Construir la identidad pechera: la lucha contra la exención fiscal en Astorga, León y Oviedo durante el siglo XV

Share Embed


Descripción

Los grupos populares en la ciudad medieval europea

Jesús Á. Solórzano Telechea Beatriz Arízaga Bolumburu Jelle Haemers (EDITORES)

30 CIENCIAS HISTÓRICAS

Jesús Ángel Solórzano Telechea Beatriz Arízaga Bolumburu Jelle Haemers Editores

Los grupos populares en la ciudad medieval europea

Logroño, 2014

Los grupos populares en la ciudad medieval europea / Jesús Ángel Solórzano Telechea, Beatriz Arízaga Bolumburu y Jelle Haemers (editores). – Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2014. 574 p.: il.col.; 24 cm. – (Ciencias Históricas; 30).- D.L. LR 881-2014. – ISBN 978-84-9960-073-4 1. Población -- Europa -- Historia social -- S.V-XV. 2. Situación social—Europa -- S.V-XV. I. Solórzano Telechea, Jesús Ángel. II . Arízaga Bolumburu, Beatriz. Haemers, Jelle. III. Instituto de Estudios Riojanos. IV. Título. V. Serie. 308-054(4)”04/14” 314-054(4)”04/14”

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de esta publicación pueden reproducirse, registrarse o transmitirse, por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea electrónico, mecánico, fotoquímico, magnético o electroóptico, por fotocopia, grabación o cualquier otro, sin permiso previo por escrito de los titulares del copyright.

Los trabajos de la presente publicación han sido sometidos a una doble revisión anónima por parte del siguiente Comité Científico Internacional: Beatriz Arízaga Bolumburu (Universidad de Cantabria). Amélia Aguiar Andrade (Universidade Nova de Lisboa). Raphaela Averkorn (Universität Siegen). Michel Bochaca (Université de La Rochelle). Ariel Guiance (CONICET-Universidad de Córdoba de Argentina). Ricardo Izquierdo Benito (Universidad de Castilla-La Mancha). Christian Liddy (University of Durham). Denis Menjot (Université de Lyon II). Esther Peña Bocos (Universidad de Cantabria). Giuliano Pinto (Universitá

degli studi di Firenze). Sarah Rees Jones (University of York). Vicente Salvatierra Cuenca (Universidad de Jaén). Louis Sicking (Universiteit Leiden). Urszula Sowina (Instituto Arqueológico de Varsovia). Isabel del Val Valdivieso (Universidad de Valladolid).

Primera edición: diciembre, 2014 © Jesús Ángel Solórzano Telechea, Beatriz Arízaga Bolumburu y Jelle Haemers (editores) © Instituto de Estudios Riojanos, 2014 C/ Portales, 2 - 26001, Logroño, La Rioja www.larioja.org/ier © Imagen de cubierta: Los efectos del buen gobierno. Lorenzetti. Palacio comunal de Siena. Depósito Legal: LR 881-2014 ISBN: 978-84-9960-073-4 Diseño gráfico de la colección: Ice comunicación Producción gráfica: La Mirada comunicación (Logroño) Impreso en España. Printed in Spain.

Índice

PRESENTACIÓN 11

José Abel Bayo Martínez, Consejero de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja

13

Marta Martínez García, Alcaldesa de Nájera

INTRODUCCIÓN 17

Los grupos populares en las ciudades de la Europa medieval: reflexiones en torno a un concepto de historia social Jesús A. Solórzano Telechea y Jelle Haemers

PRIMERA PARTE: CARACTERIZACIÓN DE LOS GRUPOS POPULARES: DENOMINACIONES, ACTIVIDADES URBANAS Y MOVILIDAD 53

El trabajo de los grupos populares en las ciudades de la Corona de Castilla a fines de la Edad Media: los oficios del sector productivo Ricardo Córdoba de la Llave

81

Il lavoro salariato nell’italia medievale (secoli XIII-XV) Maria Paola Zanoboni

109

Os grupos populares nas cidades medievais portuguesas: problematização e inserção no espaço urbano Arnaldo Sousa Melo y Maria do Carmo Ribeiro

133

The common good and common profit in the trade regulations of medieval English towns James Davis

151

Del taller al consell. El rol político de los artesanos. Las pequeñas ciudades pañeras del sur valenciano (Segunda mitad del siglo XV) Antoni Llibrer Escrig

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA, BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU, JELLE HAEMERS (Eds.)

7

179

Grupos de poder, construcción de la realidad y formación de la opinión pública: el villazgo de Brozas (1537) Luis Vicente Clemente Quijada

199

La movilidad social por motivos culturales en Barcelona en el siglo XIV Oriol Murall Debasa

221

Movilidad geográfica de los grupos populares (Perpiñán, siglos XIV-XV) Elodie Capet

SEGUNDA PARTE: EL COMÚN Y LOS PODERES URBANOS: PARTICIPACIÓN POLÍTICA, IDEOLOGÍA Y REIVINDICACIONES 241

¿Qué tiene de común el ‘común’? La construcción de una identidad política en Castilla a fines de la Edad Media Hipólito Rafael Oliva Herrer

271

El común de pecheros en la vida política de las ciudades castellanas en las vísperas de la revuelta comunera (1504-1520) Máximo Diago Hernando

301

Las voces del común en el mundo urbano de la España atlántica en la Baja Edad Media Jesús Ángel Solórzano Telechea

345

Común y protesta social en San Vicente de la Barquera a finales de la Edad Media Fernando Martín Pérez

371

Ad petitionem burgensium. Petitions and peaceful resistance of craftsmen in Flanders and Mechelen (13th-16th centuries) Jelle Haemers

395

Des populaires de Montpellier et d’ailleurs: réflexions sur une dénomination politique Vincent Challet

413

Commun et communes, révoltes ou révolutions: participation politique et luttes de pouvoir dans les villes allemandes à la fin du Moyen Âge Gisela Naegle

8

LOS GRUPOS POPULARES EN LA CIUDAD MEDIEVAL EUROPEA

441

Hildesheim y Palencia en la Baja Edad Media, luchas de poder y movimientos sociales Jesús A. de Inés Serrano

469

Mujeres y concejos en Castilla en la Baja Edad Media Beatriz Majo Tomé

499

Las mujeres del común y la sociedad política en el País Vasco bajomedieval Janire Castrillo Casado Construir la identidad pechera: la lucha contra la exención fiscal en Astorga, León y Oviedo durante el siglo XV Raúl González González

523

CONCLUSIONES 545

Are ‘popular groups’ powerless? Towards a research agenda Jelle Haemers y Jesús A. Solórzano Telechea

555

Resúmenes / Abstracts

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA, BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU, JELLE HAEMERS (Eds.)

9

Construir la identidad pechera: la lucha contra la exención fiscal en Astorga, León y Oviedo durante el siglo XV Raúl González González Universidad de Oviedo

INTRODUCCIÓN1 Las más recientes investigaciones acerca de las sociedades urbanas en la Península Ibérica durante la Baja Edad Media vienen mostrando una estrechísima relación entre la construcción de las identidades sociales y el desarrollo de los sistemas fiscales2. En este contexto cobra una especial relevancia la noción de exención, que contribuye tanto a definir una minoría de privilegiados como a

1.  Este trabajo se ha desarrollado en el marco de una beca predoctoral del programa “Severo Ochoa” (ref. BP11-091), financiada por el Gobierno del Principado de Asturias a través de la FICYT. Además, se inscribe en el Proyecto de Investigación financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad “Poder, sociedad y fiscalidad en el entorno geográfico de la Cornisa Cantábrica en el tránsito del Medievo a la Modernidad”, HAR201127016-C02-01, con sede en la UPV/EHU, el cual forma parte del Proyecto Coordinado HAR2011-27016-C02-00 junto con el Proyecto de Investigación HAR2011-27016-C02-02 de la Universidad de Valladolid, así como participa en la Red “Arca Comunis”. 2.  Verdés Pijuan, P. “La ciudad en el espejo: hacienda municipal e identidad urbana en la Cataluña bajomedieval”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 16, 2009-2010: 157-193; Guerrero Navarrete, Y. “La fiscalidad como espacio privilegiado de construcción político identitaria urbana: Burgos en la Baja Edad Media”, Studia Historica. Historia Medieval, 30, 2012: 43-66.

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA, BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU, JELLE HAEMERS (Eds.)

523

RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

resaltar en el seno de la comunidad urbana la oposición entre la élite dirigente y los grupos populares, entre los exentos y los pecheros del común3. El presente trabajo pretende profundizar en esa línea de investigación, proponiendo un enfoque “desde abajo” que aborde el estudio de la exención fiscal desde la perspectiva de aquellos que se caracterizaban precisamente por verse desprovistos de ella: los pecheros. Esto supone en cierta medida una inversión del punto de vista habitual, que suele mostrar cómo los grupos dirigentes persiguen, obtienen y consolidan una exención que refuerza su conciencia de grupo y les aporta tanto beneficios económicos como superioridad de estatus, pero pienso que dicho cambio de perspectiva permite enriquecer nuestra comprensión tanto del funcionamiento de la fiscalidad como del proceso de construcción de una identidad específicamente pechera en la Baja Edad Media. Por desgracia, el papel de los grupos pecheros en Astorga, León y Oviedo ha despertado un interés más bien escaso entre los investigadores4, aspecto que debemos relacionar con la carencia de una verdadera tradición de estudio de estos núcleos en los siglos XIV-XV desde perspectivas afines a la Historia social en sentido estricto (contamos tan sólo con algunos trabajos aislados). Es por ello que, dado el panorama historiográfico, estas páginas no aspiran más que a esbozar un primer acercamiento al tema, necesariamente provisional e incompleto5.

3.  Val Valdivieso, M. I. del. “Oligarquía versus común (Consecuencias sociopolíticas del triunfo del Regimiento en las ciudades castellanas)”, Medievalismo: Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 4, 1994: 41-58, en especial las páginas 49-52. 4.  Carecemos de estudios monográficos sobre los grupos pecheros, y la nómina de obras que les dedican algunas páginas puede reducirse prácticamente a Martín Fuertes, J. A. El concejo de Astorga (siglos XIII-XVI). Institución “Fray Bernardino de Sahagún”, León, 1987; Santamarta Luengos, J. M. Señorío y relaciones de poder en León en la Baja Edad Media (Concejo y Cabildo Catedral en el siglo XV). Universidad de León, León, 1993; Álvarez Fernández, M. La ciudad de Oviedo y su alfoz a través de las actas concejiles de 1498. Real Instituto de Estudios Asturianos, Oviedo, 2008; González González, R. “Bienvenidos a la ciudad: estudio y edición de un pleito de hidalguía ovetense de 1470”, Roda da Fortuna. Revista Eletrônica sobre Antiguidade e Medievo, II-1, enero-junio 2013: 317-358 y González González, R. “Padrones y pesquisas ovetenses de la Baja Edad Media”, Boletín de Letras del Real Instituto de Estudios Asturianos (en prensa). 5.  Dentro del ámbito castellano, para esta problemática el artículo de referencia sigue siendo el de Monsalvo Antón, J. M. “La participación política de los pecheros en los municipios castellanos de la Baja Edad Media. Aspectos organizativos”, Studia Historica. Historia Medieval, 7, 1989: 37-94, y entre las aportaciones más recientes

524

LOS GRUPOS POPULARES EN LA CIUDAD MEDIEVAL EUROPEA

CONSTRUIR LA IDENTIDAD PECHERA: LA LUCHA CONTRA LA EXENCIÓN FISCAL EN ASTORGA, LEÓN Y OVIEDO DURANTE EL SIGLO XV

1. EL PROBLEMA DEL ASAMBLEARISMO VECINAL Y LA PERVIVENCIA DEL “CONCEJO ABIERTO” EN LA PRIMERA ETAPA DEL REGIMIENTO En un primer momento podríamos quizá suponer que, en consonancia con lo que parece ser la tónica general en las ciudades de la Corona de Castilla, la implantación del Regimiento en las tres ciudades episcopales asturleonesas habría favorecido que a lo largo de la segunda mitad del siglo XIV aquéllos que se habían visto excluidos del poder tratasen de defender sus intereses a través de agrupaciones específicamente pecheras. Sin embargo, tanto León como especialmente Astorga parecen encajar mal en este modelo, pues aparentemente la instalación del Regimiento (que data de 1345 en ambas ciudades6) no habría impedido que se mantuviese vigente una suerte de sistema de “concejo abierto”. Para el caso leonés no encontramos más que algunas alusiones en la documentación de comienzos del siglo XV. Así por ejemplo, cuando el día 21 de junio de 1418 el Regimiento leonés recibe una carta de Juan II relativa a la administración del reino durante lo que resta de su minoría de edad, los regidores deciden que “por quanto la dicha carta venía al conçejo de la dicha çibdat así conmo a ellos (...) que farían llamar a conçejo segund que era de costunbre”.

e interesantes destacan las siguientes: Jara Fuente, J. A. “Posiciones de clase y sistemas de poder: vinculaciones y contradicciones en la construcción del ‘común de pecheros’ en la Baja Edad Media”, Iglesia Duarte, J. I. de la y Martín, J. L. (Eds.), Los espacios de poder en la España medieval: XII Semana de Estudios Medievales, Nájera, del 30 de julio al 2 de agosto de 2001, Instituto de Estudios Riojanos, Logroño, 2002: 511-532; Monsalvo Antón, J. M. “Ideario sociopolítico y valores estamentales de los pecheros abulenses y salmantinos (ss. XIII-XV)”, Hispania: Revista española de historia, 238, mayo-agosto 2011: 325-362; Solórzano Telechea, J. A., “Commo uno más del pueblo: acción colectiva y ambiciones políticas del común en las villas portuarias de Cantabria en la Baja Edad Media”, Edad Media. Revista de Historia, 14, 2013: 239-257. 6.  Ruiz de la Peña Solar, J. I. “Tránsito del concejo abierto al Regimiento en el municipio leonés”, Archivos Leoneses, 45-46, 1969: 301-316. Para Astorga no se conserva el diploma real que instauraría el nuevo sistema de gobierno concejil, pero existen referencias al Regimiento desde 1348, y la presencia del propio Alfonso XI en la ciudad en 1345 permite aventurar que ése fuese el año en que tuvo lugar la reforma: Martín Fuertes, El concejo... op. cit.: 147-152.

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA, BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU, JELLE HAEMERS (Eds.)

525

RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En efecto, el día 27 de junio tiene lugar una reunión “estando ajuntados a conçejo dentro en la eglesia de Sant Sepulcro”, sita en los arrabales de la ciudad, a la cual asisten un juez, siete regidores “e otra pieça de vezinos de la dicha çibdat, los que y quesieron venir, seyendo apregonado e llamado a conçejo a nafiles tannidos por la dicha çibdat e por su arraval segund que es de usso e de costunbre en la dicha çibdat”7. En cambio, dicho concejo abierto parece haber funcionado como un verdadero órgano político en Astorga hasta mediados del siglo XV, cuando surge una tendencia a la sustitución de esta fórmula asamblearia por otra representativa en la que la asistencia a las reuniones se encomienda a unos omes buenos deputados8. De todos modos, la capacidad real de decisión política del “concejo abierto” astorgano, defendida en su momento por Martín Fuertes, resulta difícil de calibrar, y a la luz de estudios más recientes cabría plantear su similitud con las fórmulas de “ayuntamiento ampliado” que no son raras en las ciudades castellanas del siglo XV9. Por el momento, la cuestión debe permanecer abierta. Para el caso de Oviedo debemos afrontar el obstáculo que supone la penuria documental e inexpresividad de sus fondos municipales para buena parte de los siglos XIV y XV (ni siquiera conocemos la fecha de instauración del Regimiento, aunque éste parece estar ya constituido en 135210 y podría datar también de

7.  Archivo Municipal de León, doc. nº 293. Aprovecho para agradecer aquí la generosidad de la profesora María del Carmen Rodríguez López, de la Universidad de León, que me ha permitido consultar sus transcripciones de la documentación concejil leonesa del siglo XV. 8.  Martín Fuertes, El concejo... op. cit.: 156-174. 9.  Monsalvo Antón, J. M. “La participación política...”, op. cit., p. 57, nota 46; Jara Fuente, J. A. “Sobre el concejo cerrado. Asamblearismo y participación política en las ciudades castellanas de la Baja Edad Media (conflictos inter o intra-clase)”, Studia Historica. Historia Medieval, 17, 1999: 113-136, p. 115, nota 3. 10.  La primera mención a la existencia de regidores en un documento del Archivo Municipal de Oviedo parece datar de 1426: Miguel Vigil, C. Colección histórico-diplomática del Ayuntamiento de Oviedo, Alvízoras Llibros, Oviedo, 1991: p. 259, doc. nº 148. Resulta no obstante llamativo que apenas unos años antes se aluda a unos “jurados” en el documento de avenencia entre el concejo de Oviedo y el concejo rural de la Ribera de Abajo, su alfocero, que data de 1408, donde la parte ovetense aparece representada por “nos el conçejo de la çibdat de Oviedo, fillosdalgo et pecheros (...) estando ende connusco al dicho conçejo Esteuan Peres de la Plaça et Gonça-

526

LOS GRUPOS POPULARES EN LA CIUDAD MEDIEVAL EUROPEA

CONSTRUIR LA IDENTIDAD PECHERA: LA LUCHA CONTRA LA EXENCIÓN FISCAL EN ASTORGA, LEÓN Y OVIEDO DURANTE EL SIGLO XV

1345), pero contamos con un documento de 1408 que parece registrar una de esas reuniones de “concejo abierto”11. Así, parece claro que a la altura del siglo XV en las tres ciudades existe alguna fórmula de asamblearismo vecinal, dotada de cierto reconocimiento institucional por parte del Regimiento. Sin embargo, dichas asambleas, como herederas que son de los viejos “concejos abiertos”, aglutinan a la población urbana en su conjunto y no funcionan como mecanismos de vertebración política del sector pechero12. Tanto es así, que cuando en Astorga sea el propio concejo de vecinos el que instituya un sistema de representación a través de “diputados” el día 11 de septiembre de 1458, escogerá como tales por cada una de las colaciones a dos hidalgos y un número variable de pecheros13.

lo Garçia de Penaranda, jueses por nuestro sennor el Rey en la dicha çibdat, et Fernan Aluares, fijo de Gonçalo Martines, cauallero, et Juan Alfonso Bansiella et Fernan Alfonso, fijo de Fernan Alfonso, tendero, et Iohan Alfonso del Rosal et Gonçalo Martines, fillo de Pero Martines de la Rua, et Gonçalo Martines Baruencho, onbres buenos jurados de la dicha çibdat” (Miguel Vigil, op. cit.: p. 248, doc. nº 145). En cualquier caso, ya en un documento de Pedro I fechado en 1352 éste se dirige “al conçejo et al jues et a los alcalles de la çibdat de Oviedo et a los caualleros et onmes bonos que avedes a veer et ordenar fazienda de la dicha çibdat” (Miguel Vigil, op. cit.: p. 217, doc. nº 129). La expresión resulta prácticamente idéntica a la de “omes buenos que auedes de veer fazienda del conçeio de la dicha çibdat” con la que Alfonso XI se dirige a los regidores de León en 1345 (Ruiz de la Peña, J. I., “Tránsito del concejo...”, op. cit., p. 314) y con la que éstos aparecen definidos en diversos documentos de la primera etapa del Regimiento, según vemos en Martín Fuertes, J. A. Colección documental del Archivo Municipal de León (1219-1400), Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, León, 1998: p. 256, doc. nº 184 (año 1358) o p. 258, doc. nº 186 (año 1359). Por ello, parece que lo más lógico sería pensar que a la altura de 1352 el sistema del Regimiento ya ha sido instaurado en Oviedo. Es más, dado que sabemos que Alfonso XI visitó la ciudad en julio de 1345 (Caso Fernández, F. de. La construcción de la catedral de Oviedo (1293-1587), Universidad de Oviedo, Oviedo, 1981: 82-86), podemos postular, como en el caso astorgano, que la reforma tuvo lugar hacia esa fecha. La tardía aparición del término “regidores” ocurre también en León y Astorga, pues su primera mención en la documentación leonesa data de 1371 (Santamarta Luengos, op. cit.: 34), y en Astorga no se documenta hasta 1380, siendo lo más probable que en una primera etapa se utilizase el calificativo de “fieles” (Martín Fuertes, El concejo... op. cit.: 176-179). 11.  Vid. nota anterior. 12.  Hemos visto cómo en 1408 el “concejo abierto” ovetense se define a sí mismo como “nos el conçejo de la çibdat de Oviedo, fillosdalgo et pecheros”. (Miguel Vigil, op. cit.: p. 248, doc. nº 145). Lo mismo ocurre en Astorga, donde los libros de actas municipales recogen cómo a las reuniones del “concejo abierto” asisten tanto tributarios como exentos, siendo frecuente que se concluya el registro de asistentes con coletillas del tipo “e otra pieça de vezinos de la çibdat, fidalgos e pecheros” u “otra pieça de omes buenos fidalgos e pecheros”. (Martín Fuertes, El concejo... op. cit.: 163). La situación parece ser la misma en León: Santamarta Luengos, op. cit.: 32-33. 13.  Martín Fuertes, El concejo... op. cit.: 167.

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA, BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU, JELLE HAEMERS (Eds.)

527

RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Por tanto, en principio parece que la pervivencia de la institución del “concejo abierto” en las ciudades episcopales asturleonesas a comienzos del siglo XV no debe vincularse con el grado de madurez organizativa de los pecheros de estos núcleos, su conciencia de grupo o su capacidad de articular plataformas para defender sus intereses específicos. Como veremos a continuación, esto no debe conducir a una interpretación algo apresurada que nos llevase a suponer que los pecheros carecen en estos momentos de identidad y organización institucional propias, pero creo que la persistencia de las fórmulas de “concejo abierto” durante la primera época del Regimiento requiere ser explicada, permitiendo, al menos, dos lecturas. Por un lado, podríamos entender la realidad institucional de estas sociedades urbanas en términos arcaizantes, asumiendo que sigue vigente, al menos en el plano ideológico del imaginario y las representaciones sociales, una estructura política propia de la etapa plenomedieval, en la que la comunidad de vecinos actúa y se concibe a sí misma en clave unitaria14. Otra opción sería alinearse con los estudios que recientemente están poniendo en cuestión que la oposición entre los estados privilegiado y pechero deba constituir necesaria y absolutamente el eje de polarización política en los sistemas bajomedievales del Regimiento15, y considerar que, al menos en esta fase de la evolución institucional de los concejos de Astorga, León y Oviedo, probablemente haya tenido también importancia una oposición dicotómica entre las élites urbanas que acaparan el poder a través del Regimiento y el conjunto de la población apartada de ese poder y organizada en estructuras comunitarias dentro de las cuales la división hidalgos/pecheros no resultaría

14.  Por así decir, dichas sociedades no habrían abandonado aún el segundo de los tres escenarios (el concejo de vecinos de las capitales concejiles de los siglos XI-XIII, frente al posterior de las organizaciones de la comunidad de pecheros de los siglos XIII-XV) que Monsalvo Antón analiza en su estupendo y sugerente trabajo en torno a la realidad comunitaria en los concejos castellanos de la Baja Edad Media: Monsalvo Antón, J. M. “Ayuntados a concejo”. Acerca del componente comunitario en los poderes locales castellano-leoneses durante la Edad Media”, Sabaté i Curull, F. y Farré, J. (Coords.), El poder a l’Edat Mitjana: Reunió científica, VIII Curs d’Estiu Comtat d’Urgell (Balaguer, 9, 10 i 11 de juliol de 2003), Pagès Editors, Lleida, 2004: 209-291 (resumen esquemático de las características de cada uno de los tres escenarios en p. 290). De seguir esta lectura en clave arcaizante, probablemente habría que identificar en todo caso la situación de nuestros tres núcleos a comienzos del siglo XV no tanto con la época de plena vigencia del sistema de concejo abierto sino con su etapa de deterioro, que Monsalvo Antón, op. cit.: 261-272, sitúa para el ámbito castellano-leonés entre los años 1250-1350. 15.  Jara Fuente, J. A. “Sobre el concejo cerrado...”, op. cit.; García Fernández, E. “Teoría y praxis política en el País Vasco a fines de la Edad Media: los gobiernos urbanos y los vecinos de la tierra”, Monsalvo Antón, J. M. (Ed.), Sociedades urbanas y culturas políticas en la Baja Edad Media castellana, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2013: 71-121.

528

LOS GRUPOS POPULARES EN LA CIUDAD MEDIEVAL EUROPEA

CONSTRUIR LA IDENTIDAD PECHERA: LA LUCHA CONTRA LA EXENCIÓN FISCAL EN ASTORGA, LEÓN Y OVIEDO DURANTE EL SIGLO XV

del todo determinante. El escenario parece algo chocante dentro del ámbito castellano, donde la mayoría de los autores defiende una identificación entre el grupo dirigente urbano y el estado exento, pero en el mundo norteño, especialmente en el espacio cantábrico, la expansión de la condición hidalga a un segmento significativo de la población a lo largo de la Baja Edad Media hace que la condición social (aunque no estamental, claro) de buena parte de los privilegiados sea en principio perfectamente asimilable a la de los pecheros, con quienes comparten intereses comunes y pueden colaborar por tanto a la hora de construir una plataforma política de oposición a los grupos dirigentes16.

2. VERTEBRACIÓN POLÍTICA DE LOS PECHEROS EN EL SIGLO XV De todos modos, independientemente de la interpretación que le demos a ese “concejo abierto” residual que quizás haya podido servir en todo caso como el escenario de un cierto consenso entre el conjunto de los vecinos hidalgos y pecheros, lo cierto es que al menos para Astorga contamos con algunos testimonios tempranos y muy significativos que atestiguan la existencia de una organización pechera específica. En julio de 1420 “çiertos procuradores de la dicha çibdad e los pecheros della se ayuntaron con parte de los pecheros de la dicha çibdad de la dicha çibdad a boz de conçejo e elegieron e nonbraron por [juezes] de la dicha çibdad a vos los sobredichos17 por diez años contra voluntad e consentimiento de los

16.  Aunque esto parece ser cierto para el caso vasco (García Fernández, op. cit.), los trabajos ya citados de Solórzano Telechea demuestran que en las villas cántabras ya desde finales del siglo XIV la oposición entre el común de pecheros y la minoría privilegiada de los linajes constituye la principal divisoria política. Habrá que huir, por tanto, de generalizaciones, incluso dentro del mundo norteño, y buscar explicaciones diferentes en función de la diversa contextura social de cada núcleo: por ejemplo, probablemente en una ciudad episcopal de interior como Oviedo sea más fácil encontrar un grupo significativo de hidalgos urbanos que en las villas marítimas cántabras, donde los menestrales y comerciantes constituyen probablemente el grueso de la población. No obstante, el tema de la hidalguía urbana norteña es aún muy mal conocido: González González, R. “Bienvenidos a la ciudad...”, op. cit.: 318-320. 17.  Se refiere a Alvar Fernández de Alija y el notario Lope Alfonso, vecinos de Astorga que habían sido elegidos jueces por los pecheros. El documento es una carta de Juan II fechada el 27 de mayo de 1421 en la que les prohíbe a ambos ejercer dicho oficio, “que vos con grand osadía e atreuimiento vos auedes entremetido de vsar e vsades de los dichos ofiçios en la dicha çibdad, así en lo çeuil conmo en lo criminal, non auiendo para ello poder nin actoridad”.

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA, BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU, JELLE HAEMERS (Eds.)

529

RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

dichos regidores e [...] que fue fecha por inpresión e fuerça e con armas poniendo [un] grand escándalo e alboroto en la dicha çibdad de que se pudieran seguir muchas muertes e otros males e escándalos”18. Aparentemente, la elección de jueces era facultad de los regidores, los cuales se querellaron ante el rey alegando que pertenecía “a los dichos regidores de elexir e poner juezes en la dicha çibdad en cada vn año, así de derecho por razón de los dichos sus ofiçios conmo por costunbre vsada e guardada en la dicha çibdad de tanto tienpo acá que memoria de omes non es en contrario, conmo por çiertas conpusiçiones sobre ello fechas entre los dichos regidores e el pueblo común de la dicha çibdad confirmadas por mí e por los reys onde yo vengo”19. Además, el 12 de enero de 1449 los omes buenos pecheros, reunidos en concejo en San Bartolomé, eligen por su cuenta a un mayordomo de sus pechos e dineros, nombramiento que será aprobado y confirmado dos días más tarde en concejo abierto, “estando en conçejo a Sant Bartolomé el conçejo, juezes e regidores e omes buenos de la dicha çibdat, llamados por voz de pregonero e son de canpana tannida, segund que lo auemos de vso e de costunbre”20. Como consecuencia, durante unos años se producirá un desdoblamiento de la figura originaria del “procurador y mayordomo del concejo”, existiendo por un lado un “procurador del concejo” y por otro un “mayordomo de los pecheros”21. Para el caso de León contamos con un testimonio particularmente revelador. En un documento sin fecha de Juan II éste señala cómo los regidores leoneses se le habían quejado,

18.  Archivo Municipal de Astorga, leg. I, nº 23. Tomo la transcripción del apéndice documental ofrecido en la versión original inédita de la tesis de Martín Fuertes, J. A. El concejo de Astorga en la transición de la Edad Media a la Moderna (1428-1528), vol. III: 818-820, la cual fue presentada en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo en 1978. 19.  Íbidem, p. 818. 20.  Rodríguez López, M. C. El archivo: instrumentos de descripción y consulta. Los libros de actas municipales de Astorga (Siglo XV), Universidad de León, León, 2006: 268-269. 21.  Martín Fuertes, El concejo... op. cit.: 210.

530

LOS GRUPOS POPULARES EN LA CIUDAD MEDIEVAL EUROPEA

CONSTRUIR LA IDENTIDAD PECHERA: LA LUCHA CONTRA LA EXENCIÓN FISCAL EN ASTORGA, LEÓN Y OVIEDO DURANTE EL SIGLO XV

“deziendo que de tres o quatro annos a esta parte poco mas o menos tienpo, ha acaesçido algunas vezes e acaesçe que algunos vezinos de la dicha çibdat e de sus arravales, e procuradores de las collaçiones, quando han voluntad e quieren fazer e ordenar algunas cosas con grand osadía e atrevemiento, en menospreçio de la mi justiçia e de los dichos regidores (...) non lo podiendo nin deviendo azer de derecho, han fecho e fazen repicar la canpana de una collaçión a fin que la gente de la dicha çibdat e de sus arravales se junte en alguna plaça de la dicha çibdat, e asy ayuntada andan armados [...] por la dicha çibdat e fazen e ordenan muchas cosas sin las dichas justiçias e regidores, segund dizen que se fizo pocos días ha un grand insulto e ayuntamiento en la dicha çibdat, en el qual recresçieron muchos debates e escándalos e ovieron de ser feridos e muertos algunos omes, sobre lo qual todo diz que han recresçido e podían recresçer de aquí adelante en la dicha çibdat e en su tierra muchos escándalos e bolliços e alboroços e henemistades e devisiones e peleas e ruydos e feridas e muertes de omes e males e dapnnos, de lo qual diz que a mí podría recreçer grand deserviçio”22. Aunque la mención a los procuradores de las colaciones puede hacernos pensar que estas asambleas subversivas son protagonizadas por los pecheros23, lo cierto es que a falta de mayores precisiones resulta decididamente problemático pensar que el significativo conflicto político de oposición al Regimiento que documentamos aquí deba ser atribuido exclusivamente al estamento pechero24. Aunque parece una hipótesis atractiva y muy plausible, no podemos excluir la posibilidad de que se trate de un movimiento de resistencia por parte del conjunto de la población urbana que intenta revitalizar fórmulas políticas asamblearias, cada vez más caducas, ante la monopolización del poder concejil por parte de los regidores. Lo que sí parece indiscutible es que al menos el liderazgo de este movimiento corre a cargo de los representantes pecheros (los procuradores de las colaciones), lo que ya resulta muy significativo.

22.  Archivo Municipal de León, doc. nº 317. 23.  Los procuradores de las colaciones aparecen documentados ya en 1433 precisamente en una reclamación relativa al pago de cáñamas, por lo que parece fuera de duda que se trata de representantes pecheros: Santamarta Luengos, op. cit.: 155-156. 24.  Santamarta Luengos, op. cit.: 32-33.

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA, BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU, JELLE HAEMERS (Eds.)

531

RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Por desgracia, para el caso ovetense carecemos de testimonios que nos permitan conocer cuál era el grado de vertebración política y maduración institucional de los grupos pecheros en la ciudad en esta época25. De cualquier modo, parece claro que a lo largo de la primera mitad del siglo XV, al menos en León y Astorga, el común de pecheros está tomando conciencia de grupo con unos intereses propios y, lo que es más importante aún, con un programa político basado en una concepción ascendente del poder que combina fórmulas asamblearias y mecanismos de representación. Este programa supone una seria alternativa al sistema del Regimiento, por lo que los regidores se esforzarán en presentarlo como una propuesta caótica e ilegítima que no sólo es generadora de violencia y desorden en la ciudad, sino dañosa además para el poder de la monarquía. Nada hace pensar que este programa político específicamente pechero haya conseguido erosionar en lo más mínimo el sistema de poder consagrado por el Regimiento a lo largo de la centuria26, pero, sea como fuere, lo cierto es que para los años finales del siglo XV contamos con testimonios fehacientes de que tanto en Oviedo como en León existía una verdadera vertebración política e institucional de los pecheros, por más que su encaje en el sistema de poder urbano sea decididamente marginal. En el caso ovetense las primeras actas concejiles conservadas, de 1498 y 1499, recogen la existencia de una asamblea

25.  Si bien es probable que a la altura de 1449 contasen ya con un representante (vid. nota 28). 26.  En caso necesario no se excluía el recurso a la represión para desarticular las reclamaciones pecheras. Un documento sin fecha que parece ser una versión más extensa de la respuesta dada por Juan II a las quejas de los regidores leoneses que acabamos de señalar, el cual se nos ha conservado en una especie de borrador elaborado a partir de una suerte de modelo genérico, muy probablemente un memorial de Cortes (vid. un estudio de este tipo documental en Puñal Fernández, T. “El memorial medieval de Cortes”, Norba. Revista de Historia, 17, 2004: 187-203), que se fue corrigiendo para adaptarlo al caso concreto de León, ordena que los procuradores de las colaciones no repiquen las campanas para convocar a las gentes de la ciudad, “salvo sy repicaren por fuego”. Si alguien incumple dicho mandato, se le confiscarán todos sus bienes, muebles e inmuebles, que serán vendidos en pública almoneda (el dinero obtenido se empleará en reparar los puentes y muros de la ciudad), “e que prendan el cuerpo al que sopieren que ha repicado o mandado repicar las dicha (sic) canpana o canpanas e lo maten por ello, por manera que muera muerte natural”. Para que este mandato sea de público conocimiento, el rey ordena que las justicias de la ciudad “lo fagan asy pregonar públicamente por el mercado e plaças e calles de la dicha çibdat por pregonero e por ante escrivano público, por que pueda venir a notiçia de todos e non puedan allegar ynorançia nin dezir que lo non sopieron” (Archivo Municipal de León, doc. nº 318). Se nos ofrece así un precioso testimonio acerca de cómo el sistema del Regimiento utiliza como elemento de legitimación y afirmación del poder un discurso represor que se despliega en el medio urbano aunando la violencia física (o su amenaza) y la imposición oral en el espacio público (mercado, plazas y calles) de una autoridad monárquica que se presenta ante todo como defensora y garante del orden establecido.

532

LOS GRUPOS POPULARES EN LA CIUDAD MEDIEVAL EUROPEA

CONSTRUIR LA IDENTIDAD PECHERA: LA LUCHA CONTRA LA EXENCIÓN FISCAL EN ASTORGA, LEÓN Y OVIEDO DURANTE EL SIGLO XV

específica de los tributarios, conocida como “conçejo pechero”, que sin embargo se nos aparece como un organismo absolutamente subordinado al Regimiento. Organizado en colaciones (las convocatorias registradas siempre son conjuntas, pero se anota qué individuos asisten de cada colación), sus competencias se limitan a la gestión fiscal y aparentemente son los propios regidores quienes convocan las reuniones, a petición eso sí de los representantes pecheros27. Porque, en efecto, desde 1470 tenemos documentada en Oviedo la existencia de la figura del procurador o procuradores de los pecheros28. Para León no parece documentarse en época de los Reyes Católicos una institución asamblearia semejante al “concejo pechero” ovetense, pero los pecheros sí cuentan con representantes formales: además de los procuradores de las colaciones, existe un procurador de los “omes buenos pecheros”29 que en 1490 solicita ayuda al rey ante la voluntad de los regidores de excluir completamente a los pecheros de la gestión de los asuntos municipales30. En Astorga parece ser que la entrada en la órbita señorial que trajo consigo la cesión de la jurisdicción y términos de la ciudad por parte de Enrique IV en 1465 a la familia de los Osorio, desde entonces marqueses de Astorga, supuso la aniquilación de cualquier tentativa o residuo de organización autónoma vecinal o pechera, de modo que en lo sucesivo incluso las reuniones del viejo “concejo abierto” dejan de ser un instrumento

27.  El escaso peso político del “concejo pechero” en el Oviedo tardomedieval puede tener una explicación terriblemente sencilla: la absoluta debilidad demográfica del sector. En efecto, un padrón de pecheros realizado en 1496 y copiado en un pleito de hidalguía de mediados del siglo XVI registra tan sólo 30 vecinos pecheros en la ciudad, incluyendo pobres y viudas. Vid., en su momento, González González, “Padrones y pesquisas...”, op. cit. (en prensa). A la luz de este dato, lo lógico sería pensar que para finales del XV la extensión de la condición hidalga se ha convertido en algo verdaderamente masivo entre la población que habita intramuros. 28.  González González, “Bienvenidos a la ciudad...”, op. cit.: 325-326. No obstante, ya en 1449 encontramos a cierto Alonso Martínez, tundidor, que actúa “en nonbre de los pecheros de la çibdad de Oviedo”, aunque no se menciona el cargo de “procurador”: Vid. nota 39 y, en su momento, González González, “Padrones y pesquisas...”, op. cit. (en prensa). 29.  Aunque se sale del marco cronológico de este trabajo, cabe señalar que dicha figura sigue vigente en 1520: se han conservado las cuentas que el 20 de octubre de 1520 presentó ante los diputados de los hombres buenos ruanos de la ciudad de León Martín Gallego, “procurador de los omes buenos ruanos de la dicha çibdad de León” (Archivo Municipal de León, doc. nº 402). Pese a lo turbulento de la fecha, sita en pleno episodio comunero, sorprende lo anodino y rutinario de los gastos justificados por el procurador: una bestia, una bolsa, un traslado de sentencia... Ello hace pensar que la figura de dicho procurador es una realidad institucional ya muy consolidada y no una innovación (o recuperación) propia de la etapa comunera. 30.  Santamarta Luengos, op. cit.: 157-159.

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA, BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU, JELLE HAEMERS (Eds.)

533

RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

de gobierno ordinario para convertirse en algo absolutamente excepcional, reducidas en todo caso a una función poco más que ornamental31. ¿Qué ha podido ocurrir a lo largo del siglo XV para que los grupos pecheros de las tres ciudades hayan registrado una misma tendencia (abortada no obstante en Astorga por la imposición del poder señorial) que, arrancando de una situación de partida caracterizada por una relativa indiferenciación dentro del conjunto de los vecinos y la carencia de mecanismos institucionales definidos, condujo a la progresiva maduración de instituciones específicamente pecheras? Desde mi punto de vista, la clave está en la fiscalidad.

3. LA LUCHA CONTRA LA EXENCIÓN En efecto, la progresiva consolidación de los sistemas fiscales (monárquico y municipal) a lo largo de la Baja Edad Media, unida a la carencia de un aparato burocrático propiamente dicho (el esquema organizativo de los oficios concejiles en la etapa inicial del Regimiento, por más que aparezca dotado de una espesura y complejidad mucho mayores que en fases precedentes, no es más que un esquemático punto de partida para un proceso de verdadera burocratización), llevó a que los aspectos más cotidianos de la gestión fiscal se dejasen a menudo subsidiariamente en manos precisamente del sector de la población urbana integrado por quienes venían definidos por su carácter de contribuyentes natos: los pecheros. Es así como debió gestarse en nuestros tres núcleos una tímida estructura organizativa pechera de base parroquial que encontramos por así decir “fosilizada” en el conçejo pechero que hemos visto mencionado en las actas municipales ovetenses de finales del siglo XV. Las competencias de esta institución serían en principio exclusivamente fiscales, y su organización en colaciones debió surgir como una solución relativamente natural, desde una perspectiva “micro”, a la necesidad de que la gestión cotidiana de la fiscalidad se asentase sobre un conocimiento detallado de la condición jurídica y nivel económico reales de los potenciales contribuyentes32. De todos modos, no escasean las alusiones a que los pecheros, además de organizar la recaudación

31.  Martín Fuertes, El concejo... op. cit.: 229-230 y 249-260. 32.  Astarita, C. “Representación política de los tributarios y lucha de clases en los concejos medievales de Castilla”, Studia Historica. Historia Medieval, 15, 1997: 139-169: 143.

534

LOS GRUPOS POPULARES EN LA CIUDAD MEDIEVAL EUROPEA

CONSTRUIR LA IDENTIDAD PECHERA: LA LUCHA CONTRA LA EXENCIÓN FISCAL EN ASTORGA, LEÓN Y OVIEDO DURANTE EL SIGLO XV

de los impuestos reales y concejiles, utilizaban esta estructura también para establecer por su cuenta derramas destinadas a financiar sus propios asuntos (frecuentemente tenían por finalidad costear pleitos ante la justicia)33. La rica información ofrecida por las actas concejiles de Astorga, así como la proporcionada por diversos pleitos leoneses y ovetenses que comentaremos a continuación, permiten hacerse una idea bastante aproximada de cuáles eran las tareas fiscales concretas encomendadas a esta institución pechera: la elaboración de padrones, la fijación de la cantidad que debería pagar cada contribuyente en función de su fortuna y la propia recaudación de los tributos (tareas de las que se encargaban los enpadronadores, los entalladores o repartidores y los sacadores o cogedores, respectivamente). Aunque evidentemente la decisión última, especialmente en caso de conflicto, estaba en manos de los regidores, la mera existencia de estas competencias puso en manos de los pecheros una herramienta poderosa que quizá no permitía eliminar la exención fiscal, pero sí problematizarla: para poner en cuestión el estatus privilegiado de un individuo

33.  Claro está que esa facultad de decisión e iniciativa sobre su propia financiación hacía que los pecheros pudiesen incurrir en la tentación de convertir su organización fiscal en una suerte de plataforma política, tal y como vemos por ejemplo en un asiento de las actas concejiles de Astorga fechado el 17 de noviembre de 1437: “Este dicho dia los dichos omes buenos pecheros dexieron que por quanto les fezieran a entender quel bachiller e pesquisidor que aquí estava era ydo a la corte a fin de procurar e ganar para sí corregimiento desta çibdat, de lo qual dexieron que se podría a la dicha çibdat recresçer mucho danno e deserviçio del rey e sería bien enviar a la dicha corte un procurador que suplicase al dicho sennor rey que non venga corregidor e así para esto (...) conmo para otras nesçesidades, que acordavan e acordaron de repartir entre sí ocho mill mrs; e dieron por enpadronadores de los dichos maravedís: de la collaçion de Sant Bartolome a Pedro Salero e a Juan Fernandez, alfayate; e de la collaçion de Santa Marta a Juan Dominguez, ortolano, e a Juan, fijo de Marcos; e de Santa Cruz a Juan, fijo de Alvaro Malamata; e de Sant Jullian a Diego Riesgo e Alonso Jañez, carniçero”. (Rodríguez López, op. cit.: 178). La peligrosidad de ese nivel de iniciativa pechera fue advertida por el regidor Nicolás Fernández, que la abortó vetando la decisión apenas 9 días después, el 26 de noviembre, encauzándola en todo caso hacia un modelo crediticio del que pudiera salir beneficiado económica y políticamente: “E luego el dicho Nicolás Ferrández dixo que por quanto le fezieran a entender que repartieran ocho mill maravedís, no sabía para qué, quel por sí e en nonbre de Gonçalo de Nera e Pedro Sánchez que non consentían que tales maravedís fuesen echados nin cogidos fasta que fuese visto para qué eran. E el dicho Juan de Astorga e otros algunos omes buenos pecheros dexieron que lo sopiesen de dicho notario e se lo diría, e por ende que le requerirían que non quesiese enpacharles si non que si protestavan que si mal o danno veniese así por se perder los pleitos que están pendientes así en la corte conmo aquí, que protestavan que todo el mal o danno que veniese a la çibdat e vezinos della que él fuese a ello tenidos. E el dicho Juan de Virmeda le declaró las dichas cosas para qué eran los dichos maravedís e el dicho Nicolás Ferrández dixo que él aguardaría por los maravedís de las tasas e martiniegas así del anno pasado conmo deste, e más que si dinero oviese menester el dicho conçejo para enviar a la corte quel los prestaría e que non se repartiesen nin pagasen los dichos maravedís, çétera”. (Íbidem: 179). El ejemplo muestra además claramente cómo los regidores tenían la última palabra también en los asuntos fiscales propios de los pecheros.

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA, BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU, JELLE HAEMERS (Eds.)

535

RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

bastaba con incluirlo en los padrones, lo que provocaría un pleito ante la justicia y, al menos en teoría, requeriría que éste demostrase los fundamentos de su condición exenta. Así, a mediados del siglo XV nos encontramos ya claramente constituido un frente de acción coherente de los representantes pecheros en Oviedo, León y Astorga que pone en cuestión y trata de limitar los privilegios de exención fiscal34. Dada la fisonomía social de los tres núcleos, la ofensiva se dirigirá fundamentalmente contra dos grupos: los hidalgos, estamento en franco crecimiento durante el siglo XV, especialmente para el caso ovetense; y los excusados de la iglesia, que ya venían siendo objeto de disputas entre los cabildos catedralicios y los concejos desde al menos el siglo XIII. A continuación se ofrecerán algunos ejemplos de esta ofensiva en la etapa anterior a los Reyes Católicos, limitándonos eso sí a los casos de Oviedo y León, pues para Astorga, aunque las actas concejiles recogen abundantes quejas de los pecheros acerca de las personas empadronadas como tales que no quieren contribuir, no se especifica cómo justificaban éstas su exención.

3.1. Los hidalgos El proceso de extensión de la hidalguía en el mundo norteño a lo largo de la Baja Edad Media es un fenómeno bastante oscuro, aunque en los últimos años lo está siendo cada vez menos gracias a las investigaciones del profesor Díaz de Durana35, pero parece claro que en el siglo XV funciona a pleno rendimiento y que, aunque como ya he señalado la hidalguía urbana es aún mal conocida, los pecheros de las ciudades intentan poner freno a esa generalización de la

34.  Para León la existencia de dicha ofensiva fue señalada ya hace años en Santamarta Luengos, op. cit.: 153-157, que analizó también el cuestionamiento de otros grupos de exentos que no trataré aquí, como los huérfanos y viudas o los monederos. 35.  Díaz de Durana Ortiz de Urbina, J. R. La otra nobleza: escuderos e hidalgos sin nombre y sin historia. Hidalgos e hidalguía universal en el País Vasco al final de la Edad Media (1250-1525), Universidad del País Vasco, Bilbao, 2004; Íd. “Hidalgos e hidalguía en la cornisa cantábrica, Álava y las montañas de Burgos en la Baja Edad Media (1250-1525). Propuestas para una futura investigación”, Ser Quijano, G. del y Martín Viso, I. (Coords.), Espacios de poder y formas sociales en la Edad Media: estudios dedicados a Ángel Barrios, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2007: 49-65; Íd. “Sobre la condición hidalga o pechera del campesinado en el entorno de la cordillera cantábrica al final de la Edad Media”, Sesma Muñoz, J. A.; Laliena Corbera, C. (Coords.) La pervivencia del concepto. Nuevas reflexiones sobre la ordenación social del espacio en la Edad Media. Universidad de Zaragoza, Huesca, 2008: 381-408.

536

LOS GRUPOS POPULARES EN LA CIUDAD MEDIEVAL EUROPEA

CONSTRUIR LA IDENTIDAD PECHERA: LA LUCHA CONTRA LA EXENCIÓN FISCAL EN ASTORGA, LEÓN Y OVIEDO DURANTE EL SIGLO XV

exención. Ya en 1409 el “conçejo e omes bonos pecheros”36 de la ciudad de León se querellaron ante la justicia regia, diciendo “que hay muchas personas, así omes commo mugeres en la dicha çibdat e en sus arravales que se dizen e llaman fijosdalgo e lo non son, e que se escusaron e quieren escusar de pechar e pagar en las mis moned[as] e pedidos e en los otros pechos que los vezinos pecheros de la dicha çibdat e sus arr[aval]es departen e derraman entre sí para sus menesteres (...) en lo qual dizen que los pecheros r[esçiben g]rant agravio e dapnno e que así oviese a pasar que la dicha çibdat e sus arravales se despoblarían e hermarían, e que ellos non me podrían pagar los maravedís que les son [echados], porque cargan a ellos en cabeça lo que las tales personas que se dizen fijosdalgo e lo non son devian pagar”37. Ello nos habla ya de la que era la principal queja de los pecheros en estos casos: el aumento del número de exentos hacía que aumentase la carga impositiva sobre quienes permanecían en el estado de los contribuyentes, haciendo su condición aún más gravosa. Para el caso ovetense contamos con dos fuentes particularmente expresivas acerca de la misma problemática: un pleito de hidalguía planteado en 1470 ante la justicia concejil, cuando el presunto hidalgo Rodrigo de Gijón se queja de que el merino de la ciudad se presentó en su casa exigiéndole el pago de 20 maravedís para cierto servicio, por haber sido incluido en los padrones al considerársele hombre pechero, “lo qual Dios non quisyese”38; y diversas

36.  Es posible que la expresión aluda precisamente a esa organización fiscal que en Oviedo se conocerá como “concejo pechero”. 37.  Archivo Municipal de León, doc. nº 286. 38.  “Paresçió presente Rodrigo de Gijón, morador en la calle del Rosal, arrabal de la dicha çibdat (…) e asy presente dixo a los dichos sennores que asy hera que syendo él omne fijodalgo de padre e de agüelo e de visagüelo de vengar quinientos sueldos segund fuero de Espanna, e syendo fijo bastardo de Juan Álvarez de la Omera, que Dios aya, morador que fuera en la aldea de Poago, que es en el conçejo de Gijón, que Diego Peláyz de Solís, merino desta dicha çibdat por el fuero della, fuera a su casa e le demandara veynte maravedís que dezía que le fueran enpadronados por los entalladores e enpadronadores que en la dicha çibdat fueran puestos del pedido que en la dicha çibdat se repartiera este dicho presente anno, e que dezían él dever e aver a dar e pagar, deziéndolo ser omne pechero, lo qual Dios non quisyese (…) Paresçieron presentes en la dicha poridat Juan Alfonso, çapatero, e Rodrigo de Gijón, çapatero, entalladores susodichos, estando presente el dicho Rodrigo

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA, BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU, JELLE HAEMERS (Eds.)

537

RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

pesquisas y padrones realizados a instancia de los pecheros de la ciudad desde 1449 a 1503 en el territorio alfocero39, que se nos han conservado trasladados en un pleito de hidalguía de 1540, en los cuales se constata precisamente la difusión de la condición hidalga entre la población rural. Como uno y otros han sido ya objeto de sendas publicaciones de quien suscribe estas líneas40, no me extenderé más y pasaré al siguiente punto.

3.2. Los excusados de la iglesia Aunque para los siglos XIII-XIV la documentación ovetense (al igual que la astorgana y leonesa) alude varias veces a los conflictos que enfrentaron al cabildo catedralicio con el concejo con motivo de la periódica puesta en discusión por parte de éste de los privilegios de exención de los excusados de la iglesia, para el siglo XV las noticias que he encontrado para Oviedo son tan parcas que no permiten evaluar la implicación de los pecheros en el proceso: se trata apenas de alusiones de pasada a la existencia de pleitos relativos a los excusados, concretamente en 143541 y 145142. Probablemente una búsqueda exhaustiva en las actas capitulares arrojaría nuevos datos.

de Gijón. E asy presentes los dichos sennores juez e regidores fezieron pregunta a los dichos entalladores quál fuera la cabsa porque entallaran e enpadronaran al dicho Rodrigo de Gijón (…) en el padrón del dicho pedido, pues él dezía ser omne fijodalgo (…) E los dichos Juan Alfonso e Rodrigo de Gigión, çapatero, dixeron que ellos fueran nonbrados por entalladores e enpadronadores del dicho pedido en uno con Diego de Fueyo, vezino de la dicha çibdat, el qual dicho Diego de Fueyo enpadronara e entallara la feligresya de Santo Tiso, de donde el dicho Rodrigo hera feligrés”. (González González, “Bienvenidos a la ciudad...”, op. cit.: 340-341). 39.  Así por ejemplo, ya la pesquisa más antigua señala cómo se realizó a instancia de los pecheros de la ciudad: el 14 de octubre de 1449 “paresçió Alonso Martynez, tondidor, en nonbre de los pecheros de la çibdad de Oviedo, e presentó una escrytura synnada de mí, escrivano. El sennor teniente a su pedimiento tomó juramento de las personas aquí contenidas para que declarasen los pecheros de la Ribera de Yuso, los quales declararon por mí, escrivano, los de yuso escrytos”. (González González, “Padrones y pesquisas...”, op. cit.). 40.  González González, “Bienvenidos...”, op. cit; Íd. “Padrones y pesquisas...”, op. cit. 41.  Una sentencia arbitral dada por Ramir Núñez de Guzmán en un pleito que enfrentaba al obispo y el municipio por diversas cuestiones, establece que “en razón de los escusados de la dicha iglesia (...) que sean guardados por la dicha çibdat e juezes regidores della (...) al dicho sennor obispo e su iglesia sus buenos previlegios e libertades e usos e costunbres”. (Archivo Capitular de Oviedo, Cuadernillos, carp. 4, nº 15, fols. 4r-v). 42.  En un asiento del 16 de diciembre, el cabildo ordena al canónigo Rodrigo Alonso de Oviedo “qu’él, commo procurador de la Obra, diese e pagase los mrs. que fuesen menester en seguimiento del pleito de los escusados en la corte del sennor prínçipe”. (Archivo Capitular de Oviedo, Cuadernillos de acuerdos capitulares, caja A, cuadernillo nº 4, fol. 47v).

538

LOS GRUPOS POPULARES EN LA CIUDAD MEDIEVAL EUROPEA

CONSTRUIR LA IDENTIDAD PECHERA: LA LUCHA CONTRA LA EXENCIÓN FISCAL EN ASTORGA, LEÓN Y OVIEDO DURANTE EL SIGLO XV

En cambio, en León podemos constatar cómo los procuradores de las colaciones fueron especialmente combativos contra los excusados de la iglesia en los años 30-60 del siglo XV, período en el que aquéllos parecen haber sido apoyados a menudo en sus acciones por las autoridades municipales, probablemente en un intento de éstas por mostrar una posición de fuerza frente a la institución eclesiástica. Así por ejemplo, en 1435 el procurador del cabildo leonés se queja en los términos siguientes: “E agora, non queriendo guardar los dichos previllejos nin lo en ellos contenido, que Toribio Fernández, luvero, e Alfonso Fernández Cavallete, carpentero, así cogedores que se dizen ser de çierta quantía de maravedís de monedas que copieron a pagar a los omes buenos pecheros de la perrocha de Sant Iohan de Regla de la dicha çibdat de León, e se entremeten e entremetieron de fazer repartimiento de los dichos maravedís de las dichas monedas por los dichos carniçeros e pixoteros e vidrieros e escusados de la dicha iglesia e obra della en grand contento e menospresçiamiento de los dichos previllejos”43. O, en otro ejemplo, en 1455 el provisor del obispado amonesta “a vos, Juan Álvarez, platero, procurador de la feligresía e omes buenos de Sant Martino, e Pero Viviánez, procurador de la feligresía de Santa María del Camino, e Rodrigo Alonso, procurador de la feligresía de Sant Salvador de Palaz de Rey, e Alfonso Fernández, sastre, procurador de la feligresía de San Marçial, e a vos, Juan de Funes, procurador de la feligresía de Sant Juan de Regra, e a vos, Martín Fernández, barvero, procurador de la feligresía de Santa Marina, e Miguel Martínez, carpentero, procurador de la feligresía de Santo Ysidro, e a vos, Juan Gonçález, colchero, procurador de la feligresía de Santo Sepulcro”, quejándose de “que vos los dichos procuradores fezistes pedimiento a los dichos asistente e juezes e alcaldes de la dicha çibdad que prendasen e tomasen sus bienes a los dichos omes escusados e siervos de la dicha eglesia, e que vos los dichos juezes e alcaldes a instançia de los dichos procuradores distes mandamiento al dicho alguazil para que prendase e tomase los bienes e

43.  Archivo de la Catedral de León, Códice nº 40, fol. 191r.

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA, BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU, JELLE HAEMERS (Eds.)

539

RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

prendas a los dichos omes e familiares e escusados de la dicha eglesia, e que vos el dicho alguazil tomastes e prendastes çiertas cosas, prendas e bienes a los dichos omes servidores de la dicha eglesia”44. La evolución, factores y características del conflicto fueron estudiadas en su día por Santamarta Luengos en su tesis doctoral, por lo que prefiero concluir este apartado remitiendo a las páginas de la misma45, pues para el presente trabajo me basta con constatar la existencia y modalidades institucionales (colaciones, procuradores, cogedores...) de esta oposición por parte de los representantes de los pecheros de la ciudad de León a la exención fiscal de los excusados de la iglesia.

CONCLUSIONES Pese a que esta ofensiva pechera contra la exención fiscal no destacó por los logros obtenidos (más allá de alguna victoria parcial y efímera, en general puede decirse que la tónica general fue de un estrepitoso fracaso), creo que podemos afirmar que jugó un papel crucial en la evolución de las sociedades urbanas que le sirvieron de marco. En efecto, como he apuntado ya, pienso que la clave de la progresiva vertebración política, organizativa e institucional del estamento pechero a lo largo del siglo XV en las ciudades episcopales asturleonesas está en la fiscalidad. La atribución a los pecheros de unas competencias aparentemente rutinarias en materia fiscal parece haberles permitido aprovechar unas tímidas estructuras organizativas de base parroquial para dotarse de una experiencia práctica de gestión (elaboración de padrones, tasación de fortunas, recogida de tributos, seguimiento de pleitos ante la justicia...), de representantes legítimos (los procuradores), de un espacio de sociabilidad y reflexión en común (las asambleas), así como de un embrión institucional de base parroquial (las colaciones); les permitió, en definitiva, construir una identidad propia. Una identidad que parece haberse elaborado fundamentalmente por oposición a aquello cuya carencia les caracterizaba: los privilegios fiscales. Por eso, podríamos decir que la lucha contra la exención fiscal fue un fracaso sólo aparente: más

44.  Archivo de la Catedral de León, doc. nº 6.307. 45.  Santamarta Luengos, op. cit.: 172-198.

540

LOS GRUPOS POPULARES EN LA CIUDAD MEDIEVAL EUROPEA

CONSTRUIR LA IDENTIDAD PECHERA: LA LUCHA CONTRA LA EXENCIÓN FISCAL EN ASTORGA, LEÓN Y OVIEDO DURANTE EL SIGLO XV

allá de unos episodios de contestación aislados y rápidamente abortados en la primera mitad del siglo XV, esta lucha fue lo más parecido a la defensa de una línea política coherente y sostenida en el tiempo por parte de los pecheros de estas ciudades en la Baja Edad Media, una línea política articulada en torno a una identidad sociopolítica específicamente pechera dotada de estructuras, representantes y objetivos propios. Todo esto debería llevar a preguntarnos si, especialmente en una ciudad tan comprometida con la causa comunera como fue León46, esta pudo ser la escuela en la que el Común aprendió a ejercer el poder, o a desearlo al menos, y si las realidades que se nos aparecen durante la Guerra de las Comunidades son fruto de una maduración institucional radicalmente novedosa o la revelación documental de una cultura política pechera de tradición más antigua.

46.  Díaz-Jiménez y Molleda, E. Historia de los Comuneros de León y de su influencia en el movimiento general de Castilla. Librería General de Victoriano Suárez, Madrid, 1916; Pérez, J. La revolución de las Comunidades de Castilla (1520-1521), Siglo Veintiuno, Madrid, 1999: 431.

JESÚS ÁNGEL SOLÓRZANO TELECHEA, BEATRIZ ARÍZAGA BOLUMBURU, JELLE HAEMERS (Eds.)

541

Si quiere comprar este libro, puede hacerlo directamente a través de la Librería del Instituto de Estudios Riojanos, a través de su librero habitual, o cumplimentando el formulario de pedidos que encontrará en la página web del IER y que le facilitamos en el siguiente enlace: http://www.larioja.org/ npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=488335

Este libro tiene por objeto el estudio de los grupos populares como un producto social inacabado, que es capaz de revelarnos las claves del funcionamiento de las sociedades medievales. La presente monografía quiere aportar algunas respuestas a las grandes cuestiones que se han venido haciendo los medievalistas sobre los grupos populares, tales como su definición, cómo se veían y eran vistos, su composición, sus actividades económicas, su identidad, sus aspiraciones, sus contribuciones a los regímenes políticos medievales, entre otras muchas cuestiones. Así, se ha tratado de dar respuesta a varios interrogantes sobre el papel de los grupos populares, muchas veces tanto despreciados por los cronistas medievales, como infravalorados por los medievalistas contemporáneos, desde una perspectiva comparada y transnacional entre el mundo Atlántico y el mundo Mediterráneo en la Europa bajomedieval. Esta monografía se inscribe en las tareas del proyecto de investigación financiado por el gobierno de España Las sociedades urbanas de las ciudades y villas portuarias de la Europa Atlántica en la Baja Edad Media (HAR2012-31801).

Ayuntamiento de Nájera

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.