Contratacion de obras

June 23, 2017 | Autor: Ramiro Iglesias | Categoría: Construction Management, OBRA PUBLICA
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Descripción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
"SANTIAGO MARIÑO"
MARACAY – EDO ARAGUA









Contratación de Obras










INTEGRANTE:
Ramiro Iglesias 26151094
María Meléndez ________
Sección: __
MARACAY, Octubre de 2015

Contenido
INTRODUCCION 3
DESARROLLO 6
DEFINICION 6
TIPOS 6
Licitación General: 6
Licitación Selectiva: 6
Adjudicación Directa: 6
CARACTERISTICAS 6
JUSTIFICACIONES 6
CONTENIDO 7
BUENA PRO 7
COMITÉ 7
Esquema para la contratación y ejecución de obras por entes públicos. 8
El CONTRATO DE OBRAS 10
EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA. 11
Naturaleza: 11
Objeto: 12
Lugar de Ejecución de la Obra: 12
Momento de Ejecución de la Obra: 13
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 14
SUBDIVISIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 15
GENERALIDADES DEL CONTRATO DE OBRAS 15
RESPONSABILIDAD ESPECIAL DEL ARQUITECTO Y EMPRESARIO 16
SUJETOS PASIVOS DE LA RESPONSABILIDAD 16
SUJETO ACTIVO DE LA RESPONSABILIDAD 16
RIESGOS EN EL CONTRATO DE OBRAS 17
DESISTIMIENTO DEL COMITENTE 17
LA MUERTE DEL CONTRATISTA 17
PREVEÉ LA LEY EN EL CASO ANTERIOR 17
ACCIÓN DE TRABAJADORES DEL CONTRATISTA CONTRA EL COMITENTE 17
OBJETO DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS: 18
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES CONTRATANTES.DEL CONSTRUCTOR: 18
TIPOS DE CONTRATOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS 18
CONTRATO PRECIOS UNITARIOS. 18
CONTRATO DE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN. 18
CONTRATO MODALIDAD SUMA ALZADA. 19
CONTRATO DE PRESUPUESTOS PARCIALES Y PRESUPUESTO GENERAL. 20
Presupuesto 21
CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO. 22
PRESUPUESTO Y COSTOS DE CONSTRUCCIÓN. 23
Elaboración del Presupuesto. 23
Ajuste o Modificación del Presupuesto. 23
Los Costos en Construcción. 24
Impuestos. 24
ETAPAS EN EL ESTUDIO DE UN PRESUPUESTO. 24
COSTO DE DIRECTO. 25
Materiales. 26
Costo de los Materiales. 26
CONCLUSIONES 27
Bibliografía 28



INTRODUCCION
La realización de una fuerte demanda de bienes, servicios y obras por parte de las administraciones públicas repercute de forma considerable sobre la estructura económica del país, de allí la necesidad que los organismos públicos contraten con personas jurídicas o naturales del sector público o del sector privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones, el cual debe estar regulado por un cuerpo normativo. Esto debido a la importancia económica, los intereses legítimos de las empresas que concurran a las contrataciones y, no en menor medida, el interés público por una gestión eficiente del dinero de todos los ciudadanos, obliga a establecer sistemas de otorgamiento de estos contratos respetuosos con los principios constitucionales. En la actualidad el instrumento legal que regula la contratación pública en Venezuela es la Ley de Contrataciones Públicas y anteriormente se encontraba regulado por la Ley de Licitaciones.
La Ley de Contrataciones Públicas se puede considerar como una normativa destinada, a regular toda la "contratación pública" es decir, toda la actividad contractual del Estado y, por tanto, los contratos del Estado o contratos públicos celebrados por las personas jurídicas estadales. Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.895 de fecha 25 de marzo de 2008, reformada en el 2009 y publicada en gaceta Nº 39.165 de fecha 24 de abril de 2009 y posteriormente en el 2010 y publicada en gaceta Nº 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010, esta ley viene a derogar el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones Nº 1.555 y publicado en la gaceta Oficial Nº 5.556 de fecha: 13 de noviembre del 13/11/2001. Es un instrumento jurídico el cual estaba diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratistas, llevados a cabo por los entes públicos.
La ley de Contrataciones Públicas no sólo regula los procedimientos para la selección de contratistas, sino que extiende sus objetivos hacia el fortalecimiento de la soberanía, el desarrollo de la capacidad productiva y la transparencia de actuación en materia de contrataciones públicas e igualmente viene a llenar el vacío que existía en cuanto a la contratación para la adquisición de bienes y servicios (Artículos 103 y siguientes). Esta nueva ley se rige bajo los principios de planificación y promoción de la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción.
La ley de Contrataciones Públicas sustituye a la de licitaciones y establece la reestructuración de los esquemas de las contrataciones públicas, los procedimientos de selección de contratistas y proveedores del Estado. Para la selección de contratistas, la nueva ley establece las modalidades de concurso abierto, cerrados y de consulta de precios, así como la contratación directa. La nueva ley reduce los lapsos para la preparación de ofertas e incluye los consejos comunales a los procesos de adjudicación de la empresa y la contraloría social.
El proceso de contratación viene dado por una serie de condiciones que han sido establecidas en la LEY DE CONTRACIONES PUBLICAS VIGENTE (Gaceta Oficial Nº 39.503 de fecha 06/09/2010) para el momento de los hechos; el objetivo es controlar los procesos inherentes a la contratación de obra o prestación de servicios. Una vez culminado el proceso de licitación se inicia el proceso de contratación, donde el ente ganador del concurso debe cumplir una serie de requisitos para formalizar la contracción del servicio u obra.
En el Derecho Civil nos encontramos con una serie de contratos dentro de los cuales uno muy importante es el conocido "Contrato de Obras", el cual se define como aquél mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra parte se obliga a pagar; tal definición la encontramos en nuestro Código Civil en su artículo 1630.
Sin embargo, la terminología utilizada es distinta de la del arrendamiento, aludiendo al dueño o propietario y al comitente. La distinción entre el contrato de obra y el de servicio se encuentra en las propias obligaciones contractuales. Reside en la clásica distinción entre las obligaciones de medios y de resultado, centrando la relevancia en el incumplimiento. En el contrato de obra el contratista se obliga a un determinado resultado desplegando la actividad constructiva. El contrato de obras abarca la realización de la realización de obra que satisfaga las necesidades descritas por la parte contratante. Tales obras consistirán en el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble
Es de gran relevancia conocer en todo tipo de contratos, su ubicación dentro de la clasificación de los contratos, sus elementos de existencia y validez, su naturaleza, las obligaciones derivadas de los sujetos de dichos contratos; así como también otros puntos de gran interés que especifican y diferencian a un contrato de otros.
Sin embargo, la terminología utilizada es distinta de la del arrendamiento, aludiendo al dueño o propietario y al comitente. La distinción entre el contrato de obra y el de servicio se encuentra en las propias obligaciones contractuales.
Reside en la clásica distinción entre las obligaciones de medios y de resultado, centrando la relevancia en el incumplimiento. En el contrato de obra el contratista se obliga a un determinado resultado desplegando la actividad constructiva. El contrato de obras abarca la realización de la realización de obra que satisfaga las necesidades descritas por la parte contratante. Tales obras consistirán en el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble
En esta investigación abarcaremos las responsabilidades del arquitecto y empresarios, variaciones de la obra durante su construcción en los contratos a destajo, extinción del contrato de obra, etc. De igual manera desarrollaremos cada uno de esos aspectos tan relevante dentro del contrato de obras


DESARROLLO
DEFINICION
No es más que el proceso de selección del Contratista promovidos por los sujetos a que se refiere el Artículo 2 de la Ley de Licitaciones (Gaceta Oficial Nº 37.097); a saber ejecución de obras, adquisición de muebles y prestación de servicios de carácter comercial. Estas Licitaciones podrán ser del Tipo Generales, Selectivas, o por adjudicaciones directas.
TIPOS
Estas se pueden clasificar según las condiciones particulares inherentes al proceso de Licitación y son como siguen:
Licitación General:
Es aquella donde podrán participar las personas naturales o jurídicas inscritas en el SNC que cumplan esas condiciones particulares inherentes al proceso de licitación.
Licitación Selectiva:
Podrán también participar aquellas personas naturales o jurídicas, sean escogidos por el ente promovente, y también cumpliendo esas condiciones particulares.
Adjudicación Directa:
Es aquella donde podrán participar las personas naturales o jurídicas inscritas en el SNC que cumplan esas condiciones particulares inherentes al proceso de licitación; y siempre y cuando la máxima autoridad administrativa del ente contratante, mediante acto interno motivado justifique adecuadamente la existencia de algunos de los supuestos previstos en el Artículo 34 de La Ley de Licitaciones (Gaceta 37.097).
CARACTERISTICAS
La Adjudicación Directa se hace en construcción de obras si el monto del contrato es por un precio estimado de hasta 11.500 UT. (Decreto 1555)
La Licitación General o licitación anunciada internacionalmente, se hace en el caso de construcción de obras, si el contrato es por un monto estimado superior a 25.000 UT. (Decreto 1555)
La Licitación Selectiva se hace en el caso de construcción de obras, si el contrato es por un monto estimado entre 11.500 UT y 25.000 UT. (Decreto 1555)
JUSTIFICACIONES
Se podrá proceder a una Licitación Selectiva cuando:
Se trate de la adquisición de un equipo científico altamente especializado, destinado a la investigación
Por razones de Seguridad de Estado, calificadas dentro de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Si según el RNC, los bienes o los productos los producen o venden cinco o menos fabricantes o proveedores; o si solo cinco o menos están en capacidad de ejecutar la obra o prestar los servicios.
Se trate de suministros requeridos para el debido desarrollo de un determinado proceso productivo
Cuando se decrete estado de alarma, de emergencia económica o conmoción interior o exterior.
Si se trata de Obras o bienes regulados por contratos resueltos o rescindidos.
En caso de Obras, servicios o adquisiciones cuando por razones de interés general deben ser ejecutados en un plazo perentorio no mayor a (180) días, conforme a un Plan excepcional debidamente aprobado en Consejo de Ministros.
CONTENIDO
Las licitaciones deberán contener al menos en su estructura, que en el caso de una licitación General se hará mediante la publicación del llamado de licitación "públicamente (Diario Local-Nacional)" lo siguiente:
El Objeto de la Licitación.
La Identificación del Ente Contratante.
La Dirección, dependencia, fecha posterior acerca de la disponibilidad de los pliegos de licitación, horario y requisitos para la obtención de los mismos.
El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se recibirán la documentación.
El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los participantes. Los sistemas deberán contar con una pre-calificación en el caso de Licitaciones Generales
BUENA PRO
Se otorgara la buena pro a la oferta que resulte ganadora según los criterios de evaluación, que cumpla sustancialmente todos los requerimientos o condiciones establecidas en los pliegos de licitación, presentada por un oferente "calificado". Esta se otorgara dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del Informe que presente la Comisión, quien será la máxima autoridad administrativa quien será determine otorgarla o no; y en caso de no otorgarla declarar desierta la licitación.
COMITÉ
En cada ente se constituirá la Comisión de Licitaciones que se estimen convenientes, las cuales estarán integradas por un número Impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designado por la máxima autoridad administrativa del ente y preferiblemente empleados, debiendo estar representadas en las Comisiones jurídicas, técnica y económicos financiera.
Esquema para la contratación y ejecución de obras por entes públicos.
El procedimiento que debe llevar un ente u organismo público para contratar obras:
Una vez que hay la necesidad de adquirir un bien, contratar un servicio o ejecutar una obra, nos lleva a la planificación para elaborar un proyecto que solvente la necesidad existente, con todas las especificaciones técnicas. Una vez que ya se tiene el proyecto se inicia el proceso de selección de contratista y es cuando arranca tanto la Ley de Licitación como la ley de Contrataciones públicas.
Este proceso se inicia con una invitación y una entrega de pliegos que entre otras cosas debe contener información sobre los requisitos que deben cumplir ambas partes, luego se recibe las ofertas, se toman las decisiones y se notifica de los resultados del proceso. Hasta aquí llegaba el procedimiento en relación a la Ley de Licitación, mientras que en la Ley de Contrataciones Públicas, el proceso continuo con la firma del contrato, se levanta un acta de inicio y se procede a la ejecución de la obra y administración del contrato hasta la finalización de la obra y finiquito del contrato
Dentro de las razones que justificaron la necesidad de creación de la ley de Contrataciones Públicas están:
Crear reglas transparentes que promuevan la capacidad productiva con responsabilidad social. Dar agilidad a los procesos de contratación y promover el desarrollo de las actividades sociales. Regulación de los tiempos de cada modalidad de contratación. Dar prioridades a las Pyme, cooperativas y otras formas asociativas en las modalidades de selección de contratistas. Modificación de los rangos cuantitativos de las unidades tributarias para las modalidades de contratación. Creación del compromiso de responsabilidad social. Inclusión de los consejos comunales.
Para la Ley de Licitación: Instrumento legal indispensable para Fomentar la eficiencia de la inversión pública. La Falta de transparencia y eficiencia en los procesos licitatorios por lo complejo del articulado, lo que repercute en su frecuente incumplimiento La Falta a la libre competencia mediante la exigencia de bienes con marcas comerciales. El Otorgamiento de privilegios a entes públicos y privados que ponen en desventaja a las Pymi y Pyme. La Modernización y agilización de los procedimientos de selección de contratista. Fomentar el desarrollo de la industria nacional e Instrumentar las licitaciones electrónicas.
El objeto de la ley de Contrataciones Publica consiste en regular la actividad del estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras y asegurar la transparencia de los órganos del estado.
En relación a la Ley de Licitaciones El objeto consistía en regular los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes muebles y prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.
Los sujetos a los cuales les será aplicado la ley de Contrataciones Públicas son: Los órganos del poder público nacional, estatal y municipal, central y descentralizado. Las universidades públicas. El Banco Central de Venezuela. Las Asociaciones civiles y sociedades donde la República tenga 50% o más de patrimonio. Las fundaciones constituidas por personas a que hace referencia los numerales anteriores. Y Los consejos comunales.
Mientras que en la Ley de Licitaciones se contemplan todos los expresados excepto los consejos comunales
Los contratos que solo quedaron excluidos de la aplicación de la modalidad de selección de contratistas en la ley de Contrataciones Públicas son: Los Contratos para la ejecución de obras, adquisición de bienes y la prestación de servicios en el marco de acuerdos internacionales. Los Servicios financieros. La Prestación de servicios profesionales y laborales. La Adquisición de obras artísticas, literarias, o científicas. Los Servicios Básicos indispensables para el funcionamiento del ente contratante. La Adquisición y arrendamiento de bienes. Y la Adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras encomendados a entes de la administración pública.
En la Ley de Licitaciones solo quedaron excluidos los Arrendamientos y adquisición de bienes inmuebles. Los contrato de seguros. Los servicios financieros. Y Los procesos de selección de contratistas para la construcción de obras, la adquisición de bienes y contratación de servicios financiados por acuerdos internacionales.
En relación a las medidas de promoción y desarrollo no hubo modificación en cuanto a la ley de Contrataciones Públicas respecto de la ley de licitaciones, en las dos leyes se contempla lo mismo
Dentro de las medidas de promoción de desarrollo económico para compensar las condiciones adversas o desfavorables a la pequeña, mediana industria, cooperativas y cualquier otra forma de asociación comunitaria, se incluyen: Establecimiento de márgenes de preferencia. Categorías o montos de contratos reservados. Esquemas de contratación que incorporen bienes con valor agregado nacional. Transferencia de tecnología. Incorporación de recursos humanos. Y Preferencias a empresas con domicilio en Venezuela y tengan mayor incorporación de insumos nacionales y con mayor participación nacional en su capital.
Las Modalidad que se debe llevar a cabo para la selección de los contratistas tanto para la Ley de Contratación Pública como para la Ley de Licitación son: Debe constituirse una comisión de contrataciones permanente con la participación de las áreas jurídica, técnica y económica financiera. La Contraloría General de la República y el ente contratante pueden designar observadores sin derecho a voto.
La Ley de Contrataciones Públicas le otorga la facultad a los Consejos Comunales como órganos de participación ciudadana, para realizar contrataciones de obras y adquisición de bienes y/o servicios, seleccionando el tipo de contratación de acuerdo a sus requerimientos, preferiblemente por "Consulta de Precios" y de esta manera brindar soluciones a las necesidades más urgentes y cercanas a la comunidad. Los consejos comunales, con los recursos asignados por los entes del Estado podrán aplicar las modalidades de selección de contratistas. Y Deberán realizar contraloría social a fin de hacer control, seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los contratos.
El CONTRATO DE OBRAS
El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.
La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado.
Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final está dirigido a una ejecución material del más diverso género o categoría. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas, como sería el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble determinado; puede consistir también, en la prestación de servicios personales, como sería el caso del médico que atiende al paciente o el abogado que realiza una consulta.
Pero esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes producidos o los servicios prestados tengan un carácter simplemente material, ya que puede radicar también en una labor de carácter intelectual. Este sería el caso de una persona que encargue a un economista la elaboración de un estudio de factibilidades sobre un área determinada que se pretende explotar o puede abrazar incluso la actividad artística, como cuando se encomienda a un pintor la elaboración de una obra de arte.
Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se puede presentar el contrato de obras, tan disímiles en su finalidad u objeto como la mente humana pueda crear, pues todo dependerá de la habilidad que se pueda poner en la ejecución del trabajo.
Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente: Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.
- Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato se rige por las reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitente cuando la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y luego entregada; y

- Cuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales el dueño. Es obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del plazo o plazos convenidos.

Las partes en el contrato de obra se denominan:
Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En realidad los términos más aceptados son comitente y contratista. A su vez el precio se denomina compensación, honorario o retribución.
EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA.
Los efectos que emergen del contrato de obra, para las partes que integran dicha relación negociar son:
Obligaciones del Contratista: Son dos: Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas últimas pueden mencionarse la obligación de suministrar los materiales de la obra o de ejecutar trabajos previos, como las llamadas "obras provisionales" en los contratos de construcción.
Naturaleza:
La obligación de ejecutar la obra es una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida (aunque a veces si debe hacerlo).
La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente indivisible, sin que haya de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por medida. La circunstancia que se haya pactado el pago gradual del precio en proporción a la progresiva ejecución de la obra tampoco obsta a la indivisibilidad de la obligación de ejecutar la obra.
La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente compleja en el sentido de que comprende numerosos actos de diversos géneros, razón por la cual puede surgir la duda de si ciertos actos de ejecución del contrato corresponden a la obligación in comento o constituyen el objeto de otra obligación autónoma.
Objeto:
En general y en silencio del contrato, la obligación de ejecutar la obra comprende todo lo que es necesario para dar concluida la obra. Los gastos correspondientes corren por cuenta del contratista. Así, por ejemplo, en un contrato de construcción son por cuenta del contratista los gastos de transporte, depósito de materiales, barracas y otras instalaciones para los trabajadores, etc. Sin embargo corresponde al comitente realizar a su costa todos aquellos actos que solo el puede realizar, y que sin constituir ejecución de la obra, son presupuestos necesarios de la misma (Por ejemplo: la desocupación de una casa que debe ser demolida para ejecutar la obra contratada).
La obra en todo caso debe ser ejecutada conforme a las estipulaciones del contrato y en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generalmente aceptadas.
Las estipulaciones del contrato, encuentra su máxima expresión en los planos y especificaciones (proyecto) que figuran en ciertos contratos. Pero, aun cuando, en principio, el contratista debe sujetarse a las estipulaciones contractuales, incurre en responsabilidad si no impone al comitente de los vicios del proyecto que llegó a conocer o que debió conocer. Si el comitente insiste, el contratista en principio, se libera de toda responsabilidad frente a él por la ejecución de la obra conforme al proyecto viciado (aunque puede quedar sujeto a responsabilidad aquilina frente a terceros, a responsabilidad administrativa e incluso a responsabilidad penal, según los casos).
A veces se estipula en el contrato que la obra debe ejecutarse a satisfacción del comitente o de otra persona. En tal caso, si hubiere desacuerdo, se entenderá que la aprobación quedará reservada a juicio de peritos.
Lugar de Ejecución de la Obra:
Cuando se trata de contratos de obras relativas a inmuebles, ambos lugares coinciden y el contrato resulta incompleto mientras no se haya hecho determinable dicho lugar.
En el caso de bienes muebles, rara vez tiene importancia el lugar de ejecución de la obra, de modo que, por lo general ni siquiera es mencionado en el contrato y queda a discreción del contratista. Incluso cuando se menciona dicho lugar puede resultar que en intención las partes, la mención no tenga efectos vinculantes.
Momento de Ejecución de la Obra:
El cumplimiento de las obligaciones del contratista en la inmensa mayoría de los casos, si no en todos, no puede efectuarse en el momento en que el contrato de obras se perfecciona, de modo que es de naturaleza, si no la esencia, de este contrato la existencia de un término para que el contratista cumpla sus obligaciones. Ahora bien, los términos convenidos en contratos de obras pueden referirse a la ejecución de la obra, a su verificación o a su entrega. Si nada se expresa, se considera que el término es para que el contratista ejecute la obra y haga cuanto le corresponda para que el comitente pueda proceder a su verificación.
Si el contrato señala un término para iniciar la ejecución de la obra, se entiende que conforme a los principios generales, el término es en beneficio del contratista, quien puede comenzar la ejecución antes, pero no debe harcelo después. Sin embargo, en circunstancias excepcionales puede concluirse que el plazo es también en interés del comitente, caso en el cual la ejecución no debe comenzar anticipadamente.
Si el contrato señala un término para la conclusión de la obra, lo que puede hacerse tácitamente, se entiende que el contratista puede terminarla antes, pero que no debe concluirla después. La conclusión anticipada (aunque la cosa sea fructífera), no da derecho al contratista a exigir una remuneración por tal hecho, si no se le ha prometido en el contrato.
Si no se ha establecido expresamente un término para la ejecución de la obra, pero ésta lo exige, su fijación corresponderá al tribunal. Artículo 1.212 del Código Civil Venezolano Vigente.
Si el contratista no concluye dentro del término respectivo ordinariamente incurre en retardo; pero si el término es esencial incurre en incumplimiento definitivo. En todo caso, las consecuencias del retardo y del incumplimiento en la ejecución de la obra son las establecidas por el derecho común.
Pueden establecerse términos sucesivos para la ejecución de cada una de las partes de la obra contratada a fin de asegurar el ritmo de los trabajos. Los efectos de los correspondientes retardos se rigen por el derecho común, salvo pacto en contrario. De ordinario el propio contrato regula las consecuencias de esos retardos.
Si el término fijado es imposible hay que distinguir: La imposibilidad relativa (dificultad u onerosidad) y subjetiva son irrelevantes; pero la imposibilidad absoluta y objetiva trae siempre la nulidad de la fijación del término y en el caso de que el término sea esencial, produce además la nulidad del contrato.
El término original puede ser prorrogado, de acuerdo con la doctrina italiana se distingue entre prorroga y término suletino con la advertencia de que para la interpretación de los contratos que se presenten debe tenerse en cuenta que la expresión prorroga se suele emplear para designar ambas figuras. La prórroga propiamente dicha es una ampliación del plazo fijado originalmente al contratista, por voluntad del comitente, o de ambas partes. De ordinario la prorroga es solicitada por el contratista. El comitente puede concederla o no a su arbitrio. Si la concede puede determinar su duración o no determinarla. La prórroga solicitada con posterioridad al vencimiento del término, salvo pacto en contrario, no exime al contratista de las sanciones a que se haya hecho merecedor por su retardo hasta el momento de la prórroga.
El termino supletivo es una ampliación del término a la cual tiene derecho el contratista. Existe cuando la necesidad de prolongar el plazo se debe a una causa extraña no imputable al contratista: caso fortuito o fuerza mayor o hecho del comitente, sea ilícito (por ejemplo en la demora en el suministro de materiales prometidos) o licito (por ejemplo en la hipótesis más frecuente si el comitente exige variaciones a la obra, tales como aumentos o modificaciones que requieran mayores trabajos).
El contrato puede ser de ejecución periódica, que sucede cuando se trata de contratos de obras que tienen por objeto servicios- no bienes- o el mantenimiento de bienes.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Nuestro Código Civil separó dos grandes tipos contractuales: El Arrendamiento, correspondiente a la "locatio-conductio rei" y a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS, comprensiva de la "locatio-conductio operarium", a su vez la prestación de servicio se subdividió en CONTRATOS DE OBRAS, ("locatio-conductio operis facendi), y Contrato de trabajo, ("locatio-conductio eperarium). El concepto mismo de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, es difícil de precisar con exactitud como no sea con la yuxtaposición de los conceptos de CONTRATOS DE OBRAS y DE TRABAJO.
Es aquel medio por el cual se obliga a uno de los contratantes a hacer alguna cosa o a prestar algún servicio a la otra mediante retribución pecuniaria y tiene las características:
Es A Título Oneroso.
Es Bilateral.
Es Consensual E Instantáneo.
En Principio Es Personalísimo.
Origina Obligaciones Principales.
SUBDIVISIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Contrato De Obras: En principio, solo se toma en cuenta la cantidad de trabajo necesario en la etapa precontractual de calcular el monto del precio, para el cumplimiento de la obligación del contratista no basta el solo trabajo sino que es indispensable que este se traduzca en un resultado individual y autónomamente determinado (la obra)
Contrato De Trabajo: Es característico en este Contrato que una de las partes se obligue a proporcionar a la otra una cantidad de trabajo. Exige una prestación de servicios subordinada, mientras en el Contrato de Obras no.
GENERALIDADES DEL CONTRATO DE OBRAS
(C. C. Art. 1.630)."El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle".
Las partes se llaman: Una, COMITENTE O DUEÑO DE LA OBRA, CONTRATISTA, EMPRESARIO, OPERARIO, OBRERO o ARTESANO. Los términos más aceptables son COMITENTE y CONTRATISTA. A su vez el PRECIO se denomina también: COMPENSACIÓN, HONORARIO o RETRIBUCIÓN. Cuando el Contratista confía a un tercero, mediante un precio la ejecución total o parcial de la misma obra, se le llama usualmente "SUBCONTRATO", es en realidad un nuevo Contrato de Obras, que no afecta en absoluto las relaciones surgidas del primero.
En Cuanto Al Precio Debe Aclarase Que:
Consistir en dinero.
El precio es esencial al contrato.
No puede confundirse el pago del precio con la provisión de materiales, prevista en (C. C. Art. 1.631.) "Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material".
La determinación del precio puede hacerse de diversas maneras según las normas siguientes:
C. C. Art. 1.632.- Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos.
C. C. Art. 1.633.- Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos.
RESPONSABILIDAD ESPECIAL DEL ARQUITECTO Y EMPRESARIO
Para quienes consideran que la aceptación de la obra exime al contratista de la responsabilidad, aun por vicios o defectos ocultos, la especialidad de la norma transcrita radica en que la responsabilidad subsiste a pesar que la obra haya sido aceptada, mientras otros autores consideran que la especialidad está en la responsabilidad la cual persiste.
SUJETOS PASIVOS DE LA RESPONSABILIDAD
C. C. Art. 1.637.- Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. El contratista responde no solo de su propia labor, sino también del trabajo ejecutado por las personas que ocupe la obra.
C. C. Art. 1.644.- Los albañiles, carpinteros y demás obreros que contraten directamente por un precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará empresarios por la parte de trabajo que ejecuten.
C. C. Art. 1.645.- Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados.
C. C. Art. 1.646.- Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega.
C. C. Art. 1.647.- Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.
C. C. Art. 1.648.- Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.
SUJETO ACTIVO DE LA RESPONSABILIDAD
C. C. Art. 1.642.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
VARIACIÓN DE LA OBRA DURANTE SU CONSTRUCCIÓN EN LOS CONTRATOS A DESTAJO
C. C. Art. 1.638.- Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario.
RIESGOS EN EL CONTRATO DE OBRAS
C. C. Art. 1.634.- Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.
C. C. Art. 1.635.- En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador.
C. C. Art. 1.636.- Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado.
DESISTIMIENTO DEL COMITENTE
El dueño COMITENTE puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos los gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella, según el C. C. Art. 1.639.- El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.
LA MUERTE DEL CONTRATISTA
C. C. Art. 1.640.- El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra.
PREVEÉ LA LEY EN EL CASO ANTERIOR
C. C. Art. 1.641.- El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en proporción del precio convenido, el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados, cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles.
Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.
ACCIÓN DE TRABAJADORES DEL CONTRATISTA CONTRA EL COMITENTE
C. C. Art. 1.643.-
Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores empleados en la construcción de un edificio o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al empresario en el momento en que intente su acción.

OBJETO DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS:
La obra ejecutada.
El dinero pagado.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES CONTRATANTES.DEL CONSTRUCTOR:
Ejecutar la obra en la forma y plazos convenidos y entregarla.
Soportar los riesgos de la construcción durante la ejecución.
Responder de los daños producidos a terceras personas.
TIPOS DE CONTRATOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Existen muchas maneras de realizar un Contrato de ejecución de obras. Los tipos más corrientes de contratos de construcción son:
CONTRATO PRECIOS UNITARIOS.
El Contrato se basa en el precio de una serie de unidades de obra, de tal manera que no se asegura el volumen de cada unidad, ni siquiera la ejecución de todas las unidades del Contrato. El Contratista debe realizar los cálculos de costo de cada unidad independientemente y evaluar aproximadamente el valor global de las obras, para repartir gastos proporcionales al volumen de la obra. El Contratista no queda comprometido de ninguna forma a asegurar un volumen determinado de obra, es por lo que deja un gran margen de inseguridad en la ejecución, e incluso se suele utilizar para contratos de trabajos de investigación o prospección en los cuales existe una cantidad determinada y fija a gastar, que se consume con arreglo a un cuadro de precios contratados, en los que se suele añadir los porcentajes necesarios para cubrir los gastos de impuestos, beneficio industrial del constructor y otros. Este tipo de Contrato se debe firmar con un constructor que ofrezca las garantías necesarias; cuando no es posible prever ni siquiera aproximadamente los volúmenes de obra a realizar, y por lo tanto tampoco se puede garantizar el importe total de las obras que se ejecuten.
CONTRATO DE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN.
En este tipo de Contrato, el Contratista se hace cargo tanto del proyecto, como la construcción de las obras y se realiza la ejecución de los trabajos descritos en un proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del Contratista ha redactado. El Contratante otorga la adjudicación a aquella oferta que le resulte más conveniente para satisfacer los objetivos perseguidos con la construcción de la obra. Algunos contratistas se inclinan claramente por este tipo de Contrato, sobre todo cuando en él se incluye la financiación de toda la operación. Es decir, el Contratista no solo aporta el proyecto completo y su construcción, sino que lo financia y el Contratante se compromete a abonar a lo largo de una serie de años, normalmente muchos más de los que dura la construcción.
En la actualidad, en ciertos casos, se incluyen entre los trabajos comprendidos en el Contrato incluso el mantenimiento de la construcción o instalación construida durante una cantidad considerable de años. En algunos países, se contratan tramos de carretera incluyendo en el Contrato el paquete completo: Proyecto, Construcción y Mantenimiento durante diez o quince años. El Contratante pacta con el Contratista el pago dilatado en el tiempo de toda la operación, incluyendo, como es lógico, en el importe los intereses generados por el pago diferido.
Como ventajas de este sistema se pueden señalar:
Coordinación de especialistas en diseño y en construcción de un determinado tipo de obras, lo que repercute favorablemente en la calidad final de la construcción.
Proyecto concebido en todo momento para ser construido de una manera racional y económica. En muchas ocasiones el diseño ha sido condicionado por la propia ejecución de los trabajos.
Posibilidad de conseguir ofertas económicamente ventajosas al amoldar el Contratista el Proyecto a sus disponibilidades.
Por el contrario este sistema tiene como inconvenientes:
Cada Contratista ofrece soluciones diferentes, adecuadas a su propia conveniencia, que pueden no coincidir con la conveniencia del proyecto o idea del contratante.
Encarecimiento de la fase de diseño, al concurrir por ejemplo diez proyectos y ofertas distintas y sólo aprovecharse una sola.
Falta de control por parte del Contratante, al no disponer de persona independiente que pueda velar por sus intereses en los posibles cambios de diseño al construir.
Difícil garantía de que, en caso de dificultades, el costo ofertado no varíe sustancialmente y tienda a incrementarse.
CONTRATO MODALIDAD SUMA ALZADA.
En este tipo de Contrato, el Contratista se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento, a cambio de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del Contratista se basa en un estudio del proyecto suministrado por el Contratante, es decir el Contratante es el que se encarga de realizar el proyecto, y realiza una licitación para encontrar a la empresa constructora o Contratista que más le convenga para sus intereses.
Los riesgos de errores en dicho Proyecto se entienden asumidos por el Contratista que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el Contratante y añadir en él todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera "cerrada" una vez firmado el Contrato. El Contratista se compromete a recibir exclusivamente la cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinión son necesarias para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación aunque no estuvieran incluidas en el Proyecto recibido para el estudio de la oferta.
Las ventajas de este tipo de Contrato son:
Todas las ofertas tienen la misma base, es decir, se oferta lo mismo por cada uno de los licitadores, por tanto son comparables.
El Contratante se asegura un costo más o menos cierto o al menos con muy pequeño porcentaje de variación, ya que los riesgos de posibles variaciones son asumidos por el Contratista e incluidos en el precio ofertado.
El Contratista asume la responsabilidad de la medición; por lo tanto puede valorar algo que el mismo ha medido, lo que le exime de posibles errores ajenos a la hora de evaluar sus propios costos.
Evita una gran parte del trabajo de medición y valoración del trabajo realizado, pues la cifra final de cada unidad es conocida y por lo tanto se puede certificar, o sea pagar cada relación mensual de obra realizada, a base de calcular el porcentaje realizado de cada unidad.
El Contratante obtiene una serie de ofertas, que le comprueban la fiabilidad económica del Proyecto que encargó y al compararlas le dan una idea muy clara de cuál puede ser el precio real de la construcción de su proyecto.
Como inconvenientes se podrían señalar:
El establecimiento de un precio cerrado obliga al Contratante a no poder variar prácticamente nada el precio de la obra, una vez realizada la adjudicación, ya que si lo hace el Contratista puede aprovechar la coyuntura para mejorar su posición contractual y ya no tiene competencia posible, que permita comprobar lo procedente de su postura.
Requiere un proyecto bien definido y exacto con pocas posibilidades de error, pues cualquier variación supone dificultades entre Contratista y el Contratante.
CONTRATO DE PRESUPUESTOS PARCIALES Y PRESUPUESTO GENERAL.
Utilizando los cuadros de precios del proyecto y la medición de los planos del mismo, se obtiene una valoración reflejada en unos presupuestos parciales y un presupuesto general que es la suma de los diferentes presupuestos parciales incluidos en el proyecto recibido y que formará parte del Contrato.
Este presupuesto general, afectado de un coeficiente mayor que la unidad, para cubrir impuestos, gastos generales, beneficio industrial y cualquier otro costo proporcional al volumen de obra realizado, es el presupuesto final del proyecto sobre el cual el Contratista se compromete a hacer una baja o un alza. Para obtener la cifra de su oferta, el Contratista obtiene sus propios precios de costo de las distintas unidades de obra que figuran en el proyecto, aplica estos precios a las mediciones que figuran en el proyecto recibido y obtiene unos presupuestos parciales y un presupuesto general llamado presupuesto por administración.
A continuación obtiene el factor por el cual debe multiplicar todos sus costos directos para cubrir gastos generales, impuestos, permisos, imprevistos y beneficio industrial. Este factor generalmente varía entre el 1,35 y el 1,70. Al aplicarlo al presupuesto general por administración, se obtiene la cifra que en realidad debería ser la ofertada por el Contratista. Esta cifra no coincide casi nunca con la cifra del Proyecto estudiado y al compararla con aquella nos da la baja o alza que el Contratista necesita hacer para hacerse cargo del Contrato con un justo beneficio por su actividad. Esta baja o alza se aplica a todos los precios del Contrato para facturar mensualmente al Contratante, las unidades de obra realizadas por el Contratista. En este tipo de Contrato se pacta que sólo se abonarán aquellas unidades de obra realmente ejecutadas por el Contratista. Una vez construida la obra las mediciones reales multiplicadas por los precios unitarios afectados por la baja o alza pactada, dan el importe total definitivo a cobrar por el Contratista.
En el Pliego de Condiciones del Proyecto, que es uno de los documentos del Proyecto que se incorpora al Contrato, se suele especificar el porcentaje de variación aceptado en el volumen total de cada unidad de la obra, para respetar el precio de la unidad contratado.
Las ventajas de este tipo de Contrato, sobre todo si el Proyecto está bien realizado, son evidentes, pues participa de las ventajas de los otros sistemas ya descritos y por ello es el tipo de Contrato más común en las obras de ingeniería. Asegura en cierta medida el costo total y al mismo tiempo deja abierta la posibilidad de introducir variaciones sin perjuicio para ninguna de las dos partes contratantes: Contratante y Contratista. Además fija una base concreta y determinada sobre la cual se puede realizar licitación de las obras, permitiendo una competitividad justa entre los concursantes a la adjudicación de la obra.
Presupuesto
Algunas definiciones de presupuestar:
Es la predicción monetaria que representa realizar una actividad o tarea determinada.
Cálculo aproximado del costo de una obra.
Es la expresión en cifras monetarias del programa de trabajo previsto en un proyecto.
Es el monto que se autoriza como apropiación para invertir en la materialización de un proyecto específico.
Presupuestar una obra, es establecer de qué está compuesta (composición cualitativa) y cuántas unidades de cada componente se requieren (composición cuantitativa) para, finalmente, aplicar precios a cada uno y obtener su valor en un momento dado.
Previamente se debe someter el proyecto a los siguientes análisis:
Análisis Geométrico. Significa el estudio de los planos de construcción, es decir la determinación de la cantidad de volúmenes en la obra (cómputos métricos, análisis de precios unitarios).
Análisis Estratégico. Que es la definición de la forma en que se ejecutará, administrará y coordinara la construcción de la obra o el desarrollo de esta. Esto genera determinadas actividades que deben realizarse, pero que no se encuentran en los planos de construcción, sin embargo, todas éstas actividades tienen un costo en lo que representa el presupuesto de la obra.
Análisis del Entorno. Definición y valorización de costos no ligados a la ejecución física de actividades o de su administración y control, sino de requerimientos profesionales, de mercado o imposiciones gubernamentales (conexión a servicios públicos, trabajos de mitigación de impacto ambiental, etc.).
CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO.
Todo presupuesto tiene cuatro características fundamentales: es aproximado, es singular, es temporal y es una herramienta de control.
El presupuesto es aproximado, sus previsiones se acercaran más o menos al costo real de la obra, dependiendo de la habilidad (uso correcto de técnicas presupuestales), el criterio (visualización correcta del desarrollo de la obra) y experiencia del presupuestador.
El presupuesto es singular, como lo es cada obra, sus condiciones de localización, clima y medio ambiente, calidad de la mano de obra características del constructor, etc. Cada obra requiere un presupuesto propio así como cada persona o empresa tiene su forma particular de presupuestar.
El presupuesto es temporal, los costos que en él se establecen sólo son válidos mientras tengan vigencia los precios que sirvieron de base para su elaboración. Los principales factores de variación son: Incremento del costo de los insumos y servicios; utilización de nuevos productos y técnicas; desarrollo de nuevos equipos, herramientas, materiales, tecnología, etc.; descuentos por volumen; reducción en ofertas de insumos por situaciones especiales, cambios estacionales.
El presupuesto es una herramienta de control, permite correlacionar la ejecución presupuestal con el avance físico, su comparación con el costo real permite detectar y corregir fallas y prevenir causales de variación por ajuste en alcances o cambios en actividades. No debe concebirse como un documento estático, cuya función concluye una vez elaborado. El presupuesto de construcción se debe estructurar como un instrumento dinámico, que además de confiable y preciso sea fácilmente controlable para permitir su actualización sistemática y evitar que se convierta en una herramienta obsoleta y de poca utilidad práctica.
PRESUPUESTO Y COSTOS DE CONSTRUCCIÓN.
El presupuesto en construcción es una herramienta que tiene por objeto determinar anticipadamente el costo de la ejecución material de una obra.
Elaboración del Presupuesto.
Se realiza con base en los planos y en las especificaciones técnicas de un proyecto, además de otras condiciones de ejecución, se elaboran los cómputos de los trabajos a ejecutar, se hacen los análisis de precios unitarios de los diversos ítems y se establecen los valores parciales de los capítulos en que se agrupan los ítems, y así obtener el valor total de la obra. Los pasos a seguir son:
Listado de precios básicos.- El presupuesto debe incluir la lista de precios básicos de materiales, equipos y salarios utilizados.
Análisis unitarios.- Incluye indicaciones de cantidades y costos de materiales, transportes, desperdicios, rendimientos, costo de mano de obra, etc.
Presupuesto por capítulos.- Los costos de obra se presentan divididos por capítulos de acuerdo con el sistema de construcción, contratación, programación, etc.
Componentes del presupuesto.- Se presenta el desglose del presupuesto con las cantidades y precios totales de sus componentes divididos así: materiales, mano de obra, subcontratos, equipos y gastos generales. Finalmente en: costos directos y costos indirectos.
Fecha del presupuesto.- Se debe indicar la fecha en la que se hace el estimativo, en caso de haber proyecciones de costos en el tiempo, se deben indicar.
Ajuste o Modificación del Presupuesto.
Se insiste en el carácter dinámico del presupuesto que conlleva el ajuste periódico, para que sirva de herramienta de control, que permita tomar las decisiones oportunas que garanticen la culminación exitosa del proyecto, para todas las partes.
Entre las condiciones de una obra, que al modificarse inciden en los costos y alteran su presupuesto, se pueden señalar:
Reformas a los planos que implique mayores cantidades de los ítems previstos: obras adicionales, o que conlleven trabajos diferentes que no se tuvieron en cuenta originalmente en el presupuesto, obras extras. También se pueden presentar disminuciones en las cantidades de los ítems previstos.
Cambios en las especificaciones de la construcción que modifiquen el nivel de calidad y costo de su presupuesto inicial.
Alteraciones del programa de trabajo con base en el cual se elaboró el presupuesto de la obra, que pueden modificar los recursos de tiempo, materiales, mano de obra, equipos, etc.
Cambios en las condiciones asumidas para realizar las obras: organización general, modalidad de contratación o pago, sistemas constructivos, rendimientos, desperdicios, condiciones diferentes de suelo, roca o medio de trabajo, y en general cualquier condición que signifique caso fortuito, fuerza mayor o factores imprevistos.
Fallas de construcción que deben corregirse o deterioros que tengan que repararse ocasionando trabajos o desperdicios y que conlleven mayores costos.
La fluctuación de los precios comerciales de los insumos básicos y los costos financieros, son condiciones externas a la obra que, si bien no se originan en ella, inciden en sus costos y afectan su presupuesto.
En economías inflacionarias, las alzas de precios del mercado obligan a incluir en los presupuestos los incrementos correspondientes a la proyección de las alzas o actualizarse periódicamente para hacer las reservas de capital y planear los flujos de caja.
Los Costos en Construcción.
En general se pueden identificar los siguientes grandes componentes los cuales participan en los costos básicos de una obra:
Materiales.
Mano de obra.
Equipos y herramientas.
Gastos generales: administración e imprevistos.
Impuestos.
Los tres primeros componentes se denominan costos directos. Tienen una relación directa con la ejecución física de la obra, estos costos están directamente relacionados con las cantidades de obra a ejecutar.
Los gastos generales también se conocen como costos indirectos, están relacionados especialmente con el tiempo de ejecución, e incluyen todos aquellos factores diferentes de los costos directos, que afectan la ejecución de la obra incluyendo gastos administrativos, de mantenimiento, financieros, impuestos, pólizas, servicios públicos, comunicaciones, control técnico, campamentos, vías de acceso, etc., además de los imprevistos.
ETAPAS EN EL ESTUDIO DE UN PRESUPUESTO.
Generalmente, cuando se realiza un prepuesto, se tiene un tiempo definido para realizarlo y desde el punto de vista de una empresa constructora, se tiene que cumplir con una serie de aspectos técnicos para la presentación de la propuesta, por lo tanto se deben tomar los siguientes aspectos:
Se debe analizar el calendario para la presentación de la propuesta, es decir tomar en cuenta cuando se terminará el análisis de los precios de los materiales, el tiempo en que se terminará de elaborar los aspectos técnicos de la propuesta, tiempo que se requerirá la compaginación de la propuesta, etc.
Posteriormente se debe realizar un exhaustivo análisis de las bases de la licitación plasmado en el pliego de condiciones otorgado por la empresa contratante.
Se debe preparar un listado de cotizaciones de los materiales a utilizar en la obra, para esto se debe tener claramente identificadas las exigencias y especificaciones técnicas que pide la entidad contratante. En el caso de cotizaciones de subcontratos se debe procurar entregar el máximo de información disponible al cotizador.
Una vez tomado un conocimiento cabal del trabajo a ejecutar y las condiciones impuestas por la entidad contratante es siempre recomendable una visita al lugar, que generalmente es exigida por la entidad contratante en el pliego de condiciones. En esta visita al lugar se debe detectar las condiciones en que se deberá efectuar la obra, los accesos, sitios de instalación de faenas, restricciones de paso en puentes y caminos, calidad del terreno, disponibilidad de materiales, maderas, combustible, agua potable, medios de transporte del personal, verificar el mercado de los materiales a utilizar, climatología, etc.
Otro paso importante en el estudio del presupuesto es el de proveerse de un listado de precios actualizado de mano de obra y maquinarias. En el caso de las maquinarias se debe tomar en cuenta el costo del combustible o la fluctuación que tendrá este durante el transcurso de la realización de la obra, mantenimiento, desgaste de neumáticos, etc.
COSTO DE DIRECTO.
El costo directo del precio unitario de cada ítem debe incluir todos los costos en que se incurre para realizar cada actividad, en general, este costo directo está conformado por tres componentes que dependen del tipo de ítem o actividad que se esté presupuestando. (Excavación, hormigón armado para vigas, replanteo, etc.).
Materiales: es el costo de los materiales puestos en obra.
Mano de Obra: es el costo de la mano de obra involucrada en el ítem, separad por cada especialidad, por ejemplo, en el caso de una viga de hormigón armado se necesita la participación de albañil, encofrador y eferrador. Por otra parte, se debe tomar también en cuenta los beneficios sociales.
Maquinaria, equipo y herramientas: es el costo de los equipos, maquinarias y herramientas utilizadas en el ítem que se está analizando.
Seguidamente se presenta la metodología para determinar los costos de cada uno de los componentes del costo directo.
Materiales.
Los materiales son los recursos que se utilizan en cada una de las actividades o ítems de la obra. Los materiales están determinados por las especificaciones técnicas, donde se define la calidad, cantidad, marca, procedencia, color, forma, o cualquier otra característica necesaria para su identificación.
Costo de los Materiales.
El costo de los materiales consiste en una cotización adecuada de los materiales a utilizar en una determinada actividad o ítem, esta cotización debe ser diferenciada por el tipo de material y buscando al proveedor más conveniente. El precio a considerar debe ser el puesto en obra, por lo tanto, este proceso puede ser afectado por varios factores tales como: costo de transporte, formas de pago, volúmenes de compra, ofertas del momento, etc.
El costo de los materiales tiene una gran importancia en el cálculo del presupuesto, debido a que en el caso de que se cometa errores en esta parte, trae como consecuencia un resultado muy alejado de la realidad, y por lo tanto una total distorsión en el costo total de la obra, que en caso de ser una licitación elimina directamente al contratista que se presenta a esta.
Por otra parte, se deberá tener conocimiento de toda la diversidad del mercado, en cuanto a los materiales a utilizar, una diferencia de precio mínima podrá incidir en los volúmenes grandes de material a comprar que se necesita en la construcción de una obra.


CONCLUSIONES
Es muy importante que se promueva la transparencia en los procedimientos de contratación de obras no sólo para investigar y sancionar eventuales hechos de corrupción sino también, y fundamentalmente, para prevenir que esos hechos sucedan. Con la finalidad de optimizar el gasto y de utilizar más eficientemente los recursos de los ciudadanos.
Le otorga la facultad a los Consejos Comunales como órganos de participación ciudadana, para realizar contrataciones de obras y adquisición de bienes y/o servicios, seleccionando el tipo de contratación de acuerdo a sus requerimientos
Asimismo, le corresponde a los Consejos Comunales el deber de velar por la correcta administración de los recursos públicos y verificar la ejecución de las contrataciones, a través de las Contralorías Sociales
Se flexibilizan las modalidades y procedimientos de contratación, al tomarse en cuenta las realidades que confrontan algunas Administraciones Públicas al contratar


Bibliografía
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Available at: http://www.megatareas.com/
[Último acceso: 2015 Octubre 2015].
Anon., s.f. CUEVA DEL INGENIERO CIVIL. [En línea]
Available at: http://www.cuevadelcivil.com/2010/06/presupuesto-de-obra.html
[Último acceso: 24 Octubre 2015].
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Available at: http://es.slideshare.net/wlopezalmarza/administracion-de-obras-licitaciones-4650802
[Último acceso: 24 Octubre 2015].



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