CORADA ALONSO, A., \"La Capilla musical de la Colegiata de Aguilar de Campoo: presencias y ausencias”, en GARCÍA FERNÁNDEZ, Máximo (ed.): Familia, cultura material y formas de poder en la España moderna. Madrid: Fundación Española de Historia Moderna, 2016, pp. 437-447

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Descripción

FAMILIA, CULTURA MATERIAL Y FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA MODERNA

III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna. Universidad de Valladolid 2 y 3 de julio del 2015

MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ (EDITOR)

III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Historia Moderna

FAMILIA, CULTURA MATERIAL Y FORMAS DE PODER EN LA ESPAÑA MODERNA Valladolid 2 y 3 de julio del 2015

MÁXIMO GARCÍA FERNÁNDEZ (EDITOR)

ISBN: 978-84-938044-6-6 © Los autores © De esta edición Fundación Española de Historia Moderna, Madrid, 2016. Editor: Máximo García Fernández. Colaboradores: Francisco Fernández Izquierdo, Mª José López-Cózar Pita, Fundación Española de Historia Moderna. [email protected] Fotografía de cubierta: Biblioteca Histórica Santa Cruz, Universidad de Valladolid. Entidades colaboradoras en la convocatoria y celebración del Encuentro:

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La Capilla musical de la Colegiata de Aguilar de Campoo: presencias y ausencias The Musical Chapel of the Collegiate Church in Aguilar de Campoo: Present and Absent Components Alberto CORADA ALONSO Universidad de Valladolid Resumen: El presente estudio pretende poner en valor la importancia que la música tuvo en el desarrollo del culto divino, como medio por el que se dignificaban los oficios y se glorificaba a Dios. El análisis se centra en la capilla musical de la Colegiata de San Miguel de Aguilar de Campoo, en los miembros que la compusieron y en las obligaciones y funciones que tuvieron que desempeñar. Además, una comparativa con otros Cabildos colegiales castellanos permitirá establecer las similitudes o las peculiaridades que pudiera tener la capilla aguilarense. Palabras clave: Capilla musical; colegiata; Aguilar de Campoo (Palencia); Edad Moderna Abstract: The present paper is intended to underscore the significance of music in worship as a way to dignify liturgy and glorify God. Our paper focuses on the Musical Chapel of St Michael’s Collegiate Church in Aguilar de Campoo, paying special attention to its members and their duties and fuctions. Moreover, by comparing it to other Castilian collegiate chapters, the paper shows both the similarities and differences among them. Keywords: Musical Chapel; Collegiate Church; Aguilar de Campoo (Palencia); Modern Age

1. Introducción La música ha sido y es un elemento fundamental en todas las sociedades, culturas y momentos históricos, una demostración de la capacidad de abstracción y de creación de la mente y un instrumento de belleza y comunicación. Tal es así que la Iglesia española durante la Edad Moderna entendió la misma, ya fuera instrumental, coral o una mezcla de ambas, como una vía mediante la cual se glorificaba a Dios y se dignificaba el culto divino en los templos más insignes y prestigiosos. Precisamente la música fue uno de los rasgos más importantes por el que se llegaron a diferenciar unos templos de otros. Catedrales y colegiatas juzgaron, en muchas ocasiones, que su prestigio y pompa estaban indisolublemente unidos a tales manifestaciones musicales, unas manifestaciones que incidían continuamente en la ostentación del poder de un clero y de una Iglesia sabedores de su posición dominante dentro de la sociedad de Antiguo Régimen. En este contexto nacieron y se desarrollaron las capillas de música, unas instituciones que fueron evolucionando y perfeccionándose desde la Edad Media y durante toda la Modernidad hasta convertirse, en ciertos momentos, en grandes centros de composición y actividad musical.



Beneficiario del Programa de Formación del Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. FPU13/00594.

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En estos lugares la música lo condicionaba prácticamente todo, estaba presente en todos los ámbitos de la vida eclesiástica, en los entierros, procesiones, en la toma de posesión de dignidades, canónigos y racioneros, en su sistema de precedencias internas y, como no podía ser de otra manera, en la celebración del culto divino ordinario. De este modo, el oficio quedaba solemnizado, y los beneficios espirituales, pero también los temporales, se veían incrementados notablemente. La música, por lo tanto, actuó como generadora y aglutinante de flujos económicos y, por supuesto, como elemento de atracción para una espiritualidad que necesitaba de estas manifestaciones ritualizadas para continuar con su función salvífica y redentora. De este modo, el acto más solemne e importante de la liturgia católica, la misa, siempre se celebró con una mayor dignidad. Según López-Calo, la Misa Capitular “se celebra en las catedrales e iglesias principales siempre cantadas, los días ordinarios en canto llano, los domingos y fiestas en polifonía o canto de órgano” 1 dando, de este modo, debido cumplimiento a una de las principales funciones de cualquier cabildo eclesiástico. Así pues, el personal eclesiástico de estas iglesias mayores acudía al coro a rezar, pero también a cantar, dentro de una idea mayor que entendía, y esto se agudizó hasta el paroxismo durante el barroco, que la religión debía penetrar por los cinco sentidos. 2. Composición de las capillas musicales Como ya se ha dicho, las capillas musicales comenzaron a formarse durante la Edad Media, asociadas a las escuelas de canto que se crearon en ciertos monasterios y catedrales. Su paulatina evolución dio como resultado una plena estructuración de las mismas a comienzos de la modernidad. Las colegiatas, haciendo honor a la definición que de ellas dieron Ofelia Rey y Baudilio Barreiro cuando las denominaron “catedrales de segundo orden” 2 , tomaron como ejemplo y modelo a seguir a los cabildos catedralicios, tanto a la hora de su organización, estructura interna y composición, como en sus objetivos, entre los que destacó siempre la solemnidad litúrgica. Imitaron a estos cabildos en casi todos los aspectos y, como no podía ser de otra manera, se dotaron de capillas musicales, en algunos casos incluso más potentes que las de algunas sedes episcopales. Los cargos más importantes de una capilla solían ser el maestro de capilla, el sochantre y el organista, aunque es difícil establecer un único modelo o un número estable de estos que podrían denominarse como oficiales, junto con otros componentes tales como cantores, instrumentistas o mozos de coro. En origen la figura principal de las capillas musicales fue el chantre o capiscol, encargado del gobierno del Coro y de comenzar los responsos, himnos o cualquier otro canto que hubiere de cantarse3. Sin embargo, con el paso del tiempo esta dignidad fue quedándose como un cargo más honorífico que realmente efectivo, y fue sustituido por la figura del sochantre 4 , que no era sino el cantor que en las iglesias catedrales y colegiales pasó a dirigir el coro en todo lo referente al canto llano5. 1

José López-Calo, Historia de la música española, 3. Siglo XVII, Madrid, Alianza Música, 1983, p. 96. Baudilio Barreiro Mallón, Ofelia Rey Castelao, ““Catedrales de segundo orden”. Las Colegiatas de Galicia en la Edad Moderna”, Semata: Ciencias sociais e humanidades, nº 15, 2004, pp. 281-316. 3 Definición de Chantre en el Diccionario de Autoridades, 1729. 4 Definición de Capiscol en el Diccionario de Autoridades, 1729. 5 Definición de Sochantre en el Diccionario de Autoridades, 1739. 2

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Sin embargo, la verdadera autoridad de una capilla era su maestro, que acumulaba en su persona varias funciones: una primera destinada a cantar y hacer cantar en las festividades solemnes; otra de enseñanza impartida entre los mozos de coro y el resto de componentes de la capilla si les hubiera; y una última, aunque no menos importante, de composición de nuevas piezas musicales. De este modo, no fue nada atípico que las capillas musicales de las colegiatas se convirtieran en plataformas de promoción para estos músicos profesionales, aunque no todas las plazas fueron igualmente codiciadas para este fin. Sin embargo, lugares como la colegiata de Antequera6, Medinaceli7, Borja8, Berlanga de Duero9 u Osuna10 fueron lugares de paso hacia otros puestos musicales más prestigiosos y mucho mejor remunerados. Otros componentes habituales de las capillas musicales españolas fueron los distintos cantores o voces, que podían ser tiples, tenores, bajos, etc., llegando a contar entre sus filas incluso con los deseados castrati, como sucedió en la Colegiata de Santa María de Calatayud 11 ; los mozos de coro que, dependiendo del lugar podían denominarse también como seises, acólitos o niños de coro, aunque sin que variasen sustancialmente sus funciones y cometidos. Por último, fue común también la presencia de ministriles, que eran los distintos instrumentistas que podían utilizarse en las ceremonias, exceptuando el organista. No obstante, no existe un patrón cerrado y estable para la composición de estas capillas musicales. Por ejemplo, la colegiata del Santo Sepulcro de Calatayud tenía, a la altura de 1595, un maestro de capilla, contralto, tenor, contrabajo, tiple y dos infantes, además del organista12. En la colegiata de San Pedro de Lerma hubo cuatro cantores, cuatro músicos y ocho mozos de coro13. O en la colegiata de Osuna, donde hasta 1761 se mantuvieron el maestro de capilla, organista, tres voces (tiple, tenor y bajo), tres ministriles (dos violines y un contrabajo) y diez mozos de coro, es decir, más que algunas de las catedrales españolas14. Sin embargo, las diferencias aún podían ser más acusadas pues, como expone Mercedes Castillo, no todas las colegiatas contaron con un maestro de capilla o con ministriles, “algunas de ellas sólo gozaron de la presencia de un sochantre, un organista y capellanes de coro, como en el Sacromonte de Granada, en San Hipólito de Córdoba y

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Víctor Heredia Flores, “Las iglesias Colegiales españolas y la Real Colegiata de Antequera”, La Real Colegiata de Antequera: cinco siglos de arte e historia (1503-2003), Ayto. de Antequera, Archivo Histórico Municipal, 2004, p. 96. 7 José Ignacio Palacios Sanz, “Noticias acerca de la Capilla de Música de la Colegiata de Medinaceli (Soria)”, Celtiberia, 89, 1995, p. 53. 8 Emilio Jiménez Aznar, Actas del Cabildo de la Colegial y del Capítulo Parroquial de Santa María la Mayor de Borja (Zaragoza), 1546-1954, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1994, p. 15. 9 José Ignacio Palacios Sanz, La música en las Colegiatas de la provincia de Soria, Soria, Diputación provincial de Soria, 1997, p.17. 10 Manuel Rodríguez-Buzón Calle, La Colegiata de Osuna, Sevilla, Diputación Provincial, 1982. 11 Antonio Ezquerdo; Josep Pavía, Música de atril en la Colegiata de Santa María de Calatayud [Música impresa], Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2002, pp. 13-14. 12 Antonio Ezquerdo Esteban; María Cinta Guerrero, “La música en la Real Colegiata del Santo Sepulcro de Calatayud”, Revista de Musicología, vol. 22, nº 2, 1999, p. 33. 13 Alfonso de Vicente; Joaquín Lois; Justino Diez, El órgano de la Colegiata de Lerma: historia y restauración, Valladolid, Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura, 1996, p. 22. 14 M. Rodríguez-Buzón Calle, La Colegiata..., p. 94.

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Santa Fe de Granada”15. Unas carencias que, además, no tenían por qué deberse siempre a motivos económicos, sino que podían responder también a la intención que el patrón tuviera de dotar de singularidad a una institución en concreto. Así, el fundador de la colegiata de Sacromonte, el arzobispo de Granada Pedro de Castro, imbuido del espíritu de Trento prescindió de capilla musical entendiendo que el servicio coral únicamente debía hacerse en canto llano, pues los instrumentos no se correspondían “con la veneración de este templo”16. Este hecho, no obstante, no solo sucedió en las colegiatas, ya que poderosos cabildos catedralicios, como el de Santiago, nunca contaron con la presencia de ministriles, sino que todos los integrantes de la capilla fueron “cantores peritos en música”17. Sin embargo, algo que en principio podría parecer tan útil y necesario para el desarrollo del culto en los templos más insignes de la Monarquía, supuso en realidad un verdadero problema financiero para muchos cabildos. En algunos casos hubo de reducirse el número de componentes de la capilla, aunque en otros, y por mantener la máxima solemnidad en el culto, se optó por suprimir canonjías que dotasen económicamente las plazas musicales necesarias18. 3. La capilla de Aguilar: canto y órgano Cuando en 1541 el III marqués de Aguilar de Campoo, don Juan Fernández Manrique de Lara, consiguió la bula de erección de la Colegiata de San Miguel de manos del papa Paulo III, la vida eclesiástica de la villa de Aguilar cambió por completo. Con esta medida pretendió, además de dar lustre a la capital de sus estados señoriales, solemnizar el culto en una villa principal mediante la dotación de un cabildo adecuado y, por supuesto, a través del cuidado en la celebración de los oficios. A diferencia de lo que sucedió en las colegiatas de tradición medieval, donde las capillas se fueron conformando con el paso del tiempo y adaptándose a los cambios que se fueron produciendo en la celebración de la liturgia, en Aguilar la utilización de la música y el canto quedó establecida desde el mismo momento de la fundación de la colegiata. Tanto la Bula pontificia de erección como las Reglas posteriores con que se dotó al cabildo, que tenían un apartado específico denominado De cantore et pueris choralibus, recogieron en su articulado la presencia de varias figuras como el cantor, los mozos de coro o el organista, que ayudarían al correcto funcionamiento y a la pompa debida dentro de San Miguel de Aguilar. Una escasa composición, aunque no es posible discernir si la ausencia de figuras como los ministriles y diferentes voces se debió más a una preferencia personal del patrón o a carencias económicas. Estas últimos parecen, en principio, menos probables, pues para la dotación del cabildo aguilarense se decretó la supresión y consiguiente unión de las mesas capitulares de las colegiatas de San Martín de Elines, Santa Cruz de Castañeda y San Martín de Escalada, con la mesa del antiguo y potente arciprestazgo de Aguilar. Fueran las causas que fueran, el caso es que esta organización primigenia de la capilla se mantuvo hasta la supresión de la institución a mediados del siglo XIX. 15

Mercedes Castillo Ferreira, “La Colegiata [o iglesia colegial] como entidad musical en Andalucía y su proyección en América...”, en Antonio García-Abásolo, La música en las catedrales andaluces y su proyección en América, Universidad de Córdoba, 2010, p. 289. 16 Ibídem, p. 289. 17 Arturo Iglesias Ortega, La Catedral de Santiago de Compostela y sus capitulares: Funcionamiento y Sociología de un Cabildo en el siglo XVI, A Coruña, Diputación, 2012, p. 118. 18 Ibídem, p. 117.

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Así pues, entre las muchas obligaciones litúrgicas que tuvieron los miembros del cabildo aguilarense estuvo el cumplimiento de los Oficios Divinos a sus horas, cantándose a punto en los días de primera clase y semitonado en los demás. Diariamente se tenía que celebrar con ministros y canto de órgano dos misas, por lo menos, la de prima y la conventual, además del resto de memorias fundadas en San Miguel por particulares y devotos 19 . Trato especial debían tener también las consideradas como fiestas principales en la colegiata, que fueron la Concepción, San Miguel de septiembre, San Juan Bautista, San Agustín, San Blas, San Antonio de Padua, Santa Rosalía, las Once Mil Vírgenes y las Santas Céntula y Elena20, además de los días de los Apóstoles y los Evangelistas y los días de San Pedro y San Pablo, patrones del Cabildo21. Lo que estaba claro es que la solemnidad del día influía directamente en la complejidad de la música que lo acompañaba22. 3. 1. El cantor Dentro de la estructura musical de la colegiata de Aguilar la figura principal era el cantor. Según las reglas de la institución, este personaje era nombrado por el Abad y Cabildo, sin especificar en qué consistiría la más que probable prueba de acceso al puesto. En otros cabildos colegiales, en cambio, las constituciones sí que fueron más explícitas. Así, en la colegiata de Antequera el maestro de Capilla accedía por oposición 23 , del mismo modo que sucedía en Osuna, donde la normativa fue muy rigurosa. En este caso, para las vacantes de maestro y sochantre, las oposiciones solían ser públicas y presididas por el maestro saliente, quien actuaba acompañado del organista. Las pruebas consistían en “ser examinados de canto llano y de órgano, y canto de un villancico” y “componer una letra en veinticuatro horas”24. En Aguilar, además, se daba la situación, más común de lo que pudiera parecer, de que el elegido como cantor iba a acumular en su persona una serie de cargos, obligaciones y funciones, que en cabildos con una capilla más desarrollada y numerosa estarían perfectamente diferenciados. Los propios Estatutos en su regla número 17, cuando se están regulando las funciones y obligaciones del cantor, se dice que este “sirua de sochanttre a la dicha yglesia”25. Además, y quizás por ser la única autoridad musical del coro y la capilla exceptuando al chantre, dignidad del cabildo, o porque realmente ejercía funciones de maestría, lo cierto es que en la documentación generada por la institución colegial en muchas ocasiones se le denomina como maestro de capilla. Así sucedió, por ejemplo, con Andrés de Salceda. Este cantor compuso a principios del siglo XVII unas coplas, romances y seguidillas criticando que los hermanos premostratenses de Santa María la Real de Aguilar de Campoo hubieran permitido que las autoridades de su orden se llevasen su más preciada reliquia, el Santísimo Cristo de la Abadía, para dar lustre a una nueva fundación en Madrid. La 19

Enrique Flórez, España Sagrada. Tomo XXVII. Contiene las iglesias colegiales, monasterios y santos de la diócesis de Burgos, conventos, parroquias y hospitales de la ciudad, con varias noticias y documentos antes no publicados, Burgos, Ayto. de Burgos, 1983, p. 6. 20 Ibídem, p. 7. 21 Archivo Parroquial de San Miguel de Aguilar de Campoo [APSMAC], Reglas y Estatutos de la Colegiata de San Miguel [RE], Regla 84, f. 72v. 22 J. I. Palacios Sanz, La música en las Colegiatas..., p. 22. 23 V. Heredia Flores, “Las iglesias Colegiales españolas...”, p. 80. 24 M. Rodríguez-Buzón Calle, La Colegiata..., p. 96. 25 APSMAC, RE, Regla 17, f. 31r.

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letra no debió de gustar a los canónigos premostratenses ya que decidieron denunciar tal acción ante la autoridad competente. Así, todos los testigos que pasaron ante el juez denominaron al presunto autor, Andrés de Salceda, indistintamente como cantor, maestro de capilla o ambas denominaciones unidas de forma copulativa26. Esta realidad, evidentemente, no sucedió únicamente en Aguilar. En la colegiata del Santo Sepulcro de Calatayud se utilizó para varios maestros sin distinción el término de cantor27. En Santa María la Mayor de Borja existía una unión en la misma persona del maestro y el cantor28 o en Berlanga de Duero, donde el maestro era denominado canónigo cantor29. Sin embargo, a efectos de este trabajo, se utilizará preferentemente la denominación de cantor, término más empleado y más correcto legislativamente hablando para la colegiata de Aguilar, pues es el que se dio tanto en la Bula como en la Regla. Este cantor no tenía por qué ser miembro del estamento eclesiástico, al contrario, ya que lo común en este tipo de profesionales era que fueran seglares, no existiendo ningún requisito al respecto. Por ejemplo, el mencionado Andrés de Salceda estaba casado, aunque vestía hábito y llevaba tonsura eclesiástica por estar ordenado de menores. Sin embargo, quedaba bajo la jurisdicción directa del abad de la colegiata en primera instancia, no por su condición de clérigo como ya se ha visto, sino por ser un miembro de pleno derecho de la institución. Esta prerrogativa queda clara al analizar cómo el abad ordenaba la inhibición de otras autoridades en causas en las que estuviera inmiscuido algún miembro de la capilla. Así sucedió, por ejemplo, en 1604 cuando el corregidor de la villa de Aguilar ordenó al alguacil prender al cantor Juan Fernández. En ese momento el dicho Juan Fernández enarboló los privilegios que disfrutaba, siguiendo sus palabras, igual a “la juridiçión que tienen y goçan los prebendados de la dicha yglesia” de San Miguel30. Una idea refrendada por el abad, ante cuya intervención el corregidor se inhibió dejando la causa en manos del prelado eclesiástico. El cargo de cantor en la colegiata de Aguilar no parece que fuera muy codiciado, pues no se aprecia el paso de los grandes compositores de música de capilla de la Castilla moderna ni se ve un interés específico de promoción hacia mejores puestos. De muy pocos se puede dar una cronología exacta de su estancia como cantores, pero todas las referencias son largas en el tiempo. Así, por ejemplo, durante el juicio a Andrés de Salceda se dijo que llevaba más de 12 años en el puesto, aunque el caso más paradigmático fue el de Juan Saiz del Abad, que aparece como cantor durante más de 50 años31. La dotación económica que se daba al cantor para su sustento y el mantenimiento de los mozos de coro que estaban a su cargo era de media prebenda o media ración, igual que la que gozaban los racioneros de la colegial. Además, se le daba una ración entera de pan y cada uno que dijere misa debía de darle un maravedí debido a que los mozos de coro ayudaban en la misa. También quedaba establecido que se le 26

APSMAC, Pleitos I, doc. 13. A. Ezquerdo Esteban; María Cinta Guerrero, “La música en la Real Colegiata...”, p. 33. 28 E. Jiménez Aznar, Actas del Cabildo..., p.10. 29 J. I. Palacios Sanz, La música en las Colegiatas..., p. 32. 30 APSMAC, Pleitos II, doc. 47, f. 1r. 31 La primera referencia que se tiene de él es en un pleito en el que actúa como testigo en 1701. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid [ARChV], Pl. Civiles, Alonso Rodríguez (F), Caja 3132, 3, f. 1r. La última se produce en el Catastro del Marqués de la Ensenada en 1752. Archivo Histórico Provincial de Palencia [AHPP], Catastro del Marqués de la Ensenada, Relaciones de Seglares, sig.8012, L. 1, R. 615, ff. 8r-11r. En ambas es denominado como sochantre. 27

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diera cuatro capellanías de coro, una por cada mozo, ya que estos asistían a los enterramientos honras, cabos de años, y otros obsequios y memorias de difuntos. Solo en el caso de que el abad considerase que esta dotación, por motivos puntuales, fuera insuficiente para el digno desarrollo de las funciones de la capilla podría señalar un aumento de salario32. El cantor estaba obligado, como ya se ha señalado, a tener a su cargo y a mantener a los cuatro mozos de coro, con los que ejercía de maestro en una dimensión formativa y moral. Debía enseñarles buenas costumbres y castigarles cuando fuera necesario, además de a cantar en canto llano y canto de órgano, dándoles lección todos los días del año. También tenía que enseñarles todas las cosas necesarias para el buen servicio de la iglesia, haciéndoles ir siempre bien vestidos, limpios y con las coronas bien abiertas. Su función educativa, no obstante, no terminaba aquí, puesto que debía enseñar a cantar una hora cada día que se lo ordenase el abad a los prebendados que lo deseasen de la colegiata, desde Cuaresma hasta principios de noviembre, excepto domingos y fiestas de guardar. Además, debía hacerlo gratuitamente ya que estaba obligado como asalariado del cabildo33. El cantor debía asistir a todas las horas del culto junto con, al menos, otros 7 beneficiados y los cuatro mozos de coro34, poner, quitar y registrar los libros en el coro y en las procesiones, junto con la lista de distribución de oficios, encargarse de proveer de vino para la misa35 y registrar lo que se tenía que cantar36. Por último, entre sus funciones estaba la de organizar cualquier oficio en el que interviniese la música o el canto. Así, en las vigilias de difuntos, lamentaciones, profecías, maitines y demás oficios era este cantor, o el mayordomo en su defecto, el que debía organizar el orden, del prebendado más moderno al más antiguo, salvo que decidiera encomendar las lamentaciones a aquellos que tuvieran mejor voz 37. Aunque el cantor era la voz principal del coro, en realidad todos los prebendados tenían que cantar en algunas ocasiones. En principio los obligados a levantarse al atril a cantar el punto los días festivos eran los racioneros y, obviamente, el cantor y los mozos de coro, aunque si fuese necesario también lo harían las dignidades y canónigos, todos ellos distribuidos en las alas del coro por su antigüedad38. Por último, todos los nuevos prebendados de la colegial, durante los dos primeros años de su obispado debían cantar con el cantor cada día una hora desde Pascua de Flores hasta San Miguel de septiembre39. Solo aquellos que no mostrasen una suficiencia bastante frente al Abad y Cabildo no estarían obligados a cantar de ahí en adelante. De esta manera, todos los miembros del cabildo y de la colegiata, a excepción del campanero, quedaban, de una forma u otra, relacionados con la música y el canto en los oficios divinos.

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APSMAC, RE, Regla 19, f. 32v. Ibídem, Regla 17 y Regla 7 añadida. 34 Ibídem, Regla 84, f. 73r. 35 Ibídem, Regla 19, f. 32v. 36 Ibídem, Regla 107, f. 85r. 37 Ibídem, Regla 32, f. 38r. 38 Ibídem, Regla 107, f. 85r. 39 Ibídem, Regla 111, f. 86v. 33

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3. 2. Los mozos de coro En Aguilar, como en muchas otras colegiatas y catedrales, la ausencia de voces adultas se suplió con voces infantiles. De este modo, se estableció que fueran cuatro los mozos de coro con que contase la institución colegial. De igual forma que el cantor, los mozos de coro serían elegidos por el Abad y Cabildo, aunque ahora sí que se especifica que se tendría en cuenta para su acceso a la capilla de música la calidad de la voz de los mismos y el servicio que pudieran prestar a dicha iglesia40. Una vez seleccionados por la autoridad capitular se debía llevar a cabo la escrituración de una fianza por la que el representante de los mozos se comprometía a afrontar cualquier deuda que las acciones o comportamientos de los mismos afectasen a la colegiata de San Miguel41. Para su acceso debían cumplir, además, unos requisitos de edad. No podían, bajo ningún concepto, ser menores de 9 años y en principio, y salvo que al abad le pareciere oportuna su incorporación a otras tareas o su mantenimiento en la capilla, no podían sobrepasar los 1842, momento en el que su voz, además, ya había mudado de tonalidad. Los mozos elegidos, generalmente niños de corta edad, dejaban el hogar familiar y pasaban a vivir en la casa del cantor de la colegiata, quien debería asegurarse de su sustento y educación. La procedencia de los niños podía ser muy variada, desde hijos o sobrinos de miembros de la capilla o el cabildo, a personas completamente ajenas a la institución. En Aguilar predominó esta última categoría, con mozos procedentes de familias tan humildes43 que difícilmente podrían cubrir sus necesidades más básicas44. Como ya se ha dicho anteriormente, el cantor tenía sobre los mozos unas competencias morales y educativas. Les enseñaba buenas costumbres y todo lo referente al buen servicio de la iglesia, obligándoles a ir siempre limpios y con las coronas en perfecto estado. La faceta educativa, por su parte, se centraba principalmente en las lecciones diarias de canto llano y canto acompañado por el órgano45. Para su manutención se utilizó la dotación económica del cantor, principalmente la media prebenda y las propinas y capellanías asociadas a la labor de los propios mozos dentro de iglesia y en los entierros, cabos de años, honras y otras memorias. Además, se estableció una dotación específica para ellos, que fue el dinero recaudado en las ofrendas de los días solemnes, excepto los de Semana Santa. Estos ingresos, como todo lo demás que atañía a los mozos, fueron administrados por el cantor46. En el momento de su acceso, de los bienes de la fábrica de la iglesia se proveía de las vestimentas adecuadas a estos recién incorporados, unos atuendos que consistían en dos pares de zapatos solados y un sobrepelliz de lienzo casero cada año, además de unos ropajes de color rojo cada dos años, con los que se ponía la nota de color en las 40

APSMAC, RE, Regla 18, f. 32r. Ibídem, Carpeta nº 20, Varios, doc. 10, f. 2r. Es la fianza que Domingo de Alvarado dio el 9 de octubre de 1573 para respaldar la elección de Juan Gutiérrez, vecino del lugar cántabro de Villapaderne, como mozo de coro de la colegiata de Aguilar. 42 Ibídem, RE, Regla 18, f. 32r. 43 Un ejemplo es el de Josefa Fernández, madre de un mozo de coro y vecina de Aguilar, cuyo trabajo era el de barrer todos los sábados la colegiata. ARChV, Pl. Criminales, caja 1481, 1, f. 35v. 44 María Teresa Díaz Mohedo, “Música y músicos en la Colegiata de Antequera”, La Real Colegiata de Antequera: cinco siglos de arte e historia (1503-2003), Ayto. de Antequera, Archivo Histórico Municipal, 2004, p. 269. 45 APSMAC, RE, Regla 17, f. 31r. 46 Ibídem, Regla 102, f. 83v. 41

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celebraciones litúrgicas de la colegiata 47 . Por su parte, esta entrega fue una de las razones principales por la que se les ordenó establecer las fianzas sobredichas, en las que los mozos se comprometían a servir en la iglesia al menos durante dos años, de modo que cada vez que se les entregaba la nueva ropa debían formular un nuevo documento de fianza48. Ahora bien, aunque su nombre, su custodia y su principal formación tuvieran que ver con el funcionamiento de la capilla de música, lo cierto es que estos mozos de coro desempeñaron una doble función, una que se entendería como propiamente musical y otra más relacionada con las tareas de acólitos o ayudantes, lo que hoy en día se entendería como monaguillos. Esta situación fue, en realidad, un fenómeno muy extendido dentro de las colegiatas castellanas49. Dentro de sus obligaciones corales estaba, obviamente, la de acudir diariamente a las clases que impartía el cantor y asistir junto a él a todos los oficios divinos, acompañados, como ya se dijo, de al menos siete de los prebendados del cabildo 50. Estos mozos, junto con los racioneros y el cantor debían levantarse al atril a cantar el punto, aunque los días festivos y cuando surgiese la necesidad también lo deberían hacer los canónigos y dignidades. Mientras se decían los salmos debían acercarse al atril dos racioneros, el semanero y el subsemanero, cantando cada uno con un coro y estando acompañados por dos mozos de coro51. Mucho más detalladas que las obligaciones anteriores estuvieron las funciones de acólito de estos mozos de coro. Así pues, su ayuda se distribuía por todos los escalafones de la institución colegial. Cuando el Sacristán acudía por la mañana a la iglesia para preparar los oficios diarios solía ir acompañado por un mozo. De este modo, los dos, o uno de ellos, estaría obligado a poner en el altar mayor y los altares de Nuestra Señora, San Julián, Vera Cruz y en el de San Sebastián los corporales y un hostiario con, al menos, seis hostias cercenadas en cada uno52. Hubo momentos en los que para la preparación de los oficios de vísperas y maitines el mozo de coro que actuase en ese momento como semanero debía de ir a casa del sacristán a por las llaves de la iglesia y la sacristía, realizar los preparativos necesarios para dichos oficios y devolver las llaves a su depositario53. Tenían que dividirse de dos en dos para por meses guardar el pan, dar las raciones y servir las misas, tiempo durante el cual quedarían relevados de las horas. Asimismo, debían decir en el coro los versos, dar la paz y el incienso todos los días que no estuviera dicha función a cargo de los racioneros54. Siempre que un capitular tuviera la obligación de incensar el altar mayor, el de Nuestra Señora y el de San Julián debería ir acompañado por dos mozos de coro, quienes tenían que llevar sus hachas encendidas. Solo en el caso de que fuese el abad quien incensase estarían relevados de tal tarea, pues el prelado iría acompañado por dos caperos, que llevarían hachas y cetros55. A este respecto, con la reforma de las Reglas 47

El valor de esas vestimentas de ningún modo se les podría entregar en forma de dinero. APSMAC, RE, Regla 19, ff. 32v-33r. 49 J. I. Palacios Sanz, La música en las Colegiatas..., p. 71. 50 APSMAC, RE, Regla 84, f. 73r. 51 Ibídem, Regla 107, f. 85r. 52 Ibídem, Regla 10, f. 25v. 53 ARChV, Pl. Criminales, caja 1481, 1, ff. 22v-23r. 54 APSMAC, RE, Regla 18, f. 32r. 55 Ibídem, Regla 94, f. 80r-v. 48

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que se hizo después de Trento para adaptarlas a las nuevas disposiciones emanadas del concilio, se estableció que los mozos deberían portar también las hachas o velas cuando se dijere el Evangelio, descargando de tal tarea a los racioneros que hasta ese momento habían estado obligados56. Durante las misas de prima y mayor dos mozos de coro abrirían el trayecto desde la sacristía hasta el altar mayor, precediendo al diácono y subdiácono, y a su vez estos al preste. Los mozos debían ir con su hábito y llevar los cirios con sus candeleros hasta ponerlos en el altar. Idéntica función realizarían, pero portando la cruz, los días que hubiere procesión57. Por último, hay que decir que se utilizó a estos jóvenes para llevar y traer recados por parte de capitulares y oficiales del cabildo, especialmente por el abad58. Así pues, se puede apreciar cómo unos personajes cuya función iba aparejada a la capilla musical tuvieron una enorme serie de obligaciones diarias que nada tenían que ver con el canto aunque sí con el correcto funcionamiento de los oficios y de la propia institución. 3. 3. El organista El órgano fue, con diferencia, el instrumento preferido para la liturgia, como ya dictaminó el Concilio de Trento59, y el organista uno de los pilares fundamentales para la música dentro de los diferentes templos. Dependiendo del lugar en el que ejerciese, componía, enseñaba y organizaba las diferentes partes del culto. En Aguilar, sin embargo, la figura del organista queda desde sus inicios sumida en las sombras. Si difícil ha sido rastrear el funcionamiento de la Capilla en su conjunto, analizar y comprender la presencia del organista se muestra, por el momento, como una quimera60. La Bula recoge su presencia, pero sin especificar en ningún momento sus funciones y cometidos y, por su parte, las Reglas apenas le dedican unas escasas líneas. Así pues, los pocos datos que de él se han obtenido provienen de fuentes diversas y dispersas. Se sabe, sin embargo, que el cabildo debería recibir un organista, señalándole un salario que saldría de la fábrica de la colegial hasta que se solucionase la fusión de las distintas mesas capitulares que permitieron la erección de San Miguel 61. El caso es que aún antes de poder establecer una estructura perfectamente organizada ya se entendía como necesaria la presencia de este músico. En cuanto a su remuneración, lo único que se sabe es una vaga referencia al hecho de que si un canónigo era a la vez “organero”, se le debía de dar, además de su ración como prebendado, el salario de organista, aunque no se especifica una cantidad concreta62. Pese a esta referencia, el organista no tenía por qué pertenecer al estamento eclesiástico aunque quedaba, como el cantor, bajo la jurisdicción directa del abad. No

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Ibídem, Regla 19 añadida, f. 125r. Ibídem, Regla 98, f. 81r-v. 58 ARChV, Pl. Criminales, caja 1481, 1, f. 14r. 59 J. I. Palacios Sanz, La música en las Colegiatas..., p. 51. 60 Por su parte, los datos existentes de los diferentes órganos que hubo en la Colegiata se reducen a dispersas referencias a compras de piezas o pagos de arreglos en los libros de cuentas de la Fábrica de San Miguel o a su localización dentro del templo, que desde 1613 fue en la parte superior del Coro en la nave central de la colegial. 61 APSMAC, RE, Regla 53, f. 51r. 62 APSMAC, Pleitos III, doc. 62. 57

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parece tampoco en este caso que la plaza de organista de Aguilar sirviera de promoción para otras colegiatas o catedrales, al menos, como norma. En algunas colegiatas como las de Soria, a sus tareas propias de acompañar con el órgano el canto y los oficios, ya fueran memorias, honras, enterramientos, etc. estaba la de enseñar a los mozos de coro, aunque en Aguilar esta función siempre estuvo reservada al cantor63. Aún así, fue un personaje sujeto a la autoridad del cantor en lo referente a las cuestiones musicales, al que parece que ayudaba en la composición de ciertas piezas u obras, quizás en los momentos en que ambas figuras tuvieron una relación personal y una complicidad que excedía la meramente profesional, como sucedió con el cantor Andrés de Salceda y el organista Pedro de Arce a principios del siglo XVII64. 4. Conclusiones Una vez analizada la composición y funcionamiento de la capilla musical de la colegiata de Aguilar de Campoo hay que decir que se caracterizó por su reducido número, por centrar la pompa de su liturgia en el canto llano y el canto de órgano y porque a la larga participaron en ella todos los prebendados de la institución. Aún así, y pese a todas esas ausencias, la capilla de música fue de vital importancia para el desarrollo de los oficios en Aguilar. Los fieles invertían su dinero, tanto en la vida como en la muerte, en honras, memorias o enterramientos a medio coro, coro entero, con canto de órgano, etc., en busca de la salvación propia y ajena. Por lo tanto, la colegiata se convirtió en un centro de atracción de fundaciones, ofrendas y misas post mortem de personas que anhelaban estos servicios, y que provenían tanto de la propia villa y jurisdicción de Aguilar, como de fuera de su área directa de influencia. Esta fue una realidad que supuso, además, una indudable e importantísima fuente de ingresos económicos 65 para la colegiata de San Miguel, que a su vez permitió el mantenimiento de la capilla musical, con todas sus luces y sus sombras, con sus ausencias y sus presencias, hasta la supresión de la colegial en 1852.

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J. I. Palacios Sanz, La música en las Colegiatas..., p. 51. APSMAC, Pleitos I, doc. 13. 65 La importancia económica que la capilla tuvo para la institución colegial no puede desarrollarse en este estudio, ya que excedería con mucho los límites y objetivos del trabajo en cuestión. Sin embargo, es preciso apuntar que este impacto se puede apreciar no solo en los libros de cuentas, sino también en testamentos, partidas de defunción, libros de obras pías, capellanías, etc. 64

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