contiene Iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley Estatal de Fomento a la Ciudadanía Integral, Propone la Creación del Instituto Estatal para EL Desarrollo de la Ciudadanía Integral, y el Reglamento de funcionamiento del Instituto para el Desarrollo de la Ciudadanía Integral

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Descripción




DIP. ALFONSO JESÚS MARTINEZ ALCAZAR
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
P R E S E N T E

El que suscribe Edén Alonso Martínez Méndez ciudadano michoacano, con fundamento en los artículos 5º, 8º, 36 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; los artículos 3 fracción III; 5 fracción VII; 43, 44, 46 y 47 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo; los artículos 1º, 31, 44 y 45 del Reglamento para la Selección, Integración y Funcionamiento del Parlamento Juvenil del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Presento el siguiente proyecto de Decreto que contiene Iniciativa con proyecto de Decreto que crea la Ley Estatal de Fomento a la Ciudadanía Integral, Propone la Creación del Instituto Estatal para EL Desarrollo de la Ciudadanía Integral, y el Reglamento de funcionamiento del Instituto para el Desarrollo de la Ciudadanía Integral. Bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transición hacia la democracia en nuestro país es un proceso continuo inacabado y de carácter permanente, a pesar de que ha sido un camino arduo y sinuoso pues desde la época de los primeros años del México independiente hasta nuestros días han existido sucesos y procesos políticos, demográficos, armados, violentos, culturales y sociales que han contribuido a la creación del Estado Nación que hoy conforma Los Estados Unidos Mexicanos.
La conformación de nuestra nación basada en un contexto histórico que reconoce de acuerdo al artículo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la nación mexicana tiene una composición pluricultural basada primordialmente en sus pueblos originarios pre colonización, también debe ampliarse este sustento en los procesos de mestizaje coloniales en los movimientos migratorios del siglo XX tanto internos como externos y la conformación de su tejido social que debiera reconocer la multiculturalidad de las diversas regiones del país y con base en ella fraguar su unidad e indivisibilidad.
El Estado mexicano deberá reafirmar, reivindicar y honrar con aras hacia conquistar los objetivos de desarrollo del Mileno, asegurar El Pacto Derechos Humanos de San José, y a propósito de la Presidencia de la Alianza por Gobiernos Abiertos asumida por el Presidente Enrique Peña Nieto el pasado veinticinco de septiembre durante el desarrollo de la Sexagésima Novena asamblea de la Organización de Naciones Unidas la base en su historia, en sus próceres o héroes históricos, en los artistas, académicos, inventores, estadistas, mártires, revolucionarios, demócratas, en su riqueza de tradiciones de sitios históricos de bellezas naturales y en el potencial de sus jóvenes para como país pionero en el mundo lograr el desarrollo de la Ciudadanía Integral.
En todos las etapas históricas del país el papel de los Michoacanos ha sido preponderante José María Morelos y Pavón, Agustín de Iturbide, Melchor Ocampo, Francisco J Múgica, Lázaro Cárdenas del Rio, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano y más recientemente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa son ejemplo de desatacados michoacanos que independientemente de su posición ideológica, partidista o época han jugado roles preponderantes en la historia nacional.
Es por ello que el concepto de ciudadanía integral deberá de acuñarse, constituirse y desarrollarse en este estado.
De los considerandos anteriores se desprende que no puede existir ningún tipo de crecimiento económico, desarrollo social, institucional o político si no existe una ciudadanía crítica, participativa, activa, culta, solidaria, responsable y democrática.
Comúnmente se comete el error de creer que la obtención de todos los valores de índole moral, cívico o patriótico necesarios para la conformación del concepto de ciudadanía integral se generan en el pueblo de manera espontánea afirmación que es falsa, si bien es cierto que el artículo 3 Constitucional en su párrafo segundo lo siguiente:
"La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia." Ibídem , a pesar de que existe en el mandato constitucional la educación publica en este país no cumplimenta a cabalidad con el objetivo de valores, sentimientos y aptitudes de índole socio cultural plasmadas en el precepto constitucional y no por debilidad institucional o por los problemas propios del sector, sino porque la conformación de ciudadanía integral es un concepto de mayor amplitud que requiere separar los esfuerzos que se realizan en la materia no se le puede exigir a un sistema educativo cuya principal preocupación es el desarrollo de habilidades cognitivas, estructurales, competencias o destrezas entendidas como facultades propias de los individuos. Si bien es cierto que este precepto constitucional es importante que se cumplimente pues como el gran Pedagogo pernambucano Paulo Freire nos decía: "La Educación verdadera es praxis, reflexión y acción del hombre sobre el mundo para transformarlo", es cierto que requiere un reforzamiento institucional por parte del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo.
Otra de las instituciones que el ordenamiento legal prevé como base de la formación de ciudadanía integral es la Familia, El Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en su artículo cuarto nos dice: El Estado garantizará y protegerá la constitución, organización y el funcionamiento armónico de la familia como el mejor medio para lograr el orden y la paz sociales. Sin embargo y a pesar de que en el propio ordenamiento se entiende a la familia como la estructura básica de funcionamiento de la sociedad no existe alguna política pública que fomente desde el seno familiar el desarrollo de las políticas públicas necesarias y suficientes para la creación de una ciudadanía integral es por ello de que a pesar que los valores morales necesarios para la vida en sociedad se desarrollan en la familia se tienen cifras de baja participación ciudadana como lo demuestra la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Practicas Ciudadanas realizada por la Secretaria de Gobernación en 2012, donde ocho de cada diez ciudadanos perciben la política como un tema complicado o muy complicado, el sesenta y cinco por ciento de los ciudadanos no tiene interés en la política, el cuarenta y cuatro por ciento de los ciudadanos dice que para trabajar en una causa común resulta difícil o muy difícil organizarse en conjunto con otros ciudadanos, y ocho de cada diez piensan que su única alternativa para participar en los asuntos públicos es el voto.
Esto aunado a los bajos índices de participación ciudadana en los procesos electorales que sistemáticamente existen, nos arroja el resultado de que es labor impostergable del Estado de Michoacán crear los instrumentos jurídicos, institucionales y presupuestales necesarios para que se desarrolle el Concepto de Ciudadanía Integral, que no es otra cosa que dotar al ciudadano de las herramientas pedagógicas, culturales, de información y formativas para participar en los asuntos públicos.
El desarrollo institucional y normativo que ha tenido el país en los últimos treinta años con la creación de institutos públicos como el IFE (Instituto Federal Electoral) ahora INE, el IFAI (instituto de Acceso a la Información Publica) la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las Procuradurías de Defensa de Derechos humanos como CONDUSEF, PROFECO y PRODECON, solo por citar algunos ejemplos corresponde con la creación a nivel Local Estatal de Instituciones base de la vida pública del Estado como lo son El Instituto Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, La Comisión Estatal de Derechos Humanos, El ITAIMICH, El IAPMI, que junto con el adecuado funcionamiento de los tres poderes son los garantes de contribuir al desarrollo democrático del Pueblo de Michoacán sin embargo es imprescindible reforzar la vinculación, la utilización y el aprovechamiento de todo el conjunto de instituciones y mecanismos para que estén al alcance de cualquier ciudadano independientemente de su condición social, étnica, cultural, económica o educativa y pueda alcanzarse una equidad ante la ley en la vía de los hechos ya prevista en el artículo primero Constitucional Federal y en el artículo primero y quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Ahora bien el día veinticuatro de enero de 2012 se expidió la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo, dicha ley prevé los mecanismos institucionales y legales para la participación en los ámbitos del plebiscito, referéndum e iniciativa popular, sin embargo la construcción de ciudadanía incluso debe ir mas allá de los procesos electorales y políticos por ejemplo la reacción de la sociedad ante una catástrofe natural requiere de la solidaridad con la población afectada, la organización de la colecta de víveres, medicamentos, donaciones la generación de la empatía y todas las actividades de respaldo obedecen a un alto sentido de la ciudadanía integral.
Las instituciones que pretenden generarla pueden ser de índole privado, religioso, educativo o de otros origines sin embargo para mejorar la calidad de ciudadanos y el desarrollo integral de la población El Estado no puede evadir su responsabilidad de asumir dicha formación.
Los beneficios de tener una ciudadanía integral se observan en todos los ámbitos de la sociedad desde una disminución de la violencia, una mejora educativa, un desarrollo de los derechos humanos, mayor participación de la ciudadanía en los problemas comunes y un incremento en actividades económicas.
A pesar de que podemos encontrar algunos antecedentes como El Proceso Cooperativista de Quebec Canadá, La Democracia participativa en Brasil, El Poder Constitucional Ciudadano en Venezuela, o El Gobierno Electrónico Portugués esta es una iniciativa sin precedente alguno a todos los niveles.
Ya que está encaminada a ponderar el desarrollo endógeno de acuerdo al tipo de condiciones socioculturales imperantes en la región, basado en la teoría conocida como Estructuralismo Económico Latinoamericano que no concibe la existencia de un desarrollo económico sin la propia existencia de un desarrollo social y viceversa como figuras asociativas ineludibles tal como lo postula el economista Armando Di Filippo respaldado por la CEPAL Comisión Económica para América Latina y El Caribe.
Es por la presente exposición de Motivos que me sirvo dirigir ante esta soberanía el siguiente
DECRETO
LEY ESTATAL DE FOMENTO A LA CIUDADANIA INTEGRAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos en materia de derechos de participación cívica contenidos en la Constitución. Es de orden público e interés social y tiene por objeto formar, promover, atribuir, fomentar y regular las obligaciones del Estado para la formación de conceptos de ciudanía en la población del estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 2. La formación y el desarrollo de la ciudadanía integral es un derecho de los ciudadanos michoacanos y el estado se convierte en garante de proporcionar las condiciones para la cumplimentación de este derecho.
ARTÍCULO 3. Se entiende como ciudadanía integral las condiciones de desarrollo social:
I. El Adecuado conocimiento y uso de las instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno;
II. El uso, promoción y fomento de cualquier tipo organización licita de ciudadanos;
III. El desarrollo académico y cultural de las personas;
IV. La promoción para el desarrollo integral;
V. El fomento a la consolidación de Organismos del Sector Social de la Economía;
VI. La Consolidación de valores de cívicos y patrióticos;
VII. El fomento al respeto de los derechos humanos
VIII. El desarrollo de sistemas de integración comunitaria
IX. Cualquier tipo de condición que permita el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

ARTÍCULO 4. Se creará el Instituto para el Desarrollo de La Ciudadanía Integral el cual tendrá autonomía en la designación de su órgano de gobierno diseño de políticas públicas y presupuesto propio, siendo este un órgano desconcentrado de la administración publica estatal.
.ARTÍCULO 5. La aplicación de la presente Ley corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Al Congreso;
II. Al Ejecutivo;
III. Al Tribunal.
TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
ARTÍCULO 6. La formación para la ciudadanía integral es una obligación para el estado proporcionarla y un derecho para el ciudadano obtenerla.
ARTÍCULO 7. Los procedimientos de formación ciudadana son independientes de cualquier partido político, ideología política, credo religioso, o interés económico, se ejercerán sin perturbar ni afectar el orden constitucional o legal, la tranquilidad pública e institucionalidad y el derecho de terceros.
ARTÍCULO 8. Tendrán derecho a gozar de formación en la ciudadanía integral todos y cada uno de los ciudadanos michoacanos, pero de manera prioritaria se orientara hacia grupos considerados de alta vulnerabilidad por su condición económica o social.
ARTÍCULO 9. Los ciudadanos tendrán los siguientes derechos:
I. Promover, ejercer y hacer uso de los derechos a los que se refiere esta Ley;
II. Ser informados acerca de los programas y políticas publicas implementados por el instituto.
III. Los demás que establezca ésta y otras leyes.
ARTÍCULO 10. Los ciudadanos tendrán las siguientes obligaciones:
I. Participar de forma ordenada y responsable en el desarrollo de formación ciudadana;
II. Coadyuvar con el Órgano de Gobierno en la preparación, organización y desarrollo de los procedimientos; y,
III. Las demás que establezca esta y otras leyes.
TÍTULO TERCERO
DE LA CONFORMAICON DEL ORGANO DE GOBIERNO DEL
INSTITUTO ESTATAL PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDDANIA
INTEGRAL Y DE SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 11. El Máximo y único Órgano de Gobierno del Instituto se conformará por un Consejo General, mismo que será compuesto de la siguiente manera:
I. Dos representantes designados por el Ejecutivo Estatal;
II. Dos representantes designados por el Poder Legislativo;
III. Dos representantes designados por el Poder Judicial del Estado de Michoacán;
IV Dos representantes designados por asociaciones civiles en el Estado;
V. Un representante designado por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;
VI. Un represéntate designado por El Instituto Electoral del Estado de Michoacán.
ARTICULO 12. La designación como parte del Consejo General del Instituto será de carácter honorario.
ARTICULO 13. La duración en el cargo será de 6 años sin posibilidad de relegirse.


ARTÍCULO 14. El Consejo General deberá elaborar y aprobar un Proyecto de Presupuesto de Egresos que remitirá al Congreso a través del Ejecutivo.
ARTÍCULO 15. El Consejo General del Instituto sesionara al menos una vez al mes de manera ordinaria.
TÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSITUTO ESTATAL PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDADANIA INTEGRAL
Son Competencia del instituto de manera enunciativa más no limitativa las siguientes materias :

ARTÍCULO 16 Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

ARTÍCULO 17 Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.

ARTÍCULO 18 Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.

ARTÍCULO 19 Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la del Estado Libre Y Soberano de Michoacán de Ocampo al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

ARTÍCULO 20 Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

ARTÍCULO 21 Participar y hacer uso del derecho de palabra ante el Pleno del Congreso del Estado en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.

ARTÍCULO 22 Opinar en la preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistrados del Tribunal de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 23 Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 24 Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda.

ARTÍCULO 25 Convocar un Comité de Evaluación de Los Planes de desarrollo del Estado.

ARTÍCULO 26 Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo, así como a los asesores y asesoras ad honores que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 27 Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 28 Las demás que le sean atribuidas por las leyes


T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Las autoridades electorales del Estado deberán acordar y establecer los mecanismos necesarios para emitir los reglamentos respectivos a la organización de los procedimientos de referéndum y plebiscito, dentro del término de noventa días contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta Ley.
TERCERO. Se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente ordenamiento.







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