CONTRATO DE ASOCIACION

July 1, 2017 | Autor: M. Sanchez Santos | Categoría: Contratos
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Descripción

CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN


Su finalidad es establecer una relación jurídica en la que un sujeto llamado asociante concede a otro llamado asociante una participación que pueden generar uno o varios negocios.


Su objetivo es acordar la realización de uno o varios negocios en común.


Los socios hacen en el negocio sus determinados contribuciones.


Este contrato carece de personalidad jurídica, la cual se deteriora de la naturaleza contractual, la cual asume la responsabilidad quien haya celebrado el negocio la cual responderá con su patrimonio individual.

Este contrato genera poderes a una de las partes asociantes en la cual actúa siempre en nombre propio y no en representación de la asociación.


CONTRATOS DE CONSORCIO



Su finalidad es establecer una relación entre dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de mantener un beneficio económico.


Establece que debe limitarse al desarrollo de una sola sociedad.


Los socios realizan las propias actividades del consorcio y después coordinan con los otros miembros.

El contrato es de mutua participación o intervención conjunta con el planeamiento ejecución y control del proyecto, o negocio.



No otorga poderes a ninguno de los socios y que al mismo tiempo no está sujeto a inscripción en registro.






CONTRATOS ASOCIATIVOS

Características generales de los contratos asociativos regulados por la Ley General de Sociedades.

El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación.
La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos.
El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.
Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio. (artículo 441).

Establezca las diferencias entre los contratos de asociación en participación y consorcio


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