CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL

June 7, 2017 | Autor: C. Carrillo | Categoría: Bussiness management
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Descripción

EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL


El agente comercial se origina en la Europa de mediados del siglo XIX. Desde un comienzo, el orden jurídico imperante reconoció en éste, un tipo de colaborador auxiliar del comerciante, distinto de los que ya existían ya que pese a compartir con él algunos rasgos fundamentales, sus propósitos diferían.

Así por ejemplo, desde su origen, el agente comercial ha ofrecido al comerciante la posibilidad de establecer una relación ininterrumpida con sus clientes, aportando a la relación contractual las condiciones económicas de un lugar extraño en el cual sea posible desarrollar en forma adecuada sus negocios, ofreciendo la posibilidad de ahorrar cantidades elevadas de dinero, mientras introduce sus productos en nuevos mercados, pues dada su independencia, el agente comercial podía organizar su propia empresa, corriendo los riesgos que se derivaran de ello.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio definen por contrato de agencia comercial aquél contrato dentro del cual un empresario encarga a otro comerciante la tarea de desarrollar, promover o explotar alguno de sus negocios en un asunto o ramo dados y dentro de una zona geográfica determinada dentro del territorio nacional. El comerciante que recibe dicho encargo puede llevarlo a cabo como representante o agente del empresario, o como fabricante o distribuidor de uno o varios de sus productos.

De la definición dada por el artículo 1317 se puede inferir que entre los objetivos fundamentales de este tipo de contratos está la promoción de negocios, la independencia y estabilidad de la actividad del agente, así como la determinación de un ramo del comercio y de una zona geográfica dentro de la cual serán desarrolladas dichas actividades. Así mismo, la facultad del Agente de representar a su Agenciado parece no pertenecer en todos los casos a este tipo de contrato, ya que se dice que una persona explotará el negocio de otra, en calidad de representante o agente del empresario, en otros términos, se puede considerar de acuerdo con la citada norma que la representación sólo hará parte del contrato cuando así haya sido pactado.

Por otro lado, se puede afirmar que los componentes de tipo de contratos son:

El encargo que asume el agente para promover o explotar los negocios del empresario.
La actuación que se realiza como resultado del acuerdo pactado con el empresario y a su nombre.
El desarrollo de la gestión, el cual se lleva a cabo en un determinado ramo y dentro de una zona previamente acordada dentro del territorio nacional.
La independencia con que puede obrar el agente y la estabilidad del encargo.

Finalmente, es de anotar que otro elemento no esencial en este tipo de contratos es la exclusividad, la cual posee una naturaleza distinta, según la parte beneficiada por la misma. Así, a favor del Agente, la exclusividad, es un elemento natural del contrato, aunque las partes no lo hayan expresado, a menos de haber dispuesto lo contrario. Tratándose del Agenciado, la exclusividad a su favor es un elemento accidental de acuerdo con el artículo 1319 lo que significa que el Agenciado no podrá prohibir a su agente que desarrolle la misma actividad que desarrolla para él, a favor de otro empresario.


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