESTADO Y GUERRA, CAUALLERIZO MAYOR DEL REY NUESTRO SEÑOR.

PANEGYRICO I Sabio Pintor en quien gloriosa el arte Es suspensión á la Naturaleza, Que preferirte en vano, que igualarte Prueua engañada en la mayor belleza; Quando imitas, parece que imitarte Solicita su próuida destreza, Deuiendo algún engaño á tus colores Repetida ocasión de sus amores. II Si el Cielo pintas, grato el Cielo gira, Si el sol, el Sol hermoso resplandece, Si figuras el viento, el viento espira, Si el rayo ardiente, fulminar parece, Si obscura noche, su horror admira, Y el ánimo en tinieblas desfallece, Y quando tu descriues las Estrellas, Conozco en tu pinzel sus luzes bellas.

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ni Si la yema, los árboles, las flores, Viuen las flores, árboles, y yema, Si ya las fieras copias, sus rigores Huye medroso quien su edad resema, Si los canoros dulces Ruiseñores, No expressas vozes la atención obsema, Creyendo el un sentido dulcemente Lo que infelize el otro no consiente.

mi Si el río imitas, á tu noble engaño Se sujetan los ojos y el oído, Impossible juzgando el desengaño De la razón apenas preuenido: Si airado el mar, á su furor estraño Se niega el que fiar quiso atreuido A su instabilidad en tabla breue La dulce vida que a los Cielos deue. V Tú pues, de cuyas altas atenciones Se illustra el mundo generosamente Hallando las heroicas perfeciones Eterna vida en tu pinzel valiente; Si á mayor gloria el ánimo dispones, O quan dichoso el hado te consiente Digna ocasión para lograr gustoso Efectos de tu brío generoso! VI Héroe feliz, cuyo Real semblante Diestro animara en mármoles Lisipo, En lino en tabla Apeles vigilante Mejor que al hijo Magno de Filipo. Si el alto nombre esperas anhelante De este cuyos honores anticipo, Escucha grato, cuidadoso atiende Quanto informarte flaca voz emprende. (...)

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XVIII No suspendas, en tanto que admirables Hechos te informa la eloquencia muda, La ación que en tus pinzeles memorables A de triunfar de la ignorancia ruda. Illústrese tu ingenio en las amables Señas, que aún referirte mi voz duda, Con alma tal, con Magestad tan propia, Que dude la atención qual es la copia. XIX Nueuo espíritu influya al regio Marte Tu sabia mano, Apeles Prometeo, Y agradezida á su destreza el arte Gloriosa viua en tan feliz empleo: Comienca á exercitar aquella parte Que á tu industria permite mi deseo, Que si ambicioso á noble premio aspiras En tu cuidado sus efectos miras. XX Comienca pues (ó artífice dichoso) A distinguir en bien compuesta forma La imagen del varón mas generoso Que en nuestros siglos el valor informa. Imita la serena frente airoso (Pues tu pinzel con la verdad conforma) En quien del coracón, quando lo ignores, Se descubren afectos interiores. XXI La Magestad seueramente afable En sus ojos se admire traduzida Manifestando en suspensión amable Imperio dulce, grauedad temida: Ostenten la grandeza deleitable Piadosamente a la prudencia vnida, Logrando assí (felicidad suprema) Que el temor le ame, y el amor le tema.

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1627

XXII Muestre la boca en tu fiel retrato, Que si admirable suspendió eloquente, Gloriosa informa en el silencio grato La virtud de aquel ánimo excelente: No á mi deseo tu pinzel ingrato En la ignorancia desluzir intente El noble objeto, cuidadoso alcanca Igualar tu fatiga a mi esperanza. XXIII De aquella suerte al Español sublime Feliz proponga tu valiente mano Que infatigable en la Palestra oprime Hijo del viento desmentido en vano: Tan alto dueño en la ocasión estime Airosamente el Andaluz vfano, Y agradezido al generoso empleo La obediencia anticipe á su deseo. XXIIII A tu ingenio feliz, á tus colores (O Zeusis nueuo) el Cielo le concede Iustamente los célebres honores Por quien eterna tu memoria quede. Copiar las perfeciones exteriores Que el mundo admira, el arte tuya puedes, Las del ánimo no, que igual fatiga Fió á la pluma quien tu mano obliga. XXV Émula pues de tu pinzel glorioso La humilde mía bosquexar presuma Grandezas de aquel Héroe poderoso Que es digno asunto de más alta pluma: No cantara del Griego victorioso (O Conde excelso) en generosa suma El noble Cisne los prolixos daños, Si antecedieran a su edad tus años. (...)

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1627-1628

XXXVI Viue siempre feliz, o el Poderoso Braco ocupando en la robusta fiera, O al gouierno ofreciendo cuidadoso En largas horas atención seuera: Que mientras el Planeta más hermoso Iluminare la suprema Esfera, Publicará la fama en alta suma Quanto anima el pinzel, quanto la pluma. Salcedo (1627), f. 105v; Varia (1960), II, p. 16.

1628 1 de enero 57. CERTIFICACIÓN DEL VEEDOR DE LAS OBRAS DEL ALCÁZAR DEL ATRASO DE UN AÑO DE SUELDO DE VELÁZQUEZ Y ÓRDENES DEL PAGADOR PARA SU LIBRAMIENTO

Certifico yo, Sebastian Hurtado, veedor y contador de las obras de su Magestad del Alcacar desta villa de Madrid y Cassas Reales del Pardo y el Campo, que por los libros de mi oficio parece debérsele a Diego Velazquez, pintor, criado de su Magestad, ochenta y nuebe mili setecientos y ochenta mrs. de su salario de un año que comenco a correr desde primero de henero de mili y seiscientos y veinte y siete y se cumplió en hultimo de diciembre del por otros tantos que tiene de salario en cada un año por pedimiento del dicho diego velazquez, pintor, di la presente en madrid a primero de henero de mili y seiscientos y veinte y ocho años- Sebastian hurtado. Al pie: Orden de Juan Gómez Mangas de 31 Ene. 1628 para que se paguen de los 2.482.427 que el Sr. Luis Sánchez ha de pagarle de la consignación de 1627. Al dorso: en la paga de noviembre de 627 no cabe esta partida.- Diego Velazquez salario 2.640,20 rs.- Firma: Angelo nardi. AGS (CM, Leg. 1450. Pagador Juan Gómez Mangas) [AAJ Azcárate (1960a)

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1628

18 de septiembre 58. [36] ORDEN DE DAR A VELÁZQUEZ, PINTOR DE CÁMARA, UNA RACIÓN COMO LA QUE TIENEN LOS BARBEROS DE CÁMARA

A Diego Velazquez, mi Pintor, de Cámara, he hecho mrd. de que se le dé por la despensa de mi casa una ración cada día en especie como la que tienen los Barberos de mi cámara, en consideración de que se a dado por satisfecho de todo lo que se le deue hasta oy de las obras de su oficio, que a hecho para mi seruicio y de todas las que adelante mandare que haga, haréis q se note assí en los libros de la casa. (Rúbrica del Rey).- En M a 18 de sepf 1628.- A l Conde de los Arcos, en Bureo. e

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AGP (Felipe IV. Casa. Leg. 119) Zarco del Valle (1870), p. 398; Cruzada Villaamil (1869), p. 62.

18 de septiembre 59. [37] ORDEN HACIENDO MERCED A VELÁZQUEZ DE UNA RACIÓN DIARIA EN ESPECIE POR OBRAS HECHAS PARA EL SERVICIO DEL REY

Por orden de S. M . en 18 Set. de 1628 se hace merced a Diego Velazquez, pintor de Cámara, de que se le dé por la despensa una ración cada día en especie como la que tienen los barberos de Cámara, en consideración a que se ha dado por satisfecho de todo lo que hasta el dicho día se le debe de sus obras que ha hecho de su oficio para servicio de S. M . y de todas las que adelante le mandare hacer. Al margen: Esta merced no fué por razón del asiento de pintor de Cámara que no le tiene en este libro, sino en satisfacción de lo que se le debía por sus obras para el servicio de S. M . y se advierte que se entienda que los goces de los pintores no corren por la Casa Real sino por la Junta de Obras y Bosques. La ración que tienen los ayudas de barberos es de doce reales al día. AGP (Bureo) Cruzada Villaamil (1885), p. 45.

27 de septiembre 60. [38] ACUERDO DEL BUREO DE LIBRAR A VELÁZQUEZ LA RACIÓN CONCEDIDA POR EL REY 1

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En Bureo, a 27 de S * de 1628. Hallándose en él los señores Conde de los Arcos y Marqués de Valdeonguillo y Maestro de la Cámara y Contralor y Grefier, se acordó que sin embargo de no haber crecido el ordinario de la despensa de Su Mgd. se le pusiera en el repartimento de cada mes a Diego Velazquez, los doce reales de ración que Su Mgd. ha hecho merced desde el día en que se la hizo. AGP (Bureo) Cruzada Villaamil (1885), p. 48.

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21 y 23 de octubre 61. MEMORIAL DE D. JUAN DE VILLELA AL CONDE-DUQUE DE OLIVARES, ACERCA DE LOS PREPARATIVOS DE LA EMBAJADA DEL CONDE DE CASTRO AL EMPERADOR, CON MOTIVO DE LA BODA DE LA INFANTA D" MARÍA

(...) Nos parece buena idea al Duque de Feria y a mi que deberá llevar con él los retratos de Sus Majestades y Altezas, y especialmente el de la Reina de Hungría, para que sea posible presentárselo al Rey (de Hungría). Informo a Vuestra Excelencia de ello en caso que sea servido de dar instrucciones al efecto, contando con que la idea cuente con la aprobación de Su Magestad y Vuestra Excelencia Anotación del Conde-Duque al margen (23-X-1628): Tengo esto por muy conveniente y asi se dará prisa a Velázquez el Pintor para que acave los retratos quanto antes. AGS (Estado, Leg. 2328, f. 132) [AA.] Harris & Elliott (1976)

25 de noviembre 62. VELÁZQUEZ TASA LAS PINTURAS DE LA CARTA DE DOTE QUE LUISA CARRILLO DE TOLEDO, DAMA DE LA REINA, APORTABA AL MATRIMONIO CON D. SEBASTIÁN SUÁREZ DE MENDOZA, CONDE DE CORUÑA e

En la dha. villa de madrid en el dho. dia veinte y cinco del dho. mes de nou del dho. año diego Velázquez pintor de su mg" vecino desta villa taso las pinturas que la dha. señora doña luisa carrillo lleua en dote con el dho s™ conde (...) Y el dho. diego Velázquez juro en forma de derecho (...) siendo testigos Domingo de Tuesta y Juan nieto guarda de damas de la reyna nuestra señora y Juan manrique de vexar vecinos desta uilla.- Franco del castillo.- diego Velasquez - ante mi Joan Manrique. AHPM (Prot. 3364, ff 1616-1617) [A.A.] Cherry (1991)

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1629 9 de febrero 63. [39] ORDEN DEL REY EN ACLARACIÓN DE LA DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1628 SOBRE LA RACIÓN Y EMOLUMENTOS EQUIVALENTES A LOS DE BARBERO DE CAMARA QUE HABÍA DE GOZAR VELÁZQUEZ

Por orden de diez y ocho de setiembre del año pasado de mili y seiscientos y veinte y ocho, hice mrd. a Diego Velázquez mi pintor de Cám™ de que se le diese por la despensa de mi casa vna ración cada día en especie como la que tienen los Barberos de mi Cám™ en consideración de q se auía dado por satisfecho de todo lo que se le deuía hasta aquel día de las obras de su oficio q auía hecho para mi seruicio y de todas las q adelante hiciere; y las q adelante hiciere declaro aora en esta orden q. an de ser los retratos originales q. yo le mandare hacer, y así mismo se le a de acudir con los demás emulumentos que tienen los dhos. Barberos de mi Cámara.- (Rúbrica del Rey).- En M a 9 de Febrero 1629.- Al Bureo. e

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AGP (Felipe IV. Casa. Leg. 119)

Zarco del Valle (1870), p. 399; Cruzada Villaamil (1885), p. 52.

27 de abril 64. CESIÓN DE VELÁZQUEZ A LA MARQUESA DE MONTESCLAROS, PARA EL COBRO DE LO ADEUDADO DE CINCO RETRATOS QUE L E ENCARGÓ EL DIFUNTO MARQUÉS, D. JUAN DE MENDOZA. tt

La s™ rnarq" de m sclaros.- cess™ Sepan quantos Esta Carta de cess y poder En Causa propia vieron como yo diego velázquez Pintor y Euxier de Cam" de su mag" vz° desta vi" de madrid- digo q. por quanto En vida del s marques de montesclaros don Ju° de mendoca y luna difunto q. Santa gloria aya y de Su orden y mandado y p" su Ex" Le pinte y Entregue cinco retratos uno del s Conde de olivares concertado en Seiscientos reales y dos pequeños Uno de su mag y otro del dho. s Conde para una benera En quatro cientos reales y otro retrato Grande de La s marquesa doña luisa antonia fernandez portocarrero En novecientos reales y otro del dho. s marques En ducientos y cinq " reales q. Todo monta dos myll ciento y cinquenta reales Y por quenta dellos me pago El dho. s marqs. En Su vida novecientos reales En dinero y me quedo deviendo mili ducientos y cinqu" reales de que le di cartas de pagofirmadasde my n y están En Su contaduría a que me refiero= otorgo q. doy poder cunplido yrebocable a la s™ marqsa de m sclaros doña luisa anf fernandez PortoCarrero sp para que En mi n o En El Suyo y p* Si misma pida reciva y Cobre de los bienes y testament™ del dho. s marqs don Ju° de mendosa y luna y de la pers* o personas a cuyo Cargo a sido Es o fuere la paga En qualquier manera y de quien y Con dr° pueda y deva Los dhos. myll ducientos y cinquenta reales que ansi me quedo deviendo de resto de 00

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todos los dhos. dos myll ciento y cinquenta (...) Esto por quanto me a dado y pag** la dha s™ marquesa y de su orden diego sanchez su cont" E yo he recivido antes de aora ochocientos y cinquenta reales En moneda de vellón de que me otorgo por entreg* a mi voluntad (...) y de los dhos. ochocientos y cinq" reales doy E otorgo c* de pago En forma a la dha. s marquessa y la hago Gracia y don™ buena pura mera perfecta yrrovocable q. El dr° llama entrebibos Con los requisitos y firmecas neces" de los quatrocientos reales q. van a decir de los dhos. ochocientos y cinqu" que ansi he recivido del dho. diego sanchez En n de la dha. s™ marqsa a los dhos. mili ducientos y cinqu" que El dho. s marques me quedo de viendo de resto de todos los dhos. dos myll ciento y cinqu" por otorg* como otorgo Esta cess"" a riesgo y ventura de la dha. s™ marqsa quier cobre o no sin qdar como no quedo oblig*" ni mis vienes a mas Evicion y saneam" de que la canf que ansi cedo y de que ago Gracia y don " me es devida y por pagar y que no lo tengo cedida renda ni traspasada obligada ni Hipotecada En todo ni En p En manda alguna y que por lo q. toca a mi es ni por cosa q. toque al R Cons° de yndias contra los bienes del dho. s marques no se pondrá Embargo ni ympedimiento algu en la dha. Cobranca. y si se Le pusiere luego q. dello Conste por qualq" tetim° (...) bolbere pagare y restituyre a la dha s marqsa. o a quien su poder o derecho tuv° Los dhos. ochocientos y zinquenta reales que ansi me a pagado En qualq" moneda corriente con las costas de La cobranca (...) en la dha. villa de madrid A veynte y siete dias del mes de abril año de myll y seiscientos y v y nueve y El dho. otorg q. yo escriv" doy fee q. conozco lo firmo siendo testigos miguel rodríguez mercader de sedas ff° rodríguez su hermano y alberto de la peña res* en esta q - diego Velasquez- passo ante mi Xptoval vacan. ra

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AHPM (Prot. 6151, ff. 213-214v) [AA.] Cherry (1991)

22 al 27 de junio 65. ORDEN DE FELIPE IV, PARA QUE SE MANTUVIERA A VELÁZQUEZ LA CASA DE APOSENTO DURANTE SU ESTANCIA EN ITALIA

(...) A Diego Velázquez, mi pintor de Cámara, he dado licencia para que vaya a Ytalia. Y tengo por bien que por el tiempo que durase su ausencia se le conserve la cassa de aposento que tuviese señalada. Y para ello se le dará el despacho necesario. En Madrid, a 22 de junio de 1629. A la Junta de Aposento. Orden de Su Magestad. 22 de junio 1629. Manda que a Diego Velázquez, su pintor, por el tiempo que durase su ausencia a Italia, que se le conserve en la casa de aposento que tiene. Visto en la junta de 27 de junio de 1629. AHN (Delegación de Hacienda, Fondo Histórico, Leg. 125, exp. 154) [AA.] Cruz (1991)

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28 de junio 66. [41] LICENCIA A VELÁZQUEZ PARA QUE PUEDA PASAR A ITALIA

Diego Velázquez. pintor de Cámara. Licencia para que pueda pasar a Italia y gozar como si estuuiera presente.- Su Majestad a sido seruido de dar licencia a Diego Velázquez, su pintor de Cámara para que baya a Italia y tiene por bien que por el tiempo que durare su ausencia goze lo mismo que oy se le da, así de Gajes como de recompensas, de que se auisa por orden de v* y tres. Vm. esté adbertido para que se le continúe lo que en esta conformidad huuiere de hauer - Guarde Dios a Vm., 28 de Junio 1629. El C* de los Arcos.- A l Contralor. AGP Zarco del Valle (1870), p. 400; Cruzada Villaamil (1885), p. 53.

22 de julio 67. [42] REAL CÉDULA AL TESORERO GENERAL MANDANDO DAR A VELÁZQUEZ 400 DUCADOS, PARTE DE ELLOS A CUENTA DE LA PINTURA DE BACO, Y PARTE A CUENTA DE LAS PINTURAS QUE HACÍA PARA EL SERVICIO REAL

Diego Velázquez, pintor, cargo de cuatrocientos ducados en plata. Los trescientos a cuenta de sus obras y los ciento por la de una pintura de Baco que hizo para servicio de Su Mgd.- EL REY.- D. Mateo Ibáñez de Segovia, de la Orden de Calatrava, mi tesorero general, yo os mando que de cualquier dinero que se os está hecho o hiciera cargo en mis arcas de tres llaves, sacándolo dellas con intervención de los contadores de la razón de mi hacienda que tienen las dos, deis y paguéis a Diego Velázquez, pintor, cuatrocientos docados en moneda de plata, que valen ciento y cincuenta mil mrs. Los trescientos dellas por cuenta de lo que se le debe en pinturas que hace para mi seruicio y los ciento restantes por cuenta de una pintura de Baco que ha hecho para mi servicio, que con su cargo de pago, o de quien su poder hubiere y esta mi cédula, habiendo tomado razón della el Grefier de mi Bureo, que ha de prevenirlo para que a la persona que se hubiere entregado o entregaren las dichas pinturas, se le carguen para que dé cuenta de ellas, tomándola, asimismo, los dichos contadores de la razón serán bien pagados, y mando se reciban y pasen en cuenta, en la que diereis del dicho nuestro cargo sin otro recaudo alguno, y apruebo y tengo por bien lo hayáis cumplido antes de ahora en virtud de orden de mi contador mayor. Fecha de Madrid a 22 de julio de 1629.- Yo el Rey. (rubricado).- Por mandato del Rey Nuestro Señor Miguel de Ypeñarrieta.- Tomé la razón. Tomás de Aguilar.Tomé la razón. Bartolomé Manzolo. AGP (Felipe IV. Casa. Leg. 129) Cruzada Villaamil (1869), p. 63; Cruzada Villaamil (1885), p. 53.

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26 de julio 68. [40 y 43] CARTA DE FLAVIO ATTI, EMBAJADOR DE PARMA EN MADRID, A LA DUQUESA VIUDA SOBRE EL VIAJE DE VELÁZQUEZ A ITALIA ra

Ser™ Madama S prona mia perpetua Questo istesso giorno ho scritto al Duca mio S acompagnando Diego Velasquez Vscero et Pintore di Cam di S. M *: che se ne uiene a Italia (dice egli) p. migliorare nella sua profess" di Pintore, porta Ire. del Nuntio p. Roma et di tutti gli altri Ambas (...) (cifrado: Dico io, che uiene per spiare, come pure Carlo PugJiin, eh' è pur creato del Rè, e se ne ua à Milano, la professione di questo è ueramen" di spiare) et partono col Marchese Spinola Dom" pross*. Il Biglietto, che scrisse il. s. Conte d'Olivares al S D. Gio: di Vilela perche procuri Ire. da tutti ministri di Potentati a favore di d° Diego Velasquez io l'hò visto (cifrado: Da basso di questo artificio credo ui hà anche per far fare un' poco di uendemia à questo pintore acciò ogn'uno gli doni, egli però è vero, che) pinta nel quarto di S. M * et io uelo ho visto pintar molte uolte et la sua profess* parf" è di retrattar. Vscero di Cam * uuol dire un poco più di portiere, et meno di agiutante di cam (che questo egli non lo è ne egli entra in questo officio), ua auanti la coppa del Re quando uuol magnare o cenare et S. M * molte uolte sta uedendolo pintare, questa è la infomat che posso dare pche. si sappia come trattarlo. Io non so se il Pintor Amidano lo conosce se la potra intendere seco già che sono di una med* profess" (cifrado: auuertendo all'Amidano che uadda destro in parlare) et a VA.S. faccio ri ver* hum\- D.VA.S.- Di Madrid 26 di Luglio 1629.Perpetuo Sei" Flavio Atti. r

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ASN (Archivio Farnese) Justi (1903), voi. JI, p. 357; edición española en Justi (1953), p. 262. En Varia 1960 se duplicò esta carta, publicándose la versión traducida con fecha errònea de 26 de junio y el original en italiano correctamente fechado.

26 de julio 69. PARTIDA DE BAUTISMO DE CRISTÓBAL, HIJO DE JUAN VELÁZQUEZ DE SH.VA, SOBRINO DE DIEGO

En jueves veinte y seis de julio de mili y seiscientos y veinte y nueve años baptize yo el maestro Alonso Osorio de Torres cura desta yglesia de S. Lorenzo de Sev* a Xpval hijo de Joan Velazquez de Silva y doña María de la Cueva su mujer, fue su padrino Carlos Roca, v° de la yglesia mayor y encargosele el parentesco espiritual y lo fe. ut supra. El M° Osorio de Torres cura. APSL (Libro 9 de Bautismos, f. 286v) [A.A.] Méndez (1999b)

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28 dejulio 70. [44] CARTA DE ALVISE MOCENIGO, EMBAJADOR DE VENECIA EN MADRID, AL CONSEJO DE LOS DffiZ, SOBRE EL VIAJE DE VELAZQUEZ A ITALIA

M i hà fatto sapere Don Giovanni di Vegliella, ch'è il Sec™ di Stato; et ha anco titolo di consigliero, che il S" Conte di Olivares, per ordine del Re, le ha commandato di procurari passaporti et lettere di raccomandatione per Diego Velasquez, pitore di camera di Sua Maestà, il quale se ne passa con lo Spinola a Milano, poi da se in altre cita d'Italia, et particolarmente in cotesta di Venetia per trattenervesi, vedere et aprendere la cosa della sua prof esione. L'istesso ufficio è stato fatto apresso li Nuntii e qualche altro ambasciator ancora. Io per corrispondere al desiderio di S. E inriguardodelle commissioni di S M . et per complire all' officio della creanza, le ho fatto il pasaporto e le ho dato lettere per il S" Giorgio Contarmi, fu di S. Marco; per il S Vicenzo Grimani, fu di Sr. Piero et in terra ferma per il S". Cap° di Verona et per il Comm™ mio fratello. Questo pittore è giovane, e perquello che à me pare, non può esser di sospetto questo suo passagio costi; solo mi persuado che per acquistare maggior peritia nella sua professione habbi procurato questa licenza dal Re di vedere la città principali d'Italia, e le cose notabili dell' arte sua. Con tutto ciò, perché questo è per fermarsi, comme mi ha detto in Venetia ho giudicato espediente darne questo raguaglio all' EE. VV., le quali, con la loro prudenza potranno fare osservare ciò, che le parerà espediente intorno a questa persona, che do vera capitare con l'indirizzo delle precette. Ire. costi, et nello stato.- Alvise Mocenigo.- Madrid 28 de luglio 1629. a

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AF Zarco del Valle (1870), p. 400; Cruzada Villaamil (1885), p. 58; la presente transcripción tomada de Justi (1903), voi. n, p. 358. En Varia (1960) se mantuvo la lectura errònea de Zarco del Valle, por la que Alvise Mocenigo figuraba corno "vicemocénigo".

22 de septiembre 71. [45] CARTA DEL EMBAJADOR DE FLORENCIA EN MADRID, AVERARDO DE MEDICIS AL ARZOBISPO DE PISA ANUNCIÀNDOLE LA VISITA DE VELAZQUEZ A ITALIA 0

Illmo. e Reu ". Sieg° Frello. Oss"".- Son più giorni che hò dato lettere di raccomandazione à un pittore fauorito del Rè e del Conte di Oliuares, chiamato Diego Velasches il quale è passato in Italia col marchese Spinola et primma uuol ueder Lombardia e Venetia, e poi passerà a Firenze, e a Roma; quando comparirà non uorrei che se le facesse ne troppo ne poco; bisognerebbe che qualche pittore lo hospittasse come da sè; S A . A A . e i Principi lo fauorissino; et se bene al Sr. Conte e superfluo ilricordarcosa alcuna, uorrei non dimeno, che tutte le persone de Principi lo chiamassero di un Voi muy redondo, per che egli come dico è fauorito dal Rè e dal Conte, et oltre all'essere uscier di camera, pratica molto adentro in Corte, et non uorrei che egli si potessi uantar con i cortigiani di qua et con le mta. med"* d'hauer hauuto de V. S. dà nostri Principi ò cortesia maggiore di quel

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che conuenga ad un Pittore; io consiglierei che il G. Duca si facesse fare unritrattodà lui et poi li donasse una collana con la sua medaglia; mostrandosili con grauità di Rè, e trattandolo bene nel genere della sua professione; perchè con gli Spagnuoli bassi tanto si perde in stimarli poco, quanto in stimarli troppo, et a V. S. I. bacio le mani.- Di Madrid li 22 di SetT 1629.-Di V. S. HI" e Reu-*Mons Arciu di Pisa.- Obblig™Frello. e Seru".Auerardo Medici.r

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ASF (Mediceo) Cruzada Villaamil (1885), p. 59; Justi (1903), voi. n, p. 358; traducción española en Justi (1953), p. 268.

72. SILVAS DE FRANCISCO DE QUE VEDO DESTINADAS A ALABAR EL ARTE DE LA PINTURA SILVA 25 EL PINCEL

Tv, si en cuerpo pequeño eres, Pincel, competidor valiente de la naturaleza, házete la arte dueño de quanto viue y siente; tuya es la gala, el precio, y la belleza, tú enmiendas de la muerte la envidia, y restituyes ingenioso quanto borra cruel: Eres tan fuerte, eres tan poderoso, que en desprecio de el tiempo, y de sus leyes, y de la antigüedad ciega y obscura de el seno de la edad mas apartada, restituyes los Príncipes, y Reyes, y la alta Magestad, y la hermosura, que huyó de la memoria sepultada; por tí, por tus conciertos comunican los viuos con los muertos. Y a lo que fué en el día, a quien para volver niega la hora camino, y passos, eres pies, y guía, con que la ley de el mundo se mejora; por ti el breue presente que apenas ve la espalda del passado, que huye de la vida arrebatado, le comunica, y trata frente a frente. Los Césares se fueron a no bol ver, los Reyes, y Monarcas

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el postrer passo irrevocable dieron, y siendo ya desprecio de Jas parcas, en manos de Protógenes, y Apeles, en nueuo parto de ingeniosa vida, su postrer padre fuiste los pinceles. Que Ciudad tan remota, y escondida diuiden altos mares, que por merced cortés de tus colores, no la passeen los ojos, gozando su hermosura, y sus despojos? Y en todos los lugares son, con solo mirar, habitadores, y los golfos temidos, que hazen oir al Cielo sus gemidos, sin estrella nauegan, y á todas partes sin tormenta llegan. Tú dispensas las leyes, y jornadas, pues todas las Prouincias apartadas con blando mouimiento, en sus círculos breues, las camina la vista en un momento, y tú sólo te atreues a engañar los mortales de manera, que del lienco, y la tabla lisongera aguardan los sentidos que les quitas, quando hermosas cautelas acreditas. Vióse más de una vez naturaleza de animar lo pintado codiciosa, confessóse invidiosa de tí, docto pincel, que la enseñaste, en sutil lienco estrecho, cómo hiziera mejor lo que auía hecho: tú solo despreciaste los conciertos del año, y el gouierno, y las leyes de el día, pues lasfloresde Abril das el ibierno, y en Mayo con la nieue blanca, y fría los montes encaneces. Ya se vio muchas vezes, o pincel poderoso, en docta mano mentir almas los liencos de Ticiano; entre sus dedos vimos nacer segunda vez, y mas hermosa Sultana muger de un Gran Turco,

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aquella sin igual lozana rosa, que tantas vezes a la Fama oímos, dos le hizo de una, doblando üsongero su cuidado, al que fiado en sola su fortuna, trae por diadema blanca media luna; de el Cielo a quien ofende coronado contigo Urbino, y Angel tales fueron, que hasta sus pensamientos los criaron, pues quando los pintaron vida, y alma les dieron. Y el famoso Español, que no hablaua por dar su voz al lienco que pintaua; y por ti el gran Velazquez ha podido, diestro, quanto ingenioso, ansí animar lo hermoso, ansí dar a lo mórbido sentido con las manchas distantes, que son verdad en él, no semejantes, si los afectos pinta: y, de la tabla leue huye bulto la tinta, desmentido de la mano el relieue. Y si en copia aparente retrata algún semblante, y ya viuiente no le puede dexar lo colorido, que tanto queda parecido, que se niega pintado, y al reflexo te atribuye que imitas cual espexo. En un naipe también te vi atreuido, o pincel, a criar en los cabellos de Lisida oro fino, y luego estrellas en sus ojos bellos, en sus mexillas flores, primavera, y jardín de los amores: y en su boca las perlas riendo de quien piensa merecerlas. Ansi, que fué contigo docta mano en trencas, ojos, dientes y mexillas, Indias, Cielo y Verano, escondiendo más altas marauillas, o de inuidioso de ellas o de piedad de el que llegasse a vellas: por tí el lienco suspira,

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y sin sentidos, mira, habla, escucha, y por vencerlos lucha: tú sabes sacar lágrimas, y llanto de la ruda madera, y puedes tanto, que cercas de ira negra las entrañas de Aquiles, y amenazas con sus manos de nueuo a los Troyanos, que sin peligro, y con ingenio engañas. Vemos por tí en Lucrecia la desesperación, que el honor precia, y de sangre cubierto el pecho, sin dolor alguno abierto. Por ti el gran ausente de su amor se aleja, lleua (o piedad inmensa!) lo que dexa. En tí se deposita lo que la ausencia, y lo que el tiempo quita; ya fué tiempo que hablaste, y fuiste a los Egipcios lengua muda: tú también enseñaste en la primera edad, sencilla y ruda, alta Philosophía en doctos Geroflyficos obscuros, y los que retiró misterios puros de tí la religión ciega aprendía: Y tanto ossaste (bien que fué dichoso atrevimiento el tuyo, y religioso) que de aquel ser, que sin principio empieca todas las cosas, a que presta vida, siendo solo capaz de su grandeza, sin que fuera de sí tenga medida; de aquel que siendo padre de único parto con fecunda mente, sin que en substancia diuisión le quadre, espirando igualmente de amor correspondido el espíritu ardiente procedido; de este, pues, te atreuiste a examinar hurtada semejanca, que de la deuoción santa aprendiste. Tú animas la esperanca, y con sombra la alientas, quando lo que ella busca representas. Y a la Fe lisongera, que ciega mueue las velozes plantas,

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la vista la adelantas, de lo que cree, y espera. Con imágenes santas la caridad sus actos exercita, en la deidad que tu artificio imita, a ti deuen los ojos poder gozar mezclados, los que presentes son, y los passados. Tuya la gloria es, y los despojos, pues breue punta en los colores crías, quanto el sol en el suelo, y quanto en él los días, y quanto en ellos trae, y lleua el cielo.

SILVA 26 EN ALABANCA DE LA PINTURA DE ALGUNOS PINTORES ESPAÑOLES

Y el famoso Español, que no hablaua por dar su voz al lienco que pintaua; por tí Juan de la Cruz docto ha podido, por engañar mis males ingenioso, docto quanto eminente en el rostro de Lisida hermoso, en vn naipe nacido, criar en sus cabellos oro, y estrellas en sus ojos bellos, en sus mexillas flores, primavera, y jardín de los amores, y en su boca las perlas, huyendo de quien piensa merecerlas. Ansi, que fué su mano con trencas, ojos, dientes y mexillas, Indias, Cielo, y Verano, escondiendo mas altas marauillas, o de invidioso dellas, o de piedad del que llegasse a vellas, imitándote pudo el vnico Morante con pluma sola en él viuificante, animar quantas cosas en la tierra produce el cielo hermosas, reduciendo a dibujo parecido los rasgos, y los lazos, 83

1629

que en otros son borrones y embaracos, formando en confusión de laberintos los semblantes distintos, con atención tan rara, que quando en las dos manos se dispara, tan veloz obra con los dos estremos, que vemos hecho lo que hazer no vemos. Y aquel noble Español, aquel mancebo Pablo de Villafañe, que de los dones de Minerua, y Febo, no ay virtud que la suya no acompañe: aquel que con los puntos de vna pluma invisibles visiblemente excede, quanto en dibujo puede, fecundando de tinta los semblantes, que socorridos de colores varios, no igualaron Apeles, ni Timantes, quando en corta vitela, que sus líneas recibe, nuestra vida percibe leguas que peregrina con los lexos, sin sombra, ni reflexos, en quien el aire tan sutil se apura, que los ojos le vén por congetura. Adonde no llegaron los sutiles Biex, Paser, ni Galo, ni Durero con plumas, ó buriles; pues aun el pensamiento muestra quando le alcanca desaliento. Por tí honor de Seuilla, el docto, el erudito, el virtuoso Pacheco con el lapis ingenioso guarda aquellos borrones, que honraron las naciones, sin que la semejanca a los colores deua su alabanca, que del carbón, y plomo parecida reciben semejanza, alma y vida. Segundo Padre de Escritores claros, pues sus dibuxos raros los dan segundo ser tan verdadero, que no teme la muerte del primero. Por ti el lienco suspira, y sin sentidos mira;

84

1629

tú sabes sacar lágrimas, y llanto de la ruda madera, y puedes tanto, que cercas de ira negra las entrañas de Aquiles, y amenazas con sus manos de nueuo a los Troyanos, que sin peligro, y con ingenio engañas. Vemos, por tí en Lucrecia la desesperación, que el honor precia, y de sangre cubierto el pecho, sin dolor ninguno abierto. Por tí el que ausente de su amor se aleja, lleua, ó piedad inmensa! lo que dexa; en tí se deposita lo que el ausencia, y lo que el tiempo quita. Ya fué tiempo que hablaste, y fuiste a los Egiptos lengua muda, tú también enseñaste en la primera edad sencilla, y ruda, alta Philosophía en doctos geroglificos escuras, y los misterios puros de tí la religión ciega aprendía, y tanto ossaste, bien que fué dichoso atreuimiento el tuyo, y religioso, que de aquel ser que sin principio empieca, todas las cosas a que presta vida, siendo solo capaz de su grandeza, sin que fuera de sí tenga medida, de que antes de criar cielo, y abismo, fué huésped, y hospedage de sí mismo, de aquel que siendo padre de vnico parto con fecunda mente, sin que en sustancia diuision le quadre esperando igualmente de amor correspondido el espíritu ardiente procedido: deste, pues, te atreuiste á examinar hurtada semejanca, que de la deuoción sacra aprendiste. Tú animas la esperanca, y con sombra la alientas, quando lo que allá buscas representas, y á la Fe lisongera, que ciega mueue las velozes plantas,

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1629-1630

la vista como puedes la adelantas, de lo que crece y espera con imágenes santas, la caridad sus actos exercita en la deidad que tu artificio imita; á ti deuen los ojos poder gozar mezclados los que presentes son, y los passados, Tuya la gloria es, y los despojos, pues breue punta en los colores crías, quanto el sol en el suelo, y quanto en él los días, y quanto en ellos trae, y lleua el cielo. Las Silvas de Quevedo datan de 1629. Para su publicación ver Quevedo (1670). Varia (1960), II, p. 19.

1630 6 de enero a 20 de abril de 1631 72a. ALQUILER DE UN CUARTO EN LA CASA MANNARA, EN ROMA, POR «DON DIEGO PINTOR»

Don Diego pitor dono per pigione di tre mesi cominciati a 6 gennaro, scudi 13,75.

Los pagos se repiten el 9-VIII, 27,50 escudos por seis meses, hasta el 6 de octub el 25-IX, 13,75 por tres meses, hasta el 6-1-1631; el 24-1-1631,13,75 escudos por t meses, a partir del 6-1; y el 20-IV, 13,75 por tres meses, a partir del 6-IV. ACB (Libro maestro B, f. 196) [AAJ Michel (1996)

20 de abril 73. CARTA DE FRANCESCO NICCOLINI, REPRESENTANTE TOSCANO EN ROMA, A ANDREA CIOLI, EN FLORENCIA

(...) Il Signor conte di Monterei voleva ch'io facesse dar stanza al Giardino della Trinità de' Monti a un pittore del rè venuto qui che di ritratti al naturale, secondo mi si dice, è esquisitissimo, afinche vi si possa trattener tutta l'estate et perché me ne sono scusto, come che sia necessario di pigliarle permissione dal signor cardinale padrone, m'ha fatto comandar di procurarne la licenza, onde, volendolo gratificare, potrebben 86

1630

andar pensando si complissi più metterlo in piazza Madama, quando però il conte non lo voglia al Giardino per haverlo vicino al suo Palazzo. Intanto aspetto, che Vostra Signoria Illustrissima comandi quel che io devo rispondere al signor conte. M'è stato parimente accennato, che possa venir voglia al conte di Monterei di domandar il luogo del Giardino per se medesimo afindi trattenervisi qualche tempo et di questo mi son lassato intendere, che bisogni sciverne costà. (...) ASF (Mediceo del principato 3347, ff. 350-351) [AAJ Oorban (1927)

4 de mayo 74. CARTA DE ANDREA CIOLIA FRANCESCO NICCOLINI

(...) Quanto al concedersi una camera nel palazzo del Giardino della Trinità dei Monti per quel pittore del rè Cattolico, dice il signor cardinale d'haverne già mandato l'ordine a Vostra Eccellenza et quando se lo fusse scordato, Vostra Eccellenza già inntende, che Sua Signoria Illustrissima se ne contente. (...) ASF (Mediceo del principato 3522) [AAJ Oorban (1927)

12 de mayo 74a. SUPUESTA CARTA DE JUAN DE PAREJA A PEDRO GALINDO, CORREGIDOR DE SEVILLA r

A l Sr. don Pedro galindo procurador m y corregidor desta ciudad. Señor yo Juan de parexa de oficio pinttor pido a V E . permisso p" hirme en espacio de qtro. meses p* seguir mis estudios de ptor. juntto con mi herm" Jusepe en madrid donde soy requerido para ello y estando libre y orr° (sic) de toda oblig. en esta ciudad tengo ya pedido ace mas de tres meses sin aber resueltto (palabra ilegible) esto pido dha. licencia por ser de justicia de sebilla a XII dias de maio del año de n.S. mili e seise" X X X . Juan d. pareja. 0

Antes col. Rodríguez Porrero, Madrid. [A.A.] Rodríguez de Rivas (1932)

87

1630

21 de mayo 75. CARTA DE FRANCESCO NICCOLINI, EN ROMA, A ANDREA CIOLI, EN FLORENCIA, ACERCA DEL ACOMODO DE VELAZQUEZ EN VILLA MEDICI

(...) Ho ordinato ali Lagi, secondo che mi comesse V.S. DI™ di concedere una stanza nel Palazzo del giardino al quel pittore del S Amb di Spagna, no ostante che dal Cardinale non sia qui venuto ordine in alcuno di noi. r

rc

BNC (Carteggio Galileiano 12, f. 12) [A.A.] Goldberg (1993)

9 a 13 de noviembre 76. PAGO A VELAZQUEZ EN EL BANCO DE SAN GIACOMO DE ÑAPOLES

Banco S. Giacomo pagate a Diego Velazquez Pintor de Sua Maestà scuti Centocinquantaquattro d'oro correnti quali valeno ducati duocentotrentuno di questa moneta di Napoli, che se li pagano per valuta de scudi ducentoventi moneta di Roma da dieci giuly d'ordine dell'illustrissimo Eccellentissimo Signor Conte de Monterey de 29 ottobre passato. Napoli a 9 novembre 1630 S. 154 correnti pagate li scuti centocinquantaquattro correnti- Gio Batta, de Mari Francisci- a li 13 novembre- oro bona 73- diego de Silva Velasquez ASBN (Banco di San Giacomo) [AAJ Nappi (1990)

77. [46] DATOS SOBRE D. JUAN CALABAZAS O CALABACILLAS

Sirvió primero al Cardenal Infante y, a partir de 1632 aparece al servicio de Felipe TV. En 1632, se le regalan calzas para un vestido (26 de mayo) para ir a recibir al Rey que volvía de Barcelona y el mismo año (9 de noviembre) un vestido de terciopelo labrado y otro más (Calceteros. C. 1 y M. 8). Se le pasaban las siguientes raciones, según fuese día de carne o pescado: Día de carne.- 8 panecillos comunes, 37 mrs. 1 azumbre de vino 34 mrs. 4 libras de nieve 26 mrs. 1 libra defruta34 mrs. 4 onzas de sebo 09 mrs. 1 gallina 234 mrs. 3 libras de carnero 108 mrs. 1 libra de vaca 20 mrs. 1/2 libra de tocino 16 mrs.- Total 518 mrs. Día de pescado.- 8 panecillos 37 mrs. Vino 34 mrs. Nieve 26 mrs. Frutas. 34 mrs. Sebo 09 mrs. Gallina 238 mrs. 3 libras de Nata a 32,96 mrs. 8 huevos a 7 mrs., 56 mrs. 1/2 libra de aceite 17 mrs.- Total 547 mrs.

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1630-1631

Como los días de carne eran 210 y los de pescado 155, cobraba anualmente por su ración 193565 mrs. Además de esta ración se le otorgó carruaje, muía y acémila (Expediente personal C. 5) y en la noche de Navidad percibía una libra de confitura por la Furriera (Oficios de boca, leg. 2). La última nota relativa a él dice: A Don Juan Calabazas, se le dieron en los diez meses del año 1639, hasta que murió, doce pares de zapatos de cordobán de tres suelas (Cuentas del Zapatero Z,2 y 3). En las cuentas de este oficio se le sigue año por año desde su entrada en palacio hasta su muerte en la fecha indicada de octubre de 1639. Este dato sirve para fechar los dos retratos que de él hizo Velázquez: el del Cleveland Museum ofArt, de pie con una miniatura en una mano y un molinillo de juguete en la otra, y el del Museo del Prado, arrodillado y con unas calabazas a su alrededor, alusivas a su mote. Uno y otro son, pues, anteriores a 1639. AGP Moreno Villa (1939), p. 85.

1631 12 y 26 de mayo 78. VELÁZQUEZ TASA DOS CUADROS PARA EL ALCÁZAR DE MADRID

Velázquez tasa en 1510 reales dos quadros el uno de veinte pies de largo de la cession interior de la navegación del agua que viene desde el valle de amaniel a el alcacar desta villa y el otro de quatro pies en quadro y medio de la fachada de palacio y interior de la fuente de la dicha agua, que hizo el pintor Isaac Guillermo. AGS (CM, Leg. 697. Pagador Juan Gómez Mangas. Destajos, 1631, f. 8) [AAJ Azcárate (1960a)

14 de mayo 79. VELÁZQUEZ ALQUILA UN CUARTO A ÍÑIGO LÓPEZ

Sepan quantos esta carta de arrendamiento bieren cómo yo, Yñigo I^ópez, vecino de esta villa de Madrid, otorgo por esta carta que doy en rrenta y arrendamiento a Diego de Silba Belázquez, uxier de cámara de su Magestad, un quarto de casa en las que tengo en la parroquia de señor Santiago en linde de casas del doctor de la Bega, que es el alto postrero della como se manda della primera puerta subiendo la escalera por dentro con vn aposentillo questa fuera del dho. quarto antes de llegar a la puerta principal del lo qual le arriendo por tiempo de vn año primero siguiente que comencará a correr desde prime89

1631

ro de junio que biene deste presente año de la fecha y se cumplirá a fin de mayo del que biene de mil y seiscientos y treinta y dos por precio y quantia de nobecientos reales de arrendamiento por todo el dicho año pagados en buena moneda corriente de bellón a mi y a quien mi derecho tubiere en mi casa y poder en esta dicha billa, los quatrocientos y cinquenta reales de ellos el dicho día primero de junio y los otros quatrocientos y cinquenta reales restantes a primero día del mes de diziembre, ambos placos de este presente año porque siempre se me ha de pagar el medio año adelantado (...) en la billa de Madrid a catorce días del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y un años siendo testigos Luis de Pesquera y Juan de Elcano y Manuel López, residentes en esta dicha billa y los dichos otorgantes, que yo el presente escribano doy fee que conozco lo firmaron.- Yñigo López - Diego de Silva Velázquez.- Ante mí, Juan de Quintanilla. AHPM (Prot. 3693, f. 449)

[AA.] Cherry (1991); transcrito en Cruz (1991) y Documentos (2000), pp. 104-106.

24 de agosto 79a. ALUSIÓN A VELÁZQUEZ EN UN INFORME DEL NUNCIO PONTIFICIO EN MADRID

Dando cuenta del destierro del canónigo Sarmiento y su paso por Alcalá de Henares, informa que el día anterior (23-VIII-1631) había pasado (...) per Torrexon D° Velasco, quattro o cinco leghe discorso da Madrid. ASV (Spagna, vol. 72, f. 151) [A.A.] Silva (1999)

7 de septiembre 79b. MUERTE DE JUAN VELÁZQUEZ, HERMANO DE DIEGO

En siete de septiembre de mil y seiscientos y treinta y un años los beneficiados desta iglesia enterraron en ella a Ju° Velázquez casado con doña María de la Cueva vez" desta collación. No testó. En ese día se le dixo la misa cantada de réquiem cuerpo presente dixola P° Torreblanca. APSL (Libro 7 de difuntos, f. 267v) [AA.] Méndez (1999a); transcrito en Méndez (1999b)

90

1631-1632

4 de diciembre 80. CARTA DE PAGO DE HÉRCULES BARTOLUSSI, OFICIAL DE VELÁZQUEZ, AL RECIBIR UNA MERCED DEL REY PARA HACERSE UN TRAJE d

En la villa de M a quatro dias de el mes de diciembre de mil seiscientos treynta y uno ante me el S° y testigos Pareció Hercules Bartolussi Residente en esta villa y oficial de diego Velazquez Pintor de cámara de su mag* y confeso aver Recibido de Ju° de aguirre criado de su mag" y oficial segundo de la secretaria de cámara y en cuyo poder entran los maravedís que proceden de las mesadas eclesiásticas (...) cinquenta ducados en monedas de vellón (...) que su mag" le hico m de ayuda de costa por una vez para un bestido de Paño los quales le a pagado en virtud de una horden del secretario Gerónimo de Villanueva su fecha de veinte y siete de noviembre de este año.- Hercules Bartolussi (...) Siguen lasfirmasdel escribano, Benito de Tapia, de Juan de Aguirre y de Angelo Pelegrin, oficial de la Nunciatura. d

AHPM (Prot. 5878, f. 300) [AAJ Brown (1980)

1632 13 de agosto 81. VELÁZQUEZ HACE EFECTIVA UNA DONACIÓN DE 100 DUCADOS AL REY 0

13 ag° 1632- Sepan quantos esta carta de oblig"" vieren como nos di Velazquez pintor de su mg° E dona Juana de miranda pacheco su mg" vecinos de madrid (...) decis q. por quanto En el año pass de seis" E veinte y cinco yo el dho. Di° velazquez di en donativo graciosso a su mg* cien dus° En los gajes que su mg* mi avia de pag en el dho. año = e por averíos yo cobrado me e allanado A los pagar De mis b con mas cien rreales quel propio año m* En Donativo a su mg" fran pacheco nro. padre y suegro = y asi tenido por vien Los señores de la junta del dho. don" que Lo uno y lo otro lo aia de pag diez ducados A fin de Cada mes hassta q. sean cumplidos E pagados y an de comenzar E comienzan a correr desde fin del mes de Jullio deste presente ano y ansi sucessivem" hasta q. se aia acavado ansi me ob° a su mg' E a los ss de la Junta del don y a quien n ° y por quenta dello de pres' pago El primero mes ques El fin de jullio en moneda de vellón de la qual paga yo El s° doi fee que La pago en mi pres" A graviel de la riaza ájente del rreal donativo (...) en la v" de madrid A trece dias del mes de agosto de myll y seis y ttreintta dos as° ts° p° de yssase y fran rrodriguez e al m" est en esta villa (...).- diego de Silva Velazquez.- doña Juana pacheco Al margen: Diego velazqez Pintor de su mg E d" Juana de miranda su mug"= por si y Por fran pacheco su suegro se obligaron a su mg* a pagar myll E ducientos rre Los myll y ciento q. el dho. di belazquez m" En donativo y Los cien Re* El dho fran™ pached0

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1632

co el ano de 1625. pagarlo = Afinde cada mes 10. ducados= paga los 10 dus° del mes de Jullio Luego = y los 10 dus° Afindel mes de ag° y asi sucesive hasta serán p" = 0

AHPM (Prot. 2750, ff. 327-328) [AAJ Cherry (1991)

24 de septiembre 82. [47] PAGO A VELÁZQUEZ DE 1.100 REALES POR EL ADEREZO DE UNOS LIENZOS

En Madrid, a 24 de setiembre de 1632, a Diego Velázquez, que es pintor de Cámara de Su Magd., mil y cien reales que se le mandaron dar para aparejar unos lienzos de unos retratos de Sus Magestades que habrán de enviar a Alemania. AGP (Gastos de la Furriera de 1632) Cruzada Villaamil (1885), p. 75.

2 de diciembre 83. CUENTAS DEL SECRETARIO DIEGO SUÁREZ, EN LAS QUE SE RECOGE UN PAGO A VELÁZQUEZ POR ORDEN REAL, POR PINTURAS PARA EL BUEN RETIRO d

d

Relación jurada yfirmadaque yo Diego Suárez del consejo de haz * de su M su secret de estado de Portugal doy de los mrs. que an entrado en mi poder procedidos de expedientes que se verifficaron tocantes al dho. Reyno por decretos y ordenes de su M (...) A Diego de Silva Velázquez pintor de su Mag? setecientos y noventa y siete ducados de a onze Reales de vellón que valen ducientos y noventa y ocho mil y settenta y ocho mrs. por los mismos que costaron las pinturas para las alcovas de la casa de Buen Retiro q. se pusieron en ella en virf de orden de su M de dos de diz de seis y treinta y quatro y los dhos. mrs. Recivió el mismo de que dio carta de pago en onze de diziembre del dho. a. (fechada en 164.. ilegible) 0

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AGS (TMC 3 época, leg. 2294) [AAJ Moran & Rudolf (1992)

6 de diciembre 84. LIBRAMIENTO PARA EL PAGO A MIGUEL RODRÍGUEZ, POR MATERIALES ENTREGADOS PARA REPARAR EL OBRADOR DE VELÁZQUEZ EN EL ALCÁZAR

A Miguel Rodríguez mesonero vecino desta dicha villa (...) por quarenta tablas de a siete pies de largo que dio para unos atajos que se hicieron donde diego Belazquez tiene su obrador en la galería del cjerco en el alcacar desta dicha villa. AGS (CM, Leg. 697. Pagador Juan Gómez Mangas. Compras, 1632, f. 16) [AAJ Azcárate (1960a)

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1633

1633 8 de mayo 85. [48] REAL CÉDULA HACIENDO A VELÁZQUEZ LA MERCED DEL PASO DE UNA VARA DE ALGUACIL DE CASA Y CORTE

A Diego Velázquez mi pintor de Cámara, en consideración de sus servicios, le he hecho mrd. de un passo de vara del Alguacil de my cassa y corte, lo qual se executará en la persona quél señalase dándosele por la Cámara los despachos q. hubiere menester.(Rúbrica del Rey.).- En Md. a 8 de Mayo 1633 - A l Electo Arcpo. de Granada. AHN

Sánchez Cantón (1915), pp. 51-58.

13 de mayo 86. VELÁZQUEZ TASA LAS PINTURAS DEJADAS POR JUANA PUEYO, MUJER DE VICENTE LÓPEZ, MERCADER DE TELAS

En la dha. uilla de Madrid en el dho. dia mes y año (...) ynuentario todos los quadros y cosas de pintura q. quedaron por muerte de la dha. Doña Juana puello arias las quales Diego Velázquez pintor v° desta villa thasador nonbrado (...) las tasso a los precios y en la forma sig (...).- Vicente López.- Diego de silva Velázquez.- Ante mi Andrés caluo. te

AHPM(Prot. 5192, f. 388) [A.A.] Cherry (1991)

18 de mayo 87. [49] PODER DADO POR VELÁZQUEZ A ANGELO NARDI PARA ACTUAR EN SU NOMBRE EN LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL PASO DE LA VARA DE ALGUACDL QUE LE HABÍA SIDO OTORGADA

En 18 de Mayo de 1633 Velázquez otorgó poder a Angelo Nardi pintor de su Mgd. vecino de esta villa para que por mi y en mi nombre pueda aver y cobrar en Juizio y fuera del los maravedís en que se concertare el passo de una vara de Alguacil de lo civil y criminal que Su Mgd. me tiene hecho mrd. (...) El 6 de Junio, Nardi, usando del dho. poder dixo y otorgó que desde luego en la mejor vía y forma que puede y alegando derecho, cedía y traspasaba y cedió y traspasó en Juan Truxillo, Alguacil de esta corte, el paso de una vara (...) (El poder se otorgó ante el escribano Miguel Martínez-) AHN Sánchez Cantón (1915), p. 53.

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1633

6 de Junio 88. [50] CONCESIÓN A VELÁZQUEZ DEL PASO DE UNA VARA DE ALGUACIL 0

d

Carlos Sigoney, Grefier del Rey N" . Sr.- Su M . por su decreto de 18 de mayo ha sido seruido de auisarme que he hecho merced a 1'° Velázquez, su pintor de Cámara, de vn paso de vara de Alguazil de la Casa y Corte, por quenta de las obras que de su oficio ha hecho y va haziendo para ser de Su M . ; procurareis entender lo que le huuiere valido el dicho paso de vara, y notaráse en la quenta que se tuuiere en los libros de la Casa, que assí lo manda Su M . para que haya la buena quenta y razón que combiene.-Madrid 6 de Junio 1633.- (Rubricado). 0

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AGP

Cruzada Villaamil (1885), p. 78.

21 de agosto 89. [51] PARTIDA DE CASAMIENTO DE FRANCISCA VELÁZQUEZ CON JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ DEL MAZO

Ju° Bapt* Mtez. D Franc " Velazqz. de Silba. En la V de Madrid a 20 i vn días del mes de agosto de mili y seiscientos y treinta y tres años, yo el dotor martín de jáuregui, Cura propio de la parrochial de Sanf desta dicha v" desposé por palabras de presente que hazen verd matrim a Ju° bapf Martínez y a D Fran" Velázquez de Silba, siendo t mathías lopez, con mandamf del Sr Vic° gl. Lorenzo Yturrizarra ante gabriel de Rojas (...) en dicho día, mes y año. Y por la verdad lo firmé.-1> Min. de jáuregui (rubricado). a

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APS (Libro 3 de Matrimonios, f. 105) Varia (1960), López Navio (1960). Ver A l .

27 de agosto y 9 de septiembre 90. [52] ACUERDO DE LAS CORTES DEL REINO SOBRE EL PASO DE LA VARA DE ALGUACIL DE CORTE CONCEDIDA A VELÁZQUEZ

Cortes de Madrid de 1633. Sesión de 27 de agosto. Vióse la petición siguiente: Diego Velázquez, pintor de Cámara de Su Magestad, que asiste en su Real Palacio, dice, que Su Magestad, en consideración de sus servicios y de la continua ocupación que tiene le a echo merced de un passo de bara de Alguacil de Corte. Suplica a V. s. se sirva de prestar su consentimiento para esto, sin embargo de las condiciones de millones que lo prohiven (...)

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1633

Vista la dicha petición, acordó el Reino, que el lunes, beinte y nuebe deste mes se trate y determine lo que en lo contenido de dicha petición será bien hazer. Sesión de 9 de septiembre. Diego Belázquez, pintor dé Cámara de Su Magestad y de el Señor Conde Duque, dice que Su Magestad, Dios le guarde, se a servido de hazerle merced, por ayuda de costa, de dar licencia a el Alguacil de Corte que nombrase, para que pueda pasar su bara en otra persona la que nombrase; suplica a Vs. que pues esto no es ni a de ser arrendamiento, se sirva de prestar su consentimiento para ello, sin embargo de las condiciones de millones que prohiven que no se den estos oficios por más bidas, que rrecibirá merced. Vista la dicha petición trató el Reino lo que sería de bien hacer y lo botó y por ser negocio de gracia y aver más de tres botos en contrario, salió negado y los botos que tuvo son los siguientes: Los Señores Don Gerónimo de Sanvítores, D. Miguel de Salamanca. Don Diego Calderón, Don Alfonso de Argullada, Don Iñigo de Córdova, Luis Hurtado, Licenciado Vázquez de Saavedra, Alonso Yáñez, Don Alonso de Paz, Don Sancho de Bullón, Don Alvaro de Cossío, Don Gerónimo de Ulloa, D. Antonio del Sello, D.Pedro Baca, Alonso de Cisneros, dijeron dispensan la condición de millones que prohive lo contenido en dicha petición, quedando en su fuerca y bigor la condición de millones que lo prohive por lo demás adelante - Los Señores Don Ramiro de Quiñones, Don Francisco de Solier, Don Francisco Rascón, Marqués de las Naves, dijeron que no bienen en que se dispense la condición.- El Señor Don Gonzalo de Menchaca dijo como el Señor D. Gerónimo de Sanvítores, con que dentro de un año nombre luego la persona que vse el oficio de Alguacil, el Señor Conde de Alvatera dijo como el Señor Don Gerónimo de Sanvítores con que nombre luego la persona que a de suceder en el oficio de Alguacil. AHN

Sánchez Cantón (1946), pp. 340-41. Ver doc. 105.

1 y 3 de octubre 91. [53] DICTAMEN DE VELÁZQUEZ Y CARDUCHO SOBRE EL VALOR ARTÍSTICO DE VARIOS RETRATOS REALES

Los Señores Gobernadores y Alcaldes de la casa y Corte de S. M . dijeron que por cuanto en muchas casas de pintores de esta Corte hay muchos retratos del Rey Nuestro Señor y de la Reina Nuestra Señora Señores Infantes y otras personas Reales, no parecidos los más de ellos, y otros con hábitos indecentes, y algunos pequeños hechos en figuras menudas; y conviene que no se hagan, vendan, ni pongan en público retrato de la calidad dicha, que no estén bien obrados, conforme a arte y parecidos de las personas que representan, y con la decencia que es justo, mandaron que cuatro alguaciles de Corte recogan todos los retratos que hallaren de personas reales, así puestos y colgados en las Calles y otras partes públicas, como los que tuvieran los pintores en sus casas, y se traigan, para que vistos y examinados por personas peritas en el arte de la pintura, se provea y mande lo que convenga.

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1633

En la Villa de Madrid, a tres días del mes de Octubre de 1633 años, los Señores Gobernadores y Alcalde de la casa y Corte de S. M . dijeron que para ver y examinar los retratos que los alguaciles han traído, en ejecución del auto de primero deste, nombraban y nombraban a Vicencio Carducho y Diego Velázquez, pintores de S. M . y mandaron que habiéndolas visto y examinado, declaren conjuramento los que pueden venderse, y a los que hallaren no estar conformes a arte los aparten y declaren lo que debe hacerse de ellos. En la Villa de Madrid a 3 días del mismo mes y año, en cumplimiento del auto hecho por los Señores Gobernados y Alcalde de la Casa y Corte de S. M . se recibió juramento, en forma, a Vicencio Carducho y Diego Velázquez, pintores de S. M . y habiendo jurado y prometido de decir verdad, dijeron que habiendo visto los treinta y siete retratos del Rey nuestro Señor y Reina nuestra Señora y otras personas Reales, que los alguaciles Gabriel de Quirós y Torres de Ordóñez trajeron a la Sala, declaran que los retratos grandes, los tres de ellos y cinco pequeños, que son cabezas, están buenos y conforme al arte y quedan rubricados, del dicho Vicencio Carducho; y los otros diez grandes y los diez y nueve pequeños, que son cabezas, se han de borrar los rostros para que se vuelvan a hacer, y sean parecidos y conforme al arte; y uno de los dichos diez retratos grandes, que es del príncipe nuestro Señor, se ha de enmendar y borrar todo él; y asimismo han visto otros cuarenta y siete retratos, que el Agente Juan de Vega quitó a los dichos pintores de esta Corte, y declaran que los cuatro de ellos, que los dos son de medio cuerpo y los otros dos cabezas, que los rubricó el Vicencio dicho Carducho, están buenos y conforme a el arte; y los veinte y seis retratos grandes y pequeños, se han de borrar las cabezas de ellos; y en cuanto a los diez y siete retratos pequeños, de cuerpo enteros, que necesitan en cuanto al arte del mismo remedio que los grandes.- En la Sala de los Señores Gobernador y Alcalde provean lo que convenga y así lo decretaron y firmaron. Y uno de los dichos retratos grandes, del Rey Nuestro Señor, que está con calzones y medias verdes, se ha de borrar el color del vestido, y hacerle decente; y este dijeron ser su parecer y la verdad y se afirmaron. Y en dicho día, por mandato de la Sala, se ejecutó la declaración de huso y se proveyeron las tablas a sus dueños.- Dello doy fe.A los cuales notifiqué de que adelante no hagan, ni tengan, ni vendan los retratos pequeños de su Magestad y Reina nuestra Señora, so la pena contenida en el auto.- Antonio de Toledo.- Los pintores dueños de los retratos a quienes notifiqué: Simón de Cienfuegos, Antonio Grijal, Antonio Ponce, Juan de la Fuente, Gerónimo de Tos, Francisco Barrera. AHN (Consejos. Libros de Gobierno de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. 1633, f. 467) Herrero García (1936), p. 67; ver también Lafuente Ferrari (1941), p. 55.

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1633

28 y 29 de noviembre 92. PAGO A VELÁZQUEZ POR CUADROS COMPRADOS PARA EL BUEN RETIRO

Por otra libranza de xxviii de noviembre de dcxxxiii pago a Diego belazquez, pintor de cámara de su magestad, dos mili y ochocientos reales que se le libraron por su Real decreto de xxiii del dicho para que pagasse con ellos tres quadros de pintura, el uno de sant juan bautista, de mano del tintoretto, que costo dccc rs., y los otros dos de dos salidas publicas del papa y del turco, que costaron los otros dos mili Reales, que todos fueron para la dicha obra; los quales dichos mrs. recivio el susodicho, de que dio carta de pago en xxix del dicho mes de noviembre y año ante Alonso de Vera, secretario de su Magd. AGS (TMC, Leg. 3763. Pagador D. Cristóbal de Medina. Asiento 788, ff. 68-69) [AA.] Azcárate (1960a)

Documentos 93. [54] DATOS SOBRE D. CRISTÓBAL DE CASTAÑEDA Y PERNIA, HOMBRE DE PLACER DE FELIPE TV, RETRATADO POR VELAZQUEZ

En 1633, dice un asiento: El mismo día (3 de Junio) despaché billete para el Tesorero, por merced hecha a D. Cristóbal de Pernia hombre de placer, de dos raciones ordinarias, que se valúan en 200 ducados, de que tocaron a la media anata cien ducados, que los hubo de entregar en dos pagas iguales. (Medias Anatas, leg. 2). Aparece su nombre en 1634, en las Cuentas particulares del Mercader de telas (M 8), en las del Cordonero de 1647 (C. 7), y en la del Zapatero, de los años 1647-49 (Z. 3). No hay datos posteriores a 1649. AGP Moreno Villa (1939), p. 124.

94. [55] DATOS SOBRE EL HOMBRE DE PLACER DE FELD7E TV, PABLO DE VALLADOLH), PINTADO POR VELÁZQUEZ

En 1633 paga de media anata 8438 mrs. por la merced de aposento que se le dio en casa de los herederos de Olarte, en la calle que baja de las de Ruy Gómez a San Juan. En 1634 Angelo Nardi, pintor de S. M . por escritura que otorgó ante Diego de Ledesma, escribano de Torrelodones, se obligó a pagar para el dicho día del año siguiente, 4.219 mrs. en vellón por última paga de la media anata que tocó a pagar a Pablo de Valladolid, de una casa de aposento que se le dio. (Sección Medias anatas, leg 2.) De las diversas mercedes que se le hacen, de zapatos, vestidos, y raciones, hay noticia en las Secciones Maestro de la Cámara, leg. 12; Vestuario, leg. 2 y Cuentas Particulares M. 8., C.7 y Z. 3. 97

1633

Cuando murió ordenó el Rey que las dos raciones de que gozaba, pasasen a sus hijos Isabel y Pablo, que siguen cobrándolas en 1669 (Sección Libro del Grefier, 102). AGP

Moreno Villa (1939), p. 145.

Texto 95. FRAGMENTOS DE LOS DIALOGOS DE LA PINTURA DE VICENTE CARDUCHO DIÁLOGO QVARTO. De la pintura teórica, de la practica, y simple imitación de lo natural, y de la simpatía que tiene con la poesía. Fol. 52, Maes.: (...) Púsose un pintor indocto y buen práctico a copiar del natural vna cabeza desproporcionada y mala, en todo, o en parte, como sucede de ordinario. Entraron aquellas especies por los sentidos a la memoria, sin más reparos de los que les dio el objeto. E l excelente práctico la copió con puntualidad, pero fué forzoso que saliesse aquella copia con las imperfecciones que tenía el original; lo qual no sucediera si el Pintor fuera docto, porque corrigiera y enmendara el natural con la razón y docto hábito del entendimiento que posseía. Y esta es la causa, sin duda, porqué los grandes y eminentes Pintores no fueron retratadores, pues el que lo ha de ser, se ha de sugetar a la imitación del objeto, malo o bueno, sin más discutir ni saber (...) DIÁLOGO SEXTO. Trata de las diferencias de modos de pintar y si se puede olvidar; de las pretensiones que entre sí tienen la Pintura y la Escultura; y si podrá conocer de Pintura el que no fuere pintor. Fol. 91 v. Maes.: (...) Conocí un Pintor digno de alabanca y veneración, por grande estudiante en la facultad, cuidadoso en la observancia de los preceptos y riguroso en ellos, y en descuidándose algo, se conocía luego la floxedad de su condición y mal proporcionado cuerpo y disposición, lo qual disimulaua quando advertido obraua; conocí otro, tan osado como fauorecido de la pintura, de quien podíamos dezir auía nacido Pintor, según tenía los pinceles y colores obedientes, obrando más el furor natural que los estudios (...)

De las diferencias y modos de pintar los sucesos e historias sagradas con la decencia que se debe. Fol. 112, Maes.: (...) deste abuso introducido de retratos ha sido la causa la vana ambición, y no tienen poca culpa los artífices que poco han sabido o poco se han estimado abatiendo el generoso Arte a conceptos humildes, como se ven hoy, de tantos cuadros de bodegones con bajos y vilísimos pensamientos, y otros de borrachos, otros de fulleros tahúres, y cosas semejantes, sin más ingenio ni más asunto de habérsele antojado al Pintor retratar cuatro picaros descompuestos y dos mujercillas desaliñadas, en mengua del mismo Arte y poca reputación del Artífice (...) DIÁLOGO SÉPTIMO.

Carducho (1633) Varia (1960) II, p. 51.

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1634

1634 30 de enero 96. [56] AUTORIZACIÓN A VELÁZQUEZ PARA TRASPASAR EL OFICIO DE UJIER DE CÁMARA A SU YERNO JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ DEL MAZO 0

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Carlos Sigoney Grefier del Rey N" S - Su M por su decreto de 27 deste, ha hecho merced a D° Velazquez, su pintor, de que el oficio que tiene de Uxer de Cámara le pueda pasar en cabeza de Juan Bta. Martínez que ha casado con vna hija sola que tiene y que sea con la antigüedad y en la forma que el dicho Velazquez le sirbe y assi os ordeno que en esta conformidad hagáis el assiento desta merced en los libros de vuestro oficio.Madrid 30 de Enero de 1634.- (Rúbrica del Duque de Alba.) AGP Zarco del Valle (1870), p. 401.

15 de febrero 97. [57] TESTIMONIO DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE LA MEDIA ANATA QUE VELÁZQUEZ Y MAZO DEBÍAN PAGAR POR EL TRASPASO DEL OFICIO DE UJIER DE CÁMARA ro

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Por carta de pago del thess G de la media Anata de catorce deste mes, dada en villete del Señor Marqués de Torres, Mayordomo de Su M° (que orig queda en los libros de la razón deste dro. que están a mi cargo) p auer reciuido quince mil quatrocientos y nuebe mrs. dellos, de Diego Velazquez, pintor de Su Mg?, de la merced que le ha hecho de que pueda pasar su oficio de Ugier de Cámara en cabeza de Juan B*. Martínez, su hierno, y los once mil y veinte y quatro mrs. restantes del dicho Juan B". Martínez por la mitad y primera paga de veinte y dos mil y quarenta y siete mrs. que asimismo tocan al dicho dro. de quarenta y quatro mil y noventa y quatro mrs. que importan los gaxes y colación de la dicha plaza, como todo se refiere en dicho villete, y para que conste de dicha primera paga y de que en dicha carta de pago advierte el dicho Tess quedar en su poder la escrip™ que ha hecho esta parte para seguridad de la segunda, doy esta cert en Madrid a 15 de Febrero 1634 - Gerónimo de Canencia. 1

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AGP (Expedientes personales, C* 1084/9) Cruzada Villaamil (1885), p. 84; transcrito en Cordero & Hernández (2000), II, p. 3.

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1634

23 de febrero 98. [58] JURAMENTO DE JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ DEL MAZO DE LA PLAZA DE UJIER DE CÁMARA

A 23 de Febrero de 1634 jura Juan Bta. Martínez, yerno de Diego Velazquez, en la plaza de Ugier de Cámara que el susodicho tenía, por haber casado con Doña Francisca Velazquez hija del dicho Diego Velazquez y Su M le hizo merced con la antigüedad y en la forma que él tenía (...) Alfinal:La merced fué decretada en 27 de Enero. d

AGP

Cruzada Villaamil (1885), p. 84.

25 de febrero 99. CARTA DE DOTE DE FRANCISCA VELAZQUEZ, OTORGADA POR JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ DEL MAZO

En la uilla de madrid En beinte y cinco dias del mes de ebrero de mili y seiscientos y ttreinta y quatro años ante mi el Scriuano y testigos Parescio Presente Joan bautista martinz. vxier de cámara del Rey nro. Señor Residente en esta dha. uilla= Y dixo que por quanto al tiempo y quando se trato de contraer matrimonio y desposarse como a el Press" lo esta con la señora dona francisca belazquez hixa de diego belazquez Pintor de Cámara de su magestad y doña joana pacheco su muxer sus padres becinos que son desta dha uilla graciosamente el dho diego belazquez Para ayuda a sutentar las cargas del dho. matrimonio le a dado el dho hoficio que al Presente tiene de tal uxier de cámara de su mg" y del y de otras cosas de uienes muebles quiere que le otorgue en fauor de la dha. señora doña francisca belazquez carta de Pago y rresciuo de dote que Tasados y baluados por personas q. lo entienden son los siguientes Primeramente la dha. Plaza de Vxier de cámara que se balua por ciento y beinte ducados de gaxes y otros cien ducados q. a estos oficios les toca de casa de aposento que era la que tenia el dho. diego belazquez y seruia sin gaxes asta que llegase la ocasión de entrar en el numero y Su magestad le izo merzed della para la dha. doña francisca su hixa de la manera que ella tenia y conforme al estilo Regulando Los dhos. ducientos y beinte ducados que tiene de balor al ano se estima en mili y cien ducados que balen doze mili y cien Reales.-12.100 rs. Yten un bestido de tafetán doble Pardo basquina y jubón en ducientos Reales.- 200 rs. Yten un manto de seuilla en ocho ducados.- 88 rs. Vn aPretador y dos sortijas de oro con piedras ordinarias y una gargantilla de aljófar en quinientos y cinquenta Reales ynclusso lo que pesa el oro.- 550 rs. Vna rropa de terciopelo traida en quatro ducados.- 44 rs. Vna camisa de mían con mangas de olanda y Puntas de flandes y un pañuelo de Cambray con puntas deflandesen quarenta y cuatro reales.- 44 rs. 100

1634

Vn manteo y una pretinilla de cotonia en tres ducados - 33 rs. Yten. dos sauanas de lienzo de aroca en cien Reales -100 rs. Vna tabla de manteles adamascados Reales de diez y seis cuarteles en doze ducados.-132 rs. Vna dozena de seruilletas de la misma manera doze ducados.- 132 rs. Dos toallas de caza en cuarenta Reales.- 40 rs. Otras dos toallas con puntas en quarenta Reales - 40 rs. Dos almuadas En treinta Reales.- 30 rs. Dos peinadores en onze Reales - 11 rs. Vna toalla y un frutero. La toalla y frutero de gasa labrado de seda en ducientos Reales.200 rs. Dos almuadas de olanda en beinte y seis Reales - 26 Vn dosel de cañamazo de seda en cien Reales - 100 rs. Dos taburetes de Cañamazo en cien Reales.-100 rs. Vna toalla con cadeneta y encaxes y Puntas todo de ilo de pita en fien Reales.- 100 rs. Vna cotilla de lama de oro Rosa seca con aldillas y galón de oro al Canto en ciento y cinquenta Reales - 150 rs. Doze baras y media de damasco carmesi de italia a treinta Reales la bara que monta trecientos y setenta y cinco Reales.- 375 rs. Otras dos sauanas de lienzo de aroca y dos de rruan en ciento y sesenta Reales.- 160 rs. Vn Pabellón de gasa de seda con rrodapies de lo mismo en cien Reales.- 100 rs. Dos almoadas de lienzo labradas con ilo de Cavarosa en tres ducados.- 33 rs. Yten. seis seuilletas de gusanillo a quatro Reales cada una.- 24 rs. Yten un bestido de tafetán Terciopelado cabellado y negro que es xubon y basquina en seiscientos Reales.- 600 rs. Yten una arca de nogal en treinta Reales - 30 rs. Vn baúl negro barreteado en cinquenta Reales.- 50 rs. Yten tres colchones con lana uno de terliz y dos blancos de lienzo a setenta Reales cada vno.- 210 rs. Todos los quales dhos. bienes y oficio de tal vxier de Cámara de su magestad de suso ynsertos y declarados fueron tasados por Sebastian gutierz. persona nombrada para el dho. efeto por Ju° bautista martinz. otorgante= y Juan de Perea Vxier de Cámara de su magestad nombrado por la dha doña francisca belazquez por ser pers° y a su satisfacion para el dho. efeto (...) que todo suma y monta quinze mili ochocientos y dos Reales (...) Y para ayuda ha sustentar las cargas del matrimonio y Por honrra de semexante sacramento y birxinidad y limpieza de la dha. señora doña francisca belazquez La ofrece en arras Proternuncial y Pura donación que el derecho llama entre biuos seis cientos ducados que confiesa cauen en la decima parte de sus bienes y si no cupieren se los manda en aquellos que dios nro. Señor les diese durante el dho. matrimonio entrambos (...) En cuyo testimonio lo otorgo ansi ante mi el presente escriu i ttestigos que lo fueron mafias de santos y Juan de parexa y andres de rriuas vs° y estantes en esta corte (..O.Juan baup" martinez mago.- @te mi Alonso de ugarte. 0

AHPM (Prot. 8122, si.) [A A.] Cherry (1990)

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1634

28 de febrero 100. [59] CARTA DE FRANCISCO PACHECO, AL PINTOR DffiGO VALENTÍN DÍAZ r

S. di.° Balentín Díaz - No quise perder la ocasión de escriuir a V.m. con Ju.° Martínez Pintor, que me bisitó y sabiendo que Vm. hera su amigo, conocido, le pregunté por la salud de Vm. y le hice saber como Vm. me auia Regalado los años pasados con tres Retratos uno de Martínez, otro de liaño y con el de Berruguete. Los quales tengo en una sala cada día a la vista. En aquellos tiempos procuré una rrelación de la bida, obras y muerte de berruguete que me ynvió Vicencio Carducho. Pero tan corta que apenas se puede por ella hacer un elojio a este sin artífice (sic), porque no hace mención de las obras que hico en españa ni donde asistió ni murió ni la hedad que tenía quando pasó desta bida. Mui gran mrd. me ara Vmd. si ay quien de luz desto, dencaminarme vna copiosa Relación y mui cierta del año que murió, dónde y de qué hedad. Este libro de los retratos estuviera acabado si no me vbiera llebado el deseo del libro de la pintura en que á más de 30 años que trauajo, pero no me a valido tanto cuidado y tenerlo acabado para ympedir que el buen Vicenzo Carducho no me aya ganado por la mano, pues a sacado otro libro a este yntento con que gozará de la gloria de ser el primero si bien yo no e sauido el camino que tomó y sencillamente le he manifestado los yntentos del mío, porque á, más de 15 años que ympremí vn capitulo que andubo en manos de muchos pintores y llegó a portugal y a las yndias por donde es mui notorio que comencé primero y no pude valerme de sus escriptos en efecto no pierdo las esperanzas de que saldrá a la luz mi trauajo aunque he sentido mucho el ympedimento. No ay seguridad en esta vida aún con los mayores amigos, holgaré mucho que esta halle a Vmd. con la salud que yo deseo. Para que me ocupe en cosas de su gusto y me mande a quien gde. nro. S muchos añosPostrero de febrero 1634.- Fran Pacheco. r

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ACNH Martí y Monsó (1901)

6 de julio 101.

CARTA DE PAGO DE VELÁZQUEZ POR PINTURAS PARA EL PALACIO DEL BUEN RETIRO

En la Villa de Madrid, a seis dias del mes de jullio de mili y seiscientos y treinta y quatro años, ante mi el escriv y testigos yussoescriptos Parescio Presente Diego de Silua Velazquez, Pintor de Su Magestad, y confesso auver resciuido del Señor Sebastián Vicente, Regidor desta dha. Villa y depositario del consejo de la Cámara, ducientos ducados de a once Reales moneda de Vellón q. balen setenta y quatro mil y ochocientos mrs. que le ha dado y pagado en virtud de Vna libraba del Señor Don Geronimo de Villanueva protonotario de los Reynos de la Corona de Aragón hecha en cinco deste mes preste, q. la entrega original consta Carta de pago su thenor es como se sigue: 0

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1634

Por quenta de los ciento y quarenta y quatro mil trecientos y nueve Reales y veynte y seis marauedis q. por libranca del consejo de la Cámara me ha de Entregar Vmd. sera servido mandar se pague a Diego Velazquez, Pintor de su Magestad ducientos ducados de a once Reales en bellon q. se le libran a quenta de las Pinturas que dio para adorno del quarto Real del Buen Retiro q. con la pres" y su Carta de Pago estaran vien dados en Madrid a cinco de Jullio de 1634 - Gerónimo Villanueva.- Son ducientos ducados de a once R s - A l Sr. Sebastian Vicente, Regidor de Madrid deposif del Consejo de la Cámara. La qual dha. Libranca concuerda con su original de que doy fee y de los dhos. ducientos ducados rescividos por la dha. Racon el dho. Diego de Silva Velazquez se dio por Pagado y entregado a su voluntad por averíos rescivido y passado a su parte y poder Realmente y con effeto q. por no parecerr de Press renuncio la excepción de la non numerata pecunia y leyes de la entrega y prueba de la Paga y las demás q. en esta Razón hablen como en ellas se contiene y otorgo carta de Pago en forma bastante y Domingo Marino y Ju° Baptista Suarez estantes en esta Corte y el dho. otorgante a quien yo el scrivano doy fee que conozco lo firmo.- Diego de Silva Velazquez.- Ante mi: P° de la Torre s"°. te

AHPM(Prot. 6362, f. 517)

[A A.] Catarla (1960); transcrito en Documentos (2000), pp. 108-110.

3 de agosto 102.

CARTA DE PAGO DE VELAZQUEZ POR PINTURAS PARA EL PALACIO DEL BUEN RETIRO

En la Villa de Madrid, A tres dias del mes de Agosto de mili y seiscientos y treinta y quatro años ante mi el scriv° y testigos yussoscriptos pareció press." Diego Velazquez, Pintor de su Magd., Residente en su Corte y Dixo se Dava y Dio por contento y pagado a su Voluntad de pedro fran de la fuente, Receptor del Consexo supremo de Aragón, de dos mili Reales de plata doble que le paga en birtud de Vna libranca del Sr. Gerónimo de Villanueva del Consexo de su Magd. en el supremo de Aragón y Su protonotario Su fha. a tres dias deste pres" mes y por la causa y razón en ella contenida q. su thenor es el siguiente: Por qta. del din" q. a entrado en poder de Vmd. del procedido de milicias y noblecas del Rey de Cerdeña que esta a disposs™ mia con horden de su Mag sin que se me aya de hacer cargo ni pedir quenta mandara pagar Vm. al SSr. Diego Velazquez, pintor de su Ma , dos mili Reales en plata doble con la reducion a Vellón de lo que importara q. se le libran a qta. de lo q. Uviere de aver por las pinturas que a dado y otras que hace para buen Retiro que con la press* y su carta de pago serán vien dados en Md. a tres de Agosto de de 1634 - Gerónimo Villanueva.- Al Sr. Pedro fran de la fuente, receptor del Cons° supremo de Aragón. El traslado de la qual dha. libranca concuerda con el original que se entrega al dho. P° fran™ de la fuente de quien el dho. Diego Velazquez confesso aver Recivido los dhos. 00

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1634

Dos mili rreales con mas el premio dellos a rracon d. a veinte y quatro por ciento todo en vellón Rímente y con efeto y porque La entrega dellos no parece de press" aunque es cierta renuncio las leyes della y de su prueba y la ecepcion de la nonnumerata pecunia y las demás deste casso como en ellas se contiene y de la dha. cantidad Le dio y otorgo carta de pago en forma quan bastante de derecho se rrequiere, siendo testigos Garci Sánchez de mena, Vecino desta v* q. viue en la calle de San Bernardo, y Diego Vázquez, criado del otorgante, que juraron a Dios nro. Sr. y a una señal de la Cruz tal como esta en forma de dr° conocer al dho. Diego Velazquez y que es el mismo que lo dho. otorga y del nombre contenido en la dha. Libranca sin fraude alguno, tanvien fue testigo Ju° de porres, Residente en esta Corte f en t° de conocim' con el dho. otorgante.- Diego de Silva Velazquez.- Garci Sánchez.- Paso ante mi: Ant° Gs° 0

AHPM(Prot. 4518, f. 763)

[A A.] Caturla (1960); transcrito en Documentos (2000), pp. 112-114.

21 de agosto 103. PAGO A VELAZQUEZ, CON CARGO A SALARIOS ATRASADOS

Se pagan a Velazquez 2.000 rs. a quenta de quatrocientas y quarenta y nueve mili ciento y veinte maravedís que se le deven al dicho otorgante de su salario de cinco años que comencaron a correr desde primero de jullio de mili y seiscientos y veinte y nueve y se cumplieron en ultimo de junio próximo pasado en este presente año de seiscientos y treinta y quatro a racon de veinte ducados al mes como parece por la cédula que de su Magestad tiene (...) Madrid, 21-VIII-1634. Testigos: Angelo Nardi, Andrés de Rivas y Miguel Arias. Firma: Diego de silva Velazquez. AGS (CM, Leg. 723. Pagador Juan Gómez Mangas. Asiento 309) [AA.] Azcárate (1960a)

27 de septiembre 104. CARTA DE PAGO DE VELAZQUEZ POR PINTURAS PARA EL BUEN RETmO

En la Villa de Madrid A veynte y siete Dias del mes de Setiembre de mili y seiscientos y treynta y quatro años, ante mi el sn° y testigos yuso escriptos pareció presente Diego belazquez, pintor de Cámara de su Mag* y dijo se daba y dio por contento y pagado a su boluntad del Sr. P fran™ la fuente, receptor del Consejo supremo de Aragón, de ducientos ducados en vellón que lea pagado en birtud de una libranca del Sr. D. Gerónimo de villanueva del Cons de Su Mag en el dho. de Aragón y su protonotario y secretario de estado de Castilla y por la causa y racon en ella contenida que a su tenor es el siguiente: Pagara Vm. a Diego Velazquez, pintor de Cámara de Su Mag , ducientos ducados en vellón que se los libro por quenta de las pinturas que dio el mes de junio passado deste 1

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1634

presente año para el adorno de buen Retiro, q. con este y su carta de pago serán bien dados en M a 24 de setiembre de 1634. Gerónimo de Villanueva- A l Sr. P Fran™ La fuente, receptor del consejo supremo de Aragón. El traslado de la qual dha. libranca concuerda con la original que se entrega al dho. Sr. P fran™ Lafuente, de quien el dho. Diego belazquez confeso aber recivido Los dhos ducientos ducados en la dha. moneda de Vellón realmente y con efeto y porque la entrega dellos no parece de presente aunque es cierta renuncio las Leyes della y de su prueba y La excepción de la nonnumerata pecunia como en ellas se contiene y dellos le dio y otorgo carta de pago al dho. P francisco la fuente quam bastante de derecho se rrequiere y lo firmo y ansi lo dijo y otorgo ante mi el presente scrivano yusoescripto, siendo testigos Juan de Irastorca Juan de porres y Juan fian Casero, residente en esta Corte e yo el S"" doy fee conozco al otorgante.- Diego de Silva Velazquez.- Pso. ante mi Antonio Gs°. d

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AHPM(Prot. 4518, f. 915)

[A A.] Caturla (1960); transcrito en Documentos (2000), p. 116.

7 de octubre 105. [60] ÚLTIMA RESOLUCIÓN DE LAS CORTES SOBRE EL PASO DE LA VARA DE ALGUACIL CONCEDDDA A VELAZQUEZ

En la villa de Madrid, a siete días del mes de Octubre de mili y seis" y treynta y cuatro años, estando el Reyno junto en las Cortes que de Presente se están zelebrando, entre otras cosas que trató y acuerdos que hizo, fué el siguiente: Tratóse de que Diego Velazquez, pintor de cámara de Su Mg" tiene dada petición en q. dice = Asiste en su Rl. Palacio y que su Magd. en consideración de sus servi y de la continua ocupación que tiene le ha hecho mrd. de un paso de bara de Corte y que suplica al Reyno preste consentimiento para esto, sin embargo de las condiciones de mrdes, que lo prohibieren. Y votó el Reyno acerca de lo que en lo referido sería bien hazer y se acordó dispensar, por lo que toca y por esta vez, la condición de millones que prohibe semejantes pasos de varas para que se pueda hazer este como lo pide Diego Velazquez, quedando en su fuerza y uso para lo de más adelante.- Raphael Cornejo. 08

AHN (Consejos. Decretos de Gracia) Sánchez Cantón (1915)

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1634

22 de noviembre 105a. PODER DE VELÁZQUEZ A JERÓNIMO DE PORRES Y JUAN DE CRIALES, PARA QUE COBREN EN SU NOMBRE PARTE DE LA MERCED REAL A ÉL ASIGNADA

Sepan q"* esta carta de poder en causa propia vieren como yo Diego de Silva Velazquez Pintor de Su mag" ress" en esta su q otorgo q. doy todo mi poder cumplido según le tengo q. de derecho en tal caso se rrequiere y es necess" A Ju° de Críales y geronimo de Porres mercaderes de Su Mag" vz desta v" (...) P que en mi n (...) pidan demanden (...) del s Cap™ Thomas de Cardona mro. de la cam' de su Mag* (...) settecientos y treinta y dos Reales q. se me deuen de verán y tengo de auer en los dos meses de nobiembre y diz deste press" año de sei" tr" y quatro de los doce R cada dia q. me están señalados q. tengo de aver por mrd. de su Mag° los quales le sean dados y pagados (...) Por otros tantos settecientos y treinta y dos reales q. me an pagado en dinero de contado por que los R" (...) en la u* de m a v" y dos de noui de mil y seis y tqu" a° siendo te Ant° Ruiz Antonio de belasco Lujan y Manuel de belasco (...).- diego de Silua Velazquez.- @te mi Andrés caluo. tó

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AHPM (Prot. 4680, f. 801) [AAJ Inédito.

11 de diciembre 106. CARTA DE PAGO DE VELÁZQUEZ POR PINTURAS REALIZADAS PARA EL PALACIO DEL BUEN RETIRO

(...) Diego Belázquez Pintor de su Magd. (...) confiesa aber rescibido del señor diego suarez secretario de Su Magd. en el real de Portugal setecientos y nobenta y siete ducados que el dho. secretario le paga por las pinturas que de orden del dho. señor secretario hizo para el adorno de las alcobas del Buen Retiro (...) Madrid, 11-X1I-1634. AHPM (Prot. 6432, f. 558v) [AAJ Brown & Elliott (1981), p. 300.

16 de diciembre 107. CARTA DE PAGO DE VELÁZQUEZ POR LOS CUADROS PARA EL SALÓN DE REINOS DEL BUEN RETTRO 1

En la Villa de Madrid A diez y seis dias del mes de DiX™ de mil y seis™ y tr* y quatro as ante mi el scriv° y ts° pareció presente Diego de Silva belázquez, pintor de Cam™ de Su Mag" y confeso aver rrecivido del Sr. Sebastián Vicente Reg"" desta dha. Villa y depositario de el conss" de la Cam™ dos mili y ducientos Reales en moneda de Vellón q. valen setenta y quatro mil y ochocientos mrs. que le ha dado y pagado en virtud de libranza de el Sr. Don Gei "" Villan" Protón de los Reynos de la Corona de Aragón que es del tenor siguiente: 0

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Libranca.- Por quenta de los setenta y quatro mil ciento y catorze reales en vellón q. Por Libranca del Consejo de la Cámara me ha de entregar Vmd. sera servido mandar se paguen al Sor. Di Velazquez, pintor de la Cámara de Su Md. le d* ducientos ducados de a once Reales que se le libran a quenta de lo q. vbiere de aver por Los quadros que esta pintando para el Salón grande de buen Retiro que con la press* y su carta de Pago serán bien dados en Madrid a catorze de Diziembre de mil y seis y treinta y quatro.Gerónimo Villanueva.- A l Sr. Sebastian Vizente reg" de Madrid y depositario de el consejo de la Cam . Y de los dhos. dos mil y ducientos Reales Recividos por la dha. racon el dho. Di belazquez se dio por pag* y entregado a toda su boluntad por averíos recivido y pass°° a su p y poder Realm* y con efeto y por no parecer de press* Ren° la excepción de la nonumerata peq' y leyes de la entrega y p" de la paga y otorgo carta de pago en fr™ vas" en favor del dho. Sr. Sebastian Viz , siendo ts° Ju° Alaiz de Pedrossa, Ger™ Carranca y Ju° Mz. estantes en esta qte. y el dho. otorgante q. doy fee conozco lo firmo.- Diego de Silva Velazquez.- Ante mi: P de la torre Sn° 0

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AHPM (Prot. 6362, f. 1086)

[AAJ Catarla (1960); transcrito en Documentos (2000), pp. 118-120.

Documentos sin fecha 108. GASTOS DE PINTURAS PARA EL BUEN RETBIO, CON PAGOS A GIOVANNI BATTTSTA CRESCENZIY VELAZQUEZ

Relación de los gastos de las Pinturas y otras cosas que se compraron del dinero de gastos secretos para el adorno de Buen Retiro de las fiestas de San Juan y San Pedro del ano 1634. (...) no. 2 Mas 10.234 reales, los 8.520 reales en plata y los 1.704 en vellón que se Pagaron, es a saber: 7,000 reales en plata al Marques de la Torre de tres pinturas, una de la Historia de Moyses y dos payses grandes; 700 reales en plata por un quadro del Arca de Noe de Bassan; 550 reales en vellón por otro de vnos pezes y fruta; 770 reales por 12 quadros de pintura de frutas; 792 reales por 12 payses grandes de Ytalia; y 120 reales en plata y 42 en vellón de tres payses pequeños de Italia. no. 3 Mas 1.000 ducados de a 11 reales que en dibersas partidas se pagaron a Diego Belazquez, Pintor de Cámara de S.M., por el precio de 18 quadros de pinturas que fueron la Susana de Luqueto, vn original de Bassan, la Danae de Tiziano, el quadro de Joseph, el quadro de Bulcano, cinco ramilleteros, quatro paysicos, dos bodegones, vn retrato del Principe nuestro Señor y otro de la Reyna nuestra Señora, tasados por Francisco de Rioja en la dicha cantidad. BNM (Ms. 7.797,ff.1-lv) [A A.] Harris (1980). En Varia (1960) doc. 61, se cita un documento AGP de idéntico contenido, publicado en Cruzada Villaamil (1885), p. 72.

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1634-1635

109. [62] DATOS SOBRE EL ENANO DE FELIPE IV, D. SEBASTIÁN DE MORRA, PINTADO POR VELÁZQUEZ

Estuvo sólo seis años en Palacio, como consta de los, siguientes datos: 1643. Su Majestad ordena que al venir este enano de Flandes, donde servía al Infante Cardenal y ponerse al servicio del Príncipe Baltasar Carlos, se le sigan pasando los mismos emolumentos y raciones por su Real casa. El mismo año le hacen merced de otra ración para su criado (Expediente personal, M. 99, y Empleos E). En Agosto paga la media anata por ellas, estando valuadas en 75.000 ms. al año (Medias anatas, leg.2). En 1644 le conceden 200 reales de vellón como ayuda de costa por una vez (Libro del Grefier. Acuerdos del Bureo, 1637-46, fol. 153), y hay datos sobre sus vestidos en M. 10 y Guardarropa, leg. 35. Los años de su vida en Palacio pueden seguirse por Cuentas particulares del zapatero (Z. 2 y 3). Al morir el Príncipe Baltasar Carlos en 1646, de las cosas legadas por él correspondieron a Morra un espadín de hierro plateado y dos veneras de flor de lis picadas y caladas, con tahalí bordado de canutillo y lentejuelas, espada y daga de hierro plateado, más otro cuchillo. AGP Moreno Villa (1939), p. 119.

110. CONCIERTO ENTRE VELÁZQUEZ Y FRANCISCO GALLEGO, FAMILIAR DEL SANTO OFICIO DE TOLEDO, COMO FIADOR DE LOS HEREDEROS DEL PINTOR GONZALO MARTÍN, POR 7 PAÍSES PARA EL BUEN RETIRO EN 466 RS. AHPM (4685, si.) No localizado. [AA.] Catarla (1960)

1635 28 de enero 111. [63] PARTIDA DE BAUTISMO DE INÉS DEL MAZO, NIETA DE VELÁZQUEZ

Ynés.- En la Iglesia Parroquial de Sancta Cruz desta villa de Madrid, en beinte y ocho días del mes de henero del año de mili y seiscientos y treinta y cinco años, Yo el Ido. Manuel Granados, capellán de su Mag con licencia del Sr. Doctor Juan Alonso Ocón, cura de dha. Iglesia Baptizé a Inés Manuela, hija lexitima de Juan Bapt Mazo y de D.* Fran" de silba su lexitima mujer. Fueron los Padrinos don Pedro de Landázuri, cauallero de horden del auito de alcántara y D.* Juana Pacheco. Advirtióseles a los compadres el parentesco spiritual. fueron testigos el Ido. Diego brauo y Sebastian femandez. Y lo firmé.- Licen" Manuel Granados. 0-

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APSC (Libro 13 de Bautismos, f. 355v) Varia (1960); López Navio (1960)

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1635

28 de marzo 112. CARTA DE PAGO DE VELAZQUEZ POR LOS CUADROS PARA EL SALÓN DE REINOS DEL BUEN RETIRO

En la Villa de Madrid A veinte y ocho dias del mes de Margo de mil seiscientos y tr y cinco años, ante mi el Sn° y testigos yusoescriptos pareció Press Diego de Silva Velazquez, Pintor de Cam™ de Su Mag", confeso aver R* del Sr. SS™ Vicente Reg** desta Villa y depositario de el Cons° de la Cámara cient Ducados en moneda de V" que valen treinta y siete mil y quatrocientos Maravedís q. le ha dado y pagado en virtud de Libranga del Sr. Don Gerónimo Villanueva, Protonotario de los Reinos de la Corona de Aragón, que hes del tenor siguiente Libranga- Por q de la libranga de la Cam questa en poder de Vm. a mi disposición mandara Vm. pagar a Diego Velazquez, pintor de Cam de Su Magd. cient ducados En vellón que se los libro Por quenta de los quadros questa Pintando Para el Salón de Buen Retiro que con esta y su Carta de Pago serán vien Pagados los dhos. cient ducados. En Md. a Veinte y cinco de margo de mil y seis y tr" y cinco as°- Gei™ Villan*.- Al Sr. SS"" Viz* Reg" de Md. y deposir del Q* de la Cámara. Concuerda con su original de que doy fee y de los dhos. cient ducados Recividos por la dha. Ragon El dho. Diego de Silva Velazquez se dio por pagado y entregado a toda su voluntad Por haverlos Recivido y pas a su p y Poder Realm" y con efeto y por no Parecer de press* Ren° la excepción de la nonumerata peq" y Leyes de la entrega y Prueva de la Paga y Las demás que en esta Ragon ablan como En Ellas se conf y otorgo carta de Pago en forma vastante en favor del dho. Sr. Sebastian Vizente, siendo testigos Ju° Alvarez, Ju° Marino y Ju° Antt Martz. res en esta Corte, y el dho. Señor otorgante que doy fee conozco lo firmo.- Diego de Silva Velazquez - Ante mi: P de la torre. 5

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AHPM (Prot. 6363, f. 173)

[A.A.] Caturla (1960); transcrito en Documentos (2000), pp. 122-124.

14 de junio 113. ÚLTIMA CARTA DE PAGO DE VELAZQUEZ POR LOS CUADROS PARA E L BUEN RETIRO 0

En la Villa de Madrid a catorce dias del mes de Junio de mili y seis y tr" y zinco años, ate mi el ScriV y testigos pareció el Sr. Diego Velazquez, pintor de Cámara de Su Mag vz° desta V" y dixo y otorgo q. se dava y dio por contento y pagado a su voluntad del Sr. Don Ger™ de Villanueva del Conss" de de Su Mag" su secref de estado y Protonot° de los Reynos de la Corona de Aragón de Doce mili y novecientos y veinte Reales en m"* de vellón q. lea pagado del dinero de Gastos Secretos de Su Mag° Por Resto y Cumplim^de Dos mili y quinientos ducados que montaron Las pinturas asi Las q. entrego de mano agena el año passado de Seis" y tr" quatro como Las que asimismo a entregado de la Suya propia el dho. año de tr* y quatro y este presste. de seis y tr* y zinco todas ellas p* El Salón grande y Cassa Rl. de buen Retiro q. las dhas. pinturas unas y otras 0-

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1635

ffueron concertadas en los dhos. dos mili y quinientos ducados. De los quales esta enteramente satisfecho y pagado sin que Se le quede a dever ni deba cossa alguna por averio R°° y pasado a su p y poder Rl"* y con efeto y en Racon de Su paga y Recivo que de press" no parece Ren° la excep™ de la nonumerata y pecunia y leyes de la paga y prueba della y las demás deste casso y de los dhos. dos mili y quin** ducados dio y otorgo al dho. Sr. Protón" Carta de p° en forma quan bastante y firme a su dr convenga con q. esta y otras cualesq™ Recibos q. haya dado se entiende ser una misma cosa y lo firmo de su n al qual otorg* Yo el S"" doy fee conozco, siendo testigos Antonio Ruiz de teran, Domingo de Campos y SS"" Garcia estantes en esta C V Diego de Silva.- Ante mi: Andrés Calvo. te

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AHPM (Prot. 4682, f. 1295) [A.A.] Caturla (1960); transcrito en Documentos (2000), pp. 126-128.

Documento 114. [64] DATOS SOBRE D. DIEGO DE ACEDO «EL PRIMO», ENANO DE FELD7E TV, RETRATADO POR VELAZQUEZ

Desde 1635 figura en documentos de Palacio (Sección Cuentas particulares Cordoneros, 1635-60); y en la Sección de Sastres, S. 4, y Cuentas particulares, C. 7, aparece este asiento: Más, hizo para el enano D. Diego de Hacedo, para venir de correo, un capote de campaña, guarnecido con un pasamanos ancho de oro falso, cosido a tres puntos, con sus mangas y portezuelas, con dicho pasamanos por dentro y fuera, y un jubón de gamuza con faldillas a lo francés, guarnecido con un pasamano más angosto y coleto con dicha guarnición. Es el jubón y coleto de gamuza, forrado. De hechura, cien reales. Hízose con mucha prisa. Tasado en cien ducados. Desde 1638, en Cuentas particulares y Vestuario, leg. 4, hay asientos en que consta que D. Diego de Acedo y «el Primo» son una misma persona. El mote se le empieza a dar hacia 1644. En la cuenta de gastos de la Furriera para la Jornada de Aragón de 1644 hay otro asiento, que dice: Más, mandó Su Mgd. que se hiciese una caja de madera para cubrir un retrato del Primo, enano, que auía echo Diego Velázquez (...) Desde entonces se le llama, indistintamente, Acedo o el Primo, o de ambos modos en una misma cuenta. Así, en las del Zapatero -Z3-, en las que sigue apareciendo de 1645 hasta 1657. De 22 junio 1645 hay otro asiento: 40 reales que se dieron a Pedro Arias (en Zaragoza) por una cabellera que compró por mandato de S. M . para cubrir una corona que habían hecho al Primo. Durante los años 1650 y 1651 recibía un par de zapatos cada mes a 7 reales cada uno (leg. 2). A partir de 1653 percibía 12 reales al mes (Secretaría do Cámara. Cuentas, leg. l),y sobre sus vestidos hay datos en Guardarropa. Oficios, leg. 35. 110

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A partir de 1655 deja de cobrar por la Secretaría de la Cámara, y desde dos años antes le entregaban su dinero al criado que tenía, llamado Jerónimo Rodríguez. El nombre de Acedo aparece, además de en los citados, en los siguientes legajos del Archivo: Cuentas particulares y compradores, C. 10; Guardajoyas, leg. 28; Medias anatas, leg. 2; Vestuario, leg. 2; Maestro de la Cámara, leg. 4; Libro del Grejxer, núm. 102-48; Deuda, leg. 41. AGP Moreno Villa (1939), pp. 55 y 131.

Texto poético 115.

EPIGRAMA DE DON GABRIEL BOCÁNGEL, AL RETRATO «DE UNA DAMA DE SUPERIOR BELLEZA DE MANO DE VELÁZQUEZ»

Llegaste los soberanos Ojos de Lisi a imitar, Tal, que pudiste engañar Nuestros ojos, nuestras manos. Ofendiste su belleza, Silvio, a todas desigual. Porque tú la diste igual Y no la naturaleza. Bocángel (1637) Varia (1960), II, p. 26.

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1636 23 de enero 116. ORDEN DE FELIPE IV PARA QUE NO SE ESTORBARA EL PASO POR LAS ADUANAS DEL RETRATO ECUESTRE QUE SE ENVIABA A FLORENCIA, COMO MODELO PARA LA ESTATUA DE BRONCE DE TACCA

Alcalde de sacas y cossas vedadas dezmeros aduaneros Portazgueros y otras personas que estays en las guardas de los puertos de Castilla y el de Aragón y a cada uno y qualquier de Vos a quien esta nra. cédula fuere mostrada y lo en ella contenido toca en qualquier manera saved que yo embio a florencia un Modelo y Retrato mió a cavallo para que halla se haga de Bronce. Por ende os mandamos que a la persona que esta cédula os mostrare y lo llevase a su cargo se lo dexeis consintáis passar por qualquiera dessos puertos y passsos libremente sin abrir catar ni escudriñar los emboltorios en que fuere el dho. Retrato pedir ni llevar derechos ni otra cossa alguna no embargante (...) en M° a veinte y tres de Henero de mil y seiscientos y treinta y seis años firmada por su Mag" y refrendada del S'° Don Sevastian Antonio de Contreras. AHN (Consejos, Libro 636, s. f.) [A.A.] Moran & Rudolf (1992)

3 de febrero 117. VELÁZQUEZ COMPRA BIENES EN LA ALMONEDA DEL INQUISIDOR D. ALONSO DE SALAZAR Y FRÍAS

(...) En Diego Velázquez pintor de su majestad una pintura de un Cristo amarrado a la columna con su marco negro y dorado en ciento cuarenta reales de vellón. Más llevó un atril en treinta reales de vellón. En Diego Velázquez pintor de su majestad un tapete de Alcaraz fino de dos varas y media de largo y vara y media de ancho y otro tapete de Alcaraz blanco y negro viejo y mas otro tapete de Alcaraz amarillo y verde todos los tres los llevó en cien reales de vellón. En Diego Velázquez una baqueta colorada de Moscobia en treinta reales de vellón En el dicho cuatro banquillos rasos de nogal cubiertos de damasquillo de la India con flecos todos los quatro en trece ducados En el dicho un paño de sobremesa colorado compañero de la colgadura de la torrecilla en siete ducados AHPM (Prot. 6622, f. 502) [AAJ Barrio (1976)

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15 de abril 118. VELÁZQUEZ Y JUANA PACHECO TASAN, RESPECTIVAMENTE, LAS PINTURAS Y MENAJE DE CASA DEJADOS POR JUAN DE LARREA

En La villa de madrid A quince dias del mes de Abril de mili y seiscientos y treinta y seis años en cumplimiento del Auto del señor Teniente por ante el presente scriuano La Dha. d" Juana pacheco auiendo jurado en forma de derecho y mostradole Los bienes muebles tocantes a su tasación como nombrada para ello (...) todos los quales dhos. vienes la susodha. los tasso en la cantidad aqui contenida para el juramento que tiene fecho y lo firmo.- doña juana pcheco (sic).- Ante mi Juan de xerez (...) el dho. diego Velazquez Pintor del Rey nro. s auiendo jurado en forma de derecho tasso los bienes tocantes al dho su oficio (...).- Diego de silva Velazquez. r

AHPM (Prot. 4916, ff. 219-221 y 225) [AAJ Cherry (1991); transcrito en López Sánchez (1999)

16 de abril 119. COMPRAS DE VELÁZQUEZ EN LA ALMONEDA DE BIENES DE JUAN DE LARREA

En diego belasquez pintor se rremato Vna tapicería de boscaxe que tiene seis Paños y medido ay ciento y doce anas a siete Reales el ana que montan setecientos y ochenta y quatro Rs.- 784 rs. en el dicho tres paños de tapicería de montería de quatro anas de cayda que tienen cincuenta y ocho anas a ocho rreales el ana montan quatrocientos y sesenta y quatro R .- 464 rs. una tabla de manteles Reales en cinco ducados se le remato.- 55 rs. en el dicho Una sabana nueba de Rúan En V y ocho Reales.- 28 rs. en el dicho Una tabla de manteles Limaniscos en V Rs.- 20 rs. en el dicho Un perol de acofar En diez y seis Reales.- 16 rs. en el dicho Una sartén En dos Rs.- 2 rs. en el dicho Un bufete de nogal En treynta Reales.- 30 rs. en el dicho, una salba de Plata dorada que Pesa tres marcos una onc,a y quatro ochabas a sesenta y cinco rreales montan doccientos y siete Reales.- 207 rs. de la echura de la salba y oro veynte y dos R .- 22 rs. s

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AHPM (Prot. 4916, f. 231) [A.A.] Cherry (1991); transcrito en López Sánchez (1999)

28 de julio 120. [65] NOTICIA DEL NOMBRAMIENTO DE VELÁZQUEZ DE AYUDA DE GUARDARROPA

A Diego Velazquez han hecho ayuda de guarda ropas de S. M . , que tira a querer ser un día ayuda de cámara y ponerse un hábito a ejemplo de Tiziano. BNM (Ms. 18447, ff. 12v-13) Rodríguez VUla (1886), p. 27.

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24 de octubre 121. [66] VELÁZQUEZ SOLICITA EL PAGO DE CIERTOS ATRASOS DE SUS GAJES HASTA FINES DEL AÑO 1634, DE VESTIDOS Y VARIAS PINTURAS Señor: Diego Velázquez, Ayuda de la Guardarropa de V. Mgd. y su pintor de Cámara, dice que a él se le deben de sus gajes hasta fin del año 1634 once mil ochocientos y cuarenta y tres reales, como parece por certificación del Veedor y Contador de las Obras Reales y 3.960 reales, de cuatro años de vestido que V. Mgd. le hizo merced, a razón de 90 ducados cada uno, de que tiene libranzas del Guardarropa, que todo monta 15.803 reales; y demás desto se le deben otras cantidades de pinturas que ha hecho, por lo cual se halla con mucha necesidad, Suplica a V. Mgd. le haga merced de mandar se le paguen con efecto los dichos 15.803 reales, para que pueda mejor acudir al servicio de V. Mgd. en esta ocasión que se ha mandado pintar para la Torre de la Parada en la R" (sic) muy grande. Decreto: Habiéndose dado por Diego Velázquez, mi pintor de Cámara, el memorial incluso, he acordado de remitirle a la Junta de Obras y Bosques, y ordenado que se procure forma cómo pagarle y darle satisfacción.- (Rúbrica del Rey).- La Junta: En 24 de Octubre 1636 se publicó esta Orden en la Junta y se acordó se consultase a su Mgd. que en cobrando se cumplirá con este hombre.- (Rúbrica). AGS (Obras y Bosques. Consultas. Leg. 37) Cruzada Villaamil (1885), p. 93.

Documentos sin fecha 122. INVENTARIO DE PINTURAS DEL ALCÁZAR DE MADRID Pieza primera del pasadizo sobre el Consejo de ordenes Otro lienzo al olio, de vna quema de venado que la pinto Diego Velázquez, con vn rotulo que dice Le mato el Rey nuestro sr. Phe. quarto el año de 1626. Pieza nueva sobre el zaguán y puerta principal de el Palacio Otro lienco al olio del tamaño que los dos de arriba, de la espulsion de los moriscos, en que esta el señor Rey Phe. 3 armado bestido de blanco y a su lado derecho vna figura de España asentada, con triunfos de guerra y vna tropa de moriscos y moriscas que van saliendo, con vn letrero abajo en latin; tiene moldura dorada y negra y el dicho lienco es de mano de D° Belazquez. o

Pieca en que duerme su magd. en el quarto bajo de verano. Otro lienco de casi tres baras de largo, con moldura dorada y negra, en que esta Baco asentado sobre vna pipa coronando a vn borracho y ai otras figuras que le acompañan de rodillas y otra detras con vna taca en la mano y otra que se ba a quitar o poner el sombrero es de mano de D° Belazquez AGP (Administrativa, leg. 768) [AAJ Madrazo (1884); Ver Orso (1986)

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1636-1637

123. [67] NOTICIA DE UN DIEGO DE SDIVA RESIDENTE EN ROMA, QUE HA SUGERTOO UNA FALSA ESTANCIA DE VELÀZQUEZ EN ITALIA

la via della Sirena can°° della Trinità mano destra. Francesco Guetier pittore / Giovanni Ginnetto cocchiera / Domenico Innocentio cocchiera / D. Diego de Sylva no c. / D. Gaspar Pesció no c. / Gioseppe Ottengha no c. / D. Luca cannoniera / Pietro Marocchi muratore / Giov. bat. Lucchese pittore / D. Michele Pianella AVR (State delle Anime 20. San Lorenzo in Lucina 10, Stati d'Anime, 1636, f. 18v) [A A.] Transcrito erròneamente en Hoogewerff (1942); ver Marias (1992)

1637 6 de marzo 123a. VELÁZQUEZ, COSIMO LOTTIY PEDRO MARTÍN DE LEDESMA TASAN LA PINTURA DE LAS DECORACIONES EFÍMERAS PARA LA ENTRADA DE LA PRINCESA DE CARIGNANO Y LA ELECCIÓN DEL REY DE HUNGRÍA

En la villa de Madrid a 6 dias del mes de margo de 1637 años ante mi el escriuano Cosme Lot, yngeniero de S.M. y Diego Belazquez, pintor de su Real Cámara, y Pedro Martin de Ledesma, escultor y dorador, dixeron que en cumplimiento del auto proueido por los señores Corregidor y Comisarios ellos an bisto toda la obra de demasías que hicieron los contenidos en el dicho auto, lo qual tasan y baluan en la forma siguiente: Primeramente tasaron el lienco grande del cielo del balcón de la Reina nuestra Señora, dorada la moldura, pintado y el corte del Heneo en 3.300 reales. Mas tasaron las dos tablas que pintaron y doraron entre el bastidor de las bidrieras y el lienco del cielo del dicho balcón y las dos tarvas de los dos lados que siruieron de pilastras y los demás adornos que vbo en esta parte de pintura y dorado en 1.400 reales. Mas de dorar todos los marcos de las bidrieras por dentro y fuera esceto los plomos que no los doraron los dichos, lo tasan en 1.000 reales. Mas tasaron el dorar el balcón de hierro con su pasamano alto y bajo y el pedestral de hierro que tenia en 1.100 reales. Mas tasaron 4 tablas que doraron en el dicho balcón por la parte de afuera con sus faxas de oro y festones y demás adorno del dicho balcón con 500 reales con el dorado y pintado de las dichas tablas. Mas de dorar y pintar 6 pilastras que se pusieron por la parte de adelante de la bidriera tasaron en 500 reales. De vna tabla que pintaron y doraron que hace friso debajo del balcón de hierro con sus fajos y brutescos de oro en 200 reales. 115

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Mas de vna cornisa que esta encima de las pilastras de dorarla, y pintarla, en 150 reales. Mas tasaron el pedrestal que reciuia los frontispicios y esfera con los demás adornos que de alli ardua ay de trofeos de guerra y otras cosas pintadas en 1.200 reales. Mas tasaron el pintar y dorar 8 candeleras de oro y berde en 88 reales. Mas tasaron el pintar dos lienzos finxidos de ladrillo que estubieron por la parte de afuera del balcón con el liengo y bastidores que pusieron y pintaron en 150 reales. Mas tasaron el pintar 40 escudos de las armas de los reinos a 36 reales cada uno que montan 1.400 reales. Mas tasaron de toda costa las 42 mantas pintadas y plateadas para los bueyes a 100 reales cada vna: 4200 reales. Mas tasaron 6 mantas que fueron pintadas de cola y en lugar de plata, labores blancos, a toda costa a 55 reales cada una: 330 reales. Mas tasaron la pintura y dorado de los 18 escudos de armas que se pusieron en la Plaga para las quadrillas de armas y geroglificos, pies y candeleras a 160 reales cada uno que montan 2.880 reales. Mas de 425 pares de cartelas que pintaron y platearon a real cada par montan 425 reales. Mas de 151 luminarias pintadas de blanco y colorado de a 12 acheros cada una a 4 reales, que montan 600 reales. La qual dicha tasación y declarazion juraron a Dios y vna cruz en forma de derecho auerlo echo bien y fielmente a todo su sauer y entender sin agrauio de ninguno de las partes y lo firmaron.- Diego de Silua Velazquez.- Cosme Lotti- Pedro Martin de Ledesma- Ante mi, Miguel de Herrera. Realizaron estas obras Francisco Barrera, Antonio Ponce, Lorenzo Sánchez y Domingo de Yanguas. AVM (AS 2-58-1") [A.A.] Varey (1972)

29 de junio 124. OBLIGACIÓN DE PAGO DE VELAZQUEZ A JUAN GUTIÉRREZ, MAESTRO DE OBRAS, POR OBRAS REALIZADAS EN CASAS DE SU PROPffiDAD

Madrid, 29 de junio de 1637, diego de silba pintor vz° desta villa de madrid que bybe en la calle de la conzebicion (sie) geronima y dijo que se obligaba y obligo con su persona y bienes muebles y rayzes abidos y por aber de dar y pagar y que dará y pagara realmente e con efeto llanamente y sin pleyto al sr. don Juan gutierrez maestro de obras vz° desta dha. villa de madrid o a quien su poder ubiere y esta escritura en su nombre mostrare conbiene a saber duzientos reales en moneda de bellon o en la moneda usual y corriente al tiempo de la paga los quales dijo debeles y son por ragon y de resto de zierta obra que a echo en unas casas suyas de que se higo deudor y pagador y a mayor abundamiento renuncio las leyes (...) los quales dhos. duzientos reales se obligo de le dar y 116

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pagar y que le dará y pagara todos juntos y en una paga para desde oy dia de la fecha desta escritura en mes y medio cumplido primero siguiente que se a de contar desde oy dia de la fecha desta escritura puestos y pagados en esta dha. villa de madrid o en su poder o de quien su poder ubiere (...)- Diego de Silua Velazquez. AHPM (Prot. 2262, s.f.) [AAJ Bustamante (1985)

7 de julio 125. CARTA DE FRANCISCO DE GALARRETA, SECRETARIO DE ESTADO INTERINO DEL CARDENAL-INFANTE EN FLAN DES, AL SECRETARIO MIGUEL DE SALAMANCA, EN MADRID

(...) De lo que se ofreciere avissaré a V.m. con puntualidad, y por que esta carta no vaya sin pedir algo, suplico a V.m. me haga merced de imbiarme, o traerme, un retrato de medio cuerpo del Conde mi señor, de un pintor que dizen se llama Belázquez o Bázquez, y en esto suplico a V.m. no haya falta, porque lo deseo mucho (...) AHN (Estado, Lb. 962, ff. 125 -descifrado- y 128 -en cifra-) [AAJ Cid (1996)

15 de julio 126. PODER DE JUAN GUTIÉRREZ A BLAS LÓPEZ, PARA COBRAR LAS OBRAS REALIZADAS A VELAZQUEZ

Sepan quantos esta carta de poder o zecion en causa propia vieren como yo Juan gutierrez maestro de obras hen esta corte vz° desta villa de madrid otorgo y conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido (...) a blas lopez mercader de ropería vz° desta dha villa de madrid especialmente para que por mi y en mi nombre e para el mismo (...) pueda aber y cobrar (...) de diego de silba belázquez pintor vz° desta dha. villa de madrid duzientos reales en moneda de bellon quel suso dho. me debe y esta obligado a pagar (...) Madrid, 15 de julio de 1637. Juan Gutierrez. AHPM (Prot. 2262, s.f.) [AAJ Bustamante (1985)

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15 de septiembre 127. [68] MEMORIAL DE LA CAMARA AL REY SOBRE LOS VESTIDOS DE MERCED AL PERSONAL DE LA REAL CASA

Señor: Por la relación inclusa, V. Magd. se servirá de ver los vestidos ordinarios y extraordinarios que se dan cada año por su Cámara, y por haberme parecido muchos en número, de que se podrían excusar algunos y reducirse otros á menos valor, diré lo que cada uno se me otrece para que, habiéndolo visto Su Magd., resuelva lo que más fuere de su Real servicio. A los músicos de Cámara se les comenzaron a dar vestidos de precio de 100 ducados, y en la reformación genenal que se hizo, en que se les baxó á todos la décima parte, quedaron en 90, y en el año 1622 se redujeron á 400 reales, corriendo en esta forma hasta el de 1626, que, por consulta del Duque, volvió a mandar V. Magd. que se les continuase los mismos 90 ducados - Paréceme que se les podría dar de aquí en adelante 80 ducados, que es el respeto que van moderados los demás. El vestido de D. Enrique Butler, músico, que, conforme á la relación, monta 200 ducados, me parece podría ser calzón y ropilla de terciopelo liso labrado, como lo escogiere, herreruelo de paño, jubón de raso blanco, medias de seda, ligas, sombrero ordinario y espada negra con puños dorados, y que el precio de la espada no pueda esceder de 120 reales. Cuando se hizo el asiento con Bat° Jovenardi, se ajustó con él que se le había de dar un vestido de precio de 100 ducados; paréceme que se le debería guardar su asiento, no siendo V. Magd. servido de mandar otra cosa. Los vestidos de los barberos y de Diego Velázquez se podrían reducir a 80 ducados, y los de los mozos de la guardarropa a 70 ducados. A los mozos de retrete se les podrán dar, de aquí adelante, vestidos de a 60 ducados. Los de los zapateros, que era de 54, me parece que podrán pasar como están. Los de los escuderos de á pié podrían quedar en 50 cada uno. A los barrenderos se les dan vestidos de 45 ducados; parece que se les podrían continuar así; y lo mismo á los jardineros del jardín del Emperador y de la Priora; pero podría servirse V. Magd. de mandar que á los jardineros que entraren, en lugar de los que ahora lo son, se les reformen. El vestido de 72 ducados que se da á Tomás Pinto, por haber sido ayo de D. Antonio, el enano inglés, me parece que se podría reformar desde luego. El que se le da al destilador, aunque es de los más antiguos, me parece que se reduzca en éste á 80 ducados, y que el primero que entrare se le reforme. Los vestidos de Frías y su compañero, que tienen á su cargo los lebreles, me parece que se les reduzca ahora a 80 ducados cada uno, y que á los primeros que entraren se les reforme por esta parte, y se les vista por la caballeriza la librea de mezcla. A Doña Beatriz de Vargas se le podría continuar, siendo V. Magd. servido, lo mismo que ahora se le da, porque he entendido que su necesidad es muy grande y que en esto consiste su principal sustento.

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A Soplillo sería de parecer que se le diese un vestido á su medida de terciopelo, otro de gorguerán y otro de tafetán, ocho camisas y la demás ropa blanca de la persona ajustada á este respeto, pero todo á su medida, y que con lo que certificase el escribano de Cámara, que unido todo esto en dinero, lo puede librar el guardarropa. A Calabazas se le podrían dar los vestidos que ordenare el Camarero mayor y la ropa blanca que hubiese menester al respeto de ocho camisas, y lo demás se ha de reformar. Y lo mismo se hará con D. Diego de Acedo (El Primo), pero todo á su medida, como queda dicho. A Lezcano y los demás enanos se les podrían dar los vestidos que ordenare el Camarero mayor ó Sumiller, á la medida de sus cuerpos. A Andrés Pérez se le ha dado de algunos años a esta parte un vestido, como se dice en la relación, pero me parece que hoy éste sea ordinario, ni se haya de poner en el libro. Y que cuando V. Magd. fuere servido de mandarle alguno, sea sotana, herreruelo y calzones de paño, jubón de olandilla o carnuzas, medias de seda, ligas y dos camisas y á todos se ha de tomar la medida por sus cuerpos, y presente el escribano de Cámara, que certificará lo que es menester puntualmente. A D. Juan de Austria, Bañueles y Ochoa, me parece se les podrá continuar como hasta aquí se ha hecho, sin que tengan cosa fija. A D. Cristóbal Velázquez me parece se le podría reformar el vestido que hasta aquí se le ha dado algunas veces. A Cristóbal el ciego se le dará á disposición del Camarero mayor o Sumiller, pero como el de Andresillo, cuando se le hubiere de dar. A Pablo de Valladolid, si se le mandare dar algún vestido, podrá ser de terciopelo o paño, de las calidades dichas arriba. Y lo mismo á Bautista el del Ajedrez, y, en este caso, se le ha de hacer efectivamente y ponérsele y no andar como ahora. También se suele dar algunas veces á Nicolás Panela vestido de la calidad contenida en la relación, y en éste me parece lo mismo que en Bautista, en caso que se le mandare dar alguno, y que se le ponga efectivamente. Y los cuerpos de jubones de estos vestidos podrán ser de aquí adelante de olandas crudas, fustán, lienzo o carnuza, como quisieren. Cuando V. Magd. mandare dar algún vestido á Alonso Martínez, que no le tiene si no es en este caso, me parece que podrá ser de terciopelo o paño de las calidades referidas arriba, y también las espadas, cuyo precio no ha de exceder de 120 reales, como queda dicho. Y sería de parecer que los que entrasen de nuevo en lugar de los que ahora tienen vestidos de merced por orden de V. Magd., entren sin ellos, y quede este gasto reformado para adelante. A D." Angeles de Toledo, de nación turca, y á su madre e hijos, se les han dado por mandado de V. Magd. los vestidos que dice la relación: á mí me parece que al marido y á los hijos varones se les den vestidos de paño, y á ella se le podría dar de terciopelo gorguerán ó raso, y á dos niñas pequeñas unos habitillos de alguna cosa conforme á su edad; y porque los dos hijos mayores la tienen ya y disposición para poder servir, juzgo que sería conveniente que por donde toca les mandase V. Magd. hacer alguna merced para que vayan con más aliento.

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Esto es, Señor, cuanto se me ofrece en razón de los vestidos que se dan por la Cámara y forma en que podrían correr adelante. V. Magd. mandará en todo lo que más fuere de su Real servicio. Del Aposento 15 de Set. de 1637. e

AGP (Felipe IV. Casa. Leg. 2 de Vestuario -antes leg. 3-) Varia (1960)

13 de octubre 128. [69] CARTA DE FRANCISCO PACHECO AL PINTOR DIEGO VALENTÍN DÍAZ

A passado tanto tiempo enmedio desde que recibí cartas de vm. que estañará mucho el escrevirle porque si no me acuerdo mal la postrera, á 30 años en que vm. me remitió unos Retratos i entre ellos el de Berruguete de gloriosa memoria a que yo correspondí con un poco de azul i envié un Capítulo de pintura de mi libro que tanto tiempo a tardado, aora a llegado a acabarse aunque el buen Carducho me a ganado por la mano, el Padre Padilla procurador de Castilla de la Compañía de Jesús me a dispertado porque solicita una imagen que le tengo de pintar en lámina i con esta ocasión quise aventurarme a escrevir a vm. i suplicarle que del tamaño de los tres liencos que vm. me hizo merced en aquel tiempo me envié una cabega de Frai Gregorio de Pedresa de la orden de San gerónimo obispo de Valladolid para juntar a los demás, que la paga será en lo que vm. uviere menester de Sevilla i en el agradecimiento devido a esa merced i será mifiadorel p. Padilla por cuya mano va esta a la de vm. a quien guarde nro. Señor muchos añosf." en 13 de Otubre 1637.- Fran.™ Pacheco. Debajo de la fecha: parece que no á tanto tiempo. La última de vm, i que es de 12 de febrero 1617, de suerte q. á 20 años o 19.- S. Diego Valentín Díaz. e

r

ACNH Martí y Monsó (1901)

17 de noviembre 129. INVENTARIO DE LAS PINTURAS DE D. FERNANDO AFÁN DE RIBERA, III DUQUE DE ALCALÁ, EN LA CASA DE PILATOS DE SEVILLA

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Tercera quadra que sale a la puerta al corredor del Jardín Un Heneo Pequeño de un cocina donde esta majando unos ajos una mujer es de Die° Velasq sin g°" 5

Quadra sexta donde esta el candil de la bola y asistía el Bordador (4) Un Heneo sin g°° de dos hombres de medio cuerpo con un Jarrita vidriado es de Die° Velazquez AZB (Leg. 215, n° 1) [AA.] Brown & Kagan (1987)

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8 de diciembre 130. [70] NOTICIA SOBRE UN RETRATO DE LA REINA DE ESPAÑA

A 8, día de la Concepción de Nuestra Señora, a las cuatro horas de la tarde, Madama de Chevrosa fué a Palacio a la audiencia de la Reina, no con menor acompañamiento del que tuvo el día de su entrada. Sirvióla de bracero el duque de Villahermosa; halló al Rey y Príncipe con la Reina y fué recibida de todos con grandes demostraciones de amor. Habló en castellano, siendo la plática de cosas de gusto y no de negocios, y alabó con particular exageración la hermosura de la reina de Inglaterra, pidiendo a la nuestra un retrato suyo, para llevárselo, que S. M . prometió darle, aunque decía que no se dejaba retratar de buena gana; y habiendo dicho Madama que traía conmigo un retrato de la de Inglaterra, S. M . dijo que se le dejase y en este tono pasaron de una parte a otra algunas demandas y respuestas. BNM (Ms. 18447, f. 114)

Cartas (1862), p. 275. Rodríguez Villa (1886), p. 235.

Textos 131. SILVA TOPOGRÁFICA DE MANUEL DE GALLEGOS

Ya se ve el sitio, donde el Paraíso en pórfidos se esconde. Esta (eloquente el Manzanares dixo) es la joya del mundo; este el trofeo donde la esfera acaba del deseo; y en quien cinzel prolijo liberal de primores, con dura copia de marmóreas flores al gran Monarca Hispano, forma eterno el Verano. Aquí verás possible y verdadero quanto la idea imaginó de Homero, quanto de Babilonia mintió la musa Ausonia. Aquí verás que en jaspes eleuado, ya de su ilustre Menfis oluidado, el caudaloso Nilo, con espantoso estilo, este raro portento al Orbe aclama, de siete bocas tronadora Fama, que articulando voz de tempestades más que ondas le dedica eternidades. 121

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Esta plaga primera (donde Carlos en bronze retratado se ve de inmensos ojos admirado) desea para esfera el bélico Luzero; para que compañero, en término sucinto sea el quinto planeta a Carlos Quinto. Con vn respeto sacro adoro este elegante simulacro; y quando su dureza considero, Imagen no, reliquia le venero: más el cuerpo de Carlos me parece, quando más duro el bronze resplandece, que el héroe valeroso, que en tantas guerras ostentó glorioso alma de azero, pecho de diamante, cadauer de metal dexa triunfante. Por esta galería passea alegre el Príncipe del día. En vna, y otra sala soberbia la Pintura se regala, aquí se acaba quanto Roma precia, y quanto en cedros soleniza Grecia. Entra en esse Salón; y alegre mira la copia de Felipo, que pendiente adorna desta puerta lo eminente. Contempla el fuego, que en sus ojos gira, considera que airado en ginete veloz se ostenta armado, si assí le viera el Belga en la campaña al Imperio de España se rindieran las turbas rebeladas, en rayos del decoro fulminadas. O Rey esclarecido! Vos de grauado azero guarnecido? Vos con bastón, en cuerpo, y oprimiendo de vn castaño Andaluz la inquieta espalda? Sin duda el campo cría laureles de esmeralda, sin duda aún el horrendo Gigante con sacrilega osadía bate la Empírea esfera. y vuestro amparo Iúpiter espera.

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Pero los ojos buelue al otro lado dessa entrada suntuosa, y verás vna Imagen milagrosa, que imita con anhélito sagrado del Gran Felipo la diuina esposa; negó el pinzel espíritu a esta copia, porque acción fuera impropia, si sutil animara la Pintura de vna Reina de España la hermosura y Amor (por mayor gloria, por más palma) hizo a Felipo desta Imagen alma, mientras aplica el acicate de oro a essa gallarda, y candida acanea en su serenidad y en su decoro glorioso el Termodonte se recrea. Sobre esta puerta agora retratado al Príncipe de España considera. No ves cómo veloz, cómo ligera al bello Adonis de hermosura armado conduze a par del día acanelada pía? Mas para espanto nueuo preuén la vista, y déme aliento Febo. Este dosel precioso se guarnece con quanto aljófar, quanta Marauilla en vago leño enriqueció tu orilla. Del Tercero Felipo resplandece aquí la copia ilustre sobre vn ginete; a quien el Sol lleuara al cielo a ser de su carrosa lustre, si aquí la eternidad no lo guardara. También a par deste dosel se ostenta retratada la Reina Margarita, y a su persona superior sustenta, vn animal, que perecoso imita con tardo mouimiento el passeo del claro firmamento. (...) Mira cómo en los frisos eminentes de vno, y otro balcón el soberano pinzel con rasgos retrató valientes al célebre Tebano. Descansa (o Iuno) a Alcides no persigas, que el Arte en estos quadros le presenta

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con tan perene assombro sus fatigas, que a sus trabajos duración aumentas, y en quanto ardiere el resplandor Eolo aquí vino el León, viuo Acheloo, eterna harán su pena: y será eterna aquí la fiera indómita de Lerna. Pero querrás agora, o cristalino Tajo, que sonora te diga mi eloquencia quien fué de tanto cielo inteligencia, quien assistió zeloso al gouierno, al cansancio, y al dispendio deste Augusto, y precioso Salón, que es de los orbes el compendio? Pues este, que deseas conocer (porque assombre, a tus aguas su nombre, y porque en su memoria tus choreas hagan de su armonía dulce prueua) don Gerónimo fué de Villanueua. Aquel ilustre Aragonés, que el cielo dize, que aún le parece poco espacio, si es que a Felipo ha de ofrecer Palacio tan grande, y tan capaz como su zelo. A l cuidado, al deseo, a la prudencia, y al trabajo intensiuo deste sujeto altiuo se deue desta quadra la eminencia. (...) Mas dime (o Potentado de Neptuno, cuya corriente el Aquilón adora, y a quien simen losríosLusitanos) quando al son de tus ondas importuno la Fama bladora aplicando a su trompa diestras manos grandezas del pinzel canta sonora. No oyes por los vientos repetidos portentos del gran Diego Velázquez? en tu orilla no escribes con carácter cristalino el nombre deste ingenio peregrino? Pues tanto a sus colores obedece la Parca rigurosa; que su pinzel artificioso cetro,

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digno de heroico Metro. la Monarquía alcanga milagrosa de quanta vida en quadros resplandece. Su pintura diuina taciturno poema, muda historia los sentidos domina, y reyna en la memoria. En sus flores el zéfiro más suaue, que en los jardines del Hibleo monte, halaga al Orizonte, y a los ojos humanos lisonjea. Si pintar quiere al Pardo, allí Amaltea formar Abriles deliciosos sabe. Quando al cielo retrata en Heneo breue dulce la esfera en su matiz se mueue; mi plata más tranquila, más serena en sus dibujos corre, que en mi arena. Estudioso matiza quanto el entendimiento sutiliza. Por soberanos modos pinta del alma los afectos todos. No ay objeto impossible a sus rasgos: perdone lo inuisible, que aunen en sus quadros, se han de ver pintadas del mundo las sustancias separadas. Este pues (que oy siruiendo en el Palacio del Gran Felipo apura su destreza) ocupó desse Heneo el breue espacio con Apolo, y con Marcias, considera la animada fiereza, que en el Dios vengatiuo reberbera: mira cómo vencido el músico atreuido, con el mayor tormento, el delito pagó de su instrumento; también estudio deste ingenio raro obra también deste pinzel preclaro es essa tabla, donde lastimoso el Patriarca Iacob gime en colores; y explicando en matizes sus dolores fúnebre llora, trágico suspira, mientras de su losé la sangre admira. A l fin diuersas partes desta sala este Diuino Artífice guarnece.

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Aquí el Arte en prodigios se engrandece, aquí fingida flor aroma exhala, aquí partida en almas la destreza, y produziendo vidas la pintura. ingeniosa procura poblar vn emisferio, sin que nada se deua al ministerio de la Naturaleza. Aquí el Arte parece (mientras su valentía pinta vivientes, y retratos cría) que al Gran Felipo ofrece pueblo más viuo, imperio más durable, pues le elige Monarca de lo que a la cuchilla formidable se usurpa de la Parca. O peregrina mano! O pinzel soberano! O marauilla rara! viérase encarecida esta, que admiras máquina preclara, si aquel matiz, que es de sus quadros vida la copia de mis labios animara. Gallegos (1637); Mélida (1899); Varia (1960), U, p. 27.

132. TEXTO ATRIBUIDO POR PALOMINO A BALTASAR GRACIÁN PRIMOR vn.

Excelencia del primero.

Fol. 27: (...) Sin salir del Arte sabe el ingenio salir de lo ordinario y hallar en la encanecida profession nueuo passo para la eminencia. Cedióle Horacio lo heroico a Virgilio, y Marcial lo lírico a Horacio. Dio por lo cómico Terencio, por lo satírico Persio, aspirando todos a la vfanía de primeros en su género. Que el alentado capricho, nunca se rindió a la fácil imitación. Vio el otro galante Pintor que le havían cogido la delantera el Ticiano, Rafael y otros. Estava más viva la fama, quando muertos ellos: valióse de su invencible inventiva. Dio en pintar a lo valentón, objetáronle algunos el no pintar a lo suave y pulido, en que podía emular al Ticiano, y satisfizo galantemente que quería ser el primero en aquella grosería que segundo en la delicadeza. Gracián (1639); Palomino (1724); Varia (1960), U, p. 52.

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1638 16 de enero 133. [71] NOTICIA SOBRE EL RETRATO DE LA DUQUESA DE CHEVREUSE POR VELÁZQUEZ

No ha traslucido hasta ahora otra causa de la venida de la Duquesa de Chevreuse a España, más que haberse querido poner en cobro y salvar su vida que peligraba. Envió días pasados la de Carinan, a saber de S. M . cómo la había de tratar. La respuesta fue que S. M . solía dar órdenes a sus vasallos de lo que habían de hacer y que, por tanto, ella mirase cómo se había de haber con la dicha duquesa que en todo se porta con mucha modestia, y Diego Velázquez la está ahora retratando con el aire y traje francés. BNM (Ms. 18447, f. 118v)

Cartas (1862), p. 289. Rodríguez Villa (1886), pp. 244-245.

16 de febrero 134. VELÁZQUEZ PARTICD7A EN LAS FTESTAS DE CARNESTOLENDAS DEL BUEN RETIRO, ACTUANDO EN LA «MOJIGANGA DE LA BODA»

Velázquez el pintor interpretó el papel de la Condesa de Santiesteuan, en la representación del martes de Carnaval, celebrada ante los Reyes en el Palacio del Buen Retiro. Sólo recitó una única frase: ¡Ea, despóssenlos ya!. Actuaron en la farsa, entre otros, los condes de Oropesa, Grajal, Monclova, Vülalba y Aguilar, los duques de Híjar y Pastrana, el marqués de Aytona, el Almirante de Castilla y el maestro mayor, Alonso Carbonel. BNL (Mss. FG 3788) [AA.] Bergman (1974)

21 de junio 135. AUTO REPARTIENDO LA ALCABALA A PAGAR POR LOS PINTORES DE MADRID Y ORDENANDO SU COBRO

Auto: Gabriel Pérez de Camón, Contador de Resultas de su Magestad y su Juez de Comisión para la administración y cobranga de las nuevas Alcabalas desta villa de Madrid y lugares de sus partidos por quien habla en Cortes, mando se libre mandamiento a Gaspar Pimentel, Alguacil de su comisión aga execución en las personas y bienes de las personas que abaxo se dirán, a cada uno en la cantidad contenida en su partida por los mismos q. se presupone que podrá montar el alcavala de las pinturas que an vendido en las casas y tiendas los años passados de seiscientos y treinta y seis y seiscientos treinta y 127

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siete, el qual dho. cómputo se a echo mediante lo que pareze q. puede haver vendido por no averse podido ajustar por las relaciones juradas que algunos an presentado, y por no exsiuir los libros de las cuentas y rracón que se les mandó tener, esto en perjuigio del derecho de la Real Hagienda, para que si hagiéndose averiguación de lo susodicho montare más se cobre dellos, los quales en la manera siguiente: Calle Mayor. de Francisco Barreda ochocientos reales por los dos años de Simón Fuegos quatrocientos reales por el dicho tiempo de Xristóbal de Eras quatrocientos Rs.por el dicho tiempo de Joan de la Fuente ciento y veinte Rs. por el dicho tiempo de Antonio Biujano (sic) dugientos Reales por el dicho tiempo de Julián Gongález ciento y veinte Reales por el dicho tiempo de Joseph Leonardo quatrocientos Rs. por el dho. tiempo Calle de Toledo de Cornelio de Ber dugientos Rs. por el dho. tiempo de Domingo Guerra frente de los teatinos otro tanto de Francisco Gascón frente del estudio de los teatinos otro tanto de Domingo de Carrión quatrocientos Reales por el dho. tiempo A l barquillo de Joan de la Corte Ochocientos reales por el dho. tiempo Calle del aue ra' de Francisco Gómez quatrocientos por el dho. tiempo Frente de San Ju° de Gerónimo Márquez quatrocientos reales por el dho. tiempo Palacio de Joan de Arguelles quatrocientos Reales por el dho. tiempo del pintor q. vende en el primer patio ciento y veinte rs. por el dho. tiempo Salida de la Red de San Luis Francisco Bergel quatrocientos reales por el tiempo de Angelo Leonardo otro tanto por el dho. tiempo de Joan Baptista por el dho. tiempo otro tanto Los ángeles de Domingo de Yaguas ciento y veinte Rs. por el dho. tiempo Pintores de su Mg. de Diego Velázquez Pintor de su Magestad quatrocientos reales por el dho. tiempo de Angelo Nardi otro tanto por el dicho t° de Vizengio Carducho otro tanto por el dho. tiempo 128

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q. todo monta ocho mili y ochenta rreales (...) El qual dho. rrepartimiento se higo comunicándole con el Sr. Marqués de Truxillos del Consexo y Contaduría Mayor de Hacienda de su Magestad y superintendente de la dha. Alcavala, la qual execución aga como por maravedís y aver de su magestad. Procedido en sus rrentas reales. Echo en Madrid, a veinte y seis días del mes de junio de mili y seiscientos treinta y ocho años. Gabriel Pérez de Cardón.- ante mi Manuel de Robles. AHPM (Prot. 11550, ff. 436-438) [AAJ Gallego (1973)

22 de julio 136. CARTA DE MIGUEL DE SALAMANCA, SECRETARIO DE ESTADO DE IL ANDES, AL CONDE-DUQUE DE OLIVARES

(...) Para muchas cosas que traía que hacer de el servicio de Su Majestad me hacen gran falta los papeles que venían con mi ropa, la cual me embarazó en Vitoria un alcalde de sacas, con pretesto de que se había pasado el término de dos días de una cédula de Su Majestad en que me hacía merced de dar licencia para sacar 100 marcos de plata labrada, de la cual aun no traía 10. Y esta dilación fue causa de que la ropa no alcanzase la embarcación de mis criados, con que juzgo se podía haber perdido; y tiéneme con sumo cuidado porque venían papeles de consideración y algunas órdenes de Su Majestad, y memorias de algunas cosas que tendría inconveniente perderse, en que no he tenido culpa (...) Entre las cosas que con la ropa quedaron fue el retrato de V.E., que me ha dado gran pesadumbre, y he faltado de cumplir la palabra que di de embiar una copia a aquella persona con quien se trató la materia reservada (...) AHN (Estado, Lb. 971, s.f.) [A A.] Cid (1996)

16 de agosto 137. [72] PARTIDA DE BAUTISMO DE INÉS MANUELA DEL MAZO, NIETA DE VELÁZQUEZ d

Inés - En la iglesia parrochial de santa cruz desta v." de m. en diez y seis dias del mes de agosto de mili y seiscientos y treinta i ocho años, yo el lldo. Alexo fernandez teniente cura de dicha Iglesia bauticé a Inés Manuela hija lejítima de ju.° baptista martinez i de doña fran.™ de silba su lexitima mujer, biben a la concepción jerónima. padrinos Alonso Cano y maña buena, testigos el Ido. ju.° de ayala y Sebastián Fernandez y lo firmé - Lizen."" Alexo fer. z

APSC (Libro 14 de Bautismos, f. 123v) Varia (1960): López Navio (1960)

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14 de noviembre 138. [73] CARTA DE FULVIO TESTI, EMBAJADOR DE MODENA

(...) D re aveva fatto dono al Duca Francesco I.° d'una Giogia di diamante del valore di 33/m. Ducatoni d'argento. Nel rovescio dell'Aquila aveva un picolissimo ritratto del Ré fatto dal Velaschez tanto simile e tanto bello che certo e una cosa di stupore (...) Madrid. ASM (V. t. U 69) Justi(1888),T.n,p.407.

17 de noviembre 139. CARTA DE MIGUEL DE SALAMANCA AL CONDE DUQUE DE OLIVARES

(...) Cuando llegé aquí (Bruselas) embié un Retratico pequeño, con talcos, de Madama de Comabalet; no he sabido si se perdió, y en teniendo noticia de que llegó allá, embiaré a V.E. el grande, que le he guardado para embiar más copias. No creerá V.E. la instancia que el secretario Boutillier haze conmigo por un retrato de VJ£., y como no ha llegado el que me hizo Diego Velázquez, no he podido embiársele. Y dize me tiene prevenido uno el señor Cardenal, hecho de un gran pintor, pero que no me le remitirá hasta tener del de V.E. (...) AHN (Estado, Lb. 971, sí.) [A A.] Cid (1996)

21 de noviembre 139a.

FRAGMENTO DE UNA CARTA DE FULVIO TESTI

Cadaqués (...) Se ilritrattoa cavallo que costi (a Madrid) si fa di Noiriescebuono, vogliamo che ce ne mandiate una copia, mà di mano del Pittore que faceva l'originale (...) ASM (V. t. JJ 69) [AA.] Justi (1888); Justi (1903), voi. H, p. 359.

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Texto 140. ARTE DE LA PINTURA DE FRANCISCO PACHECO LIBRO PRIMERO. Capítulo VII. En

que se lleva adelante la materia del pasado y se describe el túmulo hecho a Micael Angel. Tom. I, pág. 149: (...) Añado a esto (por relación de mi yerno, deste año de 1632) que estando el caballero Josefino descontento de su hábito por ser como los demás, lo mejoró con otro que, con una cadena de oro y una espada, le envió el rey de Francia; yo pienso que es de San Miguel. Y Josefe de Ribera (que en Ñapóles acredita con famosas obras la nación española) lo trae de Cristo, por merced del Pontífice. LIBRO PRIMERO. Capítulo VHI. De otros famosos pintores deste tiempo, favorecidos con particulares honras por la Pintura.

Tom. I, pág. 154: (...) Con pintores comunicó poco (Rubens), solo con mi yerno (con quien se había antes por cartas cortespondido) hizo amistad y favoreció mucho sus obras por su modestia, y fueron juntos a ver el Escorial. (...) Diego Velasques de Silva, mi yerno, ocupa (con razón) el tercer lugar, a quien después de cinco años de educación y enseñanza casé con mi hija, movido de su virtud, limpieza y buenas partes, y de las esperanzas de su natural y grande ingenio. Y porque es mayor la honra de maestro que la de suegro, ha sido justo estorbar el atrevimiento de alguno que se quiere atribuir esta gloria, quitándome la corona de mis postreros años No tengo por mengua aventajarse el discípulo al maestro (habiendo dicho la verdad que no es mayor), ni perdió Leonardo de Vinci de tener a Rafael por discípulo, ni Jorge de Castelfranco a Ticiano, ni Platón a Aristóteles, pues no le quitó el nombre de Divino. Esto se escribe no tanto por alabar el sugeto presente (que tendrá otro lugar), cuanto por la grandeza de la arte de la pintura, y mucho más por reconocimiento y reverencia de la Católica Majestad de nuestro gran Monarca Felipe IV, a quien el cielo guarde infinitos años; pues de su mano liberal ha recibido y recibe tantos favores. Deseoso, pues, de ver el Escorial, partió de Sevilla a Madrid por el mes de abril del año de 1622. Fué muy agasajado de los dos hermanos don Luis y don Melchior del Alcázar, y en particular de don Juan de Fonseca, sumiller de cortina de Su Majestad (aficionado a su pintura). Hizo, a instancia mía, un retrato de don Luis de Góngora, que fué muy celebrado en Madrid, y por entonces no hubo lugar de retratar los Reyes, aunque se procuró. El de 1623 fué llamado del mesmo don Juan (por orden del Conde Duque); hospedóse en su casa, donde fué regalado y servido, y hizo su retrato. Llevólo a Palacio aquella noche un hijo del Conde de Peñaranda, camarero del Infante Cardenal, y en una hora lo vieron todos los de Palacio, los Infantes y el Rey, que fué la mayor calificación que tuvo. Ordenóse que retratase al Infante, pero pareció más conveniente hacer el de Su Majestad primero, aunque no pudo ser tan presto por grandes ocupaciones; en efecto, se hizo en 30 de agosto, 1623, a gusto de su Magestad, y de los Infantes y del Conde Duque, Tom. I.pág. 155:

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que afirmó no haber retratado al Rey hasta entonces; y lo mismo sintieron todos los señores que lo vieron. Hizo también de camino un bosquexo del Príncipe de Gales, que le dio cien escudos. Hablóle la primera vez su Excelencia el Conde Duque, alentándole a la honra de la patria, y prometiéndole que él solo había de retratar a Su Majestad y los demás retratos se mandarían recoger. Mandóle llevar su casa a Madrid, y despacho su título, último día de octubre de 1623, con veinte ducados de salario al mes y sus obras pagadas, y con esto, médico y botica; otra vez, por mandato de Su Majestad, y estando enfermo, envió el Conde Duque el médico del Rey para que lo visitase. Después desto, habiendo acabado el retrato de Su Majestad a caballo, imitado todo del natural, hasta el país, con su licencia y gusto se puso en la calle Mayor, enfrente de San Felipe, con admiración de toda la corte e envidia de los de l'arte, de que soy testigo. Hiciéronsele muy gallardos versos, algunos acompañarán este discurso. Mandóle dar Su Majestad trescientos ducados de ayuda de costa y una pensión de otros trescientos, en que, para obtenerla, dispensó la Santidad de Urbano VIH, año de 1626. Siguióse la merced de casa de aposento que vale 200 ducados cada año. Ultimamente, hizo un lienzo grande con el retrato del Rey Felipo HI y la no esperada expulsión de los moriscos, en oposición de tres pintores del Rey, y habiéndose aventajado a todos, por parecer de las personas que nombró Su Majestad (que fueron el Marqués Juan Baptista Crecencio, del hábito de Santiago, y fray Juan Baptista Mayno, del hábito de Santo Domingo, ambos de gran conocimiento en la pintura) le hizo merced de un oficio muy honroso en Palacio, de ugier de cámara con sus gajes; y no satisfecho desto, le añadió la ración que se da a los de la Cámara, que son doce reales todos los días para su plato, y otras muchas ayudas de costa. Y en cumplimiento del gran deseo que tenía de ver a Italia, y las grandiosas cosas que en ella hay, habiéndoselo prometido varias veces, cumpliendo su real palabra y animándole muncho le dio licencia, y para su viaje cuatrocientos ducados de plata, haciéndole pagar dos años de su salario. Y, despidiéndose del Conde Duque, le dio otros 200 ducados en oro y una medalla con el retrato del Rey y muchas cartas de favor. Partió de Madrid, por orden de Su Majestad, con el Marqués Espinóla; embarcóse en Barcelona día de San Lorenzo el año de 1629; fué a parar a Venecia y a posar en casa del Embajador de España que lo honró mucho y le sentaba a su mesa; y por las guerras que habia, cuando salía a ver la ciudad enviava sus criados con él que guardasen su persona. Después, dexando aquella inquietud, viniendo de Venecia a Roma pasó por la ciudad de Ferrara, donde a la sazón estaba, por orden del Papa, gobernando el Cardenal Saquete que fué Nuncio en España, a quien fué a dar unas cartas y besar la mano (dexando de dar otras a otro Cardenal). Recibióle muy bien, y hizo grande instancia en que los días que allí estuviese había de ser en su palacio y comer con él: él se escusó modestamente con que no comía a las horas ordinarias, más con todo eso si su Ilustrísima era servido obedecería y mudaría de costumbre. Visto esto mandó a un gentilhombre español de los que le asistían que tuviese muncho cuidado del, y le hiciese aderezar aposento para él y su criado y le regalasen con los mismos platos que se hacían para su mesa, y que le enseñasen las cosas más particulares de la ciudad. Estuvo allí dos días, y la noche última que se fué a despedir del, le tuvo más de tres horas sentado tratando diferentes cosas, y

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mandó al que cuidaba del, que previniese caballos para el siguiente día y le acompañase diez y seis millas, hasta un lugar llamado Ciento donde estuvo poco, pero muy regalado, y despidiendo la guía siguió el camino de Roma, por nuestra Señora de Loreto y Bolonia, donde no paró ni a dar cartas al Cardenal Ludovicio ni al Cardenal Espada, que estaban allí. Llegó a Roma, donde estuvo un año muy favorecido del Cardenal Barberino, sobrino del Pontífice, por cuya orden le hospedaron en el Palacio Vaticano. Diéronle las llaves de algunas piezas; la principal dellas estaba pintada al fresco, todo lo alto, sobre las colgaduras, de historias de la Sagrada Escritura de mano de Federico Zúcaro, y entre ellas la de Moisés delante de Faraón, que anda cortada de Cornelio. Dexó aquella estancia por estar muy a tras mano y por no estar tan solo, contentándose con que le diesen lugar las guardas para entrar cuando quisiese a debuxar del Juicio de Micael Angel, o de las cosas de Rafael Urbino, sin ninguna dificultad, y asistió allí munchos días con grande aprovechamiento. Después, viendo el Palacio o Viña de los Médices, que está en la Trinidad del Monte y pareciéndole el sitio a propósito para estudiar y pasar allí el verano, por ser la parte más alta y más airosa de Roma, y haber allí excelentísimas estatuas antiguas de que contrahacer, pidió al conde de Monte Rey, Embaxador de España, negociase con el de Florencia le diesen allí y aunque fué menester escrebir al mismo Duque, se facilitó esto y estuvo allí más de dos meses, hasta que unas tercianas le forzaron a baxarse cerca de la casa del Conde, el cual en los días que estuvo indispuesto le hizo grandes favores, enviándole su médico y medicinas por su cuenta, y mandando se le aderezase todo lo que quisiese en su casa, fuera de munchos regalos de dulces y frecuentes recaudos de su parte. Entre los demás estudios hizo en Roma un famoso retrato suyo, que yo tengo, para admiración de los bien entendidos y honra de l'arte. Determinóse de volver a España, por la muncha falta que hacía, y a la vuelta de Roma paró en Ñapóles, donde pintó un lindo retrato de la Reina de Hungría, para traerlo a Su Majestad. Volvió a Madrid después de año y medio de ausencia y llegó al principio del de 1631. Fué muy bien recebido de el Conde Duque; mandóle fuese luego a besar la mano a Su Majestad, agradeciéndole mucho no haberse dexado retratar de otro pintor, y aguardándole para retratar al Príncipe, lo cual hizo puntualmente; y Su Majestad se holgó muncho con su venida. No es creíble la liberalidad y agrado con que es tratado de un tan gran Monarca; tener obrador en su galería y Su Majestad llave del, y silla para verle pintar de espacio, casi todos los días. Pero lo que excede todo encarecimiento es que, cuando le retrató a caballo, le tuviese tres horas de una vez sentado, suspendido tanto brío y tanta grandeza. Y no parando el pecho real en tantas mercedes, en siete años, ha dado a su padre tres oficios de Secretarios en esta ciudad, que cada uno le ha valido mil ducados cada año; y a él, en menos de dos, el de guarda ropa y de ayuda de Cámara en éste de 1638, honrándole con su llave, cosa que desean muchos caballeros de hábito. Y mediante el cuidado y puntualidad con que procura aventajarse cada día en servir a Su Majestad, esperamos el aumento y las mejoras en la arte por quien lo ha merecido, y en los favores y premios debidos a su buen ingenio, el cual empleado en otra facultad (sin duda alguna) no llegara a la altura en que hoy se halla: y yo, a quien cabe tanta parte de su felicidad, doy fin a este capítulo con los versos siguientes: Ver docs. 30 y 31.

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Capítulo primero. De los rasguños, debuxos y cartones, y de las varias maneras de usarlos. LIBRO TERCERO.

Tom. U, pág. 13: (...) Yo me atengo al natural para todo; y si pudiese tenerlo delante, siempre, y en todo tiempo, no sólo para las cabezas, desnudos, manos y pies, sino también para los paños y sedas, y todo lo demás, sería lo mejor. Así lo hacía Micael Angelo Caravacho... ; así lo hace Jusepe de Ribera, pues sus figuras y cabezas entre todas las grandes pinturas que tiene el Duque de Alcalá parecen vivas y lo demás, pintado, aunque sea junto a Guido Bolones; y mi yerno, que sigue este camino, también se ve la diferencia que hace a los demás, por tener siempre delante el natural (...) LIBRO TERCERO. Capítulo VIH. De las pinturas de animales y aves, pescaderías y

bodegones y de la ingeniosa invención de los retratos del natural. Pág. 137: (...) Pues qué? ¿Los bodegones no se deben estimar? Claro está que sí, si son pintados como mi yerno los pinta alzándose con esta parte sin dexar lugar a otro, y merecen estimación grandísima; pues con estos principios y los retratos, de que hablaremos luego, halló la verdadera imitación del natural alentando los ánimos de muchos con su poderoso exemplo; con el cual me aventuré una vez a agradar a un amigo estando en Madrid, año 1625 y le pinté un lencecillo con dos figuras del natural,floresy frutas y otros juguetes, que hoy tiene mi docto amigo Francisco de Rioja; y conseguí lo que bastó para que las demás cosas de mi mano pareciesen delante del pintadas. Pág. 146: (...) Hizo también retratos en debuxo el gran Leonardo de Vinchi, Federico Zúcaro, Enrique Golzio, el Caballero Josefino, pero quien ha hecho más estudio en Roma ha sido el Paduano, no perdonando a ninguna persona puesta en dignidad que no debuxase de lápiz, en papel azul, con su realce, con que adorna su obrador y por ellos los pintaba de colores después. Don Juan de Jáuregui, trabaxador perpetuo, mediante sus retratos en debuxo tiene el lugar que sabemos, en los coloridos tan acertados que ha hecho. Con esta doctrina se crió mi yerno, Diego Velásquez de Silva, siendo muchacho, el cual tenía cohechado un aldeanillo aprendiz, que le servía de modelo en diversas acciones y posturas, ya llorando, ya riendo sin perdonar dificultad alguna. Y hizo por él muchas cabezas de carbón y realce, en papel azul, y de otros muchos naturales, con que granjeó la certeza en el retratar. Pág, 152: (...) Paréceme haber advertido lo que basta acerca de los retratos, y con traer a la memoria algunos famosos artífices que los exercitaron y algunas valientes cabezas que he visto daré fin a este capítulo. (...) Pero, en este tamaño (aunque de iluminación, como se ha dicho) no he visto cosa igual al Retrato del Inglés que tiene hoy el Racionero Diego Vidal. Callo más de 150 míos de colores (diez de ellos enteros y más de la mitad chicos); 10 de Marquesas, tres de Condes y uno de Duquesa (si bien, el mejor de todos es el de mi mujer, frontero, en una tabla redonda) por mostrar el de mi yerno, Diego Velásquez de Silva, hecho en Roma y pintado con la manera del gran Ticiano y (si es lícito hablar asQ no inferior a sus cabezas. Pacheco (1649); Varia (1960) II, p. 53.

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1639 12 de marzo 141. [74] CARTA DE FULVIO TESTI, EMBAJADOR D E MODENA

Il Velasco fa i l Ritratto di V. A. che sarà mirabile. Hà però egli ancora il difetto degli altri Valentuomini, ciò è di no finirla mai, e di non dir mai la verità. Gli hò dato centocinquanta pezze da otto a buon conto, e dal March*. Virgilio il prezzo s'è aggiustato in cento doble. Egli è caro; ma fa bene; e certo i suoi Ritratti io non gli stimo inferiori a quelli d'alcun' altro de'piùrinomatitra gli Antichi, o tra Moderni. Jo Tandero sollecitando; e intanto profondissertf; a V. A. m'inchino. Di Madrid li 12 Marzo 1639.- D. V. A. Serma. Vmilissimo. e Fedmo. servo e vasaio D. Fulvio Testi. ASM (V. t. H 69)

Justi (1888), T.II, p. 407.

4 de mayo 142.

VELÁZQUEZ COMPRA UN CENSO A L TRATANTE DIEGO D E M U G A

Sepan quantos esta carta de Venta y traspasso de censso vieren como yo Diego de muga tratante En esta corte vecino desta villa de madrid unico y universal heredero de ana sanz de la monxa su legitima y mug de primero matrim° ynstituido por el testamento que la susodha. otorgo en esta dha. uilla En seis dias del mes De nobiembre del ano passado de mili y seis™ E treinta @te. nicolas gomez scriuano que fue del numero desta dha. uilla (...) A continuación, se incluye un traslado del citado testamento de Ana Sanz. (...) y como tal Unibersal heredero (...) bendo y doy en venta rreal por juro de heredad para siempre xamas a Diego J3elazq pintor de su magestad y para sus herederos e successores cient ducados de principal de censso q. tengo cargados sobre un sitio desmantelado De franzisco de garay platero vecino desta dha. villa q. esta en ella en la calle del oliuar barrio de labapies linde de la una y otra p" solares de Diego lop albañil y de don lucas y por las espaldas solar de albear que es uno de tres solares q. baltassar de hermosilla scriuano De su magestad y luissa gomez su mug dieron a censso a ana de madrid mug que fue de Sebastian mateo alcaller por quantia de docientos y diez ducados de principal que el dho. fran de garay después compro el dho. solar y sitio de Baltassar de acosta portugués vecino de esta dha. uilla por cient ducados a censso de principal= (...) Prosigue detalladamente las sucesión de propietarios y herencias hasta llegar a poder de Ana Sanz. = Y asi como tal heredero yo el dho. otorgante soy de la dha. ana sanz de la monxa le vendo como dho. es al dho. Diego belazquez pintor de su magestad los dhos. cient ducados de principal del dho. censso contenido en los dhos. rrecaudos arriua zi** con mas r

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todos los rreditos corridos q. hasta el dia de oy se me deuen por el dho. francisco garay como los que por el susodho. y sus her** y ssucessores se me deuieren de aqui adelante como hacienda mia propia hereditaria (...) se los bendo por prec y quantia de sesenta ducados de a once rreales cada uno que por ellos me a dado y pagado del dho. Diego belazq confiesso hauer rreceuido en moneda de vellón (...) = y confiesso q. los dhos. sesenta ducados es el justo prec y balor de los dhos. cient ducados y (tachado: que no val) y rreditos corridos y q. dellos corrieren y que no valen mas (...) por estar de tan mal data y situación y el sitio y solar donde hauia cassa labrada desmantelado todo, no e aliado quien lo aya querido comprar (...) Lo qual yo el dho. Diego Belazquez aceto como en ella se contiene y ansim lo otorgo @te el pres scrui" es lo desta carta en la villa de madrid a quatro del mes de mayo de mili y seis" e treinta y nueue a™ siendo t™ andres alonsso de la torre y diego de obregon scriuano de su mag y joan tomas de torres (...)= diego de muga - diego de silua Velazquez - @te mi Benito de tapia. 0

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AHPM (Prot. 5886, ff. 864-867v)

[AAJ Aterido (1998); transcrito en Documentos (2000), pp. 130-144.

10 de mayo 143. [75] TESTAMENTO D E L PINTOR FRANCISCO PACHECO

En el nombre de Dios. Amén. Sepan quantos esta carta de testamento vieren, como yo francisco pacheco, pintor, vecino de esta ciudad de Sevilla en la collación de San Miguel, estando bueno y sano y en mi acuerdo, juicio y entendimiento natural que Dios nro. Sr. fué servido de me dar, Digo que confiero y creo el divino misterio de la ssma. Trinidad, padre, hijo, y espíritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que confiesa y cree la S." madre yglesia católica rromana, como fiel y católico xptiano, y deseando poner mi ánima en carrera de salvación, otorgo que hago mi testamento en la forma y manera sgte: Primeramente encomiendo mi ánima a Dios nro. Sr. que la crió y redimió por el precio ynfinito de su sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y quando Dios nr. Sr. fuere servido de me llevar de esta presente vida, mando que mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de San Miguel de esta dha. ciudad delante del Altar de nuestra Sra. de la dha. yglesia, y si no lo tuvieren por bien los beneficiados della, quiero ser sepultado en la yglesia y entierro que pareciere a mis albaceas, y en quanto al orden y forma de mi entierro lo remito al parecer de mis albaceas. Ytem, quiero morir y ser enterrado en el ávito de Capuchino de nro. p. San francisco con su cordón y una cruz grande de ciprés, que yo tengo para este efecto. Item, mando que el día de mi entierro, si fuere hora y si no el sigt. se diga por mi ánima una misa de rreqen. cantada y se pague la limosna. Item, mando se digan por mi ánima y de mis difuntos cien misas rrezadas en la dha. yglesia de san Miguel, demás de las que tengo dhas. antes de agora por mi ánima y de mis difuntos, y se pague la limosna. e

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Ytem, mando se digan por mi ánima otras diez misas rezadas en altares privilexiados en los conventos pobres de esta ciudad y donde pareciere a mis albaceas, e se pague la limosna. Ytem, mando a las cofradías del ssmo. Sacramento y benditas ánimas del purgat." de la dicha yglesia de san Miguel, a cada pte. quatro reales, y a las mandas pias acostumbradas, a cada pte., ocho mrs. Ytem, digo que por qt.° yo tengo y gozo por los días de mi vida y de otros dos herederos unas casas que son en esta ciudad en la collación de san Miguel, que la propiedad dellas es del hospital del Amor de Dios de esta ciudad, como consta por la escritura de vida que pasó ante luis de porras noriega, esc." ppc." que fué desta, en el año pasado de quinientos y noventa y quatro, a que me refiero; por tanto, usando de la facultad que tengo, nombro por heredera en la segunda vida de las dhas. casas a D.* María del Páramo, mi muxer, para que las goce durante los dhos. días de su vida, pagada la renta e señorío y cumpliendo las condiciones del dho. arrendamiento de vidas y le doy poder y facultad para que pueda nombrar el heredero o heredera que le pareciere en la última vida de las dhas. casas, y haga y otorgue qualesquier nombramiento, con las cláusulas y reservas que le pareciere, a su libre voluntad. Ytem, declaro que al tiempo y quando casé con la dha. Doña María del páramo mi mujer, recibí por vienes y dote de la susodha. mili y cinquenta y seis ducados más o menos, como parecerá por la carta de dote que en razón dello otorgué; la qual y el inventario capital que hice de mis vienes pasó ante Fernando de sotomayor y Cuéllar, esc° ppc° que fué de s* cuyos traslados tengo en mi poder. Mando se le pague a la dha. mi muxer su dote y arras, y demás de lo que le perteneciese por la mitad de los vienes multiplicados conforme a derecho, le mando el remanente del quinto de todos mis bienes, muebles y raíces, derechos y acciones, por el amor y voluntad que le tengo y buena compañía que me ha hecho y porque ansi es mi determinada voluntad. Ytem, declaro que al tiempo y cuando se cassó Doña juana pacheco mi hixa lixm y de la dha. Doña María del páramo, mi muxer, con Diego belázquez de silba, pintor y ayuda de cámara del rey nuestro Sr. demás de una cosa que le dexó su agüela de la dha. mi hixa, apreciada en mili y doscientos du' le di de mis bienes y hasienda otros quinientos ducados en axuar, bestidos y ropas, como parece por la carta que pasó ante P del Carpió es . pp que fué de esta ciudad, cuyo traslado está en mi poder, a que me refiero: declarólo así para que conste de lo susodicho. Ytem, declaro que en las dhas. casas que tengo de por vida del dho. hospital del Amor de Dios en que dexo nombrada en la 2 vida a la dha. mi muxer é gastado en lavores y rreparos dellas diez mili y setecientos y sesenta reales, como consta de la ynformación que está en mi poder, que pasó ante el lid" Justino de Chaves, teniente de asistente que fué de esta ciudad, y Fran™ díaz esc° de su juzgado, y después de hecha la dha. ynformación hasta el día de hoy é gastado en lavores y reparos de las dhas, casas otros siete mili y qui y ochenta y un reales, por mano de ju° de la garra m° Albañil, como parecerá por las memorias y papeles que tengo en mi poder, y juro a Dios y a la cruz (cruz) en forma de derecho, que lo contado en esta declaración es cierto y verdadero y que en ello no ay fraude ni engaño, ansí que todos los dhos. gastos montan diez y ocho mili tresientos y quarenta reales; declarólo así para que conste dello. a

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Y declaro que me deve Diego perez, impresor de libros, vez de esta ciudad, trescientos y cincuenta reales, de resto de quinientos reales que se obligó de pagarme, por escritura de obligación que está en mi poder, de los cuales me pagó ciento y sinquenta Reales por q de la dha. cantidad y me resta de viendo los dhos. trescientos y sinqt" reales: mando que se cobren. Ytem, declaro que la fábrica de la yglesia de San Miguel de la ciudad de Xeres de la frontera me deve ciento y once mül y ochocientos y nueve mrs. de resto de los mili ducados del retablo del altar déla dha. yglesia, del dorado y estofado de pintura, cuyos recados están presentados ante el Sr. provigor de este argovispado en el oficio de fábrica y tengo mandamiento en mi poder para la dha. cobranza: declarólo así para que conste dello. Ytem. declaro que siendo patrono del patronazgo de Mencía Sánchez de burgos, saqué de la casa que se ynundó y arruinó en la alameda de esta ciudad, dos rexas de hierro y alguna madera para ponerlas en las casas de mi morada; y antes de ponerlas las apreció Ju° pal" herrero e las pagué al patronazgo, antes de ponerlas en mi casa: declarólo así para que conste dello. Ytem, mando se restituya al convento de Sta. María de las Cuevas de esta ciudad, extramuros della, que es de la orden de la cartuxa, un silicio que me prestaron para pintar un quadro de San Ju° bapf que he guardado por mi devoción. Ytem, declaro que devo al patronazgo de mencía Sánchez de burgos, trescientos y cinquenta reales de un dote de una huérfana, de el cargo que me hizo D. Luis benegas de figueroa, provisor que fué de este argovispado: mando se pague de lo que procediere de mis vienes, como constará del libro que está en mi poder del dho. patronazgo, el qual se arruinó y acavó en la inundación, quedando solamente la capellanía de que es capp mi sobrino lauriano pacheco. Ytem, declaro que quatro paños de corte y dos paños de lana y una alfombra que tengo, es y pertenece a D María de páramo mi muxer porque me las dio, demás de la dha. dote Mencía Sánchez de burgos, madre de la dha. mi muxer, los quales se le han de entregar, demás de la dha. dote. Ytem. mando que dos quadros yguales de nro. Sr. xpto. y M SS\ de tres quartas de alto, que se están mirando, se den a mi sobrino lauriano pacheco, porque yo le hago manda y legado dello. Ytem, mando que todos los modelos que tengo tocantes a la pintura, después de apreciados por personas que lo entiendan, se bendan a quien más diere por ellos, y los de barro, sera y yeso y figuras redondas; y que todos los papeles de estampa y de mano, míos y axenos, se bendan de la misma suerte, reservando los que la dha. D" María del páramo mi muxer, quisiera dar a nros. hijos o quien le pareciere. Ytem, mando que todos los lienzos de pintura y tablas y láminas de deboción y profanas, países y retratos, míos y axenos, se haga lo mismo que se refiere en la cláusula antes de esta, hendiéndolo a quien más diere por ellos, aviéndolos primero apreciado, tomando dellos los que le pareciere a la dha. D" María de páramo mi muxer. Ytem, declaro y mando que mi Libro de retratos de yllustres barones se venda a quien lo pagare mexor, sin apartarlos ni dividirlos, con sus memorias, relaciones y eloxios, porque no se pierda la memoria de tan insignes sujetos, y si pareciere mudar de parecer, para mexorar este intento, lo pueden hacer mis albaceas: y lo mismo se haga con to

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los libros de estampas y con los demás libros de mano y de molde, para lo qual les servirá una memoria de tasación, que yo hice hacer a quien lo entendía. Ytem, quiero y es mi voluntad, que una lámina grande que yo tengo de una benus, guarnecida de peral, se dé al Sr. don fran de rrioxa, inq del tribunal del St° Of° de esta ciudad y cronista y bibliotecario de su mgd. o se dé a la persona que hordenare. Ytem, para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas en él contenidas dexo por mis albaceas y testamentarios a la dha. T> María del páramo, mi muxer, y a lauriano pacheco, mi sobrino, presvítero, v° de Triana, a los cuales y a cada uno ynsolidum doy poder cumplido para que bendan y rematen mis vienes en almoneda o fuera della y reciban y cobren qualesquier mrs. y otras cosas que se me devan y de vieren, en cualquier manera, y otorguen qualesquier cartas de pago, renuncien las leyes y excepciones de la pecunia y litiguen en juicio sobre la cobranza y cumplan y paguen este mi testamento y las mandas en él contenidas y usen del dicho cargo, aunque pase el término del derecho y mucho tiempo más. Y cumplido y pagado este mi testamento y mandato en él contenido, en el remanente de todos mis vienes, muebles y raíces, deudas, derechos y acciones y otras cosas qualesquiera que de mí quedasen y pertenecieren, dexo y nombro por mi heredero universal a la dha. D Ju* pacheco, muxer de diego Velázquez de Suba, pintor y ayuda de cámara de su majd. mi hixa lixm y de la dha. D María del páramo mi lixm muxer, p que los aya y herede, como mi lixm" y universal heredera, aviendo y llevando la dha. mi muxer el remanente del quinto de mis vienes, como ba dicho, lo qual mando en la mexor bía y forma que á lugar en derecho. Y revoco y anulo y doy por ningunos y de ningún efetto otros qualesquier testamentos, mandas y cobdicilos y otras últimas disposiciones, que antes deste haya fecho y otorgado, que quiero que no valgan ni hagan fée, salvo este que al presente lo otorgo, que quiero que valga por mi testamento, última y postrimera boluntad, en la mexor bía y forma que aya mexor lugar de derecho. En testimonio de lo cual lo otorgué así ante el presente esc" pp™ y testigos. Fh en Sll estando en el oficio de mí el presente escriv. p™ en diez días del mes de mayo de mil y seis"* y I y nueve años, y el dho. otorgante, que yo el escriv pp™ doy fé que conozco, lo firmo en este registro: testigos, jacinto de Ocampo y Juan de herrera - pedro López vizcayno, escr° de Sevilla.- Francisco Pacheco.-Juan de Herrera scrv° de Se .- Jacinto de Ocampo, scr° de Sil".- Luis Alvarez escr° pp™ de SU . co

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AHPS (SPN. Oficio 1,1639, f. 769) Salazar (1928), p. 155; López Martínez (1928), p. 91.

12 de mayo 144.

CARTA D E MIGUEL DE S A L A M A N C A A L CONDE DUQUE D E OLIVARES

(...) A l correo que trajo estas cartas desbalijaron tres leguas de Cambray, y le tomaron el retrato de VJ£. que me traía, que era el mejor que había hecho Diego Belázquez, que dexé en España para que le inviasen con otras cosas. Suplico a V£. le mande que me haga otro. Papeles no he hechado menos hasta ahora ningunos (...) AHN (Estado, Lb. 971, s.f.) [AAJ Cid (1996)

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26 de mayo 145. [76] CARTA DEL CARDENAL INFANTE D. FERNANDO A FELIPE IV AGRADECIÉNDOLE EL ENVÍO DEL RETRATO DEL PRÍNCD7E

El retrato del Príncipe, Dios le guarde, es famoso, y yo quedo loco de contento con él y B. L . M . a V. M . por la memoria y el favor que me ha, hecho de enviármele. Dios le guarde que está lindo muchacho. El mío está ya acabado, pero los pintores deste país son más flemáticos que el Sr. Velázquez, y así dudo mucho pueda llevarle este ordinario, porque ha pedido quince días de término para vestirle. Justi(1888),T.n,p.421.

11 de junio 146. CARTA DE MIGUEL DE SALAMANCA AL CONDE DUQUE DE OLIVARES

(...) También despacho este correo por tierra, y avísase por otras partes para que antes tenga VJL este alivio de tanto trabajo como le cuesta la disposición de estos sucesos (la victoria de Thionville) Y no puedo menos de decir a V£. que esta mañana me envió el conde de Fuensaldaña el retrato de VJ¿. que habían tomado en Francia al correo, que le restituyeron (...) AHN (Estado, Lb. 971. s.f.) [AAJ Cid (1996)

5 al 15 de octubre 147. CARTA DE SIR ARTHUR HOPTON, EMBAJADOR INGLES, AL SECRETARIO WINDEBANK

I have detained the Moulded of the header his Ma/esty commanded to bee sent him, to send them together with some pictures for the Queene owr misstresse, ww'ch I think I am very sure to haue very shortly; for the Kinge's Painter hath bin w/th mee, and brought the Kinge's & Queene's pictures finished, only there was something to mend in the Kinge's apparell, which will soone bee doon. I beseech yowr Honour to make my humble excuse to his Ma/estie for this delay. Madrid, 5/15-X-1639. BL (Ms. Clar. 17, f. 126v. Calendar of the Clarendon State Papers, 1302) [A.A.] Harris (1967)

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20 al 30 de noviembre 148. CARTA DE SIR ARTHUR HOPTON, EMBAJADOR INGLES, AL SECRETARIO WINDEBANK

(...) I have sent to Bilbao (to be conuayed into England) the heades his Majestic commanded to bee sent from hence, to witt, of Julius Caesar, M . Marcellus & Hanibal; which had gon longe since, but that I was in dayly hope, to haue the pictures for the Queene our Mistresse wm'ch, partly by reason of the Queene's indisposition, and partly trough the lazynesse of the Painter I could not gett finished. If Yowr Honour haue any opportunity, I beseech yo" to make my humble excuse to hir Majestie in this matter, wherein I haue bin in noe fault, nor can I lay any uppon those of the Pallace, where I haue found all readynesse to do hir Majestie this service, wm'ch I hould for most certaine wilbe dispatched sudanly for the Kinge commanded the painter to bring to mee his own picture (wm'ch required some alteration in the apparel) ant to tell mee that the Queenes & Princes should bee soon out of hand. Madrid. Nou: 20/30,1639 BL (Ms. Clar. 17, f. 182v. Cal. Clarendon State Papers, 1323) [AA.] Harris (1967)

1640 12 de febrero 148a.

VELÁZQUEZ TASA LAS PINTURAS DE D* LEONOR RIVADENEYRA, CONDESA DE FONTANAR d

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(...) En m A doce d* del mes de febrero de seis y quarenta a° diego de silua velazquez pintor de su mag por ante mi el dho. sn° hizo la tassacion de Pinturas sg d

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Vna Pintura grande de paxaros que cantan tasada en trece mili y seiscientos mrs. 133600. Otra del mismo tamaño de vn gisne, vn Pabo real y vna Langosta, tasada en trece mili y seisgientos mrs. 133600. Otra del mismo tamaño de carne con vn gisne y vn biejo tasada en treze mili y seisgientos mrs. 133600. Otra del mismo tamaño de frutas y bolateria y Vna hoga con vn plato de vbas tasada en trege mili y seisgientos mrs. 133600. Otra de pescados y Vn biejo que parte salmón tasada en trege mili y seisgientos mrs. 133000. Otra de Vnas nabes y baxeles tasada en trege mili y seisgientos mrs. 133000. Otra de noe y sus hijos tasada en ginco mili y cien mrs. 53100. Vna Pintura del socorro de París tassada en tres mili y cien mrs. 33100 141

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Vn liengo de pájaros p Vna sobreventana tasado en mili y beinte mrs. 13020. Vn retrato de Vna Benegiana tasado en mili y Veinte mrs. 13020. Vna copia de Bazan tasada en mili y beinte mrs. 15020. Vn retrato del señor D. Andrés tassado en mili y veinte mrs. 13020. Vn retrato vestido de blanco tasado en mili y veinte mrs. 13020. Vn Retrato de Vna Venus tasada en seisgientos y ochenta mrs. 3680. Vna santa cathalina con vna espada y vna rueda tasado en mili y veinte mrs. 13020. Vn Retrato de Judith tasado en dugientos y setenta y dos mrs. 3272. Seis ermitañas tassadas en quatro mili y och" mrs. 43080 Vn retrato de vna niña tasado en dugientos y quatro mrs. 3204. Vna Villana tasada en seisgientos y ochenta mrs. 3680. Diez pinturas pequeñas de frutas tasadas en catorce mili Nouegientos y sessenta mrs. 143960 Vna pintura de pays de flandes con vna sierra tres arboles dos caserías tasado en tres mili y quatrozientos mrs. 33400. Otra de bruguel de cielo a vn lado y arboles a mano yzquierda tasado en tres Mili y quatrocientos mrs. 33400. Otra de brugel de Vna batalla y vn caballo blanco tasado en tres mili y quatrogientas mrs. 33400. Otra de bruguel de Vna batalla de muchos y vn billano con vna ropilla colorada y otro tras el con vna espada desnuda tasada en ginco mili y zien mrs. 53100 Otra de bruguel de figuras pequeñas Vn árbol a la mano yzquierda tasado en tres mili y quatrozientos mrs. 33400. Otra Pintura de Damas y galanes de flandes Y tres muchachos con vn perrillo tassada en dos mili setezientos y veinte mrs. 23720. Otra de vn ynbierno nebado tasado en dos mili setezientos y veinte mrs. 23720. Otra de vna perspectiua de vn jardin, con una fuente, tasada en dos mili setegientos y veinte mrs. 23720. Otra del mismo tamaño de vnos edificios y corredores, con estatuas, tasada en dos mili setegientos y veinte mrs. 23720. Vna pintura de damas y galanes a laflamencay un corredor A la mano yzquierda, tasada en dos mili setezientos y v mrs. 23720. Treinta y seis retratos de trajes benegianos tasados en diez y ocho mili setezientos y sessenta mrs. 183760. Vnos honce retratos de pringipes tassados en seis mili ziento y veinte mrs. 63120. Vna pintura antigua de Vn Xpto. Con la cruz a cuestas Y nra. señora tassado en treinta y siete mili y quatrozientos mrs. 373400. Vna pintura de un zesto de flandes, tasado en seis mili y ziento y veinte mrs. 63120. tó

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Vn Retrato del rey nro. s" y reyna de franzia niños tasado en vn mili y veinte mrs. 13020. Diez pinturas del Basan en cartón de animales y frutas tasado en dos mili y quarenta mrs. 23040. Doze pinturas de frutas chicas tasadas en quatro mili y ochenta mrs. 43080. Seis laminas de cobre, tasadas en quatro mili ochocientos y seis mrs. 43806. Doze laminas en cobre, tasadas en quatro mili y ochenta mrs. 43080. Seis laminas en piedra tasadas en dos mil y quarenta mrs. 23040 Dos pinturas en piedra tasadas en quatro mil y ochenta mrs. 43080. Otras diez y nueue pinturas en piedra tass * en siete mili y setezientos y cinquenta y dos mrs. 73752. Vna pintura de la Visitazion tasada en seiscientos y ochenta mrs. 3680. Vna pintura de vn nacimiento tassada en seisgientos y ochenta mrs. 3680. Vna pintura de la adoragion de los reyes tasada en seiszientos y ochenta mrs. 3680. Vna de la obeja perdida, tasadas (sic) en dos mili y quarenta mrs. 23040. Vn salbador escarnegido tasado en dos mili y quarenta mrs. 23040. Vna pintura en tabla de la Epiphania tasada en ochogientos y diez mrs. 3810. Vn san Antonio tasado en seiscientos y ochenta mrs. 3680. Vna Nra. s pequeña tass en quatrogientas y ocho mrs. 3408. Dos nabes con sus cornisas tasadas en ochogientas y diez y seis mrs. 3816. Vn Salbador con la cruz tasado en mili y veinte mrs. 13020. Vnas seis de piedra aobadas, tasadas en mili y seisgientos y treinta y dos mrs. 13632. Vna ymagen de piedra, tasóse en seisgientos y ochenta mrs. 3680. Otra ymagen de Nuestra s™ tasóse en trezientos y quarenta mrs. 3340. Otra ymagen tasóse en dozientos y setenta y dos mrs. 3272. Otra Ymagen de san christoual tassose en tres mili y seiszientos mrs. 33600. 0

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Firmas: diego de Silua Velasquez.- @te mi Joan bernardo. AHPM (Prot. 3538, ff. 115-116v) [A A.] Inédito.

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3 de marzo 149. [78] ORDEN DISPOMENDO SE ABONE A VELÁZQUEZ LO QUE SE L E DEBE POR PINTURAS

Su Mgd. Dios le guarde, ha sido servido de mandar por orden de 27 de febrero pasado, que a Diego Velázquez, su pintor de Cámara, se le den quinientos ducados cada año en la despensa, repartidos por meses a cuenta de lo que se le debe de pinturas hechas y de las que adelante irá haciendo. Y siempre que constare no debérsele nada ha de cesar este socorro; para lo cual ha de preceder el que cada año se ajuste la cuenta de lo que se le debe de sus obras hasta allí, para irle socorriendo el siguiente. Haced, Señor, que en esta conformidad se ejecute la orden de Su Majestad. De Casa 3 de Marzo de 1640. El Conde de Castro. Nota: A l despacho de la media anata que está dentro de este pliego. A continuación: Empezósele a librar desde el dicho mes de Marzo. A Don Carlos de Baudequín Contralor de su Mg". AGP (Expedientes Personales, C* 1.084/9) Cruzada Villaamil (1885), p. 125; transcrito en Cordero & Hernández (2000), II, p. 5. En Varia (1960) figuraba con la fecha errónea de 30 de marzo.

18 de marzo 150. [77] PARTIDA DE BAUTISMO DE JOSÉ DEL MAZO, NIETO DE VELÁZQUEZ

Joseph, hijo de Ju° baptista.- En la yglesia parroquial de Sta. Cruz desta v* de Md. en diez y ocho días del mes de margo de mili y seyscientos y qta. años yo el lizd p° de la Carra f de cura de la dicha iglesia bapticé a Joseph hijo lexítimo de juan baptista martinez del maco y de d* fran" de silba belazquez. fueron sus padrinos Alonso Cano y d. magdalena de Uceda adbirtióseles a los padrinos el parentesco espiritual, testigos fran™ Cano y Sebastián fernandez.- El lid° de la Carra. 0

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APSC (Libro 14 de Bautismos, f. 197) Varia (1960); López Navio (1960)

27 de marzo 150a. PODER PARA TESTAR DE JERÓNTMA VELÁZQUEZ, MADRE DE DIEGO, A SU MARIDO JUAN RODRÍGUEZ DE SILVA

En el no. de Dios sepan quantos esta carta vieren como yo Doña Gerónima Velázquez mujer legítima de Juan Rodríguez vecina desta ciudad de Sev" en la coll. de s lor° estando enferma y en mi juicio y en sentimiento natural el que dios nuestro señor fue servido de me dar creyendo (...) digo que por la gravedad de mi enfermedad de presente no puedo ordenar mi testamento y por el descargo de mi conciencia lo tengo comunicado con el dicho Juan Rodríguez mi marido por tanto por la presente otorgo e conosco doy todo mi poder cumpüdo como de derecho se requiere al dicho Juan Rodríguez de Silva mi marido para que en mi nombre y como yo mesma pueda hacer ordenar mi testamento (...)

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(...) y dexar todas las misas que con el tengo en común acuerdo que digan por mi alma y mandarme enterrar en la iglesia de San Lorenzo desta de San en la parte y lugares que le pareciere. Yten otorgo que dejo por mis herederos universales a Diego de Silva Velázquez pintor de su Majestad residente en la vi" de Madrid y a doña Francisca de Silva Velázquez doncella mis hijos legítimos y del dicho Juan Rodríguez mi marido y dexar al dicho Juan Rodríguez por mi albacea y testamentario para cumplir y porque todo lo que él hiciera por mi testamento lo otorgue para en mi nombre (...) de lo a otorgue el prese, escribano público y testigos en las casas de la morada de la otorgante en Sevilla a veinte y siete días del mes de marco de mil seiscientos y cuarenta años y la otorgante dixo no saber firmar a cuyo ruego lo firmo el escribano publico (...) Antonio Lorenzo procurador de la real audiencia ve de esta ciudad y a Ana del Castillo doncella ve° desta ciudad en la colla de sta. M (...) don Francisco de Castro y Juan Garzón escribanos de sev. 0

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AHPS (SPN, leg. 6986, ff. 632v-633) [AAJ Méndez (1999a); transcrito en Méndez (1999b)

29 de marzo 150b. DEFUNCIÓN DE JERÓNIMA VELÁZQUEZ, MADRE DE DIEGO

En veintinueve días de margo de mil y seiscientos y cuarenta años los beneficiados desta ygla. enterraron en ella a d" Gerónima Velázquez mujer de J° Rodríguez secref del Sr Juez de la ygla. dexo poder a dicho su marido para testar ante Rodrigo de Abrego escr de Sevilla en veintisiete de margo deste año. En treinta del dicho mes se le dixo una misa cantada de réquiem cuerpo presente dixola Ju° de Segura. En el margen izquierdo: d. Ger" Velázquez / Testo / f. 72-10, f. 54-10, f. 55-10.

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APSL (Libro 9 difuntos, ff. 54v-55, y 72) [AAJ Méndez (1999a); transcrito en Méndez (1999b)

28 de abril 150c. CARTA DE ANTONIO CARNERO A VIRGILIO MALVEZZI INFORMANDO ACERCA DE UNAS MINIATURAS DE VELÁZQUEZ

El Sr. Velázquez ha sido causa de que se aya dilatado tanto el remitir a V.S. estos retratos que se han de meter en la joya que mi Sra. embia a la Sra. Duquesa de Chebrosa, con cuya ocasión he querido besar a V.S. las manos por el fabor i mrd. que se ha serbido hazerme con su carta de que quedo con sumo reconozimiento esperando que esta hallara a V.S. ya en Inglaterra descansando de la fatiga de tan penoso viaje. M i Amo dessea tener buenas nuebas de V.S. y cada dia siente mas la soledad que le causa su ausencia. Yo espero que los sucesos que V.S. tendrá en su negociación serán tales que compensen esta privación y que todos sus serbidores de V.S. tendremos mucha ocasión

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de alegramos y yo en particular como mas obligado al serbicio de V.S. que guarde Dios como yo desseo. Madrid 28 de Marzo 1640. Antonio Camero. Sr. Marq Virgilio Malvezzi. s

ASB (Archivio Malvezzi-Lupari, Lettere di Virgilio Malvezzi, 371/16) [A A.] Colomer (1999)

18 al 28 de julio 151. CARTA DE SIR ARTHUR HOPTON, EMBAJADOR INGLÉS, AL SECRETARIO WINDEBANK

The heades I sent by his Majesties order were certifiyed to be the right by Diego Velasques the kinges painter a man of great iudgement yet since his Majestie is unsatisfyed in them, I will haue them viewed againe by a person of whose skill I ame very confident, and accordingly his Majestie shall be serued. That head that is taken for Francis the first, was meant for M . Marcellus and is doubtlesse a Roman head. The other yonge head is held here to bee Hanibal before hee past into Italie; but in this there may bee some uncertainty either pro or con, there being soe fewe statues of his in the world. Madrid, July 18/28 1640. BL (Ms. Ciar. 18, f. 232. Cal. Clarendon State Papers, 1397) [A.A.] Harris (1967); Trapier (1967)

15 de octubre 152. VELAZQUEZ VENDE UN OFICIO DE ESCRD3 ANO DEL REPESO, AL ALGUACIL LUIS DE PEÑALOSA 0

Sepan quantos esta pp " escriptura de benta vieren como yo Diego de silua belazquez, Pintor de la Cámara de su mag" Vz° desta uilla de M"= digo que Por quanto su Mg que Dios le guarde me higo merged de vn offigio de escriuano del Repesso mayor desta Corte nuebamente Acregentado ygual al que ponen los escriuanos de cámara del crimen desta Corte con las calidades y condigiones contenidas en el memorial sobre que se me higo dha. merged, la qual fue por dos decretos de Su Magestad su fecha del uno en diez de jullio del año passado de seiscientos y ttreinta y nuebe y el otro en tres de Agosto del dho. año y la dha. m se me higo por quenta y carta de pago de las obras y Pinturas que tengo hechas en seruigio de su Mgd= Y abiendose pressentado en la cámara la dha. md y bisto por los señores della en ocho del dho. mes y año se acordo que sobre ello ynformassen los señores alcaldes de la casa y C de su mag , como lo hicieron en beinte y tres de septiembre del dho. año y sobre la dha. m me an hecho contradigión los dhos. escriuanos de cámara y sobre ello ay pleito pendiente en el off° de scriu de cámara de Don diego Cañigares y Porque según la justigia que de mi parte para ello tengo para que su Mg y señores de su R consexo me confirmen la dha. m tengo Por gierto y sin duda bencere el 6

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dho. pleito= Por tanto otorgo (...) en benta R (...) y para siempre xamas a Luis de peñalossa alguacil de la cassa y Corte de su mag" y Vz° desta dha. V* de madrid (...) el dho. off* de escriuano del Repesso mayor desta c (...)= y el dho. off° lo bendo por pregio y quantia de dos mil y ochocientos ducados en vellón. Pagados en esta manera Los mili y quinientos Reales dellos aora de pressente (...)= y nuebe mili y quinientos R cumplinT a mili ducados Luego que conste aber tomado La possession el dho. Luis de peñalossa (...)= y otros mili ducados dentro de quatro meses de como aya tomado la dha. possession (...) y los ochocientos ducados Restantes a cumplim a los dhos. Dos mili y ochogientos ducados dentro de un año de la dha. Possession= (...) en la uilla de madrid a quinge dias del mes de octubre de mil y seis y quarenta años siendo t° ant° de velasco y Juan fernández de gamarra Ress"* en esta q (...) y assimis fue testigo Xil Lop de sancta M (...).- Diego de silua Velazquez.- Luis de peñalossa.- Ante mi Domingo Myn. Crespo. tt

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AHPM (Prot. 6868, ff. 571-573)

[AAJ Agulló (1978), p. 176; transcrito en Documentos (2000), pp. 146-156.

Documento sin fecha 153. [79] «REPARTIMIENTO DE LA PLAZA MAYOR DE ESTA VILLA PARA LA FIESTA DE TOROS DE SEÑOR SAN ISIDRO DESTE AÑO DE 1640, FILMADO POR ALONSO DE CARBONEL»

Cuarto suelo 16. A l dueño 17. D. Francisco de Quiñones 18. Secretario Gabriel López 19. Camarero del Sr. Conde Duque. 20. Criados de la Marquesa de Alcañices 21. Mercaderes del Rey. 22. Criadas del Conde de Monterrey. 23. Juan de Olagaual, Oficial mayor de la Secretaría de los descargos. 24. Secretario Andrés de Moreda. 25. Diego Velazquez (de Silva). 26. D. Tomás de Orantes. 27. Secretario Pedro de Artiaga. 28. Secretario Juan Botín. 29 Barberos de Cámara. 30. Secretario Francisco de Arrieta. 31. Agustín de Arellano. 32. D. Pedro Sarmiento de Mendoza, Gentilhombre de la boca. Rodríguez Villa (1886), p. 328.

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Texto Poético 154.

COMPOSICIÓN DE ANTONIO DE MENDOZA, COLABORADOR DEL CONDE-DUQUE DE OLIVARES, CON REFERENCIAS A VELÁZQUEZ

A LA CONDESA DUQUESA

Vos, que más que camarera mayor, sois mayor milagro de la mujer, y alta envidia de los varones más claros. Vos, en quien sólo ha vivido tan cuerdo lo cortesano, tan galante lo severo, tan apacible lo santo. Vos, que igual al gran consorte enfinezas,y en cuidados, el servicio en que hoy se anhela esto nuevo, es el descanso. De cuyos siempre gloriosos afanes, siempre baratos, los siglos serán el premio, y la fama el mayorazgo. Recibid de estas deidades la pintura, y si agraviado de esperarse más divino ardiera algún sol humano, de Velazquez a las sombras apele, a cuyos retratos deben en los testimonios fijas lisonjas los falsos. Galanes, si en Manzanares subió a los montes Palacio, ya en competencia hermosa, el cielo ha bajado al Tajo. Mendoza (1947); Varia (1960), p. 32.

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1641 12 de agosto 155. [80] ORDEN A VELÁZQUEZ PARA TASAR UN CUADRO DE CARDUCHO

Su Magd. Dios le gde., en respuesta a vna consulta de la Junta de obras y bosques, de 14 de agosto del año pasado A sido seruido de mandar se tasse y pague el quadro de la ystoria de Szipión, que pintó Vicente Carduche, difunto, y porque sus testamentos an nombrado a Félix Castelo, pintor, para que por su parte asista a esto, ha acordado la dha Junta que V. m. haga esta tasa, y le nombra para ello, de que doy avisso a v. m. para que en esta conformi" se exte. a quien gd. Dios. Madrid 12 de agto de 1641.- Don frane de Prado. 0

AGP (Junta de Obras y Bosques. Libro de Cartas nov. 1633- ?, f. 179) Cruzada Vülaamil (1885), p. 129.

29 de diciembre 156. CANTIDADES ASIGNADAS A VELÁZQUEZ Y MAZO EN LA CONTRD3UCIÓN AL PAGO DE LA MILICIA CORRESPONDIENTE AL GREMIO DE PINTORES a

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En la v de madrid a v y nuebe de dixiembre de mili y seiscientos y quarenta y un anos (...) parecieron pressentes diego Rs. y fran barerò pintores (...) y repartidores de su arte y dixeron que p la paga de los quatro (...) soldados de milizia que al dho. arte se repartió este presente ano an hecho repartim' de tres mili quatrozientos y setenta y seis reales los tres mili y duzientos p" la paga de los dhos. quatro soldados y los duzientos y setenta y seis p' la cobranza deste tepartim (...) el qual dho. repartim' hizieron a cada un la cant" en la forma siguiente (...) diego Velazquez Pintor del rrey nuestro s se le rreparten ciento y cinquenta R A juan bautista su yerno ansimismo pintor se le rreparten cinq R viven entrambos a espaldas de la cárcel de corte antes de llegar a la concep " germ* 00

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AV (Sign. 3-420-2) [AAJ Volk (1978)

Documentos sin fecha 157. [81] NÓMINAS DE LO PAGADO POR LA DESPENSA DE LA CASA DEL REY A LOS DEPENDENTES DE LOS OFICIOS DE BOCA Y OTROS, DE LOS AÑOS DE 1641 y 1642

A Diego Velazquez pintor de Cámara y a buena cuenta de las pinturas que ha hecho y hiciere en adelante 15.625 mrs. Diego de Silva Velasquez. AGP Cruzada Villaamil (1885), p. 128.

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158. LISTA DE EXENCIONES EN LOS PAGOS PARA LA LEVA SUFRAGADA POR LOS PINTORES

(...) angelo nardi no paga Por Pintor de su mg" que se a notificado a los repartidores de estar libre de ningún repartimiento lo qual esta por cédula de su mg". diego belazquez es alluda de cámara y Paga por criado del rey y esta libre de repartimiento alguno Por cédula de su mg". (...) AV (Sign. 3-420-2) [A.A.] Volk (1978)

1642 30 de marzo 159. PINTURAS DE VELÁZQUEZ ENTRE LAS LIGADAS A MAYORAZGO POR EL MARQUÉS DE LEGANÉS

No. 174

un san francisco de paula de tres baras de alto y dos de ancho passando la mar sobre ssu manto con dos conpn de mano de velazquez un medio cuerpo del retrato del pintor Velazquez de ssu mano de una vara de alto y otra de ancho la reina de ungria de la mano de Velazquez otro de calabagas con un turbante de Velazquez un retrato entero de pablillos de velazquez 5

No. 367 No. 496 No. 549 No. 553

AHPM (prot. 6210, ff. 1163v-1186v) [A.A.] Volk (1980)

22 de abril 160. INFORME DE DIEGO RODRÍGUEZ Y FRANCISCO BARRERA ASEGURANDO QUE VELÁZQUEZ DEBÍA CONTRIBUIR AL PAGO DE LA MILICIA COMO LOS DEMÁS PINTORES

Diego Rodríguez e fran™ barrera vezinos desta villa y rrepartidores del arte de los pintores della- Dezimos q. oy Ventidos deste pres mes de abril se nos a notificado un auto (...) en q manda Informemos si Diego belazquez Debe pag El rrepartim' de ziento y cinq'" R' que se le rrepartieron p" la rrecluta de los soldados de milicia -y rrespondiendo a el Dezimos q. Es pintor y tira gaxes de su mag" por tal y que es obrador en su casa con oficiales y aprendizes y que pagándoselo aze qualesq' obras q. se le manda az de lo q ofrecemos yriformaz como es notorio entre todos los del dho. arte- assi suplicamos mande no se le buelvan las dhas. prendas sin aber pag* El dho. Repartim como lo a echo en otros Repartim En q. Recieviremos merced (...) Fran° berrera. te

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AV (Sign. 1-461) [A.A.] Volk (1978)

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29 de mayo 161. [82] PARTIDA DE BAUTISMO DE DIEGO DEL MAZO, NIETO DE VELÁZQUEZ 0

Diego Jacinto hijo de Juan baptista mz. y de D. fran * belazquez, a la Concepción jerónima - En Md. a beinte y nuebe días del mes de mayo de mili y seis™ y q" y dos años yo el lizdo. Joan Cabega f de Cura bapticé a Diego jacinto qe nació a diez y nuebe deste dho. mes hijo lejítimo de Joan baptista mz. y de D fran * belazq Padrinos Diego de silba belazq* y D . ynés de silba adbertíles el Parentesco espiritual que abían contraído con la baptigada y sus Padres, testigos fian Cano y Sebastian fernandez y lo firmé.- El Ido. Juan Cabega. 8

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APSC (Libro 14 de Bautismos, f. 314v) Varia (1960)

21 de julio 162. PODER DE VELÁZQUEZ A PROCURADORES, PARA DEFENDERLE EN UN PLEITO ENTABLADO CON LOS ESCRD3ANOS DE LA CÁMARA DEL CRIMEN, SOBRE LA POSESIÓN DE UN OFICIO DE ESCRD3ANO

Sepasse Por esta scrittura de Poder como yo diego de silba belazquez Vecino de esta V de m otorgo y conozco por esta cartta que doy todo mi poder cumplido el de derecho nuess a Simon albarez de prado Andrés daualos joan de molina y a thome barez de salagar Procuradores de los R consejos y a cada vno y qualquier dellos ynsolidum especial p" que en mi nombre sigan Vn p que tratto con los ss™* de cámara de el crimen de esta cortte sobre el ofigio de rrepesso acrecentado de que su magestad que dios guarde me tiene echa mrd= Y así mes se le doy generalm para todos mis p"* y caussas giviles y criminales mouidos y por mober assi en demandando como en defendiendo y en rracon dellos y de qualquiera dellos Parezcan en juicio (...) esse mismo doy y otorgo a los dhos. Simon albarez de Prado Andrés dábalos joan de molina y thome barez de salacagar y a cada vno y qualquier dellos ynsolidum como dho. es con libre y general administración obligagion y rrelebacion en derecho negessario y con rrebocagion de todos y qualesquier poderes q. hasta el dia de oy aya dado y otorgado para este efecto a Phelipe de cuellar Procurador de los rr consexos como a otras perss* que dándolas en su buena opinion y fama en testim de lo qual lo otorgo assi en la uilla de madrid a veyntte y vn dias del mes de Jullio de mili y seis" y q y dos años siendo testigos joan de parexa don alonsso carnero y joan guerra coronel Ress * en esta cortte (...).- Diego de Silva Velazquez.- @te mi Diego nabarro Sotomayor. d

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AHPM (Prot. 7.627,ff.169-169v) [AA.] Aterido (1998); transcrito en Documentos (2000), pp. 158-160.

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Diciembre de 1642 a mayo de 1643 163. [83] CARGO A VELÁZQUEZ DE LO QUE SE LE LIBRA A CUENTA DE LAS OBRAS QUE HACE PARA EL SERVICIO REAL, Y DE PINTURAS Y RETRATOS ORIGINALES

Diego Velázquez, pintor de Cámara de Su Mgd. Cargo de lo que se le libra por quenta de las obras que hace para el servicio de Su Magd. Por decreto de 18 de S"". de 628 le hizo Su Mgd. mrd. de la ración que tienen los barberos, que son doze R al día, y de un bestido de nouenta d al año, como ellos le tienen, por quanto con esto se dio por contento de todas las obras que hasta entonces hauía hecho para el seru° de Su Mgd. y de los retratos originales que en adelante se le mandaren hazer. s

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Su Mgd. le hizo mrd. por decreto de 18 de Mayo de 1633 de un paso de una bara, por el qual se le cargan Más, se le carga el derecho que Su Mgd. tiene perpetuo en las casas de Pedro de Yta, en la calle de la Concepción Jerónima, que tiene de aposento el dicho Diego Velázquez y Su Mgd. le hizo mrd. de la quenta de sus obras de que dio auiso don Jerónimo de Villanueva, Protonotario de Aragón Más, se le cargan mil y ciento R de plata que valen treinta y siete mil y quatrocientos mrs. que, por quenta de sus obras, ordenó el Duque de Medina de las Torres, se le dieren en el dinero de la Cámara Más, cinco mil R de plata que valen ciento y setenta mil maravedises que, por papel del Protonotario, de 19 de Agosto de 1637, se le libraron en Gabino Penducho a quenta de sus obras Más, se le carga el premio de la plata de las dos partidas antes desta Más, se le carga un oficio de escriuano acrecentado en el repeso mayor desta corte ygual al que ponen los escribanos del crimen, y por él Más, se le cargan quinze: mil seiscientos y veinte y cinco reales en vellón que valen quinientos y treinta y vn mil doscientos y cincuenta mrs. que se le han librado desde el mes de marzo de seiscientos y quarenta hasta fin de Diciembre de seiscientos y quarenta y dos de los quinientos ducados al año que Su Mgd. por orden de veinte y siete de Febrero de seiscientos y quarenta mandó se le libraren en la despensa de su casa a quenta de las pinturas que hauía hecho y hiciere adelante hasta que constase no debérsele nada

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AGP (Casa. Sección administrativa, leg. 741) Cruzada Villaamil (1885), p. 125; transcrito en Cordero & Hernández (2000), JJ, pp. 7-8.

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531 Benito Sánchez de Herrera. d

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APSC (Libro 16 de Bautismos, f. 48v) Varia (1960)

11 de junio 255. [123] CARTA DE D. FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS AL DUQUE DEL INFANTADO SOBRE EL REGRESO DE ITALIA, DE VELÁZQUEZ

Señor. Verá V. E. por la carta de su magestad que acompaña estos renglones el gusto con que dessea la venida de Diego Velázquez y yo no dudo que V. E. se le adelantará lo possible dando calor a la conclussión de esa obra, y que se encamine a Hespaña sobre que también se escrive al Sr. Conde de Oñate; y al Sr. D. Beltrán por si estuviere ausente el Conde; y casso, que se esté ay Diego Velázquez (que lo dudo según las órdenes que tiene), mandará V. E. que se le dé la carta que va aquí. Dios guarde a V. E. como desseo. Madrid 11 de Junio de, 1650. Don Fernando Ruiz de Contreras.- Sr. Duque del Infantado. AHN (Nobleza, Fondo Osuna, leg. 1.981/19) Harris (1960b)

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21 de junio 256. [124] CARTA DE D. FERNANDO RTJIZ DE CONTRERAS AL DUQUE DEL INFANTADO, ENVIÁNDOLE OTRA DEL REY PARA VELÁZQUEZ, QUE HABÍA DDO A GAETA A VER AL CONDE DE OÑATE

Señor. Después de haver partido el ordinario llegan las cartas de V. E. de 10 de Mayo y han sido muy bien recibidas por saver goza V. E. de perfecta salud, y porque su Magestad me ha mandado remita a V. E. la carta inclussa para Diego Velásquez no he querido dejar de acordar a V. E. mi obligación y la confianza que puede tener de que, no escussaré diligencia que pueda aiudar alfinque V. E. me advierte en la posdata de su mano que trahe la carta. También me ha mandado su Magestad que diga a V. E. que se pensaba que Velásquez no hubiera ussado de las suyas teniendo a V. E. a la vista y que se conoze y que así será bien que V. E. dé toda prissa a su partida y con su authoridad facilite cualquier embarazo que se ofreciere, y que disponga en la forma que se dize a V. E. en la carta que lleva este mismo correo, procurando ansí mismo que la obra que quedare por acavar quando Velázquez pase a Venecia se concluya con toda brevedad como su Magestad lo espera de la atención de V. E. que al Sr. D. Beltrán de Guevara se vuelve a escrivir asista a V. E. con lo que necesitare casso de no haverlo hecho con la ida de Velásquez a Gaeta a veerse con el Sr. Conde de Oñate. Dios guarde a V. E. como deseo. Madrid a 21 de junio de 1650. Don Fernando Ruiz de Contreras.- Sr. Duque del Infantado. AHN (Nobleza, Fondo Osuna, leg. 1.981/19) Harris (1960b)

22 de junio 257. [125] CARTA DE FELIPE TV AL DUQUE DEL INFANTADO, PARA QUE VELÁZQUEZ ACELERE SU REGRESO DE ITALIA

El Rey. Duque del Infantado Prirnmo Gentilhombre de mi Cámara de mi Consejo y embaxador en Roma. Hanse recivido vuestras cartas original y duplicado de 12 de Abril, y quedo advertido de quanto en ellas me dezís en orden a la disposición en que quedava la obra que está a cargo de Velázquez, espero que en conformidad de lo que se le ha mandado, abrá partido, y si no lo huviere hecho (que lo dudo) será bien que le deis summa priesa para que no se detenga un punto más, y la misma daréis, a que se ponga en perfección lo que después de su partida no estuviere acavado, y (os) comunicaréis y entenderéis, con el Conde de Oñate o con Don Beltrán de Guevara (si el Conde huviere salido de Ñapóles) para que (os) proveea el dinero de que necesitaredes para la conclusión de la obra y para disponer su conducción a estos Reynos, lo qual ha de quedar al cuidado del Conde o de Don Beltrán en su ausencia, que en la misma conformidad he ordenado escrivir a los dos, para que lo tengan entendido y executen lo que les tocare. Y pues no se pudo ajustar que Cortona viniesse (como me referís) espero que havréis elejido y dispuesto, otro pintor en su lugar de las calidades que se necesita, y el más a propósito para executar lo que está diseñado que a Velázquez ordeno le traiga en su compañía y assí 226

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lo podréis disponer, y espero que en estas disposiciones pondréis la atención que me prometo de vuestro cuidado y que han de salir muy lucidas. De Madrid a 22 de Junio de 1650.- Yo el Rey.- Don Fernando Ruiz de Contreras. AHN (Nobleza, Fondo Osuna, leg. 1.981/19) Harris (1960b)

22 de junio 257a. CARTA DE FELIPE IV AL EMBAJADOR DE VENECIA, MARQUÉS DE LA FUENTE, RECLAMANDO A VELÁZQUEZ

Marques de la Fuente de mi Consejo y embax" en Venecia A Velazquez mande que pasase a essa Ciudad como saveis para elejir y comprar algunas pinturas en conformidad de lo que llevo y tiene entendido, y aunque juzgo que ya abra cumplido con esta comisión y salido de Italia todavia por si no huviese sucedido assi he querido encargaros como lo hago que deis la priesa y calor posible al mejor empleo de las pinturas y a su despacho de suerte que sin mas dilación se encamine a españa en que me serviréis. De Madrid a 22 de Junio de 1650. Yo el Rey. Don fran Ruiz de Contreras. Verso anotado por el marqués: Carta de S. M . en que me encarga que procure que Diego Velazquez se despache con brevedad y se encamine a esp". 29 de julio de 1650 (fecha de recepción) 30 de julio de 1650 (fecha de respuesta) 00

AHN (Estado, libro 132, fol. 40) [AAJ Silva (1999)

12 de julio 258. CARTA DEL EMPERADOR FERNANDO IIIA FELIPE IV, PIDIENDO UN RETRATO DE LA REINA MARIANA 0

Ser™ Señor rey Catholico my hermano antes de ahyer recebí la carta de V.M. de 20 de junio y habiéndome traydo tan frescas nuebas de la salud de V.M. me he holgado tanto más con ella y le doy muchas gracias por las que me da de mi hija, y yo pudiesse tener su retrato en grande me fará grand™ favor porque me holgará mucho de belle, pues de V M . y de todos entiendo quanto que ha crecido y hechose mas mujer (...) Viena, 12-VII1650 AHN (Consejos, Libro 712D, s.f.) [AAJ Moran & Rudolf (1992)

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9 de septiembre 259. CARTA DE PAGO DE MAZO AL CONVENTO DE SAN BLAS DE LERMA a

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En la V de madrid a nuebe dias del mes de sept de mili y seis y cinquenta años @te mi es ss™ y testigos pareció pressente Joan baptista martinez del mago (...) confesso auer rreciuido del conbento de San Blas de la Villa de lerma de monxas dominicas por mano de Ju° de amburgos vegino desta dha. V quatrogientos y veyntte y tres rreales y medio (...) del medio año adelantado que empego a correr el dia de san ju° (...) siendo testigos P° de cariaga P perez de palma y rroque antonio de palacios (...). Juan Bap" Martinez del Mazo.- Diego nauarro Sotomayor. a

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AHPM (Prot. 7631, ff. 414-414v) [AAJ Aterido (1998)

15 de septiembre 260. CARTA DE PAGO DE MARTÍN GAJERO A MAZO 0

En la Villa de madrid a quinge dias del mes de setienbre de mili y seis y cinquenta años ante mi el escriuano y testigos paregio pressente martin gaxero marido y conjunta perssona de andrea usero su muger al qual doy fee que conozco y confesso aber rresgibido de ju° bautista martinez del mago ujir (sic) de cámara de su magestad vz° desta Villa de madrid quatrogientos y q Reales y medio en moneda de Vellón de rresto de los Ciento y cinquenta ducados que el dho. juan martinez del mago deuia al otorg* por escritura de obligación ante mi otorgada (...) = y se declara que la partida de siete baras de paño que esta ynclussa Entre los demás rregibos que están despaldas de la dha. escritura no las rregibio El otorg por no se aber ajustado el pregio por lo qual se tildo y borro la dha. partida como della paregera= (...) siendo testigos pedro de cariaga pedro perez de palma y rroque antonio de palacios estantes en esta corte= (...) Martin gaxero - @te mi Diego nauarro Sotomayor. u

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AHPM (Prot. 7631, ff. 416-416v) [AAJ Aterido (1998)

15 de septiembre 261. CARTA DE PAGO DE JUANA PACHECO A MARTÍN GAJERO, FINALIZANDO UN PLEITO SOBRE COBRO DE ALQUILERES 0

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En la Villa de Madrid a quinge dias del mes de setienbre de mili y seis y cinq años ante mi el ss™ y testigos paregio presente doña juana pacheco muger de diego de silba belazquez ayuda de cámara de su mag° en birtud del poder y licengia que tiene de la justigia hordinaria desta corte ante luis gallo ss°° de provingia della (...) confesso aber rresgi1

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bido de martin gajero y andrea de usero su muger vz desta Villa ciento y v* Reales En moneda de Vellón por los mismos en que se a ajustado el balor de vn quarto de cassa en alto que los susodhos. an bibido tienpo de quince meses que cunplen en Veinte y quatro dias del presente a rracon de ocho Reales cada mes: en que los dhos. diego de silba belazquez y doña juana pacheco su muger tienen en la calle de la congecion geronima desta Uilla sobre los quales dhos. alquileres la otorg tenia puesto pleito a los dhos. martin gajero y andrea de usero ante uno de los señores alcaldes desta corte y luis gallo ss°° de provincia en ella pretendiendo la abian de pagar por la dha. tragón a treinta ducados cada año= (...) siendo testigos Roque antonio de palagios ju° martinez de moraga y ju° bautista martinez del mago (...) d. juana pacheco.- @te mi Diego nauarro Sotomayor. te

AHPM (Prot. 7631, ff. 417^ 17v) [AAJ Aterido (1998)

24 de septiembre 262. CARTA DE VELÁZQUEZ A VIRGILIO MALVEZZI 10

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IU" Señor.- Muchos dias me é detenido en responder a las de V.S.Ill pues es de 13 de Mayo. La causa a sido que desde entonzes estado de partida y cada dia esperava poderlo abizar a V.S Jll™ pero de un dia en otro se a detenido el poder ser. Aora tengo adquirido lo mas que es el dinero y estoi con disposición de salir de aqui a los 15 de Otubre a lo mas largo porque aguardo el correo de España a principios de aquel mes por si en el me biene ordenado algo según las cartas de que espero respuesta. Abisare a V.S.Ilr del dia fijo y entanto le supp™ tenga prebenido a el S Miguel Colona que deseo verle y sus obras y pues todo lo demás es tan a proposito como V.S Jll™ me dize y la pintura le párese también lo es le jusgo desde luego por combeniente. El Criado de V.S .111™ que lo es oy del S D. J° de Aust" me escriven de M biene a Italia a servir a su amo y me abizan me trae cartas si antes pasare por alia V.S.Ill me las haga remitir. Los calores deste verano an sido terribles en esta ciudad y mucho mas la sequedad con que aun duran y las mutasiones se temen mas en estos meses que en los de canigulares por la falta de agua. Deseo tener muy buenas nuevas de las salud de V.S.Iir pues para la podagra el mucho calor suele ser bueno. Holgareme mucho aya servido a V.S.111™ y que lo haya pasado muy bien. Dios n S me le g* como desseo y me le deje veer presto. Roma y Ser 24 de 1650.- Servidor de V.S.Il^ .- Diego de Silva Velasquez. ma

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ASB (Fondo Malvezzi-Lupari, Lettere a Virgilio Malvezzi) [AAJ Colomer (1993)

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3 de octubre 263. [126] CARTA DE D. FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS AL DUQUE DEL INFANTADO SOBRE EL REGRESO DE VELÁZQUEZ

Señor. La última con que me alio de V. E. es de 20 de agosto, y en observancia de lo que es servido mandarme di quenta luego a Su Magestad del estado que tenía la partida de Diego Velázquez y el en que quedava la obra comencada en essa Corte, con que es servido escrivir a V. E. en el despacho incluso el gusto que tendrá en que se concluía brevemente y juntamente ordena al Sr. Conde de Oñate asista a V. E. con la cantidad de dinero que se necesitare para su perfección. Y en retorno de la enbuenora que fué servido darme V. E. de la recuperación de Portolongen, le doi la de haver entrado las reales armas de Su Magestad en la villa y castillo de Flix, empressa tan importante a su real servicio como V. E. tiene también entendido a quien suplico se sirva mandar se me avisse del recivo del despacho con las órdenes que mis obligaciones solicitan obedecer del servicio de V. E.. que guarde Nuestro Señor muchos años como desseo. Madrid a 3 de octubre 1650. Sr. Don Esteban de Mendoza dirá a V. E. lo que yo pudiera en quenta en satisfacción de lo que V. E. me escrivió en cifra pues en toda ocasión os e de servir a V. E. como pide mi obligación. D. Fernando Ruiz de Contreras.- Sr. Duque del Infantado. AHN (Nobleza. Fondo Osuna, leg. 1.981/19) Harris (1960b)

3 de octubre 264. [127] CARTA DEL REY AL DUQUE DEL INFANTADO, SOBRE LA MISIÓN DE VELÁZQUEZ Y SU REGRESO A ESPAÑA

El Rey. Duque del Infantado Primo Gentilhombre de mi Cámara de mi Consejo y embaxador extraordinario a Roma. Hanse recivido vuestras cartas de 7,14 y 20 de Agosto en que me dais quenta y referís a D. Fernando de Contreras el estado en que se hallava la partida a Venecia de Velásquez y como quedava dispuesto a executarla al fin de aquel mes, con los medios necessarios para la compra de la pintura que havía pensado traher de Venecia, y juzgando que podría hallarse en Genova a tiempo que con lo que trújese y vos encaminásedes a aquel puerto de la obra que se huviese acavado, podría gocar del passaje de Don Beltrán de Guevara, y respecto de que se dize que Don Beltrán salió de Ñapóles, y que no llegó a Genova, con que si esto fuese. Velázquez quedaría en aquella ciudad sin disposición de pasaje. He mandado escrivir al Marqués de los Balbasses, y a Diego de Laura, para que le dispongan la más prompta y segura embarcación que pudiere hallarse para que no se detenga por esto, y assí (os) lo he querido advertir, y encargaros, que la obra que huviere quedado por acavar (y a vuestro cuidado el concluirla) dispongáis se haga quanto antes fuere possible, que al Conde de Oñate buelvo a ordenar que si le avisáredes os faltare algún dinero para perficionarla (os) le remita sin dilación y fío de vuestra atención que la pondréis, en la brebedad deste despacho, y de

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suerte que se consiga, y que me la embiaréis con toda la mayor brevedad que fuere possible, que sera de toda gratitud para mí. De Madrid a 3 de octubre de 1650.- Yo El Rey.Don Fernando Ruiz de Contreras. AHN (Nobleza, Fondo Osuna, leg. 1.981/19) Harris (1960b)

9 de noviembre 265. [128] CARTA DE D. FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS AL DUQUE DEL INFANTADO PIDIENDO NOTICIAS DE LA MISIÓN ENCARGADA A VELÁZQUEZ Y DE SU REGRESO

Señor. Este correo se haze iente y viniente despachado a V. E. con el incluso pliego del Sr. D. Luis, que acompaño con estos renglones, remitiéndome a su contenido, y gogando de la occasión no he querido dejar de bessar a V. E. la mano y suplicarle me dé quantas occasiones del servicio de V. E. le merecen mis obligaciones para que su breve execución llame a V. E. a mayor seguridad de mi affecto y voluntad y decir a V. E. como se queda con cuidado de no haver tenido con el ordinario que últimamente vino cartas de V. E. ni de Velásquez que ablasen del estado en que se allavan sus obras y viaje, que como son tan del gusto de su magestad al tener estas noticias las ha hechado menos en las últimas cartas y assí se servirá V. E. de que con este correo se le den muy pormenor y a Velázquez la carta inclusa y avivarle a la flema que (según dicen) tiene. Del recivo de estos despachos ordenara V. E. el que se me avisse y las nuevas que solicito de la salud de V. E. que guarde Nuestro Señor muchos años como desseo. Madrid a 9 de Noviembre 1650. Que V. E. me tiene aquí tan a su servicio como de mi obligazion.- Don Fernando Ruiz de Contreras.- Sr. Duque del Infantado. AHN (Nobleza, Fondo Osuna, leg. 1.981/19) Harris (1960b)

16 de noviembre 266. [129] CARTA DE D. FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS AL DUQUE DEL INFANTADO, INCLUYÉNDOLE UNA CARTA PARA VELÁZQUEZ

Sr. Escrivo a Diego Velázquez la inclusa carta, por si algún accidente le huviere detenido en Italia, si bien me persuado según los avissos que se tienen de la dispossición de su jornada, que se podría esperar cada hora en estas costas. V. E. se la mande dar, casso que esté ay, y disponga que sin dilación se encamine a Hespaña por lo que se dessea su llegada, y yo me valgo con mucho gusto de esta occasión para vessar a V. E. la mano y suplicarle no me conserve ociosso en su servicio sino que me mande siempre con toda autoridad, pues save la atención con que será obedecido. Guarde Dios a V. E . muchos años como desseo. Madrid a 16 de Noviembre 1650. Don Fernando Ruiz de Contreras. Sr. Duque del Infantado. AHN (Nobleza, Fondo Osuna, leg. 1.981/19) Harris (1960b)

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23 de noviembre 267. CARTA DE LIBERACIÓN DE JUAN DE PAREJA, POR VELAZQUEZ 5

Donatio Libertatis- 111""' D. Didacus Silva Velasco Hispalensis filius quondam Jo: Rodriches in Alma Urbe ad presentem residens (...) asserens à multis annis retinuisse penes se uti captivum vulgo dicto per schiavo Joannes de Parecha filium quondam altris Joannis de Parecha de Antechera Maleghens diócesis (...) ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, voi. 147, ff. 455-456v) [A.A.] Montagli (1983)

26 de noviembre 268. CARTA DE PRESENTACIÓN DE VELAZQUEZ DEL EMBAJADOR ESPAÑOL EN ROMA, DUQUE DEL INFANTADO, AL CARDENAL CARLO DE MEDICI, EN FLORENCIA

Diego de Silva Velázquez, que pondrá esta en manos de V. Em" es ayuda de Cámara de Su Mgd. y un criado de quien haze mucha estimación, passa a Venecia a algunas cosas de su serv° y haviendo de tocar en esa Ciu he querido valerme desta ocass" para vesar a V. Em" las manos, y suplicarle como lo hago se sirva de favorecerle como acostumbra no solo a los Criados del Rey sino también a nu(estro)s encomendados dándome V. Em.a las occassiones que deseo de servirle cuya Em" y R""" P.G. N J O S muchos años. Roma 26 de novi 1650. Posdata: No e querido dejar de decir a V. em" lo que su Magd. estima a Diego Velázquez porque con esto espero le hará las honras que a quantos merecen este titulo. d

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ASF (Mediceo del Principato 5206, c. 478) [AA.] Goldberg (1993)

6 de diciembre 268a. CARTA DEL CARDENAL DE MEDICIS AL DUQUE DEL INFANTADO, DANDO NOTICIA DE LA ESTANCIA DE VELAZQUEZ EN FLORENCIA re

Illmo et eccmo sig A D. Diego di Sylva Velasquez Aiutante di Camera de Re' meo sig eh' me ha portato l'humanessime de V. ecc. me e doluto non poter dimostrar' in effeti la stime que po dei comandamena di V. ecc. ed atr quelli che portano il carattere di s di M Catr non meno a la sua subita partenza, che p. le conginature che à V. ecc. rappresenterà il sr. marchesse Rinuccini, mente confermandole sempre magg™ la servitù mea le bacio affectuose le mani. Firenze a 6 Xebre 1650. S Duce de l'infantado. Verso: Roma 16. Avisa como Diego Velázquez avia llegado a aquella ciu . Al margen: No hay resp. rc

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AHN (Nobleza. Fondo Osuna, Cartas, leg. 13-9,4) [AA.] Silva (1999)

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12 de diciembre 269. [130] CARTA DE GENARO POGGI, FUNCIONARIO DE LA CORTE DE MODENA, AL DUQUE FRANCISCO I SOBRE LA VISITA DE VELÁZQUEZ

Ser™. Principe: Questa mattina è capitato qui il Sr. D. Gio. Vellaschi Pittori di sua M \ Caif* che viene di Roma per ritornare in Ispagna: Egli è stato sub" à ritrovarmi alla mia casa per significarmi il pensiero che tiene di fermarsi qui sino al ritorno di V. A. Ser™, per soddisfare al prop . debito di humilm . riverirla, et alla promessa guià fatta, a V. A. Ser"* per ricevere l'honore de suoi comandami Io non hò lasciato, ne lascierò di servirlo in ogni miglior modo à me possibile, e sono ito sub", dal Sr. Marche. Boschetti rappresentandogli che altra volta il d°. S . Vellaschi fu allogiato alla Comedia, per intendere se gli par bene di fare hora lo stesso, come hà fatto, essendosi dati gli ordini d'all'hora già ch'egli, s'è dichiarato di voler fermarsi sino al ritorno di V. A. Ser™. Io dubito, che la dimora secondo il suo pensiero non sia per la semplicefinedi complim* , e però non mi è piacciuta la sua molta puntualità, se bene di ciò meriterei riprensione da V. A. Ser™, mà trattandosi di pitture mi tocca troppo sul vivo il dubio che V. A. Ser™, se ne lascia uscire dalle mani qualched". delle migliori. Egli sub", m'ha fatta instanza di vedere tutte le pitture, et io gli ho risposto, che mi spiace di non potere non tenendo le chiavi delle camere altri che V. A. Ser™. & che intanto se ha vessi gusto di vedere il Palazzo di Sassuolo sarei à servirlo, il che prontam . hà accettato: M i hà detto in proposito del dipingere à fresco, che conduce seco in Ispagna il Sr. Michele Colonna, et Agostino per dipingere colà ni serv°. di S. M*. e che fra pochi giorni saranno insieme à Genova: La nuova mi è altrettanto dispiacuta quanto mi è giunta improviss : e vaglia il vero si può dubitare, che il Colonna avrà più rischio di perdere la vita, che di acquistare richezze & senza più a V. A. Ser™, con profond™. humiltá m'inchino.- Di Mod°\ Li 12 Xbre. 1650.- D. V. A. Ser™. Humiliss . e divotissimo servo. Genn. Poggi. 0

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Justi (1903), ILpp. 359-360.

15 de diciembre 270. CARTA DE PAGO DE MAZO, POR UNA MERCED CONCEDIDA A CUENTA DE LOS GASTOS SECRETOS DEL REY

Pareció Juan Bautista del Mago ressidente en esta Corte y confessò hauer regiuido del señor Don Fernando Ruiz de Contreras (...) por mano de Juan de Lezcano, thessorero de gastos secretos, cient ducados por los mismos que Su Magestad, Dios le guarde, le a mandado socorrer en dichos gastos secretos (...). Juan Baptista del Mazo. AHPM (Prot. 5703, f. «43) [AAJ Agulló (1978), p. 95.

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17 de diciembre 271. [131] CARTA DEL CARDENAL SECRETARIO DE ESTADO DEL VATICANO AL NUNCIO EN ESPAÑA APOYANDO LA PETICIÓN DE VELÁZQUEZ PARA SU INGRESO EN UNA ORDEN MILITAR ESPAÑOLA r

Y l sig D. Diego de Silva Velázquez, della Camera di Sua Maestà Cattolica, il quale, havendo qui dimorato lungo tempo per servitio della M " Sua, ha un solo in esso adempito intieramente le sue parti, ma mostrato ancora straordinario valore nel fare i l ritratto di Nostro Signore medesimo hà porto materia alla S S. d'inclinare benigt* ad ogni giovami di lui, per le che mi hà imposto di scrivere a V. S. che nella pretens' ch'egli hà di conseguire da S. M uno de tre habiti militari ella promuova con ogni efficacia l'istanza del S D. Diego. Et io havendo ancora particolari cagioni di desiderare a lui sodisfazioni et augmento, sono ad accertar V. Sig" che recherò a mio debito verso Lei tutto ciò ch'Ella sarà per operare in vantaggio di lui. E le prego dal Sig Dio vera prosperità. u

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ASV (Nunziatura di Spagna, n.° 347, f. 172v)

Pastor (1940), t. XXX, p. 415; Soria (1957); rectificada la transcripción en Harris (1958)

22 de diciembre 272. CARTA DE JUAN DE CORDOBA, DESDE ROMA, A GREGORIO ROMERO, EN ÑAPOLES.

Señor mio. Escrivo a S.E. lo que V.M. vera con este correo que me dicen va a Sicilia con las bulas de Mazara. (...) y advierto aV.M. que el dinero que havia para las obras de Su Magestad no alcanza para pagar lo dicho porque antes que Uegassen acá los dos mil y sessenta y dos escudos desta moneda que me embio S.E. havia 700 (200?) de deuda quando llegaron porque las obras no parasse, con que es necesario que venga dinero para luego en pasando estasfiestasde Navidad, y digo a V.M. para que se sirva de decirlo al Conde mi señor que ya están en estado de dorar los dos primeros leones y que me dice Julián el escultor que embio S.E. que serán menester cerca de 800 escudos para dorar cada par de leones y lo ha dicho también otro escultor y para que no pueda haver engaño en esto me hallare yo presente para hacer un tanteo y después concertar con el mejor officiai con que es necessaria cantidad de dineros. Supplico a V.M. de quenta de todo al Conde mi señor que yo yre avisando de todo lo que se ofreciere. Aun no han parecido Vincencio Bianqui y Estefano «Simoni» los que prometieron el Arbitrio que V.M. me escribió yo los voy buscando y Dios me guarde a V.M. mil años y le de tan felices pascuas como yo deseo y asi mismo a mi señora Doña Isabel y Doña Lorenza. Roma 22 de diciembre de 1650. Beso las manos de V M . , su mayor servidor D. Juan de Cordova. A Gregorio Romero de Morales. ASN (Segretaria dei Viceré, S. 156 -1 sept731 dic.1650-, s.f.) [A.A.] Minguito (1999)

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Documento 273. [132] DATOS SOBRE NICOLÁS PERTUSATO, ENANO DE FELIPE IV, PINTADO POR VELÁZQUEZ EN EL CUADRO DE «LAS MENINAS»

Nació en Alejandría de la Pala, Estado de Milán. Su nombre aparece indistintamente así: Nicolás Portusato, Nicolasito y D. Nicolás de Pertusato, lo que ha hecho que algunos los crean personajes distintos, cuando son uno mismo. Su vida palaciega empieza en 1650 y se le hacen vestidos sin interrupción, desde 1659 hasta 1679 (Cuentas de Mercaderes M. 12 y 12). Desde 1663 se le llama unas veces Nicolasito y otras D. Nicolás, concediéndosele la merced de enfermería y nueva ración como a una criada de la Cámara y en el leg. 12 de Mercedes de los años 1663-66 hay varios asientos como este: Ropa blanca para Nicolasito.- Por libranza de I de Agosto ochocientos y nueve reales de más que di a D. Nicolás Pertusato para ropa blanca como la gozaba «el Primo» de que S. M . le hizo merced, y a partir de 1669 se le llama ya siempre D. Nicolás. En 1675 se le ascendió a ayuda de Cámara, como merced particular, citándole como tal en documentos de 1678 y concediéndole la Reina en 1687, un regalo de 1247 doblones y medio de a dos escudos de oro. La. identidad de los dos personajes citados arriba la confirma el hecho de que en el Libro del Grefier (n.° 633, despacho principal del Archivo) figura en el índice su nombre de este modo: D. Nicolás de Pertusato y buscadas las páginas unas veces aparece así y otras como Portosato. Hizo testamento en 1703 ante Sebastián Navarro, Escribano de S. M. y como era cerrado se abrió ante Manuel Riguero Teniente Corregidor de Madrid en 20 de Junio de 1710. No tenía herederos forzosos y dejó sus bienes a D. Paula de Esquivias «Moza y Mayor de 25 años», la cual otorgó poder judicial a favor del cura de la parroquia a de S. Nicolás, cercana a Palacio, D. Jorge de Esquivias, probablemente hermano suyo. Debió morir a los 65 años de edad, aproximadamente. Además de los datos antes citados encuéntrame otros sobre él en Expedientes personales, págs. 36 y 47; Oficios, Guardarropa, leg. 35; Asientos de criados, 1640-1660, fols. 66 y 123; Nóminas, 1665-84 Empleos, Ayuda de Cámara, leg, 1; y Sección judicial. Notario Arévalo, lib. 2,fol. 399. Véase doc. 301. o

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AGP Moreno Villa (1939), p. 125; Sánchez Cantón (1953)

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1651 6 de enero 274. [133] CARTA DE FELIPE IV AL DUQUE DEL INFANTADO SOBRE EL REGRESO DE VELÁZQUEZ A ESPAÑA

El Rey. Duque del Infantado Primo Gentilhombre de mi Cámara de mi Consejo y embaxador en Roma. Por carta del Conde de Oñate de 2 de Dixembre passado he entendido cómo havía asistido a Velázquez con todo lo necessario para su despacho y que avía embiado disposición para que lo que se havía obrado en essa corte, se le remitiese a Ñapóles con ánimo de encaminarlo a Hespaña con los vajeles que estava aprestando, teniéndole por el más seguro y prompto pasaje. Escrívole de nuevo encargándole mucho el effecto y que se corresponda con vos en orden a la asistencia y perfectión de la obra y de el escultor que la tiene a su cargo, cuydaréis de que se concluía sin dilac... hubiese hecho quando ésta llegue y de que se remita... el Conde lo advierte al qual ordeno (os) embi... fuere necessario y vos cuidareis de encaminar... que goze de aquella embarcación en que me... a 6 de Henero de 1651.- Yo El Rey.- Don Fernando Ruiz de Contreras. Verso: R° 10 de marzo. S paradero de D° Velázquez. Al margen: Nada e

AHN (Nobleza, Fondo Osuna, leg. 1.881/12) Harris (1960b)

275. CARTA DE JUAN DE CÓRDOBA A GREGORIO ROMERO, CON NOTICIAS DE LAS ESCULTURAS ENCARGADAS POR VELÁZQUEZ

Señor mio. (...) En carta de 3 deste que he recibido del Conde mi señor me dice S.E. que avia ordenado a V M . que me remitiesse luego dos mil ducados para continuar estas obras y son necesarios por que no hay dineros y se empiezan a dorar la semana que viene los leones como lo escrivo a S.E. con lo demás que vera V M . a quien supplico me mande muchas cosas de su servicio y Dios guarde a V M . muchos años como deseo. Roma 6 de Enero de 1651. Besa las manos de V M . su mayor servidor, D. Juan de Cordova. A Gregorio Romero de Morales. En nota al margen: V M . me avise con quanto se ha de socorrer cada mes a Julián el escultor que vino de alia y lo mismo supplico a V E . ASN (Segretaria dei Viceré, S. 157 -1 ene719 feb.1651-, s.f.) [AA.] Minguito (1999)

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6 de enero 275a. CARTA DE FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS AL DUQUE DEL INFANTADO, ACERCA DE LOS ENCARGOS DE VELÁZQUEZ EN ROMA

Señor, Por el despacho incluso de su Magd. Dios le guarde que acompaña consta para V.e. se servirá veer lo que ordena en quanto a las obras que en essa Corte dejo empezadas Diego Velazques el qual esperamos tener muy en breve en esta supp™ a V.e. me mande avisso (falta) con todo lo demás que mis ob(falta) de van obedecer del servicio que V.e. q. (falta) Dios muchos años como desseo. (falta) de Henero 1651. Fdo. Ruiz de Contreras.- A l duque del Infantado. Verso: Madrid 6 de hen° 1651.- Roma 10 de m°° con un despacho de su Mag. Al margen: Nada. AHN (Nobleza. Fondo Osuna, leg. 1983-20,1) [AAJ Silva (1999)

19 de enero 275b. PODER DE VELÁZQUEZ A SANTIAGO CARDOSO PARA RECIBIR EL DINERO REMITIDO A VEN E O A POR EL VIRREY DE ÑAPOLES 0

1650 die 19 Mis Jannuary in Palatio infrascripti Eccm oratoris pósito in contractas Fi. Hieremia Venetia (...) L. Ilm° signore D. Diego Velasquez de Silva Aiutante de Camera di sua Maestà Cattolica hora in questa citta commorante nel Palazzo del' Ecm° signore Marqúese della Fonte per la detta maestà presso questa serenísima República Ambasciatore riconosciutomi dalli soscritti testimoni sponte per quel miglor modo, e ha potuto e può ha creato e constituito suo legitimo procuratore, et in suo posto il molto Ilm° signore Giaccomo Cardoso consuli di Spagna in questa citta presente per al quali da et impartisce facoltà et auttoritá di ricevere e farsi pagare dal signore Gio. Maria Correggio la sumia di Ducati dui milla cinquecento ottanta otto di questa valuta corrente che egli signore Correggio dovera sborsarsi ad esso Dm signor constituente e dovrà ad esso signore procuratore in essecutioni di dui d'avito sivi d'ordini soscritte e datte in Napoli l'una di questi milli cinqui conto di 17 l'altra di questi milli ottantotto di 30 Agosto ultimamente passato dal signore Giovanni Battista di Mari, che asserissi farli pagare d'ordine del Eclm S£>. Beltrán de Guevara V. Re e Capitán Generali di quel Regno et come in dette lettere delle qualli presso dennaro ricevette in contanti, overo nel presente e venturi Banchi del Giro, levarlo, scriverlo, e girarlo ad altri faciendo perciò fare e girare le necessarie notte e partite iuxta all'usso di detti banchi per parte e per resto, et anco ad esso Signor Correggio li necessarie cantioni per atti dei publici notari in conformità delli sopradette littere. Prometendo quanto sopracio ha detto signor suo procuratore nelli cose prescritti sarà fatto de operato haver fermo rato, et inapellabili sotto obligationi di tutti e cadascuni suoi prescriti et rogans. Testes: Ills. Franciscus quondam Eugarte ipsius Excm oratoris a secretis et Joannis Locatello quondam Lodovici filio fidens. 0

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ASVZ (Notario Girgio di Steffani, prot. 12447, f. 44r) [AA] Salort (1999)

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21 de enero 275c. SANTIAGO CARDOSO COBRA, POR PODER DE VELÁZQUEZ, LOS FONDOS REMITIDOS DESDE ÑAPOLES A VENECIA

Die 21 Jannuary 1650 more veneto Il signor Giaccomo Cardoso Consule di Spagna facendo come procuratore del Sr. D. Diego Velasquez di Silva Aiutante di camera di sua maestà Cattolica, con spetial autorità di far le cose in fratte in virtù di Procura rogata da D. Giorgio di Stiffani notaro di questa citta a 19 del mese corrente, da me veduta, e letta, sponte per detto nome ha confessato haver havuto come attualmente con da vero affetto ha ricevuto questo presente giorno dal Signore Giovanni Maria Correggio negotiante in questa città por partita di Banco qui sotto registrata Ducati Duemilla trentasette per 19 di valuta di Banco, che con agio di 24 por cento fanno la summa di Ducati Duemille cinquecento ottanotto moneta corrente di questa città, qualli detto Sr. Correggio paga et detto signor Cardoso per detto nome accetta por sodisfatione di due ordini di Napoli del signor Giovanni Battista Mari il prossimo detto 17 agosto passato dei Ducati mille cinquecento, l'altro di 30 detto dei Ducati mille ottanotto pagabili al detto Sr. Velasquez quali denari detto signore Mari dice far pagar d'ordine dal Ecm° signore D. Beltran de Guevara Viceré e Capitan General del Regno di Napoli et come vi d'ordeni per arime qui a piede registrati, onde come sodisfatto detto signor Cardoso intermitentemente ut supra ha fatto et paga carta di quietanzafinaleet irrevocabile tanto a detto signore Mari quanto al predetto signore Correggio qui presente estipulante rendendoli canti, queti, et siemi con loro beni et heredi in perpetuo Sub obligats rogans. Segue il tenor della partita, et ordini sopradetta Banco del Giro - 1650 XXI gennaro. Per Giovanni Maria Correggio a Diego Velasquez da Silva per due ordini di Napoli disse Giovanni Battista de Mari di 17 e 30 Agosto passato et come nelli Atti dice del notaro Piccini hoggi. In virtù di questo mio ordine senz'altra di cambio, ad ogni volontà del signore Diego Velasquez di Silva, ayuda de Cámara di Sua Maestà sarà V.S. contenta di pagare a sei giorni vista al detto signore Diego Velasquez di Silva, o al suo legitimo Procuratore due mille cinquecento di cotista moneta corrente al quale lo li faccio pagare di ordine del Eccm Beltrán de Guevara Viceré et Capitan General di questo Regno con prenderne del pagamento vieta per mano di nog°, facendo nota che di questo ordine ne io fatto tre simili delli qualli uno pagato, li altri due resterano nulli e di nessun valore, et a VS 6°lm. Napoli 17 Agosto. Giovanni Battista Mari. Cag° Al signore Giovanni Maria Correggio in Venetia. 0

In virtù di questo mio ordine senza altra di cambio ad ogni volunta del Ecm° Diego velaszquez de Silva ayuda de Cámara de Sua Maestà sarà V.S. contento di pagare a sei giorni vista al detto Diego Velasquez de Silva, o a suo legitimo procuratore ducati mille ottanta otto di codesta moneta corrente al quale io li faccio pagare di ordini del Ecm° Beitran de Guevara ViceRe e Capitan General di questo regno, con prenderne col pagamentoricevutapor mano di notaro facendo nota che di questo ordine ne ho fatto tre simili 238

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delli quali uno pagato, l'altri duo resterano nulli et di nessun valor et a V.S. bacio le mani. Napoli 30 Agosto 1650. Giovanni Battista Mari. Carg° al Signor. Giovanni Maria Correggio in Venetia. E qui il fine delle partite et ordini come T* regitrati. Testes: D. Jacobus de Schiettis D. Angoli et D. Petrus Gambaro q. Nicolai. Intera mei noty. ASVZ (Notano Giovanne Piccini, prot. 10822, ff. 616v-617v) [A A.] Salort (1999)

27 de enero 276. CARTA DEL ESCTJLTOR GIULIANO FINELLI AL CONDE DE ONATE

Illmo. Signore. Il signor D. Giovanni di Cordova la settimana pasata mando a S.E. tutto il discarico del denari conforme si era spesso, et anima il concerto fatto con l'operali dal signor D. Dijnio et fu fatto con molto avantagio del opera. Io da che son venuto in Roma o atteso con ogni diligentia possibili che l'opera camini con presentia e perficione, il signor D. Giovanni al presenti ha... (ilegible) per l'opera tanto pili che si è datto principio a dorrare li dui leioni, che per far lor degni à inportato molta spesa, per eser machina grandi, e qui in Roma non ci è esempio tal di una doratura simile a questa pero il signore D. Gregorio mio signore poterà rapresentar a S.E. il che fa bisognio, per poter pagare l'operari conforma al concertato, altrimenti l'opera si ritardarla e io stare qui a perder tempo et per fine li desseo umilisimamente riverla io pregada N . S. Dio il colmo di ogni contento. Roma 27 Gennaio 1651. Servidor umilissimo Giulio Finelli. V.S. Illma. ASN (Segretaria dei Viceré, S. 157 -1 ene/19 feb.1651-, si.) [A A] Minguito (1999)

24 de febrero 277. CARTA DE PAGO DE MAZO AL CONVENTO DE SAN BLAS DE LERMA a

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En la V de m a v* y quatro dias del mes de febrero de mill y seis" y cinquenta y vn aiios @te mi es ss" y testigos parecio Pressentte Ju° Baptista martinez del mago (...) Y confesso auer Regiuido del conbento de monxas de san Blas de la V" de lerma de la horden de santo Domingo por mano de ju° de amburgos agente de negogios en està conte quatrogientos y veyntte y tres rreales y medio (...) del medio ano adelantado que empego a correr el dia de pasqua de nauidad (...) siendo testigos ju° de talauera p° de santibafies y rroque Ant° de palagios rres en està cortte= Juan Bap Martinez del Mazo.@te mi Diego nauarro Sotomayor. 0

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AHPM (Prot.7631, ff. 582-582v) [AAJ Aterido (1998)

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28 de febrero 278. CARTA DE JUAN DE CÓRDOBA A GREGORIO ROMERO, CON REFERENCIAS A LA ORGANIZACIÓN DE ENVÍOS DE ESCULTURAS A ESPAÑA

Señor mió. (...) Ya me han acetado oy la letra de los 1834 escudos y he recibido oy carta del Conde mi señor solicitando la parte de las obras que han de yr a España y sino me llega embarcación de oy la tomare aquí luego que estén a punto que me parece sera para los cuatro del mes que viene y assi lo puede decir V.M. a S.E. (...) y Dios guarde a V M . por unos años como deseo. Roma 28 de Febrero 1651. El Duque del Infantado no ha ydo oy a la audiencia de Su Santidad aunque esta sin calentura. B . L M . a V M . Su mayor servidor D. Juan de Cordova. ASN (Segretaria dei Viceré, S. 158 -20 feb./30 abr. 1651-, s.f.) [A A.] Minguito (1999)

10 de marzo 279. CARTA DE JUAN DE CÓRDOBA A GREGORIO ROMERO, AVISANDO DEL ENVÍO DE ESCULTURAS DE ROMA A ÑAPOLES

Señor mio. (...) Pasado mañana sin falta ninguna parte de aquí la obra acavada en una tartana que he tomado aposta y Julián Finelli con ella para dar cuenta de todo y del estado de la que queda. Dios guarde a V M . muchos años como deseo. Roma 10 de marzo 1651. B . L M . deVM. su mayor servidor, Juan de Cordova. A Gregorio Romero de Morales. ASN (Segretaria dei Viceré, S. 158 -20 feb/30 abr.1651-, s.f.) [AA.] Minguito (1999)

11 de marzo 279a. CONTRATO DE JUAN DE CÓRDOBA PARA EL TRASLADO DE ESCULTURAS DE ROMA A ÑAPOLES

Hieronimus Pauli quondam Consalui romanus agens et (...) Patroni Caroli marini in tartana (...) La madonna del Carmine col Antonio di Padua (...) promissit, et se obligavit Illmo D. Joanni di Cordoba presente rete dictur di portare con detta tartana portare duo quaranta quatro casse grande, e mezziane piene di diversi stuchi, e modelli per statue, et anco una statua di metallo, e doi altri di leoni pure di bronzo i l tutto con dette casse, da Roma a Napoli e quelli convegnamo al sr. D. Gregorio Romero de Morales secretario di Sua Maestà, e di Guerra in detto regno de Napoli, o a chi detto sr. D. Gregorio converrà (...) e di tal consegna portano, et essibire reccevuti, et quietanze vere,

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reali, e legalmente al detto sr. D. Giovanni, e detto viaggio farlo a diri tura da Roma a Napoli senza andare altrove ben conditionate conforme si usa in simil porti, e partirà martedi prossimo, e de li come sopra andare a diritura a napoli, et in detto viaggio non portarte mercantie e robbe d'alcuna sorte per alcun altra persona quia sic etc. et con dette robbe condurre doi altre persone che detto sr. D. Giovanni manderà sopra detta tartana per sicurezza di dette robbe. Convenendo che detto sr. D. Gio sia obbligato dete casse consegnarle al detto Girolamo sopra la detta barca, ma detto Girolamo con li suoi marinari siano obbligati ad aiutare a caricarli quia supr. Item manacando in fare detta consegna, e portarle come sopra oltre la premissa osservanza allaqualle Girolamo sia sempre obligato sia lecito al sr. Giovanni di farle portare d'altri a maggior prezzo dal infrascritto ad (...) quanti plurimi a tutti danni, spese, et interessi di detto Girolamo, o Padrón Carlo quia sic. Item per il molo di detta robba, e imbarco detto sr. Giovanni promette e si obliga di pagare al detto Girolamo a Roma come sopra scudi cinquanta moneta cosi d'accordo cioè scudi nona cinque col presente di conti, et il resto quando detto Girolamo havera consegnata detta robba come sopra etc. Quas viginti quinqué dictus Hieronimus nunc in meis manibus et (...) habuit et recepii a dicto domino Ioanne presente illaque ad se traxit et tracia vocavit exceptioni speique renuntiavit et quietavit pro pacto. Quae omnia rata alias ad omnia damna de quibus pro quibus sese et heredes bona iuira in ampliori forma Camerae Apostolicae cum clausolis obligavit citra app.ni renunciante et consentiente unica sicque tactis iuravit super quibus. Actum Romae in Regione Parionis, et domo dicti domini Ioannis presentibus Illustrissimo domino Anto Bruno de Gucagnano (...) diócesis, et domino Ioanne quondam Thome de Abernatii de Vilar Bituntine diócesis. ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, voi. 148, ff. 853 y 866) [A.A.] Montagli (1985), voi. II, p. 478; Montagli (1989), p. 226; transcrito en Salort (1999). El recibo de pago sefirmóel 19 de abril de 1651. ASN 30 Notai Capitolini, Uff. 32, voi. 149, f. 163. Salort (1999)

16 de marzo 280. [134] CARTA DEL REY AL DUQUE DEL INFANTADO ENCARGÁNDOLE ULTIMAR LOS ASUNTOS QUE HUBIESEN QUEDADO PENDIENTES DE LA MISIÓN DE VELÁZQUEZ

El Rey. Duque del Infantado Primo Gentilhombre de mi Cámara y mi Embaxador extraordinario en Roma. Aunque no dudo de vuestra atención y cuidado que en todo lo que fuere de mi gusto y servicio le pondréis muy particular, con occasión de la partida de este correo, he querido deciros quan de mi satisfagión y agrado será el que deis la priessa posible a que se acave y perficione la obra que ay dejó Velázquez, y que la embiéis con la mayor brebedad que fuere posible correspondiendo con el Conde de Oñate para su asistencia y remissión, a quien he mandado escrivir de nuevo dándole a entender será de mi servicio el que acuda con todo lo que fuere menester para uno y otro, y espero que por

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falta de medios no dejaréis de lograr la diligencia que... dreis en que ganando las horas llegue a Madrid esta obra con toda mi satisfacción, dispondréislo assí y avissareisme de lo que se hiziere. De Madrid a 16 de Marzo 1651- Yo E l Rey.- Don Fernando Ruiz de Contreras. Verso: R° 8 de abril. Tocante a la obra de Velazquez. AHN (Nobleza. Fondo Osuna, leg. 1.976/33) Harris (1960b)

Marzo 281. CARTA DE JUAN DE CÓRDOBA A GREGORIO ROMERO, AVISANDO DE LA FALTA DE MEDIOS PARA PROSEGUIR LAS OBRAS DE ESCULTURAS ENCARGADAS POR VELAZQUEZ

Señor mió. He recibido su carta de V M . de 18 con otras tres para Orbitello y Longon para donde las remitiré mañana no haviendo recibido ninguna esta semana que embiar con esta a V.M. A S.E. escrivo lo que V M . vera y como sera forzoso parar con esta obra de Su Magestad porque ha muchos dias que aquí no hay un Real y los maestros me sacan los ojos ya veo el embarazo de la Armada y considero el aprieto con que se hallará el conde mi señor. (...). B.L.M. de V.M. su mayor servidor, D. Juan de Cordova. ASN (Segretaria dei Viceré, S. 158 -20 feb730 abr. 1651-, s.f.) [AAJ Minguito (1999)

18 de abril 281a. CARTA DEL CONDE DE OÑATE A FELIPE IV, ACERCA DE LOS GASTOS DE LA MISIÓN DE VELAZQUEZ EN ITALIA d

(...) He visto lo que V i l . se sirve de decirme de la mucha necess que padece y la orden que S.M. no me ha mandado enviar para que assista a V i l . esta aun no ha llegado y crea V i l . que no fuera menester si me hallara con medios de socorrer a V i l . pero los nuevos gastos que aqui se han offrecido con ocasión de lo que envió a España, y los empeños en que he entrado para cumplir lo que S.M. me manda son de manera que no se como vivir el año que viene ni se que hacer aora mas que sentir como devo la imposibilidad en que me hallo de poder assistir a V i l . quien espero me compadecerá y crea de mi deseo de servirle el gusto con que lo hiciera por esto y por mandármelo S.M. (...) AHN (Estado, libro 122, ff. 39v-40) [AAJ Silva (1999)

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28 de abril 282. MEMORIAL DEL ESCULTOR GIULIANO FINELLI

Illmo et eccmo. Signore. Giuliano Finelli creato di V.E. supplicado le fa intendere come per obedire alli commandati dell'Ecc. Sua et servitio di S. Maestà è andato in Roma, dove haverà daritornareper finir l'opera incominciata; e perche tiene interesi con questa fidelissima Città di molte migliora di ducati per causa delle statue dio metallo al numero di tredici consignate nel Tesoro, quale sono d'ogni perfettione a sodisfatione delli Deputati di essa Città, et essendosi rimessa la valuta di dette statue a quattro Religiosi comunmente eletti, e che si dovesse stare alla magior parte, hanno fatto la stima, e consignata a detti Deputati, e perche uno di essi Religiosi non ha voluto consentire al parere dell'altri tre ha posti diversi impedimenti, acciò esso supplente no sia sodisfatto, dal che si è pigliata ne occasione di trattenerli la espeditione per il pagamento di sue fatiche d'anni 14, e perche Sr. Eccmo. per compir detta opera Testato forza non solo spendere del suo ma pigliare denari ad interesi da altri, e farsi molti debiti con diversi operary, e mercanti ch'hanno accredenzate le loro robbe ad' esso supplente per detto effetto, sotto speranza che finita detta opera, havesse ad haver tutto il valzente insieme, al presente di detti Mercanti et altri operary impatienti della tardanza hanno spediti esecutory, e lo vando travagliando, et esso supplente dopoi haver cosi ben servito non può esser sodisfatto delle fatighe e spese di tanti anni. Per tantoricorreda V.E. e la supplica restar servita ordinare con la maggior premura che sia possibile che se li facciamo le sue expeditioni, accio posse haver il denaro, et sodisfare a chi deve stante che la stima e già fatta di volontà comune conforme di sopra e non ci è cosa che possa impedire la detta expeditione. Per tanto resterà servita d'ordinare a detti Deputati che subito l'espediscano a fine che desbrigato di detto suo negotio cosi importanti porra più liberamente andar a servir a Sua Maestà et V.E. conforme comanda che oltre farà giustitia, come suole a tutti, farà gratia partire ad esso suplente ut Deus. Al verso: Escrivase billete al Regente Zufia en conformità del aparato mandato que esta a las espaldas. 28 abril 1651. Gregorio Romero de Morales. Exdo. 8 mayo 1651. ASN (Segretaria dei Viceré, S. 159 -1 may./16 jul.1651-, s.f.) [A.A.] Minguito (1999)

4 de mayo 283. CESIÓN DEL MAESTRO DE LA CÁMARA, D. VICENTE FERRER, A VELÁZQUEZ, PARA QUE COBRE SUS GAJES DE AYUDA DE CÁMARA, DIRECTAMENTE DE LAS LD3RANZAS QUE LE CORRESPONDÍAN DE LAS ALCABALAS DE MADRID

SePan quantos esta carta de cesión y poder en causa propia bieren como yo don Vicente ferrer cau° de la orden de santiago mro. de la cámara de su magestad vezino y estante en esta villa de madrid= otorgo y conozco por esta presente carta que doy y otorgo toda mi cesión y poder en causa propia cumplido y bastante qual de derecho en tal

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casso se requiere y es necesario a diego belazquez ayuda de cámara de su mag" y a doña Juana pacheco su muger estante en esta dha. ui* en su nombre y en birtud de su poder que del tiene especialm" para que por mi y en mi nombre y para el susodho. mismo y dho. su procurador en su nombre y quien el suyo le tubiere pueda pedir y demandar (...) del thesorero pagador que eso fuere y ubiere sido de las alcaualas desta uilla de madrid y su provinzia deste presente año de mili seis y cinquenta y vno y de quien lo deviere dar y pagar en qualquier manera es a sauer ciento y ochenta (tachado y ocho) y ocho mili setecientos y noventa y seis mrs. los quales cobre de los quince quentos de mrs. que se me an librado en las medias anatas de los juros situados en las dhas. alcaualas desta dha. uilla deste dho. año por libranza dada en mi fauor por los señores del consexo de hazienda de su mag su fecha en esta uilla en veinte y seis dias del mes de Abril próximo passo deste presente año de mili seis" y cinquenta y uno como della consta a que me refiero que con esta entrego vn traslado signado descrivano para su cobranza los quales dhos. mrs. que asi gedo al susodho. y al dho. su procurador en su nombre a de cobrar a los plagos contenidos en la dha. librala según por ella a mi me están librados= (...) esto por quanto el dho. diego belazquez a de auer y se le deven los mismos dhos. Ciento y ochenta y ocho mili setecientos y noventa y seis mrs. de su pinsion y gaxes que goga en cada vn año de su mag° por la dha. plaza de su ayuda de cámara de los años pasados de mili y seis * y quarenta y ocho y quarenta y nuebe de los quales el dho. su procurador me a dado reziuo dellas en el dho. su n y en birtud del dho. su poder que me le tiene entregado por cuya razón me otorgo por entregado de los dhos. mrs. (...) en esta uilla de madrid a quatro dias del mes de mayo de mili seis y cinquenta y vn años siendo testigos don fran™ de bustamante y ju° diaz de galarreta y pedro descalada vezinos y estantes en esta dha. uilla (...).- Don Vicente ferrer- Paso ante mi fran™ Rodríguez - Di° real y m°. 05

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AHPM (Prot. 4848, ff. 164-165) [AA.] Aterido (1998)

16 de mayo 283a. CARTA DE FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS AL DUQUE DEL INFANTADO ACOMPAÑANDO UN DESPACHO DEL REY CONCERNIENTE A VELÁZQUEZ a

Señor con occasion de acompañar el despacho inclusso de su Mgd. p V E . en que es servido ordenar lo que por el veera Ve. y suplicarle me avisse de su recivo en la primera occasion no escusso el acer memoria a V E . de mis obligaciones a su servicio y quanto solicitan el aliarse ocupadas en obedecer muchas ordenes del guarde Nro. sr. a v.e. muchos años. Madrid a 16 de Mayo de 1651. D. Fdo. Ruiz de Contreras - Al duque del Infantado 0

Verso: remitdo un desp de su mgd. tocante a velazquez. 21 de junio de 1651. AHN (Nobleza. Fondo Osuna, leg. 1983-20,2) [AA.] Suva (1999)

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31 de mayo 284. LIBRANZAS A VELÁZQUEZ POR SU CARGO DE AYUDA DE CÁMARA, COBRADAS EN SU AUSENCIA POR JUANA PACHECO

A Diego Velazquez ayuda de Cámara de su Magestad siento y sessenta y seys mil setecientos y setenta y siete mrs. por libranza del contralor Juan Lorenzo de Cuellar, fecha en treynta y uno de mayo de mili y seisgientos y cinquenta y uno por cuenta de los setegientos ducados que goga de pensión por la despensa y son del dicho año de lDdcxlix de los quales dio recivo en la dicha libranza doña Juana Pacheco su muger en virtud de su poder. A l dicho Diego Velazquez ayuda de cámara de su magestad ttreynta mili setecientos y nobenta y ocho mrs. por libranza del dicho contralor juan lorengo de cuellar fecha en xxxi de mayo del dicho año de iDdc li por los mismos que se le restavan deviendo de los setegientos ducados que saca de penssion en la despensa de su magestad del dicho año de mili y seyscientos y quarenta y nueve de los quales dio recivo en la dicha libranza doña juana Pacheco su muger, en virtud de su poder por lo qual se hazen aqui buenos. Libranza de 261.800 mrs. del Contralor Juan Lorenzo de Cuellar, de 31-V-1651 por los mismos que ubo de aber en todo el año pasado de iDdcl de los setegientos ducados de pensión que saca por la despensa (...) y dellos dio recivo en la dicha libranza doña juana pacheco su muger, en virtud de poder del dicho su marido. AGS (CM, leg. 198. Maestro de la Cámara 1649, ff. 35-36. id. 1650, f. 35) [AA.] Azcárate (1960a)

1 de junio a fecha indeterminada de 1653 285. OBRAS DE VELÁZQUEZ EN EL INVENTARIO DE LAS PINTURAS DE D. GASPAR DE HARO Y GUZMÁN, MARQUÉS DEL CARPIO o

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M" I de Junio de 1651 Libro Primero del menaje de la cassa del ex" S Don Gaspar Méndez de haro y Guzman Marques de Eliche mi S" Para la contaduría de la Cassa de S.E. Su cont. Don Carlos de Barcena (...) 97

Una Cavega de Una Gallega de Diego Velasquez en liengo de Una tergia de ancho y cerca de media bara de cayda con su marco negro tassado en 173 Una pintura en liengo de Un Retrato de medio cuerpo de Un mogo desbarbado sin sombrero con Una balona Cayda de mano de Velasquez de cerca de bara de Cayda y tres quartas de ancho con su marco negro tassado en 222 Una pintura en liengo de Una muger desnuda tendida sobre Un paño pintada de espaldas Recostada s El brago derecho mirándose en Un espejo q. le tiene Un niño de la mano de Velazquez de dos baras y media de ancho y Una y media de Cayda con su marco negro tassado en 229 Un liengo grande del Rey nro. S" en Un cavallo castaño y su Mag Armado Con Un bastón en la mano y el sombrero puesto y en el ayre Unas mugeres que llevan La esfera s Su cavega y detras del cavallo Un yndio que lleva en rc

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las manos La celada {tachado: el cavallo y el cuerpo del Rey y mugeres de la mano de Ju° Bap" del mago y la cara del Rey de Velazquez) copia de Rubenes y la cara del Rey del Diego Velasquez de quatro baras de Cayda y tres de ancho con su marco negro tassado en Una pintura en liengo del Robo de Europa sobre Un toro blanco con dos niños copia del tigiano de mano de Ju° Bap* mago de dos baras y ma de ancho y dos de cayda con su marco negro tassado en Una pintura en liengo de Unas ninfas que se bañas (sic) en Una fuente que esta debajo de Un árbol Pendiente del Una cortina colorada y arrimado a ella Un sagal con carcax de flecchas al hombro copia del tigiano de la mano de Ju° Bap mago compañero del n° 234 y del mismo tamaño con su marco negro tassado en Una pintura en liengo del Retrato del Conde Duque Armado con Un bastón en la mano en Un cavallo blanco copia de Velazquez de la mano de Ju° Bap" mago de bara y media en quadro poco mas o menos con su marco negro tassado en Una pintura en liengo del sitio de Panploma pintada los trajes de navarra con algunos Retrattos de criados de palagio de mano de Ju° Bap*" del mago de bara de Cayda y bara y q de ancho con su marco negro tassado en to

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ACA (Caja 221-2)

[AAJ Pita Andrade (1952); transcrito íntegramente en Burke & Cherry (1997), pp. 462-483.

3 de junio 286. CARTA DE GREGORIO ROMERO REFERENTE A LA VUELTA DE GIULIANO FTNELLI A ROMA, PARA PROSEGUTR CON LOS ENCARGOS DEL REY

Illmo. Et eccmo. Signore. Giulian Finelli ricorda a V E . come di sua ordine a de ritornare in Roma per servitio di Sua Maestà, (...), ma come S.E. corno dalli Deputati di S. Gennaro non si lo da la dovuta soddisfatione sua dei 12m per le statue di bronzo consígnate dal supplente nel Thesoro, biene travaglianto a suoi creditori, et in particolare da Gio. Melchor Perez et suo giratorio per una póliza di D. 150 per lo che fu carcerato et si ritrova consignato a Gioseppe Punzo di hordine del spettabile Sr. Regente Zufia con lo qual non può partire si prima non si li leva detta consignatione. Per tanto supplica a V E . esser servita ordinare al detto consignatione ut supra et lo spediscchi salvaguardi in nome di V E . accio non sia molestato per sei mesi da suoi creditori tanto in boni come di persona, et sua casa et lo recivera a gratia particolare di V E . ut Deus. Désele salvaguardia dia per tempo di quattro meses, de la qual goce también la persona a que fue consignado, ratificándose la obligación o pregaría para quando espira la salvaguardia. 3 junio 1651. Gregorio Romero de Morales. Exdo. 20 Junio 1651. ASN (Segretaria dei Viceré, S. 159 -1 may716 jul.1651-, s.f.) [AAJ Minguito (1999)

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21 de junio 287. CARTA DEL EMPERADOR FERNANDO IIIA FELIPE IV, ESPERANDO QUE TRAS EL NACIMIENTO DE LA INFANTA MARGARITA SE LE ENVÍE UN RETRATO DE SU HIJA

Ser™ Señor Rey Catholico my hermano antes de ayer resebi la carta de V M . de 5 del mes pasado y trayéndome tan buenas nuebas de V M . ma ha sido tanto más receta, espero en Dios que el parto de la Reyna habrá ya passado muy bien con layuda de Dios y con el retrato suyo que V M . me dize haze me holgaré muclT y doy muchas gracias por él a V M . (Viena, 21-VI-1651) 0

AHN (Consejos, Libro 712D, s.f.) [A A.] Moran & Rudolf (1992)

22 de junio 288. ÓRDENES DE FELIPE IV AL ARZOBISPO DE VALENCIA, PARA QUE SE DE PASO A UN CARGAMENTO DE PINTURAS, QUE LLEGA AL PUERTO DE ALICANTE PROCEDENTE DE VENECIA K

El Rey- Muy R"" en Christo Padre Arcobispo de Val" del mi consejo mi lug y Cap" gral. en Alicante han desembarcado las pinturas contenidas en la memoria inclusa firmada de mi infrascripto secretario que vienen de venecia para mi servicio encargo y mandóos que hablando a los Diputados de esse Reyno y demás personas que convenga dexeis entrar pasar y sacar del, para estos de Castilla las dichas pinturas libres de derechos que son para mi servicio y en ello y en la brevedad le recibiré de vos. datts. en M a XXII de Junio de MDCLI.-A1 Virrey de Val" de passo para unas pinturas que vienen de venecia para el servicio de V M d

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El Rey- Diputados, en Alicante etc usque encargo y mandóos que en conformidad de los que os dixere mi Lug y Capitán gral. de esse Reyno dexeis entrar pasar y sacar del para estos de castilla las dichas pinturas libres de derechos que son para mi servicio y en ello y en la brevedad le recibiré de vosotros.- datt etc supra- A los diputados de la Generalidad de Val" te

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El rey- Noble Mag Amado consejero en Alicante etc encargo y mandóos que hablando a los diputados de esse Reyno y demás personas que convenga y dando los recados y despachos necessarios, dexéis entrar pasar y sacar del para estos de castilla las dichas pinturas Ubres de derechos pues por ser para mi servicio no se deven, y en ello y en la brevedad le recibiré de vos. Dais, etc ut supra Al lug en el officio de Bayle gral. de Val" tó

AHN (Consejos, Libro 2423, f. 314v) [A A.] Moran & Rudolf (1992)

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23 de junio 289. [135] CARTA DE FELIPE IV AL DUQUE DEL INFANTADO COMUNICÁNDOLE LA LLEGADA DE VELÁZQUEZ A MADRID Y ENCARGÁNDOLE ACTIVAR LO QUE EN ITALIA QUEDASE PENDIENTE DE LA MISIÓN

El Rey. Duque del Infantado Primo Gentilhombre de mi Cámara de mi Consejo y mi embaxador en Roma. Llegó a Madrid Velázquez, y a las costas de Hespaña en los navios de Ñapóles algunos caxones de la parte de la obra que trahe consigo, y he mandado que se conduzca luego, por el desseo con que estoi de veerla y que se vaya ajustando a la parte donde a de servir, de que he querido avissaros en respuesta de vuestras cartas de 12 y 21 de Mayo y deziros que de nuevo ordeno al Conde de Oñate que asista puntualmente con todo el dinero que fuere necessario para concluir lo restante de esta obra que ha quedado a vuestra disposición. Vos corresponderéis con él solicitando esta remessa y la conclusión de esta obra hasta que perfectamente se consiga y me la embiéis que en ello reciviré particular gusto, y en que deis quenta siempre de lo que se fuere haziendo. De Madrid a 23 de Junio de 1651. Yo El Rey. Don Fernando Ruiz de Contreras. Verso: R° 26 de agosto. Avisando de la llegada de Velázquez.- A l rey, se a recivido esta carta y que al estado de la obra me remito a lo que escribi a don Fernando de Contreras. AHN (Nobleza, Fondo Osuna, leg. 1.983/12) Harris (1960b)

24 de junio 290.

ÓRDENES DE FELIPE IV PARA EL LIBRE PASO POR LA ADUANA DE ALICANTE DE ESTATUAS TRAIDAS DESDE ÑAPOLES 0

El Rey- Muy R" en Christo Padre Arzobispo de Valencia del mi cons° mi Lugart* y Capitán general en los navios de ñapóles que han arribado a Spaña vienen unos caxones de unas estatuas que se trahen para mi servicio y porque al desembarcar en esse reino entrar passar y sacar del no se ponga impedim' os encargo mando que hablando a los diputados de la Generalidad y demás persona que convenga, dexeis y consintáis entrar passar y sacar los caxones referidos sin llevar derechos algunos por ser para mi servicio en que le recibiré de vos.- Datts en madrid a XXTIÍI de Junio de MDCLI 0

El Rey- Noble y amado consejero en los navios de Ñapóles que ha arribado vienen unos caxones de unas estatuas que se trahen para mi servicio y porque al desembarcar en esse Reyno entrar, passar, y sacar, no se ponga impedimento os encargo y mando q. ablando a los diputados y dando los despachos necessarios dexéis y consintays entrar y passar por los puertos y partes del Reyno los caxones referidos sin llevar derechos algunos pues por ser para mi servicio no se deven en que lo recibiré de vos - Datij en Madrid a XXIUI de Junio de MDCLI AHN (Consejos, Libro 2.424, f. 2r.) y ARV (Real 597, f. 206r) [AAJ Moran & Rudolf (1992)

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27 de junio 290a. CARTA DE FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS AL DUQUE DEL INFANTADO Señor. Doi avisso a ve. del recivo de sus cartas de 12 y 21 de Mayo passado y de otras anteriores, y de, que todas he dado q* a su Mgd. luego han llegado a mis manos como se sirve v.e. ordenármelo. Velazquez llego a esta corte después de haver estado algunos dias en Genova y nos ha referido las onrras y mercedes que ha regivido de v.e. quando estuvo ahi y en lo que toca a las obras que dejo empecadas veera v.e. por el despacho inclusso lo que Su Mgd. es servido de ordenar y al señor conde de oñate se escrive con todo aprieto asista a v.e. con el Dinero que fuere menester para su conclussion como espero lo hará, Su Magd. me ha mandado diga a v.e., que no tiene que entibiar ningún pintor del fresco como no sean de los de la primera classe y los que a Diego Velazques paregieron bien y en caso que alguno destos pudiera V.E. reducirle á que venga, le encamine luego a Hespaña v.e. dándole lo negessario quedo aguardando el oratorio que v.e. se sirvió escrivirme le remitiria con el primer ordinario y las ordenes que del servicio de v.e. deven obedeger mis obligagiones en materia de negogios me remito a los despachos de la Secretaria y en los que tocan a v.e. a lo que le escriviere el Señor Don estevan de Mendoga guarde dios a v.e. muchos años como desseo. Madrid a 27 de junio de 1651. D. Fernando Ruiz de Contreras- A l duque del Infantado AHN (Nobleza. Fondo Osuna, leg. 1983-20,3) [AA.] Silva (1999).

29 de junio 291. [136] CARTA DE D. FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS AL DUQUE DEL INFANTADO ENCARGÁNDOLE ULTIMAR LO QUE QUEDÓ PENDIENTE EN DETERMINADAS OBRAS DE LAS ADQUIRIDAS POR VELAZQUEZ

Señor. Después de haver escrito a V. E. con este ordinario y llevado las cartas al correo, me ha mandado Su Magestad diga a V. E., que las cornicopias que han de servir de hacheros a los leones las perficione Julián Fineli y el modelo en la comformidad que Diego Velazquez los dejó empegados, que la embra del emofodrito que quedó en essa ciudad se vacíe en las ceras para que esta figura se vacíe también de bronce del que ha sobrado de los leones y de las tresfiguraspara la piega ochavada. Que también haga V. E. que Julián perficione la cera de lafiguramediana de la benus sentada que está con la concha en la mano en forma de cojer agua con ella para que también se vacíe de bronce y que todo lo demás de la obra procure V. E. que camine, assí lo que pertenece a figuras de bronce como de yesso. V. E. se servirá de tenerlo entendido y me mandará avissar del recivo desta carta con las órdenes que devo obedecer del servicio de V. E. que guarde Nuestro Señor muchos años como desseo. Madrid a 29 de junio de 1651. Don Fernando Ruiz de Contreras. Sr. Duque del Infantado. AHN (Nobleza. Fondo Osuna, leg. 1.982/1) Harris (1960b)

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3 de julio 292. ÓRDENES DEL REY A LA ADUANA DE ALICANTE, PARA QUE SE FRANQUEE EL PASO A 36 CAJONES CON PINTURAS Y ESCULTURAS PARA SU SERVICIO

Alcaldes de sacas y cosas vedadas dezmeros aduaneros portazgueros guardas y otras pers" q. estáis en los Rey™ y Valen". Saved p* mi serv° se traen en los navios de Ñapóles 36 caxones de estatuas y pinturas, y assi os mando q. a la pers" que esta mi cédula os mostrare y los trújese a su cargo se los dexéis y consintáis pasar por qualq' de essos puertos pasar librm sin a (al margen: á abrir catar ni escudriñar los dhos. caxones) le pedir ni llevar der° ni otra cosa al" no embarg* qualq Prohiv o vedam q. aya en cont° en q a esto toca fha en M a 3 de Julio de 1651. fir*" de su Mag" refren"" del s. Ant° Carnero te

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AGS (Cámara de Castilla, libros de cédulas, libro. 369, f. 190v) [AA.] Moran & Rudolf (1992)

8 de julio 293. [137] CARTA DEL NUNCIO EN MADRID AL CARDENAL PAMPHTLI EN LA QUE LE DA CUENTA DEL REGRESO DE VELÁZQUEZ DE ITALIA

(...) Eritornatoqua d'Italia D. Diego di Velasco Aiutante di Camera e Pittore di S. M . et há condotto molto quantità di pitture originali de'migloiri autori come parim* un ritratto molto simile di N . S del quale la M . S. hà mostrato di compiacersi molto; et a V. E. humiliss" minclino. Di Madrid li 8 de luglio 1651. rc

ASV (Nunziatura di Spagna. n.° 102, f. 391v) Harris (1958)

24 de julio 294. [138] CARTA DE D. FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS AL DUQUE DEL INFANTADO PARA QUE APREMIARA EL ENVÍO DE LAS OBRAS ADQUIRIDAS POR VELÁZQUEZ QUE QUEDARON EN ITALIA

Señor. Su Magestad me ha mandado dezir a V. E. que apressure quanto fuere possible las obras que dejó empegadas en Roma Diego Velázquez por el gusto que tendrá que lleguen aquí con brebedad. A l Sr. Conde de Oñate se escrive sobre lo mismo y se ordena que asista a V. E. con todo lo necessario para su conclusión. V. E. se servirá de tenerlo entendido y me mandará avissar lo que se fuere haziendo y juntamente las órdenes que devo obedecer del servicio de V. E. que guarde Nuestro Señor muchos años como desseo. Madrid a 24 de julio 1651.- Don Fernando Ruiz de Contreras.- Sr. Duque del Infantado. Verso: Roma 31 de agosto. Suplica a v.e. haga dar toda la priesa posible a las obras que dejo encomendadas Velázquez. AHN (Nobleza. Fondo Osuna, leg. 1.982/1) Harris (1958)

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2 de agosto 295. [139] CARTA D E L NUNCIO E N MADRID GIULIO ROSPIGLIOSI A L CARDENAL PAMPHTLI, E N RESPUESTA A L A RECOMENDACIÓN QUE SE L E HIZO D E APOYAR L A PETICIÓN D E VELÁZQUEZ D E UN HÁBITO D E LAS ÓRDENES MILITARES r

Il sig D. Diego de Silva Velasquez della Camera di Sua Maestà Cattolica, il quale, havendo qui dimorato lungo tempo per servitio della M * Sua, ha non solo in esso adempito intieramente le sue parti, ma mostrato ancora straordinario valore nel fare il ritratto di Nostro Signore medesimo ha porto materia alla S* Sua d'inclinare benignamente ad ogni giovamento di lui, per lo che mi ha imposto di scrivere a V. Sig che nella pretensione, che'egli hà, di conseguire da Sua M* uno de tre habiti militari ella promuova con ogni efficacia l'instanza del sig D. Diego. Et io havendo ancora particolari cagioni di desiderare a lui sodisfazioni et augmento, sono ad accertar V. Sig" che recherò a mio debito verso Lei tutto ciò ch'Ella sarà per operare in vantaggio di lui. E le prego dal Sig Dio vera prosperità. A gl'ordini di N . S et a'comandam di V. E. darò con l'esattezza che debbo l'adempim à cui son tenuto nel promover l'istante del sig D. Diego de Silva Velasquez intorno alla sua pretensione di conseguir'dalla M . del Re uno de'tre habiti militari e si renderà parti e quali l'efficacia de'miei officij alla benigna propensione di S. B. verso di Lui et al desiderio che mostra L'E. V. delle sue satisfattioni. La mia, quando egli resti gratificato sarà quella med", di cui mi è sempre l'essecutione de'cenni di S. B. e di V. E. alla quale humiliss" m'inclino. Di Madrid li 2 di Agosto. 1651. u

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AV (Nunziatura di Spagna, n° 102, f. 448) Sona (1957), p. 135; Harris (1958), p. 185. En Varia (1960) reproducida incompleta, se toma la transcripción íntegra de Homenaje (1960), p. 275.

2 de agosto 296. JUANA PACHECO TRASPASA A MATÍAS PASTOR E L PODER PARA COBRAR EMITIDO POR VICENTE FERRER A VELÁZQUEZ

Sepasse Por esta publica scrittura de benta y cession como yo Doña Joana Pacheco Vz de esta V de madrid muger de diego belazquez de silba ayuda de cámara y pintor de su magestad y vno de sus superyntendenttes en las obras rreales en nom del dho. mi marido y en virttud del poder que suyo tengo para el efecto que de yusso se dira (....) otorgo que bendo a mafias pastor de morales vegino desta dha. V de madrid y agente de negogios en el conssejo de la Santa Crugada en lo tocante a yndias p el y para quien del vbiere títulos (...) giento y ochenta y ocho mili setegientos y nobenta y seis maravedís que al dho. diego belazquez de silba mi marido le están cedidos por el señor don bigentte ferrer Cau° del horden de santiago y mro. de la cámara de su mg y a mi en virtud del dho. su poder para que los cobremos de el tessorero rregetor o pagador que es o fuere v obiere sido de las alcaualas desta dha. V de m y su probincia este pressente año (...) por quanto el dho. matias Pastor de morales me a dado y pagado por agerme merced los dhos. a

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giento y ochenta y ocho mili setecientos y nobenta y seis mrs. de los quales me doy Por bien contenta (...) en la V de madrid a dos dias del mes de agosto de mili y seiscientos y Cinquenta y un años siendo testigos gregorio caraballo el capp"" d. man' de uenauides y ju° Bap mrz. rressidentes en esta cortte (...)= D. juana pacheco.- Ante mi Diego nauarro Sotomayor. Se traspasa el poder transcrito en el doc. 283 u

AHPM (Prot. 7631, ff. 792-793) [AAJ Aterido (1998)

6 de agosto 297. [140] LIBRAMIENTO A VELÁZQUEZ DE SU SALARIO COMO AYUDA DE CÁMARA DE DOS MEDIOS AÑOS, CORRESPONDIENTES A1650 Y 1651

A D . Diego Velazquez y Silba, Ayuda de Cámara de S. M . doscientos y setenta mil maravedises que hubo de hauer de su salario de un año en los dos primeros medios años de 1650 y 1651, a razón de sesenta ducados al mes, por libranza, fecha en 3 de agosto de 1651, de que dio carta de pago, en seis del antedicho. AGS (Obras y Bosques, leg. 52) Cruzada VdlaamU (1885), p. 177.

6 de agosto 297a. CONTRATO DE JUAN DE CORDOBA CON CESARE SEBASTIANI PARA REALIZAR UNA COPIA DEL LAOCONTE

Dominus Cesare Sebastiani quondam Sebastiani de Recanate mihi cog sponte et altro omni meliori modo promissit, et se obligatavit Ilm° D. Joanni de Cordoba Cordubens presente rete dictur di formare la statua del Laoconte, che e di marmo in Belvedere di Roma, formarla dico di gesso a Rocchi, quale debbia esser ben fatta di gesso buono, pulita di buona materia, e dentro il cavo formare una statua intiera pure di gesso buono, pulita, rinettata, fatta con ogni diligenza, et esquisitezza, e redotta al termine d'approvarsi dal sr. Giuliano Finello di mastro di camera presente, et accetante, alla cui dichiaratione promette di stare e non reclamare sotto qualsiasi pretesto, et i l tutto fare a sue propie spese di qualsiasi sorte, esperie, et consegnare il tutto finito, e perfetionato nel medemo luogo di Belvedere fra doi mesi d'hoggi prossimi quali rochi siano, e debbiano essere ben fatti, et in maniera tale, che possino servire per gettarvi dentro altre statue, e siano nel medemo modo forma, patti, conditioni, che si contiene nel istrumento fatto dal sr. Horatio Albritio a favore del Sr. D. Diego Velasco e di esso sr. D. Gio. per atti di me not. rog. del quale detto sr. Cesare con giuramento tactis etc. dichiaro havere notitia, scienza, et informatione quia sic.

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Promette di più detto sr. Cesare di non gettare ni far gettare in detti cavi altra statua, die la sudetta per il detto sr. D. Giovanni alias etc. Item il tutto fa detto sr. Cesare per prezzo di scudi cento novanta cinque moneta in tutto, e per tutto cosi d'accordo, e se il sr. D. Giovanni vorrà che si portino detti cavi, e statue alla casa de Luchesi alli Cappucini Vechi si obbliga detto sr. D. Giovanni darli altri scudi cinque cosi d'accordo. Item a conto di detto prezzo detto sr. Cesare al presente hebbe, e ricevette dal detto sr. D. Giovanni scudi venti moneta, e queli tiro a se e ne fece quietanza infrascritta et etc. Item il resto vi obliga detto sr. D. Giovanni di pagarlo di mano in mano, che verrà detto sr. Cesare lavorando, talmente che finiti detti lavori e consegna come sopra detto sr. Cesare habbia d'havere tutto il detto intiero prezzo alias .etc Convenientes dictae partes, quod deficiente dicto domino Cesare in consignatione et perfettione dictum laborem in modo et forma predictis, ultra preceptis etc. ad quem semper teneri, et (...) quo se voluit, (...) eius domino Ioanni (...) facere prò omnia ab aliis personis quo pretio, et pretiis reperibiles et ad (...) quanti plurimi omnis et singulis damnis, expensis, et (...) dicto domino Cesari quia supra. Quae omnia rata alias ad omnia damna de quibus prò quibus sese et heredes lura in ampliori forma Camerae Apostolicae cum clausolis obligavit citra app.ni renuntiantes et consentientes unica sicque tactis etc. iurarunt super quibus. Actum Romae in Regione Parione, et domo dicti domini Ioannis presentibus dominis Ioanne Antonio Ameta quondam Iacobi Romano, et Carolo Massi quondam Dominici Lotaringio. ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, voi. 150, ff. 290 y 303r) [A.A.] Montagu (1989), p. 226; transcrito en Salort (1999)

2 de septiembre 298. CARTA DE PAGO DE MAZO AL CONVENTO DE SAN BLAS DE LERMA a

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En la V de m A dos dias del mes de sepF de mill y seiscientos y cinquenta y vn aiios @te mi el ss" y testigos Juan bap martinez del maco vegino desta V y uxier de camara de su magestad: confesso aber Reciuido del conbento de monxas u de uiella (sic) de la adbocacion de san blas y horden de santo Domingo por mano de joan de amburgos agente de negogios en està cortte quatrocientos y v y tres R y medio en moneda de bellon (...) por el medio ano adelantado (...) siendo testigos P° perez de palma Benito manuel de aguero y ju° de fuenmayor (...) Juan Bap Mrz. del Mazo- @te mi Diego nauarro Sotomayor. 0

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AHPM (Prot. 7631, ff. 835-835v) [A.A.] Aterido (1998)

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9 de septiembre 299. CARTA DE PAGO DE VELÁZQUEZ, A D. FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS, POR EL COBRO DE UNA MERCED REAL, ADELANTADA A CUENTA DE LOS GASTOS SECRETOS DEL REY

Diego Belazquez, ayuda de cámara de (tachado: Palazio; entre líneas: Su Magestad) y (tachado: su aposentador mayor; entre líneas: de Palagio) declara haber recibido de don Fernando Ruiz de Contreras, 100 escudos de oro, que Su Magestad, Dios le guarde, le ha hecho merced en cada vn año desde primero de agosto deste presente año mandanado se le dé este primero adelantado por la bia de gastos secretos. (...) Diego de Silua Velasquez. AHPM (Prot. 5705, f. 918) [AAJ Agulló (1981), pp. 197-198.

14 de septiembre 300. CARTA DE PAGO DE VELÁZQUEZ A D. FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS, POR EL COBRO DE UNA AYUDA DE COSTA, A CUENTA DE LOS GASTOS SECRETOS DEL REY 0

En la Villa de Madrid a catorze dias del mes de Septiembre de mili seis y cinquenta y un años ante mi Manuel de Vega S"° del Rey nuestro s y del numero della y testigos ynfraescritos pareció Diego (entre líneas: de Silba) Velazquez res en esta corte y confeso hauer reziuido del s D. femando miz de contreras cauallero de la horden de santiago del consejo de Cámara e yndias de su mag" y su secretario de estado y del Despacho Unibersal zerca de su real persona por mano de Juan de lazcano thesorero de gastos secretos mili y seiscientos reales en plata que su Mag** Dios le guarde le m°° librar de ayuda de costa en dhos. gastos secretos (...) siendo testigos Alonso martinez s°° Andrés de torres y Thomas brabo ret" en esta q (...).- Diego de silua Velasquez - Ante mi Manuel de Vg. r

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AHPM (Prot. 5706, f. 106)

[AA.] Agulló (1981), p. 198; transcrito en Documentos (2000), pp. 196-198.

29 de septiembre 301. ANOTACIÓN DE LA INFANTA MARÍA TERESA EN UNA CARTA A SOR LUISA MAGDALENA DE LA CRUZ, REFERENTE A LA LLEGADA DE NICOLASITO PERTUSATO

Al margen de la carta: aqui esta un jigante del tamaño de esa media que se llama Nicolás y tiene nuebe años le ase gran soledad que tu no le conoscas le trujo la Reyna. Colección particular, Madrid. [A.A.] Moreno & Gamonal (1988), Doc. XVII

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29 de septiembre 302. [141] ORDEN DISPONIENDO SE PAGUE A VELÁZQUEZ EL SALARIO DE PINTOR REAL EL TIEMPO QUE HA ESTADO AUSENTE Y SE L E SIGA PAGANDO EN ADELANTE CON LOS GAJES DE SUPERINTENDENTE DE LAS OBRAS PARTICULARES DEL REY

(El Rey) tiene por bien, que los doscientos cuarenta ducados que Velázquez, Ayuda de mi Cámara, goza por mi pintor, se le continuasen por vía de ayuda de costa, y que se le pague lo corrido del tiempo que ha estado ausente, y se le continuasen en lo de adelante con los gajes que goza de Superintendente de obras mías particulares. En esta conformidad se darán por la Junta de Obras y Bosques las órdenes necesarias para el cumplimiento de lo referido.- En Madrid a 29 de Setiembre 1651.- A D. Juan de Subiza. AGS (Casa y Sitios Reales, leg. 312 -antiguo 52 de Consultas y Decretos-, f. 36) Cruzada Villaamil (1885), p. 177.

2 de noviembre 302a. CONTRATO ENTRE JUAN DE CORDOBA Y MATEO BONARELLI PARAEL DORADO DE LOS LEONES DE BRONCE, A REALIZAR POR GUIOLAMO FERRER

Mattehus Bonarellus quondam Joannis Laurentis mihis cognitus sponte omni promisit, et se obligavit Ilm° D. Giovanni de Cordoba Cordubas rete dicitur di inodorare, e far indorare li dodici leoni di bronzo, che detto matheo ha fatto per detto sr. D. Giovanni in vigor del infrascrito rogato per le atti di me notaro, e che estannno appartenendo al detto sr. Matteo doi dei qualli già son stati dorati e consegnati, e qualli indorarli, e farli indorare dal sr. Girolamo Ferreri, e d'altre persone pratiche, et esperte in tal negotio, bene, diligentemente, e con ogni esquisiteza, e che siano di sodisfattione totale tanto del detto sr. Girolamo, quanto del Sr. Giuliano Finelli mandato per questo effeto dal Illm. et Elm° sr. ViceRe di Napoli, e darli dorati, e finiti come sopra tutti li altri dieci fra quatro messi d'hoggi prossimi liberamente, senza eventualità alcuna atramente. E con l'Infrasscritti patti, e conditioni cioè Item che sr. D. Giovanni sia obligato di dare tutto l'oro, che sarà necessario per detta indoratura, come anco l'argento..., et aqua forte, che bisognerà, di mano in mano, che si userà lavorando, et el resto la fatica, mercede, opera, foco, elementi, et per altra cosa necesaria per el effeto la debbia metere detto sr. matteo quia sic. Item in caso non fossero detti leoni, o alcuni di loro ben dorati e di sodisfatione come sopra, in tal caso li debbia detto sr. Matteo dorar e far ridorare a tutti suoi danni, spese, et interese tante volte come occorresse q.s. Item che detto sr. Giuliano dovera assitere a tal opera, et inodorature, e secondo la di lui direttione debbiasi fare tale inodoratura q.s. Item che qualsivoglia danno, che sucedesse, o perdita di oro, o altri qualsivoglia modo, per qualsivoglia causa, et occassione vada a danni,risio,e pericolo di detto sr. Matteo.

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Item tutto quello che detto sr. Matteo possa pretendere, o havere tanto per mercede, fatiche sue, o del operari, indorature et ogni altra cosa, che si bisognerà, e ci impighierano oltre l'argento (...), aquaforte, et oro da darsi dal sr. d. Giovanni, convengano dette parti, se li debbia dare e pagare dal detto sr. D. Giovanni come promette scudi cento sessanta moneta per ogni leone cosi d'accordo in tutto, e per tutto, che fanno la suma di scudi mille novecento venti moneta, da pagarsi di mano in mano, che verranno lavorando talmente, che conseganti li leoni finiti, e dorati come sopra habbiano di esser interamente sodisfatti, dove detto sr. D. Giovanni promette e si obliga. Item che mancando detto sr. Matteo indorare e far indorare, e consegnare detti leoni dorati, e finiti nelli tempi, modi, e forme sopradette, altro la precisa osservanza del fatto, colla quale detto Sr. matteo vuol sempre poter esser forzato, et costretto, sia lecito al sr. D. Giovanni di poterli far indorare, ridorare, e finire di dorare da qualsiasi altra persona a maggior moneda, et fattura sopradetta et ad sonem quanti pluriatur a tutti danni, spese, et interese di detto sr. Matteo q.s. Item che tutti l'avanzi d'oro, et altro, che si consegnerà dal sr. D. Gio. si debba restituire a detto sr. Gio: come detto sr. Matteo promette. Item salve tutte le cose sudette, (...), personalemente convengan tanto il sr. Mateo, quanto il sr. Girolamo Ferrari figliolo del q. Paolo Romanus da me notai ben conosciuti, li quali convenissero come come li dico. Item che detto signor Girolamo habbia d'assistere al detto lavoro et indoratura, in darli, et assegnarli detto sr. Matteo di lavorare, et operare necesariamente, e dare tutte le cose necesarie, elementi per la total indoratura di dieci leoni promettendo detto sr. Girolamo servire e ben indorare, ben lavorare detti leoni bene, e diligentemente, e fare tutto quello sarà necesario per la totalle perfettione di detta opera. Item al incontro per sua mercede detto sr. Matteo promette e si obliga di pagare per detti dodici leoni consegnarli, e da consegnarsi come sopra, al detto sr. Girolamo presente scudi treintacinque moneta per ciascun leone secondo, e di mano in mano si verrà lavorando alias etc. Quae omnia ut supra rata alia omnia damna de quibus prò quibus sese et heredes in ampliori forma Camerae Apostolicae cum clausolis obligavit citra approbationis renuntiationis et consentientes unica sicque tactis iurarunt super quibus. Actum Romae in domo dicti dornini Ioannis presentibus domino Carolo quondam Petri Augustini (Contisfirmano),et Vincentio quondam Iuliani Gambi. ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, voi. 151, ff. 279-280 y 297) [AA.] Montagli (1985), voi. II, pp. 477-478; transcrito en Salort (1999)

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14 de noviembre 303. CESIÓN DE VICENTE FERRER A VELÁZQUEZ, PARA EL COBRO DE SUS GAJES COMO AYUDA DE CÁMARA

SePan quantos esta carta de gesion y poder en causa propia vieren como yo Don Vigente ferrer Cau° de la orden de santiago mro. de la Cámara de su mag? vegino y estante en esta uilla de madrid= otorgo y conozco por esta presente carta que doy e otorgo toda mi gession y poder (...) a Diego belazquez ayuda de cámara de su mag° estante en esta dha. ui y a quien su poder y derecho ubiere espegialnr* para que por mi y en mi nombre y para el mismo (...) pueda pedir y demandar reguir auer y cobrar (...) del thess pagador o regeptor que es o fuere y ubiere sido de las alcaualas desta uilla de madrid (...) quatrogientos y C/inq'" y ocho mili nobegientos y setenta y ginco mrs. en bellon los quales cobre de los quinge quentos de mrs. de una libranga que tengo de la dha. cantidad (...) los quales a de cobrar en esta manera= Los giento y nobenta y cinco mili y setenta y seis mrs. dellos en los tergios de fin de Abril y fin de agosto del q. están cumplidos= y los dugientos y sesenta y tres mili nobegientos y nuebe mrs. restantes A Cumplim* a los dhos. quatrogientos y cinq y ocho mili nobegientos y setenta y ginco mrs. Los a de cobrar en el tergio de fin de digiembre deste dho. año (...) por los mismos que le an sido librados en mi por quenta de su pinsion que goga por la despensa de su mag* por tres librangas de Juan Lorenzo de cuellar su contralor sus fhas. en treinta y uno de mayo passado deste dho. presente año de ginq" y uno Vna de dugientos y sesenta y un mili y ochogientos mrs. y otra de giento sesenta y seis mili tregientos y setenta y siete mrs. y otra de treinta mili setegientos y nobenta y ocho mrs. (...) = y es de declaragion y declaro que por quanto en esta dha. u en beinte y un dias del mes de julio pasado de este dho. presente año de ginquenta y uno tengo dada otra gesion de la dha. cantidad al dho. diego belazquez en la dha. libranga que paso ante el presente escriuano de otra carta y por que aora e mudado la forma de como los a de auer y cobrar por que estaua erada la buelbo ager esta dha. gesion en la forma dha. la qual y esta se entienda que ambas a dos Son todas una y una misma cosa y cantidad y que aquella entra y se comprende en esta (...) en esta villa de madrid A catorge dias del mes de nouiembre de mili y seis y cinq y un Años siendo testigos don fran de bustam y Ju° diaz de galareta y Pedro descalada estantes en esta dha. u' y el dho. s otorgante (...) Don Vicente ferrer - Paso Ante mi fran Rodríguez - dr dos reales. a

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AHPM (Prot. 4848, ff. 445-447) [A.A.] Aterido (1998)

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18 de noviembre 304. [151] FRAGMENTO DE LA TASACIÓN DE LAS PINTURAS DEL PINTOR DOMINGO GUERRA CORONEL, REALIZADA POR ANGELO NARDI, BERNABÉ DE CONTRERAS Y JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ DEL MAZO

En la uüla de Madrid a diez y ocho días del mes de nobiembre de mili y seiscientos y cinquenta y un a° Por ante mi el escriuano en ex°° del auto antezedente doña ana maria Granati Biuda de Domingo Guerra Coronel difunto puso de manifiesto las alajas de Pintura que el susodho. Dejo y vistas por angelo nardo Pintor de su magestad Ressidente en esta uilla confirma por dho. auto se manda Reconosca cada vna de por si las tasso en las cantidades de mrs. siguientes Primeramente, un cuadro de pintura de una muger desnuda de vara y media de alto y dos varas y cuarto de ancho, poco más o menos, con su moldura negra, en mil reales. Un cuadro de pintura de la Adúltera, de vara de alto y vara y tres cuartos de ancho, sin moldura, 440 reales. Un cuadro de S. Francisco con marco dorado, de vara y sesma de ancho y vara y media de alto, en 440 reales. Un cuadro de S. Onofre, con moldura negra, de vara y cuarto de alto y vara en ancho, 132 reales. Otro cuadro de Nra. Sra. con un niño dormido, S. Juan y Sta. Catalina, del mismo tamaño, 220 reales. Otro cuadro del mismo tamaño, con su moldura negra, de Nra. Señora y San Juan Evangelista, contemplando en la Corona, en 132 reales. Otro cuadro de S. Jenaro, de vara y media de alto y ancho con su moldura negra, en 400 reales. Seis láminas, de vara en ancho y cinco sesmas de alto, con sus molduras de ébano y aldabones dorados, 3.700 reales. Un retrato de mano de Domenico Greco, de una vara en alto, con su moldura negra, 150 reales. Otros dos retratos de dos tercias de alto, de un hombre y una muger, con sus molduras negras, el hombre en 110 reales, la muger en 44. Un retrato del Conde de Olivares, de tres cuartos de alto, con su moldura negra, en 33 reales. Un cuadro de San Francisco, de una vara de alto, con su moldura, 55 reales. Otro de San Juan, su degollación, de dos tercios de ancho, tiene cincofiguras,y su moldura negra, en 150 reales. Otro de Andrómeda, de una vara de alto y cinco sesmas de ancho, con su moldura negra, en 44 reales. Cuatro conversaciones flamencas, en 1.200 Una lámina, de más de media vara de alto y más de tercia de ancho, con su moldura negra, del Prendimiento de Cristo. 500 reales.

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(...) todos los dhos. vienes se bol vieron por su orden al mismo sitio y lugar donde estavan en la cassa en que falleció el dho. domingo guerra coronel y lo firmo el dho. angelo narde siendo testigos Juan Baptista Martínez del Mazo Vjier de Cámara de su Mag" Bernaue de Contreras y Domingo Hernández Residentes en esta Corte= Angelo Nardi.- Ante mi Julián Rancaño. 1

AHPM (Prot. 6766, ff. 544v-548) Ver docs. 315 y 326.

Saltillo (1944-45). En Varia (1960)figurabala fecha errónea de 5-XI-1652. Ver Aterido (2001)

21 de noviembre 305. CARTA DE FELIPE IV A SOR LUISA MAGDALENA DE JESÚS, EN LA QUE RECUERDA EL ENCARGO DE UNOS RETRATOS

Aunque me tengáis por flaco de memoria, os asseguro que no lo soy, pues no os tengo olvidada sino muy en ella, y justamente a Vespasiano, y siendo esto assi; bien podéis creer que llegara presto el dia que decis desseais de verle acomodado porque cierto que el lo merece muy bien; ayer se fue de aqui vuestro amigo Marios, y aunque no os llevo los retratos (porque no los ay aunque se están haciendo y con brevedad os los enbiare) os daría muy buenas nuebas de por acá, pues todos a Dios gracias estamos buenos; y la chiquita se cria muy famossa, bien creo que os holgaredes de verla en los brazos de su Madre, y yo os confiesso que me enternezco cuando las veo assi porque soy mas galán que marido de mi sobrina, y no acavo de dar gracias a Dios de havermela dado tan como yo la podia dessear, pero como desde que parió no a tenido el achaque y ni tampoco le a buelto la gana de comer, añadiéndose a esto el cansarse, y tener los lavios descoloridos, juzgo que es opilación sin duda, pues desde antes de parir empezó a estarlo, pero fio de Nuestro Señor que presto nos a de hacer este favor, con que se podran lograr vuestros buenos deseos. Dios os guarde, de Madrid a 21 de Noviembre de 1651-Yo el Rey. Colección particular, Madrid. [AAJ Moreno & Gamonal (1988)

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21 de noviembre 306.

CARTA DE LA INFANTA MARÍA TERESA A SOR LUISA MAGDALENA DE JESÚS, DÁNDOLE NOTICIA DE QUE HA SIDO RETRATADA

Aya mía muy enojada estoy contigo porque no me as escrito y io no te quiero dejar de escribir para desirte como todos estamos buenos grasias a Dios y mi hermanita esta muy lusidica que le ba muy bien con el ama, con Manos no te pude escribir porque estaba ocupada en retratarme tu amigo Juan Rana esta muy bueno y grasioso que mui natural en el tucama a resusitado que me entretengo ahora en jugar con ella y las meninas que también gustan de ella dios te guarde, palacio 21 de nobiembre agote saber que el embajador de Alemania a muerto y la de coruña y la de alcañises esta dada la estremauncion miata (sic) esta aqui y te besa las manos.- María Teresa. Colección particular, Madrid. [A.A.] Moreno & Gamonal (1988)

2 de diciembre 307. CARTA DE PAGO DE MAZO A D. FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS, POR EL COBRO DE UNA MERCED, A CUENTA DE LOS GASTOS SECRETOS DEL REY 0

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En la villa de Madrid a dos dias del mes de Diciembre de mili seis y zinq ' y un años ante mi Manuel de vega s"° del rey nuestro s y del num° della y testigos ynfraescritos pareció Juan baup" del maco residente en esta corte y confeso hauer reciuido del s Don femando miz de Contreras (...) por mano de Juan de lazcano thes de gastos secretos tres mili trezientos y doze Reales en plata por quenta de los tres mili R de plata (entre líneas: al mes) de que su Mag dios le guarde le tiene hecha mrd. en dhos. gastos secretos (...) siendo testigos Alonso martinez s° de su Mag° Andrés de tones y don ju° de Prado ret* en esta c" (...).-Juan Bap del Mazo.- Ante mi Manuel de Vega. r

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AHPM (Prot. 5706, f. 356) [AA.] Agulló (1981), p. 134.

26 de diciembre 308.

CARTA DE FELIPE IV A SOR LUISA MAGDALENA, CON NOTICIAS DE LA FAMILIA REAL Y DE LOS RETRATOS PROMETIDOS POR EL REY

No me parece gran imperfección ni para una Religiossa descalza, la buena ley y assi no me escandalizo que dure en vos la memoria de festejar nuestros años, ni el desseo de Nuestros gustos y felicidades, que a mucho que os conozco, y se que nos queréis bien, harto quisiera yo que fuessen ciertas las esperanzas que os dan, pero os asseguro 260

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que no ay ninguna razón para tenerlas, pues desde que parió la Reyna no le a buelto el achaque, ni la gana de comer, con que creo esta algo opilada, perofiode Dios a de permitir que sea presto, lo que aora no es; vuestra amita esta muy buena, y creo lo mismo que vos en lo que toca al corrimiento, quiere mucho a su hermana, que esta con lindos carrillos, y sanita, de los retratos no me olvido, y procurare enbiaroslos lo mas presto que pudiere, y a buen seguro que os holguéis de verlos porque el par de las primas creo no le tiene igual en el Mundo, buena sera la fiesta del auto, yo le diré a la Visso el papel que hacéis, y a buen seguro que sería harto. Dios os guarde, de Madrid a 26 de Diciciembre 1651-Yo el Rey Colección particular, Madrid. [A A.] Moreno & Gamonal (1988)

Documento sin fecha 309. [142] DATOS SOBRE MARIA BARBARA O MARI BARBOLA, ENANA DE LA REINA. PINTADA POR VELAZQUEZ EN EL CUADRO DE «LAS MENINAS»

Entró en Palacio en 1651 al morir la condesa de Vellerbal y Walther, de la que había sido enana, y desde el 14 de abril de ese año disfrutó de ración ordinaria. Era de origen alemán y se la conocía generalmente por Mari Barbóla, aunque en los documentos se la llama también Barbora, Bárbula y Barbóla. Su nombre era María Bárbara Asquen o Asquin, apellido que podría venir del pueblo escandinavo de Askin. Algunos piensan que la Barbárica mencionada en algunos documentos era persona distinta de Mari Barbóla, pero todos los indicios parecen identificar a ambas enanas que serían una sola. En 1658 se le pagan diversos atrasos (Testamentaría de la Emperatriz María). El mismo año se la conceden cuatro libras diarias de maíz durante el verano (Empleos, E). En 1690 se acude a ella y a su criada con lo mismo que a María Catalina Bazán, otra enana conocida por «la Cati» (Empleos, E, y Expediente Personal, A-63). En 1691 se le conceden ocho vestidos, llamándola Barbárica (Cuentas de Sastres, S. 3). En 1695 se hace merced de una ración a Juana de Hoste, su criada (Mercedes, leg. I).

Marchó a Alemania en 1700, según reza el siguiente asiento: 30 Marzo 1700. Barbárica. Se le suspende todo lo que gozaba por haber vuelto a Alemania, de donde vino con la Reina (Libro de Asientos, núm. 634, fol. 497). AGP Moreno Villa (1939), p. 66; posiblemente se trate de dos personas diferentes, ver Sánchez Cantón (1943)

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1652 13 de enero 310. [143] CARTA DE FRANCISCO OTTONELLI AL DUQUE FRANCISCO DE MODENA

M i disse Diego Velasco pittore et aiutante di cámara del Re, alcuni giorni sono, che S. M . riceveria grand™, gusto se SA gli mandasse qualche bel pezzo di quadro del Correggio et mi soggiunse che il Sr. Don Luigi d'Haro gl'haveva di ciò anco motivato, dicendogli, che no si potria ne tempi presenti fare cosa più grata à S. M . che regalarla di ottimi quadri, stante Finclinatione, che ora più che mai, hà la M . sua alla pittura; mi tocchò esso Diego della Notte, et mi soggiunse, che il donare anco alcuna cosa in questa materia al med°. S . Don Luigi d'Haro saria opportuniss™, essendosene anch'egli invaghito grandemente. Risposi che esso stesso sapeva quello, che in Genova quando stavamo aspettando l'imbarco, gl'havevo detto in questo proposito: che ne scriverei à V. A, la quale m'assicurano, che conserva ardentissimo desiderio d'incontrare le satisfattioni di S. M . et del S . don Luigi; mache della Notte non occorreva parlare perche V A . l'ha quasi come in deposito, et con certa promissione, che non sii mai per partirsi di su casa; onde esclusi la pratica per quello, che tocca alla med™. notte, et Diego mostrò di restare appagato. Circa altri quadri à V. A. sta ilrisolveresentendo le instanze che vengono fatte; certo è bene, et di questo io l'assicuro, che quando l'A. V. sirisolvad'inviare alcuno, procuraro prima di presentarlo, che facci strada alla buona conclusione delle propositioni, et instanze fatte à S. M . per gl'interessi dell'A. V. Parmi di dovere mettere in consideratione à V. A, che mandando quadri, resti servita di commandare à qui le condurrà, che giungendo in Spagna, non esalti i l valore d'essi, perche quei della dogana regolana la tassa del datio dal valore delle cose; nè il Rè med™, è esento dal pagarlo; Al Velasco, che porto d'Italia alcune pitture per S. M . costò la gabella di Alicante assaiss . perche s'immaginarono quei uffitiali della dogana, che essendo cosa venuta per la M . sua russi di grande importanza. 14

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Justi (1903), voi. n,p. 360.

15 de febrero 311. CARTA DE PAGO DE MAZO AL CONVENTO DE SAN BLAS DE LERMA a

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En la V de m A quince dias del mes de febrero de mili y seis y cinquenta y dos años @ te mi el ss°° y testigos pareció pressente J° bautista mrz. del mago Vxier de cámara de su magestad y confesso aber rresciuido de la priora y monxas del conbento de san Blas de la u de lerma del horden de santo Domingo Por mano de Juan de amburgos rress" en esta cortte quatrocientos y veyntte y tres rreales y medio (...) siendo testigos P de cariaga Pedro de Santibañez y Anttonio de figueroa (...) Juan Bap Martínez del Mazo@te mi Diego nauarro Sotomayor. a

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AHPM (Prot. 7631, ff. 1.119-1 119v) [A.A.] Aterido (1998)

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16 de febrero 312. [144] PROPUESTA PARA EL OFICIO DE APOSENTADOR DE PALACIO, QUE VACÓ POR PROMOCIÓN DE PEDRO DE TORRES AL DE SECRETARIO DE CÁMARA

Señor: Por auer echo V. Mag° merced a Pedro de Torres de la Secretaría de la Cámara, ha quedado vaco el oficio de aposentador de Palacio, y para él propone el Bureo a V. Mag* las personas siguientes: El Marqués de Arica, en primer lugar, a Gaspar de fuensalida, Gefe de la Cerería, que ha que sirue desde 23 de Nouiembre de el año de 1627, que se le higo merced de las ausencias y enfermedades de su padre, a quien sugedió en la propiedad: es el más antiguo Gefe de los ofigios de la Casa, hijo de Gaspar de fuensalida, que murió de Grefier de V. Mag°"; hauiendo seruido desde el año de 597 de ayuda de la gerería y Gefe en la casa de la Reina nuestra Señora y en la de V. Mag"" asta que fué promouido al ofigio de Grefier. Nieto de Gaspar de fuensalida, que empegó a seruir al Señor Rey Don Felipe Segundo en 15 Agosto de el año de 548. Suplica a V. Mag le haga merged deste oficio con la llaue de ayuda de Cámara, como la tenía Pedro de Torres, o manteniéndole en el de la gerería para seruir con capa, pues ambos ofigios tienen su ejergigio en la Cámara, y no son incompatibles, y al Marqués le parece que es muy a propósito por ser hombre de satisfagión, confianga, inteligencia, notigia y plática para el ofigio de aposentador de Palacio, y meregedor por sus seruicios de que V. Mag° le haga la merged del para que le propone sin calidad ninguna de las que pide. En segundo lugar, a francisco de Rojas, Ayuda de Cámara de V. Mag* que siruió muchos años al Señor Ynfante Don Fernando de Guarda joias y aiuda de Cámara, y al Príncipe nuestro Señor, que esté en gloria, de ayuda de Cámara, con mucha satisfacgión y puntualidad. Juró por ayuda de la Guardarropa de V. Mag" en 7 de febrero de 647 y fué promovido a ayuda de Cámara en 2 de Mayo de 648, y le parege que tiene todas las partes que se requieren para este oficio. En tercer lugar, a Simón Rodríguez, que es el aiuda más antiguo de la furriera, y es su acenso, ha que sirue desde 23 de Febrero de el año de 629, que juró, ha tenido a su cargo el gasto deste oficio y dado buena cuenta. En cuarto lugar, a Alonso Carbonel, ayuda de la furriera y maestro maior de las obras de Palacio, que por ser tragador y hauer corrido por su mano el aposento en muchas de las jornadas que V. Mag* ha echo de algunos años a esta parte, es muy a propósito para esta ocupación; y después de hauer seruido en el Real Palacio de el buen retiro, juró por ayuda de la furriera en 16 de octubre de el año de 634. El Conde de Ysinguién propone, en primer lugar, a Gaspar de Fuensalida. En el segundo, a Simón Rodríguez. En el tercero, a Alonso Carbonel. En el quarto, a Diego Velázquez, ayuda de Cámara de V. Mag* , el qual refiere en su memorial que ha muchos años que se ocupa en el adorno y compostura de el aposento de V. Mag con el cuidado y acierto que a V. Mag" le consta y Suplica a V. Mag" le aga merced de este oficio, pues es tan ajustado a su genio y ocupación. El Conde de Barajas, en primer lugar, a Gaspar de fuensalida. En el segundo, a Alonso Carbonel. En el tercero, a Diego Velázquez. 1

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El Conde de Puñonrostro en primer lugar, a Francisco de Rojas, porque siendo Gentilhombre de la Cámara de el Señor Infante Don Fernando, que esté en gloria, le vio seruir los oficios de Guardajoias y ayuda de Cámara, procediendo siempre con mucha verdad puntualidad y satisfación, y en las demás ocupaciones que ha tenido lo á continuado, y le parece muy apropósito para este oficio. En segundo lugar, a Alonso Carbonel. En tercero, a Gaspar de Fuensalida. En el quarto, a Diego Velázquez; y a todos los tiene por inteligentes y pláticos para la traza y disposigión de el aposento de V. M . El Marques de Povar, en primer lugar, a Francisco de Rojas. En el segundo, a Gaspar de fuensalida. En el tercero, a Diego Velázquez. En el quarto, a Joseph Nieto, Guardadamas y aposentador de Palacio, de la casa de la Reyna nuestra Señora. El Conde de Montalbán dige que tiene por necesario y anejo a este oficio, que la persona a quien V. Mag? hiciere merced del sea plática en trazas y disposiciones de Jornadas, y que le parece que, en conformidad de los ejemplares antiguos, deue consultar a los de la Furriera; y así propone en primer lugar, a Alonso Carbonel. En el segundo, a Diego Velázquez. En el tercero, a Gaspar de Fuensalida. En el quarto, a Simón Rodríguez, que es muy hombre de bien y a cunplido siempre con lo que ha stado a su cargo; y aunque es el más antiguo ayuda de la Furriera, no le prefiere a los demás, por no sauer contar ni tener plática de las obras. V. Mg°" tornará la resolución que más conbenga a su seruicio. Bureo a 16 de febrero de 1652 años. (Hay cinco rúbricas.). Propone a Vmag" para el oficio de Aposentador que vaco por promoción de Pedro de Torres al de S de Cámara. Al margen, de letra del Rey: Nombro a Velázquez. Papel de m' Anata de 8 de m de 1652. ric

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AGP (Expedientes personales, C 1084/9) Cruzada Villaamil (1885), p. 182; transcrito en Cordero & Hernández (2000), II, pp. 16-21.

16 de febrero y 8 de marzo 313. LIBRANZA A VELÁZQUEZ COMO APOSENTADOR DE PALACIO

(...) a Diego Velázquez aposentador de palacio de su magestad cinco mili reales de vellón que balen ciento y setenta mili mrs. que se le libraron a buena quenta del gasto que avia de azer en el ofigio de la furriera el mismo mes y año, de los quales dio recibo a espaldas de la dicha libranza AGS (TMC, leg. 199. Maestro de la Cámara 1652, f. 42) [AA.] Azcárate (1960a)

1 de marzo de 1652 a julio de 1660 314. [210] CUENTAS DE VELÁZQUEZ JUSTTEICADAS POR MAZO, DE LA APOSENTADURÍA DE PALACIO, DESDE 1 DE MARZO DE 1652 HASTA FIN DE JULIO DE 1660

Este documento lo componen todos los pliegos de pagos hechos a barrenderos de cámara, de patio, viudas, carbón, etc., en las citadas fechas, como justificantes de las cuentas de Velázquez, dadas a su muerte por Mazo. 264

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Entre otras partidas, hay esta: Por dos varas de fustán y dos de frisa, con que se limpian los bufetes, sillas, puertas ventanas y pinturas, del quarto de su Magd. Las de fussa a 6 Rs. y las de fustán a tres, 18 Rs... 0612. Este gasto y los demás desta quenta los firmo, como vno de los testamentarios de Diego de Silva Velázquez. Juan Bapta. del Mazo. Los pliegos del gasto ordinario contienen las mismas partidas y estánfirmadospor Mazo, y a ellos siguen los del gasto extraordinario, que no tienen cosa curiosa sino es lo que se pagó, en diversas veces, por el andamio de la plaza Mayor de Madrid para que lasfiestasde toros, delante de la Panadería, las viesen los criados de S. M. Se pagaban 500 reales. Entre otras partidas,figuranestas: Abril de 1654 - Mas, parece que Diego Velázquez Aposs" de Palacio salió de M . para esta jornada (la del 15 de Abril de 1654 a Aranjuez) en doze Abril. Del acrecentamiento de la ración de tres días antes, a razón de treinta y tres Rs. cada vno, que es lo que le toca, y boluió a M.d en 23 de Abril; tócale este día, para dársele Ración en los oficios de boca, 21 R , que monta todo 120 R . Noviembre de 1657 - Más, por una memoria de letra de Diego Velázquez, de diferentes gastos y ocupaciones, en diferentes jornadas, 31.280 mrs. Abril de 1660- Mas, se pagaron a Pedro Sánchez, cerrajero, ciento y quatro Rs. que balen tres mil quinientos y treinta y seis mrs. por Ciento y Cinquenta enbrillas que higo para colgar las pinturas en el quarto de su Mg°" (...) en veinte y siete de Margo de mili y seiscientos y sesenta. Mayo de 1660 - Hubo de auer el Sr. Duque de Medina de las Torres, Sumiller de Corps de su Mg "., por las doce (arrobas) de leña que tiene cada día en que se encienden las cliimeneas de Palacio, ques desde a mediado el mes de nouiembre hasta 24 de Mayo, porque a 25 gesa dha. ración, bajadas las Jorn del Pardo, donde no se lo paga el aposent" de Palacio, echa la c*. desde prim" de Margo de 1652, que corrió rf c . de Diego de Silva Velázquez, la q de la furriera, hasta 24 de Mayo de 1660 q. fué el año en que murió, etc. d

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AGP (Felipe IV. Casa. Leg. 124) Zarco del Valle (1870), p. 426. Algunos de los documentos aquí citados, transcritos en Cordero & Hernández (2000), II.

7 de marzo 315. [152] SOBRE UN DESNUDO DE MUJER, DE VELÁZQUEZ, QUE POSEYÓ EL PINTOR DOMINGO GUERRA CORONEL tó



Yo Julián de Vega S™ pp™ del Rey nro. señor ress en su q y prouincia certifico y Doy fee que oy dia de la fha. deste El alguagil antonio de salinas que lo es desta q" por ante mi el s y en V de vn mandamiento de ex " de treynta ducados de principal ganado a pedimento de Sebastian de arenas ájente de negocios desta q su fha. en m a veynte y 00

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seis dias del mes de febrero passado deste pressente año firmado del S alcalde D. bernaue de andrade y funes Refrendado de bartolome de salagar s°° de prouincia contra Domingo Guerra coronel difunto en birtud del qual enbargo en mig de palacios ájente de neg del cardenal de toledo vn quadro grande de Dos baras y media de alto y dos de ancho de Vna muger desnuda de mano de Diego belazquez maestro pintor que declaro tener en su poder con otros bienes que quedaron por fin y muerte del dho. Domingo Guerra como su albacea ynsolidun como todo mas largamente consta y parece del dho. mandamiento y enbargo que para en poder del dho. alguacil a que me refiero y para que de ello conste di el press en m a siete dias del mes de m° de mil y s" y cinq y dos a .- En testimonio de verdad Julián de Vega. 1

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Al dorso: Testim" del embargo de la pintura= Pague compulso con el Mandamiento de pago 330 R de Principal y mas 16 Reales de Costas, ase de traer testim de la fe de paga y ponerlo aqui. s

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AHPM (Prot. 6766, f. 493)

[A.A.] Saltillo (1944-45). En Varia (1960)figurabala fecha errónea de 7-XI-1652, ver Aterido (2001)

8 de marzo 316. [145] VELÁZQUEZ JURA SU CARGO DE APOSENTADOR 4

Diego Velazquez a quien Su Mag higo mrd. de off. de aposentador de Palagio en consulta de Bureo de 16 de febr° de 1652= Juro en el dho. ofigio en manos del Conde de Montalban Mayordomo mas antiguo de su Mg° y en presengia del s Seuast" Gut en ocho de Margo del dho a° de que a dado satisfagion al derecho de la media anata. ri0

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AGP (Expedientes personales, C 1084/9)

En Varia (1960) este documentofigurabaincluido alfinaldel n.° 312 [144]

16 de abril 316a. CONTRATO ENTRE JUAN DE CÓRDOBA Y MATTEO BONARELLI PARA LA REALIZACIÓN DE COPIAS DE ESCULTURAS DE LA COLECCIÓN BORGHESE

Dominus Matteo Bonarellus q. Joannes Luarentis rriihi cognituus sponte onmi promisiti, et se obligavit Ilm° dominus Joanni de Cordoba Cordibus presente rete dicitur di fare per sua Signoria Ilm" doi statue di bronzo cioè un ermafrodita, e l'altra una venere piccola di cavarsi? dal'originali che stanno nel palazzo del Giardino del Ecm° principe Borghese, che per quella della venere detta già é fatta e finita, quele siano conforme alli loro orignali ben fatte, pulite,rinettate,inselatte, ad esso d'argentiere (al margen: e che siano a sodisfatione di doi persone perite nel arte che da detto sr. D. Giovanni si nomineranno per giudicare dette opere) osservando per in tutto, e per tutto l'antico di detti originali, con rimediare alle dette statue in tutto quello che di necessario mancano l'antiche, 266

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che son guaste dal tempo perche di già detto sr. matteo ha con se li cavi di dette statue, perciò sia obligato prima di gettarle rivedere le cere, e confrontarle in tutto, e fatto con li originali in detto palazzo, e dette statue farle dell suo proprio di ogni cosa si di bronzo gesso, altre materie, e finalmente di tutto quello che vi sarà necesario e di modelli, talmente che detto sr. D. Giovanni, non habbia altra cosa, che pagare l'infrascritto prezzo, e queste statue promette di consegnarle finite di tutto punto come sopra al detto sr. D. Giovanni per tutto il mese d'agosto prossimo ci verrà? in casa di detto sr. D. Giovanni liberamente et nel esteso tempo, o prima come dopo l'havera gettate debbia restituire al deto sr. d. Gio. il cavo, e rilievo di gesso di dette statue che detto sr. D. Matteo ha in suo potere (...) anco facendo detto sr. matheo, o tenendosi altro cavo, o rilievo, o cera che fosse formato dall estessi cavi quelli più (...) detto sr. Matteo debbia consegnarli a detto sr. Gio. liberamente. Item il prezzo, e nome di prezzo in tutto, e per tutto di scudi novecento moneta in giuli dieci per scudo cosi d'accordo per ambidue dette statue, da paggarli come detto sr. Gio. promette pagare di mano in mano che verrà lavorando, talmente che alla consegna, havera tutto l'intero di detto prezzo Uberamente. Che il detto sr. D. Giovanni vorrà dare il metallo per dette statue, detto sr. Mateo lo debbia pigliare, e quello si defalcara a baicochi tedino labilibi(„.) cosi d'accordo nel prezzo di dette statue q.s. Item che mancando detto sr. Mateo in finire, e consegnare dette statue nel modo, tempo, forma, come sopra, oltre la precisa osservanza alla qualle possa detto sr. Matteo esser astetto, sia licito a detto sr. D. Giovanni di farle fare, e rifare d'altri a maggiore prezzo del sopradetto et cum renome quanti plirimi a tutti danni, spese, et interessi di detto sr. Matteo q.s. Quae omnia rata alias ad omnia damna de quibus prò quibus sese et heredes bona iura in ampliori forma Camerae Apostolicae cum clausolis obligavit citra app.ni renuntiante et consentiente unica sicque tactis iurarunt super quibus. Actum Romae in Regione Parionis et domo habitationis dicti Domini Ioannis presentibus Domino Iuliano Finello filio domini Dominici de Massa, et Carolo quondam Petri (...) de Conte Fermano. ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, voi. 153, ff. 136 y 149r) [AAJ Montagli (1989), p. 226; transcrito en Salort (1999)

18 de abril 316b. CONTRATO DE JUAN DE CORDOBA PARA E L TRANSPORTE DE ESCULTURAS DESDE ROMA A CIVITAVECCHIA

Pietro Jo. Petrus Mathei q. mathei de Liborno sponte omina promisit, et se obligavit Ilm° Jonnes de Cordoba Cordubens rete dicitur di portare con una sua fragata chiamata la madonna de Loreto dalla Ripa di fronte... di Roma sin a Civita Vecchia, tredici casse, cioè dieci dentoni dieci leoni di metallo dorati cioè uno per cassa, tre altre dentoni tre statue di metallo e quatro altre con cornice vechie ordinarie quali case se li consegnano ali Dogana di Ripa grande a spese del sr. D. Gio: ma da li a Civita Vecchia si 267

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obligato detto padrón portali alle sue propie spese, e darli sbanati dentro al Porto di Civita vechia, e consegnarli a chi detto Sr. D. Gio ordinerà, come anco se obliga di portare con detta fragata uno, o più huomini se il detto sr. D. Giov: li vorrà mandare, e promette al più longo di partire di Roma o sabato doppo pranzo prossimo, o al più domenica a mattina liberamente, e seguitare il viaggio a diritura a Civita Vecchi. Item quel obligo lo fa detto Padrón Gio. Pietro, per che al incontro detto sr. Giov si obbliga di pagliare al detto padrón Gio Pietro per sua mercede, e per tutto quello possa pretendere per detto transporto scudi deicisette moneta di giuli dieci per scudo, a pagarsi cioè scudi dieci al presente in contanti, e il resto nel ritorno che farà a Roma dopo haver fatto la detta consegna quia supr. Et nunc in meis manibus et (...) habuit et recepii dictus Petrus Ioannes Petrus a dicto domino Ioanne presente scuta decem iuliorum quae ad se traxit et tracia se vocavit exceptioni speique renuntiavit et quietavit pro pacto. Et deficiente dictus dominus Ioannes Petrus in transportatione et consignatione dictas (...), ultra (...) ad quas semper teneri (...), et asportationem faceré dictas (...) ab aliis personis (quamvis mercede) et (...) supradicta omnis et singulis damnis, expensis, et inte. (...) dicti Patroni, (...) Quae omnia rata alias ad omnia damna de quibus pro quibus sese et heredes bona iura in ampliori forma Camerae Apostolicae cum clausolis obligavit citra app.ni renuntiante et consentiente unica sicque tactis iurarunt super quibus. Actum Romae in officio dicti donimi Ioannis presentibus Carolo quondam Petri Austili Comitis Firmano, et Hieronimo Faneri quondam Ioannis Pauli Romano. ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, voi. 153, ff. 168 y 178r) [AAJ Salort (1999)

24 de abril 317. [146] LIBRAMIENTO A VELÁZOUEZ DE SU SALARIO DE PINTOR DE CÁMARA, EN LOS AÑOS CORRIDOS DE 1646 A1651

A Diego Velázquez y Silba, Ayuda de Cámara de S. M . 23.765 reales y 10 maravedises, que hubo de hauer de salario de pintor de Cámara de S. M . en los nuebe años (?), desde I de Enero de 1646, hasta fin de Diciembre de 1651, a razón de 89.780 maravedises cada año por libranza de los dichos Veedor y Contador y Maestro mayor, hecha en 15 de enero de 1652, de que dio carta de pago en 24 de abril del dicho año. o

AGS (Obras y Bosques, leg. 52) Cruzada Villaamil (1885), p. 177.

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29 de mayo 318. CARTA DEL EMPERADOR FERNANDO III A FELD7E IV SOLICITÁNDOLE UN RETRATO DE LA INFANTA MARGARITA 400

Ser Señor rey Catholico mi hermano 3 días ha he recibido la carta de V M . de 6 de abril y huélgome mucho de su buena salud, y de la Reyna de la qual espero en dios tendremos presto las nuebas tanto deseadas, que my nieta se haga cada día más famosa como V M . me dize me he holgado much™ a entender, y me será mucha merced sy V M . me embiare quanto antes su retrato (...) Viena, 29-V-1652. AHN (Consejos, Libro 712D, s.f.) [AA.] Moran & Rudolf (1992)

1 de junio 319. PAGOS A VELÁZQUEZ POR SU PENSIÓN ANUAL A COSTA DE LA DESPENSA DEL REY

Por otra libranza del dicho contralor Juan Lorenzo de Cuellar fecha en primero de junio de 1652 se pagaron a Diego Velazquez aposentador de palacio dogientos y sesenta y un mili ochogientos mrs. que se le libraron por los mismos que hubo de aver por su pensión desde primero de henero del dicho año pasado de mili y seisgientos y cinquenta y uno hasta fin de diciembre del de los setegientos ducados que goga por la despensa de la casa de su Magestad cada año que dio recibo a espaldas de la dicha libranza. AGS (TMC, leg. 199. Maestro de la Cámara 1651, f. 39) [AAJ Azcárate (1960a)

8 de junio 320. CESIÓN DE VICENTE FERRER A MAZO, PARA EL COBRO DE SUS GAJES

Sepan quantos esta carta de gesion y poder en causa propia uieren como yo don uigente ferrer cauallero de la horden de santiago mró. de la cámara de su mag* uegino y estante en esta uilla de m"^ otorgo y conozco por esta presente carta que doy e otorgo toda mi gesion y poder en causa propia (...) a juan baptista martinez ujier de cámara de su mag uegino de esta dha. uilla y a quien su poder y derecho uviere espegialmente para que por mi y en mi n y para el mismo como en su fecho y caso suyo propio pueda pedir y demandar regiuir auer y cobrar ansi judicial como estrajudigialmente de el tesorero pagador o rregetor o administrador que es o fuere de lo progedido del uno y m° por giento de puertos y diezmos asta fin de el año que paso de mili y seisgientos y quarenta y ocho (....) a sauer tregientos y dos mili tregientos y treinta mrs. que se me an librado en lo dho. 0-

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(...) por libranga de los señores de el consejo de hacienda de su magestad despachada en toda forma su fecha en esta dha. uilla en uente y seis dias de el mes de agosto de el año pasado de mili y seiscientos y ginquenta y uno para que se los de a el dho. Juan baptista martinez por los mismos que su mag° le deue de sus gaxes que tiene y le da en cada un año como a tal dho. su ujier de cámara que es astafindel mes de agosto de el año pasado que paso de mili y seisgientos y quarenta y siete (...) en esta uilla de m a ocho dias del mes de junio de mili y seiscientos y ginquenta y dos años siendo testigos don fran de bustam* y Ju° diaz de galarreta y pedro de escalada estantes en esta dha. uilla (...).Don Vicente ferrer.- Paso Ante mi fran Rodríguez es .- dio un real. d

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AHPM (Prot. 4848, ff. 698-699) [AA.] Aterido (1998)

8 de junio 321. CARTA DE PAGO OTORGADA POR MAZO AL MAESTRO DE LA CÁMARA, DÁNDOSE POR PAGADO DE SUS GAJES CON LA CESIÓN DEL COBRO DE LA LIBRANZA CORRESPONDIENTE.

En la uilla de madrid a ocho dias de el mes de junio de mili y seisgientos y ginquenta y dos años ante mi el escriuano y testigos paregio presente Juan baptista martinez ujier de Cámara de su magestad uegino de esta dha. y dixo y otorgo auer regiuido de el s don uigente ferrer cauallero de la horden de santiago mro. de la cam de su mag° uegino y estante en esta dha. uilla es a sauer trescientos y dos mili y tregientos y treinta mrs. que le a dado y pagado en uirtud de una libranga de los señores del consejo de agienda de su mag* (...) por los mismos que se le deuian por su mag de sus gaxes que tiene y le da en cada un año como tal dho. su ujier de cámara hasta fin de el mes de agosto del año que paso de mili y seiscientos y quarenta y siete (...) se da y otorga por uien contento pagado y entregado dellos (...) siendo ttestigos mateo fran Rodríguez y antonio juarez y pedro fernandez estantes en esta dha. ui" (...).- Juan Bap Martinez.- Paso Ante mi fran Rodríguez - dio real y m°. r

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AHPM (Prot. 4848, ff. 700-701) [AA.] Aterido (1998)

17 de junio 321a. PAGOS A ESCULTORES Y PROVEEDORES DE MATERIALES DE LAS ESCULTURAS ENCARGADAS EN ROMA POR VELÁZQUEZ Y SU AGENTE

Die 17 Iunii 1652. Illustrissimus Dominus Ioannes de Corduba Cordubensis mihi cognitus ex una, et Dominus Ioannes Petrus quondam Ludovici de Duca Romanus et Cesar quondam Sebastiani de Sebastiani Recanatenses presentes ex ultra mihi cogniti sponte omni consenserunt et qualibet causa inserta cassatim, et annullatim instrumentum

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obligationis confecendum, et tradendum tres statuas (...) videlicet il Germanico, il fauno, e il Gladiatore in actis meis rogatis die 13 decembris 1649 sensu quoad pro casa... habere voluntates et hac eo quia dictus Illustrissimus Dominus Ioannes (...) confessus fuit habuere a dictis dominis Ioanne Petro et Cesare presentibus supradictis tres statuas ut dictum finite, e compite conforme a dicto iure obligationi, dicti domini Ioannes Petrus et Cesar (...) in manibus meis habuerunt, et receperunt a dicto domino Ioanne presente scuta centum viginti sex moneta Iuliorum decern pro scuto pro residuo, et finali solutione (...) mille et ducentum moneta pro pretio integro dictas statuas et (...), et omni et toto eo quod ex causa predicto Instrumento petere et pretendere possint, (...) habere nequeas (...) solitis summae (...) Domino Angelo Giribaldo dictas summas continent, residuum vero usque ad dicta scuta 2200 (...) habere et recepere (in presentibus) et (...) a dicto domino Ioanne (entre lineas: quern cum Didaco Silva Velasco) (...) scuta quadrin/genta moneta et iuliis 45 in (...) sexaginta quinque metalli valutati cum moneta iuliis 13 qua (...) libra, et residuum in pecunia numerata, quem a dicto (...) et (...) bene contentum vocavit exceptioni speique renuntiavit et sese iuravit et vocavit quietum (...) predictam quietantiam habere ratam et sicque tactas iuravit super quibus. Actum Romae in domo habitationis dicti domini Ioanni presentibus Iuliano Finello filio Dominici de Massa (...) diocesis et Carolo filio Petri Austili Contis Firmano. ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, voi. 153, f. 798) [A.A.] Salort (1999)

18 de junio 322. [147] PAGO A VELAZOUEZ DE CIERTAS CANTIDADES A CUENTA DE SU SALARIO DE SUPERINTENDENTE DE OBRAS PARTICULARES, EN 1650 Y1651

A Diego de Silba Velázquez, Ayuda de Cámara de S. M . ciento y cincuenta ducados por cuenta de lo que hubo de hauer del salario de superintendente de las obras particulares en los años de 1650 y 1651 de que dio carta de pago en 18 de Junio de 1652. AGS (Obras y Bosques, leg. 52) Cruzada Villaamil (1885), p. 178.

20 de junio 323. [148] MEMORIA DEL LIENZO QUE ES MENESTER PARA LAS CORTINAS QUE FALTAN EN EL CUARTO ALTO DE S. M., FIRMADA POR DDZGO VELAZQUEZ

Memoria del lienzo que es menester para las cortinas que faltan en el cuarto alto de su Mag. y para las cinco que de nuevo se han de poner en el corredor del jardín que está delante de la pieza donde su Mag. come. 271

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en el salón donde su Mag. se viste la cortina del balcón grande tiene de caida cinco varas y media y de ancho tres, que hacen diez y seis y media 16 y Las de los lados tienen cuatro piernas y media y de caída cinco varas y cuarta, que hacen cuarenta y siete varas y cuarta . 47 y Las cortinas de la Pieza Ochavada y galería tienen cada una cinco varas de caída y tres y media de ancho. Son menester para doce que faltan doscientas diez varas 210 Para las cinco cortinas que se ponen en los cinco claros del corredor que está delante de la bóveda donde su Mag. come son menester ciento treinta y siete varáis y media, porque en cada uno tiene cinco varas de caída y cinco y media de ancho 137 y

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Esto se entiende siendo el lienzo de vara de ancho, que si tuviere más se ha de rebajar la cantidad en manera que salga lo que está ajustado, oy 20 de junio de 1652. Diego de Silva Velázquez (Rubricado.) S Ju° de quellar cont" de su Mag ubre Vm. A D° belazquez aposentador maior de palacio dos mil R de V " p" hager las cortinas contenidas en esta memoria. M Junio de 1652 21.- El conde de Montalban. r

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AGP (Expedientes personales, C 1084/9) Iñiguez Almech (1960), p. 677; transcrito en Cordero & Hernández (2000), II, pp. 22-23.

18 de julio 324. CARTA DE PAGO DE MAZO, POR LA MERCED CONCEDIDA A CUENTA DE LOS GASTOS SECRETOS DEL REY ta

En la villa de Madrid a diez y ocho dias del mes de Jullio de mili seiscientos y cinq y dos años ante mi manuel de bega s"° del rey nuestro s y del numero della y testigos ynfraescritos pareció Juan baup* del maco vjier de cam" de su mag* res" en esta c y confeso hauer reziuido del s Don femando miz de contreras (...) por mano de Don Pedro de zendoya oficial segundo de la secretaria de guerra y a cuyo cargo esta la cobranca y paga de gastos secretos mili quatrocientos y sesenta y seis reales y medio de plata que su mag" Dios le guarde le ha madado dar por los mismos que se le debian hastafinde junio deste año de los treynta escudos de plata al mes que goga en dhos. gastos secretos (...) siendo testigos Alonso martinez s° de su mag* Andrés de torres y Juan de prado vz"* y estantes en esta dha. villa - Juan Bap del Mazo - Ante mi Manuel de Vega. r

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AHPM (Prot. 5707, f. 963) [AA.]Agulló(1981),p. 135.

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14 de agosto 325. CARTA DE PAGO DE MAZO AL CONVENTO DE SAN BLAS DE LERMA

En la uilla de Madrid A catorce dias del mes de agosto de mili y seiscientos y cinquenta y dos años ante mi el escriuano y testigos parezio presente Juan bautista martinez del mazo huxier de cámara de su mag" (...) y confesso Aber reciuido del combento de monxas de san blas de la uilla de lerma por mano de juan de amburgos (...) quatrocientos y veyntte y tres Reales y medio (...) siendo testigos Juan de talauera Pedro de santibanez y Juan fran de balbuena (...) Juan Bap Martinez del Mazo - @te mi Diego nauarro Sotomayor. 00

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AHPM (Prot. 7.631, fols. 1328-1.328v) [AAJ Aterido (1998)

16 de septiembre 326. COMPRA DEL DESNUDO DE VELÁZQUEZ EN LA ALMONEDA DE DOMINGO GUERRA CORONEL, POR UN SERVIDOR DEL MARQUÉS DE HELICHE e

En la Villa de madrid A diez y seis dias del mes de sep de mili y seiscientos y cinquenta y dos años el dho. miguel de Palacios en ex " del Auto del s" teniente de Correjidor de esta V" prosiguió la dha. almoneda y Remato los vienes siguientes (...) Remato vn quadro de Pintura de vna muger desnuda de mano de Diego Velazquez en un criado del s Marq de lichi en setecientos R 0

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AHPM (Prot. 6766, f. 556v) [AAJ Aterido (2001)

27 de septiembre 327. CARTA DEL EMPERADOR FERNANDO IIIA FELIPE IV, INSISTIENDO EN SU DESEO DE TENER RETRATOS DE LOS REYES Y LA INFANTA MARGARITA 10

Ser" Señor Rey Cathólico my hermano de la Carta de V M . de 3 de Agosto he entendido su buena salud de V M . con infinito gusto mío y bien creerá V M . que me holgará de ber my nieta a su madre la infanta y más a V M . pero la distancia es un poco demasiada que nos estorba esse gusto (...) Praga, 27-IX-1652. AHN (Consejos, Libro 712D, s.f.) [AAJ Moran & Rudolf (1992)

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2 de octubre 328. [149] CARTA DE LA CONDESA DE MONTERREY A LA ABADESA DEL CONVENTO DE AGUSTINAS DE SALAMANCA, EN LA QUE DA NOTICIAS DEL RETRATO QUE LE HIZO VELÁZQUEZ

Madre, por amor de dios sepa v.m. que syempre son sus cartas de grande consuelo, dispóngalo todo de la megor (sic) manera q. de acuerdo con el ynquisidor, dentro de lo que la tengo avisado mi aministrador (sic) q. stá enterado de sus encargos y las nesesidades arto quisiera yo q. fueran echas todo como le dicho, las enviaré las telas como la muestra, y a la madre ynés q. el retrato grande q. el pintor velasques ysome por consejo de mi difunto ermano el conde duque quiérele a mi muerte el marqés (sic) de leganés para su casa por el grandísimo presio q. del asen, yo no ando vuena por amor de dios pidan por mi salú, guárdeme dios a v. m. como deseo, madrid 2 de otuvre 1652.- La condesa de M Rey - (Rubricado.) tt

AGS (Gracia y Justicia, leg. 240-546) Domínguez (1916), lám. IX.

31 de octubre 329. MANDATO DE MONSEÑOR ASCANIO RTVALDO, PARA PAGAR A «MARTA» NODRIZA DE ANTONIO, HIJO DE VELÁZQUEZ

(...) quod dictus Antonius sit filius dicti instantis, et quod dicta Marta non bene tractaverit, et tractel dictum Antonium (...) Martha filia quondam Joannis de Fates relicta quondan Dominici Montanini (...) nutrix pueri Antonii (palabra ilegible) filii naturalis D. Didaci de Silva Velasco. Copia del traslado contenido en el doc. 331. ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, vol. 155, f. 466) [AAJ Montagu (1983)

5 de noviembre 330. [150] NACIMIENTO DE MELCHOR JULIÁN DEL MAZO METO DE VELÁZQUEZ

En la iglesia de San Luis, de Madrid, aneja de San Ginés, fué bautizado el 6 de noviembre de 1652 Melchor Julián del Mazo, hijo de Juan Bautista del Mazo y de Francisca Velázquez, siendo padrinos Diego de Silva Velázquez y doña Juana Pacheco, sus abuelos maternos. Destruido. Antes Archivo de la Parroquia de San Luis de Madrid. Zarco Cuevas (1930)

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13 de noviembre 331. AUTOS ACERCA DE LA POTESTAD SOBRE ANTONIO, HIJO DE VELÁZQUEZ, EN ROMA

Dominus Jacobus Acquavi va Romanus mihi etc. cognitus procurator ad infrascripta procura specialiter Per illustrissimum Dominum Ioanne de Corduba prout de eius mandato procure ducuit per Chirographus manu dicti Procuratoris Domini Ioannis subscripti quod mihi etc. consignavit ad effectum in presenti instrumento tenoris habens Licentiam (prescripti) tenens quoddas mandatus ad Instantiam Dlustrissimi Domini Didaci de Silva Velasco contra Marthas Viduas Nutricem Antonii fiiii Naturalis dicti Didaci de restituens et consignans dictum puerum Antonium Per Illustrissimum et Reverendissimum Dominum Vicegerentem pactuiti etc. relaxati et expediti sub die 31 Octobris presentís quod pariter mihi notario tradidit et consignavi tenoris etc. vigore dicti mandati una mecum etc. venerit ad domum dictae Marthae ad Sanctam Mariam in Via inter suasfinesetc. ubi proventi et ibidem eadem Martha repacta fuit ad facultatem dicti mandati requisita (quatenus) consignare et restituere vellet dictum puerum Antonium ipsaque hac faceré, et contenta, in dicto mandato minime adimplere nolente fuerunt vocati Thomas quondam Raffaelis Patriarchi florentinus ac Dominicus Blasii Maceratinus (Bivvuarios) (Biasmelli) Urbis in Platea Sancii Jacobi ad Cursum qui proventi insimul cum dicta Martha a puero Antonio re versi fuimus ad officium mei etc. (testibus) de vero requisita dieta Martha ad premisssa adimplenda et contenta in preinserto mandato sue debite executioni demandans ipsaque iterum remitente et repugnante; In primis et ante omnia dictus Iacobus in executionem dicti preinserti mandati * (llamada al margen izquierdo) Se soluturque (...) facturam eam de alimenta prestiti ipsi puero Antonio, et cum ipsa recipere recusa vit ideo sponte etc. a omnibus etc. promisit et se obligavit ad favorem diete Marthae se habere et retiñere in depositus, et faceré depositi alimenta ipsi debita, et per ea eidem puero prestita, illaque eidem (...) et (...)re et consignare ad omne mandatum D. hic Romae libere alius dequi(bus) quod pro quibus seque eiusque heredes, et beneficiis, iuras, instrumenta publice forma Reverendae Camerae Apostolicae (...) cifra obligavit citra renuntians cassatim unica siquidem (...) insanii. Deinde vero dicti Bivvuarii tanquam obediente filii volente (...) parere mandatis dictus puerus Antonius venire vocatus per lacrimis alta (vessiculi) indutus in senu et brachiis diete Marthe escissum per vim. inde tracto ab eius senu, et brachiis abstulerunt et levarunt ae illieo se incontinenti illuni coram me et testibus tradiderunt et consignarunt eidem Domino Iacobo Aquaviva procuratori ut supra (...) ab eo recepto (...) se retinuit, et secum ac putavit ominia etc. Actum Romae in domo mei etc. Regionis Parionis etc. presentibus Illustrissimo et Excellentissimo Domino Francesco (cenbello) I.V.S. et Jacobo Roncaglia filio Claudii testibus SS. Procura insertada: lo Infrascritto in virtù della presente fo e constituisco mio Procuratore a Giacomo Aquaviva Romano a poter in mio nome andare a Marta Vedova perricevereAntonio figliolo Naturale figliolo del 111. D. Diego de Silva Velazques e di questo asieme con il

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pagamento de li elementi (alimentos) che a detta Marta pagara in conformità del mandato de Monsignor Illustrissimo Vicegerente per li atti del detto volantino spedito sotto li 31 Ottobre prossimo passato riportarne e farne quietantia respetivamente in Forma e per Causa di questo fare tutto ciò che sarà necessario come se ce fusse io presente prometendo etc. in fede questo di 13 novembre 1652. Don Gio: de Cordova manu propria ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, voi. 155, ff. 431-432r, 464r) [AAJ Montagli (1983); transcrito en Salort (1999)

15 de diciembre 332. FELIPE IV ENVÍA UN RETRATO DE LA REINA MARIANA A VffiNA, CON LA EMBAJADA DEL MARQUÉS DE CARACENA

El Rey- Marques de Castel Rodrigo (...) mi embajador extraordinario en Alemania al marqués de Caracena embio el retrato de la Reyna con orden que os lo remita a vos con la mayor brevedad que se pueda (...) encargóos que luego que llegue a Vro. poder lo entreguéis al emperador mi hermano sin dilación ninguna por saver lo que holgara con el, como yo de que se tenga contento; sere servido que lo hagáis assi (...) Madrid 15 Diz de 1652. e

AHN (Estado, Leg. 1.145, s.f.) [AA.] Moran & Rudolf (1992)

23 de diciembre 333. [153] CARTA DEL REY AL CONDE DE OÑATE SOBRE LA COMPRA EN ROMA DE UNOS VASOS DE PÓRFIDO o

El Rey.- III Conde de Oñate Primo mi Virrey Lugarteniente y Capitán General del Reyno de Ñapóles. He tenido noticias que se venden en Roma unos vasos de pórfido que son los que se contienen en la memoria inclusa y respecto de que sería gusto mío que los comprásedes y me los remitisiédes, os encargo que luego deis orden en aquella Corte para que se compren y que proveays los medios necesarios para ello; fío de la atención que ponéis en todo lo que es de mi gusto y servicio que dispondréis esto en tal forma que, con la brevedad posible, se reciban aquí los vasos referidos en que me haréis servicio muy agradable - De Madrid a 23 de diciembre 1652 - Yo el Rey. Anotado: Don Juan de Cordova, agente en Roma del Conde de Oñate envió a esta Corte, a manos de Diego Velázquez, quatro dibujos de unos vasos de pórfido, grandes, aunque no todos de un tamaño, y cada dibujo es de un par de vasos iguales, de modo que en todos son ocho, los cuales dice estaban en poder de un boticario que los vendía, que tiene su tienda a la fontana de Tréveris, y que le parecía serían todos de precio de quatro mil ducados poco más o menos. ACA (Caja 111-65) PitaAndrade (1960b)

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1653 28 de enero 334. CARTA DE PAGO DE MAZO AL CONVENTO DE SAN BLAS DE LERMA a

En la v de m° A veyntte y ocho dias del mes de hen° del año de mili y seis" y cinq y tres Ju° Bap* Martínez del mago Vgier de cámara de su magestad (...) confesso auer rresgido (sic) del conbentto y monxas de San Blas de la uilla de lerma por mano de Ju° de amburgos rress asi mesmo en esta cortte quatrogientos y veynte y tres rreales y medio (...) siendo testigos Roque antonio de palagios P de santibañez y p° perez de palma (...). Juan Bap* Martínez del Mazo.- Diego nauarro Sotomayor. u

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AHPM (Prot. 7632, ff. 27-27v) [AAJ Aterido (1998)

22 de abril y 7 de mayo 335. OBRAS DE VELÁZQUEZ EN EL INVENTARIO Y TASACIÓN DE LAS PINTURAS DE D. MANUEL DE FONSECA Y ZÚÑIGA, CONDE DE MONTERREY

Casa del Prado de San Jerónimo (...) Prossigue el Ynventario de las pinturas del Jardin. Sala primera. En La villa de Madrid A Veinte y dos dias del Mes de Abril Año de mili y seisgientos y cinquenta y tres se prosiguió Con el ynbentario de Los bienes que quedaron por fin y muerte del Ex™ s Conde de monte Rey de fuenes En la forma y manera siguiente Primeramente dos pinturas de Rey y Reina de mano de Belazquez. r

00

(...) Tass de las pinturas del Jardin. En la Villa de Madrid a siete dias del mes de mayo Año de mili seisgientos y Cinquenta y tres para efecto de hazer La tassagion de las pinturas del Jardin Yo el escribano Resgivi Juram En forma de derecho del dho. Antonio pereda El qual después de hacerle echo dho. haze la tasion. en la forma y manera siguiente. Sala primera 140 1 Dos Retratos del Rey y Reyna de mano de belazquez Los tassa cada uno a quinientos R que montan mili 1000. to

s

AHPM (Prot. 7684, ff. 298 y 343) [AAJ Pérez Sánchez (1977)

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28 de abril 335a. CONTRATO ENTRE JUAN DE CÓRDOBA Y GLROLAMO FERRER PARA QUE ÉSTE FUERA A ESPAÑA PARA TRABAJAR EN LOS VACIADOS LLEVADOS DESDE ROMA

Dominus Hierominus Ferrerius quondam Jo Pauli Romanus mihi cognitus sponte omni promisit, et se obligavit Ilm° Dominus D. Joannes de Cordova Cordubens presente rete dicitur di andare lui medemo con un huomo di suo gusto, e sodisfattione della sua professione di fonditore in Spagna per accompagnare l'opera, et opere, che vi si debe condurre, che e stata fatta in Roma per servitio di S. Maestà Cattolica e partire mercoledi prossimo, e seguitare il viaggio, et arrivato che sarà, promesse, e si obliga di fare tutte l'operatione, che spetanno alla sua professione cioè gettare di metallo, rinettare, cisellare, formare, e rinettare cere di statue, e d'altro, come glia hanno veduto operare tanto detto sr. Giovanni et altri, et alcune figure qui fatte di metallo per Sua Maestà Cattolica, e di più essendo informatisimo come assensie? di detta opera, che si manda in Spagna havendone lui medemo fatta una gran parte, egli sarà facile rimettere tanti pezzi, nelli qualli e compartita tutta l'opera, promette anco ciò fare puntualmente, e con ogni diligenza, et anco bisognado rifare, et aggiungere qualche pezzo di figure, o d'altro, che per disgrafia si rompesse, et il tutto come sopra fare con ogni diligenza, e come si suol fare in simil professione, no partirà senza sia finita la detta operazione. E questo lo fa, che al incontro detto sr. D. Giovanni promette, e si obliga di pagare per mercede, o pro visione di esso sr. Girolamo, e di quel huomo che menerà con se alquale per ciò detto Sr. Girolamo sia obligato sodisfare del suo talmente che detto sr. D. Giovanni non sarà obligato a pagarli cosa alcuna quia sic, promette dico di pagarli in tutto, e per tutto scudi cento ogni mese cominciando dal primo di maggio prossimo a venire, eseguitate sinché detto sr. Girolamo si traterra in Madrid, o Spagna al servitio di S. Maestà Cattolica, e che ritornerà a Roma cosi d'accordo, in questo modo cioè scudi quaranta moneta qui in Roma a chi esso ordinerà con suo mandato di procura per servito della sua famiglia, e suo mantenimento, e l'altri scudi sessanta promette farceli pagare in Madrid liberamente, quali paghe di scudi quaranta in Roma, e sessanta in Madrid doveranno cominciare nel mese d'Agosto prossimo avenire stante rinfrascritto pagamento quia sic. Et gli primi tre mesi cioè maggio, giunio, e luglio detto sr. Girolamo adesso manualmente, et incontanti fa, ericeveda detto sr. D. Giovanni presente, e pagante scudi trecento moneta, qualsivoglia tiranti a se in tanto oro buono, e corrente, e di quelli se ne fa quietanza in forma, e per ciò per detti tre mesi detto sr. D. Giovanni non sarà obligato a fare alcun altro pagamento ne in Roma, ne in Madrid qua sic. Item che il condurre detto sr. Girolamo con detto suo huomo et anco altri, che esso per suo gusto vorrà condurre da Roma in Spagna, promette detto Sr. D. Giovanni di farlo, e farlo fare a sua spese, cioè gratis, intendendo la conduttura, e non altro quai sic. Item dichiarano che l'obliggo di detto sr. D. Giovanni osia al pagamento di detti scudi cento il mese come supra debbia durare sinché durerà il presente governo del ecm° sr. ViceRe di Napoli al presente, talmente che mutandosi in qualsivoglia modo, o per qualsivoglia accidente detto presente governo, il sr. D. Giovanni sia solo obligato al 278

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pagamento de detti scudi quaranta ogni mese da pagarsi in Roma per mantenimento di detta sua famiglia, fino al suoritornoin Roma, e l'altri scudi sessanta il mese detto sr. Girolamo debbia procurare da se medesimo di farseli pagare dalli ministri di Sua Maestà Cattolica, ma per quelli detto sr. D. Giovanni non sia obligato, e se si facesse detta mutatione detto sr. Girolamo debbia procurare la sua sodisfattione in Spagna, opure ritornasse in Roma e per questo tempo detto sr. Giovanni vuol essere obligato al intero pagamento di detti scudi cento il mese come sopra quia sic. Di più li conviene, che l'imbarco per il ritorno di detto sr. Girolamo o del huomo, che condurra suo. se gli debbia dare parimenti gratis quia sup. Item che detto sr Girolamo tanto per se medemo, quanto per detto huomo, che condurrà suo, e suo figliolo non potrà pretendere alcuni altra cosa, o per mercede, o fatiche o qualsivoglia altra cosa, che faranno in servito di S. Maestà quia sic. Restando detto sr. Girolamo contento per detti seudi cento il mese come sopra quia sup. Di più detto sr. D. Giovanni al presente, et incontante paga la detto Sr. Girolamo per aiuto di costa scudi cento sessanta moneta, quali s'intendano donati per causa del detto viaggio, e per mettersi in ordine cosi d'accordo, quali detto sr. Girolamo, rendendogline gratie, l i tira a se in tanto ciò, e gli ne fa quietanza in forma et nihi (...) etc. Item che mancando detto sr Girolamo in fare, et adempire quanto di sopra ha promesso, ultra puturas ad quas semper beneri, et cogi posse nobua, sia lecito al detto sr. D. Giovanni di servirsi d'altre persone, che al detto sr. D. Giovanni parerà a qualsivoglia prezzo, o mercede a tutti danni, spese, et interessi di detto sr. Girolamo et ad etc. E se per qualche accidenti per servitio di detta sua famiglia bisognasse maggior somma di detti scudi quaranta il mese consente detto sr. Girolamo, che si possa pagare quel cosi più, che bisognerà, e quel sopra più lo farà buono nelli sia sessanta scudi il mese, che si hanno da pagare in Spagna q" sic. Quac omnia rata alias ad omnia damna de quibus pro quibus sese et heredes bona iura in ampliori forma Camerae Apostolicae cum clausolis obligavit citra app.ni renunciante et consentiente unica sicque tactis iuravit super quibus. et anco per suo figlio, che conduce seco. Actum Romae in domo habitationis dicti domini Ioannis, presentibus domino Iuliano Finello quondam Dominici de Massa (...) et Bartholomeo Tarn quondam alternas Bartholomei. ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, voi. 157, ff. 375-377) [A.A.] Montagli (1989), p. 226; transcrito en Salort (1999). El regreso de Ferrer a Roma está documentado por una carta de pago que otorga a Juan de Cordoba el 5 de febrero de 1657. Ver Montagu (1989) y Salort (1999)

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8 de mayo 336. [155] ORDEN ENCARGANDO A VELÁZQUEZ HACER ESTERAR LA CAPILLA MAYOR DE LA IGLESIA DE SAN JERÓNIMO

En 8 de Mayo de 1653 ordena el Conde de Montalbán, al Contralor Juan Lorenzo de Cuéllar, que se encargue a Diego Velazquez de hacer esterar la capilla mayor de San Jerónimo porque, al día siguiente, Domingo, había de ir allí el Rey. AGP (Felipe IV. Casa. Furriera 1637-1665. Leg. 120) Zarco del Valle (1870), p. 419.

20 de mayo 336a. CARTA DE PAGO DE CESARE SEBASTIANI POR LAS COPIAS DE YESO REALIZADAS EN ROMA

In presenza di me notare e testimoni infrascritti personalmente constituiti sr. D. Cesare Sebastiani figlio del q. Sebastiano de Recanate fonditore, e formatore in Roma da me noto benissimo cognosciuto, essendo d'haver convenuto col Illm. Sr. D. Giovanni di Cordoba qui presente di formare li infrascritte opere per li infrascritti prezzi cioè prima l'Hercole di farnese alto palmi quindici in cuia per prezzo di scudi cento ottanta cosi stabilito con detto sr. D. Giovanni e col sr. Giuliano Finelli, Item la flora di farnese alta palmi quindici in cuia stabilito come sopra per scudi cento ottanta moneta. Item il Gladiatore di Borghese stabilito come sopra per scudi sessanta moneta. Item una figura che rappresenta spono giunone de Nerone a Borghese stabilito come sopra per scudi cinquanta. Item numero dieci teste formate dalli Gaettani con loro busti stabilito come sopra per scudi cinquantadoi tso moneta. Item il laoconte con in suio figlioli stabilito come sopra per scudi cento novanta cinque, et i l fauno de Medici per scudi cinquanta moneta cosi stabilito come sopra, qualli prezzi in tutto constituendo la somma di scudi settecento sesanta sette tso moneta, conqueli li cavi e rilievi di dette statue da lui fatte, e consegante, e cosi d'accordo in tutto, e per tutto, per detti scudi settecento sesanta sette, tso moneta, onde dice, e dichiara e con giuramento confessa d'haver havuto, e ricevuto dal detto sr. D. Giovanni presente scudi settecento doi moneta in più, e diverse volte e partite sin a questo giorno a cento delli susdetti scudi settecento sesanta sette tso moneta, et adesso alla presenza di me notare, e testimoni infrascriti ha, et riceve manualmente, et incontanti dal detto sr. D. Giovanni presente, e pagante altri scudi sessanta cinque tso, moneta per resto, saldo, e final pagamento delli sudetti scudi settecento sesanta sette tso moneta, quali tira a se in tanto oro buono, e corrente, e quelli tirati di essi, e di detti scudi settecento doi havuti prima come sopra se ne dichiara contento, e sodisfatto, e di tutta detta somma ne fa presente, e finale quietanza per patto della cosa havuta non più domandare, e non di meno renuntia al eccettione della pecunia non numerata, et alla speranza per dichia-

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rando non restar creditore d'altra cosa, e promette detta quietanza haver reta, e forma per abais etc. Actum Roma in Regione Parionnis, et domo di Illm. D. Joannis presente, D. Joanne quondam Thome Borde Brugundo, et Marco Spinelli fil. Ber.ni Romano... ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, voi. 157, ff. 712 y 719r) [A A.] Montagu (1989), p. 226; transcrito en Salort (1999)

20 de mayo 336b.

CARTA DE PAGO Y ENCARGO DE JUAN DE CORDOBA DE CAJONES PARA EL TRANSPORTE DE ESCULTURAS, AL CARPINI ERO GIOVANNI RICCARDI

Maestro Giovanni figliolo del q Pietro Riccardi Bolognese falegname in Roma da me notario ben cognosciuto, asserendo haver ad instanza del Ilm° sr. D. Giovanni di Cordoba qui presente fatte cento quarantotto casse di legname d'Albuccio con diversi spartimenti a tutta robba, e fattura di esso maestro Giovanni, e fattele grosse per maggior sicurezza, e sodezza del'opere che vi si dovevano mandar dentro, havendo havuto riguardo, che dovevano andare anco per muntagne, e quelle fatte da quadragesima del anno 1652 in qua, oltre altre casse de lui medesimo fatte per prima de detto tempo mandate in Spagna con li Leoni di Bronzo, delle qualli en fu sodisfatto per per altro conto a parte, qualli casse numero 148 son servite per mandar in Spagna statue di bronzo, e di gesso, cavi, et altri diversi lavori per servitio di sua Maestà Cattolica, a ragione di Baiochi cinque il palmo cosi stabilito d'accordo con detto sr. D. Giovanni, e col sr. Giuliano Finelli separatamente, et in ogni altro miglior modo confessa, e dichiara con giuramento tactis etc. de haver havuto, ericevutodal detto sr. D. Giovanni presente scudi trecento venti sei moneta in più, e diverse volte, e partite sin a questo giorno a buon conto di scudi seicento da ts moneta, che importino tutte dette casse 148, e loro lavori cosi calcolato, estabilito della qual summa di scudi 326 asserise haverne fatte altrericevute,et adesso alla presenza di me notaro e testimoni infrascritti ha, e riceve manualmente et incontanti del medesimo D. Giovanni presente e pagante altri scudi doicento settanta sei ts moneta per resto, saldo, e quelli irati, tanto disse essere, de quelli et anco delli scudi sudetti trecento venti sei come sopra havuti, se ne dichiara contento, et sodisfatto e di quello, e di tutta detta somma di scudi 602 ts e per ogni altra cossa, che per causa di dette casse e lavori potesse pretendere ne fece presente, efinalequitanza per patto della cosa havuta, non più domandare, et nibils eg.nis etc. Actum Roma in Regione Parionis, in domo detti D. Joannes presente, D. Joanne Borda Brogundo quondam Thome et Laurentio quondam Pasqualis Ciacharini fiorentino. Ant° fianz. m finius. a

ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, voi. 157, ff. 713 y 718r) [A A.] Montagu (1989), p. 226; transcrito en Salort (1999)

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25 y 30 de mayo y 20 de junio 337. [156] ORDEN DEL REY SOBRE LOS BALCONES DE LA PLAZA MAYOR EN LAS FIESTAS PÚBLICAS Y ENCARGO A VELÁZOUEZ DE ENTREGAR LAS PLANTAS DE ELLOS

El balcón que en la Panadería está destinado para mi Mayordomo mayor para las fiestas públicas de la Plaza, no pertenece al más antiguo Mayordomo, ni al semanero, cuando no hay Mayordomo mayor, y así será bien tenerlo entendido el Bureo, para que aquel balcón quede desembarazado y no se ocupe ni por el Mayordomo más antiguo ni por los semaneros. (Rúbrica del Rey).- En Bureo a 25 de Mayo de 1653 - A l Bureo. En Buen Retiro, a 30 de Mayo de 1653. Que Diego Velázquez entregue al contralor las plantas que tiene de los balcones, y las que faltaren de las que diere las pida á quien las deba tener y todas las traiga al Bureo. Bureo, 20 de Junio de 1653. Responde a VMg° al decreto de 25 de Mayo pasado sobre el balcón de la Panadería que está destinado para el Mayordomo mayor para las fiestas públicas en la Plaza, con certificación de las plantas y repartimientos de los balcones de la Panadería que envió Velázquez al Bureo Al margen de mano del Rey: Guárdese por ahora lo que se ha hecho. (Rúbrica). AGP (Sección Administrativa, leg. 673) Cruzada Villaamil (1885), p. 186. Transcrito lo referente al 20-VI-1653, en Cordero & Hernández (2000), B, p. 46.

3 de junio 338.

CARTA DE FELD7E IV A SOR LUISA MAGDALENA, CON NUEVAS NOTICIAS DE LA DDLACIÓN DE VELÁZQUEZ RESPECTO A LOS RETRATOS PROMETIDOS

Aunque juzgáis que me pareciera larga vuestra carta os engañáis, porque la recibí y leo con mucho gusto, y assi no me lo pueden parecer recibi con el vuestro besamano por la merced de vuestra hija y estoy muy seguro de todo lo que me decis, y de que ella deja de mala gana estas paredes, por haverse criado entre ellas, y el amor que tiene a sus amos, pero esto mismo, me a dado motivo para hacerla merced, y para tenerla siempre en mi memoria, por la que tengo de vuestros servicios, creo que el novio me sacara de los empeños de cassamentero, queriendo y estimando a su mujer como ella merece, y uniendo el officio de soldado, con lo cariñosso de marido, de vuestro hermano tengo entera satisfacion, assi se lo podéis assegurar, y que siento el impedimento con que se halla, por no poder tratarle mas a menudo, muy buena a ssido la comedia, y vuestro amigo Juan Rana ha cumplido famossamente con sus obligaciones bien creo que si le hubierades visto, se atrebiera larissaa inquietar la devoción, la gente

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moza se a entretenido harto y a Dios gracias estamos todos buenos, y yo tan bien hallado con mi compañerita que buelvo a ratificarme en el chiste de los costurones, la chiquita esta famossa, y ya convalecida, pero cierto que estuvo harto mala, los retratos procurare que vayan presto, aunque no me atrebo a poner punto fijo, porque Velázquez me a engañado mil veces. Agradezco mucho las oraciones de la professa, y os encargo se continúen para que en lo que toca a la sucession desta corona (y en todo) disponga Nuestro Señor lo que fuere su mayor servicio el os guarde, de Madrid a 3 de junio 1653.-Yo el Rey Colección particular, Madrid. [AA.] Moreno & Gamonal (1988)

13 de junio 338a.

CUENTAS OFRECIDAS POR BARTOLOMEO TAM AL CONDE DE ONATE, DE LOS GASTOS GENERADOS POR EL ENCARGO DE LAS ESCULTURAS PARA EL REY

Die 13 Junij 1653. Quietanza mercedij. Bartolomeus Tarn filius quondam alius Bartolomei de Domodossola Novarensis diocesis Baiulus in urbe rnihis cognitus asserns ipsius cum alis eius suscepisse seu prestitisse operas suas ad instrumentum, et requisise Ilustrisimi Domini Joannis de Corduba Cordubens, in diversis operibus prescriptis in portando et depostando a tutta fatica, e robbe (...) conforme appare da un conto quale importa scudi Cinquecento novanta nove giluli 72 moneta quale havendo in sue mani diede a me notaro per inserire nel presente instrumento tenoris di sua spontanea volontà, et in ogni meglior modo alla presenzia da me notaro, e testimoni infrascriti hebbe, ericevetteda detto sr. Domino Giovanni presente, e pagante scudi quattrocento settanta cinque giuli 7 moneta di giuli dieci per scudo per tutte le fatiche, e servizi fatti, e denari da lui spesi con fede al sudetto conto cosi trovato da detto sr. Domino Giovanni e sr. Giuliano Finelli, e detto Bartolomeo, e cosi d'accordo per tutto quello, che per causa di detto conto e di tutto quello in esso si contiene potesse pretendere sin a questo giorno, quali scudi quattrocento settanta cinque giuli 7 moneta ha tirato a se in tanto a buono? e contante, e tirati, (...) disse essere, di quello si chianmó contento, et sodisfatto, e gli ne fece quietanza in forma, rendendo a cautela ali'(....), et alles (...) della sua numerata pecunia et alla speranza di poterli avere per l i avvenire qual quietanza promette d'haver ratus et cosi (...) le sucessivi giuro infrascriptas superquibus. Actum Roma in domo dicti Domini Joannes Regionnis Parionnis presentibus Antonio Pellicione fil quondam Benedeti di Sezzio, e Laurentio Pasqualis Ciacharini Fiorentino. Conto del Ilm° et Eccm Conte de Ognate VRe. di Napoli dei lavori fatti da Bartolomeo Tarn per servitio di S. Eccza con ordine delli signori D. Gio: de Cordoba, Giuliano Finelli e Girolamo Ferrer. 0

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E prima per haver levato l i cavi delle statue Gladiatore, et ermafrodita, che estanno nel palazzo di Borghese portate nel Palazzo di S. Eccza in cinque viaggi, e portati anco li liegnami di Mrs. Cesare, che servirono per far li ponti pagate le carrette a ragione di giuli 75 per viaggio 3:75 E più speso giuli .40 per una tavola per ler.te 40 Per haver levate 15 casse dal giardino de Medici, e portate nel palazzo di S. Eccza pagate Carrete e facchini 7: E più portati tutti gli arnesi, che servirono per i leoni da casa dello scultore parte al sr. D. Gio: e parte al sr. Giuliano 1:50 E più portati li cavi de una statua dal Giardino de Mattei alla navicella alli capuccini Vecchi, erimessala statua al suo loco 1:20 E più portato il cavo dell'ermafrodita incassato dall casa del sr. Matteo alli capuccini vecchi con sei nomini 1:20 E più per haver portato un fondo di getto di metallo da casa dal sr. Giuliano al detto sr. Gio 20 E più portato il detto metallo con li altri pezzi da casa di sua sig. a casa del Sr. Caure Longardi 1 E più portato dieci teste con busti dal palazzo de gaetani al palazzo di S.Eccza 1: E più per haver pigliato dieci casse de cavi nel giardino del sign P. Ludovissi, e portati alli Capuccini Vecchi 4: E più per haver levato li cavi d'una statua in casa del Sr. Matteo e portati alli Capuccini :20 E più per cinque decine di lana per incassare le medesime teste 2:50 E più dati 10 a un facchino, che porto una cassa piena di fascine a fieno al medesimo Palazzo : 10 E più per haver comprato fP 2026 di corda diversa servita per imballare le casse a ragione di giuli.7 la fp 14:85 E più per haver comprato con ordine come sopra fP 1268 di pece serviti per impeciare le casse a 2:50 il Cert 56:70 E più per 158 canne di tela serviti per la casse a giuli.30 la canna....47:40 47:40 E più per diversi pezzi di tela vecchia 2:50 E più per un miglaro di gesso, che servi per le casse 7: E più per compra de fascine, e portature di esse dove bisognavano 9: Per fieno, e portatura di esso che servi per in cassare li cavi, e rilievi in tutto 15:20 E più per haver lavato delle stanze nel palazzo di S.E. cento cinquanta quattro casse portate nel cortile ammagliate, impeciate, e fattoci quello, che si bisognava, e rimesse dentro acatastate e dopo portate a Ripa scaricate nel magazzino, et accatastate per ordine, e dopo rilevate dal detto magazzino, e portate a basso alla barca, e fatto il tutto con gran diligenza a mie spese di carrete, e facchini che a raggione di detto uno, e 50 per ciaschuna cassa sono 231: E più levato 22 casse da Belvedere portate nel magazzino a Ripa, e fattoci quel tanto che alle sopradette 30: 0

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E più per 6 quinterni di carta imperiale a raggione di giuli 12 il quinterno E più per ff" 160 di ritagli di carta servirono per incassare l'ermafrodita, e figure indorate a giuli. 1 la f f „ Per 8 canne tela serviti per le susodette a giuli 30 la cassa Per 13 canne di tela incerata serviti per susodette a giuli.55 la canna Per 13 canne di canevaccio di fuligni servite per le sudette a giuli .30 la cana E più speso giuli:30 per un fiascho d'inchiostro, e giuli.12 in spago di Napoli E più per haver fatto accomodare la Porta del magazzino a Ripa E più per mazzi 19 di cordarivenettoa 25 il mazzo importa Per spese diverse fatte di carta portature, et altro nell'incassare alla villa Borghese Suma total

:75 1:60 2:40 7:55 3:90 :48 :80 4:75 3:15 599:72

ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, vol. 157, ff. 872-874) [ A A J Salort (1999)

20 de junio 339. [157] SOBRE LOS BALCONES Y VENTANAS D E L A CASA D E L A PANADERÍA PARA LOS ESPECTÁCULOS E N L A P L A Z A MAYOR D E MADRID

Gaspar de Fuensalida, Grefier del Rey nuestro señor, certifico: Que por las plantas y repartimientos de las ventanas de la Panadería que con orden del Bureo entregó, Diego Velázquez, Aposentador de Palacio, en 4 de este mes, que queda en mi oficio, parece en la del año de 1620, que la ventana del suelo segundo, número 1, dice: Mayordomo mayor de S.M. En la del año 639, suelo segundo, número 8, criados del Mayordomo mayor, que se da al Conde de Castro: y debajo dice: Barajas. Y en la planta de los años 647,48,49, 50 y 51, que en la cabeza della están puestos estos años por número, dice: Suelo segundo, balcón número 8. Mayordomo mayor del Rey nuestro señor, y el que hace su oficio. Y en esta planta hay puesta una nota de letra y rúbrica de D. Pedro de Torres, Aposentador que fué de Palacio, la cual dice: Vio S.M., Dios le guarde, esta planta el día antes de la fiesta y dijo que está bien y mandó se egecutase así. Madrid 20 de junio de 1653. Gaspar de Fuensalida. AGP Cruzada Villaamil (1885), p. 186.

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8 de julio 340. CARTA DE FELIPE IV A SOR LUISA MAGDALENA, CON NOTICIAS ACERCA DEL ENVÍO DE LOS RETRATOS DE D" MARIANA Y LA INFANTA M" TERESA, AL CONVENTO DE SAN JOSÉ DE MALAGÓN, Y DE LA NEGATIVA DEL REY A SER RETRATADO

Ayer recivi vuestra carta de 4 y oy la de 5 en que me decis quanto os holgastes vos, y essas Religiossas con los Retratos de mis parientas y lo cierto es que no lo dudo yo, y que ellas son tales, que aun pintadas merecen toda alabanza, pero no igualan ni con mucho con los originales, porque están famossas, y yo cada dia mas bien hallado con mi compañerita que os asseguro nunca crey lo que me sucede, ni que pudiesse aver cossa tan ajustada a mi gusto, y a mi condición, con que (mediante la ayuda de Dios) estoy libre de todos los tropiezos que apuntáis en vuestra carta, y no trato de mas, que de darle infinitas gracias por tan gran merced como me a hecho; la que acá llaman sospecha va adelante, pero ya sabéis como yo soy muy devoto de Santo Tomás, y assi hasta verlo no lo creo; están muy buenas, a Dios gracias, y la chiquita va siendo ya famossa bufona; el memorial que me enbiastes de vuestra hija la Condessa despache luego, mandando se hiciesse lo que pedia, pues yo creya estaría ya olvidada la deuda; la Rubia (aunque no olvida la soledad) parece que esta gustosa y yo espero que el caballero de los costurones, ha de bolver por la honra del cassamentero; no fue mi Retrato porque a nueve años que no se a hecho ninguno y no me inclino a passar por laflemade Velazquez assi por ella, como por no verme ir embejeciendo, Dios os guarde de Madrid a 8 de Julio 1653.- Yo el Rey. Colección particular, Madrid. [AAJ Moreno & Gamonal (1988)

10 de julio 340a. GIULIANO FINELLI ENCARGA CAJAS PARA ENVÍO DE ESCULTURAS Quietantia ex causa laboreriorum igneminum. Dominus Julianus Finellius quondam Dominici de Massa Lucensis Garzanensis diócesis, mihi cognitus, vice, et nomine filiorum et heredum quondam Francisci Amati carpentari in Urbe pro quibus promisit de rato etc. et de faciendo salificare presens instrumentum ac omnia et singula in eo contenta, cum ad benepalcitum infradicti domini Johannis alias de premissis ita quod quia sic. Etc asserens et medio iuramento tactis affirmans, dictus quondam Franciscus Amatus confecisse ad instantiam ipsius domini Juliani pro servitio Illustrissimi domini Johannis de Corduba Cordubensis presentís etc. ut dicitur trentacionque casse di legname grosse con diversi spartimenti e ascendenti a palmi doi milia cinquecento ottantacinque a ragione cioè palmi 2175 1/2 a baiochi cinque il palmo, e l'altri palmi 410 a baiochi tre e mezzo il palmo, che queste erano di minor qualità per esser servite a meteré cornicie, e l'altre sopradette per le statue di bronzo, come di gesso, et altre robbe, mandate in Spagna per il servito di Sua Maestà Cattolica, che in tutto importano scudi cento venti tre baiocchi 12 moneta cosi misurate, e calcolate dal medismo sr. Giuliano presente (...)

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omni etc. privilegi inris ec. Dixit et declaravit dictus quondam Franciscus Amatus habuisse et recepisse a dicto domino Johanne presente ad instantiam predicti domini Juliani scuta centum et duo moneta in pluribus vicbus et partitis de quibus fuerunt facte diverse quietanze de ordine diciti Francisci et prefatus dominus Julianus dicto domino Johanne consígnate et penes ipsum existentes et nunc in mei etc meliori etc iuravit habuit et recepii a dicto domino Johanne presente alia scuta viginti unum baiocchi 12 moneta pro residua et finale solucione supradictorum scutorum 123 baioechi 12 moneta pro integro pretio dictarum capsarum et laboresium factorum per dictum quondam Franciscum (omissis) Actum Romae in Regione Parionnis et dicti domini Johannis presentís, domino Johanne Borad quondam Thomae Burgundo et domino Laurentio quondam Pasqualis Sciattarmi Fiorentino testibus. ASR (30 Notai Capitolini, Ufficio 32, voi. 158, f. 104) [AAJ Montagu (1989), p. 226; transcrito en Salort (1999)

12 de julio 341. [158] CARTA DEL MARQUÉS DE LA FUENTE, DESDE VENECIA, A D. LUIS MÉNDEZ DE HARO, SOBRE LA ADQUISICIÓN DE «LA GLORIA» DE TINTORETTO PARA LAS COLECCIONES REALES

Señor, A la carta de Ve. de 11 de mayo satisfago remitiéndole el duplicado incluso de las que le escriví con el navio Rueda de la Fortuna y así sólo añadiré que para que Ve. esté prevenido para satisfacer a los achacosos que quieren entrar a la parte, será nezesario que me avise de qué género y tamaño quiere que le vaya renplazando los q. fuere distribuyendo; Las Garrafillas se procurarán hacer tan ajustadas al dibujo que estando en el orno las hacía yo mismo poner sobre el papel como Ve. reconocerá pues tiene señales de haverse empezado a quemar; si Dios huviere dado buen viaje al navio, ya Ve. havrá reconocido la mercancía, pues envío orden al criado que cuida ahí de mis negogios (al qual creo que conoze Ve. más de lo que quisiera) para que luego al punto solicite al correspondiente de Alicante, aunque creo que no será menester escriviéndole yo con todo aprieto que no pierda tiempo en encaminar las cajas. En materia de pinturas puedo añadir a lo que dije a Ve. en 14 de junio que vendiendo un mercante que se llama Muti, y vive en el Río de San Casan, una Gloria de Tintoreto, y dándola por 1.100 ds. desta moneda, que son 243 doblas y m. ; haviendo desestimado, en tiempo que no tenía necesidad, 2.500 ds. y diziéndome que del Tintoreto no ay otra Gloria sino la questa en San Marcos y ésta, y viendo en una de las Memorias que me dejó Diego Velázquez, una Gloria de mano deste mismo pintor, aunque dize que estava en Casa del fórmenlo, me ha parecido avisarlo a Ve. y dezirle elríodonde vive, por si este mercante se huviese mudado entonges el nombre por no perder su crédito con vender sus pinturas, y por si es ésta la que vio Velázquez diziendo que la han comprado para Cario Fran.™ Te va, he escrito a Milán que le adviertan que se havía tratado p." Su Mag. ; porque si es la misma la tenga de manifiesto para poderla remitir a Ve. en sadisfaciéndole los 1.100 ds. que le costó. No he podido verla, pero un pintorflamencoque está aquí a

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me dize que es de lo mejor que él ha visto, y según me refirió tendrá 6 varas de largo, y tres y media o quatro de alto. Ve. mande ver si Velázquez con las señas del nombre y T Í O se acuerda, y dezirme lo que manda que execute y porque deste género pueden ofrecerse otras ocasiones. De las pinturas de que tengo lista sería bien embiar una orden de Don Sebastián Cortizos para q. Ag." de Fonseca pagase lo que deste género se ofreciese avisándoselo yo. De las Tapigerías no he hallado hasta aóra ning." en que poder entrar, que es quanto en materias desta calidad puedo dezir a Ve. a q." g * Dios como desseo y he menester. Ven." y Julio a 12 de 653.- E l Marqués de la Fuente. Al margen: De pinturas y vidrios/. Para D.° Velázquez. ACA (Caja 182-179) Pita Andrade (1960b)

12 de agosto 342. CARTA DE PAGO DE MAZO AL CONVENTO DE SAN BLAS DE LERMA a

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En la V de m A doge dias del mes de agosto del año de mili y seis y ginquenta y tres @te mi el ss"° y testigos Ju° Baptista mrz. del mago Vgier de cámara de su magestad (...) confeso aber Resgiuido del conbento y monxas de san blas de la V de lerma (...) por mano de Ju° de amburgos rress en esta cortte quatrogientos y veyntte y tres Reales y medio (...) siendo testigos manuel de mata P de santibañez hortiz y p° perez de palma (...). Juan Bap Martínez del Mazo.- @te mi Diego nauarro Sotomayor. a

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AHPM (Prot. 7632, ff. 268-268v) [AAJ Aterido (1998)

22 de octubre 343. EL CONDE DE MONTALBÁN INFORMA AL REY DE LAS OBSERVACIONES HECHAS POR VELÁZQUEZ DE LOS DESPERFECTOS EN UNA DE LAS TORRES DEL ALCÁZAR DE MADRID

Minuta: Md oct 22 1653.- Da quta. de un agugero que se alio en la torre que esta junto a la bobedilla del despacho y como no se ace nada en 4a fortificación del g^ joyas y oratorio. El Rey: e mandado se esecute luego lo que estava resuelto y lo que agora decis. Minuta: Da quenta de un abujero que se a hallado en el cubillo que esta debajo de donde tiene Carbonel sus papeles y como no se hace nada en la fortificación del guardajoyas y oratorio y como lo más precisso es echar un larguero de yerro entre la pared y la reja del oratorio por caber un muchacho en el gueco que ay. 288

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El Rey: he mandado se execute luego por lo que estava resuelto y lo que ahora decís. Oy me dijo Diego Velazquez que avia visto en un cubillo de los que están a la parte del parque un abujero que cabia una persona por el y que no sabia adonde caía, fuimos juntos y con una escalera hice que subiese un muchacho y entrasse por el abujero a reconocer a donde cae y lo que avia dentro, y si alio que no tenía puerta ni correspondencia a ninguna parte, arrima en medio de la guardajoias, y según parece es gueco condenado que cae debajo del cubillo donde tiene carbonel sus papeles. Y aunque creo que el marques de malpica lo hará tapar luego por averie dado aviso dello Diego Velazquez, pero e entrado en cuydado del intento con que se higo este abujero, y ser la pared gruessa que lo es mucho menos los cerramientos de las dos ventanas de la guardajoias que caen al patio, y que en la reja de la ventana del relicario que cae al patio por entre la solera y la pared cabe un muchacho como lo esperimentamos oi Diego Velazquez y yo para cuio remedio avia ordenado al zerrajero de V M g . echasse un larguero de yerro gruesso a la larga entre la solera y la pared, y como V M g . cometió a el marques de Malpica por consulta mía cuidasse de las fortificaciones que tenía resueltas se hiciessen en la guardajoias y oratorio, no e tratado más de ello, veo que no se hage y que es muy necesario y lo parece más después de haver hallado la rotura deste abujero, y aunque yce poner cerraduras en la ventana del relicario, tengo por mas precisso, el assegurar aquella reja, de que doi quenta a v.mg. para que se sirva de ordenar con brevedad se remedie este peligro. Md octubre 22 de 1653. Se pidió previamente a carbonell tanteo para fortalezer oratorio y guardajoyas. AHN (Nobleza. Fondo Frías, caja 224; vol. años 1648-1655, ff. 215-216) [AAJ Muñoz González (1999)

1 de noviembre 344. PAGOS A V E L A Z Q U E Z C O M O APOSENTADOR D E PALACIO

a diego de silva belazquez aposentador de palacio cinquenta ds. por quenta de tregientos y setenta y cinco mili mrs. que se le libraron en nomina del contralor fecha en primero de nobiembre de seysgientos y cinquenta y tres de viii q. dccc lxx viii D cccc liiii mrs. Al margen: xviii D dcc 1. AGS (TMC, leg. 199. Maestro de la Cámara 1653, ff. 23-24) [AAJ Azcárate (1960a)

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7 de noviembre 345. [159] RECLAMACIÓN DE VELÁZQUEZ POR HABERSE PUESTO UN GUARDA JUNTO A LA PUERTA DE LA COCINA DEL REY, INDEBIDAMENTE

En Bureo, a 7 de NoV de 1653.- Señor: Diego Velázquez, dice que de la casa de Ntra. Sra. y Alteza an puesto vn negro de Guarda en vna puerta y pilares con cadena q' está junto a la cocina de voca de S.M. nra. Sra. y Alteza, y por estar aquel passo lleno de cauallos y machos de los procuradores y aguadores de las cauas y cocinas, y porque esto es de gran ynconveniente a la Decencia de Palacio y tránsito de las viandas y tocar al Bureo del Rey Ntro. Sr. poner porteros de cadena como los a havido otras muchas vezes..., y porque los officiales de la cassa de la Rey" nra. sra. no se entrometan en nombrar porteros tocando a la cassa del Rey nro. Sr. y teniéndolos = Supp a V.M. mande que los porteros de cadena hagan guardia en dha. puerta que son treze y les pongan pilares y cadena en ella y cesen los ynconbenientes que a referido = (En Bureo quedó para tomarse resolución). ra

AGP (Expedientes personales, C 1084/9) Sánchez Cantón (1915)

8 de noviembre 346. PODER PARA TESTAR DE FRANCISCA VELÁZQUEZ 1

Sepasse por esta carta de poder para testar vieren como yo Doña fran" belazquez de silba mujer de Juan bautista martinez del mago ujier de cámara de su mag" vez desta uilla de m hija lixitima de los señores diego belasquez de silba y doña Juana pacheco su muger estando en la cama enferma con dolores de parto y en mi juicio y entendimiento natural (...) digo que por quanto la grabedad de mi enfermedad no me da lugar para poder acer y ordenar mi testamento el qual tengo comunicado con el dho. mi marido y dispuesto con el toda mi boluntad por tanto otorgo por esta carta que le doy mi poder cumplido al dho. juan bautista martinez del mago mi marido para que en mi nombre pueda ager u otorgar mi testamento y ultima boluntad (...) = y caso q. dios me llebe de esta presente enfermedad quiero que mi cuerpo sea sepultado en el conbento del carmen calgado desta uilla en la parte que paregiere al dho. mi marido= Y desde luego dejo por mis testamentarios al dho. mi marido y a matias pastor y al dho. diego belazquez de silba mi padre (...) = Y del Remanente que quedare de todos mis bienes derechos y agiones auidos y Por aber dejo por mis unibersales herederos a gaspar baltasar y melchor martinez del mago y a doña ynes y Theresa martinez del mago todos ginco mis hijos lijitimos y del dho. mi marido y al postumo v postuma de que estoy Preñada y con dolores de parto saliendo a luz para que los ayan Ueben y ereden (...) en esta dha. uilla de madrid a ocho dias del mes de n de mil y seis y cinquenta y tres años siendo testigos el d" diego arias Y benito manuel de agüero res** en esta q que juraron a dios y la Cruz en forma de dr° a

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Conocer a la dha otorgante (...) y asimis" fueron testigos asensio de leygegui y fran de sigura y Ju° de parexa ress"* en esta q y aunq la otorgante dijo saber escribir no pudo firmar por la grabedad de su mal a su ruego lo firmo un t° y otro de los de conocimiento .el D" Diego Arias. t° Asencio de eleycegui- Ante mi Fran Alvarez Locano tt

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AHPM (Prot. 7595, ff. 1.095-1.096) [ A A J Cherry (1990)

12 a 14 de diciembre 347. INVENTARIO D E LOS BIENES DE FRANCISCA VELÁZQUEZ

Juan Bautista del mazo Vjier de Cámara de Su Magestad Vezino desta Villa de Madrid testamentario ynsolidum de Doña fran" Velazquez mi muger= Digo que la susodha. murió ayer Domingo que se contaron nueue deste mes A la Vna de la mañana y Para que conste de los vienes que quedaron de sufiny muerte= supp™ a Vmd. mande Hacer ynbentario de ellos Por ante scriuano y en forma Pues es justicia que pido v\- Juan Bap del Martínez del Mazo. (...) En la u de m A doce dias del mes de nobiembre del año de mili y seiscientos y cinquenta y tres años ante mi el ess"" Juan bautispta martinez del mago hugier de cámara de su mag Vezino desta u" de m (...) higo ymbentario de los vienes y haz * que parece auer quedado porfiny m" de la susodha. en la forma siguiente u

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Primeramente diez sillas de baqueta de moscobia colorada con clauagon dorada Dos tabureticos del mesmo Jenero Dos taburetes vassos de Vaqueta Verde Otros dos pequeños del mismo genero con respaldos Otros dos taburetes pequeños de cañamazo muy Viejos Otro Vanquillo de nogal pequeño sin respaldo con varrotes de hierro Vn bufetillo de pino pequeño Otro de piedra mui chico Otro de estrado de canamago mediano con pies de madera que parege de la india Otro de canamago con pies de nogal para comer en la cama Otro alto cubierto de baqueta Otro de nogal pequeño con dos cajones Vna arquillo (sic) como de taragea Vn escriptorico pequeño de los de alimania cuvierto de vaqueta Vna cama de madera de cerego toda entera con tablas Vn escriptorio de hebano y concha enbutido de bronce con diez y ocho nauetas al parecer Vn pie de nogal para el Otro escriptorio mas pequeño del mismo jenero que el de arriua con nueue nauetas 291

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Un bufete de nogal grande Vn escriptorio de nogal grande viejo Vn escaparate de pino grande con quatro portecuelas las dos de celusias y se dividen dos Vna cama pequeña de nogal toda entera Otra camita de pino de cordeles Otro bufete cuvierto de vaqueta con varrotes pabonados de negro y los estremos dorados Otro bufete de caoba mayor que ninguno de los referidos con barrotes negros Vna papelera de pino vieja en blanco con su pie cerrado verde Vn almario de pino viejo para la cocina Vna mesilla de pino con su cajón de la cogina Vn tajo alto Vna cama de tablas de pino vieja Vna escalera de mano Vna arquilla de ciprés como tres quartas de largo y una de alto Dos silletillas de palma viejas Dos cofres grandes cubiertos de vaqueta de moscouia colorada con clauazon dorada y sus pies de pino blancos Vna arca de nogal de buen tamaño Otros dos cofres mas seruidos y mas pequeños que los de ardua del mismo jenero con dos cerraduras cada uno Otro del mismo tamaño cubierto de vaqueta negra con clauacon dorada (Tachado: y en esta conformidad) Otra cama de tablas de pino nueba Y en esta conformidad se empego el dho. ynbentario y el dho. Ju° bautista martinez del mago cesso en el por este dia (...)•- Juan Rap* Martinez del Mazo.- @te mi diego nauarro En la V de m a trece dias del dho. mes de nouiem (...) prosiguió en el inuentario d

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(...)

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Primeramentte vna pintura de nuestra S de la Concepgion de dos baras y m de alto y siete cuartas de ancho con moldura grande de talla dorada dos cuadros con molduras negras de a dos varas de largo cada uno y siete cuartas de alto el vno de una istoria del nagimiento de Christo y el otro del sepulcro Vna pintura de siete cuartas de alto y bara y m" de ancho con moldura de talla dorada que es una ystoria de s. Antonio de padua otra pinttura de nuestra S" dando el pecho a su hijo con moldura negra de bara y media de alto y cinco cuartas de ancho otra pintura de vn santo Christo enseñándole al pueblo con moldura de talla dorada de ginco quartas de largo y bara de ancho Vna pintura de s. Juan ebangelista sin moldura de bara y m de alto y bara de ancho a

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(8) (9-10) (11) (12) (13) (14) (15) C16-17)

(18-19) (20-21) (22-23)

(24) (25) (26) (27-29) (30) (31)

Otra de s. Sebastian con moldura negra de bara y cuarta de alto y tres cuartas de ancho Otras dos la una de vn ece orno, y la otra de la Virxen con molduras negras de vara de alto cada una y tres cuartas de ancho Otra de Christo resucitado con los santos Padres delymbo con moldura negra de bara de largo y tres cuartas de ancho Otra de la Adoración de los Reyes con moldura dorada de tres cuartas de largo y m* bara de alto Otra del martirio de san ermenegildo con moldura negra de una bara de alto y tres cuartas de ancho Otra de Cena de Christo con moldura negra de tres cuartas de alto y dos de ancho Otra de la uida a exicto con moldura de caoba y euano de media bara de largo y una tergia de alto Otras dos historias La una de Christo crugificado entre los ladrones, y la otra de la adoragion de los Reyes con molduras negras de tres cuartas en cuadro cada vna Otras dos la una de Christo muerto y la otra de nuestra S" Coronándola los Angeles con molduras negras de tres cuartas de alto y dos ancho Otras dos la una de Nuestra S" con santana y la otra de una caridad media bara de alto cada una y algo menos de ancho con molduras de talla doradas Otras dos la una de Nuestra S con el niño y un ángel y San Joseph y la otra de nuestra señora el niño otro anjel tobias y San Jerónimo con molduras de talla dorada su tamaño de tres quartas de alto y dos de ancho Otra de San Ju° degollado con moldura negra de vara de largo y tres quartas de ancho Otra de Nuestra Señora de la soledad con moldura de talla dorada de tres quartas de alto y dos de ancho Otra de nuestra Señora del almudena con moldura negra de tercia de alto Otras tres pinturas Las dos de prespetibas y la otra de un pais con molduras negras de una terzia de Largo y quarta de ancho Vn pais con moldura dorada de talla de m' vara de alto y tercia de ancho Vna pinttura de la faula de calisto con moldura dorada de talla de Vara y q en quadro Otra del Vano de diana por acauar Vn rretrato de vara y media de alto y bara y quarta de ancho de vna benegiana Otra pintura del castillo de pamplona con moldura negra de vara de largo y dos tercias de ancho Otra pintura sin moldura del Vano de diana acauado Vn pais de vna danga de flamencos con moldura negra de vara de largo y tres quartas de ancho otro quadro del rrobo de los centauros sin moldura de bara de largo y tres quartas de ancho a

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Otro de la fábula del rrey teleo y progne y filomena sin moldura de tres quartas de largo y dos de ancho (39) Otro pais de Villanos en una boda sin moldura de Vna Vara de ancho y tres de alto (40) Otra pintura de adonis y benus con moldura negra como de tres quartas en quadro (41) Otra de la fábula de argus sin moldura de vara de ancho y tres quartas de alto (42) Otro de uropa Con moldura negra de tres quartas de ancho y dos de alto (43) Vn pais Como dos Varas y quarta de largo y de ancho Vna bara poco menos de las Vistas de garagoca con moldura negra (44) Vn quadrito pequeño de una Venus con uno que toca los órganos y moldura negra (45) Otro pais de la ciu" de caragoca sin moldura de dos varas de ancho y tres quartas de alto (46) otra pinttura de otra benus con un niño con un espejo sin moldura (47) Vn pais de la florida y sin moldura (48-49) otros quadritos de un tamaño con molduras negras el uno de la europa y el otro del baño de diana como de m* vara cada uno (50) Vn rretrato de m° cuerpo (tachado: mili) con una gorita milanessa y su moldura dorada (51) Vn bacanario de sireno como de m" vara sin moldura * El número 52 nofiguraen este inventario; ver la tasación en el doc. 382

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(53-54) Dos rretratos de los s reyes feliphe quarto y Doña mariana que dios g* de m° cuerpo con molduras negras (55) Vn sepulcro de Xpto de dos varas en quadro sin moldura (56) Otro quadro de vara y quarta en quadro sin moldura del niño Jesús s° Ju° y vnos angeles (57) Otro de nuestra Señora con el niño en los bragos con moldura negra y dorada de tres quartas de alto (58) Otro de vna Caueza de nra. Señora sin moldura de m* vara de alto (59-60) Dos pinturicas de dos cauallos sin molduras (61) otro de un niño Como de bara y m' de alto C62) otro de San fran de asis sin moldura de m vara de alto (63) otro del enperador Carlos quinto sin moldura de tres quartas de alto (64-65) Dos retratos enteros el uno de la rreyna nra. S" doña mariana con moldura negra y el otro del principhe nro. señor que este en gloria con moldura dorada y negra (66) Vn quadro del sepulcro de dos varas y media sin moldura 00

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Bestidos Vna colgadura de cama de grana con ginco cortinas y su cobertor de damasco carmesi y cielo de grana con cenefa de brocatel y todo ello guarnegido de alamares de oro. Otra colgadura de cama de damasco carmesi con alamares de oro con ginco cortinas y cielo con cenefas de brocatel Doce almoadas de terciopelo carmesi la labor y el fondo pajigo Calgon rropilla y ferreruelo de felpa corta carmesi guarnecido de plata para criatura ropa Vasquiña y jubón de tela de milan blanca encamada y negra lauor de pecho de agor guarnecido con puntas negro y plata Vn auito de muger Vasquiña Jubón y escapulario de gorgueran passado flor de rromero y negro aforrado en tafetán negro Vna basquina de rraso deflorespardo y negras Jubón y rropa de tergiopelo lisso negro Vn Jubón de muger de lanilla Vasquiña Jubón y escapulario de anafaya nogerada oforrada en tafetán negro Vn capotillo de grana de escaríate todo guarnecido de esterilla de plata Vn manteguelo de Vayeta amarilla Calcon ropilla y ferreruelo de paño de olanda aplomado otro ferreruelo de rraja negro Vn corte de tergiopelo fondo en rraso para hombre Calgon y ungarina de burato plateado aforrado en tafetán verde con guarniciónala negra Dos ferreruelos el uno de Vayeta de alconcher y el otro de burato guarnecido con unas fajas de rraso y sivillanejas Otro ferreruelo de lanilla negro Calcon y rropilla de trigo aforrado en tafetán otro ferreruelo de burato guarnegido con una puntilla Vnas mangas negras guarnegidas i cortadas Ropa blanca quatro colchones con su lana grandes Otros quatro colchones no tan grandes Otros dos para los criados Otros quatro los tres chicos Vna colcha de cotonia labrada con puntas Tres camissas de hombre La una delgada con valona y bueltas quatro tablas de manteles de gusanillo pequeñas Tres almoadas y dos acericos de liengo hordinario Ocho seruilletas de gusanillo

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Cinco Sauanas de lienco cassero Vna colcha de cotonia lissa Dos Camissas Vna de hombre y otra de mujer Vnos calcongillos Ocho Seruilletas de gusanillo Dos almoadas Dos paños de manos de liengo cassero Otros quatro Vnas calcetas de ilo Otras dos almoadas con su lana y quatro acericos Los tres con lana quatro sauanas de liengo uidras (sic) por mojar Seis Sauanas de olanda de manguita mojadas Vna tabla de manteles alemanisca grande Otra de gusanillo fina quatro seruilletas alimaniscas Tapiges Zinco tapiges de buscaje hordinarios Vna alfonbra de seis Varas de largo hordinaria Vna tornaleta para alrededor de la cama fina Vn tapete fino para delante de la cama quatro tafetanes carmesíes y tornasolados Dos cortinas de paño coloradas para las Ventanas otras dos de cordellate de aragon Otras dos La una de cordellate y la otra de faissa todas coloradas Otra de rrasilla colorada Vna fracada blanca buena otras dos mui viejas blancas Vn niño Jesús con su peana dorada Vn cauallo de gera metido en una cana de hevano con quatro vidrieras Cosas de cogina Vn brasero de caja de nogal y vazia de cobre Otro de hierro con tres pies tres sartenes medianas= otra chiquita= y un cago grande de cobre= Vnas parrillas= dos asadores Dos velones de acofar vno mayor que otro Vn caldero nueuo de cobre grande Dos bujías de peltre Dos aceiteras grandes de estaño Vn Jarro de lo mesmo Vna cuchilla para picar carne 296

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Vna sobremessa de brocatel Vna cortina de damasco encarnado con quatro piernas y su cenefa con un galoncito de plata al canto Vna toalla de tafetán carmessi y gasa para La cama otra cortina mui Vieja rrota de catalufo de Carmessi y pajico Vn tafetancillo naranjado Dos esteras para el estrado finas con su rrueda para ambas Vna cruz de palosanto Otra cruz mas ancha y en ella pintado Un santo chrispto. Plata. Vn salero de plata li(?. ) de berdugado Dos cuchares de plata Y en esta conformidad por oy dho. dia (...) cesso en el dho. ynbentario (...) siendo testigos Don alonso Carrillo abogado de los rreales Consejos y fran™ grixon (...) ?

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En la dha. v de m° el dho. dia mes y año dhos. (...) Primeramente pusso por ynuentario Vna cruz de oro pequeña guarnecida de diamantes que dixo auerla tassado don Juan de VRoel tasador de las xoyas de palacio en seiscientos R de plata Mas se pusso por ynuentario siete mili rreales de uellon que dixo estarle deuiendo su magestad por rracon de los gaxes de vgier de cámara asta el dia de la muertte de la dha. d" fran" belazquez de silba su muger s

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Y en esta conformidad feneció y cerro el dho. ynbentt (...).- Juan Baup" del Mazo.@te mi Diego nauarro. AHPM (Prot. 7143, ff. 964-970) [ A A J Cherry (1990)

Documento sin fecha 348. INVENTARIO D E LAS PINTURAS D E D. JUAN ALONSO D E PIMENTEL, X CONDE DUQUE D E BENAVENTE r

Memoria de las Alajas que yo Vrban Machuca e entregado al Conde mi S de Benav de las que soi depositario que quedaron por fin y muerte del Conde mi S de Benav (...) te

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(20) El Principe Dn. Balthasar Retrato niño de Diego Velazquez dupücado en diez Rs. AHN (Nobleza. Fondo Osuna, leg. 44/2- 33, s.f.) [ A A J Saltillo (1947), p. 610.

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1654 26 de enero 349. CARTA DE FERNANDO DJ A FELIPE TV, DONDE NUEVAMENTE SE TRATA DEL RETRATO DE LA INFANTA MARGARITA 0

Ser™ Señor Rey Cathólico my hermano he holgado muc™ de entender de su carta de V M . de 6 de x * su buena salud (...) El retrato de mi nieta aguardare a su acomodo, porque a las criaturas es menester dexallos a su gusto (...) Ratisbona, 26-1-1654 1

AHN (Consejos, Libro 712D, sí.) [AAJ Moran & Rudolf (1992)

24 de febrero 350. CARTA DE PAGO DE MAZO AL CONVENTO DE SAN BLAS DE LERMA a

En la v de madrid A veyntte y quatro dias del mes de febrero del año de mili y seiscientos y cinquenta y quatro @te mi el ss y testigos Ju° Baptista mrz. del mago vgier de cámara de su mg (...) confesso auer Resgiuido del conbentto y monxas de san Blas de la V de lerma (...) por mano de Ju° de amburgos Ress en esta cortte quatrogientos y veyntte y tres Reales y medio (...) siendo testigos matias Pastor el ligengiado don alonso Carrillo de albornoz y P de cariaga (...). Juan Bap" del Mazo del Mazo (sic).- @te mi Diego nauarro Sotomayor. 00

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AHPM (Prot. 7632, ff. 420-420v) [AAJ Aterido (1998)

7 de marzo 351. CARTA DE FERNANDO H A FELIPE TV, DE NUEVO SOBRE EL RETRATO DE LA INFANTA MARGARITA

Ser™ Señor Rey Cathólico my hermano he recibido la carta de V M . de 14 de Enero y entiendo de ella su buena salud que Dios sea alabado por ello (...) El retrato de mi nieta aguardiere a su cómodo y quando ella querrá dexarse retratar (...) Ratisbona, 7-111-1654 AHN (Consejos, Libro 712D, si.) [AAJ Moran & Rudolf (1992)

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13 de marzo 352. CARTA DE CAMILLO MASSSIMI A YELÀZQUEZ, INFORMANDOLE SOBRE LOS MORDLLOS ENCARGADOS A ALGARDI

A l Sigr. D. Diego Velasquez. Madrid- Il Sig.re Belfonte mio Aud.re mi ha scritto che il Rè (che Dio guardi) haveva comandato a V.S. che sapesse da mè se li Capifuochi erano stati inviati, et che notitia io ne havessi: sopra di ciò devo dirle che dovendo io partire di Roma il giovedì alli 15 di gennaro ad instanza de Mons x de Tassis per servire à S. Mtà. mi tratenni sino al lunedi alli 19 per dar tempo che per il Tevere s'inviassero a Civitavecchia li detti Capifuochi per portarli io con la Galera, che mi serviva. Quando giunsi in Civitavecchia non li trovai arrivati, et hebbi avviso che la Barca che li portava non haveva possuto passar Fiumicino per il tempo contrario del Mare et così mi fu tolta la fortuna di servire a S. Mtà. in questa picciola cosa: sono veramente riusciti bellissimi, et molte volte io sono stato dal Cavxe Algardi à verderli lavorare. Ricordo à V.S. le mie molte obligationi, et il desiderio che tengo di venire à vedere SM.tà, et à servirla con quella divotione che è in me hereditaria, comò V.S. sà, che ne hò havuto sempre particolare desiderio, et le bacio affettuosamente le mani, di Campiglio li 13 di Marzo 1654. AM(Prot.275,ff. 19v-20) [AAJ Colomer & Harris (1994)

13 de marzo 353. CARTA DE CAMILLO MASSIMI A VENANTIO BELFONTI, AUDITOR DE LA NUNCIATURA EN MADRID, PARA QUE INFORME A VELÀZQUEZ SOBRE LOS MORTLLOS DE ALGARDI

A l Sigje Venantio Belfonti Auditore Madrid- Potrà V.S. far intendere al Sr. D. Diego Velasquez per quello che desidera sapere S.M.tà circa alli Capifuochi che dovendo io partire di Roma il giovedì alli 15 di Gennaro ad instanza di Mons. de Tassis per servire a SMatà mi tratenni sino al lunedi del 19 per dar tempo che s'inviassero per il Tevere a Civitavecchia li detti Capifuochi per portarli io con la Galera, che mi serviva: Quando giunsi in Civitavecchia non li trovai arrivati, et hebbi avviso che la barca che li portava non haveva possuto passar Fiumicino per il tempo contrario del mare et così mi fu tolta la fortuna di portarli meco. Sono veramente riusciti bellissimi, e molte volte io sono stato dal Cav.re Algardi à vederli laborare: questo è quanto io ne sò, et à V.S. bacio affettuosamente le mani, di Campiglio li 13 di Marzo 1654. AM(Prot.275,f. 19) [A.A.] Colomer & Harris (1994)

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22 de marzo 354. SE CAMBIA LA CASA DE APOSENTO ASIGNADA A MAZO, EN LA CALLE DE ATOCHA, POR OTRA EN LA MORERÍA VIEJA

Libro de asiento de las medias annatas pagadas por el aposento (...) A Juan Batista Martínez del Mazo, ugier de cámara de S M d . le estava dada de aposento una casa que Roque de Arganda tiene en la calle de Atocha. Se ha mejorado por orden particular de Su Magestad en otra que los hermanos de Jorge de Lima tienen en la entrada de la Morería Viexa que se a tasado en mili y trecientos reales al año por los señores don Alonso de Carneares Bracamonte y don Juan Vázquez del Vado. Madrid, 22 de marzo de 1654. AHN (Delegación de Hacienda, Fondo histórico, Libro 35, f. 91) [ A A J Cruz (1991)

28 de marzo 355. [160] CARTA DE VELÁZQUEZ A MONSEÑOR CAMTLLO MASSIMI

Illmo. y Rmo. Sr.- La carta de V S . Illma de 13 deste me la dio un Religioso de la Santissima Trinidad ayer 27. Luego di quenta a SM. Dios le guarde de quanto V.S. Illma. en ella me dize de los morillos, con que salió S M . del cuidado con que estaba jusgado que hubieren llegado a España.- Señor mío, io tube grandissimo gusto con su carta de V.S. Illma. y mucho más tubiera de vierle (sic) en esta corte i si en tanto se le ofreciese a V.S. Illma. mandarme, aquí me tiene a su obediencia con mucho desseo de servirle i de que Nro. Sr. le guarde muchos años con la salud que puede i io le desseo.- Madrid y marzo 28 de 1654. De V.S. Illma. Servidor.- Diego de Silva Velazquez (Rubricado). BM (Add. Ms. 26850, f. 22) Harris (1960a)

25 de abril 356. [161] ASIENTO DE UN PAGO A VELÁZQUEZ COMO APOSENTADOR POR LA JORNADA DE ARANJUEZ

Aranjuez a 25 de Abril 1654. Más: parece que Diego Velazquez, Aposentador de Palacio, salió de Madrid para esta jornada, en 12 de Abril. Del acrecentamiento de la ración de tres días antes, a razón de treinta y tres reales cada (día), ques lo que le toca. Y volvió a Madrid, en 23 de Abril; tócale este día, por dársele ración en los oficios de boca, 21 reales, que monta todo 120 reales. AGP Cruzada Villaamil (1885), p. 191.

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Mayo 356a. RECLAMACIÓN CONTRA VELÁZQUEZ DE LOS AYUDAS DE LA FURRIERA Señor. Simón Rodríguez. Alonso Carvonel y Joachin Cobos, Aiudas de la furriera de V M d . , Dicen, que Diego Velázquez Aposentador de Palacio se toma todos los emolumentos tocantes al offo. De la furriera ansi las velas que se dan para servir cada semana como lo demás, sin querer repartir con sus aiudas, como lo hicieron siempre sus antecesores. Siendo así que Pedro del Yermo quando fue appr. En una fiesta que ubo en la Plaga de Palacio se quiso algar con todo el aprovechamiento de los andamios, y Joan Gómez de Mora, y los demás aiudas le pusieron pleito y fue condenado por el asesor del Bureo, y declarado por el dicho Bureo que no le tocava mas de la mitad, y que la otra mitad era de sus aiudas, y D. Pedro de Torres estuvo siempre llano a partir como lo hizo en Zaragoga y Balencia, y en las demás ocassiones que se le ofrecieron. Suppn. A V. Magd. sea servido de acedes mrd. de declararlo para que con esso se escusen devates, y sepa cada qual lo que le toca, que en rn. mrd. Remitido por el Rey al Bureo el 24-V-1654. El Bureo da orden en ll-XII-1654: que se le diga a Velaquez responda de la prevención de sus ayudas y tráigase la respuesta por escrito. AGP (Sección Administrativa, leg. 624) [AAJ Barrios (1999)

30 de mayo 357. [162] ORDEN A VELÁZQUEZ PARA EL EXAMEN DE LAS SÁBANAS DE LA FURRffiRA

El 30 de mayo de 1654 se ordena a Diego Velázquez que el Lunes por la mañana esté en la bovedilla de la Furriera, bien él, o bien, Juan López, esperando al Contralor, para tratar de las sábanas del Cuarto de la furriera. AGP (Felipe IV. Casa. Leg. 120. Papeles de la furriera 1637-1665). Hay otra orden semejante del 10 de junio de 1656.

Zarco del Valle (1870), p. 419.

24 de julio 358. CARTA DE PAGO DE MAZO, POR LA MERCED CONCEDIDA A CUENTA DE LOS GASTOS SECRETOS DEL REY

En la uilla de madrid a veinte y quatro dias del mes de jullio del año de mili y ss" cinq y quatro años ante mi Manuel de Vega s del Rey nuestro señor y del numero de ella y testigos infrascriptos paregio Juan Bauptista del mago Vjier de cámara de Su Mag? res13

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sidente en esta q , y confesso auer reciuido del señor D. femando rruiz de contreras (...) por mano de Don Pedro de Cendoya oficial seg°° de la secretarria de guerra y a cuio cargo esta la cobranza y paga de gastos secretos seis mili rreales de plata por quenta de los treinta escudos de plata al mes que por merced de Su Mag (que Dios guarde) goca en dhos. gastos secretos y con los dhos. seis mili rreales de plata esta pagado de la dha. renta asta fin de junio deste presente año (...) siendo testigos Andrés de Torres Pedro de la peña y luis de belasco s°° de Su Mg" V desta V*.- Juan Bap del Mazo - ante mi Manuel de bega. d

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AHPM (Prot. 5710, f. 709) [AAJAgulló (1981), p. 135.

4 de agosto 359. CARTA DEL EMPERADOR FERNANDO D3 A FELIPE IV, ADVIRTIENDO QUE SIGUE ESPERANDO UN RETRATO DE SU NIETA 0

Ser™ Rey Cathólico my hermano la carta de V.M. de 13 de junio me ha dado tan buenas nuebas de su salud y de los suyos que doy muchas gracias a N.S. por ello. El retrato de mi nieta aguardo con mucho desseo y me holgaré much con ello (...) Ebersdorf, 4VIII-1654. 0

AHN (Consejos, Libro 712D, s.f.) [A A.] Moran & Rudolf (1992)

8 de agosto 360. TESTAMENTO DEL PINTOR DffiGO RODRÍGUEZ Y SU MUJER, MARÍA DE A REFAGA Y CAMARGO (...) Sépase por essta publica escritura de testamento Vltima y postrimera boluntad como nos Diego Rodríguez Pintor y D María de hartiaga y camargo su mujer Vecinos que somos de esta Villa de Madrid= (...) Yten declaro me deue d. Ju° de sahauedra Cauallero de la orden de santiago alguacil mayor de la suprema ynquisicion de Seuilla dos mili ciento y cinq R de q" Ajustada y firmada de su mano y mia que está en poder de D. Ju° de Villa R su ájente a quien tiene encargado me de satisfación de la dha. Cantidad y pagándola se la an de entregar las Pinturas siguientes= (...) otro lienco de a bara y media del Conde Duque a cauallo que es orijinal de Diego Belazquez. (...) en la Villa de M á ocho dias del mes de agosto de mil y seis y cinq y quatro años a

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(...) AHPM (Prot. 9778,ff.280-287) [AA.] Agulló (1978), p. 140.

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20 de septiembre 361. INFORME DE JUAN LORENZO DE CUÉLLAR Y GASPAR DE FUENSALIDA ACERCA DEL REPARTO DE COSAS VIEJAS DEL GUARDARROPA, CON ANOTACIÓN DEL REY PARA QUE VELÁZQUEZ DECIDIERA SOBRE EL ASUNTO.

Minuta: Madrid Setiembre 20 1654. Remite papel de Juan Lorenzo de Quellar y gaspar de fuensalida en que dan q* ay algunas cosas viejas en la g"" joyas que embaracan y no pueden servir, para que se repartan entre los oficiales della. El Rey: Vea esto Velazquez, y lo que no fuere de provecho se aga lo que dicen. Minuta: A Juan Lorenzo de Cuellar y Gaspar de Fuensalida que están tomando las quentas de la guardajoyas le a parecido lo contenido en ese papel yncluso que aviendole visto V. Mag°" se sirva hordenarme lo que se ha de hacer. entre las cosas que estamos cargando Don Francisco Tamayo guardajoyas que sirven de data y satisfación para el cargo de Don Gerónimo de Villafuerte se alian mucha cantidad de pinturas, mapas, liezos, vastidores, maderas, marcos, arcas, y cofres, viejos inútiles y otras muchas cosas que no son de provecho que sirven mas de embarago, y gastar el tiempo en hacer cargo dellas, nos a parecido dar quenta a V S , para que se la de a su Mag"" para que se vean por quien fuere servido y dando su Mag"" el descargo en la forma que se acostumbra se vajen del Cargo de Don Gerónimo y se dan por consumido. a

AHN (Nobleza. Fondo Frías, caja 224; vol. años 1648-1655, ff. 276-278) [AA.] Muñoz González (1999)

21 de septiembre 362. ORDEN DEL REY AL CONDE DE MONTALBÁN, PARA QUE SE ENVÍEN A LA SACRISTÍA DEL PANTEÓN DE EL ESCORIAL PINTURAS Y OBJETOS ESCOGIDOS POR VELÁZQUEZ 1

Md. Setiembre 21 1654.- Q. se saquen las pinturas que escogiere Die° velazqu y se lleven p" la sacristía de Sn. Lonrenzo el Rl. He resuelto que las pinturas que se contienen en la memoria que va aquí firmada de Dn Fernando de Fonseca Ruyz de Contreras se saquen de mi Guardajoyas y se entreguen con intervenzión del contralor y Grefier en la forma acostumbrada a Diego Velazquez para que se lleven a la sacristía del Panteón de Sn. Lorenzo el R. Como tengo mandado, Haréis q. Se execute assi.- En Md. a 21 de Set 1654.- A l conde de Montalvan. rc

Lo que Diego Velazquez hallo en la Guardajoyas de pinturas para la Sacristía del panteón: Un tabernáculo de vara i sesma de alto y dos tercias de ancho de evano con sus puertas aforrado por dentro de terciopelo negro con un christo de marfil de media vara de alto. Una adoración de los Reyes en tabla con sus puertas a modo de retablo pintura flamenca con unas letras escritas en las puertas. 303

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Otra pintura en la misma forma de retablico sobre tabla pintura flamenca de una anunciata y en las puertas S. Fran y S Domingo. christo en tabla flam" con la Virgen S. Ju° y la Madalena de tres quartas de Alto y media vara de ancho. Fm" don Fer" de Fonseca Ruiz de Contreras. 00

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AHN (Nobleza. Fondo Frías, caja 223; vol. años 1626-1655, ff. 460-462v) [AA.] Muñoz González (1999)

Después del 21de septiembre 363. REFERENCIA A L TABERNÁCULO C O N UN CRISTO D E MARFIL LLEVADO A E L ESCORIAL

En el Inventario de reliquias a cargo del Guardajoyas de Palacio D. Jerónimo de Vülafuerte y Zapata, fechado en 28 de Diciembre de 1653, figura: (...) Un tabernáculo grande de dos puertas, de évano, que tiene dentro un Cristo de marfil en la Cruz, a lo vivo, de más de una tercia de alto, con diademas de lo mismo, que la cruz es de évano, con el rrétulo de la Cruz sobre una tarjeta de marfil, forrado todo el tabernáculo con terciopelo negro, con bisagras, falleva, y passada de yerro plateado, que tiene de alto poco más de una bara, de ancho poco más de dos tercias, tassado la hechura del cristo y la caja en que está en doscientos y cinquenta ducados de vellón, declabadas las tapas y con algunas molduras de évano menos (...) Al margen: Entregóse este tabernáculo a Diego Velázquez, Aposs" de palacio para llevarlo a San Lorenzo el R l . a la Sacristía nueva del panteón -ojo- ase de sacar descargo. La entrega aludida en esta nota se hizo tras el decreto del Rey (doc. 362). AGP (leg. 904/28) Hernández Perera (1960); véase Muñoz González (1999). En Varia (1960) se fechaba con interrogantes en 1656.

363a.

RELACIÓN D E L GUARDAJOYAS, D. FRANCISCO TOMÁS D E VTLLALTA, D E LAS PIEZAS ENTREGADAS A VELÁZQUEZ, PARA L A SACRISTÍA DEL PANTEÓN D E E L ESCORIAL Y PARA E L PARDO

Relazion de las partidas que Don Fran.co Tomás de Villalta Guardajoias de su Mg. A entreg con horden del conde de Montalban may. Mas Antiguo de su Mg a intervención de Juan Lorenco de Cuellar s y contralor y de gaspar de fuensalida grefier y aunque a havido Reales decretos no se le an testado los cargos porque no dicen que se les testen y vajen en virtud del decreto sin otro recado Alguno en esta manera: Un tabernáculo por Rl decreto de 21 de Septt 1654.- A diego Velázquez Aposentador de palacio p llebar a san Lorenco el Rl p° la sacristía nueba del panteón un tabernáculo grande de dos puertas de ébano que tiene dentro un hechura de santo cristo de marfil en la cruz A l bibo de mas de una tercia de alto con diadema de lo mismo que la cruz es de ébano con el rétulo sobre una tarjeta de marfil forado el tabernáculo en terciopelo negro taaso en ducientos y cinquenta du" de v . Y la entrego con horden de palabra del sr. Conde de mont° Y al marjen de la partida del cargo esta puesto nota del Contralor y Grefier en que lo dicen. d0

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Una pintura por dho Rl decreto.- A l dho Diego velazquez p llebar a sn lorenco el Rl p° la sacristía del panteón una pintura de dos puertas sobre tabla de la Adoración de los Reyes y en las puertas dos letreros de oro que dicen el misterio con molduras doradas tasado en cuatrocientos rs. Y la entrego con la dha horden y init " y la nota del cargo. Un farol por dho Rl decreto.- A l dho Diego Velazquez p* llebar al pardo p" la escalera un farol grande de bidrieras guarnegido de hierro dorado con un florón tasado en quarenta ducados y lo entrego con horden del dho s conde de doge de ott* de mili y sess. Y cinq" y quatro con dha. int . Pide orden para que se le vajen y testen de su cargo a Dn Franc tamayo y Villalta todas las partidas contenidas en la relazion inclussa firmada de su mano, por no haverme remitido V M g orden para ello.- assi lo he mandado.- hecho 0

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AHN (Nobleza. Fondo Frías, caja 229; vol. año 1660, ff. 242-244v) [AAJ Muñoz González (1999)

Después del 26 de septiembre 364. CARTA DE D. LUIS DE HARO A D. ALONSO DE CÁRDENAS, EMBAJADOR EN LONDRES 5

(...) los tres quadros de Rafael, dos de N* S" y los Card de Mediéis; y el de Venus y Mercurio, de Corezo; el Lavatorio grande, de Tintoreto, y la N S\ del Parmesano, son verdaderamente seis piezas de gran estimación, y para quando S. Mag" vuelva de San Lorenzo, le tendré puesto en su aposento el quadro grande de N S de Rafael, con que creo ha de recibir gran gusto. Velazquez le ha visto ya, y parecióle una cosa muy grande, como creo sucederá á todos En otra minuta (...) lo que ahora puedo añadir es que cuando Su Mag volvió del Escorial, le tuve en su aposento La n S grande, de Rafael, con que ha recibido grandísimo gusto, y juntamente puedo decir que ha adrriirado á Velazquez, y á todos quantos la han visto, juzgando que debe ser una de las insignes pinturas que hizo Rafael a

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ACA [AAJ Alba (1891), pp. 490-491.

8 de octubre 365. CARTA DE FERNANDO IIIA FELIPE IV AGRADECIENDO EL ENVÍO DEL RETRATO DE LA INFANTA MARGARITA 0

Ser™ Rey Cathólico my hermano, aunque días ha non he tenido cartas de V M . no he querido pero dexar partir esse ordinario syn escribir essos renglones a V M . con dezille que grazias al señor estamos muy buenos y que me he holgadornuch"con el retrato de my nieta, que dios la guarde es lindis" ' (...) Ebersdorf, 8-X-1654. 11

AHN (Consejos, Libro 712D, s.f.) [AAJ Moran & Rudolf (1992)

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3 de noviembre 366. [163] ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES DE D" INES DE SDLVA VELÁZQUEZ, ENTRE DLEGO VELÁZQUEZ, SU ABUELO, Y ONOFRE DE LI FRANGI

En la Villa de Madrid a ttres días del mes de nobienbre año de mil y seiscienttos y cinqcuentta y quatro antte mi el escriuvano y ttestigos yussoescritos parecieron el señor Dottor Don Onofre de Lifrangi bezino y natural de la ziud de Ñapóles Residentte en esta Cortte de Vna parte= Y de otra el señor Diego de Silba belázquez ayuda de Cámara del Rey nro. S y Aposentador mayor de su Real palacio bezino desta billa= y dixeron que mediante la boluntad de Dios nro. S y para su santo Serbicio está trattado y concerttado contraer matrimonio entre el dho. S Dotor Don Onofre de lifranji con la señora Doña Ynés de Silba belázquez nieta del dho. S Diego de Silba belázquez hixa lixítima de los SS™ Juan Bauptista Mago y Doña ffran * de Silba belázquez su muger, difunta, y gerca de ello asentaron y capitularon lo ssiguiente: que habiendo pregedido las dilix" que dispone el S Concilio de trentto o Suplemento y dispensagión dellas, los dhos. señores Dotor Don Onofre de lifrangi y Doña Ynés de Silba belázquez se desposarán por palabras de presentte que hagan berdadero y lix " matrimonio según y como lo manda la S* Yglessia católica Romana. que por quantto su Mag? Dios le guarde, a echo merged al dho. señor Diego de Silba belázquez en consideraz " de sus serbigios de vna plaga de Cámara de la dha. Ciu de Ñapóles con garnacha para la persona que casare con la dha. S Doña Ynés de Silba belázquez, desde luego el dho. señor Diego de Silba belázquez Da en dotte la dha. merced a la dha. S Doña Ynés su nietta y Respetto de que a de tener efetto este matrimonio sea despachado título de la dha. plaga en cabega del dho. Sr. Dotor Don Onofre de Lifrangi con las calidades en él conttenidas= la qual dha. merged de coriforrnidad de anbas partes, queda estimada y baluada por dote de la dha. S Doña Ynés en Doge mil ducados castellanos en moneda de plata Los quales se obliga el dho. señor Don Onofre que, en caso que muera La dha S Doña Ynés sin dejar hijos o descendientes Ex™* de este matrimonio, los bolberá y Restituyrá al dho. señor Diego de Silba belázquez o a quien sucediere en su derecho puestos en esta billa o en la dha ziu de Ñapóles en dha. moneda de platta a boluntad del dho. Sr. Diego de Silba belázquez y a ello se le a de poder apremiar por vía executiva. El dho. S Dotor Don Onofre de lifrangi se obliga a que entregará luego como ttenga efetto este matrimonio Dos mil ducados de platta en joyas que lo balgan a la dha. S" Doña Ynés de silba belázquez por bía de arras y en lugar del antefretto o tergera parte según las leyes vso y costumbre del dho. Reyno de Ñapóles y en la mexor forma que en derecho lugar aya con declarazión que en los dhos. doce mil ducados de la estimación de la dha. plaga y los Dos mil de dhas. arras se yncluye ttoda la obligación por Ragon de Dotte hage el dho. Sr. Dottor Don Onofre lifrangi y cualesquiera otras pretengiones que pueda haber. El dho. S Dotor Don Onofre lifranji se obliga que dará y pagará a la dha. S D Ynés de Silba belázquez por todos los días de su vida trezientos ducados de platta cada año para sus gastos extraordinarios Los quales desde luego los consigna y sitúa en todos sus bienes y Renttas que tiene y tubiere y la da poder y cesión yrebocable con todos sus d

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derechos y acciones para que los Reciba y cobre de los dhos. sus bienes y Rentas que tiene y tubiere y de lo más bien parado dellos donde Los quisiere elegir y cobrar y hacer y disponer dellos a su voluntad sin más licencia y auttoridad que esta cesión y para parecer en Jui° y dar carta de pago y otros Recaudos y hacer todos los avissos y dilix que conbengan La qual dha. cobranga ha de hacer y aga al principio de cada año. Lo qual que dho. es las dhas. partes asentaron y capitularon en Razón del dho. matrimonio y por causa onorosa del y a su cumplim obligaron sus bienes y Rentas habidos y por haber y dieron poder a todos y qualesquier Jueces y Justigias de su Mag°" de qualesquier partes que sean a cuya Jurisdiz " y de cada vno Ynsolidum quedan sometidos para que por todo rigor de dr° y Vía ex™ se les apremien a lo ansí cunplir como por sentencia difinitiva de Juez conpetente pasada en cosa Juzgada y Ren . de su propio fuero jurisdiz y domicilio y demás leyes de su favor la que proibe la general Ren . dellas y asi lo otorgaron siendo testigos Don Carlos gaitán Duque de trebigache (sic) y D. P° Germ Gaitero Resf* en esta Corte que juraron por Dios nr° Sr. Vna señal de Cruz y en forma de Dr° que conocen al dho. Dotor Don Onofre Lifrangi y es el contenido en esta escritura sin fraude alguno e yo el SS°° doi fee que conozco al dho. Di° de Silba belazquez y lo firmaron Juntamente con los dhos. testigos de conocimiento y asimismo lo fué Juan Díaz de Apodaca begino de esta billa.- (...) Honofre de lifrangi.- Diego de Silva Velázquez.- Joseph Carlos Caetano Ducca Di Serm . (?)- Don P Gmo. Gaitero.- Ante mí, fian Suarez. as

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AHPM (Prot. 6264, ff. 24-25)

Caturla (1955b). Transcrito en Documentos (2000), pp. 200-206.

17 de diciembre 367. CARTA FRAGMENTARIA DE D. LUIS DE HARO A ALONSO DE CÁRDENAS, SOBRE LOS JUICIOS DE VELÁZQUEZ Y NARDI ACERCA DE PINTURAS COMPRADAS EN INGLATERRA

(...) no tener este retrato... aquellas señales que el Vasari... cuando describe este quadro, y la otra por haber visto el d... Roma ahora quatro ó cinco años há, quando estuvo en Italia, este retrato; aunque no sabe si era el de Rafael ó la copia de Andrea del Sarto, y estar lafigurade León X , vestido de Papa, en medio del quadro, y las del Cardenal Julio de Médicis y Cardenal de Rose á los lados, vestidos de Cardenales, todo lo qual no habia en este retrato que ha venido acá, con que era infalible no ser ninguno de los dos, ni el de Rafael ni Andrea del Sarto, y llegando á hablar de la Venus y Mercurio, dixo que no la tenía por del Corezo. Con esto pareció meter acompañado á Velázquez, y se llamó á Angelo Nardi, que es.... (Octava llana.) „J3ien creo que á V.SJ. le ha de causar... con la probabilidad que V.S.I. tendrá de lo contrario; pero este disgusto le debe V.SJ. templar con que, ya que no les hayan parecido á propósito para el aposento de S M , se colgarán en el mió con la buena fe en que se deben tener, según el conocim que tienen de ellas los pintores de allá. 0

ACA [AA.] Alba (1891), pp. 493-494; recogido en Harris (1982)

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Documento sin fecha 368. PAGOS A VELÁZQUEZ POR SU CARGO DE AYUDA DE CÁMARA

A diego de silba belazquez Ayuda de cámara de su magestad setenta y quatro mili quatrocientos y sesenta mrs. que ubo de aber de rresto de su recompensa del dicho año de 1653, los 36 D 924 de la mitad del medio año primero, 24 D 888 de los meses de setiembre y otubre y los 12 D 648 del de diziembre del dicho año que le fueron librados en las nóminas del contralor de la casa de su magestad donde los firmo el dicho diego belazquez AGS (TMC, leg. 199. Maestro de la Cámara 1653, f. 24) [A.A.] Azcárate (1960a)

1655 9 al 16 de enero 369. [164] RECLAMACIÓN DE LOS SOTA AYUDAS DE LA FURRIERA CONTRA VELÁZQUEZ d

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Señor: Los Sota-Ayudas de la furriera y del Retrete de V. Mag. dicen que V. Mg ., Dios le guarde, por fin y m . de Joseph de los Ríos, mozo de Oficio de la furriera, fué seruido de mandar se consumiese esta plaza, y q. vno de los quatro Sota-Ayudas que abía fuese siruiendo en ella á las jornadas que V. Mg* . hace á los bosques, lo qual se continuó asta que Diego Velázquez, aposentador de palacio, quisso que fuese vna persona elejida de la suya, sin jurar en dha. plaza, y que sirbiese en ella; Y aciendo Reparo el Contralor de la Cassa, no permitió se le diese Ración ni Carruage, por no ser Jurado, por lo qual se mandó boluiese uno de los dhos. Sotas-ayudas á serbir en dho. exercicio de la furriera hasta oy, que en esta Jornada del pardo que V. M . se le ofrece, el dho. Diego Velázquez quiere que baya por mozo de oficio vn barrendero, que no es oficio jurado, dexando la persona de vno de nosotros que legítimamente lo estamos en la furriera, siendo nro. asiento ése.- Suplicamos á V. Mag?. se sima de hacer en esto lo que por mejor tubiere, que en ello reciuirán mrd. como la esperan de V. M .-En M . á 9 de Hen°. de 1655 a .Ynforme, Diego Velázquez. (Hay una rúbrica.) tó

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Diego Velázquez dize que él no embaraza á los dos mosos de Retrete, que de ordinario ban siruiendo en las Jonadas que S M . haze que exersan su oficio de sota-ayudas de la furriera, ni que en falta del moso de oficio le hagan ellos en el quarto dé S. M.; antes lo procurare. Y que el aver (su antecesor i él) encargado el gasto i alojamiento á Alonso López, lo hicieron por ser carp° i entender las trazas, y tener del satisfación en la parte del gasto de que el Aposentador ha de dar quenta. Que aora, en esta jomada, que es la prim". después que faltó Al.° López, en que no a auido nada de lo que dize este memorial, conosiendo él á Carlos de Gadasar, Barrendero de Cám\ persona de auilidad y seguro para fiar308

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le el gasto, se ha seruido de él cómo Barrendero, entrando en el quarto de S.M., como tal. á hazer lo que se le manda; y que la queja de los mosos de Retrete la jusga por de poco fundamento y injusta - En el Pardo oy 12 de Henn.° de 1655.- Diego de Silua Velázquez. Vno de los dos mozos de retrete que siruieren en las jornadas que hiziere Su Magd. ha de seruir dentro de su quarto lo que le tocare por sota-ayuda de la furriera: y todo lo demás que refiere Diego Velázquez ha de correr por el Barrendero que él señalare.- En el Pardo, á treze de Henero de mili y seiscientos y cinquenta y cinco años.- Es señal del sr. q°\ de Puñonrostro. Las siete raciones extraordinarias que en esta jornada del Pardo se dauan hasta oy a dos mozos de retrete y cinco barrenderos, se han de dar en lo restante de dha. jornada, las tres, a tres mozos de retrete, con el que sirue en la furriera, y las quatro a quatro Barrenderos, mientras no huuiere otra orden, fha. en el Pardo, a diez y seis de henero de mili y seiscientos y cinquenta y cinco a . (Hay una rúbrica.) 8

AGP (Felipe IV. Casa. leg. 75, n° 136) Cruzada Villaamil (1885), p. 406.

11 de enero 370.

CARTA FRAGMENTARIA DE D. LUIS DE HARO A ALONSO DE CÁRDENAS

(...) pero de este disgusto... tener dos recomp... que con estos dos quadros... quedaré yo y los tendré por originales. La otra que estos días ha dado á S M . el quadro grande del Lavatorio, de tintoreto, y que tanto el Velázquez como el Nardi, no sólo le han dado por un original grande, sino... ACA

[AAJ Alba (1891), p. 494.

3 de mayo 371. PINTURAS DE VELÁZQUEZ EN LA TASACIÓN DE LA COLECCIÓN DE D. DffiGO MESSÍA, MARQUÉS DE LEGANÉS, POR EL PINTOR ANDRÉS POTESTAD

La tasación corresponde a las pinturas guardadas en su palacio de Madrid; cuando se conservaban o se habían trasladado a su casa de Morata de Tajuña, se hace constar. 123

174

Vn Retrato del pringipe nro. señor Don Baltasar Carlos con faldas de hedad de dos años n° giento y veinte y tres y le taso en quatrogientos reales. 400 (Poleró añade: Velázquez) Vn san frangisco de paula de tres baras de alto y dos de ancho pasando el mar sobre su manto con dos compañeros de mano de Velazquez= esta pintura del numero ciento y setenta y quatro se Uebo para siempre a la hermita de morata en cuya parte se taso. 309

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458

495 496 548

549 553 1030

Vn medio cuerpo del Retrato del pintor Velazquez de su mano de vna bara de alto y otra de ancho del n° trezientos y sesenta y siete la taso en quatrogientos reales. 400 Don gaspar de guzman primer marq* de Morata y doña ynes de guzman su hermana vestidos de peregrinos asentados merendando en vn quadro de dos baras de ancho y una de alto del n° quatrogientos y ginquenta y ocho la taso en quatrocientos Reales. 400 (Poleró añade: de JB. del Mazo) el ynfante Don carlos armado de todas piecas con una banda Roja de Velazques del n° quatrogientos y nobenta y ginco la taso en duzientos Reales. 200 La Reyna de vngria de la misma mano del n° quatrogientos y nobenta y seis en ochogientos reales. 800 otro poco mas de bara en quadro de vn niño vestido de rrojo afforrado en pellejos Blancos del n° quinientos y quarenta y ocho le taso en duzientos Reales. 200 (Poleró: de Velazquez) Otra de calauazas con vn turbante de Velazquez del n° quinientos y quarenta y nueue le taso en duzientos Reales. 200 Vn Retrato entero de pablillos de Velazquez del n° quinientos y ginquenta y tres le taso en duzientos Reales. 200 Vn Dauid de la misma mano y tamaño (José de Ribera; vara y cuarto de alto y vara menos dogava de ancho) con su marco negro= esta pintura del n° mili y treinta la dio su ex" en Vida a Velazquez pintor de su mg*. 1

AHPM (Prot. 6267, ff. 573-673) [AA.] Publicado, incompleto y con las adiciones señaladas, en Poleró (1899). Transcrito íntegramente en López Navio (1962)

9 de junio 372. CARTA DE PAGO DE M A Z O , POR L A M E R C E D CONCEDD3A A CUENTA D E LOS GASTOS SECRETOS D E L R E Y d

En la uilla de m a nueve dias del mes de junio año de mili y seis" y cinq* y cinco ante mi manuel de Vega scrui" del Rey nro. s y del numero della y testigos ynfrascriptos Paregio Juan baupp* del mazo vjier de Cámara de su mag* y confesso hauer regiuido del s don femando de fonseca miz de contreras (...) por mano de don Pedro de Cendoya oficial segundo de la secretaria de Guerra y a cuyo cargo esta la cobr* y paga de gastos secretos ciento y ochenta escudos de a diez Reales de plata cada Vno (...) los quales le ha pagado Por lo corrido de medio año que cumplirá afindeste pres" mes de junio y año de la fha. de los treinta escudos de plata al mes de que su mag? le tiene echa mrd. (...) siendo testigos fran™ bayandres Joseph goncalez y ant° de arechaga vecinos y stantes en esta dha. Villa.- Juan Bap del Mazo.- Ante mi manuel de bega. r

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AHPM (Prot. 5711,f.659) [AA.]Agulló(1981),p. 135.

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12 de junio 373. TASACIÓN DE LAS PINTURAS DE CONSTANZA PARDO, MUJER DE MIGUEL DE SALAMANCA en la Villa de Madrid a doce días del mes de Junio de mili y seiscientos y cinq" y cinco Años en conformidad del dho. autto y Pedim y nombramiento del dho. s Don Miguel de salamanca Juan Carreño Maestro Pinttor Vz° desta dha. villa (...) Hizo tassacion de Las Pinturas que quedaron Por fin y muerte de la dha. señora Doña Constanza Pardo en La forma y manera siguiente (...) 10

(18)

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tres Rettrattos del Rey nuestro s de la Reyna nuestra s" Y del Pringipe nuestro s en Pie Yguales Y son copias de ottras de Belazquez tassados A seis Ducados cada uno 198. Un Retablo (sic) Pequeño del s conde Duque orijinal de Diego Velazquez tassado en Dugientos Reales 200. r

(27)

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AHPM(Prot.7147,s.f.)

[AAJ Burke & Cherry (1997), vol I, pp. 535-538.

6 de julio 374. CARTA DE PAGO DE VELAZQUEZ A ANTONIO LÓPEZ SOSA, RECAUDADOR DEL IMPUESTO DEL JABÓN En la villa de m° a seis dias del mes de jullio de mili s y cinq* y cinco y ante mi el Scriuano y t° Parezio Diego Velasquez y Silua ayuda de Cam de Su mag y aposentador de palagio (...) que a resgiuido de Antonio lopz. de ssossa recaudador de la renta del ynp" de cuatro mrs. en cada libra de jabón que se fabrica en estos reynos veinte y dos mili setecientos y sesenta y cinco reales de vellón que le a pagado por los mismos que por libr" de la Junta de m " del reyno su fha. de veinte y ocho de ag° del año passado de mili s y cinq " y quatro se le libraron al otg En el prezio y valor de la dha. renta (...) Por la causa y ragon q. se p * y declara en la dha. libr* (...) siendo testigos Joseph de Vnate y Ju° Bap" y Ysidro de Val* (...) Diego de silva Velasquez - Ante mi Fran de Valencia. s

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CT

AHPM (Prot. 9001, f. 554) [AAJ Agulló(1981),p. 198.

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16 de julio 375. INFORMACIÓN DE MAZO SOBRE SU SOBRINO DIEGO GADEO a

d

En la V de m A diez y seis dias del mes de julio del dho.año para la dha. aberiguaz°° yo el ss Reciui juramento en forma de der° de ju° bautista del mazo vxier de Cámara de su Mg? tio del dho. Diego Gadeo Herm° de Ana Martínez su madre y Hauiendo jurado cumplidam (...) = dixo que como tal conoze al dho. Diego Gadeo su sobrino de mas de v* y dos años en esta parte y sauer el susso dho. tiene veinte y tres años poco mas o menos por que se alio a su bautismo y saue que el dho. Diego Gadeo es abill y suficiente para poder Rexir y administrar sus vienes por Hauerle comunicado es todo el discusso de su vida y que es maestro de Hazer coches y que después que murió Domingo Gadeo su padre y acauado las obras que tenia empezadas y dexo en mucha perfecion y siempre a dado y da muy buena quenta y Razón de su perss por lo que no a tenido curador por auerse Reconozido que le es de mas utilidad que trate por si que sujetarle a curador (...) declaro ser de Hedad de quarenta y quatro años poco mas o menos y lo firmo= (...) Juan Bap"" del Mazo - Ante mi Bonifacio de Robles. 00



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AHPM (Prot. 8273, ff. 8v-9) [AA.] Agulló(1981),p. 135.

21 y 23 de agosto 376. [165] ORDEN DEL REY PARA QUE «EL CUARTO DE LA CASA DEL TESORO EN QUE VIVIÓ LA PRINCESA MARGARITA QUEDE DESEMBARAZADO Y EN LO DEMÁS DELLA SE APOSENTEN, DIEGO VELÁZQUEZ, APOSENTADOR, JULIÁN GONZÁLEZ, BARBERO Y UN APAREJADOR DE LAS OBRAS REALES»

Con la jornada que hizo la princesa Margarita mi prima (q. s. g. h.) quedó desocupada la vivienda que tenía y su cuarto reservado hasta otra orden mía (...) su Mg. manda que el cuarto de la Casa del Tesoro en que vivió la Princesa Margarita quede desembarazado y en lo demás della se aposenten, Diego Velázquez aposentador, Julián González, barbero y un aparejador de las obras reales (...) y así éstos como los demás a quienes yo mandare aposentar en la dicha Casa del Tesoro ha de ser con calidad que no lo hayan de poder alquilar ni prestar a nadie, porque si ellos mismos no lo habitaran ha de quedar también desembarazado. El Bureo dio cuenta en 23 agosto. AGP (Expedientes Personales, C 1084/9) fñiguez Almech (1960)

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3 de septiembre 377. [166] DECRETO DEL BUREO RELACIONANDO QLTENES VIVEN EN LOS APOSENTOS DE LA CASA DEL TESORO

Desde el 21 de Agosto Diego Velázquez, Julián González y un aparejador cuyo nombre no se da. AGP (Expedientes Personales, C 1084/9) íñiguez (1960)

11 de septiembre 378. INVENTARIO DE BIENES DE LUIS DE MEDINA OROZCO, VEINTICUATRO DE SEVILLA

tres lienzos de tres bodegones de Diego de Velázquez AHPS (SPN, Oficio 3,1655, Libro II, f. 678) [A A.] Kinkead (1979)

24 de septiembre 379. [154] INFORME DE VELAZQUEZ AL BUREO ACERCA DE LAS RECLAMACIONES DE LAS VIUDAS DE OFICIALES DE LA FURRIERA d

(...) En el Bureo se a visto vn decreto de VMg de 9 de este mes de septiembre con vn memorial de las Viudas de criados del ofigio de la furriera en que dicen ha 18 meses que no se les socorre con cosa alguna de sus recompensas, y hauiendo ordenado á Velázquez aposentador de Palacio y Jefe de este oficio informe sobre este memorial; dice que las viudas de este genero están socorridas y pagadas todo el año pasado y el mes de llenero deste que corre, y el deverseles algunos meses atrasados es antes que Don Luis de Haro tomara por su cuy dado la furriera y haver salido inciertos dos quent de mrs. que don Vigente Ferrer le dio el año de 653 para este oficio. El Bureo á entendido es gierto lo que dige Velázquez en este ynforme y se le á encargado pague a estas viudas del primer dinero que tubiere de que da quenta. A Vmg° para que mande lo que fuere servido. Bureo 24 de 7 de 1655 (...) De mano del Rey: está bien. 5

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AGP (Expedientes Personales, C* 1084/9 [AAJ Sánchez Cantón (1915). Transcrito en Cordero & Hernández (2000), II, pp. 64-65; y parcialmente en Barrios (1999). En Varia (1960) aparecía fechado en 1653.

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25 de septiembre 380. LIBRANZA A VELÁZQUEZ PARA GASTOS DE REFORMAS EN LA CASA DEL TESORO

(...) a Diego de silva Velazquez ayuda de cámara de su Magestad 4.140 rs. y 32 mrs. que valen 140.792 mrs. por los mismos que importaron los reparos que su Magestad, Dios le guarde, mando al Marques de Malpica superyntendente de las Obras Reales se higiesen en la cassa del thesoro en la ventana de la pieza grande atajos y suelos que se hizieron en ella todo a tasación de Pedro de la Peña, aparejador de las obras Reales ynclusos en la dicha cantidad mili y seiscientos y ochenta reales que ynportaron los jornales de los oficiales y peones que travajaron en los dichos reparos quatro semanas desde treinta de agosto del dicho año de mili y seisgientos y cinquenta y cinco hasta veinte y siete de septiembre del (...) AGS (CM, leg. 1316. Pagador Francisco de Arce, Ordinarios de 1656, ff. 72-73) [A.A.] Azcárate (1960a)

17 de octubre 380a. INFORME DEL CONTRALOR A LA JUNTA DEL BUREO ACERCA DE LA ACTUACIÓN DE VELÁZQUEZ COMO APOSENTADOR DE PALACIO

El contralor dice que desde que Diego Velazquez aposentador de palacio sirbe dicho off. para el gasto y lo que por el se le paga se le an librado cada mes a rragon de cinco mili reales y aunque diferentes beces le a pedido que de quentas de tanto tiempo que la debe dar cada mes y no lo cumple con que no se puede reconocer si alcaca o es alcancado para librarle mas cantidad por extraordinarios pues las esteras y leña que por su offo. se compran es cosa ordinaria de cada año el gastarse (...) AGP (Expedientes Personales, C 1084/9) [AA.] Barrios (1999)

19 de octubre 381. TESTAMENTO DE FRANCISCA VELÁZQUEZ, OTORGADO POR MAZO

En el nombre de Dios Amen= sepasse por esta publica scrittura de testamento ultima y postrera boluntad como yo Juan Bap mrz. del mago Ress en esta corte y V de madrid vgier de cámara de su magestad en nom de d fran belazquez de silba difunta que fue mi muger y en virttud del poder que suyo tengo para el efeto que adelantte se dirá que le otorgo en esta V de madrid a ocho dias del mes de nouienf del año de mil y seisgientos y cinquenta y tres (...) y del vssando yo el dho. Ju° Baptista mrz. del mago en nome de la dha. doña frangisca belazquez de silba mi muger que santa gloria aya otorgo (...) a

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que por quantto su boluntad fue que su cuerpo se enterrasse en el conbento calcado de nra. s del carmen desta dha. v": en esta conformidad fue enterrado en el dho. Conventto antes de las berxas de la capilla mayor en medio de la yglessia ynmediatamente a las dhas. berxas: y se la enterro de secreto en virtud de licencia que para ello vbo del hordinario deste argobispado de toledo= y el dia siguientte se la dixo missa de cuerpo presentte con diácono y subdiacono y su bixilia y salió al rresponsso todo el conbentto como lo yco también la noche anttes al entierro. Mando que por su alma se digan dosgientas missas en altares privilexiados que son las que conmigo dexo comunicadas se ygiessen degir por su alma y qe se diesse la limosna dellas a rragon de a dos R cada vna (...) Mando que a maria de la calgada criada mia y a la dha. mi muger se le da por vna bez dos colchones dos sauanas y vn cobertor y vn bufetillo de nogal y dos taburetes pequeños y media docena de seruilletas hordinarias y Dos paños de manos por el cuydado que a tenido al la crianga de mis hixos y de la dha. mi muger. a las mandas y obras pias que se llaman forgossas las mando a cada una un rreal de bellon (...) declaro que la postuma de que estaua preñada la dha. dona fran belazquez de silba mi muger de cuyo partto fue dios seruido de llebarssela nagio muerta. Y para cumplir y pagar este testamento mandas y legados dexo por sus albageas y testamentarios al señor diego de silba belazquez su padre aposentador de palacio de los señores Reyes que dios guarde y ayuda de cámara de su mg° y a Matías pastor y a mi a todos tres (...) Y en el rremanentte que quedare de todos los bienes y hagienda de la dha. doña francisca belazquez de silba mi muger dexo y nombro por sus vnicosy vnibersales herederos de todos ellos a Doña ynes mrz. del mago muger de d. onofre de frangi Pressidentte de cámara del Rey" de ñapóles gaspar mrz. del mago baltassar y melchor y theresa mrz. del mago todos ginco mis hixos lixitimos y de la dha. mi muger que la mayor es oy de hedad de diez y siette años (...) lo qual lo otorgo assi @te el ss" puvlico y testigos en la villa de madrid a diez y (tachado: ocho) nuebe dias del mes de octubre del año de mili y seiscienttos y cinquenta y ginco. siendo testigos P de cariaga P perez de palma Josephe Cauallero Ant° gongalez de garate y fran Ant° de areola rres"* en esta cortte (...). Juan Bap del Mazo.- @te mi Diego nauarro Sotomayor. n

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AHPM (Prot. 7632, ff. 851-852v) [AAJ Cherry (1990)

26 al 30 de octubre 382. TASACIÓN D E LOS BIENES D E FRANCISCA VELÁZQUEZ u

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Juan Bap Martínez del Mazo Vgier de Cámara de Su Mg* testamentario ynsolidum de D" fran Belazquez de silba mi muger difunta= Digo que en birtud de avio de Vm. y a mi pedim se a echo ynbenf de los vienes que quedaron por su fin y muerte y p" que conste de sus balores= Supp"* a Vm. mande hacer tasación dellos (...) Juan Bap" del Mazo. 03

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autto.- hágase tassacion de los bienes y hagienda que rrefiere esta petigion por perssonas peritas (...) en madrid a quince dias del mes de octubre del año de mili y seis" y cinquenta y cinco (...) Luis Gallo 00

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tass de pinturas= En la v de m A v" y seis dias del mes de octubre del año de mili y seiscientos y cinquenta y ginco @te mi el ss°° Angelo narde pintor de su magestad que vibe a la rred de san Luis frente de los bodegoncillos (...) auiendo visto los bienes que quedaron de la susodha. tocantes al ofigio y arte de pinttor (...) los fue tassando en los pregios y cantidades de mrs. de sus justos pregios en la forma siguiente Se añade, entre paréntesis, la numeración de las pinturas, concordante con los del inventario (ver doc. 347) (1)

Primeramentte tasso vna Pintura de nra. señora de la concepgion de dos baras y media de alto y siete quarttas de ancho con vna moldura grande de talla toda dorada en tres mili y tresgientos R .- 3.300 mas dos cuadros con sus molduras negras de tamaño de dos baras de largo y siete quartas de alto el vno de vna ystoria del nacim de xpto: y el otro assimismo de vn sepulcro tassados cada vno en ochogientos Rs -1.600 mas vn quadro de siete quartas de alto y bara y media de ancho con moldura de talla toda dorada que es vna ystoria de san Antt° en mili y quinientos Rs -1.500 vna pinttura de nra. señora dando el pecho a su hixo con moldura negra de uara y media de alto y ginco cuartas de ancho en quinientos Reales- 500 otra de vn sancto xpto enseñándole al pueblo con vna moldura de talla dorada de ginco quarttas de largo y bara de ancho en seisgientos y sessenta R .- 660 otra de san Juan ebangelista sin moldura de bara y media de alto y bara de ancho en dosgientos y ginquenta rreales- 250 otra de san Sebastian con su moldura negra de bara y quartta de alto y tres quarttas de ancho en quinienttos y ginquentta R .- 550 otras dos pintturas La vna de vn sancto xpto que comunmentte se llama hecce homo y la otra de nuestra señora con sus molduras negras de vara de alto y tres quartas de ancho en seis" R ambas.- 600 otra de Jhesucristo rresusgitado con los Santos padres de lymbo con su moldura negra de bara de Largo y tres quarttas de ancho en dos mil y dosgientos R - 2.200 otra pinttura de la adoragion de los Reyes con moldura dorada de tres quarttas de largo y media bara en ochogientos Rs - 800 otra del martirio de san ermenegildo con moldura negra de una bara de alto y tres quarttas de ancho en seiscienttos Reales- 600 otra de una gena de xpto con su moldura negra de tres quartas de alto y media bara de ancho en tresgienttos Reales- 300 otra de la vyda a egipto con moldura de caoba y ébano su tamaño media bara de Largo y vna tergia de alto en setegientos R - 700 s

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(16-17) dos pinturas de ystorias La vna de xpto Crucificado entre los ladrones: y la otra de vna adoración de Los rreyes con molduras negras cada vna de tres quarttas en quadrado ambas las tasso en mili Reales- 1000 (18-19) otras dos La vna de un xpto muerto: y la otra de nra. s con vnos angeles que la coronan con molduras negras de tres quarttas de alto y media bara de ancho tasadas ambas en seiscienttos R\- 600 (20-21) otras dos La vna de nra. s* con santa Ana y la otra de la charidad ambas de media bara de alto y algo menos de ancho con molduras de talla doradas tassadas en quinienttos y ochentta R La sancta Ana en doscientos y cinquentta y la charidad en trescienttos y treyntta- 580 (22-23) otras dos pinturas La una de nra. señora con el niño y vn ángel y vn san josephe: y la otra assi mesmo de nra. señora con el niño y vn ángel y touias y vn san geronimo con molduras de talla dorados de tres quarttas de alta y m" bara de ancho ambas en ochocienttos y ochentta R - 880 (24) otra pintua de la degollación de san Juan con moldura negra de bara de largo y tres quarttas de ancho en quatroccienttos R .- 400 (25) otra de nra. s de la soledad con moldura de talla dorada de tres quarttas de alto y media bara de ancho en trescienttos y treynta Reales- 330 (26) otra de nuestra Señora de la almudena con moldura negra de tercia de alto en setentta Rs.- 70 (27-29) tres tablitas Las dos dellas de prespectibas y la otra de vn pais con molduras negras de tercia de Largo y quartta de ancho Las quales tasso La prespectiba por lo largo trescienttos y treyntta rreales la que esta por lo ancho en doscientos y cñiquenta Rs: y el pais en doscienttos que todas tres partidas montan setecientos y ochentta R .- 780 (30) vn pais con moldura dorada de talla de media bara de largo y tercia de ancho en trescientos R - 300 (31) vna pmttura de la faula de Calisto con moldura dorada de talla de bara y quartta en quadro en mil Reales-1000 (32) otra del baño de diana del mes tamaño por acavar en quatro cientos Reales-400 (33) vn rretrato de bara y media de alto y bara y quartta de ancho de vna beneciana en trescienttos Reales- 300 (34) otra pmttura del castillo de panplona con moldura negra de bara de Largo y tres quarttas de ancho en doscientos Reales- 200 a

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* El número 35 del inventario no figura en la tasación; ver doc. 347 (36)

vn pais de vna danca deflamencoscon moldura negra de bara de largo y tres quarttas de ancho en seiscienttos R . 600 otro quadro del rrobo de los centauros sin moldura de bara de Largo y tres quarttas de ancho en quinienttos Reales- 500 otro de la fábula del Rey thereo y progne y filomena sin moldura de tres quarttas de largo y dos de ancho en quinienttos R .- 500 s

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otra pais de milanos en vna boda sin moldura de bara de ancho y tres quarttas de alto en seisgientos Reales- 600 (40) otra Pinttura de adonis y benus con moldura negra como de tres quarttas en quadrado en seiscienttos R .- 600 (41) otra de la fábula de argos y mercurio sin moldura de bara de ancho y tres quarttas de alto en doscienttos y cinquentta R .- 250 (42) otro de la fábula de europa con moldura negra de tres quarttas de ancho y dos de alto en seiscienttos Reales- 600 (43) vn pais como de dos baras de largo y vna bara de ancho de las vistas de garagoga con moldura negra en seiscienttos R - 600 (44) vn quadro pequeño de vna benus con vno que toca unos órganos con moldura negra en doscientos y veyntte rreales- 220 (45) otro pais de la giudad de garagoga sin moldura de dos baras de ancho y tres quarttas de alto en ochogienttos y ochentta rreales- 880 (46) otra pinttura de vna benus con un niño que la tiene vn espexo sin moldura en dosgienttos y ginquentta Reales- 250 (47) vn pais de La guertta de la florida sin moldura en cinq Reales- 50 (48-49) otros dos quadrittos de vn tamaño con molduras negras el vno de europa tasado en tresgientos Reales- 300: y el otro del baño de diana como de media bara tassado en quatrogienttos rreales- 400 (50) vn rretrato de medio cuerpo con vna gorrita milanessa y moldura dorada en trescienttos R .- 300 (51) vn bacanario de sileno como de media bara sin moldura en gientto y gincuentta rreales- 150 (52) vna pintura de vna fábula de talantta quando mato al puerco de calidonia de tres quarttas de largo y media bara de ancho con moldura negra y oro en tresgienttos y treyntta rreales- 330 (nofiguraen el inventario -doc. 347-) (53-54) dos rretratos de los señores rreyes phelipe quartto y doña mariana que dios guarde con molduras negras de bara de alto y tres quartas de ancho en quatrogienttos R .- 400 (55) vn sepulcro de xpto de dos baras en quadro sin moldura en quattrogientos R .- 400 (56) otro quadro de bara y quartta en quadro sin moldura del niño Jhesus san juan y vnos angeles con vn festón defloresy frutas en tresgienttos Reales- 300 (57) otro de nuestra señora con el niño en los bracos con moldura negra Y dorada de tres quarttas de alto en sessenta y seis R\- 66 (58) otro de vna cauega de nra. s sin moldura de vna bara de alto en sseis ducados- 66 (59-60) dos pintturas de dos cauallos sin molduras en gientto y diez Reales-110 (61) otra pmttura de vn niño como de bara y media de alto en ginq" y ginco Reales- 55 (62) otro de san francisco de assis sin moldura de media bara de alto en ginco ducados- 55 s

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otro del enperador carlos quinto sin moldura de tres quarttas de alto en ochentta y ocho Reales- 88 (64-65) dos rretratos entteros el vno de La rreyna nuestra señora doña mariana con moldura negra y el otro del principe nro. señor que este en gloria con moldura dorada y negra en doscientos y veyntte rreales- 220 (66) vn quadro del sepulcro de dos baras y media sin moldura en dos mili rreales- 2.000 La qual dha. tassacion el dho. Angelo narde declaro auer echo bien yfielmentea su sauer y entender (...) y lo firmo y tanuien el dho. ju" Baptista del mago a los quales doy fee que conozco siendo testigos ju° Rs° barela Andres de naxara y fran™ deguiluz Ress* en esta cortte= Juan Bap del Mazo.- Angelo Nardi.- @te mi Ju° nauarro 8

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Tass°° de madera En la villa de Madrid A v* y seis dias del mes de octubre del año de mil y seiscientos y cinqenta y cinco @ te mi el dho escribano Mathias Colomo ebanista Vz° desta dha. villa q. uiue en la calle de las carretas (...) los taso en la forma y manera siguiente {1-2}

{3}

dos camas entreras de nogal vna mayor que otra en doscientos y ginquentta rreales- 250 vn escrittorio de ébano y concha de tortuga de poco mas de bara enbutido de bronge en quinientos R - 500 otro scrittorio pequeño de lo mesmo en cientto y cinquenta R - 150 vn bufete de caoba grande en doscientos Reales- 200 vn escrittorio de nogal grande en doscientos Reales- 200 vn caxon grande de pino en quarentta rreales.- 40 dos bufettes forrados en cordobán berde en seis ducados- 66 vn bufete de nogal pequeño en tres Ducados- 33 vna arca de nogal grande en doscientos Reales- 200 diez sillas de uaqueta colorada de moscobia en trescienttos y treyntta rreales- 330 quatro taburetes pequeños de cordobán berde en (tachado veynte y quatro) treinta y dos R .- 32 otros dos taburetes pequeños de baqueta en veyntte y quatro R\- 24 vn scrittorio grande de pino en doscienttos Reales- 200 dos bufetes pequeños para el estrado cubiertos de caniamaco en ochentta Reales- 80 vn escauel de nogal en diez R .- 10 vn bufetillo de pino en seys R\- 6 vn brassero con su caxa de nogal en ciento y diez rreales- 110 quatro baúles de baqueta colorada y vno negro en trescientos Reales- 300 otro baúl pequeño de baqueta en diez y seis rreales-16 vna cama de tablas en veyntte y ocho Reales- 28 s

{4} {5} {6} {7} {8-9} {10} {11} {12-21} {22-25}

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{25-26} {27} {28-29} {30} {31} {32} {33-36} {37} {38}

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{39} {40} {41} {42} {43} {44} {45-46}

vn scrittorillo de alemania en quarentta reales- 40 otro scritorillo de nogal con dos gauetas en veyntte y quatro R - 24 vna Arquilla de nogal con marfil en veyntte y quatro rreales- 24 vna arquilla de ciprés en quatro ducados- 44 vn pie de nogal para escrittorio en ocho Reales- 8 vn caxon berde en diez y seis R .- 16 dos camas de pino con cordeles biexas en ocho R\- 8 5

s

Y en la forma rreferida higo la dha. tasazion el dho. mafias colomo (...) siendo testigos P de balero lorenco de cela y juan sanchez de la torre Residentes en esta cortte (..O.Juan Bap" del Mazo.- mafias colomo.- @te mi Diego nauarro tass " de bestidos En la v de madrid A v" y seis dias del mes de octubre del año de mili y seisgientoss y cinqenta y ginco @te mi el ss°° y testigos de yussoscrittos diego de azcona mro. sastre q. vibe en la calle del duque de alba en casas de la conpañia de jhessus en virttud del dho. auto (...) auiendo visto los bienes tocanttes al dho. su ofigio (...) ygo la dha. tassagion en la manera sig 0

a

te

{47}

Primeramentte tasso vn bestido negro de trigo calgon y rropilla en quinienttos Reales- 500 {48} otro bestido calgon rropilla y ferreruelo de paño de olanda con mangas en quatrogienttos Reales- 400 {49} Vn cortte de bestido de tergiopelo labrado en quatrogientos y cinquenta rreales- 450 {50-51} dos ferreruelos de herbax guarnegidos en dosgientos y veyntte R .- 220 {52} vn bestido de tela encarnada de milan basquina jubón y rropa guarnegido con puntas de piaría y negro en dos mili y quinientos Reales- 2500 {53} otro bestido de flor de rromero basquina jubón y escapulario de gorgoran en quinienttos Reales- 500 {54} vn capote de grana escarlata en (tachado dosci) quinienttos y ginquenta rreales- 550 {55} vna basquina de rrasso de flores en doscientos Reales- 200 {56} vn bestido para niña de felpa encarnada en quinienttos rreales- 500 {57} jubón y rropa de tergiopelo negro lo taso en setentta rreales de bellon- 70 {58} vn abito de anafaya para mug en gientto y ginquentta rreales biexo- 150 {59} vna vngarina y calgon de rrasilla deidor (sic) forrada en berde en giento y ginquenta rreales- 150 {60} vn ferreruelo de rraxa negra en gient Reales- 100 {61} vn ferreruelo de burato guarnegido en gientto y treyntta rreales- 130 {62} otro ferreruelo de burato en cient rreales- 100 {63} otro ferreruelo largo de lanilla en sessenta rreales- 60 {64} otro ferreruelo de bayeta de alconchel en ochenta rreales- 80 {65} vn pabellón de toca bizcaina para cama blanco en dosgientos y quarenta rreales- 240 s

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(...) siendo testigos Lucas de Rocas miguel Pérez y Pedro de garces rressidenttes en esta corte (...).- Juan Bap del Mazo.-1° Miguel Pérez - @te mi Diego nauarro 01

ttas™ de tapices En la v de madrid A v" y seis dias del mes de octubre del año de mili y seiscienttos y ginquenta y cinco @te mi el ss" y testigos (...) p° briñac tapigero de su magestad que uiue en la calle mayor junto a la callejuela que entra p Yr a san xines a la parte de las casas del conde de oñate auiendo visto los vienes tocanttes al dho. su oficio (...) ygo la tassagion en la forma y manera siguientte a

0

a

{66-68} Primeramentte tasso tres paños de boscaxe de quatro annas y media que ygieron sessenta y tres y las tasso cada Ana a diez Reales montan seisgienttos y treyntta rreales- 630 {68-69} otros dos paños de boscaxe de ginco annas de cayda y tienen quarentta y ocho annas a diez Reales el ana y a este rrespeto valen quatrogientos y ochenta Reales- 480 {70} Mas tasso un tornaleto de alonbra del cayrio en quattrogientos Reales400 {71} vn tapette del cayro de dos baras y tergia de largo y bara y dos tergias de ancho en dosgientos y ginquenta rreales- 250 {72} vna alombra de alcaraz de ginco baras y tergia de largo y dos y media de ancho en tresgientos y cinquenta rreales- 350 (...) siendo testigos quintiz Rey manuel fernandez y alonsso nuñez Ress*" en esta cortte= Juan Bap del Mazo.- Pedro blaniac- @te mi Diego nauarro B

tass°° de cordoneria= en la v de m a veyntte y seis dias del dho. mes de oct* y año dho. (...) xaginto guerra cordonero que V su tienda en el poste del portal de pichón mercader de sedas a la puerta de guadalaxara tasso los uienes siguientes a

d

s

{73} vna cama de grana con alamares de oro en mili R -1000 {74} otra pequeña de damasco con alamares de oro en dosgientos R .- 200 {75-84} doge almoadas de tergiopelo colorado fondo en rraso amarillo a diez ducados cada vna ace mili y tresgientos y veintte R\- 1320 {85-88} otras quatro almoadas de baqueta en ochenta R a veintte cada vna- 80 {89} vna cortina de paño colorado en ginquenta rreales- 50 {90} otra cortina del mes" tamaño de paño colorado en quarenta R\- 40 {91} otra cortina del mes" genero en ginquenta rreales- 50 {92} vna ss'Mesa de brocatel biexa en treyntta rreales- 30 s

s

00

(...) siendo testigos fran de medina y joseph martinez rressidentes en esta cortte= Juan Bap del Mazo.- Jaginto gerra.- @te mi Diego nauarro. 13

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d

En la villa de m A treinta dias del mes de otubre del dho. año (...) Maria de la calcada viuda de manuel Ramos que uibe en cassas de d. Ant° del yerro a la morería biexa (...) tasso los bienes tocantes A Ropa blanca y cocina (...) {93-96} Primeramente tasso quatro sabanas de mangeta de olanda en sesenta Reales cada vna- 240 {97-98} Dos sabanas pequeñas biexas de olanda en quarenta y ocho Reales- 48 {99-102} quatro sabanas grandes nuebas de lienzo de bramante en ciento y sesenta Reales-160 {103} Una camissa de muger bieja en doce Reales- 12 {104-107} quatro camisas de honbre en ochenta Reales- 80 {108-111} quatro Serbilletas alemaniscas en diez y seis Reales- 16 {112-115} quatro tablillas de manteles pequeñas en diez y seis Reales- 16 {116} Una tabla de manteles de gusanillo en diez y seis R .- 16 {117} Una colcha de Cotonia en cinq Rs.- 50 {118} Otra colcha de cotonia Labrada pequeña en quarenta R .- 40 {119} Otra tabla de manteles alemaniscos en quarenta R .- 40 {120} Unas Calcetas en seis Reales- 6 {121-124} quatro Colchones grandes en beinte ducados- 220 {125-130} Mas otros seys colchones a quarenta Reales cada uno- 240 {131} Un braserillo de yero en diez R\- 10 {132-133} dos candeleras de peltre en quatro Reales- 4 {134-136} tres sartenes biejas en seis R .- 6 {137-138} Dos assadores en quatro Reales - 4 {139} Un caldero en treinta Reales.- 30 {140} Unas parrillas en dos Reales-2 {141-142} Dos belones de acofar el vno en veinte Reales y el otro en diez y seis- 36 {143} Un cago biejo en dos Reales-2 {144} Una aceiterica de estaño en ocho (tachado dos) Reales- 8 {145} Un jarro de lo mesmo en ocho Reales- 8 s

Q

s

5

s

(...) siendo testigos Juan Jurado Juan Anto de nauarra y diego sanz todos ressidentes en esta cortte= Juan Bap" del Mazo - Juan Jurado.- @te mi Diego nauarro. AHPM (Prot. 7147, ff. 1368-1378) [AAJ Cherry (1990)

27 de octubre 383. [167] SOBRE EL ENCARGO DADO A VELÁZQUEZ DE HACER ESTERAR EL PALACIO

Su Mgd., (Dios le g*) me dexó Hordenado se esterase la cassa con esteras nueuas donde fuere Necess y Diego Velasquez me dijo hauía de boluer y lo haría, Sepa Vm , si se ha echo y si no dé horden se aga y béalo y no se Remiende Ningún aposst° sino esté0

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resé de nueuo todo el aposento que tubiere Algunas esteras rrotas. Y auiseme Vmd. de lo que se hiziere, a quien g * Nuestro S m. años.-M oct° 27 de 1655- El Conde de Montalbán.- S" Gaspar de Fuensalida, Grefier. Respondió el Grefier a Su S. que Velázquez tiene cerradas las esteras, y que bendría el día 2.° de 9"™ y que hasta el 20 del no benían los Reyes a Pal° con que abría tpo. p esterar, no pareciendo otra cosa al Sr. q (Rúbrica de Fuensalida.) r

ra

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AGP (Felipe IV. Casa, leg. 75, n° 134,1. 95) Cruzada Villaamil (1885), p. 408

4 de noviembre 384. MEMORIAL DE GASTOS DEL ENTERRO DE FRANCISCA VELÁZQUEZ 1

memorial de los mrs. que juan Baptista mrz. Vjier de cámara de Su mag* A gastado en el entierro missa y funeral de doña francisca Belazquez Su muger que son los siguientes Primeramente ciento y catorce Rs. que pago al Liz " don Pedro de la carra por los derechos del entierro de que dio carta de p° mas docientos y treinta y dos Rs. que pago A fr. gaspar de la sierra sacristán del convento del carmen Por los derechos del entierro= y limosna de sessenta missas de Alma de que dio carta de pago mas ciento y nuebe Rs. que pago al liz* Antonio machuca por la limosna de cinquenta missas de Alma de la quarta y nuebe Rs. de cera y sacristán de que dio carta de pago mas quarenta Rs. que Pago a fr. Baltassar garcía sacristán del Carmen por la limosna de veinte missas de Alma de que dio carta de pago mas doscienos Rs. que pago A don Pedro de cantos por la limosna de cien missas de Alma de que dio carta de pago mas docientos Rs. que pago A don Pedro de cantos por la limosna de cien missas de Alma de que dio carta de pago Repetido (?) mas seis Rs. que pago A l lizenciado Saúco por la limosna de tres missas de Alma de que dio carta de pago mas cinquenta y cinco Rs. que pago a Ju° de caenas del Alquiler de Panos y candileros y Abrir la sepoltura de que dio carta de pago Por manera que suman los mrs. que se An gastado en este entierro missas y funeral de dona fran Belazquez nobecientos y cinq y seis Rs. que valen treinta y dos mili quinientos y quatro mrs.- Con lo qual los dhos. contadores Acabaron el dho. memorial (...) en la villa de madrid a quatro de nobiembre de mili y seis™ y cinq" y cinco años.Don Alonso Carrillo.- Joseph de Arriaga 4

01

13

AHPM (Prot. 8.122, s.f.) [AAJ Cherry (1990)

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13 de noviembre 385. NOMBRAMIENTO DE JUAN VASALLO COMO CURADOR DE GASPAR DEL MAZO EN LA PARTICIÓN DE LOS BffiNES DE FRANCISCA VELÁZQUEZ Q

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Don Gaspar del Mazo hijo ligitimo de Juan Ba del Mazo y de D fran * de Silua Velazquez difunta en el pleito de quentas y partición de bienes que quedaron por fin y muerte de la dha. mi madre= Digo que por ser yo maior de catorce años y menor de Los veinte y cinco necesito de nombrar curador ad litem para que en dicha quenta y partición asista en mi nombre a todo lo que en ella me tocare y desde luego nombro a Juan Basalio procurador del num° de esta villa= a vm. Supp™ Le aya por nombrado como es de justicia que pido y para ello v"= Don Gaspar del Mazo Ratificó el nombramiento el Teniente de Corregidor D. Leonardo de Saavedra y Guzmán (13-XI-1655) AHPM (Prot. 8.122, s.f.) [AA.] Cherry (1990)

16 de noviembre 386. MAZO NOMBRA A D. ALONSO CARRILLO CONTADOR DE LAS CUENTAS Y PARTICIÓN DE FRANCISCA VELÁZQUEZ, ASÍ COMO CURADOR DE SUS HIJOS MENORES

Juan Baptista del Mazo vecino de esta villa y Hugier de Cámara de Su Mag°= Ante vm. parezco y como mejor á lugar de d° = Digo que yo fui casado y velado infacie eclesie con D fran de Silva y Velazquez mi mujer difunta que falleció en esta dha. Villa en nuebe de nobiembre del año pasado de mili y seiscientos y cinq " y tres de cuio matrimonio tubimos y procreamos por nros. hijos legitimos a D Ynes, D. Gaspar, D. Baltasar, D Theresa y D. Melchor del Mazo = y rrespecto de que conuiene hacer partición y diuision de los bienes que quedaron por fin y muerte de la dha. Doña fran " mi muger en conformidad de lo dispuesto por el testamento que otorgue en virtud de su poder y p que dha. partición tenga efecto y se haga según disposición de derecho desde luego por mi parte nombro por contador a Don Alonso Carrillo abogado de los consejos = a vm. supp°° le aya por nombrado= y asi mismo nombre de oficio curador ad litem a los dhos. D. Baltasar, D Theresa y D. Melchor mis hijos que son menores de catorce años y los dos últimos menores de siete para que el dho. curador nombre también contador por parte de dhos. menores p que se haga dha. quenta y partición como es de justiz que pido y p ello V*= Otro si por quanto la dha. D Ynes del Mazo mi hija esta casada con Don Onofre de frangí presidente de cámara en el consejo de la Sumaria de la Ziudad de Ñapóles por cuia causa esta ausente de estos Reinos y no puede ser citado fácilmente (...)= a vm. a

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Supp que rrescibida información de la ausencia de la dha. D Ynes y su marido nombre defensor a los susodhos. (...) Para las informaciones de la ausencia de Inés y su marido (16-XI-1655) se cita como testigos a (...) matias pastor que biue en la calle de la de la gorguera en casas Propias (...) que saue Doña ynes del mago Hija del dho. Ju° bauptista del mago esta cassada con Don onofre de franji (...) y declaro ser de Hedad de treinta y ocho años poco mas o menos (...) benito manuel de agüero que biue en la calle de sancta polonia En casas de leonardo centeni (..) Y saue que los susodhos. están cassados y ausentes desta corte en la dha. ciudad de ñapóles lo qual saue por el trato y comunicación q. con ellos y sus deudos ha tenido y tiene y cartas suyas que ha uisto en diferentes veges (...) y declaro ser de Hedad de treinta años poco mas o menos Ratificó el nombramiento el Teniente de Corregidor D. Leonardo de Saavedra y Guzmán (17-XI-1655) AHPM (Prot. 8122, s.f.) [ A A J Cherry (1990)

22 de noviembre 387.

ÓRDENES D E L R E Y PARA EVITAR LOS ARANCELES Y L A MANIPULACIÓN D E UNOS CAJONES, REMITIDOS DESDE ITALIA A LOS PUERTOS DE ALICANTE Y CARTAGENA, CONTENIENDO UNOS BUFETES D E PÓRFIDO Y LOS MORILLOS D E BRONCE D E ALGARDI

El Rey- Duque de Montalto Primo mi Lugarf y Cap" gral. El Conde de Oñate hizo labrar en Roma algunos bufetes de Pórfido con sus pies de madera, y unos morillos de bronze dorados para adorno de mi Palacio Real que todo viene en los veinte tercios contenidos en la memoria inclusa rubricada de mi infrascripto secretario que los catorce están ya en Alicante y los seis en Cartagena: Encargo y mandóos que hablando a los Diputados de la Generalidad y a las demás personas que convenga dejéis y consintáis entrar y sacar por cualesquier parte y puertos de esse Reyno los veinte tercios referidos que por ser lo que viene en ellos para el adorno de mi quarto principal reciviré serv de vos en que dispongáis que pasen sin abrirse y libres derecho pero si no pudieredes conseguirlo los ajustaréis en la cantidad mas moderada que se pudiere y haréis que se paguen de la renta del peaje o de la parte que os pareciere que tiene menos inconveniente. Dats en Madrid a XXIé de Nov de MDCLV 0

rc

El Rey- Diputados El Conde de Oñate fiat ut in praecedenti usq. ad Encargo y mandóos que en conformidad de lo que entenderéis de mi Lugarf y capitán gral. dejéis y consintáis entrar y sacar por qualesq* partes y puertos de esse Reyno los veinte tercios referidos que por ser lo que viene en ellos para el adorno de mi quarto principal recibiré servicio en que pasen sin abrirse y libres de derechos. Dats etc fiat ut in praecedenti cum ipsis firmis et referendata Escriviose en la misma conformidad al Bayle gral. de Valencia

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1655

El Rey.- Nobl. Mag™ y Amado Cons° El Conde de Oñate etc fíat in praecedenti usq ad y por que he entendido que vienen encaminados a vos para que los remitáis a esta corte he querido encargaros el cuidado y que procuréis que no se abran estos tercios y pasen libres de derechos que ya escrivo sobre ello a mi Lugarf Capitán gral. y a las demás personas que se acostumbra. Dats etc fíat ut in praecedenti cum ipsis firmis et referendata. AHN (Consejos, Libro 2426, ff. 2-3) [A A.] Moran & Rudolf (1992)

24 de noviembre a 22 de septiembre de 1656 388. PARTICIÓN D E LOS BIENES D E FRANCISCA VELÁZQUEZ

en la Villa de madrid en veinte y quatro dias del mes de nobiembre de mili y seiscientos y cinquenta y cinco años ante el s Liz don leonardo de sahuedra theniente de correx" desta dha Villa el liz don alonso carrillo abogado de los Conssejos y josep de arriaga contadores nombrados por las partes presentaron la partición de los vienes que quedaron Por muerte de doña fran * belazquez muger que fue de Juan Baup" martinez del mago (...) Tras la relación de bienes que componen el cuerpo de hacienda (los mismos que en la tasación, ver doc. 382) se procedió a dividir las hijuelas correspondientes a cada heredero. Mazo se quedó con todas las pinturas, pagando el valor correspondiente a su hijos. La única que lo recibe es Teresa del Mazo, por un total de 293.404 maravedíes; previamente, el 19-XI-1655, se habían adelantado al gunos bienes a cuenta de su legítima materna a Inés del Mazo, por un valor de 4.070 reales. r

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AHPM(Prot.8122,s.f.) [AA.] Cherry (1990)

Texto 389. ELOGIO DE DIEGO D E SAAVEDRA FAJARDO A UN RETRATO D E FELIPE IV

El hábito y el aire español me obligó a poner los ojos en Navarrete el Mudo, a quien, envidiosa, quitó la voz la Naturaleza, porque antevio que, en emulación de sus obras, habían de hablar las de aquel gran pintor. Después.del estaba retratando al Rei Felipe Cuarto, Diego Velázquez, con tan airoso movimiento y tal expresión de lo magestuoso y augusto de su rostro, que en mí se turbó el respeto y le incliné la rodilla y los ojos (-) Saavedra (1655). Transcripción de BN (Mss. 6436) Varia (1960), p. 57. Ver Calvo Serraller (1981), pp. 447-457.

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1656 6 de marzo 390. LIBRANZA A VELÁZQUEZ PARA E L PAGO D E ARREGLOS E N E L ALCÁZAR

A Diego de Silva Velázquez 5.083 rs. por los mismos que dio y pago a los officiales y peones que travajaron en la cassa del thessoro y tapicería de la Reyna nuestra señora en las dos piezas que están al subir de la escalera junto a la fuente del primer quarto, romper un tabique para hazer mayor una pieza mudar la entrada y quitar una rexa macigar tres puertas y otros gastos (...) AGS (CM, leg. 1316, Data, f. 90) [ A A J Azcárate (1960a)

8 al 16 y 21 de mayo 391. [168] ÓRDENES D E PAGO D E VELÁZQUEZ A LOS SOLDADOS D E L A GUARDIA ESPAÑOLA Y A L E M A N A POR L A JORNADA D E ARANJUEZ

Síruase V. m. S. Ju° de Galareta mandar que por cuenta del papel que tengo de V. m. de quatro mili y quinientos y setenta i un R se den ciento y veinte a los soldados de la Guardia Española y Alemana que an asistido esta jornada de Aranjuez que se les libre por las camas que les toca de veinte y quatro noches que con esa y sin recibo serán bien dados. En Aranjuez oi ocho de Mayo de 1656.- Diego de Silua Velázquez.- Son 120. R Vell". Al dorso: Recibimos del Sr. Juan Díaz de Galareta los ciento y veinte R que por esta cédula se nos libró el Sr. Diego Velásquez en Aranjuez a los soldados de la g*" alemana y española de Su Mgd. y por ser verdad de haberlos recibido damos este recibo fecho en Madrid a 16 de mayo de 1656 años - Jerónimo de Caldelibes, Español. Jorge Estejano, Alemán. Mande V. m. Sr. Ju° Dias de Galareta dar a el Sr. Martín de Mercado, persona que cobra las limosnas del oratorio de St. Madalena los cinq" ducados que dejé en poder de V. m. que se los libro por quenta de la leña que debo a el Sr. Duque de Medina de las Torres y por orden que tengo de S. E. para ello, que con este y su recibo serán bien dados. Fecha en Md. 21 de Mayo de 1656.- Diego de Silua Velásquez.- Son 550 R Vellón. s

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AGP Cruzada Villaamil (1885), p. 199.

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5 de junio 392.

INFORME DE VELÁZQUEZ, CERTIFICANDO LA ENTREGA DE LLAVES DE PUESTOS DE AGUARDIENTE EN EL PATIO PRINCIPAL DEL ALCÁZAR

En el curso del pleito entablado por los aguardenteros de la Corte contra Antonio Sánchez de Vidaurreta, destilador de las aguas de la Botica de SM. (1648-1656), se solicita a Velázquez, como aposentador de Palacio, que informe sobre algunos puestos situados en el Alcázar. Diego de Silva Velasquez Aposentador de Palacio zertifico que la biuda de Esteuan de lesana entrego los llaues del Caxon que tiene en el patio principal de Palacio en que tenia puesto de Aguardiente y mistelas i por verdad a pedimento de la dicha di esta zertificazion oi cinco de Junio de 1656 - Diego de Silva Velasquez. Ansimismo entrego las llaues Ju° Gonzales de Noboa marido de D. felipa de Urbina muger que fue de Pedro de la Plaza uno de los obligados en el estanque (sic) del agua ardiente y ansi lo zertifico dicho dia cinco de junio de 1656.- Diego de silva Velasquez. AGP (Sección Jurídica, C53, exp. 4, f. 52) [A.A.] Inédito.

8 de junio 392a. MEMORIAL DE ISIDRO BÁEZ, CERRAJERO DEL REY, ACERCA DE LA INTERVENCIÓN DE VELÁZQUEZ EN UNA ESCALERA DEL PALACIO DE ARANJUEZ

Y yendo Diego Velázquez aposentador mayor de orden de V. Magd. a ver dicha escalera resolvió que no se pusiesen en cada estremo della más que tan solamente una pilastra donde estaba dispuesto por Gaspar de la Peña aparejador de dicho sitio poner a tres y a cuatro (...) siendo asi que quien asistió a dicha obra, así al concierto como al verla fabricar y hacer y dar carruaje para llevarla a dicho Real Sitio y dineros para ir trabajando en ella fue el Secretario Bartolomé de Legasa veedor de las obras reales de orden de D. Fernando Ruiz de Contreras. AGS (CSR, leg. 348-2, f. 210) [AAJ Sancho (1999)

22 de julio 393. [169] INFORME DE VELÁZQUEZ SOBRE LA PRETENSIÓN DE LOS MOZOS DE RETRETE DE QUE SE LES CEDIESEN LAS ARMADURAS DE UNAS SILLETAS

(...) Velasquez dice que a los mozos de retrete ni a otro criado alguno de la Casa no les toca los derechos ni despojos de su officio quando no pueden seruir, sino que, dando quenta a el mayordomo mayor o al Bureo, o más antiguo, lo haze reconocer a el Contra328

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lor o a otro oficial mayor de la Casa y lo pone en una Memoria y con asistencia suya lo reparte a los del oficio o a otros, y manda se le vajen de su cargo a el Jefe, y forma el repartimiento quien le manda hazer, Con prebención y señas que no se pueda trocar lo biejo por lo nuebo que queda en el quarto, y en las silletas que pretenden los mozos de retrete no se a hecho dilijencia alguna de los que deben concurrir ni prueban tocalles a ellos y los tiene guardados hasta que con otros muchos tratos de su officio se le vajen de su cargo y se repartan. Oi 22 de Julio de 1656 - Diego de Silua Velázquez. AGP

Cruzada Villaamil (1885), p. 224.

Octubre 394. RELACIÓN D E L A VISITA DE FELIPE IV A E L ESCORIAL, POR SU CAPELLÁN JULIO CfflFFLET, E N UNA CARTA DÜUGIDA A SU TÍO FELD7E, CANÓNIGO DE BESANCON

(...) Esta sacristía está completamente cambiada, ya que su bóveda ha sido muy decorada y dorada juntamente con las paredes laterales que han sido enlucidas. El altar, que está al fondo tiene como un nuevo adorno, además del Crucifijo de tamaño natural que ya estaba allí, un cuadro original de Nuestra Señora con el Niño Jesús y San Juan Bautista del pincel de Rafael; esta pintura está allí aislada de las demás, como la más exquisita, pues, es cierto que Su Majestad acostumbra a llamarla su favorita. El flanco derecho está más repleto de cuadros que el opuesto, y así en él hay una Cena de Tintoreto que procede del difunto rey de Inglaterra Carlos, la cual fue regalada al monarca por el señor don Luis de Haro; ésta ocupa el mismo centro y atrae los ojos de todos aquellos que entran por primera vez en esta pieza, por la excelencia de su pintura como por su amplitud de dimensiones. La parte restante de este costado, que es donde se revisten los sacerdotes, está muy alhajada, como también el lado opuesto, con otros originales de igual tamaño, todos los cuales son de mano de los más grandes maestros tanto antiguos como modernos, como Ticiano, Rubens, Ribera, Van Dick, Guido el Bolones y otros. Diego de Velázquez, pintor y ayuda de cámara de Su Majestad, ha estado varios meses ocupado en disponerlo todo y ha dispuesto labrar marcos dorados para los cuadros. (.-.) Los blasones dichos de estos dos príncipes (Carlos Vy Felipe II) estaban destinados a ser colocados detrás de sus estatuas a los lados del altar mayor de la basílica pero después, porque habían parecido muy pobres, fueron llevados a la sacristía grande y hace poco Diego Velázquez los ha colocado en la Iglesia Vieja (...) BB (Collection Chifflet, ms. 28, ff. 231 y 234v) Andrés (1964), pp. 407-409 y 421.

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1657 10 de marzo 395. [171] CARTA D E L DUQUE D E TERRANOVA SOBRE L A POSIBLE ADQUISICIÓN E N ROMA D E ESTATUAS Y VASOS PARA E L REY, SOBRE C U Y O VALOR PODRÍA INFORMAR VELÁZQUEZ

Excmo. Señor: Deseando, como siempre, que su Mgd. de va a Ve. quanto puede serle de gusto además de lo que merecege en su Rl. servicio, me ha paregido embiar a Ve. la inclusa memoria de estatuas y vasos de toda curiosidad, que se pueden haver aquí para su Magd. si gusta dello. Ve. se sirva reconozer la nota que remito de lo que ay con atengión de que esto costará de 250. escudos abaxo, a mi parezer y más de 10 el ponerlo en Madrid; sea ver que tanto junto y tan bueno a dicho de los del Arte no lo ay en todo el mundo ni se puede juntar, cosa por cosa, en muchos siglos. El Rey de Inglaterra desseó comprarlo, antes de sus desdichas, y no lo quisso vender quien lo tenía; aora ha heredado esta hagienda una hija del que lo apregiava en Millones y ésta se ha casado con el Marqués Tasis con que se ha fagilitado por dos parte la venta, hav. men. los novios más dinero que antigüedades, ni mármoles. Diego Velázquez ha visto todo esto y en saviendo que es la Galería de Viteleschi dirá si es bueno o no; sírvase Ve. valerse desta noticia como fuere servido y conocer de mí que la embio con elfinque devo entibiarla, siendo yo la más reconocida hechura que tiene la Grandeza de Ve. cuya Excma. Persona g.^ Dios muchos años como deseo y he menester. Roma 10 de Marzo 1657. El Duque de Terranova. d

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A C A (Caja 182-184) Pita Andrade (1960b)

21 de junio 396. [172] PODER D E VELÁZQUEZ A D. PEDRO JERÓNIMO GALTERO PARA ACTUAR E N ÑAPOLES E N L A RESTITUCIÓN D E L A D O T E D E SU NIETA INÉS

En la uilla de Madrid A v* y vn días del mes de junio año de mili y seisgientos y cinquenta y siete ante mí el scriu° y testigos yuso escritos p° El Sr. Diego de Silba Velázquez Ayuda de Cámara del Rey nro. S y aposentador mayor de su Real Palacio vegino desta villa y dijo y otorgó que daba y dio su poder Cumplido quan bastante de derecho se rrequiere y es necesario al S Ligen*. Don Pedro Jerónimo Gaitero Residente al pres . en esta Corte con facultad de le poder sostituir Rebocar los sustitutos y nombrar otros y que lo que Vno Comengare pueda medrar feneger y acabar otro quedando sienpre en favor del susodho. es, a sauer, para que Le defienda en todos sus pleitos negocios y causas que se le ofrezcan en esta Corte y fuera della y especialmente Para que en la Ciudad y Reyno de Ñapóles para donde está de partida El dho. s Don Pedro Jerm Gaitero haga, llegado el casso, todas y cualesquier diligencias que menester sean En rragon de asegurar La rrestitución y paga de la dote y arras de la s" Doña Ynes de Silba Velázquez nieta del dho. S otorgante biuda del r

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S Doctor Don Onofre de lifranji que fué del Consejo de la sumaria del dho. Reyno contenida En la scriptura de Capitulación q. para su casam." se otorgó ante francisco Suarez de Riuera scriu del num° desta Villa, en ella, a tres de nobiembre del año pasado de rriill y seiscientos cinquenta y quatro a que se refiere y ansimismo en Racon de asegurar La demás hacienda derechos y acciones que tocaren y pertenecieren a la dha. S Doña Ynés en qualq manera q. hubiere de aber después de sus largos días el dho. S otorgante sobrebiuiéndola Como su abuelo y heredero Haciendo y obbrando sobre lo rreferido y lo anejo y dependiente y cada cosa y parte dello lo mismo que dho. S otorgante pudiera siendo pres* que el poder que se rrequiere le da al dho. S Don Pedro y su sostituto o sostitutos con libre y general admin. y sin ninguna Limitación y de Suerte que por falta del no deje de hacer quanto quisiere y le pareciere Combeniente avnque aquí no se declare y se requiera su presencia o mas especial poder porque para todo se lo otorga cumplido y bastante y con los Requisitos necesarios seguir fuere estilo y costumbre destos Reynos y de el de Ñapóles sin que falte Cosa alguna con Relebación en forma y se obliga de aber por firme Lo que en Virtud del se hiciere que desde luego aprueba y Ratifica y así lo otorgó y firmó y Doy fee Le conozco, siendo testigos Diego de Yanguas, Pedro Calbo y Don fran Rodríguez de ferrer Residentes en esta corte.- Diego de Silva Velásquez - Pasó ante mi, Marcos Martínez León. 0

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AHPM (Prot. 8278, f. 121) Caturia (1955b). Transcrito en Documentos (2000), pp. 208-210.

18 de septiembre 397. [173] ESCRITURA DE RECIBO D E VELÁZQUEZ D E 500 DUCADOS QUE E L REY CONCEDIÓ PARA AYUDA D E L VIAJE A ÑAPOLES D E SU YERNO JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ D E L M A Z O d

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En la villa de M A diez y ocho dias del mes de setiembre año de rriill y ss y cinq* y siete ante mi Manuel de Vega es™ del rrey nuestro s y del numero della y testigos ynfraescriptos pareció Don Diego Velázquez, ayuda de cámara de su mag? y aposentador de palacio, residente en esta Corte, y confessó aver rehuido del S Don fer* de fonseca rruiz de contreras Marq. de la lapilla de los consexos de guerra y cámara de Yndias de su magd. y su secretario de estado y del despacho uniuersal zerca de su rreal persona, por mano de Don Pedro de Zendoya, oficial segundo de la secretaria de guerra a cuyo cargo está la cobranza y paga de los mrs. y efetos tocantes a gastos secretos, quinientos ducados en Vellón que balen ciento y ochenta y siete mili y quinientos mrs. Por los mismos que su magd. por su decreto de cinco de ag prósimo pasado deste año le mandó librar por ayuda de costa, del gasto que hico en ynbiar a Ñapóles a Juan Bautista del Mazo su yerno. Y de los dhos. quinientos ducados se dio por contento y satisfho. a su boluntad y por averíos recivido de contado y en racon de su entrega que de pres", no parece rrenunció las leyes della y de la prueba de la paga no numerata pecunia y otorgó carta de pago en forma y lo firmó a quien doy fee conozco, siendo testigos Pedro Suarez y Juan de Vicuña y Manuel Mrz. Vz°°% desta ui\- Diego de Silva Velázquez.- Ante mi Manuel de Vega. r

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AHPM (Prot. 5713, f. 1042) Cañirla (1955a). Transcrito en Documentos (2000), pp. 212-214.

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10 de octubre 398. [174] ASIENTO D E L O PAGADO A VELÁZQUEZ C O M O PINTOR D E CÁMARA Y SUPERINTENDENTE D E LAS OBRAS PARTICULARES

Diego Velázquez, pintor de Cámara, 89.780 maravedises, y en 10 de Octubre de 1657, por Superintendente de las obras particulares, que Su Majestad señalare, debajo de la mano del Marqués de Malpica, Superintendente de ellas, 270..000 maravedises, que suponen diez mil quinientos ochenta y un reales vellón. AGP

Cruzada Villaamil (1885), p. 230.

17 de octubre 399. [175] E N C A R G O A VELÁZQUEZ D E H A C E R ESTERAR E L CUARTO D E L R E Y

En 17 de Octubre de 1657 se libran a Diego Velázquez, por orden de D. Gaspar de Fuensalida, 1500 reales para el esterado del cuarto del Rey. AGP (Felipe IV. Casa, leg. 120. Papeles de la furriera 1637-1665) Zarco del Valle (1870), p. 419.

1 de noviembre 400. [176] LIBRANZA D E VELÁZQUEZ PARA PAGO D E LOS GUARDAS QUE H A N ASISTIDO A L A JORNADA D E VALSAÍN Y S. L O R E N Z O

Por quenta del papel que tengo de V. m. de mayor cantidad, mande V. m. se den a las guardas que an benido esta jornada de Valsaín y S. Lorenzo desde diez y siete de otubre de mili y seiscientos i sinquenta y siete hasta primero de Nob de dicho año, a razón de cinco R cada noche de las camas que se les suelen dar, que son diez y seis noches i montan ochenta R que con esto y su recibo serán bien dados. Oi prirn" de Nobiembre de dicho año.- Diego de Silua Velásquez.- Son 80 R Vellón.- S. Ju° Días de Galareta. re

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AGP Cruzada VUlaamil (1885), p. 232.

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Texto 401. REFERENCIA A VELÁZQUEZ EN EL CRITICÓN DE BALTASAR GRACIÁN CRISIS XII.

La Isla de la Inmortalidad

-(...) Pues, dinos ¿por dónde y cómo se pasa a ella? -Yo os lo diré. Las águilas volando, los cisnes surcando, las Fénix, de un vuelo, los demás remando y sudando, así como nosotros. Fletó luego una chalupa, hecha de incorruptible cedro, taraceada de ingeniosas inscripciones, con iluminaciones de oro y bermellón, relevada de emblemas y empresas tomadas del Sorio (Jovio?), del Saavedra, de Alciato y del Solórzano. Y decía el patrón haberse fabricado de tablas que sirvieron de cubiertas a muchos libros, ya de nota, ya de estrella. Parecían plumas sus dorados remos y las velas lienzos del antiguo Timantes y del Velázquez moderno. Gracián (1657) Varia (1960), p. 58.

1658 23 de enero 402. [178] RECIBO DE JUAN BAUTISTA DEL MAZO AYUDA DE LA FURRD2RA A VELÁZQUEZ DEL ACRECENTAMIENTO DE SUS RACIONES EN DOS JORNADAS DE ARANJUEZ

E reciuido de mi Sr. Diego de Silua Velázquez el acrecentamiento, que se me ace bueno por la furriera, desta jornada que su Mgd. que Dios guarde, a sido seruido de acer a Aranjuez en 13 y 14 de Enero y en 18 de dicho mes, y en 21 y en 22, que hacen cinco días, a razón de a siete reales y medio, que acen treinta y siete reales y medio: y lo firmé en Ma a 23 de Enero de 1658.- Juan Bapta. del Mazo. d

AGP (Sección Administrativa, leg. 779) Zarco del Valle (1870), p. 408; transcrito en Cordero & Hernández (2000), II, p. 77.

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27 de marzo 403. [179] PARTIDA D E E N T E R R O D E JERÓNIMO LD7RANGI D E SILVA B I Z M E T O D E VELÁZQUEZ

Criatura.- En dicho día, mes y año se enterró en la bóveda de la dicha Yglessia un niño de dos años y medio que se llamaba Don Gerónimo de Lefranche hijo de Don Onofre de Lefranche difunto, Cauallero de Ñapóles y de Doña Inés de Silua, murió en la cassa del Thesoro en cassa de Diego Velazquez de silua aposentador de su Mag" en día veinte y siete de marco del año de mili y seiscientos y cinqf y ocho y de este deposito se hico cargo Don Gaspar de Fuensalida May™ de la dicha Ygl" y lo tomó por su quenta, pídasele quenta de dicho entierro. 10

APSJ (Lib. 3 de Entierros, f. 124v) Varia (1960); López Navio (1960)

6 de abril 404. [180] PODER DADO POR VELÁZQUEZ A L LICENCIADO GALTERO D E ÑAPOLES, PARA Q U E C O B R E LOS 500 DUCADOS CONCEDIDOS A JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ D E L M A Z O PARA AYUDA D E SU VIAJE A ITALIA

Sepasse como yo Diego de Silua Belázquez de la Cámara de su Mag" Aposentador de su real Palacio doi mi poder cumplido (...) a el liz* Don Pedro Gerónimo Galtero Abogado de los Consejos residente en la ?iudad de Ñapóles para que en mi nombre representando mi persona pida demande Reciua y cobre de la Persona ó Personas a quien tocare la paga (...) quinientos Ducados que por despacho de su Mag* de quatro de agosto del año pasado de mili y ss" y cinquenta y siete Dirijido al ex™ señor Conde de Castrillo Virrey de Ñapóles se mandaron pagar a Juan Bapp* del Mazo o a quien tubiere poder mió para la cobraba dellos (...), y tamuien le doi poder para que pueda cobrar y cobre qualesquier sumas y cantidades qu en dho. reino de ñapóles me pertenecen y vbiere de hauer por mrd. o mercedes de su Mag (...) Y lo otorgo asi en la Villa de Madrid A seiss dias del mes de Abril año de mili y seiscientos y cinquenta y ocho siendo testigos Don Alonso Sanz de Herreros, Diego de Yanguas y Juan Francisco Ybañez residentes en esta corte (...).- Diego de Silua Velazquez.- Passo Ante mi Marcos martinez león. 10

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AHPM (8281, f. 613) Cañirla (1955a). Transcrito en Documentos (2000), pp. 216-218.

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3 y 7 de octubre 405. [181] MEMORIAL DE JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ DEL MAZO AL REY PIDIENDO EL PASO DE LA PLAZA DE UJIER A SU HIJO GASPAR, POR HABER SIDO EL NOMBRADO AYUDA DE LA FURRIERA Señon Juan Bap." del Mazo, Uxier de VMag." dice que él casó con hija de Diego Velázquez, y le dio en dote la plaza de Uxier de Cámara, quél tenía el año de 634; y tiene muchos hijos deste matrimonio, y abiéndole VMag. hecho ayuda de la furriera el año pasado, sin orden nueba le an tildado los gajes de Uxier de Cámara de los libros de la casa. Suplica á VMag. le haga merced del paso del oficio de Uxier de Cámara, para desde luego, en Gaspar del Mazo su hijo, y nieto de Diego Velásquez, pues era dote de su madre y tiene edad para servirle; que reciuirá mrd. Remito al Bureo el Mem* que va aquí de Ju" Bap." del Mazo, y sobre su pret " se me consulte lo que se ofreziere y pareziere. (Firma del Rey.)- En M a 3 de Ot de 1658.A l Bureo. Al dorso del memorial: Consulta en favor, diciendo cómo es dote de la muger. Al margen: S " M , de Malpica, q * de Castro, q. de Puñonrostro. q. de barajas. d

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Señor: V M g . mandó remitir al Bureo un decreto de 3 de éste, con memorial de Juan Bap. del Mazo, en que dice que casó con hija de Diego Velázquez, y le dio en Dote la plaga de Uxier de Cámara que él tenía, el año de 634, y tiene muchos hijos deste matrimonio, y hauiéndole V.Mg. hecho Ayuda de la furriera el año pasado, sin orden nueba le an tildado los Gajes de Uxier de Cámara de los libros de la Casa. Supp. a V M . le haga mrd. del paso del officio de Uxier de Cámara, para desde luego, en Gaspar del Mazo, su hijo, y Nieto de Diego Velásquez, pues era Dote de su madre, y tiene edad para seruirle. to

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Señor: Las racones que da Juan Bap." en su pretensión son justas, pues el officio de Uxier de Cámara era Dote de su muger difunta, hija de Velázquez, por cuyos seruicios V M g . le higo mrd. en decreto de 27 de Henero de 634, y recaen en el Nieto, que tiene edad vara seruirle. Al Bureo le parece que por los seruicios de 24 años de Juan Baptista y los de Velásquez, VMg. le haga mrd. á Gaspar Mazo de la plaza de Uxier de Cámara, como Dote de su madre, y no poder seruirle su Padre con la de Ayuda de la furriera.- Bureo a 7 de octubre de 1658. Siguen las cuatro rúbricas de los indicados arriba, cuyos nombres se repiten al margen. Por Juan Baptista del Mazo, Ayuda de la furriera Al margen, de mano del Rey: Assí. d

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AGP (Felipe IV. Casa. Leg. 79. N° 360) Cruzada Villaamil (1885), pp. 409-410.

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22 de noviembre 406. [182] PARA QUE SE ORDENE A VELÁZQUEZ EL ABONO DE LOS JERGONES EN QUE DUERMEN LOS GUARDAS DEL REY

El 22 de Noviembre de 1658, Gabriel de Santana y Tapia pide al Bureo que mande a Diego Velazquez dar el dinero, «por ser quien lo da siempre»,para hacer los gergones en que duermen los guardas del Rey. AGP (Felipe IV. Casa. Leg. 120. Papeles de la furriera de 1637-1665) Zarco del Valle (1870), p. 419.

Texto 407. [177] «MEMORIA / DE LAS PINTURAS, / QUE LA MAGESTAD CATHO / LICA DEL REY NUESTRO SEÑOR DON PHTLIPE IV ENVIA AL MONASTERIO DE SAN LAURENCIO EL REAL DEL ESCURIAL, ESTE AÑO DE MDCLVI / DESCRIPTAS Y COLOCADAS, POR DD2GO DE SYLVA / VELAZQUEZ, / CABALLERO DEL ORDEN DE SANTIAGO, AYUDA DE / CAMARA DE SU MAGESTAD, APOSENTADOR MAYOR DE / SU IMPERIAL PALACIO, AYUDA DE LA GUARDA ROPA, / UGffiR DE CAMARA, SUPERINTENDENTE EXTRAORDINARIO DE LAS DEMAS OBRAS REALES, Y PINTOR / DE CAMARA, APELES DESTE SIGLO. / LA OFRECE DEDICA Y CONSAGRA / A LA POSTERIDAD / DON JUAN DE ALFARO. / IMPRESA EN ROMA, EN LA OFICINA DE LUDOVICO. / GRIGNANO, ANNO MDCLVIII»

Carlos Stuardo, Rey de Inglaterra, (digno de mayor fortuna por las excelentes partes de que le dotó Naturaleza) con loable y generosa ambición de ilustrar su palacio y enrriquecer su Reyno con lo más noble, precioso y exquisito que se hallase en los extraños, esparció por ellos personas de gentil espíritu, gusto, intelligencia y noticias, asistidos larga y profusamente de todo lo necessario para el intento: discurrieron estos las Provincias, y recogiendo felizmente, con la diligencia y el oro, mucho de lo mejor que por ellas estaba diuertido, lo transportaron a Inglaterra y a sus Reales Palacios de Guesmenster y Nonciutom para que más dignamente mereciese este nombre con tales adornos. Tubo entre ellos el primero lugar y mayor aplauso la Pintura, no sólo por la excelencia del arte, sino por hallarse allí altamente acreditada de los originales de mayor estimación y nombre de aquellos Artífices a quien an dado y dan nuestros siglos la veneración y culto que los pasados a sus Apeles, Parrasios y Zeusis. Pero muriendo Carlos trágicamente, vino a tierra en un día este cuidado y trabaxo de tantos. A la par que la voz de su muerte, voló la de este rico y singular despojo, conuocando a su almoneda la fama a todos los Príncipes de Europa y como quien para el suyo con tanto desuelo desea en todo, todo lo mejor acudió a ella (por medio del Embaxador de España en aquel Reino y de otros confidentes, D. Luis Méndez de Haro, Conde-Duque de San Lúcar y consiguió por grandes precios, sin que se lo pareciesse ninguno) los liencos y tablas que entre tantas buenas se reputaban justamente por las mejores. Traydas a Madrid y reconocida de más cerca su excelencia y merecer la vista del Rey nuestro Señor, tan superior en su conocimiento, las ofreció a sus pies, y 336

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tuuieron el lugar y estimación condigna en el Real Palacio, sumpuoso Erario y culto aparador donde, obedientes al imperio de Iúpiter, han acumulado las Artes lo más admirable y precioso de su caudal, trabajo y honor de muchas edades. I Sacristía. Merece el lugar primero, sin admitir competencia, una tabla de Rafael de Urdino, que se llevó de Mantua a Inglaterra, en que está pintada Nuestra señora con el Niño, Santa Isabel y San Juan, con un país bien aplicado a lasfiguras,y en su segundo término un San Josef, excelentísimo todo ello, así en el dibujo como en el colorido. La acción y rostro de la Virgen más que humano. Faltan palabras para explicar su mucha gracia, la del Niño y el San Juan. Tiene el Niño el pie sobre una almohada que está en una cuna formada de mimbres: los paños son verdad. No hay encarecimiento que iguale al gusto y diligencia desta obra: puédese asegurar sinriesgoque hasta hoy no se ha visto en España cosa igual de su autor. Tiene la tabla de alto cinco pies y un cuarto, y las figuras de ancho cuatro, poco más, y son algo menores que del natural las figuras. II Sacristía. Vaya en el segundo lugar, pero no como inferior, el lienzo del Lavatorio de Cristo a sus discípulos la noche de la cena. Excedióse a símismo aquí el Gran Jacobo Tintoreto. Es de excelentísimo capricho y en la invención y ejecución, admirable. Dificultosamente se persuade el que lo mira a que es pintura: tal es la fuerza de sus tintas y disposición de su perspectiva, que juzga poderse entrar por él y caminar por su pavimento enlosado de piedras de diferentes colores, que disrninuyéndose hacen parecer grande la distancia en la pieza, y que entre lasfigurashay aire ambiente. Son de vivísima aptitud todas, según a lo que atienden. La mesa, asientos y un perro que está echado, son verdad, no pintura. La facilidad y gala con que está obrado causará asombro a el más despejado y práctico pintor; y, por decirlo de una vez, cuanta pintura se pusiere junto a este lienzo se quedará en términos de pintura, y tanto más él será tenido por verdad. Este lienzo y otro de la Cena, del mismo tamaño, hizo Tintoreto para la Iglesia que llaman de San Marcos de Venecia, y fué quitado y puesto en su lugar una copia: y aunque se conoce que lo es, de tanta satisfacción y su armonía es tal, que siendo original el compañero, no se repara en él. Tiene de alto siete pies y medio, y de largo diez y nueve. Son lasfigurasdel natural. DI Sacristía. La tabla de Andrea del Sarto, florentino, es muy digna deste lugar, y de ser obra de tan grande maestro. Está Nuestra Señora sentada sobre unas gradas, tiene el Niño con una mano y con la otra levantado el manto. El Niño está en pie mirando a un ángel vestido de una tunicela verde, divinamente labrada: tiene un libro abierto en las manos, y mira a el Niño que, tendiendo los brazos con rara viveza, parece se arroja a él. Desotro lado hay una figura, en lo principal del cuadro, sentada en las gradas: puédese entender es San Juan Evangelista, bien que no tiene señas propias que lo manifiesten. A lo último de las gradas se ve otrafigurapequeña de mujer con un niño de la mano, y todo ello sobre un país de tintas bien a propósito para la composición del cuadro. Llevóse también éste a Inglaterra de la almoneda del Duque de Mantua. IV Capítulo. El de Las bodas de Cana de Galilea, donde Cristo está obrando el milagro de la conversión del agua en vino, es de Pablo Cal vari Veronés, copioso de figu-

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ras de aquella nobleza y disposición rara que tuvo este gran pintor en lo que hizo, así en los que están sentados a la mesa como en los que le sirven. Hay admirables cabezas, y casi todas parecen retratos. La de la Virgen, no porque tiene mayor decoro y divinidad, y siendo muy hermosa, corresponde, proporcionadamente a la edad de Cristo, que está a su lado, cosa en que yerran muchísimos pintores que, pintando a Cristo en la edad perfecta, pintan niña a su Madre. Hay una figura en pié vestida de blanco, acompañada de otras, que parece entra de fuera y se ha suspendido a la vista del milagro que le refiere uno de los que están a la mesa. Delante de ella está un negrillo de espaldas y como que le sirve: es amarillo su vestido, y sus manchas hacen gran armonía a la composición. Las figuras son medianas. Lo alto del cuadro, cuatro pies y medio, y siete y medio de longitud. Junto con estos cuatro lienzos trajo de Inglaterra otros profanos no menos excelentes, como son los doce emperadores que el famoso Tiziano pintó para el Duque de Mantua, que han dado de sí tantas copias para mayor nombre y reverencia de los originales (sirven hoy de adorno de la Real Galería del Mediodía), y con ellos del mesmo artífice el retrato del señor Emperador Carlos V cuando mozo, puesta la mano sobre un lebrel. Pero como las cuatro primeras pinturas son, sólo de ellas se dice, reservando el hablar en las demás que trajo y dio a S. M . para cuando llegue su razón. Como sea así que las pinturas se gradúan ellas así mesmas con Su excelencia y notoriedad, y la de las de esta Memoria es tanta, segura va de que nadie imagine darle por ella grado ni antelación. Con este presupuesto paso a decir de las demás de las muchas que D. Ramiro Núñez de Guzmán, Duque de Medina de las Torres, dio a S. M . cuando vino de Italia. Van con las cuatro antecedentes las que ahora se siguen. V Sala de capítulo. Una tabla de mano de Rafael de Urbino, en que está pintada Nuestra Señora en una silla alta, y delante, en lo bajo, un cajón o peana de madera. A el lado derecho está el mancebo Tobías de rodillas con el pez en la mano, que refiere su historia, y el ángel que le acompañó. Es notable la devoción, reverencia y afecto de ambos mirando a la Imagen y al Niño: todos parece tienen vida. El rostro de la Imagen es hermoso y grave, como también el del niño, aunque, risueño. Tiende el brazo hacia ellos, y el otro carga sobre un San Jerónimo, arroillado a el otro lado, en hábito cardenalicio, con el león a los pies. Desta pintura hace memoria Georgio Vasari en la vida de Rafael: dice la pintó para Ñapóles, y que está en la capilla del Santo Cristo que halló a Santo Tomás. Transportóla de aquí a España el Duque, y con otras excelentes la dio a S. M . Tiene de alto esta tabla siete pies y medio, y cinco y medio de caída. VI Sacristía. En otra de tan alta estimación como la antecedente, de mano de Antonio Corregió, está Cristo resucitado en el huerto. La Magdalena, bellísima, arrodillada a sus pies, con tiernísimo afecto: el Cristo muy hermoso; el país, en que se finge un amanecer, tan notable que engaña la vista y la alegra igualmente. Tiene de alto cuatro pies y medio, de ancho cerca de cuatro. VII Ante-Sacristía. Otra de Pablo Veranes, del Misterio de la Purificación. Las figuras medianas, pero no les hace falta para parecer vivas. Vése en medio el viejo Simeón, decorado con las insignias y ornamentos del Sumo Sacerdocio, cargado de años, y

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como que carga el cuerpo grave en dos ministros que lo conducen a la mesa o altar. La Virgen arrodillada ante él, con el Niño en las manos, sobre un paño blanco, todo él desnudo, bellísimo, tan tierno, y al parecer con una inquietud tan propia de aquella edad, que más parece vivo de carne que pintado. Acompaña a la Virgen San José con una vela en la mano, y detrás una mujer con unos pichones en una jaula, pintado todo ello con aquella nobleza y manera grande de su autor. El rostro de la Virgen, que se ve de medio perfil, es divino, hermosísimo y modesto, y las demás cabezas de lasfigurasdesta historia, excelentísimas. Una que está de espaldas, delante del altar, en contraposición de un paño blanco que la cubre, vestida de una ropa amarilla listada, de otros colores, y un libro abierto en la mano, compone lo historiado maravillosamente. Tiene de alto este cuadro cuatro pies y tres cuartas, y de ancho casi cinco. VIII Ante-Sacristía. Otro de Tiziano, de la Huida a Egipto. En un natural y hermosísimo país, Nuestra Señora, sentada con el Niño en los brazos mirando a San Juan, que le trae cerezas alcanzadas de un árbol por un ángel; al otro lado está San José, risueño, mirando al Niño, en pie y arrimado al báculo. Entre los árboles del país se ve la jumentilla paciendo, y en lo más lejos otros animales. Entre las matas, donde hay unos terrazos que parecen de tierra verdadera, bullen unos conejuelos. De la otra parte, en un charco, unos ánades: todo maravilloso y de la mejor manera de su autor. Son las figuras menores que el natural. El alto del lienzo, cinco pies y medio, y doce y medio de largo. IX Sacristía. Otro del mismo artífice, de un Desposorio de Santa Catalina. Está Nuestra Señora sentada en un país; el Niño echado en su regazo; la santa, arrodillada, haciéndole caricias; San Juan Butista, niño, que trae una fruta a la Virgen, que alarga la mano para tomarla. Es original de gran estimación. Lasfigurasmenores que el natural. Tiene de alto tres pies y medio, de largo casi cinco X Sacristía. Otro cuadro de mano de París Bordone, de una Imagen de Nuestra Señora, sentada en un sitial, con el Niño en pie sobre sus rodillas. A su mano derecha un San Antonio de Padua y a la otra San Roque,figurasmedianas: pintado todo él con muy buen gusto. Tiene de alto tres pies y medio, y de largo poco menos de cinco. El Almirante de Castilla D. Juan Alfonso Gutiérrez de Cabrera dio muchas y escogidas a S. M . cuando vino de Italia. De ellas van al Escorial las siguientes: XI Capítulo. Un lienzo de Pablo Veronés, en que Cristo, acompañado de los Padres del Limbo, visita a su Madre, que la halla en aquella ausencia y grande aflicción orando. Es de grande efecto el rostro de la Virgen, y se ven en él a un tiempo el del dolor y la alegría. Cristo, hermosísimo, con un manto blanco, la está bendidiendo, y vése al más cercano a El el Buen Ladrón, con su cruz y cordeles puestas las manos. Los demás patriarcas y profetas, excelentemente pintados y con gran iuicio, se conocen por sus insignias. La invención es rara, el capricho es nuevo, y el concierto y armonía del historiado superior a el encarecimiento. Lasfigurasson menores que el natural. Tiene de alto cerca de cinco pies, y de largo casi ocho.

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XII Aulilla. Otro del mesmo autor. Pintó en él el Martirio de un Santo, que es posible sea San Sebastián. Las figuras del son muchas, varias en posturas y trajes. Es de lo muy bueno que pintó. El santo está de rodillas ya puesto en el sitio donde ha de ser degollado; el verdugo, con una mano le desenbaraza el cuello, y con la otra tiene la espada. El santo, con los ojos en el cielo, huye el oído a las persuasiones de unos sacerdotes que le señalan una estatua de bronce de una diosa, pintado todo con singular gracia y lindo gusto. Las figuras del natural. E l alto es de nueve pies, y de ancho seis y medio. XIII Sacristía. Otro de Santa Margarita resucitando un muchacho que sustenta con las manos un viejo acompañado de otras dos personas. Lasfigurasson del natural, de más de medios cuerpos. Tiénese por de mano de Caravaggio, por ser muy bueno y de aquella su manera. Tiene de alto cuatro pies y cuarto, y de ancho más de tres y medio. XIV Sacristía. Una de Aníbal Caracci, de la Subida de Nuestra señora a los cielos. Dejando el sepulcro, sube a lo alto acompañada de ángeles, y los apóstoles, en diversas posturas, la atienden admirados. Es pintura de gran nombre y de lo bueno que hizo su autor, muy semejante en las manchas y tintas y en la disposición de la historia, a las de Tiziano. Tiene de alto cuatro pies y tres cuartos, y de ancho tres y medio. X V Sacristía. Otro cuadro de Fr. Sebastián del Piombo, veneciano, Cristo con la cruz acuestas, con una túnica morada clara; pintura de grandeza y fuerza. Es la cabeza del Cristo bellísima, y ella y lo demás de la figura representa bien el peso y fatiga de la cruz que le agrava. Tiene al lado un sayón; su cabeza, lindamente pintada, parece retrato. Detrás del se ve otra de un armado. La tinta de todo el resto es oscura. Las figuras, algo más de medio cuerpo, del natural. Deste original andan muchas copias, y hay dos en San Lorenzo que parecen de la misma mano. Tiene de alto cuatro pies y medio, y de ancho cuatro escasos. XVI Aulilla. Otro de mano de Tiziano, Cristo mostrado de Pilatos al pueblo, cercado de muchos sayones,figurastodas del natural. Es muy bueno, pero ha padecido mucho y tiene algunos aderezos. Es su altura de más de cuatro pies; su ancho tres y medio. Acompañan a las referidas otras pinturas sacras, hasta llenar el número de veinticuatro, que son éstas: XVII Sacristía. El San Sebastián famoso del gran Tiziano (que fué de los Condes de Benavente). figura del natural, en un nicho, desnudo, las manos atrás y clavadas dos flechas, la cabeza levantada a el cielo con grande afecto y viveza; y fuera de estar el cuerpo lindamente plantado, está colorido tan vivamente, que parece vivo y de carne. XVHI Aulilla. Otra pintura del mismo autor, defiguraspoco menores que el natural. Es el del Sepulcro de Cristo muy semejante en todo lo principal a la que está en la iglesia vieja de San Lorenzo, y no menos excelente. Tiene de alto cinco pies, y seis de largo.

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XIX Otra de Pablo Veronés, de La Mujer adúltera. Tráela una tropa de sayones a la presencia de Cristo, atadas las manos y llorosa, y Cristo, señalándola con majestad, vuelve a hablar a los fariseos que la acusan. Es lienzo digno de su autor. Su alto, cuatro pies, y el largo, cuatro y medio. X X Un Ecce-Homo, de Tiziano, de medio cuerpo, colorido milagrosamente. Hay del muchas copias. Su alto dos pies y tres cuartas; de ancho, poco más de dos. XXI Otro cuadro del mismo tamaño, de La Virgen, ansiada y llorosa, mirando a su Hijo, de mano de Tiziano. XXII Otro de Pablo Veronés, de La Adoración de los Reyes, bien lleno de figuras medianas, pintado con buen gusto y disposición. El alto cuatro pies y cuarto; el ancho, cuatro y medio. XXIII Otro del mismo maestro y tamaño, Cristo entre los dos ladrones, y Longinos en la acción de herirle, desmayada Nuestra Señora, teniéndola San Juan, la Magdalena y otros; los soldados sorteando las vestiduras. XXrV La tabla enviada últimamente del Conde de Castrillo, Virrey de Ñapóles, a S. M . , pintura de Rafael, con que queda encarecida bastantemente. Son lasfigurascasi del natural, con un país, y en su lejos el Jordán y el Bautismo de Cristo. Su alto, siete pies; su ancho, cinco. Con éstas van otras diecisiete pinturas, la mayor parte de los mesmos autores. Pero por excusar la repetición se darán sumariamente, junto con el lugar en que se colocan éstas y aquéllas. La tabla de Rafael con la Virgen, el Niño, San Juan y Santa Isabel se pone en la parte principal de la sacristía, en el altar, al pie del Cristo, por ser para vista de cerca y estar allí en conveniente distancia. El Lavatorio, de Tintoretto, se pone en medio de la sacristía, a la parte de los cajones, y baja hasta ellos desde lo alto de la cornisa. A su lado derecho la tabla de Andrea del Sarto. Tras ella el Prendimiento, de Luquete; tiene de alto seis pies y medio, y de ancho cinco. Es de lo bueno que hizo este autor. Y la última, por este lado, el Ecce-Homo, de Pablo Veronés. Es del mismo tamaño que la pintura antecedente, y ambas las dio con las demás a S. M . para este fin D. Luis Méndez de Haro, Conde-Duque de San Lúcar. El Cristo a la Columna, de Lucas Cangiaso. A l lado izquierdo la pintura de Tiziano, que antes estaba en la misma sacristía. Tras ella la Visitación de la Virgen, que vino de Ñapóles. Después, rematando este lienzo, el de el Prendimiento, de mano de Tiziano, que solía estar en la antesacristía, y estos dos lienzos se reducen al mismo tamaño aue los antecedentes que les corresponden. Estas siete pinturas ocupan el espacio que hay entre los cajones y la cornisa. Por cima de ella corren las siguientes, gobernando su cuenta como las de abajo:

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Encima del Lavatorio,fronterode la ventana que está a el otro lado, se pone el celebrado lienzo de la Magdalena, del Tiziano, que está en esta misma pieza. A la mano derecha de éste, la pintura de Santa Margarita, de la mano del Caravaggio, resucitando un niño. Tras ella la pintura de la moneda, de mano de Tiziano. que también estaba en este sitio. Luego la Subida de Nuestra Señora a los cielos, de mano de Aníbal Caracci. Y en el último espacio una pintura de Pablo Veranes, del Sacrificio de Abrahám. A el lado izquierdo el Cristo de la Cruz acuestas, de Fr. Sebastián del Piombo. Tras él, el lienzo de San José con el Niño en brazos, de Guido Bolones, y de lo mejor qué hizo. Luego la pintura de Antonio Correggio, de Cristo y la Magdalena en el huerto. Y por último, la imagen de Nuestra Señora con el Niño al pecho, de Guido Bolones. Todas estas nueve pinturas se reducen a cinco pies de alto, sin los marcos, y tres y tres cuartos de ancho. Sobre las dos puertas de la testera principal, colaterales a el altar, se ponen en la mano derecha una tabla de Nuestra señora y Santa Caterina, que estaba antes en el Capítulo, y parece de mano de Georgión de Castel Franco. En la de mano izquierda una pintura de mano de Tiziano, de Cristo mostrado al pueblo. Una y otra, defigurasmás que medianas, estaban en uno de los Capítulos. En la testera de abajo, a el lado de la puerta por donde se entra, corresponden otras dos pinturas a las que se han dicho. Encima de la mano derecha está la imagen de Nuestra Señora, Santa Caterina y San Juan Bautista, de mano de Tiziano. Sobre la mano izquierda la pintura de Nuestra Señora, San Antonio de Padua y San Roque, de Bordenone. Estas cuatro pinturas se reducen a cinco pies, poco más largo, y tres y un cuarto por alto. En el lado enfrente de los cajones se reparten diez pinturas por debajo de la cornisa, que, comenzando su cuenta por la parte superior, se colocan así: Una Magdalena, de Tintoreto, de más de medio cuerpo, despojándose (tiene cuatro pies y medio de alto, y de ancho cuatro pies), se pone en el primero pilar de entre las ventanas. Es pintura de estimación. El San Sebastián famoso de Tiziano, en el segundo. En el tercero, Cristo en el Limbo, de mano de Piombo, y tiene ocho pies de alto y de ancho cuatro, como el de San Sebastián. En el cuarto, otra pintura de la Magdalena, ya despojada y orando, del mismo. En el quinto, que corresponde a éste (cogen entre los dos la ventana del medio), se pone San Jerónimo penitente, de mano de Van Dick, con un ángel que le tiene la pluma. Este y el antecedente tienen a seis menos cuarto de alto, y de ancho cuatro y medio poco más. En el sexto pilar, Cristo crucificado, aue estaba antes en la aulilla, de Tiziano. En el sétimo, San Juan Bautista, de la misma mano, que estaba en la aulilla. Su tamaño es el mismo que el de San Sebastián y el Cristo del Limbo. En el octavo y último, una Santa Margarita, con el dragón, de mano de Tiziano, de más de medio cuerpo. Esta y la de la Magdalena despojándose tienen cuatro pies y medio

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de alto, y de ancho cuatro. Y debajo desta y de la pintura que le corresponde en el primer pilar se, ponen dos espejos guarnecidos de la misma talla dorada como las pinturas: y en los lados que abrazan la ventana del medio, debajo de las pinturas de la Magdalena y San Jerónimo, por ser de menor caída, hacen correspondencia a los espejos dos pinturas casi de igual tamaño, la una del Nacimiento de Cristo, de Andrea Schiavone. y la otra una imagen de Nuestra señora con el Niño y San Juan de mano de Rafael. Tienen a tres pies y cuarto de alto y dos Y medio de ancho. Con que queda ajustado el adorno de la sacristía. La ante-sacristía se viste de diez pinturas, con marcos uniformes, en esta manera: Sobre la fuente que sirve de lavatorio, la Huida a Egipto, de mano de Tiziano. Coge todo su largo ajustado. Sobre las dos puertas que están a sus lados, los dos cuadros de la Adoración de los Reyes y de la Crucifixión, de mano del Veronés. que, como el del medio, se ajustan al ancho de las puertas. Sobre las toallas del vino y otro lado se pone en el de la iglesia una pintura de Nuestra Señora con el Niño en los brazos, la Magdalena que la adora y otros dos santos, de mano de Van-Dick. En la parte de la sacristía, al lado derecho de su puerta, una pintura de Pedro Pablo Rubens, del castillo de Emaús, y a la izquierda el famoso lienzo de la Purificación, de mano de Pablo Veronés. Debajo de él, con el mismo ancho, el de la Mujer adúltera, del mismo autor. Enfrente destos (que es el lado de la puerta que sale a la iglesia), y sobre unos cajones, se pone un lienzo del sepulcro de Cristo, de Tintoreto. A l lado de la que sale al claustro un lienzo de Pablo Veronés, de la Predicación de San Juan, de la misma caída que el de la Huida a Egipto, que le corresponde, y a su lado una pintura de los apóstoles San Pedro y San Pablo, de José de Ribera. De todas las cuarenta y una pinturas están solamente cinco por acomodar, respecto de que sus tamaños no han sido los convenientes; y así quedan puestas en los Capítulos mientras llegan otras que se esperan, para que todas tengan lugar. Estas pinturas sagradas, entresacadas de las que de todo género adornan el Real Palacio de S M . , son las que envía ahora S.M. al Real Convento de San Lorenzo, dando con apartarlas de su vista nuevo y singular testimonio de su amor a aquella casa, y de que para vestirla majestuosamente no dudará nunca, a ser necesario, desnudar la que habita de lo más estimable. Advirtió S M . estar pobres de pinturas algunas piezas y en particular las dos referidas, y no dilató el reparo de esta falta. Providencia sin duda de su grande abuelo, pues ya que previno a su gran piedad en la erección de aquesta sacra estupenda mole, le dejó mucho lugar vacío, para que logre su real ánimo en su exornación y aumento a que, reconocidos sus religiosos debidamente, piden incesablemente a Dios prospere y alargue vida que tanto importa. Castro (1871). Sobre la discutida autenticidad de esta memoria se puede consultar Cruzada Villaamil (1885), Sánchez Cantón (1925), Justi (1953), y más recientemente, Pita Andrade (1999)

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408. [183] «INFORMACIONES DE LAS CALIDADES DE DIEGO DE SDLVA VELAZQUEZ APOSENTADOR DE PALACIO Y AIUDA DE CAMARA DE SU MAGESTAD PARA EL HABITO QUE PRETENDE DE LA ORDEN DEL SEÑOR SANTTIAGO»

Diego Velazquez Juezes: r

el S . Marqués de tabara. S . D. Juan de estrada D. Antonio de riaño D. Fernando de Arze. D. Juan de Arellano. r

Vino el Breue de su Santidad un 29 de iulio de 1659 años y en virtud del se despachó el abito en dicho día.

408.1 12 de junio de 1658. Cédula del Rey iniciando el proceso de informaciones El Rey Gouernador y los del mi Consejo de las Ordenes De Santiago Calatraua y Alcántara cuya Administración perpetua yo tengo por autoridad app . A Diego de Silua Velazquez he hecho mrd. (como por la presente se la hago), del hábito de la orden de Santiago. Yo os mando que presentándoseos esta mi cédula Dentro de treinta días contados desde el de la fecha della proueais que se reciua la ynformacion que se acostumbra para sauer si concurren en él las calidades que se requieren para tenerle conforme a los stablecim de la dicha Orden y pareciendo por ella que las tiene le libréis Titulo del dho. hauito para que yo le firme que assi es mi voluntad, fecha en Buen retiro a doze de Junio de mil y seiscientos y cinq y ocho años .-Yo el Rey (rubricado).- Por m" del Rey nro. Sr. Don Pedro Coloma (rubricado). Al pie: Por decreto de 6 deste presente mes hico V. Mg. mrd. deste hauito de santg° a. Diego de Silua Velazquez. Al dorso: en Madrid a diez de jullio de 1658 04

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4082 29 de junio de 1658. Solicitud de Velazquez para que no se recaben informaciones en Portugal Señor - Diego de Silva Velazquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Magestad, dice que Vuestra Magestad, Dios le guarde, le ha hecho merced del havito de la Orden de Santiago y respecto de haver nacido sus abuelos paternos en el reino de Portugal, suplica a Vuestra Magestad se sirva de mandar que los informantes que hubieren de hazerle sus pruebas en Sevilla, de donde es natural, no se embaracen en ir a

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la frontera, sino que se hagan en esta Corte por la parte que le tocare de sus abuelos, como se ha hecho generalmente con todos los que tienen dependencia en aquel reino, y quando en esto no haya lugar puedan los informantes hazer las pruebas que tocare a esta partida en la dicha ciudad de Sevilla, donde bivieron dichos sus abuelos, en que recibirá merced. En el reverso: Señor.- Diego de Silva Velázquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Magestad. Remito al Consejo de Ordenes el memorial que va aqui de Diego de Silva Velázquez para que se me consulte lo que se ofreziere y pareziere sobre su pretensión. (Rúbrica del Rey.) Al pie: En Madrid, a 29 de junio 1658 - A l marques de Tavara.

4083 5 y 15 de julio de 1658. Informes del Consejo de Ordenes sobre de los lugares cercanos a Oporto a los que acudir (Monterrey y Tuy) Señor.- Por decreto de 29 de junio pasado se sirbe Vuestra Magestad remitir a este Consejo el Memorial, que bino con el, de Diego de Silba Velázquez, y manda Vuestra Magestad que sobre su pretensión se consulte lo que se ofreciere y pareciere. Diego de Silba Velázquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Magestad, refiere que le tiene echa merced Vuestra Magestad de habito de la Orden de Santiago, y respecto de aver nacido sus abuelos paternos en el reino de Portugal, supplica a Vuestra Magestad se sirva mandar que los informantes que ubieren de acer sus pruebas en Sebi11a, de adonde es natural, no pasen a la frontera a acer las que tocan en aquel reino por sus abuelos paternos, sino se agan en esta Corte lo que tocare a esta parte como como (sic) se avia echo generalmente con todos los que tenían dependencia en aquel reino y quando esto no aya lugar, se agan en Sebilla, adonde vinieron y bivieron sus abuelos. Y haviendose visto en el Consejo, ha parecido representar a Vuestra Magestad que aunque antes de los capítulos generales que últimamente se celebrarían en esta Corte se solia dispensar con los caballeros portugueses haciendo en esta Corte sus pruevas, reconociendo los incombenientes que resultavan de esto, se cero la puerta por una de las Constituciones de los Capítulos, y siendo tan próxima la prohibición, si se iciese este exemplar, todos queran balerse de el y abría aprobechado poco el remedio que procuraron poner los Capítulos, pero reconociendo el Consejo que el pretendiente se alia sirbiendo tan cerca de la real persona de Vuestra Magestad, parece al Consejo proponer a Vuestra Magestad toda la gracia posible, como lo sera si Vuestra Magestad se sirbiese que se agan en los confines las pruebas que tocaren al pretendiente en los lugares que se aliaren mas próximos a la ciudad de Oporto, que es adonde da el pretendiente sus orígenes por la genealogía que a presentado en el Consejo. Decreto de Su Magestad sobre la pretensión de Diego de Silva Velázquez. Pretende el habito de Santiago. Señalaronsele confines de la ciudad de Oporto en Portugal los lugares de Monte Rey y Tui y diose a la escribanía de Cámara decreto para su cumplimiento en 15 de julio de 1658.- (Rubricado.)

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Por orden de Su Magestad se ha mandado que las informaziones del habito de Santiago que pretende Diego de Silba Velazquez se hagan por lo que toca a Portugal en la ciudad de Oporto conforme a la jenealogia en sus confínes de Galizia y se han señalado por confines los lugares de Monte Rey y Tui. Se Uebaron los despachos al señor marques de Tabara notándolo en ellos para los informantes que se nonbraren. En el Consexo a quinze de julio de 1658. (Hay una rúbrica.) Vuestra Magestad mandara en todo lo que mas fuere de su real servicio. Madrid, julio, 5 de 1658.- (Hay ocho rúbricas.) En el reverso: Consejo de Ordenes a 5 de julio de 1658. Responde a la consulta de Vuestra Magestad que bino con un memorial de Diego de Silva Velazquez, ayuda de cámara de Vuestra Magestad, en que suplica que la parte que le toca por sus abuelos paternos, en el reino de Portugal, se agan en esta Corte o en Sebilla de adonde es natural.- (Rubricado.) Al margen: Hagasse assi. (Rúbrica del Rey.)

408.4 Genealogía aportada por Velazquez Genealogía de Diego de Silva Velazquez, Aposentador de Palacio y Aiuda de Cámara de VMg" tiene hecha mrd. Del Avito de Santiago y es natural de la ciudad de Seuilla. Sus Padres Juan Rodríguez de Silua y su muguer (sic) Doña Geronima Velazquez natural de la ciudad de Seuilla. Abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y su muguer (sic). D. María Rodríguez natural de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal Abuelos matemos Juan Velazquez y su muguer (sic) Doña Catalina de Cayas natural de la ciudad de Seuilla. Diego de Silua Velazquez. (Rubricado.) En Md. A quince de Julio del 658 - depositó trescientos ducados en pta. dobles de la fianca. Al dorso. Buen rretiro. 12 de junio de 1658. Diego de Silva Velazquez.

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4085 27 de septiembre de 1658. Cédula del Rey ordenando la apertura de informaciones Don Phelipe por la gracia del Rey de Castilla, de león, de Aragón, de las dos Sicilias, de Guerusalen (sic), de Portugal, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Seuilla, etc., Administrador perpetuo de la Orden y cauallería de Santiago por autoridad apostólica, a vos, el cauallero y religiosos professos de la misma orden, que fuéredes nombrados por el marqués de Tauara, gentil hombre de nuestra Cámara, del Consexo de Guerra, y Gouernador en él de las Ordenes: Saued que Diego de Silua Velazquez nos hizo relazión desea entrar en la dicha orden y viuir en la obseruancia, regla y diziplina della por deuoción que tiene al bienauenturado apóstol Señor Santiago, suplicándonos le mandásemos admitir y dar el dicho áuito, a de ser hijodalgo, assí de parte e ynsignia de la dicha Orden, o como la mi merced fuesse, y porque la perssona que a de ser reziuido y dar el dicho áuito a de ser hijodalgo assí de parte de padre como de madre, al modo y fuero de España, y tal que concurran en él las calidades que los stablezimientos de la dicha orden disponen, fué acordado que deuíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos muírnoslo por bien confiando soys tales personas que guardareis nuestro seruigio y que bien yfielmenteharéis lo que por nos os fuere cometido y mandado y que guardareis; por la presente os cometemos y mandamos anbos juntos, y no al vno sin el otro, que siéndoos entregada, regiuais juramento el vno al otro no estando en esta Corte, de que haréis bien yfielmentecon todo cuidado y dilijencia, lo que por nos os fuere cometido y mandado, y que guardareis el secreto, el qual juramento aueis de asentar yn iscriptis en la caueza de la dicha Ynformación, so pena que no lo haziendo se dará por ninguna y de ningún balor ni efecto y se boluerá acer a vuestra costa, y otrosí haréis el dicho juramento que vos ni ninguno de vos, sois parientes dentro del quarto grado del dicho Diego de Silua Velazquez ni de su muger si es casado, y si lo fuéredes, os avreis de hazer la dicha Ynformazión auisando dello, para que se os cometa por otra vía, e yreis a qualesquier partes que biéredes que conbenga, y de vuestro ofigio reciuais juramento en forma, de los testigos que os paregieren ser nezesarios, que sean personas de vuena fama y congiengia que conozcan al susodicho y su linaje, y les haréis las preguntas contenidas en el ynterrogatorio que con esta nuestra carta os será dado de los de nuestro Conssejo de las Ordenes, y al testigo que dijese saue lo contenido en la pregunta, repreguntadle cómo lo saue, y al que lo cree, cómo y por qué lo cree, y al que lo vio o oyó degir, declare cómo y quando y qué tanto tiempo ha de manera que cada testigo dé razón sufigiente de su dicho y deposigión y originalmente firmado de vuestros nombres, cerrado y, sellado, y en manera que haga fée, lo traed o enviad a nuestro Conssejo para que nos lo mandemos veer y proueer lo que conbenga, que para todo lo que dicho es, os damos poder y comisión en forma, y mandamos que por quenta de los salarios que huuieredes de auer por la ocupación que tuuieredes en acer las dichas Ynformaziones, no pidáis ni cobréis del dicho Diego de Silua Velazquez ni de su fiador ni de otra perssona en su nombre maravedís ningunos, sino que los cobréis del depósito que para ello tiene hecho en el dicho nuestro Conssejo por poderes en la forma que se acostumbra o en virtud de carta de nuestro secretario, so pena de dugientos ducados en que consignamos a cada vno, desde luego

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haziendo lo contrario, y en la misma pena a de caer e yncurrir el dicho Diego de Silua Velazquez si os diese los dichos maravedís sino fuese y en virtud de la dicha carta o de su depósito; y auiendo acauado y fenezido las dichas ynfomisiones, pondréis al fin dellas, los días que lijítimamente os huuiéredes ocupado en hacerlas para que se os tasse y mande dar satisfación de lo que ynportare, expicificándola con toda distinción, declarando la distancia que huuiere de vnos lugares a otros de los que anduuiéredes y la detención en cada vno y los gastos que causáredes en papel, testimonios y conpulsas y lo demás que se ofreciere para la execucjón de vuestra comisión y hiñiendo a esta nuestra corte a traer las dichas ynformaciones ambos juntos o qualquiera de vos, las entrareis en el dicho nuestro Conssejo con aperciuimiento que no se os pagarán salarios ningunos de los demás dias que o detuuiéredes en azerlo y se os multará por ello en lo que ynportaren dichos salarios, y no pudiendo traer las dichas yriformagiones, las remitiréis al nuestro infraescripto secretario y poder vastante a la persona o personas que os parecieren ser nezesarios para la cobranza de los dichos salarios de que se a de pedir satisfación dentro de cinquenta días, de como las dichas ynformaciones entraren en el dicho nuestro Consejo, / dentro de segundo día: con aperciuimiento que an de ser por nuestra quenta y riesgo todos los daños y menoscauos que por esta causa se siguieren en la cobraba del dicho depósito y que caireis e yncurrireis demás dello, en la pena de veinte ducados con que se euitarán los grandes ynconbinientes que asta ora an resultado y resultan de lo contrario. Dada en Madrid a veinte y siete días del mes de septiembre de mili y seiscientos y cincuenta y ocho años. (Firma y rúbrica del marqués de Távara.)- Licenciado don Juan de Estrada Manrrique (rubricado).- Licenciado Antonio de Riaño y Salamanca (rubricado).- Licenciado don Fernando de Arce y Dáuila (rubricado).- Yo Matheo de Mallea Ybarra escriuano de Cámara del rey nuestro Señor, la hice scrivir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo de las Ordenes.- Registrada, Don Gregorio Diaz de Quevedo y Barrosso (rubricado).- Chanciller Juan Gómez (rubricado). Al pie: Para que se haga la ynformación que se acostumbra sobre el háuito de Sanctiago que pretende Diego de Siua Velasquez. Nonbro a Don Fernando de Salcedo y a don Thoriuio de Posadas, cauallero y religioso profeso de la Orden de Santiago.- Madrid, 6 de otubre 1658.- (Firma y rúbrica del marqués de Távara.) Por hauerse escusado don Thoriuio de Posadas, en su lugar nonbro al licenciado don Diego Locano Villasandino religioso profeso de la Orden de Santiago. Madrid, 7 de otubre 1658.- (Firma y rúbrica del marqués de Távara.)

408.6 Impresos con las instrucciones para las informaciones El Rey A los Arzobispos, Obispos, Abades, Priores, y qualesquier Prelados de todas las Iglesias Catedrales, y Colegiales, y a los Cabildos dellas, y a todos los Prelados de las otras Ordenes y sus capítulos, assí de Frayles, como de Monjas, y de qualesquier Reügiosos y a

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las Vniuersidades, Colegios, y Cofradías, Comunidades, y Congregaciones de mis Reinos, y Señoríos, donde hazen informaciones de nobleza, y limpieza, y a todos los Ayuntamientos, y Cabildos de todas las ciudades, Villas, y Lugares dellos, y a los demás á quien toca, ó tocar puede lo que de yuso en esta mi cédula se hará mención, y a cualquier de vos. Sabed, que conforme á los Establecimientos, y Difiniciones de las Ordenes de Santiago, Calatraua y Alcántara, las Informaciones, y aueriguaciones de la nobleza, y limpieza, y otras calidades de las personas, á quien yo hago merced de Hábitos de las dichas Ordenes, se han de hazer con el mayor cuidado y diligencia que se pueda, inquiriéndose, y procurándose saber por todos los medios mas conuenientes la verdad, fin que para esto pueda auer algún estonio, antes se procure ayudar por todos los caminos, que para entenderse, y descubrirse ya, como también lo dexaron mandado el Emperador Don Carlos, y Rey Don Felipe Segundo, mis señores, y abuelos, que santa gloria ayan. Y porque, al seruicio de Dios, y mió, y al bien, y conseruación de las dichas Ordenes conuiene que assi se haga, y algunas vezes acaece, que en el mi Consejo de las Ordenes es necessario, que se vean algunas de las informaciones, y papeles que tenéis en vuestros Cabildos, Colegios, Comunidades, y Monasterios, Cofradias, y Ayuntamientos, para aueriguación de las que por su orden se van haziendo de personas, a quien yo he hecho merced de los dichos Hábitos, usando del poder, que como Rey, y Señor natural tengo. Por esta mi cédula os ruego, encargo, y mando, que luego como os sea mostrado, ó su traslado sacado por vno de los mis Escriuanos de Cámara, que residen en el dicho mi Consejo, sin poner en ello escusa, ni dilación alguna, entreguéis las informaciones, libros, padrones, y demás papeles públicos, y secretos, de cualquier calidad, é importancia que sean, que por su parte os fueren pedidos, a la persona, ó personas, que el dicho mi Consejo para este efeto embiare, ó fiel dárselos pareciere tener algún inconueniente, embiareis persona de vuestra parte, que en el las muestre, lea, y satisfaga de lo que en el quisieren enterarse. Y auiendose assi visto, se os bueluan, que á la que assi embiaredes, se le hará pagar lo que por su trabajo justamente huuiere de auer, en lo qual me tendré de vosotros por servido, y en que lo guardéis, y cumpláis con la puntualidad que se requiere, por el daño, y prejuizio que resultaría de qualquier dilación que en esto ouiesse. Fecha en Madrid á veinte y vno de Margo de mil y seiscientos y veinte y nueue años. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro señor, Antonio Carnero. En la villa de Madrid a primero de enero de mil y seiscientos y quarenta y ocho años, los Señores del Consejo Real de las Ordenes de su Magestad dixeron, que mandauan, y mandaron, que los Caualleros, y Religiosos de las Ordenes de Santiago, Calatraua y Alcántara, á quien se nombrare para hazer las prueuas de los que pretendieren los Hábitos de las dichas Ordenes, todas las vezes que la probanga de su nobleza, é hidalguía consistiere en padrones, repartimientos, libros de elecciones de oficios, y escrituras, y otros papeles, los dichos informantes, no solo se contenten con sacar testimonios de lo que por ellos pareciere, sino que traigan al Consejo con las dichas pruebas los dichos padrones, repartimientos, y libros, y escrituras y demás papeles originalmente; y el Consejo, auiendolo visto, y despachados los Hábitos á quien tocare, los mandará boluer. Y para que los dichos informantes lo guarden, y cumplan assi, quando se les den, ó remitan los despachos para hazer las dichas pruebas, se les entregue copia deste auto, autorizado por los Secretarios del dicho Consejo á quien tocare. Y assi lo mandaron, y señalaron.

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Concuerda este traslado con la cédula original de su Magestad, y auto de los Señores del Consejo Real de las Ordenes, que quedan en el archiuo del, á que me remito. Y para que conste lo firmé en Madrid a diez y siete días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y cinquenta y ocho años.- Matheo de Mallea Ibarra. (Rubricado.) Ante todas las cosas, el Cauallero, ó Freyle recibirán juramento en forma de derecho de los testigos que tendrán secreto de lo que se les preguntare, que no dirán que fueron testigos, hasta que esté dado el Abito: y certificándoles, que no ha de auer registros de sus dichos; porque la tal información ha de ser escrita por el Cauallero ó Religioso que se lo preguntare, y no ante Escriuano alguno, y que originalmente se ha de traer al Consejo, y no se ha de saber cosa alguna de la tal información, fuera del, y el Cauallero, y el Freyle de la tal información hizieren, antes que tomen testigo, se informen si es confesso, ó de raza de ludio, ó Moro, el tal testigo, y si lo fuere, assentarlo han en la cabeza de su dicho por memoria, sin lo dezir al testigo, aunque auiendo otros de quien se informar, no tomaran el que tuuiere el tal deüto. 1. Primeramente si conocen a Di de Silva Velasquez y que edad tiene, y de donde es natural, y cuyo hijo es, y si conocen, ó conocieron a su padre, y a su madre; y como se llamauan, y llamaron, y de donde son vizinos, y naturales, y si conocen, ó conocieron al padre, y a la madre de su padre del dicho Diego de Silva Velasquez y al padre, y a la madre de la dicha su madre, y como se llamauan, y llamaron, y de donde son, ó fueron vezinos, y naturales, y respondiendo que los conocen, ó conocieron, declaren como, y de que manera saben que fueron su padre, y madre, y abuelos, nombrando particularmente a cada vno dellos. 2. Iten, sean preguntados, si son parientes del dicho Diego de Silva Velasquez y si dixeren los testigos que lo son, declaren en que grado, y si son cuñados, amigos ó enemigos del susodicho, ó sus criados, y allegados, si les han hablado, ó amenazado, ó sobornado, dado, ó prometido, porque digan al contrario de la verdad. 3. Iten, si saben que el dicho Diego de Silva Velasquez y su padre, y su madre y abuelos han sido, y son legítimos y de legitimo matrimonio nacidos, y procreados, y naturales hijos de soltero, y soltera, y si alguno dellos es, ó ha sido bastardo, y si los testigos dixeren que lo han sido, y es, declaren particularmente quien es, o fue, y el genero de la lal bastardía, y como, y de que manera lo saben, y a quien, y quando lo oyeron dezir. 4. Iten, si saben, creen, vieron, y oyeron dezir que el padre y la madre, abuelos y abuelas del dicho Diego de Silva Velasquez nombrándolos a cada vno de por si, ayan sido, y son auidos, y tenidos, comunmente reputados por limpios, Christianos viejos, libres de raza alguna, y que no les toca mezcla de ludio, Moro, o conuerso en ningún grado, por remoto, y apartado que sea; declaren como, y porque lo saben; y si lo creen, como, y porque lo creen; y si lo vieron, ó oyeron dezir, declaren a quien, y como, y que tanto tiempo ha. Y assimismo digan, y declaren en que opinión es tenido, y ha sido el Pretendiente, y en la que han sido auidos, y tenidos sus padres, y abuelos, y de la fama, y limpieza que ay en sus personas y linage. 5. Iten, si saben, creen, ó vieron, ó oyeron dezir, que el padre, y la madre, y abuelos, y abuelas, assi paternos, como maternos, nombrándolos con toda distinción a cada 0

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vno dellos de por si, han sido, y son auidos, y tenidos, reputados, y comunmente estimados por personas hijosdalgo, según costumbre, y fuero de España, y no de priuilegio, declaren como, y porque lo saben; y si lo creen, como, y porque lo creen; y lo vieron, ó oyeron dezir, declare á quien, y como, y que tanto tiempo ha; y digan, y declare la fama, y opinión que el dicho pretendiente, y sus padres, y abuelos paternos, y matemos tienen, y han tenido de su nobleza, y hidalgia. 6. Iten, si saben que el dicho Diego de Silua Velasquez su padre, y abuelos paternos, y maternos ha sido, ó son mercaderes, ó cambiadores, 6 ayan tenido algún oficio vil, ó mecánico, y que oficio, y de que fuerte, y calidad, y digan, y declaren particularmente, y con toda distinción lo que cerca desto saben, ó han oido dezir. 7. Iten, si saben que el dicho Diego de Silua Velasquez sabe, y puede andar a caua11o, y lo tiene, y como, y de que manera lo saben. 8. Iten, si saben que el dicho Diego de Silua Velasquez ha sido retado; y si los testigos dixeren que lo ha sido, declaren si saben como, y de que manera se saluó del reto, y como, y de que manera lo saben. 9. Iten, si saben que el dicho Diego de Silua Velasquez esta infamado de caso graue, y feo, de tal manera, que su opinión está cargada entre los hobres hijosdalgo, declare los casos en que, y como fueron muy particularmente. 10. Iten, si saben que el dicho Diego de Silua Velasquez ó los dichos su padre, y madre, y abuelos, y abuelas, y los demás sus ascendientes, hasta el quarto grado inclusive, y qualquiera dellos, assi por linea recta de varón, como por Enea femenina, nacidos después, ó antes del delito, ayan sido, 6 fueron condenados por el santo Oficio de la Inquisición, por hereges, 6 por qualquier especie de heregia que sea, aora sean relaxados al braco seglar, aora sea reconciliados, ora sean por sospechosos en la Fe, penitenciados publicamente en cadahalso, ó Iglesia, ó qualquier otro lugar, y digan, y declaren quien, y qual de los susodichos, y como, y quando, y donde fueron condenados, ó penitenciados en la manera qué dicho es, ó en otra qualquiera, y si lo oyeron dezir, a que personas, y como, y quanto tiempo ha.- (Firmada y rubricada). Interrogatorio para que se haga la información que se acostumbra sobre el Abito de Santiago que pretende D° de Silua Velasquez.

408.7 27 de septiembre de 1658. Copia de la genealogía Genealogía de Diego de Silua Velasquez, aposentador de palacio y ayuda de Cámara de Vuestra Magestad, tiene echa merced del háuito de Santiago y es natural de la ciudad de Seuilla. Padres Juan Rodríguez de Silua y su muguer doña Geronima Velasquez, naturales de la ciudad de Seuilla.

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Abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y su muguer doña María Rodríguez naturales de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal. Abuelos maternos Juan Velasquez y de su muguer doña Catalina de Cayas naturales de la ciudad de Seuilla. Por orden de Su Magestad está mandado que las informaciones que tocan en la ciudad de Oporto del reino de Portugal, donde nacieron los abuelos paternos del pretendiente, se haga en sus confines de Galicia, y se an señalado por confines los lugares de Monterrey y Tuy, y lo demás que contiene dicha genealogía, en la ciudad de Seuilla donde nació el pretendiente, sus padres y abuelos maternos. En Madrid, a veintisiete de septiembre de 1658.- Matheo de Mallea Ybarra. (Rúbrica.)

408.8 3 de octubre de 1658. Pago de la fianza para los gastos de información En la villa de Madrid a tres Dias del mes de Otubre de mil y seiscientos y cinquenta y ocho años ante mi el Escriuano, y testigos pareció presente Gaspar de Fuensalida GraFier del Rey nuestro señor. Y dixo, que su Magestad (Dios le guarde) ha hecho merced del Abito de Cauallero de la Orden de Santiago á Diego de Silba Velazquez y para los gastos de sus pruebas é informaciones, se han mandado depositar por los señores del Real Consejo de las Ordenes trecientos ducados de plata doble, en las arcas de los depósitos de la dicha de Santiago, que para este efecto está en las piecas del, y por si fueren necessarios mas marauedis para los dichos gastos, se ha mandado assimismo, que el dicho Diego de Silba Velazquez dé fianza depositaria, la qual quiere hazer por el susodicho el dicho otorgante, y poniéndolo en execucion, otorgó por esta presente carta, que se obligaua, y obligó, con su persona, y bienes, muebles, y raizes, derechos, y acciones preferentes, y futuros, que luego que sean necessarios mas marauedis de los que assi están mandados depositar para los gastos de las dichas informaciones, los depositará, y pondrá con efecto en la dicha arca, luego que se le mande sin poner en ello escusa, ni dilación alguna, como tal y su fiador, principal, y llano pagador, a ley de depositario, y so la pena della, y sin que sea necessario hazer excursión de bienes, requirimiento ni otra diligencia alguna, con el dicho Diego de Silba Velazquez aunque de derecho se requiera (cuyo beneficio, y remedio renució) y no lo haziendo, y cumpliendo assi: el dicho otorgante, dará y pagará a los informantes que hizieren, las tales informaciones nueue ducados de plata, por cada un dia de los que se detuuieren en esta Corte, por no depositar los dichos mrs. como si estuuiessen ocupados en hazer las dichas informaciones: la qual dicha detención, dexa, y defiere desde luego en el juramento, y declaración de los susodichos sin que sobre ello sea necessaria mas prueba (por que della las relieua) y para la cobranca de los dhos mrs. se ha de

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poder nombrar una persona por executora, à la qual dará, y pagara ochocientos mrs. de salario por cada vn dia de los que se ocupare en ella, asi dentro como fuera desta Corte, con los de la ida, estada, y buelta a qualquiera parte donde residiere, y tuuiere sus bienes y hazienda, contando los del camino a razón de a ocho leguas por dia de la misma manera que los ha de pagar por las dichas informaciones, y los dias de la dicha ocupación, dexa, y defiere desde luego en el juramento, y declaración del dicho executor, sin que sobre ello sea necessaria mas prueba (porque della assimismo le relieua) y demás de lo susodicho pagara todas las demás costas, y gastos que se hizieren, y causaren en razón de todo lo referido. Y para execusión, y cumplimiento dello, dio todo su poder cumplido a los juezes, y justicias de su Magestad de qualesquier partes que sean, y especial, y señaladamente a los señores del dicho Consejo Real de las Ordenes, a cuyo fuero, y jurisdicion se sometió, y renuncio el suyo propio, jurisdición, y domicilio, y a la ley si conuenerit, de iurisdictione omnium iudicum, para que se la hagan cumplir, y auer por firme, y compelan, y apremie a ello por todorigorde derecho, y via executiua como por sentecia difinitiua de juez competente, passada en autoridad de cosa juzgada, sobre que renunció todas las demás leyes, fueros, y derechos de su fauor, con la general, y derechos della. Y así lo otorgó en la manera que dicho es ante mi el dicho scrivano, siendo testigos Juan Gomes, Antonio de Heredia y Miguel del Valle, residentes en esta Corte y el dicho otorgante, a quien doy fee conozco, lo firmo.- Gaspar de Fuensalida.- Ante mi Alonso Pallin. Yo el dicho Alonso Pallin, scrivano del Rey Nuestro Señor y oficial mayor de la Scrivania de Cámara del Consejo Real de las Ordenes en lo tocante a la de Santiago, presente fui a lo susodicho y en fee dello lo signe y firme el dia de su otorgamiento en testimonio (signo) de verdad.- Alonsso Pallin. (Rubricado.) Al dorso: Diego de Silva Velazquez.- Madrid, ottubre, 3 de 1658.- Ordinaria - Fianza sobre gastos de pruebas demás de los 300 ducados del deposito de Diego de Silba Velazquez. (Hay una rúbrica.)

408.9 18 de octubre de 1658 a 18 de febrero de 1659. Autos de las informaciones Auto.- En la villa de Madrid a diez y ocho días del mes de otubre año de mil y seicientos y cinquenta y ocho años, hauiendo entregádome a mí don Fernando Antonio de Salcedo, el señor Presidente, los papeles para hazer las pruebas de Diego de Silua Velasquez, en siete de dicho mes de otubre, y hauiendo llegado de la villa de la Solana el licenciado Diego Locano Villaseñor, cura della tamuien nombrado para hacer dicha información, por hauerse escusado don Thoriuio de Posadas y Valdés, nos reciuimos juramento el vno al otro de que haremos bien yfielmentecon todo cuydado y dilixencia lo que se nos manda y encarga, y que guardaremos secreto; otrosí juramos de que no somos parientes en ningún grado del dicho Diego de Silua Velazquez, pretendiente, ni de su muger, y lo firmamos.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Locano Villaseñor (rubricado). Auto de partir a Monterrey.- En la villa de Madrid a diez y nueue días del dicho mes y año dichos, nos pareció dar principio a esta informazión por Monterrey y Tuy que

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son los confines questán señalados por el Conssejo para hacer la parte de los abuelos paternos del pretendiente, Diego Rodríguez de Silua y su muxer doña María Rodríguez que comforme su Genealoxía parecen ser naturales de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal, y así nos partimos el día siguiente, veinte, para dicho Monterrey, y lo firmamos.- Fernando Antonio de salcedo (rubricado).- Diego Lozano Villaseñor (rubricado).

408.9.1 Declaraciones en Monterrey (testigos 1 a 5) Auto de llegada y de comenzar en Monterrey.- Testigo 1."- En la villa de Monterrey en primero del mes de Nouiembre y año dicho hauiendo llegado a ella anoche que se contaron treinta y vno de otubre y estando en el camino doce días, porque ay nouenta y seis leguas por Ponferrada y la Vañessa, por desuiarnos de la raya de Portugal, nos pareció dar principio a esta ynformación y así reciuimos por testigo a el licenciado don Alonso de Losada Cadórniga, alcalde mayor de el estado y condado de Monterrei, natural de Padroso de Valdesalas que está de esta villa cinco leguas, residente en esta de Monte Rei de doce años a esta parte en diferentes ocasiones; juró en forma de dezir verdad en lo que le fuere preguntado y guardar secreto; y al tenor de las preguntas de el ynterrogatorio, siendo preguntado por Diego de Silba Velazquez pretendiente, y por Diego Rodríguez de Silba y por su mujer doña María Rodríguez, sus agüelos paternos que son los que se manda probar sus calidades en esta villa, y fueron naturales de Oporto en el reino de Portugal, respondió que no conoze ni tiene noticia de el dicho pretendiente ni de los dichos sus agüelos que se le an nombrado ni de sus calidades ni naturalezas, que esto es la verdad por el juramento que tiene hecho. Leyósele su dicho, retificóse en él y lo firmó y dijo no tocarle las generales, y que es de edad de sesenta y seis años poco mas o menos.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Lozano Villaseñor (rubricado).- Alonso de Lossada Cadoriga (rubricado). Testigo 2.°- Dicho día mes y año, para esta Informazión recibimos por testigo al licenciado Pedro Sotelo de Ribera corregidor de esta villa y estado de Monterrey, natural y vezino de ella. Y preguntado al tenor de el ynterrogatorio, si conoze o tiene notizia de Diego de Silba Velazquez, pretendiente o de Diego Rodríguez de Silba y de su muger doña María Rodríguez, sus agüelos paternos naturales de la ziudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no conoze ni tiene notizia de el dicho pretendiente ni de sus abuelos que se le an nombrado ni sabe sus naturalezas; que quien podría dar noticia, por ser de más edad y tenerla de las cosas de esta comarca, son el licenciado don Alonso de Losada, alcalde mayor de este estado, y el licenciado Sebastián de Ocampo, Pedro Feijo, escribano de el número de esta villa, don Benito Fidalgo vezino de la villa de Verín, don Gerónimo y don Antonio de Arauxo, el capitán Miguel Sotelo, Francisco de Cortegada, en la villa de Pagos, continua y pegada a esta de Monte Rey; que estas personas son las de más edad de quien tiene notizia y la darán de otras; y lo firmó y dijo no tocarle las generales y que es de edad de quarenta y zinco años.

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Testigo 3.°- En dicha villa dicho día mes y año dichos, reciuimos por testigo al licenciado Seuastián de Ocampo y Noboa, vecino y natural desta villa, dixo que tiene noticia del pretendiente por hauerlo oído nombrar, y de que se llama Diego de Silua Velazquez, pero no saue ni tiene noticia de sus abuelos paternos ni de donde fueron naturales, ni saue cosa en proo ni en contra de las calidades del dicho pretendiente, que quien puede tener alguna noticia, es el licenciado don Alonso de Losada Cadorniga, alcalde mayor del estado de Monterrey, y don Benito Fidalgo ques vecino de Verín, que no se acuerda de otros que puedan decir, sino tamuien el capitán don Miguel Sotelo vegino de la dicha villa de Berín; y que lo dicho es lo que saue y lo firmó, hauiendo dicho ser de edad de sesenta años. Testigo 4.°- En la villa de Monterrey, en dicho día mes y año para la dicha informagión recibimos por testigo a Pedro Feixo de Figueroa escribano de el número de ella y natural de el lugar de Albarellos, valle de Monterrey, dijo que no conoge a Diego de Silba, más que tiene noticia de él por auer oydo habiar de su persona y de las de sus agüelos paternos a algunos que vinieron de Portugal a esta tierra, y que comúnmente oyó degir que eran naturales de la giudad de Oporto y que los de estos apelüdos de Silba y Velazquez, son nobles hijosdalgo de sangre y que por estar distante de esta villa la giudad de Oporto veinte leguas, no tiene más noticias de las que a dicho, y que es de edad de cinquenta y siete años. Testigo 5.°- En dicha villa de Monte Rey en dos días del dicho mes de nouiembre y año referido reciuimos por testigo a Alonso de Noboa Villamarín, natural de la villa de Verín, residente en esta de Monte Rei, alcaide de la cárcel de ella; y preguntado si conoge o tiene noticia de Diego de Silba Velazquez, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silba y de doña María Rodríguez naturales de la ciudad de Oporto, agüelos paternos de dicho pretendiente, dijo que no conoge a el pretendiente ni a los que se le an nombrado ni tiene noticia de ellos ni de sus naturalegas ni calidades por la mucha distangia que ay de esta villa a la dicha ciudad de Oporto y la poca comunicagión que a tenido con personas de aquel reino, y que esto es la verdad y que es de edad de sesenta años.

408.9.2 Declaraciones en Verín (testigos 6 a 28) Autto.- En la villa de Monte Rei, en dicho día mes y año, por quanto emos hecho diligengia de buscar testigos que examinar para esta ynformagión, y por ser dicha villa de corta vegindad que casi no ay en ella mas que la gente de guerra, no los auemos hallado, y los que hasta oy se an examinado en sus dichos y deposigiones, digen que en la villa de Verín, lugar de pagos que son de esta misma jurisdigión y distan de esta villa vn quarto de legua, ay mas vecindad y personas de más edad y an nombrado algunos en particular, nos paregió yr a dichos lugares y buscar dichos testigos para examinarlos y hacer las demás diligengias que conuengan, pusímoslo asi por auto y lo firmamos - Fernando Antonio de Salcedo.- Diego Logano Villaseñor.

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Testigo 6.°- En la villa de Verín, en tres dias del mes de nobiembre de el año de mil y seiscientos y cinquenta y ocho, para esta ynformagión recibimos por testigo a don Jerónimo de Arauxo y Castro corregidor de dicha villa, natural y vegino de ella, y preguntado por las preguntas de el ynterrogatorio y genealogía y en particular por Diego de Silba Belazquez pretendiente y por Diego Rodríguez de Silba y doña María de Silba, digo Rodríguez, sus agüelos paternos naturales de la ciudad de Oporto, respondió que no conoce a el pretendiente ni a sus agüelos que se le an nombrado ni tiene noticia de sus naturalezas ni calidades porque la ciudad de Oporto está distante de esta villa veinte leguas y nunca a tenido comunicación con nadie de aquella ciudad; y repreguntado si tiene noticia de algunas personas que puedan tenerla de lo que se le a preguntado, dijo que don Benito Fidalgo y el capitán Miguel Sotelo y el dotor Ramos médico de esta villa, natural de Portugal, y Andrés de Ribera y otros de esta villa, podrían tener mas conocimiento, que este declarante no lo tiene más de lo que a dicho y que es de edad de cinquenta años. Testigo 7.°- En da dicha villa de Verín dicho día mes y año, para esta ynformación recibimos por testigo a don Antonio de Arauxo y Castro, vecino y natural de ella, y preguntado, dijo que no conoce ni tiene noticia de ninguno de los contenidos en ella ni de sus naturalezas ni calidades por la mucha distancia que ay desde esta villa a la ziudad de Oporto y por la poca comunicazión que a tenido con gente de aquella tierra; que podrían dar alguna razón, don Benito de Azebedo y el capitán Francisco Salgado de la Rósela, que esto es lo que sabe y que es de edad de cinquenta y cinco o cinquenta y seis años. Testigo 8.°- En la dicha villa de Verín dicho día mes y año, para esta ynformazión rezibimos por testigo a don Benito de Azebedo, vezino y natural de ella, y preguntado a el tenor de las preguntas de el ynterrogatorio y genealogía, y en particular por Diego de Silba Belazquez, pretendiente, y por sus agüelos paternos a quien se le an nombrado por sus nombres, respondió que no conoze ni tiene notizia de las naturalezas ni calidades de ninguno de los que se le a preguntado por la mucha distanzia que ay de esta villa a la ziudad de Oporto y por ser de otro reino, que esto es lo que puede dezir y que es de edad de quarenta años. Testigo 9.°-En dicha villa de Berín, en quatro de nouiembre de dicho año reciuimos por testigo a Pedro Fidalgo vecino y natural de dicha villa, y preguntado si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Velazquez pretendiente, o de sus abuelos paternos que se nombran Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, naturales que dicen fueron de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, dixo que no conoce ni tiene noticia de tal pretendiente ni de dichos sus abuelos ni xamás los a oido nombrar sino es haora que se le pregunta, porque la ziudad de Oporto está muy distante desta villa y nunca a oído hablar de los linajes della, y esto es lo que saue y ser de edad de cinquenta y vn años; y siendo repreguntado qué personas pueden tener noticia, dixo que por haora no se le ofrecen otras sino el capitán Miguel Sotelo y Diego de Pazos. Testigo 10.- En dicho día mes y año en la villa de Verín, para esta ynformación recibimos por testigo a el dotor Francisco Nuñez Ramos natural de Villaflor en el reino de

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Portugal, residente en esta villa de Verín de siete años a esta parte, y preguntado por Diego de Silba Velazquez pretendiente y por Diego Rodríguez de Silba y por doña María Rodríguez sus agüelos paternos a quien se le nombraron por sus nombres, dijo que ni los conoce ni los a oído nombrar más que en esta ocasión ni tiene noticia de sus calidades ni naturalecas porque nunca a tenido comunicación con personas de la ciudad de Oporto, y que esto es lo que puede decir (...) y que es de edad de cinquenta y quatro años. Testigo 11.- En dicha villa de Verín, dicho día, mes y año dichos, reciuimos por testigo en ella a Antonio de Riuera maestro sastre, vecino y natural desta dicha villa, y preguntado si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Velasquez, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silua y María Rodríguez naturales que dicen fueron de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal, dixo que ni conoce ni a oído nombrar jamás al dicho Diego de Silua Velazquez, pretendiente, ni a dichos Diego Rodríguez de Silua ni a María Rodríguez, ni saue de sus naturalecas porque nunca a tenido comunicación ni trato con el reyno de Portugal y particular en la ziudad de Oporto que está de distancia desta villa más de veinte leguas; que todo lo dicho es lo que saue (...) y ser de edad de quarenta y quatro años, y hauiendo sido repreguntado que personas nos darán la noticia que inferimos dixo que Andrés de Riuera su pariente y el capitán Sotelo (...) Testigo 12.- En la villa de Verín en dicho día mes y año, para esta ynformación recibimos por testigo a Andrés de Ribera de oficio sastre, vecino y natural de ella (...) y preguntado si conoce o tiene noticia de Diego Velazquez pretendiente o de Diego Rodríguez de Silba y María Rodríguez, sus agüelos paternos, naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que a ninguno de los que se le an nombrado ni los conoce ni tiene noticia de sus naturalecas ni calidades; y preguntado si sabe qué personas ay ancianos y noticiosos que puedan dar racón de esto, dijo que le parece que el capitán Miguel Sotelo podría dar alguna noticia, que él no tiene más de lo que a dicho (...) que es de edad de setenta y quatro años (...) Testigo 13.- En la villa de Verín en cinco días de nobiembre de el año de mil y seicientos y cinquenta y ocho para esta ynformación recibimos por testigo a Alonso García natural de Descornabois de esta jurisdición y residente en ella (...) y preguntado por Diego de Silba Velazquez y por Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez que son el pretendiente y sus agüelos paternos, dijo que no los conoce ni conoció ni tiene noticia de ellos ni de sus calidades ni naturalecas, que esto es la verdad (...) y que es edad de quarenta y ocho años (...) Testigo 14 - En la villa de Verín en dicho dia mes y año para esta ynformación recebimos por testigo a el capitán Miguel Sotelo natural y vecino de ella, y preguntado si conoce o tiene noticia de Diego de Silba Velazquez pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silba o doña María Rodríguez, sus agüelos maternos, naturales que dicen ser de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no la tiene ni los a oydo nombrar más que en esta ocasión y que esto es lo que puede decir (...) y que es de edad de sesenta y ocho años (...)

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Testigo 15.- En dicha villa de Berín, dicho día mes y año dichos reciuimos por testigo a Juan Fernández, vecino desta dicha villa y natural del lugar de Fumares que dista desta dicha villa vn quarto de legua, ques de la juridicion del condado de Monterrey (...) y hauiéndolo sido al tenor del ynterrogatorio y si conoze o tiene noticia de Diego de Silua Velazquez, pretendiente y de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, que dicen ser y naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, dijo que no conoce ni tiene noticia del dicho pretendiente ni de dichos sus abuelos ni xamás los a oído nombrar ni saue de sus calidades, por la mucha distancia que ay desta villa a la ciudad de Oporto y por el poco trato y comunicación que ay con ella, y esto respondió (...) y ser de edad de sesenta años (...) Testigo 16.- En dicha villa de Berín, dicho dia, mes y año dichos, reciuimos por testigo a Juan de la Granxa vecino desta villa y natural del lugar de Villaca ques de la juridicion y condado de Monterey y diseta desta villa medio cuarto de legua (...) y hauiéndolo sido al thenor del ynterrogatorio y si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Velazquez, pretendiente, y de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez que dicen ser abuelos paternos del dicho pretendiente y naturales de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal, dijo qu no conoze ni tiene noticia del dicho pretendiente por quien se le acaua de preguntar ni de dichos sus abuelos paternos ni saue de sus naturalezas ni calidades por el poco trato y comunicación que a tenido ni tiene con Portugal y en particular con la ciudad de Oporto que está de distancia desta villa más de beinte leguas, ni save qué personas podran dar noticia acerca de lo que se pregunta porque con estas guerras a quedado muy poca jente y esa está en el sitio de Monzón (...) y que es de edad de cinquenta años (...) Testigo 17.- En dicha villa, dicho día, mes y año dichos, reciuimos por testigo a Pedro Martinez el labrador, natural del lugar de Cabreroa ques del condado de Monterrey y dista desta villa vn quarto de legua y vesino della desde muy pequeño (...) y hauiéndolo sido al thenor del interrogatorio y si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Velazquez, pretendiente que es de la orden del señor Santiago o de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, abuelos paternos que dicen ser del dicho prettendiente y naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, dixo que jamás a oído nombrar al Dicho pretendiente ni a los dichos sus abuelos paternos ni saue ni tiene noticia fuessen de la ziudad de Oporto, la qual está mas de beinte leguas desta dicha villa de Berín y así el testigo no a tenido ni tiene comunicación con ninguno de la dicha ziudad de Oporto ni con otra persona alguna de ningún lugar del reyno de Portugal por lo qual no saue cosa en proo ni en contra de las calidades del dicho pretendiente ni qué personas podrán tener noticia de lo que tamuien se le a preguntado, lo qual es lo que saue (...) y es de edad de ochenta y ocho años (...) Testigo 18.- En la villa de Verín en seis dias de el mes de nobiembre para esta ynformación recibimos por testigo a Diego de Pazos natural de ella (...) y preguntado si conoce o tiene noticia de Diego de Silba Velazquez, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silba o de su mujer doña María Rodríguez naturales que se dicen ser de la ziudad de Oporto; dijo que no conoce ni tiene noticia de ninguno de los que se le an preguntado ni

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de sus naturalecas ni calidades por la mucha distancia que ay de esta villa a la ciudad de Oporto y poca comunicación que a tenido con personas de ella y (...) y que es de edad de ochenta y cinco años (...) Testigo 19.- Dicho día, mes y año, para esta ynformación recibimos por testigo a Baltasar de Baamonde, vegino y natural de esta villa de Verín, juridicion de el estado de Monterrey (...) y preguntado si tiene noticia o conocimiento de Diego de Silba Velazquez pretendiente o de Diego Rodríguez de Silba y de su mujer doña María Rodríguez, naturales que se dicen ser de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, respondió que no conoce a ninguno de los que se le an nombrado ni tiene noticia ni naturalecas y que es de edad de ochenta años (...) Testigo 20 - En dicha villa de Berín, en dicho día, mes y año referidos, se reciuió por testigo en esta ynformación a Pedro Martínez cirujano vecino y natural de Cabreroa, residente en ella (...) y preguntado si conoce o tiene noticia de Diego Velazquez pretendiente o de Diego Rodríguez de Silba o de doña María Rodríguez sus agüelos paternos naturales que se dicen ser de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no conoce a ninguno de los que se le an nombrado ni tiene noticia de sus naturalegas (...) y ques de edad de cinquenta y seis años (...) Testigo 21.- En la villa de Verín de el estado de Monterrei, en dicho día mes y año para esta ynfomración regibimos por testigo a Antonio Moreno aguagil mayor de ella natural de Carbajales de Alba y residente en esta de treinta años a esta parte (...) y preguntado si conoge o tiene noticia de Diego de Silba Velazquez, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silba y de doña María Rodríguez, sus agüelos paternos, naturales que se dicen ser de la giudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no conoge a ninguno de los que se le an nombrado ni tiene notigia de sus naturalegas (...) y que es de edad de sesenta y seis años (...) Testigo 22.- En dicha villa de Berín en siete días del dicho mes y año continuando la dicha aueriguacion reciuimos por testigo al capitán Francisco Salgado Sotelo vecino y natural del pago del lugar de la Rácela, judirizion de el condado de Monterrey, residente en esta dicha villa, el qual (...) dijo que no tiene noticia ni xamas a oido nombrar al dicho pretendiente ni a dichos su abuelos paternos ni saue de sus naturalegas ni calidades porque la ziudad de Oporto esta muy distante y abra mas de veinte leguas desta villa a ella y esto respondió y (...) ser de edad de cinquenta y seis años (...) Testigo 23.- En dicha villa de Berín, dicho dia mes y año dichos, se regiuio por testigo en esta ynformación a Juan feixo de Noboa, alférez de ynfanteria española, residente en esta dicha villa y natural del lugar de Aruarillos ques de la judiricion deste condado de Monterrey y esta desta villa aun no media legua (...) dixo que no conoze al pretendiente pero que le a oido nombrar en algunas ocasiones y en particular desde el año de veinte hasta el de quarenta y tres que estuvo en la ziudad de Braga y en la de Oporto siruiendo a su Magestad y quando se leuanto Portugal estubo detenido tres años en dicha ziudad de Oporto y entonces como 359

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antes oyó nombrar a Diego de Silua Velazquez y decian que estaua en seruicio de Su Magestad y que sus abuelos auian sido de dicha ziudad de Oporto y que se llemauan Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez y que eran nobles e hixosdalgo al vsso costumbre y fuero de España y siempre que oyó hablar dellos fue con esta estimación y que tenían parientes en dicha ziudad de Oporto de los dichos apellidos de Rodríguez de Silua y estauan tamuien tenidos por nobles e hijosdalgo, que los vnos y los otros por limpios xristianos viexos sin raza de medio moro o conuerso en ningún grado por apartado y remoto que sea, sin hauer oido en todo el tiempo que estubo en Portugal cosa contra la limpieca y nobleza de los dichos; lo qual es lo que saue (...) ser de edad de cinquenta i seis años; y hauiendo sido repreguntado si abra quien nos de noticia, dixo que no porque en esta tierra no ai comunicación con Oporto por el estar muy distante y que el no lo supiera si no fuera por auer estado como a dicho en Oporto (...) Testigo 24.- Dicho dia mes y año en esta villa de Verin para esta ynformazion rezibimos por testigo a Francisco Dieguez vezino y natural de Gestosa de esta juridizion de Monterrey, residente en esta villa, juro en forma de dezir verdad y guardar secreto; y preguntado por Diego de Silba Velazquez pretendiente y por Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez sus agüelos paternos, dijo que no los conoce ni sabe quien sean ni los a oydo decir ni puede dar razón de sus calidades ni naturalezas y que esto es la verdad por el juramento que tiene hecho; leyosele su dicho rectificóse en el y dijo que no le tocan las generales de la ley y que es de edad de sesenta años poco mas o menos, y lo firmo (...) Testigo 25.- En la villa de Verín en dicho día mes y año, para esta ynformazion rezibimos por testigo a Josef de Barreira vezino y natural de ella, juro en forma de dezir verdad y guardar secreto; y preguntado por las preguntas de el ynterrogatorio y genealogía y en particular por Diego de Silba Velazquez, pretendiente, y por Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, sus agüelos paternos, naturales que se dizen ser de la ziudad de Oporto, dijo que no tiene noticia de tales personas ni de sus nombres ni calidades ni naturalezas ni los a oydo mas que en esta ocasión, que esto es verdad por el juramento que tiene fecho y abiendole leido su dicho, se retificó en el y no firmo porque dijo no saber y que no le tocan las generales y que es de edad de quarenta y seis años poco mas o menos, y lofirmamos(...) Testigo 26.- En la villa de Verín en ocho días de el mes de nobiembre de el año de mil y seiszientos y zinquenta y ocho años para dicha informazion rezibimos por testigo a Domingo Rodríguez, natural y vezino de Condulfe, residente en esta villa de Verín (...) y preguntado si conoze o tiene notizia de Diego de Silba Velazquez, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, sus agüelos paternos, naturales que dizen ser de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, respondió que no solo no conoze ni conozio a ninguno de los que se le an nombrado, sino que ni notizia de auerlos oydo nombrar hasta aora, no la a tenido ni la tiene de sus naturalezas ni calidades y que esto es verdad (...) y que es de edad de sesenta años (...)

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Testigo 27.- En la villa de Verín, en dicho día mes y año, para esta información recibimos por testigo a Domingo Mosqueira natural de Monterrey y residente en esta de Verin (...) y preguntado (...) dijo que no conoce ni tiene noticia de ninguno de los que se le an nombrado ni de sus naturalegas ni calidades ni pueden dar ragon de ellos, que esto es la verdad (...) y que es de edad de setenta años (...) Testigo 28- En dicha villa, dicho dia, mes y año dichos, continuando esta ynformagion se recibió por testigo a don Benito Fidalgo vecino natural desta dicha villa de Berin y (...) dixo que no conoce ni tiene noticia del dicho prettendientte ni de dichos sus abuelos paternos según se le an nombrado ni de sus calidades ni naturalegas, por la gran distancia que ay desta villa a la ziudad de Oporto questara mas de veinte y seis leguas y duda mucho aya persona en toda esta tiera que pueda dar notticia por las racones dichas y porque si alguno la rubiera hauia de ser el testigo por lo que se precia de tenerlas en estas cosas; lo qual es la verdad (...) y ser de edad de setenta años.

408.93 Declaraciones en Pazos (testigos 29 a 35) Dicho dia, mes y año dichos, auiendo examinado en esta villa de Berin, veinte y tres, y en la de Monterrey, cinco, y reconocer la poca noticia que nos dan de la naturalega de los abuelos paternos, solo el testigo veinte y tres que la da con alguna particularidad y el examinado en la dicha villa de Monterrey aunque no es tan particular en lo que depone, y no hauer testigos más a quien examinar en esta dicha villa de Berin, nos pareció partir al lugar de Pagos que esta media legua desta villa adonde diz ai algunos viejos i en particular Francisco de Corteagada i para que conste, lo firmamos.- Fernando, Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Logano Villaseñor (rubricado). Testigo 29- En el lugar de Pagos en nuebe dias de el mes de nobiembre de el año de mil y seisgientos y ginquenta y ocho, para esta ynformagion regibimos por testigo a Francisco Gongalez natural de Santa Cristina de Valege, residente en este lugar de quarenta y seis años a esta parte (...) y preguntado si conoge o tiene notigia de Diego de Silba Velazquez o de Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez su mujer, naturales que se digen ser de la giudad de Oporto en el reino de Portugal, respondió que no conoge ni conogio a ninguno de los que se le an nombrado ni sobre nada de sus calidades ni naturalegas por la mucha distangia que ay de este lugar a dicha giudad que serán treinta leguas, y poca comunicagion que a tenido con gente de aquel reino y que esto es la verdad (...) y que es de edad de sesenta años (...) Testigo 30.- En el lugar de Pagos, juridigion de Monterrei, en dicho dia mes y año, para esta, ynformagion regibimos por testigo a Alfonso Fernandez vegino y natural de dicho lugar; y preguntado (...) dijo que no conoce ni tiene notigia de los que se le an nombrado ni de sus naturalegas ni calidades porque la ciudad de Oporto estara treinta leguas de este lugar y nunca a tenido trato ni comunicagion con gente de aquel reino y asi, como dicho tiene (...) y que es de edad de setenta años (...)

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Testigo 31.- Dicho dia, mes y año, en el dicho lugar de Pazos, para esta ynformacion recibimos por testigo a Antonio de Guerra vezino y natural de dicho lugar; juro en forma de defir verdad y guardar secreto, y preguntado (...) dijo que no conoce ni a oido nombrar a ninguno de los que se le an preguntado ni tiene noticia de sus naturalezas, y que esto es la verdad (...) y que es de edad de sesenta años (...) Testigo 32.- En el lugar de Pagos, juridizion de Monterrei, dicho dia mes y año, para esta ynformazion recibimos por testigo a Pedro Díaz vecino y natural de él (...) y al tenor de el ynterrogatorio y genealogía y en particular por Diego de Silba Velazquez, pretendiente, y por Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, sus agüelos paternos, que se digen ser naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no los conoce ni conoció ni los a oido nombrar hasta aora ni puede decir nada en racon de sus calidades ni naturalezas porque la ciudad de Oporto esta treinta leguas de este lugar y nunca a tenido trato ni comunicación con gente de aquel reino (...) y no firmo porque dijo no saber y (...) y que es de edad de quarenta años (...) Testigo 33 - En el lugar de Pazos, juridizion de el condado de Monterrei, en diez dias de el mes de nobiembre de el año de mil y seiszientos y zinquenta y ocho, para esta ynformazion regibimos por testigo a Gonzalo de Osorno, vezino y natural de dicho lugar (...) y preguntado por las preguntas de el ynterrogatorio y genealogía y en particular por Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez agüelos paternos de el pretendiente, naturales que se dicen ser de la ziudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no conoze ni conozio a ninguno de los que se le an nombrado, ni tiene notizia de sus naturalezas ni los a oido nombrar hasta aora y (...) y no firmo porque dijo no saber (...) y que es de edad de sesenta años (...) Testigo 34.- Dicho día, mes y año, en el dicho lugar de Pazos, juridizion de Monterrey, para esta ynformazion recibimos por testigo a Francisco de Pazos, vezino y natural de el (...) y preguntado si conoze o tiene notizia de Diego de Silba Velazquez, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silba o doña María, Rodríguez, sus agüelos paternos, naturales que se dizen ser de la ziudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que le pareze que la ziudad de Oporto estara de este lugar poco mas o menos de treinta leguas y que nunca a tenido comunicazion con personas de ella y que así no tiene notizia ni conozimiento de ninguna de las personas que se le preguntan y (...) no firmó porque dijo no saber (...) y que es de edad de zinquenta años (...) Testigo 35.- En dicho día, mes y año dichos y en el dicho lugar de Pagos, de la juridicion del condado y estado de Monterrey, se reciuio por testigo a Francisco de Cortegada, vecino y natural deste dicho lugar (...) y hauiendolo sido, y si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Velasquez, o de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, que dicen fueron y naturales de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal, dixo que nunca a oido a tales personas ni tiene noticia dellas ni las conoce ni saue quien las puede conocer ni tener noticia en el lugar ni en todo este condado porque esta la dicha ziudad de Oporto deste lugar muy cerca de treinta leguas y ansi no ay comu-

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nicacion con la jente della ni con la de lugares aun mucho mas cercanos que dicha ziudad de Oporto, por lo menos el testigo no la a tenido ni tiene en ningún lugar de Portugal ni saue ni tienen noticia quien le tenga (...) leyosele su declaración, ratificóse en ella y no lafirmopor no sauer escribir (...) y que es de ochenta y dos años (...)

408.9.4 Declaraciones en Tuy (testigos 36 a 68) Auto.- En dicho lugar de Pagos, juridicion del estado y condado de Monterrey, en dicho dia mes y año dichos, hauiendo examinado los siete testigos antecedentes y en la villa de Berin de dicha juridicion, beinte y tres, y en la villa de Monterrey, cinco, que hacen treinta y cinco, todos en escripto, sin otros en voz que examinamos en la dicha villa y en dicho de Pagos, solo en la de Monterrey no hubo a quien examinar ni en escripto ni en voz, todos concuerdan y dan ninguna notigia del pretendiente ni de sus abuelos paternos; solo el testigo beinte y tres, examinando en la villa de Berin, y asi nos pareció no examinar mas testigos ansi por la imposibilidad de no hauerlos como por reconozer que, aun, que se hallaran, no hauia de hauer mas noticias que la que an declarado los examinados y asi resoluimos partir a la villa de Tuy adonde tamuien esta señalado por el Consejo por confín del reyno de Portugal para provarse lo que toca a la naturalega de Diego de Rodríguez y Silua y doña María Rodríguez, abuelos paternos del pretendiente; y nos partiremos el dia siguiente que se contaran once de nouiembre de dicho año, y lo firmamos.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Logano Villaseñor (rubricado). Autto.- En la ziudad de Tuy en diez y seis dias del mes de nouiembre año dicho de mil y sescientos y cinquenta y ocho que diseta de la villa de Monterrey veinte y ocho leguas, en las quales tardamos desde el dicho dia once hasta el dicho diez y seis, aunque no ay mas de las dichas veinte y ocho leguas, seis dias por la ragon de hauer estado detenidos en el lugar de la Barca de Felgueia dos dias por no poderse passar la Barca, que esta media legua de dicho lugar, por hauer llouido muchissimo y aquellos dos dias tamuien, ademas de la dicha causa de no poderse passa la varea, llouio tanto que no pudimos salir del dicho lugar, hauiendo llegado a esta dicha ziudad el dia dicho diez y seis, tratamos el dia siguiente diez y siete esta parte que ay que prouar en esta ziudad que es la de los abuelos paternos del pretendiente que parece ser natural de la ziudad de Oporto en Portugal; pusimoslo por auto para que conste lo referido y lo firmamos.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Logano Villaseñor (rubricado). Testigo 36.- En la ziudad de Tui, dicho dia, mes y año dichos, se reciuio por testigo al doctor don Fernando Ibañez de Carauaxal subdelegado de auditor general en esta plaga de armas y sus fronteras; residente y natural, desta dicha ziudad, el qual juro en forma de derecho prometiendo decir la verdad en lo que se le preguntare (...) y hauiendolo sido al thenor del ynterrogatorio y de si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Belazques, pretendiente, o de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, que dizen ser y naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, dixo que no conoce ni tiene noticia del pretendiente de dichos sus

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abuelos, que los apellidos referidos, en particular el dicho de Silua, le tiene por noble y limpio de toda mala raga y en esta opinión a estado y esta en esta tierra sin contradizion alguna; que no saue si ay dicho apellido en su ciudad de Oporto la qual esta desta ocho o diez leguas, que el testigo nunca a estado en ella ni se a comunicado ni comunica con los que ay en dicha ziudad de Oporto ni en otra ni en lugar ninguno de particular después del leuantamiento del dicho reino; que esto es lo que saue (...) y dixo (...) ser de edad de cinquenta y dos años. Preguntado que personas ay ancianas y de crédito y noticias que la puedan dar en esta materia, dixo don Francisco Pagos, don Francisco de Caldas, el capitán Lope de Espain y Montes, el capitán don Juan Aceuedo y Lira, y Benito Lorengo, capellán de la catedral y el capitán Alonso Martinez y Antonio Gongalez; que por haora no se acuerda de mas y porque ay alguno fuera del reyno y en la campaña de Moncon (...) y lo firmó (...) Testigo 37.- En dicha ciudad, dicho, dia mes y año dichos, reciuimos por testigo al licenciado Juan de Apresa Falcon, natural de la feligresia de Santa María de Salceda diócesis de Tuy, questa vna legua poco mas o menos desta ciudad, el qual juro (...) decir la verdad en lo que se le preguntare y de guardar secretto; y hauiendolo sido al thenor del interrogatorio y de si conoce o tiene noticia de Diego de Silua Belasquez, pretendiente, o de sus abuelos paternos, que se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, que parece fueron naturales de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal, dixo que no tiene noticia ni conoge a ninguno de los nombrados porque dicha ciudad de Oporto esta desta diez y ocho leguas y que el testigo estubo en el antes del leuantamiento del dicho reyno a ordenarse y asi saue esta las legguas que a referido; que no saue otra cosa ni que personas podran dar la noticia que ignora el testigo (...) y le firmo, hauiendo dicho que es de edad de cinquenta y nueue años (...) Testigo 38.- En dicha ciudad, dicho dia mes y año, receuimos por testigo a don Jorxe Madareira y Ferreira, cauallero de la Orden de Cristo y comendador en ella y theniente de Maestrecampo jeneral en el exercito deste reyno natural de Santaren, el qual juro (...) y prometió decir la verdad (...) dixo que no conoce ni tiene noticia de Diego de Silua Velazquez, pretendiente, ni de sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, ni saue de sus naturalegas y calidades, que puede ser que conozca al pretendiente o tenga noticia del y de sus abuelos, pero que no se acuerda; que el apellido Rodríguez es patronimico; que el de Silua, no tan solamente es noble, pero ilustrissimo y de lo mexor de Portugal y de España; que podra ser que algunos prisioneros de los questan en esta ziudad si tenga alguna noticia; que el testigo no saue otra cosa (...) y ser de edad de quarenta y dos años poco mas o menos (...) Testigo 39.- En dicha ziudad de Tui en diez y ocho dias del dicho mes de nouiembre, año dicho, reciuimos por testigo a Antonio Gongalez, vecino y natural desta ziudad, el qual juro en forma de derecho prometiendo decir verdad (...) dixo que esta diez y ocho leguas desta ziudad, la de Oporto, y que asi ay muy poca o ninguna comunicación con la xente della por lo qual no tiene noticia ni conoce a Diego de Silua Velasquez, preten-

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diente, ni la tiene de sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez ni saue ni a oido decir fuesen naturales de dicha ziudad de Oporto ni de sus calidades en proo ni en contra, ni saue quien pueda tener noticia por este contorno de lo que se le pregunta al testigo (...) ser de edad de sesenta años (...) Testigo 40.- En dicha ciudad, dicho dia, mes y año dichos, continuando la dicha aueriguacion, recibimos por testigo en ella al licenciado don Francisco de Caldas Vacelar, vecino y natural de esta ziudad y rexidor della, el qual (...) dixo que (...) solo saue que el apellido de Silua es noble y limpio y de lo más lustroso del dicho reyno; que en las casas del ovispo desta ziudad, ay algunos prisioneros portugueses y entre ellos vno del apellido Silua, que el podra ser tenga noticia (...) le firmo (...) y ser de edad de cinquenta y tres años (...) Testigo 41.- En dicha ziudad, dicho dia, mes y años dichos, reciuimos por testigo a don Antonio de Losada, cauallero del auito de Santiago natural de San Esteuan de Valdehorras, gouernador desta ciudad, el qual juro en forma y prometió decir verdad en lo que se le preguntare, y (...) dixo que no conoce ni tiene noticia de sus abuelos ni naturalecas; ni saue en proo ni en contra de sus calidades, porque el testigo es de treinta leguas desta ziudad, que en ella están algunos cautiuos prisioneros en el palacio del obispo que los podemos examinar, que desde luego da licencia para ello, y que tiene al dicho apellido de Silua por noble y limpio y que así lo a oido a muchos caualleros portugueses; lo qual es la verdad (...) y ser de edad de cinquenta y dos (...) Testigo 42.- En dicha ciudad de Tuy en diez y nueue dias del dicho mes y año dichos, reciuimos por testigo en las casas obispales de dicha ziudad, adonde esta prisionero el capitán don Antonio Gómez de Abreu, natural de la villa de Lorancos el qual juro en forma de derecho y (...) dixo que no tiene notticia de Diego de Silua Velasquez, pretendiente, ni de sus abuelos Diego Rodríguez de Silua y doña Mana Rodríguez ni saue de sus naturalecas ni calidades, solo que el apellido de Silua es de los nobles y limpios que ay en dicho reyno de Portugal, lo qual es lo que saue (...) Y le firmo, habiendo dicho ser de edad de veinte y quatro años (...) Testigo 43.- En dicho dia, mes y año dichos, en dicha ciudad reciuimos por testigo a Antonio Pereda Regó, prisionero en dichas casas obispales el qual juro en forma de derecho y (...) dixo no conoce ni tiene noticia de Diego de Silua Velacquez ni de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, ni sabe de sus naturalecas y calidades porque el testigo es de muy poca edad y natural de villa de Pontelima que esta de Oporto doce leguas, pero que saue que el apellido de Silua en la ziudad de Oporto y en todo el reyno de Portugal, es noble y limpio y de lo más lustroso que ay en el (...) y le firmo; hauiendo dicho es de edad de veinte y quatro años (...) Testigo 44.- En dicha ziudad, dicho dia, mes y año dichos, se reciuio por testigo a otro prisionero llamado el capitán Bernardo, digo Manuel de Silua Sotomayor, natural de la ciudad de Braga, el qual juro en forma de derecho y (...) dixo que no tiene cono-

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cimiento del pretendiente ni de sus padres ni abuelos, solo saue que el linaxe del pretendiente es de la ziudad de Oporto y los de tal apellido de Silua en dicha ziudad, son hidalgos nobles y de los mexores del rey no de Portugal; que an tenido y tienen los del dicho apellido los oficios honoríficos como tales caualleros hixosdalgos y están tenidos y rreputados por tales, y descendiendo dellos, es capaz su calidad desta pretencion y de la merced que Su Magestad fuere seruido hacerle y esto lo que saue y no tiene otra cosa que decir (...) y no le firmo por tener un bálago, y dixo ser de edad de treinta y cinco años (...) Testigo 45- En dicha ciudad, dicho dia, mes y año dichos, reciuimos por testigo a Gongalo Gómez natural del concejo de Vayon, el qual juro en forma de derecho y (...) dixo que no conoce ni tiene noticia del pretendiente ni de sus abuelos paternos, solo que el dicho apellido de Silua es noble y limpio y de lo lustroso de todo el reyno de Portugal y que no saue otra cosa (...) y firmóle, hauiendo dicho es de treinta y cinco años (...) Testigo 46.- En dicha ziudad de Tuy, en veinte dias del dicho mes y año dichos, se reciuio por testigo a don Juan de Aceuedo y Lira cauallero de la santa Yglesia desta dicha ziudad y natural della, el qual juro in ueruo sacerdoctis prometiendo decir verdad y (...) dixo que no conoze ni tiene noticia de Diego de Silua Velasquez, pretendiente, ni de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, ni saue de sus naturalegas ni calidades ni en proo ni en contra, porque la ziudad de Oporto esta diez y ocho leguas desta y nunca el testigo a tenido trato ni comunicación con ninguno de los della y assi no saue mas de lo que ha referido, y que este apellido de Silua le tiene y a uisto tener por noble y limpio en el reyno de Portugal y acá tanpoco no saue quienes nos puedan dar noticia de lo que se pretende sauer, y firmóle, hauiendo declarado ser de edad de setenta años. Testigo 47- En dicha ciudad, dicho dia mes y año dichos, reciuimos por testigo a Antonio de Ama, natural y vecino desta ziudad y correo mayor y administrador de las sisas, el qual juro en forma de derecho, dixo que no conoze ni tiene noticia de los nombrados porque la ziudad de Oporto esta diez y ocho leguas desta ziudad y el testigo a tenido y tiene ninguna comunicación en ningún lugar de Portugal, que el apellido de Silua es noble y limpio sin raga alguna de judio, moro o conuerso, y que las personas quienes podran dar noticia, son don Francisco de Pagos Figueroa, rexidor desta ziudad, y Domingo Veloso y Soussa, mayordomo de los hospitales reales desta placa, que no se acuerda de mas y es de edad de zinquenta y quatro años. Testigo 48.- En dicha ziudad de Tui, dicho dia, mes y año dichos, recibimos por testigo en esta ynformación a Domingo Veloso y Sousa, mayordomo del hospital real de los quarteles desta dicha ziudad y natural del coto de San Pedro fine en el reyno y vecino de esta de treinta y quatro años a esta parte, el qual juro en forma de derecho, dixo que el testigo salió de edad de doce años de la patria y andado en diferentes partes en el seruicio de Su Magestad, que Dios guarde, por lo qual no conoce al pretendiente ni a dichos sus abuelos paternos ni tiene noticia dellos por ragon de lo que a declarado y por la de estar dicha ziudad de Oporto desta, diez y ocho leguas y hauiendo ningún trato ni corau-

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nicacion con ella en particular desde el lebantamiento del dicho reyno, lo qual es lo que saue y la firmo, hauiendo dicho ser de edad de sesenta y quatro años. Testigo 49- En dicha ziudad dicho dia mes y año dichos se rreciuio por testigo a don Francisco de Pagos y Figueroa, rexidor vecino y natural de la dicha ziudad, el qual juro en forma de derecho y dixo que no conoce al pretendiente Diego de Silba Velasquez ni a sus abuelos paternos Diego de Rodríguez y Silua y doña María Rodríguez, naturales de la ziudad de Oporto ni a ninguno de los dichos los a oido nombrar, sino es aora que se le pregunta, porque la dicha ziudad de Oporto esta distante desta, diez y ocho leguas, y no saue que personas aya en esta ziudad que puedan dar noticias del pretendiente ni de sus padres y abuelos que / en Madrid le parece y tiene por cierto abra muchas personas que la tenga, en particular, como son don Gerónimo Mascareñas, del Consejo de Orden; el marques de Colares, el conde de Regalados y sus hermanos el conde de Santar y don Francisco de Meneses llamado comunmente Varrauas; que, el testigo no saue otra cosa y le firmo, hauiendo dicho ser de edad de sesenta años. Testigo 50.- En dicha ziudad de Tui, en veinte y vn dias del dicho mes de nouiembre y año referido, se reciuio por testigo al licenciado Diego Fernandez vecino y natural desta dicha ziudad y alcalde mayor en ella, el qual juro en forma de derecho, dixo que no conoce ni tiene noticia de los dichos ni saue cossa en proo ni en contra de sus calidades ni naturalecas, porque la dicha ziudad de Oporto esta desta de Tuy diez y ocho leguas y no ay trato ni comunicación con la jente della particularmente después que se lebanto el dicho reyno de Portugal; que lo que saue es que el dicho apellido de Silua que ay en el y en la dicha ziudad, es noble y limpio y de lo lustroso de aquel reyno; que ignora aia persona alguna que pueda dar ragon de lo que tratamos de prouar en esta ziudad por las ragones declaradas y por lo lexos que esta la dicha ciudad de Oporto, que si fuera en los lugares comarcanos desta ziudad y en los que confinan como son Valencia y Moncon y otros, se conogen todos, y muchos caualleros desta ziudad, casaron en ellos y dellos tamuien an cassado en esta dicho ziudad, y que assi se hallara mexor noticia en la villa de Madrid adonde ay tantos portugueses de los mas lugares del dicho reyno ; que esto es lo que saue y dixo ser de edad de quarenta años y la firmo. Testigo 51- En la dicha ciudad, dicho dia mes y año dichos, recluimos por testigo a Lope de Espain y Monte, vecino y natural desta dicha ziudad, rejidor della y familiar de la Inquisición de Santiago, el qual juro en forma de derecho y dixo que no conoce a Diego de Silua Velasquez, pretendiente, ni tiene notigia del ni de sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, ni los a oido nombrar sino es haora que se les pregunta por ellos y tiene por constante no hemos de hallar quien nos pueda dar noticia dellos en esta ziudad porque esta dicha ciudad de Oporto desta, diez y ocho leguas, y hauiendo con la xente della ningún trato ni comunicación y hauiendo muy pocos portugueses vecinos y moradores en esta ziudad, y los que ay ser de los lugares de la frontera como Mongon y Valencia y otros; que en la villa de Madrid que ay muchos caualleros portugueses, se ajustara mexor, porque podran dar mas noticias, como son don Francisco de Meneses y el marques de Colares y otros; que lo referido es solo lo que saue y ser de edad de zinquenta y quatro años. 367

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Testigo 52.- En dicha ziudad, dicho dia, mes y año dichos, se rreciuio por testigo a Luis Fernández, vecino y natural desta dicha ciudad, escriuano y notario de la Audiencia obispal desta dicha ziudad de Tuy, el qual juro en forma de derecho y dixo que no conoce a ninguno de los dichos y nombrados, ni saue cossa en proo de sus calidades ni naturalegas, que lo que puede decir es que el apellido de Silua es noble y limpio sin raga ninguna ni mésela de judio, moro ni conuersso, y de lo mas lustroso y calificado del reyno de Portugal, pero que si les toca o no, lo ygnora por no conocerlos y por lo disetante que esta dicha ziudad de Oporto desta de Tuy que sera diez y seis o diez y ocho leguas; que no saue otra cosa, y dixo ser de edad de cinquenta y ocho años. Testigo 53.- En dicha ciudad dicho dia, mes y año referidos, reciuimos por testigo al licenciado Juan de Rocha, vesino y natural desta dicha ziudad, el qual juro im beruo sacerdoctis dixo que no conoce ni tiene noticia de Diego de Silua Velasquez, pretendiente que es de la Orden del Señor Santiago, ni de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos que dicen ser, y naturales de la ciudad de Oportto en el reyno de Portugal, ni los a oido nombrar xamas sino haora que se les pregunta por ellos por que el testigo no tiene trato ni comunicación con ninguno de los del dicho reyno de Portugal y particularmente con los de la dicha ciudad de Oporto; que lo que puede decir es que comunmente esta tenido el apellido de Silua por noble y limpio y de lo mas lustroso de todo el dicho reyno; que no saue otra cossa ni quien pueda tener mas noticia que el testigo y que es de edad de quarenta y vn años. Testigo 54 - En dicha ciudad de Tuy, en veinte y dos dias del dicho mes de nouiembre y del dicho año de mil y seiscientos y cinquenta y ocho, se reciuio por testigo al licenciado don Juan Texeira de Cuniga vessino y natural de dicha ziudad, el qual juro en forma y dixo que no conoce ni tiene noticia del dicho pretendiente ni de sus abuelos paternos ni de otro alguno ascendiente porque la ziudad dista de la del Puerto diez y ocho leguas y con la revelion de aquel reyno ha cesado de todo punto el trato y comercio entre las dos naciones; que lo que puede decir y saue es que el apellido de Silua es en el reyno de Portugal de los ilustres y nobles que aya en el y limpio sin iraca de judio moro o conuerso o otra mala raga; pero que si toca o no al pretendiente, lo ignora el testigo por no conocer ni tener noticia del dicho pretendiente como a declarado; que quien dará mui clara y entera noticia desta materia podrán ser algunos de los caualleros portugueses que residen en la corte de su Magestad que aunque tiene noticia de algunos no los nombra específicamente, solo al señor don Gerónimo Mascarenas y al marques de Colares; lo qual es la verdad y ser de edad de sesenta años que cumplo oy en este dia. Testigo 55.- En dicha ziudad, dicho dia, mes y año dichos, se reciuio por testigo a Pablo Rodríguez, vecino y natural de la dicha ciudad el qual juro en forma de derecho y dixo que no conoze al pretendiente pero que tiene noticia del, porque el testigo se crio en la ziudad de Oporto y allí oyó nombrar a Diego Velasquez de Silua que decían algunos parientes suios que estaua en seruicio de Su Magestad, y que sus abuelos paternos hauian sido naturales de dicha ziudad de Oporto, y llamadose Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, y que se auian ido della a la ziudad de Seuilla, adonde hauian tenido

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hixos y nietos y que tamuien tenian deudos en dicha ziudad de Oportto y que vnos y otros eran nobles y limpios sin contradicion alguna y sin raga de judio, moro o conuersso en ningún grado por apartado que sea, y que el dicho apellido de Silua y el que tenia el dicho abuelo paterno del pretendiente, toca a lo mexor del reyno de Portugal; que desto habrá muy pocas personas que den noticia en esta ziudad por la disctancia que ay della a la ciudad de Oporto que son diez y ocho leguas, como quien las andubo algunas veces; que después que se levanto, el testigo a hauenido mucha menos comunicación, y el testigo con los muchos Su Magestad, y que sus abuelos paternos hauian sido naturales de dicha ziudad y por ser reueldes a nuestro Rey; que esto es lo que saue y dixo que aunque tiene apellido de Rodríguez, no es pariente del pretendiente porque el es portugués y el testigo, gallego orixinario. Testigo 56.- En dicha ziudad, dicho dia, mes y año dichos, se reciuio por testigo al licenciado Benito Lorenco, capellán de la Sancta Iglesia Cathredal desta dicha ziudad y vecino de treinta años a esta parte y natural de la felegrisia de Torneos que, esta desta ziudad tres leguas, al qual juro in beruo sacerdoctis prometiendo decir la verdad y dixo que no conoce a Diego de Silua Velasquez, prettendiente, ni tiene noticia del ni de sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, ni si son naturales de la ziudad de Oportto en el reyno de Portugal, ni de quien podra dar noticia de lo que se le pregunta al testigo; lo qual es lo que saue y ser de edad de cinquenta años. Testigo 57 - En dicha ziudad de Tuy, dicho dia, mes y año dichos, reciuimos por testigo a Juan Pérez, vecino y natural desta dicha ziudad, el qual juro en forma de derecho y dixo no conoze al pretendiente, pero que le a oido nombrar algunas personas, que algunas son muertas ya y otras son viuas como Pablo de Pagos que a que se fue a Castilla seis años y a Diego Rodríguez vecino y natural desta ziudad y pariente del testigo que se crio en la ziudad de Oporto y es muy viexo, y aunque tamuien le a oido nombrar a los padres y abuelos no se acuerda de los nombres propios, solo del del pretendiente, que si no se engaña, se a de llamar don Diego de Silua Veles o Velasquez y que es de la Cámara de su Magestad muchos años ha; que el tiene al dicho apellido de Silua por muy noble y limpio según es notorio lo es en el reyno de Portugal; que no saue otra cosa mas particular; que si la queremos tener, que busquemos al dicho Diego Rodríguez que es muy viexo, que el nos dará mucha ragon y dirá otros que la puedan dar; y que es de edad de cinquenta y dos años. Testigo 58.- En dicha ziudad de Tui, en veinte y tres dias del dicho mes de nouiembre y año referido, se reciuio por testigo continuando esta ynformacion a Seuastian de Crasto (sic) vecino y natural desta dicha ziudad, y perteguero en la Sancta Yglesia, el qual juro en forma de derecho y dixo que no conoce a Diego de Silua Velasquez, pretendientte, ni tiene noticia del ni de Diego Rodríguez de Silua y doña Mana Rodríguez, sus abuelos paternos, ni saue de sus naturalegas y calidades, solo lo que puede declarar acerca de lo que se pregunta, es que el apellido de Silua es muy noble limpio y lustroso y de lo más calificado el reyno de Portugal; que después que ay el revelion en el, ay muy poco o ningún trato ni comunicación con los portugueses y mas con los de la ziudad de Opor-

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to questa disctante desta diez y ocho leguas, por cuias racones no saue mas de lo declarado, pero que no dexaremos de hallar noticia del dicho pretendiente y de sus abuelos en esta ziudad por que ay jente que la tienen y algunos dellos traen su orixen de Portugal; que esto es lo que saue y es de edad de quarenta y seis años. Testigo 59.- En dicha ziudad, dicho dia, mes y año dichos, se reciuio por testigo a don Vicente de Sigura y Figueroa, contador del exercito deste reyno de Galicia y natural de la villa de Madrid y residente en esta dicha ziudad, y juro a Dios nuestro Señor y en forma de derecho dixo que conoce a Diego de Silua Velasquez, pretendiente, muchos años ha y saue es natural de la ziudad de Seuilla e hijo de Juan Rodríguez de Silua y doña Geronima Velasquez y que fueron naturales de dicha ziudad de Seuilla y nieto por la línea paterna de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal; y que le tiene al dicho prettendiente y a dichos sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, por nobles e hijosdalgo al vso, fuero y costumbre de España, y por limpios cristianos viejos sin raga de judio, moro o converso en ningún grado por apartado y remoto que sea y por serlo nobles e hijosdalgo y limpios christianos viejos an vssado los oficios de República de tales caualleros hixosdalgo y que destos tienen noticia y zierta ziencia como la tiene el testigo, y de que salió de la dicha ziudad de Oporto para la de Seuilla los dichos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, abuelos paternos del dicho Diego de Silua Velasquez, prettendiente que es de la dicha Orden del Señor San Yago, y que allí tiene noticia, y tamuien cierta ciencia que sus deudos y parientes se gloriauan que tenia vn hijo o nieto que hera de los mayores pintores que tenia la corona de Su Magestad, y siendo el pretendientte el contenido como lo es, y Ayuda de Cámara de Su Magestad, y aposentador mayor de palacio, es de lo mas noble y limpio de Portugal por su padre y madre; y que tamuien tiene noticia que dicha su madre doña Geronima Velasquez, tamuien, es noble y limpia según tiene noticia sin hauer oido lo contrario antes en proo por el vn lado de Silua y Velasquez que se a dicho y tamuien tiene noticia que el dicho Diego Rodríguez de Silua abuelo paterno o su padre Juan Rodríguez de Silua, fueron familiares del Santo Oficio; y que estas noticias las tiene ansi de vecinos de la ziudad de Oporto como de la de Seuilla adonde a estado el testigo algún tiempo; que los que podran assi mismo declarar en esta conformidad, son don Miguel de Sequeiros Sotomayor, cauallero de la Orden de Santiago que viven en Vigo como don Diego de Sequeiros Sotomayor, y Barcocalado, y fulano Galuan que tamuien, viue en Vigo, y Gregorio Mallo, y Pedro Méndez de Sotomayor, y Antonio Méndez y Sotomayor; todos vecinos y naturales de la villa de Vigo, que esta desta ziudad quatro leguas; y en esta, el capitán don Diego de Vegas y Oyos y el capitán de infantería española don Bartholome Morquecho del tercio del Maestrecampo don / Alonso Pérez Martínez que esta de guarnición en esta dicha ziudad de Tuy; y que el capitán Juan Antonio de Roxas que lo es reformado en lo compañía del conde de Peñalua, general de la caualleria deste exercitto; lo qual saue y dixo ser de edad de quarenta y ocho años. Testigo 60.- En dicha ziudad, dicho mes y año dichos, se reciuio por testigo a don Antonio de Montenegro y Sotomayor, vecino y natural desta ziudad, el qual juró en

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forma y dixo que no conoce al pretendiente Diego de Silua Velasquez ni a sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal ni los a oido nombrar si no es haora que se le pregunta; que al apellido de Silua le tiene por de los mas nobles ilustres y limpios de todo el reyno de Portugal y Castilla pues es notorio comprehende a las mas casas de España; que la causa de no tener conocimiento noticia del dicho pretendiente y de dichos sus abuelos, es el estar esta ziudad de la de Oporto diez y ocho leguas y hauerse leuantado el reyno tantos años a y hauiendo cesado con dicha reuelión la comunicación que hauia por cuya causa se hallara muy poca noticia de lo que se trata prouar en esta ziudad y asi ignora el testigo quien podra tenerla de las que ay en ella; lo cual es lo que saue y dixo que los que podran deponer en esto de los caualleros portugueses que ay en la villa de Madrid, son el marques de Colares y el marques de Montaluan y su hermano don Gerónimo Mascareñas del Consejo Real de Ordenes y el marques de Montevelo y el conde Regalados; que los dichos señores sauen muy bien y tienen noticia de las familias del dicho reyno de Portugal, y que es de edad de treinta y quatro años. Testigo 61- En dicha ziudad de Tuy en veinte y quatro dias del mes dicho de nouiembre y año referido se reciuio por testigo a Aluaro Coitiño Ferrandez, vesino y natural desta dicha ziudad, el qual juro en forma de derecho y dixo que no conoce al prettendiente ni a dichos sus abuelos paternos ni saue cossa cerca de las calidades de los referidos ni de sus naturalegas; que lo que puede decir es que habrá mas de quarenta años que vino de la dicha ciudad de Oporto questa desta diez y ocho leguas; que se fue a ella de edad de ocho años y estubo en ella mas de quarenta y simio a vn cauallero que llamauan Jorxe de Silua y que algunas veces le oya decir que tenia deudos en Madrid o Seuilla; que como a tantos años, que no se acuerda efectiuamente adonde, y que este apellido de Silua, es noble y limpio y de lo lustroso de aquel reyno, y así lo oia el testigo y via que hacían mucha estimación de dicho Jorxe de Silua su amo, y de los deste apellido; que esto es lo que saue y ser de edad de nouenta años. Testigo 62- Dicho dia, mes y año, para esta ynformacion en la ciudad de Tuy recibimos por testigo a el licenciado Alonso Martínez, capellán de la santa iglesia, natural de la villa de Bayona, residente en esta giudad, de quarenta y seis años a esta parte; juro yn berbo sacerdotis de decir verdad; dijo que no conoce ni tiene noticia de ninguna de las personas que se le an nombrado, ni de sus calidades ni naturalegas, y que es de edad de sesenta y seis años. Testigo 63.- Dicho dia, mes y año dichos, en esta giudad de Tuí para esta ynformagion reciuimos por testigo a Matías de Porta, vecino y natural de ella, juro en forma de degir verdad y dijo que no conoge ni tiene noticia de ninguno de los que se le an preguntado ni de sus naturalegas ni calidad; que la de el apellido de Silba en Portugal la tiene por buena y de caballeros pringipales en aquel reino mas que no puede decir en particular de la de el pretendiente ni sus agüelos, mas de lo que tiene dicho y que es de edad de sesenta y quatro años.

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Testigo 64- En la giudad de Tui, en dicho dia mes y año, para esta ynformagion recibimos por testigo a el capitán don Diego de Vegas Hoyos, vecino y natural de el lugar de Ambrosero, montañas de Burgos, y residente en esta giudad de Tui; juro en forma de decir verdad y dijo que no conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, mas que tiene noticia de el y de sus ascendientes porque el año de veinte y siete, asistió en la giudad de Oporto, y en ella lebanto compañía de soldados para el Brasil donde fue a serbir, y llebo consigo a Alonso Rodríguez de Silba, natural de la dicha giudad de Oporto, con quien comunico muchas veces, y le oyó decir que tenia vnos parientes en la giudad de Sibilla de su mismo apelüdo y naturales de la de Oporto, y que de ellos abia vn pintor muy abentajado y diestro en su arte, de donde colige ytienepor cierto que los parientes que decia dicho Alonso Rodríguez de Silba que tenia en Sibilla naturales de la giudad de Oporto, eran Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, agüelos paternos de el pretendiente, a quientienepor hgitimos de matrimonio y por christianos viejos limpios de toda mala raga de judio, moro o conberso, en todo grado por remoto y apartado que sea, sin auer oydo que a riinguno les toque penitengia de el Santo Ofigio ni que tubiesen ofigio vil, bajo ni mecánico, antes comunmente oyó degir que eran dicho Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez de Silba, nobles hijosdalgo de sangre al modo que en Castilla llaman al tuero y costumbre de España y que los de esta familia y apelüdo, tubieron los ofigios que en aquella ciudad suelen tener los hombres nobles hijosdalgo de sangre, y que en el tiempo que estubo en dicha Ciudad de Oporto, conoció a los parientes que degian ser de los que asistían en Sebilla de estos apellidos estar en possesion de hijosdalgo, y que teman actos positibos de ministros de la Inquisigion, los que asistían en la giudad de Sibilla, y que esto es publico y notorio, y que es de edad de quarenta y ocho años. Testigo 65.- En la giudad de Tui, en veinte y ginco dias de el mes de nobiembre de el año de mil y seiscientos y ginquenta y ocho, para esta ynformagion, regibimos por testigo a don Juan Antonio de Ayala y Rojas, natural de la giudad de Valladolid, residente en esta de Tui, capitán de ynfanteria que sirbe gerca de la persona de el general de la caualleria el marques de Peñalba; juro en forma de degir verdad (...) dijo que asistió y estubo en la giudad de Oporto algún tiempo y en ella comunico a algunas personas, caballeros y regidores de aquella ciudad y entre ellos, a el capitán Alonso Rodríguez de Silba que era hijodalgo notorio de sangre y capitán de ynfanteria española, que llebaba su compartía a el socorro de el Brasil, y en muchas ocasiones le dijo a este testigo que tenia en Sebilla vn tío suyo ermano de su agüelo que fue casado desde la giudad de Oporto, y que tenia en dicha giudad de Sibilla vn primo que se llamaba don Diego de Silba Velazquez, que era nieto de Diego Rodríguez de Silba y de doña María Rodríguez, y que era pintor de grande opinión; y que los de este apellido de Silba y Rodríguez, son nobles hijosdalgo de sangre, y por tales tiene este testigo a los agüelos paternos de el pretendiente y oyó degir muchas veges que sus ascendientes abían tenido oficios onrroso y de hijosdalgo en la república, y que asi mesmo los tiene por de ligitimo matrimonio y por christianos viejos limpios de toda mala raca de judio, moro o conberso, en todo grado sin que les toque penitencia de el Santo Ofigio, por no auer oydo cosa en contrario, ni que los dichos agüelos de el pretendiente, tubiesen oficio vil, bajo ni mecánico, antes como dicho tiene, fueron de lo más noble y lucido de la ciudad de Oporto, todo lo qual es publico y notorio (...) y que es de edad de quarenta años (...) 372

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Testigo 66.- En la ciudad de Tui, dicho dia, mes y año, para esta ynformacion regibimos por testigo a el capitán don Bartolomé Morquecho, que lo es en el tergio de don Alonso Pérez Manuel, natural de Pancorbo y residente en esta giudad de Tui, juro en forma de degir verdad (...) dijo que no conoge a Diego de Silba Velazquez pretendiente, mas que tiene-noticia de el y que es natural de la giudad de Sibilla y reside en la Corte en sirbigio de Su Magestad, y que por auer estado este testigo algún tiempo en la giudad de Oporto, tiene conogimiento de algunas personas de el apellido de Silba y Rodríguez y en particular comunico con el capitán Alonso Rodríguez en dicha giudad y le oyó degir muchas veges que abia tenido en Sibilla vnos parientes que fueron de la giudad de Oporto, que se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, y que vn primo suyo, nieto de los dichos, era pintor de grande opinión, y que en dicha ciudad de Oporto oyó hablar muchas veges este testigo de las calidades de los dichos y estaban tenidos por christianos viejos sin que les tocase bastardía ni penitencia de, el Santo Oficio, y nobles hijosdalgo de sangre, sin auer tenido ofigio vil, bajo ni mecánico, antes de lo mas lucido y principal de dicha giudad, como lo son lo de los apellidos de Silba y Rodríguez; y que esto es la verdad (...) y que es de edad de treinta años cumplidos (...) Testigo 67.- En la giudad de Tui, dicho dia, mes y año, para esta ynformagion regibimos por testigo a Andrés de Arenas Gago, capitán de cauallos, natural de la ciudad de Olibenga, y residente en esta de Tui; juro en forma de degir verdad y (...) dijo que no conoce a el pretendiente, mas que tiene noticia de el y que se llama Diego de Silba Velazquez natural de la giudad de Sibilla, que reside en Madrid en serbigio de Su Magestad y como natural que es este testigo de el reino de Portugal y que a estado muchas veges en la ciudad de Oporto, tanbien la tiene de los agüelos paternos de quien oyó decir se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, naturales de dicha giudad de Oporto, a lo quales tiene por abidos de ligitimo matrimonio y christianos viejos limpios de toda mala raga de judio, moro o conberso en todo grado por remoto y apartado que sea sin que les toque penitencia de el Santo Ofigio por no auer oydo cosa en contrario; y que así mismo los tiene por nobles hijosdalgo notorios de sangre porque todos sus deudos y de los apellidos de el pretendiente de Rodríguez y Silba en la giudad de Oporto y toda aquella comarca son de la gente mas noble hijodalgo de aquella tierra como lo fueron los agüelos de el pretendiente, y de lo mas lucido sin auer oydo que tubiesen oficio vil, bajo ni mecánico, sino que siempre se trataron con lustre y ostentagion conforme a su calidad; todo lo qual es publico y notorio (...) y que es de edad de treinta años (...) Testigo 68.- En la giudad de Tui, dicho dia, mes y año, para esta ynformagion regibimos por testigo a don Gaspar Vallesteros, natural de la giudad de Granada y residente en esta de Tui; juro en forma de degir verdad (...) dijo que no conoge ni tiene notigia de ninguno de los que se le an preguntado ni de sus naturalegas, que la noticia que tiene es que el apellido de Silba en el reino de Portugal es muy noble y calificado y a conogido caualleros de las Ordenes Militares de dicho apellido, y que esto es lo que sabe (...) y que es de edad de treinta años (...)

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408.9.5 Declaraciones en Vigo (testigos 69 a 75) Auto - En dicha giudad, en dicho dia, mes y año, por auer examinado treinta y tres testigos en escrito de los de mas edad, calidad y noticias de ella y citar el testigo cinquenta y nuebe algunos que viuen en la villa de Bigo que esta quatro leguas de esta ciudad y reconoger por algunas de las declaraciones la poca noticia que ay yndibidualmente de la naturalega de los agüelos paternos de el pretendiente por no tener trato ni comunicación con la giudad de Oporto, respecto de el lebantamiento y estar diez y ocho leguas de esta, nos pareció yr a la dicha villa de Vigo a examinar los testigos que parege por la declaragion de el testigo gitado que ba al folio 30; y algunos examinados en voz, no dan notigias particulares de las naturalegas de dichos agüelos y se valen de las mismas ragones de el rebelión y distancia; otras la dan y la de auer estado en algunas ocasiones en Oporto y auer tenido notigia de los dichos Diego Rodrigugez de Silba y doña Maria Rodríguez, agüelos paternos de dicho pretendiente y de que abian salido de dicha giudad de Oporto para la de Sibilla; pusimoslo por auto y lo firmamos en dichos veinte y ginco dias de nobiembre de el dicho año; y partiremos a dicha villa de Bigo el dia siguiente veinte y seis.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Logano Villaseñor (rubricado). Testigo 69- En la villa de Bigo, abiendo llegado a ella en veinte y seis dias de el mes de nobiembre de el año de mil y seisgientos y ginquenta y ocho a examinar los testigos gitados que residen en ella, comengamos a regibir sus dichos y deposigiones en veinte y siete dias de dicho mes, y regibimos juramento en forma de don Miguel Sequeiros Sotomayor, cauallero de la Orden de Santiago, señor de la villa de Priegue y de los palacios de San Tome vegino y natural de el, y preguntado si conoge o tiene notigia de Diego de Silba Velazquez o de Diego Rodríguez de Silba y doña Maria Rodríguez, sus agüelos paternos, naturales que se digen ser de la giudad de Oporto en el reino de Portugal, dijo que no conoge ni tiene notigia de ninguno de los que se le an preguntado ni de sus calidades ni naturalegas, que lo que toca a el apellido de Silba, es muy noble y lustroso en el reino de Portugal, mas que no sabe si le toca o no al pretendiente, y que esto es la verdad (...) y que es de edad de veinte y dos años (...) Testigo 70.- En la villa de Bigo, dicho dia, mes y año, para esta ynformagion regibimos por testigo a don Diego de Sequeiros Sotomayor, capitán de coragas que fue en el principado de Cataluña, vegino de San Tome y natural de la dicha villa de Bigo; juro en forma de degir verdad y dijo (...) no tiene notigia de ninguno de los contenidos, que por auer estado algún tiempo en la giudad de Oporto, tiene en el notigia que el apellido de Silba en aquella giudad y otras partes de aquel reino de Portugal, es muy noble y lustroso y que en dicha giudad conogio de este apellido Caualleros de la religión de San Juan, naturales de ella, donde ay otros muchos de dicho apellido de Silba y que todos son nobles hijosdalgo, mas que, como dicho tiene, no conoge ni tiene noticia de los contenidos en la genealogía, que esto es la verdad (...) y que es de edad de quarenta y nuebe años (...)

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Testigo 71.- En dicho dia, mes y año dichos, se reciuio por testigo a Juan Galuan, vecino desta dicha villa de veinte años a esta parte y natural de la ziudad de Coimbra en el reyno de Portugal, el qual juro en forma de derecho (...) dixo que no conoze ni tiene notticia de Diego de Silua Velazquez, prettendiente, ni de Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, que dicen ser naturales de la ziudad de Oporto en el dicho reyno de Portugal; que el testigo no a estado en Oporto si no es de pasarse algunas veces y así no conoce ni tiene noticia de los linajes, solo por mayor y por publico saue que el apellido de Silua es de lo lustroso calificado y noble y limpio de el dicho reyno y que lo dicho es lo que saue (...) de cinquenta y seis años (...) Testigo 72.- En dicha villa, dicho dia, mes y año dichos, se reciuio por testigo en esta ynformacion a don Antonio Méndez y Sotomayor cauallero de la Orden de Santiago y familiar del Santo Oficio de la Ynquisicion de Santiago, vecino y natural desde villa de Vigo, el qual juro por Dios nuestro Señor y al santo hauito que trae al pecho, de que dirá la verdad (...) dixo que no conoce al pretendiente Diego de Silua Velazquez, ni tiene noticia del ni de sus abuelos paternos que dicen ser Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez naturales de la ziudad de Oporto, en la ciudad de Oporto, que esta veinte y quatro leguas desta villa; que lo que puede decir es que el apellido de Silua es noble, calificado y lustroso y de lo mexor de Oporto y Portugal; que lo que puede decir es que tiene noticia de vn Diego Rodríguez Velasquez ques criado de Su Magestad y gran pintor, que no se puede acordar de quien la tiene ni a quien lo oio decir, lo qual y todo lo dicho es lo que saue (...) y que es de edad de quarenta años (...) Testigo 73- En dicha villa de Vigo, en veinte y ocho del dicho mes de nouiembre referido y en dicho se reciuio por testigo a Basco (?) Calado (sic) vecino desta villa de treinta años a esta parte y natural de Santa Olalla de Camos, valle de Miño, diócesis de Tui; el qual juro en forma de derecho y (...) dixo que no conoce, mas que tiene noticia del y de que es criado de su magestad que el oficio que tiene en palacio no se acuerda aunque lo a oido nombrar y que tamuien a oido a los dichos Diego Rodríguez y doña María Rodríguez, mas de si son abuelos o padres o visabuelos, no lo save; que tamuien los tiene por naturales de la dicha ziudad de Oporto y por nobles y limpios y que hauian pasado a la Andalucía según a oido a muchas personas y en particular a don Pedro Méndez que estuuo en dicha ziudad de Oporto algunas veces en su mocedad; questo es lo que saue (...) y ser de edad de ochenta años (...) Testigo 74- En dicha villa, dicho dia, mes y año dichos, reciuimos por testigo a Gregorio Mallo, vecino y natural del lugar de Bouca que diseta desta villa vn quarto de legua, el qual juro en forma de derecho (...) dixo que no conoce a Diego de Silua Velasquez ni a Diego Rodríguez de Silua ni a doña María Rodríguez, sus abuelos que dicen ser, y naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, ni tiene noticia dellos ni de sus naturalecas y calidades excepto del dicho pretendiente que la oido nombrar como se la a preguntado y saue es de la Cámara de Su Magestad, y que el apellido que tiene de Silua es de lo bueno que ay en Portugal ansi en nobleca como en limpieca y de lo mas lustroso del dicho reyno de Portugal; que no emos de hallar noticia desto, porque es muy

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antiguo y de reyno apartado; el testigo tampoco no la rubiera si no hubiera oido a don Pedro Méndez, vn cauallero desta villa que quando mogo estubo mucho tiempo en dicha ziudad de Oporto y leuanto vna compañía para ir a seruicio a la guerra del Bragil; que le examinemos que es persona de mucha ragon y la dará muy buena; que el testigo le conoce de veinte años a esta parte, que aquel le sirue; que lo dicho es lo que saue (...) y dixo ser de edad de cinquenta años (...) Testigo 75.- En dicha villa de Vigo, dicho dia, mes y año dichos, reciuimos por testigo a don Pedro Méndez y Sotomayor, vecino y natural desta dicha villa, el qual juro en forma de derecho prometiendo decir la verdad en lo que supiere y dixo que por los años de veinte o veinte y dos, estubo el testigo en dicha ziudad de Oporto leuantando vna compañía con la qual fue a seruir a su Magestad al Bracil, hauiendo estado en otras ocasiones muchas veces en dicha ziudad de Oporto en la qual conoció muchos caualleros del apellido de Silua y oyó decir algunos dellos que vno de su apellido de el dicho de Silua se auia ido a uiuir a la ziudad de Seuilla con su mujer y que dellos hauia vn hixo o nieto en servicio del rey nuestro señor, sin oir nombrar entonces el nombre del que era; que después al cauo de muchos años boluiendo a España tubo noticia de dicho Diego Velasquez de Silua y en algunas ocasiones en la villa de Madrid y en la ziudad de Seuilla hablando con portugueses, ansi de la dicha ziudad de Oporto como de otras partes de Portugal, se acuerda decian era de los Simas de Portugal y descendiente del que hauia venido a Seuilla de dicha ziudad de Oporto; que como a tantos años, no se puede acordar de los nombres de los portugueses con quienes hablo de esta materia ni mas particularidad que lo que a declarado; que si es este pretendiente el que se le pregunta, o no, no lo saue el testigo, ni quien podra dar ragon porque ay mucha distancia desta villa a la ziudad de Oporto y con el leuantamiento, ningún trato ni comunicación con los naturales della; que el testigo, si no fuera por el acidente de hauer estado en dicha ziudad como a dicho, tampoco la hubiera; que lo referido es lo que saue deuaxo del juramente fecho y ser de edad de cinquenta y dos años. Auto.- En dicha villa de Vigo, dicho dia mes y año dichos hauiendo examinado los siete testigos antecedentes que empiecan desde el folio 36, y es la declaración 69, nos pareció ir a la villa de Madrid a examinar los que citan; supuesto que para ir a la ciudad de Seuilla es preciso pasar por ella; y para que conste lo firmamos.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado) - Diego Logano Villaseñor (rubricado).

408.9.6 Declaraciones en Mdrid (testigos 76 a 98) Auto.- En la villa de Madrid, en beinte dias del dicho mes dixiembre y año dicho de mil y seiscientos y cinquenta y ocho, hauiendo llegado a ella el dia antecedente diez y nueue desde la villa de Vigo que se quentan: veinte y dos leguas a la ciudad de Santiago, y de dicha ciudad a esta villa, ciento y doce leguas, que a ocho leguas al dia, hacen diez y siete, y hauiamos de llegar el dia quince. No fue posible andar ningún dia las ocho leguas que se manda, y asi tardamos quatro dias mas respecto del tiempo y caminos y ser tan cor-

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tos los dias y hauer tanta nieue, y hauer estado detenidos el dia siete y ocho de dexarnos en la Fuenfria por no poderse pasar el puerto del Cebreilo. Tratamos de buscar los testigos que están citados, que son el señor don Gerónimo Mascarenas y su hermano y otros; y para que conste lo firmamos dicho dia beinte y dimos principio al examen dellos.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado) - Diego Logano Villaseñor (rubricado). Testigo 76.- En dicha villa, dicho dia, mes y año, reciuimos por testigo a don Gerónimo Ataide, conde de Castañeira y marques de Colares, natural de la villa de Guimarains, siete leguas de la ciudad de Oporto en el reyno de Portugal, el qual juro en forma prometiendo decir verdad y guardar secreto; y hauiendolo sido, dixo que conoce a Diego de Suva Velas, ayuda de cámara de Su Magestad, pretendiente de la Orden del Señor Santiago, a quien tiene por natural de la ziudad de Seuilla, según a oido de treinta años a esta parte que a que le conoce; y tamuien tiene noticia se llamaron sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, y que eran naturales de dicha ziudad de Oporto y nobles y limpios, sin raga de Judio, moro o conuersso en ningún grado, porque como alcaide que es el testigo del castillo de Guimarains, tiene muy particular noticia de todas las familias de aquella comarca, y por hauer estado algunas veces en dicha ciudad de Oporto, adonde conoció a Mathias de Silua que fue preuendado de la santa yglesia de Braga; y Francisco Pereira de Silua, Persona muy califica, y Pedro de Silua de Paiua, familiar del santo Oficio, y Diego de Silua de San Payo, inquisidor de Lisboa; y así al dicho apellido de Silua le tiene por noble e hijodalgo, al vsso, fuero y costumbre de España y a los dichos abuelos paternos del Pretendiente, dichos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez; y no a oido cosa contra la dicha noblega ni limpiega ni penitencia del Santto Oficio en ninguno de los dichos ni de sus ascendientes, ni que los dicho Diego Rodríguez de Silua ni dicha doña María ayan tenido oficio vil ni mecánico de los que contiene la sexta pregunta, ni otro alguno; y que al pretendiente le a conocido siempre tratarse con mucho lucimiento, viuiendo de sus hacienda y vienes y de los gaxes de sus oficios de ayuda de Cámara y aposentador mayor de Su Magestad, y antes de tener dichos oficios, saue tenia esclauos y criados y sustentaua su casa con mucho lucimiento, lo qual es lo que saue y ser de edad de sesenta años. Testigo 77- En dicha villa, dicho dia. mes y año dichos, se reciuio por testigo en esta información a Félix Machado de Silua y Castro, señor de las Casas de Castro y Vascongelos y tierras de Entre home y Caua de Marques de Montevelo comendador de Santiago de Conciellero, en la Orden de Christo en el reyno de Portugal, natural de sus mismas tierras, el qual juro a Dios nuestro Señor y al hauito que trai al pecho de decir la verdad en lo que supiere y le fuere preguntado; y hauiendolo sido, dixo que conoze a Diego de Silua Velasquez, ayuda de cámara y aposentador mayor de Su Magestad, mas de veinte y años y a quien tiene por natural de la ziudad de Seuilla que aunque no conoció a sus abuelos paternos, saue se llamaron Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez y que eran naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal; y que sus lugares están ocho o nueue de dicha ziudad de Oporto adonde el testigo a estado muchas veces y asi tiene mucha noticia de los apellidos de aquella ziudad y del dicho de Silua, en particular por quanto doña María, madre de Duarte Carnei-

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ro, fue suegra de su hermana del testigo y era de la misma familia de Silua, rama de los Siluas y Sousas, señores de la quinta de Silua que esta tres leguas del conuento de Tinuanez, caueca de los de San Benito del dicho reyno, el qual fue reedificado por los dichos Siluas señores de dicha cassa; y los tiene a los dichos Diego Rodríguez de Silua y doña María, por muy nobles y limpios caualleros, sin nunca hauer oido decir en toda la vida hubiese alguna mala raga de judio moro o conuerso en ningún grado, por apartado y rremoto que sea, ni penitencia publica ni secreta por la santa Inquisición, ni otro tribunal y tiene a los dichos por lexitimos de matrimonio sin hauer entendido les toque vastardia ni naturalega, y no saue que los dichos pretendiente ni abuelos ayan tenido oficio alguno vil o mecánico de los contenidos en el ynterrogatorio, ni otro alguno que pueda estoruar a la pretencion de dicho Diego de Silua Velasquez y mas, dice el testigo que en toda la prouincia de entre Duero y Miño, conociendo muchas personas del apellido de Silua no a visto que tubiese ni oido ninguno dellos, raga de judio ni moro ni otra alguna, y ansi es constante no le puede tocar a los dichos porque son los dichos abuelos paternos de dicha ciudad de Oporto; lo qual es la verdad y lefirmo;hauiendo dicho es de edad de sesentta y tres años. Testigo 78.- En la villa de Madrid, en veinte y vno del dicho mes y año, reciuimos por testigo al señor don Pedro de Mascareñas, marques de Montaluan y conde de Castielnovo, natural de la ciudad de Lisboa, el qual juro en forma y dixo que conoce a Diego de Silua, pretendiente, y que a oido es natural de la ciudad de Seuilla y que su abuelo era del apellido de Silua de la ziudad de Oporto en el dicho reyno de Portugal, de vna rama de Siluas que ay entre Duero y Miño; que no saue de lo propio de dicho su abuelo, sino que era del apellido que a dicho, que los tiene por limpios christianos viexos sin raga ni mésela de judio moro o conuersso ni penitenciado por la Inquisición ni otro tribunal y por nobles al vsso fuero y costumbre de España, y no a oido cosa contra sus calidades de dicho pretendiente ni su abuelo paterno; que de la abuela no tiene noticia ni como se llamo ni donde era natural; que solo saue lo que ha referido, y ser de edad de quarenta y seis años. Testigo 79.- En dicho dia, mes y año dichos, reciuimos por testigo a don Gerónimo Mascareñas, cauallero de la Orden de Calatraua, de los Consejos de Estado y Supremo de Portugal y del Real de las órdenes, sumiller de cortina de su Magestad y obispo electo de Leiria, el qual juro en forma y dixo que conoce a Diego de Silua Velasquez, pretendiente, a quien tiene por natural de la ziudad de seuilla, y aunque no conoció a los padres, los a oido nombrar y que se llaman el del apellido de Silua Velasquez y que fueron naturales de dicha ziudad de Seuilla; que de los abuelos paternos tanpoco no los conoció, pero tiene noticia se llamaron Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez y que eran naturales de la ziudad de Oporto, en el reyno de Portugal, de donde salieron para la ziudad de Seuilla que los tiene por lexitimos de matrimonio, sin vastardia ninguna y por limpios christianos viexos sin raca de judio, moro o conuersso, ni penitenciados por el Santo Oficio ni otro tribunal en ningún grado por remoto que sea, y por nobles e hixosdalgo al vsso, fuero y costumbre de España, y en esta opinión los tiene el testigo por tener mucho conocimiento deste apellido y por hauer estado en dicha ciudad de Oporto quatro o cinco veces, donde

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todos los que le tienen están en reputazion y posesión de nobleca entrando en los oficios de veradores de aquella ciudad y en la hermandad de la Misericordia, por el estado noble y no saue que dichos abuelos paternos ni dichos sus padres ayan tenido algún oficio de los contenidos en la sexta pregunta, y en quanto al pretendiente, dice el testigo que saue que exerce el oficio de pintor, no con tienda publica, sino trauaxando en cosas de gusto de Su Magestad, para su real palacio; ni saue ni a oido decir que lo tubiesse por oficio de trato ni en esta villa ni en la ziudad de Seuilla en diez y ocho años que a que asiste en los reynos de Castilla, que a que conoce al pretendiente; y dixo ser de edad de cuarenta y vn anos. Testigo 80 - Dicho dia, mes y año, para esta ynformacion recibimos por testigo a don Francisco de Meneses, cauallero de la orden de Christo y comendador y alcalde mayor de Proenca la Vieja, natural de Peña Maior en el reino de Portugal. Juro en forma de degir verdad y dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, de diez y ocho años a esta parte, residente en esta corte y natural de la ciudad de Sibilla, no conoció a los agüelos paternos mas tiene noticia de dichos agüelos pater[nos] que fueron naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, y que se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, que es de la dicha ciudad de Oporto salieron a viuir a la de Sibilla, y que como natural de aquel reino, tiene muchas noticias de las calidades de las personas de el y en particular de los de entre Duero y Miño donde fueron naturales los dichos agüelos paternos del pretendiente a quien tiene por legitimos de ligitimo matrimonio sin que les toque bastardía y por christianos viejos limpios de toda mala raga de judio, moro o conuerso en todo grado por remoto y apartado que sea sin que ellos ni sus ascendientes ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición en público ni en secreto y así mesmo por nobles hijosdalgo de sangre según costumbre y fuero de España y de los mas nobles de aquel reino como lo son los de el apellido de Silba y están tenidos por tales; y tienen y tubieron los de esta familia y apellido, los oficios que en dicho reino tienen los ombres nobles hijosdalgo, sin auer oydo que ayan tenido oficio vil bajo ni mecánico y en quanto a el pretendiente, dijo que aunque comunmente le llaman pintor de el rey, es porque pinta para el gusto de Su Magestad y su real palagio sin auer tenido tienda ni auer vendido en esta villa ni en otra parte ningunas pinturas, ni auerse valido de esta arte para pasar con lustre y porte de ombre noble y principal, como siempre se a tratado dicho pretendiente. Todo lo qual es la verdad y ques de edad de ginquenta y quatro; y añade que el dicho oficio no lo aprendió poniéndose a estudio con otro pintor, sino que por su ingenio y ynclinacion se dedico a este exergigio y ocupagion, en que salió yrisigne como es notorio, sin auerse examinado en dicho ofigio en ningún tiempo. Testigo 81- En dicha villa de Madrid, en veinte y dos dias del dicho mes de dixiembre y año referido de mili y seiscientos y zinquenta y ocho, se reciuio por testigo a Gaspar Gómez de Abrea, cauallero de la Orden de Auiz y desembargador de la Casa de la Suplicación y fiscal del Consejo de Hacienda y juez de los caualleros de las Ordenes Militares del reyno de Portugal, el qual juro en forma prometiendo decir la verdad y dixo que conoce a Diego Velasquez de Silua, pretendiente, de catorce a diez y seis años a esta parte, a quien tiene por natural de la ziudad de Seuilla, según a oido al mar-

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ques de Monteuelo, de quien saue tamuien se llamaron los abuelos paternos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, y que fueron naturales de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal, que della hauian salido a uiuir a dicha ziudad de Seuilla adonde entre dichos hijos tubieron al padre del dicho Diego de Silua Velasquez pretendiente, a quien tiene y a los nombrados, por lexitimos de lexitimo matrimonio sin hauer oido les toque vastardia ni naturaleza, y tamuien los tiene por limpios christianos viejos sin raca de judio, moro ni conuersso en ningún grado por apartado y remoto que sea, ni que les toque penitencia publica ni secreta a ninguno de los dichos ni a otro alguno de sus ascendientes y tamuien los tiene por nobles e hijosdalgo al vso, fuero y costumbre de España y no a oido cosa en contra de la limpieza de los dichos ni de su nobleca, antes en fauor y en particular a la persona que a nombrado que es el marques de Monte velo, primo deste testigo de quien han hablado en algunas ocasiones. Y que lo que saue por notorio y publico, que es que el apellido de Silua entre Duero y Miño, es de los lustrosos y calificados que ay en el reyno de Portugal y Castilla y que su solar y orijen, es alli mismo en la quinta de Silua, junto de Tinuains, conuento y caueca de la orden de San Benito en el dicho reyno de Portugal, fundación de don Gutierre de Alderette de Silua, en el primero en que el conde don Pedro empiega el titulo y apellido desta Casa y en quanto al pretendiente, y en lo que toca a la sexta pregunta, dice que no saue si los abuelos an tenido oficio alguno de los contenidos en ella, que del pretendiente comunmente le llaman el pintor del rey; que no saue si a sido examinado en el dicho oficio o le tiene o a tenido por tal, ni si a uendido pinturas suyas o no ni tiene mas noticia que lo que a declarado por hauerlo oido todo asi al dicho marques de Monte velo. Lo qual es la verdad y ser de edad de treinta y quatro años. Auto.- En dicha villa, dicho dia, mes y año dichos, hauiendo examinado los seis testigos antecedenttes que empiecan desde el folio 39, y acauan en el 43, que fueron los citados por los testigos que se mencionan en el auto que ua al folio 39 y otros, que son el conde Regalados y el conde de Assantar, que por estar ambos fuera de Madrid, no los examinamos, y reconozer de algunas de dichas declaraciones y de otras de los testigos examinados en Monte Rey, Tuy y Vigo, que el pretendiente a sido y es gran pintor y para aueriguar si antes que entrara en el seruicio de Su Magestad que Dios guarde, le tubo por oficio deuaxo del examen que hacen los que le exergen publicamente y auer viuido muchos años en esta villa y ser domiciliario en ella, nos pareció examinar algunos testigos sobre este punto y sobre si a tenido otra alguna ocupación, y de su proceder y exercicio en ragon de, lo rreferido. Y para que conste, hicimos este auto y lefirmamos.-Femando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Logano Villaseñor (rubricado). Testigo 82 - En la dicha villa de Madrid, dicho dia, mes y año, para esta ynformagion regibimos por testigo a don Jerónimo Muñoz, cauallero de la Orden de Santiago de el Consejo de Su Magestad en el Supremo de Italia, y conserbador general de su real patrimonio de los reinos de Italia, y gentil ombre de su boca, natural de la ciudad de Valencia y residente en esta corte, de sesenta y vn años a esta parte

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juro en forma de decir verdad y guardar secreto, y preguntado a el tenor de el auto antecedente en racon de el lustre y porte de el pretendiente, el tiempo que a residido en esta Corte y si a tenido alguna ocupación yndecente o algún oficio de los que contiene la pregunta y en particular de el de pintor, dijo que conoge a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, desde el tiempo que aqui vino a esta Corte, que abra mas de treinta años y siempre le a visto tratarse con lustre y porte de ombre noble y principal, sustentándose de su agienda y oficios onrrosos que tiene en el real palacio y sin auer tenido oficio vil bajo ni mecánico, y que en quanto a el de pintor, dijo sabe lo a exercitado para hacer gusto a Su Magestad y para su real palacio, sin auer sido examinado para exercer este oficio ni auerse valido de el para vender sus obras ni sabe que aya tenido tienda por si ni por sus recaudadores y que esto la verdad y que es de edad de ochenta y quatro años. Testigo 83.- En la villa de Madrid, dicho dia, mes y año, para esta ynformacion recibimos por testigo a don Fernando de Madrid, cauallero de la orden de Santiago, cauallerigo de la reina y regidor mas antiguo de dicha villa; juro en forma de decir verdad, y dijo que a muchos años que conoce a Diego de Silba Belazquez, pretendiente, ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador mayor de palacio, a quien tiene por natural de la giudad de Sibilla por auerlo oydo decir comunmente en esta Corte y no auer oydo cosa en contrario, y no sabe ni a oydo degir jamas que aya tenido ofigio vil, bajo ni mecánico ni ofigio de pintor, porque aunque es tan notoria la destrega que tiene en la pintura, es abilidad que la a tenido para pintar por su gusto, porque nunca a sabido entendido ni oydo decir que en esta Corte ni fuera de ella, aya tenido tienda publica ni secretamente ni pintado liengo ninguno para bender, y se reconoge en que lo mas que a pintado a sido para el adorno de palacio por mandato y obediencia de Su Magestad; y ser su abilidad gracia y no ofigio, se deja entender con ebidencia por la estimación que Su Magestad a hecho y hage de el, y los ofigios onrrosos que ocupa en su real casa. Todo lo qual es la verdad y que es de edad de ginquenta y seis años. Testigo 84.- En la villa de Madrid, en veinte y tres dias de el mes de digiembre de el año de mil y seiscientos y ginquenta y ocho, para esta ynformagion regibimos por testigo a el licenciado Alonso Cano, ragionero de la Santa Iglesia de Granada y natural de ella, juro in berbo sagerdotis de degir verdad y dijo que conoge a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, de veinte y quatro años a esta parte, digo quarenta y quatro, y que es natural de la ciudad de Sibilla; conogio a sus padres, que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Jeronima Velazquez, naturales de dicha giudad de Sibilla, conogio a el agüelo paterno que se llamo Diego Rodríguez de Silba, natural que oyó degir auer sido de la Ciudad de Oporto en el reino de Portugal; no conoció a la agüela paterna, mas que tiene notigias de ella y que se llama doña María Rodríguez, así mesmo natural de la dicha giudad de Oporto; de los quales sabe que fueron padres y agüelos de dicho pretendiente, porque a los que conogio, los vio tratarse como padres y hijos, y de los que no conogio, lo oyó degir por cosa gierta que lo fueron; de los quales, sabe son y fueron abidos y tenidos de ligitimo matrimonio por no auer oydo cosa en contrario, y por cristianos viejos, limpios de toda mala raga y mezcla de judio, moro o nuebamente conuertidos, sin auer oydo que ninguno

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de ellos ni sus ascendientes fuesen penitenciados por el Santo Oficio de la Ynquisicion en publico ni en secreto, por delito alguno de los contenidos en la pregunta ni por otro. Y así mismo, dijo que el tiempo que los conogio en la giudad de Sibilla donde asistió desde el año de catorge, los tubo y vio tener por nobles hijosdalgo de sangre según costumbre y fuero de España y por tales fueron estimados, guardándoles las esengiones que se acostumbran a guardar a los demás hijosdalgo, tratándose con lustre y porte de ombres nobles sin auer tenido dichos padres ni agüelos ofigio vil, bajo ni mecánico. Y en quanta a el pretendiente, dijo lo mismo, y repreguntado por el ofigio de pintor, dijo que en todo el tiempo que le a conocido ni antes, sabe ni a oydo degir que lo aya tenido por oficio ni tenido tienda ni aparador ni vendido pinturas, que solo lo a exergitado por gusto suyo y obediengia de Su Magestad para adorno de su real palacio, donde tiene ofigios onrrosos como son el de aposentador mayor y ayuda de cámara, y que esto es la verdad y que es de edad de ginquenta y ocho años. Testigo 85.- En dicha villa, dicho día, mes y año dichos, para esta ynformacion se reciuio por testigo a Juan Carreño Miranda, fiel executor por el estado de los caualleros hixosdalgo desta dicha villa y natural del concejo de Careno en el principado de Asturias y vecino desta dicha villa treinta y quatro años a; el qual juro en forma de derecho y dixo que abra casi treinta y quatro años que conoce a Diego de Silua Velasquez pretendiente y ayuda de cámara y aposentador de palacio de Su Magestad, que son los que vino el testigo a esta Corte, y siempre le ha tenido por natural de la ziudad de Seuilla, por comunmente le llaman y llamauan el seuillano que le tiene por noble e hijodalgo al vsso, fuero y costumbre de España y por limpio christiano viexo, sin raga de judio, moro o conuerso en ningún grado y que no le toca penitencia secreta ni publica por la Inquisición ni otro tribunal, porque no a oido cosa contra la limpiega ni noblega del dicho Diego de Silua Velasquez antes siempre a oido es de la buena sangre en noblega y ümpiega que se puede desear, y saue que yendo vn día del año passado de seicientos y cinquenta y quatro o seisgientos cinquenta y cinco a palacio a buscar a dicho pretendiente, subiendo por la escalera del cubo que sale a la galería del despacho sintió que venia otra persona detras deste testigo y reconocido que era vn cauallero de la Orden de Calatraua, porfió con el que pasara delante, y le dijo que no, que supuesto que iba a buscar a Diego Velasquez, le dixese que su primo don fulano Morexon Silua, le esperaua; que aunque a procurado hacer memoria del nombre propio no se a podido acordar que siempre le a conocido tratarse con mucha estimazion y lustre, y no saue aya tenido ocupación ni oficio yndecente y de los que comprenhende la sexta pregunta, porque aunque es verdad que comunmente le llaman el pintor del rey nuestro señor, el testigo solo saue que a cuidado y cuydado del aliño de palacio y nunca a llegado a su noticia tubiese tienda ni obrador desde ansi de los años que ha que le conoze en esta Corte como antes que viniera a ella de la ziudad de Seuilla, ni que aya vendido pinturas por si ni por tercera perssona, antes se acuerda de vn retrato del señor cardenal Borxa siendo argobispo de Toledo, que le pidió a Diego Velasquez le hiciese, el qual Ueuandosele no quiso tomar ninguna cantidad por el, y asi el señor cardenal le emuio vn peinador muyricoY algunas alaxas de plata en recompensa; todo lo qual es la verdad y (...) es de edad de quarenta y cinco años poco mas o menos (...)

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Testigo 86.- En dicha villa, dicho dia, mes y año dichos, se reciuio por testigo a Francisco Curbaran Salagar, natural de Fuente de Cantos en la prouincia de León, en Estremadura, y vecino de la ziudad de Seuilla, residente en esta villa de siete meses a esta parte, el qual juro en forma de derecho (...) dixo que conoce a Diego de Silua Velasquez, pretendiente que es de la Orden del Señor Santiago y ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio quarenta años ha, y que conoció a sus padres Joan Rodríguez de Silua y doña Geronima Velasquez a quienes tiene por naturales de dicha ziudad de Seuilla porque así lo a oido y entendido publicamente sin contradicción alguna y que aunque no conoció a los abuelos paternos de dicho pretendiente, saue se llamaron Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez, y que eran de nación portuguesa de la ziudad de Oporto en el reyno de Portugal; que de los abuelos matemos no saue sus naturalecas sino es por mayor, que eran de jente muy principal; y que, a todos los nombrados los tiene por lexitimos de matrimonio sin vastardia ni naturaleca, y de los que no conoció no a oido cosa en contrario; que tamuien los tiene a todos los referidos por limpios christianos viexos sin raga alguna de judio, moro o conuerso en ningún grado, por apartado y remoto que sea, y que a ninguno dellos ni a otro alguno de sus acendientes les toque ni pueda tocar penitencia prission ni relaxacion por el Tribunal de la Inquisición ni otro alguno por ningún defecto ni crimen cometido contra nuestra Santa Fee, antes saue que en la familia del pretendiente a hauido familiar de la Inquisición de Seuilla ansi por el apellido de Silua como por el de Velasquez, que no se acuerda de los nombres ni del grado que tenían con el pretendiente, a quien tamuien tiene y a los dichos sus padres y abuelos por nobles, e hijosdalgo al vsso fuero y costumbre de España, porque la estimación y lustre con que se an portado pretendiente, padres y abuelos, es muy notoria; y de que los dichos Diego Rodríguez de Silua y doña María Rodríguez vinieron de dicha ziudad de Oporto a dicha ziudad de Seuilla, y que eran de la familia de los Siluas de dicha ziudad de Oporto, que ay entre Duero y Miño, y de lo mas calificado, noble y lustroso de aquel reyno; y en esta opinión están tenidos y reputados en dicha ziudad de Seuilla sin contradicion alguna como es publico y notorio en ella que no hubieron los dichos oficio vil, ni mecánico ni vaxo, de los que comprehende la sexta pregunta, porque como a declarado de los padres que conoció los vio siempre tratarse con mucho lustre y estimación, y de los abuelos tiene noticia se tratauan y sustentauan de la misma suerte. Y en quanto al prettendiente dice que ni en dicha ziudad de Seuilla ni en esta Corte a tenido oficio ninguno si no es el del pintor de Su Magestad, y que a cuidado y cuida de aliño de su real palacio sin que jamas se le aya conocido tener tienda ni aparador como otros pintores; que siempre a tenido la estimación que haora, como es notorio y publico en esta Corte y como lo es en dicha ciudad de Seuilla sin contradicion alguna; y si hubiera algo en contra de lo que dice el testigo, lo supiera, por hauer muchos años que conoce al pretendiente y sus padres; do qual es la verdad (...) y ser de edad de sesenta años (...) Testigo 87.- En la villa de Madrid, en veinte y quatro dias de el mes de diciembre de el año de mil y seiscientos y ginquenta y ocho, para esta ynformagion recibimos por

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testigo a Francisco de Burgos Mantilla, natural de la ciudad de Burgos y residente en esta Corte desde que tubo nuebe años de edad hasta oy; juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoge a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, desde que vino a esta Corte, que abra casi treinta y quatro años, aunque abia mas tiempo, que el pretendiente residia ya en ella y siempre le oyó llamar el sebillano y asi le tiene por natural de la giudad de Sibilla, y que aunque conogio a su padre por auerle visto tal vez en esta Corte, en quanto a sus calidades y de mas de sus ascendientes, se remite a sus naturalegas y por lo que toca a la ocupación de el pretendiente en esta Corte, no sabe ni a oydo degir que aya tenido ofigio vil, bajo ni mecánico ni que este ynfamado, de caso grabe ni feo, que antes se a tratado con lustre y porte de ombre noble y que aunque es verdad que comunmente le llaman el pintor de el rey y que lo es, que no a exergitado este oficio mas que para adorno de el real palagio como pintor de cámara, y que en ningún tiempo tubo tienda ni aparador, y que si la vbiera tenido no lo ygnorara este declarante por ser pintor en esta Corte, y por la mucha notigia que por esta ragon tiene de dicho pretendiente, de quien oyó hablar muchas veges entre los demás de este arte que Diego Velazquez de Silba se tenia siempre en mucha estimagion y en mayor punto y grabedad que los demás de esta profesión y que esto es notorio y la verdad (...) y que es de edad de quarenta y nuebe años. Testigo 88.- En dicha villa, dicho dia, mes y año dichos, reciuimos por testigo en esta información a Anjelo Nardy, pintor de Su Magestad, natural de Florencia y vecino y residente en esta Corte cinquenta y vn años ha; el qual juro en forma de derecho (...) dixo que conoze a Diego de Silua Velasquez, pretendiente del hauito del Señor Santiago desde el año de viente y sies o veinte y siete, a quien tiene por natural de la ziudad de Seuilla y que tamuien conoció a su padre Juan Rodríguez de Silua, en ocasión que fue el testigo a dicha ziudad de Seuilla con el doctor don Luis Méndez de Aro; que en quanto a sus calidades en dicha ziudad de Seuilla, adonde esta entendido an de ser sus naturalegas de los dichos que a dicho Diego de Silua Velasquez, le a conocido siempre por pintor de cámara del rey nuestro señor y cuy dando del aliño y adorno de su real palacio; que jamás a tenido tienda publica ni secretta ni obrador ni en esta corte ni en la ziudad de Seuilla ni tal a oido ni entendido, y que si fuera, no lo ignorara el testigo por el mucho trato y comunicación que a tenido con el pretendiente y los años que ha que le conoce, hauiendo ocupado los oficios de vjier de cámara de su Magestad, y al presente, aposentador mayor de su palacio y su ayuda de cámara, hauiendose portado siempre con mucho lucimiento y viuiendo de los gaxes de sus oficios; que si hubiera tenido dicha ocupación que no fuera decente, lo supiera este que declara y lo dixera, lo qual es notorio y publico y (...) ser de edad de mas de settenta años (...) Auto - En dicha villa, dicho dia, mes y año dichos, reciuimos por testigo en esta ynformacion a don Gaspar de Fuensalida, y estando para declarar al thenor del auto mencionado, le dio vn accidente que le fue forgoso recoxersse; y assi lo suspendimos hasta queste vueno; y lofirmamos- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Logano Villaseñor (rubricado).

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Auto.- En dicha villa en veinte y cinco dias del dicho mes y año, por ser dia de pasqua de Nauidad, no examinamos ningún testigo por lo celebre y ocupado del dia, y para que conste, lo firmamos.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Logano Villasefíor (rubricado). Testigo 89.- En dicha villa de Madrid, en veinte y seis días del dicho mes de dixiembre, año dicho, se reciuio por testigo a Francisco Verges, natural del valle de Arueguez del Puerto, en las montañas de Jaca, reyno de Aragón, y residente en esta Corte, de quarenta y siete años a esta parte, el qual juro en forma (...) dixo que conoce a Diego de Silua Velasquez, pretendiente, y ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador mayor de palacio, desde que vino a esta Corte, a quien tiene por natural de la ziudad de Seuilla porque comunmente le an llamado y llaman el seuillano, y siempre le a conocido tratarse y portarse con mucho lustre sin hauer oido ni entendido que aya tenido ocupación ni oficio vil ni mecánico de los comprenhendidos en la sexta pregunta, ni otro alguno; ni a tenido tienda ni obrador como los demás pintores, porque solo a cuidado del gusto y seruicio del rey nuestro señor que Dios guarde, aunando su real palacio; ocupando primero el oficio de vgier de cámara en el que le conoció algunos años, y ahora sime de aposentador y ayuda de cámara como a referido; y tamuien dice el testigo que no a llegado a su noticia, que en dicha ziudad de Seuilla de donde vino a esta corte tubiese ocupación ni oficio indecente; y que si le hubiera tenido en alguna partte, el testigo lo supiera por lo mucho que a que le conoce y se hubiera sauido por lo emuidiado que a sido y es de todos; lo qual es lo que saue (...) ser de edad de sesenta y cinco años Testigo 90 - Dicho dia, mes y año, en la dicha villa de Madrid, para dicha aberiguacion recibimos por testigo a don Sebastian de Herrera Barrionuebo, natural de ella juro de ella juro en forma (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez y sabe que es el que pretende y que es natural de la ciudad de Sibilla y le a conogido en esta Corte de veinte y seis años a esta parte, y que su ocupación y exergigio a sido asistir en palagio uniendo en el oficios onrrosos, como son los de aposentador mayor y ayuda de cámara, y que siempre se a tratado con porte y lustre de ombre noble y principal, sin auer sido notado ni ynfamado de ningún caso grabe ni feo, por donde padezca su opinión. y en quanto a el ofigio de pintor, dijo que no sabe ni a oydo degir que le aya exergitado en esta Corte ni en otra parte con aparador ni tienda publica, ni tenidole por ofigio para sustentarse de el, que lo a usado, como es publico, para el adorno de palagio por obedeger y hacer gusto a Su Majestad que Dios guarde. Y en lo que toca a las demás calidades y a los demás de sus ascendientes, se remite a sus naturalegas. Y que lo que dicho tiene es la verdad (...) y que es de edad de treinta y seis años (...) Testigo 91- En la villa de Madrid, dicho dia, mes y año para esta información reciuimos por testigo a Pedro de la Torre, natural della; juro en forma de decir verdad (...) dixo que conoce a Diego de Silua Velasquez, prettendiente, de treinta años a esta parte, y le tiene por natural de la de Seuilla por hauerlo oido decir así comunmente y que

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el tiempo que a asistido en esta Corte, le a uisto tratarsse con lustre y porte de hombre noble y principal sin hauer tenido oficio vil, baxo, ni mecánico, ni estar imfamado de casso graue ni feo por donde padezca su opinión; que la ocupación que a tenido, a sido asistir en palacio con oficios honrrosos como son el de aposentador mayor y ayuda de cámara. Y en quanto al oficio de pintor, que exerce en palacio, dixo que a sido para el adorno del sin hauer tenido fuera, tienda ni obrador publico y que si lo hubiera tenido, este testigo no lo ignorara ni le fuera oculto por la mucha noticia que tiene del dicho prettendiente; y por lo que toca a las demás preguntas y las calidades de los ascendientes del pretendiente, se remite a sus natturalezas. Y que lo que tiene dicho, es la verdad (...) y ser de edad de sesenta y dos años (...) Testigo 92 - En dicha villa, dicho dia, mes y año dichos, para esta ynformacion reciuimos por testigo a don Juan de Villegas Gallego, natural de la ciudad de Granada y residente en esta Corte de veinte y seis años a esta parte; Juro en forma de derecho (...) dixo que conoce a Diego de Silua Velasquez, prettendiente, natural de la ziudad de Seuilla, de beinte y siete años a esta parte, y le conoció en la ciudad dicha y en esta Corte, como dicho tiene, y siempre le a uisto tratarse con lustre, y porte de hombre noble y principal, como lo es, sin hauer tenido oficio vil, vaxo ni mecánico, que su ocupación es y a sido, asistir en el palacio real con oficios honrrossos en el, como son en el de aposentador mayor y ayuda de cámara y pintor de cámara de su Magestad, el qual arte a exercitado por obediencia de Su Magestad, para lustre y adorno de su real palacio, sin hauer tenido en esta corte ni en otra parte, tienda ni obrador publico, por si ni por sus recaudadores; y si lo hubiera tenido, este testigo no lo ignorara por professar el arte de la pintura y el ser estofador y dorador, y con esta ocassion hauer oido hablar muchas veces de dicho Diego de Silua Velasquez de mas de el conocimiento que tiene de su perssona, como dicho es, y en quanto a los demás de sus ascendientes y sus calidades, se remite a sus naturalezas. Que lo que dicho dexa, es la verdad (...) y que es de edad de quarenta años (...) Testigo 93.- En la villa de Madrid en veinte y siete dias del dicho mes de dixiembre y año referido para lo que contiene el autto referido y que contienen las declaraciones anttecedentes, recivimos por testigo en esta información a Juan Fernández de Gandía, natural de, la ziudad de Burgos y residente en esta Cortte once años ha, el qual juro en forma (...) dixo que conoce a Diego de Silva Velasques, prettendiente, treinta años ha y que la primera vez que le vio fue en Roma, en ocasión que Su Magestad, que Dios guarde, emvio a dicho Diego de Silva a besar el pie a Su Santidad de Urbano Octavo porque deseava mucho conocerle por hombre e insigne y de los mayores que a tenido la pintura, y que el exercicio en que le a conocido y tiene noticia se ocupava antes de tratarle y de comunicarle es este, pero no que le haya tenido por oficio ni teniendo tienda ni aparador como otros ni vendiendo pinturas por si ni por tercera perssona ni tal a oido ni entendido ni en esta Corte ni en la ciudad de Sevilla de donde es notorio y publico es natural, adonde se remite en quanto a las naturalezas de sus ascendientes de dicho prettendiente,

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el qual a ocupado los oficios de ujier de cámara de Su Magestad y aposentador mayor de su palacio, haviendole tratado y pertenecido con mucho lucimiento y lustre, como de hombre bien nacido y principal, sin haver entendido ni conocidolo ningún otro de los vaxos ni mecánicos que comprehende la sexta pregunta y que si algo desto hubiera havido en dicho prettendiente el testigo lo supiera y no se le pudiera ocultar por el mucho tiempo que a que le conoce y por lo emvidiado que a sido y es de todos, lo qual es la verdad (...) y ser de edad de cinquenta y ocho años (...) Testigo 94.- En dicha villa dicho dia mes y año dichos se recivio por testigo en esta información a don Francisco Gutiérrez Cavello, de la Cassa de su apellido en el valle de Barcena, montañas de Burgos, vecino y natural desta dicha villa, el qual juro en forma (...) dixo que ha veinte y ocho años poco mas o menos que conoce a Diego de Silva Velasquez, prettendiente que es de la Orden del Señor Santiago, a quien tiene por natural de la ciudad de Sevilla porque ansi lo a oido comunmente sin contradicion que se remite a dicha ziudad; en quanto a sus calidades y a las de sus ascendientes que el testigo le tiene por muy vien nacido porque asi lo a entendido en muchas ocassiones hablando con diferentes perssonas, ansi desta Corte como de la dicha ciudad de Sevilla. que no save aia tenido en las partes que ha nombrado ni en otra alguna oficio vil, vaxo ni mecánico de los que comprehende la sexta pregunta ni otro alguno, porque haora exerce los de aposentador mayor de palacio y ayuda de cámara de Su Magestad y antes le conoció en el de ugier de cámara, cuidando siempre del aliño y adorno de palacio, sin haver tenido tienda ni obrador como los demás pintores, porque solo, como lleva dicho, a pintado por mandado del Rey Nuestro Señor y Por gusto de dicho Diego de Silva, sin haver vendido por si ni por tercera persona pinturas e siempre le a conocido con mucho lucimiento de criados, casa y coche como es notorio y publico en esta Corte y antes save el testigo a sido y es emvidiado por haver llegado a la altura y valimiento en que se halla y la tiene por bien merecida porque es de los mas primorosos hombres que a tenido el arte y juztamente merece lo que tiene y aun le parece poco al testigo y no quiere alargarse en racon de lo referido por no parecer es apasionado del dicho Diego de Silva Velazquez, prettendiente, que todo lo declarado es lo que save (...) y ser de edad de quarenta y dos años (...) Testigo 95.- En dicha villa, dicho dia, mes y año dichos, recivimos por testigo en esta información a don Gaspar de Fuensalida, vecino y natural della, grafier del Rey Nuestro Señor, el qual juro en forma de derecho (...) dixo que conoce a Diego de Silva Velasquez quanto a que vino a Madrid, que abra treinta y quatro o treinta y cinco años poco mas o menos que vino a esta Corte de la ciudad de Sevilla, de donde a oido decir muchas veces y tiene entendido es natural, que quanto a este particular se remite a lo que pareciere en dicha ciudad, ansi en racon de su naturaleza y calidades como en la de sus padres y abuelos. Que siempre le a conocido en palacio a la vista de Su Magestad del Rey Nuestro Señor, Dios le guarde, con nombre del mayor pintor que ay ni a havido en Europa y que así lo confeso Rubens, un gran pintor flamenco quando vino a esta Corte, que le a visto

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este testigo pintar en Palacio lo que Su Magestad le a mandado, ansi para España como presentes que a hecho a otros Principes de Europa y save que le a emviado tres veces a Italia como a Venecia, Roma, Florencia y otras partes, donde a tenido mucha inclusión con los Santísimos Padres Urbano Octavo y Ignocencio Décimo, teniéndole en todas estas provincias por el maestro de la pintura, sacando retratos de su persona por singular en ella, y con esta ocasión y servicio de Su Magestad no le a visto pintar para ningún particular sino es en palacio, y en las jornadas que ha hecho a sido siempre para traer orixinales de su mano y de los pintores y estatuarios antiguos, creciendo siempre la estimación de su arte a tanta grado que pudo merezer de Su Magestad la merced que le ha hecho de este havito con el exemplar de otro que dio de dicha Orden el Sr. Rey Phelipe Segundo a Ticiano y otro que Su Magestad, Dios le guarde, de esta misma Orden dio a Juan Bautista Crecencio, milanes, por gran tracista y le higo marques, y el prettendiente se aplico tamvien a las tragas y fabricas de Su Magestad que le higo behedor de las obras de dentro de palacio y San Lorengo el Real, y es este quien acavo y perficiono el panteón. Que siempre le a conocido en los exercicios que a referido ocupando los oficios de ugier de cámara y de aposentador mayor y ayuda de cámara en palacio y le consta no a tenido otro vil, vaxo ni mecánico ni de los comprehendidos en la sexta pregunta ni que aya tenido tienda ni obrador ni vendido pinturas por si ni por tercera perssona y tampoco no a oido ni entendido le hiziese en Sevilla antes de venir a esta Corte, que se remite a lo que se aprovare en dicha ciudad, que todo lo dicho es la verdad (...) y ser de edad de sesenta y dos años (...) Testigo 96 - En dicha villa de Madrid en veinte y ocho dias del dicho mes de dixiembre, año dicho, recivimos por testigo en esta información a Manuel Muñoz y Gamboa contralor de la Casa de la Reina Nuestra Señora y Sus Altegas, natural desta villa de Madrid, el qual juro en forma de derecho (...) dixo que habrá que conoze a Diego de Silva Velasquez desde el año de veinte y cinco o veinte y seis que le truxo el Conde de su ziudad de Sevilla a esta Corte para servicio del Rey Nuestro Señor, que en estos años siempre a estado por criado de Su Magestad y a ocupado los oficios de ugier de cámara y el de aposentador de palacio y ayuda de cámara, cuidando del aliño y adorno de palacio por gusto de Su Magestad, sin haver conocido oficio vaxo, vil ni mecánico de los que comprehende la sexta pregunta ni otro alguno ni de pintor porque solo a pintado en palacio, ni a oido ni entendido aia tenido tienda ni obrador como los demás pintores ni vendido por si ni por sus recaudadores pinturas algunas, que siempre se a ocupado en el servicio del Rey Nuestro Señor y ha hecho muchos viaxes a Italia con el caudal de Su Magestad para hacer empleos y traer pinturas de todos géneros para componer a palacio, como es notorio, que por serlo tanto no dice por menor los viajes que an sido, que es publico y sin contradicion alguna lo decentte y autoricado que siempre se a portado el dicho Diego Velasquez sin tener exercicio ni ocupación otra alguna mas de las que a referido ni a oido ni entendido la tubiese en dicha ziudad de Sevilla de donde vino a esta Corte, que le tiene por natural della, adonde se remite en quanto a su naturalega y demás calidades y a las de sus padres y abuelos; que lo dicho es lo que saue (...) y ser de edad de sesenta y cinco años (...) 388

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Testigo 97.- En dicha villa, dicho dia, mes y año dichos, recivimos por testigo en esta Información a don Alberto Pardo Calderón, cavallero de la Orden de Calatrava, consultor del Santo Oficio y del Consejo de Su Magestad y su oidor mas antiguo en la Audiencia de Sevilla natural y orixinario de la villa de Matute en Castilla la Viexa, obispado de Calahorra, residente en esta Corte de seis años a esta parte, el qual juro poniendo su mano sobre el havito que trai al pecho de que dirá la verdad y dixo que abra que conoce a Diego de Silva Velasquez, prettendiente, veinte años ha, poco más o menos, y tiene noticias es natural de la ziudad de Sevilla, de donde le truxo el Conde Duque a esta Corte abra treinta y seis años poco mas o menos según es publico y notorio y oyó en dicha ziudad y en esta Corte, que no save ni a entendido aya tenido el dicho prettendiente tienda publica ni obrador como los demás pintores ni vendido obra por si ni por sus recaudadores, que antes save a ocupado en palacio los oficios de aposentador y ayuda de cámara de Su Magestad y que su abilidad se a estendido a cuidar del adorno y aliño de palacio en este genero y tampoco no save ni a entendido tubiesse otro alguno oficio de los comprehendidos en la sexta pregunta porque quanto que le conoce le a visto en los exercicios referidos y en palacio, y si otro algún oficio, hubiere tenido noticia dello por lo mucho que a asistido el testigo en dicha ziudad de Sevilla en diferentes puestos y en esta Corte algún tiempo, lo qual es la verdad y ser de edad de quarenta y seis años. Testigo 98.- En dicho dia dicho mes y año dichos recivimos por testigo a don Baltasar Barroso de Rivera, marques de Malpica, cavallero de la Orden del Señor Santiago y trece de ella, mayordomo del Rey Nuestro Señor y de su Consejo en la Junta de Obras y Bosques, el qual juro en forma y dixo que habrá treinta y cinco años, poco mas o menos que conoce a Diego de Silva Velasquez, prettendiente, a quien tiene por natural de Sevilla según a oido decir, que en quanto a sus calidades se remite a dicha ziudad, que siempre le a conocido en servicio del Rey Nuestro Señor, en los oficios, primero de ugier de cámara y haora en el de aposentador y ayuda de cámara, cuidando del aliño y adorno de palacio como pintor de cámara, sin haverle visto ni entendido ni oido aya tenido tienda o obrador ni aparador como los demás pintores, ni vendido pinturas por si ni por tercera persona. Y juzga el testigo que si Su Magestad, Dios le guarde, presumiera havía tenido tal oficio u otro, que no le huviera hecho la merced deste havito y asi le tiene por merezedor del y es constante y notorio no a exercido dicho oficio de pintor sino es en su real palacio por mandato de Su Magestad, para su gusto y para componer el palacio y los que tiene de recreación, como son El Pardo, El Buen Retiro y otros. Y tamvien save el testigo que el prettendiente a ido muchas veces a Italia por orden de Su Magestad y con su real hacienda a traer orixinales y estautarios y a copiar de su mano las que hallase de los pintores grandes que a tenido Italia, y que Su Magestad a querido seguir el exemplar del Señor Rey Don Phelipe Segundo que dio havito a Ticiano, y que el pretendiente es compañero del testigo porque ambos son superintendentes de las obras de palacio y que todo lo dicho es la verdad y ser de edad de cinquenta y dos años. Autto.- En dicha villa de Madrid, en veinte y nueve dias del dicho mes de dixiembre y año dicho de mil y seiscientos y cinquenta y ocho, haviendo examinado los diez y

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siete testigos antecedentes en escripto con otros in voce y que todos concuerdan en que Diego Velasquez de Silva, prettendiente, el tiempo que a vivido en esta Corte, que los mas dicen an sido treinta y seis años, no a tenido oficio de los comprehendidos en la sexta pregunta sino es el de pintor, pero que este no le a exercido devaxo del examen, ni a tenido tienda ni obrador como los demás pintores, ni vendido ni cambiado por si ni por tercera persona pinturas, sino que siempre a pintado en palacio por mandado del Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, para el aliño de palacio, nos pareció no hacer mas examen sobre este punto sino darle por acavado y partir a la ciudad de Sevilla, adonde son las naturalecas del dicho pretendiente y las de sus padres y abuelos maternos y la vecindad de los paternos. Y para que conste hicimos este auto y le firmamos.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Logano Villaseñor (rubricado). Auto - En la villa de Madrid, en treinta dias del dicho mes y año dichos, teniendo concertado carruaxe desde el dia antes, veinte y nueve, para partir a la ciudad de Sevilla, amaneció malo y con calentura el licenciado Diego Locano Villaseñor y assi sobreseímos en partir hasta que este bueno y para que conste la causa desta detención lo pusimos por auto y lofirmamos- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Logano Villaseñor (rubricado). Auto.- En la villa de Madrid, en treinta y un dias del dicho mes y año dichos, yo, don Fernando Antonio de Salcedo, tamvien caí malo y para que conste que aunque mi compañero estubiera para poder caminar, por causa de no estarlo yo, no nos pusimos en camino. Hicimos este auto y lefirmamos- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).Diego Logano Villaseñor (rubricado). Autto.- En la villa de Madrid, en doce dias del mes de henero, año de mil y seiscientos y cinquenta y nueve, haviendo yo, don Fernando Antonio de Salcedo, estado desde el dia treinta y uno de dixiembre del año passado malo y sangrado dos veces. Y yo, el licenciado Diego Locano de Villaseñor, desde el dia treinta del dicho mes de dixiembre hasta el dia diez de henero en la cama, de la causa de una llaga que se me higo en la pierna derecha, de una caida que di, viniendo de Galicia, de la muía, y estando ya para ir a concluir esta información tratamos de buscar carruaxe para hacer nuestro viaxe y para que conste hicimos este autto y lefirmamos.-Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).Diego Logano Villaseñor (rubricado).

408.9.7 Declaraciones en Sevilla (testigos 98 a 148) Autto.- En la ziudad de Sevilla, en treinta y un dias del dicho mes de henero y año referido de mil y seiscientos y cinquenta y nueve años, haviendo partido de la villa de Madrid el dia veinte y uno del dicho mes para esta ziudad que dista de la dicha villa de Madrid ochenta y tres leguas, y haver gastado en el camino dellas once dias a ragon de ocho leguas, nos pareció dar principio a esta información el dia siguiente primero de febrero, adonde son las naturalegas del prettendiente Diego de Silva Velasquez y las de

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sus padres y abuelos maternos y la vecindad de los paternos. Y para que conste, hicimos este auto y le firmamos.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Locano Villaseñor (rubricado). Testigo 99- En la ciudad de Sevilla, a primero dia de el mes de febrero de el año de mil y seiscientos y cinquenta y nuebe, para esta información recibimos por testigo a don Juan de Lara, cavallero de la Orden de Santiago, de el Consejo de Hacienda en su Tribunal de Quentas, veintiquatro de dicha ciudad y su procurador mayor, natural y vecino de ella, juro en forma de decir verdad y guardar secreto. A la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente que sera de edad de cinquenta y seis años poco mas o menos y remitese a la de el bautismo y sabe que es natural de esta ciudad de Sibilla y que reside en la villa de Madrid y que es aposentador de palacio y ayuda de cámara de Su Magestad. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velazquez, naturales de esta ciudad de Sibilla. No conoció a los agüelos paternos, mas tiene noticia que se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez y que fueron naturales de la ciudad de Oporto, en el reino de Portugal, de donde vinieron a esta. No conoció a los maternos, mas sabe que se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de £ayas, naturales de esta ciudad de Sebilla, de los quales tiene noticia y sabe que fueron padres y agüelos del dicho pretendiente porque a los que conoció los vio tratarse como padres y hijos y de los que no conoció a oido comunmente por cosa cierta que lo fueron. A la segunda pregunta dijo que no le tocan las generales y que es de edad de cinquenta y tres años. A la tercera dijo que los que dicho tiene y deja nombrados, asi el pretendiente como sus padres y abuelos, son y fueron tenidos por ligitimos de ligitimo matrimonio, sin aver oido en ningún tiempo que les toque bastardía. A la quarta pregunta dijo que el pretendiente, sus padres y agüelos fueron tenidos por christianos viejos, limpios de toda mala raca y mezcla de judio, moro o conuerso en todo grado, por remoto y apartado que sea y en esta opinión los vio tener sin aver oido ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de esta buena fama y nombre. A la quinta pregunta dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre, según costumbre y fuero de España, asi de parte de padre como de parte de madre y por tal tenido y comunmente reputado, porque su padre Juan Rodríguez de Silba y su agüelo Diego Rodríguez de Silua estubieron en esta posesión, como también lo estuvo Juan Velazquez, su agüelo materno, y se les guardaron las esenciones y libertades de hijosdalgo y a el dicho Rodríguez de Silba, aunque no fue natural de esta ciudad de Sibilla, el tiempo que vivió en ella se le dio satisfacion y bolbio la blanca de la carne como se buelbe a los que son tales hijosdalgo, por ser este el acto único distintibo que ay en esta ciudad de los ombres nobles a los pecheros y por lo que toca a doña Catalina de £ayas, agüela materna de dicho pretendiente, dijo que la tiene por de la misma calidad de noble hijadalgo de sangre, porque a oido decir comunmente por cosa cierta que su padre se llamo Andrés de Buen Rostro, que fue hijodalgo y goco de el mismo pribilegio, de la refacción de la blanca de la carne, como de unos y otros constara en los papeles de el Archibo de esta ciudad. Y de doña María Rodríguez, agüela pater-

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na, dijo que como dicho tiene, fue natural de la ciudad de Oporto, que aunque la tiene en buena opinión se remite a lo que se probare con su naturaleca como constara por los libros de el cabildo lo que deja dicho de la blanca de la carne. A la sesta pregunta dijo que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni su padre ni agüelo aya tenido oficio vil, bajo ni mecánico, antes se an tratado con porte y lustre de jente noble y principal y que aunque es notorio que comunmente llaman a el dicho pretendiente el pintor de el Rei, no sabe ni a oido decir que en esta ciudad ni en otra parte lo aya tenido por oficio ni a sido examinado como los que lo tienen ni tenido obrador ni hendido pinturas, que solo a pintado por su gusto y por obediencia de Su Magestad, para adorno de su Real Patrimonio, como es publico. A las tres que siguen dijo que el dicho pretendiente es hombre que sabe y puede andar a caballo y que le tiene y que no a sido retado ni desafiado ni esta infamado de caso grabe ni feo por donde su opinión padezca entre los demás hijosdalgo, que es hombre que siempre cumplirá con sus obligaciones. A la decima que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni sus padres ni agüelos, asi paternos como maternos, a quien deja nombrados, ayan sido, ellos ni los demás de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el, penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en publico ni en secreto, por delito alguno de los que la pregunta contiene ni por otro, todo lo qual es publico y notorio y la verdad por el juramento que tiene hecho. Testigo 100.- Dicho dia, mes y año, en la ciudad de Sibilla para esta información recibimos por testigo a don Pedro Márquez de Abellaneda Cuñiga y Guzman, cavallero de la Orden de Santiago, señor de la villa de Almonester, vecino y natural de la ciudad de Sebilla. Juro en forma de decir verdad. A la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, natural de esta ciudad, que sera de cinquenta y ocho años de edad poco mas o menos. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velazquez, asimesmo naturales de ella. No conoció a los agüelos paternos mas tiene noticia de ellos y que se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, de quien oyó decir comunmente que fueron naturales de la ciudad de Oporto, en el reino de Portugal, de donde vinieron a vivir a esta ciudad de Sibilla. No conoció a los abuelos maternos, mas sabe que se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de Cayas, naturales que fueron de dicha ciudad, de los quales sabe que fueron tales padres y agüelos de el que pretende porque le vio tratar como a hijo y de los agüelos oyó decir siempre por cosa cierta que lo fueron. A la segunda dijo que es de edad de cinquenta años cumplidos. A la tercera dijo que el pretendiente y los dichos sus padres y agüelos paternos y maternos, a quien deja nombrados, son y fueron ligitimos, abidos de hgitimo matrimonio, sin aver oido ni entendido en ningún tiempo que les toque bastardía ni üegitimidad. A la quarta dijo que dicho pretendiente es christiano viejo, limpio de toda mala raga y mezcla de judio, moro o converso en todo grado por remoto y apartado que sea y en esta buena fama y opinión fueron tenidos sus padres y abuelos y que si fuera lo contrario no lo ignorara este testigo por la mucha noticia que tiene de su linage. A la quinta dijo que Diego Rodríguez de Silba, digo Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre según costumbre y fuero de España y por tal

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tenido y comunmente reputado, tanto por parte de padre como por parte de madre, porque los dichos sus padres, a quien dicho tiene aver conocido, estubieron en esta ciudad tenidos por nobles y se les guardo a Diego Rodríguez de Silba el tiempo que vivió en esta ciudad y a Juan Rodríguez de Silba, padre y agüelo paterno, el pribilegio y esencion que en esta ciudad se guarda a los hijosdalgo, que es bolberles la blanca de la carne, como también se le bolbio a Juan Velazquez, su agüelo materno, y en quanto a los agüelos dijo que de la paterna se remite a su naturaleca y de la materna oyó decir que fue hija de Andrés de Buen Rostro, que gocó de hidalguía en esta ciudad, como constara en el cabildo de esta ciudad. A la sesta dijo que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio ninguno de los que contiene la pregunta. A las tres que siguen dijo en fabor de el pretendiente. A la decima dijo que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de él ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en publico ni en secreto. Todo lo qual es publico y notorio. Testigo 101.- Dicho dia, mes y año, para esta información en la ciudad de Sibilla recibimos por testigo a don Jorje Tomas de Sandies, cavallero de la Orden de Santiago y veintiquatro de ella. Juro en forma de decir verdad. A la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que sera de sesenta años de edad, y conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velazquez naturales de dicha ciudad. No conoció a los agüelos paternos ni maternos mas a oido decir comunmente que los paternos vinieron a esta ciudad desde Oporto de el reino de Portugal y que se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez. Y de los maternos, que se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de Cayas, naturales de Sebilla y sabe que fueron tales padres y agüelos porque a los que conoció vio que se trataban como tales y de los que no conoció a oido comunmente por cosa cierta que lo fueron. A la segunda dijo que es de edad de cinquenta años. A la tercera dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijo legitimo de sus padres, abido de ligitimo matrimonio y en esta misma opinión tiene a los dichos y a sus abuelos, sin aver oido que a ninguno les toque bastardía. A la quarta dijo que el pretendiente, sus padres y agüelos a quien deja nombrados, son christianos viejos, limpios de toda mala raga de judio, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea sin aver oido ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buena fama y opinión y que es publico y notorio. A la quinta dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España y por tal tenido, asi por parte de padre como por parte de madre, porque Juan de Silba, su padre, en esta ciudad de Sebilla estubo en possession de hijodalgo y lo estubo su agüelo paterno Diego Rodríguez de Silba el tiempo que vivió en ella y tanbien Juan Velazquez su agüelo materno y se les guardaron las esenciones y libertades que se acostumbra a guardar a los que son tales hijosdalgo, como es volverles la blanca de la carne, que en esta ciudad no sabe aya otro acto de distinción; y por lo que toca a los agüelos dijo que de la paterna se remite a su naturaleca y de la materna que la tiene por noble

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hijodalgo de sangre, que no se acuerda de el nombre de su padre mas que oyó decir que gogo de el mismo pribilegio como constara en los libros de el cabildo en esta ciudad. A la sesta dijo que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, antes a los que conoce y conoció los vio tratarse con porte y lustre de gente noble y principal y lo mismo a oydo decir de los que no conoció, y que no sabe que el prendiente haya usado el oficio de pintor para tenerlo por tal sino por su gusto y obediencia de Su Magestad. A la sétima, otaba y nobena dijo que el pretendiente sabe y puede andar a caballo y que no ha sido retado ni desafiado ni esta infamado de caso grabe ni feo por donde su opinión padezca entre los demás hijosdalgo. A la decima dijo que no sabe ni a oido decir que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, ni sus padres ni agüelos ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición en publico ni en secreto por delito alguno de los contenidos en la pregunta ni por otro alguno y que esto y todo lo demás que a depuesto es publico y notorio. Testigo 102.- En dicha ziudad de Sevilla en dos dias de dicho mes y año recivimos por testigo a Don Pedro Antonio Escudero y Baraona, jurado de Sevilla y mayordomo de su Cavildo, natural della, el qual juro en forma y prometiendo decir verdad y guardar secreto en lo que supiere y le fuere preguntado. A la primera dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que sera de edad de cinquenta y ocho años poco mas o menos. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Jeronima Velazquez, naturales de dicha ciudad. No conoció a los agüelos paternos ni maternos mas a oido decir que los paternos fueron naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal y vinieron a vivir a esta y se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez y de los maternos sabe que se llamaron juan Velazquez y doña Catalina de Cay as, su muger, naturales de Sibilla y que fueron tales padres y agüelos de el que pretende. A la segunda dijo que es de edad de quarenta y seis años. A la tercera dijo que el pretendiente es hijo legitimo de sus padres y abido de ligitimo matrimonio y en esta misma opinión opinión fueron tenidos ellos y sus abuelos, sin aver oido que a ninguno les toque bastardía ni ilegitimidad. A la quarta dijo que todos los que a nombrado, el pretendiente, sus padres y agüelos, son y fueron christianos viejos, limpios de toda mala raga de judio, moro o nuevamente convertido, en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oido ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buena fama y opinión. A la quinta dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, y los dichos sus padres y agüelos, son y fueron tenidos y comunmente reputados por nobles hijosdalgo a el fuero de Castilla y el tiempo que vivió en esta ciudad Diego Rodríguez de Silba, agüelo paterno, gocó de el pribilegio de la blanca de la carne, que es el que gogan los que son tales hijosdalgo, como tanbien lo gogaron Juan Rodríguez de Silba, su hijo, y Juan Velazquez, agüelo materno de el pretendiente. Y de las agüelas dijo que de la paterna se remite a su naturaleza y de doña Catalina de Cayas, que es la materna que oyó decir comunmente

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que fue hija de Andrés de Buen Rostro, ombre noble en esta ciudad y a quien se le daba satisfacion de la blanca de la carne como a los demás hijosdalgo y constara en los libros de el cabildo de esta ciudad. A las tres que se siguen dijo en fabor de el pretendiente. A la decima y ultima dijo que incluyendo en ella la sesta no a oido decir ni sabe que el dicho pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, ni que ninguno de ellos ni de los demás de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición publica ni secretamente por delito alguno y que todo lo que a depuesto es publico y notorio. Testigo 103.- En dicha ciudad dicho dia mes y año dichos, se recivio por testigo a don Nicolás de Salcedo y Hurtado, veinte y quatro y natural de la ciudad, el qual juro en forma de derecho y dixo que conoce a Diego de Silva Velasquez, prettendiente, ayuda de cámara de Su Magestad que es y su aposentador de palacio, el qual sera de cinquenta y seis a cinquenta y ocho años y natural desta dicha ziudad y que tanvien conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silva y doña Geronima Velasquez, ansi mesmo naturales desta dicha ziudad y que aunque no conoció a los abuelos paternos ni matemos, save que, los paternos se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, que fueron naturales de la ziudad de Oporto en el reino de Portugal, de donde vinieron a esta ciudad y en ella vivieron y moraron, de donde fueron ansi mismo vecinos y naturales los abuelos maternos y se llamaron Juan Velasquez y doña Catalina de C/ayas, y q a los dichos y nombrados los tiene y a visto tener, reputar y estimar por lexitimos de lexitimo matrimonio, sin vastardia ninguna ni naturaleca y asi es notorio y publico en esta ziudad, sin haver oido cosa en contrario, como que todos los dichos y referidos son christianos viexos sin raga de judio, moro ni converso en ningún grado por remoto y apartado que sea, y que el dicho Diego de Silva Velasquez es cavallero hijodalgo de sangre al uso, fuero y costumbre de España, y su padre Juan Rodríguez de Silva y su abuelo Diego Rodríguez de Silva y dicho Juan Velasquez su abuelo materno y en esta estimación, opinión y reputación los a tenido y tiene el testigo y ha visto tener a todos los dichos y save se hallaron haverlos buelto la blanca de la carne que es el acto distintibo y único que ay en esta ciudad de Sevilla en que se distinguen los hijosdalgo de los que no lo son, como constara del libro de cavildo a que se remite el testigo; y save por lo que toca a dicha doña Catalina, de £ayas, abuela materna del dicho Diego de Silva Velasquez, prettendiente, qué tamvien es hijodalgo de sangre notoria porque es constante fue hixa de Andrés de Buen Rostro, al qual tamvien lo es le bolvieron la blanca como ansi mesmo constara de los dichos libros del cavildo a que se remite, lo qual es notorio y publico sin haver oido la menor contrariedad contra lo que ba declarando como ni que el dicho prettendiente ni dichos su padre ni abuelo paterno ni materno no han tenido oficio vil ni baxo, ni mecánico que le estorve a su pretendiente, antes save del prettendiente que conoce y de su padre que conoció y de los que no conoció a oido decir se portaron con mucho porte y lucimiento, viviendo de su hazienda y vienes, y que en quanto al prettendiente dice el testigo que no puede negar que comunmente le llaman el pintor del rey, pero que no le a conocido, el tiempo que vivió en esta ciudad, U e

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exercer el oficio ni tener aparador ni vender publicamente como los demás pintores. Que lo que es publico y notorio en esta ziudad es que siempre se a ocupado en el servicio del Rey Nuestro Señor, cuidando del aliño y adorno de su real palacio y de las casas de recreación que tiene alrededor de Madrid, pintado por su gusto y por obediencia de Su Magestad, y por ella haver ido muchas veces a Italia, con caudal real, para traer orixinales, como a oido a muchas personas ansi en esta ciudad como en la villa de Madrid, en ocasiones que el testigo a estado en ella. Y dixo en favor del prettendiente en la séptima, octava y nona preguntas, y a la decima que ninguno de los dichos an sido penitenciados, presos ni relaxados por la Inquisición ni por otro Tribunal por ningún defecto, porque la familia del prettendiente es de las calidades que a referido. Lo qual es la verdad, haviendo dicho ser de edad de zinquenta años largos. Testigo 104- En dicha ziudad, dicho dia, mes y año dichos, se recivio por testigo a Juan Manuel de Dueñas, escrivano publico del numero desta dicha ziudad, vecino y natural della, el qual juro en forma (...) y a la primera pregunta dixo que conoce a Diego de Silva Velasquez, prettendiente que es de la Orden del Señor Santtiago y aposentador de palacio y ayuda de cámara de Su Magestad, que sera de edad de cinquenta y ocho años poco mas o menos y natural de dicha ciudad, como lo fueron sus padres a quien trato y comunico el testigo, que se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Belasquez. Que a los abuelos paternos no conoció pero que save por notorio se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que havian sido naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal de donde vinieron a esta dicha ziudad de Sevilla y en ella vivieron y moraron, y que ansi mismo no conoció a los abuelos maternos, mas que tiene tamvien noticia dellos y de que se llamaron Joan Belasquez y doña Catalina de Cayas y de que fueron naturales desta dicha ziudad de Sevilla. A la segunda (...) que es de edad de cinquenta y seis años poco mas o menos. A la tercera (...) que tiene a dicho pretendiente Diego de Silva Velasquez, y a dichos sus padres y abuelos paternos y maternos por lexitimos de lexitimo matrimonio, sin bastardía ni naturalega y asi a sido y es la estimación y opinión que ha havido y ay de los dichos, sin cosa en contrario. A la quarta (...) que dicho prettendiente, padres y abuelos maternos los tiene y a visto tener por christianos viexos, sin mancha de judio, moro o conversso en ningún grado por remoto y apartado que sea, porque siempre a oido hablar de la limpiega del linaxe del prettendiente muy bien, sin haver oido tampoco cosa contra la de los dichos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, los que fueron portugueses, como dexa declarado en la primera pregunta. A la quinta (...) dixo que al dicho Diego Rodríguez de Silva y Velasquez, pretendiente, y a dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez y abuelos maternos Juan Velasquez y doña Catalina de Cayas y el abuelo paterno Diego Rodríguez de Silva, los tiene el testigo por nobles e hixosdalgo de sangre al usso, fuero y costumbre de España y en esta opinión, reputación y estimación están tenidos y havidos, sin cosa contra su nobleca, antes save el testigo, por ser notorio en esta ziudad, que el tiem-

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po que vivieron en ella les volvieron la blanca de la carne, que es el acto distintibo que ay en esta ciudad entre los cavalleros hixosdalgo y entre los hombres llanos y pecheros, y asi constara en el libro del cavildo desta ciudad al qual se remite y en el dicho libro se hallara haver buelto la dicha refacción de la blanca de la carne a los referidos. Y que también tiene, como va declarando, a la dicha doña Catalina de £ayas, abuela materna del dicho Diego de Silva, prettendiente, por noble e hixadalgo, como lo pide la preguntta. Que no se acuerda, aunque a oido nombrar, como se llamo su padre de la dicha abuela, que viene hazer visabuelo del prettendiente, pero que es constante gocaria de las mismas preheminencias y exempciones que los demás cavalleros hixosdalgo y ansi constara del dicho libro del cavildo desta dicha ziudad, al qual tamvien se remite. A la sexta (...) dixo que no save ni a oido ni entendido que el dicho prettendiente Diego de Silva Velasquez y dicho su padre Joan Rodríguez de Silva ni dichos sus abuelos patterno y materno Diego Rodríguez de Silva y Joan Velasquez, aian tenido oficio vil, vaxo ni mecánico ni otro alguno de los que comprehende esta pregunta, antes save de los que alcanco a conocer los vio tratarse y portarse con mucho lucimiento, viviendo de su hacienda y vienes, y de los que no alcango a conocer a oido lo mismo con mucha estimación, sin haverse entendido aya tenido ningún trato. Que el prettendiente, aunque le llaman comunmente el pintor por serlo de Su Magestad el Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, y su aposentador y ayuda de cámara, como esta declarado en la primera pregunta, el tiempo que sirvió en esta ziudad no le conoció tienda publica ni secreta ni tener obrador como los demás pintores ni vender pinturas por si ni por tercera persona, que el que ha que esta en la villa de Madrid es en servicio de Su Magestad y a oido comunmente decir que cuida del aliño y adorno de su real palacio y que le ha emviado algunas veces a Italia a comprar pinturas y estatuas con caudal de Su Magestad pero que tampoco a llegado a su noticia aya tenido ni tenga tienda ni obrador en dicha villa de Madrid. A la séptima, octava y nona (...) declaro con toda distinción en favor del prettendiente. A la decima y última dixo que el dicho prettendiente y dichos sus padres y abuelos son de las calidades que a referido, ansi en nobleca como en limpieca y asi no les toca ni puede tocar a ellos ni a otro alguno de sus ascendientes penitencia publica ni secreta por la Sancta Inquisición ni por otro Tribunal por ningún crimen de herexia cometido contra nuestra Santa Fee Catholica, lo qual y todo lo dicho es publico y notorio. Testigo 105.- En dicha ziudad de Sevilla, en tres dias del dicho mes de febrero, se recivio por testigo a don Melchor Ponce de León, natural desta dicha ziudad, el qual juro en forma de derecho (...) A la primera pregunta dixo que conoce a Diego de Silva Velasquez, aposenttador mayor de palacio y ayuda de cámara de Su Magestad, que sera de edad de zinquenta y ocho años poco mas o menos y bauptigado en la parrochuia de San Pedro desta dicha ciudad y que aunque no conoce a los abuelos paitemos save y tiene noticia se llamaron y apellidaron Diego rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que eran portugueses, naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, de donde vinieron a esta ziudad, de donde fueron naturales los abuelos matemos, que se llamaron Juan Velasquez y doña Catalina de £aias, según tiene noticias, que alcangarlos a conoger no pudo el testigo por-

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que a muchos años que murieron, que dichas naturalegas las save por haberlo oido muchas veces y no haver entendido cosa en contrario. A la segunda (...) que es de edad de cinquenta y ocho años (...) A la tercera que tiene a dicho prettendiente, padres y abuelos paternos y maternos por lexitimos, de lexitimo matrimonio, sin que a ninguno de los contenidos en esta pregunta les toque bastardía ni naturaleca y de los que conoció vio hacer esta estimación y de los que no a oido hablar, con la misma sin haver oido ni enttendido cosa en contra de la lexitimidad de los dichos lo queal es notorio y publico en esta dicha ziudad. A la quarta (...) que tamvien save que dicho prettendiente, padres y abuelos paternos y maternos son limpios, christianos viexos, sin raga ni mezcla alguna de judio, moro o conversso en ningún grado por apartado y remoto que sea y en esta opinon los tiene el que declara sin haver entendido cossa contra la limpieza del linaxe del prettendiente (...) A la quinta (...) dixo que tiene al dicho Diego de Silva Velasquez, prettendiente, y a dichos sus padres Juan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez y a Diego Rodríguez de Silva, su abuelo paterno y a los abuelos maternos Juan Velasquez y doña Catalina de Cayas por nobles e hixosdalgo al usso, fuero y costumbre de Spaña y en esta opinión an estado y están tenidos y havidos sin contradicción alguna (...) y que por serlo, el tiempo que vivieron, los volverían la blanca de la carne, que es la refacción que se da a los cavalleros hijosdalgo que ay en esta dicha ciudad de Sevilla, que este es el acto único que hay en ella en que se distinguen los nobles de los que no lo son, y que lo referido y declarado constara del libro del cavildo desta ziudad, al qual se remite, y que tamvien tiene, como va diciendo, a la dicha abuela materna por noble y que no dexarian sus hermanos, si los hubo, de gogar de las mismas preheminencias que los demás hixosdalgo, porque es constante lo era e hixa de Andrés de Vuen Rostro, a quien tamvien se le bolvio la blanca de la carne, según a oido a muchas personas, que en particular se acuerda haora haverlo oido a don Juan de Lara, cavallero de la Orden de Santiago, veinte y quatro y vecino desta ziudad en muchas ocasiones, hablando del prettendiente. A la sexta (...) que no save ni a oido ni entendido que el dicho pretendiente ni su padre ni abuelo paterno ni materno ayan tenido ningún oficio de los comprehendidos en esta pregunta ni otro alguno que envarace al prettendiente a su pretencion antes el tiempo que vivió en esta ziudad le vio portarse con mucho lucimiento y los años que alcango a su padre tamvien le conoció vivir de su hacienda y vienes con mucho lustre y de los que no conoció tiene la misma noticia, sin haver entendió cosa en contrario. Que el prettendiente save que desde el año de veinte y tres o veinte y cinco que ha que fue a Madrid, a cuidado del aliño de palacio, pintando por orden de Su Magestad, haviendo ido a Roma por su mandado, que no save ni a entendido haora ni nunca le aya tenido por oficio en la Corte ni en esta ziudad ni tal a llegado a su noticia (...) A la decima que ni al prettendiente ni padres ni abuelos ni otro alguno de sus ascendientes no toca lo que se le pregunta ni en ellos havido ni ay penitencia, prission ni relaxacion por la Inquissicion por ningún delicto ni crimen de herexia cometido contra nuestra Santa Fee, lo qual y todo lo dicho es lo que save por notorio y publico (...) Testigo 106.- En dicha ziudad, dicho dia, mes y año dichos, se recivio por testigo en esta información don Esmerexildo de Paz, admnistrador de la Cassa y Ospital de San

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Esmerexildo, natural desta dicha ziudad y vecino della, el qual juro im bervo sacerdoctis (...) A la primera (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que le parece sera de cinquenta y siete a cinquenta y ocho años de edad. Conoció a sus padres, que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y su muger doña Jeronima Velazquez y fueron naturales de esta ciudad. No conoció a los agüelos paternos ni maternos, mas tiene noticia de unos y de otros, que se llamaron los paternos Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, de quien oyó decir que fueron naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal y que vinieron a vivir y vivieron en esta de Sibilla, y de los matemos que se llamaron. Juan Velazquez y doña Catalina de £ayas, naturales que fueron de Sebilla. A la segunda dijo que no le tocan las generales y que es de edad de cinquenta años. A la tercera dijo que todos los que deja nombrados, el pretendiente, sus padres y abuelos, son abidos de ligitimo matrimonio y que no sabe ni a oido decir cosa en contrario. A la quarta dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, y los dichos sus padres y abuelos son y fueron christianos viejos, limpios de toda mala raga y mezcla de judio, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oido ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de esta buena fama y opinión. A la quinta dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre según costumbre y fuero de España y por tal tenido, y comunmente reputado así por parte de su padre como de su madre porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, estubo en possession de hijodalgo de sangre y tanbien lo estubo Juan Velazquez, su agüelo materno y a el paterno Diego Rodríguez de Silba, el tiempo que vivió en esta ciudad, se le guardaron los privilegios y esenciones que a los demás hijosdalgo, que es dalles satisfación y bolberles la blanca de la carne, como constara averseles buelto a todos los que a dicho en los libros de el cabildo y que no tiene noticia que aya en esta ciudad otro acto de distinción, y de los agüelos dijo que por lo que toca a la paterna se remite a su naturaleca y que de la materna la tiene por hijadalgo, aunque no se aquerda cuya hija fue, mas que esto a oido decir comunmente. A la sesta dijo que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, baxo, ni mecánico y que la pintura la a exercitado dicho pretendiente por su gusto, sin aver tenido obrador ni aver hendido pinturas en tienda ni fuera de ella, que se an tratado los que dicho tiene con porte y lustre de gente noble y principal. A las tres que se siguen dijo con toda distinción en fabor de el que pretende. A la decima dijo que el pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el an sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición publica ni secretamente por delito alguno, todo lo qual el publico y notorio. Testigo 107.- En la ciudad de Sivilla, dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Laureano Nuñez Locano, familiar de el Santo Oficio jurado, vecino y natural de ella. Juro en forma de decir verdad y a la primera pregunta dijo que no conoce a Diego de Silba Velazquez mas que tiene noticia de el y que es natural de esta ciudad de Sibilla.

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No conoció a los padres ni agüelos paternos ni maternos, mas tiene noticia de que fueron de los apellidos de Silba y Velazquez a quien tubo, por averio oido asi decir comunmente, por personas nobles hijosdalgo y que gocaron de el pribilegio y sencion que gogan los demás hijosdalgo, que es bolberles la blanca de la carne que no sabe aya en esta ciudad otra distinción y que así mesmo a los dichos padres y agüelos de el pretendiente los tiene por christianos viejos, limpios de toda mal a raga de judio, moro o conberso en todo grado por remoto y apartado que sea, sin aver oido que ayan tenido penitencia de el Santo Oficio y que no an tenido oficio vil, bajo ni mecánico de los que contiene la pregunta, ni a oido decir que ayan sido bastardos ni tenido otro defecto que impida su pretensión y por no tener conocimiento particular de las partes no se alarga a mas en su declaración, que esto es lo que sabe y que es de edad de cinquenta y dos años. Testigo 108 - En la ciudad de Sibilla, dicho dia mes y año, para esta información recibimos por testigo a Gregorio Romero, vecino y natural de ella. Juro en forma de decir verdad y a la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, natural de la ciudad de Sebilla, que sera de edad de cinquenta y seis años. Conoció a su padre, que se llamo Juan Rodríguez de Silba y tiene noticia de la madre, que se llamo doña Geronima Velazquez, que así mesmo fue natural de dicha ciudad. No conoció a los abuelos paternos, mas oyó decir comunmente que fueron naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal, de donde vinieron a esta de Sibilla. Tiene noticia, aunque no los alcanzo a conocer, de los agüelos maternos, que se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de Cay as, que fueron naturales de esta ciudad y que es cierto y notorio que fueron tales padres y abuelos de dicho Diego de Silba Velazquez, pretendiente. A la segunda dijo que es de edad de cinquenta y quatro años. A la tercera dijo que los dichos padres y abuelos, a quien a nombrado, y el pretendiente, son abidos de ligitimo matrimonio sin aver oido que a ninguno de ellos les toque bastardía ni ilegitimidad. A la quarta dijo que el pretendiente y los dichos sus padres y abuelos son y fueron christianos viejos, limpios de toda mala raca de judio, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oido ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de esta buena opinión. A la quinta dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre según costumbre y fuero de España asi por parte de padre como de parte de madre y por tal tenido y comunmente reputado porque en esta possession estubieron su padre Juan Rodríguez de Silba y Juan Velazquez su agüelo materno y oyó decir comunmente que gomaban de el pribilegio de la blanca de la carne que es el acto que en esta ciudad gogan los que son tales hijosdalgo y de los agüelos paternos se remite a sus naturalezas y de doña Catalina de Cayas, abuela materna dijo que a oido hablar bien de su calidad, que fue así mesmo noble hijadalgo. A la sesta dijo que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio ninguno de los que contiene, que se an tratado como gente principal. A las tres que se siguen dijo en favor de el pretendiente.

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A la decima dijo que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, publica ni secretamente por delito alguno de los que la pregunta contiene ni por otro. Testigo 109.- En la ciudad de Sibilla, en quatro dias de el mes de febrero de el año de mil y seiscientos y cinquenta y nuebe, para esta información recibimos por testigo a Domingo Martagón, escribano de el Gobierno de esta ciudad de Sebilla, natural de la villa de Osuna y residente en esta ciudad de quarenta años a esta parte. Juro en forma de decir verdad y a la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que sera de edad de cinquenta y seis años poco mas o menos. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Jeronima Velazquez, que fueron naturales de dicha ciudad. No conoció a los paternos ni maternos, mas tiene noticia de ellos y que los patenos fueron de el reino de Portugal, naturales de la ciudad de Oporto de donde vinieron a esta de Sebilla y se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez y los maternos Juan Velazquez y doña Catalina de £ayas, naturales de Sebilla, de los quales sabe que fueron padres y abuelos de el que pretende, porque a los padres que conoció vio que le trataban como a tal hijo y de los abuelos a oido comunmente por cosa cierta que lo fueron. A la segunda dijo que no le tocan las generales y que es de edad de cinquenta y cinco años. A la tercera dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijo legitimo de sus padres, abido de ligitimo matrimonio, y que no sabe ni a oido decir que ellos ni sus agüelos ayan sido bastardos ni les toque ilegitimidad ninguna. A la quarta dijo que el pretendiente y sus padres y agüelos paternos y maternos, a quien deja nombrados, son y fueron christianos viejos, limpios de toda, mala raga y mezcla de judio, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oido ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de esta buena fama y opinión. A la quinta dijo que Diego de Silba Velazquez pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España, tanto por parte de padre como por parte de madre y por tal tenido y estimado comunmente, porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, estubo en esta possession y también oyó decir por cosa cierta que lo estubo Juan Velazquez, su abuelo materno, y que se les guardaron las esenciones que en esta ciudad se acostumbran a los que son hijosdalgo que es bolberles la blanca de las carnes que no tiene noticia que aya otro acto de distinción y que este constara por los quadernos de el cabildo de esta ciudad, Y por lo que toca a los agüelos paternos se remite a sus naturalegas. Y de doña Catalina de Cayas, agüela materna, oyó decir por cosa cierta comunmente que era hijadalgo de sangre y por tal la tiene. A la sesta dijo que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni sus padres ni agüelos, a quien tiene nombrados, ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, que a los que conoció vio tratarse con porte y lustre de gente noble y principal y que en quanto al oficio de pintor no lo a exercitado el pretendiente uniendo tienda ni obrador en esta ciudad ni en otra parte sino por su gusto y obediencia de Su Magestad.

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A las tres que se siguen con toda distinción dijo en fabor de el pretendiente. A la decima dijo que no sabe ni a oydo decir que dicho pretendiente ni sus padres ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera del ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición en publico ni en secreto. Testigo 110.- En la ciudad de Sibilla, dicho dia mes y año para esta información recibimos por testigo a Pedro Sánchez de Falconete, maestro mayor de las obras de la dicha ciudad, natural y vecino de Ella. Juro en forma de decir verdad y (...) A la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sibilla, que sera de edad de cinquenta y ocho años poco mas o menos. Conoció a sus padres, que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velazquez, asimesmo naturales de dicha ciudad. No conoció a los agüelos paternos mas tiene noticia de ellos y que se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez, que vivieron en esta ciudad de Sibilla, aviendo venido a ella desde la de Oporto en el reino de Portugal de donde fueron naturales. No conoció a los agüelos maternos mas sabe que fueron naturales de esta ciudad de Sebilla y se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de Cay as (...) A la segunda (...) dijo que no le tocan las generales y que es de edad de setenta y cinco años. A la tercera (...) dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijo legitimo de sus padres, abido de ligitimo matrimonio y en esta opinión de ligitima tiene y vio tener a sus padres, sin aver oido en ningún tiempo que a ellos ni sus agüelos les toque bastardía ni ilegitimidad alguna. A la quarta dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, y los dichos sus padres y agüelos asi paternos como maternos son y fueron christianos viejos, limpios de toda mala raca y mezcla de judio, moro o converso en todo grado por apartado que sea, sin aver oido ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buena fama y opinión. A la quinta dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España y por tal tenido y estimado, asi por parte de su padre Juan Rodríguez de Silba como por la de su madre doña Jeronima Velazquez, porque el dicho su padre y Juan Velazquez, su agüelo materno estubieron en possession de tales hijosdalgo de sangre y que no tiene noticia que en esta ciudad aya otro acto distintibo entre los nobles y pecheros mas que bolberles a los nobles la blanca de la carne y que este guardo a los que tiene dicho y tanbien a Diego Rodríguez de Silba, agüelo paterno, el tiempo que vivió en esta ciudad y por lo que toca a las agüelas dijo que de la paterna en quanto a su nobleca seremite a su naturaleza y de la materna doña Catalina de Cayas, dijo que es cosa cierta que fue hija de Andrés de Buen Rostro, que asi lo oyó decir a sus mayores y que fue hombre noble, hijodalgo y que goco de el mismo pribilegio que los demás, como constara en los libros de el cabildo de esta ciudad. A la sesta dijo que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni sus padres ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, ni tanpoco, sus agüelos, que el arte de pintor que a esercitado el pretendiente no a sido uniéndolo por oficio ni valido de el para sustento, que se a tratado con ostentación y porte de ombre principal. A las tres que se siguen dijo con toda distinción en fabor de el que pretende.

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A la decima y ultima dijo que no sabe ni a oido decir que el que pretende ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, publica ni secretamente, todo lo qual es publico y notorio (...) Testigo 111.- En la ciudad de Sibilla en dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Gerónimo de Lara, racionero de la Santa Iglesia, clérigo presbítero natural de ella, juro in verbo sacerdotis de decir verdad (...) A la primera pregunta dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sevilla, que sera de edad de cinquenta y seis años poco mas o menos. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velazquez, naturales de dicha ciudad. No conoció a los agüelos naternos mas a oido decir comunmente que vinieron a esta ciudad desde la de Oporto, de el reino de Portugal, de donde fueron naturales. No conoció a los agüelos maternos, mas sabe que se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de £ayas, su muger y que fueron naturales de Sebilla. A la segunda dijo (...) que es de edad de cinquenta años. A la tercera dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijo legitimo de sus padres, abido de ligitimo matrimonio y que no a oido decir que a ninguno de los (que) a dicho les toque bastardia. A la quarta dijo que Diego Rodríguez de Silba y los dichos sus padres y agüelos, a quien tiene nombrados, son y fueron christianos viejos, limpios de toda mala raga de judio, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oido cosa en contrario. A la quinta dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España y por tal tenido y estimado, tanto por parte de su padre como por parte de su madre, porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, a quien este testigo conoció, fue tenido por tal hijodalgo y a oido decir por cosa cierta comunmente que tanbien lo fue Juan Velazquez, su agüelo materno y que se les guardó la esencion de la blanca de la carne, que es el pribilegio que en esta ciudad se guarda a los que son hijosdalgo y no tiene noticia que aya otro acto de distinción y que este tanbien se le guardara a el pretendiente si viviera en esta ciudad como se les guardo a sus padres y agüelos, y de el paterno oyó decir de el tiempo que estubo y vivió en esta ciudad, remítese a los libros de el cabildo de ella. Y por lo que toca a las agüelas, de la paterna se remite a su naturaleca y de doña Catalina de Cay as la tiene por hijadalgo. A la sesta dijo que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico antes se an tratado con porte y lustre de gente noble y principal y que el arte de pintor, en que el pretendiente es abentajado, no lo a exercitado mas que por su gusto, sin aver tenido tienda ni validóse de este arte mas que para el adorno de palacio. A las tres que se siguen dijo en fabor de el pretendiente. A la decima dijo que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, publica ni secretamente, por delito alguno de los que la pregunta contiene ni por otro, y que esto y todo lo demás que a declarado es publico y notorio (...)

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Testigo 112 - En dicha ziudad, dicho dia, mes y año dichos, se recivio por testigo a Francisco Terrones, del oficio de arte de la pintura, vecino y natural desta dicha ziudad, el qual juro en forma de derecho (...) A la primera que conoce a Diego de Silva Velasquez, prettendiente que es de la Orden de Santiago, desde muy muchacho, porque se criaron juntos y asi juzga el testigo sera de su edad poco mas o menos, que es de sesenta años, al qual tiene por natural desta dicha ciudad y que fue bauptizado en la colaccion de San Pedro o San Lorenco, que se remite a lo que constare en la fee del baptismo. Que tamvien conoció a sus padres y save que se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Geronima Belasquez y que eran naturales y vecinos desta ciudad porque los trato y comunico mucho por esta razón tiene mucha noticia de los abuelos y save se llamaron, los paternos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que eran portugueses de la ziudad de Oporto, de donde binieron a esta ziudad i en ella vivieron y moraron. Y que ansi mismo no conoció a los abuelos maternos pero save fueron naturales desta ciudad y se llamaron Joan Velasquez y doña Catalina de Cayas y que dichasfiliacionesy naturalezas las save el testigo por el mucho trato y conocimiento que a tenido con el pretendiente y con sus padres y porque ademas lo a oido en muchas ocasiones sin cosa en contrario. A la segunda (...) que es de edad de sesenta años. A la tercera (...)que tiene a el dicho prettendientte y a dichos sus padres y abuelos paternos y maternos por lejitimos de lexitimo matrimonio, nacidos y procreados como tales, sin aver oido ni entendido toque a ninguno de los dichos bastardia ni naturaleza y asi es notorio y publico en esta ziudad sin haver oido jamas cosa en contrario. A la quarta, que tanvien tiene al dicho prettendiente, padres y abuelos paternos y maternos y los a visto tener, reputarse y estimar por limpios christianos viexos, sin raza de judio, moro o converso en ningún grado por remoto y apartado que sea y tal a sido la buena fama que ay de la limpieza del prettendiente, sin cosa en contrario. A la quinta, que el dicho pretendiente Diego de Silva Velasquez y dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Geronima Velasquez y Diego Rodríguez de Silva y Joan Velasquez y doña Catalina de Cayas son y fueron nobles e hixosdalgo de sangre al usso, fuero y costumbre de España y en esta estimación, reputación y opinión los tiene el testigo y los a visto tener y estimar sin contradicion alguna, como es notorio y publico en esta dicha ziudad de Sevilla, y que a los dichos les a buelto la blanca de la carne, que es el acto distintibo que ay en esta ziudad entre los cavalleros hijosdalgo y entre los hombres llanos pecheros, como constara de los libros del cavildo de dicha ziudad, a los quales se remite el testigo, que pone en duda se halle al dicho Diego de Silva, prettendientte, por haver salido muy mozo desta ziudad, pero los demás que a nombrado, tiene por constante, les a buelto la blanca de la carne, como dicho es, por ser nobles y jente principal, como ba declarado, sin haver oido haora ni nunca, desde que conoce al pretendiente y a su familia, cosa que deslusca su nobleza. A la sexta (...) dixo que no save ni a entendido ni a llegado a la notticia del testigo aya tenido el dicho Diego de Silva Velasquez ni dichos Juan Rodríguez de Silva y Diego Rodríguez de Silva y Juan Velasquez, oficio vil, baxo o mecánico, ni otro alguno de los que contiene esta pregunta, porque a los que conoció los vio tratarse con mucha decenssia y estimación, biviendo de su hazienda y vienes, sin trattos ni contratos, y de los que

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no alcango a conocer, como dexa declarado, a oido lo mismo sin cosa en contrario. Que el dicho prettendiente save el testigo como quien es del arte de la pintura no le a tenido por oficio como otros ni vendido por si ni por tercera persona pinturas ni tenido tienda ni obrador publico sino pintando por su gusto el tiempo que vivió en esta ciudad y de la misma suerte en Madrid, cuidando del adorno de palacio por mandado de Su Magestad, como es notorio (...) A la decima, que a ninguno de los contenidos en esta pregunta ni a otro alguno de sus ascendientes en ningún grado toca ni puede tocar penitencia, prission ni relaxacion por la Inquisición ni otro Tribunal por ningún defecto ni crimen de herejia cometido contra nuestra Santa Fee. Lo qual y todo lo que a dicho es la verdad (...) Testigo 113.- En dicha ziudad de Sevilla, dicho dia, mes y año dichos, se recivio por testigo a don Pedro Ximenez de Encino, marques del Casar, beinte y quatro desta ciudad y alcalde mayor de sacas della y otros partidos, alcayde del castillo y fuerca de Salobreña por Su Magestad, vecino y natural desta dicha ciudad, el qual juro en forma de derecho y (...) dixo que conoce al prettendiente Diego de Silva Velasquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Su Magestad, que sera de edad de cinquenta y seis años poco mas o menos, bautipcado en la collación de San Pedro o San Lorenco desta dicha ziudad y que aunque no conoció a los padres ni abuelos paternos ni matemos del dicho prettendiente, tiene mucha noticia dellos y save se llamaron, los padres, Juan Rodríguez de Silva y doña Geronima Belasquez y que fueron naturales desta dicha ziudad, como lo fueron los maternos, que se llamaron Joan Velasquez y doña Catalina de Cayas. Que los paternos se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que eran de nación portuguesa, que aunque a oido nombrar el lugar o ciudad de donde vinieron a esta, no se acuerda. Que los tiene a todos los dichos y nombrados por lejitimos de lejitimo matrimonio, nacidos y prochreados como tales, cada uno de sus padres, sin haver entendido xamas les toque bastardia ni naturaleca y por limpios christianos viejos, sin mezcla de judio, moro o converso en ningún grado por apartado y remoto que sea y que a ellos ni a otro alguno de sus ascendientes no toca penitencia publica ni secreta por la Inquisición ni otro Tribunal por ningún delito ni crimen de herexia cometido contra nuestra Santa Fee y asi es notorio y publico en esta ciudad, sin haver oido cosa en contra de la limpieca del prettendiente, como lo es que todos son nobles e hijosdalgo de sangre al uso y costumbre de España y como a tales save el testigo les ha buelto la ziudad la blanca, que es el acto que tienen los hijosdalgo en esta ciudad como constara de los libros del cavildo, a los quales se remitte el testigo. Que tanvien tiene a dicha doña Catalina de Zaias por noble, que no save como se llamo su padre, que otros testigos lo dirán y le hallaremos con el mismo acto, porque a oido siempre que era noble dicha abuela materna. Que no save que el dicho prettendiente ni su padre ni abuelos paterno ni materno tubiesen oficio alguno de los que se le pregunta ni otro alguno que estorve a su pretensión. Que al prettendiente le conoce muchos años ha viviendo en Madrid, en servicio de Su Magestad, cuidando del aliño y adorno de su real palacio, que no save aya tenido por oficio el del arte de pintor ni tenido tienda ni obrador como los demás deste arte. Lo qual y todo lo dicho es lo que save (...) y ser de edad de treinta y ocho años.

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Testigo 114 - En dicha ziudad de Sevilla, en cinco dias del dicho mes de febrero y año dicho, se recivio por testigo a Juan Gregorio de Herrera, portero de la dicha ziudad vecino y natural della, el qual juro en forma de derecho (...) A la primera, que conoce a Diego de Silva Velasquez, pretendiente que es de la Orden de Santiago y aiuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio, que sera de edad de zinquenta y cinco años poco menos y tiene noticia se bauptico en la collación de San Pedro desta dicha ziudad; que tamvien conoció a sus padres y save se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Geronima Velasquez y que fueron naturales y vecinos desta ziudad; que aunque no conoció a los abuelos paternos save que se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que eran naturales de la ziudad de Guimarain u Oporto en el reino de Portugal, de donde vinieron a vivir a esta ciudad adonde fueron vecinos y moradores; y naturales della, Joan Velasquez y doña Catalina de Caias, de quien tamvien tiene el testigo mas particulares noticias y por ellas save son ciertas estasfiliacionesy naturalezas, sin haver oido ni entendido cosa en contrario A la segunda (...) dixo (...) que es de edad de quarenta y siete años (...) A la tercera (...) que tiene y a visto tener sin conttradicion alguna al dicho pretendiente y a dichos sus padres y abuelos paternos y maternos por lexitimos, de matrimonio sin vastardia ni naturaleza y asi a sido y es la común estimación, porque del dicho prettendiente, que conoce, y de sus padres, que conoció, los a visto tener por tales lexitimos y de los que a depuesto de noticias oido lo mismo. A la quarta (...) que tamvien los tiene y a visto tener, reputar y estimar al dicho prettendiente y demás nombrados que contiene la pregunta por limpios christianos biexos, sin raza de judio, moro o converso en ningún grado por apartado y remoto que sea, sin haver llegado a entender en ningún tiempo cosa contra la limpieza del linaxe del dicho prettendiente antes siempre en las ocasiones que se a ofrecido hablar de su calidad a oido lo que lleva dicho. A la quinta (...) dixo que tamvien save que dicho prettendiente Diego de Silva Velasquez y dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez y Diego Rodríguez de Silva, su abuelo paterno, y Juan Velasquez y doña Catalina de Caias, sus abuelos maternos, son y fueron hixosdalgo de sangre al usso, fuero y costumbre de España, y en esta opinión están tenidos y havidos, sin haver oido ni entendido cosa en contra de la nobleza de los dichos y como a tales les abra buelto la blanca de la carne esta ciudad, que es esta la distinción y el acto que ai en ella entre los nobles y los que no lo son y asi tiene por cierto los alleremos en los libros del cavildo desta ziudad de Sevilla, a los quales se remite. Que no save si dicha doña Catalina de Cay as, abuela materna tuvo hermanos o no ni como se llamo su padre, pero que el testigo la tiene por noble como a dicho y que tamvien gozarían de las demás exenciones que los que son nobles. A la sexta que nunca a oido ni entendido que dicho prettendiente, padre ni abuelos paterno y materno, ayan tenido oficio vil, baxo o mecánico o otro alguno, ni tal a llegado a su noticia, ni que el prettendiente aia usado del de pintor corno otros teniendo aparador publico como otros sino pintando por su gusto el tiempo que vivió en esta ziudad, que de ella le llevo el Conde Duque abra treinta años largos y a estado y esta en servicio del Rey Nuestro Señor, cuidando y tratando del aliño de su palacio y de las otras cosas que le ordena, como es notorio y publico en la Corte y en esta ziudad.

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A la séptima, octava y nona dixo en favor del prettendiente. A la decima (...) dixo que m" al dicho pretendiente ni a dichos sus padres ni abuelos paternos ni maternos no toca ni puede tocar penittencia publica ni secretta por la Inquisición ni otro Tribunal ni prisión ni relaxacion por ningún delito cometido contra nuestra Santa Fee porque todos ellos o otro alguno de sus ascendientes son de las calidades dichas, lo qual es lo que save (...) Testigo 115.- En dicha ciudad, dicho dia, mes y año dichos, se recivio por testigo al licenciado Gabriel Gongalez de Herrera, presvitero racionero, de la Santa Iglesia, el qual juro in bervo sacerdotis prometiendo decir la verdad en lo que supiere y le fuere preguntado (...) y haviendolo sido al thenor del interrogatorio dixo que conoce a Diego de Silva Velasquez, prettendiente que es de la Orden del Señor Santiago, aposentador de Su Magestad y su ayuda de cámara, a quien tiene por de edad sesenta años poco mas o menos y por natural desta dicha ziudad de Sevilla y porque le baupticaron en la collación de San Pedro según a oido decir sin contradicion alguna. Que tamvien conoció a su padre Juan Rodríguez de Silva y le tiene por natural desta ziudad. Que no conoció a su muxer, madre del dicho prettendiente, mas que a oido fue natural desta ziudad y que se llamo doña Jeronima Velasquez y que sus padres y abuelos maternos del prettendiente lo fueron- tamvien y que se llamaron Juan Velasquez y doña Catalina de Cayas. Que ansi mismo a oido nombrar a los abuelos paternos y que se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, de nación portuguesa, que no save de que lugar. Que a todos los dichos y nombrados los tiene y a visto tener reputar y estimar por lexitimos y de lejitimo matrimonio, sin haver oido ni entendido les toque a ninguno dellos bastardía ni naturaleca y si tal defecto hubiera en ellos lo supiera el testigo por su edad y conocimiento y por las noticias que tiene de la familia del dicho Diego de Silva Velasquez, pretendiente, a quien tamvien tiene y a todos los dichos y nombrados, por limpios christianos viejos, sin raga ni mésela de judio, moro o converso en ningún grado por apartado y remoto que sea ni en ningún dellos ni en ottro alguno de sus ascendientes aya havido penitencia, prisión ni relaxacion por delito cometido contra nuestra Santa Fee, como es notorio y publico en esta ziudad como que todos los referidos, que volvió a nombrar con toda distinción como lo pide la pregunta, son hixosdalgo de sangre y no de privilegio y en esta opinión los tiene el testigo y están havidos y reputados y por serlo save el testigo an gocado de las exenciones que los demás cavalleros hixosdalgo y assi les abran bueltto la ziudad la blanca de la carne, que esta es la distinción que ay entre los nobles y los que no lo son que esto constara y parecerá de los libros del cavildo desta dicha ciudad de Sevilla a los quales se remite. Que no save, ni haora ni nunca a oido ni entendido que el dicho prettendiente ni dicho Juan Rodríguez de Silva, su padre, ni dichos sus abuelos paterno Diego Rodríguez de Silva y el materno Juan Velasquez ayan tenido oficio de los que contiene esta pregunta ni otro alguno que emvaraze a la prettencion del prettendiente porque el de pintor que entienden algunos comunmente lo es, no es sino arte, y caso que lo sea, el pretendiente no le a exercido sino por gusto y en servicio de Su Magestad, como es notorio (...) y dixo ser de edad de sesenta y seis años.

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Testigo 116.- En dicha ciudad, dicho dia, mes y año dichos, se recivio por testigo a Don Christobal de Busto y Viezdma, presbítero, natural de la ziudad de Granada y vecino desta ziudad de cinquenta años a esta parte, el qual juro im bervo sacerdotis prometiendo decir la verdad (...) A la primera pregunta dixo que conoce a Diego de Silva Velasquez, pretendiente que es de la Orden del Señor Santiago y aiuda de cámara de Su Magestad, que sera de edad de sesenta años poco mas o menos, el qual es natural desta ziudad y bauptizado en la collación de San Lorenzo o San Pedro desta ziudad, de la qual tamvien fueron naturales sus padres, a quien conoció el testigo, trato y comunico, que se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Geronima Velasquez, que no conoció a Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez mas que save el testigo se llamaron como referido y que fueron vecinos desta ciudad y naturales de la de Oporto en el reino de Portugal según a oido en muchas ocasiones sin contradicion alguna, como que los abuelos maternos del pretendiente fueron tamvien vecinos y naturales desta ciudad y que se llamaron Juan Velasquez y doña Catalina de Cayas. A la segunda (...) que es de edad de sesenta y siete años largos. A la tercera que tiene al dicho prettendiente, padre y abuelos paternos y maternos por lexitimos de lexitimo matrimonio, nacidos y prochreados cada uno de sus padres sin que les toque bastardía ni naturaleza y de los que conoció vio hazer esta estimación de los que no, a oido tubieron la, misma sin cosa en contrario como dicho es A la quarta (...) dixo que ansi mismo tiene al dicho pretendiente y a sus padres, abuelos patternos y maternos por limpios christianos viexos sin raza ni mésela de judio, moro o converso en ningún grado por apartado y remoto que sea. Savelo porque ademas de no haver oido cosa en contrario antes en las ocasiones que se a ofrecido hablar de la calidad del linaxe del dicho pretendiente siempre a oido con mucha estimazion y seguridad de la limpieza y nobleza, como es notorio y publico en esta ziudad y publica voz y fama. A la quinta, que tiene a dicho Diego Rodríguez de Silva, abuelo paterno del dicho prettendiente Diego de Silva Velazquez, y a este y a sus padres Juan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez y a los abuelos maternos Joan Velasquez y doña Catalina de Cayas, por nobles e hijosdalgo al usso y fuero de España, de sangre y no de privilegio y en esta opinión están tenidos y havidos sin contradicion alguna y como a tales save el testigo, por haverlo oido muchas veces, questa ziudad les a buelto la blanca, que es el acto que ay en ella entre los nobles y los que no lo son, como constara de los libros del cavildo, a los quales se remite. Que tamvien a oido decir que el padre de dicha doña Catalina de Caias, abuela paterna, digo materna, se llamo Andrés de Buen Rostro y que era noble y que por serlo gozo como los demás que lo son y fueron, que tamvien se remite a dichos libros del cavildo. A la sexta, que nunca a llegado a su noticia ni a entendido ni save que el pretendiente ni su padre ni abuelos paterno ni materno ayan tenido ningún oficio ni defecto alguno que estorve a su pretensión y que si tal hubiera el testigo lo supiera por su mucha edad y noticias. Que el prettendiente es criado de Su Magestad y no a tenido tienda publica ni aparador como los demás pintores, que el tiempo que vivió en esta ziudad, que fue poco, le conoció con mucho porte y lucimiento, pintando por su gusto como haora es

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notorio lo hace en la Corte y por mandado de Su Magestad, cuidando del aliño y adorno de su real palacio y casas de recreación. A la séptima, octava y nona dijo en favor. Y a la decima que ni al prettendiente ni a dichos sus padres ni abuelos ni a otro alguno de sus ascendientes toca lo contenido en la pregunta por ningún delito de herexia, lo qual y todo lo dicho es lo que save (...) Testigo 117.- En dicha ziudad, dicho dia, mes y año dichos, se recivio por testigo a Pedro de Samudio, contador de Su Magestad y del desempeño y propios desta ziudad y alcaide de la Alondiga y tenedor de las armas della y vecino y natural de dicha ziudad, el qual juro en forma de derecho (...) y dixo que conoce a Diego de Silva Velasquez, pretendiente que es de la Orden del Señor Santiago, ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio, que sera de edad de sesenta años poco mas o menos y save se bauptico en San Pedro desta dicha ziudad de Sevilla y que tamvien conoció a los padres del dicho pretendiente, que fueron naturales desta dicha ciudad y se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Geronima Velasquez. Que aunque no conoció a los abuelos paternos ni maternos, save que estos se llamaron Joan Velasquez y doña Catalina de £ayas y que fueron naturales desta ziudad. Y aquellos no save de donde pero que se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña Catalina de Cayas, digo doña María Rodríguez. Que a todos los tiene el testigo por lexitimos de matrimonio y están tenidos y havidos sin haver oido cosa en contrario de la lexitimidad de los dichos ni contra su limpieca ni que les toque ninguno dellos en algún grado, por apartado y remoto que sea, raga de judio, moro o converso, porque siempre a oido hablar con mucha estimación del linaxe del prettendiente. Que al testigo no le tocan las generales de la ley que le fueron dadas a entender y que es de edad de cinquenta años. Y que tiene al dicho prettendiente Diego de Silva Velazquez y a dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Geronima Velasquez y a los abuelos maternos Joan Velasquez y doña Catalina de £ayas y a Diego Rodríguez de Silva, su abuelo paterno por nobles e hixosdalgo al usso, fuero y costumbre de España y como tales an gocado en esta ziudad de las preheminencias que los demás nobles, ansi en la estimación como en volverlos la blanca de la carne, que es la distinción que ay en esta ciudad y a oido se la volvieron a todos los dichos por ser nobles como constara de los übros del cavildo a que se remite. Que duda que al prettendiente se la ayan buelto porque quando vivió en esta ciudad era hijo de familias, que si huviera asistido en ella tamvien se la hubieran buelto como a sus padres y abuelos. Que el a muchos años que vive en la villa de Madrid en servicio del Rey Nuestro Señor, como dexa dicho. Que no save aya tenido oficio vil, vaxo ni mecánico ni otro alguno de los que contiene esta pregunta ni ninguno de sus padres ni abuelos, ni que el arte de pintor le aya tenido por oficio teniendo tienda publica ni aparador ni vendido pinturas por si ni por tercena persona. Que es notorio que siempre asistido en palacio cuidando de obedecer a Su Magestad en lo que le ordenara. A la séptima, octava y nona dixo en favor.

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Y a la decima y ultima que no toca al prettendiente ni a sus padres ni abuelos paternos ni maternos penitencia publica ni secreta por la Inquisición, ni ninguno dellos a sido castigado por ningún delito de herexia ni tal defecto ay en la familia de los dichos (...) Testigo 118.- En dicha ciudad de Sevilla, en seis dias del dicho mes de febrero y año dicho, se recivio por testigo en esta Información el licenciado don Pedro de Lara y Vittoria, administrador del capital de San Cosme y San Damián en esta dicha ciudad, el qual juro en bervo sacerdoctis y (...) dixo que conoce a Diego de Silva Velasquez, prettendiente que es de la Orden del Señor Santiago y ayuda de cámara del Rey Nuestro Señor y su aposentador de palacio que sera de edad de cinquenta y ocho años poco mas o menos y natural desta ziudad porque a oido en muchas ocasiones que se bauptizo en la collación de San Pedro adonde vivían sus padres a quienes conoció muy bien el testigo y save tamvien fueron naturales desta ciudad y se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Belasquez. Y que aunque no conoció a los abuelos paternos del dicho prettendiente, save se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que eran portugueses, naturales de la ziudad de Oporto, de adonde binieron a esta ziudad y en ella vivieron y moraron hasta que fallecieron y que tamvien tiene las mismas noticias de los abuelos maternos y de que se llamaron Juan Velasquez y doña Catalina de Zaias y de que fueron vecinos y naturales desta ziudad porque a tenido mucha comunicación con el prettendiente el tiempo que vivió en esta ziudad y con sus padres y asi save que todos los referidos son y fueron havidos y tenidos por lexitimos de lejitimo matrimonio y en esta opinión los tiene el testigo sin haver oido les toque a ninguno dellos vastardia ni naturaleza, como es notorio y publico en esta dicha ziudad, sin haver oido cosa en contrario ni de la buena limpieza que ai en todos los contenidos, sin raza ni mezcla de judio, moro o converso en ningún grado por remoto que sea ni apartado en ninguno de los dichos ni otro alguno de sus ascendientes, ni penitencia publica ni secreta por la Sancta Inquicission ni por otro Tribunal por delito ninguno ni crimen de herexia cometido contra nuestra Sancta Fee ni tal defecto se a entendido toque a la familia del dicho prettendiente Diego de Silva Velasquez, a quien y a dichos sus padres Juan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez y dichos sus abuelos paternos Diego Rodrigez de Silva y doña María Rodríguez y los maternos Juan Velasquez y doña Catalina de Zaias, son y fueron nobles e hixosdalgo al usso, fuero y costumbre de España y en esta opinión los tiene el testigo y son tenidos sin contradicion alguna como es notorio y que la ziudad les bol vio la blanca de la carne a los dichos, que es la distinción que ay en ella, como constara de los libros del cavildo a que se remite el testigo, porque desde que tiene uso de razón a oido decir lo que va declarando. Que no save que ninguno de los contenidos en la sexta pregunta aya tenido oficio alguno que estorve a la pretencion del prettendiente, que a los padres, que conoció, los vio siempre portarse con mucha autoridad, viviendo de su hacienda, y de los que no a oido, lo mismo, y que el prettendiente no a tenido tienda ni obrador como los demás pintores, que el tiempo que vivió en esta ziudad fue hixo de familias y le conoció pintar por su gusto, como es notorio aora lo acostumbra en Madrid. Lo qual es lo que save (...) haviendo declarado ser de edad de quarenta y dos años (...)

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Testigo 119.- En la ciudad de Sibilla, dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Christobal de Busto Biedma, natural de la ciudad de Alhama, residente en esta de treinta años a esta parte. Juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que sera de edad de cinquenta y seis años. Conoció a sus padres, que se llamaron Juan Rodriguez de Silba y doña Geronima Velazquez, naturales de dicha ciudad. No conoció a los agüelos paternos ni matemos, mas tiene noticia de todos y que los paternos se llamaron Juan Rodriguez, digo Diego Rodriguez de Silba y doña María Rodriguez y que vinieron a esta tierra desde el reino de Portugal de donde eran naturales. Y los maternos se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de Cayas y fueron naturales de esta ciudad de Sivilla a todos los quales y a el dicho pretendiente los tiene y vio tener por ligitimos de ügitimo matrimonio abidos, sin aver oido que ninguno sea bastardo y asimesmo por christianos viejos, limpios de toda de judio, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oido ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buena opinión y fama y si la hubiera le parece a este testigo que no le fuera oculto por aver oido hablar muchas veces de el pretendiente y su linaje. Y asi mesmo dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre según costumbre y fuero de España y por tal tenido y comunmente reputado, tanto por parte de padre como por parte de madre, porque Juan Rodriguez de Silba, su padre, estubo en possession de hijodalgo de sangre y también el agüelo paterno Diego Rodriguez de Silba, el tiempo que vivió en esta ciudad, a oido decir comunmente este testigo de goco de hidalguía, y en la misma possession estubo Juan Velazquez, abuelo materno de dicho pretendiente, y goco de el pribilegio de la blanca de la carne, que se buelbe en esta ciudad a los que son tales hijosdalgo, donde no sabe que aya otra distinción entre ombres nobles y pecheros y que le parece constara de todo lo que a dicho en los libros de cabildo de esta ciudad. Y en quanto toca a los agüelos de dicho pretendiente, por lo que toca a la paterna, que fue de el reino de Portugal, se remite a su naturaleca donde se averiguaran sus calidades. Y de doña Catalina de Cayas, que fue la materna, que la tiene por noble hijadalgo y que asi oyó decir comunmente a sus mayores que lo fue y que no sabe como se llamo su padre. Y asi mismo dijo que no sabe ni a oido decir que los dichos pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, que a los que conoció los vio tratarse con porte y lustre de gente noble y principal y que el dicho pretendiente a treinta y quatro o treinta y seis años que salió de esta ciudad y que su ocupación a sido asistir en palacio en oficios onrrosos en él y que el arte de la pintura le a exercitado para su adorno por obediencia de Su Magestad y no sabe ni a oido decir que ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, publica ni secretamente por delito alguno, todo lo qual es la verdad (...) y que es de edad de quarenta y seis años. Testigo 120.- En la ciudad de Sibilla, dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a Antonio Montero, vecino y natural de ella, mercader en la calle de la Sierpe. Juro en forma de decir verdad (...)

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dijo que conoce a Diego de Silba Velasquez, pretendiente, que sera de edad de cinquenta y quatro o cinquenta y seis años y que es natural de esta ciudad de Sibilla. Conoció a su padre, que se llamo Juan Rodríguez de Silba, que asi mesmo fue natural de ella. No conoció a la madre, mas tiene noticia que se llamo doña Jeronima Velazquez y fue natural de dicha ciudad. No conoció a los agüelos paternos ni maternos, aunque de los maternos tiene noticia que se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de Cayas y que fueron naturales de esta ciudad de Sebilla a los quales y a el pretendiente los tiene por de ligitimo matrimonio y por christianos viejos, limpios de toda mala raza de judio, moro o converso en todo grado por apartado que sea, sin aver oido cosa en contrario. Y en quanto a los agüelos paternos se remite a sus naturalezas y dijo que dicho Diego Rodríguez de Silba, pretendiente, es hijosdalgo de sangre según costumbre y fuero de España y tenido por tal, asi de parte de su padre como por parte de su madre, porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, fue tal hijodalgo y tanbien lo fue Juan Velazquez, su agüelo materno, y gozaron de el pribilegio y esencion que en esta ciudad gozan los que son tales hijosdalgo que es bolberles la blanca de la carne y que no tiene noticia que aya otro, que si le uviera gocaran de el los que deja referidos por ser hijosdalgo. Y por lo que toca a las agüelas dijo lo que dicho tiene, de la paterna que se remite a su naturaleza y de la materna que fue noble hijadalgo de sangre, que asi lo a entendido comunmente y lo tiene por cierto y que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni los dichos sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, antes se an tratado con porte y lustre de gente principal. Que tiene noticia que la ocupación de el pretendiente, el tiempo que falta de esta ciudad, a sido asistir en palacio con oficios onrrosos en el y que le parece abra treinta y quatro o treinta y seis años que hizo ausencia de ella y que no a oido decir ni sabe que el pretendiente ni ninguno de sus ascendientes ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni tengan defecto alguno que impida su pretensión, todo lo qual es publico y notorio (...) y que es de edad de quarenta y seis años. Testigo 121.- En la ciudad de Sibilla dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a Juan de la Queba Tejada, jurado y secretario de el fisco de la Inquisición de Sevilla, natural y vecino de ella. Juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, natural de esta dicha ciudad, que sera de edad de cinquenta y ocho años. Remitese a la fe de el bautismo que se hallara en la parroquia de San Pedro de esta ciudad, donde tiene noticia que se bautico. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Jeronima Velazquez, naturales de Sebilla. Conoció a el agüelo paterno que se llamo Diego Rodríguez de Silba, que vivió en esta ciudad y vino desde la de Oporto de el reino de Portugal con su muger doña María Rodríguez, a quien no conoció mas oyó decir comunmente que entrambos eran naturales de ella. No conoció, mas tiene noticia, de los agüelos maternos y sabe se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de Cayas y que fueron naturales de Sevilla y todos ligitimos de ligitimo matrimonio, sin aver oido que a ninguno le toque bastardía ni ilegitimidad y asi mesmo christianos viejos, limpios de toda mala raza de

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judio, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver en ningún tiempo oido ni entendido cosa en contrario de su buena opinión. Y asi mismo dijo que dicho Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España, asi de parte de padre como de parte de madre y por tal tenido y comunmente reputado, porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, y Diego Rodríguez de Silba, su agüelo paterno, y Juan Velazquez, agüelo materno, estubieron en possession de tales hijosdalgo y se les, guardo el pribilegio y esencion de bolberles la blanca de la carne que es el que se les guarda en esta ciudad a los que son tales hijosdalgo y no tiene noticia que gocen de otro ni que aya otra distinción y que tanbien gocara de el dicho pretendiente si viviera en esta ciudad, mas que era hijo de familias quando salió de ella, que abra mas de treinta y cinco años. Y de las agüelas dijo que de la paterna se remite a su naturaleca y que de la materna, doña Catalina de £ayas, natural de esta ciudad, fue noble hijadalgo porque fue hija de Andrés de Buen Rostro que estubo en posesión de tal en esta ciudad, como de todos los que a dicho constara en los libros de el cabildo de ella. Y asi mismo dijo que no sabe ni a oido decir que dicho pretendiente ni sus padres ni agüelos, a quien tiene nombrados, ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, que se trataron con lustre y porte de gente noble y principal y que la ocupación de el pretendiente a sido asistir en palacio ocupando oficios onrrosos en el y que el arte y oficio de pintor le a exercitado por su gusto, sin aver tenido en esta ciudad ni otra parte tienda ni obrador y para el adorno de palacio y que no tiene noticia que tenga ni aya tenido oficio ni otro defecto que impida su pretensión y que ninguno de los que a dicho ni sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el an sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición en publico, ni en secreto por delito alguno de los que la pregunta contiene ni por otro, todo lo qual es la verdad (...) y ser de edad de cinquenta años. Testigo 122.- En la ciudad de Sibilla, dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a el licenciado don Theodosio de Montiel, abogado y relator de la Real Audiencia, vecino y natural de ella. Juro en forma de decir verdad y dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, natural que es de esta ciudad de Sebilla y que le parece sera de cinquenta y cinco a cinquenta y seis años de edad. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Jeronima Velazquez, naturales de dicha ciudad. No conoció a los abuelos paternos ni maternos mas tiene noticia de ellos y que los paternos se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez y oyó decir que fueron naturales de el reino de Portugal, de donde vinieron a esta ciudad de Sibilla, y que los maternos fueron naturales de ella y se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de Cayas de todos los quales dijo ser ligitimos de ligitimo matrimonio, sin aver oido que a ninguno le toque bastardía ni ilegitimidad y asi mesmo que son christianos viejos, Empios de toda mala raga de judío, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea sin que se aya dicho cosa en contrario y que dicho Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España, asi por parte de padre como por parte de madre y por tal

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tenido y comunmente reputado porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, fue estimado y tenido por tal en esta ciudad y tanbien lo estubo Juan Velazquez, su agüelo materno y oyó decir que Diego Rodríguez de Silba, abuelo paterno, tanbien go£o de la esencion y pribilegio que gozan en esta ciudad los demás hijosdalgo que es el darles satisfacion y bolberles la blanca de la carne como se les bolbio a el padre y agüelo materno. Y de la agüelas dijo que por lo que toca a la paterna se remite a su naturaleza y que la materna a quien tiene nombrada, fue noble hijadalgo y tenida por tal, que asi lo oyó decir a sus mayores y que no sabe ni a oido decir que dicho pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, vajo ni mecánico, que a los que conoce y conoció vio tratarse como, gente noble y principal y que no tiene noticia que ayan tenido ocupación indecente que impida su pretensión. Que la que tiene el pretendiente en palacio son los oficios de aposentador y ayuda de cámara y que no sabe ni a oido decir que dicho pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, publica ni secretamente, por delito alguno de los contenidos en la pregunta ni por otro y que, esto y todo lo que a depuesto es publico y notorio (...) y que es de edad de cinquenta y dos años. Testigo 123.-En la ciudad de Sevilla, en diez y siete dias del dicho mes de febrero y año dicho, se recivio por testigo a don Pedro de Torres Cerón, vecino y natural de la dicha ciudad, el qual juro en forma de derecho. A la primera pregunta que conoce al prettendiente Diego de Silva Velazquez, a quien tiene por natural desta ciudad porque a oido en muchas ocasiones y a diferentes personas que se bauptizo en la collación de San Pedro. Que sera de edad de cinquenta y seis años poco mas o menos y que es hijo lexitimo de Juan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velazquez y que eran tamvien naturales desta ciudad, a quienes conoce muy bien el testigo. Y que tamvien conoció al abuelo paterno que se llamo Diego Rodríguez de Silva y save era natural de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal y que tuvo por su muxer, que fue abuela del dicho prettendiente, a doña María Rodríguez, que tamvien era natural de la ciudad de Oporto, e que ansi mismo conoció a los abuelos maternos que se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de Caias naturales desta dicha ciudad de Sevilla, y que dichas naturalezas y filiaciones las save el testigo por notorias y publica por haverlo oido asi y haver tenido mucho conocimiento con dichos padres del prettendiente. A la segunda, que es de edad de cinquenta y un años. A la tercera, que tiene a dicho pretendiente, padres y abuelos paternos y maternos por lexitimos de lexitimo matrimonio, cada uno de sus padres sin bastardía ni naturaleza, porque en esta opinión an estado tenidos y reputados sin haver oído cosa contra ellos en razón de lo que lleva dicho. A la quarta, que ansi mismo save son havidos y tenidos y los tiene el que declara, a todos los contenidos en esta pregunta, por limpios christianos viexos, sin raza alguna de judio, moro o converso en ningún grado por apartado y remoto que sea, como es notorio y publico en esta dicha ciudad, sin haver entendido haora ni nunca cossa en contrario de la limpieza de buena sangre en el pretendiente ni en alguno de sus ascendientes.

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A la quinta que dicho Diego de Silva Velasquez y dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez y sus abuelos paternos y maternos que tamvien bolvio a nombrar con toda distinción, son y fueron nobles e hijosdalgo de sangre a la costumbre de España y no de previlexio y en esta opinion los tiene el testigo y están tenidos sin reparo ni contradicion alguna y asi save gozaron de las exempciones y libertades que los demás hixodalgo y asi se hallaran en los libros del cavildo haverlos buelto la blanca de la carne, como es notorio y lo a oido publicamente hubieron esta refacción, que es el actio distintivo que ay entre los nobles y los que no lo son en esta ziudad como lo dirán todos los della. A la xesta, que ni dicho prettendiente ni dicho su padre ni sus abuelos, el paterno ni el materno, no a oido ni entendido aian tenido ninguno dellos oficio de los contenidos en esta pregunta ni el prettendiente a usado el arte de pintor sino por gusto el tiempo que vivió en esta ziudad, sin tener tienda ni obrador como es notorio y como lo es que [en] Madrid tampoco le a tenido y que solo asiste a servir a Su Magestad, cuidando del aliño de su real palacio. A la séptima, octava y nona dijo en favor del dicho prettendiente. A la decima, que ninguno de los contenidos, en ella ni a otro alguno de sus ascendientes les toca Penitencia publica ni secreta por la Inquisición ni por otro Tribunal por ningún delito de herejia, porque todos son de las calidades dichas, asi en limpieza como en nobleza. Testigo 124.- En dicha ziudad, dicho dia, mes y año dichos, se recivio por testigo a don Juan Moreno de Silva, presvitero vecino y natural desta dicha ziudad de Sevilla, cura y veneficiado de la iglesia y collación de Santa Catalina desta dicha ziudad, el qual juro im verbo sacerdoctis, prometiendo decir la verdad (...) A la primera dixo que conoce a Diego de Silva Velasquez, pretendiente que es de la Orden del Señor Santtiago, ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio, a quien tiene por edad de cinquenta y ocho años poco mas o menos y por natural desta dicha ziudad, porque a oido en muchas ocasiones que se bauptico en la iglesia de San Pedro desta dicha ciudad y save es hijo de Juan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez, naturales que fueron desta ciudad, a quienes el testigo trato y comunico mucho y que, aunque no conoció a los abuelos paternos ni maternos, save el testigo por notorio y publico que estos se llamaron Juan Velasquez y doña Catalina de Caias y que fueron naturales desta ziudad y aquellos de la de Oporto en el reino de Portugal y que se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez. A la segunda (...) que es de edad de zinquenta y ocho años largos. A la tercera (...) que tiene a los dichos pretendiente y demás nombrados y por quien se le pregunta por lejitimos de matrimonio, sin aver oido haora ni nunca toque a ninguno dellos bastardía ni naturaleza. A la quarta, que ensimisma son tenidos havidos y reputados sin contendieran alguna y los tiene el que declaro por limpios christianos vicios sin raza de judio, moro o conversso en ningún grado por apartado y remoto que sea ni tal defecto a llegado a su noticia tenga el linaxe y familia del dicho pretendiente. A la quinta (...) que tamvien lo es que dicho prettendiente Diego de Silva Velasquez y sus padres nombrados Juan Rodriguez de Silva y doña Jeronima Velasquez, y los

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abuelos matemos Joan Velasquez y doña Catalina de Caias y los abuelos paitemos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, son y fueron nobles e hixosdalgo al usso, fuero y costumbre de España y en esta opinión están tenidos y havidos sin contradicion alguna y los tiene el testigo y save an gocado de la exempcion que los demás hixosdalgo, volviéndoles la blanca de la carne la ziudad, como constara de los libros del cavildo, a que se remite, y que tamvien goco della el padre de dicha doña Catalina de Cayas que a oido nombrarle y se llamo Andrés de Buen Rostro, aue no se acuerda a quien que esto es notorio y publico y lo que save desde que tiene uso de ragon, sin contradicion alguna. A la sexta, que xamas a llegado a su noticia que el pretendiente ni su padre ni el abuelo paterno ni materno ayan tenido oficio alguno que estorve a la pretención del dicho Diego de Silva Velasquez, porque a los que conoció, los vio siempre tratarse mui decentemente viviendo de su hazienda y vienes y de los que no conoció a oido lo mismo. Y del pretendiente save que siempre a estado en servicio del Rey Nuestro Señor Pintando por su mandado y no le a conocido ni a entendido aya tenido tienda ni obrador como los demás pintores, como es notorio y publico, ansi en esta ziudad como en la Corte. A la decima, que no toca al prettendiente ni a sus padres ni abuelos ni a otro alguno de sus ascedientes penitencia ni prisión ni relaxion por la Inquisición por ningún delito ni crimen de herexia ni tal defecto ay ni havido en la familia de los dichos porque son de las calidades dichas (...) Testigo 125.- En la ciudad de Sibilla, dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a Francisco de Cabrera vecino y natural de ella. Juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que sera de edad de cinquenta y ocho años, que tiene noticia, se bautigo en la Parroquia de San Pedro. Conoció a (los padres del) dicho Diego de Silba Velazquez, naturales de dicha ciudad. No conoció a los agüelos paternos aunque oyó decir que vivieron en esta ciudad y que fueron naturales de el reino de Portugal, aunque no sabe de que lugar. Conoció a los abuelo matemos que se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de £ayas, que fueron naturales de Sibilla a todos los quales tiene y vio tener por ligitimos de ligitimo matrimonio, abidos sin aver oido que a ninguno toque bastardía ni ilegitimidad y asimesmo por christianos viejos, limpios de toda mala raga y mezcla de judio, moro o conberso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin que en ninguno tiempo aya oido hablar contra su buena opinión y crédito. Y dijo que dicho Diego de Silba Velazquez, pretendiente, Juan Rodríguez de Silba y Juan Velazquez, padre y agüelo materno, son y fueron personas nobles hijosdalgo de sangre según costumbre y fuero de España y por tal tenidos y comunmente reputados y se les bolbio la blanca de la carne en esta ciudad, que es la esencion y pribilegio de que gogan los hijosdalgo, y que si el pretendiente hubiera vivido en esta ciudad gogara de lo mismo, como gocaron su padre y agüelo, mas que a mas de treinta y quatro o treinta y seis años que salió de ella siendo hijo de familias. Y de los agüelos dijo que de la paterna se remite a su naturalega y de la materna que fue noble hijadalgo de sangre porque fue hija de Andrés de Buen Rostro que, aunque este testigo no le conoció, sabe que fue hijo-

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dalgo y que tubo y goco de la esencion que los demás como constara de los libros de cabildo de esta ciudad. Y que no sabe ni a oido decir que dicho pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido, oficio vil, bajo ni mecánico. Que se trata oy el pretendiente, como sus padres y agüelos, con ostentación y porte de gente noble y principal y que la ocupación que oy tiene el pretendiente y a tenido mucho tiempo es asistir en palacio uniendo oficios onrrosos en el y que el arte de pintor, en que es abentagado, le a exercitado por gusto suyo y obediencia de Su Magestad, sin aver tenido tienda ni obrador ni hendido pinturas, sino las que a hecho a sido para el adorno de palacio, corno es publico y notorio y que a hecho viajes a Roma por orden de Su Magestad y en esto a entendido desde que se fue de esta ciudad de Sibilla. Y asimesmo dijo que no sabe ni a oido decir en ningún tiempo que dicho Diego de Silba Velazquez, pretendiente, ni los dichos sus padres ni agüelos ni ninguno de sus ascendientes basta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, publica ni secretamente, por delito alguno de los que la decima pregunta contiene ni por otro, todo lo qual es publico y notorio (...) y que es de edad setenta años (...) Testigo 126.- En la ciudad de Sibilla, dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a Francisco López Caro, vecino y natural de ella. Juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, desde edad de nuebe años, que es de edad de cinquenta y seis años y natural de esta ciudad de Sebilla. Conoció a sus padres, que fueron naturales de ella y se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Jeronima Velazquez. Conoció a los abuelos paternos que vivieron en esta ciudad de Sibilla y oyó decir comunmente que vinieron desde la de Oporto de el reino de Portugal. No conoció a los agüelos maternos, mas tiene noticia de ellos y que se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de Cayas, naturales de esta dicha ciudad todos los quales fueron Ugitimos, abidos de ligitimo matrimonio, sin aver oido que les toque ilegitimidad ni bastardía y chrístianos viejos, limpios de toda mala raca de judio, moro o conberso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver entendido en ningún tiempo cosa en contrario. Y dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España, tanto por parte de padre como por parte de madre, porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, y Juan Velazquez, su agüelo materno, fueron tales hijosdalgo y estubieron en possession de cobrar la blanca de la carne, que es el acto distintibo en esta ciudad y también lo estubo el tiempo que vivió en ella, el agüelo paterno. Y de las agüelas dijo que por lo que toca a la paterna se remite a su naturaleza y de la materna que fue noble hijadalgo, porque oyó decir muchas veces que fue hija de Andrés de Buen Rostro, que fue hijodalgo y constara en los libros de el cabildo de esta ciudad. Y no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, que se trataron con porte y estimación de gente noble y que la ocupación de el dicho pretendiente a sido asistir en palacio con oficios onrrosos en el, como son el de aposentador y ayuda de cámara

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y asi mismo dijo que no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en publico ni en secreto y que esto y todo lo que ha depuesto es publico y notorio y que es de edad de cinquenta y nuebe años (...) Testigo 127.- En dicha ciudad de Sevilla, en ocho dias del dicho mes de febrero se recivio por testigo a don Bernardo de Torres y Toledo, beneficiado de la iglesia de San Pedro desta ziudad, el qual juro en forma de derecho (...) y dixo que conoce a Diego de Silva Velasquez pretendiente, que sera de edad de sesenta años poco mas o menos, a quien tiene por natural desta ciudad porque save esta bauptigado en la collación de San Pedro desta dicha ciudad, y que tamvien conoció a sus padres y save fueron ansi mismo naturales desta ziudad, que se llamaron Juan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez. Que a los abuelos paternos ni maternos no conoció pero que tiene muchas y muy particulares noticias dellos, que los maternos se llamaron Juan Velasquez y doña Catalina de £aias que tamvien fueron naturales desta ziudad. Que los paternos fueron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que a oido siempre eran de nación portuguesa, que aunque savia el lugar se le a olvidado. Que al testigo no le tocan las generales de la ley y que es de edad de cinquenta y nueve años poco menos. Que a todos dichos los tiene y a visto tener, reputar y estimar sin contradicion alguna por lejitimos de lejitimo matrimonio, sin que les toque a ninguno de los contenidos en esta pregunta vastardia ni naturaleza ni mésela ni raga de judio, moro o conversso en ningún grado por apartado y remoto que sea, ni tal a oido ni entendido aya en la familia y linaxe del dicho pretendiente Diego de Silva Velasquez, a quien tiene el que declara y a dichos sus padres Juan Rodríguez de Silva y doña Geronima Velasquez y su abuelo paterno Diego Rodríguez de Silva y los abuelos maternos Juan Velasquez y doña Catalina de £aias por nobles e hixosdalgo de sangre a la costumbre de España y no de privilexio y en esta opinión están tenidos, sin haver oido cosa en contra de su noblega, antes es notorio y publico que esta ziudad les volvió la blanca de la carne por ser hixosdalgo como a los que lo son y asi consta lo referido de los libros del cavildo a que se remite el testigo y que tamvien tiene y es tenida dicha abuela materna que dexa nombrada por noble, que a oido decir que su padre o su hermano, que se llamo Andrés o Juan de Buen Rostro, tiene tamvien repartimiento de blanca, que ansi mismo se remite a dichos libros de cabildo desta dicha ziudad de Sevilla. Que no save ni a entendido que el dicho pretendiente ni su padre ni abuelo paterno ni materno aian tenido oficio vaxo, vil ni mecánico que se le pregunta ni otro alguno, antes a los que a conocido como lleva dicho, los a visto siempre con mucho lustre y tratarse muy honradamente y de los que no alcango a conozer a oido lo mismo. Y del pretendiente save que a muchos años que sirve a Su Magestad sin haver tenido tienda ni obrador como algunos pintores sino pintando por su gusto y por mandado de nuestro Rey. Y a la decima, que no toca a los dichos ni a otro alguno lo contenido en esta pregunta por las racones dichas y porque son de la buena limpieca y noblega que a declarado(...)

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Testigo 128 - En dicha ziudad, dicho dia, mes y año dichos, se recivio por testigo al licenciado Diego López Coronado cura de la parrochial del Señor San Pedro desta ziudad, el qual juro in vervo sacerdotis de decir la verdad (...) A la primera pregunta dixo que conoxe a Diego de Silva Velasquez, pretendiente y ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio que sera de edad de sesenta años poco mas o menos y natural desta ziudad porque save se bauptico en la parrochuia de San Pedro desta ziudad adonde el testigo es cura y a visto la partida algunas veces, que no se acuerda fixamente del año y tamvien conoció a los padres de dicho pretendiente y save se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez, a quien tamvien tiene por naturales desta ziudad por haverlo oido comunmente, como que sus abuelos maternos lo fueron tamvien y de los nombres de Joan Velasquez y doña Catalina de Caras, y los paternos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez naturales de la ciudad de Oporto en el reino de Portugal. Que dichas filiaciones y naturalezas las save el testigo por su mucha edad y por el trato y conocimiento que a tenido con el pretendiente y sus padres. A la segunda que (...) es de edad de sesenta y dos años. A la tercera, que a visto tener y los tiene el que declara a todos los referidos que contiene esta pregunta por lexitimos de matrimonio, sin bastardia ni naturaleza y asi es y a sido la estimación y opinión que tienen el pretendiente y sus padres y abuelos paternos y maternos, sin cossa en contrario. A la quarta (...) que al dicho Diego de Silva, pretendiente, y a dichos sus padres y abuelos paternos y maternos los tiene, son tenidos, reputados y havidos sin haver llegado a la noticia del testigo cosa en contra, por limpios enrístranos viexos, sin raza de judio, moro o conversso en ningún grado por remoto y apartado que sea y tal es la común estimación y publica voz y fama que ay de la buena limpieza que tiene la farrúlia del prettendiente. A la quinta que dicho Diego de Silva Velasquez y dichos sus padres Juan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez y sus abuelos paternos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y los maternos Juan Velasquez y doña Catalina de Caias son y fueron nobles hixosdalgo como lo pide la pregunta y como a tales save el testigo questa ciudad les a buelto la blanca de la carne, que es el acto distintivo que ay en ella entre los nobles y los que no lo son, como constara del libro del cavildo a que se remite, porque a oido comunmente y sin contradizion alguna se la volvieron a todos los dichos por serlo y asi están tenidos y havidos y por de la jente principal que ay en esta ziudad y tamvien save que el padre de dicha doña Catalina de Cay as, que a oido decir se llamo Andrés de Buen Rastro, fue hixodalgo y que asi le bolvieron la blanca como a los demás y que si el pretendiente hubiera vivido en esta ziudad tamvien se la bol vieran, que el tiempo que estubo en esta ziudad fue sin casarse y siendo hixos de familias. A la sexta que no a oido ni tiene noticia que ninguno de los contenidos aya tenido oficio vaxo, vil ni mecánico ni otro alguno, que a los que conoció y conoce vio tratar con mucho lucimiento viviendo de su hazienda y vienes, y el prettendiente, el que vivió en este lugar se trato de la misma manera, pintando por su gusto como haora es notorio lo hace en servicio de Su Magestad treinta y seis años que ha que esta en palacio (...) A la decima que a ninguno de los contenidos en ella ni a otro alguno de sus ascendientes toca ni puede tocar penitencia, prisión ni relaxacion por ningún delito de herexia

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ni tal defecto ay en su familia, porque todos ellos son de las calidades que a dicho y de la buena limpiega y noblega que se puede imaxinar, como a dicho (...) Testigo 129- En dicha ciudad, dicho dia, mes y año dichos, se recivio por testigo en esta información al licenciado Andres Osorio, ciruxano mayor desta dicha ziudad, vecino y natural della, el qual juro en forma de derecho, prometiendo decir verdad y guardar secreto en lo que supiere y le fuere preguntado. A la primera pregunta, que conoce a Diego de Silva Velasquez, prettendiente que es de la Orden del Señor Santiago, que sera de edad de cinquenta y siete a cinquenta y ocho años, a quien tiene por natural desta dicha ziudad, porque a oido decir se bauptigo en la parrochuia de San Pedro della. Que también conoció a padres que se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez, eran naturales desta dicha ziudad de Sevilla, como lo fueron los abuelos que fueron del dicho prettendiente, que se llamaron Joan Velasquez y doña Catalina de £aias de quienes tiene el que declara muy particulares noticias, y de Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos, porque tiene muchas noticias de la familia del prettendiente, y asi save dichas filiaciones y naturalegas, y que dichos abuelos paternos eran naturales de la ciudad de Oporto de donde vinieron a esta y en ella vivieron y moraron y aun se quiere acordar de haver alcangado a conocer a dicho Diego Rodríguez de Silva. A la segunda, que (...) es de edad de zinquenta y dos años (...) A la tercera, que tiene y a visto tener sin contradicion alguna al dicho pretendiente y a dichos sus padres y abuelos paternos y maternos por lejitimos de lexitimo matrimonio y en esta opinion y reputación están tenidos y havidos y es notorio y publico, sin haver entendido ni llegado a la noticia, del testigo toque a ninguno de los dichos naturalega ni bastardia. A la quarta (...) que ansimismos son tenidos todos los referidos y que contiene esta por limpios christianos viexos, sin raga de judio, moro o conversso en ningún grado por apartado y remoto que sea y en esta reputación los a tenido y tiene sin haver oido ni entendido defecto alguno en la limpiega del prettendiente ni sus pasados, como dicho lleva. A la quinta, que tamvien save que dicho Diego de Silva Velasquez prettendiente, y dichos sus padres Joan Rodriguez de Silva y doña Jeronima Velasquez, y Diego Rodriguez de Silva y doña Maria Rodrigues, sus abuelos paternos, y los maternos Joan Velasquez y doña Catalina de £aias, son nobles e hijosdalgos a la costumbre de España y en esta opinion están tenidos y los tiene el testigo, sin haver oido ni entendido cosa en contrario antes save que la ziudad les a buelto la blanca de la carne por haverlo entendido desde que tiene uso de ragon y asi constara de los papeles y libros del cavildo, a los quales se remite el que declara, y tamvien a oido decir aue un hermano u padre desta dicha doña Catalina de £ayas, Fulano de Vuen Rostro, a gogado de la misma preheminencia por ser noble. A la sexta, que nunca a llegado a su noticia que el prettendiente ni su padre ni abuelo paterno ni materno ayan tenido algún oficio vil ni mecánico ni otro alguno sino vivido muy decentemente de su hazienda y vienes, y que el prettendiente el arte que a tenido de pintor save le a exercicido por su gusto y no como otros que le usan para susten-

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tarse, que el tiempo que vivió en esta ciudad se entretenia en eso y haora en palacio cuidando del adorno y sirviendo a Su Magestad que Dios guarde. A la séptima, octava y nona dixo a favor. A la decima, que no puede tocar al pretendiente ni a sus padres ni abuelos paternos ni matemos ni otro alguno de sus ascendientes penitencia, prission ni relaxacion por la Inquisición ni otro Tribunal, ni tal defecto ay en ellos, porque son de la buena sangre que lleva dicho (...) Testigo 130- En dicha ciudad de Sevilla, en nueve dias del dicho mes de febrero y año dicho, se recivio por testigo a don Francisco de Caravaxal, presvitero racionero de la Sancta Iglesia desta dicha ciudad, vecino y natural della el qual juro in verbo sacerdotis, prometiendo decir la verdad en lo que supiere (...) dixo que conoce a Diego de Silva Velasquez, prettendiente, que sera de edad de sesenta años poco mas o menos y ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio, a quien tiene por natural desta ciudad porque a oido decir se bauptico en la collación de San Pedro desta dicha ciudad. Que tamvien conoció a sus padres, que se llamaron Juan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez, naturales que ansi mismo fueron desta dicha ziudad y que, aunque no conoció a los abuelos paternos ni maternos, save por ser notorio y publico y haverlo oido sin contradicion alguna, que estos se Uamaron Joan Velasquez y doña Catalina de Caias y que fueron naturales y vecinos desta ciudad como lo fueron aquellos, que se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, naturales de la ziudad de Oporto en el reino de Portugal; de donde vinieron a esta. A quienes tiene el testigo por lexitimos de matrimonio, cada uno de sus padres, sin que les toque bastardía ni naturaleca a ninguno dellos ni mésela ni raga de judio, moro ni converso en ningún grado por apartado y remoto que sea, ni penitencia publica ni secreta por la Sancta Inquisición ni por otro Tribunal por ningún defecto ni crimen de herexia, ni tal se a oido ni entendido aya en ellos ni en otro alguno de sus ascendientes del dicho prettendiente Diego de Silba Velasquez ni en dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Geronima Velasquez ni en sus abuelos dichos, paternos y maternos que volvió a nombrar como lo pide la quinta pregunta, a quienes tiene el que declara por nobles e hijosdalgo a la costumbre de España y no de previlexio, y asi están tenidos, reputados y havidos sin contradicion alguna como es notorio y publico, y que an gocado de las preheminencias y excemeiones que los demás cavalleros hixosdalgos en esta ciudad como constara de los libros del cavildo della, a los quales se remite, porque save les an vuelto la blanca de la carne a todos excepto al prettendiente que no a vivido en esta ciudad sino quando era hixo de familia, de quien no save ni de sus padres ni abuelo paterno o materno ayan tenido oficio de los comprehendidos en la sexta pregunta ni otro alguno que estorve a la pretencion que tiene el prettendiente, lo qual y todo lo dicho es lo que save y (...) ser de edad de cinquenta años largos (...) Testigo 131.- En la ciudad de Sebilla, dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Josef de Fontanco Bernagales, capellán de onor de Su Magestad, natural y vecino de ella. Juro en forma decir verdad (...) dijo que conoce a Diego

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Silba Velazquez. natural de esta ciudad de Sibilla, y aposentador y ayuda de cámara de palacio, que sera de edad de cinquenta y seis años poco más o menos. No conoció a los padres ni agüelos por aver andado ausente de esta ciudad, mas que tiene noticia de que sus padres se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velazquez, naturales de Sibilla y que los agüelos maternos fueron asi mesmo naturales de ella y se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de Cay as; y de los paternos oyó decir que fueron del reino de Portugal y no se aquerda de sus nombres mas sabe que vivieron en Sebilla, a los quales tiene por de legitimo matrimonio sin aver oido que les toque bastardía, y por christianos viejos, limpios de toda mala rara de judio, moro o converso en todo grado, sin aver oido cosa en contrario. Y dijo que dicho Diego de Silba Velazquez es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España, tanto por parte de padre como por parte de madre, porque Juan Rodríguez de Silba, su padre, y Juan Velazquez, su abuelo materno, estubieron en possession de hijosdalgo en ella y se les guardo la esencion de la blanca de la carne como a los demás que lo son en esta ciudad. Y en quanto a las agüelas se remite por lo que toca a la paterna a su naturaleza y de la materna dijo que doña Catalina de Cayas fue noble hijadalgo, que asi lo oyó comunmente y que no sabe ni a oido decir que dicho pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio ninguno de los que la pregunta contiene ni otro defecto que impida su pretensión, ni que ellos ni sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en pubüco ni en secreto por delito alguno, ni publica ni secretamente. Todo lo qual es publico y notorio (...) y que es edad de cincuenta años (...) Testigo 132.- En la ciudad de Sibilla, dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Thomas de Ortega Aldrete veintiquatro perpetuo de Sibilla y natural de ella. Juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sibilla, apossentador y ayuda de cámara de palacio, que le parece sera de edad de cinquenta y siete a cinquenta y ocho años. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodriguez de Silba y doña Jeronima Velazquez, naturales de dicha ciudad. No alcanzo a conocer a los agüelos paternos ni maternos, mas sabe por averio oido decir comunmente que los paternos se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez que vivieron en esta ciudad de Sibilla y que vinieron de el reino de Portugal de la ciudad de Oporto. Y que los maternos se llamaron Juan Velazquez y doña Catalina de Cayas y fueron anturales de Sevilla, los quales todos fueron tenidos por ügitimos por de ligitimo matrimonio sin aver oido que les toque bastardía ni ilegitimidad y juntamente christianos viejos, limpios de toda mala raza de judio, moro o converso en todo grado por remoto y apartado que sea, sin aver oido ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de esta buena opinión. Y asimesmo dijo que Diego de Silba Velazquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre según costumbre y fuero de España y que en esta possession estubieron su padre y abuelo materno, a quien tiene nombrados, y que asi es noble por parte de padre y de madre y que oyó decir a sus mayores que Diego Rodríguez de Silba, su agüelo paterno,

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el tiempo que vivió en esta ciudad, goco de el pribilegio de la blanca de la carne como gocaron su hijo y Juan Velazquez, agüelo materno de el pretendiente y gogara el si estubiera en esta ciudad como gocaron los que son hijosdalgo. Y de las agüelas dijo lo que dicho tiene, de la paterna que fue natural de el reino de Portugal, donde se remite a la pmeba de su nobleca y de la materna dijo que fue noble hijadalgo de sangre, y esto lo oyó en muchas ocasiones por cosa cierta, aunque no se aquerda en particular a quien. Y no sabe ni a oido decir que el dicho pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, vajo ni mecánico, que la noticia que tiene de el pretendiente desde que higo ausencia de esta ciudad es que se ocupa en palacio en el adorno de el y que es aposentador y ayuda de cámara y que el ni ninguno de sus ascendientes en ningún tiempo an sido notados de aver tenido penitencia de el Santo Oficio, publica ni secreta, ni otro defecto alguno que impida su pretensión, que le tiene por capaz de todas las onrras que Su Magestad fuere servido de hacerle. Todo lo qual es publico y notorio (...) y que es de edad de cinquenta años (...) Testigo 133.- En dicha ciudad de Sevilla en diez dias del dicho mes de febrero, se recibió por testigo a don Francisco de Espinosa, presvitero natural desta ziudad y vecino y natural della, el qual juro in verbo sacerdoctis (...) dixo que conoce al prettendiente Diego de Silva Velasquez natural es desta ziudad, porque a oido muchas veces que se bauptigo en la parrochuia de San Pedro y que es hixo de Juan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez, naturales que ansimismo fueron desta ciudad, de quienes tiene mucha noticia y de los abuelos paternos y matemos, que estos se llamaron Juan Velasquez y doña Catalina de Cayas y fueron naturales desta ciudad y aquellos se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, que lo fueron de la ziudad de Oporto en el reino de Portugal, a quien tiene el testigo por lexitimos de lexitimo matrimonio, sin haver oido ni entendido sea ninguno de los dichos vastardo ni natural, y que no les toca mésela de judio, moro o converso en ningún grado por remoto y apartado que sea, porque son limpios christianos viexos, sin penitencia publica ni secreta por la Inquisición ni otro Tribunal por ningún delicto ni crimen de herexia cometido contra nuestra Santa Fee ni tal defecto tienen los contenidos en la pregunta ni otro alguno de sus ascendientes del dicho Diego de Silva Velasquez. Y dichos Juan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velas y Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, sus abuelos paternos y los matemos Joan Velasquez y doña Catalina de Cayas, a quien tamvien tiene el testigo por nobles e hijosdalgo a la costumbre de España y en esta opinión están tenidos sin cosa en contrario y como tales a oido siempre gocaron de la blanca de la carne, que es la distinción que ay en esta ziudad entre los nobles y los que no lo son, lo qual constara de los Ebros del cavildo a que se remite, y que también goco el padre de dicha doña Catalina de Cayas, que a oido decir se llamo Andrés de Buen Rostro según a oido publicamente porque era noble y en esta opinión le tiene el testigo y en la que ninguno de los contenidos en la sexta an tenido oficio vil ni vaxo que les obste a su pretensión ni tal a llegado a su noticia. Lo qual y todo lo declarado es lo que save (...) y ser de edad de treinta y nueve años (...)

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Testigo 134 - En dicha ciudad, dicho dia, mes y año dichos, se reciuio por testigo a don Diego de Parexa, vezino desta ciudad, treinta y cinco años ha y natural de Villa Carrillo, en el Obispado de Jaén, el qual juro en forma de derecho (...) A la primera que conoce a Diego de Silva Velasquez, pretendiente, y save es ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio y natural desta ciudad, baupticado en la parrochuia de San Pedro, y que sera de edad de sesenta años poco mas o menos y que conoció a sus padres Juan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez que tamvien fueron naturales desta dicha ciudad como lo fueron los abuelos maternos Juan Velasquez y doña Catalina de Cayas, de quienes tiene muchas noticias por el trato y comunicación que tubo con los padres del pretendiente por caussa y razón tauien la tiene de los abuelos paternos y sabe se llamaron Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, que fueron naturales de la ciudad de Oporto, en el reino de Portugal de donde vinieron a esta ciudad como es notorio y publico en ella sin hauer oido cosa en contra de lasfiliacionesy naturalezas de los dichos y nombrados, que es como dexa declarado. A la segunda que (...) es de edad de cinquenta años (...) A la tercera que tiene y ha visto tener a todos los dichos y que contiene esta pregunta por lexitimos de matrimonio cada uno de sus padres, porque de los que conoció vio hacer estimación como de tales y de los que no, a entendido lo mismo sin cosa en contra de la lexitimidad de los referidos. A la quarta, que tamvien sabe que dicho pretendiente, padres y abuelos paternos y maternos y que se le pregunta son limpios christianos viexos sin raza de judío, moro o converso en ningún grado por remoto y apartado que sea y tal es la común fama, opinión y estimación con que siempre a oido hablar de la buena fama del prettendiente y sus ascendientes. A la quinta (...) que dicho Diego de Silva Velasquez, pretendiente, y dichos sus padres Joan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez y sus abuelo paternos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, y Joan Velasquez y doña Catalina de Cayas, sus abuelos maternos, son y fueron nobles e hijosdalgo a la costumbre de Spaña y no de privilexio y como tales an gozado de las preheminencias y ecenciones en esta ciudad que los demás cavalleros hixosdalgo bolviendoles la blanca de la carne que es la distinción que ay entre los nobles y los que no lo son en esta ciudad, lo qual constara de los libros del cavildo a que se remite el testigo, y que tamvien save fue noble dicha abuela materna, porque a oido que su padre lo fue y que gozo de dicha preheminencia, que no se acuerda de su nombre. A la sexta, que no save que ninguno de los contenidos en ella aya pretendido oficio que les estorve a la pretensión del prettendiente del qual save que aquel vive en Madrid, muchos en servicio de Su Magestad, cuidando del aliño de palacio y de su adorno y pintando por su gusto y por mandato del Rey nuestro señor sin haber tenido por oficio, como es notorio y publico en esta dicha ciudad y en la Corte, sin haver entendido cosa en contrario. A la séptima, octava y nona dixo en favor del prettendiente y a la decima que a ninguno de los contenidos les toca ni puede tocar penitencia, prission ni relaxacion por la Inquisición ni otro tribunal porque todos ellos son de las calidades dichas (...)

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Testigo 135.- En dicha ciudad, dicho dia, mes y año dichos, se recivio por testigo a don Joseph Campero de Sorrevilla, natural desta dicha ciudad cavallero de la Orden de Santiago y Governador de Campeche, en las Indias, el qual juro en forma (...) A la primera pregunta dixo que conoze a don Diego de Silva Velasquez, pretendiente, que es de la Orden del señor Santiago, ayuda de cámara de Su Magestad que Dios guarde y su aposentador de palacio a quien tiene por edad de cinquenta y cuatro años, pocos mas o menos, y por natural desta dicha ziudad de Sevilla porque asi lo la oido sin contradicion alguna; que no save a donde se bauptico; que no conoció a los padres del dicho prettendiente, mas que tamvien tiene noticia de sus nombres y naturalezas y de que lo fueron desta ciudad y que se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Geronima Velasquez, como que los abuelos paternos se llamaron Diego Rodríguez de Silva, y doña María Rodríguez y que eran naturales de la ciudad de Oporto en el Reino de Portugal, de donde vinieron a esta dicha ciudad y en ella vivieron y moraron; que a los abuelos maternos tampoco no los conoció el que declaro, pero save por haverlo oido decir que se llamaron Juan Velasquez y doña Catalina de Cayas y que fueron naturales de esta dicha ciudad. A la segunda (...) que es de edad de quarenta y un años. A la tercera (...) que tiene el dicho pretendiente y a los demás nombrados y que contiene la pregunta por lejitimos de matrimonio cada uno de sus padres, porque ansi lo a entendido y oido sin cossa contra la lexitimidad de los dichos. A la quarta, que tanbien los a visto tener, reputar y estimar y tiene el testigo por limpios christianos viexos sin raza ni mésela de judio, moro o converso en ninguno de los dichos ni otro alguno de sus ascendientes en ningún grado por apartado y remoto que sea y asi es notorio y publico en esta dicha ziudad de Sevilla sin cosa contra su limpieza de los que va declarando. A la quinta, que tiene a dicho Diego de Silva Velasquez y a dichos sus padres y abuelos paternos y maternos que volvió a nombrar con toda distinción y como lo pide la pregunta por nobles e hixosdalgo y en esta opinión están tenidos y asi se les hallara en la distinción desta ziudad que es la blanca de la carne que se vuelve solo a los cavalleros notorios, la qual es notorio lo gozaron della los dichos, que el pretendiente no habrá gozado della por que no a vivido en esta ziudad, sino en la corte en servicio del Rey nuestro señor. Que se remite a los libros del cavildo desta ciudad a donde consta lo que dexa referido. A la sexta que nunca a oido ni llegado a su noticia ayan tenido ninguno de los dichos oficios de los contenidos en la pregunta ni otro alguno; que el prettendiente es criado de Su Magestad como a dicho. A la decima que no toca ni puede tocar al prettendiente ni a sus padres ni abuelos ni a otro alguno de sus ascendientes penitencia de ningún jenero por la Inquisición ni otro tribunal ni tal defecto save ni a oido decir tengan la familia del prettendiente, o porque son de las calidades que a dicho (...) Testigo 136.- En la ciudad de Sivilla, en once dias del mes de febrero del dicho año, para esta información recibimos por testigo a don Pablo de Figueroa Laso de la Vega, cavallero de la Orden de Calatraba, visitador general de el partido de Almonacid de Curi-

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ta, Gobernador y Justicia Mayor de Marios, electo Gobernador de la probincia del Tucaman, en el reino de el Piru, juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silva Velazquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sivilla, que sera de edad de cinquenta y seis años poco mas o poco menos, aposentador que es y ayuda de cámara de palacio, no conoció a sus padres mas a oido decir comunmente que fueron naturales desta ciudad de Sivilla y se llamaron Juan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez. No conoció a los agüelos paternos ni maternos ni tiene noticia de sus nombres ni naturalegas, y de los que la tiene dijo son y aver sido lijitimos de lijitimo matrimonio sin aver oido que a ninguno les toque bastardia y chrístianos viejos limpios de toda mala raga de judio, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea sin aver oido cosa en contrario de su buena opinión y asimismo dijo que tiene a Diego de Silba Velasquez, pretendiente, por hijodalgo de sangre, según costumbre y fuero de España, porque tubo noticias, como dicho tiene, de Juan Rodríguez de Silba, su padre, y estuvo en esta opinión. Remítese a los übros de la blanca de la carne de el cabildo de esta ciudad y lo mismo en quanto a el agüelo materno, y de los ascendientes que no conoció, a sus naturalegas y dijo que no save ni a oydo decir que dicho pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, que la ocupación de Diego de Silba Velasquez es asistir en palacio en los oficios de aposentador y ayuda de cámara y que tanpoco no a oido en ningún tiempo que el, ninguno de sus ascendientes asta el quarto grado, ni fuera de el, ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en publico ni en secreto, dar delito alguno de los contenidos en la pregunta ni por otro. Todo lo qual y lo demás que a depuesto es publico y notorio (...) y que es de edad de quarenta y cinco años. Testigo 137.- En la ciudad de Sebilla dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Fernando de Ribera cavallero de la Orden de Santiago, comendador de Guelamos, de el Consejo Supremo de guerra, natural y vecino de ella, juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velazques, pretendiente de el abito de señor Santiago, natural que es de esta ciudad de Sebilla, que sera de edad de cinquenta y quatro, poco mas o menos. Remítese a la fe de el bautismo y dijo que por aver andado este testigo mucho tiempo ausente de esta ciudad de Sebilla, no conoció a los padres ni abuelos de el pretendiente, aunque tiene noticia que los padres furon naturales de esta ciudad y se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velazquez a los quales y a el pretendiente tiene por lijitimos de lijitimo matrimonio sin aver oido que los toque bastardia y por christianos viejos, limpios de toda mala raga y mezcla de judio moro o converso en todo grado por remoto y apartado que sea y a el pretendiente por hijodalgo de sangre, según costumbre y fuero de España, y por tal a estado y esta tenido y comunmente reputado, porque a su padre de quien dijo tener noticia, a oydo decir que se le guardo la esencion y libertad de la blanca de la carne que es la que gogan los hijosdalgo en esta ciudad y por lo que toca a los demás de los ascendientes se remite a sus naturalegas. Y dijo que no sabe ni a oydo decir que el pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico, que las noticias que tiene del pretendiente es que asis-

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te en palacio donde es aposentador y ayuda de cámara y que se trata con lustre y porte de ombre noble y principal y en ningún tiempo a entendido ni oido decir que el ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en publico ni en secreto, por delito de alguno de los que las preguntas contienen ni por otro. Que tiene a el dicho pretendiente por capaz y benemérito de las onrras que Su Magestad fuere serbido de hacerle, todo lo qual es publico y notorio (...) y que es de edad de cinquenta años cumplidos. Testigo 138.- En dicha ziudad de Sevilla, dicho dia, mes y año, dichos, recivimos por testigo a Anttonio del Castillo Camargo, cavallero de la Orden de Santtiago y alguacil maior de la Real Audiencia desta dicha ziudad, vecino y natural della, el qual juro por el santo havito que trae al pecho que dirá la verdad en lo que supiere (...) dixo que conoze a Diego de Silva Velasquez pretendiente que es de la orden del Santiago, ayuda de cámara de Su Magestad y su aposentador de palacio, a quien tiene por natural de esta ziudad y por baupticado en la parrochuia de San Pedro y que tiene noticia de sus padres y de que se llamaron Joan Rodríguez de Silva y doña Jeronima Velasquez y de que fueron tamvien naturales desta dicha ziudad, como de que lo fueron sus abuelos maternos Joan Velasquez y doña Catalina de Cayas y los paternos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que fueron portugueses, pero que no save de que ciudad, villa o lugar que los tiene a todos por lexitimos de matrimonio sin bastardia ninguna y por limpios christianos viejos sin raza de judio, moro o converso en ningún grado por remoto y apartado que sea y que a ellos ni a otro alguno de sus ascendientes no toca ni puede tocar pendencia, punición ni relaxacion por la Inquisición ni otro tribunal por ningún delito de herexia cometido contra nuestra fee ni tal defecto a oido ni entendido tenga la familia del prettendiente a quien tamvien a visto tener, reputar y estimar y tiene al testigo y a dichos sus padres y abuelos, que da por nombrados, como lo pide la pregunta, por nobles e hijosdalgo y como a tales a oido les bolvio la blanca de carne esta ciudad, como constara de los libros del cavildo della a que se remite, queste es el acto único y distintivo que hay entre los nobles y los que no lo son. Que no sabe aya tenido el prettendiente ni dicho su padre ni abuelo paterno ni materno ningún oficio de los contenidos en la sexta pregunta ni otro; que todo lo dicho es lo que sabe (...) y ser de edad de cinquenta y nueve años (...) Testigo 139.- En la ciudad de Sibilla, dicho dia, mes y año para esta información recivimos por testigo a don Juan Antonio de Andrade, natural, de ella, juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velasquez, pretendiente natural de esta ciudad de Sebilla, que es de edad de cinquenta y seis años, pocos mas o menos. No conoció a sus padres, mas tiene noticia de ellos que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velasquez, naturales de dicha ciudad, no conoció a los agüelos paternos ni maternos, mas ha oido decir comunmente que los paternos fueron naturales de el Reino de Portugal y que los maternos lo fueron de Sebilla, aunque no se acuerda de sus nombres; a todos los quales tiene por de legitimo matrimonio sin aver oido que ninguno

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aya sido bastardo y asimismo por christianos viejos, limpios de toda mala raga de judio, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buena opinión y asimismo dijo que Diego de Silba Velasquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre, según costumbre y fuero de España y por tal tenido y comunmente reputado, asi por parte de su padre como de su madre e porque, aunque no conoció a el dicho su padre ni agüelos, a oido decir comunmente que estuvieron en possesion de tales. Remítese a los papeles de esta ciudad de distinción de estados donde constara de su noblega y por lo que toca a las agüelas dijo lo mismo y que no save ni a oido decir que dicho pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, bajo, ni mecánico; que la ocupación de el pretendiente a sido y es asistir en palacio con los oficios de aposentador y ayuda de cámara; que no a entendido tenga defecto alguno que impida su pretensión que le juzga por capaz y benemérito de todas las onrras que Su Magestad fuere servido de hacerle y asimesmo dijo que no save ni en ningún tiempo oyó decir que el pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el fuesen penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición publica ni secretamente por deüto alguno de los contenidos en la pregunta ni por otro. Todo lo qual es publico y notorio (...) y que es de edad de treinta y seis años. Testigo 140*.- En la ciudad de Sevilla, en doce dias de el mes de febrero de el año de mil y seiscientos y cinquenta y nueve, para esta información recibimos por testigo a don Rodrigo Fernandez de Paiba, de la Orden de Santiago por la Corona de Portugal, natural de la dicha ciudad, juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velasquez, pretendiente, natural de esta ciudad, que sera de cinquenta y ocho años de edad poco mas o menos; no conoció a sus padres, mas tiene noticia de ellos que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velasquez, naturales de Sebilla; no conoció a los abuelos paternos ni maternos, mas a oido decir que los paternos fueron naturales de la ciudad de Oporto en el Reino de Portugal y que los maternos fueron de esta ciudad de Sebilla, a todos los quales tiene por legitimos por que no a oido cosa en contrario y por christianos viejos, limpios de toda mala raga de judio moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea sin aver oido en ningún tiempo cosa en contrario de su buena opinión; y que Diego de Silba Velasquez, pretendiente, es hijodalgo de sangre, según costumbre y fuero de España, y reputado por tal comunmente por parte de padre y por parte de madre; que aunque no alcango a conocer a sus padres ni agüelos, en muchas ocasiones a oido hablar de sus calidades y se a dicho ser tal hijodalgo. Se remite a la distinción y papeles que hubiere en el cabildo de esta ciudad y que por ser como es este testigo veintiquatro de ella tiene noticias que se les volvió la blanca de la carne como se les vuelve a los demás hijosdalgo y que no save ni a oido decir que dicho pretendiente ni sus padres ni agüelos aian tenido oficio vil, bajo ni mecánico ni otro defecto que impida su pretensión. Que dicho * En el testigo 140, el escribiente equivocó la numeración, pues ñgura el 142. Sin embargo el número siguiente retorna a la secuencia inicial, que no se trastoca.

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pretendiente es oy aposentador de palacio y ayudade cámara en el; que no le a conocido otra ocupación y que no sabe ni a oido decir que el ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición publica ni secretamente. Todo lo qual es la verdad y (...) que es de edad de treinta y quatro años. Testigo 141- En la ciudad de Sibilla, dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Juan de Saabedra, cavallero de la Orden de Santiago, aguacil mayor de la Inquisición, vecino de ella, juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velasquez, pretendiente, natural de esta ciudad de Sebilla, que sera de edad de zinquenta y ocho años. No conoció mas tiene noticia de sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velasquez, naturales de Sebilla; no conoció ni tiene noticia de los abuelos paternos, remitese a sus naturalezas, y de los maternos a oido decir que se llamaron Juan Velasquez y doña Catalina de Cañas, naturales de esta ciudad, a todos los quales tiene por ligitimos de hgitimo matrimonio sin que les toque bastardía ni ilegitimidas y por christianos viejos, limpios de toda mala raza de judio, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oido ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buen crédito y opinión. Y asimesmo dijo que Diego de Silba Velasquez. pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre, según costumbre y fuero de España, y por tal tenido y comunmente reputado asi por parte de padre como por parte de madre, porque a oido decir comunmente que Juan Rodríguez de Silba, su padre, y Juan Velasquez, su abuelo materno, estuvieron en possession de hijosdalgo y lo mismo dijo de la calidad de doña Catalina de Caias, agüela materna y que no save ni a oido decir que el pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico; que la ocupación que a tenido y tiene el pretendiente es asistir en palacio con oficios onrrosos en el como son el de aposentador de palacio y ayuda de cámara y que se trata con porte y estimación de ombre noble y que le juzga por benemérito de las onrras que Su Magestad fuere servido de hacerle, por que no save que tenga defecto en su persona ni en su calidad que impida su pretensión, porque el ni ninguno de sus ascendientes aian sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición publica ni secretamente. Todo lo qual es la verdad (...) y que es de edad de treinta y siete años. Testigo 142 - En la ciudad de Sibilla, dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Alonso Ortiz de Cuñiga Ponce de León y Sandoval, cavallero de la Orden de Santiago, digo Calatraba, marques de Valdeenzina, natural de dicha ciudad, juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silva Velasquez, pretendiente, y le tiene por natural de esta ciudad de Sibilla y sera de edad de cinquenta y ocho años, remitese a la fe de el bautismo. No conoció a sus padres ni abuelos ni supo sus nombres ni naturalezas, que la noticia que tiene y lo que puede decir, es que los apellidos de Silba Velasquez son nobles y tenidos por tales y en esta opinión tiene a el pretendiente y por christiano viejo, limpio de toda mala raza de judio, moro o converso por no aver oido cosa en contrario y se remite a lo que se

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probare y no save que aya tenido oficio vil, bajo ni mecánico ni que tenga en su persona ni linaje detecto que impida su pretensión. Y que esto es la verdad (...) y que es de edad de treinta y nueve años. Testigo 143.- En la ciudad de Sibilla, dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Alonso de Armenia y Casaus, vecino y natural de ella, juro en forma de decir verdad (...) dijo que no conoce a el pretendiente, mas que tiene noticia de el y que es natural de esta dicha ciudad. No conoció a los padres ni abuelos paternos ni maternos ni save sus naturalecas aunque a oido comunmente que los paternos fueron naturales de el Reino de Portugal; de todos los quales no puede decir cosa en particular, mas los tiene por christianos viejos, limpios de toda mala raga y por nobles hijosdalgo, porque los apellidos de Silba y Velasquez lo son y por no aver oido cosa en contrario y no save que el pretendiente ni sus padres ni agüelos aian tenido oficio vil, bajo ni mecánico. Y que esto es la verdad (...) y que es de edad de setenta años. Testigo 144.- En la giudad de Sibilla, en trece, dias de el mes de febrero de el año de mil y seiscientos y cinquenta y nueve, para esta información recibimos por testigo a don Juan Osorio de los Rios, natural de ella, juro en forma de decir verdad, secreto, es familiar de el Santo Oficio y Señor de Majalfogara y Seis Malos y al tenor de el interrogatorio dijo que no conoce a el pretendiente, mas que tiene alguna noticia de el, aunque no save de donde es natural. No conoció a los padres y agüelos paternos ni maternos ni save sus nombres ni naturalecas, aunque a oido comunmente que los paternos fueron naturales de el Reino de Portugal y a el dicho pretendiente le tiene por christiano viejo y por noble hijodalgo, porque los apellidos de Silba y Velasquez lo son y no a oido cosa en contrario ni que el pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico ni otro defecto que impida su pretensión. Y que esto es la verdad (...) y que es de edad de sesenta y ocho años. Testigo 145.- En la ciudad de Sivilla, dicho dia, mes y año, para esta informacien recibimos por testigo a don Bartolomé Marañon de Añasco, natural de ella, juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velasquez, pretendiente, natural de esta ziudad de Sivilla, que sera de edad de cinquenta y seis años; no conoció a los abuelos paternos, remitese a sus naturalegas, ni tampoco a los padres de dicho pretendiente, mas sabe que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velasquez, naturales de esta ciudad; no alcango a conoger a los abuelos maternos, mas a oido decir que se llamaron Juan Velasquez y doña Catalina de Caias y que fueron asimesmo naturales de la dicha ciudad; a todos los quales tiene por christianos viejos limpios de toda mala raga de judio, moro o converso en todo grado por remoto y apartado que sea sin aver oido cosa en contrario de su buena fama y opinión y asimesmo a el pretendiente por hijodalgo de sangre, según costumbre y fuero de España, asi de parte de su padre como de parte de su madre, y por tal tenidos y comunmente estimado, porque a su padre y agüelo materno se les bol-

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bio la blanca de la carne como se buelbe a los demás que son hijosdalgo y en esta misma opinión oyó tener a doña Catalina de Caias, abuela materna, y por lo que toca a la paterna se remite, como dicho tiene, a su naturaleza. Y no save ni a oido decir que el pretendiente ni dichos sus padres ni abuelos ayan tenido oficio vil, bajo, ni mecánico que la ocupación que tiene y a tenido el pretendiente es asistir en palacio subiendo los oficios de aposentador y ayuda de cámara y que no a tenido nunca ocupación indecente, ni el ni ninguno de sus ascendientes an sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición en publico ni en secreto. Todo lo qual es la verdad (...) y que es de edad de quarenta y tres años. Testigo 146.- En la ciudad de Sibilla, dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a el capitán don Fernando de la Barrera, sargento mayor de el partido de la Manzanilla natural de ella, juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velasquez, pretendiente natural de esta ciudad de Sivilla, que sera de edad de cinquenta y quatro a cinquenta y seis años; conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velasquez, naturales de dicha ciudad, no conoció a los abuelos paternos ni maternos, mas a oído decir que los paternos fueron naturales de el Reino de Portugal y que los maternos fueron de esta ciudad y se llamaron Juan Velasquez y doña Catalina de Caias a todos los quales tiene por hgitimos de hgitimo matrimonio y por christianos viejos, limpios de toda mala raza de judio, moro o converso en todo grado y a el pretendiente por hijodalgo notorio de sangre, según costumbre y fuero de España, tanto por parte de padre como por parte de madre, porque su padre y abuelo materno gozaron en esta ciudad de la esencion que gozan los demás hijosdalgo de que se les buelbe la blanca de la carne, como constara de los libros de el cabildo de esta ciudad, y en esta possession estubo tenida doña Catalina de Caias, abuela materna, y en quanto a la paterna se remite a su naturaleza y no save ni a oido dezir que el pretendiente ni sus padres ni abuelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico ni que ellos ni sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el fuesen penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, en publico ni en secreto. Todo lo qual es la verdad (...) y que es de edad de zinquenta años. Testigo 147.- En la ciudad de Sibilla, dicho dia, mes y año, para esta información recibimos por testigo a don Pedro Antonio Rodríguez de Salamanca, veintiquatro de ella, y natural, juro en forma de decir verdad (...) dijo que conoce a Diego de Silba Velasquez, pretendiente, de vista, trato y comunicación, que es natural de esta ciudad de Sevilla y tendrá zinquenta y ocho años de edad; no conocia a sus padres, mas save que fueron naturales de esta ciudad de Sibilla y se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velasquez; no conoció a los abuelos paternos ni matemos, mas a oido comunmente que los paternos fueron naturales de la Ziudad de Oporto en el Reino de Portugal, y que los maternos fueron de esta de Sivilla y se llamaron Juan Velasquez y doña Catalina de Caias a todos los quales tiene por de hgitimo matrimonio y por christianos viejos limpios de toda mala raza de judio, moro o converso en todo grado por apartado que sea, y no a oido en ningún tiempo cosa en contrario

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y dijo que Diego de Silba Velasquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre, según costumbre y fuero de España, y por tal tenido y comunmente estimado tanto por parte de su padre como por parte de su madre, porque a Juan Rodríguez de Silba, su padre y a Juan Velasquez, su agüelo materno se les guardo la esencion y übertad de la blanca de la carne que es el pribilegio que en esta ciudad se guarda a los que son tales hijosdalgo, como constara de los libros de el cabildo de ella, y en esta misma opinión dijo tener a doña Catalina de £aias, agüela materna, y en quanto a los paternos se remite a sus naturalegas y no sabe ni a oido decir que el pretendiente ni sus padres ni agüelos ayan tenido oficio vil, bajo ni mecánico ni que ayan tenido ocupación indegente, que la que el dicho pretendiente tiene es asistir en palacio en los oficios de aposentador y ayuda de cámara y en ningún tiempo oyó degir que dicho pretendiente ni ninguno de sus ascendientes hasta el quarto grado ni fuera de el ayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, publica ni secretamente. Todo lo qual es la verdad por el juramento que tiene hecho. Leiosele su dicho retificose en el y lo firmo y dijo no tocarle las generales y que es de edad de cuarenta y seis años.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Locano Villaseñor (rubricado).- Don Pedro Antonio Rodríguez de Salamanca (rubricado). Testigo 148.- En la ciudad de Sivilla, en catorce dias de el mes de febrero de el año de mil y seiscientos y ginquenta y nuebe, para esta información recibimos por testigo a el licenciado Francisco Girón, presbítero, capellán mayor de el convento de monjas de Santa Paula de esta ciudad, vecino y natural de ella, juro in berbo sacerdotis de decir verdad y dijo que conoce a Diego de Silba Velazquez, pretendiente, natural de Sevilla, que tendrá mas de ginquenta años de edad. Conoció a sus padres que se llamaron Juan Rodríguez de Silba y doña Geronima Velasquez, naturales de dicha ciudad de Sevilla: no conoció a los abuelos paternos ni maternos, mas a oido decir que los paternos se llamaron Diego Rodríguez de Silba y doña María Rodríguez y que fueron naturales de la ciudad de Oporto en el Reino de Portugal, de donde vinieron a vivir y vivieron en esta de Sivilla y que los maternos fueron naturales de ella y se llamaron Juan Velasquez y doña a Catalina de £aias a todos los quales los tiene y vio tener por ligitimos de ligitimo matrimonio y por christianos viejos, limpios de toda mala raga de judio, moro o converso en todo grado por apartado y remoto que sea, sin aver oido ni entendido en ningún tiempo cosa en contrario de su buena fama y opinión y asimismo dijo que Diego de Silba Velasquez, pretendiente, es hijodalgo notorio de sangre a el fuero de Castilla y por tal tenido y comunmente reputado, asi por parte de su padre como por parte de su madre, porque en esta possession estubieron Juan Rodríguez de Silba, su padre, y Diego Rodríguez de Silba, su agüelo paterno, y Juan Velasquez, abuelo materno, y se remite a los libros de el cabildo de esta giudad donde constara de su noblega en la satisfacion que se da a los hijosdalgo bolbiendoles la blanca de la carne; y por lo que toca a las abuelas dijo que de la paterna se remite a su naturalega y de la materna doña Catalina de £aias la tiene en la misma opinión de noble hijodalgo de sangre y a oido comunmente, que lo fue

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y no a oido en ningúntiempoque dicho pretendiente ni sus padres ni agüelos tubiesen oficio vil, bajo ni mecánico, que las noticias que tiene son de que Diego de Silba asiste en palacio y sirbe los de aposentador de el y de ayuda de cámara y que no a sido penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisición, publica ni secretamente, el ni ninguno de sus ascendientes. Todo lo qual es la verdad por el juramento que hecho tiene. Leiosele su dicho y abiendose retificado en el lo firmo y dijo no tocarle las generales y que es de edad de sesenta años.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Locano Villaseñor (rubricado).- Licenciado Francisco Girón (rubricado).

408.9.8 Autos complementarios en Sevilla: pruebas documentales Auto.- En dicha ziudad, dicho dia, mes y año dichos, haviendo examinado cinquenta testigos por escrito sin otros en voz y que todos concuerdan en que tiene el pretendiente, sus padres y abuelos paternos y maternos las calidades que pide el interrogatorio de la Orden del señor Santtiago y provarse sus naturalezas según su genealoxia, nos parezio no examinar mas testigos sino ir a la collación de San Pedro a sacar la fee del bauptismo del dicho prettendiente, a donde dicen los testigos se bauptizo, y para que conste lofirmamos- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego L o z Villaseñor (rubricado). a n o

Auto y saca de la fee del bautismo del prettendiente.- En dicha ziudad, dicho mes y año dichos fuimos a la parrochuia y collación de San Pedro de dicha ciudad y el licenciado Diego López Coronado, cura della, nos enseño, exibio y hizo patentes los übros de los bauptismos de dicha iglesia y en uno que comienza y tiene por titulo Libro de los Bauptismos de San Pedro desta ziudad de Sevilla desde diez y ocho de otubre de mil y quinientos y noventa y quatro años, el qual esta foliado y tiene dozientas y diez y nueve foxas y esta enquadernado en pergamino y a foxas sesenta y uno la segunda partida es del thenor siguiente: En domingo seis dias del mes de junio de mil y quinientos y noventa y nueve años bauptice yo el licenciado Gregorio de Salazar, cura de la iglesia de San Pedro de la ciudad de Sevilla, a Diego, hixo de Juan Rodríguez de Silva y de Geronima Velasquez, su muxer; fue su padrino Pablos de Oxeda vecino de la collación de la Madalena, advirtiosele la cognación espiritual. Fecho ut supra. El licenciado Gregorio de Salazar. La qual dicha partida concuerda con su orixinal a que nos remitimos. El qual dicho libro la ultima partida del esta firmada del licenciado Juan Moreno de Quadros, en treinta de diziembre de mil seiscientos y doce años. Y se le bolbimos al dicho licenciado Diego López Corado, cura de dicha iglesia de San Pedro, y para que conste lo firmamosFernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Lozano Villaseñor (rubricado). Auto.- En la ziudad Sevilla, dicho dia, mes y año, por reconozer de todas las deposiciones de los testigos examinados en esta ciudad y de algunos de la villa de Madrid que a el abuelo paterno y al materno y a el padre del pretendiente se los bolbio la blanca de carne y a Andrés de Buenrrostro, padre que dizen fue de doña Catalina de Caias, abuela

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materna de dicho pretendiente, y que estos papeles o libros an de estar en el cabildo de esta dicha ciudad de Sevilla, fuimos en casa de don Fernando Suarez de Urbina, escribano mayor de dicho cabildo, a que nos mostrase y exiviese los libros en que dicen se asienta la refacción de la blanca de la carne que se buelbe a los hijosdalgo. Y para que conste lo pusimos por auto para ir el dia siguiente y lo firmamos - Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Locano Villaseñor (rubricado). Auto.- En dicha ziudad de Sivilla, en quince dias de el mes de febrero de dicho año, fuimos en casa de don Fernando Suarez de Urbina, escribano mayor de el cavildo de esta ciudad y le pedimos nos hiciese patentes todos los papeles y libros en que aquerda el dicho cabildo se buelba la blanca de la carne a los hijosdalgo y abiendonos enseñado y reconocido algunos libros en que se ponen estos aquerdos hallamos entre otras uno enquadernado en pergamino que se empeeco en siete de juüo de mil y siscientos años y empieca: Libro de la Enposición de la carne, y tiene 96 fojas; y en la sétima de el dicho libro esta una partida que a la margen de ella dice: Petición de Juan Velasquez, y el aquerdo de la giudad es de el tenor siguiente: Lei la petición de Juan Velasquez en que pide se le buelba la blanca de la carne, como cavallero hijodalgo notorio, y dio fe Bernardo de Bonilla, portero, que llamo a cabildo. Todos, que se buelba como lo pide; y en el dicho libro en el foüo 61 buelto esta otra partida que es como se sigue. Lei la petición de Andrés de Buenrrostro en que pide la imposición de la carne, como cavallero hijodalgo notorio de sangre. Todos, que se le buelba como lo pide, y parece se higo este cabildo en 13 de febrero de mil 1609; el qual dicho Ubro empieca en el año, de 1596 y acaba en el de 1613. Y en otro libro enquadernado asimesmo en pergamino empiega y tiene por titulo: Libro de la imposición de la carne que se manda bolber a el estado de la noblega desde miércoles 19 de junio de 1613; tiene 292 fojas, y en la 33 ay una partida de el tenor siguiente que a la margen de ella dice: Petición de Diego Rodríguez de Silba. Lei la petigion de Diego Rodríguez de Silba en que pide la imposición de la carne, como hijodalgo notorio de sangre, a ragon de tres übras cada día y el pareger que sobre la dicha pretensión dan los señores diputados de hidalguías o los ligenciados Enbrun, Lancia y Enrriquez Duarte, letrados de la ciudad, y dio fe Fernando de Bocanegra, que a llamado a cabildo para este negocio y son dadas las nuebe. Todos que se bote por botos secretos si se bolbera o no esta imposición de la carne que pide y si saliere de sí se le buelba, como la pide, por la orden. Luego se boto secreto y se contaron los botos y estaban iguales con los capitulantes e luego su señoría el señor conde asistente dijo que es en que se le buelba la dicha imposición como la pide; e luego se regularon los botos y saüo que se le buelba con todos los botos y el de el señor asistente, menos boto que ubo de no. Y en el dicho libro a fojas 168 ay otra partida que dice asi: Lei la petición de Juan Rodríguez de Silba, hijo legitimo de Diego Rodríguez de Silba, en que pide la imposición de la carne a ragon de tres libras cada dia que jura aver gastado de las carnegerias publicas de esta giudad, como a hijodalgo notorio de sangre, según y como se le bolbio a el dicho su padre. Todos, que se le buelba como le pide y se le bolbio a el dicho su padre.

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Y a la margen de esta partida dice: Petición de Juan Rodríguez de Silba. Las quales dichas partidas conquerdan con sus originales a que nos remitimos y lo firmamos. Y en esta misma conformidad y forma están todas las demás partidas de dichos dos libros de los demás hijosdalgo a quien se a buelto la blanca de la carne - Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Lozano Villaseñor (rubricado). Auto.- En dicha ciudad de Sivilla, dicho dia, mes y año, pedimos a don Fernando Suarez de Urbina, escribano mayor de el cabildo de esta ciudad y en quien paran los libros de los aquerdos de ella, como uno de los dos escribanos mayores que tiene dicha ciudad, nos entregue originalmente los dichos dos libros que contiene el auto antecedente para llebarlos a el Consejo Real de las Ordenes, porque estamos haciendo un negocio de el serbicio de Su Magestad, de los quales libros estamos prestos de dalle recibo y en viéndolos los señores presidente y oidores de el dicho Consejo y oidores del dicho Consejo se le bolberan; por quanto son nezesarios para prueba de la nobleza de Diego Rodríguez de Silba y Juan Rodríguez de Silba, padre y abuelo paterno de el presidente, y de Juan Velasquez, su abuelo paterno, y de Andrés de Buenrrostro padre de doña Catalina de Caias, abuela materna de dicho Diego de Silba Velasquez, pretendiente. Y abiéndole hecho notorio lo que contiene el auto dijo que estos libros son el despacho ordinario de el cabildo y en ellos ay muchas partidas a quien esta ciudad buelbe la blanca de la carne a diferentes personas; que cada día se ofrece dar testimonio de ellas y que de entregarlos se sigue mucho perjuicio a las partes, por lo qual no los puede entregar originas; que esta presto de dar el testimonio o testimonios de las partidas que le pidiéremos. Esto dio por su respuesta y lo firmo - Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).Diego L o z Villaseñor (rubricado).- Fernando Suarez de Urvina (rubricado). 3110

Auto.- En la ciudad de Sebilla, dicho dia mes y año. Abiendo visto su respuesta notificamos la zedula de Su Magestad y decreto del Real Consejo de las Ordenes y pedimos que sin embargo de dicha respuesta nos de y entregue los dichos libros por quanto son necesarios para el serbizio de Su Magestad con apercibimiento que nos detendremos por su quenta y ser por ella los salarios de nuestra comisión y las demás penas que pareziere a el Real Consejo de las Ordenes. Pusimoslo por auto y lo firmamos.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego L o z Villaseñor (rubricado). Y abiéndole hecho notorio el auto antecedente y requerido con el respondió lo que tiene dicho y lo firmo.- Fernando Suarez de Urvina (rubricado). 3110

Auto.- En la ciudad de Sibilla, dicho dia, mes y año. Abiendo visto su respuesta le ordenamos nos de un testimonio autorizado en bastante forma de las partidas que contiene dichos libros, es a saber: de la de Juan Velasquez, Andrés de Buenrostro, Diego Rodríguez de Silba, Juan Rodríguez de Silba, que son las que emos menester y para el efecto que pedimos dichos libros y ban compulsadas a fojas. Pusimoslo por auto y lo firmamos.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Lozano Villaseñor (rubricado).

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Auto de acavar esta información.- En dicha ciudad de Sevilla, en dieciseis dias de dicho mes y año, aviendonos entregado don Fernando Suarez de Urbina el testimonio que se menciona en el auto antecedente que ba a el fin de esta información y abiendo examinado en ella giento y quarenta y ocho testigos en escrito sin otros muchos en voz, nos pareció dar por concluida esta informagion y tratar de hager el informe, la qual dicha información ba en giento y ocho fojas sin el testimonio de el escribano y el informe. Pusimoslo por auto y lo firmamos.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Logano Villaseñor (rubricado).

408.9.9 Memoria final Memoria de los dias que nos hemos ocupado en estas pruebas de Diego de Silva Velasquez para el havito que pretende de la Orden del Señor Santiago. Dias Salimos de la villa de Madrid a 20 de otubre de 1658 para la de Monterrey, a donde ay noventa y seis leguas. Tardamos en el camino doce dias, como consta del autor que ba en estas pruebas, foxas En dicha villa de Monterrey y en los lugares de Verin y Pagos examinamos 35 testigos hasta el dia 10 de noviembre, que son diez dias desde el priemro de noviembre, como parece del auto de las foxas El dia 11 de dicho mes de noviembre partimos a la ziudad de Tuy a donde ay veinte y ocho leguas en que tardamos seis dias por las ragones que contiene el auto que va a foxas 21, buelta En dicha ciudad de Tuy examinamos 36 testigos en que examinamos, digo, tardamos desde el dia diez y seis de noviembre hasta el 25 que son nueves dias E desde el 26 hasta el 28, que son tres, examinamos 7 testigos en la villa de Vigo y anduvimos desde la ziudad de Tuy a dicha quatro leguas que son tres dias , Desde la villa de Vigo a la de Madrid que ay ciento y treinta y quatro leguas gastamos veinte un dias, desde el 29 de noviembre inclusive hasta el 19 de diciembre inclusive, como consta del auto del folio 39 En la villa de Madrid examinamos 24 testigos y hicimos otros autos, como consta de los autos del folio 39 y 43, en que gastamos desde el dia 20 hasta el 28, que son nueves dias Desde la villa de Madrid a la ziudad de Sevilla tardamos once dias. Ay ochenta y tres leguas: desde el dia 21 de henero de 1659 hasta el dia 31 del dicho año Empegamos a auctuar en dicha ziudad de Sevilla en primero de febrero de dicho año de 1659 hasta el 16, en que examinamos 50 testigos y sacar la fee del bautismo del prettendiente, pedir y sacar los papeles del cabildo de la ziu-

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dad y hacer autos en racon de no quererlos entregar originales, señalar el testimonio que nos avia de dar dellos, hacer el informe; que son diez y seis dias, como consta de los autos destas pruebas ^. Desde esta ciudad de Sevilla hasta la villa de Madrid, once dias de buelta, porque ay ochenta y tres leguas, los quales contamos al pretendiente al respecto de la venida a esta ziudad De recibir los papales y sacar libramiento del señor presidente para que nos dieran dinero y ir a recivirlo al deposito, un dia De buscar muías y avio para ir a Galicia, otro dia De vuelta Galicia para auctuar en Madrid y venir a Sevilla vimos al señor presidente para que nos librase mas dinero y de ir a sacar del deposito y de vuscar muías para partir a Sevilla, otro dia De estar en Sevilla detenidos el dia 17 y 18 por causa de quedar malos mi compañero desde el dia 16 hasta el dicho 18 en que cerramos estas pruebas, dos dias y si pasare el mal adelante se contara al prettendiente lo que nos detubieremos en esta ziudad por esta causa Montan los dias desta ocupación de ambos ciento y trece dias

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Yo el licenciado Locano quento ocho dias mas de ir a la villa de Madrid donde fui llamado por carta del señor presidente y de buelta a mi veneficio de La Solana desde donde ay 30 leguas a dicha villa de Madrid, la qual carta presento con el poder que remito para la cobranga de dicha ocupación, por manera que montan los dias que yo e de haver 121 dias y mas treinta y dos reales de papel sellado del primer pliego y ultimo y lo firme y mi compañero.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego Logano Villaseñor (rubricado). A don Fernando de Salcedo son 113 dias. A l licenciado Diego Logano son 121 y el papel que son 32 reales.

408.10 18 de febrero de 1659. Informe que acompaña a las pruebas y oficio remitiéndolas Muy Poderoso Señor: Por mandado de Vuestra Alteza hemos hecho las pruebas de Diego de Silva Velasquez para el havito que pretende de la Orden de Santiago en la ciudad de Sevilla donde son las naturalegas de el pretendiente, padres y abuelos maternos; examinamos 50 testigos en escrito sin otros muchos en voz que todos concuerdan en que tienen los dichos las calidades de lexitimidad, limpiega y noblega y las demás que pide el interrogatorio. Fundan la limpiega en la común estimación que havido y ay de la familia del pretendiente, sin haver oido cosa en contra della y la noblega en que a Juan Rodríguez de Silva, padre del pretendiente, y a Juan Velasquez, su abuelo materno, les bolvio esta ciudad la blanca de carne que es la distinción y acto que ay en ella entre los nobles y los que no lo son. Tamvien dice gogo della Andrés de Buen rrostro y que este fue padre de doña Catalina

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de Cay as, muxer del dicho Joan Valesquez y abuela materna del dicho pretendiente. Remitense los testigos a los libros del cabildo, a donde dicen constara lo que deponen, los quales vimos y en uno que empieza en siete de jullio del año de 1600 están Joan Velasquez y Andrés de Buenrrostro y en otro libro, parece se empezó el año de 1613, están Diego Rodríguez de Silva y Juan Rodríguez de Silva puestos en la blanca de la carne, como consta mas por menor del auto que empieza desde el folio 105 buelto y acava en el 106, lo qual ba tamvien al fin de los autos por testimonio del escrivano del cavildo desta ciudad, por no havernos querido entregar los dos libros orixinales, como parece de los autos de las foxas 107. Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez, según la genealoxia, parece ser abuelos paternos del pretendiente y naturales de la ciudad de Oporto en el Reino de Portugal, que por mando de Vuestra Alteza se nos ordeno se hiciese esta parte en los comfines y se señalaron a la villa de Monterrey a la ciudad de Tuy para hacer averiguación de las naturalezas y calidades de los dichos abuelos paternos. Y en dicha villa de Monterrey y en lugar de Berin y en el de Pacos que es todo de... (roto) iuridicion y conxuntos un lugar con otro y con dicha villa de Monterrey y en dicha ciudad de Tui examinamos 75 testigos con los de la villa de Bigo y los de la de Madrid; que los 13 dellos dan noticias de dichos abuelos y deponen en favor de sus calidades con distinción y los demás califican los apellidos por nobles los de Vigo, cito el testigo 59, como parece por su declaración del folio 30, y los de Madrid, el testigo 49, los quales empiezan desde el folio 39 a la buelta; desde el testigo 76 hasta el 81, folio 42 a la buelta, estos dicen ser el pretendiente nieto de los dichos Diego Rodríguez de Silva y doña María Rodríguez y que fueron naturales de la dicha ciudad de Oporto y nobles hixosdalgo y de las demás calidades Rodríguez que pide el establecimiento. Y en la dicha ciudad de Sevilla todos los examinados en ella dicen vino de dicha ciudad de Oporto a esta y en ella vivieron con mucha estimación de hixosdalgo y como a tal al dicho Diego Rodríguez de Silva se le bolvio la blanca de la carne esta ciudad. Tamvien dicen que no tubo oficio vil ni mecánico ni (...) su hixo Joan Rodríguez de Silva, padre del pretendiente, ni Joan Velasquez. su abuelo materno y lo aseguran (...) haverlo oido decir y con haver conocido al dicho padre del pretendiente vivir de su hacienda y vienes y algunos (...) de los dichos abuelos paternos y matemos y que el pretendiente el tiempo que vivió en Sevilla no tubo oficio de los contenidos ni otro alguno ni a exercitado el arte de pintor teniéndole por oficio, porque nunca tubo tienda ni aparador publico ni fue examinado como los demás que lo tienen, que lo a usado por hacer gusto y obedecer a Vuestra Alteza para adorno de su Real Palacio y en esto convienen 24 testigos que examinamos en la villa de Madrid y 50 en esta dicha ciudad de Sevilla. Y todos concuerdan en que habrá 36 años, poco mas o menos, que salió della para dicha villa de Madrid donde a vivido portándose con lustre y portte de hombre principal. Y el testigo 79 que ba al folio 41 en su deposición dice que Diego Rodríguez de Silva abuelo paterno del pretendiente, en dicha ciudad de Oporto exercio el oficio de beredor, el qual solo le tienen los hombres nobles hixosdalgo y juntamente fue cofrade de la Cofradía de la Misericordia que ay en dicha ciudad de Oporto donde no son admitidos sino los que son tales hixosdalgo. Bauptizose el pretendiente en la collación de San Pedro de esta ciudad el año de 1599 años como parece del auto del folio 105.- Sevilla y febrero 18 de 1659 años.- Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).- Diego L o z Villaseñor (rubricado). a n o

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Excelentísimo Señor.- Por la estafeta con certificación remitimos las pruebas de Diego de Silva Velasquez a manos de Matheo Mallea Ybarra para que las entregue en el Conssejo. Desde el domingo, 16 del presente, están concluidas, y nosotros estavamos prevenidos para partir a Baeca el dia siguiente a obedecer a Vuestra Excelencia y amaneció mi compañero con calentura y esta es la hora que no se le a quitado, y por temerme no pase adelante el mal y no atrasar mas que estos dos dias el emviarlas, me a parecido no dilatarlo. En estando para ponerse en camino mi compañero, iremos a Baeca sin perder tiempo. Guarde Dios a Vuestra Excelencia como desseo y es menester. Sevilla y febrero 18 de 1659.- Criado de Vuestra Excelencia, Fernando Antonio de Salcedo (rubricado).

408.11 Febrero a abril de 1659. Memoriales de Velázquez remitiendo documentos Muy Poderoso Señor.- Diego de Silva Velasquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Magestad, reconocido con sumo rendimiento a la merced que el Consejo le hace en la pretensión que tiene al avito de cavallero de la Orden de Santiago, dice que viendo la dilación de su despacho se alia obligado de suplicar a Vuestra Alteza continué la merced que le hace viendo la información que se a hecho sobre si en el concurren las calidades que disponen los Establecimientos que acordó el último Capitulo que celebro la dicha Orden. Y aunque juzga traerá entera provanza de su nobleca a la dicha información, presenta al Consejo testimonio de don Fernando Suarez de Urvina, escrivano mayor del cavildo y Tejimiento de la ciudad de Sevilla por donde consta fueron personas hijosdalgo notorios de sangre sus padres y abuelos, los quales fueron vezinos y naturales de la dicha ciudad excepto sus abuelos paternos que nacieron en el reino de Portugal. Y pues el Consejo es preciso este muy informado de que en la ciudad de Sevilla no ay mas acto de distinción para la nobleza de sus vecinos que el que el presenta y no a sido estilo traer los libros originales, parece que si hubiese bastado este motibo a despachar otros abitos, podra prometerse el suplicante no recivir menos onrra de la grandeca de Vuestra Alteza. No puede haver en el pretendiente actos de distinción en su persona a causa que vibiendo en Sevilla con su padre Juan Rodríguez de Silva, le mando venir Vuestra Alteza el año de 623, teniendo muy pocos de edad el dicho Diego de Silva que desde entonces a continuado el real servicio y ocupado algunos años fuera de la Corte, siendo embiado de Vuestra Alteza, en diferentes ocasiones, a todas las provincias de Italia para cosas tocantes a su servicio. Y empleado en el, cumpliendo con esta primera obligación, no a atendido a otra combeniencia ni de interés ni de lustre. Y para las jornadas que a hecho tampoco se a avecindado en Madrid ni en otra parte, en cuya consideración no duda que Vuestra Alteza le dexe de hacer la merced que espera.- Diego de Silua Velasquez (rubricado).- (En el reverso.) Muy Poderoso Señor.- Diego de Silva Velázquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Alteza. Yo, don Fernando Suarez de Urbina, escribano mayor del cabildo y reximiento desta muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, doy fe que un libro enquadernado en pergamino, escrito en noventa y seis foxas con un titulo que dise: Libro de la inposicion de

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la carne, que enpiesa en trece de dicienbre de mil y quinientos y nobenta y seis y acaba en quince de febrero de mil y seiscientos y trece años y a foxas siete a la buelta esta una partida que dise al marjen: Petición de Juan Belazques y su tenor della dise así: Lei la petición de Juan Belazques en que pide se le buelba la blanca como caballero hijodalgo notorio de sangre y dio fe Bernardo de Bonilla, Portero, que llamo a cabildo. Todos, que se le buelba como la pide. Y en el dicho libro a foxas sesenta y una esta una partida que dise al margen: Petición de Andrés de Buen Rostro, en que pide la inposicion de la carne como caballero hijodalgo notorio de sangre. Todos, que se le buelba como la pide. Y asimismo doy fe que en otro libro enquadernado en pergamino escrito en dosientas y noventa y dos foxas, con un titulo que dise: Libro de la inposicion de la carne que se manda bolber a el estado de la nobleca que empiesa en dies y nuebe de junio de mil y seiscientos y trece años y acaba en seis de junio de seiscientos y quarenta y dos, y a foxas treinta y tres del dicho libro esta una partida y a la margen una petición de Diego Rodrigues de Silba y su tenor della dise así: Lei la petición de Diego Rodrigues de Silba en que pide la inposicion de la carne como hijodalgo notorio de sangre a razón de tres libras en cada un dia y el parecer que sobre la dicha pretencion dan los señores diputados de hidalguías y los licenciados Enbrun, Lancia y Henrique Duarte, letrados de la ciudad y dio fe Fernando de Bocanegra, que a llamado a cabildo para este negocio y son dadas las nuebe. Todos, que se bote por botos secretos si se bolbera o no esta inposicion de la carne que pide, y si saliere de si, se le buelba como la pide por la horden. E luego se boto secreto y se contaron los botos y estaban iguales con los capitulantes. E luego Su Señoría el señor conde asistente dixo que es en que se le buelba la dicha inposision como la pide. E luego se regularon los botos y salió de si, que se le buelba, con todos los botos y el del señor asistente menos un boto que ubo de no. Y en el dicho libro, foxas siento y sesenta y ocho, esta una partida y a la margen dise: Petision de Juan Rodrigues de Silba, hijo lexitimo de Diego Rodrigues de Silba en que pide la inposision de la carne a razón de a tres libras, en cada un dia que jura aber gastado de las carnecerias publicas desta ciudad como a hijodalgo notorio de sangre, según y como se le bolbio a el dicho su padre. Todos, que se le buelba como lo pide y se le bolbio a el dicho su padre. Y en esta conformidad y forma están las demás partidas que están en los dichos libros a quien la ciudad manda bolber la dicha imposición de la carne como consta y parece de los dichos libros a que me refiero. Y para que dello conste, de pedimiento de la parte de don Diego de Silba Belazques, di el presente en Sevilla en dies y seis dias del mes de febrero de mil y seiscientos y sinquenta y nuebe años (rubricado). Eficemi signo (signo) en testimonio de verdad - Fernando Suarez de Urvina, escrivano mayor (rubricado). En el reverso: En siete de marzo de 659 entraron estos papeles en el Consejo. Muy Poderoso Señor.- Diego de Silva Velazquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Alteza, dice a entendido que el Consejo halla poco llena de actos de nobleza la información que se a hecho para el abito que pretende, y porque el es natural de la ciudad de Sevilla, donde fueron asimismo vecinos sus padres y abuelos y en dicha ciudad no ay otro acto de distinción en los hijosdalgo de sangre que el de la blanca de la carne, como parece por el testimonio que presenta se ve no poder valerse de mas instrumentos que aseguren su nobleza que los presentados y de nuebo añade otro testi-

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monio por donde consta que el suplicante a gocado como persona hijodalgo notorio de sangre y su padre y abuelo de la exempcion y prebilegio de la dicha blanca y porque no parezca puede contradecirse en lo que tiene suplicado antes de aora, presenta fe de haverse casado el año de 1618 en Sevilla y aunque vibio en casa de su padre, dio petición como vecino para que se le mandasen bolber en la blanca de la carne los cinco años que ay desde el año de 618 hasta el de 623 en que fue llamado de Vuestra Alteza para benir a servirle, por tener en su misma persona este acto mas de distinción, el qual asegura tres posesiones en pretendiente, padre y abuelos, cuya consideración pide toda la atención de tan gran Tribunal para que no permita padezca mas descrédito el suplicante, supuesto que no puede aber en el ni en sus ascendientes mas títulos de nobleca que los declarados ni se hallara en Sevilla quien pueda tener mas prerrogativas para obtener abito militar. Suplica a Vuestra Alteza mande juntar los instrumentos que de nuebo presenta a los ya vistos y que se le despache, como lo aguarda de la piedad de Vuestra Alteza, en que recivira merced.- Diego de Silva Velasquez (rubricado). Don Fernando Suarez de Urbina, escrivano mayor del cabildo desta muy noble y muy leal ziudad de Sevilla y jurado de ella, certifico y doy fe que la distinción que ay en esta ciudad de los cavalleros hijosdalgo y los hombres llanos es el bolver la blanca de la carne a los que tiene por tales hijosdalgo y no ay otro acto distintibo en esta ciudad para sus vezinos, porque la bara de Alcalde de los hijosdalgo se elixe siempre en ella cavallero rexidor de dentro del cavildo y no a otro de fuera. Y el servicio hordinario y extraordinario y moneda forera no se reparte en esta ciudad a ningún vezino ni ay padrones destos repartimientos porque por la mayor conserbacion de su población y beneficio suyo, el cavildo desta muy noble y muy leal ciudad de Sevilla los paga por mayor a Su Magestad. Y para que conste, de pedimiento de la parte de Diego de Silva Belazquez, ayuda de cámara y posentador mayor de Su Magestad, di el presente en Sevilla, en onze dias del mes de margo de mil y seiszientos y cinquenta y nueve años (rubrica) e fice mi signo (signo) en testimonio de verdad - Fernando Suarez de Urvina (rubricado). Los escrivanos públicos del numero de esta ziudad de Sevilla que aquí firmamos damos fee que Don Fernando Suarez de Urbina, de quien la zertificacion de esta otra parte parece esta firmada, es escrivano mayor de el cavildo desta muy noble y muy leal ziudad de Sevilla y como tal usa y exerze el dicho oficio y a los autos, scripturas y demás instrumentos que ante el an pasado y pasan se les a dado y da fee y crédito en juicio y fuera de el. Fecho en Sevilla en onze de margo de mili y seiscientos cinquenta y nueve años - Juan López de Batan, scrivano publico de Sevilla (rubricado).- Pedro Gregorio Davila, scrivano publico de Sevilla (rubricado).- Tomas Palomares, scrivano publico de Sevilla (rubricado). Yo, Don Fernando Suarez de Urvina, escribano mayor del cabildo y reximiento desta muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, doy fe que un libro enquadernado en pergamino con un título que dise: Libro de la inposision de la carne que se manda bolber al estado de la noblega, escrito en dosientas y nobenta y dos fojas y a foxas noventa y tres del dicho libro esta una partida del tenor siguiente: Lei la petición de Diego de Silba Velazquez, hijo lexitimo de Juan Rodríguez de Silba en que dise que se le deve la inposicion de

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la carne de tienpo de sinco años a ragon de tres libras cada dia, que pide y suplica a la ciudad mande que se le buelba como a caballero hijodalgo de sangre y dio fe Pedro Lopes de Lara, Portero que llamo a cabildo y son las nueve. Acordóse de coriformidad que se le buelba como se le bolbio a su padre y abuelo, como parece por el dicho libro a que me refiero que por aora queda en la escribanía mayor del dicho cabildo y para que dello conste, de pedimiento de la parte de Don Diego de Silba Velazques, di el presente en Sevilla en dies días del mes de marzo de mil y seiscientos y sinquenta y nuebe años e fice mi signo en testimonio de verdad.- Fernando Suarez de Urvina, scrivano mayor (rubricado). Yo, Hermenegildo de Pineda Collantes, scrivano publico de Sevilla, doy fee que don Fernando Soares dé Urbina, de quien esta fee va firmada, es scrivano mayor de el cavildo y regimiento desta ciudad de Sevilla, de quien doy fee que conozco y como tal usa y exerse de presente el dicho oficio y como tal a sus testimonios certificaciones fees que ante el an pasado y pasan como tal scrivano mayor del dicho cabildo se les a dado y da entera fee y credito, en juicio y fuera del. Fecho en Sevilla en doce de marzo de mili y seiscientos y cinquenta y nueve años (rúbrica) e fize mi signo (signo).- Hermenegildo de Pineda, scrivano mayor de Sevilla (rubricado). Los scrivanos públicos de Sevilla que aquifirmamos,damos fee que Hermenegildo de Pineda y Collantes, de quien la fee de arriva ba firmada, es scrivano publico de Sevilla, fiel y legal y de confiansa y como tal a sus escrituras, testimonios y demás autos que ante el an pasado y pasan se les a dado y da entera fee y credito en juicio y fuera del. Fecho en Sevilla en once de marzo de mil seiscientos y cinquenta años - Francisco de Levajas, scrivano publico de Sevilla (rubricado).- Bernardo García, scrivano, publico de Sevilla (rubricado).- Jacinto de Medina, scrivano publico (rubricado). Fe de casamiento de Diego Velasquez El licenciado Juan García Boza, beneficiado y cura propio de la iglesia de Señor Sant Miguel de Sevilla, certifico que en uno de los libros de velaciones y desposorios desta dicha iglesia esta un capitulo del tenor siguiente: En lunes veinte y tres dias del mes de abril de mili y seiscientos y diez y ocho años, el bachiller Andrés Miguel, cura de la iglesia de Señor Sant Miguel de Sevilla, aviendo precedido lo dispuesto por el Sancto Concilio Tridentino, despose por palabras de presente que hizieron verdadero matrimonio a Diego Velasquez, hijo de, Juan Rodríguez y de doña Jeronima Velazquez natural desta ciudad, con doña Juana de Miranda, hija de Francisco Pacheco y de doña María del Paramo. Fueron testigos el licenciado Acosta, presbitero, el licenciado Aruja y el padre Pabon, y en este dia los vele y di las bendiciones nuptiales en esta dicha iglesia a los susodichos. Fueron padrinos Juan Perez Pacheco y doña Maria de los Angeles y por verdad lofirme.Fecha ut supra. El licenciado Andrés Miguel. Y para que de ello conste, a pedimento de la parte, di esta, fecha en Sevilla en ocho dias del mes de abril de mili y seiscientos y veinte y quatro años y lo firme - El Ucenciado Joan García Boza (rubricado). Yo Alonso del Condado Colomber. scrivano publico de Sevilla, doy fee que el licenciado Juan García Boza, de quien esta certificación ha firmada, es cura e beneficiado propio en la iglesia del Señor Miguel desta ciudad y como tal ussa el dicho, oficio en

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ella y a las certificaciones que da, firmadas de su nombre, se a dado y da entera fee e crédito, en juicio e fuera del. Fecho en Sevilla, en treze de abrill de mili y sescientos y veinte e quatro años, e fize mi signo (signo).- Alonso del Condado Colomber scrivano publico (rubricado).

408.12 26 de febrero y 3 de abril de 1659. Informe del Consejo de Ordenes al Rey, presentando alegaciones En el Consejo a 26 de febrero de 1659, los señores Presidente el marqués de Tábara y señores don Juan de Estrada, don Antonio de Riaño, don Fernando de Arze, don Juan de Arellano, hauiendo uisto estas pruebas de las calidades de Diego de Silua Velazquez, pretendiente del abito de Santiago, natural de Seuilla, dijeron que en quanto a la limpieza de todas Eneas, la aprobaban y aprobaron, y en quanto a las noblezas de doña Maria Rodríguez abuela paterna del pretendiente, y las de Juan Velasquez y Catalina de Zaias, abuelos matemos, las reprobaban y reprobaron por no estar plenamente probadas conforme los establezimientos de la Orden, y en quanto a la nobleza de su baronía mandaron que Etigase y traiga su carta esecutoria al Consejo, y lo firmaron.- (Firma y rúbrica del marques de 7avara). Licenciado don Juan de Estrada Marrique (rubricado).- Licenciado Antonio de Riaño y Salamanca (rubricado).- Licenciado don Fernando de Arce y Dauila (rubricado). Licenciado don Juan de Arellano (rubricado). En el Consejo, a 2 de abril de 1659. Los señores marqués de Tábara, presidente del Consejo y señores don Juan de Estrada, don Antonio de Riaño, don Fernando de Arze, don Juan de Arellano, hauiendo uisto con testimonio que presentó Diego Velazquez de que se le hauía buelto la blanca de la carne en la ziudad de SeuiUa, dijeron no los tenían por bastantes para aber este juizio, y lo rubricaron (4 rúbricas.) Señor.- Vuestra Magestad fue servido de hazer merzed del habito de Santiago a Diego de Silva Velazquez, aposentador de palacio y ayuda de cámara de Vuestra Magestad y aviendo presentado su genealojia y echo las informaciones en los lugares de sus naturalezas y por las que tenia en el reino de Portugal en confines que Vuestra Magestad fue servido de mandar que se le diessen, fueron vistas en el Consejo y se dio sentencia en ellas por los juezes, reprobándolas por defecto de no probarse las noblezas de doña Maria Rodríguez, abuela paterna ni las de Juan Velazquez y su mujer doña Catalina de Zayas, abuelos maternos del pretendiente, conforme a los establecimientos de la Orden, y assimesmo por estar dudosa la hidalguia en la baronia. Se ordeno que litigasse carta exccutoria, defectos todos que inhabilitan al pretendiente para obtener la merzed que Vuestra Magestad le a echo y solamente los puede suplir la dispensación de Su Santidad, mandando Vuestra Magestad que se pida y para este efeto se escriva carta al que haze officio de embajador en Roma. Y por lo que ha dicho el marques de Tabara en el Consejo, con participación de don Luis de Haro, ba con esta la carta para que Vuestra Magestad se sirva de firmarla o mandar lo que mas fuese de su real servicio. En el consejo a 3 de abril de 1659. (Hay 6 rúbricas.)

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Al margen: Esta bien y va firmada y porque el marques de Tavara me ha hecho con esta consulta la que me consta, ordeno al Conssejo que juntas se pongan en el archivo para que sienpre conste de lo que se me propuso. (Rúbrica del Rey.) En el dorso: El Consejo de las Ordenes. Madrid y abril 3 de 1659. Señor.- Refiere a Vuestra Magestad el estado de las pruevas para el habito de Santiago que pretende Diego de Silva Velazquez y remite carta para el que haze oficio de embajador en Roma para que pida el Breve de dispensación que necessita, en caso que Vuestra Magestad fuese servido de mandarlo.- (Rubricado.) Señor.- El Consejo, obrando toda la gracia posible, dio auto en las pruebas de Diego Velazquez para que letigase carta executoria, dejando pendientes para después de haverla obtenido lo que perteneze a la nobleza de las des agüelas doña María Rodríguez y doña Catalina de Zayas, para que nezessita de dispensación y se ressolvio fuese Vuestra Magestad servido de pedirlas a Su Santidad, secreta, como también para lo que pertenezia a la hidalguía que no provo el pretendiente en su baronía. Después, Señor, pressento nuebos papeles, intentando dar satisfazion al Conssejo della y no nezesitar de litigar, con que se volvió a abrir el juicio y dellos ressulto con entero conozimiento, de que no la obtendría la executoria y que era condenarle en el gasto y en el tiempo y otras consideraziones, y haviendose buelto a conferir el negozio, parezio (Señor) que no se propusiese a Vuestra Magestad en el, aunque se a hecho en otros, el medio de la dispensación secreta y que corriese este negozio en conformidad de las dispensaciones que se an propuesto y Vuestra Magestad se a conformado pedir a Su Santidad como las de que nezesita el pretendiente, en que también a concurrido el Consejo por lo que en el e buelto a partizipar las de la real mente de Vuestra Magestad sobre que no se obre en el lo que se opusiere a los estilos y atenziones que se observan en estos negozios y aunque en este es grazia particular la de dispensarle en la hidalguía de la baronía, de ninguna manera estrasordinario corriendo en la forma ordinaria como lo propone el Consejo y para que Vuestra Magestad se sirva tenerlo entendido me a parezido, representarlo a Vuestra Magestad y que en el emos sido todos de un parezer. Lo que Vuestra Magestad fuere servido resolver sera lo que mas combenga. Madrid 3 de abrill de 1659. (Rubricado.) Al margen: Veréis lo que resuelvo en la consulta del Conssejo y como mando que esta se ponga con ella y assi se executara. (Rúbrica del Rey.) En el reverso: El marques de Tavara.- 3 de abril 659- Con la conssulta del Consejo sobre el havito de Diego Velazquez, da quenta a Vuestra Magestad de lo que se ofreze.

408.13 Cédula de nombramiento de Caballero de Santiago, emitida sin fecha, a falta de la dispensa papal (redactada posiblemente el 29 de julio de 1659) Don Philipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Hierusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de

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Xaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bravante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes y de Tirol y Barcelona, señor de Vizcaia y de Molina, etc., administrador perpetuo de la Orden y Cavalleria de Santiago por autoridad appostolica, a vos (hay un blanco) saved que Diego de Silva Velazquez, natural de la ciudad de Sevilla, me higo relación dessea entrar en la dicha Orden y vivir en la observancia y disciplina della, por devoción que tiene al Vienaventurado Apóstol Señor Santiago, suplicándome le mandase admitir y dar el havito y insignia de la misma Orden. Yo, acatando su devoción y los servicios que ha hecho a mi y a ella y espero que hará de aqui adelante, ya que por una mi cédula fecha en Buenretiro a doce de junio del año pasado de mil y seiscientos y cinquenta y ocho hice merced al suso dicho del havito de la dicha Orden concurriendo en su persona las calidades que los establecimientos della disponen, y atento que por información por mi mandado havida, consto concurrir en el dicho Diego de Silva Velazquez las dichas calidades, lo he havido por vien, no obstante las no provadas noblegas de María Rodríguez, su abuela paterna y de Juan Velazquez y doña Catalina de £ayas sus abuelos maternos, en que Su Santidad, a mi instancia y suplicación a dispensado por su Breve expedido en Roma, que es del tenor siguiente: Charissimo in Christo filio nostro Philipo Hispaniarum Regi Católico. Alexander Papa VII, charissime in Christo fili noster, salutem et apostolicam benedictionem. Maiestati tuae nomine nobis nuper expositum fuit quod tu qui militiae Sancti Jacobi de Spatha, sub regula Sancti Augustini perpetuus administrator, apostólica auctoritate deputatus existís, cupis dilecto filio Didaco de Silva Velazquez, hispalensi, habitum per fratres milites dictae militiae gestari solitum exhibere, verum quia in probationibus nobilitatis dicti Didaci ad eum effectum factis compertum fuit illum ómnibus et singulis qualitatibus ad id requisitis praeditum, esse praeterquam quod quoniam Mariae Rodríguez, suae aviae paternae, et Joannis Velazquez ac Catharinae de Cavas eius uxoris, suorum respective avi et aviae maternorum nobilitatem non probavit, maiestas tuae id exequi non potest absque speciali nostro et Sedis Apostolicae indultot. Nobis propterea eiusdem maiestatis tuae nomine fuit humiliter suplicatum ut super praemissis opportune providere de benignitate apostólica dignaremur. Nos igitur eundem Didacum tuo intuitu specialibus favoribus et gratiis prosequi volentes et a quibuscuis excomunionibus, suspensionibus et interdictionibus aliisque ecclesiasticis sentenciis, censuris et poenis a iure vel ad nomine quavis occasione vel causa latís si quibus quomodolibet innodatus existit ad effectum presentium dumtaxat consequentem harum serie absolventes et absolutum fore censentes, huiusmodi suplicationibus inclinati eiusdem maiestati tuae ut dicto Didaco, licet avi et aviarum praedictorum nobilitatem non probaverit ut probatur mWlominus habitum predictum exhibere, ipse vero Didaco ut habitum huiusmodi suscipere illumque publice gestare et postquam habitum huiusmodi suscepterit et proffessionem emiserit ut petitur ómnibus et singulis privilegiis, gratiis et indultits quibus alii fratres milites de iure, usu, consuetudine aut aliter quomodolibet utuntur et gaudent ac uti et gaudere possunt et potierunt quomodolibet in futurum, parí modo uti. frui et gaudere libere et licite respective possitis et valeatis licentiam et facultatem, apostólica autoritate, tenore presentium concedimus et impartimur, non obstante praemissis ac constitucionibus et ordinationibus apostolicis ac dictae militiae eius iuramento confirmatione apostólica vel alia quavis fir-

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mitate roboratis statutis et, consuetudinibus stabüimentis usibus et naturis privilegiis et letris apostolicis in contrarium praemissorum quomodolibet concesis, confirmatis et innobatis, quibus ómnibus et singulis illorum tenores presentibus pro plene et suficienter expressis et insertis habentes, illis alias in suo robore permansuris ad praemissorum effectum specialiter et expresse derogamus caeterisque contraris quibuscumque. Dattum Romae apud Sanctam Mariam Maiorem sub annulo piscatoris, die IX Junii MDCLIX, pontificatus nostri anno quinto. Gualterius. Por la presente os diputo, doy poder y facultad y cometo mis veces para que en mi nombre y por mi autoridad como tal administrador, juntamente con algunos comendadores y cavalleros de la dicha Orden, podáis armar y arméis cavallero, della al dicho Diego de Silva Velazquez, y con los actos, ceremonias y las otras cossas que en tal casso se acostumbran y hecho ansi cometo y mando a vos (hay un blanco) que le deis el havito y insignia de la dicha Orden con las vendiciones según, y como la regla della lo dispone y, dado el dicho havito, mando al dicho Diego de Silva Velazquez que dentro de quatro messes embie al mi Consejo de las Ordenes fe autentica de haverle recivido y en que dia, con apercivimiento que hasta haverlo hecho no se le admitirá a la profesión expressa que en la dicha Orden deve hacer, y ansimismo que vaia a estar y ressidir en mis galeras seis messes cumplidos navegando en ellas con effecto y de haverlo hecho tome testimonio del mi capitán general dellas y con el se vaya al combento de Ucles y este en el tiempo de su aprovacion aprendiendo la regla de la dicha Orden y las asperecas, ceremonias y las otras cossas que como cavallero della deve saver y quel prior del dicho combento le reciva y tenga en el y haga instruir en las cossas suso dichas, y que antes de cumplido el dicho tiempo me embie el testimonio que el suso dicho llevare de la residencia en las dichas galeras juntamente con relación de sus méritos y costumbres para que si fueren tales que deva permanecer en la dicha Orden, mande recivir del la dicha profesión o proveher cerca de lo suso dicho lo que según Dios y Orden deva ser proveido, de lo qual mande dar y di esta mi carta firmada de mi mano y sellada con el sello de la misma Orden, de que no se deve el derecho de la media anata, en (hay un blanco) a (hay un blanco) dias del mes de (hay un blanco) de mil y seiscientos y cinquenta y nueve años. Titulo de havito de cavallero de la Orden de Sanctiago de que Vuestra Magestad higo merced a Diego de Silva Velazquez, natural de Sevilla, por cédula de 12 de junio del año passado de 1658, no obstante las no provadas noblezas de su abuela paterna y abuelos maternos, en que Su Santidad a dispensado por el Breve que ba inserto. Al dorso: (Firma y rubrica del marques de Távara.)- Licenciado Antonio de Riaño y Salamanca. (Rubricado.)- Don Juan de Arellano. (Rubricado.) Despáchese titulo de caballero de la Orden de Santiago a Diego de Silva Velazquez, natural de Sevilla, inserto el Brebe de Su Santidad en que dispensa las no provadas noblezas en el Consexo. A veintinuebe de julio de 1659. (Rubricado.)

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408.14 3,4 y 5 de agosto de 1959. Convocatoria del Consejo de Ordenes y cartas del Rey a los representantes españoles en Roma, para agilizar la concesión de dispensa Tengo entendido que se ha ofrecido algún reparo en la dispensación que se ha trahido de Roma para el despacho del havito de Velázquez, ayuda de mi cámara y aposentador de palacio y respecto de ser estos dias feriados, os ordeno que en uno de ellos convoquéis Consejo extraordinario en vuestra possada y que se vea en el lo que se podra hazer en esta materia y se me de quenta de lo que se determinare para que lo tenga entendido. (Rúbrica del Rey.)- En Madrid a 3 de agosto de 1659 - A l marques de Tavara. El Rey - Don Luis de Guzman Ponze de León, caballero del habito de Alcántara, comendador de Zallavin, del mi Consexo de Guerra, jentilhombre de mi cámara, capitán de mis guardas españolas y mi embaxador en Roma. Por cuanto para la merzed del habito de Santiago que tengo hecha a Diego de Silva Velázquez, ayuda de mi cámara y aposentador del palazio, habiéndose hecho y determinado las informaziones en el mi Consexo de las Ordenes, parezio que nezesitaba de algunas dispensaziones y de orden mia se pidieron a Su Santidad y se ha expedido Brebe Apostólico, el cual, visto en el dicho mi Consexo, se haUa que en el viene dispensada la no probada nobleza de María Rodríguez, abuela paterna del dicho Diego de Silba Velázquez, y assimismo las no probadas noblezas de Juan Velázquez y CataEna de Zaias, sus abuelos maternos, y porque en la varonia de Diego Rodríguez de Silva, su abuelo paterno, se estaba mandada Etigar y sacar carta executoria, he tenido por bien que, sin esperarse a esto, se pida también dispensazion a Su Santidad en este defecto, os mando que en mi nombre supliquéis a Su Santidad permita se dispense con los demás y en la misma forma este defecto, para lo cual mando se os vuelva el Brebe que ha venido de Roma para, con vista de el y de la nueva dispensazion que se pide, soliziteis y hagáis se despache el que conviene y que comprehenda todos cuatro suplementos y dispensaziones, y sacado, le remitiréis a manos de mi infraescrito secretario.- En Madrid a cuatro de agosto de 1659. Para que el embaxador de Roma pida dispensazion a Su Santidad en el defecto de no probada nobleza de Diego Rodríguez de Silva, abuelo paterno de Diego de Silva Velázquez, pretendiente del habito de Santiago. Al dorso: Señor.- El Consejo de Ordenes, en 5 de agosto de 1659.- Para que Vuestra Magestad se sirva de firmar dos cartas para el embaxador de Roma para las dispensaciones del abito de Don Diego de Silva Velázquez, ayuda de cámara de Vuestra Magestad y aposentador de palacio. Al margen: Vanfirmadas.(Rúbrica de Rey.) Señor.- En conformidad de lo que Vuestra Magestad se a servido de mandar acerca de la pretensión del abito de Santiago de Don Diego de Silva Velázquez, ayuda de cámara de Vuestra Magestad y aposentador de palacio, el Consejo remite una carta duplicada para que Vuestra Magestad se sirva de firmalla para que el embaxador de Roma remita nuevo Breve por no ver provado la nobleza de sus agüelos el pretendiente y aver

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venido el Breve que se remitió diminuto. Vuestra Magestad mandara lo que fuere mas de su real servicio - Madrid a 5 de agosto de 1659. (Hay ocho rúbricas.) Licenciado don Gaspar de Sobremonte, de mis Consejos de Castilla y Italia, mi Presidente de la Sumaria de Ñapóles, que assistis en essa Corte Romana a mis negocios. A Diego de Silva Velazquez. mi ayuda de cámara, natural de la ciudad de Sevilla, hize merced de habito de la Orden de Santiago y aviendose echo las informaciones de sus calidades y siendo vistas en el mi Consejo de las Ordenes, parecido concurrir en el pretendiente las que requieren los establecimientos de dicha Orden menos tener dudosa la hidalguía y nobleza por su varonia, por lo qual se le ha ordenado que litige y saque carta executoria por esta parte comprobando aver sido noble Diego Rodríguez de Silva, natural de Oporto en el reino de Portugal, abuelo paterno del pretendiente, y assimesmo Por no aver probado plenamente la nobleza de doña María de Silva abuela paterna, natural de Oporto, y las de Juan Velazquez y doña Catalina de Zaias, naturales de Sevilla, abuelos maternos, conforme lo disponen los establecimientos, defectos por que necessita de dispensación de Su Santidad para poder obtener la merzed que le e echo y me a parecido mandaros, como lo ago, pidáis de mi parte esta gracia a Su Santidad y que, alcanzada, la remitáis. Al pie: Carta para el licenciado don Gaspar de Sobremonte, de mis Consejos de Castilla y Italia que assiste a mis negocios en Roma para que pida la dispensación que necessita Diego de Silva Velazquez, mi ayuda de cámara, natural de la ciudad de Sevilla, para tener el habito de Santiago. Señor, en 5 de Agosto de 1658. Para que Vmg* se sima de firmar dos cartas para el embaxador de Roma para las dispensaciones del abito de don Diego de Silua Velazquez aiuda de cámara de Vmg y aposentador de Palacio. 1

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408.15 1 de octubre de 1959. Breve papal otorgando dispensa a Velazquez ALEXANDER PAPA VII Charissime in Christo filii noster, salutem et apostolicam benedictionem. Maiestatis tuae nomine nobis nuper expositum fuit quod tu, qui militiae. Sancti Jacobi de Spatha sub regula Sancti Augustini Perpetuus Adrrunistrator apostólica auctoritate deputatus existís, cupis dilecto filio Didaco de Silva Velazque, hispalensi, habitum per fratres milites dictae militiae gestari solitum exhibere; vemm quia in probationibus nobilitatis dicti Didaci ad eum effectum factis compertum fuit illum ómnibus et singulis qualitatibus ad in requisitis praeditum esse praeterquam quod, quoniam Didaci Rodríguez de Silva et Mariae Rodríguez necnon Joannis Velazque et Catharinae de Zayas avomm et aviarum suorum paternomm et matemomm respective nobilitatem non probavit, maiestas tua id exequi non potest absque speciali nostro et Sedis Apostolicae indulto. Nobis propterea eiusdem maiestatis tuae nomine fuit humiliter supplicatum ut super praemissis opportune provide-

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re de benignitate apostolica dignaremur. Nos igitur primo dictum Didacum tuo intuitu specialibus favoribus et gratiis prosequi volentes et a quibusvis excomunionibus, suspensionibus et interdictionibus aliisque eclesiasticis sententiis, censuris et poenis a iure vel ab nomine quavis occasione vel causa latis, si quibus quo modolibet innodatus existit, ad effectum presentium dumtaxat consequentem harum serie absolventes et absolutum fore censentes. hiusmodi suplicationibus inclinati maiestati tuae, ut dicto Didaco, licet avorum et aviarum suorum praedictorum nobilitatem non probaverit, ut probatur, mhilominus habitum praedictum exhibere; ipsi verbo Didaco, ut habitum huiusmodi suscipere illumque publice gestare et postquam habitum huiusmodi susceperit et professionem emiserit, ua petitur, orrinibus et singulis provilegiis grattis et indultis quibus alii fratres mihtes de iure, uso, consuetudine aut aliter quomodolibet utuntur, fruuntur et gaudent ac uti, frui et gaudere possunt et potuerunt quomodolibet in futurum, pari modo uti, frui et gaudere libere et licite respective possitis et valeatis, licentiam et facultatem apostolica authoritate tenore presentium concedimus et impartimur. Non obstante praemissis ac constitutionibus et ordinationibus apostolicis ac dictae militiae eius iuramento confirmationem apostolicam vel alia quavis firrnitate roboratis statutis et consuetudinibus, stabilimentis, usibus et naturis, privilegiis quoque indultis et licenciis apostolicis in contrarium praemissorum quomodolibet concessis, confirmatis et innovatis. Quibus omnibus et singulis illorum tenores presentibus pro plenarie et sufficienter expressis et in seris habentes, illis alias in suo robore permansuris, ad praemissorum effectum specialiter et expresse derogamus ceterisque contraris quibuscumque. Datum in arce Gandulphi, Albanensis diócesis, sub annulo piscatoris, die VII octobris MDCLIX pontificatus nostri anno quinto - S. Ugolinus. Al dorso: Charissimo in Christo filio nostro Philippo Hispaniarum regi catholico. Remito a V. E. el Breve inclusso de Su Santidad sobre el despacho del havito de Diego Velazquez para que V. E. se sirva de mandar se vea en el Conssejo y que corra este negocio.- Guarde Dios a V. E. muchos años.- Palacio, 26 de noviembre, 659 - Don Fernando de Fonseca Ruiz de Cortes (rubricado).- Sr. Marques de Tavara.

408.16 27 y 28 de noviembre de 1959. Informes del Consejo y órdenes del Rey En el Consejo, a veinte y siete de noviembre de mil seiscientos y cincuenta y nuebe años, los Señores Presidente, Estrada, Riaño, Arce y Arellano, para que conste en todos tiempos los motivos y razones que huvo para despachar el avito de Diego Velazquez de Silva, aposentador de Palacio y ayuda de cámara de Su Magestad, mandaron que se pusiera por auto todo lo que en este negocio a havido, consultas de Su Magestad y réplicas del Consejo y en execucion del hicieron el siguiente: En 26 Febrero - Diego de Silva Velazquez dio memorial a Su Magestad en 29 de iunio de 658 para que las pruebas de sus abuelos paternos, respecto de haver nacido en Portugal, se hiciesen en esta Corte por el embarazo de ir aquel reino, o en Sevilla, por haver ido desde él a ser vecinos de aquella ciudad. Este memorial se sirvió Su Magestad por su Real Decreto de 29 de junio de 58, remitir al Consejo. En él se hizo consulta en

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que se representó a Su Magestad que, aunque antes de los capítulos generales se solía dispensar en que las pruebas de los pretendientes del reino de Portugal se hicieran en esta, por una de las constituciones que en ellas se hicieron se prohibió, con que la mavor gracia que Su Magestad podía hacer al suplicante era mandar se hicieren en los confines más próximos a la ciudad de Oporto, naturaleza de sus abuelos, y por decreto de 5 de iulio del mismo año, en respuesta de esta consulta, se conformó Su Magestad se hiciesen en los confines, y haviéndose hecho las pruebas en esta conformidad y entrando en el Consejo en 26 de febrero de 59, fueran aprobadas las limpiezas de todas líneas, reprobando las noblezas por no estar probadas y se le mandó litigar en quanto la nobleza de su varonía. Y, en 7 de marzo de 59, haviendo presentado testimonio el pretendiente de Don Fernando Suarez de Urbina, escribano mayor del cabildo de la ciudad de Sevilla, su fecha en ella a diez y seis de febrero del mismo año, por donde constaba que el padre del pretendiente se le hacía refacción de la blanca de la carne, pretendiendo ser este acto distintivo de nobleza, haviéndose visto en el Consejo en 2 de abril, se dio auto en que no se hubo por vasse esse papel para abrir el iuicio y no alterar nada de lo resuelto, y en 3 de abril del mismo aflo haviendo participado en el Consejo el marqués de Tavara, presidente del, le havía dicho el Sr. Don Luis de Haro quánto deseaba Su Magestad el buen despacho del pretendiente y quán de su servicio y gusto sería el que le tubiese. Se hizo consulta a Su Magestad. refiriendo el estado que tenía el ávito, y cómo no se le podía poner por despacho del Consejo y que solo se le podía suplir dispensando Su Santidad en todas las noblezas y sirviéndose Su Magestad de escrivir carta para este efecto a Roma, y en respuesta a esta consulta se sirvió Su Magestad de conformarse con el Consejo, remitiendo la carta firmada y mandando que esta consulta y la que le hizo el Sr. Presidente se junte y pongan en el archivo para que siempre conste de lo que se le propuso y mandó. Y haviendo venido el Vreve que se pidió a Su Santidad, errado y diminuto, en 3 de agosto de 59 huvo decreto de Su Magestad para que, haviendo entendido el hierro de la dispensación, por evitar la dilación y ganar las oras en el despacho, mandó que no obstante que era día feriado, se juntase en él el Consejo en la posada del Sr. Presidente para dar espedicion a este negocio (...) Despáchese titulo de caballero de la Orden de Santiago a Diego de Silva Velazquez, natural de la ciudad de Sevilla, apossentador de palazio y ayuda de cámara de Su Magestad, inserto el Brebe de Su Santidad en que dispensa la falta de nobleza de sus cuatro abuelos y abuelas. En el Consexo, a veintisiete de nobiembre de 1659. (Rubricado.) Señor - E l Breve que Vuestra Magestad fué servido de pedir a Su Santidad para que, sin embargo de concurrir en la persona de Don Diego de Silva Velazquez el defecto de nobleca, ansí por la varonía como por la línea materna, sin le despachar el título del hávito de la Orden de Santiago de que Vuestra Magestad le hico merced, se ha presentado en este Conssejo y conforme a él se le dará luego el título, para lo qual es necessario preceda la cédula ordinaria de idalguía que se acostumbra dar a los que padecen tal defecto, según lo dispuesto por los establecimientos de la misma Orden, y así se remite aquí para que Vuestra Magestad la firme o mande lo que más fuere de su real servicio.- En Madrid a 28 de noviembre de 1659. (Hay cuatro rúbricas.)

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Al dorso: El Conssejo de las Ordenes. Madrid 28 de noviembre, 659.- Para que siendo Vuestra Magestad servido mande firmar la cédula inclusa en que hace hidalgo a Don Diego de Silva Velazquez para recivir el havito de la Orden de Santiago de que se le hico merced y haver dispenssado ya Su Santtidad el defecto de nobleza y faltar solo este requisito conforme lo que disponen los stablecimientos de la misma Orden. Al margen: Va firmada. (Rúbrica del Rey.)

408.17 28 de noviembre de 1659. Cédula de concesión de hidalguía a Velazquez El Rey - Por quanto yo hice merced a Don Diego de Silva Velazquez del avito de la Orden de Santtiago y por las informaciones que se an hecho de su calidad, en conformidad de lo dispuesto en los establecimientos de la misma Orden, se ha averiguado no ser el susodicho noble por línea paterna y materna, y Su Santidad a dispensado para que, sin embargo deste deffecto pueda recivir el havito, y porque sena de grande incombiniente que quien le tuviese fuese en ningún tienpo dado por pechero para escusarle, por esta mi cédula, como Rey y Señor natural que no reconozco subperior en lo temporal, de mi propio motuo, cierta ciencia y poderío real y absoluto, hago hidalgo al dicho don Diego de Silva tan solamente por la causa referida y como tal mando goce y le sean guardadas las preheminencias e exsempciones y livertades de que los demás hijosdalgo suelen y deven gozar. Fecha en Madrid a veinte y ocho de noviembre de mil y siscientos y cinquenta y nueve años - Yo el Rey (rubricado).- Por mandado del Rey Nuestro Señor, Don Fernando de Fonseca Ruiz de Cortes (rubricado). Al pie: Vuestra Magestad, atendiendo a las causas aqui contenidas, hace merced de hacer hidalgo a Don Diego de Silva Velazquez para tener el avito de la Orden de Santtiago sin enbargo de no ser noble y manda que goce de las exsenciones que gozan los tales hijosdalgo. AHN (Órdenes Militares, Caballeros de Santiago, exp. 7778) Algunos fragmentos en Cruzada Villaamil (1885), Uhagón (1899) y Uhagón (1902)

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1659 29 de enero 408a. CARTA DE PAGO DE VELÁZQUEZ A FERNANDO RUIZ DE CONTRERAS En la villa de Madrid, a veinte y nueve dias del mes de henero de mili seiscientos y cinquenta y nueve años, ante mí Antonio de la Vega escriuano del rey nuestro señor y del número della y testigos ynfraescriptos pareció Diego de Silba Belázquez ayuda de cámara de su majestad y confesó hauer reciuido del señor don Fernando Ruiz de Contreras, caballero de la Orden de Santiago, marqués de la Lapilla, de los consexos de estado y del despacho universal cerca de su real persona en cuyo poder entran los maravedís y efectos de los gastos secretos y tocantes a su real servicio, dos mili reales de vellón que le a pagado por quenta de lo que le deue de la merced que su magestad Dios le guarde le tiene echa en sus reales gastos secretos= y de los dichos dos mil reales se dio por contento y pagado a su voluntad por los hauer reciuido realmente y con efecto (...) y de la dicha cantidad otorgó carta de pago ante mi el escriuano en favor del dicho don Fernando como a su derecho conuenga y lo firmó de su nombre, a quien doy fee conozco (...) siendo testigos Pedro Vinage, José González y Eugenio Castañeda, vezinos desta villa.- Diego de Silva Velázquez.- Ante mi Antonio de la Vega. AHPM (Prot. 8715, f. 49) [A.A.] García Chico (1960)

Mayo 409. CARTA DE CAMTLLO MASSIMI A VELÁZQUEZ, INFORMÁNDOLE DEL VIAJE DEL ABAD ODIA MADRID, LLEVANDO CONSIGO PINTURAS PARA FELIPE IV

A D. Diego Velázquez - El Abad Odi viene a dar las gras. a Su Mag.d (que Dios g.de) por parte del Em.mo S. Card.l Astaü por las mercedes que le ha hecho, y son tan conocidas sus prendas assi por si mismo como por el respeto de quien le embia, que fuera sobrado dar noticia a VM.d, solo devo decirle que es muy Señor mió, y deseoso de los fabores de V. M.d que no dexara por su misma cortesía de honrarlo con ellos. Lleva algunas pinturas para Su Mag.d que han sido lo mejor que haia por acá. Yo estoy aguardando de ir a Roma para tener mas habilitad de serbir a quien devo. Entretanto no dexe V M . d de mandarme muchas cosas de su servicio que yo estoy tan deseoso de sus mandatos como obligado a su afecto. Guarde Dios a VM.d mu.s años Rocaseca y Maio de 1659. AM (Prot. 276, f. 15r) [A A.] Colomer & Harris (1994)

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28 de julio 410. NOTICIA DE LA LLEGADA DEL CRISTO DE BRONCE ENCARGADO POR VELÁZQUEZ EN ITALIA PARA EL PANTEÓN DE EL ESCORIAL

El Rey? (...) por orden del marques de terranova se me remite una caxa en que viene un Santo xto. AGS (Cámara de Castilla, Libros de Cédula, libro 369, f. 298r) [AA-] Moran & Rudolf (1992)

21 de octubre 411. COMUNICACIÓN A LAS LOCALIDADES CERCANAS A MADRID DE LA LEÑA QUE SE HA DE ENTREGAR PARA EL ABASTO DEL ALCÁZAR, A CARGO DE VELÁZQUEZ

El Dr. Don Agustín de Hierro, Caballero de la Orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad y alcalde de su Casa y Corte, a cuyo cargo está el hacer proveer las cosas tocantes a su Real servicio y en particular de la leña que se gasta en su Real Casa, hacemos saber a los alcaldes ordinarios, regidores y demás justicias que al presente son y en adelante fueren de todas las villas y lugares que abajo irán declarados que para el servicio de las cocinas del Rey nuestro reñor y guisar sus viandas en sus chimeneas de cámara es menester cantidad de leña de encina, carbón y otras cosas y el tener dicha provisión toca a Diego de Silva Velázquez aposentador mayor del Rey nuestro señor Prosigue la lista de localidades, con las arrobas de leña que deben aportar cada una. Dentro del tercero día de la notificación haréis enviar la leña que a cada una de las dichas villas y lugares le va señalado conforme al dicho repartimiento y la entregareis en su real palacio en la parte que os ordenare el dicho Diego de Silba Velázquez (...) AHN (Alcaldes de Casa y Corte, Sala de Gobierno, 1659, f. 250) [A A.] Espadas (1976)

19 de noviembre 412. [184] MEMORIAL DE VELÁZQUEZ SOLICITANDO 1.000 DUCADOS DE SOCORRO POR CUENTA DE SUS ORDINARIOS PARA LAS ATENCIONES DE PALACIO Y RESOLUCIÓN DEL BUREO

Señor: Diego de Silva Velásquez, Aposentador de Palacio, dice que de los ordinarios de su oficio se le está deviendo un año entero que ymporta sesenta mil reales, y más, se le deve del año de cinquenta y tres treinta mil, y los barrenderos y oficiales, de mano dependientes de su oficio no sirven ni dan recado, y lo que más es, que no hay un real para pagar la leña de las chimeneas del quarto de S M . con que está en peligro de una gran falta. Supüca a V M . mande 453

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se le den mil ducados de socorro por cuenta de sus ordinarios, de lo más pronto que tuviere el maestro de la Cámara.- También representa a V M . que de resulta del hospedage del embajador de Francia se an distribuido las alajas del en diferentes oficios, cargando a la Tapicería las sillas y las vidrieras a la munición. Suplica a V M . mande se devuelban al oficio de la furriera donde tocan y sobre este punto mandarse informar de los oficiales más antiguos de la casa. Haviéndose visto en el Bureo de 17 de este mes, un memorial de Diego de Silva Velasquez, Aposentador de Palacio en que pedía mili ducados de socorro por quenta de sus hordinarios de lo más pronto que tubiese el Maestro de la Cámara, Se acordó (a esta parte) que el dicho Diego Velasquez ajuste sus quentas y el Contralor y Maestro de la Cámara ajusten el dinero que le tienen dado y traigan relación de ello desde que sirve el oficio, y Velasquez las cuentas de ordinarios y extraordinarios y que se le entreguen los diez mili reales que dice al Maestro de la Cámara tiene prontos para este oficio. De que doy aviso a YM. para que, por lo que le toca, tenga cumplimento el referido acuerdo del Bureo. Guarde Dios a V M . muchos años como deseo - Madrid y Nobiembre 19 de 1659 años - Gaspar de Fuensalida.- S™ Contralor. AGP (Felipe IV. Casa. Leg. 120, n° 713) Zarco del Valle (1870), p. 411.

Texto 413. APUNTES BIOGRÁFICOS SOBRE VELÁZQUEZ ESCRITOS POR LÁZARO DÍAZ DEL VALLE I. EPILOGO Y NOMENCLATURA /

de algunos Artífices que por famosos y aventajados en el nobilüss"" y r Arte de la Pintura y Dibuxo han sido por / los mayores Príncipes del orbe, honrados con órdenes rnilitares de / Cavallería y por premio de su virtud y fatiga colocados en puestos / honoríficos y preeminentes según lo escriven muchos y graves autores que ganando opinión de bien entendidos han escrito en honra / desta yll facultad y de sus insignes Profesores. / Dirigido al muy virtuoso, honrado y Prudente Cavallero / Don Diego / Silva y Velazquez, de la Cámara de su Mag" y Aposentador / Mayor de / su imperial Palacio, Mayor Profesor desta honrada primorosa facultad (añadido entre líneas) y cavallero / del orden de Santiago. Por D. Lázaro Diez del Valle y de la Puerta, criado / de su Mag? y natural de la Ciudad de León. / Año 1659. 1

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Dello, excelente pintorflorentino,fué armado cavallero por el Rey Don Juan el 2 de Castilla, año 1421. Y A l ynsigne Artífice, Pintor y Architecto que en estos tiempos presentes goza digníssima el primer lugar entre todos los Profesores desta nobilíssima Arte, q. es Vd. por sus muchas y admirables partes, ha honrrado Su Magestad haziéndole merd. además de las referidas, con el Abito del orden de la cauallería militar de SJago de la espada, principio para alcanzar mayores puestos en premio de lo mucho q. su virtud y desuelo merecen. N . S g*. avd. = B. a v. S. M . su servidor D. Lázaro Diez del Valle y de la Puerta. (...) Francisco Martínez de Valladolid, de cuya mano tengo un retrato del tamaño del natural, de un general de la mar... Este retrato es valiente y fiero y conducido en buen rale

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colorido al óleo. Muchos grandes pintores de esta corte le han visto en mi casa, y en votos de todos es famoso, y conociéndolo su artífice, lo firmó. Solamente Diego de Silva Velázquez, pintor de Cámara de S. M . , preguntándole yo qué le parecía deste retrato, respondió que era bueno, más que estaba en postura de danzante, y dijo muy bien, y habló como artífice tan eminente y de grande ingenio y conocimiento. (...) De las vidas de estos yllustres varones y de otros muchos, cuyo número passa de mil y trescientos, de sus naturalezas y manera de pintar, los premios que alcanzaron por sus famosas obras y estudiosos trabajos y juntamente haziendo relación de todos los Príncipes eclesiásticos y seculares, Reyes, emperadores y otros virtuosos Cavalleros q. por su gusto se han deleytado en Pintar honrando esta Arte, de su origen, y de su mucha y antigua nobleza y preeminencias, hago copiosa relación en el volumen q. Vd. ha visto que tengo escrito institulado Yllustración desta nobilíssima y Rl. Arte, el qual, con el ayuda de Dios, espero sacar a luz y consagrarle (a su Mag que Dios g". muchos años) por mano de Vd. a quien suplico me perdone por la tardanza que la asistencia al servicio de su Mag , además de mis pocas comodidades, no me dan lugar para cumplir el deseo q. tengo de servir a Vd. cuya mano beso (...). 4

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n. Origen / e illustración Del nobilíssimo y Real Arte de la Pintura y Dibuxo / con vn epílogo y nomenclatura de sus más yllustres más insignes y / más aflamados Professores y muchas honrras y mercedes que los han / hecho los Mayores IMncipes del orbe = y junta™ se da Razón de los Principes que / han exercitado el pintar / Dirigida / Al Rey nro. S Don Phelipe 4.° q. Dios guarde muchos años, Por Mano / del Muy noble y muy honrrado cauallero (tacha-' do debajo, Señor) Diego Silua Velázquez (tachado Ayuda), de la Cámara de la católica y Rl. Magd. del Rey de las Españas D. Felipe 4.° el Grande / N. Sr. y Aposentador Mayor de su Imperial Palacio, Mayor Profesor de / este Arte en nros. tiempos y superintendente de las obras extraordinarias de su Mgd. / (tachado Recopilado) Por D. Lázaro díaz del Valle y de la Puerta natural de la la / ciudad de León de España. Este año del nacimiento de xpto. 1656. / 6

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Al margen, escudo dibujado de los Velázquez, con esta nota: Los Velázquez traen por Armas 13 Rocíes azules en campo de plata y por orla 8 Aspas de oro en campo rojo. VELAZQUEZ

A Diego de Silva Velasquez, varón general y singular de nuestros tiempos presentes en los honorossíssimos Artes de la Pintura y architectura y tan eminente en ellos que compite con los mayores de la antigüedad por sus muchas y aventajadas partes y gran modestia, le ha honrado y favorecido nuestro cathólico monarca D. Felipo 4 N . S. haciéndole ayuda de su cámara y Aposentador Mayor de Palacio q. son principios para q. tenga los premios que merece; porque este insigne varón es dotado de tan excelente gusto y acertada elección en todo lo tocante a sus profesiones y otras que por muchas razones le señaló su Magestad entre todos los profesores deste Arte y encomendó la disposición y adorno de su Imperial Palacio para lo qual por orden de su Mgd. fué dos veces a Roma y a otras partes diferentes de donde ha traído Pinturas, estatuas y modelos fabricados por los más afamados artífices del mundo. (Al margen: Quando estuvo este grande y aventajado Artífice en Roma hizo un retrato de Su Santidad para traerle a su Magd. a España y el Sumo Pontífice no se lo quiso dejar traer diciendo que no había consentido q. nadie hiziere su retrato.) Y al presente está el Palacio 455

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con su cuidadoso desvelo, solicitud y excelente disposición y trabajo, tan ilustrado y engrandecido q. aumenta el número de las maravillas y nadie duda que no hay Príncipe en todo el orbe que tenga su Alcázar adornado con tan preciosas y admirables pinturas y estatuas de bronce y de mármol ni tan curiosas jarifas y lujosas alhajas (tachado al margen: como son bufetes de pórfido sobre leones de bronce dorado al fuego, espejos ricos guarnecidos con águilas imperiales de bronce, ansímismo dorado), que pueda competir con las deste; muchas y admirables obras he visto en Palacio deste escogido Artífice, más la que me ha causado más admiración fué un retrato del Rey nro. Sr. que acababa de hacer, que al verle me infundió respeto y provocó a digníssima veneración y reverencia porque no le faltaba más al retrato que la voz, porque tenía mucha alma en carne viva. Estando este divino artífice en la ciudad de Roma retrató tan al natural al Sumo Pontífice Inocencio 10 como de su único pincel se esperaba y su Santidad le offreció poner su retrato en el número de los famosos pintores de Roma insignes académicos, por lo qual sin género de adulación ni ipérbole podemos decir Tu solus Didacus in orbe y esto con consentimiento de todos los Pintores y Architectos de su tiempo. Vive este profesor año 1656. DIEGO SILVA VELAZQUEZ

Repite los párrafos antes reproducidos y agrega: Bien sería menester un gran volumen para significar las muchas partes deste Héroe famoso, más por no callarlo todo, lo más sucintamente que pueda, aunque arriesgue mi crédito con la cortedad de mi pluma, escribiré algo de lo que ha llegado a mi noticia, y como criado en Palacio puedo decir es el contenido Diego de Silva y Velazquez hijo de (blanco en el que caben unos diez renglones); estuvo en su juventud cinco años debajo de la educación y dotrina de Fran™ Pacheco vz°. de la famosa ciudad de Sevilla, pintor excelente, prático y tehórico y, al cabo deste tiempo, conociendo su virtud (sigue copiando a Pacheco, con pocas variantes y ninguna adición, pues no lo son, agregar que el Príncipe de Gales le dio cien escudos «de oro en un bolsillo» o, más adelante, cuando trata del autorretrato que Velazquez hizo en Roma y envió a su suegro, donde Pacheco escribe «un famoso retrato suyo que yo tengo para admiración de los bien entendidos y honra del Arte», dice Díaz el Valle «este retrato he oído decir a muchos pintores que es honra del arte de la Pintura»). (...)

Doy fin a este elogio con un soneto que escribió D. Ju° (sic) Vélez de Guevara, ugier de Cámara de su Mag. uno de los grandes ingenios desta Corte, a un retrato que este milagroso Artífice hizo muy parecido del Rey nro. S . que Dios g* infinitos años. (Se incluye aquí el soneto del doc. 40) d

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En el Escorial, un día de la semana antes del domingo de ramos de 1658 años se publicó que su Mag* le hizo mrd. de un hábito, el que eligiese de las tres órdenes miEtares, Stiago, Calatrava o Alcántara, evidente señal de lo bien q. le ha servido y sus muchos méritos. 1

CEH QDep. H* del Arte, Reserva 10) Sánchez Cantón (1933), T. ü, p. 321; Varia (1960), p. 59. Ver Cruzada Villaamil (1885), p. 294; Calvo Serraller (1981), pp. 459-478; y Hellwig (1994).

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1660 29 de enero 414. [185] SUPLICA DE VELÁZQUEZ SOBRE EL GASTO DE LEÑA EN PALACIO EL AÑO 1658 Habiéndole dado el año pasado de 1658 cuatro mil reales para leña los cuales se pagan cada día a la mano a los labradores que la traen, llegando por más dinero para lo mismo de la leña quiere descontar el Maestro de la Cámara en este socorro el que me hizo en 1658 y porque en mí se le debe de ordinario todo el año pasado, Suplico a V.m. mande que el papel de los cuatro mil reales se forme en el alcance del año pasado, en los meses que no se gastó leña y ahora se me dé el socorro. AGP Cruzada Vdlaamil (1885), p. 255.

3 de febrero 415. RELACIÓN DE SALARIOS DE LOS EMPLEADOS DE LAS OBRAS REALES Alonso Carbonel, maestro mayor Angelo Nardi, pintor Diego de Silva Velázquez, pintor Al mismo por superintendente de obras particulares (al margen: acrecentado) Francisco Rici, pintor con que vienen a ser tres (al margen: acrecentado)

150.000 mrs. 72.000 mrs. 89.780 mrs. 270.000 mrs. 72.000 mrs.

AGS (Casa y Sitios Reales, Leg. 314,ff.95-96) [AA.] Azcárate (1960b)

1 y 5 de abril 416. [186] ORDEN PARA QUE SE DÉ A VELÁZQUEZ UNA LITERA Y QUITARLE UNA MULA A ÉL Y A JOSÉ VTLLARREAL, PUESTO QUE ÉSTE VA EN EL COCHE DE JOSÉ METO, POR LA CASA DE LA REINA, EN LA JORNADA DE FUENTERRABÍA 1. Darán orden por el Bureo para q. a Velázquez q. va a hazer mi aposento en esta Jornada se le de por mi quenta una litera de camino cesándole la muía de silla que se le havía de dar, y porque Villareal que también a de asistir a lo mismo ba en el, coche q. se ser™ dar a Joseph Nieto por la casa de la Reyna q. a de hazer el aposento de mi hija se escusará darle la muía que le toca. Executaráse assí.- En M a 1.° de Abril 1660.- Yo.- A l Bureo. d

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2. Don Gaspar de Fuensalida, Grefier del Rey nuestro Señor. Certifico que su Magd. (Dios le guarde) por decreto de primero deste mes, ha sido sera , de mandar que el bureo ordene que a Velazquez, que ba a hacer el aposento de Su Magd. en esta jornada, se le dé por su Real quenta una litera de camino, cesándole la muía de silla que se le hauía de dar; y porque Villarreal (que también a de asistir a lo mismo), ba en el coche que se da a Joseph nieto por la casa de la Reina nra. S ., que ha de hacer el aposento de la Señora Infanta, se escuse el darle la muía q. le toca; que Visto por el bureo de este día se acordó se cumpla el orden de su Mag". y para que conste di la presente en M . a cinco de abril de mil seis , y sesenta a .- D. Gaspar de Fuensalida. 00

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AGP (Felipe IV. Casa. Leg. 116, n° 662.) Zarco del Valle (1870), p. 411.

2? de abril 417. [191] CARGO HECHO AL AYUDANTE DE LA FURRIERA DAMIÁN GOETENS PARA GASTOS DE LA JORNADA DE FUENTERRABÍA

Damián Goetens, Ayuda de la furriera de su Mag°. Cargo de los mrs. que se le libran en quenta del gasto que a de hacer con las dos tandas del oficio de la furriera que Ueba consigo en la jornada de Irún. Hácesele cargo al dho. Damián Goetens, ayuda de la furriera de su Mag°. de dos mili Rs. de Vellón, que balen sesenta y ocho mili mrs., que por libranga del S"°. Ju° Lorengo de Cuéllar, contralor de su Mag"., fecha en 11 de Abril de 1660, se le libraron en Don Agustín Spínola, maestro de la cámara de su Mag". y en los 115.891 Rs. de Vellón que uviesen entrado en su poder, para en quenta del gasto que an de hager los ofigios de la casa de su Mag* . que le an de yr sirbiendo en la jornada de Irún, para en quenta de las cosas menudas que hubiere de comprar de las que se ofregen hager para el ofigio de la furriera y gasto de las tandas que lleba consigo en esta jornada, que de todo a de dar quenta 68.000 1

Al margen: De consentimiento y conformidad de Diego Velazquez, aposentador de palacio, se tiene echo al dicho Damián Goetens este cargo de dos mili Rs., que se an cargado al dho. Diego Velazquez, aposentador, que a de tomar la quenta al dho. Damián Goetens, y darla por mayor de todo el gasto de la furriera echo en esta jornada, á quien se cargaron estos dos mili Rs., además de lo que se le libró para la ana. Jornada. AGP (Felipe IV. Casa. Leg. 74, n° 129) Zarco del Valle (1870), p. 418.

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5 de abril 418. [187] SOLICITUD DE VELÁZQUEZ DE QUE SE LD3RE DINERO PARA LEÑA Y ESTERADO

Señor: Diego Velasquez Ssup." a V.m. mande a el Contralor le libre luego dineros en lo más pronto que hubiere para probición de leña y esterado que a de estar hecho para fin deste mes = aduirtiendo que V M . probea de brasa de la chimenea los braseros del quarto de la Rey na N . S.™ y de S. A. y será hazer falta a los dos quartos. Y será menester por aora mil ducados para las dos cosas. a

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AGP (Expedientes Personales, C 1084/9) Varia (1960)

6 de abril 419. [188] VELÁZQUEZ SOLICITA EL ENVÍO DE LA LITERA Y LAS ACÉMILAS QUE L E FUERON CONCEDIDAS PARA LA JORNADA DE FUENTERRABÍA d

Su Mag. Dios le g * a mandado que yo lleue una tanda de más para poner en la casa de Fuente Rauía; para esta tanda son menester dos acémilas y una muía para el barrendero que ba con ella. Vm. D. Ju°. Lorenzo de Cuellar, Contralor del Rey n.° Sr. mande se de luego, porque mañana siete deste pueda salir de aquí, y también la acémila que me toca y la muía que toca a el carpintero que ba conmigo y la del barrendero, que en todo son tres acémilas, y tres muías, y la litera que SM. me a mandado dar, que todo a de salir de aqui mañana. 6 de Abril de 1660- Diego de Silua Velasquez r

Dirigida al S Ju" Lorenzo de Cuellar. AGP (Sección Histórica, C 201, n.° 120) Cruzada Vülaamil (1885), p. 256; reproducido en García Sierra (1995) y transcrito en Cordero & Hernández (2000), ü, p. 116.

6 de abril 420. [189] NUEVA PETICIÓN DE VELÁZQUEZ SOBRE EL TRANSPORTE A FUENTERRABÍA

Las muías para los barrenderos que ban á esta jornada eran siete, pero si an ido otro más para la tanda que S M . a mandado que baya con el aposentador, con que son ocho y dos para cerrajero y carpintero.- Las que son menester para mañana son tres, la una para el barrendero que ba conmigo, la otra para el que ba con la tanda y la tercera para el carpintero que también ba conmigo.- Diego de Silua. Arriba, con tachaduras: Ase de pedir la litera de Miguel de Sayas, (tachado: tres Azem". de) y (tachado: los maestros) la de pedro de peña Redonda. AGP (Expedientes Personales, C 1084/9) Cruzada Villaamil (1885), p. 256.

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9 de abril 421. [190] MEMORIAL DE ANTONIO DE LA CUESTA MOZO DEL RETRETE SOBRE OBJETOS NECESARIOS PARA LA JORNADA DE FUENTERRABÍA QUE SE DEJARON ENCARGADOS A VELÁZQUEZ d

Antonio de la Cuesta, Mozo del Retrete de Su Mag. el más antiguo, Dice que dos meses á dio vna memoria á Diego Velázquez, Aposentador de palazio, diciendo lo que faltaba y era necesario en el Retrete p." el sera." de su Mg" . en esta jornada, p. que lo probeyese. El qual se a ydo sin dexar lo que era necesario, diciendo acudiésemos al Contralor p." que lo hiziese, el qual responde able á V-Mg ". p.' que lo mande; en cuya conformidad Suplico a VMg". q. por quanto no se puede seruir á VMg". ni salir de Madrid sin que se les dé cojines y maletas p. lleuar las sillitas de VMg"., Y se mande hazer vn armadura de madera que falta, Mande al Contralor libre dineros p." lo dicho. 1

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Erforme del Contralor. El Contralor dice que á Diego belázquez, apos". de palacio, ques á quien toca el comprar los cojines y demás cosas que piden los mogos de rettrette, le libró, de orden del Sr. Marq . de Malpica seis mili reales que pidió, que dellos debía dejar compradas las dhas. cosas y haber reconocido si eran menester precisam . que tanbién, después de aberse partido dejó á un mozo de la furriera en un papel p. que pidiera 10 neces*. para otra tanda de ella, por hauer llebado consigo vna de las dos que estaban aprestadas; y con orden del S". Conde de Puñonrrostro, que la tuvo de S. Mg?. a dádola el Contr" para que se haga. Los S". mayordomos de jornada ordenarán lo que se ubiere de hacer.- M . y Abrill 9 de 1660.- (Rúbrica del Contralor.)- En Mad. á 9 de Abril 1660.El Contralor dé lo necesario, y haga lo preciso que contiene este memorial.- Al margen: C * de Puñonrrostro. M . de la g"". 5

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AGP (Felipe IV. Casa. Leg. 120, n.° 713) Zarco del Valle (1870), p. 412.

15 de mayo 422. FALSA NOTICIA DEL FALLECIMIENTO DE VELÁZQUEZ, EN UNA CARTA DE NICCOLO RICCI AL CARDENAL FRANCESCO BARBERINI

(...) Sua Maestà partì da Tolosa perche i viveri non erano sufficienti a tanto numero di persone, sì della Reale Corte, come di guerra, che poi passeranno contro il Portughese e genti delle militie ordinarie di quei populi vicini chiamate all'assistenza di Sua Maestà; onde hoggi il Re e Sua Maestà l'Infanta si trovano gionti con salute in San Sebastiano, e quivi quando saranno finite d'aggiustarsi le diffidenze, dicesi, che si sposerà l'Infanta e farà subbito il suo passaggio dalla Maestà del Padre alla Maestà del Marito. Un Paggio di Sua Maestà cascò col cavallo in unfiume,et à vista di Sua Maestà, senza poter esser aiutato, s'affogò.

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Parimente per i l camino i l D. Diego Velasco Pittore così celebre appresso Sua Maestà morse d'infirmità molt'in breve (...) ASG (MS. Barberini, Lai. 9855. Avvisi. Spagna. 1660 Gennaio 3-Dicembre 29, ff. 82-83) [A A.] Noticia facilitada por José Luis Colomer.

19 de mayo 423. [192 y 194] CERTIFICACIÓN Y PAGOS AL CARPINTERO MARTÍN GAJERO POR LA JORNADA DE FUENTERRABÍA

Diego de Silua Velasquez, Aposentador de palacio. Zertifico que Martin Gaxero, carpintero de la furriera, salió de M . en ocho de Abril de 1660 en mi compañía, siruiendo su oficio en todo lo que ha ofrecido hasta el dia de oi, y que le pago con los barrenderos en la misma nomina que a ellos, real y m.° a el día, porque el otro real y m.° en cumplimiento a tres R. se da a Ju° Colomo, por hijo de Colomo su padre, que fue carpintero de la furriera, y que el ayuda de costa que se a dado a los barrenderos que an benido en esta jornada se deue pagar por la misma razón a el dicho Martín Gaxero, a cuyo pedimiento doy esta certificación oi 19 de Mayo de 1660- Diego de Silua Velasquez. A Martín Gajero no se le libró el a° de g por no hauerle remitido Diego Velazquez en la relación de los criados que yban de la furriera a la jornada= y según lo librado y pagado para dho. a° de gajes, tiene din", el Mr de la Cam" para 547 Rs. y m° que ynporta esta p ". Al dorso: Martin Gajero, carpint de la furriera. Añadióse al rol de g de la jorn , que ymporto 547 R y m°, de orden del Sr. Marq de Malpica, por hauer ydo siru en la jornada de Of de manos y no se le hauer socorr* con este din por no hauerle puesto en la mem" que se le pidió al principio al Aposentador de Pal" d

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AGP (Sección Histórica, C 202, n" 118) Zarco del Valle (1870), p. 413-414; transcrito en Cordero & Hernández (2000), U, p. 123. En Varia (1960) figuraba duplicado el documento.

3 de julio 424. [195] CARTA DE VELAZQUEZ AL PINTOR DE VALLADOLH) DDZGO VALENTÍN DÍAZ, A SU REGRESO DE LA JORNADA DE FUENTERRABÍA

Señor mío holgaré mucho halle esta a Vm. con la buena salud que le desseo y asimismo a mi S . Doña María, io S llegué a esta Corte sábado a el amanecer 26 de Junio, cansado de caminar de noche y trabajar de día pero con salud y gracias a Dios hallé mi casa, con ella. S. M . llegó el mismo día y la Reyna le salió a reciuir a la casa del Campo y desde allí fueron a n." S." de Atocha. La Reyna está muy linda y el príncipe n.° S. el miércoles pasado hubo toros en la plaza mayor, pero sin caualleros con que fué una fiesta simple nos acordamos de la de Valladolid. Vm. me auise de su salud y de la de mi S. ra

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Doña Mana, y me mande en qué le sirua, que siempre me tendrá muy suio a el amigo Tomás de Peña dé Vm. de mi parte muchos recados, que como io andube tan ocupado y me bine tan de prisa no le pude ver. por acá no ay cosa de que poder abisar a V.m. sino que Dios me le g*. muchos años como desseo.- M . y Jullio 3 de 1660. de V.m. q.sjn.bDiego de Silua Velásquez - S. Diego Valentín Díaz. d

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ACNH Martí y Monsó (1901)

3 de julio y 12 de agosto 425. [196] RECIBO DE MARTÍN GATERO A VELÁZQUEZ POR SU RACIÓN EN LA JORNADA DE FUENTERRABÍA

Del dinero que e de aveer para el gasto de la jornada, mande Vm. Sr. Ju°. Días de Galarreta, se paguen a Martín Gaxero, Carpintero de la furriera, que a hido siruiendo en la Jornada a fuente Rauía, desde ocho de Abril hasta veinte y quatro de Junio, setenta y ocho días a razón de a siete Rs. cada día, que hacen quinientos y quarenta y seis R y io le tengo socorrido con trescientos y diez y ocho y m.°, docientos y veinte y siete R y m.° con que queda pagado de su ración enteramente y dé su reciuo.- oi 3 de Jullio de 1660.Diego de Silua Velazquez. Al dorso: Es así que me pagó el Sr. Diego Velazquez los trescientos y diez y ocho R. y m.° que contiene esta Ebranza y se me deuen los doscientos y veinte e siete Rs. y m.° restantes, que no me los pagó Ju°. Díaz de Galareta, y por ser así verdad lo firmé en M . a 12 de Agosto de 1664.- Martín Gaxero. 5

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AGP expedientes personales, C* 1084/9)

Zarco del Valle (1870), p. 414; transcrito en Cordero & Hernández (2000), JJ, pp. 98-99.

5 de julio 426. [197] RECIBO A VELÁZQUEZ DE LOS GAJES DE LOS MOZOS DE COCINA Y GALOPINES EN LA JORNADA DE FUENTERRABÍA

Mande Vm. Sr. Ju* Díaz de Galarreta, que por quenta de lo que (ha) de aveer para el gasto de la Jornada a fuenterauía se paguen a los ocho mozos de la cocina y seis Galopines ordinarios, que fueron siruiendo a S. M., quinientos y diez y ocho Rs. que importan las camas que se les dan, a razón de m° Rs. a el día a cada uno; y póngalo Vm. por mi quenta, que con su reciuo serán bien dados, oi 5 de Julüo de 1660.- Diego de Silua Velazquez. Al dorso: R" del Sr. Diego Belazquez, los quinientos y diez y ocho R desta libranca. en M a seis de Julio de 1660 años.- Fran García. s

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AGP expedientes personales, C* 1080/9) Zarco del Valle (1870), p. 415; transcrito en Cordero & Hernández (2000), JJ, p. 125.

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5 de julio 427. [198] CARTA DE JUAN BAUTISTA MORELLIA VELÁZQUEZ

Sr. D. Diego de Silua y Velázquez.- A Dios y a la Ventura escriuo esta, porq" he sabido que su Mag" el Rey nr° Señor ya está en Madrid, y Con los buenos desseos q tengo tenga Vmd. salud, y que haya venido con ella, escriuo este, adelantándome en ser el primero, por tener albricias de mi buen afecto y voluntad. Dessearé saber cómo le ha hido a Vmd. y sí ha llegado bueno, y dalle nuevas q este su menor Criado y todos los de esta su casa estamos buenos y a su seruicio, con lo que esperamos nos mande en cosas de su gusto, pues sabe Vmd. con el amor qe le desseamos seruir. Dios nos le g* infinitos años, como le Ruego y Sup°°. Desta su casa, Valencia 5 de Julio 1660.- Criado de Vmd. q. s. m. b.- Juan Baptista Morelli. e

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AGP (Sección Histórica, C* 201, n° 210) Zarco del Valle (1870), p. 416; transcrito en Cordero & Hernández (2000), JJ, p. 101.

6 de julio 428. PAGOS A VELÁZQUEZ

Por quenta de los treinta y seis mil quatrocientos y cinquenta y quatro Reales y veinte y quatro mrs. vellón que el señor don Juan de Gongora del Consejo y Cámara de su Magd. y Governador del de su Real Hacienda me ha librado en V.S. señor Andrea Piquinoti del dicho Consejo y Contaduría Mayor della por libranza de quatro deste presente mes para sus Reales gastos secretos se servirá mandar que se paguen al S. Diego Velázquez de Silva, cavallero de la Orden de San Tiago y ayuda de cámara de su Magd. ducjentos Reales de vellón que valen seis mil ochocientos mrs. que los libro en conformidad de las ordenes que para ello tengo de su Mgd. que con este y su recivo lo haré buenos en dicha quenta haviendo tomado la razón Francisco Sant Juan Vitf, contador de rresultas de su Magestad y de sus reales gastos secretos que se distribuyen por mi mano. Fecha en Madrid a cinco de Abril de mil y seiscientos y sessenta años.- Don femando de fonseca Ruiz de Contreras.- Tomo la razón, Francisco Sant Juan Vitf. Al pie: Al señor Diego Velázquez de Silva 200 Rs. que V.S. le libra en conformidad de las ordenes que para ello tiene de su Magd. Al dorso: Diego de Silva Velázquez (firma autógrafa) 1660 6 julio de 5 abril - Lib. SD. Ferdo. 200 Rs. a Diego Velázquez de Silva AGS (CM, leg. 2.107. Gastos secretos, 1656-1660) [AAJ Azcárate (1960a)

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17 de julio 429. [199] CARTA DE VELÁZQUEZ AL AYUDANTE DE LA FURRIERA DAMIÁN GOETENS SOBRE CUENTAS DE LA JORNADA DE FUENTERRABÍA

A: Para ajustar la quenta del gasto de la furriera que se a hecho en esta Jornada de fuenterauía, necesito, Sr. Damián Gotiens me entrego (sic) la quenta del gasto que Vm. hubiese hecho en la furriera en dicha jornada, que lo tomaré por mi quenta el dinero que Vm. hubiese reciuido haciéndome cargo del, porque esto combiene para el ajuste de todo el gasto. G* Dios a Vm. como desseo - Palacio (?) y Jullio 17 de 1660.- d. Vm.- Diego de Silua Velazquez.- Sr. Damián Gotiens. B: Estoy contento de entregar a Vm. la quenta del gasto que he hecho en la furriera en la jornada que ha hecho su Mag" a Fuenterrauía, descargándome en el oficio del Contralor de su Mag° los dos mil Rs. de vellón de que estoy hecho cargo su dho. officio, y mandarme muchas cosas de su gusto.- G* Dios a Vm. De la posada y Julio 17 de 1660B. L . M . de Vm.- Damián Goetiens.- Sr. D. Diego Silva de Velazquez. 1

A: Col. M. Morrison, Londres. B: AGP Felipe IV. Casa, leg. 74, n° 129) Beruete (1898), p. 201. Sobre el extravío de la primera parte del documento ver Zarco del Valle (1870), p. 419.

6 y 14 de agosto 430. [202] PODERES PARA TESTAR DIEGO DE SILVA VELÁZQUEZ Y DE JUANA PACHECO

Documentos sin localizar Velazquez otorgó poder a su mujer y al Grefier Gaspar de Fuensalida (6-VIII1660) y Juana Pacheco al mismo Fuensalida y a Juan Bautista Martínez del Mazo (14VIII-1660). El 23 de Septiembre de 1660, todavía no se habían otorgado los testamentos definitivos, ver doc. 437.

6 de agosto 431. [203] NOTICIA DE LA MUERTE DE VELÁZQUEZ EN EL MANUSCRITO, «HISTORIA Y NOBLEZA DE EL REYNO DE LEÓN Y PRINCIPADO DE ASTURIAS» DE LÁZARO DIAZ DEL VALLE

Viernes, a las tres de la tarde, 6 de agosto, murió en Madrid Diego de Silva y Velazquez, Pintor de Cámara del Rey N . S. y su Ayuda de Cámara y Aposentador de Palacio, a quien S. Magd. quería bien, así por superior en el arte de la Pintura, como por otras buenas partes con que havía servídole, por todo lo qual Su Magd. le honró con el Avito del orden miütar dé la Caballería de Santiago, con que este grande artífice honró su pecho y tuvo el premio que meresció por su virtud y servicios que por muchos años hizo a su Magd. Fué insigne

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Varón en la Pintura y singular en hazer Retratos: Yace en la bóveda de la Parroquia de San Ju° desta, villa de, Madrid. Yo perdí en él un buen amigo porque correspondía a mi voluntad. IVDJ: Historia y Nobleza de el Reyno de León y Principado de Asturias, f. 175v Sánchez Cantón (1933), p. 326.

7 de agosto 4 3 2 . [204] PARTIDA DE ENTIERRO D E DIEGO RODRÍGUEZ D E SILVA VELÁZQUEZ

D. Diego Velázquez- En siete de agosto de mili y seyscientos y sesenta, murió en esta parrochia de S. Ju°Baptista Madrid D. Diego Velázquez, Cauallero de la Orden de S. Tiago y apossentador de su Mag°\ Riziuió los Santos Sacramentos. Otorgó poder para textar a Doña Juana Pacheco su mujer y a D. Gaspar de fuensalida y a cada uno in solidum, ante (en blanco) ssno. de su mag*. que assiste (en blanco). Enterósse en la bóbeda de la dha. yglessia dieron de sepultura paño y tumba, 200. Al margen: Ojo. A qüenta de esta guarda se han pagado doszientas y treynta y seis missas. APSJ (Libro 3 de Entierros, f. 153v) Asensio(1886),p.29.

10 de agosto 4 3 3 . [205] «CERTTFICACIÓN D E LAS ALHAJAS Q U E SE H A L L A N E N E L CUARTO D E L PRINCD7E TOCANTES A S. M . POR M U E R T E D E DIEGO VELÁZQUEZ, APOSENTADOR Y QUEDARON A C A R G O DE D. FRANCISCO D E ROJAS, Q U E SUCEDIÓ E N A Q U E L OFICIO»

En Palacio, en el quarto del Príncipe nro. señor (que esté en el cielo) a diez de Agosto de mil seiscientos y sesenta, el señor Don Francisco de Contreras y Rojas, aposentador de Palazio, de orden de su Mg " el Rey nuestro S , abrió la pieza de la galería de dho. quarto, y en presencia de D. Gaspar de Fuensalida, Grefier de el Rey nuestro señor y testamentario de Diego Silua Velázquez, que fué aposentador de Palacio, estando también presente Juan Baptista del Mazo, yerno del dho. Diego Velázquez, se reconocieron los papeles que se hallaron de quentas de la furriera, alegajados y sueltos, y otros que auía de obras particulares; los quales se quedaron en la misma pieza hasta que se tome orden de a quien se an de entregar. 0

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Alhajas de SM. Hallóse vna estatua o medalla, medio cuerpo, de bronce del S Rey Don Phelipe segundo, con una peana triangulada con tres águilas. (2) Un Xpo. formado de barro cocido con dos ángeles, que es el descendimiento de la cruz. (3-16) Catorze colgaduras de marcos de bronce dorado, formadas con cada dos biejas. (1)

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(17) (18) (19) (20-21) (22) (23) (24) (25) (26-27) (28) (29) (30-35) (36-37) (38) (39-46) (47) (48) (49)

Una pintura del Basan con diferentes ganados; tiene dos baras y tres quartas de largo, y dos baras de alto, poco más o menos. Un quadro de San Sebastián, de Joseph de Riuera, de dos baras y dos tercias de largo y dos baras de alto. Un quadro de la Fe, de Tigiano, de dos baras y media de largo y dos de alto. Dos cuadros iguales de Joséf de Riuera, de Job y San Gerónimo, de dos baras de largo, poco más o menos. Vn quadro de San Seuastián, con su marco dorado, de tres quartas de alto. Vn Retrato del Rey de Francia que oy es, medio cuerpo, con su marco dorado. Vn quadro en tabla, de tres quartas de alto y bara y quarta de tendido, pintado nra. señora, el niño y algunos santos. Vna cabega de un hombre bagiada de cera. Dos cajones de madera con unas plantas de papel de la Villa de Madrid. Vn cupidito de mármol sobre vna almohada. Vn retrato de la Sr" Infanta Reyna de Vngría. Seis marcos de éuano verde, ondeados, de bara y tercia de largo. Otros dos marcos dorados, pequeños. Una peana de caoba y éuano. Ocho pies de yerro de morillos, forma de culebras. Vna medalla de bronge del Sr. Don Juan de Austria, medio cuerpo, sobre una peana de piedra negra. Vn relox de luz, con vna nra. S metida en una guirnalda de flores. Medio bufete sin pies, de pórfido, ochauado. ra

En el camarinete de la torre, que corresponde al oratorio se alió: (50) Vn descendimiento de la cruz, de bronge, con su peana de évano, y la cruz de évano, con su letrero. (51) Vn Relicario de christal, con una anungiata de oro y esmalte metido en una caja aguí de terciopelo. (52) Vn retrato del griego, de una cauega de un clérigo. (53) Vn retrato del griego, medio cuerpo, de una muger. (54) Otro del mismo, de vn viejo, antiguo. (55) Vna cauega de vn viejo, antiguo. (56) Vna cauega de una Verónica en una sáuana. (57-58) Dos antojos de larga vista, con los cauos de marfil, en sus cajas carmesís. (59) Vna caja con unas frutas de gera, (60-62) Tres cuadrillos ochauados, pequeños, con sus marquillos dorados. (63-65) Tres antojos de larga vista, los dos en pergamino y el otro colorado, con cabos de marfil. (66) Vn cuerno de bada (sic) con un piegecillo de plata. (67) Vn relicario con dos ángeles de plata, sobre una peana de ébano, con vn quadrillo de box, donde está tallada la degollación de los Ynogentes. (68) Vn marco de un espejo, quebrado.

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Vn modelo de Iglesia, en forma de cruz, de madera. Entróse en una pieca que era la librería de S. A., y se halló cantidad de Tablas de tablas (sic) desechas de cajas.

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En otro tránsito pequeño, como se entra en la Galería, a mano derecha, se aliaron diferentes marcos y bastidores y tablas, todo de poca importancia, y con esto un marco negro de espejo sin luna. (72-73) Más se aliaron dos bolas aobadas de bronce, con unos cordones. (74-75) Dos compases grandes de yerro, el uno mayor que el otro. (76) Vn mapa arrullado. (77) En vn arca se aliaron los cordones con borlas que vinieron de Ytalia, con los espejos que enbió el Conde de Castrillo. (78) Vn marco dorado, grande. (79) Tragáronse del pasadizo una lámina de vna quarta de alto de vn S de la orden de S" Francisco. (80) Otra lámina de vn Salbador, de una quarta de alto. (81) Otra lámina, en vitela, de la Visitación de Sta Ysauel. (82) Vn Pastor bonus. (83) Vn Saluador, en vitela, con las manos sobre vn mundo. (84) Vn Francisco Xauier, en lámina. (85) Vna relixiosa de la orden de St. lago, en lámina. Las quales siete láminas, con sus marcos negros, quedaron en el q del Príncipe. to

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(86) (87) (88) (89) (90) (91) (92) (93) (94-95) (96-98) (99-100) (101) (102) (103) (104-105) (106)

Abrióse un cubillo en la escalera que baja a la Secretaría del despacho, y se halló en él vn retrato arrollado de la Reyna madre de franzia. Otro retrato del señor emperador. Vna cabeza de una ynglesa, de Diego Velázquez. Vn espejo, de media vara de alto, con marco de ébano y marfil. Vn retrato de una caueza del Rey de franzia, siendo niño. Vn marquillo de ébano, de media bara. Vna estatua pequeña de bronze con un niño, y áncoras, sobre vn pedestal de ébano. Vna pintura de la Mag™, que se arrolla, y tiene vn niño. Dos aras de pórfido, de media bara. Tres marcos de ébano. Dos guarniciones de faroles de bronce, dorado, sin bidrios. Diferentes llaues, sin sauer de dónde son. Vnos tacos de trucos. Vn libro Grande de a folio, de plantas de edifizios. Dos adornos de pintura con dos leones y vn castillo, Vna caueza de vn niño, de mármol.

Es copia de la memoria que se hizo de lo que se alió en el quarto del Príncipe nro. S que eran alhajas de Su Mg", hallándose presentes el dho. D. Fran™ de Rojas, aposentar

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dor; Ju° bar/ del Mazo, yerno de Diego de Silua Velázquez, aposentador que fué, y por cuya muerte estauan en dicho quarto para diferentes disposiciones; y entre otras alajas del mismo Diego Velázquez que se reconocieron y apartaron y las tocantes a Su Mg* quedaron a cargo del dho. D. Fran™ de Rojas y pasó en mi presencia, y asi lo certifico, en M a veinte y nueue de Septt* de mil y seiscientos y sesenta y un años - Gaspar de Fuensalida. d

AGP (Felipe IV. Casa, leg. 118.) Varia (1960)

14 de agosto 434. [206] PARTIDA DE ENTIERRO DE D.* JUANA PACHECO MUJER DE VELÁZQUEZ

Doña Juana Pacheco.- En catorce de agosto de mili y seyscientos y sesenta, murió en esta Parrochia de S. Ju° Baptista, de Madrid, hauiendo receuido los Santos Sacramentos, Doña Juana Pacheco, mujer que fué de D. Dieg