Contrabando en la frontera Colombo Venezolana

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Descripción

EL CONTRABANDO EN LA FRONTERA COLOMBO-VENEZOLANA

Venezuela comparte con Colombia una de las fronteras más diversas y complejas del ámbito subcontinental con una longitud de 2219 Km, es una franja porosa que se ve gravemente afectada por un fenómeno de larga data: el contrabando, lo cual se realiza por caminos no habilitados conocidos como trochas, actualmente según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) arrojo en una investigación realizada en 2013 donde reflejo que existen más de 100 de estos caminos no habilitados, los cuales los sectores más importantes en Venezuela son: Zulia (guajira y Cesar), Táchira, Apure (cruces río Arauca), Amazonas y Bolívar (Cruces río Orinoco). Si estudiamos un poco más a fondo la legislación colombiana nos podemos encontrar que algunas estimulan estos tipos de actos entre esas leyes tenemos: 

Resolución Externa N°8 del Banco Central de Colombia. Emitida el 5 de mayo de 2000: el cual

compendia el régimen de cambios internacionales, permitiendo realizar transacciones en divisas extranjeras a residentes y no residentes del vecino país, sin la necesidad de cálculos oficiales en relación al dólar, las transacciones se pueden realizar directamente en moneda colombiana, al conformar una estructura legal jurídica que facilita la manipulación de divisas. Esta ley crea y legaliza la figura de los cambistas. En el portal de la IguanaTv se denunció mediante un artículo titulado, “transforman un billete de 100 Bs en 5586 Bs”, los cuales tiene que cumplir con 4 pasos que son lo siguiente: 1.

Compras Bs. 100 x 4.5 Pesos en Cúcuta = 450 Pesos colombianos, luego los Bs. 100 viajan a Bogotá,

donde el cambio oficial según el Banco Central de Colombia es de 253 Pesos por Bolívar. 2.

Vendes Bs. 100 x 253 Pesos = 25.300 Pesos colombianos, luego 25.300 Pesos colombianos son

cambiados a dólares en Bogotá. 3.

A una taza de 3.238 Pesos x dólar 25.300 Pesos = 7.8 dólares. Esos 7.8 dólares regresan a Venezuela

y entran al mercado paralelo que su tasa la maneja Dólar Today. 4.

Multiplicas 7.8 dólares x 715 bolívares x dólar = 5586 bolívares.”



decreto 0568 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1607 de 2012.

Artículo 7. “Distribución de combustibles líquidos exentos de arancel e Impuesto Nacional a la Gasolina y al Aceite combustible para Motores en departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera.” Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, tal como fue modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene la función de distribución de combustibles líquidos en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera para satisfacer la demanda en dichas zonas; combustibles que en razón de su destinación y condición de quien los consume, están exentos de arancel e Impuesto Nacional a la Gasolina y al Aceite Combustible Para Motores (ACPM).



La exposición de motivos Ley 681 de 2001; acota la diferencia de precios entre Venezuela y

Colombia, con la exención del IVA e Impuesto Global en las Zonas de frontera, continúan subsistiendo diferencias que fomentan la importación ilegal de combustibles o “contrabando puro”. institucionaliza y fomenta el “contrabando técnico”, que es el fenómeno que permite adquirir lícitamente a Ecopetrol combustibles exentos para luego desviarlos hacia el interior.



Decreto 1333 de 2007. Numeral 14 del artículo 21 del Decreto 1333 para las Estaciones de

Servicio, el cual dice: “...Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece, en el caso de la estación de servicio automotriz y fluvial. Así mismo, no podrá vender combustibles líquidos derivados del petróleo de otra marca comercial diferente a la que tenga exhibida, excepto para las estaciones de servicio automotriz y fluvial ubicadas en los municipios definidos como zona de frontera, los cuales estarán sometidos a las disposiciones que sobre el particular expida el Ministerio de Minas y Energía.“ 

El artículo 187 de la Ley 223 de 1995: Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos o responsables del

impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.” Dentro de este artículo se determinan que los sujetos pasivos de la Ley Anti contrabando que no sepan justificar la procedencia de los productos que transportan deben pagar un impuesto para el paso de dicha mercancía a Colombia, siendo solidariamente responsables los distribuidores, productores e importadores. Realizándose en concordancia con el concepto de contrabando determinado en el artículo 319, a saber: “Artículo 319. Contrabando. El que introduzca mercancías al territorio colombiano o las exporte desde él por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, o las descargue en zona primaria aduanera sin que se encuentren amparadas en documento de viaje alguno, en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, incurrirá en prisión de ocho (8) a doce (12) años y multa del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes introducidos de manera ilegal o de los bienes exportados.” esta ley como se evidencia fomenta el micro contrabando, en una investigación realizada por el DIAN se evidencio que entre 3000 y 3500 camiones a diario ingresan 30 pimpinas c/u. Por las trochas ilegales, cada una de esas pimpinas en el estudio arrojo que son vendidos a 17.500 dólares a 3.500 dólares el galón y Según la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP), 182 millones de galones consumidos en el 2012 fueron de contrabando convirtiéndolo en un negocio entre 300 a 370 millones de dólares. En un artículo publicado por la página web:

https://ensartaos.com.ve/ titulado: “Leyes perversas de

Colombia que afectan al gobierno bolivariano”, nos dice en un párrafo: “la capacidad de exportación del vecino país, paso en el año 2005 de un poco más de 5 mil millones de dólares a más de 30 mil millones de dólares para el año 2012. Ejecutándolo las empresas instaladas en la frontera, lo cual han administrado los Centros de Acopio Fronterizo recolectando gran cantidad de combustible y según la legislación una vez que ingresa a Colombia es nacionalizada sin pago de aranceles ni declaración de contenido, volumen o peso. Luego, estas tres empresas están autorizadas por decreto para vender el combustible “nacionalizado” a Ecopetrol.” Por lo que el gobierno Venezolano tomo una decisión correcta al cerrar sus fronteras y la gran lucha que está realizando en estos momentos, debido a la gran fuga que se estaba realizando.

Economista Guillermo Morales Suarez Twitter: @guillermojosem.

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